LA GACETA N° 21 DEL 6 DE
FEBRERO DEL 2023
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43877-MINAE-MOPT
Nº 43864-PLAN
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 38 de fecha 25 de
febrero de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 1165-2022, en el
sentido que por error se indicó: “Carlos José Guamuz Estrada”, siendo lo
correcto: “Carlos José Guadamuz Estrada”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial
Calificador.—1 vez.—O.C. N° 407825.—Solicitud N°
407825.—( IN2023713482 ).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en
La Gaceta N° 192 de fecha 10 de octubre de 2022, expediente de trámite
de naturalización N° 1894-2022, en el sentido que por error se indicó:
“nacionalidad cubana”, siendo lo correcto: “nacionalidad española”. Lo
demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial
Calificador.—1 vez.—O. C. N° 407824.—Solicitud N°
407824.—( IN2023713491 )
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en
La Gaceta N° 124 de fecha 02 de julio
de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 4508-2022, en el sentido
que por error se indicó: “Nadia Malvina Cazaux Kobec”, siendo lo
correcto: “Nadia Malvina Cazaux de García”. Lo demás se
mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial
Calificador.—1 vez.—O.C. N° 407825.—Solicitud N°
407825.—( IN2023713499 ).
N° 011 22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 034-2023, artículo 7, inciso 2, celebrada por
el Directorio Legislativo el 31 de enero del 2023, se tomó el siguiente
acuerdo:
Artículo 7º—(…)
2. Modificar
de la siguiente manera el artículo 14 del Reglamento
para el Trámite y el Pago de Horas Extra en la Asamblea Legislativa:
Artículo 14.—Jefaturas y subjefaturas de unidad, o departamento,
jefaturas de área y puestos de confianza.
No procede el
pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos de Director Ejecutivo,
Dirección y Subdirección de División y Departamento, puestos de confianza;
tampoco a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de
trabajo de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo.
Tampoco se le
reconocerá tiempo extraordinario a las jefaturas y subjefaturas de área o de
unidad, salvo que, bajo criterios de necesidad, conveniencia y oportunidad del
servicio, el Director Ejecutivo los exceptúe de dicha limitación.
En el caso de
las jefaturas, la jornada ordinaria podrá ser hasta de doce horas y no se les
podrá exigir que laboren más de ese período”.
Antonio Ayales
Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
22029.—Solicitud N° 407911.—( IN2023713596 ).
N° 6953-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias
de la Primera Legislatura 2022-2023, Período Constitucional 2022-2026.
Rige a partir del
31 de enero de 2023.
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de
enero de dos mil veintitrés.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy
Palma.—Luz Mary Alpízar
Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 407915.—( IN2023713611 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146
de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155
del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de
1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) pretende desarrollar el proyecto “Construcción
del puente sobre el río Poás en la ruta Nacional N° 107”, que se ubica en los
distritos de Sabanilla y San Pedro, cantones de Alajuela y Poás, de la
provincia de Alajuela, cuya localización geográfica en coordenadas CRTM05
corresponde a 473 286 E, 1 112 926 N. El proyecto tiene un área de influencia
que incluye la parte norte del distrito San Pedro de Poás, donde se localiza la
ciudad homónima, así como los distritos San Rafael y San Juan en el mismo
cantón. Consiste en la construcción de un nuevo puente de dos carriles sobre el
río Poás, el cual tendrá una longitud de 45 metros, en sustitución de la
estructura actual de un carril, y además, contempla la construcción de aceras
en un lado de la carretera e intervención de accesos al puente a lo largo de 76
metros.
2º—Que el
puente actual sobre el río Poás restringe la circulación entre Alajuela y San
Pedro, ya que los vehículos deben ceder el paso debido a que la estructura es
de un solo carril. Además, desde marzo de 2014 se tiene un puente metálico
modular lanzable con una longitud de 36,6 m y un ancho de 4,2 m en su
superficie de ruedo, que carece de cunetas y aceras, con carga limitada a 9
toneladas. En resumen, se tiene el problema de congestión vehicular y de
restricción de capacidad de tránsito, así como el peligro latente para peatones
que necesiten cruzarlo.
3º—Que a la fecha el proyecto se encuentra
adjudicado a la empresa CODOCSA.S.A. La solicitud de la contratación se hizo el
05 de junio de 2019 a través del SICOP. La apertura de ofertas se realizó el 10
de julio de 2019. El 18 de diciembre de 2019 se adjudicó la obra a la empresa
indicada, y el contrato se encuentra notificado desde el pasado 14 de agosto de
2020, para su ejecución. Previo al inicio de la construcción, se detectaron
problemas con el diseño de los apoyos del puente, lo que llevó a la sustitución
de pilotes hincados de acero por pilotes preexcavados de concreto y otras
modificaciones. Para ello, la Administración debe gestionar una Orden de
Modificación. La verificación de calidad se licitó mediante la Licitación
Abreviada N° 2022CD-000028-0006000001, para la cual se tiene
contrato notificado desde el 24 de junio de 2022 a cargo de LGC Ingeniería de
Pavimentos S.A.
4º—Que el proyecto beneficiará a los
pobladores de la ciudad de San Pedro, así como la población de los distritos San
Rafael y San Juan; todos del cantón de Poás. Además, se incluyen los poblados
de San Pedro, Imas, El Sitio, San Rafael, Santa Rosa, Guatusa, Calle Liles, San
Juan Sur y San Juan Norte. La población beneficiada se estima en 16 646
personas (Censo de 2011) y se proyecta a 19 473 personas para el año 2022. El
tránsito promedio diario en 2022 es de 5377 vehículos por día.
5º—Que el Proyecto denominado “Construcción
del puente sobre el río Poás en la ruta Nacional N° 107” al amparo del
artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la
respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), según resolución N° 2202-2017-SETENA de las
diez horas del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete (Expediente
administrativo N° DI-19666-2017-SETENA).
6º—Que de conformidad con el oficio número
ACC-PNE-C-024-2022 del 24 de junio de 2022, suscrito por el Coordinador de
Patrimonio Natural del Estado del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
se hizo constar que “…se determina que el proyecto supra citado se encuentra
fuera de terrenos de patrimonio natural del Estado (PNE), definido este en el
artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575”
7º—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de
la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo en
terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las
áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo,
exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare
de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como
acontece con el presente proyecto.
8º—Que en
atención al Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación
económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de
ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos
socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575,
lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas,
mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el
desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la
postre se concluyó:
“En conclusión,
el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite
fortalecer la red vial. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de
conveniencia nacional.
(…)
Por tal motivo,
considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y
VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la
declaratoria de conveniencia nacional”
9º—Que la Regencia Ambiental del Proyecto, determinará las medidas así como las labores
asociadas, de prevención, mitigación y compensación que sea necesario
implementar dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el
Consejo Nacional de Vialidad o a la entidad que se contrate para tal efecto.
10.—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MElC del 22 de febrero de 2012 y sus
reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o
procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN
DEL PUENTE SOBRE EL RÍO POÁS
EN LA RUTA NACIONAL N° 107”
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Construcción del puente sobre el río
Poás en la ruta Nacional N°
107” a desarrollar por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y
mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales
serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora del CONAVI.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del presente
proyecto y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley
Forestal N° 7575, se autoriza real izar la corta o
eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las
áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575,
la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa
tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación
pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles
no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—El CONAVI a través de la Unidad Ejecutora, deberá cumplir con los
requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las
obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y
compensación aprobadas.
Artículo 4º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea
aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad
con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575,
reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el seis de
octubre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente
y Energía, Franz Tattenbach Capra y el Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud
N° 04-2023-PC.—( D43877 – IN2023713350 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de
las disposiciones y atribuciones establecidas en los artículos 140 incisos 3),
8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1 y 28.2.b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 2 a),
16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y
4 f), 13 a) y 16 del Reglamento General del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, Decreto Ejecutivo N° 23323-PLAN de 17 de mayo de
1994.
Considerando:
I.—Que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado en la Sentencia
13660-2004 de las 18:21 horas del 30 de noviembre de 2004 que “La
reestructuración y la reorganización administrativa constituyen procedimientos
tendientes a modernizar a la Administración Pública, con el fin de aumentar su
eficiencia y eficacia, logrando mejorar los servicios que ésta presta, amén de
la consecuente reducción del gasto público. Sobre el particular, es menester
recordar que hay algunos principios constitucionales que informan la
organización y función administrativas, tales como los de eficacia, eficiencia,
simplicidad y celeridad (artículos 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder
Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el
concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de
“eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional,
han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley
General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225,
párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda
actuación administrativa. Aunado a lo anterior, el artículo 192 de la Constitución
Política faculta a la Administración Pública para disponer la reestructuración
de las dependencias que la componen con el fin de alcanzar un mejor desempeño y
organización de las mismas, siempre y cuando se respeten los procedimientos de
reorganización establecidos en la legislación. Tales procedimientos forman
parte de la potestad de autoorganización de
la Administraciones Públicas, conforme la cual corresponde al jerarca
determinar cuál es la organización interna más adecuada para el ente, en razón
de los fines que debe cumplir. Potestad discrecional que autoriza al jerarca
para realizar reestructuraciones administrativas internas, lo que puede
comprender el establecimiento de nuevos órganos o en su oportunidad, una distribución interna de competencias que no
impliquen potestades de imperio. Ahora bien, en el ejercicio de la potestad de
reorganización, la Administración puede afectar los derechos y situaciones
jurídicas de los funcionarios a su servicio, ya sea suprimiendo o transformando
las plazas existentes. Por tales motivos, la reorganización sólo procede cuando
existan necesidades reales para conseguir una más eficiente y económica
reorganización de los servicios, debidamente comprobadas (…)”.
II.—Que la Ley de Planificación Nacional,
5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, constituye un instrumento jurídico
cuyo espíritu es propiciar -mediante el Sistema Nacional de Planificación- la
coherencia de la gestión administrativa del Estado. Es así como el artículo 5º
de dicho cuerpo normativo, establece que MIDEPLAN, asesorará al Presidente de
la República en materia de su especialidad, y por encargo de éste, a cualquiera
de los otros organismos de la Administración Pública y tendrá las funciones que
le fije la ley y su reglamento.
III.—Que las funciones asignadas a MIDEPLAN
se encuentran ajustadas al principio de legalidad establecido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11,
13 y 24 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de
1978. Este principio supone -a la luz de la jurisprudencia constitucional- que
la Administración está sometida al ordenamiento jurídico vigente. Implica que
la acción administrativa debe, necesariamente, adecuarse a la totalidad del
sistema normativo escrito y no escrito, o sea lo que se suele llamar el
bloque de legalidad. Por consiguiente, MIDEPLAN, ostenta la facultad de
realizar los análisis técnicos relativos a los procesos de modernización o
reorganización institucional, los cuales se encuentran comprendidos dentro del
concepto de mejoramiento de la Administración Pública, conforme lo establecido
en el numeral segundo, inciso a) de la Ley de Planificación Nacional.
IV.—Que el
artículo 2º del “Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional
y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales”, Decreto Ejecutivo 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998, establece
expresamente: “La aprobación de la organización administrativa de órganos,
entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).”
V.—Que el artículo 16 del Reglamento
General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Decreto
Ejecutivo 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994 y sus reformas, indica que “Se
entenderá por reorganización administrativa la modificación de unidades
administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura,
recursos humanos y estructura. La Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y la Dirección
General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda no tramitarán
presupuestos ni modificaciones presupuestarias de aquellos órganos, entes y
empresas públicas que lleven a cabo reorganizaciones estructurales que no
cuenten con el estudio técnico que las respalde y la aprobación de
MIDEPLAN, que proveerá a la Administración Pública las directrices, los
lineamientos, los manuales y los instructivos para facilitar, coordinar y
mejorar los procesos de reorganización administrativa.”
VI.—Que la Procuraduría General de la
República (PGR), en el dictamen C-084-2006 del 1 de marzo del 2006 ha indicado
que “…una de las regulaciones o requisitos para el ejercicio de la potestad de
reorganización administrativa, lo constituye la aprobación previa por parte del
MIDEPLAN. En efecto, distintas disposiciones contendidas en la Ley de
Planificación Nacional, Nº 5525 del
2 de mayo de 1974, le confieren a dicho Ministerio una serie de atribuciones en
materia de planificación
nacional, la cual incluye dentro del concepto de mejoramiento de la
Administración Pública,
lo concerniente a la reorganización interna de los ministerios e instituciones públicas.”, así como que “…todo
proceso de reestructuración
interna que pretendan llevar a cabo los ministerios –incluido el MOPT- y demás instituciones
públicas, deben sujetarse, entre otros requisitos, a los lineamientos que en
dicha materia dicte el MIDEPLAN.”
VII.—Que la PGR
en el dictamen C-164-2015 del 25 de junio del 2015 reiteró que “Los
procedimientos de reorganización administrativa se realizan con la finalidad de
modernizar a la Administración Pública, y de aumentar su eficiencia y eficacia, para mejorar los servicios que presta, y para
propiciar la reducción del gasto público. Lo anterior en atención a los
principios constitucionales que informan la organización y función
administrativas, tales como los de eficacia, eficiencia, simplicidad y
celeridad.”, además de que “Toda organización administrativa pública que
pretenda llevar a cabo un proceso de reorganización administrativa interna,
necesariamente, deberá contar con la autorización del MIDEPLAN, sin la cual, la
reorganización llevada a cabo sería absolutamente nula.”
VIII.—Que la
actuación eficiente y oportuna de la administración
pública, requiere una entidad técnico-jurídica supra institucional que regule
su estructuración funcional. Es por ello que, el poder de revisión ex ante que
tiene MIDEPLAN respecto de la organización estructural de la administración
pública, le permite estructurar o conformar órganos, así como atribuirles y
distribuirles competencias, de acuerdo con los modelos de partida que proponen
las entidades públicas.
IX.—Que de conformidad con el artículo 12
bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en
la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él
mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni
requerimientos para los administrados. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el trámite y resolución
de reorganizaciones administrativas
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por
objeto establecer el procedimiento para el trámite, análisis y resolución de
las propuestas de reorganización administrativa que presentan los entes y
órganos públicos, ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN).
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entenderá por:
a) Entidad
pública: hace alusión a todo ministerio (Administración Centralizada) y toda institución pública autónoma o semiautónoma (Administración
Descentralizada Institucional), así como las empresas públicas, abarcando
en un solo concepto toda clase de entes y órganos públicos. Eventualmente,
puede referirse también a entes públicos no estatales
y municipalidades, aunque estas dos últimas categorías, no son objeto de este
reglamento.
b) Estructura organizacional: representa
la estructura formal de autoridad y de la división especializada del trabajo de
una organización, por niveles jerárquicos. Constituye el instrumento idóneo
para plasmar la disposición interna y formal de toda o una parte (unidades
organizacionales) de la organización, en las
que se muestran las relaciones que guardan entre sí los órganos que la
componen. Generalmente se refleja en un organigrama y los manuales de
organización.
c) Gestión: se refiere a la
forma en la que las entidades públicas formulan, implementan y operan los
bienes y servicios públicos, así como, el trabajo detallado y el desarrollo de
conocimientos de los procesos que se dan en una organización.
d) Modernización
institucional: proceso continuo y sistemático en el cual se busca aplicar a la
realidad de una entidad pública, técnicas e instrumentos novedosos, que incidan
en la normativa, tecnología, gestión, infraestructura, recursos humanos y
estructura organizacional, a fin de aumentar su eficiencia y desempeño, con el
propósito de lograr el mejor cumplimiento de los
objetivos institucionales y la satisfacción
de las demandas y necesidades de la sociedad.
e) Reorganización administrativa: consiste en la modificación de la
estructura organizacional de una entidad pública, a través de la
creación, supresión, fusión o reasignación de
funciones de las dependencias/unidades organizacionales que la conforman.
Involucra todos los aspectos relevantes para la modernización no solo de la
estructura organizacional propiamente dicha, sino también de la gestión,
normativa, tecnología, infraestructura y recurso humano, para lograr un
modelo óptimo de organización y prestación del servicio.
f) Reorganización
administrativa integral: corresponde al estudio, revisión y análisis de al
menos el 60% de la organización y su correspondencia con el valor público,
misión y competencias que define el marco jurídico institucional, así como su
adaptación a la estrategia y a las necesidades y requerimientos de la sociedad.
g) Reorganización
administrativa parcial: corresponde al estudio, revisión y análisis de una
parte de la organización, entiéndase a la creación, supresión, fusión o
rediseño de máximo el 40% de las unidades organizacionales que conforman una
entidad, para modernizar su organización y procedimientos.
h) Reorganización
administrativa fundamentada por ley: corresponde a la
creación, fusión, supresión o rediseño de unidades organizacionales, que hayan
sido debidamente dispuestos en una Ley de la República.
i) Unidad
organizacional: representa cada una de las dependencias que conforman una estructura
organizacional, siendo que pueden denominarse como gerencia, dirección,
departamento o unidad.
Artículo 3º—Ámbito de cobertura. Se regirán por las disposiciones de este reglamento, los
siguientes entes y órganos públicos:
a) Todo el Poder Ejecutivo, entiéndase
ministerios y sus órganos desconcentrados.
b) Las instituciones
autónomas, semiautónomas y sus órganos desconcentrados.
c) Las empresas públicas que
actúen en monopolio.
Artículo 4º—Exclusiones subjetivas. Se excluyen de
la aplicación de este reglamento, las siguientes entidades públicas:
a) Los Poderes Legislativo y Judicial, así como
el Tribunal Supremo de Elecciones.
b) Las empresas públicas que
actúen bajo régimen de competencia.
c) La Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).
d) El Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) y las empresas que conforman su grupo económico.
e) Los Bancos del Estado.
f) El Instituto Nacional de
Seguros (INS) y las empresas y órganos que conforman su grupo.
g) Las corporaciones
municipales.
h) Las Universidades Públicas.
i) Los entes públicos no
estatales.
Las anteriores
entidades podrán solicitar la colaboración de MIDEPLAN, en el marco de sus
competencias únicamente a título de asesoría.
Artículo 5º—Exclusión material. Quedarán excluidas del trámite de presentación formal de reorganización
administrativa, más no del análisis de MIDEPLAN, las
siguientes situaciones:
a) Cambios de nomenclatura, línea jerárquica y
actualización de funciones y procesos, siempre y cuando no impliquen cambios
sustanciales en la razón de ser de la entidad o la unidad organizacional.
b) Aquellas
que por disposición expresa de ley contemplen la creación, supresión y fusión de unidades
organizacionales en la estructura institucional.
En ambos casos
para su realización e implementación, únicamente se debe informar a MIDEPLAN
mediante oficio firmado por la máxima jerarquía institucional solicitando el
registro de la modificación en el expediente de reorganización administrativa.
Artículo 6º—Requisitos de admisibilidad. En toda propuesta de reorganización
administrativa que sea sometida al análisis y resolución de MIDEPLAN, la
entidad proponente deberá presentar los siguientes documentos:
a) Estudio técnico
que justifique la propuesta de reorganización
administrativa, vinculada a la mejora en la prestación del servicio público, o
la satisfacción de una necesidad o demanda de las personas usuarias. Dicho
estudio debe ser elaborado conforme a la normativa, lineamientos e instrumentos
técnico-metodológicos emitidos por MIDEPLAN.
b) Pronunciamiento
de la Unidad de Planificación Institucional, en el que se indique y explique detalladamente el
cumplimiento o incumplimiento de la normativa,
lineamientos e instrumentos técnico- metodológicos emitidos por MIDEPLAN.
En caso de que no se
cuente con una unidad de planificación institucional, el criterio lo deberá
brindar la unidad de planificación de la entidad a la cual se encuentra
adscrita.
c) Aval de la máxima jerarquía institucional, el
cual se expresará mediante oficio aprobatorio de la máxima jerarquía, ya sea
colegiada o unipersonal, sobre la propuesta presentada.
d) Aval de la jerarquía
rectora, si la entidad se encuentra conformando un sector de actividad establecido
por el Poder Ejecutivo, deberá presentar el aval de la jerarquía rectora
respectiva, conforme al Reglamento de Organización del Poder Ejecutivo vigente.
Los documentos
previamente indicados deben ser remitidos a la Unidad de Reforma Institucional del
Área de Modernización del Estado, con copia al ministro (a) de MIDEPLAN.
De previo a la presentación de una
reorganización administrativa ante MIDEPLAN, la entidad pública proponente
deberá haber verificado el cumplimiento de los principios y normas establecidos
en el artículo 3 de la Ley 7668 “Marco Transformación Institucional y Reforma
Sociedades Laborales SAL” del 9 de abril de 1997 y el Decreto Ejecutivo
26893-MP-MTSS-PLAN “Reglamento a la Ley Marco para la Transformación
Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales” del 6 de
enero de 1998.
Artículo 7º—Admisibilidad de la propuesta. La Unidad
de Reforma Institucional deberá verificar, en el plazo de cinco (5) días
hábiles, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, previniendo a la
entidad proponente sobre aquellos requisitos de admisibilidad que se incumplan.
Este plazo empezará a regir al siguiente día hábil de la notificación de la
solicitud de análisis y resolución de la propuesta de reorganización
administrativa por parte de la entidad proponente.
Artículo 8º—Plazo para subsanaciones. Una vez
notificada la respectiva prevención sobre el incumplimiento de algún requisito
de admisibilidad, la entidad proponente contará con un plazo de un mes para su
subsanación.
En caso de que la entidad proponente no
subsane o bien lo haga fuera del plazo antes indicado, la propuesta será
archivada sin mayor trámite dando el aviso correspondiente.
Lo anterior, no limita a que la entidad
realice una nueva presentación de la propuesta, pero para ello correrá un nuevo
plazo.
Artículo 9º—Análisis y dictamen de resolución. Una
vez que la propuesta cumpla con todos los requisitos de admisibilidad, la
Unidad de Reforma Institucional deberá analizar la documentación de la
propuesta de reorganización administrativa y emitir el dictamen técnico de
resolución, en los siguientes plazos:
a) Cuarenta
(40) días hábiles, en el caso de una reorganización administrativa integral.
b) Veinticinco
(25) días hábiles, en el caso de una reorganización administrativa parcial.
c) Diez (10) días hábiles, en
el caso de una reorganización administrativa por ley, dado que conforme el
artículo 5, inciso b) solamente se realizará el registro respectivo.
Las propuestas de
reorganización administrativa serán analizadas en estricto orden cronológico,
considerado a partir de la fecha en la que fue presentada y al cumplimiento de
los requisitos establecidos en este reglamento; salvo mejor criterio del
despacho ministerial que podrá disponer una modificación a
este orden, con fundamento en una necesidad de orden público o a sus
prioridades debidamente justificadas y demostradas, lo cual deberá quedar por
escrito en el expediente respectivo.
Artículo 10.—Subsanación
de aspectos técnicos. Si durante el proceso de análisis se determina la
necesidad de realizar prevenciones o aclaraciones técnicas a la entidad
proponente, estás se realizarán en un máximo de 24 días para el caso
reorganización administrativa integral, 15 días para el caso de reorganización
administrativa parcial y 4 días para el caso de reorganización administrativa
por ley, de manera que, el cómputo del plazo de resolución se suspende,
otorgándosele a la entidad proponente un plazo de quince (15) días hábiles para
subsanar lo planteado. Se reanudará el conteo del plazo una vez hecha la
subsanación respectiva.
En caso de que la entidad proponente no
subsane, o bien lo haga fuera del plazo antes indicado, se resolverán las
modificaciones contenidas en la propuesta, que no fueron prevenidas, caso
contrario, la propuesta será archivada sin resolución de fondo, lo cual será
comunicado a la entidad respectiva.
Artículo 11.—Resolución Final. El jerarca de MIDEPLAN deberá emitir dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la
resolución final de la reorganización administrativa. Este plazo rige a partir
del día hábil siguiente de la notificación del dictamen técnico, emitido por la
Unidad de Reforma Institucional.
En dicha resolución, el Ministro (a) podrá
apartarse del dictamen técnico, justificando los motivos técnicos, fácticos o
jurídicos que respaldan su determinación.
Artículo 12.—Oficialización de la estructura organizacional. La entidad proponente deberá
tramitar la publicación de un Decreto Ejecutivo o Reglamento de Organización,
en el cual se oficialice la estructura organizacional aprobada por MIDEPLAN.
Artículo 13.—Plazos
de implementación. La entidad que gestionó la reorganización
administrativa, contará con los siguientes plazos para su implementación:
a) Hasta seis (6) meses cuando se trate de
reorganizaciones administrativas parciales o por ley.
b) Hasta doce (12) meses cuando se trate de reorganizaciones
administrativas integrales.
Estos plazos
regirán a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución
final de MIDEPLAN. En el caso de que la entidad proponente requiera una prórroga del plazo dado, se deberá presentar una
solicitud motivada, indicando las justificaciones técnicas o jurídicas
ante MIDEPLAN, con al menos un mes de antelación, previo al vencimiento del
plazo original. Esta prórroga no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por
ciento de los plazos indicados en este artículo y sería concedida por una sola
vez.
Una vez concluido el plazo, con o sin
prórroga, la entidad deberá notificar a MIDEPLAN mediante oficio y en un plazo
máximo de tres (3) meses, que la estructura organizacional ha sido implementada
conforme a la resolución final. En caso de que se tome la decisión de suspender
la implementación -total o parcial- de la estructura organizacional, se deberá
comunicar en un plazo máximo de un (1) mes a MIDEPLAN, indicando las razones de
esa decisión para realizar los ajustes pertinentes a la estructura
organizacional.
En caso de existir modificaciones que no
hayan sido implementadas en el plazo establecido, estas quedarán sin efecto,
pero persiste el deber de informarlo a MIDEPLAN.
Artículo 14.—Seguimiento
y Evaluación. La Unidad de Planificación Institucional de la entidad que
promovió la reorganización administrativa, deberá realizar el seguimiento de la
implementación respectiva. Además, una vez transcurrido un año de implementada
la nueva estructura organizacional, deberá evaluar las modificaciones
aprobadas, para determinar el impacto que ha generado en la gestión y la mejora
de los servicios institucionales; el resultado de esta evaluación se remitirá a
MIDEPLAN.
Artículo 15.—Resoluciones previas al cambio de Gobierno. La
entidad proponente podrá presentar en cualquier momento una propuesta de
reorganización administrativa, sin embargo, aquellas que se presenten en los
tres (3) meses previos al cambio de Gobierno, serán
analizadas técnicamente por MIDEPLAN, en los plazos establecidos en este
reglamento, pero no serán resueltas hasta tanto el nuevo Gobierno las valide.
La anterior
medida se justifica por motivos de oportunidad, necesidad, conveniencia y utilización adecuada de los recursos públicos. De esta limitación, se exceptúan las
reorganizaciones administrativas por ley y aquellas que MIDEPLAN califique como
de imperiosa necesidad, por causa de afectaciones fundamentadas en perjuicio
del servicio público.
Artículo 16.—Régimen sancionatorio. Los funcionarios obligados a
implementar lo dispuesto en la resolución de reorganización administrativa,
podrían incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal, en caso de incumplimiento, según sea el marco
superior de normativa que corresponda.
Transitorio único.—Las propuestas de reorganización
administrativa que se hubiesen presentado de previo a la entrada en vigencia de
este reglamento, continuarán tramitándose conforme al procedimiento que se
encontraba vigente.
Artículo 17.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días
del mes de enero del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de
Planificación Nacional y
Política Económica, Laura Fernández Delgado.— 1 vez.—O.C. N° 4600070593.—Solicitud N° 0001-2023.—
( D43864 – IN2023713585 ).
N° 001-2023 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de
las facultades establecidas en los artículos 140 incisos, 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; artículos 4°, 11°, 25° inciso 1) y 27°
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 y el artículo 3° de la Ley Sociedad Socorro Mutuo Empleados
Departamento de Comunicaciones, Ley N° 5782 del 19 de agosto de
1975 y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1°.—Integrar la Junta
Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo de Empleados Activos y Pensionados de
Comunicaciones, cédula jurídica 3-002-084415 con las siguientes personas:
En representación del Sindicato Nacional de Comunicadores (SINACO),
Propietario: Rosibel de la Trinidad Corrales Arley conocida como Rosibel Corrales Harley, cédula de identidad N°
9-020-871.
Suplente: Kattia
Milena Ramírez Garro, cédula de identidad N° 1-933-684.
Propietario: Alexis Meneses Chaverri, cédula de
identidad N° 3-163-485.
Suplente: Frank
de Jesús Montero Figueroa, cédula de identidad N° 1-1006-923.
En representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones
(ANDET),
Propietario: Manuel
Francisco Arce Lizano, cédula de identidad N° 9-035-702
Suplente: José
Joaquín Suarez Gómez, cédula de identidad N° 5-199-519
Propietario:
Luis Enrique Fallas Marín, cédula de identidad N° 1-328-331.
Suplente: Fanny
Josefa Aguilar García, cédula de identidad N° 5-177-451
En representación de la Asociación Nacional de Pensionados
de Telégrafos y Postales (ANPETYP),
Propietario: María
de los Ángeles Castro Palma, conocida como Marielos Castro Palma, cédula de
identidad N° 6-093-273.
Suplente: María
del Rosario Vindas González, cédula de identidad N° 1-390-392.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de setiembre del 2022, hasta el 23 de setiembre
del 2024.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de enero de dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Jorge Torres Carrillo.—1 vez.—( IN2023713209 ).
Nº 040-MEIC-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las
facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
Considerando:
Único: Que de
conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:
Cédula |
Nombre |
Clase de Puesto |
Puesto Nº |
Rige |
5-0363-0507 |
Pérez Torres Yalitza |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
380461 |
05/01/2022 |
5-0384-0584 |
Pérez Godínez Fabián Elías |
Técnico de Servicio Civil 1 |
92394 |
16/12/2021 |
4-0179-0529 |
Monge Galdámez Karina |
Secretario (a) de Servicio Civil 2 |
79008 |
01/03/2022 |
6-0173-0896 |
Martínez López Silviana |
Secretario (a) de Servicio Civil 2 |
28184 |
16/04/2022 |
8-0113-0249 |
Camargo Herrera Deiby |
Técnico (a) de Servicio Civil 3 |
98837 |
30/06/2022 |
1-1264-0205 |
Ortíz Zúñiga Viviana |
Profesional de Servicio Civil 2 |
30740 |
30/06/2022 |
4-0168-0061 |
Carvajal Araya Alvin |
Profesional de Servicio Civil 2 |
380432 |
01/07/2022 |
8-0126-0118 |
Meneses Sánchez Jennifer |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
373050 |
01/07/2022 |
1-1657-0816 |
Ortíz Apuy Erick |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
380462 |
01/07/2022 |
1-1274-0720 |
Céspedes Montero Ana L. |
Técnico (a) de Servicio Civil 3 |
13401 |
01/07/2022 |
1-1457-0366 |
Barboza Pérez Karina |
Secretario (a) de Servicio Civil 2 |
28219 |
16/07/2022 |
1-0965-0138 |
Gutiérrez Ruíz Andrea |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
351077 |
16/07/2022 |
1-1399-0655 |
Barahona Carmona Laura |
Profesional de Servicio Civil 2 |
98862 |
01/08/2022 |
1-1307-0944 |
Quesada Cascante Diana |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
98826 |
01/08/2022 |
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha mencionada para cada uno de los casos
anteriormente mencionados.
Dado en la
Presidencia de la República, a las quince horas con diez minutos del día
veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N° 46000070135.—Solicitud
N° DIAF-02-2023.—( IN2023713347 ).
N° 021-AMJ-01-2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
De conformidad con
los artículos 4, 10, 11, 21, 23 inciso ch), 25 inciso 2), y 28 de la Ley
General de la Administración Pública; numerales 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz.
Considerando:
I.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 40879-JP del 18 de diciembre de 2017, se creó
la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y
Seguridad Ciudadana (COMESCO).
II.—Que
de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo la Comisión Técnica
Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana contará
con una presidencia que recaerá sobre un representante de la Dirección General
para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana.
III.—Que de
conformidad con la norma citada, le corresponde al
Ministro de Justicia y Paz, la designación de la presidencia Comisión Técnica
Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como presidente de la Comisión Técnica Interinstitucional
de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana a la señora María Ruiz
Flores, portador de la cédula de identidad número 1-1489-0853, Directora
General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana como presidente
Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad
Ciudadana.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de enero del presente año.
Dado en el
Ministerio de Justicia y Paz, a las catorce horas del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés.
Publíquese.—MSc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 407768.—( IN2023713215 ).
N° 002-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que la señora
Susann Cunningham Arguello, mayor, divorciada una vez, abogada, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0904-0878, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Finamec
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-036696, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará
exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas
de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un
parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras
de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda
ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área
disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la
instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior
debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que Finamec Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-036696, es la propietaria registral del inmueble en el
cual se ubicará el parque industrial de zona franca.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Finamec Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-036696, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 01-2021 acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa
cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y
27 del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta aplicable.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Finamec Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-036696 (en adelante denominada la
administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo
segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa
Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y
lo establecido por el artículo 26 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque
industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios,
comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá
tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros
cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas.
2º—Declárese Zona Franca el
área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento, sea lo siguiente: Las áreas del piso 1 (380 m2), del
piso 2 (529 m2), del piso 3 (209 m2), y del piso 4 (350 m2), para un total de
1.468 m2, del Edificio Matex, ubicado en la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
1-73915-A-000, situada en el distrito octavo Mata Redonda, del cantón primero
San José, de la provincia de San José. Dichas áreas se detallan en el croquis
aportado por la empresa que consta en el expediente de la solicitud de ingreso.
3º—La empresa se dedicará a
la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los pisos
del inmueble descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de
conformidad con los procedimientos que señala la Ley número 7210 y su
Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de
parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de Clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes
propios o arrendados |
4º—La administradora gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen, y
con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa
administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen
de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a
partir del 01 de febrero de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 01 de enero de 2023. Además, la administradora
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional
(VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la
información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de
inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de
las operaciones productivas es el 01 de febrero de 2021. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa
administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de
la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos
recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a
las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad
si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la
Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en
dolo o culpa.
12.—De previo a
iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento
general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que
establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.
De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
la administradora y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo,
queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada
como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los
mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas,
de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiún
días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2023713045
).
N° 239-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2021; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 48-2022 de fecha 28 de febrero de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 19 de abril de 2022; a la empresa
Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802167, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 23, 27 y 30 de setiembre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa: Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802167, solicitó
que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le
otorgue también la clasificación de empresa de servicios y consiguientemente
requirió la ampliación de la actividad, así como el aumento de los niveles de
empleo e inversión.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Nextern Costa Rica
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802167, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 223-2022, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
I.—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2021 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se
lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802167
(en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora,
de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
“2. La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño
de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de
los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos,
estructuras, proceso y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de
manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y servicios de diseño,
prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas,
componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la
industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”,
con los siguientes detalles: Cuerpo de funda arterial; dilatador venoso;
dilatador arterial; cuerpo de funda venosa; consola médica electrónica para
terapia de linfedema; sistema controlador de aspiración de trombos; aparato de
estimulación electromagnética para alivio de dolores crónicos y consola para
tratamiento de enfermedades respiratorias crónicas, La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques
o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el
siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
“5. a) En lo que atañe a su
actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso
c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o venlas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
b) En lo que
concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17
inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas y sus
reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus
utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido
Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la
Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d) e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
c) De conformidad
con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que
corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 1er y el
inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.”
“6. La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar
el 01 de diciembre de 2021, así como a cumplir con un nivel mínimo total de
empleo de 55 trabajadores, a más tardar el 22 de setiembre de 2025. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US$ 600.000, 00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2021, así como a
cumplir con una inversión total de $ 750.000,00 (setecientos cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 22 de setiembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
“7. La empresa se obliga a
pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo N° 239-2022, y en lo que atañe a su actividad como Empresa
Procesadora, a partir del 01 de octubre de 2021.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
2°—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2021 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de diciembre del
año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2023713488 ).
N° 303-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
1.—Que la señora:
Adriana López Marín, mayor, soltera, asistente legal, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0971-0960, vecina de Sa José, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa: Servicenow Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-858646, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Servicenow Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-858646, con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 102-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194 de fecha 1° de octubre de 2022, se
delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Roble residente de la República, en el
señor Jorge Rodríguez de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
la empresa: Servicenow Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-858646 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201
Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento
y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba
productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; auditoría interna de procesos,
mejora continua de procesos y seguimiento a reportes; servicios brindados por
una entidad especializada que tenga como fin la consolidación, estandarización
y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una
empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los
Arallanes S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de
la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de
27 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 28 de setiembre de 2025, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $175.000,00
(ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 08 de
enero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de
su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de
noviembre del dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2023713351 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Las Brisas, Liberia, Guanacaste, código de registro
3834. Por medio de su representante: Wilfredo Pizarro Bermúdez, cédula número
5-0292-0330 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Articulo 1: Cambio de nombre y limites
Artículo 1:
Para que se lea de
ahora en adelante el nombre de la organización de la siguiente manera: Asociación
de Desarrollo Integral de Las Brisas de Buenos Aires, Liberia, Guanacaste.
Limites:
Al
norte: con Río Claro
Al sur: con Puente Buenos Aires.
Al oeste:
Calle Buenos Aires hasta el Puente Corazón de Jesús
Al este: Residencia Almendrales
Dicha reforma es
visible a folio 27 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 08 de mayo del 2022.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las
catorce horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023712130 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0011068.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Cerámicas de
Moncofar S.L., con domicilio en C/Caballeros, 12, E-12001 Castellón De La
Plana, España, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de
construcción no metálicos, en particular, azulejos,
pavimentos, cenefas (revestimientos cerámicos), baldosas, gres, revestimientos para suelos y paredes cerámicos, piedra natural,
mármol, granito, cerámica, parqué. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 13 de
enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—- ( IN2023711055 ).
Solicitud Nº
2023-0000181.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de
identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories, PVT.
Ltd. con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar,
Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: PULMOFIRST
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se utiliza para tratar la
hipertensión arterial pulmonar. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711356 ).
Solicitud Nº 2022-0010601.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de
identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega Amsa, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARKEN PETIT POO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
cabello. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 2 de diciembre del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023712274 ).
Solicitud Nº 2022-0010602.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de
identidad N° 109460160, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S.A., cédula
jurídica N° 3-101-345161, con domicilio
en: La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell,
bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOKS, como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para cabello. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 02 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712275 ).
Solicitud Nº 2022-0011170.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad
106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Leed Resorts S.A., cédula jurídica 3101289728, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del AM-PM
600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SENSORIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
champús, cremas para la cara y el cuerpo, mascarillas de belleza. Fecha: 20 de
enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712277 ).
Solicitud Nº
2023-0000540.—César Zúñiga Jiménez,
cédula de identidad N° 206050347, en calidad de apoderado generalísimo de
Cekashan de la Zona Norte S.A., cédula jurídica N° 3101712282, con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, trescientos metros sur, cien metros
oeste y veinticinco metros norte de Auto Mercado, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
colectiva en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de hospedaje temporal. Reservas: de los colores: azul, azul marino,
verde, celeste y blanco. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023712289 ).
Solicitud Nº
2023-0000412.—María Adilia Zúñiga Díaz, divorciada
una vez, cédula de identidad 503430050, con domicilio en: Nosara, 500 metros
este del Hotel La Estancia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios relacionados con la organización de actividades de retiros deportivos
relacionados con la enseñanza y entrenamiento del surf, para mujeres. Fecha: 23
de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023712526 ).
Solicitud Nº
2022-0011060.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Crown Baccara de México
S.A. de C.V., con domicilio en: Querétaro N° 65-B 1er piso, CDMX,
06700, México, solicita la inscripción de: CROWN BACCARA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21 internacionales), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla; utensilios que funcionan manualmente
para uso doméstico y culinario; utensilios de tocador y utensilios cosméticos,
los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza,
barro cocido o vidrio; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, artículos
de cristalería y productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio;
aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir o triturar, que
funcionan manualmente; prensa ajos, los cascanueces, los pilones y los
morteros; los salvamanteles, posa botellas y posavasos; peines y cepillos de
dientes eléctricos o no, el hilo dental, separadores interdigitales de espuma
para la pedicura, las borlas de polvera, los neceseres de tocador llenos;
vajillas, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, cristalería,
utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales
preciosos, ni chapeados); peines y esponjas; cepillos o brochas (con excepción
de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos o brochas; artículos
de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con
excepción del vidrio usado en la construcción; guantes de jardinería,
jardineras para ventanas, regaderas y boquillas para mangueras de riego; -
acuarios de interior, terrarios de interior y vivarios de interior; vidrio
coloreado [decoración]; cuencos para decoración floral; adornos de cristal;
adornos de porcelana; calderos [ollas]; ollas a presión no eléctricas / ollas
exprés no eléctricas; tazas y tazones. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada
el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712542 ).
Solicitud Nº
2022-0011210.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive
Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United
States of América, solicita la inscripción de: BIO FAB como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; detergentes para ropa; tratamientos para quitar manchas de ropa,
jabones. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023712543 ).
Solicitud N° 2022-0011211.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300
Park Avenue, New York, New York 10022, United States Of
America, solicita la inscripción de: FAB como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes para ropa;
tratamientos para quitar manchas de ropa; jabones. Fecha: 23 de enero de 2023.
Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023712545 ).
Solicitud Nº 2023-0000125.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Wella Operations
US, LLC, con domicilio en 4500 Park Granada, Calabasas, CA 91302, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado
de las uñas, en concreto, fortalecedores de uñas, tratamientos para uñas y
endurecedores de uñas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023712546 ).
Solicitud Nº 2023-0000420.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Parfums
Christian Dior, con domicilio en: 33 Avenue Hoche, 75008 Paris, France,
Francia, solicita la inscripción de: MINI MISS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: productos de perfumería; productos de maquillaje; productos
cosméticos. Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023712547 ).
Solicitud N° 2022-0007306.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de
apoderado especial de Prosalon Distribuciones S.A.S., con domicilio en Carrera
19 A # 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712580 ).
Solicitud Nº 2022-0000797.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Prosalon Distribuciones S.A.S con domicilio en Carrera 19 A Nº 84
14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TRUE YOU como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 19 de enero de
2023. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023712581 ).
Solicitud Nº
2022-0010045.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 11149088, en calidad de apoderada especial de Sushmaa
International Inc. con domicilio en 2500-A Hamilton BLVD, South Plainfield, New
Jersey 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de enero de
2023. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023712596 ).
Solicitud Nº
2022-0010044.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 11149088, en calidad de apoderado especial de Sushmaa
International Inc. con domicilio en 2500-A Hamilton BLVD, South Plainfield, New
Jersey 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de enero de
2023. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712598 ).
Solicitud Nº 2023-0000592.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
N° 112220847, en calidad de apoderado
especial de Kriebel Dental S. A., cédula jurídica N° 3101551051 con domicilio
en Escazú San Rafael, doscientos cincuenta metros al sur, de la entrada principal
del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de clínica médica dental; servicios de cirugía estética dental; servicio de dentista; servicios
odontológicos. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y
color. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023712602 ).
Solicitud Nº 2022-0009181.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de
Eloy Solano Plascencia, identificación SODE431012HDGLLLO7, con domicilio en Camino
Al Rosario S/n. km 2.5, Col. El Rosario, CP.76820, Querétaro, México., México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Crema batida utilizada en
repostería. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2023712603 ).
Solicitud Nº 2023-0000453.—Michael Madler-Kron, casado una vez, cédula de residencia 127600073119, en calidad de
Apoderado Especial de Pizzería Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102721276, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Trejos
Montealegre, contiguo al local de Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a pizzería, ubicado en San Rafael de Escazú,
Centro Comercial Trejos Montealegre, contiguo al Banco Scotiabank. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 23 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023712606 ).
Solicitud Nº 2022-0011061.—Leomarling Josefina Specht Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 801330621, con domicilio
en: Curridabat, Granadilla, Torres Granadilla, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Helados de yogurt. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 16
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023712608 ).
Solicitud Nº
2022-0008439.—Daniela Muñoz Solano, soltera, cédula de identidad N°
304470718 con domicilio en Nosara, Nicoya, Sección L, 500 metros SE del Centro
de Reciclaje, 50206, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entrenamiento y actividades deportivas. Fecha:
08 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712611 ).
Solicitud Nº 2021-0011632.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de gestor oficioso de
Ideas Oriental S.C.C. con domicilio en Calle Patricio Romero Barb. S/N Barrio
El Beaterio Pichincha, 533 Quito, EC., Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva,
congelados, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, Cacao,
y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel;
jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos);especias; hielo. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 23 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023712614 ).
Solicitud Nº
2023-0000015.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de
identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD.
Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a
través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena
de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el
seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden
prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones.
Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023712618 ).
Solicitud Nº 2022-0010989.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de Leralic Enterprices INC. con domicilio en
calle 50, Plaza BMW, piso 8, Oficina 8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como Señal de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: La promoción de Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios
de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; Telecomunicaciones;
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos. Esta Señal de Publicidad se vinculará a las marcas Grupo
Progreso (Diseño), Cl. 19-35-37-38, Registro N°219996 y Grupo Progreso (Diseño),
Cl. 6, Registro N°236667. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023712620 ).
Solicitud Nº 2022-0010522.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Bio Zoo SA DE CV, con domicilio en carretera a Santa Ana
Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Antibiótico de amplio espectro para el control y
tratamiento de la mastitis en bovinos, ovinos y caprinos productores de leche
Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023712624 ).
