LA GACETA N° 21 DEL 6 DE FEBRERO DEL 2023

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43877-MINAE-MOPT

Nº 43864-PLAN

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 38 de fecha 25 de febrero de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 1165-2022, en el sentido que por error se indicó: “Carlos José Guamuz Estrada”, siendo lo correcto: “Carlos José Guadamuz Estrada”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 407825.—Solicitud N° 407825.—( IN2023713482 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 192 de fecha 10 de octubre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 1894-2022, en el sentido que por error se indicó: “nacionalidad cubana”, siendo lo correcto: “nacionalidad española”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 407824.—Solicitud N° 407824.—( IN2023713491 )

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 124 de fecha 02 de julio de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 4508-2022, en el sentido que por error se indicó: “Nadia Malvina Cazaux Kobec”, siendo lo correcto: “Nadia Malvina Cazaux de García”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 407825.—Solicitud N° 407825.—( IN2023713499 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 011 22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 034-2023, artículo 7, inciso 2, celebrada por el Directorio Legislativo el 31 de enero del 2023, se tomó el siguiente acuerdo:

Artículo 7º(…)

2. Modificar de la siguiente manera el artículo 14 del Reglamento para el Trámite y el Pago de Horas Extra en la Asamblea Legislativa:

Artículo 14.—Jefaturas y subjefaturas de unidad, o departamento, jefaturas de área y puestos de confianza.

No procede el pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos de Director Ejecutivo, Dirección y Subdirección de División y Departamento, puestos de confianza; tampoco a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo.

Tampoco se le reconocerá tiempo extraordinario a las jefaturas y subjefaturas de área o de unidad, salvo que, bajo criterios de necesidad, conveniencia y oportunidad del servicio, el Director Ejecutivo los exceptúe de dicha limitación.

En el caso de las jefaturas, la jornada ordinaria podrá ser hasta de doce horas y no se les podrá exigir que laboren más de ese período”.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 407911.—( IN2023713596 ).

N° 6953-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la Primera Legislatura 2022-2023, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 31 de enero de 2023.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veintitrés.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 407915.—( IN2023713611 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43877-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) pretende desarrollar el proyecto “Construcción del puente sobre el río Poás en la ruta Nacional N° 107”, que se ubica en los distritos de Sabanilla y San Pedro, cantones de Alajuela y Poás, de la provincia de Alajuela, cuya localización geográfica en coordenadas CRTM05 corresponde a 473 286 E, 1 112 926 N. El proyecto tiene un área de influencia que incluye la parte norte del distrito San Pedro de Poás, donde se localiza la ciudad homónima, así como los distritos San Rafael y San Juan en el mismo cantón. Consiste en la construcción de un nuevo puente de dos carriles sobre el río Poás, el cual tendrá una longitud de 45 metros, en sustitución de la estructura actual de un carril, y además, contempla la construcción de aceras en un lado de la carretera e intervención de accesos al puente a lo largo de 76 metros.

2º—Que el puente actual sobre el río Poás restringe la circulación entre Alajuela y San Pedro, ya que los vehículos deben ceder el paso debido a que la estructura es de un solo carril. Además, desde marzo de 2014 se tiene un puente metálico modular lanzable con una longitud de 36,6 m y un ancho de 4,2 m en su superficie de ruedo, que carece de cunetas y aceras, con carga limitada a 9 toneladas. En resumen, se tiene el problema de congestión vehicular y de restricción de capacidad de tránsito, así como el peligro latente para peatones que necesiten cruzarlo.

3º—Que a la fecha el proyecto se encuentra adjudicado a la empresa CODOCSA.S.A. La solicitud de la contratación se hizo el 05 de junio de 2019 a través del SICOP. La apertura de ofertas se realizó el 10 de julio de 2019. El 18 de diciembre de 2019 se adjudicó la obra a la empresa indicada, y el contrato se encuentra notificado desde el pasado 14 de agosto de 2020, para su ejecución. Previo al inicio de la construcción, se detectaron problemas con el diseño de los apoyos del puente, lo que llevó a la sustitución de pilotes hincados de acero por pilotes preexcavados de concreto y otras modificaciones. Para ello, la Administración debe gestionar una Orden de Modificación. La verificación de calidad se licitó mediante la Licitación Abreviada N° 2022CD-000028-0006000001, para la cual se tiene contrato notificado desde el 24 de junio de 2022 a cargo de LGC Ingeniería de Pavimentos S.A.

4º—Que el proyecto beneficiará a los pobladores de la ciudad de San Pedro, así como la población de los distritos San Rafael y San Juan; todos del cantón de Poás. Además, se incluyen los poblados de San Pedro, Imas, El Sitio, San Rafael, Santa Rosa, Guatusa, Calle Liles, San Juan Sur y San Juan Norte. La población beneficiada se estima en 16 646 personas (Censo de 2011) y se proyecta a 19 473 personas para el año 2022. El tránsito promedio diario en 2022 es de 5377 vehículos por día.

5º—Que el Proyecto denominado “Construcción del puente sobre el río Poás en la ruta Nacional N° 107” al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 2202-2017-SETENA de las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete (Expediente administrativo N° DI-19666-2017-SETENA).

6º—Que de conformidad con el oficio número ACC-PNE-C-024-2022 del 24 de junio de 2022, suscrito por el Coordinador de Patrimonio Natural del Estado del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se hizo constar que “…se determina que el proyecto supra citado se encuentra fuera de terrenos de patrimonio natural del Estado (PNE), definido este en el artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575

7º—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el presente proyecto.

8º—Que en atención al Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:

“En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”

9º—Que la Regencia Ambiental del Proyecto, determinará las medidas así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación que sea necesario implementar dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad o a la entidad que se contrate para tal efecto.

10.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MElC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN

DEL PUENTE SOBRE EL RÍO POÁS

EN LA RUTA NACIONAL N° 107”

Artículo 1ºSe declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Construcción del puente sobre el río Poás en la ruta Nacional N° 107” a desarrollar por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora del CONAVI.

Artículo 2ºEn virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del presente proyecto y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza real izar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3ºEl CONAVI a través de la Unidad Ejecutora, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4ºEn la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el seis de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 04-2023-PC.—( D43877 – IN2023713350 ).

Nº 43864-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las disposiciones y atribuciones establecidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 2 a), 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y 4 f), 13 a) y 16 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Decreto Ejecutivo N° 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado en la Sentencia 13660-2004 de las 18:21 horas del 30 de noviembre de 2004 que “La reestructuración y la reorganización administrativa constituyen procedimientos tendientes a modernizar a la Administración Pública, con el fin de aumentar su eficiencia y eficacia, logrando mejorar los servicios que ésta presta, amén de la consecuente reducción del gasto público. Sobre el particular, es menester recordar que hay algunos principios constitucionales que informan la organización y función administrativas, tales como los de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda actuación administrativa. Aunado a lo anterior, el artículo 192 de la Constitución Política faculta a la Administración Pública para disponer la reestructuración de las dependencias que la componen con el fin de alcanzar un mejor desempeño y organización de las mismas, siempre y cuando se respeten los procedimientos de reorganización establecidos en la legislación. Tales procedimientos forman parte de la potestad de autoorganización de la Administraciones Públicas, conforme la cual corresponde al jerarca determinar cuál es la organización interna más adecuada para el ente, en razón de los fines que debe cumplir. Potestad discrecional que autoriza al jerarca para realizar reestructuraciones administrativas internas, lo que puede comprender el establecimiento de nuevos órganos o en su oportunidad, una distribución interna de competencias que no impliquen potestades de imperio. Ahora bien, en el ejercicio de la potestad de reorganización, la Administración puede afectar los derechos y situaciones jurídicas de los funcionarios a su servicio, ya sea suprimiendo o transformando las plazas existentes. Por tales motivos, la reorganización sólo procede cuando existan necesidades reales para conseguir una más eficiente y económica reorganización de los servicios, debidamente comprobadas (…)”.

II.—Que la Ley de Planificación Nacional, 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, constituye un instrumento jurídico cuyo espíritu es propiciar -mediante el Sistema Nacional de Planificación- la coherencia de la gestión administrativa del Estado. Es así como el artículo 5º de dicho cuerpo normativo, establece que MIDEPLAN, asesorará al Presidente de la República en materia de su especialidad, y por encargo de éste, a cualquiera de los otros organismos de la Administración Pública y tendrá las funciones que le fije la ley y su reglamento.

III.—Que las funciones asignadas a MIDEPLAN se encuentran ajustadas al principio de legalidad establecido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11, 13 y 24 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978. Este principio supone -a la luz de la jurisprudencia constitucional- que la Administración está sometida al ordenamiento jurídico vigente. Implica que la acción administrativa debe, necesariamente, adecuarse a la totalidad del sistema normativo escrito y no escrito, o sea lo que se suele llamar el bloque de legalidad. Por consiguiente, MIDEPLAN, ostenta la facultad de realizar los análisis técnicos relativos a los procesos de modernización o reorganización institucional, los cuales se encuentran comprendidos dentro del concepto de mejoramiento de la Administración Pública, conforme lo establecido en el numeral segundo, inciso a) de la Ley de Planificación Nacional.

IV.—Que el artículo 2º del “Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales”, Decreto Ejecutivo 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998, establece expresamente: “La aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).”

V.—Que el artículo 16 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Decreto Ejecutivo 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994 y sus reformas, indica que “Se entenderá por reorganización administrativa la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura. La Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda no tramitarán presupuestos ni modificaciones presupuestarias de aquellos órganos, entes y empresas públicas que lleven a cabo reorganizaciones estructurales que no cuenten con el estudio técnico que las respalde y la aprobación de MIDEPLAN, que proveerá a la Administración Pública las directrices, los lineamientos, los manuales y los instructivos para facilitar, coordinar y mejorar los procesos de reorganización administrativa.”

VI.—Que la Procuraduría General de la República (PGR), en el dictamen C-084-2006 del 1 de marzo del 2006 ha indicado que “…una de las regulaciones o requisitos para el ejercicio de la potestad de reorganización administrativa, lo constituye la aprobación previa por parte del MIDEPLAN. En efecto, distintas disposiciones contendidas en la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, le confieren a dicho Ministerio una serie de atribuciones en materia de planificación nacional, la cual incluye dentro del concepto de mejoramiento de la Administración Pública, lo concerniente a la reorganización interna de los ministerios e instituciones públicas.”, así como que “…todo proceso de reestructuración interna que pretendan llevar a cabo los ministeriosincluido el MOPT- y demás instituciones públicas, deben sujetarse, entre otros requisitos, a los lineamientos que en dicha materia dicte el MIDEPLAN.”

VII.—Que la PGR en el dictamen C-164-2015 del 25 de junio del 2015 reiteró que “Los procedimientos de reorganización administrativa se realizan con la finalidad de modernizar a la Administración Pública, y de aumentar su eficiencia y eficacia, para mejorar los servicios que presta, y para propiciar la reducción del gasto público. Lo anterior en atención a los principios constitucionales que informan la organización y función administrativas, tales como los de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad.”, además de que “Toda organización administrativa pública que pretenda llevar a cabo un proceso de reorganización administrativa interna, necesariamente, deberá contar con la autorización del MIDEPLAN, sin la cual, la reorganización llevada a cabo sería absolutamente nula.”

VIII.—Que la actuación eficiente y oportuna de la administración pública, requiere una entidad técnico-jurídica supra institucional que regule su estructuración funcional. Es por ello que, el poder de revisión ex ante que tiene MIDEPLAN respecto de la organización estructural de la administración pública, le permite estructurar o conformar órganos, así como atribuirles y distribuirles competencias, de acuerdo con los modelos de partida que proponen las entidades públicas.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos para los administrados. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el trámite y resolución

de reorganizaciones administrativas

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para el trámite, análisis y resolución de las propuestas de reorganización administrativa que presentan los entes y órganos públicos, ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Entidad pública: hace alusión a todo ministerio (Administración Centralizada) y toda institución pública autónoma o semiautónoma (Administración Descentralizada Institucional), así como las empresas públicas, abarcando en un solo concepto toda clase de entes y órganos públicos. Eventualmente, puede referirse también a entes públicos no estatales y municipalidades, aunque estas dos últimas categorías, no son objeto de este reglamento.

b)  Estructura organizacional: representa la estructura formal de autoridad y de la división especializada del trabajo de una organización, por niveles jerárquicos. Constituye el instrumento idóneo para plasmar la disposición interna y formal de toda o una parte (unidades organizacionales) de la organización, en las que se muestran las relaciones que guardan entre sí los órganos que la componen. Generalmente se refleja en un organigrama y los manuales de organización.

c)  Gestión: se refiere a la forma en la que las entidades públicas formulan, implementan y operan los bienes y servicios públicos, así como, el trabajo detallado y el desarrollo de conocimientos de los procesos que se dan en una organización.

d)  Modernización institucional: proceso continuo y sistemático en el cual se busca aplicar a la realidad de una entidad pública, técnicas e instrumentos novedosos, que incidan en la normativa, tecnología, gestión, infraestructura, recursos humanos y estructura organizacional, a fin de aumentar su eficiencia y desempeño, con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales y la satisfacción de las demandas y necesidades de la sociedad.

e)  Reorganización administrativa: consiste en la modificación de la estructura organizacional de una entidad pública, a través de la creación, supresión, fusión o reasignación de funciones de las dependencias/unidades organizacionales que la conforman. Involucra todos los aspectos relevantes para la modernización no solo de la estructura organizacional propiamente dicha, sino también de la gestión, normativa, tecnología, infraestructura y recurso humano, para lograr un modelo óptimo de organización y prestación del servicio.

f)  Reorganización administrativa integral: corresponde al estudio, revisión y análisis de al menos el 60% de la organización y su correspondencia con el valor público, misión y competencias que define el marco jurídico institucional, así como su adaptación a la estrategia y a las necesidades y requerimientos de la sociedad.

g)  Reorganización administrativa parcial: corresponde al estudio, revisión y análisis de una parte de la organización, entiéndase a la creación, supresión, fusión o rediseño de máximo el 40% de las unidades organizacionales que conforman una entidad, para modernizar su organización y procedimientos.

h) Reorganización administrativa fundamentada por ley: corresponde a la creación, fusión, supresión o rediseño de unidades organizacionales, que hayan sido debidamente dispuestos en una Ley de la República.

i)   Unidad organizacional: representa cada una de las dependencias que conforman una estructura organizacional, siendo que pueden denominarse como gerencia, dirección, departamento o unidad.

Artículo 3ºÁmbito de cobertura. Se regirán por las disposiciones de este reglamento, los siguientes entes y órganos públicos:

a)  Todo el Poder Ejecutivo, entiéndase ministerios y sus órganos desconcentrados.

b)  Las instituciones autónomas, semiautónomas y sus órganos desconcentrados.

c)  Las empresas públicas que actúen en monopolio.

Artículo 4ºExclusiones subjetivas. Se excluyen de la aplicación de este reglamento, las siguientes entidades públicas:

a)  Los Poderes Legislativo y Judicial, así como el Tribunal Supremo de Elecciones.

b)  Las empresas públicas que actúen bajo régimen de competencia.

c)  La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

d)  El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las empresas que conforman su grupo económico.

e)  Los Bancos del Estado.

f)  El Instituto Nacional de Seguros (INS) y las empresas y órganos que conforman su grupo.

g)  Las corporaciones municipales.

h)  Las Universidades Públicas.

i)   Los entes públicos no estatales.

Las anteriores entidades podrán solicitar la colaboración de MIDEPLAN, en el marco de sus competencias únicamente a título de asesoría.

Artículo 5ºExclusión material. Quedarán excluidas del trámite de presentación formal de reorganización administrativa, más no del análisis de MIDEPLAN, las siguientes situaciones:

a)  Cambios de nomenclatura, línea jerárquica y actualización de funciones y procesos, siempre y cuando no impliquen cambios sustanciales en la razón de ser de la entidad o la unidad organizacional.

b)  Aquellas que por disposición expresa de ley contemplen la creación, supresión y fusión de unidades organizacionales en la estructura institucional.

En ambos casos para su realización e implementación, únicamente se debe informar a MIDEPLAN mediante oficio firmado por la máxima jerarquía institucional solicitando el registro de la modificación en el expediente de reorganización administrativa.

Artículo 6ºRequisitos de admisibilidad. En toda propuesta de reorganización administrativa que sea sometida al análisis y resolución de MIDEPLAN, la entidad proponente deberá presentar los siguientes documentos:

a) Estudio técnico que justifique la propuesta de reorganización administrativa, vinculada a la mejora en la prestación del servicio público, o la satisfacción de una necesidad o demanda de las personas usuarias. Dicho estudio debe ser elaborado conforme a la normativa, lineamientos e instrumentos técnico-metodológicos emitidos por MIDEPLAN.

b) Pronunciamiento de la Unidad de Planificación Institucional, en el que se indique y explique detalladamente el cumplimiento o incumplimiento de la normativa, lineamientos e instrumentos técnico- metodológicos emitidos por MIDEPLAN.

En caso de que no se cuente con una unidad de planificación institucional, el criterio lo deberá brindar la unidad de planificación de la entidad a la cual se encuentra adscrita.

c)  Aval de la máxima jerarquía institucional, el cual se expresará mediante oficio aprobatorio de la máxima jerarquía, ya sea colegiada o unipersonal, sobre la propuesta presentada.

d)  Aval de la jerarquía rectora, si la entidad se encuentra conformando un sector de actividad establecido por el Poder Ejecutivo, deberá presentar el aval de la jerarquía rectora respectiva, conforme al Reglamento de Organización del Poder Ejecutivo vigente.

Los documentos previamente indicados deben ser remitidos a la Unidad de Reforma Institucional del Área de Modernización del Estado, con copia al ministro (a) de MIDEPLAN.

De previo a la presentación de una reorganización administrativa ante MIDEPLAN, la entidad pública proponente deberá haber verificado el cumplimiento de los principios y normas establecidos en el artículo 3 de la Ley 7668 “Marco Transformación Institucional y Reforma Sociedades Laborales SAL” del 9 de abril de 1997 y el Decreto Ejecutivo 26893-MP-MTSS-PLAN “Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales” del 6 de enero de 1998.

Artículo 7ºAdmisibilidad de la propuesta. La Unidad de Reforma Institucional deberá verificar, en el plazo de cinco (5) días hábiles, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, previniendo a la entidad proponente sobre aquellos requisitos de admisibilidad que se incumplan. Este plazo empezará a regir al siguiente día hábil de la notificación de la solicitud de análisis y resolución de la propuesta de reorganización administrativa por parte de la entidad proponente.

Artículo 8ºPlazo para subsanaciones. Una vez notificada la respectiva prevención sobre el incumplimiento de algún requisito de admisibilidad, la entidad proponente contará con un plazo de un mes para su subsanación.

En caso de que la entidad proponente no subsane o bien lo haga fuera del plazo antes indicado, la propuesta será archivada sin mayor trámite dando el aviso correspondiente.

Lo anterior, no limita a que la entidad realice una nueva presentación de la propuesta, pero para ello correrá un nuevo plazo.

Artículo 9ºAnálisis y dictamen de resolución. Una vez que la propuesta cumpla con todos los requisitos de admisibilidad, la Unidad de Reforma Institucional deberá analizar la documentación de la propuesta de reorganización administrativa y emitir el dictamen técnico de resolución, en los siguientes plazos:

a)  Cuarenta (40) días hábiles, en el caso de una reorganización administrativa integral.

b)  Veinticinco (25) días hábiles, en el caso de una reorganización administrativa parcial.

c)  Diez (10) días hábiles, en el caso de una reorganización administrativa por ley, dado que conforme el artículo 5, inciso b) solamente se realizará el registro respectivo.

Las propuestas de reorganización administrativa serán analizadas en estricto orden cronológico, considerado a partir de la fecha en la que fue presentada y al cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento; salvo mejor criterio del despacho ministerial que podrá disponer una modificación a este orden, con fundamento en una necesidad de orden público o a sus prioridades debidamente justificadas y demostradas, lo cual deberá quedar por escrito en el expediente respectivo.

Artículo 10.—Subsanación de aspectos técnicos. Si durante el proceso de análisis se determina la necesidad de realizar prevenciones o aclaraciones técnicas a la entidad proponente, estás se realizarán en un máximo de 24 días para el caso reorganización administrativa integral, 15 días para el caso de reorganización administrativa parcial y 4 días para el caso de reorganización administrativa por ley, de manera que, el cómputo del plazo de resolución se suspende, otorgándosele a la entidad proponente un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar lo planteado. Se reanudará el conteo del plazo una vez hecha la subsanación respectiva.

En caso de que la entidad proponente no subsane, o bien lo haga fuera del plazo antes indicado, se resolverán las modificaciones contenidas en la propuesta, que no fueron prevenidas, caso contrario, la propuesta será archivada sin resolución de fondo, lo cual será comunicado a la entidad respectiva.

Artículo 11.—Resolución Final. El jerarca de MIDEPLAN deberá emitir dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la resolución final de la reorganización administrativa. Este plazo rige a partir del día hábil siguiente de la notificación del dictamen técnico, emitido por la Unidad de Reforma Institucional.

En dicha resolución, el Ministro (a) podrá apartarse del dictamen técnico, justificando los motivos técnicos, fácticos o jurídicos que respaldan su determinación.

Artículo 12.—Oficialización de la estructura organizacional. La entidad proponente deberá tramitar la publicación de un Decreto Ejecutivo o Reglamento de Organización, en el cual se oficialice la estructura organizacional aprobada por MIDEPLAN.

Artículo 13.—Plazos de implementación. La entidad que gestionó la reorganización administrativa, contará con los siguientes plazos para su implementación:

a)  Hasta seis (6) meses cuando se trate de reorganizaciones administrativas parciales o por ley.

b)  Hasta doce (12) meses cuando se trate de reorganizaciones administrativas integrales.

Estos plazos regirán a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución final de MIDEPLAN. En el caso de que la entidad proponente requiera una prórroga del plazo dado, se deberá presentar una solicitud motivada, indicando las justificaciones técnicas o jurídicas ante MIDEPLAN, con al menos un mes de antelación, previo al vencimiento del plazo original. Esta prórroga no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento de los plazos indicados en este artículo y sería concedida por una sola vez.

Una vez concluido el plazo, con o sin prórroga, la entidad deberá notificar a MIDEPLAN mediante oficio y en un plazo máximo de tres (3) meses, que la estructura organizacional ha sido implementada conforme a la resolución final. En caso de que se tome la decisión de suspender la implementación -total o parcial- de la estructura organizacional, se deberá comunicar en un plazo máximo de un (1) mes a MIDEPLAN, indicando las razones de esa decisión para realizar los ajustes pertinentes a la estructura organizacional.

En caso de existir modificaciones que no hayan sido implementadas en el plazo establecido, estas quedarán sin efecto, pero persiste el deber de informarlo a MIDEPLAN.

Artículo 14.—Seguimiento y Evaluación. La Unidad de Planificación Institucional de la entidad que promovió la reorganización administrativa, deberá realizar el seguimiento de la implementación respectiva. Además, una vez transcurrido un año de implementada la nueva estructura organizacional, deberá evaluar las modificaciones aprobadas, para determinar el impacto que ha generado en la gestión y la mejora de los servicios institucionales; el resultado de esta evaluación se remitirá a MIDEPLAN.

Artículo 15.—Resoluciones previas al cambio de Gobierno. La entidad proponente podrá presentar en cualquier momento una propuesta de reorganización administrativa, sin embargo, aquellas que se presenten en los tres (3) meses previos al cambio de Gobierno, serán analizadas técnicamente por MIDEPLAN, en los plazos establecidos en este reglamento, pero no serán resueltas hasta tanto el nuevo Gobierno las valide.

La anterior medida se justifica por motivos de oportunidad, necesidad, conveniencia y utilización adecuada de los recursos públicos. De esta limitación, se exceptúan las reorganizaciones administrativas por ley y aquellas que MIDEPLAN califique como de imperiosa necesidad, por causa de afectaciones fundamentadas en perjuicio del servicio público.

Artículo 16.—Régimen sancionatorio. Los funcionarios obligados a implementar lo dispuesto en la resolución de reorganización administrativa, podrían incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal, en caso de incumplimiento, según sea el marco superior de normativa que corresponda.

Transitorio único.—Las propuestas de reorganización administrativa que se hubiesen presentado de previo a la entrada en vigencia de este reglamento, continuarán tramitándose conforme al procedimiento que se encontraba vigente.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado.— 1 vez.—O.C. N° 4600070593.—Solicitud N° 0001-2023.— ( D43864 – IN2023713585 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 001-2023 MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos, 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4°, 11°, 25° inciso 1) y 27° de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 3° de la Ley Sociedad Socorro Mutuo Empleados Departamento de Comunicaciones, Ley N° 5782 del 19 de agosto de 1975 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°.—Integrar la Junta Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo de Empleados Activos y Pensionados de Comunicaciones, cédula jurídica 3-002-084415 con las siguientes personas:

En representación del Sindicato Nacional de Comunicadores (SINACO),

Propietario: Rosibel de la Trinidad Corrales Arley conocida como Rosibel Corrales Harley, cédula de identidad N° 9-020-871.

Suplente: Kattia Milena Ramírez Garro, cédula de identidad N° 1-933-684.

Propietario: Alexis Meneses Chaverri, cédula de identidad N° 3-163-485.

Suplente: Frank de Jesús Montero Figueroa, cédula de identidad N° 1-1006-923.

En representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones (ANDET),

Propietario: Manuel Francisco Arce Lizano, cédula de identidad N° 9-035-702

Suplente: José Joaquín Suarez Gómez, cédula de identidad N° 5-199-519

Propietario: Luis Enrique Fallas Marín, cédula de identidad N° 1-328-331.

Suplente: Fanny Josefa Aguilar García, cédula de identidad N° 5-177-451

En representación de la Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales (ANPETYP),

Propietario: María de los Ángeles Castro Palma, conocida como Marielos Castro Palma, cédula de identidad N° 6-093-273.

Suplente: María del Rosario Vindas González, cédula de identidad N° 1-390-392.

Artículo 2ºRige a partir del 24 de setiembre del 2022, hasta el 23 de setiembre del 2024.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de enero de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Torres Carrillo.—1 vez.—( IN2023713209 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA,

     INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 040-MEIC-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:

Cédula

Nombre

Clase de Puesto

Puesto

Rige

5-0363-0507

Pérez Torres Yalitza

Profesional de Servicio Civil 1-B

380461

05/01/2022

5-0384-0584

Pérez Godínez Fabián Elías

Técnico de Servicio Civil 1

92394

16/12/2021

4-0179-0529

Monge Galdámez Karina

Secretario (a) de Servicio Civil 2

79008

01/03/2022

6-0173-0896

Martínez López Silviana

Secretario (a) de Servicio Civil 2

28184

16/04/2022

8-0113-0249

Camargo Herrera Deiby

Técnico (a) de Servicio Civil 3

98837

30/06/2022

1-1264-0205

Ortíz Zúñiga Viviana

Profesional de Servicio Civil 2

30740

30/06/2022

4-0168-0061

Carvajal Araya Alvin

Profesional de Servicio Civil 2

380432

01/07/2022

8-0126-0118

Meneses Sánchez Jennifer

Profesional de Servicio Civil 1-A

373050

01/07/2022

1-1657-0816

Ortíz Apuy Erick

Profesional de Servicio Civil 1-A

380462

01/07/2022

1-1274-0720

Céspedes Montero Ana L.

Técnico (a) de Servicio Civil 3

13401

01/07/2022

1-1457-0366

Barboza Pérez Karina

Secretario (a) de Servicio Civil 2

28219

16/07/2022

1-0965-0138

Gutiérrez Ruíz Andrea

Profesional de Servicio Civil 1-B

351077

16/07/2022

1-1399-0655

Barahona Carmona Laura

Profesional de Servicio Civil 2

98862

01/08/2022

1-1307-0944

Quesada Cascante Diana

Oficinista de Servicio Civil 2

98826

01/08/2022

 

Artículo 2ºRige a partir de la fecha mencionada para cada uno de los casos anteriormente mencionados.

Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas con diez minutos del día veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N° 46000070135.—Solicitud N° DIAF-02-2023.—( IN2023713347 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 021-AMJ-01-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

De conformidad con los artículos 4, 10, 11, 21, 23 inciso ch), 25 inciso 2), y 28 de la Ley General de la Administración Pública; numerales 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40879-JP del 18 de diciembre de 2017, se creó la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana (COMESCO).

II.—Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana contará con una presidencia que recaerá sobre un representante de la Dirección General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana.

III.—Que de conformidad con la norma citada, le corresponde al Ministro de Justicia y Paz, la designación de la presidencia Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar como presidente de la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana a la señora María Ruiz Flores, portador de la cédula de identidad número 1-1489-0853, Directora General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana como presidente Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Artículo 2ºRige a partir del 30 de enero del presente año.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.

Publíquese.—MSc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 407768.—( IN2023713215 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 002-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que la señora Susann Cunningham Arguello, mayor, divorciada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-0904-0878, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Finamec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-036696, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Finamec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-036696, es la propietaria registral del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial de zona franca.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Finamec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-036696, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 01-2021 acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Finamec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-036696 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea lo siguiente: Las áreas del piso 1 (380 m2), del piso 2 (529 m2), del piso 3 (209 m2), y del piso 4 (350 m2), para un total de 1.468 m2, del Edificio Matex, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 1-73915-A-000, situada en el distrito octavo Mata Redonda, del cantón primero San José, de la provincia de San José. Dichas áreas se detallan en el croquis aportado por la empresa que consta en el expediente de la solicitud de ingreso.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los pisos del inmueble descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

Clasificación

CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de febrero de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de enero de 2023. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de febrero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2023713045 ).

N° 239-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2021; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 48-2022 de fecha 28 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 19 de abril de 2022; a la empresa Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802167, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23, 27 y 30 de setiembre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa: Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802167, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios y consiguientemente requirió la ampliación de la actividad, así como el aumento de los niveles de empleo e inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802167, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 223-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2021 y sus reformas, para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802167 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, proceso y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con los siguientes detalles: Cuerpo de funda arterial; dilatador venoso; dilatador arterial; cuerpo de funda venosa; consola médica electrónica para terapia de linfedema; sistema controlador de aspiración de trombos; aparato de estimulación electromagnética para alivio de dolores crónicos y consola para tratamiento de enfermedades respiratorias crónicas, La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

“5.     a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o venlas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d) e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 1er y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2021, así como a cumplir con un nivel mínimo total de empleo de 55 trabajadores, a más tardar el 22 de setiembre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 600.000, 00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2021, así como a cumplir con una inversión total de $ 750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de setiembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

“7.     La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo N° 239-2022, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 01 de octubre de 2021.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2021 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023713488 ).

N° 303-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1.—Que la señora: Adriana López Marín, mayor, soltera, asistente legal, portadora de la cédula de identidad N° 1-0971-0960, vecina de Sa José, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Servicenow Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-858646, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Servicenow Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-858646, con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 102-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 1° de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Roble residente de la República, en el señor Jorge Rodríguez de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa: Servicenow Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-858646 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes; servicios brindados por una entidad especializada que tenga como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 27 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de setiembre de 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 08 de enero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023713351 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, Liberia, Guanacaste, código de registro 3834. Por medio de su representante: Wilfredo Pizarro Bermúdez, cédula número 5-0292-0330 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Articulo 1: Cambio de nombre y limites

Artículo 1:

Para que se lea de ahora en adelante el nombre de la organización de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas de Buenos Aires, Liberia, Guanacaste.

Limites:

Al norte:     con Río Claro

Al sur:         con Puente Buenos Aires.

Al oeste:    Calle Buenos Aires hasta el Puente Corazón de Jesús

Al este:       Residencia Almendrales

Dicha reforma es visible a folio 27 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 08 de mayo del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023712130 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0011068.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Cerámicas de Moncofar S.L., con domicilio en C/Caballeros, 12, E-12001 Castellón De La Plana, España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, en particular, azulejos, pavimentos, cenefas (revestimientos cerámicos), baldosas, gres, revestimientos para suelos y paredes cerámicos, piedra natural, mármol, granito, cerámica, parqué. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—- ( IN2023711055 ).

Solicitud Nº 2023-0000181.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd. con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: PULMOFIRST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se utiliza para tratar la hipertensión arterial pulmonar. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711356 ).

Solicitud Nº 2022-0010601.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega Amsa, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARKEN PETIT POO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 2 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023712274 ).

Solicitud Nº 2022-0010602.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en: La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOKS, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712275 ).

Solicitud Nº 2022-0011170.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Leed Resorts S.A., cédula jurídica 3101289728, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSORIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, champús, cremas para la cara y el cuerpo, mascarillas de belleza. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712277 ).

Solicitud Nº 2023-0000540.—César Zúñiga Jiménez, cédula de identidad N° 206050347, en calidad de apoderado generalísimo de Cekashan de la Zona Norte S.A., cédula jurídica N° 3101712282, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, trescientos metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros norte de Auto Mercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal. Reservas: de los colores: azul, azul marino, verde, celeste y blanco. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023712289 ).

Solicitud Nº 2023-0000412.—María Adilia Zúñiga Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad 503430050, con domicilio en: Nosara, 500 metros este del Hotel La Estancia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios relacionados con la organización de actividades de retiros deportivos relacionados con la enseñanza y entrenamiento del surf, para mujeres. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023712526 ).

Solicitud Nº 2022-0011060.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Crown Baccara de México S.A. de C.V., con domicilio en: Querétaro N° 65-B 1er piso, CDMX, 06700, México, solicita la inscripción de: CROWN BACCARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacionales), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, artículos de cristalería y productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir o triturar, que funcionan manualmente; prensa ajos, los cascanueces, los pilones y los morteros; los salvamanteles, posa botellas y posavasos; peines y cepillos de dientes eléctricos o no, el hilo dental, separadores interdigitales de espuma para la pedicura, las borlas de polvera, los neceseres de tocador llenos; vajillas, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, cristalería, utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapeados); peines y esponjas; cepillos o brochas (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos o brochas; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción; guantes de jardinería, jardineras para ventanas, regaderas y boquillas para mangueras de riego; - acuarios de interior, terrarios de interior y vivarios de interior; vidrio coloreado [decoración]; cuencos para decoración floral; adornos de cristal; adornos de porcelana; calderos [ollas]; ollas a presión no eléctricas / ollas exprés no eléctricas; tazas y tazones. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712542 ).

Solicitud Nº 2022-0011210.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of América, solicita la inscripción de: BIO FAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes para ropa; tratamientos para quitar manchas de ropa, jabones. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712543 ).

Solicitud N° 2022-0011211.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States Of America, solicita la inscripción de: FAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes para ropa; tratamientos para quitar manchas de ropa; jabones. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712545 ).

Solicitud Nº 2023-0000125.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Wella Operations US, LLC, con domicilio en 4500 Park Granada, Calabasas, CA 91302, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de las uñas, en concreto, fortalecedores de uñas, tratamientos para uñas y endurecedores de uñas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023712546 ).

Solicitud Nº 2023-0000420.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior, con domicilio en: 33 Avenue Hoche, 75008 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: MINI MISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos. Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023712547 ).

Solicitud N° 2022-0007306.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S.A.S., con domicilio en Carrera 19 A # 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712580 ).

Solicitud Nº 2022-0000797.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S con domicilio en Carrera 19 A Nº 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TRUE YOU como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023712581 ).

Solicitud Nº 2022-0010045.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149088, en calidad de apoderada especial de Sushmaa International Inc. con domicilio en 2500-A Hamilton BLVD, South Plainfield, New Jersey 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712596 ).

Solicitud Nº 2022-0010044.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149088, en calidad de apoderado especial de Sushmaa International Inc. con domicilio en 2500-A Hamilton BLVD, South Plainfield, New Jersey 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712598 ).

Solicitud Nº 2023-0000592.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Kriebel Dental S. A., cédula jurídica N° 3101551051 con domicilio en Escazú San Rafael, doscientos cincuenta metros al sur, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de clínica médica dental; servicios de cirugía estética dental; servicio de dentista; servicios odontológicos. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712602 ).

Solicitud Nº 2022-0009181.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Eloy Solano Plascencia, identificación SODE431012HDGLLLO7, con domicilio en Camino Al Rosario S/n. km 2.5, Col. El Rosario, CP.76820, Querétaro, México., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Crema batida utilizada en repostería. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023712603 ).

Solicitud Nº 2023-0000453.—Michael Madler-Kron, casado una vez, cédula de residencia 127600073119, en calidad de Apoderado Especial de Pizzería Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102721276, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, contiguo al local de Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a pizzería, ubicado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, contiguo al Banco Scotiabank. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 23 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023712606 ).

Solicitud Nº 2022-0011061.—Leomarling Josefina Specht Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 801330621, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Torres Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de yogurt. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023712608 ).

Solicitud Nº 2022-0008439.—Daniela Muñoz Solano, soltera, cédula de identidad N° 304470718 con domicilio en Nosara, Nicoya, Sección L, 500 metros SE del Centro de Reciclaje, 50206, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento y actividades deportivas. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712611 ).

Solicitud Nº 2021-0011632.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de gestor oficioso de Ideas Oriental S.C.C. con domicilio en Calle Patricio Romero Barb. S/N Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, EC., Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, Cacao, y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712614 ).

Solicitud Nº 2023-0000015.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712618 ).

Solicitud Nº 2022-0010989.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Leralic Enterprices INC. con domicilio en calle 50, Plaza BMW, piso 8, Oficina 8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; Telecomunicaciones; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Esta Señal de Publicidad se vinculará a las marcas Grupo Progreso (Diseño), Cl. 19-35-37-38, Registro N°219996 y Grupo Progreso (Diseño), Cl. 6, Registro N°236667. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712620 ).

Solicitud Nº 2022-0010522.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Bio Zoo SA DE CV, con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antibiótico de amplio espectro para el control y tratamiento de la mastitis en bovinos, ovinos y caprinos productores de leche Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712624 ).

Solicitud Nº 2023-0000520.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712626 ).

Solicitud Nº 2023-0000177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOADIQ como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712645 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0002133.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 204690052, en calidad de apoderado generalísimo de Fortaleza Sánchez JMA Limitada, cédula jurídica N° 3102812351, con domicilio en Alajuela, Tuetal Norte, 50 mts. oeste del Hotel Linda Vista de la Montaña, casa de tejas de dos niveles, a mano izquierda, A, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5; 18; 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 5, los siguientes productos: alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos antiparasitarios, productos antipolillas, antisépticos, champús insecticidas para animales, champús medicinales para animales de compañía, collares antiparasitarios para animales, productos para eliminar parásitos, enzimas para uso veterinario, grasa para ordeñar, grasas para uso veterinario, productos de lavado insecticidas para uso veterinario, productos para lavar animales, productos para lavar el ganado, productos para lavar perros, lociones para uso veterinario, medicamentos para uso veterinario/remedios para uso veterinario, pañales para animales de compañía, papel reactivo para uso veterinario, parasiticidas, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario, preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso médico veterinario, preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal, preparaciones enzimáticas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones veterinarias, repelentes para perros, semen para la inseminación artificial en animales, sueros para animales, suplementos alimenticios para animales/complementos alimenticios para animales, suplementos de proteínas para animales / complementos de proteínas para animales, tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía, tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 18, los siguientes productos: alforjas, almohadillas para sillas de montar, anteojeras [artículos de guarnicionería], arneses para animales/arreos, arzones de sillas de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero, cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, colleras para caballos, cordones de cuero, correas de cuero para animales, cuero de imitación/cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado, cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras], estuches de compresión diseñadas para el equipaje, estuches organizadores de maletas/juegos de estuches organizadores de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para maletas/etiquetas identificadoras para equipaje, etiquetas adhesivas de cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la ropa, filacterias, frenos para animales [arreos], fundas de cuero para resortes, fundas de paraguas, fundas para sillas de montar, fustas/látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos, herraduras, látigos de nueve ramales, maletas/valijas, maletas con ruedas, maletas de mano/valijas de mano, maletines para documentos, mantas para caballos, mantas para cubrir animales, mochilas, mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares, molesquín [cuero de imitación], monederos/portamonedas, monederos de malla / portamonedas de malla, morrales/macutos, morrales comederos/morrales para pienso, morrales de caza, paraguas, pieles curtidas, pieles de animales / pellejos [pieles de animales], pieles de ganado, pieles de pelo [pieles de animales], piezas de caucho para estribos, portafolios [artículos de marroquinería] / carteras para documentos, portafolios para partituras, portatrajes, puños de paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], revestimientos de cuero para muebles, riendas, rodilleras para caballos, ronzales para caballos, ropa para animales de compañía, sillas de montar, sombrereras de cuero, sudaderos para sillas de montar, tarjeteros [carteras], telas de cuero, tiras de cuero, tiros [arreos], tripa de buey, válvulas de cuero; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 29, los siguientes productos: aceite de coco para uso alimenticio, aceite de colza para uso alimenticio, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de hueso para uso alimenticio, aceite de linaza para uso alimenticio / aceite de lino para uso alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de nuez de palma para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de soja para uso alimenticio, aceites para uso alimenticio, aceitunas en conserva, agar-agar para uso culinario, agraz para uso culinario, ajo en conserva, albúmina para uso culinario, alcachofas en conserva, algas nori [porphyra] en conserva, alginatos para uso culinario, alimentos a base de pescado, almejas que no estén vivas, almendras molidas, aloe vera preparado para la alimentación humana, anchoas que no estén vivas, andouillettes, arenques [pescado], aros de cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados, arreglos de frutas procesadas, atún [pescado], avellanas preparadas, bacalao seco salado [clipfish], banderillas de salchicha, batidos de leche, bayas en conserva, bebida a base de huevo sin alcohol, bebidas a base de leche de Almendras, bebidas a base de leche de cacahuete/bebidas a base de leche de cacahuate/bebidas a base de leche de maní, bebidas a base de leche de coco, bebidas de ácidos lácticos, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bogavantes que no estén vivos, bolas de masa guisada a base de patata, bulgogi, buñuelos de patata/buñuelos de papa, buñuelos de requesón, cacahuetes preparados/cacahuates preparados/maníes preparados, caldos, cangrejos de río que no estén vivos/acamayas que no estén vivas, carne, carne de ave, carne de caza, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada [conservas], carne liofilizada, cáscaras de fruta/cortezas de fruta, cassoulet, caviar, cebollas en conserva, champiñones en conserva/hongos en conserva/setas en conserva, productos de charcutería, chucrut, chucrut con guarnición, clara de huevo, coco deshidratado, cola de pescado para uso alimenticio, comidas preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños, compota de arándanos, compota de manzana / puré de manzana, compotas, concentrado de tomate, concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo, confits de pato, confituras, copos de patata / copos de papa / hojuelas de papa, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, crema de mantequilla/crema de manteca [mantequilla], crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana, croquetas, crustáceos que no estén vivos, cuajada cuajo, dátiles, encurtidos, ensaladas de frutas/macedonias de frutas, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres, extractos de algas para uso alimenticio, extractos de carne, falafel, fermentos lácteos para uso culinario filetes de pescado, flores comestibles secas, fool de bayas [postre], fruta enlatada [conservas] frutas confitadas/frutas cristalizadas/frutas escarchadas, frutas congeladas, frutas conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas estofadas, frutas procesadas, frutos secos aromatizados, frutos secos confitados, frutos secos preparados, gambas que no estén vivas/camarones que no estén vivos, gelatina, gelatinas de carne, granos de soja en conserva para uso alimenticio/granos de soya en conserva para uso alimenticio, grasa de coco, grasas comestibles, materias grasas para fabricar grasas alimenticias guacamole, guisantes en conserva/arvejas en conserva/chícharos en conserva, habas en conserva / alubias en conserva/frijoles en conserva/judías en conserva/porotos en conserva, hamburguesas de soja, hamburguesas de tofu, harina de pescado para la alimentación humana, hígado, huevas de pescado preparadas, huevos de caracol para uso alimenticio, huevos en polvo, huevos, hummus, insectos comestibles que no estén vivos, jaleas comestibles, jamón, jengibre cristalizado, jengibre en conserva, jengibre en vinagre, jugo de tomate para uso culinario, jugos vegetales para uso culinario, kéfir, kimchi, kumis productos lácteos, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, larvas de hormiga comestibles, preparadas, leche, leche agria, leche albuminosa, leche condensada, leche de almendras, leche de almendras para uso culinario, leche de arroz, leche de arroz para uso culinario, leche de avena, leche de cacahuete, leche de cacahuete para uso culinario/leche de cacahuate para uso culinario / leche de maní para uso culinario, leche de coco, leche de coco para uso culinario, leche de soja/leche de soya, leche en polvo, leche fermentada y horneada, lecitina para uso culinario lentejas en conserva, maíz dulce procesado, manteca [grasa] de cerdo/grasa de cerdo, manteca de cacao para uso alimenticio, mantequilla/manteca [mantequilla], mantequilla de cacahuete/mantequilla de cacahuate/mantequilla de maní, mantequilla de coco, margarina, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, mermelada de jengibre, mermeladas, mezclas que contienen grasa para untar moluscos que no estén vivos, morcillas/morongas, morcillas blancas, mousse de pescado, mousse de verduras y hortalizas, nata/crema [producto lácteo], nata montada/crema batida, nidos de pájaro para uso alimenticio, ostras que no estén vivas/ostrones que no estén vivos, panceta ahumada/beicon/tocino, pasas [uvas], pasta de berenjena, pasta de calabacín, pasta de fruta prensada, pastas para untar a base de frutos secos, pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres, pastas para untar a base de jalea de frutas, patatas fritas/papas fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa/papas fritas con bajo contenido en grasa, patés de hígado, pectina para uso culinario, pepinillos, pepinos de mar [cohombros de mar] que no estén vivos, pescado, pescado en conserva, pescado en salazón/pescado en salmuera, pescado enlatado [conservas], piel de soja/nata de soja, pimientos en conserva, polen preparado para uso alimenticio, preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa, pulpa de fruta, puré de tomate, queso cottage, queso quark, quesos, ratatouille, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, rollitos de col rellenos de carne, salazones/cecinas [salazones], salchichas/salchichones, salchichas para perritos calientes/salchichas para perros calientes, salchichas rebozadas, salmón [pescado], sardinas [pescado], saté, sebo para uso alimenticio, semillas de girasol preparadas, semillas preparadas* smetana, sopa de bayas, sopas/consomés, sopas juliana/sopas vegetales, sucedáneos de la leche, suero de leche, tahini, tajín [plato preparado a base de carne, pescado o verduras], tempeh, tofu, tortillas francesas/omelettes, tortitas de patata, tripas [callos]/mondongo [tripas], tripas para embutidos, naturales o artificiales, trufas en conserva, tuétano para uso alimenticio/caracú para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas], verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres secas, yakitori, yema de huevo, yogur, zumo de limón para uso culinario / jugo de limón para uso culinario; en clase 31: productos agrícolas, animales vivos, malta, animales de zoológico, arena aromática para lechos de animales de compañía, arena higiénica para animales, arena para bandejas higiénicas para animales de compañía, arenques vivos, aves de corral vivas, paja (tallos de cereales) para camas de animales, papel granulado para lechos de animales de compañía, turba para lechos de animales. Reservas: De los colores: dorado, morado y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708729 ).