Solicitud Nº
2023-0000520.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no
alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de
enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023712626 ).
Solicitud Nº
2023-0000177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime
Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOADIQ
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia
artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y
transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023712645 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0002133.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 204690052, en
calidad de apoderado generalísimo de Fortaleza Sánchez JMA Limitada, cédula jurídica N° 3102812351, con
domicilio en Alajuela, Tuetal Norte, 50 mts. oeste del Hotel Linda Vista de la
Montaña, casa de tejas de dos niveles, a mano izquierda, A, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5; 18; 29 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario; suplementos alimenticios para animales. Así mismo
solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 5, los siguientes
productos: alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso
veterinario, productos antiparasitarios, productos antipolillas, antisépticos,
champús insecticidas para animales, champús
medicinales para animales de compañía, collares antiparasitarios para animales,
productos para eliminar parásitos, enzimas para uso veterinario, grasa para
ordeñar, grasas para uso veterinario, productos de lavado insecticidas para uso
veterinario, productos para lavar animales, productos para lavar el ganado, productos
para lavar perros, lociones para uso veterinario, medicamentos para uso
veterinario/remedios para uso veterinario, pañales para animales de compañía,
papel reactivo para uso veterinario, parasiticidas, preparaciones bacterianas
para uso médico o veterinario, preparaciones bacteriológicas para uso médico o
veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones de
diagnóstico para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso
médico veterinario, preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y
animal, preparaciones enzimáticas para uso veterinario, preparaciones químicas
para uso veterinario, preparaciones veterinarias, repelentes para perros, semen
para la inseminación artificial en animales, sueros para animales, suplementos
alimenticios para animales/complementos alimenticios para animales, suplementos
de proteínas para animales / complementos de proteínas para animales, tapetes
absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía,
tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de
compañía; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de
la clase 18, los siguientes productos: alforjas, almohadillas para sillas de
montar, anteojeras [artículos de guarnicionería], arneses para animales/arreos,
arzones de sillas de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero,
bozales, bridas para caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón
cuero, cartón cuero, cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares
para animales, colleras para caballos, cordones de cuero, correas de cuero para
animales, cuero de imitación/cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado,
cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de
cuero o cartón cuero, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches
para artículos de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de
crédito [carteras], estuches de compresión diseñadas para el equipaje, estuches
organizadores de maletas/juegos de estuches organizadores de equipaje,
etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para maletas/etiquetas
identificadoras para equipaje, etiquetas adhesivas de cuero para bolsas,
etiquetas de cuero para coser en la ropa, filacterias, frenos para animales
[arreos], fundas de cuero para resortes, fundas de paraguas, fundas para sillas
de montar, fustas/látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos,
herraduras, látigos de nueve ramales, maletas/valijas, maletas con ruedas,
maletas de mano/valijas de mano, maletines para documentos, mantas para
caballos, mantas para cubrir animales,
mochilas, mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares,
molesquín [cuero de imitación], monederos/portamonedas, monederos de malla /
portamonedas de malla, morrales/macutos, morrales comederos/morrales
para pienso, morrales de caza, paraguas, pieles curtidas, pieles de animales /
pellejos [pieles de animales], pieles de ganado, pieles de pelo [pieles de
animales], piezas de caucho para estribos, portafolios [artículos de marroquinería]
/ carteras para documentos, portafolios para partituras, portatrajes, puños de
paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], revestimientos de cuero para
muebles, riendas, rodilleras para caballos, ronzales para caballos, ropa para
animales de compañía, sillas de montar, sombrereras de cuero, sudaderos para
sillas de montar, tarjeteros [carteras], telas de cuero, tiras de cuero, tiros
[arreos], tripa de buey, válvulas de cuero; en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio. Así mismo solicito específicamente se
protejan y distingan dentro de la clase 29, los siguientes productos: aceite de
coco para uso alimenticio, aceite de colza para uso alimenticio, aceite de
girasol para uso alimenticio, aceite de hueso para uso alimenticio, aceite de
linaza para uso alimenticio / aceite de lino para uso alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de
nuez de palma para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio,
aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, aceite de palma para uso
alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de soja para uso
alimenticio, aceites para uso alimenticio, aceitunas en conserva, agar-agar
para uso culinario, agraz para uso culinario, ajo en conserva, albúmina para
uso culinario, alcachofas en conserva, algas nori [porphyra] en conserva,
alginatos para uso culinario, alimentos a base de pescado, almejas que no estén
vivas, almendras molidas, aloe vera preparado para la alimentación humana,
anchoas que no estén vivas, andouillettes, arenques [pescado], aros de cebolla
rebozados/anillos de cebolla rebozados, arreglos de frutas procesadas,
atún [pescado], avellanas preparadas, bacalao seco salado [clipfish],
banderillas de salchicha, batidos de leche, bayas en conserva, bebida a base de
huevo sin alcohol, bebidas a base de leche de Almendras, bebidas a base de
leche de cacahuete/bebidas a base de leche de cacahuate/bebidas a base de leche
de maní, bebidas a base de leche de coco, bebidas de ácidos lácticos, bebidas
lácteas en las que predomina la leche,
bogavantes que no estén vivos, bolas de masa guisada a base de patata, bulgogi,
buñuelos de patata/buñuelos de papa, buñuelos de requesón, cacahuetes preparados/cacahuates preparados/maníes preparados, caldos, cangrejos de río que no estén
vivos/acamayas que no estén vivas, carne, carne de ave, carne de caza, carne de
cerdo, carne en conserva, carne enlatada [conservas], carne liofilizada,
cáscaras de fruta/cortezas de fruta, cassoulet, caviar, cebollas en conserva,
champiñones en conserva/hongos en conserva/setas en conserva, productos de
charcutería, chucrut, chucrut con guarnición, clara de huevo, coco
deshidratado, cola de pescado para uso alimenticio, comidas preparadas a base
de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños, compota de arándanos,
compota de manzana / puré de manzana, compotas, concentrado de tomate,
concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados a base de verduras,
hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo, confits de pato,
confituras, copos de patata / copos de papa / hojuelas de papa, crema a base de
verduras, hortalizas y legumbres, crema de mantequilla/crema de manteca
[mantequilla], crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana,
croquetas, crustáceos que no estén vivos, cuajada cuajo, dátiles, encurtidos,
ensaladas de frutas/macedonias de frutas, ensaladas de verduras, hortalizas y
legumbres, extractos de algas para uso alimenticio, extractos de carne,
falafel, fermentos lácteos para uso culinario filetes de pescado, flores comestibles
secas, fool de bayas [postre], fruta enlatada [conservas] frutas
confitadas/frutas cristalizadas/frutas escarchadas, frutas congeladas, frutas
conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas estofadas, frutas
procesadas, frutos secos aromatizados, frutos secos confitados, frutos secos
preparados, gambas que no estén vivas/camarones que no estén vivos, gelatina, gelatinas de carne, granos de soja en
conserva para uso alimenticio/granos de soya en conserva para uso alimenticio,
grasa de coco, grasas comestibles, materias grasas para fabricar grasas
alimenticias guacamole, guisantes en conserva/arvejas en conserva/chícharos en
conserva, habas en conserva / alubias en conserva/frijoles en conserva/judías en conserva/porotos en
conserva, hamburguesas de soja, hamburguesas de tofu, harina de pescado para la
alimentación humana, hígado, huevas de pescado preparadas, huevos de caracol
para uso alimenticio, huevos en polvo, huevos, hummus, insectos comestibles que
no estén vivos, jaleas comestibles, jamón, jengibre cristalizado, jengibre en
conserva, jengibre en vinagre, jugo de tomate para uso culinario, jugos
vegetales para uso culinario, kéfir, kimchi, kumis productos lácteos, langostas
que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, larvas de hormiga comestibles,
preparadas, leche, leche agria, leche albuminosa, leche condensada, leche de
almendras, leche de almendras para uso culinario, leche de arroz, leche de
arroz para uso culinario, leche de avena, leche de cacahuete, leche de
cacahuete para uso culinario/leche de cacahuate para uso culinario / leche de
maní para uso culinario, leche de coco, leche de coco para uso
culinario, leche de soja/leche de soya, leche en polvo, leche fermentada y
horneada, lecitina para uso culinario lentejas en conserva, maíz dulce
procesado, manteca [grasa] de cerdo/grasa de
cerdo, manteca de cacao para uso alimenticio, mantequilla/manteca
[mantequilla], mantequilla de cacahuete/mantequilla de cacahuate/mantequilla de
maní, mantequilla de coco, margarina, mariscos que no estén vivos, mejillones
que no estén vivos, mermelada de jengibre, mermeladas, mezclas que contienen
grasa para untar moluscos que no estén vivos, morcillas/morongas, morcillas
blancas, mousse de pescado, mousse de verduras y hortalizas, nata/crema [producto
lácteo], nata montada/crema batida, nidos de pájaro para uso alimenticio,
ostras que no estén vivas/ostrones que no estén vivos, panceta
ahumada/beicon/tocino, pasas [uvas], pasta de berenjena, pasta de calabacín,
pasta de fruta prensada, pastas para untar a base de frutos secos, pastas para
untar a base de verduras, hortalizas y legumbres, pastas para untar a base de
jalea de frutas, patatas fritas/papas fritas, patatas fritas con bajo
contenido en grasa/papas fritas con bajo contenido en grasa, patés de hígado,
pectina para uso culinario, pepinillos, pepinos de mar [cohombros de mar] que
no estén vivos, pescado, pescado en conserva, pescado en salazón/pescado en
salmuera, pescado enlatado [conservas], piel de soja/nata de soja, pimientos en
conserva, polen preparado para uso alimenticio, preparaciones para hacer caldo,
preparaciones para hacer sopa, pulpa de
fruta, puré de tomate, queso cottage, queso quark, quesos, ratatouille,
refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, rollitos de col rellenos
de carne, salazones/cecinas
[salazones], salchichas/salchichones, salchichas
para perritos calientes/salchichas para perros calientes, salchichas rebozadas,
salmón [pescado], sardinas [pescado], saté, sebo para uso alimenticio, semillas
de girasol preparadas, semillas preparadas* smetana, sopa de bayas,
sopas/consomés, sopas juliana/sopas vegetales, sucedáneos de la leche,
suero de leche, tahini, tajín [plato preparado a base de carne, pescado o
verduras], tempeh, tofu, tortillas
francesas/omelettes, tortitas de patata, tripas [callos]/mondongo [tripas],
tripas para embutidos, naturales o artificiales, trufas en conserva, tuétano para uso alimenticio/caracú para
uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas
[conservas], verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras,
hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres secas,
yakitori, yema de huevo, yogur, zumo
de limón para uso culinario / jugo de limón para uso culinario; en clase 31: productos agrícolas, animales vivos, malta,
animales de zoológico, arena aromática para lechos de animales de compañía,
arena higiénica para animales, arena para bandejas higiénicas para animales de
compañía, arenques vivos, aves de corral vivas, paja (tallos de cereales) para
camas de animales, papel granulado para lechos de animales de compañía, turba
para lechos de animales. Reservas: De los colores: dorado, morado y
blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023708729 ).
Solicitud Nº
2023-0000429.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712629
).
Solicitud Nº 2023-0000312.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada
el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023712631 ).
Solicitud Nº 2023-0000309.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta,
Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023712632 ).
Solicitud Nº
2022-0005023.—Ilka Jannina Hadden Cole, soltera,
cédula de identidad 701660514, con domicilio en: Corales 3, calle Los Cipreses,
Nº 942 Limón, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, cremas corporales y capilares,
mantecas corporales y capilares, aceites y sueros de belleza, cosméticos
naturales, productos vaginales, específicamente jabón íntimo no medicinal, a
base de aceites vegetales y esenciales; óleo (aceite) íntimo no medicinal (herbal) hecho a base de aceites vegetales y esenciales; mezclas de hierbas y flores para
vaporización (vahos) vaginales. Todos los productos antes indicados son
elaborados a base de ingredientes naturales y en clase 44: masajes,
aromaterapia, vahos vaginales (baños vaginales), bambuterapia, realizados y
aplicados con productos naturales. Reservas: de los colores: verde, rosado,
morado y dorado. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN202371635 ).
Solicitud N°
2023-0000186.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487
Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas
de software informático a través de las cuales se pueden gestionar
transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos,
confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se
pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas
transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los
cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y
transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y
a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos
a dichas transacciones. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712638
).
Solicitud Nº
2023-0000185.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime
Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de
datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío,
cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el:
12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712639 ).
Solicitud Nº
2023-0000184.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD.
Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden
gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte,
es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago,
y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos
relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 16 de enero del 2023.
Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712641 ).
Solicitud Nº
2023-0000178.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD.
Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden
gestionar las transacciones de envío, la
cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el
seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden
prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones.
Prioridad: fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712644 ).
Solicitud Nº
2023-0000029.—María Del Pilar López Quirós, Divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
PEPSICO Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva
York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 29; 30 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles, software; aplicación informativa descargable.; en clase 29:
Aperitivos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de
frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos,
incluyendo papas tostadas, chips de frutas, aperitivos a base de frutas,
productos para untar a base de frutas, chips de verduras, aperitivos a base de
verduras, productos para untar a base de verdura, chips de taro, aperitivos de
cerdo, aperitivos de res y aperitivos a base de soya.; en clase 30: Aperitivos
que consisten principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de
estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de
arroz, tortitas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels,
aperitivos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz
confitadas, maní confitado, salsas para aperitivos, salsas, barritas de snack.;
en clase 35: Gestión empresarial; programa de desarrollo empresarial con
estrategia y consultoría relacionadas con los negocios, marketing comercial;
gestión y desarrollo empresarial en forma de apoyo a emprendedores y socios
comerciales en los ámbitos de alimentos, bebidas y tendencias de compra de los
consumidores. Programas de fidelización y premios de incentivo. Fecha: 13 de
enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023712647 ).
Solicitud N°
2023-0000176.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD.
Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en
relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte.
Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023712649 ).
Solicitud Nº
2023-0000016.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD.
Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FORCEIQ como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a
través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena
de suministro y el transporte, es decir el pedido, la confirmación, el
seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden
prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones.
Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023712651 ).
Solicitud Nº
2023-0000045.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase Estado de Nueva
York 10577, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SED DE MAS como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. En relación con la marca PEPSI, registro N° 122033. Fecha: 13
de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023712654 ).
Solicitud Nº 2023-0000017.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD.
Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FORCEIQ como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos
e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de
suministro y transporte. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el:
09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712656 ).
Solicitud Nº
2023-0000284.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan
48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para vehículos
eléctricos; software descargable en forma de una aplicación móvil para
localizar y navegar hasta las estaciones de carga de vehículos eléctricos,
monitorear la carga eléctrica y el estado de las baterías de vehículos
eléctricos y pagar por la carga. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada
el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023712667 ).
Solicitud Nº
2023-0000225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics
Holdings, LLC con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco,
California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
EMERGENT COLD como marca de fábrica y comercio en clases 35; 39 y 40
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de
cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución,
fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros;
servicios de agencias de importación y exportación; Suministro de un portal en
línea con información comercial en las industrias de la logística, el
almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte;
suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de
suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación,
embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos
métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el
almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones
comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de
procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de
consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de
suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39:
Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución,
redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados;
servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por
tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber,
almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren,
barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de
mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de
almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de
terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de
acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación;
transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos;
consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble
en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos;
en clase 40: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios
de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo con
especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de
refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de
conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 18 de
enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023712670 ).
Solicitud N°
2023-0000164.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD.
Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas
de software informático a través de las cuales se pueden gestionar
transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos,
confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se
pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas
transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los
cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y
transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y
a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos
relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2023.
Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023712672 ).
Solicitud Nº
2021-0008192.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Bio Zoo, S. A. de C.V con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número
2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: Clindamin como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos
médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para
apósitos para uso veterinario. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 08 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023712693 ).
Solicitud Nº
2022-0008032.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
gestor oficioso de Sunnova Energy Corporation con
domicilio en 20 Greenway Plaza, Suite 540, Houston, Texas 77046, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SUNNOVA como marca de fábrica y
servicios en clases 7; 9; 36; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Accesorios para la gestión de la energía
en el hogar (generadores eléctricos accionados por gas); en clase 9:
Acumuladores eléctricos y baterías; Baterías eléctricas; Baterías de
almacenamiento eléctrico; Baterías recargables con energía solar; Accesorios
para la gestión de la energía en el hogar (termostatos, controles de disyuntores,
estaciones de carga para vehículos eléctricos, generadores de gas y pilas de
combustible); Paneles solares para la producción de electricidad; en clase 36:
Servicios de financiación; en clase 37: Mantenimiento y reparación de equipos
de generación de energía renovable; Mantenimiento y reparación de acumuladores,
baterías y sistemas de almacenamiento eléctrico; en clase 39: Servicios de
distribución de electricidad; Servicios de suministro de electricidad al por
menor, a saber, prestación de un servicio que permite a los clientes comprar
energía, a saber, electricidad; en clase 40: Arrendamiento de equipos de
generación de energía renovable; en clase 42: Monitorización de paneles solares
y otros equipos destinados a la conversión de la energía solar en electricidad;
monitorización de la eficiencia, los niveles de producción y otros datos de
rendimiento de los paneles solares y otros equipos destinados a la conversión
de la energía solar en electricidad Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712696 ).
Solicitud Nº
2022-0011107.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Terumo BCT, Inc. con domicilio en 10811 W. Collins
Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SPECTRA OPTIA como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos médicos para la manipulación extracorpórea de la sangre relacionados
con el procesamiento de la médula ósea, aféresis, separación y filtrado de la
sangre, tratamientos terapéuticos de la sangre, y productos desechables y
accesorios para los mismos Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 19 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023712698 ).
Solicitud Nº 2022-0011102.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Terumo BCT, Inc.
con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUANTUM FLEX como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 9 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de crecimiento celular para el
cultivo de células con fines científicos, de laboratorio o de investigación; en
clase 9: Aparatos científicos para la manipulación de fluidos a fin de
controlar el cultivo celular; conjuntos desechables de cultivo celular
compuestos por biorreactores, oxigenadores para uso no médico, tubos de
plástico para biorreactores, dispositivos de recogida de muestras para
investigación científica en forma de bolsas para la recogida de células,
componentes biológicos producidos por células y residuos celulares; sensores
para medir la presión del fluido, el nivel del fluido y la presencia de fluido,
no para uso médico; accesorios para conjuntos desechables de cultivo celular, a
saber, bolsas de entrada de células, bolsas de medios, bolsas de residuos,
bobinas de muestreo y filtros en línea. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada
el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023712703 ).
Solicitud Nº 2023-0000362.—Jordan Carrillo Villafuerte, soltero, cédula de identidad
115400444, con domicilio en Central, Pavas, Lomas del Río, 75 metros oeste de
la terminal Buses Lomas del Río, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café grano entero, café molido. Fecha: 20
de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023712713 ).
Solicitud Nº 2022-0010951.—Mario Alberto Ballar Calvo, casado una vez, cédula de identidad N°
106380792 con domicilio en Paraíso, de la Estación de Bomberos 500 m sur 100 e.
Urb. Las Vicentinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón, cremas, dentífricos, desodorante; en clase 30:
Condimentos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712724 ).
Solicitud N°
2023-0000162.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487
Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las
cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro
y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la
facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de
análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de
enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023712742 ).
Solicitud Nº
2022-0000159.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de
SightGLASS, Vision, Inc con domicilio en 6101, Bollinger Canyon Road, Suite
500, San Ramón, California 94583, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DIFUSSION OPTICS TECHNOLOGY como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Gafas [ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos;
lentes ópticos; lentes para gafas (ópticas); lentes oftálmicas en bruto; lentes
ópticos en bruto; lentes para gafas en bruto; estuches para lentes oftálmicos;
estuches para lentes ópticos; estuches para lentes de gafas (ópticas); marcos
(monturas) de gafas (ópticas) marcos (monturas) de anteojos; marcos (monturas)
de gafas correctoras (anteojos graduados); estuches para gafas; estuches para
anteojos; estuches para gafas correctoras (anteojos graduados). Prioridad: Se
otorga prioridad N° 90/815,496 de fecha 07/07/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 06 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712746 ).
Solicitud Nº 2023-0000407.—Jason Alberto Cerdas Campos,
divorciado una vez, cédula de identidad 111680355 con domicilio en Hatillo,
contiguo a la Bomba Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial abierto al público, donde
se brindan programas de entrenamiento para mejorar las aptitudes físicas y de
salud de las personas, con acondicionamiento físico, áreas de pesas y máquinas,
actividades deportivas como baile, bicicleta estacionaria, ejercicios
funcionales. Ubicado en Hatillo 50 metros este de la Rotonda de Plaza América,
local de 3 plantas con ventanales Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023712749 ).
Solicitud Nº
2022-0009842.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Jinmailang Food Co., Ltd. con domicilio en N°
1, Hualong Avenue, Longyao Food Town, High-Tech Industrial Development Zone,
Xingtai, Hebei, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Sopas, incluyendo sopas de fideos, sopas de fideos
instantáneos, sopas de fideos que consisten principalmente de fideos secos y
mezclas para sopas que se venden en un envase desechable. Fecha: 08 de
diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023712750 ).
Solicitud Nº
2022-0010459.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Banco Actinver, S. A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, como Fiduciario del
Fideicomiso NO.3453 con domicilio en AV. Montes Urales 620, 1er piso Colonia
Lomas de Chapultepec IV Sección, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
CP 11000, México, México, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software;
programas de cómputo; aplicaciones informáticas (apps) descargables para
dispositivos móviles. publicaciones electrónicas descargables.; en clase 41:
Servicios de capacitación de personal (formación); coaching (formación).; en
clase 42: Consultoría, evaluación, investigación, desarrollo e implementación
de programas de cómputo (software) aplicaciones electrónicas (software);
servicios de análisis e investigación industriales. Reservas: No se hace
reserva de “London Consulting Group”. Fecha: 1 de diciembre del 2022.
Presentada el: 28 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023712753 ).
Solicitud Nº
2022-0009840.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Jinmailang Food Co., Ltd. con domicilio en N° 1, Hualong Avenue,
Longyao Food Town, High-Tech Industrial Development Zone, Xingtai, Hebei,
China, China, solicita la inscripción de: Sopa Fan’s como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Sopas, incluyendo sopas de fideos, sopas de fideos
instantáneos, sopas de fideos que consisten principalmente de fideos secos y
mezclas para sopas que se venden en un envase desechable. Fecha: 02 de
diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023712756 ).
Solicitud N°
2022-0009494.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fit Foods
Ltd., con domicilio en 1589 Kebet Way, Port Coquitlam, BC V3C6L5, Canadá, Canadá,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén
para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos
dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos
dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes;
aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones
antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito;
lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción
para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de
atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio dietético;
polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para
la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza;
cápsulas de cannabis para el tratamiento
del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con
infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína;
hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas
medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos
de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar
los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos
sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos
dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de
dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y
nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y
nutricionales para la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y
nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra
dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como
ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para
ayudar a la digestión; complementos alimenticios dietéticos en forma de
infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y
la función cardíaca; complementos alimenticios dietéticos en forma de
infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; complementos
alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer;
complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas
para comer para uso médico; complementos alimenticios dietéticos en forma de
barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas de
bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en general;
suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal;
complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos
dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base de
vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio;
suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos
dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para
controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar
general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con
fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen
cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que
contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que
contengan derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos
para humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales;
suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la
marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la
presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para
promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol;
bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones
dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias
dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos;
tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico;
polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de
sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para
uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como
suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas
de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café
verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su
uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales;
vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gominolas
vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos;
gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos
nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de
cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación
muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base
de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes;
suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de
hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas
para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento
del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza;
suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a
saber, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el
tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias
del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos
de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber,
enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de
hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la
hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de
éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas
de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su
uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de
masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para
su uso como complemento dietético; barritas sustitutivas de comidas para
adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la
desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos
dietéticos para la desintoxicación del
hígado; complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para
mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos
alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol;
baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para
bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para
animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos
alimenticios minerales; suplementos
nutricionales minerales; sales minerales
para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales
de aguas minerales; minerales; preparaciones
mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes
musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor;
suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal;
suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar
general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen
cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que
contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que
contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el
estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para
el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del
tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las
comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en
barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales,
bebidas sustitutivas de comidas que contienen
vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las
comidas que contienen vitaminas y
minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que
contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y
minerales; suplementos nutricionales
compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales compuestos
principalmente de magnesio;
suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e
inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales
que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y
tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales
diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos;
suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos
del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa
corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general;
suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable;
medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor;
preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso
veterinario; tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en
la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los
niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener
la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas
para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; suplementos dietéticos de
proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en
polvo como suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual;
preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la
potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos
dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de
cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos
dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para
su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para
aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo
esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes;
pastillas para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos
dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema
deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas
para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento
de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su uso en el
tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como complemento
nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios
para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces;
suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; complementos alimenticios de
vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de
vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de
batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas
y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de
comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua;
tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de
pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos
dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos
dietéticos; aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos;
proteínas de suero de leche como suplementos
dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas
de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de
zinc; suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el
dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de
albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de
aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol
antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para
el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie
de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta;
talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja
para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado
como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar
general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis
para el tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del
dolor; bebidas con infusión de cannabis para
uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales
tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales
tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de
clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los
desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos
sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos
dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes;
cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar;
suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general;
suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar;
suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar;
fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el
estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación
de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión;
complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas
para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos
alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir
el colesterol; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de
proteínas listas para comer; complementos alimenticios dietéticos en forma de
barras de proteínas listas para comer para uso médico; complementos
alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que
no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la
salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de
toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos;
suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos;
suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de
oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos
dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos
compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control
del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol;
suplementos dietéticos para la salud y el
bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen
cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que
contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis
con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan
derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para
humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales;
suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con
fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y
la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida
de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas
para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de
vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de
vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de
vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y
soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de
electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico;
suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento
dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng
para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su
uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento
dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides
con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines
recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con
fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis
para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos
nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de
cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación
muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base
de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes;
suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de
hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas
para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento
del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de
cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas,
a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el
tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias
del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos
de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber,
enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de
hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la
hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de
éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas
de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su
uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas
de comidas adaptadas para su uso como complemento dietético; barritas
sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de
suplementos dietéticos para la
desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos
dietéticos para la desintoxicación del
hígado; complementos alimenticios medicinales
en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función
cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para
reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una
finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos
dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para
humanos; complementos alimenticios minerales;
suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para
alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de
vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para
aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación
animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar
general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen
cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la
fatiga; nutracéuticos que contienen
cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la
fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio
del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto
intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que
contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras
sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales,
bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales;
suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de
comidas complementarias nutricionales
que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y
minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio;
suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que
contienen cannabinoides, a saber,
aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines
medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber,
aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines
recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de
trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para
aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos
nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos nutricionales para la
salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un
sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos
para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados
analgésicos para uso veterinario; tiras reactivas de pH, en concreto, tiras
reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el
fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones
farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales;
preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
musculares inflamatorios; suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas
en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos
nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para
aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual;
preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos
probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas;
probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de
proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como
complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso;
complementos proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético;
píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas
para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de
proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el
alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder
peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de dolores
musculares y articulares; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento
de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como complemento nutricional
en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el
tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces; suplementos
dietéticos de vitaminas y minerales; complementos
alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y
minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y
proteínas en forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones
vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos
vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando
se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso;
suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de
leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche
como suplementos dietéticos; aislados de proteína de suero de leche como
suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos
alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales;
suplementos dietéticos de zinc. Clase 25: Pijamas para adultos; pantalones
deportivos para adultos; camisetas de fútbol americano; calcetines; calcetines
antitranspirantes; zapatos acuáticos; ropa deportiva; prendas atléticas;
vestimenta deportiva; calzado atlético; pantalones deportivos; camisetas
atléticas; zapatos atléticos; Pantalones atléticos; mallas deportivas;
camisetas de tipo deportivo; ropa atlética; ropa de bebé; cubrezapatos de
deporte; pañuelos; gorras y sombreros de béisbol; camisetas de béisbol; zapatillas
de baloncesto; tennis de baloncesto; batas de baño; sandalias de baño; ropa de
playa; calzado de playa; sombreros de playa; sandalias de playa; zapatos de
playa; boina de lana; cinturones; boinas; guantes de bicicleta; jeans;
pantalonetas; pantalones cortos; botas de deporte; boxers; camisas de
campamento; zapatos de lona; leggins de capri; gorras como sombrerería; ropa
informal y deportiva; calzado informal y deportivo; ropa casual, ropa
deportiva, ropa de playa, ropa de ejercicio; ropa de niños; ropa para deportes;
abrigos; pantalones de combate; cintas para la cabeza para ciclistas; maillots
de ciclismo; calzado para hacer ejercicio; ropa para hacer ejercicio;
mascarillas que son prendas de vestir; guantes sin dedos; camisas de franela;
chaquetas de lana; jerseys de lana; chancletas; amortiguación del calzado;
polainas deportiva; gorras de golf; camisetas de golf; botas de gimnasia;
pantalones cortos de gimnasia; trajes de gimnasia; ropa de gimnasia; cintas
para la cabeza; bandas para la cabeza; chaquetas con capucha; jerseys con
capucha; jackets con capucha; sudaderas con capucha; tapas encapuchadas;
sueters con capucha; plantillas para calzado; chaquetas y calcetines;
pantalones para trotar; zapatos para trotar; trajes para trotar; blusas tejidas,
blusas de punto; cinturones de cuero; chaquetas de cuero; chalecos de cuero;
polainas; calentadores de piernas, incluidos en esta clase; ropa informal;
camisas de manga larga; ropa cómoda con distintos propósitos; impermeables;
camisetas sin mangas; polainas para el cuello; bufandas para el cuello;
sombreros; chaquetas de abrigo; pantalones; camisa polo; ponchos; gorras
promocionales; camisetas promocionales; zapatos para correr; pantalones cortos
para correr; sandalias y zapatos de playa; fajas para moldear el cuerpo;
zapatos; camisas de manga corta; camisetas de manga corta; shorts; casquetes;
camisetas que no tienen mangas; jerseys sin mangas; sombreros holgados;
zapatillas deportivas; calcetines y calcetería; gorras de béisbol; sujetador
deportivo; gorras y sombreros deportivos; ropa de deportes; calzado deportivo; camisetas de tipo atlético; pantalones
para hacer deportes; camisetas para hacer deporte; zapatos deportivos;
calcetines deportivos; ropa de deporte; pantalones ajustados; ropa de
protección solar; viseras de sol; bandas para el sudor; chaquetas tipo buzo;
pantalones tipo buzo; camisas para sudar; trajes tipo buzo; camisetas para
sudar; ropa interior absorbente de sudor; trajes de baño; t-shirts; camisetas;
camisetas de equipo; medias; gorros; chaquetas deportivas; pantalones de
entrenamiento; chándales; zapatos de entrenamiento; ropa de triatlón; ropa de
uso interior; ropa interior; gorras de visera; viseras para uso deportivo;
zapatos para caminar; chaquetas de calentamiento; pantalones de yoga; zapatos
de yoga; camisetas de yoga.; pijamas para adultos; pantalones deportivos para
adultos; camisetas de fútbol americano; calcetines; calcetines
antitranspirantes; zapatos acuáticos; ropa deportiva; prendas atléticas;
vestimenta deportiva; calzado atlético; pantalones deportivos; camisetas atléticas; zapatos atléticos; pantalones atléticos;
mallas deportivas; camisetas de tipo
deportivo; ropa atlética; ropa de bebé; cubrezapatos de deporte; pañuelos;
gorras y sombreros de béisbol; camisetas de béisbol; zapatillas de baloncesto;
tennis de baloncesto; batas de baño; sandalias de baño; ropa de playa; calzado
de playa; sombreros de playa; sandalias de playa; zapatos de playa; boina de
lana; cinturones; boinas; guantes de bicicleta; jeans; pantalonetas; pantalones
cortos; botas de deporte; boxers; camisas de campamento; zapatos de lona;
leggins de capri; gorras como sombrerería; ropa informal y deportiva; calzado
informal y deportivo; ropa casual, ropa deportiva, ropa de playa, ropa de
ejercicio; ropa de niños; ropa para deportes; abrigos; pantalones de combate;
cintas para la cabeza para ciclistas; maillots de ciclismo; calzado para hacer
ejercicio; ropa para hacer ejercicio; mascarillas que son prendas de
vestir; guantes sin dedos; camisas de franela; chaquetas de lana; jerseys de
lana; chancletas; amortiguación del calzado; polainas deportiva; gorras de
golf; camisetas de golf; botas de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia;
trajes de gimnasia; ropa de gimnasia; cintas para la cabeza; bandas para la cabeza;
chaquetas con capucha; jerseys con capucha; jackets con capucha; sudaderas con
capucha; tapas encapuchadas; sueters con capucha; plantillas para calzado;
chaquetas y calcetines; pantalones para trotar; zapatos para trotar; trajes
para trotar; blusas tejidas, blusas de punto; cinturones de cuero; chaquetas de
cuero; chalecos de cuero; polainas; calentadores de piernas, incluidos en esta
clase; ropa informal; camisas de manga larga; ropa cómoda con distintos
propósitos; impermeables; camisetas sin mangas; polainas para el cuello;
bufandas para el cuello; sombreros; chaquetas de abrigo; pantalones; camisa
polo; ponchos; gorras promocionales; camisetas promocionales; zapatos para
correr; pantalones cortos para correr; sandalias y zapatos de playa; fajas para
moldear el cuerpo; zapatos; camisas de manga
corta; camisetas de manga corta; shorts; casquetes; camisetas que no tienen mangas; jerseys sin mangas;
sombreros holgados; zapatillas deportivas; calcetines y calcetería; gorras de béisbol; sujetador deportivo;
gorras y sombreros deportivos; ropa de deportes; calzado deportivo; camisetas
de tipo atlético; pantalones para hacer deportes; camisetas para hacer deporte;
zapatos deportivos; calcetines deportivos; ropa de deporte; pantalones
ajustados; ropa de protección solar; viseras de sol; bandas para el sudor;
chaquetas tipo buzo; pantalones tipo buzo; camisas para sudar; trajes tipo
buzo; camisetas para sudar; ropa interior absorbente de sudor; trajes de baño; t-shirts; camisetas; camisetas de
equipo; medias; gorros; chaquetas deportivas; pantalones de entrenamiento; chándales; zapatos de
entrenamiento; ropa de triatlón; ropa de uso interior; ropa interior; gorras de
visera; viseras para uso deportivo; zapatos para caminar; chaquetas de
calentamiento; pantalones de yoga; zapatos de yoga; camisetas de yoga.
Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023712758 ).
Solicitud Nº
2022-0009493.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Fit Foods Ltd., con domicilio en: 1589 Kebet Way, Port
Coquitlam, BC V3C6L5, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: MUTANT,
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 29; 32 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos en
polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de
carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de
alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas;
pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos;
preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir
el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de
atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para
el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio
dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos
botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de
levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el tratamiento del dolor; aceite
de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis
para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales
tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales
chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorela; barritas
sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de
cortisol que provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a
base de chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno;
suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas
dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos
dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos
dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar; suplementos dietéticos
y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra
dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente
en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la
digestión; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de
hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca;
Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas
para reducir el colesterol; Complementos alimenticios dietéticos en forma de
barritas de proteínas listas para comer; Complementos alimenticios dietéticos
en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; Complementos
alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que
no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la
salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de
toxinas del tracto intestinal; complementos
dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos,
minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales;
suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base
de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio;
suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos
dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para
controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar
general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con
fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen
cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que
contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos
para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales;
suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con
fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados
de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la
presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para
promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol;
bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones
dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias
dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos;
tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico;
polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de
sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para
uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como
suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas
de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café
verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su
uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que
contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen
cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen
derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que
contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base
de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos
en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover
una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora
masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la
diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general;
suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable;
suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de
hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el
tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de
enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos
de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber,
enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del
tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema
musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del
cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para
uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas
para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base
de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento
dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el
dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento
dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales
en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas
medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del
hígado; Complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para
mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares
medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales;
suplementos dietéticos minerales para
animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos
alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales
para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales
de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos;
preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes
musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor;
suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal;
suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar
general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen
cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que
contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que
contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el
estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para
el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del
tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las
comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en
barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos
nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y
minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que
contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas
complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos
nutricionales a base de vitaminas y
minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio;
suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos
nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas,
gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales
que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y
tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales
diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos;
suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos
del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa
corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general;
suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable;
medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor;
preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso
veterinario; Tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en
la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los
niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener
la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas
para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; Suplementos dietéticos de
proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en
polvo como suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual;
preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la
potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos
dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de
cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos
dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para
su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para
aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo
esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes;
pastillas para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos
dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema
deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor
utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el
tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su
uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como
complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos
veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los
esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; Complementos
alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales;
suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en
forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de
bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de
comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua;
tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de
pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos
dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos
dietéticos; Aislados de proteína de suero de
leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos
dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de
suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc;
Suplemento dietético de proteína en polvo a base de lácteos; Concentrado de
proteínas de leche como suplementos dietéticos; Proteínas de suero de leche en
polvo como suplementos nutricionales; concentrados de proteína de suero de
leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos
de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de nutrición; Mezclas de
bebidas utilizadas como reemplazo de comidas; polvos de proteínas; Suplementos
dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; Suplementos
dietéticos y nutricionales que contienen proteínas para aumentar la masa
corporal; Suplementos dietéticos para el culturismo; Suplementos dietéticos
para aumentar el peso corporal; Suplementos dietéticos para aumentar la masa
muscular; Suplementos dietéticos para aumentar la fuerza; Suplementos
dietéticos para mejorar el rendimiento deportivo; proteína para su uso como
suplemento dietético; Suplementos de proteínas en forma de polvo; Suplementos
dietéticos para reducir la grasa corporal; Suplementos de proteínas en forma de
cápsulas; Suplementos dietéticos para reducir el peso corporal; Suplementos
proteicos en forma de comprimidos; Suplementos dietéticos en polvo de Acai;
acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado;
suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol
antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para
el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie
de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta;
talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja
para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado
como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar
general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis
para el tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del
dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos
de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el
colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés;
suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de
chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de
peso; batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar;
suplementos dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro;
cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas
y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud
y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y
el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra
dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el
estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación
de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión;
Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas
para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca;
Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas
para reducir el colesterol; Complementos alimenticios dietéticos en forma de
barritas de proteínas listas para comer; Complementos alimenticios dietéticos
en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; Complementos
alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas
de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en general;
suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal;
complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de
aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de
minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos
dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos
principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos principalmente de
magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos
dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y
el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides
con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen
cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que
contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos
para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales;
suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con
fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados
de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la
presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para
promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol;
bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones
dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias
dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos;
tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico;
polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de
sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para
uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como
suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas
de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café
verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su
uso como suplemento dietético;
vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines
medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines
recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con
fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis
para uso médico; suplementos dietéticos a
base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos
dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para
promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas
de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento
de la diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general;
suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable;
suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de
hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el
tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de
enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos
de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber,
enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del
tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema
musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del
cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio;
té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas
impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento dietético;
barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de
trigo khorasan para su uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos
líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de
comidas adaptadas para su uso como complemento dietético; barritas sustitutivas
de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos
dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de
suplementos dietéticos para la desintoxicación
del hígado; Complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para
mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos
alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol;
baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés;
suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para
animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos
alimenticios minerales; suplementos
nutricionales minerales; sales minerales
para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales
de aguas minerales; minerales; preparaciones
mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes
musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el
dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal;
suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar
general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen
cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que
contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que
contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el
estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para
el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del
tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las
comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras
sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales,
bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales;
suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen
vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides;
suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos
nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales
que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e
inyecciones de recuperación con fines
medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a
saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines
recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de
trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para
aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina;
suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos
nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales
para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor;
medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor;
preparados analgésicos para uso veterinario; Tiras reactivas de pH, en
concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos
humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo;
preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función
cardíaca normales; preparaciones
farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo
cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos musculares inflamatorios;
Suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas
de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparados para
aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual;
preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones para aliviar el
dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos
dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de
cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos
dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para
su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para
aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo
esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes;
pastillas para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos
dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema
deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor
utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el
tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su
uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como
complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos
veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los
esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; Complementos
alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales;
suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en
forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de
bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de
comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua;
tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de
pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos
dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos
dietéticos; Aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos;
proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero
como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos
nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; Suplemento dietético de proteína
en polvo a base de lácteos; Concentrado de proteínas de leche como suplementos
dietéticos; Proteínas de suero de leche en polvo como suplementos
nutricionales; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos de
dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de
suero de leche como suplementos de nutrición; Mezclas de bebidas utilizadas
como reemplazo de comidas; polvos de proteínas; Suplementos dietéticos y
nutricionales para la salud y el bienestar general; Suplementos dietéticos y
nutricionales que contienen proteínas para aumentar la masa corporal;
Suplementos dietéticos para el culturismo; Suplementos dietéticos para aumentar
el peso corporal; Suplementos dietéticos para aumentar la masa muscular;
Suplementos dietéticos para aumentar la fuerza; Suplementos dietéticos para
mejorar el rendimiento deportivo; proteína para su uso como suplemento
dietético; Suplementos de proteínas en forma de polvo; Suplementos dietéticos
para reducir la grasa corporal; Suplementos de proteínas en forma de cápsulas;
Suplementos dietéticos para reducir el peso corporal; Suplementos proteicos en
forma de comprimidos; en clase 29: bebidas a base de leche de almendras; chips
de manzana; acai en polvo; pedacitos de tocino; bocadillos a base de frijoles;
carne seca; caldo de carne; aceite mezclado para alimentos; consomé;
concentrados de consomé; caldo; concentrados de caldo; aceite cannabinoide para
consumo humano; aceite de cannabis para alimentos; caldo de pollo; chile con
carne; postres lácteos refrigerados; mantequilla de nuez de chocolate; chuños;
manteca de coco; chips de coco; grasa de coco; bebidas a base de leche de coco;
aceite de coco para alimentos; polvo de coco; cremas para café; blanqueadores
de café que consisten principalmente en productos lácteos; calostro para uso
culinario; leche de vaca; crema de leche en polvo; productos lácteos;
bocadillos de frutas deshidratadas; algas comestibles secas; hongos comestibles
secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos; bocadillos a base de
frutos secos; leche pulverizada; legumbres secas; yogures líquidos; suero seco;
grasas comestibles; aceite de linaza comestible; insectos comestibles; aceites
comestibles que contengan derivados del cannabis; aceites comestibles que
contengan derivados de la marihuana; algas comestibles; sucedáneos de huevo;
claras de huevo; semillas de linaza para consumo humano; barras de frutas;
barritas sustitutivas de comidas a base de frutas; bocadillos a base de frutas;
gelatina; leche de cabra; cremas de avellana; hummus; preparaciones a base de
insectos para hacer batidos de leche; barras de bocadillos a base de insectos;
puré de patata instantáneo; sopa de miso
instantánea; sopa instantánea; estofado instantáneo; polvos de gelatina;
bebidas de bacterias del ácido láctico; semillas de lino para consumo humano;
aceite de linaza para uso alimentario; productos lácteos para untar bajos en
grasa; bocadillos a base de carne; leche y productos lácteos; bebidas lácteas
aromatizadas con cacao; leches en polvo; leche en polvo para uso alimentario;
leche en polvo para uso nutricional; productos lácteos; batidos de
leche; sólidos de la leche; bebidas a base de leche aromatizadas con vainilla; bebidas
a base de leche con sabor a fresa; batidos; mezclas para hacer caldos; mezclas
para hacer batidos lácteos; concentrados de hongos; ponche de huevo sin
alcohol; mezclas de ponche de huevo sin alcohol; cremas no lácteas; barritas de
aperitivos a base de frutos secos y frutos secos; barritas de aperitivos a base
de frutos secos y semillas; barras de bocadillos a base de nueces; bocadillos a
base de nueces; pastas para untar a base de nueces; leche de avena; bebidas a
base de leche de avena; carnes envasadas; mantequilla de maní; productos para
untar a base de maní; sucedáneos de la carne a base de plantas; sucedáneos de
la leche a base de plantas; polen preparado como alimento; cecina de cerdo;
patatas fritas; pasteles de papa; leche en polvo; leche en polvo para uso
alimenticio; aceites y grasas en polvo para uso alimentario; mantequilla de
maní en polvo; preparaciones para hacer consomé; preparaciones para hacer
caldos; preparaciones para hacer sopa; semillas de cáñamo preparadas; comidas
preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; barritas de
aperitivos probióticas a base de leche; barritas de aperitivos a base de yogur
probiótico; proteínas para su uso como relleno de alimentos; leche proteica;
batidos de proteínas; leche enriquecida con proteínas; aceite de colza para uso
alimentario; bebidas a base de leche de arroz; bocadillos a base de semillas;
productos para untar a base de semillas; leche de oveja; bases de sopa;
concentrados de sopa; cubitos de sopa; mezclas de sopa; sopas y preparaciones
para hacer sopas; bebidas a base de leche de soja; proteína vegetal texturizada
para su uso como extensor de carne; mezcla de frutos secos compuesta
principalmente de frutos secos, semillas y frutos secos; bocadillos de
vegetales; sucedáneos de la carne a base de vegetales; bocadillos a base de
vegetales; hamburguesas vegetarianas; suero; bebidas a base de yogur; yogur;
bebidas de yogur; Bebidas a base de leche de almendras; chips de manzana; acai
en polvo; pedacitos de tocino; bocadillos a base de frijoles; carne seca; caldo
de carne; aceite mezclado para alimentos; consomé; concentrados de consomé;
caldo; concentrados de caldo; aceite cannabinoide para consumo humano; aceite
de cannabis para alimentos; caldo de pollo; chile con carne; postres lácteos
refrigerados; mantequilla de nuez de chocolate; chuños; manteca de coco; chips
de coco; grasa de coco; bebidas a base de leche de coco; aceite de coco para
alimentos; polvo de coco; cremas para café; blanqueadores de café que consisten
principalmente en productos lácteos; calostro para uso culinario; leche de
vaca; crema de leche en polvo; productos lácteos; bocadillos de frutas
deshidratadas; algas comestibles secas; hongos comestibles secos; barritas de
aperitivos a base de frutos secos; bocadillos a base de frutos secos; leche
pulverizada; legumbres secas; yogures líquidos; suero seco; grasas comestibles;
aceite de linaza comestible; insectos comestibles; aceites comestibles que
contengan derivados del cannabis; aceites comestibles que contengan derivados
de la marihuana; algas comestibles; sucedáneos de huevo; claras de huevo;
semillas de linaza para consumo humano; barras de frutas; barritas sustitutivas
de comidas a base de frutas; bocadillos a base de frutas; gelatina; leche de
cabra; cremas de avellana; hummus; preparaciones a base de insectos para hacer
batidos de leche; barras de bocadillos a base de insectos; puré de patata
instantáneo; sopa de miso instantánea; sopa instantánea; estofado instantáneo;
polvos de gelatina; bebidas de bacterias del ácido láctico; semillas de lino
para consumo humano; aceite de linaza para uso alimentario; productos lácteos
para untar bajos en grasa; bocadillos a base de carne; leche y productos
lácteos; bebidas lácteas aromatizadas con cacao; leches en polvo; leche en
polvo para uso alimentario; leche en polvo para uso nutricional; productos lácteos;
batidos de leche; sólidos de la leche; bebidas a base de leche aromatizadas con
vainilla; bebidas a base de leche con sabor a fresa; batidos; mezclas para
hacer caldos; mezclas para hacer batidos lácteos; concentrados de hongos;
ponche de huevo sin alcohol; mezclas de ponche de huevo sin alcohol; cremas no
lácteas; barritas de aperitivos a base de frutos secos y frutos secos; barritas
de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barras de bocadillos a base de
nueces; bocadillos a base de nueces; pastas para untar a base de nueces; leche
de avena; bebidas a base de leche de avena; carnes envasadas; mantequilla de
maní; productos para untar a base de maní; sucedáneos de la carne a base de
plantas; sucedáneos de la leche a base de plantas; polen preparado como
alimento; cecina de cerdo; patatas fritas; pasteles de papa; leche en polvo;
leche en polvo para uso alimenticio; aceites y grasas en polvo para uso alimentario;
mantequilla de maní en polvo; preparaciones para hacer consomé; preparaciones
para hacer caldos; preparaciones para hacer sopa; semillas de cáñamo
preparadas; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la
carne; barritas de aperitivos probióticas a base de leche; barritas de
aperitivos a base de yogur probiótico; proteínas para su uso como relleno de
alimentos; leche proteica; batidos de proteínas; leche enriquecida con
proteínas; aceite de colza para uso alimentario; bebidas a base de leche de
arroz; bocadillos a base de semillas; productos para untar a base de semillas;
leche de oveja; bases de sopa; concentrados de sopa; cubitos de sopa; mezclas
de sopa; sopas y preparaciones para hacer sopas; bebidas a base de leche de
soja; proteína vegetal texturizada para su uso como extensor de carne; mezcla
de frutos secos compuesta principalmente de frutos secos, semillas y frutos
secos; bocadillos de vegetales; sucedáneos de la carne a base de vegetales;
bocadillos a base de vegetales; hamburguesas vegetarianas; suero; bebidas a
base de yogur; yogur; bebidas de yogur; en clase 32: Bebidas energéticas
impresas en 3D en vasos; Bebidas energéticas impresas con policápsulas 3D;
cervezas sin alcohol; cerveza con bajo contenido de alcohol; cerveza de
jengibre con alcohol; cerveza inglesa; bebidas de jugos antioxidantes; cerveza;
cerveza, ale y lager; cerveza, ale, lager, stout, porter, cócteles a base de
cerveza, cervezas aromatizadas; bebidas a base de cerveza; jugo a base de
remolacha; Jugo de remolacha; agua embotellada; jugo de frutas enriquecido con
calcio; bebidas gaseosas; bebidas a base de cereales, distintas de los
sucedáneos de la leche; bebidas energizantes; bebidas energéticas que contienen
cafeína; bebidas energéticas que contienen carnitina; bebidas energéticas que
contienen derivados del cannabis; bebidas energéticas que contengan derivados
de la marihuana; bebidas energéticas que contienen taurina; shots energizantes;
agua embotellada saborizada; aguas saborizadas que contienen cannabinoides;
aguas aromatizadas que contengan derivados del cannabis; aguas saborizadas que
contengan derivados de la marihuana; bebidas a base de frutas; bebidas con
sabor a frutas; refresco de gengibre; cerveza de jengibre; bebidas a base de
cereales, que no sean sucedáneos de la leche; mezcla de té helado en polvo;
bebidas isotónicas; refrescos isotónicos; refrescos bajos en calorías; bebidas
sustitutivas de comidas; aguas minerales y gaseosas; aguas minerales y
carbonatadas; agua mejorada con minerales; agua mineral; mezclas para hacer
batidos; cerveza sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza; bebidas
no alcohólicas que contienen CBD; bebidas no alcohólicas enriquecidas con
vitaminas, minerales, nutrientes, aminoácidos y hierbas; bebidas sin alcohol
con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; bebidas sin alcohol con
sabor a chocolate; bebidas sin alcohol a base de algas; bebidas carbonatadas
sin alcohol; mezclas de cócteles sin alcohol; polvo que contiene cannabinoides
utilizado en la preparación de bebidas energéticas; polvo que contiene
cannabinoides utilizado en la preparación de refrescos; polvo que contiene
cannabinoides utilizado en la preparación de aguas saborizadas; polvo que
contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas a base de frutas;
polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas
deportivas; polvo que contiene cannabis utilizado en la preparación de bebidas
energéticas; polvo que contiene derivados del cannabis utilizados en la preparación
de bebidas energéticas; polvos para bebidas efervescentes; polvos utilizados en
la preparación de bebidas de frutas; polvos utilizados en la preparación de
bebidas deportivas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas
deportivas enriquecidas con proteínas infusionadas con marihuana; bebidas
deportivas enriquecidas con proteínas infusionadas con cannabis; refrescos
deportivas enriquecidas con proteínas; batidos; batidos que contienen derivados
del cannabis; batidos que contienen derivados de la marihuana; bebidas
deportivas; bebidas deportivas que contienen electrolitos; mezclas secas a base
de almidón para la preparación de bebidas; bebidas a base de vegetales; agua
enriquecida con vitaminas; bebidas a base de suero.; en clase 35: Administración de programas de incentivos de
promoción de ventas; servicios de publicidad para promocionar una serie de
películas para terceros; servicios publicitarios para promover la
concienciación pública sobre los beneficios de la actividad física; servicios
de publicidad para promover la concienciación pública sobre cuestiones de
salud; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales de bebidas en el ámbito de refrescos sin alcohol,
bebidas energéticas y bebidas deportivas enriquecidas con proteínas;
Organización y dirección de ferias comerciales y exhibiciones comerciales de
suplementos dietéticos y nutricionales; organización y celebración de ferias
comerciales de juegos electrónicos y exhibiciones comerciales; organización y
realización de exhibiciones de ferias comerciales de equipos de fitness;
organización y celebración de ferias comerciales de alimentos y exhibiciones
comerciales; Organización y celebración de ferias comerciales y exposiciones
comerciales de bebidas no alcohólicas; Organización y celebración de ferias
comerciales y exposiciones comerciales de prendas de vestir, calzado y
sombrerería; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito
de la salud y el bienestar generales; organización y dirección de exposiciones
comerciales en el ámbito de la medicina homeopática y tradicional; organización
y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de medicinas
homeopáticas y tradicionales y los beneficios para la salud de dichos
productos; Organización y dirección de exhibiciones de ferias comerciales en el
campo de medicinas tradicionales y homeopáticas y la comercialización y venta
de tales productos; organización y realización de exposiciones comerciales en
el ámbito de la medicina homeopática y tradicional y el uso de dichos
productos; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito de
suplementos vitamínicos y minerales; Organización y realización de exhibiciones
de ferias comerciales en el campo de suplementos de vitaminas y minerales y los
beneficios para la salud de tales productos; Organización y dirección de
exhibiciones comerciales en el campo de suplementos vitamínicos y minerales y
la comercialización y venta de tales productos; organización y realización de
exposiciones comerciales en el ámbito de los complementos vitamínicos y
minerales y el uso de dichos productos; Organización y dirección de
exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y
alimentos orgánicos; Organización y realización de exhibiciones de ferias
comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y los
beneficios para la salud de dichos productos; Organización y dirección
de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y
alimentos orgánicos y la comercialización y venta de tales productos;
organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de
alimentos integrales y alimentos orgánicos y el uso de dichos productos;
Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran
productos a base de hierbas de terceros; Organización y realización de
exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos a base de hierbas de
terceros y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y realización
de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de hierbas de
terceros y la comercialización y venta de tales productos; Organización y
realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos a base
de hierbas de terceros y el uso de tales productos; Organización y realización
de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de nutrición
deportiva de terceros; Organización y realización de exhibiciones de ferias
comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros y los
beneficios para la salud de dichos productos; Organización y realización de
exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de nutrición
deportiva de terceros y la comercialización y venta de tales productos; Organización
y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de
nutrición deportiva de terceros y el uso de tales productos; preparación,
organización y realización de exposiciones para promover la conciencia pública
sobre la nutrición y los beneficios de una cocina nutritiva; preparación,
organización y realización de exposiciones para promover la conciencia pública
sobre los beneficios de un estilo de vida saludable; gestión comercial de
tiendas minoristas y minoristas en línea; reuniones de redes de negocios en los
campos de los productos de nutrición deportiva; reuniones de redes de negocios
en los campos de suplementos vitamínicos y minerales; servicios de compra por
catálogo en el ámbito de los artículos deportivos; Pedidos informatizados en
línea de calzado y bolsos; estrategias de marketing de contenidos; distribución
de correo publicitario y de suplementos publicitarios adjuntos a ediciones
periódicas para terceros; servicios de marketing de guerrilla; marketing de
influenciadores; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas;
servicios de tiendas minoristas en línea de productos lácteos; servicios de
tiendas minoristas en línea que ofrecen suplementos dietéticos; servicios de
tiendas minoristas en línea de preparaciones dietéticas; servicios de tiendas
minoristas en línea con productos virtuales, en concreto, arte, fotografías,
imágenes, animaciones y vídeos, para su uso en línea y en mundos virtuales en
línea; Servicios de tienda minorista en línea con mercancías virtuales, a
saber, prendas de vestir, ropa de abrigo, sombrerería y calzado, para su uso en
línea y en un mundo virtual en línea; servicios de tiendas minoristas en línea
con productos virtuales, a saber, cosméticos, perfumería y joyería, para su uso
en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de tiendas minoristas en
línea con mercancías virtuales, a saber, bolsos, carteras y equipaje, para su
uso en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de tiendas mayoristas en
línea de suplementos dietéticos; servicios de tiendas mayoristas en línea de
calzado; venta en línea y al por menor de libros y revistas; venta en línea y
al por menor de artículos de sombrerería; venta en línea y al por menor de
bebidas no alcohólicas; venta al por menor en línea de alimentos; venta al por
menor en línea de equipos deportivos; servicios de venta minorista en línea de
bolsas; servicios de venta minorista en línea de prendas de vestir, prendas
exteriores, sombrerería y calzado; servicios de venta minorista en línea de
bolsos, carteras y equipaje; servicios de venta minorista en línea de
preparaciones para hacer bebidas; servicios de tiendas minoristas en línea de
prendas de vestir; venta en línea de calzado; operar mercados en línea;
servicios de aprovisionamiento del tipo de compra de calzado para terceros;
promoción y patrocinio de eventos y actividades culturales para terceros en el
ámbito de festivales gastronómicos; promoción de productos y servicios de
terceros mediante la organización de patrocinadores para afiliar sus productos
y servicios a competiciones deportivas; promoción de la venta de artículos de
moda a través de artículos promocionales en revistas; promover la venta de
productos y servicios mediante la concesión de puntos de compra por el uso de
tarjetas de crédito; promover la venta de bienes y servicios a través de un
programa de fidelización de consumidores; promover la venta de productos y
servicios a través de concursos promocionales y la distribución de material
impreso relacionado; promoción de productos y servicios de terceros a través
del patrocinio de eventos deportivos; Prestación de servicios de compra a
domicilio de equipos de fitness a través de Internet; puesta a disposición de
un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios;
servicios de tiendas de ropa al por menor; servicios de tiendas minoristas de
ropa y ventas en línea de ropa; venta al por menor de prendas de vestir; venta
al por menor de alimentos; venta al por menor de calzado; servicios de venta
minorista de prendas de vestir, calzado y bolsos; servicios de venta minorista
de productos lácteos; servicios de venta minorista de suplementos dietéticos;
servicios de venta minorista de preparados dietéticos; servicios de venta
minorista de preparados para hacer bebidas; servicios de tiendas minoristas con
productos virtuales, a saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y
vídeos, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de
tienda minorista con productos virtuales, a saber, prendas de vestir, ropa
exterior, sombrerería y calzado, para su uso en línea y en un mundo virtual en
línea; servicios de tiendas minoristas con productos virtuales, a saber,
bolsos, billeteras y equipaje, para su uso en línea y en mundos virtuales en
línea; tiendas minoristas para la venta de medicamentos homeopáticos y
suplementos nutricionales; servicios de agencia de ventas de complementos
alimenticios dietéticos; marketing de medios sociales; servicios de venta al
por mayor de suplementos dietéticos; servicios de venta al por mayor de
calzado. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023712760 ).
Solicitud Nº
2022-0010621.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Chen TZY Chen Vallejos con domicilio en Las Gaviotas 123,
Condominio Santa Leonor, Edif. 1, piso 7 Nº 709, Chorillos, Lima, Perú, Perú,
solicita la inscripción de: KRAIN como marca de fábrica y comercio en
clases 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Casco para motocicleta; batería para motocicleta y carro.; en clase
12: Llantas para moto, llantas para auto, llantas para camión; cámaras; tubos
para neumáticos para llanta, cadenas de arrastre, piñón catalina, kit de
arrastre, bicicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
marítima; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y órganos de
transmisión para vehículos terrestres; aerodeslizadores; todos los anteriores
incluidos en esta clase. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712762 ).
Solicitud Nº
2022-0009946.—Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la
inscripción de: Mayfield como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles y sus partes. Prioridad: Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712764 ).
Solicitud Nº
2021-0009913.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Comercial Frade, S. A.
De C.V. con domicilio en De Las Torres S/N, Interior 4 B, COL. Fuentes Del
Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910, México, México
, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de
hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el
cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del
cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos
para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello,
productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello,
productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el
cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el
cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para
la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas
para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello teñido,
cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el
cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello,
mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para
teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes
para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma
permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para
el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el
cabello. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023712766 ).
Solicitud Nº
2023-0000163.—Simón Alredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD.
Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en
relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte.
Prioridad: Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023712768 ).
Solicitud Nº 2023-0000223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V. con
domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013, AL, Holanda ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29; 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Sustitutos de carne; sustitutos de pescado; sustitutos de carne de
aves; crema a base de verduras; cremas para untar a base de verduras, frutas,
proteínas de cereales o sustitutos de carne; sustitutos de carne a base de
verduras, legumbres o soja; verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas;
ensaladas preparadas; alimentos a base de proteínas de cereales y frutas
utilizados como sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada y formada
para su uso como sustituto de carne; platillos y comidas preparadas a base de
sustitutos de carne; platillos y comidas preparadas a base de sustitutos de
pescado; platillos y comidas preparados a base de sustitutos de carne de aves;
comidas congeladas compuestas principalmente de verduras, sustitutos de carne
de aves, sustitutos de pescado, sustitutos de carne; alimentos y aditivos para
alimentos elaborados a partir de altramuces; alimentos y aditivos para
alimentos elaborados a partir de verduras, legumbres o soja; aperitivos
vegetarianos; aperitivos a base de frutos secos; aperitivos a base de verduras;
barritas de snack a base de frutas y frutos secos; barritas de snack a base de
frutos secos y semillas; aperitivos a base de tofu; sopas; preparaciones para
hacer sopas; caldo; preparaciones para hacer caldo; jaleas, mermeladas,
compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
sucedáneos de los lácteos; sucedáneos de los huevos; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias; fideos; sushi;
platillos preparados a base de pasta; platillos preparados a base de arroz;
platillos preparados a base de fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a
base de cereales; tacos; tortillas; aperitivos a base de cereales; aperitivos a
base de granos; aperitivos a base de arroz; pizza (preparada); pan, pastelería
y confitería; quiches; chocolate; helados, sorbetes y otros helados
comestibles; azúcar; miel; melaza; levadura; polvos para esponjar; sal,
condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre; salsas; aderezos para
alimentos; mayonesa; kétchup; mostaza; condimentos (salsas); aromas y aditivos
alimentarios a base de altramuces; aromas y aditivos alimentarios a base de
soja; en clase 40: Servicios de tratamiento de materias, a saber,
transformación de soja, leguminosas y altramuces; tratamiento, manipulación y
transformación de grasas y aceites; conservación de alimentos; manipulación,
transformación y refinado de productos alimenticios; asesoramiento e
información sobre los servicios mencionados, incluso a través de redes
electrónicas como Internet. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2023712769 ).
Solicitud N°
2022-0007968.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garena
Online Private Limited, con domicilio en 1 Fusionopolis Place, N° 17-10,
Galaxis, Singapore, 138522, Singapur, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para
dispositivos de comunicación; aplicaciones de software descargables; programas
informáticos [software descargable]; software [programas grabados]; servidores
de internet; software, a saber, software de transmisión, grabación,
reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión
de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de video y
audiovisuales, así como de otros datos, para facilitar la comunicación entre
dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes de
información mundial; herramientas de desarrollo de software informático;
dibujos animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas
informáticos utilizados en el seguimiento del estado de varios usuarios de
servicios de juegos interactivos en línea; archivos de audio y vídeo
descargables, a saber, contenido digital en forma de archivos de audio
descargables y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos;
tablones de anuncios electrónicos; software de aplicaciones para teléfonos
móviles, a saber, software para teléfonos móviles; software de videojuegos;
aplicaciones de software informático descargables, a saber, software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo,
ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con software de videojuegos;
archivos de imágenes descargables, a saber, imágenes descargables en el ámbito
de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para
telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos
interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para
teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles
para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; anillos sujetadores
para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos
descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para
teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras para
teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de
energía portátiles; cargadores de batería; tokens no fungibles; archivos
multimedia descargables que contienen video autenticado por tokens no fungibles
[NFT]; en clase 16: productos de imprenta; material impreso; documentos
impresos; publicaciones impresas; guías de usuario en forma de material
impreso; agendas [productos de imprenta]; libros; libretas; comics,
historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones
impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos
intercambiables; cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos;
álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos; posters;
artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos
impresos; materiales educativos impresos para información; guías de
entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados hechos de materiales
incluidos en esta clase; ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura;
protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel;
accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio;
álbumes, incluidos en esta clase; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de
notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales
plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel
o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel
para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos
de papelería].; en clase 41: entretenimiento; información sobre actividades de
entretenimiento; organización de concursos [educativos o recreativos];
servicios recreativos en línea; publicación de textos que no sean
publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de
entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en
línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable;
servicios de juegos prestados en línea desde un ordenador o redes de telefonía
móvil, a saber, suministro en línea de juegos informáticos para terceros por
redes informáticas locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática, a saber, emparejamiento de jugadores de juegos en
línea con otros jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos
prestados en línea desde una red informática, a saber, seguimiento de usuarios
de servicios de juegos interactivos en línea; suministro de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea; en clase
42: programación informática; diseño de software; servicios de integración de
sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto
conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño
y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y
desarrollo de software para ordenadores; diagnóstico de fallos en programas
informáticos; alojamiento de software como servicio (SAAS); mantenimiento de
software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable en línea
de autenticación para la comunicación con ordenadores mediante redes de comunicación mundiales; alojamiento de
servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de
telecomunicaciones; localización de averías de software; actualización de
software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe tecnologías
de la información [TI]; copia de seguridad de datos fuera del emplazamiento;
diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de
realidad virtual; suministro de software en línea no descargable (proveedores
de servicios de aplicaciones). Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 13
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023712772 ).
Solicitud Nº
2022-0008938.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Salesforce
Inc. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd floor, San
Francisco, CA 94105, United States of America, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SALESFORCE como marca de servicios en
clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Compilación y gestión de bases de datos informatizadas y servicios
de consultoría relacionados; servicios de consultas de negocios; servicios de
consultoría comercial en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión
de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos,
inteligencia comercial, educación y capacitación, redes sociales,
responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y
desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación; servicios
de gestión empresarial en los campos de la gestión de relaciones con los
clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, gestión
del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación
de rutas, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad
personalizables, gestión de contenido en línea, implementación de servicios
interactivos personalizados contenido, optimización de sitios web en línea para
terceros con fines de marketing, análisis predictivo, big data y análisis y
visualización de datos comerciales, procesamiento de eventos complejos,
aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información
más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas
para permitir organizaciones para integrar datos dispares y traducir y
estructurar esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de
información y datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y
autenticación, monitoreo de la eficiencia de los empleados, administración y
publicación de redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio
electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y
aplicaciones; servicios de consultoría de desarrollo de nuevas empresas
comerciales; servicios de consultoría de desarrollo empresarial en el ámbito de
la comunicación y colaboración de grupos para empresas; suministro de
información al consumidor en los campos de negocios, marketing, promoción,
gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis
de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo
profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía,
comercio electrónico, software y desarrollo, programación e implementación de
aplicaciones y servicios de asesoramiento a través de un sitio web; promoción
de ventas (para terceros);promoción de productos y servicios de terceros a
través de redes informáticas y de comunicación en el ámbito de la comunicación
en grupo y la colaboración para empresas; servicios de marketing y publicidad;
servicios de estudios de mercado; servicios de análisis de datos comerciales y
de marketing; seguimiento de sitios de redes sociales y contenido en línea para
terceros, a saber, seguimiento y análisis de opiniones de consumidores, hábitos
de consumo y la reputación de una marca entre los consumidores con fines de
marketing; explotación de mercados en línea para comprar, vender y compartir
software informático, aplicaciones bajo demanda y datos; suministro de un
directorio en línea con información comercial sobre aplicaciones de software
comercial de terceros; organización y realización de ferias comerciales en los
campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes,
ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial,
educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales,
responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, y
desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones. ;en clase
38: Clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones, difusión de audio y vídeo,
comunicaciones telefónicas, recogida y transmisión de mensajes y correos
electrónicos; transmisión de datos e información; transmisión electrónica de
datos a través de Internet, redes informáticas mundiales, redes inalámbricas,
redes privadas seguras y redes de comunicación electrónica; facilitación de
acceso a redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras
y redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión y recepción de
datos; facilitación de foros y portales en línea en Internet; servicios de
mensajería instantánea; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de
colaboración y comunicaciones grupales en forma de transmisión electrónica de
datos, a saber, mensajería, publicación, uso compartido de archivos, calendario
de eventos y conferencias de audio o video; arrendamiento y alquiler de tiempos
de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a publicaciones
electrónicas en Internet. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023712774 ).
Solicitud Nº
2022-0008937.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Salesforce, INC. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor,
San Francisco, CA 94105, United States of América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Compilación y gestión de bases de datos informatizadas
y servicios de consultoría relacionados; servicios de consultas de negocios;
servicios de consultoría comercial en los
campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes,
ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, redes
sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y
aplicaciones, programación e implementación; servicios de gestión empresarial
en los campos de la gestión de relaciones con los clientes (CRM),
automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento
de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de rutas, servicio
y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de
contenido en línea, implementación de servicios interactivos personalizados
contenido, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de
marketing, análisis predictivo, big data y análisis y visualización de datos
comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático,
inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes
de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir
organizaciones para integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos
en conocimientos procesables, creando bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas,
seguridad y autenticación, monitoreo de la eficiencia de los empleados,
administración y publicación de redes sociales, almacenamiento de datos,
colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y
aplicaciones; servicios de consultoría de desarrollo de nuevas empresas
comerciales; servicios de consultoría de desarrollo empresarial en el ámbito de
la comunicación y colaboración de grupos para empresas; suministro de
información al consumidor en los campos de negocios, marketing, promoción,
gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis
de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo
profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía,
comercio electrónico, software y desarrollo, programación e implementación de
aplicaciones y servicios de asesoramiento a través de un sitio web; promoción
de ventas (para terceros); promoción de productos y servicios de terceros a
través de redes informáticas y de comunicación en el ámbito de la comunicación
en grupo y la colaboración para empresas; servicios de marketing y publicidad;
servicios de estudios de mercado; servicios de análisis de datos comerciales y
de marketing; seguimiento de sitios de redes sociales y contenido en línea para
terceros, a saber, seguimiento y análisis de opiniones de consumidores, hábitos
de consumo y la reputación de una marca entre los consumidores con fines de
marketing; explotación de mercados en línea para comprar, vender y compartir
software informático, aplicaciones bajo demanda y datos; suministro de un
directorio en línea con información comercial sobre aplicaciones de software
comercial de terceros; organización y realización de ferias comerciales en los
campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes,
ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial,
educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales,
responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, y
desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones.; en clase
38: Telecomunicaciones, comunicaciones, difusión de audio y vídeo,
comunicaciones telefónicas, recogida y transmisión de mensajes y correos
electrónicos; transmisión de datos e información; transmisión electrónica de
datos a través de Internet, redes informáticas mundiales, redes inalámbricas,
redes privadas seguras y redes de comunicación electrónica; facilitación de
acceso a redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas
seguras y redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión y recepción
de datos; facilitación de foros y portales en línea en Internet; servicios de
mensajería instantánea; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de
colaboración y comunicaciones grupales en forma de transmisión
electrónica de datos, a saber, mensajería, publicación, uso compartido de
archivos, calendario de eventos y conferencias de audio o video; arrendamiento
y alquiler de tiempos de acceso a bases de datos informáticas; suministro de
acceso a publicaciones electrónicas en Internet. Fecha: 19 de diciembre del
2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023712775 ).
Solicitud Nº
2022-0010659.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tropical
Fresh Produce Corp. con domicilio en 18145 SW 145 Ave, Miami, Florida, Estados
Unidos de América, 33177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Fruta fresca; frutas frescas. Prioridad:
Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023712777 ).
Solicitud Nº
2022-0006198.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos
Valle del Cibao S.A., con domicilio en: Km 5 1/2, carretera Santiago-Licey,
Santiago de Los Caballeros, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000,
República Dominicana, solicita la inscripción de: AVIVA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y crackers. Fecha: 14 de diciembre
de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023712779 ).
Solicitud Nº
2022-0010389.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Chen Tzy Chen
Vallejos, soltera, otra identificación 118345388 con domicilio en Las Gaviotas
123, Condominio Santa Leonor, Edif. 1, piso 7 Nº 709, Chorillos, Lima, Perú,
Perú, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas para moto, llantas para auto, llantas para camión; cámaras; tubos para neumáticos; neumáticos para llanta,
cadenas de arrastre, piñón catalina, kit de arrastre, bicicletas; vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y órganos de
transmisión para vehículos terrestres; aerodeslizadores; todos los anteriores
incluidos en esta clase. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712780 ).
Solicitud N°
2022-0005450.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation,
con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOVER VERTICA, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: molinos de café eléctricos; en
clase 11: cafeteras eléctricas. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023712781 ).
Solicitud Nº 2022-0011305.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 1066690228, en calidad de Apoderado
Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott
Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSURE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparación de leche en polvo;
leche y productos lácteos. Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 22 de
diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712782 ).
Solicitud Nº
2022-0003100.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial
de ALL GYN, S. A., cédula jurídica 3101718112 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Hospital Cima San José, Torre Médica, piso 4, consultorios 12 y
13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos de consulta
ginecológica, cirugía plástica ginecológica
y estética vaginal. Reservas: De los colores: gris, celeste, rosado y blanco.
Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023712910 ).
Solicitud N°
2022-0010507.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Banco Cathay de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-216492, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro
de Montes de Oca, 300 metros al este, frente al Centro Comercial Calle Real,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases: 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; software descargable para la gestión
de transacciones financieras, monetarias y bancarias;
software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas
mediante la tecnología de cadena de bloques; billeteras electrónicas
descargables. Clase 36: Servicios bancarios; servicios bancarios en línea;
servicios de banca móvil; servicios financieros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones
de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación
con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de
corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito, servicios
de arrendamiento con opción de compra (leasing); descuento de facturas
[factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito. Clase 42:
Servicios tecnológicos e informáticos para la gestión de transacciones
financieras, monetarias y bancarias; servicios tecnológicos e informáticos
sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y
financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e
información; servicios de software para la gestión de transacciones
financieras, monetarias y bancarias. Reservas: de los colores: blanco, negro,
rojo y amarillo. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023712911 ).
Solicitud N°
2022-0010350.—Juan Leonardo Flores Solano,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 108650156, en calidad de apoderado
generalísimo de Respuesta Médica Inteligente Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101773691, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 50 metros
al este del Restaurante Mcdonald’s, casa con tapia blanca, portón café metálico
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMI
MEDICAL como marca colectiva en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Un centro de negocios
relacionado con la actividad y práctica de la medicina en general y en especial
de los servicios preventivos de salud de trabajo. Fecha: 28 de noviembre de
2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023712942 ).
Solicitud Nº
2022-0010349.—Juan Leonardo Flores Solano,
divorciado una vez, cédula de identidad 108650156, en calidad de apoderado
generalísimo de Respuesta Médica Inteligente Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101773691, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 50 metros al
este del Restaurante Mcdonald’ S, casa con tapia blanca, portón café metálico a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMI
MEDICAL, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a un centro de negocios relacionado con la actividad y práctica de la
medicina, que presta servicios relacionados con la medicina en general y en
especial con los servicios preventivos de salud en trabajo, según clase 44,
ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, 50 metros al este del Restaurante Mc
Donald’ s, casa con tapia blanca, portón café metálico a mano izquierda. Fecha:
28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712943 ).
Solicitud Nº
2023-0000076.—Lissa Carolina Barquero Carranza,
soltera, cédula de identidad 115550960, con domicilio en: Palmares, 250 metros
sur del Colegio de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023713000 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0010935.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de
identidad N° 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Palma
de Mallorca VW S. A., cédula jurídica N° 3101771596 con domicilio
en Escazú, San Rafael del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste, casa
blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Aparatos recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes
diversos. Reservas: De los colores: negro y rojo y dibujo del toro. Fecha: 13
de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023712135 ).
Solicitud N°
2022-0010469.—Ana María Alfaro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad N° 602460237, en calidad de tipo representante
desconocido de Comercializadora Estrella de Oriente E.O Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106428417, con
domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Urbanización Del Prado,
tercera entrada, casa diagonal al Abastecedor San Martín esquinera., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Libros, folletos, publicaciones, material impreso,
material didáctico. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023713090 ).
Solicitud Nº 2023-0000075.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Solórzano
Solano, mayor, soltero, cédula de identidad 112520474
con domicilio en cantón de Curridabat, distrito Sánchez, Pinares, Condominio
Avenida Pinares, casa NO.4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: asesoramiento en materia de salud; asesoramiento médico
en el ámbito de la dermatología; facilitación de información médica en al
ámbito de la dermatología; servicios dermatológicos para el tratamiento de
afecciones de la piel; asesoramiento farmacéutico; asesoramiento sobre belleza;
asesoramiento sobre cosmética; cirugía cosmética y cirugía estética; cirugía
plástica; servicios de clínicas médicas; servicios de clínicas médicas para el
diagnóstico de enfermedades; preparación de informes relativos a los cuidados
de la salud; servicios de consultas médicas relacionados con el cuidado de la
piel. Reservas: No se reclama reservas sobre los términos SKIN EXPERTS. Fecha:
25 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023713093 ).
Solicitud Nº
2023-0000353.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., cédula
jurídica N° 3101012009 con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0,
Avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC Credomatic
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 24 de enero de 2023.
Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023713100 ).
Solicitud N° 2022-0010968.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula
de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Juan José Cueva Odio, soltero, cédula de identidad N° 116780149,
con domicilio en Cosmopolitan Tower 2303, Rohrmoser, Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software y aplicaciones informáticas para la venta y reventa de
boletos.; en clase 41: Servicios de reserva de entradas para espectáculos, actividades y eventos educación, entretenimiento y deporte; servicios de taquilla y
taquilla electrónica; servicios de venta de boletos. Fecha: 19 de enero
de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713103 ).
Solicitud Nº
2022-0010983.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue
NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KIRBY como marca de fábrica y comercio en
clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares;
mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches para
llaves; etiquetas de equipaje incluidas en esta clase; bolsas para ropa de
viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; sombrillas. Fecha: 15 de
diciembre de 2022. Presentada el: 14 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713104 ).
Solicitud Nº 2023-0000304.—Gabriel Bolaños Rodríguez, cédula de identidad 113020447, en calidad de apoderado generalísimo
de Cadencia de Liderazgo S.A., cédula jurídica 3101730384, con domicilio en:
Mata Redonda, edificio Vistas del Parque, piso 3, Avante Legal Networking, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 24 de enero de
2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023713106 ).
Solicitud Nº
2022-0010107.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V.
Organon con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, Países
Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: XACIATO como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 16 de diciembre de
2022. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713110 ).
Solicitud Nº 2023-0000426.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de
apoderada especial de Mario Álvarez Román, casado una vez, cédula de identidad N°
111120761 con domicilio en Alajuela Centro, de la Cruz Roja, 350 m. sur,
diagonal a Laboratorios Cartín, Centro Quetzal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de diseño gráfico y digital, servicios de desarrollo de
sitios web. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023713114 ).
Solicitud Nº
2022-0001436.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B
S S.A., con domicilio en: diagonal a Servicentro Alvarado y Molina, Grecia,
Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de artículos de ferretería, materiales de
construcción, decoración, electricidad, plomería, albañearía, madera, cerámica,
baños, cocina, jardinería, pintura, herramientas y cualquier artículo de
ferretería en general, incluidos en esta clase; venta de artículos para el
hogar, incluidos en esta clase. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el:
17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713115 ).
Solicitud Nº
2022-0010387.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Jakaiki S. A., Cédula
jurídica 3102591235 con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125
metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes; enjuague bucal no
medicinal; aplicadores de uso cosmético; desodorantes; bloqueadores
(protectores solares, filtros solares); jabones de tocador; toallitas húmedas
para quitar el maquillaje; pads (almohadilla) de algodón para quitar
maquillaje; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; algodón para uso
cosmético.; en clase 5: Curitas; jabones antibacteriales; enjuague bucal
antiséptico, antimicrobianos y anticaries; preparaciones para pruebas de
embarazo. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023713117 ).
Solicitud Nº
2022-0001435.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Ferretería El Mar B S S.A., con domicilio en: diagonal a
Servicentro Alvarado y Molina, Grecia, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL MAR, como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de artículos de
ferretería, materiales de construcción, decoración, electricidad, plomería,
albañearía, madera, cerámica, baños, cocina, jardinería, pintura, herramientas
y cualquier artículo de ferretería en general, incluidos en esta clase; venta
de artículos para el hogar, incluidos en esta clase. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023713120 ).
Solicitud Nº 2023-0000424.—Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial
de Marcela Vargas Fallas, casada una vez, cédula de identidad 109340533 con
domicilio en del antiguo RTV, en el Coyol 2 km al oeste, Residencial Lomas De
Higaldo, casa Nº61, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Adiestramiento camino en comportamiento canino, lectura
corporal, obediencia básica, corrección de conductas, detección, guardia civil,
terapia asistida, uso correcto de herramientas como correas, pecheras,
collares. Adiestramiento para todo tipo de razas, servicio de formación de
unidades caninas, servicio de formación de guías de perros entrenados de
detección, búsqueda, guardia civil, terapia asistida, apoyo emocional, Servicio
de capacitación para entrenamiento canino por medio de seminarios. Fecha: 24 de
enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023713122 ).
Solicitud N°
2022-0009926.—Valeria Salazar Cruz, cédula de
identidad N° 604450667, en calidad de apoderada especial de Masamor CR S.R.L,
cédula jurídica N° 3102856471, con domicilio en 250 metros sur del plantel
municipal de san Vito, Coto Brus, Puntarenas, casa a mano izquierda, color
mostaza, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panes;
repostería. Reservas: blanco y café claro. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el
14 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023713137 ).
Solicitud Nº
2022-0010627.—Paola María Montealegre Sauma, cédula de identidad 110630492, en calidad de
Representante Legal de Rosa Yamileth Bolaños Bonilla, casada, cédula de
identidad 401180463 con domicilio en Ocho Mil Quinientos Sesenta y Ocho Horner
ST., Los Ángeles, CA, Noventa Mil Treinta y Cinco, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios
a base de cáñamo. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 13 de diciembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023713141 ).
Solicitud Nº
2022-0011219.—Marco Solano Gómez, casado una vez,
cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de American
Express Maketing & Development Corp, con domicilio en: 200 Vesey Street,
New York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios, servicios de
procesamiento de pagos, servicios de procesamiento de pagos automatizados de
empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de
crédito; servicios de pago con tarjeta de débito; servicios de pago de
billetera electrónica. Reservas: de los colores: azul rey y blanco. Fecha: 24
de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023713156 ).
Solicitud Nº 2022-0009035.—Sairy Patricia Núñez Fallas, casada
dos veces, cédula de identidad 110740893, en calidad de Apoderado Especial de Seas Myo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446762 con domicilio
en Oreamuno, Cot, Urbanización Taquiscu, Lote 18, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de donas, wafles, galletas, panqueques.; en clase
43: Servicio de cafetería, servicio de restaurante Reservas: 268702, 272953,
233356 y 295175, buscar la palabra mochi. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada
el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713161
).
Solicitud Nº
2022-0011228.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Madison
Ortho, Inc. con domicilio en 903 Avenida Fernández Juncos, San Juan, Puerto
Rico 00907, Puerto Rico, solicita la inscripción de: MADISON ORTHO como marca
de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023713165 ).
Solicitud N°
2022-0008856.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de gestor oficioso de Creaciones Pierina
S.A.C., con domicilio en AV. Aramburu 999, San Isidro, Lima, Perú, Perú,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: maletas, maletines, mochilas de viaje, mochilas
escolares, portacosméticos (vendidos vacíos), neceseres (vendidos vacíos),
billeteras, bolsos, carteras (bolsos de
mano), monederos, canguros (bolsos). Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el:
11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023713168 ).
Solicitud N°
2022-0003711.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Plattaforma App
Inc., cédula jurídica con domicilio en Edificio Ventura Office, Mezzanine, Vía
Grecia, Ciudad de Panamá/ Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 37 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicación de Software para teléfonos inteligentes y
dispositivos de tableta.; en clase 35: Publicidad y mercadeo; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio
electrónico; servicio de anuncios clasificados; provisión de mercado en línea;
provisión de una base de datos en línea en la que se pueden buscar
oportunidades de proveedores de construcción; compra y venta al detal y al por
mayor de mercancías en el comercio; alquiler de espacios publicitarios; servicios
de investigación de mercados; servicios de asesoría para la suscripción y los
suscriptores, servicios de información, consultoría y administración;
organización y realización de ferias comerciales y exposiciones, difusión de
material publicitario y promocional; todos los servicios en esta clase
relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de
internet; provisión y difusión de información relacionada con todos los
servicios mencionados.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Servicios de
Telecomunicaciones; acceso a usuarios a redes informáticas mundiales, archivos
informáticos, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por
terminales de ordenador, correo electrónico, envío de mensajes, facilitación de
acceso a base de datos, información, televenta, transmisión de archivos
digitales; suministro de sitios web; todos los servicios en esta clase
relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de
internet; suministro, provisión, diseminación y difusión de información
relacionada con todos los servicios mencionados. Reservas: NO REIVINDICACIÓN
términos “CONSTRUIMOS NEGOCIOS” a parte de la forma
como aparecen en la etiqueta de la marca. Fecha: 25 de enero de 2023.
Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713173 ).
Solicitud Nº
2022-0010717.—María Fernanda Chaves
Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de
apoderada especial de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101649968 con domicilio
en Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al Banco de San José Edificio
BMI, local número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de los
síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, inestabilidad y
vértigo. Reservas: No hay. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 07 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023713178 ).
Solicitud Nº
2022-0010752.—Kevin Johan Villalobos Badilla,
cédula de identidad N° 112080736, en calidad de
apoderado especial de José Nautilio Madrigal Saldaña, casado una vez, cédula de identidad N°
109710676 con domicilio en San Ramón, San Juan, del Ebais setenta y cinco
metros norte y setenta y cinco este, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KADEJOS como marca de fábrica en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares ( para
animales), correas de cuero para animales y ropa para animales. Reservas: Se
hace reserva sobre la frase “KADEJOS”. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada
el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713211 ).
Solicitud Nº
2023-0000624.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
115940481, en calidad de apoderada especial de Casa Lupita Mail País Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847902 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso,
Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA
LUPITA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para
proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y
alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Ubicado en
Puntarenas, Cóbano, Condominio Villas de Malpaís, unidad N° 29, ruta a playa
Malpaís, 550 metros sur del cruce de Playa del Carmen Fecha: 30 de enero de
2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713229 ).
Solicitud Nº
2023-0000106.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor
Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: TRIDENT como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para
uso en la industria y la ciencia. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 10
de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713263 ).
Solicitud Nº 2023-0000443.—Gustavo Adolfo Cambronero Campos, cédula de identidad N° 108800158, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Ciento Veintiséis de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128662 con
domicilio en Escazú, 450 metros norte del parque, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos ferreteros,
grifería, fontanería y artículos para pintar entre ellos brochas y rodillos.
Ubicado en Pavas, de la Embajada Americana, 1600 metros al oeste y 150 metros
al sur, bodegas More Park, Bodega número 57. Reservas: los colores: celeste,
azul oscuro y blanco. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023713314 ).
Solicitud N°
2022-0010910.—Mariano Muñoz Corrales, soltero,
cédula de identidad N° 114700387, con domicilio en Residencial Soleares casa 10
A, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Instalación de accesorios para vehículos; montaje (instalación) de accesorios
para vehículos, mantenimiento de partes para vehículos terrestres de motor
comerciales. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713422 ).
Solicitud Nº 2022-0006190.—Eduardo Ramírez Montero, divorciado,
pensionado, cédula de identidad 104050995 con domicilio en de iglesia Virgen de
Loretto 225 m. norte, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a Restaurantes. Ubicado en la provincia de San José, cantón San José,
distrito Pavas, calle 100 entre avenidas 25 y 25 A, de la Parroquia Virgen de
Loretto 225 metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Fecha: 12 de
octubre de 2022. Presentada el: 31 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023713457 ).
Solicitud N°
2022-0006663.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566488, con
domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKOROOT,
como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al agro insumo, siendo
fertilizantes para ser aplicados a la tierra y los cuales generan un ambiente
favorable para el crecimiento radical, superando condiciones de muerte de raíz
debido a factores abióticos y bióticos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada
el: 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo.—( IN2023713465 ).
Solicitud Nº
2022-0010238.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Moda
Scarpa S.A.P.I. de C.V. con domicilio en: BLVD. Francisco Villa número 201,
interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510, - León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol, lentes y sus cajas, estuches, partes y accesorios; en clase
14: artículos de joyería, artículos de joyería de imitación, artículos de
bisutería, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos y en
clase 18: bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de
imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, petes y
cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel,
cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con
estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para
zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones y en clase
25: calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado
para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis,
cinturones; mascadas. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023713469 ).
Solicitud Nº
2022-0011069.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Hermès
International con domicilio en 24, Rue Du Faubourg Saint-Honoré 75008, Paris,
Francia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfumes, perfumería, agua de colonia, agua de perfume,
jabones para uso cosmético, geles de ducha, champús, lociones cosméticas para
el cabello, lociones cosméticas para el cuerpo, cosméticos, cremas de belleza
para el cuerpo, desodorantes para uso personal. Prioridad: Fecha: 20 de
diciembre del 2022. Presentada el: 16 de
diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713470 ).