Solicitud Nº 2023-0000429.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712629 ).

Solicitud Nº 2023-0000312.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712631 ).

Solicitud Nº 2023-0000309.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712632 ).

Solicitud Nº 2022-0005023.—Ilka Jannina Hadden Cole, soltera, cédula de identidad 701660514, con domicilio en: Corales 3, calle Los Cipreses, Nº 942 Limón, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, cremas corporales y capilares, mantecas corporales y capilares, aceites y sueros de belleza, cosméticos naturales, productos vaginales, específicamente jabón íntimo no medicinal, a base de aceites vegetales y esenciales; óleo (aceite) íntimo no medicinal (herbal) hecho a base de aceites vegetales y esenciales; mezclas de hierbas y flores para vaporización (vahos) vaginales. Todos los productos antes indicados son elaborados a base de ingredientes naturales y en clase 44: masajes, aromaterapia, vahos vaginales (baños vaginales), bambuterapia, realizados y aplicados con productos naturales. Reservas: de los colores: verde, rosado, morado y dorado. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN202371635 ).

Solicitud N° 2023-0000186.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712638 ).

Solicitud Nº 2023-0000185.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712639 ).

Solicitud Nº 2023-0000184.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 16 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712641 ).

Solicitud Nº 2023-0000178.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712644 ).

Solicitud Nº 2023-0000029.—María Del Pilar López Quirós, Divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 29; 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, software; aplicación informativa descargable.; en clase 29: Aperitivos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo papas tostadas, chips de frutas, aperitivos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de verduras, aperitivos a base de verduras, productos para untar a base de verdura, chips de taro, aperitivos de cerdo, aperitivos de res y aperitivos a base de soya.; en clase 30: Aperitivos que consisten principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortitas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, aperitivos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para aperitivos, salsas, barritas de snack.; en clase 35: Gestión empresarial; programa de desarrollo empresarial con estrategia y consultoría relacionadas con los negocios, marketing comercial; gestión y desarrollo empresarial en forma de apoyo a emprendedores y socios comerciales en los ámbitos de alimentos, bebidas y tendencias de compra de los consumidores. Programas de fidelización y premios de incentivo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023712647 ).

Solicitud N° 2023-0000176.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712649 ).

Solicitud Nº 2023-0000016.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORCEIQ como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712651 ).

Solicitud Nº 2023-0000045.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SED DE MAS como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca PEPSI, registro N° 122033. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023712654 ).

Solicitud Nº 2023-0000017.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORCEIQ como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712656 ).

Solicitud Nº 2023-0000284.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para vehículos eléctricos; software descargable en forma de una aplicación móvil para localizar y navegar hasta las estaciones de carga de vehículos eléctricos, monitorear la carga eléctrica y el estado de las baterías de vehículos eléctricos y pagar por la carga. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023712667 ).

Solicitud Nº 2023-0000225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings, LLC con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERGENT COLD como marca de fábrica y comercio en clases 35; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; Suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos; en clase 40: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo con especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023712670 ).

Solicitud N° 2023-0000164.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712672 ).

Solicitud Nº 2021-0008192.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo, S. A. de C.V con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Clindamin como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023712693 ).

Solicitud Nº 2022-0008032.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Sunnova Energy Corporation con domicilio en 20 Greenway Plaza, Suite 540, Houston, Texas 77046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNNOVA como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 36; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Accesorios para la gestión de la energía en el hogar (generadores eléctricos accionados por gas); en clase 9: Acumuladores eléctricos y baterías; Baterías eléctricas; Baterías de almacenamiento eléctrico; Baterías recargables con energía solar; Accesorios para la gestión de la energía en el hogar (termostatos, controles de disyuntores, estaciones de carga para vehículos eléctricos, generadores de gas y pilas de combustible); Paneles solares para la producción de electricidad; en clase 36: Servicios de financiación; en clase 37: Mantenimiento y reparación de equipos de generación de energía renovable; Mantenimiento y reparación de acumuladores, baterías y sistemas de almacenamiento eléctrico; en clase 39: Servicios de distribución de electricidad; Servicios de suministro de electricidad al por menor, a saber, prestación de un servicio que permite a los clientes comprar energía, a saber, electricidad; en clase 40: Arrendamiento de equipos de generación de energía renovable; en clase 42: Monitorización de paneles solares y otros equipos destinados a la conversión de la energía solar en electricidad; monitorización de la eficiencia, los niveles de producción y otros datos de rendimiento de los paneles solares y otros equipos destinados a la conversión de la energía solar en electricidad Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712696 ).

Solicitud Nº 2022-0011107.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Terumo BCT, Inc. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECTRA OPTIA como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos médicos para la manipulación extracorpórea de la sangre relacionados con el procesamiento de la médula ósea, aféresis, separación y filtrado de la sangre, tratamientos terapéuticos de la sangre, y productos desechables y accesorios para los mismos Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023712698 ).

Solicitud Nº 2022-0011102.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Terumo BCT, Inc. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUANTUM FLEX como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de crecimiento celular para el cultivo de células con fines científicos, de laboratorio o de investigación; en clase 9: Aparatos científicos para la manipulación de fluidos a fin de controlar el cultivo celular; conjuntos desechables de cultivo celular compuestos por biorreactores, oxigenadores para uso no médico, tubos de plástico para biorreactores, dispositivos de recogida de muestras para investigación científica en forma de bolsas para la recogida de células, componentes biológicos producidos por células y residuos celulares; sensores para medir la presión del fluido, el nivel del fluido y la presencia de fluido, no para uso médico; accesorios para conjuntos desechables de cultivo celular, a saber, bolsas de entrada de células, bolsas de medios, bolsas de residuos, bobinas de muestreo y filtros en línea. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023712703 ).

Solicitud Nº 2023-0000362.—Jordan Carrillo Villafuerte, soltero, cédula de identidad 115400444, con domicilio en Central, Pavas, Lomas del Río, 75 metros oeste de la terminal Buses Lomas del Río, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café grano entero, café molido. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023712713 ).

Solicitud Nº 2022-0010951.—Mario Alberto Ballar Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 106380792 con domicilio en Paraíso, de la Estación de Bomberos 500 m sur 100 e. Urb. Las Vicentinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón, cremas, dentífricos, desodorante; en clase 30: Condimentos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712724 ).

Solicitud N° 2023-0000162.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023712742 ).

Solicitud Nº 2022-0000159.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de SightGLASS, Vision, Inc con domicilio en 6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramón, California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIFUSSION OPTICS TECHNOLOGY como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas [ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes ópticos; lentes para gafas (ópticas); lentes oftálmicas en bruto; lentes ópticos en bruto; lentes para gafas en bruto; estuches para lentes oftálmicos; estuches para lentes ópticos; estuches para lentes de gafas (ópticas); marcos (monturas) de gafas (ópticas) marcos (monturas) de anteojos; marcos (monturas) de gafas correctoras (anteojos graduados); estuches para gafas; estuches para anteojos; estuches para gafas correctoras (anteojos graduados). Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/815,496 de fecha 07/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712746 ).

Solicitud Nº 2023-0000407.—Jason Alberto Cerdas Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 111680355 con domicilio en Hatillo, contiguo a la Bomba Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial abierto al público, donde se brindan programas de entrenamiento para mejorar las aptitudes físicas y de salud de las personas, con acondicionamiento físico, áreas de pesas y máquinas, actividades deportivas como baile, bicicleta estacionaria, ejercicios funcionales. Ubicado en Hatillo 50 metros este de la Rotonda de Plaza América, local de 3 plantas con ventanales Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712749 ).

Solicitud Nº 2022-0009842.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jinmailang Food Co., Ltd. con domicilio en N° 1, Hualong Avenue, Longyao Food Town, High-Tech Industrial Development Zone, Xingtai, Hebei, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas, incluyendo sopas de fideos, sopas de fideos instantáneos, sopas de fideos que consisten principalmente de fideos secos y mezclas para sopas que se venden en un envase desechable. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712750 ).

Solicitud Nº 2022-0010459.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Banco Actinver, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, como Fiduciario del Fideicomiso NO.3453 con domicilio en AV. Montes Urales 620, 1er piso Colonia Lomas de Chapultepec IV Sección, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, CP 11000, México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; programas de cómputo; aplicaciones informáticas (apps) descargables para dispositivos móviles. publicaciones electrónicas descargables.; en clase 41: Servicios de capacitación de personal (formación); coaching (formación).; en clase 42: Consultoría, evaluación, investigación, desarrollo e implementación de programas de cómputo (software) aplicaciones electrónicas (software); servicios de análisis e investigación industriales. Reservas: No se hace reserva de “London Consulting Group”. Fecha: 1 de diciembre del 2022. Presentada el: 28 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023712753 ).

Solicitud Nº 2022-0009840.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jinmailang Food Co., Ltd. con domicilio en N° 1, Hualong Avenue, Longyao Food Town, High-Tech Industrial Development Zone, Xingtai, Hebei, China, China, solicita la inscripción de: Sopa Fan’s como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas, incluyendo sopas de fideos, sopas de fideos instantáneos, sopas de fideos que consisten principalmente de fideos secos y mezclas para sopas que se venden en un envase desechable. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712756 ).

Solicitud N° 2022-0009494.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fit Foods Ltd., con domicilio en 1589 Kebet Way, Port Coquitlam, BC V3C6L5, Canadá, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el  tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc. Clase 25: Pijamas para adultos; pantalones deportivos para adultos; camisetas de fútbol americano; calcetines; calcetines antitranspirantes; zapatos acuáticos; ropa deportiva; prendas atléticas; vestimenta deportiva; calzado atlético; pantalones deportivos; camisetas atléticas; zapatos atléticos; Pantalones atléticos; mallas deportivas; camisetas de tipo deportivo; ropa atlética; ropa de bebé; cubrezapatos de deporte; pañuelos; gorras y sombreros de béisbol; camisetas de béisbol; zapatillas de baloncesto; tennis de baloncesto; batas de baño; sandalias de baño; ropa de playa; calzado de playa; sombreros de playa; sandalias de playa; zapatos de playa; boina de lana; cinturones; boinas; guantes de bicicleta; jeans; pantalonetas; pantalones cortos; botas de deporte; boxers; camisas de campamento; zapatos de lona; leggins de capri; gorras como sombrerería; ropa informal y deportiva; calzado informal y deportivo; ropa casual, ropa deportiva, ropa de playa, ropa de ejercicio; ropa de niños; ropa para deportes; abrigos; pantalones de combate; cintas para la cabeza para ciclistas; maillots de ciclismo; calzado para hacer ejercicio; ropa para hacer ejercicio; mascarillas que son prendas de vestir; guantes sin dedos; camisas de franela; chaquetas de lana; jerseys de lana; chancletas; amortiguación del calzado; polainas deportiva; gorras de golf; camisetas de golf; botas de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; trajes de gimnasia; ropa de gimnasia; cintas para la cabeza; bandas para la cabeza; chaquetas con capucha; jerseys con capucha; jackets con capucha; sudaderas con capucha; tapas encapuchadas; sueters con capucha; plantillas para calzado; chaquetas y calcetines; pantalones para trotar; zapatos para trotar; trajes para trotar; blusas tejidas, blusas de punto; cinturones de cuero; chaquetas de cuero; chalecos de cuero; polainas; calentadores de piernas, incluidos en esta clase; ropa informal; camisas de manga larga; ropa cómoda con distintos propósitos; impermeables; camisetas sin mangas; polainas para el cuello; bufandas para el cuello; sombreros; chaquetas de abrigo; pantalones; camisa polo; ponchos; gorras promocionales; camisetas promocionales; zapatos para correr; pantalones cortos para correr; sandalias y zapatos de playa; fajas para moldear el cuerpo; zapatos; camisas de manga corta; camisetas de manga corta; shorts; casquetes; camisetas que no tienen mangas; jerseys sin mangas; sombreros holgados; zapatillas deportivas; calcetines y calcetería; gorras de béisbol; sujetador deportivo; gorras y sombreros deportivos; ropa de deportes; calzado deportivo; camisetas de tipo atlético; pantalones para hacer deportes; camisetas para hacer deporte; zapatos deportivos; calcetines deportivos; ropa de deporte; pantalones ajustados; ropa de protección solar; viseras de sol; bandas para el sudor; chaquetas tipo buzo; pantalones tipo buzo; camisas para sudar; trajes tipo buzo; camisetas para sudar; ropa interior absorbente de sudor; trajes de baño; t-shirts; camisetas; camisetas de equipo; medias; gorros; chaquetas deportivas; pantalones de entrenamiento; chándales; zapatos de entrenamiento; ropa de triatlón; ropa de uso interior; ropa interior; gorras de visera; viseras para uso deportivo; zapatos para caminar; chaquetas de calentamiento; pantalones de yoga; zapatos de yoga; camisetas de yoga.; pijamas para adultos; pantalones deportivos para adultos; camisetas de fútbol americano; calcetines; calcetines antitranspirantes; zapatos acuáticos; ropa deportiva; prendas atléticas; vestimenta deportiva; calzado atlético; pantalones deportivos; camisetas atléticas; zapatos atléticos; pantalones atléticos; mallas deportivas; camisetas de tipo deportivo; ropa atlética; ropa de bebé; cubrezapatos de deporte; pañuelos; gorras y sombreros de béisbol; camisetas de béisbol; zapatillas de baloncesto; tennis de baloncesto; batas de baño; sandalias de baño; ropa de playa; calzado de playa; sombreros de playa; sandalias de playa; zapatos de playa; boina de lana; cinturones; boinas; guantes de bicicleta; jeans; pantalonetas; pantalones cortos; botas de deporte; boxers; camisas de campamento; zapatos de lona; leggins de capri; gorras como sombrerería; ropa informal y deportiva; calzado informal y deportivo; ropa casual, ropa deportiva, ropa de playa, ropa de ejercicio; ropa de niños; ropa para deportes; abrigos; pantalones de combate; cintas para la cabeza para ciclistas; maillots de ciclismo; calzado para hacer ejercicio; ropa para hacer ejercicio; mascarillas que son prendas de vestir; guantes sin dedos; camisas de franela; chaquetas de lana; jerseys de lana; chancletas; amortiguación del calzado; polainas deportiva; gorras de golf; camisetas de golf; botas de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; trajes de gimnasia; ropa de gimnasia; cintas para la cabeza; bandas para la cabeza; chaquetas con capucha; jerseys con capucha; jackets con capucha; sudaderas con capucha; tapas encapuchadas; sueters con capucha; plantillas para calzado; chaquetas y calcetines; pantalones para trotar; zapatos para trotar; trajes para trotar; blusas tejidas, blusas de punto; cinturones de cuero; chaquetas de cuero; chalecos de cuero; polainas; calentadores de piernas, incluidos en esta clase; ropa informal; camisas de manga larga; ropa cómoda con distintos propósitos; impermeables; camisetas sin mangas; polainas para el cuello; bufandas para el cuello; sombreros; chaquetas de abrigo; pantalones; camisa polo; ponchos; gorras promocionales; camisetas promocionales; zapatos para correr; pantalones cortos para correr; sandalias y zapatos de playa; fajas para moldear el cuerpo; zapatos; camisas de manga corta; camisetas de manga corta; shorts; casquetes; camisetas que no tienen mangas; jerseys sin mangas; sombreros holgados; zapatillas deportivas; calcetines y calcetería; gorras de béisbol; sujetador deportivo; gorras y sombreros deportivos; ropa de deportes; calzado deportivo; camisetas de tipo atlético; pantalones para hacer deportes; camisetas para hacer deporte; zapatos deportivos; calcetines deportivos; ropa de deporte; pantalones ajustados; ropa de protección solar; viseras de sol; bandas para el sudor; chaquetas tipo buzo; pantalones tipo buzo; camisas para sudar; trajes tipo buzo; camisetas para sudar; ropa interior absorbente de sudor; trajes de baño; t-shirts; camisetas; camisetas de equipo; medias; gorros; chaquetas deportivas; pantalones de entrenamiento; chándales; zapatos de entrenamiento; ropa de triatlón; ropa de uso interior; ropa interior; gorras de visera; viseras para uso deportivo; zapatos para caminar; chaquetas de calentamiento; pantalones de yoga; zapatos de yoga; camisetas de yoga. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023712758 ).

Solicitud Nº 2022-0009493.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fit Foods Ltd., con domicilio en: 1589 Kebet Way, Port Coquitlam, BC V3C6L5, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: MUTANT, como marca de fábrica y servicios en clases 5; 29; 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; Complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; Tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; Suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; Complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; Aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; Suplemento dietético de proteína en polvo a base de lácteos; Concentrado de proteínas de leche como suplementos dietéticos; Proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de nutrición; Mezclas de bebidas utilizadas como reemplazo de comidas; polvos de proteínas; Suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; Suplementos dietéticos y nutricionales que contienen proteínas para aumentar la masa corporal; Suplementos dietéticos para el culturismo; Suplementos dietéticos para aumentar el peso corporal; Suplementos dietéticos para aumentar la masa muscular; Suplementos dietéticos para aumentar la fuerza; Suplementos dietéticos para mejorar el rendimiento deportivo; proteína para su uso como suplemento dietético; Suplementos de proteínas en forma de polvo; Suplementos dietéticos para reducir la grasa corporal; Suplementos de proteínas en forma de cápsulas; Suplementos dietéticos para reducir el peso corporal; Suplementos proteicos en forma de comprimidos; Suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; Complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; Tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; Suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; Complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; Aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; Suplemento dietético de proteína en polvo a base de lácteos; Concentrado de proteínas de leche como suplementos dietéticos; Proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de nutrición; Mezclas de bebidas utilizadas como reemplazo de comidas; polvos de proteínas; Suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; Suplementos dietéticos y nutricionales que contienen proteínas para aumentar la masa corporal; Suplementos dietéticos para el culturismo; Suplementos dietéticos para aumentar el peso corporal; Suplementos dietéticos para aumentar la masa muscular; Suplementos dietéticos para aumentar la fuerza; Suplementos dietéticos para mejorar el rendimiento deportivo; proteína para su uso como suplemento dietético; Suplementos de proteínas en forma de polvo; Suplementos dietéticos para reducir la grasa corporal; Suplementos de proteínas en forma de cápsulas; Suplementos dietéticos para reducir el peso corporal; Suplementos proteicos en forma de comprimidos; en clase 29: bebidas a base de leche de almendras; chips de manzana; acai en polvo; pedacitos de tocino; bocadillos a base de frijoles; carne seca; caldo de carne; aceite mezclado para alimentos; consomé; concentrados de consomé; caldo; concentrados de caldo; aceite cannabinoide para consumo humano; aceite de cannabis para alimentos; caldo de pollo; chile con carne; postres lácteos refrigerados; mantequilla de nuez de chocolate; chuños; manteca de coco; chips de coco; grasa de coco; bebidas a base de leche de coco; aceite de coco para alimentos; polvo de coco; cremas para café; blanqueadores de café que consisten principalmente en productos lácteos; calostro para uso culinario; leche de vaca; crema de leche en polvo; productos lácteos; bocadillos de frutas deshidratadas; algas comestibles secas; hongos comestibles secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos; bocadillos a base de frutos secos; leche pulverizada; legumbres secas; yogures líquidos; suero seco; grasas comestibles; aceite de linaza comestible; insectos comestibles; aceites comestibles que contengan derivados del cannabis; aceites comestibles que contengan derivados de la marihuana; algas comestibles; sucedáneos de huevo; claras de huevo; semillas de linaza para consumo humano; barras de frutas; barritas sustitutivas de comidas a base de frutas; bocadillos a base de frutas; gelatina; leche de cabra; cremas de avellana; hummus; preparaciones a base de insectos para hacer batidos de leche; barras de bocadillos a base de insectos; puré de patata instantáneo; sopa de miso instantánea; sopa instantánea; estofado instantáneo; polvos de gelatina; bebidas de bacterias del ácido láctico; semillas de lino para consumo humano; aceite de linaza para uso alimentario; productos lácteos para untar bajos en grasa; bocadillos a base de carne; leche y productos lácteos; bebidas lácteas aromatizadas con cacao; leches en polvo; leche en polvo para uso alimentario; leche en polvo para uso nutricional; productos lácteos; batidos de leche; sólidos de la leche; bebidas a base de leche aromatizadas con vainilla; bebidas a base de leche con sabor a fresa; batidos; mezclas para hacer caldos; mezclas para hacer batidos lácteos; concentrados de hongos; ponche de huevo sin alcohol; mezclas de ponche de huevo sin alcohol; cremas no lácteas; barritas de aperitivos a base de frutos secos y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barras de bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de nueces; pastas para untar a base de nueces; leche de avena; bebidas a base de leche de avena; carnes envasadas; mantequilla de maní; productos para untar a base de maní; sucedáneos de la carne a base de plantas; sucedáneos de la leche a base de plantas; polen preparado como alimento; cecina de cerdo; patatas fritas; pasteles de papa; leche en polvo; leche en polvo para uso alimenticio; aceites y grasas en polvo para uso alimentario; mantequilla de maní en polvo; preparaciones para hacer consomé; preparaciones para hacer caldos; preparaciones para hacer sopa; semillas de cáñamo preparadas; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; barritas de aperitivos probióticas a base de leche; barritas de aperitivos a base de yogur probiótico; proteínas para su uso como relleno de alimentos; leche proteica; batidos de proteínas; leche enriquecida con proteínas; aceite de colza para uso alimentario; bebidas a base de leche de arroz; bocadillos a base de semillas; productos para untar a base de semillas; leche de oveja; bases de sopa; concentrados de sopa; cubitos de sopa; mezclas de sopa; sopas y preparaciones para hacer sopas; bebidas a base de leche de soja; proteína vegetal texturizada para su uso como extensor de carne; mezcla de frutos secos compuesta principalmente de frutos secos, semillas y frutos secos; bocadillos de vegetales; sucedáneos de la carne a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales; hamburguesas vegetarianas; suero; bebidas a base de yogur; yogur; bebidas de yogur; Bebidas a base de leche de almendras; chips de manzana; acai en polvo; pedacitos de tocino; bocadillos a base de frijoles; carne seca; caldo de carne; aceite mezclado para alimentos; consomé; concentrados de consomé; caldo; concentrados de caldo; aceite cannabinoide para consumo humano; aceite de cannabis para alimentos; caldo de pollo; chile con carne; postres lácteos refrigerados; mantequilla de nuez de chocolate; chuños; manteca de coco; chips de coco; grasa de coco; bebidas a base de leche de coco; aceite de coco para alimentos; polvo de coco; cremas para café; blanqueadores de café que consisten principalmente en productos lácteos; calostro para uso culinario; leche de vaca; crema de leche en polvo; productos lácteos; bocadillos de frutas deshidratadas; algas comestibles secas; hongos comestibles secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos; bocadillos a base de frutos secos; leche pulverizada; legumbres secas; yogures líquidos; suero seco; grasas comestibles; aceite de linaza comestible; insectos comestibles; aceites comestibles que contengan derivados del cannabis; aceites comestibles que contengan derivados de la marihuana; algas comestibles; sucedáneos de huevo; claras de huevo; semillas de linaza para consumo humano; barras de frutas; barritas sustitutivas de comidas a base de frutas; bocadillos a base de frutas; gelatina; leche de cabra; cremas de avellana; hummus; preparaciones a base de insectos para hacer batidos de leche; barras de bocadillos a base de insectos; puré de patata instantáneo; sopa de miso instantánea; sopa instantánea; estofado instantáneo; polvos de gelatina; bebidas de bacterias del ácido láctico; semillas de lino para consumo humano; aceite de linaza para uso alimentario; productos lácteos para untar bajos en grasa; bocadillos a base de carne; leche y productos lácteos; bebidas lácteas aromatizadas con cacao; leches en polvo; leche en polvo para uso alimentario; leche en polvo para uso nutricional; productos lácteos; batidos de leche; sólidos de la leche; bebidas a base de leche aromatizadas con vainilla; bebidas a base de leche con sabor a fresa; batidos; mezclas para hacer caldos; mezclas para hacer batidos lácteos; concentrados de hongos; ponche de huevo sin alcohol; mezclas de ponche de huevo sin alcohol; cremas no lácteas; barritas de aperitivos a base de frutos secos y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barras de bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de nueces; pastas para untar a base de nueces; leche de avena; bebidas a base de leche de avena; carnes envasadas; mantequilla de maní; productos para untar a base de maní; sucedáneos de la carne a base de plantas; sucedáneos de la leche a base de plantas; polen preparado como alimento; cecina de cerdo; patatas fritas; pasteles de papa; leche en polvo; leche en polvo para uso alimenticio; aceites y grasas en polvo para uso alimentario; mantequilla de maní en polvo; preparaciones para hacer consomé; preparaciones para hacer caldos; preparaciones para hacer sopa; semillas de cáñamo preparadas; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; barritas de aperitivos probióticas a base de leche; barritas de aperitivos a base de yogur probiótico; proteínas para su uso como relleno de alimentos; leche proteica; batidos de proteínas; leche enriquecida con proteínas; aceite de colza para uso alimentario; bebidas a base de leche de arroz; bocadillos a base de semillas; productos para untar a base de semillas; leche de oveja; bases de sopa; concentrados de sopa; cubitos de sopa; mezclas de sopa; sopas y preparaciones para hacer sopas; bebidas a base de leche de soja; proteína vegetal texturizada para su uso como extensor de carne; mezcla de frutos secos compuesta principalmente de frutos secos, semillas y frutos secos; bocadillos de vegetales; sucedáneos de la carne a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales; hamburguesas vegetarianas; suero; bebidas a base de yogur; yogur; bebidas de yogur; en clase 32: Bebidas energéticas impresas en 3D en vasos; Bebidas energéticas impresas con policápsulas 3D; cervezas sin alcohol; cerveza con bajo contenido de alcohol; cerveza de jengibre con alcohol; cerveza inglesa; bebidas de jugos antioxidantes; cerveza; cerveza, ale y lager; cerveza, ale, lager, stout, porter, cócteles a base de cerveza, cervezas aromatizadas; bebidas a base de cerveza; jugo a base de remolacha; Jugo de remolacha; agua embotellada; jugo de frutas enriquecido con calcio; bebidas gaseosas; bebidas a base de cereales, distintas de los sucedáneos de la leche; bebidas energizantes; bebidas energéticas que contienen cafeína; bebidas energéticas que contienen carnitina; bebidas energéticas que contienen derivados del cannabis; bebidas energéticas que contengan derivados de la marihuana; bebidas energéticas que contienen taurina; shots energizantes; agua embotellada saborizada; aguas saborizadas que contienen cannabinoides; aguas aromatizadas que contengan derivados del cannabis; aguas saborizadas que contengan derivados de la marihuana; bebidas a base de frutas; bebidas con sabor a frutas; refresco de gengibre; cerveza de jengibre; bebidas a base de cereales, que no sean sucedáneos de la leche; mezcla de té helado en polvo; bebidas isotónicas; refrescos isotónicos; refrescos bajos en calorías; bebidas sustitutivas de comidas; aguas minerales y gaseosas; aguas minerales y carbonatadas; agua mejorada con minerales; agua mineral; mezclas para hacer batidos; cerveza sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza; bebidas no alcohólicas que contienen CBD; bebidas no alcohólicas enriquecidas con vitaminas, minerales, nutrientes, aminoácidos y hierbas; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; bebidas sin alcohol con sabor a chocolate; bebidas sin alcohol a base de algas; bebidas carbonatadas sin alcohol; mezclas de cócteles sin alcohol; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas energéticas; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de refrescos; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de aguas saborizadas; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas a base de frutas; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas deportivas; polvo que contiene cannabis utilizado en la preparación de bebidas energéticas; polvo que contiene derivados del cannabis utilizados en la preparación de bebidas energéticas; polvos para bebidas efervescentes; polvos utilizados en la preparación de bebidas de frutas; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas infusionadas con marihuana; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas infusionadas con cannabis; refrescos deportivas enriquecidas con proteínas; batidos; batidos que contienen derivados del cannabis; batidos que contienen derivados de la marihuana; bebidas deportivas; bebidas deportivas que contienen electrolitos; mezclas secas a base de almidón para la preparación de bebidas; bebidas a base de vegetales; agua enriquecida con vitaminas; bebidas a base de suero.; en clase 35:  Administración de programas de incentivos de promoción de ventas; servicios de publicidad para promocionar una serie de películas para terceros; servicios publicitarios para promover la concienciación pública sobre los beneficios de la actividad física; servicios de publicidad para promover la concienciación pública sobre cuestiones de salud; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales de bebidas en el ámbito de refrescos sin alcohol, bebidas energéticas y bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; Organización y dirección de ferias comerciales y exhibiciones comerciales de suplementos dietéticos y nutricionales; organización y celebración de ferias comerciales de juegos electrónicos y exhibiciones comerciales; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales de equipos de fitness; organización y celebración de ferias comerciales de alimentos y exhibiciones comerciales; Organización y celebración de ferias comerciales y exposiciones comerciales de bebidas no alcohólicas; Organización y celebración de ferias comerciales y exposiciones comerciales de prendas de vestir, calzado y sombrerería; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito de la salud y el bienestar generales; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito de la medicina homeopática y tradicional; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de medicinas homeopáticas y tradicionales y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y dirección de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de medicinas tradicionales y homeopáticas y la comercialización y venta de tales productos; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de la medicina homeopática y tradicional y el uso de dichos productos; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito de suplementos vitamínicos y minerales; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de suplementos de vitaminas y minerales y los beneficios para la salud de tales productos; Organización y dirección de exhibiciones comerciales en el campo de suplementos vitamínicos y minerales y la comercialización y venta de tales productos; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de los complementos vitamínicos y minerales y el uso de dichos productos; Organización y dirección de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y dirección de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y la comercialización y venta de tales productos; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y el uso de dichos productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos a base de hierbas de terceros; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos a base de hierbas de terceros y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de hierbas de terceros y la comercialización y venta de tales productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos a base de hierbas de terceros y el uso de tales productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros y la comercialización y venta de tales productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros y el uso de tales productos; preparación, organización y realización de exposiciones para promover la conciencia pública sobre la nutrición y los beneficios de una cocina nutritiva; preparación, organización y realización de exposiciones para promover la conciencia pública sobre los beneficios de un estilo de vida saludable; gestión comercial de tiendas minoristas y minoristas en línea; reuniones de redes de negocios en los campos de los productos de nutrición deportiva; reuniones de redes de negocios en los campos de suplementos vitamínicos y minerales; servicios de compra por catálogo en el ámbito de los artículos deportivos; Pedidos informatizados en línea de calzado y bolsos; estrategias de marketing de contenidos; distribución de correo publicitario y de suplementos publicitarios adjuntos a ediciones periódicas para terceros; servicios de marketing de guerrilla; marketing de influenciadores; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de tiendas minoristas en línea de productos lácteos; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen suplementos dietéticos; servicios de tiendas minoristas en línea de preparaciones dietéticas; servicios de tiendas minoristas en línea con productos virtuales, en concreto, arte, fotografías, imágenes, animaciones y vídeos, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; Servicios de tienda minorista en línea con mercancías virtuales, a saber, prendas de vestir, ropa de abrigo, sombrerería y calzado, para su uso en línea y en un mundo virtual en línea; servicios de tiendas minoristas en línea con productos virtuales, a saber, cosméticos, perfumería y joyería, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de tiendas minoristas en línea con mercancías virtuales, a saber, bolsos, carteras y equipaje, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de tiendas mayoristas en línea de suplementos dietéticos; servicios de tiendas mayoristas en línea de calzado; venta en línea y al por menor de libros y revistas; venta en línea y al por menor de artículos de sombrerería; venta en línea y al por menor de bebidas no alcohólicas; venta al por menor en línea de alimentos; venta al por menor en línea de equipos deportivos; servicios de venta minorista en línea de bolsas; servicios de venta minorista en línea de prendas de vestir, prendas exteriores, sombrerería y calzado; servicios de venta minorista en línea de bolsos, carteras y equipaje; servicios de venta minorista en línea de preparaciones para hacer bebidas; servicios de tiendas minoristas en línea de prendas de vestir; venta en línea de calzado; operar mercados en línea; servicios de aprovisionamiento del tipo de compra de calzado para terceros; promoción y patrocinio de eventos y actividades culturales para terceros en el ámbito de festivales gastronómicos; promoción de productos y servicios de terceros mediante la organización de patrocinadores para afiliar sus productos y servicios a competiciones deportivas; promoción de la venta de artículos de moda a través de artículos promocionales en revistas; promover la venta de productos y servicios mediante la concesión de puntos de compra por el uso de tarjetas de crédito; promover la venta de bienes y servicios a través de un programa de fidelización de consumidores; promover la venta de productos y servicios a través de concursos promocionales y la distribución de material impreso relacionado; promoción de productos y servicios de terceros a través del patrocinio de eventos deportivos; Prestación de servicios de compra a domicilio de equipos de fitness a través de Internet; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de tiendas de ropa al por menor; servicios de tiendas minoristas de ropa y ventas en línea de ropa; venta al por menor de prendas de vestir; venta al por menor de alimentos; venta al por menor de calzado; servicios de venta minorista de prendas de vestir, calzado y bolsos; servicios de venta minorista de productos lácteos; servicios de venta minorista de suplementos dietéticos; servicios de venta minorista de preparados dietéticos; servicios de venta minorista de preparados para hacer bebidas; servicios de tiendas minoristas con productos virtuales, a saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y vídeos, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de tienda minorista con productos virtuales, a saber, prendas de vestir, ropa exterior, sombrerería y calzado, para su uso en línea y en un mundo virtual en línea; servicios de tiendas minoristas con productos virtuales, a saber, bolsos, billeteras y equipaje, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; tiendas minoristas para la venta de medicamentos homeopáticos y suplementos nutricionales; servicios de agencia de ventas de complementos alimenticios dietéticos; marketing de medios sociales; servicios de venta al por mayor de suplementos dietéticos; servicios de venta al por mayor de calzado. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712760 ).

Solicitud Nº 2022-0010621.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Chen TZY Chen Vallejos con domicilio en Las Gaviotas 123, Condominio Santa Leonor, Edif. 1, piso 7 Nº 709, Chorillos, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: KRAIN como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Casco para motocicleta; batería para motocicleta y carro.; en clase 12: Llantas para moto, llantas para auto, llantas para camión; cámaras; tubos para neumáticos para llanta, cadenas de arrastre, piñón catalina, kit de arrastre, bicicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres; aerodeslizadores; todos los anteriores incluidos en esta clase. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712762 ).

Solicitud Nº 2022-0009946.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: Mayfield como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes. Prioridad: Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712764 ).

Solicitud Nº 2021-0009913.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Comercial Frade, S. A. De C.V. con domicilio en De Las Torres S/N, Interior 4 B, COL. Fuentes Del Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910, México, México , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello teñido, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023712766 ).

Solicitud Nº 2023-0000163.—Simón Alredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Prioridad: Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023712768 ).

Solicitud Nº 2023-0000223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013, AL, Holanda , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos de carne; sustitutos de pescado; sustitutos de carne de aves; crema a base de verduras; cremas para untar a base de verduras, frutas, proteínas de cereales o sustitutos de carne; sustitutos de carne a base de verduras, legumbres o soja; verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; ensaladas preparadas; alimentos a base de proteínas de cereales y frutas utilizados como sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada y formada para su uso como sustituto de carne; platillos y comidas preparadas a base de sustitutos de carne; platillos y comidas preparadas a base de sustitutos de pescado; platillos y comidas preparados a base de sustitutos de carne de aves; comidas congeladas compuestas principalmente de verduras, sustitutos de carne de aves, sustitutos de pescado, sustitutos de carne; alimentos y aditivos para alimentos elaborados a partir de altramuces; alimentos y aditivos para alimentos elaborados a partir de verduras, legumbres o soja; aperitivos vegetarianos; aperitivos a base de frutos secos; aperitivos a base de verduras; barritas de snack a base de frutas y frutos secos; barritas de snack a base de frutos secos y semillas; aperitivos a base de tofu; sopas; preparaciones para hacer sopas; caldo; preparaciones para hacer caldo; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; sucedáneos de los lácteos; sucedáneos de los huevos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias; fideos; sushi; platillos preparados a base de pasta; platillos preparados a base de arroz; platillos preparados a base de fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales; tacos; tortillas; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; aperitivos a base de arroz; pizza (preparada); pan, pastelería y confitería; quiches; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar; miel; melaza; levadura; polvos para esponjar; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre; salsas; aderezos para alimentos; mayonesa; kétchup; mostaza; condimentos (salsas); aromas y aditivos alimentarios a base de altramuces; aromas y aditivos alimentarios a base de soja; en clase 40: Servicios de tratamiento de materias, a saber, transformación de soja, leguminosas y altramuces; tratamiento, manipulación y transformación de grasas y aceites; conservación de alimentos; manipulación, transformación y refinado de productos alimenticios; asesoramiento e información sobre los servicios mencionados, incluso a través de redes electrónicas como Internet. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023712769 ).

Solicitud N° 2022-0007968.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited, con domicilio en 1 Fusionopolis Place, N° 17-10, Galaxis, Singapore, 138522, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para dispositivos de comunicación; aplicaciones de software descargables; programas informáticos [software descargable]; software [programas grabados]; servidores de internet; software, a saber, software de transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de video y audiovisuales, así como de otros datos, para facilitar la comunicación entre dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes de información mundial; herramientas de desarrollo de software informático; dibujos animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en el seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; archivos de audio y vídeo descargables, a saber, contenido digital en forma de archivos de audio descargables y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos; software de aplicaciones para teléfonos móviles, a saber, software para teléfonos móviles; software de videojuegos; aplicaciones de software informático descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con software de videojuegos; archivos de imágenes descargables, a saber, imágenes descargables en el ámbito de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería; tokens no fungibles; archivos multimedia descargables que contienen video autenticado por tokens no fungibles [NFT]; en clase 16: productos de imprenta; material impreso; documentos impresos; publicaciones impresas; guías de usuario en forma de material impreso; agendas [productos de imprenta]; libros; libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados hechos de materiales incluidos en esta clase; ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta clase; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería].; en clase 41: entretenimiento; información sobre actividades de entretenimiento; organización de concursos [educativos o recreativos]; servicios recreativos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; servicios de juegos prestados en línea desde un ordenador o redes de telefonía móvil, a saber, suministro en línea de juegos informáticos para terceros por redes informáticas locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, emparejamiento de jugadores de juegos en línea con otros jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, seguimiento de usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea; en clase 42: programación informática; diseño de software; servicios de integración de sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y desarrollo de software para ordenadores; diagnóstico de fallos en programas informáticos; alojamiento de software como servicio (SAAS); mantenimiento de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable en línea de autenticación para la comunicación con ordenadores mediante redes de comunicación mundiales; alojamiento de servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; localización de averías de software; actualización de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe tecnologías de la información [TI]; copia de seguridad de datos fuera del emplazamiento; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de realidad virtual; suministro de software en línea no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones). Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712772 ).

Solicitud Nº 2022-0008938.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Salesforce Inc. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd floor, San Francisco, CA 94105, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALESFORCE como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación y gestión de bases de datos informatizadas y servicios de consultoría relacionados; servicios de consultas de negocios; servicios de consultoría comercial en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación; servicios de gestión empresarial en los campos de la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea, implementación de servicios interactivos personalizados contenido, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, big data y análisis y visualización de datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir organizaciones para integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación, monitoreo de la eficiencia de los empleados, administración y publicación de redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; servicios de consultoría de desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de consultoría de desarrollo empresarial en el ámbito de la comunicación y colaboración de grupos para empresas; suministro de información al consumidor en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, software y desarrollo, programación e implementación de aplicaciones y servicios de asesoramiento a través de un sitio web; promoción de ventas (para terceros);promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación en el ámbito de la comunicación en grupo y la colaboración para empresas; servicios de marketing y publicidad; servicios de estudios de mercado; servicios de análisis de datos comerciales y de marketing; seguimiento de sitios de redes sociales y contenido en línea para terceros, a saber, seguimiento y análisis de opiniones de consumidores, hábitos de consumo y la reputación de una marca entre los consumidores con fines de marketing; explotación de mercados en línea para comprar, vender y compartir software informático, aplicaciones bajo demanda y datos; suministro de un directorio en línea con información comercial sobre aplicaciones de software comercial de terceros; organización y realización de ferias comerciales en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones. ;en clase 38: Clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones, difusión de audio y vídeo, comunicaciones telefónicas, recogida y transmisión de mensajes y correos electrónicos; transmisión de datos e información; transmisión electrónica de datos a través de Internet, redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras y redes de comunicación electrónica; facilitación de acceso a redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras y redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión y recepción de datos; facilitación de foros y portales en línea en Internet; servicios de mensajería instantánea; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración y comunicaciones grupales en forma de transmisión electrónica de datos, a saber, mensajería, publicación, uso compartido de archivos, calendario de eventos y conferencias de audio o video; arrendamiento y alquiler de tiempos de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a publicaciones electrónicas en Internet. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712774 ).

Solicitud Nº 2022-0008937.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Salesforce, INC. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación y gestión de bases de datos informatizadas y servicios de consultoría relacionados; servicios de consultas de negocios; servicios de consultoría comercial en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación; servicios de gestión empresarial en los campos de la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea, implementación de servicios interactivos personalizados contenido, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, big data y análisis y visualización de datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir organizaciones para integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación, monitoreo de la eficiencia de los empleados, administración y publicación de redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; servicios de consultoría de desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de consultoría de desarrollo empresarial en el ámbito de la comunicación y colaboración de grupos para empresas; suministro de información al consumidor en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, software y desarrollo, programación e implementación de aplicaciones y servicios de asesoramiento a través de un sitio web; promoción de ventas (para terceros); promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación en el ámbito de la comunicación en grupo y la colaboración para empresas; servicios de marketing y publicidad; servicios de estudios de mercado; servicios de análisis de datos comerciales y de marketing; seguimiento de sitios de redes sociales y contenido en línea para terceros, a saber, seguimiento y análisis de opiniones de consumidores, hábitos de consumo y la reputación de una marca entre los consumidores con fines de marketing; explotación de mercados en línea para comprar, vender y compartir software informático, aplicaciones bajo demanda y datos; suministro de un directorio en línea con información comercial sobre aplicaciones de software comercial de terceros; organización y realización de ferias comerciales en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones.; en clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones, difusión de audio y vídeo, comunicaciones telefónicas, recogida y transmisión de mensajes y correos electrónicos; transmisión de datos e información; transmisión electrónica de datos a través de Internet, redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras y redes de comunicación electrónica; facilitación de acceso a redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras y redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión y recepción de datos; facilitación de foros y portales en línea en Internet; servicios de mensajería instantánea; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración y comunicaciones grupales en forma de transmisión electrónica de datos, a saber, mensajería, publicación, uso compartido de archivos, calendario de eventos y conferencias de audio o video; arrendamiento y alquiler de tiempos de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a publicaciones electrónicas en Internet. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712775 ).

Solicitud Nº 2022-0010659.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tropical Fresh Produce Corp. con domicilio en 18145 SW 145 Ave, Miami, Florida, Estados Unidos de América, 33177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fruta fresca; frutas frescas. Prioridad: Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023712777 ).

Solicitud Nº 2022-0006198.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S.A., con domicilio en: Km 5 1/2, carretera Santiago-Licey, Santiago de Los Caballeros, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, República Dominicana, solicita la inscripción de: AVIVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y crackers. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023712779 ).