Solicitud N°
2022-0006662.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458,
con domicilio en de la Basílica, seiscientos metros al este, doscientos metros
norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LEAFCLEAN, como marca de comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos destinados al agro insumo, siendo un fertilizante con
propiedades fungicidas y bactericidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada
el: 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023713471 ).
Solicitud N°
2022-0010657.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Myovant Sciences
GMBH, con domicilio en Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 5 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso
humano; preparaciones biológicas para uso médico y terapéutico; en clase 44:
suministro de información médica y de salud; suministro de información
relacionada con las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de
preparados farmacéuticos y preparados biológicos para la prevención y el
tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713480 ).
Solicitud Nº
2023-0000457.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Meztli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102863217 con domicilio en Liberia, Nacascolo, Distrito Primero de Liberia,
Marina Papagayo, final de la Ruta Nacional, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas
a base de café; café en forma de grano entero; café en forma molida; café
instantáneo; cápsulas de café, llenas; esencias de café; mezcla de cafés;
sucedáneos del café; en clase 43: Servicio de cafetería. Reservas: No se hace
reserva de los términos “COFFEE HOUSE”. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada
el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2023713483 ).
Solicitud N° 2023-0000470.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Lolly Brasil Ltda., con
domicilio en Av. Dr. Sebatiäo Armelin, 690 - Centro Empresarial Capivari -
Corte Preto-Capivari-SP-Crazil-CX. Postal 1855-CEP: 13368-000, Brasil, solicita
la inscripción de: LOLLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 21; 28
y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Tetinas de biberones; biberones para bebés; cierres de biberones; chupetes
[tetinas]; termómetros para uso médico; juguetes de dentición para bebés;
sacaleches.; en clase 21: Artículos de cepillería; peines; cepillos para el
cabello; bañeras portátiles para bebés; estuches para cepillos de dientes;
estuches para cubiertos; platos; estuches para cepillos; peines de púas anchas;
porta jabones [jaboneras]; estuches para peines; vasos de papel o materias
plásticas; cepillos de dientes; utensilios de tocador; utensilios para uso
doméstico; soportes para cuchillos de mesa; cepillos; jaboneras [estuches].; en
clase 28: Juguetes.; en clase 35: Servicios de venta de calzados, cosméticos,
perfumería, piezas de mobiliario, prendas de vestir, ropa blanca, juegos y
juguetes, productos de lactancia materna y artículos para embarazadas y bebés.
Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023713484 ).
Solicitud Nº
2023-0000546.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de BBG S.A., con
domicilio en: Rua Dr. Francisco SÁ Carneiro, 475 C -
4740-010, Zona Industrial de Esposende, Portugal, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 6; 19 y 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales metálicos de construcción de
metal, principalmente perfiles, tubos,
placas, chapas y láminas de metal para ventanas, para puertas, para portones,
para escaleras, para balcones, para fachadas, para tragaluces, para colectores
solares y marcos; construcciones transportables de metal; jardines de invierno
e invernaderos de metal, marcos de metal para terrazas, ventanas, puertas y
ventanas; ventanas de metal, ventanas de aluminio, puertas de patio de metal;
marcos de ventanas de metal; puertas; campanas de conserjería; ventanas y
cubiertas de ventanas de metal; componentes de ventanas; mosquiteras metálicas
para ventanas; marcos de ventana de malla metálica; bisagras de metal para
ventanas; molduras de ventanas de metal; puertas de patio de aluminio;
sujetadores de metal para ventanas; dispositivos no eléctricos para abrir y
cerrar ventanas; sistemas de puertas o ventanas corredizas de metal; principalmente
con marco o marco reducido; los
productos mencionados están hechos principalmente
de metal y también de metal combinado con vidrio, madera o materiales
plásticos; en clase 19: portales, puertas, que no sean de metal; puertas,
portones, ventanas y revestimientos de ventanas que no sean de metal; marcos de
ventanas de PVC; marcos y marcos de ventanas que no sean de metal; materiales
de construcción no metálicos y en clase 37: instalación y reparación de
marcos de ventanas; instalación y reparación de marcos y estructuras de
puertas; construcción y reparación de edificios; construcción y reparación de
edificios residenciales y casas; instalación de equipos y accesorios para
edificios; construcción, mantenimiento y renovación de edificios; construcción,
mantenimiento y renovación de obras públicas; consultoría en construcción;
consultoría relacionada con la construcción residencial y de edificios;
consultoría en el ámbito de los servicios de instalación, mantenimiento y
reparación. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023713486 ).
Solicitud Nº
2022-0010003.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Comercializadora Americana Coamesa S. A., cédula jurídica
3-101-281428, con domicilio en 350 metros al sur de la entrada al Motel La
Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de productos por medios electrónicos,
específicamente productos de belleza y cuidado personal. Fecha: 28 de noviembre
del 2022. Presentada el: 15 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713525 ).
Solicitud Nº 2023-0000295.—Claudio Murillo Ramírez,
casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de
Exclusive Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538252 con domicilio en
San Rafael, de la Panasonic 400 metros al sur y 300 metros al oeste, Ofibodegas
del este, Local Nº 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
verde y café tostado Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023713526 ).
Solicitud Nº
2022-0005353.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio en
Heredia Ulloa, de
Jardines del Recuerdo 500 metros al oeste, entrada de adoquines a mano derecha,
contiguo a La Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Comercio electrónico y e-commerce, específicamente,
servicios de gestión comercial R relacionados con el comercio electrónico. Fecha: os 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 21
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a.—(
IN2023713527 ).
Solicitud Nº
2022-0010757.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado,
cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de FIDE, S. A.,
3-101-007159 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz
Y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de
perfumería, aceites esenciales; aceite corporal [cosméticos] aceites
aromáticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites para perfumes y
fragancias, colonia, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante
para la piel [cosméticos], crema no medicinal para pañales, polvos de talco
perfumados, polvos de talco (que no sean medicinales) para bebes, bloqueadores
solares. Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023713528 ).
Solicitud N°
2022-0010345.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Arturo Eduardo Jaar Lizarralde, soltero, pasaporte N° 243152213, con domicilio
en Tercera Avenida 12-45, Apartamento PHA Edificio San Patricio 1, Zona 14,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
actualización de información de negocios en una base de datos informática, administración comercial, administración de negocios, administración empresarial
relativa a métodos estadísticos, administración, facturación y conciliación de
cuentas por cuenta de terceros, análisis y elaboración de informes
estadísticos, asesoramiento contable relacionado con la elaboración de
declaraciones fiscales, asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad
asesoramiento en materia de elaboración de declaraciones fiscales, asesoría
fiscal (contabilidad), auditoría de cuentas, auditoría informatizada,
auditorías contables y financieras, consultoría fiscal (contabilidad),
consultoría y asesoramiento sobre contabilidad, contabilidad para terceros,
elaboración de declaraciones fiscales, facturación, facturación electrónica,
gestión de archivos informáticos, preparación de declaraciones de impuestos;
preparación de declaraciones tributarias, preparación de documentos
relacionados con la tributación, servicios de facturación para negocios,
prestación de servicios de facturación electrónica,
suministro de informes relativos a informaciones de contabilidad. Reservas:
Reservas los colores azul mate, cian. Fecha: 28 de noviembre de 2022.
Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023713529 ).
Solicitud Nº
2022-0007773.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Carvajal
Propiedades e Inversiones S.A., con domicilio en: calle 29 norte 6A - 40 Cali,
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos; blocs [artículos de papel];
porta archivos [artículos de papelería]; colores; estuches para lápices y
plumas. Reservas: no se hace reserva ni se reivindica la denominación “PRO” Se
hace reserva de los colores: rosado (Rñhodamine Red C), verde (Pantone 2292 C)
y amarillo (Pantone 803 C). Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 06
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023713530 ).
Solicitud N°
2022-0007770.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Carvajal Propiedades E Inversiones S. A., con domicilio
en calle 29 norte 6A - 40, Calí, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Cuadernos; blocs [artículos de papel]; porta archivos
[artículos de papelería]; colores; estuches para lápices y plumas. Reservas: de
los colores: azul, anaranjado. No se hace reserva del término PRO. Fecha: 10 de
noviembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023713531 ).
Solicitud N°
2022-0008917.—Claudio Murillo Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de
Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street,
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado: productos del tabaco:
sucedáneos del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para
fumadores; cerillas: artículos para fumadores: papel de fumar: tubos de
cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para liar cigarrillos:
máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar: dispositivos y
partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para
inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras: cajas de
cigarrillos: snus con tabaco: rapé con tabaco; snus sin tabaco: rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para
uso médico). Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713532 ).
Solicitud Nº 2022-0011334.—Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá ,
solicita la inscripción de: TADATAM como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023713533 ).
Solicitud Nº
2022-0011336.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: SUVONAL, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero del
2023. Presentada el 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2023713534 ).
Solicitud N°
2022-0011333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de:
FIDELIA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023713535 ).
Solicitud Nº
2022-0010456.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Equipos y Accesorios Recreativos S.A., cédula jurídica N° 3-101-060949,
con domicilio en: Plaza Acuarium, 500 metros al sur del Centro Comercial
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTIENE SU PISCINA,
como señal de publicidad comercial en clase 1 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar productos químicos para el
tratamiento del agua, en relación con la marca Purax registro 309765. Fecha: 13
de enero de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023713536 ).
Solicitud N°
2022-0011340.—Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de:
XANEPAL, como marca colectiva en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de
enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023713537 ).
Solicitud Nº
2022-0010275.—María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY TRUE, como marca de fábrica y comercio en clases:
25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros.; en clase 26: Insignias
bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias]; en
clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros;
encendedores para cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos
de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco
en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de
noviembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023713538 ).
Solicitud Nº 2022-0010273.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
British American Tobacco (Brands) Inc con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY UNIQUE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25; 26 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase
26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches
[insinias); en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para
cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarros; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos;
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar
tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de
noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023713539 ).
Solicitud N°
2022-0010276.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de
British American Tobacco (Brands) Inc. Con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY BOLD como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25; 26 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase
26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches
[insignias].; en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para
cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713540 ).
Solicitud Nº
2022-0010271.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Litlle Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY AUTHENTIC como marca de fábrica y comercio en
clases 25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros; en clase 26: Insignias
bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias]; en
clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros;
encendedores para cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos
de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco
en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de
noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023713541 )
Solicitud Nº
2022-0010272.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls
Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAY LUCKY, como marca de fábrica y comercio
en clases: 25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase
26: insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches
[insignias] y en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para
cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023713542 ).
Solicitud N° 2022-0010034.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Fide S.
A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FANTIL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos alimenticios, específicamente un suplemento alimenticio de
vitamina D3; medicamentos, soluciones médicas ingeribles; vitaminas para uso
médico; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 18 de noviembre
de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023713543 ).
Solicitud Nº
2022-0008918.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE NIC SALTS como Marca de
Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del
tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos;
encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de
fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para
liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de
cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin
tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 1 de
noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023713544 ).
Solicitud Nº
2022-0008916.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe
House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE
FRIENDS, como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cigarrillos: tabaco en crudo o manufacturado:
productos del tabaco: sucedáneos del tabaco (sin fines médicos): puros:
cigarritos: encendedores para fumadores: cerillas: artículos para fumadores; papel
de fumar: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel: cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar:
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del
tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco:
pitilleras: cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco: snus sin
tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 01 de noviembre del 2022. Presentada el 12 de octubre del 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713545 ).
Solicitud Nº 2023-0000477.—José Alberto Acosta Angulo, cédula de identidad N° 112230886, en calidad de apoderado
especial de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-771435 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael en el Centro
Corporativo Trilogía, edificio tres piso dos oficina tres dos cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHOCOYO BREWHOUSE como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de bar y restaurante. Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Playa Danta, dentro de desarrollo Las Catalinas. Fecha: 25
de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023713554 ).
Solicitud Nº 2022-0011048.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, cédula de identidad 110500582 con
domicilio en Curridabat, calle 77 avenidas 22 y 24 en
oficinas LBA, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y
comercialización al detalle y por mayor de diversos artículos para el hogar y
las personas, accesorios, instrumentos, muebles, alimentos, ropa, calzado,
artículos para viajes, artículos plásticos y cristalería, joyería, comercio en
general. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Calle 77, Avenidas 22 y
24, contiguo a LBA. Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023713626 ).
Cambio de nombre N° 771
Que Eduardo Zúñiga
Brenes, cédula de identidad N° 119500656, en calidad de apoderado especial de
Argenx BV, solicita a este Registro se inscriba el
cambio de nombre de Argenx BVBA por el de Argenx BV, presentado el día 3 de
noviembre de 2022, bajo expediente N° 2019-0561. El nuevo nombre
afecta a las siguientes solicitudes: 2019-0561, ANTICUERPOS ANTI-GARP-TGF-ß,
Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023713428 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2023-92.—Ref: 35/2023/213.—Erick Fabián Zamora
Cordero, cédula de identidad 303340688, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Agroinversiones La Herradura F Z C Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101637356, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Turrialba, Turrialba centro, 800 metros oeste del salón comunal de Campabadal.
Presentada el 19 de enero del 2023.
Según el expediente Nº 2023-92. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023713094 ).
Solicitud Nº 2023-108.—Ref: 35/2023/241.—Cesar Abraham Ubau Hernández, cédula de identidad 801210228, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela Upala, San José de Upala,
del Colegio de San José de Upala; 300 metros al norte, carretera hacia La Victoria, casa
color blanco. Presentada el 20 de enero del 2023 Según el expediente N°
2023-108 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2023713148 ).
Solicitud Nº
2023-109.—Ref: 35/2023/248.—Juan José Navas
Loáiciga, cédula de identidad N° 2-0368-0758, solicita la inscripción de:
7 W
9
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Villa
Hermosa, un kilómetro y medio al sur del cruce de Villa Hermosa. Presentada el
20 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-109. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023713200 ).
Solicitud N°
2023-110.—.Ref.:
35/2023/242, Benjamín Quintana Gutiérrez, cédula de identidad N° 204980012,
solicita la inscripción de:
G
1
Q
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, San José
de (Ilegible), Jomuza, un kilómetro y medio al norte de la escuela parcelas de
Paris y un kilómetro al este.
Presentada el 20 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-110. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023713201 ).
Solicitud Nº 2023-106.—Ref: 35/2023/243.—Eric Francisco Vega Guzmán, cédula de identidad 503180196, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, un kilómetro quinientos metros carretera a Arenal en La Pradera. Presentada el 20 de enero del 2023.
Según el expediente Nº 2023-106. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023713225
).
Solicitud Nº
2022-2696.—Ref: 35/2022/5338.—Antolin Hernán
Serrano Ramírez, cédula de identidad N° 501960309, solicita la inscripción de:
8
H
8
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría,
Polvazal de Santa Bárbara, de la plaza 40 metros. Presentada el 27 de octubre del 2022.
Según el expediente Nº 2022-2696. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023713497 ).
Solicitud Nº
2023-114.—Ref: 35/2023/262.—Eduardo Federico
Cabalceta Hidalgo, cédula de identidad 1-0979-0308, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Juan, La
Sorococa, de la plaza de San Juan, cuatro kilómetros al oeste, camino hacia
arado. Presentada el 23 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-114 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2023713502 ).
Solicitud N° 2023-149.—Ref: 35/2023/304.—Pastor Sairos Ureña Granados,
cédula
de identidad N° 900430526, solicita la inscripción de: U4P como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Peje, 500 metros suroeste
de la entrada principal de Peje. Presentada el 25 de enero del 2023. Según el
expediente N° 2023-149. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023713504
).
Solicitud N°
2023-38.—Ref: 35/2023/120.—Dani José Apú Angulo, cédula de identidad N° 110820225,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Finca
La Munda 300 mts. al oeste del
Polideportivo. Presentada el 12 de enero del 2023. Según el expediente N°
2023-38. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023713522 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para el Desarrollo y Empoderamiento Socioeconómico de La Mujer
APADEIM, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al desarrollo
socioeconómico de las mujeres en el área rural y urbana, que propicie el
mejoramiento de su nivel de vida, de su núcleo familiar y de la comunidad. Cuyo
representante, será el presidente: María José Ordóñez Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2022, asiento: 790603.—Registro Nacional, 13 de enero del
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023713281 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-273596, denominación: Asociacion de Funcionarios
y Exfuncionarios de Transito de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
836609.—Registro Nacional, 30 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713285 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-679714, denominación: Asociacion Restaura Asore Internacional.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 61622.—Registro Nacional, 01 de febrero
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023713341 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Promaster San José Futsal, con domicilio en la provincia
de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del deporte del futbol sala por parte de sus
asociados, sus familiares y sus comunidades. Organizar torneos y competencias
deportivas de futbol sala en diferentes ramas
y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Giovani Antonio Quinto
Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 70826.—Registro Nacional, 31 de
enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023713379 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación San Antonio Recicla, con
domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Establecer las debidas relaciones entre los asociados
y la comunidad, para procurar el desarrollo y promoción integral de la mujer y
la familia en general, así como velar por la conservación del medio ambiente,
proyectando los esfuerzos al máximo nivel de reciclaje, reutilización y
revaloración de los bienes inherentes al uso por parte de los habitantes de la
comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Marlene Patricia Chacón
Cubillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento:
798243.—Registro Nacional, 24 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713406 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion De Deportes y Recreación de San Antonio, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y
practica de ajedrez, atletismo, futbol sala, basquetbol, beisbol, boliche, boxeo,
ciclismo, futbol rápido, futbol soccer, grupos de animación, natación, tenis de
mesa y voleibol. Cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Manuel de
Jesús Fonseca Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 721335.—Registro Nacional, 19
de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713466 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica
cédula: 3-002-573082, denominación: Asociación
Conservacionista Misión Tiburón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 43663.—Registro Nacional, 25 de enero
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023713518 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Iglesia Cristiana Palmira, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
buscar mejoras las condiciones de vida en los aspectos intelectual, social,
físico emocionales y espirituales de la comunidad. buscar realizar todo tipo de
programas educativos de interés a la comunidad. fomentar el impulso de las
actividades educativas entre la comunidad, proyectarse socialmente mediante
aportes a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Felipe Ibarra
Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 6100.—Registro Nacional, 26 de enero de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023713599 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de L3VEL, LLC, solicita la Patente PCT denominada APARATO
DE MONTAJE PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA.
Un ejemplo de aparato de montaje para un nodo de comunicación inalámbrica puede
comprender: un primer recinto de elementos de compensación que tiene un primer
conjunto de conectores que se extienden desde el primer recinto de elementos de
compensación; un segundo recinto de elementos de compensación que tiene un
segundo conjunto de conectores que se extienden desde el segundo recinto de
elementos de compensación, y en el que el primer recinto de elementos de
compensación está conectado al segundo recinto de elementos de compensación a
través de dos juntas que están dispuestas entre el primer conjunto de
conectores y el segundo conjunto de conectores; un poste que se fija al primer
recinto de elementos de compensación o al segundo recinto de elementos de
compensación; uno o más recintos de equipos de comunicación, cada uno de los
cuales está unido al poste y cada uno está adaptado para alojar el equipo
respectivo para el nodo de comunicación inalámbrica; y al menos un primer
puntal de soporte que está conectado entre el poste y una primera de las dos
uniones dispuestas entre el primer recinto de los elementos de compensación y
el segundo recinto de los elementos de compensación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: H04B 1/00, H04Q 1/06 y H04Q 1/10; cuyo inventor es Ross, Kevin
(US). Prioridad: N° 63/016,252 del 27/04/2020 (US) y N° 63/025,297 del
15/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222312. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0579, y fue presentada a las 14:06:54 del
14 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023713266 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4336
Ref: 30/2023/426.—Por resolución de las 14:56 horas
del 17 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS
DE 7-FENILETILAMINO-4H-PIRIMIDO[4,5-D][1,3]-OXAZIN-2-ONA COMO INHIBIDORES DE
IDH1 E IDH2 MUTANTES a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos
inventores son: Bauer, Renato Alejandro (US); Boulet, Serge Louis (US); Hahn,
Patric James (US); Burkholder, Timothy Paul (US); Gilmour, Raymond (US) y
Rankovic, Zoran (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4336 y estará
vigente hasta el 8 de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/5365, A61P 35/00 y C07D 498/04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17
de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2023713257 ).
Inscripción N° 4304
Ref: 30/2022/10602.—Por resolución de las 13:11 horas del 30 de noviembre
de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS
DERIVADOS DE 2,4-(4-TERTBUTILBUTILAMINOPIPERIDIN-1) QUINOLINA COMO AGENTES
ANTICANCERÍGENOS a favor de la compañía
Genoscience Pharma, cuyos inventores son: BASSISSI, Firas (FR); Beret,
Antoine (FR); Brun, Sonia (FR); Dubray, Clarisse (FR); Nicolas, Gregory (FR);
Halfon, Philippe (FR) y Courcambeck, Jérôme (FR). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4304 y estará vigente hasta el 26 de octubre de 2035. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/47, A61P
35/00 y C07D 401/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30
de noviembre de 2022.— Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023713348 ).
Inscripción N° 4105
Ref.:
30/2021/7912.—Por resolución de las 09:40 horas del 27 de julio de 2021, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a): DISPERSIONES SÓLIDAS EXTRUIDAS POR FUSIÓN
QUE CONTIENEN UN AGENTE INDUCTOR DE APOPTOSIS (Divisional
2013-0224), a favor de la compañía
Abbvie Ireland Unlimited Company, cuyos inventores son: Tong, Ping;
(US); Rösch, Esther; (DE); Hoelig, Peter; (DE); Lindley, David J.; (US) y
Sanzgiri, Yeshwant D.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4105 y
estará vigente hasta el 5 de octubre de 2031. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61K 47/02, A61K 47/22, A61K 47/26,
A61K 47/32, A61K 9/14 yA61K 9/20. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023713426 ).
Inscripción N° 4288
Ref: 30/2022/10236.—Por resolución de las 08:47 horas
del 21 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CROMANOS
SUSTITUIDOS Y MÉTODOS PARA SU USO a favor de la compañía Galapagos NV y
ABBVIE S.A.R.L, cuyos inventores son: Bogdan, Andrew (ES); Kym, Philip, R.
(US); Liu, Bo (US); Searle, Xenia, B (US); Yeung, Ming, C (US); Altenbach,
Robert, J (US); Voight, Eric (US); Koenig, John, R (ES); Wang, Xueqing (US) y
Greszler, Stephen N. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4288 y
estará vigente hasta el 28 de octubre de 2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/44, C07D 311/58 y C07D 471/04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21
de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2023713427 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA TATIANA VEGA
ALVARADO, cédula de identidad número 3-0463-0521, carné número 30394. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
17 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
170301.—1 vez.—( IN2023713686 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: BAYRON BRENES BUSTOS, con cédula de identidad N° 5-0369-0115,
carné N° 29520. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, dos de febrero de dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 172201.—1 vez.—( IN2023713697 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0071-2023.—Expediente
N° 12538P.—El Paseo de Lindora S. A.,
solicita concesión de: (1) 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo HE-71 en finca de NOVANETT S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
turístico-hotel. Coordenadas 173.696 / 474.153 hoja HERRADURA. (2) 7.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-80 en
finca de NOVANETT, S.A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso varios, turístico-restaurante y bar,
varios y turístico-hotel. Coordenadas 173.611 / 474.084 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de enero de
2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023712402 ).
ED-UHTPNOL-0001-2023.—Exp. 23364P.—Securitas Servicios
Fiduciarios SRL, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-491 en finca de Securitas Servicios
Fiduciarios SRL, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico -
piscina doméstica y agropecuario - riego. Coordenadas: 175.980 / 411.790, hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
26 de enero de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023712485 ).
ED-0913-2022.—Exp. 6668P.—Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social,
solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-314 en finca de
su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-restaurante y bar, turístico-recreación. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023712587 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0838-2022.—Exp. N° 23811.—Ana Cristina López Alvarado, solicita concesión de:
49.2 litros por segundo del Estero Cangelito, efectuando la captación en finca
del estado en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 221.648 / 407.380 hoja Berrugate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2023712627 ).
ED-0009-2023.—Exp 23893.—Irene Beatriz, Aguilar Gonzalez
solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo de la quebrada pavo,
efectuando la captación en finca de James Maxwell Hamilton Gonnerman en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 263.988 /
498.545 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023713119 ).
ED-0065-2023.—Exp. N° 23941P.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 132.632 / 565.734 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de enero del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023713123 ).
ED-0066-2023.—Exp. 23942P.—Anvarcor Uvita Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.341 /
565.867 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713124 ).
ED-0899-2022.—Exp. 3055.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita concesión de: (1)
0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Eddy Ramírez Zamora en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara,
Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 232.200 / 523.600 hoja BARVA. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713125 ).
ED-0900-2022.—Exp. 3052.—Hacienda La Cabaña S.
A., solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del Nacimiento
La Amalia, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-otro. Coordenadas 231.453 / 524.110 hoja Barva. (2) 4 litros
por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en
finca de idem en San José de La Montaña, Barva,
Heredia, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 232.609 / 524.255 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023713130 ).
ED-0069-2023.—Exp. N° 23944PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Tralfar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
3.6 litros por segundo en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso
agroindustrial. Coordenadas: 222.191 /
469.838, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de enero de 2023.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713293 ).
ED-0080-2023.—Expediente N° 23947.—Emilio Díaz Balmaceda, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
Nacimiento Taco, efectuando la captacion en finca de San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 145.166/566.710 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2023713384 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0020-2023.—Expediente N° 23650PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Fernando Corella Alpízar,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por
segundo en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y
consumo humano doméstico. Coordenadas 236.579 / 439.077 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de enero de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713463 ).
ED-0019-2023.—Exp.
23649PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Fernando
Corella Alpízar solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
5 litros por segundo en Piedras Negras, Mora, San José, para
uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 208.847 /
501.163 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de enero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713473 ).
ED-0074-2023.—Exp. 23956.—Marcos Guillermo, Picado Camacho solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Sabanillas (Acosta), Acosta, San José, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 180.023 / 505.630 hoja Parrita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero
de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713501 ).
ED-0042-2023.—Exp. 23835.—Dominical Ridge Limitada, solicita concesión de: (1) 7.5 litros por segundo del Océano Playa
Dominical, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023713509 ).
ED-0286-2022.—Exp.
23003.—Un Paseo Al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: 6.48 litros por
segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 /
551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023713510 ).
ED-0575-2022.—Exp. 23408.—Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 1.13 litros por segundo del
Océano Playa Dominical, efectuando la
captación en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713511 ).
ED-0578-2022.—Exp.
23412.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 1.73 litros
por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en finca en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023713512 ).
ED-0582-2022.—Exp.
23414.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 9.1 litros
por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023713513 ).
ED-0865-2022.—Exp. 23828.—Cabinas de Las Olas de
Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 5.13 litros por segundo
del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en el Océano finca de en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713514 ).
ED-0866-2022.—Exp. 23831.—Hotelera Playa Dominical Limitada, solicita
concesión de: (1) 8.43
litros por segundo del Océano
Playa Dominical, efectuando la captacion en el Océano Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico.
Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713515 ).
ED-0867-2022.—Exp.
23832.—Playa Caliente Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6.03 litros
por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando en el Océano en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023713516 ).
ED-0868-2022.—Exp.
23833.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 2.5 litros
por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en el Océano Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023713517 ).
ED-0085-2023.—Exp. N° 23963.—Juan Agustín Salazar Solís, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada quebrada Tapezco,
efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 245.661 / 494.971 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023713521 ).
ED-0076-2023.—Exp. N° 23958.—Alice Romero Cerdas, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
Nacimiento Fam Carranza Romero, efectuando la captación en finca de Edith Navarro Cerdas, en
Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.971 /
531.533, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023713547 ).
ED-0089-2023.—Exp. N° 23965.—Guido Bermúdez Quirós, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 296.129 / 397.468, hoja
Curubandé. (2) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 296.067 / 397.620, hoja
Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023713588 ).
ED-0888-2022.—Exp. 7272P.—UL Costa Rica SCC Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 7.57 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1503 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 218.950 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023713615 ).
ED-0081-2023. Expediente 23960.—3-101-661840 Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 258.155 /
506.237 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023713622
).
ED-0082-2023.—Exp. N° 23961.—3-101-661840 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
258.677 / 507.149, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023713659 ).
ED-0841-2022.—Exp. N° 20189PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Ángel Jiménez Jiménez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litros por segundo en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y
agropecuario - riego. Coordenadas 232.101 / 492.581 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Evangelina Torres S.—(
IN2023713770 ).
N° 0546-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once
horas con cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés.
Solicitud de opinión consultiva formulada
por el señor Orlando Martín Brenes Varela, Vicealcalde primero de Sarapiquí,
sobre los alcances de la ley N° 10.183.
Resultando:
1º—En escrito del 24 de enero de 2022, recibido en la Secretaría del
Despacho el día siguiente, el señor Orlando Martín Brenes Varela, Vicealcalde
primero de Sarapiquí, solicitó opinión consultiva sobre los alcances de la ley
N° 10.183 que modificó el
artículo 14 del Código Municipal para limitar la reelección sucesiva e indefinida de las autoridades
de los gobiernos locales (folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado
las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría, y;
Considerando:
I.—Objeto de la
consulta. El interesado consulta si, a la luz de las reglas de la ley N°
10.183, podrá postularse para contender por la Vicealcaldía primera de
Sarapiquí en 2024, ya que, según las declaratorias de elección de 2016 y de
2020, resultó electo como Vicealcalde segundo del referido cantón (resoluciones
números 1311-E11-2016 y 1282-E11-2020).
En la actualidad, el gestionante se
desempeña como Vicealcalde primero porque la señora Vanessa Rodríguez Rodríguez
(inicialmente declarada electa en ese cargo) fue designada como Alcaldesa ante
la cancelación de la credencial del señor Pedro Adolfo Rojas Guzmán, quien, en
2022, pasó a desempeñarse como diputado a la Asamblea Legislativa (resoluciones
números 1555-E11-2022 y 1759-M-2022).
II.—Legitimación
para consultar. El artículo 12 inciso d) del Código
Electoral habilita a este Tribunal a emitir opiniones
consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos
inscritos, de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la
materia electoral o de cualquier particular si, a criterio de este Órgano,
resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.
Esa importancia se mide, según se ha
expuesto en reiterada jurisprudencia, en función de la necesidad de aclarar las
normas del ordenamiento jurídico electoral cuando sus disposiciones no sean
claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos.
Además de esos elementos objetivos (que
acreditan la pertinencia de abordar el tema), resulta fundamental que el
pronunciamiento sea requerido por un ciudadano que tenga un interés legítimo en
el objeto de la consulta, como manera de demostrar su legitimación activa. Por
regla de principio, la persona que acuda a este Pleno
para que se le despeje una duda sobre cómo tiene entenderse una norma electoral
debe argumentar por qué, eventualmente, el respectivo precepto le es aplicable
o tiene relación consigo misma u otra persona (física o jurídica) a la que
represente.
En este asunto,
la norma que se pide clarificar es electoral pues alude a una condición de
inelegibilidad y existe pertinencia en su abordaje: es
una regla incorporada recientemente al ordenamiento jurídico (la ley data de
mayo de 2022) que se aplicará en los comicios de 2024 y cuyos alcances deben
estar delimitados antes de que las agrupaciones inicien los procesos de inscripción de precandidaturas. Además, el
gestionante expresamente manifiesta su interés de una eventual postulación en
los próximos comicios locales y cómo el precepto en consulta incidiría en sus
pretensiones políticas.
En consecuencia, al existir legitimación
activa de quien insta, corresponde evacuar la interrogante planteada, en lo que
refiere a las Vicealcaldías, puesto que es el cargo por el que se consulta.
III.—Antecedentes
de relevancia. Este Pleno, en la resolución N°
4407-E82022, precisó cómo debían entenderse parte de las limitaciones
introducidas por la ley N° 10.183, normativa que modificó el artículo 14 del
Código Municipal con el fin de prohibir la reelección-sucesiva e indefinida-de
las autoridades de los gobiernos locales.
Puntualmente,
en el referido precedente se indicó:
“… lo que corresponde, en suma, es interpretar la reforma
introducida al artículo 14 del Código Municipal por la ley N° 10.183 en el
sentido de que no podrán presentarse como candidatos a una regiduría, en los
comicios de 2024, quienes hubieran sido declarados electos como ediles
(propietarios o suplentes) en las resoluciones de declaratoria de elección
emitidas en 2016 y en 2020. Si una persona
fue llamada a ocupar ese tipo de puesto de
representación -durante cualquier lapso de los citados cuatrienios- por
haberse producido una vacante definitiva que llevó a este Pleno a realizar un
reemplazo de quien sí resulto electo, entonces ese período no puede computarse
como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior
sucesiva al mismo tipo de puesto.”
De otra parte, en
la opinión consultiva N° 4910-E8-2022, se aclaró que el legislador, con una
redacción distinta a la utilizada para las reglas generales que introdujo en el
artículo 14 del Código Municipal, promulgó una norma transitoria aplicable a
quienes se encuentren en funciones. La particular formulación del enunciado
normativo transitorio provoca un tratamiento diferenciado en lo que respecta a
quienes actualmente estén en su segundo mandato consecutivo en el mismo puesto
del respectivo gobierno local.
En
concreto, en esa sentencia se concluyó:
“… de acuerdo con el párrafo final del artículo 14 del Código
Municipal, si un edil propietario tiene dos periodos en el cargo no podrá
integrar, por una tercera ocasión consecutiva, una nómina de candidatos a las
regidurías titulares ni tampoco podrá hacerlo en una lista para competir por
regidurías suplentes; en sentido contrario, un regidor suplente con dos
mandatos sucesivos no podrá presentarse al mismo cargo (edil suplente) ni a la
titularidad (regiduría propietaria). Esa regla queda excepcionada en razón de
la redacción del transitorio único a la ley N° 10.183, de forma tal que, quienes
actualmente se desempeñan como regidores, solo tienen prohibición de postularse
al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según
corresponda) si fueron declaradas electas -en un puesto idéntico al que ocupan-
en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020. Por ejemplo,
si una persona fue declarada electa como regidora suplente en el cuatrienio
2016-2020, pero en este período (2020-2024) resultó electa como edil
propietaria, entonces no tendría impedimento para postularse a una regiduría
propietaria en los comicios de 2024.”
IV.—Interpretación
de la imposibilidad de reelección, por un tercer mandato, en las Vicealcaldías.
El contenido actual del artículo 14 del Código Municipal, al referirse a las
prohibiciones de reelección sucesiva, no distinguió entre los tipos de
Vicealcaldías, en tanto únicamente prescribe, de forma genérica, que “Los
vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma
continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores
o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos períodos desde que finalizó su
segundo período consecutivo.”
Como principio de interpretación jurídica
se tiene que donde el creador de la norma no hizo diferencia, el operador no
puede hacerla, de forma tal que podría pensarse, prima facie, que está prohibido permanecer, por más de dos períodos continuos,
como Vicealcalde de una municipalidad, independientemente de si el desempeño lo
fue, en ambas ocasiones, en la vicealcaldía primera o en la vicealcaldía
segunda. En otras palabras, podría entenderse que la persona que ha
sido, por ejemplo, Vicealcalde primero por dos mandatos consecutivos no puede,
en el evento comicial inmediato siguiente, postularse como Vicealcalde segundo.
Esa lectura de la limitación llevaría a
concluir también que un ciudadano que fue declarado electo como Vicealcalde
segundo en 2016 y electo Vicealcalde primero en 2020 no puede contender-en
2024- por una Vicealcaldía, ya sea esta la primera o la segunda; sin embargo,
esa postura desconoce que la regla jurídica en análisis, aunque no distinga
entre las vicealcaldías, menciona expresamente que esos funcionarios “no podrán ocupar el mismo cargo” y, a su vez,
obvia que existen importantes diferencias entre una vicealcaldía y la otra.
En la
resolución N° 1296-M-2011, este Órgano Constitucional estableció que, por la naturaleza
del cargo, jurídicamente no es posible que el Alcalde le asigne
responsabilidades al Vicealcalde segundo, pues el Código
Municipal únicamente le habilita para sustituir al Alcalde cuando no pueda
hacerlo el Vicealcalde primero, funcionario-este último-que sí lo es a tiempo
completo y que sí recibe salario. De hecho, el artículo 20 del citado cuerpo
normativo, en lo conducente, dispone “El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su
salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario
base del alcalde municipal.”
Importa recordar que el Vicealcalde segundo
ni siquiera puede sustituir al Vicealcalde primero y que no tiene permitido
coparticipar en la administración del gobierno local, ya que incluso está
imposibilitado de asesorar-ad honorem-a quien ejerce la alcaldía. Como lo ha
expuesto la jurisprudencia electoral: “la inserción del segundo vicealcalde en
la dinámica funcional puede alterar el mandato popular conferido a la
vicealcaldía primera, irrespetar los espacios de responsabilidad asignados a
ese cargo, dificultar o debilitar su ejercicio e, incluso, conducir a su
vaciamiento (ver resoluciones N° 5446-E1-2012 de las 09:15 horas del 24 de
julio de 2012, N° 2178-E1-2013 y N° 4364-E1-2016 de las 15:05 horas del 27 de
junio de 2016. / En conclusión, no se encuentra autorizado que el alcalde le
asigne funciones operativas ni administrativas al segundo vicealcalde, pues a
éste la única función que se le atribuye en la normativa es la de sustituirlo
-durante sus ausencias- cuando no pueda hacerlo el primer vicealcalde. De ahí
que resulte improcedente designarlo como asesor ad honorem del alcalde municipal,
aun cuando esa labor se ejerza-por su naturaleza- sin contraprestación
salarial.” (sentencia N° 5013-E8-2016).
Esas particularidades del cargo (no tener
otra función más que la suplencia de la alcaldía y el no recibir salario)
explican por qué este Tribunal ha resuelto que, contrario a lo que ocurre con
quienes ocupan la Alcaldía y la Vicealcaldía primera, el Vicealcalde segundo
puede desempeñarse como empleado administrativo de la municipalidad, marcándose
aún más la diferencia entre los perfiles de las repetidamente citadas
vicealcaldías (sobre este aspecto ver, entre otras, las resoluciones números
3211-E8-2017 y 4362-E8-2011).
Como puede
apreciarse, más allá de la identidad en la denominación o nomenclatura del
puesto, las diferencias entre la Vicealcaldía primera y la Vicealcaldía segunda
son sustanciales, por lo que no es posible interpretar
que se trata del “mismo cargo” (aunque el legislador no lo haya diferenciado), a efectos de aplicar la
prohibición de postulación prevista en el párrafo sexto del artículo 14 del
Código Municipal.
Por ello, esta
Magistratura Electoral interpreta la disposición que se transcribió al inicio
de este apartado en el sentido de que una persona que haya sido declarada
electa como Vicealcaldesa primera, en dos períodos consecutivos, puede
postularse, en los comicios inmediatos siguientes a la finalización de su
segundo mandato, a la Vicealcaldía segunda. Esta regla aplica igualmente a la
inversa: un funcionario con dos periodos consecutivos
como Vicealcalde segundo puede, en la elección siguiente, presentarse como
candidato a Vicealcalde primero.
Como
consecuencia lógica de lo anterior se tiene que si un ciudadano fue declarado
electo como Vicealcalde primero en 2016 y como
Vicealcalde segundo en 2020 (o a la inversa), entonces no tiene impedimento
alguno para contender, en 2024, por cualquiera de los dos tipos de
vicealcaldías, ya que, para el momento de
inscripción de las candidaturas, no habrá permanecido dos períodos consecutivos
“en el mismo cargo”.
La iniciativa legislativa que culminó con
la ley que limitó la reelección sucesiva en los cargos municipales responde a
una inquietud ciudadana acerca de la permanencia de personas en el mismo puesto
de elección por varios años (especialmente en alcaldías), así como a recomendaciones
de organismos
hemisféricos y de veeduría internacional
que, en varias ocasiones, habían sugerido al país revisar su régimen electoral
en punto a las amplias posibilidades que tenían los funcionarios
reeleccionistas de seguir presentando indefinidamente su nombre al
electorado.
En esa línea, la Misión de Observación
Electoral (MOE) de la Organización de Estados Americanos (OEA) en su informe
preliminar de veeduría de los comicios municipales de 2020 indicó:
“En relación con
los límites a la reelección a nivel local la Comisión concluyó que no existe un
derecho humano absoluto para ocupar un cargo, y que los derechos a votar y ser
elegido pueden ser regulados. La Misión desplegada en 2016 ya había mencionado
la necesidad de revisar la legislación vigente. Se reitera esta recomendación
recordando, nuevamente, que, si bien la continuidad en las políticas públicas
es valiosa, la alternancia constituye un pilar fundamental del sistema
democrático.” (informe disponible en: https://www.oas.org/fpdb/press/Informe-Preliminar-CR.pdf).
El legislador, con
la norma promulgada, quiso atender el escenario en el que personas permanecían
largo tiempo en los cargos de representación (aunque gozaran del respaldo
ciudadano), entendido ese lapso extendido, según los propios criterios de la
ley, como dos períodos consecutivos, acción legislativa que se enmarca en ese
“pilar fundamental del sistema democrático” como califica la OEA a la
alternancia.
La interpretación que se ha hecho, en
relación con el cómputo de los mandatos consecutivos en las Vicealcaldías según
su tipo, es armónica con la citada ratio legis, en tanto operacionaliza
la voluntad del legislador de que funcionarios municipales de elección popular
no permanezcan -más de dos períodos- en cargos en los que ejercen autoridad
directa y permanente, al tiempo que se reconoce que los inmediatos
colaboradores de la alcaldía, sus compañeros de fórmula, tienen perfiles de
puesto distintos, diferencia que, a su vez, justifica un trato particularizado.
Por último,
debe insistirse que este Órgano Constitucional, en la
repetidamente citada sentencia N° 4407-E8-2022, fue claro en señalar que los
ejercicios interpretativos sobre las reglas
de la ley N° 10.183 deben ser restrictivos, en tanto su contenido supone
regulaciones de derechos humanos de naturaleza político-electoral; esa
condición refuerza, aún más, la necesidad de entender que las vicealcaldías
primera y segunda no son el “mismo
cargo”, como elemento normativo por evaluar
al momento de decidir si es posible o no la postulación de un ciudadano que
ocupa alguno de esos puestos.
V.—Sobre el caso concreto. En su
escrito, el señor Brenes Varela plantea: “Fui electo como vicealcalde
segundo en los períodos 2016-2020 y 2020-2024. ¿Por lo que mi consulta es si el
Tribunal Supremo de Elecciones avala mi postulación para
Primer Vicealcalde 2024-2018? Leyendo el Transitorio Único
[de la ley N° 10.183] se me han generado confusiones.” (folio
2).
Este Tribunal,
en la sentencia N° 4407-E8-2022, estableció que lo relevante
para el cómputo de los dos períodos consecutivos en el puesto (como condición
objetiva para impedir la postulación a un tercer mandato) es el cargo en el que
la persona fue designada según las respectivas resoluciones de “declaratorias
de elección”.
Por ese
motivo, pese a que el consultante-en la actualidad-se
desempeña como Vicealcalde primero de Sarapiquí (nombramiento que se hizo en
2022), lo cierto es que ha sido declarado electo, en dos ocasiones consecutivas
(2016 y 2020), como Vicealcalde segundo, cargo sobre el cual debe hacerse el
análisis.
Según lo expuesto en el considerando
anterior, no es dable equiparar los puestos de Vicealcalde primero y de
Vicealcalde segundo para entenderlos como el “mismo cargo”; en ese sentido, el
señor Brenes Varela no tiene impedimento, a tenor de lo que establece el
párrafo sexto del artículo 14 del Código Municipal y el transitorio único de la
ley N° 10.183, para postularse-en las elecciones de 2024- como Vicealcalde
primero. Lo que tiene prohibido el gestionante, según esas normas, es presentar
su nombre a la Vicealcaldía segunda o a una regiduría (propietaria o suplente)
o sindicatura (propietaria o suplente). Por tanto.
Se evacúa la
opinión consultiva en los siguientes términos: A) Los puestos de
Vicealcaldía primera y de Vicealcaldía segunda tienen
diferencias sustanciales en cuanto a sus competencias, responsabilidades y
atribuciones, por lo que no se les puede entender como “el mismo cargo” para
efectos de aplicar la prohibición de postulación prevista en el párrafo sexto
del artículo 14 del Código Municipal. B) Se interpreta la restricción
prevista en el párrafo sexto del artículo 14 del Código Municipal en el sentido
de que una persona que haya sido declarada electa como Vicealcaldesa primera-en
dos períodos consecutivos-puede postularse, en los comicios inmediatos
siguientes a la finalización de su segundo mandato continuo, a la Vicealcaldía segunda. Esta regla aplica
igualmente a la inversa: un funcionario con dos periodos consecutivos como
Vicealcalde segundo puede, en la elección siguiente, presentarse como candidato
a Vicealcalde primero. Si un ciudadano fue
declarado electo como Vicealcalde primero en 2016 y como Vicealcalde segundo en
2020 (o a la inversa), entonces no tiene impedimento alguno para contender, en
2024, por cualquiera de los dos tipos de vicealcaldías, ya que, para el momento
de inscripción de las candidaturas (octubre de 2024), no habrá permanecido dos
períodos consecutivos “en el mismo cargo”. C) El señor Orlando Martín
Brenes Varela no tiene impedimento, a tenor de lo que establece el párrafo
sexto del artículo 14 del Código Municipal, para postularse en las elecciones
de 2024-como Vicealcalde primero. Lo que tiene prohibido, según esa norma, es
presentar su nombre a la Vicealcaldía segunda o a una regiduría (propietaria o
suplente) o sindicatura (propietaria o suplente). Notifíquese al señor Brenes
Varela, a los concejos municipales del país, a la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos
inscritos, al Departamento de Registro de Partidos Políticos y al Registro
Electoral de este Tribunal. En los términos del artículo 12 d) del Código
Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—( IN2023713253 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 24469-2022.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta minutos del primero de diciembre de dos mil
veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Damaris Jiménez Castro,
cédula de identidad número 1-0435-0387, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de marzo
de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. —German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.— Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Encargado.—( IN2023712506 ).