Solicitud Nº 2022-0010389.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Chen Tzy Chen Vallejos, soltera, otra identificación 118345388 con domicilio en Las Gaviotas 123, Condominio Santa Leonor, Edif. 1, piso 7 Nº 709, Chorillos, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas para moto, llantas para auto, llantas para camión; cámaras; tubos para neumáticos; neumáticos para llanta, cadenas de arrastre, piñón catalina, kit de arrastre, bicicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres; aerodeslizadores; todos los anteriores incluidos en esta clase. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712780 ).

Solicitud N° 2022-0005450.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOVER VERTICA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: molinos de café eléctricos; en clase 11: cafeteras eléctricas. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023712781 ).

Solicitud Nº 2022-0011305.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 1066690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparación de leche en polvo; leche y productos lácteos. Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712782 ).

Solicitud Nº 2022-0003100.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de ALL GYN, S. A., cédula jurídica 3101718112 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Hospital Cima San José, Torre Médica, piso 4, consultorios 12 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de consulta ginecológica, cirugía plástica ginecológica y estética vaginal. Reservas: De los colores: gris, celeste, rosado y blanco. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023712910 ).

Solicitud N° 2022-0010507.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Banco Cathay de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-216492, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al este, frente al Centro Comercial Calle Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; software descargable para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques; billeteras electrónicas descargables. Clase 36: Servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banca móvil; servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito. Clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; servicios de software para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y amarillo. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712911 ).

Solicitud N° 2022-0010350.—Juan Leonardo Flores Solano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108650156, en calidad de apoderado generalísimo de Respuesta Médica Inteligente Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773691, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 50 metros al este del Restaurante Mcdonald’s, casa con tapia blanca, portón café metálico a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMI MEDICAL como marca colectiva en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Un centro de negocios relacionado con la actividad y práctica de la medicina en general y en especial de los servicios preventivos de salud de trabajo. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712942 ).

Solicitud Nº 2022-0010349.—Juan Leonardo Flores Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 108650156, en calidad de apoderado generalísimo de Respuesta Médica Inteligente Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773691, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 50 metros al este del Restaurante Mcdonald’ S, casa con tapia blanca, portón café metálico a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMI MEDICAL, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un centro de negocios relacionado con la actividad y práctica de la medicina, que presta servicios relacionados con la medicina en general y en especial con los servicios preventivos de salud en trabajo, según clase 44, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, 50 metros al este del Restaurante Mc Donald’ s, casa con tapia blanca, portón café metálico a mano izquierda. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712943 ).

Solicitud Nº 2023-0000076.—Lissa Carolina Barquero Carranza, soltera, cédula de identidad 115550960, con domicilio en: Palmares, 250 metros sur del Colegio de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023713000 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010935.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad N° 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Palma de Mallorca VW S. A., cédula jurídica N° 3101771596 con domicilio en Escazú, San Rafael del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes diversos. Reservas: De los colores: negro y rojo y dibujo del toro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712135 ).

Solicitud N° 2022-0010469.—Ana María Alfaro Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 602460237, en calidad de tipo representante desconocido de Comercializadora Estrella de Oriente E.O Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106428417, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Urbanización Del Prado, tercera entrada, casa diagonal al Abastecedor San Martín esquinera., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, folletos, publicaciones, material impreso, material didáctico. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023713090 ).

Solicitud Nº 2023-0000075.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Solórzano Solano, mayor, soltero, cédula de identidad 112520474 con domicilio en cantón de Curridabat, distrito Sánchez, Pinares, Condominio Avenida Pinares, casa NO.4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento en materia de salud; asesoramiento médico en el ámbito de la dermatología; facilitación de información médica en al ámbito de la dermatología; servicios dermatológicos para el tratamiento de afecciones de la piel; asesoramiento farmacéutico; asesoramiento sobre belleza; asesoramiento sobre cosmética; cirugía cosmética y cirugía estética; cirugía plástica; servicios de clínicas médicas; servicios de clínicas médicas para el diagnóstico de enfermedades; preparación de informes relativos a los cuidados de la salud; servicios de consultas médicas relacionados con el cuidado de la piel. Reservas: No se reclama reservas sobre los términos SKIN EXPERTS. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023713093 ).

Solicitud Nº 2023-0000353.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009 con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC Credomatic como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023713100 ).

Solicitud N° 2022-0010968.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Juan José Cueva Odio, soltero, cédula de identidad N° 116780149, con domicilio en Cosmopolitan Tower 2303, Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas para la venta y reventa de boletos.; en clase 41: Servicios de reserva de entradas para espectáculos, actividades y eventos educación, entretenimiento y deporte; servicios de taquilla y taquilla electrónica; servicios de venta de boletos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713103 ).

Solicitud Nº 2022-0010983.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIRBY como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje incluidas en esta clase; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; sombrillas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713104 ).

Solicitud Nº 2023-0000304.—Gabriel Bolaños Rodríguez, cédula de identidad 113020447, en calidad de apoderado generalísimo de Cadencia de Liderazgo S.A., cédula jurídica 3101730384, con domicilio en: Mata Redonda, edificio Vistas del Parque, piso 3, Avante Legal Networking, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023713106 ).

Solicitud Nº 2022-0010107.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: XACIATO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713110 ).

Solicitud Nº 2023-0000426.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderada especial de Mario Álvarez Román, casado una vez, cédula de identidad N° 111120761 con domicilio en Alajuela Centro, de la Cruz Roja, 350 m. sur, diagonal a Laboratorios Cartín, Centro Quetzal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño gráfico y digital, servicios de desarrollo de sitios web. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713114 ).

Solicitud Nº 2022-0001436.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S.A., con domicilio en: diagonal a Servicentro Alvarado y Molina, Grecia, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos de ferretería, materiales de construcción, decoración, electricidad, plomería, albañearía, madera, cerámica, baños, cocina, jardinería, pintura, herramientas y cualquier artículo de ferretería en general, incluidos en esta clase; venta de artículos para el hogar, incluidos en esta clase. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713115 ).

Solicitud Nº 2022-0010387.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Jakaiki S. A., Cédula jurídica 3102591235 con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes; enjuague bucal no medicinal; aplicadores de uso cosmético; desodorantes; bloqueadores (protectores solares, filtros solares); jabones de tocador; toallitas húmedas para quitar el maquillaje; pads (almohadilla) de algodón para quitar maquillaje; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; algodón para uso cosmético.; en clase 5: Curitas; jabones antibacteriales; enjuague bucal antiséptico, antimicrobianos y anticaries; preparaciones para pruebas de embarazo. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023713117 ).

Solicitud Nº 2022-0001435.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S.A., con domicilio en: diagonal a Servicentro Alvarado y Molina, Grecia, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MAR, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de artículos de ferretería, materiales de construcción, decoración, electricidad, plomería, albañearía, madera, cerámica, baños, cocina, jardinería, pintura, herramientas y cualquier artículo de ferretería en general, incluidos en esta clase; venta de artículos para el hogar, incluidos en esta clase. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023713120 ).

Solicitud Nº 2023-0000424.—Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Marcela Vargas Fallas, casada una vez, cédula de identidad 109340533 con domicilio en del antiguo RTV, en el Coyol 2 km al oeste, Residencial Lomas De Higaldo, casa Nº61, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Adiestramiento camino en comportamiento canino, lectura corporal, obediencia básica, corrección de conductas, detección, guardia civil, terapia asistida, uso correcto de herramientas como correas, pecheras, collares. Adiestramiento para todo tipo de razas, servicio de formación de unidades caninas, servicio de formación de guías de perros entrenados de detección, búsqueda, guardia civil, terapia asistida, apoyo emocional, Servicio de capacitación para entrenamiento canino por medio de seminarios. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023713122 ).

Solicitud N° 2022-0009926.—Valeria Salazar Cruz, cédula de identidad N° 604450667, en calidad de apoderada especial de Masamor CR S.R.L, cédula jurídica N° 3102856471, con domicilio en 250 metros sur del plantel municipal de san Vito, Coto Brus, Puntarenas, casa a mano izquierda, color mostaza, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panes; repostería. Reservas: blanco y café claro. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023713137 ).

Solicitud Nº 2022-0010627.—Paola María Montealegre Sauma, cédula de identidad 110630492, en calidad de Representante Legal de Rosa Yamileth Bolaños Bonilla, casada, cédula de identidad 401180463 con domicilio en Ocho Mil Quinientos Sesenta y Ocho Horner ST., Los Ángeles, CA, Noventa Mil Treinta y Cinco, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios a base de cáñamo. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 13 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713141 ).

Solicitud Nº 2022-0011219.—Marco Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Maketing & Development Corp, con domicilio en: 200 Vesey Street, New York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios, servicios de procesamiento de pagos, servicios de procesamiento de pagos automatizados de empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica. Reservas: de los colores: azul rey y blanco. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713156 ).

Solicitud Nº 2022-0009035.—Sairy Patricia Núñez Fallas, casada dos veces, cédula de identidad 110740893, en calidad de Apoderado Especial de Seas Myo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446762 con domicilio en Oreamuno, Cot, Urbanización Taquiscu, Lote 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de donas, wafles, galletas, panqueques.; en clase 43: Servicio de cafetería, servicio de restaurante Reservas: 268702, 272953, 233356 y 295175, buscar la palabra mochi. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713161 ).

Solicitud Nº 2022-0011228.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Madison Ortho, Inc. con domicilio en 903 Avenida Fernández Juncos, San Juan, Puerto Rico 00907, Puerto Rico, solicita la inscripción de: MADISON ORTHO como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023713165 ).

Solicitud N° 2022-0008856.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de gestor oficioso de Creaciones Pierina S.A.C., con domicilio en AV. Aramburu 999, San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: maletas, maletines, mochilas de viaje, mochilas escolares, portacosméticos (vendidos vacíos), neceseres (vendidos vacíos), billeteras, bolsos, carteras (bolsos de mano), monederos, canguros (bolsos). Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023713168 ).

Solicitud N° 2022-0003711.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Plattaforma App Inc., cédula jurídica con domicilio en Edificio Ventura Office, Mezzanine, Vía Grecia, Ciudad de Panamá/ Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de Software para teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta.; en clase 35: Publicidad y mercadeo; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico; servicio de anuncios clasificados; provisión de mercado en línea; provisión de una base de datos en línea en la que se pueden buscar oportunidades de proveedores de construcción; compra y venta al detal y al por mayor de mercancías en el comercio; alquiler de espacios publicitarios; servicios de investigación de mercados; servicios de asesoría para la suscripción y los suscriptores, servicios de información, consultoría y administración; organización y realización de ferias comerciales y exposiciones, difusión de material publicitario y promocional; todos los servicios en esta clase relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de internet; provisión y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones; acceso a usuarios a redes informáticas mundiales, archivos informáticos, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, correo electrónico, envío de mensajes, facilitación de acceso a base de datos, información, televenta, transmisión de archivos digitales; suministro de sitios web; todos los servicios en esta clase relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de internet; suministro, provisión, diseminación y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados. Reservas: NO REIVINDICACIÓN términos “CONSTRUIMOS NEGOCIOS” a parte de la forma como aparecen en la etiqueta de la marca. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713173 ).

Solicitud Nº 2022-0010717.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de apoderada especial de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101649968 con domicilio en Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al Banco de San José Edificio BMI, local número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de los síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, inestabilidad y vértigo. Reservas: No hay. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713178 ).

Solicitud Nº 2022-0010752.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad N° 112080736, en calidad de apoderado especial de José Nautilio Madrigal Saldaña, casado una vez, cédula de identidad N° 109710676 con domicilio en San Ramón, San Juan, del Ebais setenta y cinco metros norte y setenta y cinco este, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KADEJOS como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares ( para animales), correas de cuero para animales y ropa para animales. Reservas: Se hace reserva sobre la frase “KADEJOS”. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713211 ).

Solicitud Nº 2023-0000624.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Casa Lupita Mail País Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847902 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA LUPITA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Cóbano, Condominio Villas de Malpaís, unidad N° 29, ruta a playa Malpaís, 550 metros sur del cruce de Playa del Carmen Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713229 ).

Solicitud Nº 2023-0000106.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TRIDENT como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713263 ).

Solicitud Nº 2023-0000443.—Gustavo Adolfo Cambronero Campos, cédula de identidad N° 108800158, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ciento Veintiséis de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128662 con domicilio en Escazú, 450 metros norte del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos ferreteros, grifería, fontanería y artículos para pintar entre ellos brochas y rodillos. Ubicado en Pavas, de la Embajada Americana, 1600 metros al oeste y 150 metros al sur, bodegas More Park, Bodega número 57. Reservas: los colores: celeste, azul oscuro y blanco. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023713314 ).

Solicitud N° 2022-0010910.—Mariano Muñoz Corrales, soltero, cédula de identidad N° 114700387, con domicilio en Residencial Soleares casa 10 A, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación de accesorios para vehículos; montaje (instalación) de accesorios para vehículos, mantenimiento de partes para vehículos terrestres de motor comerciales. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713422 ).

Solicitud Nº 2022-0006190.—Eduardo Ramírez Montero, divorciado, pensionado, cédula de identidad 104050995 con domicilio en de iglesia Virgen de Loretto 225 m. norte, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Restaurantes. Ubicado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Pavas, calle 100 entre avenidas 25 y 25 A, de la Parroquia Virgen de Loretto 225 metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713457 ).

Solicitud N° 2022-0006663.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566488, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKOROOT, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al agro insumo, siendo fertilizantes para ser aplicados a la tierra y los cuales generan un ambiente favorable para el crecimiento radical, superando condiciones de muerte de raíz debido a factores abióticos y bióticos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2023713465 ).

Solicitud Nº 2022-0010238.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Moda Scarpa S.A.P.I. de C.V. con domicilio en: BLVD. Francisco Villa número 201, interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510, - León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol, lentes y sus cajas, estuches, partes y accesorios; en clase 14: artículos de joyería, artículos de joyería de imitación, artículos de bisutería, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos y en clase 18: bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, petes y cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones y en clase 25: calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023713469 ).

Solicitud Nº 2022-0011069.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Hermès International con domicilio en 24, Rue Du Faubourg Saint-Honoré 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, perfumería, agua de colonia, agua de perfume, jabones para uso cosmético, geles de ducha, champús, lociones cosméticas para el cabello, lociones cosméticas para el cuerpo, cosméticos, cremas de belleza para el cuerpo, desodorantes para uso personal. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713470 ).

Solicitud N° 2022-0006662.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEAFCLEAN, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al agro insumo, siendo un fertilizante con propiedades fungicidas y bactericidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023713471 ).

Solicitud N° 2022-0010657.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Myovant Sciences GMBH, con domicilio en Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones biológicas para uso médico y terapéutico; en clase 44: suministro de información médica y de salud; suministro de información relacionada con las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de preparados farmacéuticos y preparados biológicos para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713480 ).

Solicitud Nº 2023-0000457.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones Meztli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102863217 con domicilio en Liberia, Nacascolo, Distrito Primero de Liberia, Marina Papagayo, final de la Ruta Nacional, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas a base de café; café en forma de grano entero; café en forma molida; café instantáneo; cápsulas de café, llenas; esencias de café; mezcla de cafés; sucedáneos del café; en clase 43: Servicio de cafetería. Reservas: No se hace reserva de los términos “COFFEE HOUSE”. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2023713483 ).

Solicitud N° 2023-0000470.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Lolly Brasil Ltda., con domicilio en Av. Dr. Sebatiäo Armelin, 690 - Centro Empresarial Capivari - Corte Preto-Capivari-SP-Crazil-CX. Postal 1855-CEP: 13368-000, Brasil, solicita la inscripción de: LOLLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 21; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Tetinas de biberones; biberones para bebés; cierres de biberones; chupetes [tetinas]; termómetros para uso médico; juguetes de dentición para bebés; sacaleches.; en clase 21: Artículos de cepillería; peines; cepillos para el cabello; bañeras portátiles para bebés; estuches para cepillos de dientes; estuches para cubiertos; platos; estuches para cepillos; peines de púas anchas; porta jabones [jaboneras]; estuches para peines; vasos de papel o materias plásticas; cepillos de dientes; utensilios de tocador; utensilios para uso doméstico; soportes para cuchillos de mesa; cepillos; jaboneras [estuches].; en clase 28: Juguetes.; en clase 35: Servicios de venta de calzados, cosméticos, perfumería, piezas de mobiliario, prendas de vestir, ropa blanca, juegos y juguetes, productos de lactancia materna y artículos para embarazadas y bebés. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713484 ).

Solicitud Nº 2023-0000546.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de BBG S.A., con domicilio en: Rua Dr. Francisco Carneiro, 475 C - 4740-010, Zona Industrial de Esposende, Portugal, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 19 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales metálicos de construcción de metal, principalmente perfiles, tubos, placas, chapas y láminas de metal para ventanas, para puertas, para portones, para escaleras, para balcones, para fachadas, para tragaluces, para colectores solares y marcos; construcciones transportables de metal; jardines de invierno e invernaderos de metal, marcos de metal para terrazas, ventanas, puertas y ventanas; ventanas de metal, ventanas de aluminio, puertas de patio de metal; marcos de ventanas de metal; puertas; campanas de conserjería; ventanas y cubiertas de ventanas de metal; componentes de ventanas; mosquiteras metálicas para ventanas; marcos de ventana de malla metálica; bisagras de metal para ventanas; molduras de ventanas de metal; puertas de patio de aluminio; sujetadores de metal para ventanas; dispositivos no eléctricos para abrir y cerrar ventanas; sistemas de puertas o ventanas corredizas de metal; principalmente con marco o marco reducido; los productos mencionados están hechos principalmente de metal y también de metal combinado con vidrio, madera o materiales plásticos; en clase 19: portales, puertas, que no sean de metal; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas de PVC; marcos y marcos de ventanas que no sean de metal; materiales de construcción no metálicos y en clase 37: instalación y reparación de marcos de ventanas; instalación y reparación de marcos y estructuras de puertas; construcción y reparación de edificios; construcción y reparación de edificios residenciales y casas; instalación de equipos y accesorios para edificios; construcción, mantenimiento y renovación de edificios; construcción, mantenimiento y renovación de obras públicas; consultoría en construcción; consultoría relacionada con la construcción residencial y de edificios; consultoría en el ámbito de los servicios de instalación, mantenimiento y reparación. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023713486 ).

Solicitud Nº 2022-0010003.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Americana Coamesa S. A., cédula jurídica 3-101-281428, con domicilio en 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos por medios electrónicos, específicamente productos de belleza y cuidado personal. Fecha: 28 de noviembre del 2022. Presentada el: 15 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713525 ).

Solicitud Nº 2023-0000295.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Exclusive Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538252 con domicilio en San Rafael, de la Panasonic 400 metros al sur y 300 metros al oeste, Ofibodegas del este, Local Nº 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café verde y café tostado Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713526 ).

Solicitud Nº 2022-0005353.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio en Heredia Ulloa, de Jardines del Recuerdo 500 metros al oeste, entrada de adoquines a mano derecha, contiguo a La Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio electrónico y e-commerce, específicamente, servicios de gestión comercial R relacionados con el comercio electrónico. Fecha: os 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a.—( IN2023713527 ).

Solicitud Nº 2022-0010757.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de FIDE, S. A., 3-101-007159 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz Y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería, aceites esenciales; aceite corporal [cosméticos] aceites aromáticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites para perfumes y fragancias, colonia, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema no medicinal para pañales, polvos de talco perfumados, polvos de talco (que no sean medicinales) para bebes, bloqueadores solares. Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713528 ).

Solicitud N° 2022-0010345.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Arturo Eduardo Jaar Lizarralde, soltero, pasaporte N° 243152213, con domicilio en Tercera Avenida 12-45, Apartamento PHA Edificio San Patricio 1, Zona 14, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actualización de información de negocios en una base de datos informática, administración comercial, administración de negocios, administración empresarial relativa a métodos estadísticos, administración, facturación y conciliación de cuentas por cuenta de terceros, análisis y elaboración de informes estadísticos, asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales, asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad asesoramiento en materia de elaboración de declaraciones fiscales, asesoría fiscal (contabilidad), auditoría de cuentas, auditoría informatizada, auditorías contables y financieras, consultoría fiscal (contabilidad), consultoría y asesoramiento sobre contabilidad, contabilidad para terceros, elaboración de declaraciones fiscales, facturación, facturación electrónica, gestión de archivos informáticos, preparación de declaraciones de impuestos; preparación de declaraciones tributarias, preparación de documentos relacionados con la tributación, servicios de facturación para negocios, prestación de servicios de facturación electrónica, suministro de informes relativos a informaciones de contabilidad. Reservas: Reservas los colores azul mate, cian. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713529 ).

Solicitud Nº 2022-0007773.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S.A., con domicilio en: calle 29 norte 6A - 40 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos; blocs [artículos de papel]; porta archivos [artículos de papelería]; colores; estuches para lápices y plumas. Reservas: no se hace reserva ni se reivindica la denominación “PRO” Se hace reserva de los colores: rosado (Rñhodamine Red C), verde (Pantone 2292 C) y amarillo (Pantone 803 C). Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023713530 ).

Solicitud N° 2022-0007770.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades E Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6A - 40, Calí, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos; blocs [artículos de papel]; porta archivos [artículos de papelería]; colores; estuches para lápices y plumas. Reservas: de los colores: azul, anaranjado. No se hace reserva del término PRO. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713531 ).

Solicitud N° 2022-0008917.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado: productos del tabaco: sucedáneos del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores; cerillas: artículos para fumadores: papel de fumar: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para liar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar: dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras: cajas de cigarrillos: snus con tabaco: rapé con tabaco; snus sin tabaco: rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713532 ).

Solicitud Nº 2022-0011334.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: TADATAM como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023713533 ).

Solicitud Nº 2022-0011336.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: SUVONAL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero del 2023. Presentada el 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023713534 ).

Solicitud N° 2022-0011333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: FIDELIA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023713535 ).

Solicitud Nº 2022-0010456.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Equipos y Accesorios Recreativos S.A., cédula jurídica N° 3-101-060949, con domicilio en: Plaza Acuarium, 500 metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTIENE SU PISCINA, como señal de publicidad comercial en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos químicos para el tratamiento del agua, en relación con la marca Purax registro 309765. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023713536 ).

Solicitud N° 2022-0011340.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: XANEPAL, como marca colectiva en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023713537 ).

Solicitud Nº 2022-0010275.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY TRUE, como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros.; en clase 26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias]; en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores para cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713538 ).

Solicitud Nº 2022-0010273.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY UNIQUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 26 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase 26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insinias); en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarros; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023713539 ).

Solicitud N° 2022-0010276.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. Con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY BOLD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 26 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase 26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias].; en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713540 ).

Solicitud Nº 2022-0010271.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Litlle Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY AUTHENTIC como marca de fábrica y comercio en clases 25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros; en clase 26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias]; en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores para cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023713541 )

Solicitud Nº 2022-0010272.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY LUCKY, como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase 26: insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias] y en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023713542 ).

Solicitud N° 2022-0010034.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANTIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios, específicamente un suplemento alimenticio de vitamina D3; medicamentos, soluciones médicas ingeribles; vitaminas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023713543 ).

Solicitud Nº 2022-0008918.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE NIC SALTS como Marca de Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713544 ).

Solicitud Nº 2022-0008916.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE FRIENDS, como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos: tabaco en crudo o manufacturado: productos del tabaco: sucedáneos del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores: cerillas: artículos para fumadores; papel de fumar: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar: dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras: cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco: snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 01 de noviembre del 2022. Presentada el 12 de octubre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713545 ).

Solicitud Nº 2023-0000477.—José Alberto Acosta Angulo, cédula de identidad N° 112230886, en calidad de apoderado especial de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-771435 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael en el Centro Corporativo Trilogía, edificio tres piso dos oficina tres dos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOYO BREWHOUSE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y restaurante. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Danta, dentro de desarrollo Las Catalinas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713554 ).

Solicitud Nº 2022-0011048.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, cédula de identidad 110500582 con domicilio en Curridabat, calle 77 avenidas 22 y 24 en oficinas LBA, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización al detalle y por mayor de diversos artículos para el hogar y las personas, accesorios, instrumentos, muebles, alimentos, ropa, calzado, artículos para viajes, artículos plásticos y cristalería, joyería, comercio en general. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Calle 77, Avenidas 22 y 24, contiguo a LBA. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713626 ).

Cambio de nombre N° 771

Que Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 119500656, en calidad de apoderado especial de Argenx BV, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Argenx BVBA por el de Argenx BV, presentado el día 3 de noviembre de 2022, bajo expediente N° 2019-0561. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2019-0561, ANTICUERPOS ANTI-GARP-TGF-ß, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023713428 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-92.—Ref: 35/2023/213.—Erick Fabián Zamora Cordero, cédula de identidad 303340688, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroinversiones La Herradura F Z C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101637356, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Turrialba centro, 800 metros oeste del salón comunal de Campabadal. Presentada el 19 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-92. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023713094 ).

Solicitud Nº 2023-108.—Ref: 35/2023/241.—Cesar Abraham Ubau Hernández, cédula de identidad 801210228, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela Upala, San José de Upala, del Colegio de San José de Upala; 300 metros al norte, carretera hacia La Victoria, casa color blanco. Presentada el 20 de enero del 2023 Según el expediente N° 2023-108 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023713148 ).

Solicitud Nº 2023-109.—Ref: 35/2023/248.—Juan José Navas Loáiciga, cédula de identidad N° 2-0368-0758, solicita la inscripción de:

7  W

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Villa Hermosa, un kilómetro y medio al sur del cruce de Villa Hermosa. Presentada el 20 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-109. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023713200 ).

Solicitud N° 2023-110.—.Ref.: 35/2023/242, Benjamín Quintana Gutiérrez, cédula de identidad N° 204980012, solicita la inscripción de:

G

1   Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José de (Ilegible), Jomuza, un kilómetro y medio al norte de la escuela parcelas de Paris y un kilómetro al este. Presentada el 20 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-110. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023713201 ).

Solicitud Nº 2023-106.—Ref: 35/2023/243.—Eric Francisco Vega Guzmán, cédula de identidad 503180196, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, un kilómetro quinientos metros carretera a Arenal en La Pradera. Presentada el 20 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-106. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023713225 ).

Solicitud Nº 2022-2696.—Ref: 35/2022/5338.—Antolin Hernán Serrano Ramírez, cédula de identidad N° 501960309, solicita la inscripción de:

8   H

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Polvazal de Santa Bárbara, de la plaza 40 metros. Presentada el 27 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2696. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023713497 ).

Solicitud Nº 2023-114.—Ref: 35/2023/262.—Eduardo Federico Cabalceta Hidalgo, cédula de identidad 1-0979-0308, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Juan, La Sorococa, de la plaza de San Juan, cuatro kilómetros al oeste, camino hacia arado. Presentada el 23 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-114 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2023713502 ).

Solicitud N° 2023-149.—Ref: 35/2023/304.—Pastor Sairos Ureña Granados, cédula de identidad N° 900430526, solicita la inscripción de: U4P como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Peje, 500 metros suroeste de la entrada principal de Peje. Presentada el 25 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-149. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023713504 ).

Solicitud N° 2023-38.—Ref: 35/2023/120.—Dani José Apú Angulo, cédula de identidad N° 110820225, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Finca La Munda 300 mts. al oeste del Polideportivo. Presentada el 12 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-38. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023713522 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo y Empoderamiento Socioeconómico de La Mujer APADEIM, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al desarrollo socioeconómico de las mujeres en el área rural y urbana, que propicie el mejoramiento de su nivel de vida, de su núcleo familiar y de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: María José Ordóñez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 790603.—Registro Nacional, 13 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713281 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-273596, denominación: Asociacion de Funcionarios y Exfuncionarios de Transito de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 836609.—Registro Nacional, 30 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713285 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-679714, denominación: Asociacion Restaura Asore Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 61622.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713341 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Promaster San José Futsal, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte del futbol sala por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades. Organizar torneos y competencias deportivas de futbol sala en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Giovani Antonio Quinto Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 70826.—Registro Nacional, 31 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713379 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación San Antonio Recicla, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer las debidas relaciones entre los asociados y la comunidad, para procurar el desarrollo y promoción integral de la mujer y la familia en general, así como velar por la conservación del medio ambiente, proyectando los esfuerzos al máximo nivel de reciclaje, reutilización y revaloración de los bienes inherentes al uso por parte de los habitantes de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Marlene Patricia Chacón Cubillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 798243.—Registro Nacional, 24 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713406 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Deportes y Recreación de San Antonio, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de ajedrez, atletismo, futbol sala, basquetbol, beisbol, boliche, boxeo, ciclismo, futbol rápido, futbol soccer, grupos de animación, natación, tenis de mesa y voleibol. Cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Manuel de Jesús Fonseca Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 721335.—Registro Nacional, 19 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713466 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-573082, denominación: Asociación Conservacionista Misión Tiburón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 43663.—Registro Nacional, 25 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713518 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Cristiana Palmira, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar mejoras las condiciones de vida en los aspectos intelectual, social, físico emocionales y espirituales de la comunidad. buscar realizar todo tipo de programas educativos de interés a la comunidad. fomentar el impulso de las actividades educativas entre la comunidad, proyectarse socialmente mediante aportes a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Felipe Ibarra Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 6100.—Registro Nacional, 26 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713599 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de L3VEL, LLC, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE MONTAJE PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA. Un ejemplo de aparato de montaje para un nodo de comunicación inalámbrica puede comprender: un primer recinto de elementos de compensación que tiene un primer conjunto de conectores que se extienden desde el primer recinto de elementos de compensación; un segundo recinto de elementos de compensación que tiene un segundo conjunto de conectores que se extienden desde el segundo recinto de elementos de compensación, y en el que el primer recinto de elementos de compensación está conectado al segundo recinto de elementos de compensación a través de dos juntas que están dispuestas entre el primer conjunto de conectores y el segundo conjunto de conectores; un poste que se fija al primer recinto de elementos de compensación o al segundo recinto de elementos de compensación; uno o más recintos de equipos de comunicación, cada uno de los cuales está unido al poste y cada uno está adaptado para alojar el equipo respectivo para el nodo de comunicación inalámbrica; y al menos un primer puntal de soporte que está conectado entre el poste y una primera de las dos uniones dispuestas entre el primer recinto de los elementos de compensación y el segundo recinto de los elementos de compensación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 1/00, H04Q 1/06 y H04Q 1/10; cuyo inventor es Ross, Kevin (US). Prioridad: N° 63/016,252 del 27/04/2020 (US) y N° 63/025,297 del 15/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222312. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0579, y fue presentada a las 14:06:54 del 14 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023713266 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4336

Ref: 30/2023/426.—Por resolución de las 14:56 horas del 17 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE 7-FENILETILAMINO-4H-PIRIMIDO[4,5-D][1,3]-OXAZIN-2-ONA COMO INHIBIDORES DE IDH1 E IDH2 MUTANTES a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Bauer, Renato Alejandro (US); Boulet, Serge Louis (US); Hahn, Patric James (US); Burkholder, Timothy Paul (US); Gilmour, Raymond (US) y Rankovic, Zoran (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4336 y estará vigente hasta el 8 de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/5365, A61P 35/00 y C07D 498/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023713257 ).

Inscripción N° 4304

Ref: 30/2022/10602.—Por resolución de las 13:11 horas del 30 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DERIVADOS DE 2,4-(4-TERTBUTILBUTILAMINOPIPERIDIN-1) QUINOLINA COMO AGENTES ANTICANCERÍGENOS a favor de la compañía Genoscience Pharma, cuyos inventores son: BASSISSI, Firas (FR); Beret, Antoine (FR); Brun, Sonia (FR); Dubray, Clarisse (FR); Nicolas, Gregory (FR); Halfon, Philippe (FR) y Courcambeck, Jérôme (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4304 y estará vigente hasta el 26 de octubre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/47, A61P 35/00 y C07D 401/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de noviembre de 2022.— Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023713348 ).

Inscripción N° 4105

Ref.: 30/2021/7912.—Por resolución de las 09:40 horas del 27 de julio de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DISPERSIONES SÓLIDAS EXTRUIDAS POR FUSIÓN QUE CONTIENEN UN AGENTE INDUCTOR DE APOPTOSIS (Divisional 2013-0224), a favor de la compañía Abbvie Ireland Unlimited Company, cuyos inventores son: Tong, Ping; (US); Rösch, Esther; (DE); Hoelig, Peter; (DE); Lindley, David J.; (US) y Sanzgiri, Yeshwant D.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4105 y estará vigente hasta el 5 de octubre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61K 47/02, A61K 47/22, A61K 47/26, A61K 47/32, A61K 9/14 yA61K 9/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023713426 ).

Inscripción N° 4288

Ref: 30/2022/10236.—Por resolución de las 08:47 horas del 21 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CROMANOS SUSTITUIDOS Y MÉTODOS PARA SU USO a favor de la compañía Galapagos NV y ABBVIE S.A.R.L, cuyos inventores son: Bogdan, Andrew (ES); Kym, Philip, R. (US); Liu, Bo (US); Searle, Xenia, B (US); Yeung, Ming, C (US); Altenbach, Robert, J (US); Voight, Eric (US); Koenig, John, R (ES); Wang, Xueqing (US) y Greszler, Stephen N. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4288 y estará vigente hasta el 28 de octubre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/44, C07D 311/58 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023713427 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA TATIANA VEGA ALVARADO, cédula de identidad número 3-0463-0521, carné número 30394. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170301.—1 vez.—( IN2023713686 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BAYRON BRENES BUSTOS, con cédula de identidad N° 5-0369-0115, carné N° 29520. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, dos de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172201.—1 vez.—( IN2023713697 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0071-2023.—Expediente N° 12538P.—El Paseo de Lindora S. A., solicita concesión de: (1) 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-71 en finca de NOVANETT S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 173.696 / 474.153 hoja HERRADURA. (2) 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-80 en finca de NOVANETT, S.A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso varios, turístico-restaurante y bar, varios y turístico-hotel. Coordenadas 173.611 / 474.084 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023712402 ).

ED-UHTPNOL-0001-2023.—Exp. 23364P.—Securitas Servicios Fiduciarios SRL, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-491 en finca de Securitas Servicios Fiduciarios SRL, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - piscina doméstica y agropecuario - riego. Coordenadas: 175.980 / 411.790, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de enero de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023712485 ).

ED-0913-2022.—Exp. 6668P.—Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-314 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-restaurante y bar, turístico-recreación. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023712587 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0838-2022.—Exp. N° 23811.—Ana Cristina López Alvarado, solicita concesión de: 49.2 litros por segundo del Estero Cangelito, efectuando la captación en finca del estado en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 221.648 / 407.380 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023712627 ).

ED-0009-2023.—Exp 23893.—Irene Beatriz, Aguilar Gonzalez solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo de la quebrada pavo, efectuando la captación en finca de James Maxwell Hamilton Gonnerman en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 263.988 / 498.545 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713119 ).

ED-0065-2023.—Exp. N° 23941P.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.632 / 565.734 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023713123 ).

ED-0066-2023.—Exp. 23942P.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.341 / 565.867 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713124 ).

ED-0899-2022.—Exp. 3055.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita concesión de: (1) 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eddy Ramírez Zamora en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 232.200 / 523.600 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713125 ).

ED-0900-2022.—Exp. 3052.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del Nacimiento La Amalia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 231.453 / 524.110 hoja Barva. (2) 4 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de idem en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 232.609 / 524.255 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713130 ).

ED-0069-2023.—Exp. N° 23944PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tralfar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.6 litros por segundo en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 222.191 / 469.838, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713293 ).

ED-0080-2023.—Expediente N° 23947.—Emilio Díaz Balmaceda, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Taco, efectuando la captacion en finca de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 145.166/566.710 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2023713384 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0020-2023.—Expediente N° 23650PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Fernando Corella Alpízar, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 236.579 / 439.077 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713463 ).

ED-0019-2023.—Exp. 23649PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Fernando Corella Alpízar solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Piedras Negras, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 208.847 / 501.163 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713473 ).

ED-0074-2023.—Exp. 23956.—Marcos Guillermo, Picado Camacho solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Sabanillas (Acosta), Acosta, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 180.023 / 505.630 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713501 ).

ED-0042-2023.—Exp. 23835.—Dominical Ridge Limitada, solicita concesión de: (1) 7.5 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713509 ).

ED-0286-2022.—Exp. 23003.—Un Paseo Al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: 6.48 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713510 ).

ED-0575-2022.—Exp. 23408.—Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 1.13 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713511 ).

ED-0578-2022.—Exp. 23412.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 1.73 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en finca en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713512 ).

ED-0582-2022.—Exp. 23414.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 9.1 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713513 ).

ED-0865-2022.—Exp. 23828.—Cabinas de Las Olas de Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 5.13 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en el Océano finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713514 ).

ED-0866-2022.—Exp. 23831.—Hotelera Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 8.43 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captacion en el Océano Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713515 ).

ED-0867-2022.—Exp. 23832.—Playa Caliente Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6.03 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando en el Océano en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713516 ).

ED-0868-2022.—Exp. 23833.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en el Océano Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713517 ).

ED-0085-2023.—Exp. N° 23963.—Juan Agustín Salazar Solís, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 245.661 / 494.971 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023713521 ).

ED-0076-2023.—Exp. N° 23958.—Alice Romero Cerdas, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Fam Carranza Romero, efectuando la captación en finca de Edith Navarro Cerdas, en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.971 / 531.533, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713547 ).

ED-0089-2023.—Exp. N° 23965.—Guido Bermúdez Quirós, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 296.129 / 397.468, hoja Curubandé. (2) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 296.067 / 397.620, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713588 ).

ED-0888-2022.—Exp. 7272P.—UL Costa Rica SCC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1503 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.950 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713615 ).

ED-0081-2023. Expediente 23960.—3-101-661840 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 258.155 / 506.237 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023713622 ).

ED-0082-2023.—Exp. N° 23961.—3-101-661840 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 258.677 / 507.149, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713659 ).

ED-0841-2022.—Exp. N° 20189PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Ángel Jiménez Jiménez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 232.101 / 492.581 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023713770 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0546-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

Solicitud de opinión consultiva formulada por el señor Orlando Martín Brenes Varela, Vicealcalde primero de Sarapiquí, sobre los alcances de la ley N° 10.183.

Resultando:

1ºEn escrito del 24 de enero de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Orlando Martín Brenes Varela, Vicealcalde primero de Sarapiquí, solicitó opinión consultiva sobre los alcances de la ley N° 10.183 que modificó el artículo 14 del Código Municipal para limitar la reelección sucesiva e indefinida de las autoridades de los gobiernos locales (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

Considerando:

I.—Objeto de la consulta. El interesado consulta si, a la luz de las reglas de la ley N° 10.183, podrá postularse para contender por la Vicealcaldía primera de Sarapiquí en 2024, ya que, según las declaratorias de elección de 2016 y de 2020, resultó electo como Vicealcalde segundo del referido cantón (resoluciones números 1311-E11-2016 y 1282-E11-2020).

En la actualidad, el gestionante se desempeña como Vicealcalde primero porque la señora Vanessa Rodríguez Rodríguez (inicialmente declarada electa en ese cargo) fue designada como Alcaldesa ante la cancelación de la credencial del señor Pedro Adolfo Rojas Guzmán, quien, en 2022, pasó a desempeñarse como diputado a la Asamblea Legislativa (resoluciones números 1555-E11-2022 y 1759-M-2022).

II.—Legitimación para consultar. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral habilita a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

Esa importancia se mide, según se ha expuesto en reiterada jurisprudencia, en función de la necesidad de aclarar las normas del ordenamiento jurídico electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos.

Además de esos elementos objetivos (que acreditan la pertinencia de abordar el tema), resulta fundamental que el pronunciamiento sea requerido por un ciudadano que tenga un interés legítimo en el objeto de la consulta, como manera de demostrar su legitimación activa. Por regla de principio, la persona que acuda a este Pleno para que se le despeje una duda sobre cómo tiene entenderse una norma electoral debe argumentar por qué, eventualmente, el respectivo precepto le es aplicable o tiene relación consigo misma u otra persona (física o jurídica) a la que represente.

En este asunto, la norma que se pide clarificar es electoral pues alude a una condición de inelegibilidad y existe pertinencia en su abordaje: es una regla incorporada recientemente al ordenamiento jurídico (la ley data de mayo de 2022) que se aplicará en los comicios de 2024 y cuyos alcances deben estar delimitados antes de que las agrupaciones inicien los procesos de inscripción de precandidaturas. Además, el gestionante expresamente manifiesta su interés de una eventual postulación en los próximos comicios locales y cómo el precepto en consulta incidiría en sus pretensiones políticas.

En consecuencia, al existir legitimación activa de quien insta, corresponde evacuar la interrogante planteada, en lo que refiere a las Vicealcaldías, puesto que es el cargo por el que se consulta.

III.—Antecedentes de relevancia. Este Pleno, en la resolución N° 4407-E82022, precisó cómo debían entenderse parte de las limitaciones introducidas por la ley N° 10.183, normativa que modificó el artículo 14 del Código Municipal con el fin de prohibir la reelección-sucesiva e indefinida-de las autoridades de los gobiernos locales.

Puntualmente, en el referido precedente se indicó:

“… lo que corresponde, en suma, es interpretar la reforma introducida al artículo 14 del Código Municipal por la ley N° 10.183 en el sentido de que no podrán presentarse como candidatos a una regiduría, en los comicios de 2024, quienes hubieran sido declarados electos como ediles (propietarios o suplentes) en las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020. Si una persona fue llamada a ocupar ese tipo de puesto de representación -durante cualquier lapso de los citados cuatrienios- por haberse producido una vacante definitiva que llevó a este Pleno a realizar un reemplazo de quien sí resulto electo, entonces ese período no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva al mismo tipo de puesto.”

De otra parte, en la opinión consultiva N° 4910-E8-2022, se aclaró que el legislador, con una redacción distinta a la utilizada para las reglas generales que introdujo en el artículo 14 del Código Municipal, promulgó una norma transitoria aplicable a quienes se encuentren en funciones. La particular formulación del enunciado normativo transitorio provoca un tratamiento diferenciado en lo que respecta a quienes actualmente estén en su segundo mandato consecutivo en el mismo puesto del respectivo gobierno local.

En concreto, en esa sentencia se concluyó:

“… de acuerdo con el párrafo final del artículo 14 del Código Municipal, si un edil propietario tiene dos periodos en el cargo no podrá integrar, por una tercera ocasión consecutiva, una nómina de candidatos a las regidurías titulares ni tampoco podrá hacerlo en una lista para competir por regidurías suplentes; en sentido contrario, un regidor suplente con dos mandatos sucesivos no podrá presentarse al mismo cargo (edil suplente) ni a la titularidad (regiduría propietaria). Esa regla queda excepcionada en razón de la redacción del transitorio único a la ley N° 10.183, de forma tal que, quienes actualmente se desempeñan como regidores, solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas -en un puesto idéntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020. Por ejemplo, si una persona fue declarada electa como regidora suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este período (2020-2024) resultó electa como edil propietaria, entonces no tendría impedimento para postularse a una regiduría propietaria en los comicios de 2024.”

IV.—Interpretación de la imposibilidad de reelección, por un tercer mandato, en las Vicealcaldías. El contenido actual del artículo 14 del Código Municipal, al referirse a las prohibiciones de reelección sucesiva, no distinguió entre los tipos de Vicealcaldías, en tanto únicamente prescribe, de forma genérica, que “Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.”

Como principio de interpretación jurídica se tiene que donde el creador de la norma no hizo diferencia, el operador no puede hacerla, de forma tal que podría pensarse, prima facie, que está prohibido permanecer, por más de dos períodos continuos, como Vicealcalde de una municipalidad, independientemente de si el desempeño lo fue, en ambas ocasiones, en la vicealcaldía primera o en la vicealcaldía segunda. En otras palabras, podría entenderse que la persona que ha sido, por ejemplo, Vicealcalde primero por dos mandatos consecutivos no puede, en el evento comicial inmediato siguiente, postularse como Vicealcalde segundo.

Esa lectura de la limitación llevaría a concluir también que un ciudadano que fue declarado electo como Vicealcalde segundo en 2016 y electo Vicealcalde primero en 2020 no puede contender-en 2024- por una Vicealcaldía, ya sea esta la primera o la segunda; sin embargo, esa postura desconoce que la regla jurídica en análisis, aunque no distinga entre las vicealcaldías, menciona expresamente que esos funcionarios “no podrán ocupar el mismo cargo” y, a su vez, obvia que existen importantes diferencias entre una vicealcaldía y la otra.

En la resolución N° 1296-M-2011, este Órgano Constitucional estableció que, por la naturaleza del cargo, jurídicamente no es posible que el Alcalde le asigne responsabilidades al Vicealcalde segundo, pues el Código Municipal únicamente le habilita para sustituir al Alcalde cuando no pueda hacerlo el Vicealcalde primero, funcionario-este último-que sí lo es a tiempo completo y que sí recibe salario. De hecho, el artículo 20 del citado cuerpo normativo, en lo conducente, dispone “El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal.”

Importa recordar que el Vicealcalde segundo ni siquiera puede sustituir al Vicealcalde primero y que no tiene permitido coparticipar en la administración del gobierno local, ya que incluso está imposibilitado de asesorar-ad honorem-a quien ejerce la alcaldía. Como lo ha expuesto la jurisprudencia electoral: “la inserción del segundo vicealcalde en la dinámica funcional puede alterar el mandato popular conferido a la vicealcaldía primera, irrespetar los espacios de responsabilidad asignados a ese cargo, dificultar o debilitar su ejercicio e, incluso, conducir a su vaciamiento (ver resoluciones N° 5446-E1-2012 de las 09:15 horas del 24 de julio de 2012, N° 2178-E1-2013 y N° 4364-E1-2016 de las 15:05 horas del 27 de junio de 2016. / En conclusión, no se encuentra autorizado que el alcalde le asigne funciones operativas ni administrativas al segundo vicealcalde, pues a éste la única función que se le atribuye en la normativa es la de sustituirlo -durante sus ausencias- cuando no pueda hacerlo el primer vicealcalde. De ahí que resulte improcedente designarlo como asesor ad honorem del alcalde municipal, aun cuando esa labor se ejerza-por su naturaleza- sin contraprestación salarial.” (sentencia N° 5013-E8-2016).

Esas particularidades del cargo (no tener otra función más que la suplencia de la alcaldía y el no recibir salario) explican por qué este Tribunal ha resuelto que, contrario a lo que ocurre con quienes ocupan la Alcaldía y la Vicealcaldía primera, el Vicealcalde segundo puede desempeñarse como empleado administrativo de la municipalidad, marcándose aún más la diferencia entre los perfiles de las repetidamente citadas vicealcaldías (sobre este aspecto ver, entre otras, las resoluciones números 3211-E8-2017 y 4362-E8-2011).

Como puede apreciarse, más allá de la identidad en la denominación o nomenclatura del puesto, las diferencias entre la Vicealcaldía primera y la Vicealcaldía segunda son sustanciales, por lo que no es posible interpretar que se trata del “mismo cargo” (aunque el legislador no lo haya diferenciado), a efectos de aplicar la prohibición de postulación prevista en el párrafo sexto del artículo 14 del Código Municipal.

Por ello, esta Magistratura Electoral interpreta la disposición que se transcribió al inicio de este apartado en el sentido de que una persona que haya sido declarada electa como Vicealcaldesa primera, en dos períodos consecutivos, puede postularse, en los comicios inmediatos siguientes a la finalización de su segundo mandato, a la Vicealcaldía segunda. Esta regla aplica igualmente a la inversa: un funcionario con dos periodos consecutivos como Vicealcalde segundo puede, en la elección siguiente, presentarse como candidato a Vicealcalde primero.

Como consecuencia lógica de lo anterior se tiene que si un ciudadano fue declarado electo como Vicealcalde primero en 2016 y como Vicealcalde segundo en 2020 (o a la inversa), entonces no tiene impedimento alguno para contender, en 2024, por cualquiera de los dos tipos de vicealcaldías, ya que, para el momento de inscripción de las candidaturas, no habrá permanecido dos períodos consecutivos “en el mismo cargo”.

La iniciativa legislativa que culminó con la ley que limitó la reelección sucesiva en los cargos municipales responde a una inquietud ciudadana acerca de la permanencia de personas en el mismo puesto de elección por varios años (especialmente en alcaldías), así como a recomendaciones de organismos

hemisféricos y de veeduría internacional que, en varias ocasiones, habían sugerido al país revisar su régimen electoral en punto a las amplias posibilidades que tenían los funcionarios reeleccionistas de seguir presentando indefinidamente su nombre al electorado. 

En esa línea, la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de Estados Americanos (OEA) en su informe preliminar de veeduría de los comicios municipales de 2020 indicó:

“En relación con los límites a la reelección a nivel local la Comisión concluyó que no existe un derecho humano absoluto para ocupar un cargo, y que los derechos a votar y ser elegido pueden ser regulados. La Misión desplegada en 2016 ya había mencionado la necesidad de revisar la legislación vigente. Se reitera esta recomendación recordando, nuevamente, que, si bien la continuidad en las políticas públicas es valiosa, la alternancia constituye un pilar fundamental del sistema democrático.” (informe disponible en: https://www.oas.org/fpdb/press/Informe-Preliminar-CR.pdf).

El legislador, con la norma promulgada, quiso atender el escenario en el que personas permanecían largo tiempo en los cargos de representación (aunque gozaran del respaldo ciudadano), entendido ese lapso extendido, según los propios criterios de la ley, como dos períodos consecutivos, acción legislativa que se enmarca en ese “pilar fundamental del sistema democrático” como califica la OEA a la alternancia.

La interpretación que se ha hecho, en relación con el cómputo de los mandatos consecutivos en las Vicealcaldías según su tipo, es armónica con la citada ratio legis, en tanto operacionaliza la voluntad del legislador de que funcionarios municipales de elección popular no permanezcan -más de dos períodos- en cargos en los que ejercen autoridad directa y permanente, al tiempo que se reconoce que los inmediatos colaboradores de la alcaldía, sus compañeros de fórmula, tienen perfiles de puesto distintos, diferencia que, a su vez, justifica un trato particularizado.

Por último, debe insistirse que este Órgano Constitucional, en la repetidamente citada sentencia N° 4407-E8-2022, fue claro en señalar que los ejercicios interpretativos sobre las reglas de la ley N° 10.183 deben ser restrictivos, en tanto su contenido supone regulaciones de derechos humanos de naturaleza político-electoral; esa condición refuerza, aún más, la necesidad de entender que las vicealcaldías primera y segunda no son el “mismo cargo”, como elemento normativo por evaluar al momento de decidir si es posible o no la postulación de un ciudadano que ocupa alguno de esos puestos.

V.—Sobre el caso concreto. En su escrito, el señor Brenes Varela plantea: “Fui electo como vicealcalde segundo en los períodos 2016-2020 y 2020-2024. ¿Por lo que mi consulta es si el Tribunal Supremo de Elecciones avala mi postulación para Primer Vicealcalde 2024-2018? Leyendo el Transitorio Único [de la ley N° 10.183] se me han generado confusiones.” (folio 2).

Este Tribunal, en la sentencia N° 4407-E8-2022, estableció que lo relevante para el cómputo de los dos períodos consecutivos en el puesto (como condición objetiva para impedir la postulación a un tercer mandato) es el cargo en el que la persona fue designada según las respectivas resoluciones de “declaratorias de elección”.

Por ese motivo, pese a que el consultante-en la actualidad-se desempeña como Vicealcalde primero de Sarapiquí (nombramiento que se hizo en 2022), lo cierto es que ha sido declarado electo, en dos ocasiones consecutivas (2016 y 2020), como Vicealcalde segundo, cargo sobre el cual debe hacerse el análisis.

Según lo expuesto en el considerando anterior, no es dable equiparar los puestos de Vicealcalde primero y de Vicealcalde segundo para entenderlos como el “mismo cargo”; en ese sentido, el señor Brenes Varela no tiene impedimento, a tenor de lo que establece el párrafo sexto del artículo 14 del Código Municipal y el transitorio único de la ley N° 10.183, para postularse-en las elecciones de 2024- como Vicealcalde primero. Lo que tiene prohibido el gestionante, según esas normas, es presentar su nombre a la Vicealcaldía segunda o a una regiduría (propietaria o suplente) o sindicatura (propietaria o suplente). Por tanto.

Se evacúa la opinión consultiva en los siguientes términos: A) Los puestos de Vicealcaldía primera y de Vicealcaldía segunda tienen diferencias sustanciales en cuanto a sus competencias, responsabilidades y atribuciones, por lo que no se les puede entender como “el mismo cargo” para efectos de aplicar la prohibición de postulación prevista en el párrafo sexto del artículo 14 del Código Municipal. B) Se interpreta la restricción prevista en el párrafo sexto del artículo 14 del Código Municipal en el sentido de que una persona que haya sido declarada electa como Vicealcaldesa primera-en dos períodos consecutivos-puede postularse, en los comicios inmediatos siguientes a la finalización de su segundo mandato continuo, a la Vicealcaldía segunda. Esta regla aplica igualmente a la inversa: un funcionario con dos periodos consecutivos como Vicealcalde segundo puede, en la elección siguiente, presentarse como candidato a Vicealcalde primero. Si un ciudadano fue declarado electo como Vicealcalde primero en 2016 y como Vicealcalde segundo en 2020 (o a la inversa), entonces no tiene impedimento alguno para contender, en 2024, por cualquiera de los dos tipos de vicealcaldías, ya que, para el momento de inscripción de las candidaturas (octubre de 2024), no habrá permanecido dos períodos consecutivos “en el mismo cargo”. C) El señor Orlando Martín Brenes Varela no tiene impedimento, a tenor de lo que establece el párrafo sexto del artículo 14 del Código Municipal, para postularse en las elecciones de 2024-como Vicealcalde primero. Lo que tiene prohibido, según esa norma, es presentar su nombre a la Vicealcaldía segunda o a una regiduría (propietaria o suplente) o sindicatura (propietaria o suplente). Notifíquese al señor Brenes Varela, a los concejos municipales del país, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos inscritos, al Departamento de Registro de Partidos Políticos y al Registro Electoral de este Tribunal. En los términos del artículo 12 d) del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2023713253 ).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 24469-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Damaris Jiménez Castro, cédula de identidad número 1-0435-0387, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de marzo de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. —German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.— Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado.—( IN2023712506 ).

Exp. N° 20222-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por William Vindas Barquero, cédula de identidad número 1-0578-0402, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de marzo de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Rojas Flores, Jefe a. í.— Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023712520 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1130-2012 dictada por este Registro a las ocho horas tres minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 49499-2011, incoado por Yessica Junieth Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kristel Sofía Guzmán Rodríguez, que el nombre de la madre es: Yessica Junieth.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Jairo Herrera Barrantes, Encargado.—1 vez.—( IN2023713570 ).

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 123-2013 dictada por este Registro a las nueve horas del diez de enero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 40690-2012, incoado por Darling del Socorro Torrez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rosario del Carmen Torres Torres, que el apellido de la madre es Torrez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Unidad de Recepción y Notificación.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2023713566 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maria Gabriela Escalona Illarramendi, venezolana, cédula de residencia N° 186200903434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 370-2023.—San José, al ser las 8:01 del 1° de febrero de 2023. Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713159 ).

Jairo José Ortiz Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155816368419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:15 horas del 31 de enero de 2023. Publicar. Expediente: 595-2023.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023713163 ).

Luis Eduardo Chacón Borrego, venezolano, cédula de residencia 186200895526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 364-2023.—San José, al ser las 7:56 del 1 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713167 ).

Cristina Beatriz Morejón De Campos, Salvadoreña, cédula de residencia 122200903733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 579-2023.—Alajuela al ser las 14:16 del 30 de enero de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023713279 ).

Juan Carlos Romero Romero, Venezuela, cédula de residencia N° 186200608632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 636-2023.—San José, al ser las 12:48 del 1° de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713334 ).

Audelina Manuela Puerta, venezolana, cédula de residencia 186200608702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 635-2023.—San José, al ser las 12:32 del 1 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713338 ).

Néstor Francisco Valle Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155822436521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 603-2023.—San José al ser las 13:47 del 31 de enero de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023713569 ).

María Esther Traña Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155815676333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 613-2023.—San José al ser las 08:02 horas del 01 de febrero de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023713572 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REGLAMENTO DE HERRAMIENTAS

TECNOLÓGICAS EN COMUNICACIONES”

Considerando:

I.—Visto que en la actualidad existen diversos reglamentos para regular las herramientas tecnológicas se decidió unificarlo a través del Reglamento de Herramientas Tecnológicas en Comunicación del PIMA.

II.—Que es objeto de este reglamento pautar las diversas herramienta tecnológicas que facilitan la comunicación entre funcionarios y terceras partes, de manera que se proporcione un servicio idóneo y seguro para la ejecución de las actividades que requieran el uso del correo electrónico, mensajería y otras formas de comunicación tecnológica, respetando siempre los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de quienes realizan las comunicaciones a través de este medio.

III.—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública.

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

“REGLAMENTO DE HERRAMIENTAS

TECNOLÓGICAS EN COMUNICACIONES”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto reglamentar las diversas herramienta tecnológicas que facilitan la comunicación entre funcionarios y terceras partes, de manera que se proporcione un servicio idóneo y seguro para la ejecución de las actividades que requieran el uso del correo electrónicos, mensajería y otras formas de comunicación tecnológica, respetando siempre los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de quienes realizan las comunicaciones a través de este medio. Además, de establecer una práctica uniforme, regulando la asignación, el uso y control de las diversas herramientas y dispositivos de telecomunicación con los que cuenta el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: Antivirus: Aplicación o grupo de aplicaciones dedicadas a la prevención, búsqueda, detección y eliminación de programas malignos o malicioso en sistemas informáticos.

Archivo: Conjunto orgánico y organizado de información en cualquier soporte físico o digital, producido o recibido en el ejercicio de las funciones y atribuciones de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.

Autenticidad: es un adjetivo que califica a aquello que está documentado o certificado como verdadero o seguro.

Auto firma: Información de contacto que se configura para ser añadida de forma automática al final de los mensajes de correo que se envían.

Caballo de Troya: Es un tipo de malware que a menudo se disfraza de software legítimo. Los cibercriminales y hackers pueden utilizar troyanos para tratar de acceder a los sistemas de los usuarios.

Chat: Comunicación en tiempo real que se realiza entre varios usuarios cuyas computadoras están conectadas a una red.

Chatbot: Es un programa de computadora que intenta simular la conversación o “parloteo” de un ser humano a través de texto o interacciones de voz mediante inteligencia artificial. Chat Interno: Medio de comunicación rápida digital de poca capacidad de almacenamiento utilizado para lograr la coordinación y comunicación entre las diferentes dependencias y funcionarios.

Cibercriminal: Actividad delictiva que afecta o abusa de una computadora, una red informática o un dispositivo en red. La mayor parte del cibercrimen, pero no todo, lo perpetran cibercriminales o hackers que desean ganar dinero. El cibercrimen lo cometen personas u organizaciones.

Colaborador: Toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios mediante el régimen de empleo público, a nombre y por cuenta de la Administración a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce. También las personas integrantes del Consejo Directivo, así como aquellas personas trabajadoras que en razón de convenios entre el PIMA y otra(s) Institución(es) del Estado, brindan sus servicios al PIMA y que funge como responsable de una cuenta de correo.

Comunicación: Cualquier información intercambiada o conducida por dos, tres o más usuarios por medio de un servicio de SCE.

Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades cotidianas y no generan compromisos. Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos gestionados en función de las actividades de la entidad y de las funciones atribuidas por la ley. Estos documentos se consideran además como documentos públicos y su acceso no puede considerarse restringido, solo en casos en que se consideren como secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles.

Comunicaciones personales: Aquellas comunicaciones que son en torno a la vida personal de cada usuario del sistema.

Confiabilidad: La habilidad que tiene un sistema o componente de realizar sus funciones requeridas bajo condiciones específicas en periodos de tiempo determinados.

Contraseña: Conjunto de caracteres que se utilizan para un usuario del SCE.

Correo electrónico masivo: Mensajes enviados a una larga lista de usuarios sean internos o externos.

Cuentas de sistemas: Cuentas utilizadas por los sistemas para enviar información, servicios de mensajería utilizada por software especializado, las cuales no tienen respuesta, envía información pero no recibe, ejemplo: info@pima.go.cr.

Dependencia: Se refiere a la dependencia que tiene subordinación, puede ser vertical u horizontal.

Documento de archivo: Es una información registrada que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de una actividad institucional o persona y que engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de la actividad por la que fue creado.

Dominio: Nombre único y exclusivo que se le asigna a una página Web en Internet.

Emisor: Persona que emite o produce el mensaje en el acto de la comunicación. Encargados de Dependencias: Persona encargada de llevar a cabo la gestión en las diferentes dependencias que componen la Institución.

Gestión documental: Es el proceso que abarca el ciclo de vida del documento con el fin de administrarlo con eficacia y economía desde su concepción, hasta su eliminación final en su envío a un archivo histórico, para su conservación permanente.

Hacker: Persona que tiene profundos conocimientos en informática, es decir, incursiona a detalle los sistemas operativos, la programación, arquitectura de computadoras, sistemas de comunicación de datos, entre otros que se dedica a detectar fallos de seguridad en sistemas informáticos.

Hardware: Todas las partes tangibles de un sistema informático; sus componentes son: eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos. Son cables, gabinetes o cajas, periféricos de todo tipo y cualquier otro elemento físico involucrado. Se entiende además de las computadoras de escritorio, computadoras personales, dispositivos móviles, impresoras, los dispositivos universal serial bus “USB”, datacards, y otros que por su naturaleza tengan esa condición.

Herramientas Tecnológicas: Es un conjunto de programas informáticos que tiene por objetivo facilitar la realización de una tarea en un dispositivo tecnológico.

ID: Es la identidad digital asignada a una persona de manera individual con la cual se controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes recursos tecnológicos institucionales.

Inteligencia artificial: Se refiere a sistemas o máquinas que imitan la inteligencia humana para realizar tareas y pueden mejorar iterativamente a partir de la información que recopilan. Integridad: Propiedad de un documento el cual denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión.

Malware: Se llama programa malicioso, programa maligno, programa malintencionado, en inglés malware, badware o código maligno, a cualquier tipo de software que realiza acciones dañinas en un sistema informático de forma intencionada y sin el conocimiento del usuario. Netiqueta: Conjunto de reglas o normas básicas de comportamiento general que deben cumplirse en la comunicación e interacción de usuarios en el mundo virtual, para facilitar la convivencia en la web, por medio de la utilización de buenos modales, respeto, humanidad, tolerancia u otros valores.

Nickname: Apodo, sobrenombre.

Respaldo: Copia de datos que permita restaurar información después de una pérdida de datos de acuerdo a las políticas emitidas por TI.

SCE: Sistema de Correo Electrónico.

Servidor de correo electrónico: Aplicación de red de computadoras que contiene la gestión de las cuentas de correo electrónico de todos los usuarios autorizados de la Institución.

Sistema de correo electrónico: Sistema de mensajería electrónica que da la posibilidad de enviar y recibir mensajes electrónicos, a uno o varios destinatarios, a través de una red de datos, mediante la utilización de aparatos electrónicos como un computador, una portátil, una agenda electrónica, un celular o cualquier otro medio disponible.

Spyware: Término genérico para denominar al software malicioso que infecta su ordenador o dispositivo móvil y recopila información sobre usted, su navegación y su uso habitual de Internet, así como otros datos.

Tarifa mínima mensual: Tarifa o plan que establece el proveedor del servicio de telefonía celular.

Telefonía Celular: Sistema telefónico en el que la conexión entre el aparato portátil y la central, se realiza mediante ondas electromagnéticas, utilizando tecnología de celdas; el cual permite la tele-conectividad al mismo tiempo de envía y recibe llamadas telefónicas.

TI: Tecnología de Información.

Videoconferencia o video llamada: Es la comunicación simultánea bidireccional de audio y vídeo, que permite mantener reuniones con grupos de personas situadas en lugares alejados entre sí.

Artículo 3°—Del uso exclusivo. Queda prohibido el uso de internet, correo electrónico, chat y redes sociales para actividades lucrativas, comerciales, religiosas, políticas, ofensivas, discriminatorias, ilegales y no éticas, de carácter personal o privado.

CAPÍTULO II

De los deberes, responsabilidades de

los usuarios y prohibiciones

Artículo 4°—Responsabilidad de TI. La Gestión de Tecnología de Información del PIMA es el responsable de formular y proponer para la aprobación de la Administración Superior lo referente a las políticas de uso del Internet, el chat interno y el correo electrónico institucional del PIMA y velar por su cumplimiento en conjunto con las Jefaturas. Al mismo tiempo mantener un soporte técnico y de acompañamiento para lograr grabar y archivar en audio y video las sesiones del Órgano Colegiado, según lo establecido en la Ley N°10053. Artículo 5 º. Responsabilidad de Recursos Humanos. Recursos Humanos es responsable de notificar por los medios escritos, definidos para tal efecto, la salida, ingreso o traslado temporal o permanente, de cualquier funcionario de la Institución. Esto con el fin de que se inhabiliten, modifiquen o eliminen los privilegios de acceso a los recursos y servicios de tecnología correspondientes. Al mismo tiempo, el proceso de Recursos Humanos en conjunto con el proceso de Tecnología de Información velará para que cada sistema mantenga los perfiles adecuados de acuerdo con el cargo que desempeña cada servidor.

Artículo 6°—Deberes y responsabilidades. Todo usuario de los medios de comunicación telemática está en la obligación de acatar los siguientes lineamientos:

a)  Mantener la confidencialidad de su contraseña y de los mensajes que cuenten con esta condición.

b)  Comunicar de forma inmediata a TI, cualquier situación que pueda comprometer la seguridad y el buen funcionamiento de los diversos medios de comunicación electrónica, ya sea virus, modificación o pérdida de datos, sospecha de robo de claves y otras actividades relacionadas.

c) Reportar problemas, hacer sugerencias o realizar cualquier solicitud que tenga relación con cuentas de correo o el servicio de correo electrónico en general, o cualquier otro medio telemático de comunicación.

d)  Los colaboradores del PIMA deberán conservar los correos electrónicos u otros medios telemáticos de comunicación que tengan interés Institucional.

e)  Eliminar los correos electrónicos innecesarios o no relacionados con la actividad Institucional.

f)  Cuando un usuario reciba correos que atentan contra su imagen, moral o se siente ofendido, deberá canalizar su denuncia a través de los Encargados de la

Dependencia inmediata y de no recibir respuesta satisfactoria, elevar la denuncia siguiendo la cadena de mando establecida en la estructura organizacional esto en caso de los colaboradores, los usuarios de otras cuentas deberán reportar lo pertinente por el medio de comunicación oficial, ante el Encargado de TI y la Gerencia General en caso de ser necesario.

g)  No utilizar el formato de copia oculta (CCO) en los correos electrónicos.

h)  Utilizar el SCE únicamente para enviar y recibir mensajes propios de sus funciones.

i)   Los colaboradores del PIMA deben revisar, al inicio de labores y al menos tres veces por día, el correo electrónico, para verificar el ingreso de las comunicaciones y dar trámite a las mismas.

j)   Asumir la responsabilidad por el contenido de los mensajes a efecto que cumplan la característica de ser mensajes oficiales y de carácter laboral.

k)  Las Dependencias Institucionales o grupos de trabajo (proyectos) que tengan asignada una cuenta deben nombrar un usuario autorizado para manejarla. Cada usuario autorizado, es responsables por la seguridad de su cuenta y de su clave.

l)   Es responsabilidad de cada usuario eliminar periódicamente los correos electrónicos del buzón, así como, borrar los mensajes almacenados en su buzón que no son de interés institucional o del usuario.

m) Los colaboradores del PIMA deberán trasladar a su cuenta institucional, aquellos correos que hayan recibido en su cuenta de colaborador, que tenga información de interés institucional generados a partir de las funciones asignadas a su puesto.

n)  Acuse de recibo. Es obligación del receptor enviar el acuse de recibido, ya sea de forma automática o manual.

o)  ñ). Todos los mensajes enviados deben respetar el estándar de formato e imagen corporativa definidos por el PIMA y deben conservar en todos los casos el mensaje legal corporativo de confidencialidad.

Artículo 7°—Prohibiciones. Queda prohibido a todos los usuarios utilizar los medios de comunicación telemática para:

a)  Enviar mensajes con información que no sean con fines laborales y de interés institucional del PIMA o no correspondan a la razón de ser por lo que fue creada la cuenta tales como: mensajes masivos relacionados con encuestas no oficiales, para asuntos personales, con fines de lucro, concursos, cadenas, mensajes no deseados, música, videos (no relacionados con actividades laborales), violación explícita de derechos de autor o violación a la privacidad, correos molestos (spam) u otros correos duplicativos o no solicitados (comerciales, religiosos, políticos, sexuales o de otro tipo) u otros.

b)  Enviar mensajes o intercambiar mensajes que constituyan un riesgo para la imagen institucional o para el sistema tecnológico del PIMA.

c)  Difamar, insultar, acosar, acechar, amenazar o lesionar cualquier otra forma los derechos de terceros (derecho a la intimidad o a la propia imagen).

d)  Publicar, distribuir o divulgar a otras personas cualquier información o material, inapropiado, sacrílego, difamatorio, ilícito, obsceno, indecente, ilegal, ofensivo o en contra de las buenas costumbres, sean morales, religiosas o culturales por medio del SCE.

e)    Transmitir o cargar archivos de forma intencional que contengan malware, virus, caballo de Troya (troyanos), gusanos u otros programas conocidos como “spyware” perjudiciales o nocivos para el Sistema Tecnológico Institucional.

f)  Responder a todas las direcciones de correo electrónico, cuando se envíen correos masivos.

g)  Utilizar el equipo de cómputo y los servicios de mensajería y comunicación del PIMA para acceder a material pornográfico.

h)  Queda estrictamente prohibido prestar o facilitar este servicio a otra persona.

i)   Para los colaboradores del PIMA es prohibido facilitar a otros funcionarios o terceros la contraseña del correo electrónico. Por lo cual dichas contraseña es personal e intransferible, por lo tanto, el uso y manejo es responsabilidad absoluta del funcionario.

CAPÍTULO III

De las cuentas de correo electrónico

Artículo 8°—De la individualidad de la cuenta. La cuenta de correo electrónico asignada es de carácter individual; por consiguiente, ningún funcionario del PIMA, debe utilizar una cuenta de correo que no sea la asignada, lo anterior salvo circunstancias especiales. Artículo 9 º. La institución contará con varios tipos de cuentas de correos electrónicos:

1.  Cuentas especiales: Cuentas asignadas a personas contratadas para servicios especiales o profesionales, está sujeta a la aprobación de la Gerencia General o TI, la cuenta se conformará de la siguiente manera: nombredelservicio@pima.go.cr.

2.  Cuentas Departamentales: Cuentas asignadas a las diferentes Dependencias Administrativas del PIMA. Estas cuentas se conformará de la siguiente forma: nombredeldepartamento@pima.go.cr Serán utilizadas para comunicaciones departamentales cuya trascendencia requiera respaldo de la información, de la cuales todos o alguno de los miembros del área o departamento, según sus funciones, tendrá acceso, además se utilizarán para resguardo de información pero no podrán usarse para dar respuesta de la información recibida, en el entendido que todos los funcionarios están obligados a responder desde sus cuentas individuales salvo las cuentas de Asesoría Jurídica y Auditoría Interna, las cuales podrán enviar correspondencia cuando el trámite así amerite y tenga que guardarse la confidencialidad correspondiente.

3.  Cuentas genéricas: Son direcciones de correo electrónico que son utilizadas por un equipo o grupo de personas para una determinada función (ventas @, admin @), no se utilizan para la comunicación personal.

4. Cuentas Organizativas: Cuentas asignadas a organizaciones tales como: solidaristas, sindicales, cooperativas y grupos internos de la Institución, como la Asociación Solidarista.

Artículo 10.—Solicitud de cuentas de correo. La solicitud de las cuentas institucionales, especiales, organizativas y de sistema, deben regirse mediante el siguiente procedimiento:

a)  Serán solicitadas por el interesado utilizando el medio oficial de comunicación a la Gerencia General, quién remite el caso, según corresponda, a TI.

b)  TI, mediante oficio, asignará un colaborador responsable de cuenta, las cuentas institucionales, especiales, organizativas, pueden ser usadas por uno o varios usuarios, designado(s) por la persona responsable de la cuenta, previa comunicación, mediante oficio o herramienta informática para tal fin, dirigido a TI.

c)  El contenido de los mensajes enviados es estrictamente responsabilidad de la persona designada como responsable de la cuenta por TI. Los usuarios de este tipo de cuentas, deben cumplir con lo establecido en este Reglamento, de conformidad con el tipo de cuenta que administren.

Artículo 11.—Capacidad de Almacenamiento. La capacidad máxima por cada buzón de correo electrónico del PIMA, se determinará dependiendo de las capacidades de los equipos y estas pueden variar dependiendo de cada Dependencia del PIMA.

Artículo 12.—Respuesta automática y fecha de recibido. Si un colaborador se encuentra fuera de la oficina por más de un día hábil, deberá configurar una respuesta automática a los mensajes que reciba durante su ausencia, indicando que no se encuentra laborando e incluyendo el mensaje, la fecha en que regresa y la información de la persona a la que puede acudir en su ausencia.

La fecha de recibido de la información será aquella en la cual se registre su ingreso en la bandeja de entrada del notificado.

Artículo 13.—Auto firmas. La configuración del correo electrónico del PIMA debe tener una firma la cual contendrá el nombre completo del colaborador, la unidad administrativa a la que pertenece, puesto que desempeña, dirección de la cuenta de correo institucional, teléfono, extensión, ubicación y apartado postal de PIMA, logo institucional, celular en caso de ser procedente, dicha Auto firma debe ser configurada e implementada por TI en coordinación con la Encargada de Comunicación.

Artículo 14.—Replica de correo. El correo electrónico puede ser replicado en los dispositivos móviles de los usuarios bajo su propia voluntad y responsabilidad.

Artículo 15.—Cese de la función. Una vez que el usuario deja de laborar para el PIMA o se retire de su cargo por un plazo mayor a 6 meses, y una vez que Recursos Humanos procederá a notificar a TI la eliminación de la cuenta de correo.

El usuario tiene el derecho de hacer un respaldo de sus correos antes de dejar su cargo, Tecnologías de Información, en respeto al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, NO hará de oficio, ningún respaldo de su buzón de correo ni tendrá ninguna responsabilidad con dicha información.

El funcionario deberá antes de la eliminación de la cuenta por separación del cargo dejar un mensaje indicando que ya no se encuentra disponible en esta cuenta en particular. Después de seis meses el cese de cargo o bien por separación del cargo por otros motivos diversos al cese se procederá con la eliminación del usuario.

Artículo 16.—Suscripciones. Se considerará falta la suscripción a cualquier lista de correo que genere mensajes cuyo contenido no tenga que ver con las funciones del PIMA, en caso de hacerlo accidentalmente debe buscar al final del correo recibido, la opción de desinscribir (Unsuscribe), para dejar de recibir el correo no deseado, esto debe hacerse antes de repórtalo como SPAM.

CAPÍTULO IV

Utilización de los chats institucionales

Artículo 17.—De la utilización de chats internos. Cada funcionario podrá hacer uso de los chats institucionales para el cumplimiento de sus fines, no obstante, deberá seguir el comportamiento oportuno de las reglas que a continuación se detallan:

a)  Los funcionarios con acceso a la red institucional contarán con acceso al chat institucional.

b)  El nombre de usuario o nickname estará definido por el nombre y apellidos a efecto de facilitar la identificación del usuario.

c)  Deberá escribir mensajes breves y concretos ya que esta herramienta permite una interacción simultánea.

d)  Deberá utilizar los emoticones u otros íconos de forma moderada teniendo en cuenta la temática del chat y la capacidad del servidor.

e)  El usuario es el único y directo responsable de todas las acciones y mensajes que se lleven a cabo en su nombre.

Artículo 18.—Prohibiciones. Será prohibido para hacer uso de los chats institucionales para los siguientes fines:

a)  Uso de carácter personal.

b)  La transmisión indiscriminada de archivos de carácter personal.

c)  Distribuir contenidos con mensajes de violencia, racismo, xenofobia o vicios que atenten contra los valores del PIMA y las buenas costumbres.

d)  Usar los servicios del chat para propósitos no laborales o usarlos para propósitos fraudulentos, comerciales o publicitarios, o para la propagación de mensajes destructivos u obscenos.

e)  Uso de una cuenta ajena cuando por alguna circunstancia accidental, se conecte con una de ellas.

Artículo 19.—De las aplicaciones de mensajería. De la mensajería por medio del uso de aplicaciones.

Podrá utilizarse los chats por medio de diversas aplicaciones solo si los funcionarios han consentido en dicho uso telemático o por el contrato de teletrabajo. Quedan a salvo los teléfonos celulares institucionales.

Artículo 20.—WhatsApp Institucional. Podrá utilizarse para consultas de boletines, horarios de plazas, permisos de ingresos en horas no hábiles y realizar trámites internos enlazados con sistemas institucionales, ya que la herramienta es gestionada por un Chatbot.

CAPÍTULO V

De la Netiqueta

Artículo 21.—Del comportamiento en las redes del PIMA. El usuario de redes sociales deberá definir de antemano los objetivos que se pretenden lograr, con la creación de un sitio social y cuál será el contenido que se pretende ofrecer. Deberá seguirse los estándares sociales de comportamiento que se siguen en la vida real, al mismo tiempo se debe reconocer el propósito del ciberespacio que se está afectando. Todas las publicaciones deben ir dirigidas respetando las diversas ideologías y creencias de las personas, respetando su tiempo y ancho de banda. Al tiempo que se respete la privacidad de las personas. Por lo que no se pueden realizar publicaciones ofensivas por nacionalidad, raza, etnia, preferencia sexual, religión o creencia.

Artículo 22.—De las netiquetas de PIMA. El PIMA seguirá las siguientes normas de Netiqueta:

1.  Respeto

2.  Igualdad

3.  Tolerancia

4.  Buena ortografía

5.  Claridad

6.  Sencillez

7.  Lenguaje adecuado

8.  Asertividad

9.  Privacidad

CAPÍTULO VI

De las reuniones virtuales institucionales

Artículo 23.—Normas para el uso de las reuniones virtuales. Son normas para el uso de reuniones virtuales las siguientes:

a)  Los funcionarios con acceso a la red institucional contará con acceso al módulo de reuniones virtuales institucionales.

b)  Deberá utilizar los medios electrónicos de videoconferencias que pone a su disposición la Institución para obtener un mejor provecho del tiempo, evitando el traslado de un lugar a otro de los participantes, la búsqueda de un lugar para reuniones entre otros.

c)  Deberá identificar los participantes relevantes que debe invitar a la videoconferencia y convocarlos formalmente por los canales electrónicos disponibles, con el tiempo prudencial que permite obtener espacio en la agenda de cada participante y solicite confirmación de asistencia.

d)  Deberá ser puntual a la hora de ingresar a la sala de videoconferencia. Se recomienda un ingreso con al menos 15 minutos de antelación a la hora prevista para la reunión con el fin de probar detalles de funcionalidad del equipo y registrar el ingreso.

e)  Deberá portar el vestuario adecuado para la reunión. No se permite utilizar gorras, lentes oscuros u otro objeto que obstruya el reconocimiento de la persona.

f)  Se recomienda ubicarse en una zona física en la que no existan interferencias en la comunicación.

g)  Los usuarios de las reuniones virtuales deberán registrarse con su nombre y dos apellidos, cargo y nombre de la dependencia a la que pertenece.

h)  Durante la reunión, al igual que en las reuniones presenciales, se hará uso de la palabra cuando el moderador se lo indique, con el fin de mantener el orden.

i)   Deberá evitar conversar con personas o efectuar actividades ajenas a la reunión durante la sesión, pues esto puede provocar distracción.

j)     Las reuniones podrán ser grabadas, para lo cual, en caso de darse, en la invitación se indicará que la misma será grabada.

k)  Deberá utilizar audífonos/auriculares durante las reuniones virtuales, en fundamento de salvaguardar la privacidad de los temas que se discuten entre los participantes, para evitar que terceras personas reciban la información

CAPÍTULO VI

Asignación y utilización del teléfono celular

Artículo 24.—De los Sujetos Beneficiarios. Los beneficiarios del uso del teléfono celular, sus accesorios y sus respectivas líneas; serán el Gerente General del PIMA, el Auditor Interno, el Asesor Legal, contraloría de servicios y cada dirección. En este último punto sin perjuicio de que el director pueda trasladado a un colaborador del área de acuerdo a la necesidad institucional.

Artículo 25.—De la asignación de teléfonos. Además de los sujetos beneficiarios indicados en el artículo anterior, podrá el Gerente General en uso de sus facultades, otorgar el beneficio de uso celular a los funcionarios y/o funcionarias que estime convenientes, hasta un máximo de cinco beneficiarios. Esta disposición deberá tomarla el Gerente General previo análisis de la conveniencia institucional y de la disponibilidad presupuestaria al efecto, todo lo anterior mediante acto motivado.

Hecha la asignación de una línea celular por parte del Gerente General; deberá comunicarla al beneficiario, quien dentro del tercer día posterior a la comunicación del acto administrativo de asignación, podrá manifestar su oposición a lo que este dispone.

Artículo 26.—Del recibo de los aparatos celulares. De no mediar oposición, cuando le sea comunicado que el aparato se encuentra ya a su disposición, deberá el Beneficiario acudir dentro de un plazo idéntico al anterior indicado al Proceso de Servicios Generales donde se formalizará la entrega y recibo del aparato.

Artículo 27.—Naturaleza de la asignación. La asignación de los teléfonos celulares se hace a los beneficiarios para el uso exclusivo y sólo para realizar tareas propias de su cargo en la Institución. Por ningún motivo puede o debe entenderse esta asignación como un derecho adquirido del funcionario o funcionaria, ni tampoco puede o debe entenderse que este beneficio implique parte de su salario o salario en especie.

La línea y el teléfono celular, se asigna al funcionario en función del puesto que ocupa en la Institución, así que en caso del cese de sus funciones en ese puesto, por cualquier causa, deberá hacer inmediata devolución del aparato en condiciones de funcionamiento idénticas a las exhibidas por este en el momento en que le fue entregado. La devolución se hará al Proceso de Servicios Generales.

Artículo 28.—Prohibiciones. Queda prohibido a los beneficiarios de teléfonos celulares ceder el derecho de uso a terceros ajenos a la Institución, de cualquier forma y de cualquier momento, sea temporal o permanente. Además, queda prohibido modificar sin la debida autorización la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

Artículo 29.—Supervisión de cumplimiento. El Proceso de Servicios Generales deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados, consignando los siguientes datos:

a.  El número de la línea asignada.

b.  Datos relativos al aparato telefónico: marca, serie, modelo, patrimonio, precio de mercado, estado; cualquier otro de interés.

c.  La información sobre el funcionario a quien se le otorga, nombre completo, firma, número de cédula y cargo; fecha de asignación, recibido, tiempo de otorgamiento y cualquier otro de interés.

La Gerencia General, para efectos de control, podrá solicitar periódicamente al Instituto Costarricense de Electricidad los reportes de llamadas telefónicas realizadas por las líneas celulares asignadas.

Artículo 30.—De los límites de uso de los servicios telefónicos. De los servicios telefónicos otorgados de conformidad con el presente Reglamento, la Institución reconocerá a los beneficiarios los siguientes montos:

a.  Del teléfono asignado a la Gerencia General: No tendrá límite alguno para realizar llamadas nacionales, e internacionales.

b.  De los teléfonos asignados al Auditor Interno, Asesor Legal y Direcciones: Se establece como límite de uso hasta un monto equivalente a cinco tarifas básicas fijada por la SUTEL más el costo por el servicio de internet y los servicios adicionales según plan respectivo.

c.  Del teléfono asignado a otros beneficiarios: Se establece como límite el monto equivalente a tres tarifas básicas fijada por la SUTEL, más el costo por el servicio de internet y los servicios adicionales según plan respectivo.

Artículo 31.—Del pago del excedente de llamadas telefónicas. Si el monto del recibo telefónico excede los límites indicados en el artículo precedente, el beneficiario de la línea, deberá reembolsar al PIMA, el monto equivalente a la diferencia, de conformidad con los límites de uso dispuestos en este Reglamento. El control sobre el excedente y la comunicación al beneficiario será responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera.

Los reembolsos indicados se podrán realizar de las siguientes maneras:

a.  Vía depósito directo en la Caja Central de la Oficina de Tesorería del PIMA.

b.  Vía deducción automática de planillas, en cuyo caso el beneficiario obligado debe brindar su consentimiento expreso ante el Área de Recursos Humanos. De no mediar depósito directo ni consentimiento expreso, el reembolso deberá realizarse, mediante el procedimiento de cobro administrativo por medio de la Asesoría Legal.

Artículo 32.—Del procedimiento en caso de robo, hurto o pérdida del celular asignado. En caso de extravío, robo, daño total o parcial; u otra situación similar, el funcionario responsable del aparato, deberá reembolsar inmediatamente y en un solo tracto, ante el Departamento Administrativo Financiero, el monto correspondiente al costo de la reparación o a la restitución del aparato. Esto, en caso de que la pérdida o daño sufrido por el activo institucional, sea imputable al beneficiario, mediando dolo o culpa de este. El órgano encargado de determinar esta responsabilidad será la Gerencia General, quien podrá solicitar los informes que estime necesario.

También de requerirlo, podrá el Beneficiario optar por realizar un acuerdo de pago, que formalizará ante la Asesoría Legal. Este acuerdo no podrá exceder los cinco tractos mensuales y consecutivos, y copia del acuerdo deberá remitirse al Área de Recursos Humanos, para que se descuente el monto acordado.

Artículo 33.—Devolución del celular. La Gerencia General del PIMA podrá en cualquier momento, retirar el uso de los teléfonos, por:

a.  Desaparición o modificación de la necesidad institucional.

b.  Incumplimiento por parte del funcionario responsable, de este Reglamento.

c.  Cambio de cargo del funcionario.

d.  Despido del funcionario.

e.  Limitaciones presupuestarias.

f.  Cualquier otra justificación, motivo o causa que considere la Gerencia General, mediante una valoración de legalidad, razonable y proporcionalidad.

El funcionario al devolver el aparato físico deberá brindar la clave para su iniciación a efectos de que se realice la limpieza de datos del mismo.

En caso de que no se brinde o bien no se pueda iniciar sesión en el aparato por falta de password, deberá cancelar el monto correspondiente del valor del valor del mercado del aparato. Dicho valor será determinado por el proceso de proveeduría institucional.

Artículo 34.—El celular asignado es un instrumento de trabajo que les confiere la Institución a los Beneficiarios, para facilitar el mejor desempeño en su cargo, por lo que son responsables directos del estado de conservación, utilidad y del uso racional y proporcionado de la línea del equipo telefónico y los accesorios responderán en los términos de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Asignación y utilización del teléfono Digital,

hand held y tablet´s

Artículo 35.—De los Beneficiarios de la telefonía digital. Los beneficiarios del uso del teléfono digital, sus accesorios y sus respectivas líneas; serán únicamente los funcionarios que realizan teletrabajo.

Artículo 36.—Configuración de la telefonía digital. Las configuraciones y limitantes de los teléfonos digitales son de acuerdo al perfil del usuario en la central telefónica, ya que es una copia fiel del teléfono IP ubicado en cada una de las oficinas de los funcionarios.

Artículo 37.—De las asignaciones de las hand held. Para la asignación de los hand held se elaborará un protocolo por parte del CENADA para su uso. En cuanto a las responsabilidades y prohibiciones del funcionario, le serán aplicables las establecidas las del capítulo 4 del presente reglamento.

Artículo 38.—De la asignación de las tablets. Cuando a funcionario se le asigne un dispositivo Tablet contará con las mismas responsabilidades y prohibiciones aplicables a los teléfonos celulares establecidas en el capítulo 4, así mismo le será aplicable la disposición del artículo 33 referida a la obligación de brindar el password a la hora de la entrega del dispositivo.

De igual manera en caso de que no se brinde o bien no se pueda iniciar sesión en el aparato por falta de password, deberá cancelar el monto correspondiente del valor del valor del mercado del aparato. Dicho valor será determinado por el proceso de proveeduría institucional.

Artículo 39.—De la asignación de Hardware. Las responsabilidades y control para asignación de hardware se regirán por lo establecido en el Reglamento de Tecnología de Información publicado en La Gaceta N° 224 del 20-12-2021.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 40.—Sanciones. El incumplimiento de este reglamento se interpretará como una falta a los artículos 71 incisos g y h; y al artículo 72 inciso d, del Código de Trabajo, así como, del “Reglamento Autónomo de Servicio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario”, “Postulado de Ética para los funcionarios del PIMA”, así como, cualquier Directriz emitida por la Gerencia General vigente, el colaborador será sancionado previa aplicación del Procedimiento Administrativo correspondiente según sea la gravedad de la falta cometida.

Artículo 41.—Derogatorias. Se derogan los siguientes reglamentos:

a.  Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Teléfonos Celulares Asignados a Funcionarios y Funcionarias del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, publicado en La Gaceta 165 del 29-08-2007.

b.  Reglamento para el uso del Sistema de Correo Electrónico Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, PIMA, publicado en La Gaceta 3 del 08/01/2020 Alcance 2.

Artículo 41.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de la aprobación del Consejo Directivo del PIMA y su correspondiente publicación.

Transitorio Único. Tecnologías de la Información y Archivo Institucional tienen un plazo perentorio de seis meses a partir de la aprobación de este reglamento, para contar con los lineamientos, mecanismos y procedimientos para implementar lo establecido el sistema de correo electrónico institucional.

José Pablo Rodríguez Rojas , Dirección Jurídica.— 1 vez.—( IN2023713061 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS EN EL SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Artículo 1ºDel objeto regulado. El presente Reglamento regula la administración, concesión y formalización de los créditos para soluciones de vivienda con garantía hipotecaria otorgados con recursos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte a sus afiliados, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la Ley Constitutiva de la Institución.

Artículo 2ºDe la política. La Junta Directiva aprobará anualmente el monto total disponible para la concesión de créditos hipotecarios. Para tales efectos, la Gerencia de Pensiones presentará un informe de resultados de los últimos doce meses ante dicha instancia, que contenga entre otros aspectos, la política y estrategia de colocación de créditos hipotecarios para el año siguiente, que deberá incorporar al menos lo que se indica a continuación:

a)  Análisis de los resultados y condiciones imperantes durante el año.

b)  Montos o topes máximos para el otorgamiento de créditos hipotecarios, plazos máximos

c)  y tasas de interés, vigentes para cada línea de crédito.

d)  Modalidades y características de los créditos ofrecidos.

e)  Objetivo general, objetivos y actividades estratégicas, e indicadores de gestión, vinculados con el cumplimiento de las metas propuestas en la Política y Estrategia.

f)  Presentada ante la Junta Directiva.