Exp. N° 20222-2022.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso
presentadas por William Vindas Barquero, cédula de identidad número
1-0578-0402, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 16 de marzo de 1962. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Rojas Flores,
Jefe a. í.— Sección Actos
Jurídicos.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023712520 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1130-2012
dictada por este Registro a las ocho horas tres minutos del veintiséis de marzo
de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 49499-2011, incoado por Yessica
Junieth Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kristel
Sofía Guzmán Rodríguez, que el nombre de la madre es: Yessica Junieth.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable:
Jairo Herrera Barrantes, Encargado.—1 vez.—( IN2023713570 ).
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 123-2013 dictada por este
Registro a las nueve horas del diez de enero de dos mil trece, en expediente de
ocurso N° 40690-2012, incoado por Darling del Socorro Torrez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Rosario del Carmen Torres Torres, que
el apellido de la madre es Torrez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Unidad de Recepción y Notificación.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2023713566 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Maria Gabriela Escalona Illarramendi, venezolana, cédula de residencia N°
186200903434, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 370-2023.—San José, al ser las 8:01 del 1°
de febrero de 2023. Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023713159 ).
Jairo José Ortiz Mejía, nicaragüense,
cédula de residencia 155816368419, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:15 horas del
31 de enero de 2023. Publicar. Expediente: 595-2023.—Freddy Pizarro Líos,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023713163 ).
Luis Eduardo Chacón
Borrego, venezolano, cédula de residencia 186200895526, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 364-2023.—San José, al ser las 7:56 del 1 de
febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023713167 ).
Cristina Beatriz Morejón De Campos, Salvadoreña, cédula
de residencia 122200903733, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 579-2023.—Alajuela al ser
las 14:16 del 30 de enero de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023713279 ).
Juan Carlos Romero Romero, Venezuela, cédula de residencia
N° 186200608632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
636-2023.—San José, al ser las 12:48 del 1° de febrero de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713334 ).
Audelina Manuela Puerta, venezolana, cédula de residencia
186200608702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 635-2023.—San José, al
ser las 12:32 del 1 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713338 ).
Néstor Francisco
Valle Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155822436521, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 603-2023.—San José al ser las 13:47 del 31 de
enero de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2023713569 ).
María Esther Traña Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155815676333, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
613-2023.—San José al ser las 08:02 horas del 01 de febrero de 2023.—Freddy
Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023713572 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
REGLAMENTO DE HERRAMIENTAS
TECNOLÓGICAS EN COMUNICACIONES”
Considerando:
I.—Visto que en la actualidad existen diversos reglamentos para regular las herramientas tecnológicas se decidió unificarlo a
través del Reglamento de Herramientas Tecnológicas en Comunicación del PIMA.
II.—Que es
objeto de este reglamento pautar las diversas herramienta tecnológicas que
facilitan la comunicación entre funcionarios y terceras partes, de manera que
se proporcione un servicio idóneo y seguro para la ejecución de las actividades
que requieran el uso del correo electrónico, mensajería y otras formas de
comunicación tecnológica, respetando siempre los principios de
confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de quienes realizan
las comunicaciones a través de este medio.
III.—Con fundamento en las facultades que
le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación
con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado
con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la
Administración Pública.
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
“REGLAMENTO DE HERRAMIENTAS
TECNOLÓGICAS EN COMUNICACIONES”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto reglamentar las diversas
herramienta tecnológicas que facilitan la comunicación entre funcionarios y
terceras partes, de manera que se proporcione un servicio idóneo y seguro para
la ejecución de las actividades que requieran el uso del correo electrónicos,
mensajería y otras formas de comunicación tecnológica, respetando siempre los
principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de
quienes realizan las comunicaciones a través de este medio. Además, de
establecer una práctica uniforme, regulando la asignación, el uso y control de
las diversas herramientas y dispositivos de telecomunicación con los que cuenta
el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del
presente reglamento se entenderá por: Antivirus: Aplicación o grupo de
aplicaciones dedicadas a la prevención, búsqueda, detección y eliminación de
programas malignos o malicioso en sistemas informáticos.
Archivo: Conjunto orgánico y organizado de información en cualquier soporte
físico o digital, producido o recibido en el ejercicio de las funciones y
atribuciones de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.
Autenticidad: es un adjetivo que califica a aquello que
está documentado o certificado como verdadero o seguro.
Auto firma:
Información de contacto que se configura para ser añadida de forma automática
al final de los mensajes de correo que se envían.
Caballo de Troya: Es un tipo de malware que a menudo se disfraza de software
legítimo. Los cibercriminales y hackers pueden utilizar troyanos para tratar de
acceder a los sistemas de los usuarios.
Chat:
Comunicación en tiempo real que se realiza entre varios usuarios cuyas
computadoras están conectadas a una red.
Chatbot: Es
un programa de computadora que intenta simular la conversación o “parloteo” de
un ser humano a través de texto o interacciones de voz mediante inteligencia
artificial. Chat Interno: Medio de comunicación rápida digital de poca
capacidad de almacenamiento utilizado para lograr la coordinación y
comunicación entre las diferentes dependencias y funcionarios.
Cibercriminal: Actividad delictiva que afecta o abusa
de una computadora, una red informática o un dispositivo en red. La mayor parte
del cibercrimen, pero no todo, lo perpetran cibercriminales o hackers que desean ganar dinero. El cibercrimen lo cometen personas u
organizaciones.
Colaborador:
Toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento
válido y eficaz, presta sus servicios mediante el régimen de empleo público, a
nombre y por cuenta de la Administración a cambio de una remuneración por la
actividad que ejerce. También las personas integrantes del Consejo Directivo,
así como aquellas personas trabajadoras que en razón de convenios entre el PIMA
y otra(s) Institución(es) del Estado, brindan sus servicios al PIMA y que funge
como responsable de una cuenta de correo.
Comunicación: Cualquier información intercambiada o conducida por dos, tres o más
usuarios por medio de un servicio de SCE.
Comunicaciones
no oficiales: Aquellas
comunicaciones gestionadas
en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de
trámite o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en
actividades cotidianas y no generan
compromisos. Comunicaciones oficiales:
Todos aquellos documentos gestionados en función de las actividades de la
entidad y de las funciones atribuidas por la ley. Estos documentos se
consideran además como documentos públicos y su acceso no puede considerarse
restringido, solo en casos en que se consideren como secreto de Estado, o estén
catalogados como datos sensibles.
Comunicaciones personales: Aquellas comunicaciones que son
en torno a la vida personal de cada usuario del sistema.
Confiabilidad:
La habilidad que tiene
un sistema o componente de realizar sus funciones
requeridas bajo condiciones específicas en periodos de tiempo determinados.
Contraseña: Conjunto
de caracteres que se utilizan para un usuario del SCE.
Correo electrónico masivo: Mensajes enviados a una larga lista de usuarios sean internos o
externos.
Cuentas de
sistemas: Cuentas
utilizadas por los sistemas para enviar información, servicios de mensajería utilizada por software especializado, las cuales no tienen
respuesta, envía información pero no recibe, ejemplo: info@pima.go.cr.
Dependencia:
Se refiere a la dependencia que tiene subordinación, puede ser vertical u
horizontal.
Documento de archivo: Es una información registrada que ha sido producida o recibida en
la ejecución, realización o término de una actividad institucional o persona y
que engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la
existencia de la actividad por la que fue creado.
Dominio:
Nombre único y exclusivo que se le asigna a una página Web en Internet.
Emisor:
Persona que emite o produce el mensaje en el acto de la comunicación.
Encargados de Dependencias: Persona encargada de llevar a cabo la gestión en
las diferentes dependencias que componen la Institución.
Gestión documental: Es el proceso que abarca el ciclo de vida del documento con el fin
de administrarlo con eficacia y economía desde su concepción, hasta su
eliminación final en su envío a un archivo histórico, para su conservación
permanente.
Hacker:
Persona que tiene profundos conocimientos en informática, es decir, incursiona
a detalle los sistemas operativos, la programación, arquitectura de
computadoras, sistemas de comunicación de datos, entre otros que se dedica a
detectar fallos de seguridad en sistemas informáticos.
Hardware: Todas
las partes tangibles de un sistema informático;
sus componentes son: eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos.
Son cables, gabinetes o cajas, periféricos de todo tipo y cualquier otro
elemento físico involucrado. Se entiende además de las computadoras de escritorio,
computadoras personales, dispositivos móviles, impresoras, los dispositivos
universal serial bus “USB”, datacards, y otros que por su naturaleza tengan esa
condición.
Herramientas
Tecnológicas: Es un
conjunto de programas informáticos que tiene por objetivo facilitar la realización de una tarea en un dispositivo tecnológico.
ID: Es la
identidad digital asignada a una persona de manera individual con la cual se
controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los
diferentes recursos tecnológicos institucionales.
Inteligencia artificial: Se refiere a sistemas o máquinas que imitan la inteligencia humana
para realizar tareas y pueden mejorar iterativamente a partir de la información
que recopilan. Integridad: Propiedad de un documento el cual denota que su
contenido y características de identificación han permanecido inalterables
desde el momento de su emisión.
Malware: Se llama programa malicioso, programa
maligno, programa malintencionado, en inglés malware, badware
o código maligno, a cualquier tipo de software que realiza acciones dañinas en
un sistema informático de forma intencionada y sin el conocimiento del usuario.
Netiqueta: Conjunto de reglas o normas básicas de comportamiento general que
deben cumplirse en la comunicación e interacción de usuarios en el mundo
virtual, para facilitar la convivencia en la web, por medio de la utilización
de buenos modales, respeto, humanidad, tolerancia u otros valores.
Nickname:
Apodo, sobrenombre.
Respaldo: Copia de datos que permita restaurar
información después de una pérdida de datos de acuerdo
a las políticas emitidas por TI.
SCE: Sistema
de Correo Electrónico.
Servidor de
correo electrónico:
Aplicación de red de computadoras que contiene la gestión de las cuentas de
correo electrónico de todos los usuarios autorizados de la Institución.
Sistema de correo electrónico: Sistema de mensajería electrónica que da la posibilidad de enviar y
recibir mensajes electrónicos, a uno o varios destinatarios, a través de una
red de datos, mediante la utilización de aparatos electrónicos como un
computador, una portátil, una agenda electrónica, un celular o cualquier otro
medio disponible.
Spyware: Término
genérico para denominar al software malicioso que infecta su ordenador o
dispositivo móvil y recopila información sobre usted, su navegación y su uso
habitual de Internet, así como otros datos.
Tarifa mínima mensual: Tarifa o plan que establece el proveedor del servicio de telefonía
celular.
Telefonía Celular: Sistema telefónico en el que la conexión entre el aparato portátil
y la central, se realiza mediante ondas electromagnéticas, utilizando
tecnología de celdas; el cual permite la tele-conectividad al mismo tiempo de
envía y recibe llamadas telefónicas.
TI:
Tecnología de Información.
Videoconferencia o video llamada: Es la comunicación simultánea bidireccional de audio y vídeo, que
permite mantener reuniones con grupos de personas situadas en lugares alejados
entre sí.
Artículo 3°—Del uso exclusivo. Queda prohibido el uso de internet,
correo electrónico, chat y redes sociales para
actividades lucrativas, comerciales, religiosas, políticas, ofensivas,
discriminatorias, ilegales y no éticas, de carácter personal o privado.
CAPÍTULO II
De los deberes, responsabilidades de
los usuarios y prohibiciones
Artículo 4°—Responsabilidad de TI. La Gestión de Tecnología de Información
del PIMA es el responsable de
formular y proponer para la aprobación de la Administración Superior lo
referente a las políticas de uso del Internet, el chat interno y el correo
electrónico institucional del PIMA y velar por su cumplimiento en conjunto con
las Jefaturas. Al mismo tiempo mantener un soporte técnico y de acompañamiento
para lograr grabar y archivar en audio y video las sesiones del Órgano
Colegiado, según lo establecido en la Ley N°10053. Artículo 5 º.
Responsabilidad de Recursos Humanos. Recursos Humanos es responsable de
notificar por los medios escritos, definidos para tal efecto, la salida,
ingreso o traslado temporal o permanente, de cualquier funcionario de la
Institución. Esto con el fin de que se inhabiliten, modifiquen o eliminen los
privilegios de acceso a los recursos y servicios de tecnología
correspondientes. Al mismo tiempo, el proceso de Recursos Humanos en conjunto
con el proceso de Tecnología de Información velará para que cada sistema
mantenga los perfiles adecuados de acuerdo con el cargo que desempeña cada
servidor.
Artículo 6°—Deberes y responsabilidades. Todo usuario de los medios
de comunicación telemática está en la obligación de acatar los siguientes
lineamientos:
a) Mantener la confidencialidad de su contraseña
y de los mensajes que cuenten con esta condición.
b) Comunicar de forma inmediata a TI, cualquier situación que pueda comprometer
la seguridad y el buen funcionamiento de los diversos medios de
comunicación electrónica, ya sea virus, modificación o pérdida de datos,
sospecha de robo de claves y otras actividades relacionadas.
c) Reportar
problemas, hacer sugerencias o realizar cualquier solicitud que tenga relación con cuentas
de correo o el servicio de correo electrónico en general, o cualquier otro
medio telemático de comunicación.
d) Los colaboradores del PIMA
deberán conservar los correos electrónicos u otros medios telemáticos de
comunicación que tengan interés Institucional.
e) Eliminar los correos
electrónicos innecesarios o no relacionados con la actividad Institucional.
f) Cuando un usuario reciba
correos que atentan contra su imagen, moral o se siente ofendido, deberá canalizar
su denuncia a través de los Encargados de la
Dependencia
inmediata y de no recibir respuesta satisfactoria, elevar la denuncia siguiendo
la cadena de mando establecida en la estructura organizacional esto en caso de los colaboradores, los usuarios de otras
cuentas deberán reportar lo pertinente por el medio de comunicación oficial,
ante el Encargado de TI y la Gerencia General en caso de ser necesario.
g) No utilizar el formato de
copia oculta (CCO) en los correos electrónicos.
h) Utilizar el SCE únicamente
para enviar y recibir mensajes propios de sus funciones.
i) Los colaboradores del PIMA
deben revisar, al inicio de labores y al menos tres veces por día, el correo
electrónico, para verificar el ingreso de las comunicaciones y dar trámite a
las mismas.
j) Asumir la responsabilidad
por el contenido de los mensajes a efecto que cumplan
la característica de ser mensajes oficiales y de carácter laboral.
k) Las Dependencias
Institucionales o grupos de trabajo (proyectos) que tengan asignada una cuenta deben
nombrar un usuario autorizado para manejarla. Cada usuario autorizado, es
responsables por la seguridad de su cuenta y de su clave.
l) Es responsabilidad de cada usuario eliminar periódicamente los
correos electrónicos del buzón, así como, borrar los mensajes almacenados en su
buzón que no son de interés institucional o del usuario.
m) Los colaboradores del PIMA
deberán trasladar a su cuenta institucional, aquellos correos que hayan
recibido en su cuenta de colaborador, que tenga información de interés
institucional generados a partir de las funciones asignadas a su puesto.
n) Acuse de recibo. Es
obligación del receptor enviar el acuse de recibido, ya sea de forma automática
o manual.
o) ñ). Todos los mensajes
enviados deben respetar el estándar de formato e imagen corporativa definidos
por el PIMA y deben conservar en todos los casos el mensaje legal corporativo
de confidencialidad.
Artículo 7°—Prohibiciones. Queda prohibido a todos los usuarios
utilizar los medios de comunicación telemática para:
a) Enviar mensajes con información que no sean
con fines laborales y de interés institucional del PIMA o no correspondan a la
razón de ser por lo que fue creada la cuenta
tales como: mensajes masivos relacionados con encuestas no oficiales, para
asuntos personales, con fines de lucro, concursos, cadenas, mensajes no
deseados, música, videos (no relacionados con actividades laborales), violación
explícita de derechos de autor o violación a la privacidad, correos
molestos (spam) u otros correos duplicativos o no solicitados (comerciales,
religiosos, políticos, sexuales o de otro tipo) u otros.
b) Enviar mensajes o intercambiar mensajes que constituyan un riesgo
para la imagen institucional o para el sistema tecnológico del PIMA.
c) Difamar, insultar, acosar,
acechar, amenazar o lesionar cualquier otra forma los derechos de terceros
(derecho a la intimidad o a la propia imagen).
d) Publicar, distribuir o
divulgar a otras personas cualquier información o material, inapropiado, sacrílego,
difamatorio, ilícito, obsceno, indecente, ilegal, ofensivo o en contra
de las buenas costumbres, sean morales, religiosas o culturales por medio del
SCE.
e) Transmitir
o cargar archivos de forma intencional que contengan malware, virus, caballo de
Troya (troyanos), gusanos u otros programas conocidos como “spyware” perjudiciales
o nocivos para el Sistema Tecnológico Institucional.
f) Responder a todas las
direcciones de correo electrónico, cuando se envíen correos masivos.
g) Utilizar el equipo de cómputo y los servicios de mensajería y comunicación del PIMA para acceder a material pornográfico.
h) Queda estrictamente
prohibido prestar o facilitar este servicio a otra
persona.
i) Para los colaboradores del
PIMA es prohibido facilitar a otros funcionarios o
terceros la contraseña del correo electrónico. Por lo cual dichas contraseña es
personal e intransferible, por lo tanto, el uso y manejo es responsabilidad
absoluta del funcionario.
CAPÍTULO III
De las cuentas de correo electrónico
Artículo 8°—De la individualidad de la cuenta. La cuenta de correo electrónico asignada es de carácter individual;
por consiguiente, ningún funcionario del PIMA, debe utilizar una cuenta de
correo que no sea la asignada, lo anterior salvo circunstancias especiales.
Artículo 9 º. La institución contará con varios tipos de cuentas de correos
electrónicos:
1. Cuentas especiales: Cuentas asignadas a
personas contratadas para servicios especiales o profesionales, está sujeta a
la aprobación de la Gerencia General o TI, la cuenta se conformará de la
siguiente manera: nombredelservicio@pima.go.cr.
2. Cuentas
Departamentales: Cuentas asignadas a las diferentes Dependencias Administrativas del PIMA.
Estas cuentas se conformará de la siguiente forma:
nombredeldepartamento@pima.go.cr Serán utilizadas para comunicaciones departamentales cuya
trascendencia requiera respaldo de la información, de la cuales todos o alguno
de los miembros del área o departamento, según sus funciones, tendrá acceso,
además se utilizarán para resguardo de información pero no podrán usarse para
dar respuesta de la información recibida, en el entendido que todos los
funcionarios están obligados a responder desde sus cuentas individuales salvo
las cuentas de Asesoría Jurídica y Auditoría Interna, las cuales podrán enviar correspondencia
cuando el trámite así amerite y
tenga que guardarse la confidencialidad correspondiente.
3. Cuentas genéricas: Son
direcciones de correo electrónico que son utilizadas por un equipo o
grupo de personas para una determinada función (ventas @, admin @), no se
utilizan para la comunicación personal.
4. Cuentas
Organizativas: Cuentas asignadas a organizaciones tales como: solidaristas,
sindicales, cooperativas y grupos internos de la
Institución, como la Asociación Solidarista.
Artículo 10.—Solicitud de cuentas de correo. La solicitud de
las cuentas institucionales, especiales, organizativas y de sistema, deben
regirse mediante el siguiente procedimiento:
a) Serán solicitadas por el interesado utilizando
el medio oficial de comunicación a la Gerencia General, quién remite el caso,
según corresponda, a TI.
b) TI, mediante oficio,
asignará un colaborador responsable de
cuenta, las cuentas institucionales, especiales, organizativas, pueden ser
usadas por uno o varios usuarios, designado(s) por la persona responsable de
la cuenta, previa comunicación, mediante oficio o herramienta informática para
tal fin, dirigido a TI.
c) El contenido de los
mensajes enviados es estrictamente responsabilidad de la persona designada como
responsable de la cuenta por TI. Los usuarios de este tipo de cuentas, deben
cumplir con lo establecido en este Reglamento, de conformidad con el tipo de
cuenta que administren.
Artículo 11.—Capacidad de Almacenamiento. La
capacidad máxima por cada buzón de correo electrónico
del PIMA, se determinará dependiendo de las capacidades de los equipos y estas
pueden variar dependiendo de cada Dependencia del PIMA.
Artículo 12.—Respuesta automática y fecha de recibido. Si un colaborador se encuentra fuera de la oficina por más de un día
hábil, deberá configurar una respuesta automática a los mensajes que reciba
durante su ausencia, indicando que no se encuentra laborando e incluyendo el
mensaje, la fecha en que regresa y la información de la persona a la que puede
acudir en su ausencia.
La fecha de recibido de la información será
aquella en la cual se registre su ingreso en la bandeja de entrada del
notificado.
Artículo 13.—Auto
firmas. La configuración del correo electrónico del PIMA debe tener una
firma la cual contendrá el nombre completo del colaborador, la unidad
administrativa a la que pertenece, puesto que desempeña, dirección de la cuenta
de correo institucional, teléfono, extensión, ubicación y apartado postal de
PIMA, logo institucional, celular en caso de ser procedente, dicha Auto firma
debe ser configurada e implementada por TI en coordinación con la Encargada de
Comunicación.
Artículo 14.—Replica
de correo. El correo electrónico puede ser replicado en los dispositivos
móviles de los usuarios bajo su propia voluntad y responsabilidad.
Artículo 15.—Cese
de la función. Una vez que el usuario deja de laborar para el PIMA o se
retire de su cargo por un plazo mayor a 6 meses, y una vez que Recursos Humanos
procederá a notificar a TI la eliminación de la cuenta de correo.
El usuario tiene el derecho de hacer un
respaldo de sus correos antes de dejar su cargo, Tecnologías de Información, en
respeto al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, NO hará de
oficio, ningún respaldo de su buzón de correo ni tendrá ninguna responsabilidad
con dicha información.
El funcionario deberá antes de la
eliminación de la cuenta por separación del cargo dejar un mensaje indicando
que ya no se encuentra disponible en esta cuenta en
particular. Después de seis meses el cese de cargo o bien por separación
del cargo por otros motivos diversos al cese se procederá con la eliminación
del usuario.
Artículo 16.—Suscripciones.
Se considerará falta la suscripción a cualquier lista de correo que genere
mensajes cuyo contenido no tenga que ver con las funciones del PIMA, en caso de
hacerlo accidentalmente debe buscar al final del correo recibido, la opción de
desinscribir (Unsuscribe), para dejar de recibir el correo no deseado, esto
debe hacerse antes de repórtalo como SPAM.
CAPÍTULO IV
Utilización de los chats institucionales
Artículo 17.—De la utilización de chats internos. Cada
funcionario podrá hacer uso de los chats institucionales para el cumplimiento
de sus fines, no obstante, deberá seguir el comportamiento oportuno de las
reglas que a continuación se detallan:
a) Los funcionarios
con acceso a la red institucional contarán con acceso al chat institucional.
b) El nombre de usuario o
nickname estará definido por el nombre y apellidos a
efecto de facilitar la identificación del usuario.
c) Deberá escribir mensajes
breves y concretos ya que esta herramienta permite una interacción simultánea.
d) Deberá utilizar los
emoticones u otros íconos de forma moderada teniendo en cuenta la temática del
chat y la capacidad del servidor.
e) El usuario es el único y
directo responsable de todas las acciones y mensajes que se lleven a cabo en su
nombre.
Artículo 18.—Prohibiciones. Será prohibido para hacer uso de
los chats institucionales para los siguientes fines:
a) Uso de carácter personal.
b) La transmisión
indiscriminada de archivos de carácter personal.
c) Distribuir contenidos con
mensajes de violencia, racismo, xenofobia o vicios que atenten contra los
valores del PIMA y las buenas costumbres.
d) Usar los servicios del chat
para propósitos no laborales o usarlos para
propósitos fraudulentos, comerciales o publicitarios, o para la propagación de
mensajes destructivos u obscenos.
e) Uso de una cuenta ajena
cuando por alguna circunstancia accidental, se conecte con una de ellas.
Artículo 19.—De las aplicaciones de mensajería. De la
mensajería por medio del uso de aplicaciones.
Podrá utilizarse los chats por medio de
diversas aplicaciones solo si los funcionarios han consentido en dicho uso
telemático o por el contrato de teletrabajo. Quedan a salvo los teléfonos
celulares institucionales.
Artículo 20.—WhatsApp
Institucional. Podrá utilizarse para consultas de boletines, horarios de
plazas, permisos de ingresos en horas no hábiles y realizar trámites internos
enlazados con sistemas institucionales, ya que la herramienta es gestionada por
un Chatbot.
CAPÍTULO V
De la Netiqueta
Artículo 21.—Del comportamiento en las redes
del PIMA. El usuario de redes sociales deberá definir de antemano los
objetivos que se pretenden lograr, con la creación de un sitio social y cuál
será el contenido que se pretende ofrecer. Deberá seguirse los estándares
sociales de comportamiento que se siguen en la vida real, al mismo tiempo se
debe reconocer el propósito del ciberespacio que se está afectando. Todas las
publicaciones deben ir dirigidas respetando las diversas ideologías y creencias
de las personas, respetando su tiempo y ancho de banda. Al tiempo que se
respete la privacidad de las personas. Por lo que no se pueden realizar
publicaciones ofensivas por nacionalidad, raza, etnia,
preferencia sexual, religión o creencia.
Artículo 22.—De las netiquetas de PIMA. El PIMA seguirá las siguientes normas de Netiqueta:
1. Respeto
2. Igualdad
3. Tolerancia
4. Buena ortografía
5. Claridad
6. Sencillez
7. Lenguaje adecuado
8. Asertividad
9. Privacidad
CAPÍTULO VI
De las reuniones virtuales institucionales
Artículo 23.—Normas para el uso de las reuniones virtuales. Son
normas para el uso de reuniones virtuales las siguientes:
a) Los
funcionarios con acceso a la red institucional contará con acceso al módulo de
reuniones virtuales institucionales.
b) Deberá
utilizar los medios electrónicos de videoconferencias
que pone a su disposición la Institución para obtener un mejor provecho del
tiempo, evitando el traslado de un lugar a otro de los
participantes, la búsqueda de un lugar para reuniones entre otros.
c) Deberá identificar los
participantes relevantes que debe invitar a la videoconferencia y convocarlos
formalmente por los canales electrónicos disponibles, con el tiempo prudencial
que permite obtener espacio en la agenda de cada participante y solicite
confirmación de asistencia.
d) Deberá ser puntual a la
hora de ingresar a la sala de videoconferencia. Se recomienda un ingreso con al
menos 15 minutos de antelación a la hora prevista para la reunión con el fin de
probar detalles de funcionalidad del equipo y registrar el ingreso.
e) Deberá portar el vestuario
adecuado para la reunión. No se permite utilizar gorras, lentes oscuros u otro
objeto que obstruya el reconocimiento de la persona.
f) Se recomienda ubicarse en
una zona física en la que no existan interferencias en la comunicación.
g) Los
usuarios de las reuniones virtuales deberán registrarse con su nombre y dos
apellidos, cargo y nombre de la dependencia a la que pertenece.
h) Durante la reunión, al
igual que en las reuniones presenciales, se hará uso de la palabra cuando el
moderador se lo indique, con el fin de mantener el orden.
i) Deberá evitar conversar
con personas o efectuar actividades ajenas a la reunión durante la sesión, pues
esto puede provocar distracción.
j) Las
reuniones podrán ser grabadas, para lo cual, en caso de darse, en la invitación
se indicará que la misma será grabada.
k) Deberá utilizar
audífonos/auriculares durante las reuniones virtuales, en fundamento de
salvaguardar la privacidad de los temas que se discuten entre los
participantes, para evitar que terceras personas reciban la información
CAPÍTULO VI
Asignación y utilización del teléfono
celular
Artículo 24.—De los Sujetos Beneficiarios. Los beneficiarios
del uso del teléfono celular, sus accesorios y sus respectivas líneas; serán el
Gerente General del PIMA, el Auditor Interno, el Asesor Legal, contraloría de
servicios y cada dirección. En este último punto sin perjuicio de que el
director pueda trasladado a un colaborador del área de acuerdo a la necesidad
institucional.
Artículo 25.—De la asignación de teléfonos. Además de los
sujetos beneficiarios indicados en el artículo anterior, podrá el Gerente
General en uso de sus facultades, otorgar el beneficio de uso celular a los
funcionarios y/o funcionarias que estime convenientes, hasta un máximo de cinco
beneficiarios. Esta disposición deberá tomarla el Gerente General previo
análisis de la conveniencia institucional y de la disponibilidad presupuestaria
al efecto, todo lo anterior mediante acto motivado.
Hecha la asignación de una línea celular
por parte del Gerente General; deberá comunicarla al beneficiario, quien dentro
del tercer día posterior a la comunicación del acto administrativo de
asignación, podrá manifestar su oposición a lo que este dispone.
Artículo 26.—Del recibo de los aparatos celulares. De no
mediar oposición, cuando le sea comunicado que el aparato se encuentra ya a su
disposición, deberá el Beneficiario acudir dentro de un plazo idéntico al
anterior indicado al Proceso de Servicios Generales donde se formalizará la
entrega y recibo del aparato.
Artículo 27.—Naturaleza
de la asignación. La asignación de los teléfonos celulares se hace a los
beneficiarios para el uso exclusivo y sólo para realizar tareas propias de su
cargo en la Institución. Por ningún motivo puede o debe entenderse esta
asignación como un derecho adquirido del funcionario o funcionaria, ni tampoco
puede o debe entenderse que este beneficio implique parte de su salario o
salario en especie.
La línea y el teléfono celular, se asigna
al funcionario en función del puesto que ocupa en la Institución, así que en
caso del cese de sus funciones en ese puesto, por cualquier causa, deberá hacer
inmediata devolución del aparato en condiciones de funcionamiento idénticas a
las exhibidas por este en el momento en que le fue entregado. La devolución se
hará al Proceso de Servicios Generales.
Artículo 28.—Prohibiciones.
Queda prohibido a los beneficiarios de teléfonos celulares ceder el derecho de
uso a terceros ajenos a la Institución, de cualquier forma y de cualquier
momento, sea temporal o permanente. Además, queda prohibido modificar sin la
debida autorización la configuración del servicio en cuanto a número telefónico,
servicios, o cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control
adecuado sobre su uso.
Artículo 29.—Supervisión de cumplimiento. El Proceso de Servicios Generales deberá llevar un registro actualizado
de los teléfonos celulares asignados, consignando los siguientes datos:
a. El número de la línea asignada.
b. Datos relativos al aparato
telefónico: marca, serie, modelo, patrimonio, precio de mercado, estado;
cualquier otro de interés.
c. La información sobre el
funcionario a quien se le otorga, nombre completo, firma, número de cédula y
cargo; fecha de asignación, recibido, tiempo de otorgamiento y cualquier otro
de interés.
La Gerencia General, para efectos de control, podrá solicitar
periódicamente al Instituto Costarricense de Electricidad
los reportes de llamadas telefónicas realizadas por las líneas celulares
asignadas.
Artículo 30.—De los límites de uso de los servicios telefónicos.
De los servicios telefónicos otorgados de conformidad con el presente
Reglamento, la Institución reconocerá a los
beneficiarios los siguientes montos:
a. Del teléfono asignado a la Gerencia General:
No tendrá límite alguno para realizar llamadas nacionales, e internacionales.
b. De los teléfonos asignados
al Auditor Interno, Asesor Legal y Direcciones: Se establece como límite de uso
hasta un monto equivalente a cinco tarifas básicas fijada por la SUTEL más el
costo por el servicio de internet y los servicios adicionales según plan
respectivo.
c. Del teléfono asignado a otros beneficiarios: Se establece como límite el monto
equivalente a tres tarifas básicas fijada por la SUTEL, más el costo por el
servicio de internet y los servicios adicionales según plan respectivo.
Artículo 31.—Del pago del excedente de
llamadas telefónicas. Si el monto del recibo telefónico excede los límites indicados en
el artículo precedente, el beneficiario de la línea, deberá reembolsar al PIMA,
el monto equivalente a la diferencia, de conformidad con los límites de uso
dispuestos en este Reglamento. El control sobre el excedente y la comunicación
al beneficiario será responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera.
Los reembolsos indicados se podrán realizar
de las siguientes maneras:
a. Vía depósito directo en la Caja Central de la
Oficina de Tesorería del PIMA.
b. Vía deducción automática de
planillas, en cuyo caso el beneficiario obligado debe brindar su consentimiento
expreso ante el Área de Recursos Humanos. De no mediar depósito directo ni
consentimiento expreso, el reembolso deberá realizarse, mediante el procedimiento
de cobro administrativo por medio de la Asesoría Legal.
Artículo 32.—Del procedimiento en caso de
robo, hurto o pérdida del celular asignado. En caso de extravío, robo, daño total o parcial; u otra situación similar, el
funcionario responsable del aparato, deberá reembolsar inmediatamente y en un
solo tracto, ante el Departamento Administrativo Financiero, el monto
correspondiente al costo de la reparación o a la restitución del aparato. Esto,
en caso de que la pérdida o daño sufrido por el activo institucional, sea
imputable al beneficiario, mediando dolo o culpa de este. El órgano encargado
de determinar esta responsabilidad será la Gerencia General, quien podrá
solicitar los informes que estime necesario.
También de
requerirlo, podrá el Beneficiario optar por realizar un acuerdo de pago, que
formalizará ante la Asesoría Legal. Este acuerdo no podrá exceder los cinco
tractos mensuales y consecutivos, y copia del acuerdo deberá remitirse al Área
de Recursos Humanos, para que se descuente el monto
acordado.
Artículo 33.—Devolución del celular. La Gerencia General del PIMA podrá en cualquier momento, retirar el uso de los
teléfonos, por:
a. Desaparición o modificación de la necesidad
institucional.
b. Incumplimiento por parte
del funcionario responsable, de este Reglamento.
c. Cambio de cargo del
funcionario.
d. Despido del funcionario.
e. Limitaciones
presupuestarias.
f. Cualquier
otra justificación, motivo o causa que considere la
Gerencia General, mediante una valoración de legalidad, razonable y
proporcionalidad.
El funcionario al
devolver el aparato físico deberá brindar la clave para su iniciación a efectos de que se realice la limpieza de datos del mismo.
En caso de que no se brinde o bien no se
pueda iniciar sesión en el aparato por falta de password, deberá cancelar el
monto correspondiente del valor del valor del mercado del aparato. Dicho valor
será determinado por el proceso de proveeduría institucional.
Artículo 34.—El
celular asignado es un instrumento de trabajo que les confiere la Institución a
los Beneficiarios, para facilitar el mejor desempeño en su cargo, por lo que
son responsables directos del estado de conservación, utilidad y del uso
racional y proporcionado de la línea del equipo telefónico y los accesorios
responderán en los términos de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
Asignación y utilización del teléfono
Digital,
hand held
y tablet´s
Artículo 35.—De los Beneficiarios de la telefonía digital. Los
beneficiarios del uso del teléfono digital, sus accesorios y sus respectivas
líneas; serán únicamente los funcionarios que realizan teletrabajo.
Artículo 36.—Configuración
de la telefonía digital. Las configuraciones y limitantes de los teléfonos
digitales son de acuerdo al perfil del usuario en la central telefónica, ya que
es una copia fiel del teléfono IP ubicado en cada una de las oficinas de los
funcionarios.
Artículo 37.—De las asignaciones de las hand held. Para la
asignación de los hand held se elaborará un protocolo
por parte del CENADA para su uso. En cuanto a las responsabilidades y
prohibiciones del funcionario, le serán aplicables las establecidas las del
capítulo 4 del presente reglamento.
Artículo 38.—De la asignación de las tablets. Cuando a funcionario
se le asigne un dispositivo Tablet contará con las mismas responsabilidades y
prohibiciones aplicables a los teléfonos celulares establecidas en el capítulo
4, así mismo le será aplicable la disposición del artículo 33 referida a la
obligación de brindar el password a la hora de la entrega del dispositivo.
De igual manera en caso de que no se brinde
o bien no se pueda iniciar sesión en el aparato por falta de password, deberá
cancelar el monto correspondiente del valor del valor del mercado del aparato.
Dicho valor será determinado por el proceso de proveeduría institucional.
Artículo 39.—De
la asignación de Hardware. Las responsabilidades y control para asignación
de hardware se regirán por lo establecido en el Reglamento de Tecnología de
Información publicado en La Gaceta N° 224 del 20-12-2021.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 40.—Sanciones. El incumplimiento de este reglamento
se interpretará como una falta a los artículos 71 incisos g y h; y al artículo
72 inciso d, del Código de Trabajo, así como, del “Reglamento Autónomo de
Servicio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario”, “Postulado de Ética
para los funcionarios del PIMA”, así como, cualquier Directriz emitida por la
Gerencia General vigente, el colaborador será sancionado previa aplicación del
Procedimiento Administrativo correspondiente según sea la gravedad de la falta
cometida.
Artículo 41.—Derogatorias.
Se derogan los siguientes reglamentos:
a. Reglamento
para la Asignación, Uso y Control de Teléfonos Celulares Asignados a
Funcionarios y Funcionarias del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario,
publicado en La Gaceta 165 del 29-08-2007.
b. Reglamento para el uso del
Sistema de Correo Electrónico Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, PIMA,
publicado en La Gaceta 3 del 08/01/2020 Alcance 2.
Artículo 41.—Vigencia. Este reglamento
rige a partir de la aprobación del Consejo Directivo del PIMA y su
correspondiente publicación.
Transitorio Único. Tecnologías de la Información y Archivo Institucional tienen un
plazo perentorio de seis meses a partir de la aprobación de este reglamento,
para contar con los lineamientos, mecanismos y procedimientos para implementar
lo establecido el sistema de correo electrónico institucional.
José Pablo Rodríguez Rojas , Dirección
Jurídica.— 1 vez.—( IN2023713061 ).
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS EN EL SEGURO
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
Artículo 1º—Del objeto regulado. El presente Reglamento regula la administración, concesión y formalización de los
créditos para soluciones de vivienda con garantía hipotecaria otorgados con
recursos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte a sus afiliados, de acuerdo
con lo que establece el artículo 39 de la Ley Constitutiva de la Institución.
Artículo 2º—De la política. La Junta Directiva
aprobará anualmente el monto total disponible para la concesión de créditos
hipotecarios. Para tales efectos, la Gerencia de Pensiones presentará un informe
de resultados de los últimos doce meses ante dicha instancia, que contenga
entre otros aspectos, la política y estrategia de colocación de créditos
hipotecarios para el año siguiente, que deberá incorporar al menos lo que se
indica a continuación:
a) Análisis
de los resultados y condiciones imperantes durante el año.
b) Montos o
topes máximos para el otorgamiento de créditos hipotecarios, plazos máximos
c) y tasas de
interés, vigentes para cada línea de crédito.
d) Modalidades y
características de los créditos ofrecidos.
e) Objetivo
general, objetivos y actividades estratégicas, e indicadores de gestión, vinculados con el cumplimiento de las metas
propuestas en la Política y Estrategia.
f) Presentada
ante la Junta Directiva.
Las modificaciones
posteriores a los montos o topes máximos para el otorgamiento de créditos
hipotecarios, plazos y tasas de interés aprobadas deberán estar acordes a la
Política y Estrategia de Inversiones de la Gerencia de Pensiones y las Macro
Políticas Institucionales, además deberán estar contempladas en la Política de
Créditos Hipotecarios, misma que será sometida a conocimiento y autorización
previa por parte de la Junta Directiva.
Artículo 3º—De la organización y administración. El
Área de Crédito y Cobro de la Dirección Financiera Administrativa de la
Gerencia de Pensiones, es la unidad responsable de la administración de la
cartera de créditos hipotecarios del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y le
corresponde entre sus funciones sustantivas:
a) La recepción, tramite y análisis
de las solicitudes de crédito presentadas por los interesados, conforme a las
disposiciones reglamentarias vigentes.
b) Con base en
el informe técnico valorado por el perito valuador, analizará la suficiencia de
la garantía para optar por el financiamiento y su capacidad de pago ante una
nueva deuda con garantía hipotecaria.
c) Cuando se
trate de préstamos para construcción, las gestiones administrativas para el
pago de los avances de las obras, con base en la autorización efectuada por el
respectivo profesional.
d) El
cumplimiento de la Política y Estrategia Institucional de los Créditos
Hipotecarios aprobada por la Junta Directiva.
e) Exponer ante
el comité de Crédito los casos que deben ser aprobados por el citado órgano en
sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Presentar a
la Gerencia de Pensiones y al Comité de Crédito, en el mes de enero del año
siguiente, un informe sobre los resultados obtenidos en materia de concesión y
colocación de créditos hipotecarios durante el año anterior.
g) Resolver
prórrogas para la formalización de créditos, como parte del control interno a
los notarios externos, cuando las circunstancias así lo justifiquen.
h) Velar por la formalización de los créditos hipotecarios y generar
procesos de control interno que garantice la transparencia en el proceso de
canalización y entrega de los recursos financieros para los fines aquí
señalados.
i) Generar
mecanismos de control que permitan agilidad en la supervisión de los
profesionales externos involucrados en el proceso de colocación de crédito
hipotecario.
j) Elaborar en
conjunto con la Dirección Actuarial y Económica, una estimación de los costos
administrativos relativos a la concesión de los créditos hipotecarios,
involucrando los procesos y subprocesos relacionados a la colocación de este
tipo de servicio. Dicha información deberá ser presentada en el primer
trimestre de cada año al Comité de Crédito.
k) Solicitar al
menos una vez al año la colaboración a la Dirección Actuarial y Económica o a
la Gerencia de Pensiones, a fin de realizar en conjunto con el Área de Crédito
y Cobro y la Subárea Gestión Crédito un estudio de tasas que determine la tasa
de interés activa ofrecida para los créditos hipotecarios del IVM.
l) Brindar la
asesoría legal y técnica al Comité de Crédito ante consultas referentes a las
operaciones crediticias presentadas.
Artículo 4º—De la conformación del Comité de Crédito.
Se constituye un Comité de Crédito, como máximo órgano responsable de la
aprobación de los créditos hipotecarios y cualquiera modificación posterior de
sus condiciones iniciales, el cual estará integrado por los siguientes
funcionarios:
a) El Gerente de Pensiones
quien fungirá como Coordinador o su representante.
b) El Director
Financiero Administrativo, de la Gerencia de Pensiones, o podría ser su
representante.
c) El Gerente
Financiero o su representante.
A su vez, el
Gerente de Pensiones nombrará a un secretario técnico que tomará las actas del
Comité y se encargará de la custodia de las mismas y el respectivo seguimiento
a los acuerdos tomados.
Es obligación de los miembros de este
Comité participar activamente en las sesiones efectuadas y solo en caso
excepción o fortuitos podrán asistir sus representantes.
Los acuerdos de este Comité se tomarán por
mayoría simple y deberán quedar plasmados en un libro de actas o registro
electrónico, que deberá ser llevado y custodiado por el secretario técnico
designado por la Gerencia de Pensiones. Asimismo, de conformidad con los
artículos N° 56 y N° 57, de la Ley General de la Administración Pública, las
actas serán firmadas por el Gerente de Pensiones y aquellos miembros que
hubiesen hecho constar su voto disidente. Los miembros del órgano colegiado
podrán hacer constar su voto contrario al acuerdo adoptado, justificando los
motivos y quedando exento de las responsabilidades que podrían derivarse de los
acuerdos.
El Comité de Crédito sesionará al menos dos
veces por mes, sin perjuicio de que se puedan realizar un número mayor de
sesiones de trabajo durante el mes, para atender la demanda de créditos.
Los miembros
titulares podrán nombrar a sus representantes en dicho
Comité, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El Gerente de Pensiones
podrá nombrar, de forma temporal o permanente a su representante por medio de
oficio dirigido a este Comité mediante el cual se
justifique las razones por las cuales se da dicho nombramiento.
b) El Gerente
Financiero podrá nombrar, de forma temporal o permanente a su representante por
medio de oficio dirigido a este Comité mediante el
cual se justifique las razones por las cuales se da dicho nombramiento.
c) El Director
Financiero Administrativo podrá nombrar, en casos de excepción y de forma
temporal a su representante en este Comité para lo cual remitirá oficio en
donde se señale las razones por las cuales se da dicho nombramiento.
Artículo 5º—De las funciones del Comité de Crédito.