Las modificaciones posteriores a los montos o topes máximos para el otorgamiento de créditos hipotecarios, plazos y tasas de interés aprobadas deberán estar acordes a la Política y Estrategia de Inversiones de la Gerencia de Pensiones y las Macro Políticas Institucionales, además deberán estar contempladas en la Política de Créditos Hipotecarios, misma que será sometida a conocimiento y autorización previa por parte de la Junta Directiva.

Artículo 3ºDe la organización y administración. El Área de Crédito y Cobro de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones, es la unidad responsable de la administración de la cartera de créditos hipotecarios del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y le corresponde entre sus funciones sustantivas:

a)  La recepción, tramite y análisis de las solicitudes de crédito presentadas por los interesados, conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes.

b)  Con base en el informe técnico valorado por el perito valuador, analizará la suficiencia de la garantía para optar por el financiamiento y su capacidad de pago ante una nueva deuda con garantía hipotecaria.

c)  Cuando se trate de préstamos para construcción, las gestiones administrativas para el pago de los avances de las obras, con base en la autorización efectuada por el respectivo profesional.

d)  El cumplimiento de la Política y Estrategia Institucional de los Créditos Hipotecarios aprobada por la Junta Directiva.

e)  Exponer ante el comité de Crédito los casos que deben ser aprobados por el citado órgano en sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

f)  Presentar a la Gerencia de Pensiones y al Comité de Crédito, en el mes de enero del año siguiente, un informe sobre los resultados obtenidos en materia de concesión y colocación de créditos hipotecarios durante el año anterior.

g)  Resolver prórrogas para la formalización de créditos, como parte del control interno a los notarios externos, cuando las circunstancias así lo justifiquen.

h)  Velar por la formalización de los créditos hipotecarios y generar procesos de control interno que garantice la transparencia en el proceso de canalización y entrega de los recursos financieros para los fines aquí señalados.

i)   Generar mecanismos de control que permitan agilidad en la supervisión de los profesionales externos involucrados en el proceso de colocación de crédito hipotecario.

j)   Elaborar en conjunto con la Dirección Actuarial y Económica, una estimación de los costos administrativos relativos a la concesión de los créditos hipotecarios, involucrando los procesos y subprocesos relacionados a la colocación de este tipo de servicio. Dicha información deberá ser presentada en el primer trimestre de cada año al Comité de Crédito.

k)  Solicitar al menos una vez al año la colaboración a la Dirección Actuarial y Económica o a la Gerencia de Pensiones, a fin de realizar en conjunto con el Área de Crédito y Cobro y la Subárea Gestión Crédito un estudio de tasas que determine la tasa de interés activa ofrecida para los créditos hipotecarios del IVM.

l)   Brindar la asesoría legal y técnica al Comité de Crédito ante consultas referentes a las operaciones crediticias presentadas.

Artículo 4ºDe la conformación del Comité de Crédito. Se constituye un Comité de Crédito, como máximo órgano responsable de la aprobación de los créditos hipotecarios y cualquiera modificación posterior de sus condiciones iniciales, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios:

a)  El Gerente de Pensiones quien fungirá como Coordinador o su representante.

b)  El Director Financiero Administrativo, de la Gerencia de Pensiones, o podría ser su representante.

c)  El Gerente Financiero o su representante.

A su vez, el Gerente de Pensiones nombrará a un secretario técnico que tomará las actas del Comité y se encargará de la custodia de las mismas y el respectivo seguimiento a los acuerdos tomados.

Es obligación de los miembros de este Comité participar activamente en las sesiones efectuadas y solo en caso excepción o fortuitos podrán asistir sus representantes.

Los acuerdos de este Comité se tomarán por mayoría simple y deberán quedar plasmados en un libro de actas o registro electrónico, que deberá ser llevado y custodiado por el secretario técnico designado por la Gerencia de Pensiones. Asimismo, de conformidad con los artículos N° 56 y N° 57, de la Ley General de la Administración Pública, las actas serán firmadas por el Gerente de Pensiones y aquellos miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar su voto contrario al acuerdo adoptado, justificando los motivos y quedando exento de las responsabilidades que podrían derivarse de los acuerdos.

El Comité de Crédito sesionará al menos dos veces por mes, sin perjuicio de que se puedan realizar un número mayor de sesiones de trabajo durante el mes, para atender la demanda de créditos.

Los miembros titulares podrán nombrar a sus representantes en dicho Comité, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  El Gerente de Pensiones podrá nombrar, de forma temporal o permanente a su representante por medio de oficio dirigido a este Comité mediante el cual se justifique las razones por las cuales se da dicho nombramiento.

b)  El Gerente Financiero podrá nombrar, de forma temporal o permanente a su representante por medio de oficio dirigido a este Comité mediante el cual se justifique las razones por las cuales se da dicho nombramiento.

c)  El Director Financiero Administrativo podrá nombrar, en casos de excepción y de forma temporal a su representante en este Comité para lo cual remitirá oficio en donde se señale las razones por las cuales se da dicho nombramiento.

Artículo 5ºDe las funciones del Comité de Crédito. Las funciones del Comité de Crédito serán las siguientes:

a)  Aprobar o no, las solicitudes de créditos cuyos montos sean superiores al 25% del límite máximo vigente de cada uno de los planes de inversión de los préstamos hipotecarios aprobados por Junta Directiva y otorgados con recursos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, con base en la información y criterio técnico externado por la Subárea Gestión de Crédito del Área de Crédito y Cobros de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones.

b) Conocer y valorar la aprobación o no, de todas aquellas modificaciones solicitadas formalmente por los prestatarios o el notario que lleve la solicitud.

c)  Resolver los casos de refinanciamiento de la deuda pendiente.

d)  Otras funciones especiales que le asigne la Junta Directiva que se necesiten para la buena marcha de la gestión crediticia de la Caja.

e)  Conocer los informes trimestrales relacionados con la aprobación de los créditos realizados por la Dirección Financiera Administrativa, el Área de Crédito y Cobro y la Subárea Gestión de Crédito de forma conjunta según los limites aprobados.

f)  Avalar y remitir a la Junta Directiva, las propuestas técnicas para la implementación de la Política de créditos hipotecarios anualmente para la aprobación definitiva. De igual manera, deberá avalar y remitir a la Junta Directiva, las propuestas técnicas para la implementación de nuevos instrumentos de crédito según las condiciones de mercado para su aprobación definitiva.

g)  Aprobar las demás propuestas técnicas desarrolladas por el Área de Crédito y Cobro y la Subárea Gestión Crédito, mismas que serán avaladas por la Dirección Financiera Administrativa.

h)  El Comité por unanimidad podrá disponer cuando considere necesario para una mejor toma de decisiones, la participación en las sesiones de Comité de Crédito de profesionales (Peritos, Abogados, entre otros) con la finalidad de aclarar algún criterio técnico, quedando claro que su participación se limitará únicamente a rendir el criterio solicitado, por lo que tendrá voz, pero no voto.

Artículo 6ºDe los montos de aprobación. La aprobación de estos créditos se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  El Área de Crédito y Cobro mancomunadamente con Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones podrán juntamente, aprobar los créditos hipotecarios solicitados por los afiliados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte hasta un tope máximo del 25% del límite vigente de cada uno de los planes de inversión de los préstamos hipotecarios aprobados por Junta Directiva. Dicha aprobación deberá ser realizada por el Jefe del Área de Crédito y Cobro y el Director de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones respectivamente con la recomendación técnica del Jefe de la Subárea Gestión de Crédito.

b)  El Comité de Crédito de la Gerencia de Pensiones aprobará los créditos hipotecarios solicitados por los afiliados al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte cuyos montos superen el límite citado en el inciso a) hasta el monto máximo aprobado por la Junta Directiva según los diferentes planes de inversión hipotecarios.

Artículo 7ºDe las líneas de crédito disponible. Se pueden conceder los siguientes tipos de préstamos hipotecarios:

a)  Compra o construcción de casa de habitación.

b)  Compra de lote.

c)  Ampliación y/o mejoras de vivienda.

d)  Cancelación de hipoteca originados en los incisos a), b) y c), con entidades bancarias, asociaciones solidaristas, personas físicas y otras personas jurídicas, hipotecas que deberá estar debidamente inscrita en el Registro Nacional.

e)  Programas de construcción de vivienda, que desarrollen asociaciones solidaristas, cooperativas y sindicatos.

f)  Otros aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 8ºDe los requisitos para la formalización de los créditos. La Subárea Gestión de Crédito del Área de Crédito de la Dirección Financiera Administrativa la Gerencia de Pensiones solicita los siguientes requisitos para la formalización de los créditos hipotecarios:

a)  Cédula de identidad vigente. En casos de extranjeros deberán presentar cédula de residencia o documento de similar rango, establecido por el Gobierno de Costa Rica, mismo que deberá estar al día y en buen estado.

b)  Certificado de Estado Civil: En caso de que la C.C.S.S, cuente con acceso a las bases de datos del Tribunal Supremo de Elecciones no se estará solicitando ese documento.

     En caso de solicitantes en unión de hecho, deberán presentar la Declaración Jurada establecida en el Anexo 1 de este Reglamento, en la que se indique el plazo de convivencia de al menos tres años, tal y como lo señala el Código de Familia en su artículo N° 242.

c)  Constancia de salario solicitante y codeudor.

d)  Reporte crediticio para la entidad con autorización. (SUGEF)

e)  Informe literal de la finca a hipotecar, requisito que será verificado por parte de la CCSS mediante el acceso al Portal Digital del Registro Nacional. Únicamente se solicitará a la persona usuaria cuando dicha información no se encuentre en las bases de datos del Registro Nacional.

f)  Plano catastrado de la finca ofrecida en garantía, requisito que será verificado por parte de la CCSS mediante el acceso al Portal Digital del Registro Nacional. Únicamente se solicitará a la persona usuaria cuando dicha información no se encuentre en las bases de datos del Registro Nacional.

g)  Constancia de entidad financiera de cuenta corriente o ahorro del solicitante y/o vendedor.

h)  Crédito para compra de apartamento o casa en condominio: adjuntar copia de la escritura de la constitución del condominio y su respectivo reglamento. Con la finalidad de conocer el porcentaje del valor agregado de las áreas comunes que le corresponde a la propiedad que da en garantía.

i)   Acta de visto bueno para la venta si el dueño es una Sociedad Anónima.

j)   Para “Cancelación de Hipoteca”: Deberá presentar una “Constancia del saldo de la hipoteca a cancelar” emitida por la entidad financiera acreedora.

k)  Opción de venta.

l)   Declaración jurada de otras deudas y rebajo de pensión.

m) Para los planes de inversión “Compra de Lote”: el prestatario deberá adjuntar el documento de disponibilidad de agua, y dicha compra no supere los límites máximos establecidos por el Comité de Crédito.

n)  Constancia de una entidad financiera: con el número de cuenta de cliente o el IBAN del vendedor del inmueble, esto para efectos de realizar transferencia electrónica (SINPE) para el pago y formalización del crédito.

En casos de excepción y dependiendo del análisis administrativo realizado, la Administración podrá solicitar ampliación o aclaración adicional de la documentación aportada, de manera escrita, fundamentada y por una única vez.

Artículo 9ºDisposiciones especiales para otros trámites relacionados con créditos hipotecarios ya aprobados/ formalizados.

a)  Novación de Deudor.

    Ser cotizante activo para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte.

    Presentar los documentos que permitan evaluar su solvencia financiera para asumir su obligación. Según artículo 8° puntos b), c) y K) de este Reglamento.

b)  Liberación Parcial de Garantía.

    Presentar nota formal de la solicitud de liberación parcial de garantía.

    Presentar plano visado de la finca que queda en garantía. Sólo en caso de que la CCSS, cuente con acceso a las plataformas digitales correspondientes no se estaría solicitando dicho requisito.

    Depositar los honorarios del perito valuador quien determinará si el bien seguirá siendo una buena garantía para la Institución. (El cobro se realizará con base a lo establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos).

c)  Sustitución de Garantía.

    Solicitud expresa por medio de un oficio emitido por el prestatario, indicando que la finca a liberar y el motivo por el cual desea realizar el trámite. Además de detallar cual será la finca que desea aportar como garantía hipotecaria.

    Certificación literal de la finca y copia del plano catastrado de la nueva finca que se pretende aportar como garantía del préstamo. Requisitos que serán verificados mediante el acceso a la página del Registro Nacional. Únicamente se solicitarán al usuario cuando los mismos no se encuentren en las bases de datos del Registro Nacional.

    Copia de recibo del pago de impuestos municipales sobre bienes inmuebles del último trimestre, donde conste que la propiedad se encuentra al día con sus impuestos.

    Depositar los honorarios del perito valuador quien determinará si será el bien seguirá siendo una buena garantía para la Institución. (El cobro se realizará con base a lo establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos).

d)  Del Refinanciamiento de la Deuda. El prestatario tendrá la posibilidad de refinanciar la deuda que posee con la Institución, después de transcurridos 36 meses, desde el primer pago de la cuota del crédito, ampliando o disminuyendo el plazo de este.

e)  Inscripción de la propiedad a adquirir a una sociedad anónima. Cuando el prestatario desea inscribir la propiedad que se encuentra adquiriendo a nombre de una sociedad anónima, adicionalmente durante el proceso de formalización deberá entregar los siguientes requisitos:

    Recibo del pago de impuestos a las sociedades.

    Certificación de la Personería Jurídica. Sólo en caso de que la CCSS, cuente con acceso a las plataformas digitales correspondientes no se estaría solicitando dicho requisito.

    Acta de la Asamblea de Accionistas aprobando la inscripción de la propiedad debidamente protocolizada.

    Copia de la cédula de cada uno de los accionistas.

     Dichos requisitos serán verificados mediante acceso a la página del Registro Nacional o en las bases de datos del Ministerio de hacienda, según lo establecido en la Ley N° 9428 Impuesto a las Personas Jurídicas, únicamente se solicitarán al usuario, cuando los mismos no se encuentren en dichas bases de datos.

f)  Cambio o eliminación del Codeudor:

    Presentar nota donde solicite formalmente la exclusión del Codeudor o cambio del Codeudor.

    Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8° en sus incisos: a), b), c), de este Reglamento con el propósito de realizar el estudio de capacidad de pago con la finalidad de comprobar que el deudor tiene la suficiente capacidad para asumir la deuda solo, o que el nuevo codeudor cumple con lo establecido para realizar dicho cambio.

g)    Las propiedades a nombre de sociedades anónimas se podrán adquirir en cualquiera de las líneas hipotecarias presentes en el art. 7 de este reglamento. Siempre que se cuente con el Acta de la Asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria donde se le dé el aval ya sea a un miembro de la sociedad anónima o de un tercero para hipotecar el bien inmueble.

Artículo 10.—De las condiciones de los créditos de vivienda con garantía hipotecaria. Los préstamos a los que se refieren el artículo N° 7 del presente reglamento, deberán estar sujetos a las siguientes consideraciones:

a)  El monto del crédito no podrá exceder el 90% del valor del avalúo de la garantía ofrecida por el solicitante.

b)  Las tasas de interés de los créditos hipotecarios podrán ser reajustable o variables según las condiciones pactadas mismas que deberán estar consignadas tanto en la escritura de la constitución de hipoteca como en el contrato de crédito que se suscribirá al efecto. Para tales fines, el Área de Crédito y Cobro y la Sub Área Gestión de Crédito en conjunto con la Dirección Actuarial y Económica presentarán a la Dirección Financiera Administrativa, la cual revisará y remitirá ante el Comité de Crédito, un informe que incluya una propuesta semestral sobre la evolución reciente de las tasas de interés en el mercado nacional y sus determinantes, así como, los factores asociados con las tasas de interés de los préstamos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para su debida aprobación y ejecución . En caso de considerarse necesario, la Gerencia de Pensiones y el Comité de Crédito valorarán la presentación de la propuesta técnica ante la junta Directiva o en su defecto ante el Comité de Inversiones, para que se autorice el ajuste en las tasas de interés de los créditos hipotecarios.

c)  La deuda devengará intereses corrientes vencidos y moratorios, lo cual tendrá sustento en los instrumentos de crédito aprobados por la Junta Directiva. En caso de mora, la obligación devengará intereses al mismo tipo pactado para los intereses corrientes, en caso de que no haya sido consignado en la escritura de constitución de hipoteca, esto en conformidad con los artículos N° 497 y N° 498 del Código de Comercio vigente. Los intereses moratorios aplicarán sobre la amortización de los pagos no cancelados en la fecha y pago establecidos, sin detrimento de los intereses corrientes que la operación crediticia siga generando.

     Para los efectos de la cobertura de los intereses en un crédito de construcción, durante el período de los desembolsos, el crédito devengará intereses corrientes por monto desembolsado, mismos que serán estimados en un inicio y se retendrán en el momento de la formalización.

     Una vez realizada la liquidación en el último desembolso, es decir, 30 días antes del pago de la primera cuota, el monto por concepto de intereses se cancelará con la estimación retenida. Si existiera un saldo al descubierto, éste deberá ser asumido antes del pago de la primera cuota por parte del solicitante.

d)  Según lo establezca el instrumento crediticio vigente, el crédito contará con las condiciones financieras que regirán para establecer los recargos por concepto de pagos anticipados o cancelaciones totales.

e)  El plazo máximo para las diferentes líneas de crédito consignadas en el presente Reglamento, serán analizadas anualmente e incorporadas en la Política de Créditos Hipotecarios.

Artículo 11.—Sujetos de crédito hipotecario. Se considerarán como sujetos de crédito aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Todos los afiliados activos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, que hayan cotizado al menos 12 cuotas en los últimos 18 meses, previos a la solicitud del crédito.

b)  Pensionados del Seguro de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte.

c)  De los solicitantes extranjeros, se aceptarán únicamente aquellos cotizantes del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que posean cédula de residencia al día.

Cuando sea solicitado y existan previamente convenios entre el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Banco Hipotecario de la Vivienda con asociaciones solidaristas y cooperativas que desarrollen programas de construcción de vivienda para los asegurados, cuyos beneficiarios sean afiliados activos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y que cumplan con lo especificado en el inciso a) del presente artículo.

Artículo 12.—De la obligatoriedad de estar al día con la Seguridad Social. En ningún caso se aprobarán préstamos a favor de aquellas personas, que estén morosas en la atención de sus obligaciones con la Institución, sean éstas por concepto de cuotas obrero-patronal, cuotas de trabajador independiente, servicios médicos, otros préstamos hipotecarios o cualquier otra obligación.

Artículo 13.—Del Codeudor Solidario. Se podrán constituir como codeudores solidarios los conyugues o parejas en unión de hecho del solicitante del crédito hipotecario, que coticen para los regímenes de pensiones del Magisterio Nacional y del Poder Judicial, mismos que si cotizan para el Régimen Salud y Enfermedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien deberá cumplir con el artículo N° 11 de este Reglamento.

Para las personas del mismo sexo que demuestren que conviven en unión de hecho podrán presentar a su compañera/o como codeudor solidario, si se ajustan a lo establecido en el artículo N° 11 de este Reglamento.

No obstante, cuando la Administración razonadamente juzgue procedente podrá rechazar la garantía solidaria.

El solicitante podrá aportar máximo un codeudor solidario (en caso de ingreso familiar, se tomará el cónyuge como codeudor solidario). En el cálculo de la capacidad de pago del solicitante y el codeudor solidario, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

a)  El monto de la cuota mensual del préstamo más el pago de las respectivas pólizas de vida e incendio, no podrá ser mayor al 40% del ingreso líquido del solicitante o entre cónyuges. Si el solicitante presenta un codeudor solidario, que no sea el cónyuge, podrá comprometer hasta un 55% del salario líquido del deudor.

b)  En caso de que el solicitante o codeudor solidario posean otros ingresos por actividades económicas, podrá ser tomado en consideración, si dicho ingreso es reportado a la CCSS, mismo que deberá ser de al menos doce cuotas de los últimos dieciocho meses; debiendo estar al día con los pagos por estos conceptos.

c)  Para aquellos cotizantes que lo hacen en calidad de trabajadores independientes, el ingreso bruto será el equivalente al 100% del ingreso reportado a la CCSS.

d)  Cuando se trate de un pensionado del Seguro Invalidez, Vejez y Muerte, el 100% del monto mensual de la pensión representará su correspondiente ingreso bruto.

Artículo 14.—De las garantías. Para garantizar los préstamos hipotecarios, únicamente se aceptará hipoteca en primer grado. Las hipotecas de grado inferior se podrán aceptar solamente cuando la hipoteca anterior este constituida a favor de la CCSS, según la escala de aprobación establecida en el artículo N° 6 de este Reglamento.

Artículo 15.—De la valoración de las garantías hipotecarias. Las propiedades ofrecidas en garantía hipotecaria serán valoradas por peritos valuadores internos o externos, y los honorarios correrán por cuenta del prestatario, según tarifa (arancel) fijado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el caso que corresponda.

Los servicios ofrecidos por estos profesionales deberán ajustarse a los lineamentos establecidos en el Instructivo emitido por la Subárea Gestión Crédito.

Artículo 16.—De las Pólizas Colectivas de Aseguramiento y sobre Saldos Deudores. La Caja Costarricense de Seguro Social exigirá durante todo el plazo de la deuda, la suscripción al menos de una póliza de incendio, vida y póliza de desempleo sobre saldos deudores para deudor y/o codeudor- según corresponda en cada línea de crédito - mismas que podrán ser suscritas con la (s) pólizas (s) colectiva (s) vigente de la Institución o bien con un ente asegurador regulado por la SUGESE, que contemplen las coberturas básicas que cubran como mínimo lo establecido para viviendas de interés social. El pago total de las primas respectivas será asumido por el prestatario y/o su codeudor solidario. El Comité de Crédito aprobará, previo estudio técnico expuesto por la Subárea Gestión de Créditos del Area de Crédito y Cobros, de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones, la inclusión de alguna póliza adicional de acuerdo con las necesidades institucionales en afán de salvaguardar los recursos del IVM.

La falta de suscripción de las pólizas o la falta de pago de las primas, será motivo para tener por vencida la obligación y la hará exigible en su totalidad.

Para salvaguardar el valor y calidad de las garantías de los créditos otorgados, así como el pago del monto adeudado en caso de incapacidad total o muerte del deudor, toda operación de crédito hipotecario que se realice con la Institución deberá contar con las pólizas exigidas vigentes.

Las pólizas que suscriban deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones:

Condiciones Generales:

a)  Que el monto asegurado sea igual al monto originalmente prestado o en su defecto al saldo de la deuda.

b)  Que el beneficio de la póliza sea en el 100% la Caja Costarricense de Seguro Social.

c)  Que contemplen las coberturas básicas que cubran como mínimo lo establecido para viviendas de interés social.

Condiciones Particulares:

a)  En el caso de las pólizas de vida, las coberturas básicas a suscribir deberán ser de invalidez total y permanente, y muerte. Cuando se trate de pólizas de incendio, las coberturas básicas para cubrir el inmueble dado en garantía serán incendio, riesgos varios, inundación y deslizamiento y convulsiones de la naturaleza.

b)  Seguro Protección por desempleo, el cual tiene como objetivo brindar protección ante la posibilidad de quedarse sin empleo y no poder generar los ingresos normales para cumplir con la obligación crediticia, otorgando soporte económico al Asegurado.

c)  Que las pólizas de vida y/o incendio tengan vigencia anual y en esa misma periodicidad, se reporte a la CCSS el estado puntual de los pagos y renovaciones correspondientes.

d)  En todo caso la aseguradora debe respetar la exoneración de impuesto sobre la renta que goza la Institución.

e)  La Caja Costarricense de Seguro Social podrá suscribir pólizas colectivas siempre y cuando la entidad aseguradora, ofrezca como límite máximo de asegurabilidad el monto o tope de crédito de vivienda vigente, establecido por la Institución.

f)  Cuando se trate de pólizas individuales, en aquellos casos donde el monto del crédito solicitado a la Caja, supere el límite de aseguramiento autorizado por la entidad aseguradora, solo se financiará como máximo, hasta el monto que pueda ser cubierto mediante las pólizas de vida y/o incendio, según corresponda.

g)  El Comité de Crédito aprobará, previo estudio técnico expuesto por la Subárea Gestión de Crédito, la inclusión de alguna póliza colectiva adicional de acuerdo con las necesidades institucionales en el afán de salvaguardar los recursos del IVM.

La interrupción de los seguros en cualquier momento de la vida de la operación crediticia será causal para dar como exigible la garantía.

Artículo 17.—De la afectación a Patrimonio Familiar. En las operaciones de crédito hipotecario, cuyos planes de inversión corresponden a compra de vivienda, construcción y ampliación y/o mejoras, todos con garantía hipotecaria en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte constituidas por personas que ostentan una situación de vínculo conyugal o en unión de hecho, deberá presentar declaración jurada del vínculo de la pareja, según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento. La propiedad dada en garantía se debe afectar al régimen de patrimonio familiar. Sin embargo, si esta propiedad fue adquirida por uno de los miembros de la pareja antes de constituirse como tal, quedará a criterio del propietario someter el bien en garantía al régimen de patrimonio familiar.

En los casos de las uniones entre personas del mismo sexo que participen, tanto como deudor y codeudor, la opción de venta deberá venir firmada por los dos y el notario asignado deberá realizar la creación de los dos derechos de la finca y que cada derecho corresponda al 50% de la propiedad en garantía.

Artículo 18.—De la formalización de los créditos hipotecarios. Los créditos hipotecarios deben quedar debidamente formalizados mediante la firma de contrato en escritura pública con relación a la constitución de la hipoteca de la operación crediticia, en un plazo máximo de tres meses calendario, contados a partir de la fecha en que el Comité de Crédito remite las solicitudes de créditos hipotecarios aprobados. De igual forma, contará el plazo estipulado en este párrafo, cuando la aprobación la realice de forma conjunta la jefatura del Área de Crédito y Cobro y el Director Financiero Administrativo de la Gerencia de Pensiones, al momento de remitir la documentación referente a la aprobación de los citados créditos. Dicha escritura ante el notario designado por el Sistema de Gecredit.

Los servicios de notariado podrán ser presentados por profesionales en derecho externos contratados según la normativa que rija la materia, o de igual manera, esta labor podrá ser desarrollada por profesionales internos previa autorización de la Junta Directiva, cuyo proceso no devengara honorarios legales.

Los servicios ofrecidos por estos profesionales deberán ajustarse a los lineamientos establecidos por la Subárea Gestión de Crédito.

Los honorarios y/o gastos de inscripción de la escritura constitutiva correrán por cuenta del prestatario y podrán ser asumidos en el préstamo siempre y cuando la garantía y la capacidad de pago así lo permitan.

Artículo 19.—Del desembolso en la formalización de los créditos hipotecarios. El giro total del monto por concepto de préstamo hipotecario en las siguientes líneas de crédito: compra de casa, compra de lote o cancelación de hipoteca que pesen sobre la propiedad ofrecida en garantía; se realizará en el momento en que se firma la escritura pública, ante el notario debidamente autorizado para tal efecto.

El control de los desembolsos de los recursos al momento de la formalización será ejercido por la Subárea Gestión de Crédito y el Área de Crédito y Cobro en forma conjunta, mismos que se realizarán por medio de transferencia electrónica o cheques.

Artículo 20.—De las condiciones de los créditos de los planes de inversión de construcción. El monto del préstamo concedido en la línea de construcción de casa se empezará a girar al prestatario, una vez que el notario responsable de la formalización presente ante la Subárea Gestión de Crédito, copia del testimonio de la escritura y boleta de presentación ante el Registro Nacional. El desembolso de este crédito se realizará por avance de obra y previo a la culminación de la construcción, el prestatario únicamente pagará intereses corrientes sobre los saldos girados, Intereses corrientes que están contemplados en el monto total del préstamo otorgado.

Artículo 21.—De la conformación del expediente de Crédito. La información recibida del usuario deberá ser manejada con extrema confidencialidad. Deberá ser guardada en expedientes físicos o digitales que incluyan el análisis e informes presentados ante los diferentes niveles de aprobación, en los cuales constará los términos y condiciones de los créditos aprobados, la correspondencia cruzada con el usuario y la documentación legal y técnica respectiva.

Artículo 22.—De la supervisión e inspección de obras financiadas con préstamos para construcción. La Subárea Gestión de Crédito, por medio de los profesionales internos y/o externos contratados por la Institución, ejercerá el control necesario para determinar el avance de las obras en construcción del Sistema de Préstamos Hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, con el propósito de autorizar los desembolsos de los préstamos otorgados.

Los honorarios de estos profesionales supervisores serán cubiertos por el prestatario mediante retención por “fiscalización de la obra” (corresponde a un porcentaje del monto asignado para construir, que se encuentra normado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica); rubro que estará incluido dentro de los gastos de formalización.

En el caso de que se observen cambios importantes en el tipo de construcción, variaciones en dimensiones y calidad de los materiales, los supervisores suspenderán la autorización de nuevos desembolsos, hasta tanto no se justifique la situación.

Los profesionales internos ejercerán su labor previa autorización del Comité de Crédito. (Modificación según acuerdo de Junta Directiva 8551, articulo 18 celebrada el 15 de diciembre 2011).

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—En el caso de que existan solicitudes de crédito presentadas con anterioridad a la aprobación del presente reglamento que aún se encuentren en trámite, las mismas deberán resolverse en conformidad con el reglamento que se encontraba vigente al momento de presentar la solicitud ante la Subárea Gestión de Crédito.

Las disposiciones contempladas y aprobadas en el Reglamento propuesto derogan el Reglamento aprobado en el artículo 31 de la sesión 8114 del 07 de diciembre de 2006, así como sus modificaciones posteriores.

El presente reglamento empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Roy Alexander Retana Mora, Jefatura del Área de Crédito y Cobros.—1 vez.—O. C. N° 8004.—Solicitud N° 407340.—( IN2023713335 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil cuatrocientos veintisiete dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMM147, marca: Hyundai, estilo Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851AAHM508311, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G3LAGM160731, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil trescientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar, sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento seis dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Geovanna Vanessa Umaña Soto. Expediente N° 006-2023, diecisiete horas del veintiséis de enero del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023713298 ).   2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00776865, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-001597-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa: BTZ980, Marca: Chevrolet, estilo: Tracker Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, número de chasis: 93CER76C7MB185055, año fabricación: 2021, color: plateado, número motor: L4H202190709, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de veinte mil seiscientos veinte dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jorge Arturo Sanchez Vargas y Reparación de Muebles de Oficina S. A. Expediente N° 017-2023.—Diecisiete horas veinte minutos del veintiséis de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023713299 ).                                                                              2 v. 1.

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Paulo Antonio Araya Esquivel- Banco BAC San José-dos mil veintidós”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2022, asiento 00313114–01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las15 horas 15 minutos del día 22 de Febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 170902-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial numero 2 ubicada en el nivel 2 destinada a uso residencial totalmente construida ; situada en el Distrito Tercero: San Rafael, Cantón segundo: Escazú de la Provincia de San José, con linderos norte, Constructora Pinar del Rio S. A., al sur, calle pública, al este, Calle pública, y al oeste: Constructora Pina del Rio S. A.; con una medida de trecientos setenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número SJ-2031318-2018, libre de anotaciones, pero soportando la servidumbre trasladada citas: 371-1119301-0900-001 y el gravamen de hipoteca, citas: 2019-277001-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $246.045.84 (doscientos cuarenta y seis mil cuarenta y cinco dólares con 84/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos del día 3 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 10 de Marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 26 enero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023713041 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-7-2023.—Matamoros Segura Jairo Manuel, R-413-2022, Cédula de identidad: 206280764, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Desarrollo de Aplicaciones para Dispositivos Móviles, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023713193 ).

ORI-487-2022.—Rodrigo Enrique Castro Vargas, R-407-2022, cédula de identidad 1-1120-0595, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Agrónomo, Zamorano Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023713213 ).

ORI-8-2023.—Sibaja Vargas Luis Mariano, R-371-2022, cédula de identidad: 114130992, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Master de Ciencias con especialidad en Ingeniería Civil y Ambiental, University of Nevada, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023713495 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Karen Carranza Cambronero, costarricense, cédula de identidad 111940609, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Derechos Humanos en la especialidad en Protección Jurisdiccional en los Derechos Fundamentales, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED, de España.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre, 2022.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023711048 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Eusebio Ferlini Barrios, cédula: 115870432, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.L.F.R. y que mediante la resolución de las diez horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad en el hogar de su progenitora, con el apoyo de la abuela de la persona menor de edad y madre de la aquí progenitora. Se le recuerda, a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLG-00290-2017.— Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 406831.—( IN2023712264 ).

Al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 900880503, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:24 horas del 17/01/2023, donde se Dicta medida de mantener Medida de Protección en favor de las personas menores de edad J. A. Z. F., H. D. Z. F., Se le confiere audiencia al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00213-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405342.—( IN2023712265 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yari Eugenia Campos Naranjo, número de cédula 207730787, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00405-20225, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas y ocho minutos del diez de enero del dos mil veintitrés. Considerando lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Familia, en armonía con las facultades otorgadas a esta Institución por el inciso primero del artículo cuarto de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en lo concerniente a representar legalmente a las personas menores de edad que no estén sujetas a Patria Potestad, o que estándolo los titulares de la misma no son adecuados, y depositarlas en una Institución o Familia adecuada. Asimismo, lo establecido en los artículos 55 de la Constitución Política, artículos 3, 4, 6 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 3, 4, 5, 6, 10, 19, 32, 33, 38, 54, 55, 57, 128 y 131 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia, el artículo 3 inciso a), e), f), k), n), y o), artículo 4 incisos m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, que le confiere a esta Institución la potestad de resolver y disponer sobre la guarda de una persona menor de edad en tanto se defina en la vía judicial. Por tanto, se resuelve: 1. se modifica la medida de protección de cuido provisional de las nueve horas y veintinueve minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós por parte de la a Local Alajuela Oeste, respecto a la ubicación de las personas menores de edad Said Campos Naranjo y Leilanny Campos Naranjo, siendo que a partir del día hoy diez de enero del dos mil veintitrés las personas menores de edad serán ubicadas en la ONG Hogar Cristiano Puntarenas. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de SEIS MESES, venciendo en fecha treinta de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. 3. Por parte del área de psicología de la Oficina Local Alajuela Oeste continúese con la intervención en pro de verificar las condiciones en que se desenvuelve la persona menor de edad en la alternativa de protección, para lo cual se deberá coordinar con los funcionarios a cargo de dicha institución en lo relacionado con la persona menor de edad albergado, debiendo rendir el informe correspondiente treinta días naturales antes del vencimiento de la medida con la finalidad de judicializarla si fuese el caso. 4. Se otorga un plazo de veinte días naturales a Psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de la persona menor de edad, y ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore el lugar idóneo para que la persona menor de edad permanezca. 5. De acuerdo con los principios y garantías procesales, principio de legalidad administrativa se pone en conocimiento a las partes involucradas en el presente proceso y se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a los hechos denunciados. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405340.—( IN2023712266 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la persona menor de edad CMHM por encontrarse huérfana de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00523-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº 406828.—( IN2023712267 ).

Al señor: Luis Felipe Alfaro Picado, se le comunica resolución de las 13:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hija Y.P.A.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00177-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405339.—( IN2023712268 ).

Al señor Miguel Ángel Medrano Gonzalez, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija J.L.M.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00135-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405336.—( IN2023712269 ).

A Mayra Castro Salgado (fallecida), se desconocen más datos y Lucillo Mairena, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las trece horas cinco minutos del veintiséis de enero del do mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00001-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 406827.—( IN2023712270 ).

A la señora. Priscilla Patricia Zúñiga Angulo, cédula de identidad N° 113400420, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 13 de enero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad L.E.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora: Priscilla Patricia Zúñiga Angulo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00055-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405332.—( IN2023712271 ).

Al señor José Ángel López Rivera, cédula N° 701730821, y Edith Garro Fernández, cédula: 303920973, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. de los A. L. G. y que mediante resolución de las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas del once de enero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del once de enero del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de la señora: Virginia Fernández Fallas. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del once de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento once de julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en el hogar de la cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos durante la interrelación familiar, y que no se presenten bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de IAFA de la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 12 de abril del 2023 a las 10:00 a.m. -Jueves 22 de junio del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00410-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406682.—( IN2023712272 ).

Al señor Lenin Ramón Meza Zamora, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:14 del 17 de enero del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que modifica Medida de Protección a favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00267-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405330.—( IN2023712273 ).

Al señor Doniel Osabas Uriarte, salvadoreño, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:06 horas del 17/01/2023, donde se dicta resolución para mantener medida de protección, en favor de la persona menor de edad D.A.O.P. Se le confiere audiencia Al señor Doniel Osabas Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00212-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405333.—( IN2023712278 ).

A la señora María Isabel Useda Bojorge, sin más datos, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós que corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, correspondiente a la medida de protección cautelar a favor de la persona menor de edad G.C.U. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se convoca a las partes interesadas y legitimadas dentro del presente proceso a la audiencia oral y privada, si así lo quisieran, para lo cual cuentan con un plazo de cinco días para manifestar su interés por la audiencia, así mismo se les hace saber que podrán aportar las pruebas de descargo, como testimonial, documental pericial o las que considere de interés. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLSM-00055-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405328.—( IN2023712280 ).

A la señora Kristye Joan Grilkrist Alvarado, cédula N° 116340060 se le comunica la resolución de las diez horas del día doce de enero de 2023 que corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, correspondiente a la modificación de guarda crianza y educación a cargo del progenitor como medida cautelar a favor de la persona menor de edad L.L.G. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se convoca a las partes interesadas y legitimadas dentro del presente proceso a la audiencia oral y privada, si así lo quisieran, para lo cual cuentan con un plazo de cinco días para manifestar su interés por la audiencia, así mismo se les hace saber que podrán aportar las pruebas de descargo, como testimonial, documental pericial o las que considere de interés. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00136-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405322.—( IN2023712282 ).

Al señor Joshua Hernández De Zarraga, cédula de identidad N° 7-0254-0233, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:09 horas del 29/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.F.H.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00274-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405310.—( IN2023712284 ).

Al señor Roger Javier Cortés Obando, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7 0118 0427. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 27 de diciembre del año 2022, mediante la cual se dicta el archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad R.C.C.B., OLLI-00412-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405343.—( IN2023712285 ).

Al señor Yasdany Mena Salazar, se le comunica resolución de las 7:30 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijos A.J.M.R. y M.M.R. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00089-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405338.—( IN2023712286 ).

Al señor William José Torres Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad TDPS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00254-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas, Ramírez. Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405352.—( IN2023712288 ).

A Gabriel López Villegas, se le comunica que por resolución de las siete horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Protección Provisionalísima de Abrigo Temporal y por resolución de las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, se convocó a Audiencia de Ley, a favor de la PME de apellidos López Willford. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la primera resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00403-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405280.—( IN2023712300 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es Ana Lorena Castro Dávila, con documento de identidad 701920444, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-000631-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las once horas cuarenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil veintidós. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de las personas menores de edad como negligencia de cuido, aparente consumo de sustancias psicoactivas por parte de la madre, el progenitor en Fase Terminal; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S X M C y S D M C a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad S X M C y S D M C a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad S X M C y S D M C. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S X M C y S D M C a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día siete de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de S X M C y S D M C que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se ordena valorar al sistema familiar para Programa de Familias de Acogimiento Familiar Subvencionado una vez existan cupo disponibles. 7) Se autorizan visitas con el progenitor los fines de semana de 10am a 2pm. 8) La señora Yolanda deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia sus nietas. 9) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 10) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 11) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405281.—( IN2023712302 ).

A las quince horas quince minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le(s) comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00237-2027. Notifíquese la anterior resolución al señor Janatan Canales Gaitan o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405284.—( IN2023712304 ).

Al señor Guillermo Mauricio González Lamas, cédula de identidad 603060824, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:50 horas del 13/01/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405287.—( IN2023712306 ).

Al señor Buenaventura Agustín Dormos Arauz, se comunica que, por resolución de las catorce horas y treinta minutos, del día trece de enero del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad Y.M.D.L. y Y.N.D.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00229-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405290.—( IN2023712308 ).

Al señor Carlos Alberto Acuña Nieto, costarricense, cedula de identidad 115700915 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 08 minutos del 04 de enero del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad D.J.A.L y D.S.S.L dictada por la Licda. Karina Briones Briones abogada. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Acuña Nieto, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00452-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº 405293.—( IN2023712310 ).

A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 13 de enero del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405296.—( IN2023712311 ).

Al señor Marcos Vinicio Delgado Salazar, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 06 de enero del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia Proceso Especial de Protección mediante resolución administrativa y, dicta Medida Cautelar de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad D.R.D.A. Resolución de las 11:57 horas del 11 de enero del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar audiencia oral y privada para llevarse a cabo el día 23 de enero del año 2023 a las 10:30 horas. Se le confiere audiencia al señor Marcos Vinicio Delgado Salazar, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLCA-00199-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal a. í.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405299.—( IN2023712314 ).

Al señor Miguel Ángel de La Trinidad Jiménez Campos, mayor de edad, cédula de identidad número 601860966, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, Resolución de archivo final del proceso especial de proteccion en sede admnistrativa, a favor de la persona menor de edad A.M.J.C, bajo expediente administrativo número OLGO-00146-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00146-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405300.—( IN2023712316 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del doce de enero de dos mil veintitrés en la cual se inicia proceso de declaratoria administrativa de abandono a favor de las PME T.M.Q. y S,M.Q. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLCB-00226-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de enero del 2023.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405301.—( IN2023712318 ).

A Gabriel López Villegas, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y dos minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Protección que Mantiene el Abrigo Temporal, a favor de la PME de apellidos López Willford. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la primera resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00403-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405303.—( IN2023712319 ).

A la señora Johanna Antonia Durán Silva, se les comunica la resolución del veintiséis de noviembre de 2022, mediante la cual se inicia el Proceso Especial de Protección bajo la figura de cuido, la resolución del 15 de diciembre del dos mil veintidós, donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, la resolución del 30 de diciembre de 2022 que también contiene una segunda citación a audiencia y la resolución del 11 de enero 2023 que contiene la resolución de audiencia y ampliación de cuido, en favor de las personas menor de edad ZADS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00398-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405305.—( IN2023712321 ).

Al señor: Olivier Zúñiga Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad J.Z.F. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintiséis de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00667-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405306.—( IN2023712323 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las once horas diez minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00001-2023..—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405308.—( IN2023712325 ).

A la señora: Argeríe Milena Durán Rivera, mayor, soltera, costarricense, cedula de identidad número 116910431, se le comunica la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad. S.S.D.R. Se le confiere audiencia a la señora Argeríe Milena Durán Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00394-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405313.—( IN2023712327 ).

Al señor Ricardo Alberto Meléndez Arroyo, cédula N° 205250583, sin más datos se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad D. C. M. V.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00197-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405357.—( IN2023712329 ).

Al señor Álvaro Fernández Chinchilla, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 103921379, se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la resolucion de incompetencia territorial a favor de las personas menores de edad A.F.M y F.F.M. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Fernández Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en cariari. Expediente OLCAR-00030-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405363.—( IN2023712330 ).

Al señor Kevin Alberto Narváez Oviedo, cédula de identidad número 112490740, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las dieciséis horas del siete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.N.M y T.V.M y que ordena medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Kevin Alberto Narváez Oviedo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00309-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405369.—( IN2023712332 ).

Al señor Manuel Antonio Acevedo Reyes, nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que mediante proceso administrativo número OLQ-00047-2022, se dictó resolución administrativa a las trece horas cinco minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad G.A.A.C y A.N.C.C. por el plazo de un año, rige del día 06 de Enero de 2023 al 06 de enero de 2024. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00047-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405416.—( IN2023712334 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Jason Sandoval Álvarez con documento de identidad 205660935, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSA-000455-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: como debilitamiento en la relación con su madre, porque la madre la sacó del colegio y le quitó el teléfono con quien se escribía y enviaba mensajes con contenido sexual, la madre por su trabajo no podía estar tan pendiente de su hija, la PME se estaba escapando de lecciones. Durante la intervención profesional, la progenitora y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de Protección de Orientacion, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolecencia establece en su articulo 135 la posibilidad de implementar medidas de proteccion en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad D D S S, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: CON fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405420.—( IN2023712336 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad O.J.C. A. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLCO-00072-2017.—PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405439.—( IN2023712338 ).

A Hugo Lezcano Luna, mayor, cedula de identificación N° 602670013, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio de proceso de las siete horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: S.J.L.C. mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00196-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405441.—( IN2023712339 ).

Al señor Lisandro Aníbal García Pérez, de nacionalidad colombiana, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, en la cual “Se Resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Mónica Salas Arias y Lisandro Aníbal García Pérez, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De la persona menor de edad K.V.G.S, en el hogar del recurso comunal de ubicación de María José Cabezas y el Sr. Heiner Abarca IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciséis de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar de Interrelación Familiar de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, según la recomendación técnica Se Suspende, la profesional asignada deberá rendir informe sobre la existencia de riesgo para la interrelación familiar. VI.—Medida cautelar Obligaciones parentales económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar de IAFA de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento toxicológico que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida cautelar de Academia de Crianza de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en los talleres de Academia de Crianza impartida por esta institución. X.—Medida cautelar de Lactancia Materna: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de proteger los derechos de la persona menor de edad, a la salud, Se Suspende la lactancia materna, debido a lo indicado en el informe sobre el consumo de la progenitora. XI.—Medida atípica: Deberá la progenitora acudir a los tribunales de justicia correspondientes, a fin de tramitar Proceso de Extramatrimonialidad, a fin de que la persona menor de edad le sea desplazada la filiación que no le corresponde. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: • 25 de enero 2023 11:00 am • 26 de abril 2023 11:00 am. Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día Jueves 26 de enero, a las 2 de la tarde en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. XIV.—Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00016-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405444.—( IN2023712340 ).