Las funciones del Comité de Crédito serán las siguientes:
a) Aprobar o no, las
solicitudes de créditos cuyos montos sean superiores al 25% del límite máximo
vigente de cada uno de los planes de inversión de los préstamos hipotecarios
aprobados por Junta Directiva y otorgados con recursos del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, con base en la información y criterio técnico externado por la
Subárea Gestión de Crédito del Área de Crédito y Cobros de la Dirección
Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones.
b) Conocer y valorar la aprobación o no, de todas aquellas modificaciones solicitadas formalmente por los prestatarios
o el notario que lleve la solicitud.
c) Resolver los
casos de refinanciamiento de la deuda pendiente.
d) Otras
funciones especiales que le asigne la Junta Directiva que se necesiten para la
buena marcha de la gestión crediticia de la Caja.
e) Conocer los
informes trimestrales relacionados con la aprobación de los créditos realizados
por la Dirección Financiera Administrativa, el Área de Crédito y Cobro y la
Subárea Gestión de Crédito de forma conjunta según los limites aprobados.
f) Avalar y
remitir a la Junta Directiva, las propuestas técnicas para la implementación de
la Política de créditos hipotecarios anualmente para la aprobación definitiva.
De igual manera, deberá avalar y remitir a la Junta Directiva, las propuestas
técnicas para la implementación de nuevos instrumentos de crédito según las
condiciones de mercado para su aprobación definitiva.
g) Aprobar las
demás propuestas técnicas desarrolladas por el Área de Crédito y Cobro y la
Subárea Gestión Crédito, mismas que serán avaladas por la Dirección Financiera
Administrativa.
h) El Comité por
unanimidad podrá disponer cuando considere necesario para una mejor toma de
decisiones, la participación en las sesiones de Comité de Crédito de
profesionales (Peritos, Abogados, entre otros) con la finalidad de aclarar
algún criterio técnico, quedando claro que su participación se limitará
únicamente a rendir el criterio solicitado, por lo que tendrá voz, pero no
voto.
Artículo 6º—De los montos de aprobación. La aprobación
de estos créditos se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El Área de Crédito y Cobro
mancomunadamente con Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de
Pensiones podrán juntamente, aprobar los créditos hipotecarios solicitados por
los afiliados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte hasta un tope máximo del
25% del límite vigente de cada uno de los planes de inversión de los préstamos
hipotecarios aprobados por Junta Directiva. Dicha aprobación deberá ser
realizada por el Jefe del Área de Crédito y Cobro y el Director de la Dirección
Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones respectivamente con la
recomendación técnica del Jefe de la Subárea Gestión de Crédito.
b) El Comité de
Crédito de la Gerencia de Pensiones aprobará los créditos hipotecarios
solicitados por los afiliados al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte cuyos
montos superen el límite citado en el inciso a) hasta el monto máximo aprobado
por la Junta Directiva según los diferentes planes de inversión hipotecarios.
Artículo 7º—De las líneas de crédito disponible. Se pueden
conceder los siguientes tipos de préstamos hipotecarios:
a) Compra o construcción de
casa de habitación.
b) Compra de
lote.
c) Ampliación
y/o mejoras de vivienda.
d) Cancelación de hipoteca originados en los incisos a), b) y c), con
entidades bancarias, asociaciones solidaristas, personas físicas y otras
personas jurídicas, hipotecas que deberá estar debidamente inscrita en el
Registro Nacional.
e) Programas de
construcción de vivienda, que desarrollen asociaciones solidaristas,
cooperativas y sindicatos.
f) Otros
aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 8º—De los requisitos para la formalización de los créditos. La Subárea Gestión de Crédito del Área de Crédito de la Dirección
Financiera Administrativa la Gerencia de Pensiones solicita los siguientes
requisitos para la formalización de los créditos hipotecarios:
a) Cédula de identidad
vigente. En casos de extranjeros deberán presentar cédula de residencia o
documento de similar rango, establecido por el Gobierno de Costa Rica, mismo
que deberá estar al día y en buen estado.
b) Certificado
de Estado Civil: En caso de que la C.C.S.S, cuente con acceso a las bases
de datos del Tribunal Supremo de Elecciones no se estará solicitando ese
documento.
En caso de
solicitantes en unión de hecho, deberán presentar la Declaración Jurada
establecida en el Anexo 1 de este Reglamento, en la que se indique el plazo de
convivencia de al menos tres años, tal y como lo señala el Código de Familia en
su artículo N° 242.
c) Constancia de
salario solicitante y codeudor.
d) Reporte
crediticio para la entidad con autorización. (SUGEF)
e) Informe
literal de la finca a hipotecar, requisito que será verificado por parte de la
CCSS mediante el acceso al Portal Digital del Registro Nacional. Únicamente se
solicitará a la persona usuaria cuando dicha información no se encuentre en las
bases de datos del Registro Nacional.
f) Plano catastrado de la finca ofrecida en garantía, requisito que será verificado por parte de la CCSS mediante el
acceso al Portal Digital del Registro Nacional. Únicamente se solicitará a la
persona usuaria cuando dicha información no se encuentre en las bases de datos
del Registro Nacional.
g) Constancia de
entidad financiera de cuenta corriente o ahorro del solicitante y/o vendedor.
h) Crédito para compra de apartamento o casa en
condominio: adjuntar copia de la escritura de la constitución del
condominio y su respectivo reglamento. Con la finalidad de conocer el
porcentaje del valor agregado de las áreas comunes que le corresponde a la
propiedad que da en garantía.
i) Acta de
visto bueno para la venta si el dueño es una Sociedad Anónima.
j) Para
“Cancelación de Hipoteca”: Deberá presentar una “Constancia del saldo de la
hipoteca a cancelar” emitida por la entidad financiera acreedora.
k) Opción de
venta.
l) Declaración
jurada de otras deudas y rebajo de pensión.
m) Para los planes de inversión “Compra de Lote”: el
prestatario deberá adjuntar el documento de disponibilidad de agua, y dicha
compra no supere los límites máximos establecidos por el Comité de
Crédito.
n) Constancia de
una entidad financiera: con el número de cuenta de cliente o el IBAN del
vendedor del inmueble, esto para efectos de realizar transferencia electrónica
(SINPE) para el pago y formalización del crédito.
En casos de excepción y dependiendo del análisis administrativo
realizado, la Administración podrá solicitar ampliación o aclaración adicional de la
documentación aportada, de manera escrita, fundamentada y por una única vez.
Artículo 9º—Disposiciones especiales para otros trámites relacionados con créditos hipotecarios ya
aprobados/ formalizados.
a) Novación de Deudor.
• Ser cotizante activo para
el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte.
• Presentar
los documentos que permitan evaluar su solvencia financiera para asumir su
obligación. Según artículo 8° puntos b), c) y K) de
este Reglamento.
b) Liberación Parcial de
Garantía.
• Presentar nota formal de
la solicitud de liberación parcial de garantía.
• Presentar
plano visado de la finca que queda en garantía. Sólo en caso de que la CCSS,
cuente con acceso a las plataformas digitales correspondientes no se estaría
solicitando dicho requisito.
• Depositar
los honorarios del perito valuador quien determinará si el bien seguirá siendo
una buena garantía para la Institución. (El cobro se realizará con base a lo
establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos).
c) Sustitución de Garantía.
• Solicitud expresa por
medio de un oficio emitido por el prestatario, indicando que la finca a liberar
y el motivo por el cual desea realizar el trámite. Además de detallar cual será
la finca que desea aportar como garantía hipotecaria.
• Certificación
literal de la finca y copia del plano catastrado de la nueva finca que se
pretende aportar como garantía del préstamo. Requisitos que serán verificados
mediante el acceso a la página del Registro Nacional. Únicamente se solicitarán
al usuario cuando los mismos no se encuentren en las bases de datos del Registro
Nacional.
• Copia de
recibo del pago de impuestos municipales sobre bienes inmuebles del último
trimestre, donde conste que la propiedad se encuentra al día con sus impuestos.
• Depositar
los honorarios del perito valuador quien determinará si será el bien seguirá
siendo una buena garantía para la Institución. (El cobro se realizará con base
a lo establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos).
d) Del Refinanciamiento de
la Deuda. El prestatario tendrá la posibilidad de refinanciar la deuda que
posee con la Institución, después de transcurridos 36 meses, desde el primer
pago de la cuota del crédito, ampliando o disminuyendo el plazo de este.
e) Inscripción
de la propiedad a adquirir a una sociedad anónima.
Cuando el prestatario desea inscribir la propiedad que se encuentra
adquiriendo a nombre de una sociedad anónima, adicionalmente durante el proceso
de formalización deberá entregar los siguientes requisitos:
• Recibo del pago de
impuestos a las sociedades.
• Certificación
de la Personería Jurídica. Sólo en caso de que la CCSS, cuente con acceso a las
plataformas digitales correspondientes no se estaría solicitando dicho
requisito.
• Acta de la
Asamblea de Accionistas aprobando la inscripción de la propiedad debidamente
protocolizada.
• Copia de la
cédula de cada uno de los accionistas.
Dichos requisitos serán
verificados mediante acceso a la página del Registro Nacional o en las bases de
datos del Ministerio de hacienda, según lo establecido en la Ley N° 9428
Impuesto a las Personas Jurídicas, únicamente se solicitarán al usuario, cuando
los mismos no se encuentren en dichas bases de datos.
f) Cambio o
eliminación del Codeudor:
• Presentar nota donde
solicite formalmente la exclusión del Codeudor o cambio del Codeudor.
• Cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 8° en sus incisos: a), b),
c), de este Reglamento con el propósito de realizar el estudio de capacidad de
pago con la finalidad de comprobar que el deudor tiene la suficiente capacidad
para asumir la deuda solo, o que el nuevo codeudor cumple con lo establecido
para realizar dicho cambio.
g) Las
propiedades a nombre de sociedades anónimas se podrán adquirir en cualquiera de
las líneas hipotecarias presentes en el art. 7 de este reglamento. Siempre que
se cuente con el Acta de la Asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria donde se
le dé el aval ya sea a un miembro de la sociedad anónima o de un tercero para
hipotecar el bien inmueble.
Artículo 10.—De las condiciones de los créditos de vivienda con
garantía hipotecaria. Los préstamos a los que se refieren el artículo N° 7
del presente reglamento, deberán estar sujetos a las siguientes
consideraciones:
a) El monto del crédito no
podrá exceder el 90% del valor del avalúo de la garantía ofrecida por el
solicitante.
b) Las tasas de
interés de los créditos hipotecarios podrán ser reajustable o variables según
las condiciones pactadas mismas que deberán estar consignadas tanto en la
escritura de la constitución de hipoteca como en el contrato de crédito que se
suscribirá al efecto. Para tales fines, el Área de Crédito y Cobro y la Sub
Área Gestión de Crédito en conjunto con la Dirección Actuarial y Económica
presentarán a la Dirección Financiera Administrativa, la cual revisará y
remitirá ante el Comité de Crédito, un informe que incluya una propuesta
semestral sobre la evolución reciente de las tasas de interés en el mercado
nacional y sus determinantes, así como, los factores asociados con las tasas de
interés de los préstamos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para su
debida aprobación y ejecución . En caso de considerarse necesario, la Gerencia
de Pensiones y el Comité de Crédito valorarán la presentación de la propuesta
técnica ante la junta Directiva o en su defecto ante el Comité de Inversiones,
para que se autorice el ajuste en las tasas de interés de los créditos
hipotecarios.
c) La deuda
devengará intereses corrientes vencidos y moratorios, lo cual tendrá sustento
en los instrumentos de crédito aprobados por la Junta Directiva. En caso de
mora, la obligación devengará intereses al mismo tipo pactado para los
intereses corrientes, en caso de que no haya sido consignado en la escritura de
constitución de hipoteca, esto en conformidad con los artículos N° 497 y N° 498
del Código de Comercio vigente. Los intereses moratorios aplicarán sobre la
amortización de los pagos no cancelados en la fecha y pago establecidos, sin
detrimento de los intereses corrientes que la operación crediticia siga
generando.
Para los
efectos de la cobertura de los intereses en un
crédito de construcción, durante el período de los desembolsos, el crédito
devengará intereses corrientes por monto desembolsado, mismos que serán
estimados en un inicio y se retendrán en el momento de la formalización.
Una vez
realizada la liquidación en el último desembolso, es decir, 30 días antes del
pago de la primera cuota, el monto por concepto de intereses se cancelará con
la estimación retenida. Si existiera un saldo al descubierto, éste deberá ser
asumido antes del pago de la primera cuota por parte del solicitante.
d) Según lo
establezca el instrumento crediticio vigente, el crédito contará con las
condiciones financieras que regirán para establecer los recargos por concepto de
pagos anticipados o cancelaciones totales.
e) El plazo
máximo para las diferentes líneas de crédito consignadas en el presente
Reglamento, serán analizadas anualmente e incorporadas en la Política de
Créditos Hipotecarios.
Artículo 11.—Sujetos de crédito hipotecario.
Se considerarán como sujetos de crédito aquellas
personas que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Todos los afiliados activos
al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, que hayan cotizado al menos 12 cuotas
en los últimos 18 meses, previos a la solicitud del crédito.
b) Pensionados
del Seguro de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte.
c) De los
solicitantes extranjeros, se aceptarán únicamente aquellos cotizantes del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que posean cédula de residencia al día.
Cuando sea
solicitado y existan previamente convenios entre el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y el Banco Hipotecario de la Vivienda con asociaciones
solidaristas y cooperativas que desarrollen programas de construcción de
vivienda para los asegurados, cuyos beneficiarios sean afiliados activos del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y que cumplan con lo especificado en el
inciso a) del presente artículo.
Artículo 12.—De la obligatoriedad de estar al día con la Seguridad
Social. En ningún caso se aprobarán préstamos a
favor de aquellas personas, que estén morosas en la atención de sus
obligaciones con la Institución, sean éstas por concepto de cuotas
obrero-patronal, cuotas de trabajador independiente, servicios médicos, otros
préstamos hipotecarios o cualquier otra obligación.
Artículo 13.—Del Codeudor Solidario. Se podrán constituir como codeudores solidarios los conyugues o parejas en
unión de hecho del solicitante del crédito hipotecario, que coticen para los
regímenes de pensiones del Magisterio Nacional y del Poder Judicial, mismos que
si cotizan para el Régimen Salud y Enfermedad de la Caja Costarricense de
Seguro Social, quien deberá cumplir con el artículo N° 11 de este Reglamento.
Para las personas del mismo sexo que
demuestren que conviven en unión de hecho podrán presentar a su compañera/o
como codeudor solidario, si se ajustan a lo establecido en el artículo N° 11 de
este Reglamento.
No obstante, cuando la Administración
razonadamente juzgue procedente podrá rechazar la garantía solidaria.
El solicitante podrá aportar máximo un
codeudor solidario (en caso de ingreso familiar, se tomará el cónyuge como
codeudor solidario). En el cálculo de la capacidad de pago del solicitante y el
codeudor solidario, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
a) El monto de la cuota
mensual del préstamo más el pago de las respectivas pólizas de vida e incendio,
no podrá ser mayor al 40% del ingreso líquido del solicitante o entre cónyuges.
Si el solicitante presenta un codeudor solidario, que no sea el cónyuge, podrá
comprometer hasta un 55% del salario líquido del deudor.
b) En caso de
que el solicitante o codeudor solidario posean otros ingresos por actividades
económicas, podrá ser tomado en consideración, si dicho ingreso es reportado a
la CCSS, mismo que deberá ser de al menos doce cuotas de los últimos dieciocho
meses; debiendo estar al día con los pagos por estos conceptos.
c) Para aquellos
cotizantes que lo hacen en calidad de trabajadores independientes, el ingreso
bruto será el equivalente al 100% del ingreso reportado a la CCSS.
d) Cuando se
trate de un pensionado del Seguro Invalidez, Vejez y Muerte, el 100% del monto
mensual de la pensión representará su correspondiente ingreso bruto.
Artículo 14.—De las garantías. Para garantizar los préstamos
hipotecarios, únicamente se aceptará hipoteca en primer grado. Las hipotecas de
grado inferior se podrán aceptar solamente cuando la hipoteca anterior este
constituida a favor de la CCSS, según la escala de aprobación establecida en el
artículo N° 6 de este Reglamento.
Artículo 15.—De la valoración de las garantías hipotecarias. Las propiedades ofrecidas en garantía hipotecaria serán valoradas
por peritos valuadores internos o externos, y los honorarios correrán por
cuenta del prestatario, según tarifa (arancel) fijado por el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos, en el caso que corresponda.
Los servicios ofrecidos por estos profesionales
deberán ajustarse a los lineamentos establecidos en el Instructivo emitido por
la Subárea Gestión Crédito.
Artículo 16.—De las Pólizas Colectivas de Aseguramiento y sobre Saldos Deudores. La Caja
Costarricense de Seguro Social exigirá durante todo el plazo de la deuda, la
suscripción al menos de una póliza de incendio, vida y póliza de desempleo
sobre saldos deudores para deudor y/o codeudor- según corresponda en cada línea
de crédito - mismas que podrán ser suscritas con la (s) pólizas (s) colectiva
(s) vigente de la Institución o bien con un ente asegurador regulado por la
SUGESE, que contemplen las coberturas básicas que cubran como mínimo lo
establecido para viviendas de interés social. El pago total de las primas
respectivas será asumido por el prestatario y/o su codeudor solidario. El
Comité de Crédito aprobará, previo estudio técnico expuesto por la Subárea
Gestión de Créditos del Area de Crédito y Cobros, de la Dirección Financiera
Administrativa de la Gerencia de Pensiones, la inclusión de alguna póliza
adicional de acuerdo con las necesidades institucionales en afán de
salvaguardar los recursos del IVM.
La falta de suscripción de las pólizas o la
falta de pago de las primas, será motivo para tener por vencida la obligación y
la hará exigible en su totalidad.
Para salvaguardar el valor y calidad de las
garantías de los créditos otorgados, así como el pago del monto adeudado en
caso de incapacidad total o muerte del deudor, toda operación de crédito
hipotecario que se realice con la Institución deberá contar con las pólizas
exigidas vigentes.
Las pólizas que suscriban deberán cumplir
al menos con las siguientes condiciones:
Condiciones Generales:
a) Que el monto asegurado sea
igual al monto originalmente prestado o en su defecto al saldo de la deuda.
b) Que el
beneficio de la póliza sea en el 100% la Caja Costarricense de Seguro Social.
c) Que
contemplen las coberturas básicas que cubran como mínimo lo establecido para
viviendas de interés social.
Condiciones Particulares:
a) En el caso de las pólizas
de vida, las coberturas básicas a suscribir deberán ser de invalidez total
y permanente, y muerte. Cuando se trate de pólizas de incendio, las coberturas
básicas para cubrir el inmueble dado en garantía serán incendio, riesgos
varios, inundación y deslizamiento y convulsiones de la naturaleza.
b) Seguro
Protección por desempleo, el cual tiene como objetivo brindar protección ante
la posibilidad de quedarse sin empleo y no poder generar los ingresos normales
para cumplir con la obligación crediticia, otorgando soporte económico al
Asegurado.
c) Que las
pólizas de vida y/o incendio tengan vigencia anual y en esa misma periodicidad,
se reporte a la CCSS el estado puntual de los pagos y renovaciones
correspondientes.
d) En todo caso
la aseguradora debe respetar la exoneración de impuesto sobre la renta que goza
la Institución.
e) La Caja Costarricense de Seguro Social podrá
suscribir pólizas colectivas siempre y cuando la entidad aseguradora, ofrezca
como límite máximo de asegurabilidad el monto o tope de crédito de
vivienda vigente, establecido por la Institución.
f) Cuando se
trate de pólizas individuales, en aquellos casos donde el monto del crédito
solicitado a la Caja, supere el límite de aseguramiento autorizado por la
entidad aseguradora, solo se financiará como máximo, hasta el monto que pueda
ser cubierto mediante las pólizas de vida y/o incendio, según corresponda.
g) El Comité de
Crédito aprobará, previo estudio técnico expuesto por la Subárea Gestión de
Crédito, la inclusión de alguna póliza colectiva adicional de acuerdo con las
necesidades institucionales en el afán de salvaguardar los recursos del IVM.
La interrupción de
los seguros en cualquier momento de la vida de la operación crediticia será
causal para dar como exigible la garantía.
Artículo 17.—De
la afectación a Patrimonio Familiar. En las operaciones de crédito
hipotecario, cuyos planes de inversión corresponden a compra de vivienda,
construcción y ampliación y/o mejoras, todos con garantía hipotecaria en el
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte constituidas por personas que ostentan una
situación de vínculo conyugal o en unión de hecho, deberá presentar declaración
jurada del vínculo de la pareja, según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento.
La propiedad dada en garantía se debe afectar al régimen de patrimonio
familiar. Sin embargo, si esta propiedad fue adquirida por uno de los miembros
de la pareja antes de constituirse como tal, quedará a criterio del propietario
someter el bien en garantía al régimen de patrimonio familiar.
En los casos
de las uniones entre personas del mismo sexo que participen, tanto como deudor
y codeudor, la opción de venta deberá venir firmada por los dos y el notario
asignado deberá realizar la creación de los dos derechos de la finca y que cada
derecho corresponda al 50% de la propiedad en garantía.
Artículo 18.—De la formalización de los créditos hipotecarios.
Los créditos hipotecarios deben quedar debidamente
formalizados mediante la firma de contrato en escritura pública con relación a
la constitución de la hipoteca de la operación crediticia, en un plazo máximo
de tres meses calendario, contados a partir de la fecha en que el Comité de
Crédito remite las solicitudes de créditos hipotecarios aprobados. De igual
forma, contará el plazo estipulado en este párrafo, cuando la aprobación la
realice de forma conjunta la jefatura del Área de Crédito y Cobro y el Director
Financiero Administrativo de la Gerencia de Pensiones, al momento de remitir la
documentación referente a la aprobación de los citados créditos. Dicha
escritura ante el notario designado por el Sistema de Gecredit.
Los servicios de notariado podrán ser
presentados por profesionales en derecho externos contratados según la
normativa que rija la materia, o de igual manera, esta labor podrá ser
desarrollada por profesionales internos previa autorización de la Junta
Directiva, cuyo proceso no devengara honorarios legales.
Los servicios ofrecidos por estos
profesionales deberán ajustarse a los lineamientos establecidos por la Subárea
Gestión de Crédito.
Los honorarios y/o gastos de inscripción de
la escritura constitutiva correrán por cuenta del prestatario y podrán ser
asumidos en el préstamo siempre y cuando la garantía y la capacidad de pago así
lo permitan.
Artículo 19.—Del
desembolso en la formalización de los créditos hipotecarios. El giro total del monto por concepto de préstamo hipotecario en las
siguientes líneas de crédito: compra de casa, compra de lote o cancelación de
hipoteca que pesen sobre la propiedad ofrecida en garantía; se realizará en el
momento en que se firma la escritura pública, ante el notario debidamente
autorizado para tal efecto.
El control de los desembolsos de los
recursos al momento de la formalización será ejercido por la Subárea Gestión de
Crédito y el Área de Crédito y Cobro en forma conjunta, mismos que se
realizarán por medio de transferencia electrónica o cheques.
Artículo 20.—De
las condiciones de los créditos de los planes de inversión de construcción.
El monto del préstamo concedido en la línea de construcción de casa se empezará
a girar al prestatario, una vez que el notario responsable de la formalización
presente ante la Subárea Gestión de Crédito, copia del testimonio de la
escritura y boleta de presentación ante el Registro Nacional. El desembolso de
este crédito se realizará por avance de obra y previo a la culminación de la
construcción, el prestatario únicamente pagará intereses corrientes sobre los
saldos girados, Intereses corrientes que están contemplados en el monto total
del préstamo otorgado.
Artículo 21.—De
la conformación del expediente de Crédito. La información recibida del
usuario deberá ser manejada con extrema confidencialidad. Deberá ser guardada
en expedientes físicos o digitales que incluyan el análisis e informes
presentados ante los diferentes niveles de aprobación, en los cuales constará
los términos y condiciones de los créditos aprobados, la correspondencia
cruzada con el usuario y la documentación legal y técnica respectiva.
Artículo 22.—De
la supervisión e inspección de obras financiadas con préstamos para
construcción. La Subárea Gestión de Crédito, por medio de los profesionales
internos y/o externos contratados por la Institución, ejercerá el control
necesario para determinar el avance de las obras en construcción del Sistema de
Préstamos Hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, con el
propósito de autorizar los desembolsos de los préstamos otorgados.
Los honorarios de estos profesionales
supervisores serán cubiertos por el prestatario mediante retención por
“fiscalización de la obra” (corresponde a un porcentaje del monto asignado para
construir, que se encuentra normado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica); rubro que estará incluido dentro de los gastos de
formalización.
En el caso de que se observen cambios
importantes en el tipo de construcción, variaciones en dimensiones y calidad de
los materiales, los supervisores suspenderán la autorización de nuevos
desembolsos, hasta tanto no se justifique la situación.
Los profesionales internos ejercerán su
labor previa autorización del Comité de Crédito. (Modificación según acuerdo de
Junta Directiva 8551, articulo 18 celebrada el 15 de diciembre 2011).
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—En el caso de que existan solicitudes de crédito presentadas con anterioridad a la aprobación del
presente reglamento que aún se encuentren en trámite, las mismas deberán
resolverse en conformidad con el reglamento que se encontraba vigente al
momento de presentar la solicitud ante la Subárea Gestión de Crédito.
Las disposiciones contempladas y aprobadas
en el Reglamento propuesto derogan el Reglamento aprobado en el artículo 31 de
la sesión 8114 del 07 de diciembre de 2006, así como sus modificaciones
posteriores.
El presente reglamento empezará a regir a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Roy Alexander Retana Mora, Jefatura del Área de Crédito y Cobros.—1
vez.—O. C. N° 8004.—Solicitud N° 407340.—( IN2023713335 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho
mil cuatrocientos veintisiete dólares con treinta y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMM147,
marca: Hyundai, estilo Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número de
chasis: MALA851AAHM508311, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor:
G3LAGM160731, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil
trescientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar, sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de marzo
del dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento seis dólares con
ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica,
número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer
y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Geovanna Vanessa Umaña Soto. Expediente N° 006-2023, diecisiete horas
del veintiséis de enero del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023713298 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil cuatrocientos
noventa y cuatro dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero
soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00776865, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria 21-001597-0500-TR en el Juzgado de
Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo
Placa: BTZ980, Marca: Chevrolet, estilo: Tracker Premier, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2,
número de chasis: 93CER76C7MB185055,
año fabricación: 2021, color: plateado, número motor: L4H202190709,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de
veinte mil seiscientos veinte dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos
del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos
setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán
ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Jorge Arturo Sanchez Vargas y Reparación de Muebles
de Oficina S. A. Expediente N° 017-2023.—Diecisiete horas veinte minutos del
veintiséis de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023713299 ). 2
v. 1.
CREDIBANJO S. A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Paulo Antonio Araya
Esquivel- Banco BAC San José-dos mil veintidós”
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al tomo 2022, asiento 00313114–01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las15 horas 15
minutos del día 22 de Febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros COFIN S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José,
matrícula 170902-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Finca filial numero 2 ubicada en el nivel 2 destinada a uso residencial
totalmente construida ; situada en el Distrito Tercero: San Rafael, Cantón
segundo: Escazú de la Provincia de San José, con linderos norte, Constructora Pinar
del Rio S. A., al sur, calle pública, al este, Calle pública, y al oeste:
Constructora Pina del Rio S. A.; con una medida de trecientos setenta y ocho
metros cuadrados, plano catastro número SJ-2031318-2018, libre de anotaciones,
pero soportando la servidumbre trasladada citas: 371-1119301-0900-001 y el
gravamen de hipoteca, citas: 2019-277001-01-0001-001. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $246.045.84 (doscientos cuarenta y seis mil cuarenta y
cinco dólares con 84/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas
15 minutos del día 3 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15
minutos del día 10 de Marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de
remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la
deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la
hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien
fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del
Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación
de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días
hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de
dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, la subasta
se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del
depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el
resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo
abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 26 enero de 2023.—Marvin
Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO,
S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—(
IN2023713041 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-7-2023.—Matamoros Segura Jairo Manuel, R-413-2022, Cédula de identidad: 206280764, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster Universitario en Desarrollo de Aplicaciones
para Dispositivos Móviles, Universitat Oberta de Catalunya,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas,
Jefa a. í.—( IN2023713193 ).
ORI-487-2022.—Rodrigo
Enrique Castro Vargas, R-407-2022, cédula de identidad 1-1120-0595, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Agrónomo, Zamorano
Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023713213 ).
ORI-8-2023.—Sibaja Vargas Luis Mariano, R-371-2022, cédula de identidad: 114130992, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Master de Ciencias con especialidad en Ingeniería Civil y Ambiental,
University of Nevada, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero de
2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023713495
).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Karen Carranza Cambronero, costarricense, cédula de identidad 111940609, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Máster Universitario en Derechos Humanos en la
especialidad en Protección Jurisdiccional en los Derechos Fundamentales,
obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED, de España.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre, 2022.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Magister Sandra María
Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023711048 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Eusebio Ferlini Barrios, cédula: 115870432, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
I.L.F.R. y que mediante la resolución de las diez horas diez minutos del
veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de
protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del
presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad en el hogar de su
progenitora, con el apoyo de la abuela de la persona menor de edad y madre de
la aquí progenitora. Se le recuerda, a los progenitores su deber de velar por
ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLG-00290-2017.— Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. según oficio.—Solicitud Nº 406831.—( IN2023712264 ).
Al señor Julio
Cesar Zúñiga Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 900880503, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:24 horas del 17/01/2023, donde se
Dicta medida de mantener Medida de Protección en favor de las personas menores
de edad J. A. Z. F., H. D. Z. F., Se le confiere audiencia al señor Julio Cesar
Zúñiga Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00213-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405342.—( IN2023712265 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Yari Eugenia Campos Naranjo, número de cédula 207730787, vecina de desconocido.
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00405-20225, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las diez horas y ocho minutos del diez de enero del dos mil
veintitrés. Considerando lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Familia,
en armonía con las facultades otorgadas a esta
Institución por el inciso primero del artículo cuarto de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, en lo concerniente a representar legalmente
a las personas menores de edad que no estén sujetas a Patria Potestad, o que
estándolo los titulares de la misma no son adecuados, y depositarlas en una
Institución o Familia adecuada. Asimismo, lo establecido en los artículos 55 de
la Constitución Política, artículos 3, 4, 6 y 9 de la Convención de los
Derechos del Niño, artículo 3, 4, 5, 6, 10, 19, 32, 33, 38, 54, 55, 57, 128 y
131 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia, el
artículo 3 inciso a), e), f), k), n), y o), artículo 4 incisos m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, que le confiere a esta
Institución la potestad de resolver y disponer sobre la guarda de una persona
menor de edad en tanto se defina en la vía judicial. Por tanto, se resuelve: 1.
se modifica la medida de protección de cuido provisional de las nueve horas y
veintinueve minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós por parte
de la a Local Alajuela Oeste, respecto a la ubicación de las personas menores
de edad Said Campos Naranjo y Leilanny Campos Naranjo, siendo que a partir del
día hoy diez de enero del dos mil veintitrés las personas menores de edad serán
ubicadas en la ONG Hogar Cristiano Puntarenas. 2. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de
SEIS MESES, venciendo en fecha treinta de abril del dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas
menores de edad. 3. Por parte del área de psicología de la Oficina Local
Alajuela Oeste continúese con la intervención en pro de verificar las
condiciones en que se desenvuelve la persona menor de edad en la alternativa de
protección, para lo cual se deberá coordinar
con los funcionarios a cargo de dicha institución en lo relacionado con la
persona menor de edad albergado, debiendo rendir el informe correspondiente
treinta días naturales antes del vencimiento de la medida con la finalidad de
judicializarla si fuese el caso. 4. Se otorga un plazo de veinte días naturales
a Psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las
condiciones de la persona menor de edad, y ejecute el Plan de Intervención, con
el fin de que en un plazo de seis meses se valore el lugar idóneo para que la
persona menor de edad permanezca. 5. De acuerdo con los principios y garantías
procesales, principio de legalidad administrativa se pone en conocimiento a las
partes involucradas en el presente proceso y se da audiencia por el plazo de
cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a los
hechos denunciados. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro
del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente
resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 405340.—( IN2023712266 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución
administrativa de las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés
mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la persona menor
de edad CMHM por encontrarse huérfana de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para
ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00523-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº
406828.—( IN2023712267 ).
Al señor: Luis
Felipe Alfaro Picado, se le comunica resolución de las 13:00 horas del 29 de
diciembre de 2022, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de
su hija Y.P.A.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLOR-00177-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405339.—( IN2023712268 ).
Al señor Miguel Ángel Medrano Gonzalez, se le comunica
resolución de las 16:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del
proceso especial de protección a favor de su hija J.L.M.A. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00135-2015.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405336.—(
IN2023712269 ).
A Mayra Castro
Salgado (fallecida), se desconocen más datos y Lucillo Mairena, se desconocen
más datos, se les comunica la resolución de las trece horas cinco minutos del
veintiséis de enero del do mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia
de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de las
personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente: OLPA-00001-2023.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.
C. según oficio.—Solicitud Nº 406827.—( IN2023712270 ).
A la señora.
Priscilla Patricia Zúñiga
Angulo, cédula de identidad N° 113400420, se le
comunica la resolución de las 11:30 horas del 13 de enero del 2023, dictada por
la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual se inicia Proceso Especial de
Protección y se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
a la Familia en favor de la persona menor de edad L.E.S.Z. Se le confiere
audiencia a la señora: Priscilla Patricia Zúñiga Angulo, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00055-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405332.—(
IN2023712271 ).
Al señor José Ángel López Rivera,
cédula N° 701730821, y Edith Garro Fernández, cédula: 303920973, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad A. de los A. L. G. y que mediante
resolución de las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos
mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional
ordenado en la resolución de las trece horas del once de enero del dos mil
veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece
horas del once de enero del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la
presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de la señora:
Virginia Fernández Fallas. II.—La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del once
de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento once de julio del
dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología en un plazo de
quince días hábiles a elaborar un plan de intervención
con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se
le ordena a José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a José Ángel López Rivera
y Edith Garro Fernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en
la modalidad virtual. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La
Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al
ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o su nuevo
domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que
ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de interrelación familiar
de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en
forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y
siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en el hogar de la cuidadora.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con
la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos
durante la interrelación familiar, y que no se presenten bajo los efectos de
licor o drogas. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de
edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien
como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de
común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a
fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda
disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VII.—Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. IX.—Medida de IAFA de la progenitora: se ordena a la
progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo
aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. X.—Medida de atención psicológica de la persona
menor de edad: Se ordena a la cuidadora nombrada insertar en valoración y
tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona
menor de edad, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. XI.—Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las
siguientes fechas: -Miércoles 12 de abril del 2023 a las 10:00 a.m. -Jueves 22
de junio del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00410-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406682.—(
IN2023712272 ).
Al señor Lenin
Ramón Meza Zamora, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 09:14 del 17 de enero del 2023 en la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución que modifica Medida de Protección a
favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00267-2022.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C.
Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405330.—( IN2023712273 ).
Al señor Doniel
Osabas Uriarte, salvadoreño, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:06 horas del 17/01/2023, donde se dicta resolución para mantener medida de
protección, en favor de la persona menor de edad D.A.O.P. Se le confiere
audiencia Al señor Doniel Osabas Uriarte, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00212-2022.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405333.—( IN2023712278 ).
A la señora María
Isabel Useda Bojorge, sin más datos, se le comunica la resolución de las
dieciocho horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós que
corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, correspondiente a la medida de protección cautelar a favor de
la persona menor de edad G.C.U. Notifíquese: La anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se convoca a las partes
interesadas y legitimadas dentro del presente proceso a la audiencia oral y
privada, si así lo quisieran, para lo cual cuentan con un plazo de cinco días
para manifestar su interés por la audiencia, así mismo se les hace saber que podrán aportar las pruebas de descargo, como
testimonial, documental pericial o las que considere de interés. Se les hace
saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLSM-00055-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405328.—(
IN2023712280 ).
A la señora
Kristye Joan Grilkrist Alvarado, cédula N° 116340060 se le
comunica la resolución de las diez horas del día doce de enero de 2023 que
corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, correspondiente a la modificación de guarda crianza y educación
a cargo del progenitor como medida cautelar a favor de la persona menor de edad
L.L.G. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se
consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones
veinticuatro horas después de dictadas. Se convoca a las partes interesadas y
legitimadas dentro del presente proceso a la audiencia oral y privada, si así
lo quisieran, para lo cual cuentan con un plazo de cinco días para manifestar
su interés por la audiencia, así mismo se les hace saber que podrán aportar las
pruebas de descargo, como testimonial, documental pericial o las que considere
de interés. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo OLT-00136-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
Según Oficio.—Solicitud N° 405322.—( IN2023712282 ).
Al señor Joshua
Hernández De Zarraga, cédula de identidad N° 7-0254-0233, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 16:09 horas del 29/12/2022 en la cual la Oficina Local de
Pococí dictó proceso especial de protección y medida cautelar de cuido
provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.F.H.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00274-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405310.—( IN2023712284 ).
Al señor Roger
Javier Cortés Obando, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7
0118 0427. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 27 de
diciembre del año 2022, mediante la cual se dicta el archivo del expediente
administrativo de la persona menor de edad R.C.C.B., OLLI-00412-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C.
Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405343.—( IN2023712285 ).
Al señor Yasdany
Mena Salazar, se le comunica resolución de las 7:30 horas del 29 de diciembre
de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijos
A.J.M.R. y M.M.R. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00089-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. según oficio.—Solicitud
Nº 405338.—( IN2023712286 ).
Al señor William
José Torres Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas
del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona
menor de edad TDPS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente.
Nº OLB-00254-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Yenory Rojas, Ramírez. Representante Legal.—O. C Nº
Según oficio.—Solicitud Nº 405352.—( IN2023712288 ).
A Gabriel López
Villegas, se le comunica que por resolución de las siete horas cero minutos del
diez de enero del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Protección
Provisionalísima de Abrigo Temporal y por resolución de las ocho horas treinta
minutos del once de enero del dos mil veintitrés, se convocó a
Audiencia de Ley, a favor de la PME de apellidos López Willford. Notifíquese las
presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la primera resolución
procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación
del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLHN-00403-2021.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405280.—( IN2023712300 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es
Ana Lorena Castro Dávila, con documento de identidad 701920444, vecina de
desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-000631-2016, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste a las once horas cuarenta y seis minutos del siete
de octubre del dos mil veintidós. Considerando: primero: que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de
riesgo en contra de las personas menores de edad como negligencia de cuido,
aparente consumo de sustancias psicoactivas por parte de la madre, el
progenitor en Fase Terminal; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una
vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad S X M C y S D M C a fin de que permanezcan
ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes,
recurso comunal. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,
4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de
la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el
artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a,
e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle
la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho
de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por
excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia
biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y
la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas
menores de edad S X M C y S D M C a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y
bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso
comunal. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de
las personas menores de edad S X M C y S D M C. 2) Se
confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad S X M C y S D M C a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y
bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso
comunal. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el día siete de abril del dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de S X M C y S D M C que deberán de garantizar el cumplimento de los
derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el
acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así
como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente
libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo
la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional
y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se
les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se ordena valorar al sistema
familiar para Programa de Familias de Acogimiento Familiar Subvencionado una
vez existan cupo disponibles. 7) Se autorizan visitas con el progenitor los
fines de semana de 10am a 2pm. 8) La señora Yolanda deberá utilizar
correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y
psicológico (ofensas, humillaciones) hacia sus nietas. 9) Si el recurso
familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de
edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 10) Se les
indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos
deben de informarlo a la oficina local. 11) Se otorga un plazo de quince días a
trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las
condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la
madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis
meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la
madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca.
Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405281.—(
IN2023712302 ).
A las quince
horas quince minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le(s)
comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del trece de enero del
dos mil veintitrés que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin
fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-00237-2027. Notifíquese la anterior
resolución al señor Janatan Canales Gaitan o personalmente o en su casa de
habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local
Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405284.—( IN2023712304 ).
Al señor Guillermo
Mauricio González Lamas, cédula de identidad 603060824, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:50 horas
del 13/01/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le confiere audiencia al señor
Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405287.—( IN2023712306 ).
Al señor
Buenaventura Agustín Dormos Arauz, se comunica que, por resolución de las
catorce horas y treinta minutos, del día trece de enero del año dos mil
veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia de las personas menores
de edad Y.M.D.L. y Y.N.D.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00229-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405290.—( IN2023712308 ).
Al señor Carlos
Alberto Acuña Nieto, costarricense, cedula de identidad 115700915 se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
14:00 horas 08 minutos del 04 de enero del 2023, mediante la cual resuelve
dictado de medida de protección Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a
favor de las personas menores de edad D.J.A.L y D.S.S.L dictada por la Licda. Karina Briones Briones abogada. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto
Acuña Nieto, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en
San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00452-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº 405293.—(
IN2023712310 ).
A los señores
Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 15:05
horas del 13 de enero del año 2023, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad
H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLUR-00102-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405296.—( IN2023712311 ).
Al señor Marcos
Vinicio Delgado Salazar, costarricense, con domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las 09:30 horas del 06 de enero del año 2023,
mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia Proceso Especial
de Protección mediante resolución administrativa y, dicta Medida Cautelar de
Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad D.R.D.A. Resolución de las
11:57 horas del 11 de enero del año 2023, mediante la cual, el Patronato
Nacional de la Infancia, ordena realizar audiencia oral y privada para llevarse
a cabo el día 23 de enero del año 2023 a las 10:30 horas. Se le confiere
audiencia al señor Marcos Vinicio Delgado Salazar, por tres días hábiles para
que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime
necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús,
200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así
mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLCA-00199-2018.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal a. í.—O.C. N°
Según Oficio.—Solicitud N° 405299.—( IN2023712314 ).
Al señor Miguel Ángel de La Trinidad Jiménez Campos, mayor de edad, cédula de
identidad número 601860966, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil
veintitrés, Resolución de archivo final del proceso especial de proteccion en
sede admnistrativa, a favor de la persona menor de edad A.M.J.C, bajo
expediente administrativo número OLGO-00146-2019. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLGO-00146-2019.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405300.—( IN2023712316 ).
Se comunica a
quien interese, la resolución de las catorce horas del doce de enero de dos mil
veintitrés en la cual se inicia proceso de declaratoria administrativa de
abandono a favor de las PME T.M.Q. y S,M.Q. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente N° OLCB-00226-2015.—Oficina Local de Guadalupe,
16 de enero del 2023.—Lic. Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405301.—( IN2023712318 ).
A Gabriel López
Villegas, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y dos minutos
del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Protección
que Mantiene el Abrigo Temporal, a favor de la PME de apellidos López Willford.
Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la
primera resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en
esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLHN-00403-2021.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405303.—(
IN2023712319 ).
A la señora
Johanna Antonia Durán Silva, se les comunica la resolución del veintiséis de noviembre
de 2022, mediante la cual se inicia el Proceso Especial de Protección bajo la
figura de cuido, la resolución del 15 de diciembre del dos mil veintidós, donde
se hace citación a Audiencia Oral y Privada, la resolución del 30 de diciembre
de 2022 que también contiene una segunda citación a audiencia y la resolución del 11 de enero 2023 que contiene la resolución
de audiencia y ampliación de cuido, en favor de las personas menor de edad
ZADS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00398-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée
Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° Según
Oficio.—Solicitud N° 405305.—( IN2023712321 ).
Al señor: Olivier
Zúñiga Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas del
veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de
edad J.Z.F. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el
veintiséis de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este
despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
N° OLSR-00667-2022.—Oficina Local San
Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405306.—( IN2023712323 ).
A quien interese, se les comunica la
resolución de las once horas diez minutos del doce de enero del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le
confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00001-2023..—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº
405308.—( IN2023712325 ).
A la señora:
Argeríe Milena Durán Rivera, mayor, soltera, costarricense, cedula de identidad número
116910431, se le comunica la resolución de las catorce horas con veinticinco
minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de
edad. S.S.D.R. Se le confiere audiencia a la señora Argeríe Milena Durán Rivera,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari.
Expediente OLCAR-00394-2022.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. según
oficio.—Solicitud Nº 405313.—( IN2023712327 ).
Al señor Ricardo
Alberto Meléndez Arroyo, cédula N° 205250583, sin más datos se les comunica la
resolución administrativa dictada a las 09:30 del 12/01/2023, a favor de la
persona menor de edad D. C. M. V.. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLA-00197-2019.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405357.—( IN2023712329 ).
Al señor Álvaro
Fernández Chinchilla, mayor, soltero, costarricense, cédula
de identidad número 103921379, se le comunica la resolución de las catorce
horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la resolucion de
incompetencia territorial a favor de las personas menores de edad A.F.M y
F.F.M. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Fernández Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en cariari. Expediente
OLCAR-00030-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405363.—( IN2023712330 ).
Al señor Kevin
Alberto Narváez Oviedo, cédula de identidad número 112490740, se le comunica la
resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las
dieciséis horas del siete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad J.N.M y T.V.M y que ordena medida de cuido provisional.
Se le confiere audiencia a Kevin Alberto Narváez Oviedo, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don
Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLVCM-00309-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405369.—( IN2023712332 ).