Al Sr. Gabriel Narváez Baltodano, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de Depósito Administrativo a favor de la persona menor de edad D.C.M.L. hijo de la Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula número: 1-1448-0772, soltera, demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00543-2017.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405271.—( IN2023712341 ).

Al señor José Gabriel Montiel Montiel, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 604230746, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final, en favor de la persona menor de edad K. D. M. M.. Se le confiere audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405446.—( IN2023712342 ).

Al señor Carlos Alberto Pérez González, cédula 700960874, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 18:05 del 12 de diciembre del 2022 y de las 14:05 del 12 de diciembre del 2023 en las cuales se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad Ensc y resolución que mantiene la medida, respectivamente. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405274.—( IN2023712343 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Eliar Gerardo Vásquez Membreño, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00478-2021, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas treinta y seis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de las personas menores de edad por lo que se recomienda trasladar el expediente para brindar seguimiento institucional a fin de minimizar factores de riesgo. Durante la intervención profesional, la progenitora y las personas menores de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad E V T y B N V T, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar atención IAFA para cese de consumo de licor. 7) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 8) Si la madre labora o debe salir del hogar debe garantizar que las PME queden bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 9) La madre deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia sus hijos/as. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405449.—( IN2023712344 ).

Oficina Local Talamanca a las ocho horas cincuenta y dos minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor Ariel Francisco Guzmán o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405268.—( IN2023712345 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Asdrúbal Enrique Cabezas Rodríguez, número de cédula 203710919, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00081-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar Negligencia severa de parte de la progenitora. Persona menor de edad víctima de abuso sexual, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405451.—( IN2023712347 ).

Oficina Local Talamanca a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las seis horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil veintidós que se dictó la resolución de medida de cuido provisionalísima dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLPUN-00277-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayan Zambrana Arias o personalmente o en su casa de habitación, o a sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405452.—( IN2023712348 ).

Oficina Local Talamanca a las quince horas del doce de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las trece horas quince minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintidós. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00301-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Eliseo Torres Ramos personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405266.—( IN2023712349 ).

AL señor Hensel Manuel Oviedo Urbina mayor, unión libre, costarricense, cédula de identidad número 503980288, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad. S.O.A, A.C.O.A, H.O.A, A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Hensel Manuel Oviedo Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405454.—( IN2023712351 ).

Al señor Yeudy Gerardo Solís Herrera, costarricense, con cédula de identidad 701830972, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 12 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Proceso Especial de Protección en sede Administrativa Mantener Medida de Protección y Ampliación de plazo favor de la Persona menor de edad A.R.S.B. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405261.—( IN2023712352 ).

A la señora: María Guadalupe Alcocer Veliz, mayor, unión libre, nicaragüense, cédula de residencia indocumentada, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de proteccion de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad. S. O. A., A. C. O. A., H. A. O. A. y A. A. V.. Se le confiere audiencia a la señora María Guadalupe Alcocer Veliz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal. a.í..—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405455.—( IN2023712354 ).

Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a resolución de “modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las quince horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C. J. y S. L. C. M. y K. A. M. M. y que ordena mantener medida de protección. Se le confiere audiencia al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405257.—( IN2023712355 ).

Oficina Local Talamanca a las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós que se dictó la resolución de prorroga medida de cuido provisionalísima dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLPUN-00277-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayan Zambrana Arias o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. —Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405457.—( IN2023712357 ).

A la señora Jessica Patricia Salazar Chavarría, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 108990959 se les comunica la resolución de las 9:50 horas del 12 de enero del 2023 mediante la cual se mantiene medida de cuido de la persona menor de edad CH.M.R.J. Se le confiere audiencia a la señora Jessica Patricia Salazar Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00363-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405460.—( IN2023712358 ).

A los señores Moisés Andrés Vargas Castro, cédula de identidad número 110220325, Ismael David Siles Acuña, cédula de identidad número 114610977 y Laura Alejandra Mata Varela, cédula de identidad número 113500727 se les comunica la resolución correspondiente a archivo del expediente, de las diez horas veinte minutos del doce de enero dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405252.—( IN2023712359 ).

A la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, de nacionalidad costarricense, cedula: 504170052, se comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere audiencia a la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405462.—( IN2023712361 ).

Al señor Joshua Hernández De Zarraga, cédula de identidad: 7-0254-0233, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:33 horas del 16/01/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.F.H.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00274-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405465.—( IN2023712364 ).

Al señor Víctor Manuel Solís Cárdenas, portador de la cédula 900360401, se le notifica la resolución de las 14:20 del 11 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad ENSC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00317-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405251.—( IN2023712365 ).

Al señor Emmanuel Martínez Cubero, cédula de identidad 6-0346-0422, se le comunica la resolución de las 08:37 horas del 12 de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.P.M.D., E.S.M.D., J.S.CH.D. Se le confiere audiencia al señor Emmanuel Martínez Cubero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00109-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405245.—( IN2023712367 ).

Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere audiencia a la señor: Luis Miguel Chaves Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405467.—( IN2023712368 ).

Oficina Local de PANI de la Cruz al señor: Jorge Luis Corrales Morales, de nacionalidad costarricense, cédula: 503540156, se comunica la resolución de las catorce horas de once de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: J.C.C.T y J.J.C.T, Se le confiere audiencia a la señora: Luis Miguel Chaves Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405469.—( IN2023712369 ).

A la señora Elizabeth Obregón Ocampos y a quien interese, se les comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del día once de enero del año dos mil veintitrés, se declaró en estado de abandono, en sede administrativa, y que ordenó la Guarda Crianza y Educación de la persona menor de edad H.O.O. A cargo de esta institución quien a su vez Delega la misma, mediante la figura de la Tutela Legal, a la señora Elizabeth Obregón Ocampos, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cédula número 207630065, vecina de Upala, Alajuela, en beneficio de la persona menor de edad H.O.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00085-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405247.—( IN2023712370 ).

Al señor Arnulfo Antonio Altamirano Jarquín, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de reubicación y permanencia de persona menor de edad en recurso comunal, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion. Expediente N° OLAZ-00374-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405470.—( IN2023712371 ).

A la señora Carolina Castillo López costarricense, documento de identificación CO12299509, quien laboral en los Estados Unidos de Norteamérica, se desconoce labor y domicilio, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del diez de enero del año dos mil veintitrés, en las que se arroga el proceso y se señala audiencia. Se le comunica también la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata sobre el Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad N.Y.R.C y E.R.C. resolución de las veintitrés horas y treinta minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. Se le previene a la señora Carolina Castillo López, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 405256.—( IN2023712373 ).

A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección donde se revoca la medida Cuido Provisionalísimo y se dicta medida de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad YESS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00147-2018.—Oficina Local De Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405473.—( IN2023712374 ).

Al señor José Ángel López Rivera, cédula 701730821 y Edith Garro Fernández, cédula: 303920973, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. DE LOS A.L.G. y que mediante resolución de las trece horas del once de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández, el informe, suscrito por la Licda. Anabelle Quesada Ulloa y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: En el hogar del recurso de ubicación de Virginia Fernández Fallas. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del once de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V- -Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en el hogar de la cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos durante la interrelación familiar, y que no se presenten bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de IAFA de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica, y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de que la persona menor de edad pueda superar los hechos vivenciados y contar con estabilidad emocional, se ordena a la cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:  XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de diciembre del 2023, a las 14:30 horas (entiéndase dos y treinta de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00410-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405241.—( IN2023712376 ).

A Dunia Yolanda Briseño Navarro, personas menores de edad S.R.B.N y S.G.N, se le comunica las resoluciones siguientes: i) diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de medida de confirmación de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPu-00141-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403364.—( IN2023712377 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Amado Abrego Abrego, panameño, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y. A. A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, en la que se dicta un proceso de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00241-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405475.—( IN2023712378 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Marvin Steven Mayorga Rodríguez con documento de identidad 206870354, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00055-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas tres minutos del once de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se logra corroborar parte de los hechos denunciados, progenitora si incurre en los gritos y el castigo físico aislado, con el objetivo de corregir más no agredir. El Progenitor no establece límites a la persona menor de edad, por lo que la única figura de autoridad es la Progenitora. La persona menor de edad no acata límites y reglas en el hogar, inclusive reconoce que ella es muy malcriada. Durante la intervención profesional, los progenitores y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolecencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) Del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Z L M O, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el once de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se les ordena a los progenitores iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los DOS DÍAS posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405240.—( IN2023712379 ).

Al señor Jonathan Ángulo, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad S.J.A.D y T.A.D, bajo expediente administrativo número OLPZ-00022-2017, en la que se le pone en conociendo la solicitud de fase diagnóstica y el inicio del proceso administrativo. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00022-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403380.—( IN2023712381 ).

Al señor Víctor Nájera Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad número 602730470, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas once minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad K.P.N.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00044-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00044-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405476.—( IN2023712382 ).

Al señor: Hensel Manuel Oviedo Urbina, mayor, unión libre, costarricense, cédula de identidad número 503980288, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad S.O.A, A.C.O.A, H.O.A, A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Hensel Manuel Oviedo Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal, a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405238.—( IN2023712383 ).

Al señor Alexander Jesús Rodríguez Fonseca, cédula de identidad número 113740099, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.R.T.y que mediante resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Alexander Jesús Rodríguez Fonseca y Katherine Yesenia Torres Jiménez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Nora Miranda Gómez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 25 de enero del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán:- Miércoles 15 de febrero del 2023 a las 8:00 a.m. - Miércoles 31 de mayo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00031-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405477.—( IN2023712384 ).

Al Sr. Maikol Andrés Cruz Jiménez, titular de la cédula de identidad número: 603240479, divorciado una, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.C.H, hijo de Marilyn Jesús Hernández Elizondo, portadora de la cédula de identidad número: 603540783, vecina de Puntarenas, Montes De Oro, Miramar, Huacas, Calle Yety. Se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del día 26 de diciembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de 06 meses. Se le previene al Sr. Cruz Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPUN-00054-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403384.—( IN2023712385 ).

Al señor José Alberto Romero, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de E. R. R. H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLTA-00223-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405237.—( IN2023712387 ).

Al señor Eduardo José Villegas Villalobos, costarricense, se le comunica la resolución de las once horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Villegas Underwood. Se le confiere audiencia al señor Eduardo José Villegas Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00242-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403387.—( IN2023712388 ).

A la señora Marilin Vanessa Brenes Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 115050195, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la resolución de medida de protección de abrigo a favor de la persona menor de edad. D.D.A.B Se le confiere audiencia al señor Alberto Astorga Dondi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00019-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405564.—( IN2023712389 ).

A la señora: María Guadalupe Alcocer Veliz, mayor, unión libre, nicaragüense, cédula de residencia indocumentada, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia a favor de las personas menores de edad. S.O.A., A.C.O.A, H.A.O.A y A.A.V. Se le confiere audiencia a la señora María Guadalupe Alcocer Veliz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405235.—( IN2023712391 ).

A la señora Nora Underwood Chavarría, nicaragüense, se le comunica la resolución de las once horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Villegas Underwood. Se le confiere audiencia a la señora Nora Underwood Chavarría por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00242-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 403390.—( IN2023712392 ).

Al Sr. Yordi Ramon Acosta Paniagua, titular del número de cédula N° 2-0770-0561, soltero, ocupación: pescador demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 17:00 horas del 19 de enero del 2023, que dicta medida de protección de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad A.M.A.M. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00987-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405565.—( IN2023712393 ).

Al señor Marlon Antonio Carrión Lezcano, indocumentado, identificación NIC-CRI-1-101540415 se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se deja sin efecto medida de protección de cuido provisional y se archiva el expediente por conclusión del proceso de la persona menor de edad M. S.C. M. Se le confiere audiencia al señor Marlon Antonio Carrión Lezcano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00061-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405232.—( IN2023712394 ).

A la señora Katherine Pamela Ugalde Calderón, con cédula de identidad número 116870764, con domicilio desconocido, mayor, costarricense, soltera, oficio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, se ordenó notificarle la resolución de las diez horas diecinueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad M.L.U, se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00070-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Beatriz Fernandez Ramírez, Coordinadora a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403467.—( IN2023712395 ).

A la señora Abigail Peralta Castillo, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad SCHMP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSR-00259-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403473.—( IN2023712397 ).

A la señora Emilia María Porras Ponce se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00169-2016 a favor de las personas menores de edad V.N.P.P en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00169-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405566.—( IN2023712398 ).

Al señor Julio Cesar Coto Vargas, cédula N° 110840518, se le comunica las resoluciones de las dieciocho horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: G.M.C.U., y resolución de las nueve horas veintidós minutos del once de enero del dos mil veintitrés, que corresponde a la resolución de previo pronunciamiento. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLSM-00055-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405233.—( IN2023712399 ).

A la señora Emilia María Porras Ponce se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00169-2016 a favor de las personas menores de edad V.N.P.P en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00169-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405567.—( IN2023712400 ).

A la señora Fabiana Patricia Pérez Fajardo, de nacionalidad costarricense, cedula: 504170052, se comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional de persona menor de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere audiencia a la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403475.—( IN2023712401 ).

A la señora Shirley Vanesa Torres Jiménez, mayor de edad, costarricense, ama de casa, cédula 1- 16590984, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad M.D.T.J., se le comunica la resolución de las doce horas veintidós minutos del diez de enero del año dos mil veintidós, donde se dicta medida cautelar de Inicio del Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME M.D.T.J., con fecha de vencimiento al diez de febrero del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00758-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405230.—( IN2023712403 ).

Al señor: Luis Miguel Chaves Coronado, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de persona menor de edad: J.M.C.P y E.L.C.P. Se le confiere audiencia a la señora: Luis Miguel Chaves Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403659.—( IN2023712404 ).

A la señora Ana Yansi Mayorga Rosales, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, en la cual “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señores Ana Yanci Mayorga Morales, el informe, suscrito por la Licda. Nora Miranda Gómez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad J.A.M.R, en el hogar del recurso familiar de ubicación de Sherlyn Dayana Gutiérrez Mayorga, cédula de identidad 1-1837-0864 IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del diecinueve de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar Obligaciones parentales económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VI. -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: •miércoles 8 de febrero del 2023 a las 11:00 a.m. •miércoles 17 de mayo del 2023 a la 11:00 am Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona menor de edad. VIII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día jueves 26 de enero, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IX. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00029-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405568.—( IN2023712405 ).

Al señor José Daniel Salas Miranda, cédula N° 206340564, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 11/11/2022, a favor de la persona menor de edad DMSC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00264-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405223.—( IN2023712407 ).

Al señor Minor del Carmen Valverde González, cédula de identidad N° 603030046, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:35 horas del 26/12/2022 donde se procede al dictado medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia y al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de edad A.F.V.V, K.I.V.V y J.M.V.A. Se le confiere audiencia al señor Minor del Carmen Valverde González se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403667.—( IN2023712408 ).

Al señor Douglas Mauricio Villalobos Durán, cédula: 109260671, y Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Lic. Juan Gabriel Fonseca Cuadra, respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando las personas menores de edad al hogar de su progenitora, quien podrá apoyarse en terceros para el cuido y protección de las personas menores de edad, entre ellos los señores Nelly Mora Rivera, y Miguel Blanco Vélez. Igualmente, la persona menor de edad M. podrá continuar interrelacionándose con su progenitor. Se le recuerda, a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00058-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405569.—( IN2023712409 ).

Al señor Juana Agustina Méndez Salazar y Gabriel Ribas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Cuido provisional, en referencia a la persona menor de edad Ribas Méndez. Se le confiere audiencia al señor Juana Agustina Méndez Salazar y Gabriel Ribas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00308-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405215.—( IN2023712411 ).

Al señor Luis Alberto Anchía Jiménez, costarricense, documento de identificación N° 1-1488-0506, quien tenía como domicilio San Rafael debajo de Desamparados, Barrio La Tabla, de la entrada al lugar a mano derecha en Cuartería Don Juan, tras visitarse en 2 ocasiones al lugar no se encontró razón del mismo y sin más datos que se puedan conocer de su paradero, se decide notificar por edicto Luis Alberto Anchía Jiménez, en calidad de progenitor de la persona menor de edad F.C.A.C., se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las nueve horas del día 4 de enero del año 2023, donde se dictaron unas medidas de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad. Se le previene al señor Luis Alberto Anchía Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00239-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405570.—( IN2023712412 ).

Al Sr. Oscar Enrique Duarte Brenes, titular de la cédula de identidad número: 304270245, de 34 años, soltero, domicilio San José, Santa Ana. Se desconoce señas exactas del domicilio; se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 26 de diciembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona menor de edad J.B.D.S. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLC-00799-2014. Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403669.—( IN2023712413 ).

Al señor Olman Oses Saborío, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de las nueve horas del veinte de enero del año dos mil veintitrés, medida de cuido provisional. informe 17 de enero del año dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad T.F.O.H, bajo expediente administrativo número OLLU-00049-2014. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00049-2014.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405571.—( IN2023712414 ).

A el señor Armando José Andrade Espinales, indocumentado se le comunica la resolución de catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) de las personas menores de edad G. Á. M.; K.G.A.M Y E. D. M.R respectivamente. Se le confiere audiencia al señor Armando José Andrade Espinales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00205-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403673.—( IN2023712415 ).

Al señor Alejandro Vanegas Briceño, costarricense, con cédula de identidad N° 701490568, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 03 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Proceso Especial de Protección en sede Administrativa Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto favor de la Persona menor de edad D.Y.V.C. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00222-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405204.—( IN2023712416 ).

Al señor Marlon León Obando, se le comunica resolución de las 17:30 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija D.N.L.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405572.—( IN2023712417 ).

Al señor Carlos Alberto Díaz Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0282-0590, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de modificación de medida cautelar provisionalísima en recurso familiar de las veintidós horas del veintitrés minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintidós. *Resolución audiencia de apelación artículo 133 del CNA de las ocho horas y quince minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. *Resolución de inicio proceso administrativo y solicitud de fase diagnostica las ocho horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. *Informe 20 de diciembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.E.D.M., bajo expediente administrativo número OLPZ-000198-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-000198-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403684.—( IN2023712418 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, esta Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, a las diez horas del diez de enero de dos mil veintitrés, dicta resolución de declaratoria de orfandad administrativa, a favor de la persona menor de edad N.S.P.U en razón del fallecimiento de su progenitora Sara Del Rosario Piña Umaña. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dicha menor, a cargo de Sara Del Rosario Piña Umaña, abuela materna. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405200.—( IN2023712419 ).

Al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, mayor, portador de la cedula de identidad número: 603650272, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, que se resuelve el Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad: G.E.A.G. Se le confiere audiencia al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00304-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403690.—( IN2023712420 ).

Se les hace saber a Leslie Gabriela Valenzuela Martínez, nicaragüense, numero de identidad 155830605205, que mediante resolución administrativa se realiza citación de audiencia de las 14:00 horas del 20 de enero del año 2023, donde se convoca a audiencia en fecha 8 de febrero del 2023, a las 8:00 a.m. con lo que se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.L.V. M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00655-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405573.—( IN2023712421 ).

Al señor: Jeffri Smid Marín Chaves, mayor, estado civil desconocido, costarricense, cédula N° 503260224, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia a favor de las personas menores de edad K.N.M.H. y M.G.M.H. Se le confiere audiencia al señor Jeffri Smid Marín Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00070-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. i.—O. C. N° Según Oficio.— Solicitud N° 405188.—( IN2023712422 ).

A Oscar Rivas Samuel, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Y.G.L.G., I.M.L., S.V.R.L., R.L.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403699.—( IN2023712423 ).

Se les hace saber a Damaris Guadalupe Velásquez Blanco, salvadoreña, con numero de pasaporte A50325639, que mediante resolución administrativa de las once horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela el archivo del proceso especial de protección de guarda crianza a favor de la persona menor de edad A. G. V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00696-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403671.—( IN2023712424 ).

Al señor Brian Andrés Solís Jacome, colombiano, documento de identificación 117002275804 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:50 horas del 21 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar (provisionalísima) Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad M.A.S.A dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Brian Andrés Solís Jacome, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLAL-00038-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403703.—( IN2023712435 ).

Al señor Óscar Durán Corea, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de la persona menor de K.Y.D.O., edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00247-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403726.—( IN2023712436 ).

A la señora María Angélica Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula 116720262, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad T.Z.M.A., se le comunica la resolución de trece horas del veinticinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, donde se mantiene la Medida de Abrigo Temporal del proceso especial de protección en favor de la PME T.Z.M.A., con fecha de vencimiento al primero de junio del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00155-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403730.—( IN2023712439 ).

Al señor Yeam Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad: 1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:32 horas del 20/12/2022 en la cual la URAIHC dictó la medida cautelar de cuido y la resolución de las 13:01 horas del 26/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí señaló audiencia a las partes a favor de la persona menores de edad C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403735.—( IN2023712441 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Asdrúbal Lara Espinoza, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00142-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós. Visto. I - Que en revisión del informe de archivo de fecha 20 de diciembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Magret Pérez Ramírez, en el que recomienda al área legal abrir proceso de fase diagnóstica, con base en el motivo de intervención, sea, 1- Referencia del área de salud, ingresa a la oficina local el día 23/11/2022, bajo la recepción digital: RDOLAO-0 1694-2022. 2-Refiere no vacunación COVID-19. Sobre el fondo específico al tema de vacunación por COVID-19, la Circular N° PANI-GT-CIR-00142-2022, misma que indica “…se reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID-19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentran en algún proceso atencional, relacionado únicamente a la vacunación por COVID-19, se procederá con el archivo respectivo”. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al acatamiento de la Circular N° PANI-GT-CIR-00142-2022, misma que indica “…se reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID-19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentran en algún proceso atencional, relacionado únicamente a la vacunación por COVID-19, se procederá con el archivo respectivo” de fecha 21 de diciembre del 2022. Comuníquese.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403736.—( IN2023712442 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Alberto Soto Moreno, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00453-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas seis minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós. Visto I.—Que en revisión del informe de archivo de fecha 16 de diciembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Cyntia Rojas Castro, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad HDMA, se indica que en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas castro en su informe de intervención de fecha 16 de diciembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403738.—( IN2023712444 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gerardo Araya Rojas, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSRA00454-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas y doce minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad M A A S, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. Se dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad M A A S y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 403739.—( IN2023712445 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Greivin Alvarado Valerio y Donald Allan Denman, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00366-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas y veintiuno minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad MAV, SAV y CDV, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad MAV, SAV y CDV y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403743.—( IN2023712446 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mario Enrique De Jesús Zamora Herrera, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00379-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad SZZP, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad SZZP y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403746.—( IN2023712450 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Wiliam Daniel Porras Esquivel, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00444-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta y uno minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o, y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J D P C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto. Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad J D P C y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403748.—( IN2023712455 ).

A Fany Álvarez Martínez, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente OLSJE-00165-2016, dentro del cual se tramita Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.D.A.M., M.M.A.M., A.C.A.M. Se comunica 1- Resolución de medida cautelar de inicio de proceso, dictada mediante resolución de las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós, a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós y resolución de las nueve horas seis minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, correspondiente a la audiencia oral y privada, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de un mes hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente OLSJE-00165-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403751.—( IN2023712459 ).

Al Señor José Ángel Salas Jiménez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: Diecisiete horas cuarenta minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E.S.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLHN-00602-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403754.—( IN2023712461 ).

Al señor Alexis Vargas Sánchez, se comunica que, por resolución de las veintidós horas del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00210-2021, de la persona menor de edad R.V.A. Expediente número OLSAR-00210-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403759.—( IN2023712462 ).

Alba Priscilla Acosta Chacón, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00353-2022, dentro del cual se tramita proceso especial de protección de cuido provisional a favor de las personas menor I.E.U.A. Se comunica 1- Resolución de Medida de las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año dos veintidós, se dicta medida cautelar de cuido provisional, resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, correspondiente a la audiencia oral y privada, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de un mes hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese tres veces. Expediente: OLLU-00353-2022.—Oficina Local de La Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403761.—( IN2023712463 ).

Al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, mayor, soltero, portador de la cedula de identidad número: 603390344, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se dictó: El archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: C.F.R.R. Se le confiere audiencia al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00063-202.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403764.—( IN202312465 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ronulfo Rojas Acosta y Marvin Jesús Arburola Bolaños, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00389-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y treinta y seis minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se Se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad G R C e I S A C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto. con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección Tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad G R C e I S A C y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403766.—( IN2023712466 ).

Al señor Luciano Sergio Tejada González, se comunica que, por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente N° OLSAR-00420-2016, de la persona menor de edad R.V.A. Expediente N° OLSAR-00420-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403768.—( IN2023712467 ).

Al señor Jorge Orlando Alemán, nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica, en referencia a la persona menor de edad Alemán Yeriel. Se le confiere audiencia al señor Jorge Orlando Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Publíquese tres veces. Expediente Número OLNA-00294-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403769.—( IN2023712470 ).

Al señor Ezequiel Rayo, nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica, en referencia a la persona menor de edad Lazo Nicundano. Se le confiere audiencia al señor Ezequiel Rayo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00114-2018.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403770.—( IN2023712471 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Francisco Jose Parrales Hernández, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSJO-00038-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo:  Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.  Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad J E P C y J E P C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto; Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 1-se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 2-Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad J E P C y J E P C y su familia. 3-Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 4-Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. 5-Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. 6Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403773.—( IN2023712472 ).

Al señor José Marcial Quirós Navarro; de nacionalidad costarricense, cédula 503420895, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del treinta de diciembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve continuidad de medida cautelar de abrigo en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: I.J.Q.D, Se le confiere audiencia al señor: José Marcial Quirós Navarro, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLLC-00091-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403774.—( IN2023712490 ).

Al señor: Gerardo Jarquín Castro, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección del expediente N° OLSAR-00261-2021, de la persona menor de edad K.J.P. Expediente N° OLSAR-00261-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403775.—( IN2023712497 ).

A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad YESS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLOR-00147-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 403776.—( IN2023712499 ).

Al señor Noel Antonio Urbina Ángulo, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00121-2022, de la persona menor de edad F.J.U.Z. Expediente número OLSAR-00121-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403777.—( IN2023712502 ).

Al señor: Sergio Gómez Aguirre, se comunica que por resolución de las siete horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección del expediente N° OLSAR-00043-2016, de la persona menor de edad C.G.G. Expediente N° OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403778.—( IN2023712507 ).

Al señor Walne Antonio Parra Rojas, se comunica que, por resolución de las siete horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00043-2016, de la persona menor de edad I. P.G. Expediente número OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403779.—( IN2023712514 ).

A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad YESS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00147-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403780.—( IN2023712519 ).

Se comunica al señor Zimri Yair Zamora Cantillo, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero trescientos nueve-cero doscientos sesenta y dos, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 13:30 horas del 18 de noviembre del 2022, resolución administrativa de las 15:55 horas del 22 de noviembre del 2022 y resolución administrativa de las 9:00 horas del 02 de diciembre del 2022, a favor de las personas menores de edad S.Y.Z.S., B.L.T.S., J.A.T.S., J.A.S.Z., Se le confiere audiencia al señor Zimri Yair Zamora Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00050-2019.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 28 de diciembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403782.—( IN2023712521 ).

A la señora: Gaudy Xiomara González Juárez, se le comunica que por resolución de las ocho horas trece minutos del día cuatro de enero del dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00216-2022, a favor de la persona J.A.F.G., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407452.—( IN2023712523 ).

A Jason Fuentes Contreras, persona menor de edad J.G.F.U, se le comunica las resoluciones siguientes: i) de las once horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar provisionalísima de protección de la persona menor de edad por el plazo de un mes. ii) de las diez horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se confirma la resolución de protección cautelar y se mantiene la medida de protección por el plazo de seis meses desde el día treinta de noviembre del año dos mil veintidós hasta el día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: se inicia con medida especial de protección de cuido provisional a favor de la pme J.G.F.U con el señor Dayron Andrés Obando Mena. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403783.—( IN2023712524 ).

Al señor Miguel Ángel Mora Arrieta, se comunica que, por resolución de las siete horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00159-2018, de la persona menor de edad K.J.M.A. Expediente N° OLSAR-00161-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403784.—( IN2023712527 ).

A: Franklin Huertas Núñez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del treinta y uno de enero del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00097-2020.—Grecia, 31 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407447.—( IN2023712528 ).

A la señora Elizabeth Campos Campos, se le comunica que por resolución de las siete horas cero minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad S. A.C.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00375-2022. Asimismo, por se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00375-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud Nº 403785.—( IN2023712529 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, órgano director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es Rándall Quesada González, con documento de identidad 110370008, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00448-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I – Que mediante circular PANI-GT-CIR-00142-2022, aclaración de circular PANI-GT-CIR-00140-2022 relacionada con vacunación de personas menores de edad por COVID-19, la cual indica: “Dadas algunas consultas realizadas en relación a la “circular PANI-GT-CIR-00140-2022: relacionada con vacunación de personas menores de edad por COVID-19”, se reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID 19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentren en algún proceso atencional relacionado únicamente a la vacunación por COVID 19, se procederá con el archivo respectivo […]”. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en vista a la circular PANI-GT-CIR-00142-2022. Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las personas menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403786.—( IN2023712531 ).

A los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de identidad 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 30 de enero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida. en favor de las personas menores de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Expediente Nº OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 407440.—( IN2023712532 ).

Al señor Edwin Pérez García, se comunica que, por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00148-2019, de las personas menores de edad H.S.P.G y H.J.P.G. Expediente número OLSAR-00148-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403787.—( IN2023712534 ).

A la señora Linda Everlyn Salas Calvo, cédula de identidad 11725098, 5se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 28 de diciembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de abrigo temporal de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Linda Everlyn Salas Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHN-00425-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403788.—( IN2023712537 ).

Al señor Marcelino Morales Arauz, mayor de edad, cédula de identidad número no registra, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas dos minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad M.J.M.R, bajo expediente administrativo número OLGO-00148-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00148-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 407453.—( IN2023712538 ).

Al señor Mario Rodríguez Logan, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de cuido provisional de las personas menores de edad K.R.G. Y A.R.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLHN-00249-2017.—Oficina Local San Pablo De Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403789.—( IN2023712541 ).

A los señores: Digna Marina Tercero Gutiérrez y Erick Francisco Rivera Solís, se le comunica la resolución de las catorce horas con veintitrés minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, que ordenó archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad: FRT y FSRT. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-0018-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407427.—( IN2023712549 ).

A la señora Melissa Gloriana Yocks Jiménez, cédula de identidad 115760744, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 22 de diciembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de abrigo temporal de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad LI.B.Y. Se le confiere audiencia a la señora Melissa Gloriana Yocks Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00212-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403790.—( IN2023712551 ).

Al señor Elyin Ramírez Amador, se desconocen más, se le comunica la resolución de las nueve horas diez cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00005-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 407422.—( IN2023712553 ).

Diomer Antonio Gaitán Cerda, se comunica que se tramita en esta oficina local, expediente: OLLU-00030-2020, dentro del cual se tramita proceso especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor: C.G.M. Se comunica 1-Resolución de las quince horas cuarenta minutos del once de agosto del dos mil veintidós de cuido cautelar, 2-Resolucion de las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, resolución donde se convoca audiencia, 3- Resolución de las ocho hora y medias del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, de audiencia oral y privada 4- Resolución de previo de las once horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, 5 Resolución de cuido provisional de las quince horas trece minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, 6- Resolución de las quince horas trece minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, 7- Resolución de elevación de las quince horas cincuenta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, de elevación. 8- Resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, 9-Resolucion de previo de las once horas treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, 10-Resolucion de las catorce horas trece minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de un mes hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLLU-00030-2020.—Oficina Local de la Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403791.—( IN2023712555 ).

Al señor Yoilin Ramón Arce Araya, se comunica que por resolución de las doce horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa mantenimiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad: N.D.A.G. y D.F.A.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00188-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403792.—( IN2023712559 ).

Al señor: Jovito León Gutiérrez, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 603780269, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Archivar el Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: A.L.S. Se le confiere audiencia al señor: Jovito León Gutiérrez,, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00139-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 407420.—( IN2023712561 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Norberto Gaitán Borge, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00638-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las siete horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós. Resultando: primero: que, mediante resolución administrativa de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil catorce, se dictó por parte de la Oficina Local de Alajuela una medida de protección de orden de inclusión de auxilio a la familia y a la persona menor de edad, en programa formativo- educativo con residencia transitoria semanal, que brinda la Asociación al Niño con Cariño, situado en Brasil de Alajuela. Segundo: que refiere la profesional Rebeca Barrientos Castro en su informe psicológico de fecha de 28 de diciembre del 2022 sobre el motivo de intervención. Se realiza seguimiento de las personas menores de edad dado que actualmente se encuentran en el programa de la Asociación al Niño con Cariño y se autoriza traslado al programa de la ONG Hogar Siembra. Tercero: que del informe social en examen se desprende la siguiente impresión diagnóstica: las personas menores de edad presentan factores de riesgo latentes: su dinámica familiar es disfuncional y existen antecedentes de violencia intrafamiliar, hay necesidad de cuido y protección, no cuentan con redes de apoyo, la madre tiene la necesidad de trabajar por complicada situación financiera, los padres son inmigrantes e indocumentados, presentan situación de pobreza y lugar de residencia es de alto riesgo, contaminación y vulnerabilidad social (Peleas y balaceras de pandillas y narcotráfico). La condición actual de la menor L L G A: ella es la mayor del grupo de 5 hermanos por lo que ha asumido roles de protección que no le corresponden a nivel de cuido, es una niña madura para su edad, con muchos sueños y metas a futuro, es independiente, ordenada, tiene habilidad social con su grupo de pares y es capaz de expresar sus ideas y punto de vista. Su comportamiento es muy autorregulado, pero sede mucho a la presión social lo que es muy característico de su etapa desarrollo por lo que, sigue reglas y hace caso a la autoridad y el establecimiento de límites bajo supervisión constante. Es muy inteligente y académicamente es muy comprometida y expresa su deseo de ser profesional y bilingüe. La condición actual de la menor J F G A: su personalidad es muy introvertida, lo que le dificulta el poder relacionarse con su grupo de pares, se aísla, habla poco y tiene pocos amigos. Presenta autoestima dándole mucha importancia a lo que los demás piensan de ella. Sin embargo, es una niña esforzada, académicamente requiere de ayuda y supervisión constante, ya que, presenta algunas dificultades en su forma de aprendizaje. Las PME se encuentran comprometidas con llevar a cabo el programa en hogar siembra, expresando su disposición al ingreso y sus ganas de seguir siendo apoyadas desde la parte educativa, social y habilidades para la vida. El progenitor no puede tener contacto directo con las personas menores de edad, debido a un proceso activo en su contra por presunto abuso sexual infantil a la menor J F G A, este se encuentra actualmente en investigación en el Tribunal de Juicio de Alajuela con fecha para juicio el 14 de mayo 2024. Cuarto: que del informe social en examen se derivan las siguientes recomendaciones: se recomienda al área legal dictar medida de protección de inclusión para continuar proceso psicoterapéutico y socio educativo en “Hogar Siembra (ONG). Se autoriza a las personas menores de edad a recibir visitas supervisadas de su progenitora y llamadas telefónicas según lo establezca Hogar Siembra. Seguimiento del caso. Se traslada al área legal para lo correspondiente. Considerando: lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Familia, en armonía con las facultades otorgadas a esta Institución por el inciso primero del artículo cuarto de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en lo concerniente a representar legalmente a las personas menores de edad que no estén sujetas a Patria Potestad, o que estándolo los titulares de la misma no son adecuados, y depositarlas en una institución o familia adecuada. Asimismo, lo establecido en los artículos 55 de la Constitución Política, artículos 3, 4, 6 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 3, 4, 5, 6, 10, 19, 32, 33, 38, 54, 55, 57, 128 y 131 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia, el artículo 3 inciso a), e), f), k), n), y o), artículo 4 incisos m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, que le confiere a esta Institución la potestad de resolver y disponer sobre la guarda de una persona menor de edad en tanto se defina en la vía judicial. Por tanto: se resuelve. Se modifica la ubicación de las personas menores de edad quienes actualmente se encuentran en el programa de la Asociación al Niño con Cariño. Se autoriza su traslado al programa de la ONG Hogar Siembra con domicilio en Alajuela, San Rafael, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a la capilla Perpetuo Socorro. Sobre el régimen de interrelación familiar. Se autoriza a las personas menores de edad a recibir visitas supervisadas de su progenitora y llamadas telefónicas según lo establezca Hogar Siembra. En todo lo demás permanece incólume la resolución modificada. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403793.—( IN2023712565 ).

Se comunica a Fiorella Barrantes Quesada y a Juan Antonio Chinchilla Solórzano, la resolución de las catorce horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la PME G.C.B y S.C.B. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLHS-00023-2013—Oficina Local de Guadalupe, 29 de diciembre de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403794.—( IN2023712574 ).

A los señores Reychel Samantha Calvo Rodríguez y Elmer Adán Bustillos García, ambos de nacionalidad costarricense, identificación número 118260135 y 115710666 respectivamente, de calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad M.T.B.C. y E.A.C.R., se les comunica la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas del día 27 de enero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el cuido abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.T.B.C. y E.A.C.R. Se le previene a los señores Reychel Samantha Calvo Rodríguez y Elmer Adán Bustillos García, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00010-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 407412.—( IN2023712576 ).

A la señora Mayra Isabel Aguilar Mejía, se comunica que por resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución Administrativa de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Moll Aguilar Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00218-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403841.—( IN2023712584 ).

A: Carlos Alberto Jarquín Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00189-2020.—Grecia, 30 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407407.—( IN2023712588 ).

Al señor: Jhon Geivar Victoria Valencia, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que “Modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las nueve horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.C.B Y L.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Jhon Geivar Victoria Valencia, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLA-00325-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407397.—( IN2023712590 ).

Al señor Vidal Antonio Uriarte, se le comunica resolución de seguimiento las 13:15 horas del 27 de enero de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo H.S.U.S. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407395.—( IN2023712592 ).

A los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 14:15 horas del 25 de enero del año 2023, dictada por la Oficina San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar medida de abrigo temporal y se dicta medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407394.—( IN2023712594 ).

Al señor Fibier De Jesús Guillén Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad número 603240393, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, resolución archivo final del proceso especial de protección en sede, a favor de la persona menor de edad G.Y.G.J., bajo expediente administrativo número OLCO-00054-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLCO-00054-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 407391.—( IN2023712597 ).

Al señor Marcelino Sánchez González, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 206210226. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00069-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las menores, M.T.S.S., J.M.S.S., C.J.S.S. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Sánchez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407389.—( IN2023712604 ).

A la señora Felipa Sánchez García, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00069-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las menores, M.T.S.S, J.M.S.S, C.J.S.S. Se le confiere audiencia a la señora Felipa Sánchez García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407387.—( IN2023712609 ).

A la señora Rosibel Fernández Hernández, nicaragüense, documento de identidad número 155804663002. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00065-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme, J.D.R.F. y K.A.R.F. Se le confiere audiencia a la señora Rosibel Fernández Hernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 407373.—( IN2023712613 ).

A José Inés Gómez Álvarez, persona menor de edad DVGS se le (s) comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLSCA-00229-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 407371.—( IN2023712617 ).

A Filander Orlando Meneses Granados, cédula 401820201 y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, cédula 111490100, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad A.M.A. y que, mediante resolución de las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Filander Orlando Meneses Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara el informe, suscrito por la Profesional Licda. Cindy Obando Ramírez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad A.M.A. en la ONG en Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del treinta de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que este tipo de medidas de confirmarse, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se le ordena a los progenitores Filander Orlando Meneses Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. VI.- Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de su progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso de la progenitora, se autoriza cautelarmente únicamente las visitas de forma supervisada, ya que se informa que no ha tenido vinculación con la persona menor de edad. VII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de febrero del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00091-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 407369.—( IN2023712622 ).

A Juan Carlos Román Fallas, portador de la cédula de identidad número: 1-1313-0326 y Carolina Castillo López, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C012299509, ambos de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitores de las personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C. Se le comunica las resoluciones administrativas de las veintitrés horas y treinta minutos del día veintisiete de diciembre del año 2022 del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido provisional en favor de las personas menores de edad en recurso comunal, por el plazo de un mes, la de las diez horas del día diez de enero del 2023, de esta Oficina Local, que ordenó arrogarse el proceso y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de ley y finalmente la de las trece horas del día veintiséis de enero del año 2023, que ordenó prorrogar por un mes la medida cautelar provisionalísima de cuido provisional y señala nueva fecha para llevar a cabo audiencia oral y privada para el día 16 de febrero del año 2023, en la Oficina Local Aserrí. Se les hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407367.—( IN2023712628 ).

A Laura María Zúñiga Porras, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad EAZP, bajo el cuido y protección de la señora Sonia Zúñiga Porras, así mismo se concede audiencia señalada para las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00008-2021LICDA. Oficina Local de Cañas, Pani.—Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 406680.—( IN2023712634 ).

Patronato Nacional de la infancia. Oficina local de La Unión. Al señor Cyrus Blake Haynie Murillo, cédula de identidad número 112560683, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.B.H.M., A.K.H.M., N.J.H.M. y J.M.C. y que mediante resolución de LAS dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil veintitres, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiséis de enero del  dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el veintiséis de julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte   días hábiles proceda a elaborar  un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Cyrus Blake Haynie Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Cyrus Blake Haynie Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia.  Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Se ordena al progenitor, de conformidad con el artículo 131, inciso d), 135, 136, del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Se les informa a los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: Miércoles 8 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. Miércoles 17 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00115-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406679.—( IN2023712636 ).

A la señora Ana Yansi Mayorga Rosales, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, en la cual se resolvió “I. Se confirma la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés. II. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad J.A.M.R, en el hogar del recurso familiar de ubicación de Sherlyn Dayana Gutiérrez Mayorga, cédula de identidad 1-1837-0864 III. La presente medida rige por seis meses contado a partir del diecinueve de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV. Medida Obligaciones parentales económicas: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. V. Medida: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VI. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: • miércoles 8 de febrero del 2023 a las 11:00am • miércoles 17 de mayo del 2023 a la 11:00 am Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona menor de edad VII. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00029-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Suheylin campos carrillo, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 406678.—( IN2023712640 ).

Al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 900470620, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: G.Y.P.B. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00143-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 406677.—( IN2023712643 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yurguin Salvador Soto Guillén, con documento de identidad 701810953, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00023-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las doce horas treinta y siete minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, se recibe referencia del área de salud, ingresa a la oficina local el día 08/11/2022 bajo la recepción digital RDOLAO-01606-2022. Progenitora refiere consumo de marihuana y clonazepan, ausentismo escolar por parte de su hijo. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 406671.—( IN2023712646 ).

A Alexander Jesús Rodríguez Fonseca, cédula de identidad número 113740099 y Katherine Yesenia Torres Jiménez, cédula de identidad número: 114310136, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.R.T. y que mediante resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiséis de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el veintiséis de julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Alexander Jesús Rodríguez Fonseca y Katherine Yesenia Torres Jiménez en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Katherine Yesenia Torres Jiménez, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se ordena a la progenitora, que en el plazo de seis días hábiles presente a esta Oficina Local, comprobante de matrícula de la persona menor de edad en alguno de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública. VII. Se le ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener inserto en centro educativo del Ministerio de Educación Pública a la persona menor de edad, presentando mes a mes certificación de asistencia de la persona menor de edad al centro educativo. VIII.-Se le ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a presentar la documentación respectiva que acredite que la persona menor de edad se encuentra al día con su control médico y de vacunación general conforme a la edad, dentro del plazo de diez días hábiles. IX. Se les informa a los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Maria Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 15 de febrero del 2023 a las 8:00 a.m. -Miércoles 31 de mayo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00031-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406669.—( IN2023712648 ).

A los señores: Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad N° 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de identidad N° 2-0607-0274, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual se mantiene la medida de protección cuido provisional en favor de las personas menores de edad: D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores: Óscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403843.—( IN2023712653 ).

A la señora Stefanie Irene Alvarado Solano, costarricense, con cédula de identidad número 603370941, ama de casa, localizable al número telefónico 7241-8752, vecina de Garabito, Playa Hermosa, Residencial Villa Palms, casa 73, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de guarda provisional de personas menores de edad con el progenitor a favor de las personas menores de edad R.J.S.A y N.V.S. A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00064-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406667.—( IN2023712655 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Gerardo Villalobos Calderón, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00005-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las diez horas once minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, en atención de la RDOLA-02152-2022, prioridad 3, en la que se indica: Madre se presenta a la entrevista con persona menor de edad, indica que persona menor de edad con posible diagnóstico de autismo, impresiona debilidades en el establecimiento de límites a la autoridad parental, menor es agresivo y fue testigo de violencia psicológica en su ambiente familiar. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406663.—( IN2023712657 ).