Al señor Manuel
Antonio Acevedo Reyes, nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio
desconocidos, que mediante proceso administrativo número OLQ-00047-2022, se
dictó resolución administrativa a las trece horas cinco minutos del seis de
enero de dos mil veintitrés, que establece proceso de medidas de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las
personas menores de edad G.A.A.C y A.N.C.C. por el plazo de un año, rige del
día 06 de Enero de 2023 al 06 de enero de 2024. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00047-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Representante Legal.—O. C. Según
oficio.—Solicitud Nº 405416.—( IN2023712334 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien son Jason Sandoval Álvarez con documento de identidad
205660935, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLSA-000455-2017, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas ocho minutos del
dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así
en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio
que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se
constatan riesgos para la persona, ya que el sistema familiar presenta las
siguientes situaciones: como debilitamiento en la relación con su madre, porque
la madre la sacó del colegio y le quitó el teléfono con quien se escribía y
enviaba mensajes con contenido sexual, la madre por su trabajo no podía estar
tan pendiente de su hija, la PME se estaba escapando de lecciones. Durante la
intervención profesional, la progenitora y la persona menor de edad mostraron
anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de Protección de Orientacion, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la familia. Tercero: Sobre
el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes,
cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez
y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para
un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de
la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o,
y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de
la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para
brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una
garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como
elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el
reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes
inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una
vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la Adolecencia establece en su articulo 135 la posibilidad de
implementar medidas de proteccion en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad D D S S, con el fin de tutelar
los derechos indicados. Por tanto: CON fundamento en lo expuesto y disposiones
legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de
vencimiento el dieciocho de julio de
dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar
seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su
familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta Oficina Local si
cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5)
Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico,
afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar
con la Academia de Crianza. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en
psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da
un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención
prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son
de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial
de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver
a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la
materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones.
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese la presente resolución a los
interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según Oficio.—Solicitud N° 405420.—( IN2023712336 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución de las diez horas del treinta de noviembre
del año dos mil veintidós, se declaró estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad O.J.C. A. Notifíquese. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLCO-00072-2017.—PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405439.—( IN2023712338 ).
A Hugo Lezcano
Luna, mayor, cedula de identificación N° 602670013, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de inicio de proceso de las siete
horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de diciembre del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad: S.J.L.C. mediante la cual se
ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se
otorga audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local
correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente
N° OLCO-00196-2022.—Oficina Local
PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405441.—( IN2023712339 ).
Al señor Lisandro
Aníbal García Pérez, de nacionalidad colombiana, documento de identidad
desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, en la cual “Se Resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras
y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores Mónica Salas Arias y Lisandro Aníbal García Pérez, el informe, suscrito
por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de cuido provisional. De la persona menor de edad K.V.G.S, en el
hogar del recurso comunal de ubicación de María José Cabezas y el Sr. Heiner
Abarca IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciséis de
enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V. -Medida cautelar de Interrelación Familiar de la
Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, según la recomendación técnica Se Suspende, la profesional
asignada deberá rendir informe sobre la existencia de riesgo para la
interrelación familiar. VI.—Medida cautelar Obligaciones parentales económicas:
Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores y
cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VIII.—Medida cautelar de IAFA de la progenitora: De conformidad con el artículo
131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de
dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus
progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento
toxicológico que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
IX.—Medida cautelar de Academia de Crianza de la progenitora: De conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol
parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor
de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse
en los talleres de Academia de Crianza impartida por esta institución.
X.—Medida cautelar de Lactancia Materna: De conformidad con el artículo 131
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de
proteger los derechos de la persona menor de edad, a la salud, Se Suspende la
lactancia materna, debido a lo indicado en el informe sobre el consumo de la
progenitora. XI.—Medida atípica: Deberá la progenitora acudir a los tribunales
de justicia correspondientes, a fin de tramitar Proceso de
Extramatrimonialidad, a fin de que la persona menor de edad le sea desplazada
la filiación que no le corresponde. XII.—Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo
Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: • 25 de
enero 2023 11:00 am • 26 de abril 2023 11:00 am. Se les hace de su conocimiento
que la asistencia a dichas citas de carácter Obligatorio, y deben asistir ambos
progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad. XIII.—Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber, el día Jueves 26 de enero, a las 2 de la
tarde en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de
fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la
comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por
señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-,
que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la
presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de
fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia,
aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar
presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. XIV.—Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho
a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00016-2023.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 405444.—( IN2023712340 ).
Al Sr. Gabriel
Narváez Baltodano, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución
de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre de dos mil
veintidós, que dicta medida de Protección de Depósito Administrativo a favor de
la persona menor de edad D.C.M.L. hijo de la Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular
de la cédula número: 1-1448-0772, soltera, demás calidades desconocidas. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00543-2017.—Oficina Local De
Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405271.—( IN2023712341 ).
Al señor José Gabriel
Montiel Montiel, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de
identidad: 604230746, estado civil: soltero, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero del
año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de
archivo final, en favor de la persona menor de edad K. D. M. M..
Se le confiere audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405446.—( IN2023712342 ).
Al señor Carlos Alberto
Pérez González, cédula 700960874, (se desconocen otros datos), se le notifican
las resoluciones de las 18:05 del 12 de diciembre del 2022 y de las 14:05 del
12 de diciembre del 2023 en las cuales se dicta medida de protección a favor de
la persona menor de edad Ensc y resolución que mantiene la medida, respectivamente. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se
advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00100-2018.—Oficina Local
San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405274.—(
IN2023712343 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Eliar Gerardo Vásquez Membreño, vecino de
desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo: OLAO-00478-2021, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas treinta y seis minutos
del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores
de riesgo en contra de las personas menores de edad por lo que se recomienda
trasladar el expediente para brindar seguimiento institucional a fin de
minimizar factores de riesgo. Durante la intervención profesional, la
progenitora y las personas menores de edad mostraron anuencia al proceso de
intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas
emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad E
V T y B N V T, con el fin de tutelar los derechos
indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en
sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el dieciocho de
julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar
seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su
familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a
esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de
manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus
hijas, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena
a la progenitora iniciar atención IAFA para cese de consumo de licor. 7) Se le
ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 8) Si la
madre labora o debe salir del hogar debe garantizar que las PME queden bajo
responsabilidad de un adulto o persona responsable. 9) La madre deberá utilizar
correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y
psicológico (ofensas, humillaciones) hacia sus hijos/as. 10) Asígnese la
presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde
el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con
el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405449.—(
IN2023712344 ).
Oficina Local
Talamanca a las ocho horas cincuenta y dos minutos del trece de enero del dos
mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las trece horas treinta
minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la
resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del
proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente
OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor Ariel Francisco
Guzmán o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local
Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405268.—(
IN2023712345 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Asdrúbal Enrique Cabezas Rodríguez, número de cédula
203710919, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLAO-00081-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las ocho horas del diecinueve de
enero del dos mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos
los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar
Negligencia severa de parte de la progenitora. Persona menor de edad víctima de
abuso sexual, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas
emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código
de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el
artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a,
e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes
del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas
activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos
y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar
realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y
la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En
este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso
administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento
en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor
de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina con el fin de tutelar
los derechos indicados. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de
vencimiento el diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la
persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la
progenitora: responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar
protector y comunicación asertiva 5) Se ordena incluir en el programa
socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente
situación a funcionaria en psicología para que brinde el respectivo
seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de
Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección
son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado
por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos
relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le
hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que
rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente
resolución a los interesados. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C
Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405451.—( IN2023712347 ).
Oficina Local
Talamanca a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil
veintitrés se le (s) comunica la resolución de las seis horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de julio del dos mil veintidós que se dictó la
resolución de medida de cuido provisionalísima dentro del proceso especial de
protección en sede administrativa, bajo el expediente OLPUN-00277-2018.
Notifíquese la anterior resolución al señor Brayan Zambrana Arias o
personalmente o en su casa de habitación, o a sus familiares a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405452.—( IN2023712348 ).
Oficina Local
Talamanca a las quince horas del doce de enero del dos mil veintitrés se le (s)
comunica la resolución de las trece horas quince minutos del día veintinueve de
agosto del año dos mil veintidós. que se dictó la resolución de cuido
provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente OLTA-00301-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor
Eliseo Torres Ramos personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405266.—( IN2023712349 ).
AL señor Hensel
Manuel Oviedo Urbina mayor, unión libre, costarricense, cédula de
identidad número 503980288, se le comunica la resolución de las ocho horas con
treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad.
S.O.A, A.C.O.A, H.O.A, A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Hensel Manuel
Oviedo Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari. Expediente N° OLCAR-00007-2021.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405454.—( IN2023712351 ).
Al señor Yeudy
Gerardo Solís Herrera, costarricense, con cédula de identidad 701830972, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 12 de enero del
2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Proceso Especial de Protección
en sede Administrativa Mantener Medida de Protección y Ampliación de plazo
favor de la Persona menor de edad A.R.S.B. Notifíquese la presente
resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405261.—(
IN2023712352 ).
A la señora: María Guadalupe
Alcocer Veliz, mayor, unión libre, nicaragüense, cédula de residencia
indocumentada, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta
minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de proteccion de seguimiento
orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad. S. O.
A., A. C. O. A., H. A. O. A. y A. A. V.. Se le
confiere audiencia a la señora María Guadalupe Alcocer Veliz, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N°
OLCAR-00007-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal. a.í..—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405455.—( IN2023712354 ).
Al señor Lester
José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más datos de
identificación se les comunica la resolución correspondiente a resolución de
“modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las quince horas
cincuenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad C. J. y S. L. C. M. y K. A.
M. M. y que ordena mantener medida de protección. Se le confiere audiencia al
señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así
mismo se les hace saber que Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc.
Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.
C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405257.—( IN2023712355 ).
Oficina Local Talamanca a las ocho horas veinticinco minutos del
diecinueve de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de
las nueve horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós
que se dictó la resolución de prorroga medida de cuido provisionalísima dentro
del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente
OLPUN-00277-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayan Zambrana
Arias o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. —Oficina Local Talamanca.—Lic(da).
Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405457.—( IN2023712357 ).
A la señora
Jessica Patricia Salazar Chavarría, sin datos, Nacionalidad costarricense, con
número de cédula de identidad 108990959 se les comunica la resolución de las
9:50 horas del 12 de enero del 2023 mediante la cual se mantiene medida de
cuido de la persona menor de edad CH.M.R.J. Se le confiere audiencia a la señora Jessica Patricia Salazar Chavarría,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00363-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405460.—(
IN2023712358 ).
A los señores
Moisés Andrés Vargas Castro, cédula de identidad número 110220325, Ismael David
Siles Acuña, cédula de identidad número
114610977 y Laura Alejandra Mata Varela, cédula de identidad número 113500727
se les comunica la resolución correspondiente a
archivo del expediente, de las diez horas veinte minutos del doce de enero dos
mil veintitrés, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado – Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405252.—( IN2023712359 ).
A la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, de
nacionalidad costarricense, cedula: 504170052, se comunica la resolución de las
catorce horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, de
la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual
se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores
de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere audiencia a la señora: Fabiana
Patricia Pérez Fajardo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405462.—(
IN2023712361 ).
Al señor Joshua
Hernández De Zarraga, cédula de identidad: 7-0254-0233, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 15:33 horas del 16/01/2023 en la cual la Oficina
Local de Pococí dictó proceso especial de protección y medida cautelar de cuido
provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.F.H.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00274-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen
Guevara, Representante Legal.—O. C. Según
oficio.—Solicitud Nº 405465.—( IN2023712364 ).
Al señor Víctor Manuel
Solís Cárdenas, portador de la cédula 900360401, se le notifica la
resolución de las 14:20 del 11 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de
protección a favor de la persona menor de edad ENSC. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00317-2017.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405251.—( IN2023712365 ).
Al señor Emmanuel Martínez Cubero, cédula de identidad 6-0346-0422, se le comunica la resolución de las 08:37 horas del 12 de enero
del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca y se ordena el archivo final del proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad B.P.M.D., E.S.M.D., J.S.CH.D. Se le confiere audiencia al señor Emmanuel Martínez
Cubero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente Nº OLSJO-00109-2022.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 405245.—( IN2023712367 ).
Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, de nacionalidad costarricense, sin
más datos, se comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del
trece de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato
Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve Proceso Especial de
Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se
le confiere audiencia a la señor: Luis Miguel Chaves Coronado, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C.
N° Según Oficio.—Solicitud N° 405467.—( IN2023712368 ).
Oficina Local de PANI de la Cruz al señor: Jorge Luis Corrales Morales,
de nacionalidad costarricense, cédula: 503540156, se comunica la resolución de
las catorce horas de once de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La
Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve
medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad:
J.C.C.T y J.J.C.T, Se le confiere audiencia a la señora: Luis Miguel Chaves
Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00208-2022.—Oficina Local
de La Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo
Palacios.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405469.—( IN2023712369 ).
A la señora Elizabeth Obregón Ocampos y a quien interese, se les comunica
que por resolución de las nueve horas cero minutos del día once de enero del
año dos mil veintitrés, se declaró en estado de abandono, en sede
administrativa, y que ordenó la Guarda Crianza y Educación de la persona menor
de edad H.O.O. A cargo de esta institución quien a su vez Delega la misma,
mediante la figura de la Tutela Legal, a la señora Elizabeth Obregón Ocampos,
quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cédula número
207630065, vecina de Upala, Alajuela, en beneficio de la persona menor de edad
H.O.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00085-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Juan Diego Quirós
Delgado, Órgano
Director del Procedimiento.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 405247.—( IN2023712370 ).
Al señor Arnulfo Antonio Altamirano Jarquín, nicaragüense, se
desconocen más datos; se le comunica la resolución de las trece horas diez
minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se
establece resolución de reubicación y permanencia de persona menor de edad en recurso comunal, (…). Se
le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas,
500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo,
edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion.
Expediente N° OLAZ-00374-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405470.—(
IN2023712371 ).
A la señora
Carolina Castillo López costarricense, documento de identificación CO12299509,
quien laboral en los Estados Unidos de Norteamérica, se desconoce labor y
domicilio, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C se le comunica la siguiente resolución
administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del diez de
enero del año dos mil veintitrés, en las que se arroga el proceso y se señala
audiencia. Se le comunica también la resolución dictada por el Departamento de
Atención Inmediata sobre el Cuido Provisional, en favor de la persona menor de
edad N.Y.R.C y E.R.C. resolución de las veintitrés horas y treinta minutos del
veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. Se le previene a la señora
Carolina Castillo López, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00034-2017.—Oficina Local de
Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez,
Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud
Nº 405256.—( IN2023712373 ).
A la señora
Jessica Alexandra Salazar Fallas, se le comunica la resolución de este despacho
de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, que inició
el proceso especial de protección donde se
revoca la medida Cuido Provisionalísimo y se dicta medida de Guarda Crianza y
Educación a favor de la persona menor de edad YESS. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLOR-00147-2018.—Oficina
Local De Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 405473.—( IN2023712374 ).
Al señor José Ángel López Rivera,
cédula 701730821 y Edith Garro Fernández, cédula: 303920973, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad A. DE LOS A.L.G. y que mediante resolución de las trece
horas del once de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner
a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores José Ángel López Rivera
y Edith Garro Fernández, el informe, suscrito por la Licda. Anabelle Quesada Ulloa y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: En el hogar del recurso de
ubicación de Virginia Fernández Fallas. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del once de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.-V- -Medida cautelar de
interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora
nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en el hogar de la
cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común
acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen
conflictos durante la interrelación familiar, y que no se presenten bajo los
efectos de licor o drogas. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona
menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al
mismo y quien como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su
cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores,
previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y
tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VI.-Medida
cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de IAFA de la progenitora: De conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol
parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor
de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en
el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: De
conformidad con la recomendación técnica, y el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de que la persona menor de edad
pueda superar los hechos vivenciados y contar con estabilidad emocional, se
ordena a la cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, debiendo
aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. X.- Se les informa a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente
se le indicarán: XI.- Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 18 de diciembre del 2023, a las 14:30 horas (entiéndase
dos y treinta de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de
la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de
las partes o sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados
debidamente con comprobante, que impidan la realización de la comparecencia en
el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de
la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00410-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405241.—( IN2023712376 ).
A Dunia Yolanda
Briseño Navarro, personas menores de edad S.R.B.N y S.G.N, se le comunica las
resoluciones siguientes: i) diez horas del nueve de diciembre del año dos mil
veintidós, donde se realiza resolución de medida de confirmación de cuido
provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPu-00141-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 403364.—( IN2023712377 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Amado
Abrego Abrego, panameño, demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y. A.
A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local
de Aserrí de las diez horas del día dieciocho de enero del año dos mil
veintitrés, en la que se dicta un proceso de orientación, apoyo y seguimiento
en favor de la persona menor de edad. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00241-2022.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405475.—(
IN2023712378 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien son Marvin Steven Mayorga Rodríguez con documento de
identidad 206870354, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00055-2018, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las
ocho horas tres minutos del once de enero del dos mil veintitrés. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último
por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad, ya que el sistema
familiar presenta las siguientes situaciones: Se logra corroborar parte de los
hechos denunciados, progenitora si incurre en los gritos y el castigo físico
aislado, con el objetivo de corregir más no agredir. El Progenitor no establece
límites a la persona menor de edad, por lo que la única figura de autoridad es
la Progenitora. La persona menor de edad no acata límites y reglas en el hogar,
inclusive reconoce que ella es muy malcriada. Durante la intervención
profesional, los progenitores y la persona menor de edad mostraron anuencia al
proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de
conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en
sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica
constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa. El Código de la Niñez y la Adolecencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) Del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Z L M
O, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en
lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el once de julio de dos mil veintitrés. Para
lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los
progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o
dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores
validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud,
económicos, básicos. 6) Se les ordena a los progenitores iniciar con la
Academia de Crianza Moderada. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria
en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le
da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención
prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son
de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial
de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la
materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones.
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los DOS DÍAS posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según
Oficio.—Solicitud N° 405240.—( IN2023712379 ).
Al señor Jonathan
Ángulo, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de
diciembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad
S.J.A.D y T.A.D, bajo expediente administrativo número OLPZ-00022-2017, en la
que se le pone en conociendo la solicitud de fase diagnóstica y el inicio del
proceso administrativo. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para
que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos
hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00022-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403380.—(
IN2023712381 ).
Al señor Víctor Nájera Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad
número 602730470, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las ocho horas once minutos del diecinueve de enero del año dos
mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de
edad K.P.N.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00044-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para
que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPJ-00044-2022.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 405476.—( IN2023712382 ).
Al señor: Hensel
Manuel Oviedo Urbina, mayor, unión libre, costarricense, cédula de
identidad número 503980288, se le comunica la resolución de las ocho horas con
treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de
edad S.O.A, A.C.O.A, H.O.A, A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Hensel
Manuel Oviedo Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las
doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster
Hutchinson, Representante Legal, a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405238.—( IN2023712383 ).
Al señor Alexander
Jesús Rodríguez Fonseca, cédula de identidad número 113740099, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de la persona menor de edad S.R.T.y que mediante resolución de las catorce
horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores Alexander Jesús Rodríguez Fonseca y Katherine Yesenia Torres Jiménez, el informe,
suscrito por la Profesional Licda. Nora Miranda Gómez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 25 de enero del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la
tarde) en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se
indicarán:- Miércoles 15 de febrero del 2023 a las 8:00 a.m. - Miércoles 31 de
mayo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente Nº OLLU-00031-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405477.—( IN2023712384 ).
Al Sr. Maikol
Andrés Cruz Jiménez, titular de la cédula de identidad número: 603240479, divorciado
una, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad M.C.H, hijo de Marilyn Jesús Hernández Elizondo, portadora de la cédula
de identidad número: 603540783, vecina de Puntarenas, Montes De Oro, Miramar,
Huacas, Calle Yety. Se le comunica la resolución administrativa de las 10:00
horas del día 26 de diciembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona
menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de 06 meses. Se
le previene al Sr. Cruz Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPUN-00054-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante
Legal a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403384.—( IN2023712385 ).
Al señor José Alberto
Romero, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos
del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución
de cuido, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de E. R. R. H. edad.
Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
Expediente OLTA-00223-2021.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405237.—( IN2023712387 ).
Al señor Eduardo
José Villegas Villalobos, costarricense, se le comunica la resolución de
las once horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual
se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, en referencia a la persona
menor de edad Villegas Underwood. Se le confiere audiencia al señor Eduardo José Villegas
Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María
Auxiliadora. Expediente número OLNA-00242-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
Según Oficio.—Solicitud N° 403387.—( IN2023712388 ).
A la señora
Marilin Vanessa Brenes Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 115050195, se le comunica la resolución de las diez horas con
cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la resolución de medida
de protección de abrigo a favor de la persona menor de edad. D.D.A.B Se le
confiere audiencia al señor Alberto Astorga Dondi, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari.
Expediente N° OLCAR-00019-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster
Hutchinson, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405564.—( IN2023712389 ).
A la señora: María
Guadalupe Alcocer Veliz, mayor, unión libre, nicaragüense, cédula de residencia indocumentada, se le comunica la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia a favor
de las personas menores de edad. S.O.A., A.C.O.A, H.A.O.A y A.A.V. Se le
confiere audiencia a la señora María Guadalupe Alcocer Veliz, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00007-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O.
C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405235.—(
IN2023712391 ).
A la señora Nora
Underwood Chavarría, nicaragüense, se le
comunica la resolución de las once horas del quince de diciembre de dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional,
en referencia a la persona menor de edad Villegas Underwood. Se le confiere
audiencia a la señora Nora Underwood Chavarría por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la
Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00242-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 403390.—(
IN2023712392 ).
Al Sr. Yordi
Ramon Acosta Paniagua, titular del número de cédula N° 2-0770-0561, soltero,
ocupación: pescador demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución
de este despacho de las 17:00 horas del 19 de enero del 2023, que dicta medida
de protección de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a
favor de la persona menor de edad A.M.A.M. su hija; Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00987-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405565.—(
IN2023712393 ).
Al señor Marlon Antonio Carrión Lezcano, indocumentado, identificación NIC-CRI-1-101540415 se le comunica la resolución de
las quince horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintitrés,
mediante la cual se deja sin efecto medida de protección de cuido provisional y
se archiva el expediente por conclusión del proceso de la persona menor de edad
M. S.C. M. Se le confiere audiencia al señor
Marlon Antonio Carrión Lezcano por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente
N° OLUR-00061-2022.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405232.—( IN2023712394 ).
A la señora Katherine Pamela Ugalde Calderón, con cédula de identidad
número 116870764, con domicilio desconocido, mayor,
costarricense, soltera, oficio desconocido,
se le comunica que por resolución de las diez horas del veintiséis de diciembre
del año dos mil veintidós, se ordenó notificarle la resolución de las diez
horas diecinueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós se dio
inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la
persona menor de edad M.L.U, se da audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación
Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00070-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Beatriz Fernandez Ramírez, Coordinadora a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403467.—( IN2023712395 ).
A la señora
Abigail Peralta Castillo, se le comunica la resolución de este despacho de las
diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a
favor de la persona menor de edad SCHMP. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLSR-00259-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403473.—(
IN2023712397 ).
A la señora
Emilia María Porras Ponce se le comunica que por resolución de las siete horas
cincuenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00169-2016 a favor de
las personas menores de edad V.N.P.P en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00169-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405566.—( IN2023712398 ).
Al señor Julio
Cesar Coto Vargas, cédula N° 110840518, se le comunica
las resoluciones de las dieciocho horas del veintinueve de diciembre de dos mil
veintidós, que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad: G.M.C.U., y resolución de las nueve horas veintidós
minutos del once de enero del dos mil veintitrés, que corresponde a la
resolución de previo pronunciamiento. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLSM-00055-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405233.—( IN2023712399 ).
A la señora
Emilia María Porras Ponce se le comunica que por resolución de las siete horas
cincuenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00169-2016 a favor de
las personas menores de edad V.N.P.P en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00169-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405567.—( IN2023712400 ).
A la señora Fabiana Patricia Pérez Fajardo, de nacionalidad
costarricense, cedula: 504170052, se comunica la resolución de las ocho horas
del trece de diciembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del
Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve Medida
Cautelar de Cuido Provisional de persona menor de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se
le confiere audiencia a la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles
Grillo Palacios.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N°
403475.—( IN2023712401 ).
A la señora Shirley Vanesa Torres Jiménez, mayor de edad, costarricense,
ama de casa, cédula 1- 16590984, actualmente de domicilio desconocido, en
calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad M.D.T.J., se le comunica la
resolución de las doce horas veintidós minutos del diez de enero del año dos
mil veintidós, donde se dicta medida cautelar de Inicio del Proceso Especial de
Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME M.D.T.J., con fecha de
vencimiento al diez de febrero del año dos mil veintitrés. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00758-2018.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O.C. N° Según
Oficio.—Solicitud N° 405230.—( IN2023712403 ).
Al señor: Luis Miguel Chaves Coronado, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se
comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil
veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de persona
menor de edad: J.M.C.P y E.L.C.P. Se le confiere audiencia a la señora: Luis
Miguel Chaves Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00208-2022.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403659.—( IN2023712404 ).
A la señora Ana
Yansi Mayorga Rosales, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad
desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, en la cual “I. Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con
la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señores Ana Yanci
Mayorga Morales, el informe, suscrito por la Licda. Nora Miranda Gómez y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de
edad J.A.M.R, en el hogar del recurso familiar de ubicación de Sherlyn Dayana Gutiérrez
Mayorga, cédula de identidad 1-1837-0864 IV. La presente medida rige por un mes
contado a partir del diecinueve de enero del dos mil veintidós, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar
Obligaciones parentales económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VI. -Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a
las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII. Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo
Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: •miércoles
8 de febrero del 2023 a las 11:00 a.m. •miércoles 17 de mayo del 2023 a la
11:00 am Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de
carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona
menor de edad. VIII. Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día jueves 26 de enero, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La
Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. IX. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00029-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405568.—(
IN2023712405 ).
Al señor José Daniel Salas Miranda, cédula N° 206340564,
ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa
dictada a las 09:30 del 11/11/2022, a favor de la persona menor de edad DMSC.
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00264-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405223.—( IN2023712407 ).
Al señor Minor del Carmen Valverde González, cédula de identidad N°
603030046, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:35 horas del 26/12/2022 donde se procede al dictado medida
de protección de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la
persona menor de edad A.F.V.V, K.I.V.V y J.M.V.A. Se le confiere audiencia al
señor Minor del Carmen Valverde González se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2017.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403667.—( IN2023712408 ).
Al señor Douglas
Mauricio Villalobos Durán, cédula: 109260671, y Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que
mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de enero
del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la
recomendación técnica de la profesional de seguimiento Lic. Juan Gabriel
Fonseca Cuadra, respecto al archivo del proceso especial de protección, por las
razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto,
retornando las personas menores de edad al hogar de su progenitora, quien podrá
apoyarse en terceros para el cuido y protección de las personas menores de
edad, entre ellos los señores Nelly Mora Rivera, y Miguel Blanco Vélez.
Igualmente, la persona menor de edad M. podrá continuar interrelacionándose con
su progenitor. Se le recuerda, a los progenitores su deber de velar por ejercer
su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00058-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 405569.—( IN2023712409 ).
Al señor Juana
Agustina Méndez Salazar y Gabriel Ribas, se le comunica la resolución de las
ocho horas del diez de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve Cuido provisional, en referencia a la persona menor de edad Ribas
Méndez. Se le confiere audiencia al señor Juana Agustina Méndez Salazar y
Gabriel Ribas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora.
Expediente número OLNA-00308-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina
Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405215.—( IN2023712411 ).
Al señor Luis
Alberto Anchía Jiménez, costarricense, documento de identificación N° 1-1488-0506, quien tenía
como domicilio San Rafael debajo de Desamparados, Barrio La Tabla, de la
entrada al lugar a mano derecha en Cuartería Don Juan, tras visitarse en 2
ocasiones al lugar no se encontró razón del mismo y sin más datos que se puedan
conocer de su paradero, se decide notificar por edicto Luis Alberto Anchía Jiménez, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad F.C.A.C., se le comunica la
siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las
nueve horas del día 4 de enero del año 2023, donde se dictaron unas medidas de
orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad. Se le
previene al señor Luis Alberto Anchía Jiménez, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00239-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405570.—(
IN2023712412 ).
Al Sr. Oscar
Enrique Duarte Brenes, titular de la cédula de identidad número: 304270245, de
34 años, soltero, domicilio San José, Santa Ana. Se desconoce señas exactas del
domicilio; se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del
26 de diciembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de en
Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona
menor de edad J.B.D.S. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N°
OLC-00799-2014. Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403669.—(
IN2023712413 ).
Al señor Olman Oses Saborío, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica la Resolución de las nueve horas del veinte de enero del año dos
mil veintitrés, medida de cuido provisional. informe 17 de enero del año dos
mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad T.F.O.H, bajo expediente
administrativo número OLLU-00049-2014. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00049-2014.—Oficina
Local de Perez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.
C Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 405571.—( IN2023712414 ).
A el señor Armando José Andrade Espinales, indocumentado
se le comunica la resolución de catorce horas del veintidós de diciembre del
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección
cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) de las personas menores de edad
G. Á. M.; K.G.A.M Y E. D. M.R respectivamente. Se le confiere audiencia al
señor Armando José Andrade Espinales por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00205-2022.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403673.—(
IN2023712415 ).
Al señor Alejandro Vanegas Briceño, costarricense, con cédula de
identidad N° 701490568, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:20 horas del 03 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa Medida Cautelar de Cuido
Provisional en hogar sustituto favor de la Persona menor de edad D.Y.V.C. Notifíquese la presente resolución a quien
interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00222-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405204.—( IN2023712416 ).
Al señor Marlon León
Obando, se le comunica resolución de las 17:30 horas del 29 de diciembre de
2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija
D.N.L.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405572.—( IN2023712417 ).
Al señor Carlos
Alberto Díaz Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0282-0590, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de modificación de medida
cautelar provisionalísima en recurso familiar de las veintidós horas del veintitrés minutos
del veinte de diciembre del año dos mil veintidós. *Resolución audiencia
de apelación artículo 133 del CNA de las ocho horas y quince minutos del veintisiete
de diciembre del año dos mil veintidós. *Resolución de inicio proceso administrativo
y solicitud de fase diagnostica las ocho horas del veintisiete de diciembre del
año dos mil veintidós. *Informe 20 de diciembre del año dos mil veintidós, a favor
de la persona menor de edad Y.E.D.M., bajo expediente administrativo número
OLPZ-000198-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros Oeste del Banco Nacional
que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-000198-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 403684.—( IN2023712418 ).
Se le comunica a cualquier interesado que, esta Representación Legal de
la Oficina Local de La Uruca, a las diez horas del diez de enero de dos mil
veintitrés, dicta resolución de declaratoria de orfandad administrativa, a
favor de la persona menor de edad N.S.P.U en razón del fallecimiento de su
progenitora Sara Del Rosario Piña Umaña. De igual forma en este acto se otorgó
el depósito administrativo de dicha menor, a cargo de Sara Del Rosario Piña
Umaña, abuela materna. Se les confiere audiencia a los interesados por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405200.—(
IN2023712419 ).
Al señor: Víctor
Alfonso Álvarez Molina, mayor, portador de la cedula de identidad número:
603650272, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio actualmente
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas
del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, que se resuelve el
Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de
edad: G.E.A.G. Se le confiere audiencia al señor: Víctor Alfonso Álvarez
Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo número: OLGO-00304-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº
403690.—( IN2023712420 ).
Se les hace saber
a Leslie Gabriela Valenzuela Martínez, nicaragüense, numero de identidad 155830605205, que mediante resolución
administrativa se realiza citación de audiencia de las 14:00 horas del 20 de enero
del año 2023, donde se convoca a audiencia en fecha 8 de febrero del 2023, a
las 8:00 a.m. con lo que se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad A.L.V. M. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLSRA-00655-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German
Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405573.—( IN2023712421 ).
Al señor: Jeffri Smid Marín Chaves, mayor, estado civil desconocido,
costarricense, cédula N° 503260224,
se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la
Familia a favor de las personas menores de edad K.N.M.H. y M.G.M.H. Se le
confiere audiencia al señor Jeffri Smid Marín Chaves, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las
doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00070-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph
Foster Hutchinson, Representante
Legal a. i.—O. C. N° Según Oficio.— Solicitud N° 405188.—( IN2023712422 ).
A Oscar Rivas
Samuel, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del
veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad Y.G.L.G., I.M.L., S.V.R.L., R.L.G. Se les confiere audiencia a
los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente N° OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 403699.—( IN2023712423 ).
Se les hace saber
a Damaris Guadalupe Velásquez Blanco, salvadoreña, con numero de pasaporte
A50325639, que mediante resolución administrativa de las once horas treinta
minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintiunos. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela el archivo del proceso especial de
protección de guarda crianza a favor de la persona menor de edad A. G. V.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSRA-00696-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director
del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 403671.—( IN2023712424 ).
Al señor Brian
Andrés Solís Jacome, colombiano, documento de identificación 117002275804 se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 00:50 horas del 21 de diciembre del 2022, mediante la cual
resuelve dictado de medida de protección cautelar (provisionalísima) Guarda
Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad M.A.S.A dictada por el
Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Brian
Andrés Solís Jacome, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros
al oeste. Expediente administrativo N° OLAL-00038-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud
N° 403703.—( IN2023712435 ).
Al señor Óscar Durán Corea, se
le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución
de cuido, que ordenó; en beneficio de la persona menor de K.Y.D.O., edad. Notifíquese: las
anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta
vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00247-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 403726.—( IN2023712436 ).
A la señora María
Angélica Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula
116720262, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de
la Persona Menor de Edad T.Z.M.A., se le comunica la resolución de trece horas
del veinticinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós,
donde se mantiene la Medida de Abrigo Temporal del proceso especial de
protección en favor de la PME T.Z.M.A., con fecha de vencimiento al primero de
junio del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLBA-00155-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 403730.—( IN2023712439 ).
Al señor Yeam
Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad: 1-1096-0491, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 06:32 horas del 20/12/2022 en la cual la URAIHC
dictó la medida cautelar de cuido y la resolución de las 13:01 horas del
26/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí señaló audiencia a las partes
a favor de la persona menores de edad C.F.M.B. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal. Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403735.—(
IN2023712441 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Asdrúbal Lara Espinoza,
vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00142-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintidós de diciembre
del año dos mil veintidós. Visto. I - Que en revisión del informe de archivo de
fecha 20 de diciembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Magret Pérez Ramírez, en el que recomienda al área legal abrir
proceso de fase diagnóstica, con base en el motivo de intervención, sea, 1- Referencia del área de salud, ingresa a la oficina local el día
23/11/2022, bajo la recepción digital: RDOLAO-0 1694-2022. 2-Refiere no
vacunación COVID-19. Sobre el fondo específico al tema de vacunación por
COVID-19, la Circular N°
PANI-GT-CIR-00142-2022, misma que indica “…se reitera que no se atenderán
denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID-19, en población
pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que
actualmente se encuentran en algún proceso atencional, relacionado únicamente a
la vacunación por COVID-19, se procederá con el archivo respectivo”. Se
resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al acatamiento de la Circular N° PANI-GT-CIR-00142-2022, misma que indica “…se
reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por
COVID-19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las
situaciones que actualmente se encuentran en algún proceso atencional,
relacionado únicamente a la vacunación por COVID-19, se procederá con el
archivo respectivo” de fecha 21 de diciembre del 2022. Comuníquese.—Licda.
Karla Patricia Jiménez
Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403736.—(
IN2023712442 ).
Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Carlos Alberto Soto Moreno, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00453-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las once horas seis minutos del veintiséis de diciembre del dos mil
veintidós. Visto I.—Que en revisión del informe de archivo de fecha 16 de
diciembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Cyntia Rojas Castro,
en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de
protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad
HDMA, se indica que en la actualidad no se identifican factores de riesgo
inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin
inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el
presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional Cyntia Rojas castro en su informe de intervención de fecha 16 de
diciembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 403738.—( IN2023712444 ).
Lic. Johan
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Gerardo Araya Rojas, vecino de desconocido. se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLSRA00454-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las once horas y doce minutos del veintidós de diciembre del dos mil
veintidós. Considerando Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en
el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar
hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en
perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar;
ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus
padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad M A A
S, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto, con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Dar por
iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. Se dicta
medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por
cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a
la situación particular y en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a
las necesidades de las personas menores de edad M A A S y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta
Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de
manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las
personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se
recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de
deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la
funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da
un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su
respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia:
Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley
que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones:
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Según Oficio.—Solicitud
Nº 403739.—( IN2023712445 ).
Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Greivin Alvarado Valerio y Donald Allan Denman,
vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00366-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas y veintiuno minutos del
veintiséis de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar
hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en
perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia
intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por
parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad MAV, SAV y CDV, con el fin
de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de
duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular
y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo
cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de las personas menores de edad MAV, SAV y CDV y su familia. Se les
ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local
si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata.
Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de
edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo
con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y
disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en
psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de
veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo
cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda.
Karla Patricia Jiménez
Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
403743.—( IN2023712446 ).
Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Mario Enrique De Jesús Zamora Herrera,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00379-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y cuarenta y uno minutos del
veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar
hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en
perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia
intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por
parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas
emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad SZZP, con el fin de tutelar
los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de
duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular
y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo
cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de las personas menores de edad SZZP y su familia. Se les ordena a
los progenitores informar a esta Oficina Local si
cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se
solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad
asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con
las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y
disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en
psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de
veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo
cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403746.—( IN2023712450 ).
Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Wiliam Daniel Porras Esquivel, vecino de desconocido. se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00444-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta y uno
minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones
de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia
intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por
parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el
Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y
concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código
de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el
artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°
inciso a), e), f), k), n), y o, y 4° incisos l), m) y n) de la
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129
al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección
necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable
para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del
ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de
ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y
creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J D P
C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto. Con fundamento en
lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el
proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto
dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la
situación particular y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar
seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad J D
P C y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a
esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de
manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las
personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se
recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de
deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la
funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da
un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su
respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son
de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido Oficina
Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 403748.—( IN2023712455 ).
A Fany Álvarez
Martínez, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente
OLSJE-00165-2016, dentro del cual se tramita Proceso Especial de Protección de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.D.A.M., M.M.A.M.,
A.C.A.M. Se comunica 1- Resolución de medida cautelar de inicio de proceso,
dictada mediante resolución de las nueve horas del seis de diciembre del año
dos mil veintidós, a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil
veintidós y resolución de las nueve horas seis minutos del veintidós de
diciembre del año dos mil veintidós, correspondiente a la audiencia oral y
privada, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código
de Familia. 2- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de un
mes hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De
conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m)
del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia.3- Una vez firme le
presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código
de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de
Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor
de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un
edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente OLSJE-00165-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C.
N° Según Oficio.—Solicitud N° 403751.—( IN2023712459 ).
Al Señor José Ángel
Salas Jiménez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de
Heredia de las: Diecisiete horas cuarenta minutos del día veintiséis de
diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida
de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E.S.R.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente: OLHN-00602-2014.—Oficina Local San Pablo
de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403754.—(
IN2023712461 ).
Al señor Alexis
Vargas Sánchez, se comunica que, por resolución de las veintidós horas del
catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del
expediente OLSAR-00210-2021, de la persona menor de edad R.V.A. Expediente número OLSAR-00210-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 403759.—( IN2023712462 ).
Alba Priscilla
Acosta Chacón, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente:
OLLU-00353-2022, dentro del cual se tramita proceso especial de protección de
cuido provisional a favor de las personas menor I.E.U.A. Se comunica 1-
Resolución de Medida de las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año
dos veintidós, se dicta medida cautelar de cuido provisional, resolución de las
ocho horas treinta y dos minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil
veintidós, correspondiente a la audiencia oral y privada, con la finalidad de
fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la
autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2. Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia de un mes hasta que no se
modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese tres veces. Expediente: OLLU-00353-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403761.—(
IN2023712463 ).
Al señor: Luis
Esteban Ramírez Gómez, mayor, soltero, portador de la cedula de identidad
número: 603390344, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de
diciembre del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se dictó: El archivo
del Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad:
C.F.R.R. Se le confiere audiencia al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número;
OLGO-00063-202.—Oficina Local de Golfito.—Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº
403764.—( IN202312465 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Ronulfo Rojas Acosta y Marvin Jesús Arburola Bolaños, vecino
de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
administrativo OLAO-00389-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y treinta y seis minutos del veintidós
de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se Se logra corroborar
hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en
perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia
intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por
parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad G R C e I S A C, con el
fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto. con fundamento en lo expuesto
y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección Tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de
duración del proceso que se brinda de acuerdo a la
situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de las personas menores de edad G R C e I S A C y su familia. Se
les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de
número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que
las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a
proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las
personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina
positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para
que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días
naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma.
Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y
revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403766.—(
IN2023712466 ).
Al señor Luciano
Sergio Tejada González, se comunica que, por resolución de las quince horas y
cuarenta minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de
Protección, del expediente N° OLSAR-00420-2016, de la persona menor de edad
R.V.A. Expediente N° OLSAR-00420-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° Según Oficio.—Solicitud N° 403768.—( IN2023712467 ).
Al señor Jorge
Orlando Alemán, nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica, en referencia a la persona menor
de edad Alemán Yeriel. Se le confiere audiencia al señor Jorge Orlando Alemán,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora.
Publíquese tres veces. Expediente Número OLNA-00294-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C Nº
según oficio.—Solicitud Nº 403769.—( IN2023712470 ).
Al señor Ezequiel Rayo, nicaragüense, se le
comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica,
en referencia a la persona menor de edad Lazo Nicundano. Se le confiere
audiencia al señor Ezequiel Rayo por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste
de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00114-2018.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403770.—( IN2023712471 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Francisco Jose Parrales Hernández, vecino de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSJO-00038-2018, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos
del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: Considerando
primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos
denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de
las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las
PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que
en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes,
cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez
y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para
un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y
4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de
la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para
brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una
garantía efectiva de sus derechos. Estos
principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad J E P C y
J E P C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto; Con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por
iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 1-se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto
dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la
situación particular y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 2-Se ordena brindar
seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad J E
P C y J E P C y su familia. 3-Se les ordena a los
progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara
de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 4-Se
solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad
asistan a proceso de academia de crianza abierta. 5-Se recomienda el trabajo
con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y
disciplina positiva. 6Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología
para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días
naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma.
Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 403773.—( IN2023712472 ).
Al señor José Marcial Quirós Navarro; de
nacionalidad costarricense, cédula 503420895, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho
horas del treinta de diciembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz
del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve continuidad
de medida cautelar de abrigo en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad: I.J.Q.D, Se le confiere audiencia al señor: José Marcial
Quirós Navarro, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLLC-00091-2021.—Oficina Local
de La Cruz.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 403774.—( IN2023712490 ).
Al señor: Gerardo
Jarquín Castro, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del siete
de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa, resolución
de archivo de proceso especial de protección del expediente N°
OLSAR-00261-2021, de la persona menor de edad K.J.P. Expediente N° OLSAR-00261-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 403775.—( IN2023712497 ).
A la señora
Jessica Alexandra Salazar Fallas, se le comunica la resolución de este despacho
de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, que inició
el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a
favor de la persona menor de edad YESS. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo,
expediente Nº OLOR-00147-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud
Nº 403776.—( IN2023712499 ).
Al señor Noel Antonio Urbina Ángulo, se comunica que por resolución de
las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil
veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso
Especial de Protección, del expediente OLSAR-00121-2022, de la persona menor de
edad F.J.U.Z. Expediente número OLSAR-00121-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403777.—( IN2023712502 ).
Al señor: Sergio
Gómez Aguirre, se comunica que por resolución de las siete horas del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa, resolución
de archivo de proceso especial de protección del expediente N°
OLSAR-00043-2016, de la persona menor de edad C.G.G. Expediente N°
OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403778.—( IN2023712507 ).
Al señor Walne
Antonio Parra Rojas, se comunica que, por resolución de las siete horas del
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa,
Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente
OLSAR-00043-2016, de la persona menor de edad I. P.G. Expediente número
OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 403779.—( IN2023712514 ).
A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas, se le comunica la
resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de diciembre del
dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad YESS. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLOR-00147-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403780.—(
IN2023712519 ).
Se comunica al señor
Zimri Yair Zamora Cantillo, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador
del documento de
identidad número seis-cero trescientos nueve-cero doscientos sesenta y dos,
demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 13:30 horas del
18 de noviembre del 2022, resolución administrativa de las 15:55 horas del 22
de noviembre del 2022 y resolución administrativa de las 9:00 horas del 02 de
diciembre del 2022, a favor de las personas menores de edad S.Y.Z.S., B.L.T.S.,
J.A.T.S., J.A.S.Z., Se le confiere audiencia al señor Zimri Yair Zamora
Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00050-2019.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 28 de
diciembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403782.—(
IN2023712521 ).