Al señor Arnoldo Francisco Martínez Castro, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155819763901 y Denis José Sequiera Ramírez, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en la cual “Resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.D.M.F y D.M.S.F. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del doce de diciembre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el doce de junio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Arnoldo Francisco Martínez Castro, Denis Jose Sequeira Ramírez y Ana Margarita Flores Vallejos en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le informa a los progenitores, que, para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: -Martes 23 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 9 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLC-00603-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403846.—( IN2023712658 ).

A la señora María Elena Vega Torres, documento de identidad 109050395, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señores María Elena Vega Torres, el informe, suscrito por la Licda. Nora Miranda Gómez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.J.V, en el hogar del recurso familiar de ubicación de Karla María Guzmán Vega IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar Obligaciones parentales económicas: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VI. -Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y cuidadora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas que oportunamente se indicarán: Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona menor de edad. VIII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día martes 7 de febrero, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- IX. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00188-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406661.—( IN2023712659 ).

A la señora Lucia del Carmen Machado Peralta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del quince de diciembre del año en curso, donde se mantuvo la Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad I.L.M.P, dictada bajo expediente administrativo número OLPU-00025-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 403848.—( IN2023712660 ).

Al señor: José Higinio Gutiérrez Rodríguez, se comunica que por resolución de las doce horas del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa mantenimiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad: J.G.G.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSC-00441-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406659.—( IN2023712661 ).

A la señora: Ana Jaditza Lobo Avilés, de nacionalidad costarricense, cédula N° 503310857, se comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de las personas menores de edad: Y.T.O.L. y Y.P.O.L. Se le confiere audiencia a la señora: Ana Jaditza Lobo Avilés, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00034-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 406657.—( IN2023712662 ).

Al señor Lesther Emiliano Castillo Calero, de nacionalidad nicaragüense, número de identificación 122-071167-0000U y Ernestina Del Socorro Arana, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 122-071167-0000U, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, en la cual “resuelve: Conforme a los autos y visto el “Informe de cierre de fecha” 27/12/2022, elaborado por Lcda. Guisella Sosa Mendoza, Psicóloga, de esta Oficina local de la Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLLU-00182-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403858.—( IN2023712663 ).

A la señora María Angelica Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula N° 116720262, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad B.W.M., se le comunica la resolución de las once horas veintitrés minutos del diciembre del año dos mil veintidós, donde se dicta medida cautelar de inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME B.W.M., con fecha de vencimiento al veintinueve de junio del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00155-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403874.—( IN2023712664 ).

Al señor Gualberto José Sequeira Villalobos, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 111340760 se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad EDSR. Se le confiere audiencia al señor Gualberto José Sequeira Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00074-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406403.—( IN2023712665 ).

A Jennifer Mayorga Hernadez con cédula de identidad 112440355, Maycol Mendoza Solís, de nacionalidad nicaragüense con pasaporte C01920352 y Berlinda Alejandra Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155809104029, se les notifica la resolución de las 10:25 del cuatro de enero del 2023 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MJMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLNA-00047-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406400.—( IN2023712668 ).

Se comunica a Jonathan Flores Roque, la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre dos mil veintidós, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la PME N.F.J. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00048-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403875.—( IN2023712669 ).

A Tayira Melissa Molina Urtecho, con cédula de identidad N° 116880891, Henry Osvaldo Paniagua Ugalde, con cédula de identidad N° 115670481 y Sergio Fernando Alvarado Zúñiga, con cédula de identidad N° 114340296, se les notifica la resolución de las 15:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad EPM, SAM y AMU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00376-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406399.—( IN2023712674 ).

A: Jeanneth Naranjo Álvarez, con cédula de identidad N° 105800430, se le notifica la resolución de las 08:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 406395.—( IN2023712678 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Carlos Roberto González López, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Berman Reynaldo Cruz Picado, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, en la cual “Resuelve: 1. Se modifican las resoluciones de las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós y resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, en las que se ordenó una Medida de Abrigo Temporal y en su lugar se ordena una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. 2. Se ordena el retorno inmediato de las Personas Menores de Edad J.C.G.M y J.C.M con la Sra. Claudia Mariela Montenegro Ruiz, mismo que deberá efectuarse en fecha jueves 29 de diciembre de 2022 3. Se ordena dar seguimiento a la situación migratoria de las personas menores de edad y que la progenitora concrete las gestiones que le permita a las personas menores de edad contar con un documento de identificación y proceder a regularizar su condición migratoria 4.-En lo demás manténganse incólume las citadas resoluciones. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: De conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se les informa a las partes, que es su derecho conocer los hechos denunciados e investigados; hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección; a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, asimismo, cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente y debidamente evacuadas y de recurrir lo resuelto. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones. Expediente Administrativo OLLU-00277-2022.—Oficina Local La Unión.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403876.—( IN2023712673 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Leonardo García Arguedas, con Cédula de identidad número 204770742 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00623-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las trece horas trece minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: Que, el día 16/11/2022 ingresa denuncia RDOLAO-01660-2022 por medio de denuncia anónima, donde a letra se detalla, “Progenitora consume drogas, se presume THC, también toma alcohol, la pareja sentimental también consume drogas, personas menores de edad quedan solos en casa.” Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403879.—( IN2023712675 ).

Al señor Daniel Calvo Arias, cédula de identidad N° 1-12030207sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de medida de cuido provisional de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, informe psicosocial de valoración domiciliar 01 de diciembre del año dos mil veintidós. Resolución de las doce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, señalando audiencia de apelación de acuerdo al artículo 133 CNA, a favor de la persona menor de edad H.P.C.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-OLT-00187-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-OLT-00187-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403883.—( IN2023712677 ).

Al señor JOSE VICENTE GARCÍA BUSTOS sin más datos, y KARLA VANESSA MURILLO con cedula nicaragüense 202-2501740004b, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 29/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida Cautelar de Cuido Provisional en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad V.C.G.M. NOTIFIQUESE la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00246-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403884.—( IN2023712679 ).

Al señor Ervin Antonio Romero, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se revocó medida de abrigo temporal y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad J.A.R.L., y J.D.R.L., y por plazo de un año, desde el veinticinco de enero del dos mil veintitrés al día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00103-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 406383.—( IN2023712681 ).

Al señor Eber Gerardo Quesada Sandi, costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, en referencia a la persona menor de edad Quesada Vásquez. Se le confiere audiencia al señor Eber Gerardo Quesada Sandi por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLSR-00242-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403887.—( IN2023712683 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, costarricense, con cédula de identidad N° 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 23 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Proceso Especial de Protección Medida de Protección cautelar de Abrigo Temporal favor de la persona menor de edad G. S. M. y C. S. M.. Notifiquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406382.—( IN2023712685 ).

Se les hace saber a Lizandro Arias Pereira, cédula de identidad N° 2-0549-0312, que mediante resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección mediante una medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad J.A.A.L. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00099-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403891.—( IN2023712686 ).

Al señor: Ian André Herrera Gómez, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional en recurso familiar de las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, en la que pone en conocimiento proceso especial de protección y así mismo audiencia de apelación del acuerdo numeral 133 del CNA. Informe social de fecha 19 de diciembre del 2022, a favor de la persona menor de edad D.G.H.G, bajo expediente administrativo N° OLG-00634-2016. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00634-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403893.—( IN2023712688 ).

Al señor Roger Alexis Gutiérrez Cortés mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y nueve-novecientos ochenta y seis, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las quince horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, que dicta inicio de Proceso Especial de Protección y dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad J.D.P.S. y la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que declara incompetencia remitiendo el expediente a la atención de la Oficina Local de San Pablo. Además, la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que señala fecha para audiencia como corresponde. Lo anterior dado que no consta en el expediente OLSP-233-2018 su ubicación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSP-00233-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según Oficio.—Solicitud Nº406381.—( IN2023712690 ).

Al señor Hernán Flavio Hernández Medina, sin más datos conocidos y al señor Héctor Bernardo Padilla Salgado, in más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.H.G y A.S.P.G, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00171-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00171-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403896.—( IN2023712694 ).

A: Claudia Valeria Obando Palma, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecinueve de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Obando Palma, bajo el cuido provisional de la señora Claudia Palma González, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la guardadora señora Claudia Valeria Obando Palma, llevar la niña a tratamiento psiquiátrico/psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora Claudia Valeria Obando Palma, podrá visitar a su hija los días y horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- Se le ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. X- La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora Claudia Valeria Obando Palma, podrá visitar a su hija los días y horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad a! lado del recurso familiar. IX- Se le ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. X- La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00008-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 25 de enero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 406379.—( IN2023712695 ).

A la señora Scarleth Gaitán González, sin más datos conocidos y al señor Luis Carlos Flores Medina, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.J.O.S dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00028-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00028-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 406377.—( IN2023712697 ).

Al señor Steven Cruz Quirós titular de la cédula de identidad número 603990159,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:39 horas del 27/12/2022 donde se Dicta medida de protección al IMAS, en favor de las personas menores de edad F.F.C.A,I.Y.C.A, D.R.C.A Se le confiere audiencia Al señor Steven Cruz Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403900.—( IN2023712699 ).

A: Luis Abraham Madrigal Pizarro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de enero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Madrigal Campos, bajo el cuido provisional de la señora Marielos Alvarado Benavides, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les Ordena a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les Orden a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario e Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente. V.—Se le Ordena a la guardadora señora Marielos Alvarado Benavides, llevar la niña a tratamiento Psiquiátrico/Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora Leidy Vanesa Campos, podrá visitar a sus hijas los días sábados en horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video. El progenitor Luis Abraham podrá visitar a sus hijas los días domingos en horario a convenir entre semana según disponibilidad de la cuidadora. Raham Madrigal Pizarro podrá visitar a sus hijas los días domingos en horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VIII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX.—Se les Ordena a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Se le ordena al señor Luis Abraham Madrigal Pizarro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. XI.—Se le Ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, en su calidad de progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se le ordena al progenitor señor Luis Abraham Madrigal Pizarro, integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.—La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mii veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XV.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cm o días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014. Grecia, 25 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406376.—( IN2023712701 ).

Se les hace saber a Álvaro Antonio Alemán López, cédula de identidad o nacionalidad se desconocen, que mediante resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Se resuelve mediante la resolución de archivo del expediente por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J.A.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLAO-00292-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en sede administrativa.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403901.—( IN2023712702 ).

A la señora Llihany Rojas Luna, documento de identidad 115460306, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, en la cual se resolvió “I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Llihany Rojas Luna y Rolando Zúñiga Fallas, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.J.Z.R, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Kathya Marcela Alvarado Fallas, cédula 304500976, teléfono: (…) IV.- La presente medida rige por Un Mes contado a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidos, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Interrelación Familiar del Progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, deberá la profesional a cargo realizar la correspondiente valoración sobre la vialidad de la interrelación entre el progenitor y la persona menor de edad, para lo cual deberá rendir informe. VI.- Medida Cautelar Obligaciones Parentales Económicas: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: •Miércoles 25 de enero de 2023 a las 9 amMiércoles 26 de abril de 2023 a las 9 am. Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día Jueves 16 de febrero, a las 8 horas 30 minutos en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. X.- Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00089-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 406371.—( IN2023712704 ).

Al señor Harvey Martin Guido García, cédula 602260791, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad G.M.G.CH. y que mediante resolución de las once horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se resuelve: I-Se confirma la medida dictada por esta Oficina Local mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. II-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores María De Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martin Guido García el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a-Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad G.M.G.C en La ONG En Hogar Calasanz. ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV.- La presente medida, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-Se le ordena a los progenitores María De Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martin Guido García, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI-Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. -Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento es la Licda. Mónica Retana Barquero. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: • Lunes 23 de enero 2023, a las 8:30 am. • Lunes 20 de marzo 2023, a las 8:30 am. • Martes 02 de mayo 2023, a las 8:30 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00380-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403912.—( IN2023712705 ).

A: Yenkel Gerardo Rivera Zambrana, se le comunica la resolución de las diez horas veintiocho minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: J.M.R.S. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificio color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00094-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403915.—( IN2023712707 ).

A la señora Ana Dominga Ramos López, cédula 701470203, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad R.E.G.R., A.M.G.R., E.D.G.R., A.G.R., M.S.G.R., y que mediante la resolución de LAS dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad R.E.G.R., A.M.G.R., E.D.G.R., A.G.R., y M.S.G.R, en el hogar de su progenitor, ordenada en la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés por el plazo señalado en la presente resolución, en lo no modificado por la presente resolución, así: en el hogar de su progenitor el señor Lesther Omar Guerra Medina. La medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad, es en el hogar de su progenitor señor Lesther Omar Guerra Medina. Por lo que al señor Lesther Omar Guerra Medina, le corresponderá la guarda crianza provisional de las respectivas personas menores de edad indicadas, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dichas personas menores de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán de presentar ante la Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. II.—La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad, en el hogar de su respectivo progenitor indicado, rige a partir del tres de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento del tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Ana Dominga Ramos Lopez, Y Lesther Omar Guerra Medina, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—-Se le ordena a Ana Dominga Ramos Lopez, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Medida de suspensión de interrelación familiar de la progenitora: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar la estabilidad emocional y el derecho de integridad de las personas menores de edad, se SUSPENDE la interrelación familiar de la progenitora respecto de las personas menores de edad, hasta que la progenitora se adhiera a los procesos referidos y de conformidad con los avances. Proceda la profesional de seguimiento a presentar informe con recomendación, cuando sea el momento idóneo para generar una interrelación familiar con la progenitora y qué condiciones. VII.—Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a aportar económicamente para la manutención. VIII.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de IAFA de la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.— Medida de INAMU de la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII. —Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -1 de febrero 2023 a las 9:00 a.m. -18 de mayo 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00174-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº406361.—( IN2023712708 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael Ángel Calvo con documento de identidad 207540950 y Fidel Armando Castro Santamaría con documento de identidad 207950398, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por patronato nacional de la infancia, en expediente administrativo OLAO-00316-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela oeste, a las nueve horas dos minutos del veintitrés de enero dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que las personas menores de edad se encuentra en riesgo por violencia intrafamiliar, conflictos familiares frecuentes, negligencia de cuido y aseo; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de edad E A C E a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la convención sobre los derechos del niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la ley orgánica del patronato nacional de la infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F, E A C E. 2) se confiere Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael Ángel Calvo con documento de identidad 207540950 y Fidel Armando Castro Santamaría con documento de identidad 207950398, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00316-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela oeste, a las nueve horas dos minutos del veintitrés de enero dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que las personas menores de edad se encuentra en riesgo por violencia intrafamiliar, conflictos familiares frecuentes, negligencia de cuido y aseo; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la ley orgánica del patronato nacional de la infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F, E A C E. 2) Se confiere es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406359.—( IN2023712712 ).

A los señores Vilma Virginia Duarte Barilla nacionalidad nicaragüense y el señor Diego Rafael Barboza Loaiza costarricense número de identificación 304600562 y el señor Carlos Alberto Baltodano nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 28 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de las personas menores de edad B.M.D.B., N.N.B.D. y A.V.B.D. Se le confiere audiencia a los señores Vilma Virginia Duarte Barilla, Diego Rafael Barboza Loaiza y Carlos Alberto Baltodano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00095-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº 403918.—( IN2023712714 ).

Al señor José Henry Peñaranda Chaves, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento siete-ciento ochenta y ocho, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las quince horas del veinte de enero de dos mil veintitrés que dicta inicio de proceso especial de protección y dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad J.D.P.S. y la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que declara incompetencia remitiendo el expediente a la atención de la Oficina Local de San Pablo como corresponde. Lo anterior dado que no consta en el expediente OLSP-233-2018 su ubicación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSP-00233-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406358.—( IN2023712715 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Marvin Jara Chavarría, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00332-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas veintiséis minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I - Que mediante circular PANI-GT-CIR-00142-2022, aclaración de circular PANI-GT-CIR-00140-2022 relacionada con vacunación de personas menores de edad por COVID-19, la cual indica: “Dadas algunas consultas realizadas en relación a la “circular PANI-GT-CIR-00140-2022: relacionada con vacunación de personas menores de edad por COVID-19”, se reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID 19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentren en algún proceso atencional relacionado únicamente a la vacunación por COVID 19, se procederá con el archivo respectivo […]”. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en vista a la circular PANI-GT-CIR-00142-2022. Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las personas menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403924.—( IN2023712716 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gregory Mora Calderón, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00553-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las doce horas treinta y siete minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I- Que en revisión del informe social de archivo de fecha 14 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas Castro en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K D M A, en virtud al retorno de convivencia con su madre, quedando la persona menor de edad bajo su autoridad parental, además de que con su madre no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro en su informe social de archivo de fecha 14 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403930.—( IN2023712719 ).

Al señor: Pablo Emilio Mora se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: Y.Y.M.S. Notifíquese la anterior resolución al señor: Pablo Emilio Mora con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00452-2016.-.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406356.—( IN2023712720 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alberto Sánchez Díaz, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00049-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: El informe de fecha 21 de diciembre del año 2022, a cargo de la psicóloga Licda. Magret Pérez Ramírez, en el que recomienda al área legal abrir fase diagnóstica para brindarle un seguimiento a la p. m. e. y madre. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403940.—( IN2023712721 ).

Al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, mayor, portador de la cedula de identidad número: 900470620, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós. De las diez horas con treinta y cinco minutos del treinta de diciembre del dos mil veintidós. De las diez horas con cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelven protección especial de protección con medida cautelar, señalamiento de audiencia administrativa oral y privada, remisión de fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad: G.Y.P.B. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Porras Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00143-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403945.—( IN2023712725 ).

Edicto, Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Asdrúbal Enrique Cabezas Rodríguez, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00081-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas veintinueve minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: denuncia vía referencia centro médico, ingresa a la oficina local el día 13/12/2022, bajo la recepción digital: RDOLAO-01798-2022. Refiere por presunto abuso sexual. Considerando de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403946.—( IN2023712727 ).

A la señora Beberly Irlenna Herrera Calvo, cedula de identidad 112720438, y al señor Andrés Fernando Ninco Claros se les comunica la resolución de las 15:27 horas del 20 de enero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Z.N.H. Se le confiere audiencia a la Beberly Irlenna Herrera Calvo y Andrés Fernando Ninco Claros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00015-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 406316.—( IN2023712729 ).

A la señora: Wendy Pamela Torres Cerdas, mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 604570592, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de ocho horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de las personas menores de edad: S.J.T.C. Se le confiere audiencia a la señora: Wendy Pamela Torres Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00278-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403947.—( IN2023712730 ).

Al señor Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad N° 113020840, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 30/12/2022, donde se procede a modificar la medida de protección dictada, en favor de la persona menor de edad H.T.C.L. Se le confiere audiencia al señor Santiago Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403953.—( IN2023712732 ).

A: Alejandro Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Echeverría Calderón y Montero Echeverría, Bajo El Cuido Provisional de la señora Marjorie Tablada Tablada, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, Francinie Echeverría Calderón y Alejandro Montero Espinoza en su calidad de progenitores de las personas menores de edad VEC y SME, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que se les brindará en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Francinie Echeverría Calderón y Alejandro Montero Espinoza en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de la persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Régimen de interrelación familiar: La progenitora Francinie María Echeverría Calderón, podrá visitar a sus hijos los días y horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. El progenitor Alejandro Montero Espinoza podrá visitar a sus hijas los días domingos en horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-Se le ordena a la señora Francinie María Echeverría Calderón, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX-Se le ordena la señora Francinie María Echeverría Calderón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. X-Se le ordena a la señora Francinie María Echeverría Calderón, en su calidad de progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XI-Se le ordena a la señora Francinie María Echeverría Calderón, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XII-La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. La presente medida vence el día 12 de noviembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00016-2019.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de enero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406315.—( IN2023712734 ).

Al señor Anner Azael Rivera Arias, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, inicio proceso especial de protección. Informe social de fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las diecisiete horas y cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad A.J.R.C, E. V.A.C. M.B.A. C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403955.—( IN2023712735 ).

Llihany Luna Rojas, Kervi Josué Castro Rodríguez, Donoban Alexander Zúñiga Vargas, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00089-2014, dentro del cual se tramito expediente número OLLU-OLLU-00089-2014,Se comunica 1- Resolución de archivo de proceso la cual se dictó a las catorce horas del veintiocho de Diciembre del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00020-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403970.—( IN2023712737 ).

A los señores Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula N° 304960460, y de Beatriz de los Ángeles Cano Solano, cédula N° 304510343, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M. de los A.H.C., M.A.H.C. y B.H.C., y que mediante la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: - Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su abuelo, el señor Luis Cano Galeano, conforme lo dispuesto en sentencia. Expediente N° OLLU-00213-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 406313.—( IN2023712738 ).

Se les hace saber a Wilder Omar Hernández López número de identidad 155826996434, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del quince de octubre del año dos mil veintidós, se realizó Medida Cautelar Provisionalísima de Guarda Crianza, por un mes y en fecha quince de noviembre del dos mil veintidós se realizó la medida de fondo quedando la guarda crianza a cargo de la progenitora Magda Elena Bustillo Palacios. Se resuelve mediante las resoluciones mencionadas del expediente por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de las personas menores de edad K.L.H.B. y H.Z.H.B. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente N° OLA-00114-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 404073.—( IN2023712741 ).

Al señor Jonathan Andrés Solano Acuña, portador de la cédula de identidad 114590251, se le notifica la resolución de las 13:35 del 18 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad SNSB y ACSB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHN-00156-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406312.—( IN2023712743 ).

A los señores Alexánder Javier Rivera y Heydin Rivera, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y quince minutos del dos de enero de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01177-2022, mediante la cual se declara el archivo de la causa iniciada en favor de la pme J.A.G.R. Se le confiere audiencia a los señores Alexánder Javier Rivera y Heydin Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del proceso administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404076.—( IN2023712747 ).

A: Lizbeth Villalobos Flores, cédula N° 401990951, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores AD.V.V., K.V.V., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de los menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00132-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404126.—( IN2023712751 ).

A Yanibeth Rizo Espinoza, personas menores de edad J.T.V.R y A.A.R.E, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del once de enero del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00171-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404136.—( IN2023712752 ).

A Stephani Jiménez Ríos y Odir Vindas Chaves, persona menor de edad N.E.V.J, se le comunica la resolución de las diecinueve horas con treinta minutos del quince de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de la persona menor de edad, para que permanezca por el plazo de un mes protegida con la señora Veramia Chaves Sibaja. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCB-00113-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406311.—( IN2023712754 ).

Al señor Jonathan Eduardo Zúñiga Acuña, dula de identidad número uno-uno uno ocho seis-siete tres cinco, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se declaró medida de protección, tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad G.A.Z.Z., se le confiere audiencia al señor Jonathan Eduardo Zúñiga Acuña, por el plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente admirativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de las siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local. Ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°OLVCM-00331-2022.—Oficina Local Vázquez de Coronado- Moravia.—MSc. Ana Gabriela Cruz Alaniz, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404139.—( IN2023712755 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Antonio Monge Aguilar, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLPU-00160-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas cincuenta y dos minutos del tres de enero del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 09 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad R. D. M. A. pues en la actualidad el grupo familiar cambia de domicilio, desconociéndose su ubicación exacta. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su registro de archivo de fecha 09 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404142.—( IN2023712757 ).

Al señor José Vicente García Bustos, sin más datos y Karla Vanessa Murillo, con cedula nicaragüense 202-2501740004b se les comunica la resolución de las 11:14 horas del 03/01/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la revocatoria de la medida de protección y cierre de expediente a favor de la persona menor de edad V.C.G.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00246-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404145.—( IN2023712759 ).

Al señor Filander Oliver Cruz Álvarez, costarricense, portador de la cédula 207360914, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación a la Medida de Protección de Tipo Cautelar de Cuido Provisional a Medida de Protección de Cuido Provisional , (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00335-202.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 404148.—( IN2023712765 ).

Se comunica al señor Darwin Stiven Laínez Castellón, nacionalidad hondureña, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 30 de diciembre del 2022 y resolución administrativa de las 11:55 horas del 03 de enero del 2023, a favor de la persona menor de edad N. L. L. S., Se le confiere audiencia al señor Darwin Stiven Laínez Castellón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00250-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 03 de enero del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404154.—( IN2023712767 ).

A los señores Mónica Aguilar Alegría, costarricense, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 7-0227-0671, sin más datos; y Eliber García Valverde, costarricense, mayor de edad, casado, cédula de identidad número 6-0149-0185, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 07:50 del 24 de enero del 2023, dictada por la Oficina Local de Pérez Zeledón, del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad B.O.A.A., y N.S.G.A. Así mismo se les pone en conocimiento el Informe de Investigación Preliminar de fecha 17 de enero del año 2023, suscrito por la Licda. Nancy Solís Navarro, psicóloga la Oficina Local de Pérez Zeledón, del Patronato Nacional de la Infancia. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al parque de San Isidro, edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPZ-00009-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 406309.—( IN2023712770 ).

Al señor Yasdani Aguilar Moraga, costarricense número de identificación 603460101. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 23 de enero 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y.J.A.CH. Se le confiere audiencia al señor Yasdani Aguilar Moraga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00304-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406308.—( IN2023712771 ).

A la señora Terry Joel Ausselet Alpízar, cédula de identidad N° 1-1174-0948, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:30 del 17/01/2023, a favor de la persona menor de edad Z.M.A.A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00327-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406307.—( IN2023712773 ).

Se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.R.L.U., R.L.U., A.P.L.U., L.M.U.U. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00165-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 406306.—( IN2023712776 ).

A la señora Kimberly Yuliana Mora Godínez, costarricense, con cédula de identidad N° 112280302, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:53 horas del 06 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta resolución administrativa en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad M. R. M.. Notifiquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405782.—( IN2023712778 ).

A Elizabeth Mandujo Cortéz, número de identificación: 10078032, peruana, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. A. LL. M. y que mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las siete horas del seis de enero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las siete horas del seis de enero del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras el progenitor informa la posibilidad de asumir en forma directa o con apoyo, al adolescente. Mientras tanto procédase a la re-vinculación del adolescente con su grupo familiar y la incorporación del mismo a atención psicológica. II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del seis de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento seis de julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Arturo Llamoca Flores y Elizabeth Mandujo Cortéz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le Ordena a Arturo Llamoca Flores, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Se autoriza a la señora Carmen Alvarado Ybarra, para que pueda incorporarse a las Academias de Crianza que imparte el Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que adquiera herramientas, que le permitan ejercer su rol respecto al adolescente. Ambos al incorporarse, deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los Progenitores y demás miembros del grupo familiar en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede a disponer Interrelación Familiar Supervisada a favor de los Progenitores, así como de los demás miembros del grupo familiar, siendo que mientras permanezca en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos o en su caso visitas coordinadas supervisadas -de conformidad con los avances y coordinaciones, con la profesional de seguimiento y el equipo de albergues-. En virtud de lo anterior deberán ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VII.—Se le apercibe a los progenitores, así como a los demás integrantes del grupo familiar, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues a gestionar la incorporación de la persona menor de edad a atención psicológica. Cabe aclarar que en momento en que el adolescente retorne con su progenitor, deberá velar por que el mismo se mantenga inserto en atención psicológica. IX.—Se ordena al progenitor que dentro del plazo de quince días hábiles, indique si ejercerá el cuido directo del adolescente en otro sitio donde no conviva con doña Carmen, mientras se avanza en los procesos de terapia familiar que permitan la permanencia del adolescente en el hogar de doña Carmen, o en su caso, si contará con otra figura de apoyo de cuido mientras trabaja y mientras se realice la terapia familiar. X.—Se ordena al grupo familiar, incorporarse en proceso de terapia familiar, para lo cual podrán asistir a la Universidad Latina o algún otro programa de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes de su incorporación, asistencia y avances. Proceda la profesional de seguimiento a emitir la referencia respectiva. XI.—Se le ordena a la profesional de seguimiento en concordancia con el equipo de albergues, abordar con el adolescente, la situación de que su progenitor se tuvo que venir de Perú, antes de terminar los trámites de apostillado, para ponerse a las órdenes del PANI y para lo que requiriera el adolescente. XII.—Se apercibe al adolescente que debe de acatar las reglas y límites de la casa. XIII.—Se apercibe a la señora Carmen, para que no se refiera en forma negativa de la progenitora ante el adolescente, XIV.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 2 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. - Martes 4 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 1 de junio del 2023 a las 9:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00024-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407587.—( IN2023712792 ).

Al señor Israel Antonio Calderón Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orden de Inclusión a Organización no Gubernamental para tratamiento Formativo-Educativo, socio terapéutico a favor de la persona menor de edad B.C.B. Se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLT-00018-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 407586.—( IN2023712797 ).

Al señor Bryan Jesús Ávalos Jarquín, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:17 horas del 30 de enero del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida cautelar de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad A.G.A.C. y, S.J.A.C. Se le confiere audiencia al señor Bryan Jesús Ávalos Jarquín, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSA-00037-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 407513.—( IN2023712800 ).

Al señor Alejandro Vanegas Briceño, costarricense, con cédula de identidad N° 701490568, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 23 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta proceso especial de protección en sede administrativa mantener medida de protección y ampliación de plazo favor de la persona menor de edad D.Y.V.C. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00222-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405779.—( IN2023712802 ).

Al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de identidad 702020164 sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 12:52 horas del 23/01/2023, y 13:18 horas del 23/01/2023 donde se dicta resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados y fase diagnóstica respectivamente, en favor de las personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se le confiere audiencia al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405777.—( IN2023712804 ).

Al señor Wilger Armando Vado Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00239-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405589.—( IN2023712808 ).

A la señora Katherine Cuadra Carranza, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00239-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405586.—( IN2023712810 ).

Al señor José Miguel Coto Serrano, de nacionalidad costarricense, identificación número 303190098, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A. J. C. C., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del día diecisiete de enero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad A. J. C. C.. Se le previene al señor José Miguel Coto Serrano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00002-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405584.—( IN2023712812 ).

A quien interese, se comunica que por resolución administrativa de las trece horas del veinte de enero del año dos mil veintitrés, se dictó declaratoria de estado de Abandono Administrativa, en favor de la persona menor de edad: B.K.A.A. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00131-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405582.—( IN2023712815 ).

Expediente N° OLG-00174-2018. Se comunica a los señores Shirley Calderón Araya, Manuel Morales Domínguez y Johan Valencia Caicedo, la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, en relación a las PME J.E.M.V. y J.D.V.C. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405580.—( IN2023712819 ).

Se comunica a la señora Mayerlin Elizabeth Salinas Peralta, nacionalidad hondureña, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 30 de diciembre del 2022 y resolución administrativa de las 11:55 horas del 03 de enero del 2023, a favor de la persona menor de edad N.L.L.S., Se le confiere audiencia a la señora Mayerlin Elizabeth Salinas Peralta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00250-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 03 de enero del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 404167.—( IN2023712841 ).

Al señor Yeam Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad 1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:14 horas del 03/01/2023 en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad: C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404171.—( IN2023712842 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es María Fernanda Rojas Morera, con cédula de identidad número 4012420899, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00218-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las once horas y cincuenta y tres minutos del tres de enero del dos mil veintitrés. Visto: Referencia del Centro Educativo Víctor Arguello Murillo, ingresa a la Oficina Local el día 13/12/2022, bajo la recepción digital: RDOLAO-01781-2022. Refiere Agresión Física por parte de los padres a la persona menor de edad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación. Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404183.—( IN2023712843 ).

A Pablo Samuel Mendoza Dávila, portador de la cédula de identidad número: 1-1618-0974, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B. D. M. R., Elton Javier García Badilla, portador de la cédula de identidad número: 1-1708-0915, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C. Z. G. R. y a Marcela Daniela Ramos Acosta, portadora de la cédula de identidad número: 1-1714-0354, en calidad de progenitora de las personas menores de edad indicadas y de I. A. R. A., de domicilio y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las diez horas del día veintinueve de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad C. Z. G. R. y el archivo del proceso en relación a las otras personas menores de edad por no evidenciarse situaciones de riesgo en relación a ellas. Así como la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día tres de enero del año 2023, de esta Oficina Local, que ordenó dejar sin efecto la resolución ordenada e indicada supra al no ubicarse a las partes en las direcciones aportadas y o localizarse a través de los medios señalado, se procede con ello al archivo del proceso, al no poder ofrecerse el abordaje ordenado en las condiciones actuales al grupo familiar. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00042-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404269.—( IN2023712847 ).

A la señora: Susana Obando Torres, mayor de edad, costarricense, indígena Cabécar, ama de casa, cédula N° 6-0384-0555 y al señor Carlos Obando Obando, costarricense, indígena Cabécar, cédula de identidad N° 1-1125-0216, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad S.M.O.O, se le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del once de enero de enero del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida cautelar de inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME S.M.O.O., con fecha de vencimiento al once de febrero del dos mil veintitrés. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00005-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405265.—( IN2023712849 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Ana Betsy Moreno Mendoza, Walter Benito Flores García, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00256-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas catorce minutos del tres de enero del dos mil veintitrés. Visto: I - Que en revisión del registro social de archivo de fecha 21 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. María Paula Gallardo Briceño trabajadora social a. í. en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A M G M, en virtud al retorno de convivencia con sus progenitores en su país natal Nicaragua. Se resuelve: 1- Revocar la medida de protección de cuido provisional dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste, mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós. 2- Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional María Paula Gallardo Briceño, trabajadora social a. í., en su registro social de archivo de fecha 21 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404272.—( IN2023712851 ).

A las ocho horas cincuenta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, se le(s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Dina Cajina Rodríguez, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405267.—( IN2023712852 ).

A el señor Abraham Enrique Fallas Esquivel se le comunica que por resolución de las ocho horas trece minutos del día cuatro de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00216-2022 a favor de la persona J. A. F. G. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404279.—( IN2023712854 ).

A la señora Linda Everlyn Salas Calvo, cédula de identidad 117250985, se le comunica la resolución de las 09:04 horas del 04 de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, Se Corrige Error Material en favor de las personas menores de edad H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Linda Everlyn Salas Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHN-00425-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 404327.—( IN2023712857 ).

A las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis Rivas Jiménez o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405269.—( IN2023712858 ).

A la señora Carolina Millon Laines, se le comunica LA resolución de las 15:27 horas del 02 de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.M.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Carolina Millon Laines, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00016-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404329.—( IN2023712861 ).

A la señora María Fabiola Ubau Montano, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución de abrigo, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad Y. Z. U. Notifíquese: las anteriores resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Expediente OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.— Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº 404333.—( IN2023712863 ).

Al señor Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad N° 113020840, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 13/01/2023 donde se procede a corregir error material en la resolución de las 15:00 horas del 30/12/2022, en todo lo demás me mantiene incólume, en favor de la persona menor de edad H. T. C. L.. Se le confiere audiencia al señor Santiago Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405277.—( IN2023712867 ).

A la señora Scarleth Gaitán González, sin más datos conocidos y al señor: Luis Carlos Flores Medina, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del en curso, donde se dictó una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: L.C.F.G., dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00193-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional, que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00193-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404335.—( IN2023712869 ).

Se les hace saber a Joselyn de los Ángeles Rodríguez Quijano, número de identidad 207300051, que mediante resolución administrativa se realiza citación de audiencia de las 15 horas del 20 de enero del año 2023, donde se convoca a audiencia en fecha 8 de febrero del 2023, a las 10:00 a.m. Con lo que se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J.K.R.R. Mediante una medida de guarda crianza como medida cautelar en fecha 17 de enero del 2023, a las 13:30. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en sede administrativa.— O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405574.—( IN2023712870 ).

Al señor Tomas Gago, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas 25 minutos del 2 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad C.R.G.M. Se le confiere audiencia al señor Tomas Gago por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00505-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404349.—( IN2023712871 ).

A Kembly Sibaja Pérez, persona menor de edad ARS y DPS, se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº 405575.—( IN2023712873 ).

Al señor Yasir Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad V.Y.S.P y K.Z.S.P bajo expediente administrativo número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00085-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404359.—( IN2023712875 ).

A la señora Ana Dominga Ramos López, cédula de identidad N° 701470203, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés, en la cual “Resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Ana Dominga Ramos Lopez, Lesther Omar Guerra Medina, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad R. E. G. R., A. M. G. R., E. D. G. R., A. G. R., M. S. G. R., con su progenitor, el señor Lesther Omar Guerra Medina. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del tres de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida Cautelar de Interrelación Familiar de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se suspende hasta que la progenitora no se adhiera un proceso institucional. Deberá la profesional a cargo, valorar dicha interrelación familiar y realizar un informe sobre la viabilidad de las mismas. VI.—Medida Cautelar Obligaciones Parentales Económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida Cautelar de IAFA de la Progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida Cautelar de Academia de Crianza de la Progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en los talleres de Academia de Crianza impartida por esta institución. X.—Medida Cautelar de INAMU de la Progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en los talleres de INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Asígnese la presente situación a la funcionaria de Psicología para que brinde el respectivo Plan de Intervención para definir la condición psico socio legal de la(s) persona(s) menor(es) de edad citada(s) dentro del plazo establecido. Se le otorga un plazo de quince días naturales a las citadas profesionales a fin de elaborar el plan de intervención. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día viernes 13 de enero, a las 11 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. XIV.—Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404360.—( IN2023712876 ).

A Bolívar Retana, persona menor de edad ARS se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Pavas Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405576.—( IN2023712877 ).

A Marcos José Tenorio y Carlos Hernández Barrios, persona menor de edad W.J.T.M y B.Y.H.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: se dicta medida de cuido provisionalísima cautelar en protección de las personas menores de edad con recurso familiar, por el plazo de un mes, venciendo en fecha dos de febrero del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00260-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404365.—( IN2023712878 ).

A: Eduardo Pérez, persona menor de edad: DPS, se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente N° OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405577.—( IN2023712879 ).

A Josué Torres López, persona menor de edad MYTJ, se le (s) comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente N° OLSAR-00412-2015.—Oficina Local de Pavas-Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405578.—( IN2023712881 ).

A Edgar Castro López, persona menor de edad ECV y PCV N se le (s) comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. Donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente N° OLSAR-00170-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405579.—( IN2023712882 ).

Al señor Henry Jesús Masis Delgado, se les comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos del 27 de diciembre de dos mil veintidós, la cual corresponde a la resolución de audiencia y ampliación de Medida, en favor de las personas menor de edad BJMM y KMM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLAL-00336-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Paola Villalobos V., Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404367.—( IN2023712883 ).

Al señor Santos Faustino Espinoza Pérez, mayor, unión libre, costarricense, cedula de identidad número desconocido, se le comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad. R.G.E.S, Se le confiere audiencia al señor Santos Faustino Espinoza Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00002-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson Representante Legal, a.í.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405226.—( IN2023712884 ).

A Gabriel Palma, de nacionalidad Panameña, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 404369.—( IN2023712885 ).

A todos los interesados, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, en la cual “Se resuelve: I. Dar por iniciado el presente proceso para la Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de la persona menor de edad I.M.S.L., en virtud del fallecimiento de sus padres y únicos representantes legales, los señores Ingrid Tatiana López Boniche y Yohan Miguel Sánchez García. II. Representación legal: Al tenor de las facultades a esta institución por el inciso l) del artículo 4° de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la representación legal de la persona menor de edad I.M.S.L., por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III. Depósito administrativo: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad I.M.S.L., en su abuela materna señora Rosa Linda María Boniche Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, titular de la cedula de residencia número 155804654428, cuyo domicilio es en Cartago, La Unión, San diego, calle Mesén, Tacora, de la Delegación de Fuerza Pública 100 metros hacia Villas de Ayarco, mano izquierda 25 metros apartamento color caoba. Deberá dicha señora presentarse a esta Oficina Local de La Unión a aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido y hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una vez firme la presente resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de Familia de Cartago. Audiencia: Se le confiere audiencia a los interesados para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a la condición formal de abandono de la persona menor de edad I.M, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de Defensa: Se les previene, además, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Cartago, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte- 100 metros oeste y 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Notifíquese: La presente resolución a la señora Rosa Linda María Boniche Espinoza, personalmente o en su casa de habitación, personalmente o en su casa de habitación, en la dirección que consta en el expediente, y a los demás interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones que llegaren a dictarse en este proceso quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00240-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 404374.—( IN2023712886 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD

DE PENETRACIÓN SEGURA DE ENERGÍAS RENOVABLES

VARIABLES EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

La alta penetración de energías renovables variables en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), el gran crecimiento en la instalación de recursos energéticos distribuidos desde 2015 a la fecha, en especial de sistemas de generación distribuida predominantemente fotovoltaicos, así como en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 10086, artículo 6 inciso d) donde se establece como función de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) “Determinar las condiciones técnicas, los requisitos y procedimientos para garantizar la integración eficiente, segura y sostenible de los recursos energéticos distribuidos al SEN”, se hace necesaria la definición de un procedimiento de capacidad de penetración segura de energías renovables variables en el SEN, para que este sea aplicado por el Operador del Sistema (OS)y actualizado periódicamente.

Al respecto, es importante señalar que el objetivo principal del procedimiento es garantizar en todo momento que se cumpla con los criterios de seguridad operativa y los criterios de calidad, seguridad y desempeño, establecidos en la regulación nacional y regional vigente. Además, que los resultados que se obtengan de este instrumento retroalimenten la planificación de mediano y largo plazo de los recursos necesarios en la oferta de generación para mantener las reservas de regulación y la infraestructura de transmisión y distribución requerida para efectos de mantener y mejorar los indicadores de calidad y confiabilidad del sistema eléctrico de potencia.

El alcance de este instrumento consiste en definir los análisis y estudios técnicos que se requiere llevar a cabo para obtener la capacidad de penetración segura de cada tipo de fuente de energía renovable variable en el SEN.

En este informe se presentan los antecedentes más relevantes, su marco legal, justificación, enfoque regulatorio y demás disposiciones necesarias para que el instrumento regulatorio planteado pueda ser aplicado por el Operador del Sistema de forma efectiva.

Nota: Esta propuesta se somete a consulta pública según lo establecido en el acuerdo de la Junta Directiva número 03-06-2023 de la sesión ordinaria 06-2023, celebrada el 23 de enero de 2023.

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día viernes 24 de febrero de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente OT-016-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 407902.—( IN2023713458 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 001-2023, celebrada el jueves doce de enero del año dos mil veintitrés, dispuso: Nombrar como Presidente de la Junta Directiva, a partir del 12 de enero del 2023 hasta el 12 de enero del 2024, inclusive, al Bach. Lizandro Brenes Castillo, mayor, soltero, Bachiller en Economía, vecino de Corralillo, cédula de identidad número 3-0458-0535 (tres-cuatrocientos cincuenta y ocho–quinientos treinta y cinco); designar como Vicepresidente de la Junta Directiva, por el mismo periodo, al Ing. Alexander Mejías Zamora, mayor, casado, Ingeniero Industrial, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 1-0864-0756 (uno-ochocientos sesenta y cuatro-setecientos cincuenta y seis), y como Secretaria de la Junta Directiva, por el mismo periodo, a la Bach. Anelena Sabater Castro, mayor, soltera, vecina de San José, Economista, cédula de identidad número 1-1485-0435 (uno-mil cuatrocientos ochenta y cinco-cuatrocientos treinta y cinco).

Cartago, 01 de febrero del 2023.—Licda. Georgina Castillo Vega, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 15759.—Solicitud N° 407871.—( IN2023713505 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Misty Sights S. A., cédula jurídica número 3-101-339680, representada por el señor Joachim (nombre) Richly (apellido) único en razón de su nacionalidad Holandés, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula de residencia número 127600259026 en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2231-2000, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 2318 m2 de conformidad al plano de catastro P-66316-2022, terreno para dedicarlo al uso Hotel Cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 48, 168, 169 y 49 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo. Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 19 de diciembre del 2022.

Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023713592 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO DON ROBERTO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

CIRCULAR

Señores y señoras propietarios(as) del Condominio Don Roberto, el Administrador del Condominio Don Roberto, convoca a Asamblea Ordinaria presencial, el día 18 de marzo del 2023 a las 9:00 horas, en primera convocatoria. Si no hubiese el quórum requerido en la primera convocatoria, se cita de inmediato en segunda convocatoria, la cual se realizará media hora después con los condóminos presentes. La asamblea se realizará en el Condominio Don Roberto, situado en Jacó, Garabito, Puntarenas, con el siguiente orden del día:

1)  Saludo de bienvenida

2)  Comprobación del quórum

3)  Aprobación del orden del día

4)  Informe del Administrador, de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía.

5)  Aprobación del Presupuesto 2023

6)  Nombramiento de la nueva Junta Directiva de Vigilancia y Apoyo.

7)  Nombramiento del Fiscal

8) Nombramiento del Administrador para un nuevo periodo

9)  Asuntos varios

Nota 1: Todos los condóminos deben cumplir con artículo 11 del Reglamento Interno y para aquellas villas que aparecen inscritas a nombre de sociedades anónimas o empresas, se les recuerda que es necesario presentar una autorización o personería jurídica de la sociedad, para que puedan participar con voz y voto en la Asamblea.

Nota 2: El condominio cumplirá con los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud Pública con respecto a la pandemia de Covid-19

Atentamente.—Héctor Javier Zúñiga Salgado, Administrador.— 1 vez.—( IN2023713628 ).

UNIVERSAL AGENCIA DE SEGUROS S.A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de socios de la sociedad Universal Agencia de Seguros S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- tres tres nueve cuatro nueve cero; que se llevará a cabo el día veintitrés de febrero del dos mil veintitrés a las once horas en: Alajuela, Grecia, sala de sesiones de COOPEGRECIA RL, cien metros al norte de la Municipalidad; para conocer de los siguientes asuntos: a) Comprobación del Quórum. b) Aprobación de la Agenda. c) Invocación divina. d) Presentación del informe de los estados financieros. f) Distribución de utilidades. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes, teléfono: 2444-0909.—María Isabel Quesada González, Secretaria, cédula 2-347-987.—1 vez.—( IN2023713661 ).

MARRUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Marrui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338357, la cual se celebrará en su domicilio social que sita en San José, San José, de la antigua Dos Pinos en Barrio Luján, trescientos metros al sur casa color blanco con verjas negras; a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil veintitrés. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presentes en el mismo lugar. La agenda a discutir será: primero: otorgarle autorización a la presidenta y/o secretario de la Junta Directiva, para que vendan y/o donen, hipotequen, firmen opciones de compraventa, y/o comparezcan con cualquier tercero a protocolizar ante notario público el acto a realizar; de la finca propiedad de Marrui Sociedad Anónima, inscrita en el partido de Cartago, matrícula de folio real número: uno nueve ocho cuatro dos nueve - cero cero cero. Segundo: se acuerde la reforma de la cláusula cuarta, del capital social, para que se aumente el capital social hasta por la suma de diez millones de colones.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—José Andrés Martín Ruiz, Secretario; Apoderado Generalísimo sin límite de suma y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023713719 ).

SERVICIOS COMERCIALES EL AMANECER

DE LA MONTAÑA S.A.

La sociedad Servicios Comerciales El Amanecer de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517806, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, convoca formalmente a los socios de la sociedad Servicios Comerciales El Amanecer de La Montaña Sociedad Anónima, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2023, en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Bahía Ballena, específicamente en Dominicalito, Proyecto de Subdivisión Las Olas, lote uno. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda convocatoria se realizará en el mismo lugar, una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Los socios podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada y autenticada por Notario Público. Orden del día: 1- Comprobación del quorum y apertura de la Asamblea. 2- Discusión y aprobación de estados financieros y contables de la Compañía. 3- Discusión y aprobación de la disolución de la Compañía. 4- Discusión y aprobación de liquidación de la Compañía. 5- Nombramiento de liquidador para la Compañía. 6- Autorización a liquidador nombrado a presentar y tramitar el respectivo proceso de liquidación de la Compañía. 7- Aprobación del acta de la Asamblea. 8- Cierre de la Asamblea.—Bruce Robert Baird, Presidente.—1 vez.—( IN2023713724 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TULEMAR TRES

Por este medio se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, número de identificación 3-109-365526, Finca Matriz de la provincia de Puntarenas número 1910-M-000. Que se realizará el jueves 16 de febrero de 2023, hora: 10:00 a.m. en primera convocatoria y 11:00 a.m. en segunda convocatoria, hora de Costa Rica, de manera virtual, en virtud de las medidas, instrucciones, directrices y normativa emitida por las autoridades sanitarias en la República de Costa Rica, de conformidad con los artículos 14 y, 24 a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la Directriz DPJ-001-2020 del Registro de Personas Jurídicas sobre la celebración de Asambleas y Sesiones de Junta Directiva o Junta Administrativa mediante la utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, con el orden del día que se indica a continuación.

La Asamblea se estará transmitiendo y asentando en los registros correspondientes, desde las oficinas centrales de MABINSA S. A. con participación de MABINSA S. A. como Administrador del condominio.

Fecha:      Jueves 16 de febrero de 2023.

Hora:   Primera Convocatoria 10:00 a.m. (Hora de Costa Rica), Segunda Convocatoria 11:00 a.m. (Hora de Costa Rica) con cualquier número de asistentes.

Lugar: De manera virtual, a través de la Plataforma ZOOM

Vínculo:

https://us02web.zoom.us/j/84722522299?pwd=NlFhZThqM2xubkZFZFlDWkw3YzNKZz09}

ID de reunión: 847 2252 2299

Código de acceso: Tul31602

 

Agenda:

1.  Verificación de Quórum.

2.  Elección del Presidente y Secretario a efecto de oficializar la Asamblea.

3.  Presentación de los Proyectos Extraordinarios para las áreas comunes del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento:

-    Reparación de las aceras

-    Reparación del deck de la piscina,

-    Nueva rotulación,

-    Compra de 2 bancas de descanso.

4.  Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S. A., para que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta Asamblea.

5.  Declarar en firme los acuerdos de esta Asamblea.

Nota de Importancia: Una vez finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los asuntos varios de carácter informativo.

La asamblea será transmitida por y grabada en, la plataforma Zoom. Los participantes deberán manifestar su voluntad o consentimiento autorizando expresamente a que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas participaciones y todas las manifestaciones de voluntad emitidas durante esta. En caso de que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.

La participación del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio y video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto específico, en caso de que ya haya votado algún otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.

El Presidente electo en la Asamblea fungirá además como moderador y otorgará el uso de la palabra durante la Asamblea. El tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido, una vez se completen las preguntas y respuestas, se iniciará el proceso deliberativo, en el que el moderador preguntará a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su manifestación expresa de voluntad.

En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo sobre como poder votar en una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las Oficinas Centrales de MABINSA S. A. en Pinares, del Servicentro La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat o, en caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo electrónico: infotulsub@mabinsa.com a más tardar a las 15:00 del lunes 13 de febrero de 2023.

Curridabat, San José, Costa Rica, miércoles 01 de febrero de 2023.—Representante Legal y Administradora del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA, Cédula de identidad: 1-573-020, Gerente General, MABINSA S. A.—1 vez.—( IN2023713795 ).

COMPAÑÍA HOTELERA LAS TINAJAS S.A.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Se convoca a asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Hotelera Las Tinajas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032374, a celebrarse en su domicilio social sita Guanacaste, Nicoya de la Municipalidad doscientos cincuenta metros al sur, casa del señor Juan Edwin Yockchen Sanchún, el día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés a las diecinueve horas en primera convocatoria y en caso de no completarse el quórum de ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después, con la finalidad de votar los siguientes temas: El orden del día será el siguiente: I-Aprobar o improbar la apertura de línea de crédito hipotecario con el acreedor Coopealianza R.L, cédula jurídica número 3-004-045138, constituyendo formal gravamen de hipoteca abierta en primer grado sobre el inmueble propiedad de la sociedad, sobre la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste matricula folio real número treinta y nueve mil setenta y uno-cero cero cero, situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste con la finalidad de refinanciar la deudas actuales por remodelación, por una opción más favorable, que además unifica la totalidad de las deudas actuales y mejora las condiciones en plazo, tasa de interés y cuota, y autorizando a los representantes de la sociedad para que realicen las gestiones pertinentes y necesarias para el otorgamiento del financiamiento. II-Aprobar o improbar la propuesta que será expuesta a los socios para informar que dos propiedades más, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matricula folio real número Veintidós Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro-F-Cero Cero Cero, horizontal filial número 9, que es propiedad de Sugar Glider Capital Invesment S. A., cédula jurídica número 3-101-400910 y la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matricula folio real número ciento veintiocho mil ciento siete-cero cero cero, la cual es propiedad de Gisela María Yockchen Mora, cédula de identidad número 109040184, además que las fincas ya descrita quedarán en garantía. III-Designación de notario para la protocolización de acuerdos de la asamblea. IV-Declaratoria de firmeza de los acuerdos tomados.—Luis Guillermo Fonseca Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2023713817 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Grethel Tinoco Duarte cédula N° 5-0166-0497, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-004802 de fecha 29 de enero del 2002, por la cantidad de 5,200 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.

Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023712356 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 248, asiento 43615 con fecha de 17 de junio de 2022 a nombre de Wendy Yalitza Jiménez Núñez cédula número: uno uno siete sete uno cero dos cinco cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2023712427 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S.A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Inversiones Cup Investment INC S.A., ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 12/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—( IN2023712535 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Patricia Eugenia Aguilar García cédula Nº 01-0412-0662, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº T-000703 fecha del 11 de marzo del 2019, por la cantidad de 1,375 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023711414 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCIA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición del titulo de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a: Hilda Karina Bonilla Mora, cédula de identidad N° 108210760; El titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 097, numero: 23885, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023712491 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a: Brayan Antonio Alfaro Aragón, cedula de identidad N° 206490750; el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 425, número: 9330, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que debera presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—Msc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023712493 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato En Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 32, asiento 419 con fecha de 15 de diciembre del 2000, a nombre de Varela Arquin Roberto, identificación número: uno mil treinta cero novecientos treinta y nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación Registro.—( IN2023712740 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos inscrito bajo el Tomo: X, Folio. 86, Asiento. 51545 a nombre de Venancio Venegas Moya, cédula de identidad N° 204930842. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.

San José, 15 de diciembre del 2022 Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023712745 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Lic. Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial registral de la sociedad Macy’s IP Holdings LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes del Estado de Ohio, Estados Unidos de América, con domicilio actual en 145 Progress Place, Springdale, Ohio 45246, Estados Unidos de América, con base en la Directriz DRPI-02-2014, del Registro de la Propiedad Industrial, pone en conocimiento el traspaso del establecimiento comercial “Bloomingdale’s”, propiedad de Macy West Stores Inc., a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Víctor Vargas Valenzuela.—( IN2023712958 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Gloriana Alfaro González, cédula de identidad tres-cuatrocientos tres-trescientos treinta, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Especial. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023713082 ).

RALU CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Miguel Enrique Arguelles Castro, cédula 1-0587-0359, ha solicitado la reposición de los libros de Actas y Registro de Socios, correspondientes a la sociedad RALU Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438726, por haberse extraviado y que se encuentran a su nombre. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, carnet 23682.—( IN2023713105 ).

PANA PANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pana Pana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413896, solicita la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios N° 1, Acta de Concejo de Administración N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—( IN2023713152 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alfonso Ureña Ureña, dueño de la cuenta con Grupo Mutual, cédula N° 103300246, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 1416-6 por $1,032,78 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Alfonso Ureña Jiménez, emitidos el 19 de octubre del 2022.—04 de enero del 2023.—Jefe de Tesorería o Jefe de CN.—( IN2023713233 ).

BAC DE SAN JOSÉ

Hago constar que realicé trámite para obtener visa de trabajo en Estados Unidos y que, al adjuntar un cheque confeccionado por el Banco de América (en convenio con BAC San José), con un monto diferente del solicitado por el Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS), la solicitud de visa fue rechazada y el cheque destruido por lo que el dinero nunca fue cobrado. A la luz de lo informado, se solicita al BAC el trámite denominado Paro de Cheque, para el reintegro del dinero. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—MBA. Rodrigo Roldán Jiménez, cédula 1-0721-065.—( IN2023713425 ).

CONDOMINIO LA QUINTA ESENCIA

Condominio La Quinta Esencia, con cédula de persona jurídica número 3-109-357521, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro Asamblea de Condóminos por extravío. Se otorga un plazo de diez días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones apersonarse a la oficina de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, ubicado en San José, Zapote.—San José, catorce horas veintisiete minutos del 31 de enero del 2023.—José Antonio Bejarano Fernández, cédula identidad 1-0946-0706, Administrador.—( IN2023713318 ).  2. v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BETA INNOVATION GROUP USA S. R. L.

Beta Innovation Group USA S. R. L., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-102-742818, representada por el señor Miguel Antonio Martínez Castro en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de enero del año 2023.—1 vez.—( IN2023713051 ).

CORPORACIÓN VIALPA S. A.

Corporación Vialpa S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-238693 representada por la señora Maritza Díaz Benavides en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de enero del año 2023.—1 vez.—( IN2023713052 ).

CARO REY S. A.

La empresa denominada Caro Rey S. A., por motivos de extravío, lleva a cabo la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración.—San José, 01 de febrero del 2023.—José Milton Morales Ramírez. Tel: 8829-6741.—1 vez.—( IN2023713071 ).

3-102-794727 S.R.L.

Hago constar que, ante esta notaría, el representante legal de la sociedad 3-102-794727 S.R.L., ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno de los libros de: Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Allan René Flores Moya.—1 vez.—( IN2023713166 ).

TORAM PORTAFOLIO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, José Antonio Ramírez Esquivel, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y ocho-quinientos ochenta y nueve, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Garabito, Puntarenas, en mi condición de Gerente de la sociedad Toram Portafolio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil ciento once, con suficientes facultades para este acto, procedo a informar y solicitar la reposición del tomo primero de los Libros de Registro de Cuotistas y de Asamblea de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición del Libro señalado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Manuel Barboza Arce, cédula uno-novecientos setenta y ocho-cero ochenta y cuatro, en San José, La Uruca, El Robledal, casa treinta y cinco M, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Se informa la reposición de libros legales de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas por motivo de extravío, de la sociedad Toram Portafolio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil ciento once. En caso de cualquier oposición se podrá formular a la dirección antes señalada o al correo electrónico info@legemcr.com.—Heredia, 31 de enero del 2023.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2023713180 ).

R & H CASA TRANQUILA DEL PACÍFICO S. A.

Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, notario público, cédula N° 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada R & H Casa Tranquila del Pacífico S.A., cédula jurídica número: 3-101-398188, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de General, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados por el Registro Nacional bajo el número de legalización: cuatro cero seis uno cero uno cero cinco uno cuatro cero uno cuatro, de fecha seis de agosto del dos mil doce, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 31 de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023713183 ).

JAFU LIMITADA

El suscrito Jaime Alejandro Figueres Ulate, portador de la cédula de identidad número 1-1320-0056, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Jafu Limitada, cédula jurídica número 3-102-782959, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros legales. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Central, Carmen, Barrio Otoya, calle 11A, avenida 7, edificio Jiménez, número 8 o al correo electrónico jaime@figueresulate.com.—San José, a las 5 horas y 25 minutos del 31 de enero del 2023.—Jaime Alejandro Figueres Ulate, Gerente de Jafu Limitada.—1 vez.—( IN2023713273 ).

PUERTO ARENAL S. A.

Se avisa que Puerto Arenal S. A., con cédula jurídica N° 3-101-243340, procederá con la reposición por motivo de extravío, del tomo 01 del libro de: Actas de Asamblea General. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Tibás, del cementerio 50 metros sur, 50 metros este y 50 metros sur, edificio de 2 plantas con portón metálico.—San José, 27 de enero del 2023.—Bertalia Abarca Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2023713328 ).

3–101–680477 SOCIEDAD ANÓNIMA

3–101–680477 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3–101–680477, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de (i) Actas de Asamblea General, (ii) Actas de Junta Directiva y (iii) Registro de Accionistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—José Ramón Prado Monterrey, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023713375 ).

CONSTRUCCIONES MODULARES

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones Modulares de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-131764, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de: (i) Actas de Asamblea General, (ii) Actas de Junta Directiva y (iii) Registro de Accionistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—José Ramón Prado Monterrey, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023713382 ).

CONSTRUCTORA PATRIALI SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Patriali Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-436456, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de (i) Actas de Asamblea General, (ii) Actas de Junta Directiva y (iii) Registro de Accionistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—José Ramón Prado Monterrey, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023713385 ).

LONG ISLAND ENTERPRISES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Long Island Enterprises Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos doce mil trescientos cuarenta y siete, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos número uno, de la citada Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xinia María Chacón Montes, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Long Island Enterprises Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023713401 ).

MOBILIS S. A.

El suscrito Augusto Eliardo Benoit Fermín con cédula de residencia número 121400112729, en su calidad de presidente y con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Mobilis Sociedad Anónima, con cédula jurídica de persona jurídica 3-101-788249, comunica sobre la reposición por extravío de los libros: A) libro de Actas de Asamblea de Socios, B) libro de Actas de Junta Directiva, C) libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023713424 ).

ASOCIACIÓN PRODUCTORES ORGÁNICOS

Y AGRO – SOSTENIBLES

Edicto libros extraviados, Yo, Emilce Fuentes Hernández, cédula de identidad número 3-0158-0624, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Productores Orgánicos y Agro - Sostenibles, cédula jurídica: 3-002-677295, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 26 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023713520 ).

ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS DE HACIENDA

Y EL PODER LEGISLATIVO (ASPHAL),

Yo, Rodolfo Lizano Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos trece-cuatrocientos sesenta y siete, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Pensionados de Hacienda y el Poder Legislativo (ASPHAL), con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero sesenta y un mil uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo número seis del libro de Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y el libro número cuatro del Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Yo Sergio Echandi Casal.—1 vez.—( IN2023713594 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En escritura otorgada a las 15:15 horas del 21 de noviembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas en las que se reforma la cláusula 2da, y 5ta. de Inversiones Pereira & Ugalde S. A., cédula jurídica N° 3-101-83129.—San José, 27 de enero del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—( IN2023712530 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las 15:50 horas del 31 de enero de 2023 protocolicé acuerdo de la sociedad Kera Investments SRL, cédula jurídica N° 3-102-686584 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—31 de enero de 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2023713158 ).

Ante esta notaría por acuerdo unánime de socios, mediante escritura 63-13 de las 16:00 h del 10 de noviembre el 2021, se acordó disolver la sociedad Deportes Musicales Veintiocho de Julio S. A., con cédula jurídica 3-101-474609.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—( IN2023713172 ).

Mediante contrato privado de fecha 1 de febrero de 2023, Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica 3-102-763033, cedió y traspasó a favor de Max Oil Group International, el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial Autocheck (diseño), registro número 298842. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 1 de febrero de 2023.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notario, carné 13471.—( IN2023713368 ).

Mediante contrato privado de fecha 1 de febrero de 2023, Total Lube Centers S. R. L., cédula jurídica 3-102-763033, cedió y traspasó a favor de Max Oil Group Corporation, el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial AUTOCHECK (diseño), registro número 298842. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 1 de febrero de 2023.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notario Público, carné 13471.—( IN2023713405 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las 14 horas 30 minutos del día 22 de diciembre del 2022, se protocoliza acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Productos El Mapache de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-112917, en la cual se modifica: la cláusula Segunda domicilio social, cláusula Novena Administración y representación de la sociedad y cargos de Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, Abogado y Notario, carné profesional 5507.—1 vez.—( IN2023711946 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Vehículos F Portofino S.R.L., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y administración de los estatutos.—San José, 30 de enero de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712126 ).

Ante esta notaria se reformó, las cláusulas Quinta y Octava del Pacto Constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Seis Seis Siete Ocho Uno S.A., con cédula jurídica número 3-101-866781. Es todo.—San José, 30 de enero de 2023.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2023712204 ).

Mediante escritura número 43-40, autorizada por mí, a las 9:30 horas del 12 de diciembre de 2022, el representante legal solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Leitoma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número N° 3-101-296397.—Ciudad Quesada, 30 de enero de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023712207 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y seis frente al folio ciento cuarenta y seis frente, del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Doscientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrando un nuevo gerente.—San José, 30 de enero de 2023.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 28 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Corporativos Águila del Río Limitada, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda por unanimidad la disolución de la sociedad.—San José, 30 de enero del 2023.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712744 ).

El suscrito John Ellis Lynford Pierson, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad Estadounidense, con número de pasaporte de mi país cero cuatro cinco cinco uno siete tres nueve ocho, en mi calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Toraleigh Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco cero ocho nueve, con domicilio en el Edificio Cristal oficina ciento cuatro avenida primera entre calles una y tres, San José, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas del treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintitrés.—John Ellis Lynford Pierson, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Toraleigh Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023712763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 18:00 horas del 26 de enero de 2023, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Fredyjack de Santa Rita S.A. en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Heredia, 26 de enero de 2023.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2023712786 ).

Por escritura número 52 otorgada a las 20:00 horas del 20 de enero del 2023, tomo 9 de la suscrita notaria, se acuerda nombrar junta directiva y fiscal y reformar cláusula 8 de la sociedad FF Once Lomas Norte Sociedad Anónima, cédula número 3-101-701052.—San José, 30 de enero del 2023.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, carné 13620, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712813 ).

Mediante escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Sardanas de Escazú Cuatro Klm S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ciento setenta y dos, mediante la cual se acordó realizar nuevos nombramientos de junta directiva.—Turrialba, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712817 ).

Mediante escritura número doscientos doce, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Carribean Aquisitions C.L. S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos noventa y tres, mediante la cual se acordó realizar nuevos nombramientos y cambio de domicilio social.—Turrialba, a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—( IN2023712818 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día trece de enero de dos mil veintitrés, se reformaron las cláusulas, segunda, octava y décimo tercera del Pacto Constitutivo de la sociedad Softwareone Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad inscrita y registrada según las leyes de Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023712820 ).

Ante el Notario Danilo Villegas Quirós, se constituyó en Heredia, a las 18 horas del 31 de enero del 2023, la sociedad Corporación Campos & Granados S.R.L, plazo 99 años, capital social sesenta mil colones, domicilio Heredia, San Isidro, Gerentes: Roger Campos Briceño y Leoncio Granados De León.—Heredia 1 de febrero del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día treinta de enero del dos mil veintitrés se modifica cláusula del plazo de Montefrio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos veintisiete.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023712823 ).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante la notaría del notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 9 horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, disolución de la compañía Ganadera RYM Cutris Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho dos cuatro seis nueve, en razón de no haber activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 20 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023712825 ).

En mi notaría a las 08:00 del 31/01/2023 se protocolizó acta número uno de la Asociación Cámara de Empresarios del Cantón de La Cruz en Guanacaste (CETUR), cédula jurídica número 3-002-801109 donde se modificaron estatutos del acta constitutiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Liberia 31/01/ 2023.—Lic. Roger Aguilar Obregón, tel 8838-5464, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712829 ).

Por escritura 26 del tomo 67 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del día 07 de julio del 2022, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-452475 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-452475.—San Isidro de El General, 31 de enero del 2023.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023712834 ).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes, cincuenta metros al norte, casa veinte ochenta, mediante escritura número ciento diecinueve-ocho, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Comercializadora Canavar Limitada, cédula tres-ciento dos-ocho cientos cincuenta mil quinientos setenta, quien se considere afectado por dicha acción puede manifestar su oposición en San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes, cincuenta metros al norte, casa veinte ochenta, o bien al fax: 2255-15-94.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712838 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Administradora Rascacielos CR, Limitada, donde se acordó la modificación de la razón social. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712839 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta uno de la empresa Alonso Gonzalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y uno, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva.—Alajuela, Grecia, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.— Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712844 ).

Por escritura número 225-2 visible al folio 131 y 132 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:30 horas del 31 de enero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Alma Switzerland Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 841472 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos setenta y seis millones de colones.—Pérez Zeledón, 31 de enero del 2023.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Consultores Daroma Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo.—1 vez.—( IN2023712848 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 31 de enero del 2022 se disuelve la sociedad denominada Lumi Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero de 2023.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712850 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 257 visible al folio 186 del tomo Uno, a las 11 horas con cero minutos, del 31 de enero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Playa Hermosa Vacation S.R.L., domiciliada en Puntarenas, Garabito, distrito Jaco, calle La Nación cien metros norte del puente La Nación, casa color terracota a mano derecha frente a casa de piedra, con cédula jurídica número 3-102-842422, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: Los negocios sociales serán administrados por dos gerentes y un subgerente. Para ser Gerente o Subgerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los Gerentes y el Subgerente, quienes actuarán conjuntamente o separadamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Operar cuentas bancarias en el sistema bancario nacional e internacional.—Santa Ana a las once horas con diez minutos del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712853 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 30 de enero 2023, se realiza reforma de Junta Directiva y representación de la compañía denominada Corporación Anspruch S.A, cédula jurídica número 3-101-152114, domiciliada en Sabana Norte, Condominio Torre Roble Sabana apartamento 603, de la esquina noroeste del Ice 400 metros al norte, 100 oeste, 100 norte y 75 este.—Lic. Willy Hernández Chan.—1 vez.—( IN2023712855 ).

Esta notaría declara abierto el proceso de liquidación bajo el expediente notarial número: cero cero uno-dos mil veintidós de la sociedad: Delfin Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ciento uno, domiciliada en Heredia, San Pablo, Condominio Horizontales Interamericana, Condominio Cuatro Seis. Se nombra liquidador al señor Edwin Mora Padilla, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de San Pablo de Heredia, del Centro Comercial Paseo de Las Flores, doscientos metros al este, Condominio Interamericana, casa número cuarenta y seis, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos veinticinco-cero cero setenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo ley de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en San José, Curridabat, El Prado, del Restaurante Mc Donald´s, Plaza del Sol, 400 metros sur y 125 metros este, edificio blanco, Asesores Legales Corporativos, teléfono: 2253-1598, fax: 2234-8858, email: pmurillo@abogados.or.cr.—Notario Público. Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023712856 ).

Twisted Tree S. A., cédula N° 3101858261, cambia de nombre por Inefable Harmony Technology S. A. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 26 de enero del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023712859 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ocho-cuatro, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Smejim Tesha S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil trescientos sesenta y siete; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023712860 ).

Mediante escritura cuarenta -once, de las trece horas del treinta de enero de dos mil veintitrés del tomo número once de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, se solicitó el cese de disolución y reinscripción de Auto Suba Sociedad Anonima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil quinientos sesenta y nueve.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712862 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número nueve-cuatro, otorgada a las diecisiete horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Unique Sportland S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo. Publíquese.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023712865 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número uno-cuatro, otorgada a las trece horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hight Extreme S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuarenta; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712868 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y tres – treinta y cuatro visible al folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo trigésimo cuarto, a las doce horas, del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Creatividad Global G.C.A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del plazo para que en adelante sea lea así: “del plazo social: El plazo social será de dieciocho años y sesenta y seis días, contados a partir del veintiséis de octubre del dos mil cuatro, siendo su vencimiento el treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós.”.—San José, a las doce horas veinte minutos del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Andrés Ríos Mora.—1 vez.—( IN2023712872 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número tres-cuatro, otorgada a las catorce horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Life Design S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil veintisiete; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance de liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712874 ).

Mediante escritura número 54, del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad Multicines Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-730675, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 24 de enero de 2023.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712880 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las 11 horas del 21 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Urbiort S.A. 3-101- 131019, por medio de la cual se modifica la Cláusula novena del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712906 ).

La suscrita Notario Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número siete-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Brands S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil novecientos treinta y cuatro; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712909 ).

Ante la Notaria Pública Anayancy Vallejos Quirós, mediante escritura otorgada a las 10 horas del 26 de enero del año 2023 se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Radiológicos Sociedad Civil.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712912 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número seis-cuatro, otorgada a las quince horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Baro B R S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos setenta y nueve; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712914 ).

La suscrita notaria pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cinco-cuatro, otorgada a las quince horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Bali B R Internacional S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y cuatro mil novecientos treinta y uno; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2023712915 ).

La suscrita notaria pública: Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cuatro-cuatro, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Only Sports S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023712918 ).

3-101-476069 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476069. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 enero, 2023, se modifica la cláusula de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 31 de enero, 2023.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712919 ).

Ante esta notaría por escritura 1-2, otorgada a las 18:00 horas del 29 de enero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-866361, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto a su representación. Es todo.—San Ramón, 31 de enero de 2023.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712922 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las catorce horas del día treinta de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Café Descanso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678752. Se procede a modificar cláusula octava de la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad.—Alajuela, 31 de enero del 2023.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2023712924 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 698-22.—La Dirección de Recursos Humanos hace saber A: Mayari Cruz Chaves cédula identidad N° 2-554-736.

1)ºQue, por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una investigación disciplinaria por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de su cargo.

2)ºDe la información substanciada existen elementos probatorios suficientes para imputarle los siguientes supuestos hechos, los que en caso de acreditársele su responsabilidad, serán objeto de las sanciones estipuladas en el Estatuto de Servicio Civil, Reglamento de la Carrera Docente y demás normativas atinentes, que indican las faltas graves o de alguna gravedad, las sanciones a imponer, mismas que van desde una suspensión -de uno a treinta días- sin goce de salario y hasta el despido sin responsabilidad patronal, todo en relación a los supuestos hechos que a continuación se detallan:

Que usted, en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela María Luisa de Castro ubicada en Boca Vieja de Quepos, adscrita a la Dirección Regional de Educación Aguirre, mientras se encontraba ejerciendo sus funciones, incurrió en agresiones verbales y psicológicas, en perjuicio de los estudiantes que se dirán, con sustento en los siguientes hechos:

A.       Que en el mes de agosto del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al estudiante Santiago Cubillo Salas: “tonto e inútil” haciendo pasar “vergüenzas”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Luis Ledezma Zúñiga y Narolin Fallas Cubillo, ocasionando que el menor no quiera ir más a la escuela al encontrarse afectado emocionalmente, lo anterior según lo denunciado por la señora Karol Salas Barquero en su condición de madre y representante legal del menor Cubillo Salas (folios 01 al 06, 09 al 12, 41 vuelto y 44).

B.       Que en el mes de agosto del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted trató al estudiante Luis Eduardo Ledezma Zúñiga, de “inútil, bueno para nada y vago” siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y Jadir Vargas Gabuardi, lo anterior según lo denunciado por la señora Jenny Zúñiga Guerrero en su condición de madre y representante legal del menor Ledezma Zúñiga (folios 01 al 06, 09 al 12, 42 frente y 44).

C.       Que en el mes de agosto del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al discente Jadir Vargas Gabuardi: “que no iba a hacer nada en la vida, que no llegaría a hacer nada si no estudiaba, no llegaría a tener ningún título y que iba a llegar a ser un fracasado”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y Luis Eduardo Ledezma Zúñiga, lo anterior según lo denunciado por la señora Wendy Virginia Gabuardi Peralta en su condición de madre y representante legal del menor Vargas Gabuardi (folios 01 al 06, 09 al 12, 42 vuelto y 44).

D.       Que en el mes de agosto del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al discente Mathew Kermit Molina Villalobos: “que no fuera un fracasado como Thomas”, “que no sería nadie en la vida”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Luis Ledezma Zúñiga y Santiago Cubillo Salas, lo anterior según lo denunciado por la señora Luz Marina Villalobos Gómez en su condición de madre y representante legal del menor Molina Villalobos (folios 01 al 06, 09 al 12, 43 frente y 44).

E.       Que a partir del mes de junio del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B, usted incurrió en los siguientes hechos contra la menor Narolin Kristal Fallas Cubillo (folios 01 al 06, 09 al 12, 43 vuelto y 44):

E.1               Que cuando una compañera de clase de la discente Narolin Kristal Fallas Cubillo se estaba burlando de ella al hacerle memes, usted le dijo a la discente Fallas Cubillo que no fuera “dramática” y “exagerada” cuando a usted se le comunicó lo sucedido.

E.2.              Que 15 días posterior a vacaciones de 15 días del presente año, en donde continuaba la problemática ocasionada con los memes usted delante de la madre de la discente le dijo “que no fuera dramática” y que se “había pasado por querer informarle a la orientadora”.

Siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y Luis Eduardo Ledezma Zúñiga, según lo denunciado por la señora Dinia Cubillo Arley en su condición de madre y representante legal de la menor Narolin Kristal Fallas Cubillo (folios 01 al 06, 09 al 12, 43 vuelto y 44).

3)ºDe ser ciertos los supuestos hechos antes indicados, los mismos constituyen de conformidad con la siguiente normativa, faltas de alguna gravedad, que puede acarrear una suspensión de uno a treinta días sin goce de salario:

    Artículo 39 inciso a), d), e), 57 incisos a), b), d), e) y l) del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículo 42 incisos c), ch), d) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

    Artículo 12 inciso a), b) y l) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente.

    Artículo 5, 13, 24, 24bis, 26 y 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

    Artículos 19, 71 incisos b) y d) del Código de Trabajo.

    Artículos 11 y 129 de la Constitución Política.

    Artículos 4, 11, 102, 107 y 113 de la Ley General de Administración Pública.

    Artículos 1, 2, 3 incisos a), b), c), n), 4 inciso a), b), 5, 6 inciso a), d), 6 inciso a), b), c), d), e), f), g), h), i), 7, 8, 9, 10 al 16 de la Ley Para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 9999.

O bien falta grave que puede devenir hasta en el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con la siguiente normativa:

    Artículo 39 inciso a) y d), 57 incisos a), b), d), e) y l), 58 inciso a), y g) y 60 del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículo 42 incisos c), ch), d) y q) y 61 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

    Artículos 9 inciso e), 11 inciso b), 13 incisos 1), 2) y 3) y 15 inciso c) del Reglamento de Carrera Docente.

    Artículo 5, 13, 24, 24bis, 26 y 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

    Artículos 19, 71 incisos b) y d) y 81 inciso l) del Código de Trabajo.

    Artículos 11, 129 y 192 de la Constitución Política

    Artículos 4, 11, 102, 107 y 113 de la Ley General de Administración Pública.

    Artículos 1, 2, 3 incisos a), b), c), n), 4 inciso a), b), 5, 6 inciso a), d), 6 inciso a), b), c), d), e), f), g), h), i), 7, 8, 9, 10 al 16 de la Ley Para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 9999.

4)ºDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, se le otorga el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueran testimoniales, indicará los hechos sobre los que se referirá cada testigo, así como su dirección, pudiendo declararse inadmisible la referida prueba de no hacerlo según se señala. En el mismo plazo, debe señalar medio para recibir futuras notificaciones, si no lo hiciera, las resoluciones y demás escritos se tendrán por notificados automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, Asimismo se le advierte que debe indicar en su escrito inicial la dirección exacta de su casa de habitación o domicilio. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en Edificio Raventos, Piso V, Avenida 0 y 2, calle 6, costado sur del Mercado Central, San José; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto; así como hacerse representar por un abogado.

5)ºLa defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en el en Edificio Raventos, Piso V, Avenida 0 y 2, calle 6, costado sur del Mercado Central, San José o bien puede presentarse firmado digitalmente a la dirección de correo electrónico asuntos.disciplinarios@mep.go.cr. La no presentación de la defensa, ni de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

6)ºQue contra este traslado de cargos proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero lo resolvería esta Dirección y el segundo el Despacho de la Ministra de Educación Pública, debiendo presentarse uno o ambos recursos ante el Departamento de Gestión Disciplinaria dentro del plazo de 24 horas siguientes a la presente notificación, según lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 20 de octubre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C Nº 4600066604.—Solicitud Nº407481.—( IN2023713464 ).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Auto de prevención (Nulidad por parte de terceros)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/94781.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Frank Sinatra Enterprises, LLC.—Documento: Nulidad por parte de terceros Interpuesto por Frank Sinatra Enterprises, LLC.—Nro y fecha: Anotación/2-152668 de 19/08/2022 Marca: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER.—Nro Registro: 295083 Clase.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:25:10 del 15 de diciembre de 2022.

Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta acción de cancelación al titular del signo distintivo, con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Depto Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2023713057 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a 1) A todos los interesados de los bienes de Jennifer de los Ángeles Mesén Badilla, cédula N° 1-1272-0354 propietaria del derecho 001 en la finca de San José matrícula 74307 duplicado C, en virtud de su defunción. 2) A todos los interesados de los bienes de Jaime Badilla López, cédula N° 1-0726-0855, propietario del derecho 005 en la finca de San José matrícula 74307 duplicado C, en virtud de su defunción. 3) Elizabeth Ugarte Arias, cédula N° 5-0287-0598, propietaria del derecho 007 en la finca de San José 74305 duplicado A. 4) Jesús Antonio Badilla López, cédula N° 1-0864-0044, propietario del derecho 007 en la finca de San José matrícula 74307 duplicado C. que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas con ocasión de inexactitudes con relación una duplicidad de fincas de San José matrículas 74305-A y 74307-C. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las quince horas del once de enero del año dos mil veintitrés, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N° 2022-712-RIM).—Curridabat, 11 de enero del 2023.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC23-001.—Solicitud N° 407497.—( IN2023713058 ).

Se hace saber a: 1) José Willian Fonseca Morales, cédula de identidad N° 6-0218-0338, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón número 165748. 2) Kendal Fonseca Esquivel, cédula de identidad N° 4-0243-0322, en su condición de anotante de la donación presentada bajo las citas tomo 2021, asiento 817715, sobre la finca del Partido de Limón número 165748, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de que se detecta una inconsistencia en el plano catastrado L-2297545-2021, mismo que se encuentra abarcando Áreas de Regímenes Especiales, específicamente en el Área Nacional de Asuntos Indígenas llamada “RI Bribri de Këköldi”. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 06 de mayo del 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el plano L-2297545-2021 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 08/092022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-264-RIM).—Curridabat, 01 de enero de 2023.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-001.—Solicitud N° 407705.—( IN2023713467 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RE-0250-DGAU-2022.—San José, a las 12:01 del 05 de octubre de 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Guapizul S.R.L. (Estación de Servicio Marina Los Sueños), por el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora. Expediente N° OT-087-2017.

Resultando:

Único: Que mediante resolución RRG-0245-2020, de las 14:35 horas del 17 de febrero de 2020 el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades Guapizul S.R.L. (estación de Servicio Marina los Sueños), por el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que la Ley N° 7593, en su artículo 6 inciso b), establece que será obligación de la ARESEP realizar las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas, equipos destinadas a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público.

III.—Que del inciso a) del artículo 38 de la Ley N° 7593 faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en “a) Cobro de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley N°6227. Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

IV.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí, con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley N° 6227.

V.—Que la Autoridad Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.”

VI.—Que tratándose de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de la ley 7593, “la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima”.

VII.—Que los prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593, las siguientes: Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos; suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio; presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos;  permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento; estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda; brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.

VIII.—Que Guapizul S.R.L. cedula jurídico número 3-102-93315 está autorizado para prestar el suministro público de combustibles en la estación de servicio Marina los Sueños.

IX.—Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. y determinó que la estación presuntamente incumplió con el precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017 en relación al combustible aceite diésel.

X.—Que la resolución RIE-005-2017 del 31 de enero de 2017 fijo como precio final al consumidor en cuanto al diésel un monto de ₡489 por litro.

XI.—Que el informe técnico por no conformidad 459-RIE-2017 señaló que la investigada: “incumple con el precio oficial del Diesel, según la resolución tarifaria RIE-005-2017 el precio es de 489 colones por litro, mientras que la estación estaba vendiendo el producto a 499,84  el litro, y en el surtidor se indicaba el precio de 10 colones el litro” (folio 02 y 06). Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de por parte a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, por el presunto cobro de una tarifa distinta a la Autoridad por la Autoridad Reguladora de conformidad el inciso a) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y en concordancia con la resolución RIE005-2017 según inspección realizada a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. el 28 de febrero del 2017.

La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la investigada la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. 

Segundo: Que la resolución tarifaria RIE-005-2017 fijo el precio del litro de combustible aceite Diesel en ₡489.

Tercero: Que en la inspección del 28 de febrero del 2017 se determinó que la estación estaba vendiendo el producto a ₡499,84.

Cuarto: Que el surtidor de combustible aceite diésel inspeccionado indicaba el precio de 10 colones el litro.

II.—Hacer saber a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso a) del artículo 38 de la ley 7593:

“a)          Cobro de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora.”

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día 28 de febrero del 2017, la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L., presuntamente incumplió con el precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017 en relación al combustible aceite diésel. La conducta anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso a) del artículo 38 de la ley 7593, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse las faltas antes indicadas, a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3102-093315, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el 28 de febrero del 2017,  el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ¢2.131.000 (dos millones ciento treinta y un mil colones),  y los ¢8.524.000 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones).

III.—Convocar a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-087-2017 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 07 de diciembre de 2022, de forma virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

  Título Habilitante que otorga la concesión para la prestación del Servicio Público.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión. De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual. *Documentos anexos a la convocatoria: expediente administrativo, instructivo comparecencias virtuales, convocatoria a comparecencia virtual.

La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio 459-IE-2017.

2.  Oficio CELEQ-0259-2017.

3.  Certificado de inspección CELEQ-ARESEP-I-0121-17.

4.  Acta CELEQ-ARSEP-0121-17-I.

5.  RIE-005-2017.

6.  Oficio 1335-DGAU-2017.

7.  Título habilitante.

8.  IN-0119-DGAU-2020.

9.  RE-0245-RG-2020.

V.—Se previene a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102093315.

Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 407374.—( IN2023712495 ).

RE-0007-DGAU-2023.—De las 13:56 horas del 20 de enero de 2023.

Conoce el Órgano Director de la reprogramación de la comparecencia señalada dentro del procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Guapizul S.R.L. (Estación de Servicio Marina Los Sueños), por el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora. Expediente: OT-087-2017.

Resultando:

I.—Que Guapizul S.R.L., cédula jurídica número 3-102-93315, está autorizado para prestar el suministro público de combustibles en la Estación de Servicio Marina Los Sueños.

II.—Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. y determinó que la estación presuntamente incumplió con el precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017 en relación al combustible aceite diésel.

III.—Que la resolución RIE-005-2017 del 31 de enero de 2017 fijo como precio final al consumidor en cuanto al diésel un monto de ₡489 por litro.

IV.—Que el informe técnico por no conformidad 459-RIE-2017 señaló que la investigada: “incumple con el precio oficial del diesel, según la resolución tarifaria RIE-005-2017 el precio es de 489 colones por litro, mientras que la estación estaba vendiendo el producto a 499,84 el litro, y en el surtidor se indicaba el precio de 10 colones el litro” (folio 02 y 06).

V.—Que mediante resolución RRG-0245-2020, de las 14:35 horas del 17 de febrero de 2020 el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades Guapizul S.R.L. (estación de Servicio Marina los Sueños), por el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora.

VI.—Que el 05 de octubre de 2022 mediante la resolución RE-0250-DGAU-2022, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos a la investigada y señalo las 9:30 horas del 07 de diciembre de 2022 para la realización de a comparecencia oral y privada de forma virtual.

Considerando:

I.—Que el artículo 311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación”.

II.—Que el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la primera notificación en un procedimiento se podrá realizar en la “residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado”.

III.—Que la resolución RE-0250-DGAU-2022, se envió a notificar al domicilio social de la investigada ubicado en: Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Los Sueños Resort, oficinas corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños (personería del Registro Nacional solicitada para efectos del presente procedimiento) en apega a las disposiciones del artículo 19 inciso a) de la Ley N° 8687, y la misma resulto infructuosa de conformidad con el acta RR810052137 de Correos de Costa Rica,

IV.—Que en caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Reprogramar el señalamiento de la resolución RE-0250-DGAU-2022; y en señalar en su lugar las 09:30 horas del 24 de marzo de 2023, para la realización de la comparecencia oral y privada de forma virtual.

II.—En todo lo demás se mantiene incólume la resolución RE-0250-DGAU-2022.

III.—Notificar a la investigada la presente resolución por medio de publicación en el periódico oficial La Gaceta.

Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 407378.— ( IN2023712496 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 024-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 007-2023 y DAM GDUS N° 056-2023 se le notifica a Eliecer Mora Agüero identificación 103900866, en su calidad de dueño de 505.81 metros cuadrados en la finca y a 3-101-837409 Sociedad Anónima identificación 3-101-837409, en su calidad de dueño de 252 metros cuadrados en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023713064 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 059-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 075-2022 y DAM GDUS N° 055-2023 se le notifica a María de los Ángeles Aguilar Valverde identificación 6 0372 0404, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023713065 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las nueve horas y quince minutos del once de marzo del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2022-05-037, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, colegiado 21457, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 25 de agosto del 2021 por parte del señor Jairo Monge Vargas en contra del licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, carné: 21457, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Refiere el denunciante que contrató al licenciado Arguedas Gutiérrez en el mes de enero de 2021, con el fin de presentar un proceso de ejecución de sentencia, el cual se iba a iniciar en el Juzgado Civil de Cartago. II. Indica el quejoso que el día 8 de enero de 2021, realizó un adelanto de honorarios por la suma de doscientos ochenta mil colones (¢280.000,00), esto para iniciar el proceso de ejecución de sentencia, dicho pago fue realizado por medio de SINPE MÓVIL, según manifiesta el denunciante el agremiado le indicó que el trámite duraba un lapso de tres meses, posterior a este plazo no tuvo noticia alguna por parte del Licenciado Arguedas Gutiérrez; por lo que el 29 de marzo de 2021 el denunciante comenzó a solicitar información al agremiado sobre el trámite, sin embargo, el mismo no contestaba sus mensajes ni llamadas telefónicas. III. Expone el denunciante que, el 10 de junio de 2021 le solicitó al licenciado Oscar Arguedas Gutiérrez realizar el trámite de embargo, por lo que el agremiado le envió un documento mediante correo electrónico para que firmara y seguidamente lo enviara escaneado, donde días después se percató que dicho documento enviado por el agremiado venía sin número de expediente, esto lo llevó a la conclusión que el agremiado no había presentado ningún proceso; según expone el denunciante el 20 de julio de 2021 procedió a presentarse al Juzgado Civil de Cartago para consultar sobre su proceso, si el mismo había ingresado para su sorpresa en dicho despacho judicial le informaron que no existía ninguna causa a su nombre, por lo que ese mismo día contactó con otra abogada para interponer el proceso solicitado. IV. Finalmente indica el denunciante que el 30 de julio de 2021 se comunicó con el agremiado Arguedas Gutiérrez, donde llegaron a un acuerdo para la devolución de los honorarios pagados, no obstante, el licenciado nunca cumplió con dicho acuerdo. Se le atribuye al licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no realizar el trabajo por el cual se le contrató. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos, en los artículos 14, 17, 34, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 558-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023713286 ).