A la señora:
Gaudy Xiomara González Juárez, se le comunica que por resolución de las ocho horas trece
minutos del día cuatro de enero del dos mil veintitrés, se dictó el archivo del
expediente administrativo N° OLTU-00216-2022, a favor de la persona J.A.F.G.,
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00216-2022.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407452.—( IN2023712523 ).
A Jason Fuentes
Contreras, persona menor de edad J.G.F.U, se le comunica las resoluciones
siguientes: i) de las once horas del treinta de noviembre del año dos mil
veintidós, en donde se dicta medida cautelar provisionalísima de protección de
la persona menor de edad por el plazo de un mes. ii) de las diez horas del
veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se confirma la
resolución de protección cautelar y se mantiene la medida de protección por el
plazo de seis meses desde el día treinta de noviembre del año dos mil veintidós
hasta el día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: se
inicia con medida especial de protección de cuido provisional a favor de la pme
J.G.F.U con el señor Dayron Andrés Obando Mena. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido, expediente OLPV-00147-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 403783.—( IN2023712524 ).
Al señor Miguel Ángel Mora Arrieta, se
comunica que, por resolución de las siete horas y treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de
Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00159-2018, de
la persona menor de edad K.J.M.A. Expediente N° OLSAR-00161-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 403784.—( IN2023712527 ).
A: Franklin Huertas Núñez se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del treinta
y uno de enero del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a
Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase
diagnóstica. B- Se le
otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un
plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas
de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho,
si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLGR-00097-2020.—Grecia, 31 de enero del 2023.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407447.—(
IN2023712528 ).
A la señora
Elizabeth Campos Campos, se le comunica que por resolución de las siete horas
cero minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, la
Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso Especial de
Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad
S. A.C.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00375-2022. Asimismo, por
se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que
considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00375-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud Nº 403785.—(
IN2023712529 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, órgano
director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es Rándall Quesada González, con documento de identidad 110370008, vecino
de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00448-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas cuarenta y ocho minutos del
veintiocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I – Que mediante circular
PANI-GT-CIR-00142-2022, aclaración de circular PANI-GT-CIR-00140-2022
relacionada con vacunación de personas menores de edad por COVID-19, la cual
indica: “Dadas algunas consultas realizadas en relación a la “circular
PANI-GT-CIR-00140-2022: relacionada con vacunación de personas menores de edad
por COVID-19”, se reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso
de vacunación por COVID 19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual
implica que las situaciones que actualmente se encuentren en algún proceso
atencional relacionado únicamente a la vacunación por COVID 19, se procederá
con el archivo respectivo […]”. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y en vista a la circular PANI-GT-CIR-00142-2022.
Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las personas
menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403786.—( IN2023712531 ).
A los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco,
cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de
identidad 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 30
de enero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante
la cual, se mantiene la medida. en favor de las personas menores de edad
D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa
Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).—Expediente Nº OLSJO-00092-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 407440.—( IN2023712532 ).
Al señor Edwin
Pérez García, se comunica que, por resolución de las quince horas cuarenta y
cinco minutos del día tres de agosto del año
dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de
Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00148-2019, de las
personas menores de edad H.S.P.G y H.J.P.G. Expediente número OLSAR-00148-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403787.—( IN2023712534 ).
A la señora Linda
Everlyn Salas Calvo, cédula de identidad 11725098, 5se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 28 de
diciembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida de abrigo temporal de persona menor de edad en
favor de la persona menor de edad H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora
Linda Everlyn Salas Calvo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLHN-00425-2014.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 403788.—( IN2023712537 ).
Al señor Marcelino Morales Arauz, mayor de
edad, cédula de identidad número no registra, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las once horas dos minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución
de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad M.J.M.R, bajo expediente administrativo
número OLGO-00148-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLGO-00148-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla,
Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 407453.—( IN2023712538
).
Al señor Mario Rodríguez Logan, se le comunica la resolución de la
Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas del día diecinueve de
diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de cuido
provisional de las personas menores de edad K.R.G. Y A.R.G. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLHN-00249-2017.—Oficina Local San Pablo De Heredia.—Licda. Pamela
Aguirres Corrales. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 403789.—( IN2023712541 ).
A los señores:
Digna Marina Tercero Gutiérrez y Erick Francisco Rivera Solís, se le comunica la
resolución de las catorce horas con veintitrés minutos del diecinueve de enero
del dos mil veintitrés, que ordenó archivo del proceso especial de protección
de las personas menores de edad: FRT y FSRT. Notifíquese la presente resolución
a las partes involucradas. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-0018-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407427.—( IN2023712549 ).
A la señora Melissa Gloriana Yocks Jiménez, cédula de identidad
115760744, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 22 de diciembre
del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
mantiene la medida de abrigo temporal de persona menor de edad en favor de la
persona menor de edad LI.B.Y. Se le confiere audiencia a la señora Melissa
Gloriana Yocks Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José,
distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le
hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00212-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 403790.—( IN2023712551 ).
Al señor Elyin
Ramírez Amador, se desconocen más, se le comunica la resolución de las nueve
horas diez cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de
cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere
audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00005-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 407422.—( IN2023712553 ).
Diomer Antonio
Gaitán Cerda, se comunica que se
tramita en esta oficina local, expediente: OLLU-00030-2020, dentro del cual se
tramita proceso especial de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor: C.G.M. Se comunica 1-Resolución de las quince horas cuarenta
minutos del once de agosto del dos mil veintidós de cuido cautelar,
2-Resolucion de las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de agosto
del dos mil veintidós, resolución donde se convoca audiencia, 3- Resolución de
las ocho hora y medias del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, de
audiencia oral y privada 4- Resolución de previo de las once horas del
veintinueve de agosto del dos mil veintidós, 5 Resolución de cuido provisional
de las quince horas trece minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
veintidós, 6- Resolución de las quince horas trece minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil veintidós, 7- Resolución de elevación de las quince horas
cincuenta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, de elevación.
8- Resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos
mil veintidós, 9-Resolucion de previo de las once horas treinta y dos minutos
del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, 10-Resolucion de las
catorce horas trece minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós,
con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A
tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia.
2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de un mes hasta que
no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el
inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.- Una vez firme le presente resolución
y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese
la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por
corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante
esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente: OLLU-00030-2020.—Oficina Local de la Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403791.—(
IN2023712555 ).
Al señor Yoilin
Ramón Arce Araya, se comunica que por resolución de las doce horas del
veintiséis de diciembre del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa mantenimiento
de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en
beneficio de las personas menores de edad: N.D.A.G. y D.F.A.G. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00188-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403792.—( IN2023712559 ).
Al señor: Jovito León
Gutiérrez, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad
número: 603780269, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las doce horas del treinta de enero del año dos
mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Archivar el Proceso Especial de Protección.
En favor de la persona menor de edad: A.L.S. Se le confiere audiencia al señor:
Jovito León Gutiérrez,, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos
plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00139-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Mora Sanchez, Representante
Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 407420.—( IN2023712561 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es José Norberto Gaitán Borge, vecino de desconocido, se le hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00638-2014,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice:
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las
siete horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de diciembre del dos mil
veintidós. Resultando: primero: que, mediante resolución administrativa de las
once horas del veintinueve de octubre del dos mil catorce, se dictó por parte
de la Oficina Local de Alajuela una medida de protección de orden de inclusión
de auxilio a la familia y a la persona menor de edad, en programa formativo-
educativo con residencia transitoria semanal, que brinda la Asociación al Niño
con Cariño, situado en Brasil de Alajuela. Segundo: que refiere la profesional
Rebeca Barrientos Castro en su informe psicológico de fecha de 28 de diciembre
del 2022 sobre el motivo de intervención. Se realiza seguimiento de las
personas menores de edad dado que actualmente se encuentran en el programa de
la Asociación al Niño con Cariño y se autoriza traslado al programa de la ONG
Hogar Siembra. Tercero: que del informe social en examen se desprende la
siguiente impresión diagnóstica: las personas menores de edad presentan
factores de riesgo latentes: su dinámica familiar es disfuncional y existen antecedentes
de violencia intrafamiliar, hay necesidad de cuido y protección, no cuentan con
redes de apoyo, la madre tiene la necesidad de trabajar por complicada
situación financiera, los padres son inmigrantes e indocumentados, presentan
situación de pobreza y lugar de residencia es de alto riesgo, contaminación y
vulnerabilidad social (Peleas y balaceras de pandillas y narcotráfico). La
condición actual de la menor L L G A: ella es la mayor del grupo de 5 hermanos
por lo que ha asumido roles de protección que no le
corresponden a nivel de cuido, es una niña madura para su edad, con muchos
sueños y metas a futuro, es independiente, ordenada, tiene habilidad social con
su grupo de pares y es capaz de expresar sus ideas y punto de vista. Su
comportamiento es muy autorregulado, pero sede mucho a la presión social lo que
es muy característico de su etapa desarrollo por lo que, sigue reglas y hace
caso a la autoridad y el establecimiento de límites bajo supervisión constante.
Es muy inteligente y académicamente es muy comprometida y expresa su deseo de
ser profesional y bilingüe. La condición actual de la menor J F G A: su
personalidad es muy introvertida, lo que le dificulta el poder relacionarse con
su grupo de pares, se aísla, habla poco y tiene pocos amigos. Presenta autoestima dándole
mucha importancia a lo que los demás piensan de ella. Sin embargo, es una niña
esforzada, académicamente requiere de ayuda y supervisión constante, ya que,
presenta algunas dificultades en su forma de aprendizaje. Las PME se encuentran
comprometidas con llevar a cabo el programa en hogar siembra, expresando su
disposición al ingreso y sus ganas de seguir siendo apoyadas desde la parte
educativa, social y habilidades para la vida. El progenitor no puede tener
contacto directo con las personas menores de edad, debido a un proceso activo
en su contra por presunto abuso sexual infantil a la menor J F G A, este se
encuentra actualmente en investigación en el Tribunal de Juicio de Alajuela con
fecha para juicio el 14 de mayo 2024. Cuarto: que del informe social en examen
se derivan las siguientes recomendaciones: se recomienda al área legal dictar
medida de protección de inclusión para continuar proceso psicoterapéutico y
socio educativo en “Hogar Siembra (ONG). Se autoriza a las personas menores de
edad a recibir visitas supervisadas de su progenitora y llamadas telefónicas
según lo establezca Hogar Siembra. Seguimiento del caso. Se traslada al área
legal para lo correspondiente. Considerando: lo dispuesto en el artículo 161
del Código de Familia, en armonía con las facultades otorgadas a esta Institución por el inciso primero del artículo cuarto
de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en lo concerniente a
representar legalmente a las personas menores de edad que no estén sujetas a
Patria Potestad, o que estándolo los titulares de la misma no son adecuados, y
depositarlas en una institución o familia adecuada. Asimismo, lo establecido en
los artículos 55 de la Constitución Política, artículos 3, 4, 6 y 9 de la
Convención de los Derechos del Niño, artículo 3, 4, 5, 6, 10, 19, 32, 33, 38,
54, 55, 57, 128 y 131 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y de la
Adolescencia, el artículo 3 inciso a), e), f), k), n), y o), artículo 4 incisos
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, que le confiere
a esta Institución la potestad de resolver y disponer sobre la guarda de una
persona menor de edad en tanto se defina en la vía judicial. Por tanto: se
resuelve. Se modifica la ubicación de las personas menores de edad quienes
actualmente se encuentran en el programa de la Asociación al Niño con Cariño.
Se autoriza su traslado al programa de la ONG Hogar Siembra con domicilio en
Alajuela, San Rafael, 4 kilómetros oeste de
la Panasonic, contiguo a la capilla Perpetuo Socorro. Sobre el régimen de
interrelación familiar. Se autoriza a las personas menores de edad a recibir
visitas supervisadas de su progenitora y llamadas telefónicas según lo
establezca Hogar Siembra. En todo lo demás permanece incólume la resolución
modificada. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 403793.—( IN2023712565 ).
Se comunica a
Fiorella Barrantes Quesada y a Juan Antonio Chinchilla Solórzano, la
resolución de las catorce horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, en la
cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de
la PME G.C.B y S.C.B. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLHS-00023-2013—Oficina Local de
Guadalupe, 29 de diciembre de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 403794.—( IN2023712574 ).
A los señores
Reychel Samantha Calvo Rodríguez y Elmer Adán Bustillos García, ambos de
nacionalidad costarricense, identificación número 118260135 y 115710666 respectivamente,
de calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores
de edad M.T.B.C. y E.A.C.R., se les comunica
la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas del día 27 de
enero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el
cuido abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.T.B.C. y E.A.C.R.
Se le previene a los señores Reychel Samantha Calvo Rodríguez y Elmer Adán
Bustillos García, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00010-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 407412.—( IN2023712576 ).
A la señora Mayra
Isabel Aguilar Mejía, se comunica que por resolución de las diecisiete horas cuarenta
minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Resolución Administrativa de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Moll
Aguilar Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00218-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán
Orozco, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403841.—( IN2023712584 ).
A: Carlos Alberto
Jarquín Murillo se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del veintisiete de enero del año en curso, en la que se
ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al
expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la
notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren
necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00189-2020.—Grecia, 30 de enero del 2023.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407407.—(
IN2023712588 ).
Al señor: Jhon
Geivar Victoria Valencia, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a resolución que “Modifica, revoca o mantiene resolución
provisional”, de las nueve horas del treinta de enero de dos mil veintitrés,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.C.B Y L.V.C. Se
le confiere audiencia al señor: Jhon Geivar Victoria Valencia, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLA-00325-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407397.—(
IN2023712590 ).
Al señor Vidal Antonio Uriarte, se le comunica resolución de seguimiento
las 13:15 horas del 27 de enero de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de
su hijo H.S.U.S. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 407395.—( IN2023712592 ).
A los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica
la resolución de las 14:15 horas del 25 de enero del año 2023, dictada por la
Oficina San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se ordena revocar medida de abrigo temporal y se dicta medida de
protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas
menores de edad en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere
audiencia a los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 407394.—( IN2023712594 ).
Al señor Fibier
De Jesús Guillén Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad número 603240393, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, resolución
archivo final del proceso especial de protección en sede, a favor de la persona
menor de edad G.Y.G.J., bajo expediente administrativo número OLCO-00054-2014.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLCO-00054-2014.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 407391.—( IN2023712597 ).
Al señor Marcelino Sánchez
González, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 206210226. Se le
comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de enero de dos mil veintitrés, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00069-2023, mediante la cual se declara el cuido
provisional de las menores, M.T.S.S., J.M.S.S., C.J.S.S. Se le confiere
audiencia al señor Marcelino Sánchez González, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono
2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 407389.—( IN2023712604 ).
A la señora Felipa Sánchez
García, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil
veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00069-2023,
mediante la cual se declara el cuido provisional de las menores, M.T.S.S,
J.M.S.S, C.J.S.S. Se le confiere audiencia a la señora Felipa Sánchez García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 407387.—( IN2023712609 ).
A la señora
Rosibel Fernández Hernández, nicaragüense, documento de identidad número
155804663002. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos
y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintitrés, dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00065-2023, mediante la cual se declara
el cuido provisional de las pme, J.D.R.F. y K.A.R.F. Se le confiere audiencia a
la señora Rosibel Fernández Hernández, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C Nº según oficio.—Solicitud Nº 407373.—( IN2023712613 ).
A José Inés Gómez
Álvarez, persona menor de edad DVGS se le (s) comunica la resolución de las
diez horas del veintiocho de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve
1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad.
Expediente OLSCA-00229-2021.—Oficina Local de PANI
Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 407371.—( IN2023712617 ).
A Filander Orlando Meneses Granados, cédula 401820201 y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, cédula
111490100, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor
de edad A.M.A. y que, mediante resolución de las dieciséis horas del
veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa. II.- Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Filander Orlando
Meneses Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara el informe, suscrito por la Profesional
Licda. Cindy Obando Ramírez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a
fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida
educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de
edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de
ubicación, así: a- Socio-educativa de internamiento, y de inclusión en
programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la
persona menor de edad A.M.A. en la ONG en Hogar Calasanz, ejecutándose así, el
plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo
integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los
lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz,
mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la
práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y
así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse,
a factores de riesgo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir
del treinta de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que este tipo de
medidas de confirmarse, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la
mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que
brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.- Se le ordena a los progenitores Filander Orlando Meneses
Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, con base al artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas
y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el
bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos
de la ONG. VI.- Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad
por parte de su progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con
los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no
menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de
edad. En el caso de la progenitora, se autoriza cautelarmente únicamente las
visitas de forma supervisada, ya que se informa que no ha tenido vinculación
con la persona menor de edad. VII.- Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este
momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le
indicarán: VIII- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de febrero del 2023, a
las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus
abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos
judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la
realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y
por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se
procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la
revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en
la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la
resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLLU-00091-2023.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº
407369.—( IN2023712622 ).
A Juan Carlos
Román Fallas, portador de la cédula de identidad número: 1-1313-0326 y Carolina
Castillo López, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número:
C012299509, ambos de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C. Se le comunica
las resoluciones administrativas de las veintitrés horas y treinta minutos del
día veintisiete de diciembre del año 2022 del Departamento de Atención
Inmediata, que ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido provisional en
favor de las personas menores de edad en recurso comunal, por el plazo de un
mes, la de las diez horas del día diez de enero del 2023, de esta Oficina
Local, que ordenó arrogarse el proceso y señaló fecha para llevar a cabo la
audiencia de ley y finalmente la de las trece horas del día veintiséis de enero
del año 2023, que ordenó prorrogar por un mes la medida cautelar
provisionalísima de cuido provisional y señala nueva fecha para llevar a cabo
audiencia oral y privada para el día 16 de febrero del año 2023, en la Oficina
Local Aserrí. Se les hace saber, además, que contra la citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 407367.—( IN2023712628 ).
A Laura María
Zúñiga Porras, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y
cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida
Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor
de edad EAZP, bajo el cuido y protección de la señora Sonia Zúñiga Porras, así
mismo se concede audiencia señalada para las diez horas del veintisiete de
enero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00008-2021LICDA. Oficina Local de Cañas, Pani.—Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.
Según Oficio.—Solicitud Nº 406680.—( IN2023712634 ).
Patronato
Nacional de la infancia. Oficina local de La Unión. Al señor Cyrus
Blake Haynie Murillo, cédula de identidad número 112560683, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
las personas menores de edad E.B.H.M., A.K.H.M., N.J.H.M. y J.M.C. y que
mediante resolución de LAS dieciséis horas del veintiséis de enero del dos
mil veintitres, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiséis de enero
del dos mil
veintitrés y con fecha de vencimiento el veintiséis de julio del dos
mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa.-III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días
hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Cyrus Blake
Haynie Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo en calidad de progenitores de
la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Cyrus Blake Haynie Murillo y Dayan
Michelle Martínez Castillo, en calidad de progenitores de las personas menores de
edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que
deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad
virtual por la pandemia. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que
la encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente
podrán incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a
su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las
academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser
incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. VII.-Se ordena al progenitor, de conformidad con el artículo
131, inciso d), 135, 136, del Código de la Niñez y la Adolescencia,
incorporarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes. VIII.- Se les informa a los progenitores que
la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y
su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores,
y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación
se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las
siguientes citas programadas así: Miércoles 8 de febrero del 2023 a las 9:00
a.m. Miércoles 17 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00115-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 406679.—( IN2023712636 ).
A la señora Ana
Yansi Mayorga Rosales, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad
desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de
enero del año dos mil veintitrés, en la cual se resolvió “I. Se confirma la resolución
de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil
veintitrés. II. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de
protección de cuido provisional de la persona menor de edad J.A.M.R, en el
hogar del recurso familiar de ubicación de Sherlyn Dayana Gutiérrez Mayorga,
cédula de identidad 1-1837-0864 III. La presente medida rige por seis meses
contado a partir del diecinueve de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. IV. Medida Obligaciones
parentales económicas: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio
de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación. V. Medida: Se le apercibe a los
progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VI. Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la
Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
siguientes fechas: • miércoles 8 de febrero del 2023 a las 11:00am • miércoles
17 de mayo del 2023 a la 11:00 am Se les hace de su conocimiento que la
asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la
progenitora, la cuidadora y la persona menor de edad VII. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00029-2023.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Suheylin campos carrillo, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 406678.—(
IN2023712640 ).
Al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, mayor, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad
número: 900470620, con
domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once
horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: archivo del proceso especial de
protección. En favor de la persona menor de edad: G.Y.P.B. Se le confiere
audiencia al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00143-2022.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 406677.—( IN2023712643 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yurguin
Salvador Soto Guillén, con documento de identidad 701810953, vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00023-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las doce horas treinta y siete minutos del veintiséis de
enero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, se recibe referencia del área de
salud, ingresa a la oficina local el día 08/11/2022 bajo la recepción digital
RDOLAO-01606-2022. Progenitora refiere consumo de marihuana y clonazepan,
ausentismo escolar por parte de su hijo. Considerando: De conformidad con lo
establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las
áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a
lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto
último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C Nº
según oficio.—Solicitud Nº 406671.—( IN2023712646 ).
A Alexander Jesús Rodríguez
Fonseca, cédula de identidad número 113740099 y Katherine Yesenia Torres Jiménez,
cédula de identidad número: 114310136, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad S.R.T. y que mediante resolución de las doce horas treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I. Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad.
II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiséis
de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el veintiséis de
julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III. Procédase a asignarse a la
profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles
proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV. Se
le ordena a Alexander Jesús Rodríguez
Fonseca y Katherine Yesenia Torres Jiménez en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Katherine Yesenia Torres Jiménez, en
calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa oficial o comunitario
de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la
modalidad virtual por la pandemia. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al
ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así
como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo
presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente
administrativo. VI. Se ordena a la progenitora, que en el plazo de seis días
hábiles presente a esta Oficina Local, comprobante de
matrícula de la persona menor de edad en alguno de los centros educativos del
Ministerio de Educación Pública. VII. Se le ordena a la progenitora, de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, mantener inserto en centro educativo del Ministerio de Educación
Pública a la persona menor de edad, presentando mes a mes certificación de
asistencia de la persona menor de edad al centro educativo. VIII.-Se le ordena a
la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, proceder a presentar la documentación respectiva que
acredite que la persona menor de edad se encuentra al día con su control médico
y de vacunación general conforme a la edad, dentro del plazo de diez días
hábiles. IX. Se les informa a los progenitores que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. Maria Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona
menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas
programadas así: -Miércoles 15 de febrero del 2023 a las 8:00 a.m. -Miércoles
31 de mayo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00031-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 406669.—( IN2023712648 ).
A los señores:
Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad N° 1-1189-0849 y Mauricio
Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de identidad N° 2-0607-0274, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2022, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que
corresponden a la resolución mediante la cual se mantiene la medida de
protección cuido provisional en favor de las personas menores de edad: D.I.U.S.
y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores: Óscar Daniel Ulloa
Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00092-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403843.—(
IN2023712653 ).
A la señora Stefanie
Irene Alvarado Solano, costarricense, con cédula de identidad número 603370941, ama de casa, localizable al
número telefónico 7241-8752, vecina de Garabito, Playa Hermosa, Residencial
Villa Palms, casa 73, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece
de diciembre del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de guarda
provisional de personas menores de edad con el progenitor a favor de las
personas menores de edad R.J.S.A y N.V.S. A. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente OLGA-00064-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C.
Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406667.—( IN2023712655 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Luis Gerardo Villalobos Calderón, vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00005-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las diez horas once minutos del veintiséis de enero del año
dos mil veintitrés. Visto: Que, en atención de la RDOLA-02152-2022, prioridad
3, en la que se indica: Madre se presenta a la entrevista con persona menor de
edad, indica que persona menor de edad con posible diagnóstico de autismo,
impresiona debilidades en el establecimiento de límites a la autoridad
parental, menor es agresivo y fue testigo de violencia psicológica en su
ambiente familiar. Considerando: De conformidad con lo establecido en el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de
investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica,
razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma
escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la
resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase
diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse
la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del
plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días
hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá
determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el
cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial
de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 406663.—( IN2023712657 ).
Al señor Arnoldo
Francisco Martínez Castro, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155819763901 y Denis José Sequiera Ramírez, de nacionalidad nicaragüense, con
documento de identidad desconocido, se les comunica la resolución de las doce
horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en la
cual “Resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar
a favor de las personas menores de edad A.D.M.F y D.M.S.F. II.—La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del doce de diciembre del dos
mil veintidós y con fecha de vencimiento el doce de junio del dos mil
veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un
plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le ordena a Arnoldo Francisco Martínez Castro, Denis Jose
Sequeira Ramírez y Ana Margarita Flores Vallejos en calidad de progenitores de
la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar. V.- Se le informa a los progenitores, que, para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del
caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas, así: -Martes 23 de febrero del 2023 a las 9:00
a.m. -Martes 9 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente OLC-00603-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 403846.—( IN2023712658 ).
A la señora María Elena
Vega Torres, documento de identidad 109050395, se le comunica la resolución de
las quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil
veintitrés, en la cual se resuelve: “I. Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el
interés superior de la persona menor de edad.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señores
María Elena Vega
Torres, el informe, suscrito por la Licda. Nora Miranda Gómez y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de
edad K.S.J.V, en el hogar del recurso familiar de ubicación de Karla María Guzmán Vega IV. La presente medida rige por
un mes contado a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar Obligaciones parentales
económicas: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. VI. -Medida cautelar: Se le apercibe a la
progenitora y cuidadora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VII. Se les informa a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las siguientes fechas que oportunamente se
indicarán: Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter
obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona menor de
edad. VIII. Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día
martes 7 de febrero, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la
resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- IX. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00188-2018.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 406661.—( IN2023712659 ).
A la señora Lucia del Carmen Machado Peralta, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las once horas del quince de diciembre del año en curso, donde se
mantuvo la Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad I.L.M.P,
dictada bajo expediente administrativo número OLPU-00025-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº Según
Oficio.—Solicitud Nº 403848.—( IN2023712660 ).
Al señor: José
Higinio Gutiérrez Rodríguez, se comunica que por resolución de las doce horas
del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se dictó en sede
administrativa mantenimiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad: J.G.G.C. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSC-00441-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406659.—( IN2023712661 ).
A la señora: Ana
Jaditza Lobo Avilés, de nacionalidad costarricense, cédula N° 503310857,
se comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del
dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la
Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de
las personas menores de edad: Y.T.O.L. y Y.P.O.L. Se le confiere audiencia a la
señora: Ana Jaditza Lobo Avilés, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la
salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00034-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de los
Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 406657.—( IN2023712662 ).
Al señor Lesther
Emiliano Castillo Calero, de nacionalidad nicaragüense, número de
identificación 122-071167-0000U y Ernestina Del Socorro Arana, de nacionalidad
nicaragüense, con documento de identidad 122-071167-0000U, se les comunica la
resolución de las catorce horas del veintiocho de diciembre del año dos mil
veintidós, en la cual “resuelve: Conforme a los autos y visto el “Informe de
cierre de fecha” 27/12/2022, elaborado por Lcda. Guisella Sosa Mendoza,
Psicóloga, de esta Oficina local de la Unión, se recomienda el archivo del
presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente
proceso y con El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a
las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se
requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad
indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLLU-00182-2022.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403858.—(
IN2023712663 ).
A la señora María Angelica Martínez, mayor de edad, costarricense,
soltera, cédula N° 116720262, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la Persona Menor de Edad B.W.M., se le
comunica la resolución de las once horas veintitrés minutos del diciembre del
año dos mil veintidós, donde se dicta medida cautelar de inicio del proceso
especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME B.W.M., con
fecha de vencimiento al veintinueve de junio del dos mil veintitrés. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur
de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLBA-00155-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403874.—( IN2023712664 ).
Al señor
Gualberto José Sequeira Villalobos, sin datos, nacionalidad costarricense, con
número de cédula de identidad 111340760 se les comunica la resolución de las
15:30 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido
de la persona menor de edad EDSR. Se le confiere audiencia al señor Gualberto
José Sequeira
Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente N° OLG-00074-2016.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406403.—( IN2023712665
).
A Jennifer Mayorga Hernadez con cédula de identidad 112440355, Maycol Mendoza Solís, de
nacionalidad nicaragüense con pasaporte C01920352 y Berlinda Alejandra Mendoza,
de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155809104029, se les notifica la
resolución de las 10:25 del cuatro de enero del 2023 en la cual se dicta
Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad MJMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLNA-00047-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 406400.—( IN2023712668 ).
Se comunica a
Jonathan Flores Roque, la resolución de las doce horas del veintisiete de
diciembre dos mil veintidós, en la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de
orientación, apoyo y seguimiento en favor de la PME N.F.J. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00048-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403875.—(
IN2023712669 ).
A Tayira Melissa
Molina Urtecho, con cédula de identidad N° 116880891, Henry Osvaldo Paniagua
Ugalde, con cédula de identidad N° 115670481 y Sergio
Fernando Alvarado Zúñiga, con cédula de identidad N° 114340296, se les
notifica la resolución de las 15:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se
dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad EPM, SAM y AMU. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00376-2017.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406399.—(
IN2023712674 ).
A: Jeanneth Naranjo Álvarez,
con cédula de identidad N° 105800430, se le notifica la resolución de las 08:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se
dicta resolución de archivo final
del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad IPN. Se les confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud
N° 406395.—( IN2023712678 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Carlos Roberto González López, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad
desconocido y Berman Reynaldo Cruz Picado, de nacionalidad nicaragüense, con
documento de identidad desconocido, se les comunica la resolución de las nueve
horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, en la cual “Resuelve:
1. Se modifican las resoluciones de las trece horas del veintinueve de agosto
de dos mil veintidós y resolución de las quince horas cincuenta minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local,
en las que se ordenó una Medida de Abrigo Temporal y en su lugar se ordena una
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. 2. Se ordena
el retorno inmediato de las Personas Menores de Edad J.C.G.M y J.C.M con la
Sra. Claudia Mariela Montenegro Ruiz, mismo que deberá efectuarse en fecha
jueves 29 de diciembre de 2022 3. Se ordena dar seguimiento a la situación
migratoria de las personas menores de edad y que la progenitora concrete las
gestiones que le permita a las personas menores de edad contar con un documento
de identificación y proceder a regularizar su condición migratoria 4.-En lo
demás manténganse incólume las citadas resoluciones. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: De conformidad con
el artículo 5 y 6 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia se les informa a las partes, que es su derecho conocer
los hechos denunciados e investigados; hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección; a tener acceso en la Oficina Local
dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo,
asimismo, cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que
éstas sean oportunamente y debidamente evacuadas y de recurrir lo resuelto.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones. Expediente Administrativo
OLLU-00277-2022.—Oficina Local La Unión.—MSc.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403876.—( IN2023712673 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Leonardo García Arguedas, con Cédula de identidad
número 204770742 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00623-2018, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las trece horas trece minutos del
veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: Que, el día
16/11/2022 ingresa denuncia RDOLAO-01660-2022 por medio de denuncia anónima,
donde a letra se detalla, “Progenitora consume drogas, se presume THC, también
toma alcohol, la pareja sentimental también consume drogas, personas menores de
edad quedan solos en casa.” Considerando: De conformidad con lo establecido en
el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas
de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado
de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último
deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a
las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403879.—(
IN2023712675 ).
Al señor Daniel
Calvo Arias, cédula de identidad N° 1-12030207sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la Resolución de medida de
cuido provisional de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de diciembre del año dos mil veintidós, informe psicosocial de valoración
domiciliar 01 de diciembre del año dos mil veintidós. Resolución de
las doce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós,
señalando audiencia de apelación de acuerdo al artículo 133 CNA, a favor de la
persona menor de edad H.P.C.S, bajo expediente administrativo número
OLPZ-OLT-00187-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y
treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-OLT-00187-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403883.—( IN2023712677 ).
Al señor JOSE VICENTE GARCÍA BUSTOS sin más
datos, y KARLA VANESSA MURILLO con cedula nicaragüense 202-2501740004b, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 29/12/2022 en la
cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida Cautelar de Cuido Provisional
en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad V.C.G.M. NOTIFIQUESE la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar
los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00246-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
Según oficio.—Solicitud Nº 403884.—( IN2023712679 ).
Al señor Ervin
Antonio Romero, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete
horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés,
se revocó medida de abrigo temporal y se dicta medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas
menores de edad J.A.R.L., y J.D.R.L., y por plazo de un año, desde el
veinticinco de enero del dos mil veintitrés al día veinticinco de enero del dos
mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00103-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 406383.—( IN2023712681 ).
Al señor Eber
Gerardo Quesada Sandi, costarricense, se le comunica la resolución de las
catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional,
en referencia a la persona menor de edad Quesada Vásquez. Se le confiere
audiencia al señor Eber Gerardo Quesada Sandi por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente número OLSR-00242-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano
Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 403887.—( IN2023712683 ).
Al señor Luis
Alberto Sánchez Garita, costarricense, con cédula de identidad N° 701250735,
sin más datos, se le comunica la resolución
de las 08:10 horas del 23 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina
Local dicta Proceso Especial de Protección Medida de Protección cautelar de
Abrigo Temporal favor de la persona menor de edad G. S. M. y C. S. M.. Notifiquese la presente resolución a quien interés
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO
00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth
Guillén Guevara.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406382.—(
IN2023712685 ).
Se les hace saber
a Lizandro Arias Pereira, cédula de identidad N° 2-0549-0312, que mediante
resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de diciembre del
año dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio
del proceso especial de protección mediante
una medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad
J.A.A.L. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLSRA-00099-2022.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 403891.—( IN2023712686 ).
Al señor: Ian
André Herrera Gómez, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional en recurso
familiar de las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, en la
que pone en conocimiento proceso especial de protección y así mismo
audiencia de apelación del acuerdo numeral 133 del CNA. Informe social de fecha 19 de
diciembre del 2022, a favor de la persona menor de edad D.G.H.G, bajo
expediente administrativo N° OLG-00634-2016. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos
hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00634-2016.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403893.—( IN2023712688 ).
Al señor Roger
Alexis Gutiérrez Cortés mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y
nueve-novecientos ochenta y seis, domicilio y demás calidades desconocidas por
esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa
de las quince horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, que dicta inicio
de Proceso Especial de Protección y dicta Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad J.D.P.S. y la
resolución de las quince horas veinticuatro minutos del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés que declara incompetencia remitiendo el expediente a la
atención de la Oficina Local de San Pablo. Además, la resolución de las
dieciséis horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que señala
fecha para audiencia como corresponde. Lo anterior dado que no consta en el
expediente OLSP-233-2018 su ubicación. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSP-00233-2018.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según Oficio.—Solicitud Nº406381.—(
IN2023712690 ).
Al señor Hernán Flavio
Hernández Medina, sin más datos conocidos y al señor Héctor
Bernardo Padilla Salgado, in más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad A.H.G y A.S.P.G, dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00171-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00171-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403896.—(
IN2023712694 ).
A: Claudia Valeria Obando Palma, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas
del diecinueve de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar
de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de
apellidos Obando Palma, bajo el cuido provisional de la señora Claudia Palma
González, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le
ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad, que deben someterse a
orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora Claudia
Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad
de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas a través de la trabajadora social. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la
guardadora señora Claudia Valeria Obando Palma, llevar la niña a tratamiento
psiquiátrico/psicológico a través de la Caja Costarricense
del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora Claudia Valeria Obando Palma, podrá visitar a su
hija los días y horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la
cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas
entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VIII- Brindar seguimiento a
la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- Se
le ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección).
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo.
X- La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mil veintitrés,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo.
VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para
que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VII- Régimen de interrelación familiar: La
progenitora Claudia Valeria Obando Palma, podrá
visitar a su hija los días y horario a convenir entre las partes bajo
supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas
y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VIII-
Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad a! lado del
recurso familiar. IX- Se le ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en
su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a
un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. X- La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos
mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica
de la persona menor de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00008-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 25 de
enero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 406379.—( IN2023712695 ).
A la señora
Scarleth Gaitán González, sin más datos conocidos y al señor Luis Carlos Flores Medina,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
ocho horas del trece de diciembre del año en curso, donde se dictó una Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.J.O.S dictada bajo
expediente administrativo número OLPZ-00028-2020. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00028-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
Según Oficio.—Solicitud Nº 406377.—( IN2023712697 ).
Al señor Steven Cruz Quirós titular de la
cédula de identidad número 603990159,costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:39 horas del 27/12/2022 donde se Dicta medida
de protección al IMAS, en favor de las personas menores de edad
F.F.C.A,I.Y.C.A, D.R.C.A Se le confiere audiencia Al señor Steven Cruz Quirós
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 403900.—( IN2023712699 ).
A: Luis Abraham
Madrigal Pizarro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de enero del
año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por
el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Madrigal
Campos, bajo el cuido provisional de la señora Marielos Alvarado Benavides,
quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III.—Se les Ordena a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis
Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les Orden a los señores Leidy
Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad en mención la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario e Auxilio a la Familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora
social. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. Aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente. V.—Se le Ordena
a la guardadora señora Marielos Alvarado Benavides, llevar la niña a
tratamiento Psiquiátrico/Psicológico a través de la Caja Costarricense del
Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá
administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo
Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Régimen de
interrelación familiar: La progenitora Leidy Vanesa Campos, podrá visitar a sus
hijas los días sábados en horario a convenir entre las partes bajo supervisión
de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video. El
progenitor Luis Abraham podrá visitar a sus hijas los días domingos en horario
a convenir entre semana según disponibilidad de la cuidadora. Raham Madrigal
Pizarro podrá visitar a sus hijas los días domingos en horario a convenir entre
las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto
mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la
cuidadora. VIII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad
al lado del recurso familiar. IX.—Se les Ordena a los señores Leidy Vanesa
Campos Alvarado y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitor de
la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un
centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Se le ordena al
señor Luis Abraham Madrigal Pizarro, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo.
XI.—Se le Ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, en su calidad de
progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de
la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que
sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a la
señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar
situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo.
XIII.—Se le ordena al progenitor señor Luis Abraham Madrigal Pizarro,
integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e
Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) o grupo a
fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. XIV.—La presente medida vence el día 19 de
febrero del año dos mii veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. XV.—Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cm o días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014. Grecia,
25 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 406376.—( IN2023712701 ).
Se les hace saber
a Álvaro Antonio Alemán López, cédula de
identidad o nacionalidad se desconocen, que mediante resolución administrativa
de las siete horas con treinta minutos del treinta de diciembre del año dos mil
veintidós. Se resuelve mediante la resolución de archivo del
expediente por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de la persona menor
de edad J.A.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta
y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto
en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número
OLAO-00292-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en sede administrativa.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403901.—(
IN2023712702 ).
A la señora
Llihany Rojas Luna, documento de identidad 115460306, se le comunica la
resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, en
la cual se resolvió “I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Llihany Rojas Luna y Rolando Zúñiga Fallas, el informe, suscrito
por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de
Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.J.Z.R, en el
hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Kathya Marcela Alvarado
Fallas, cédula 304500976, teléfono: (…) IV.- La presente medida rige por Un Mes
contado a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidos, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de
Interrelación Familiar del Progenitor: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, deberá la profesional a cargo realizar
la correspondiente valoración sobre la vialidad de la interrelación entre el
progenitor y la persona menor de edad, para lo cual deberá rendir informe. VI.-
Medida Cautelar Obligaciones Parentales Económicas: Se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con
la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-
Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadora, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a
las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo
Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: •Miércoles
25 de enero de 2023 a las 9 am •Miércoles 26 de abril de 2023 a las 9 am.
Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter
Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona
menor de edad IX. Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día Jueves 16 de febrero, a las 8 horas 30 minutos en la
Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. X.- Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00089-2014.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 406371.—(
IN2023712704 ).
Al señor Harvey
Martin Guido García, cédula 602260791, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad G.M.G.CH. y que mediante resolución de las once horas del veintiséis de
diciembre de dos mil veintidós, se resuelve: I-Se confirma la medida dictada
por esta Oficina Local mediante la resolución de las trece horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. II-Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores María De
Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martin Guido García el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente
medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas
menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente
recurso de ubicación, así: a-Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión
en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la
persona menor de edad G.M.G.C en La ONG En Hogar Calasanz. ejecutándose así, el
plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo
integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los
lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz,
mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la
práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y
así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse,
a factores de riesgo. IV.- La presente medida, tiene una vigencia indefinida,
limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el
currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. V-Se le ordena a los progenitores
María De Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martin Guido García, con base al
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en
las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz,
a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI-Se autorizan las
salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y
familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que
establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho
integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. -Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la
persona que la sustituya, que en este momento es la Licda. Mónica Retana
Barquero. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que
oportunamente se le indicarán: • Lunes 23 de enero 2023, a las 8:30 am. • Lunes
20 de marzo 2023, a las 8:30 am. • Martes 02 de mayo 2023, a las 8:30 am.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00380-2022.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403912.—(
IN2023712705 ).
A: Yenkel Gerardo
Rivera Zambrana, se le comunica la resolución de las diez horas veintiocho
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, la cual otorga el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad: J.M.R.S. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificio color rojo, mano
derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00094-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403915.—( IN2023712707 ).
A la señora Ana Dominga Ramos López, cédula
701470203, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad R.E.G.R.,
A.M.G.R., E.D.G.R., A.G.R., M.S.G.R., y que mediante la resolución de LAS
dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional a favor de las
personas menores de edad R.E.G.R., A.M.G.R., E.D.G.R., A.G.R., y M.S.G.R, en el
hogar de su progenitor, ordenada en la resolución de las catorce horas del tres
de enero del dos mil veintitrés y por ende todas las disposiciones ordenadas en
la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés por
el plazo señalado en la presente resolución, en lo no modificado por la
presente resolución, así: en el hogar de su progenitor el señor Lesther Omar
Guerra Medina. La medida de guarda crianza provisional a favor de las personas
menores de edad, es en el hogar de su progenitor señor Lesther Omar Guerra Medina.
Por lo que al señor Lesther Omar Guerra Medina, le corresponderá la guarda
crianza provisional de las respectivas personas menores de edad indicadas, a
fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo, cuido y
bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dichas personas
menores de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la
guarda crianza provisional, por lo que si su interés
es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación en el Juzgado
de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza
y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán de presentar ante la Oficina
Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha
solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. II.—La
presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de las
personas menores de edad, en el hogar de su respectivo progenitor indicado,
rige a partir del tres de enero del dos mil veintitrés y con fecha de
vencimiento del tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a Ana Dominga Ramos Lopez, Y Lesther Omar Guerra Medina, en
calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—-Se le ordena a Ana
Dominga Ramos Lopez, en calidad de progenitora de las personas menores de edad,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia.
Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora. Igualmente podrá
incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o
domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de
crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados
al expediente administrativo. VI.—Medida de suspensión de interrelación
familiar de la progenitora: De conformidad con el criterio técnico de la
profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de garantizar la estabilidad emocional y el derecho
de integridad de las personas menores de edad, se SUSPENDE la interrelación
familiar de la progenitora respecto de las personas menores de edad, hasta que
la progenitora se adhiera a los procesos referidos y de conformidad con los
avances. Proceda la profesional de seguimiento a presentar informe con
recomendación, cuando sea el momento idóneo para generar una interrelación
familiar con la progenitora y qué condiciones. VII.—Se le apercibe a la
progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a aportar económicamente
para la manutención. VIII.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a
las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de atención
psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en
valoración y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense de Seguro Social,
la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su
escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de IAFA de
la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. XI.— Medida de INAMU de la
progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. XII. —Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad,
en las siguientes fechas: -1 de febrero 2023 a las 9:00 a.m. -18 de mayo 2023 a
las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00174-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud
Nº406361.—( IN2023712708 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano director del procedimiento administrativo, en su
carácter personal, quien son Rafael Ángel Calvo con documento de identidad
207540950 y Fidel Armando Castro Santamaría con documento de identidad
207950398, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial
de protección en sede administrativa, establecido por patronato nacional de la
infancia, en expediente administrativo OLAO-00316-2019, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela oeste, a las nueve horas dos minutos del
veintitrés de enero dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que las
personas menores de edad se encuentra en riesgo por violencia intrafamiliar,
conflictos familiares frecuentes, negligencia de cuido y aseo; por lo tanto,
tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen
todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de
que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan
Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de
edad E A C E a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Tercero:
sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la convención sobre
los derechos del niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el
pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución
política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1,
m y n de la ley orgánica del patronato nacional de la infancia, artículos 13,
19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En
concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a
desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se
potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad E J
C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la
responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar
(tío materno) y la persona menor de edad e a c e a fin de que permanezca
ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora,
recurso familiar (tía paterna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F, E A C E.
2) se confiere Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano director del
procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael Ángel
Calvo con documento de identidad 207540950 y Fidel Armando Castro Santamaría
con documento de identidad 207950398, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00316-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
oeste, a las nueve horas dos minutos del veintitrés de enero dos mil
veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que las personas menores de edad
se encuentra en riesgo por violencia intrafamiliar, conflictos familiares
frecuentes, negligencia de cuido y aseo; por lo tanto, tal como lo establece la
ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de
que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan
Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de
edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Tercero:
sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el
pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución
política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1,
m y n de la ley orgánica del patronato nacional de la infancia, artículos 13,
19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una
persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse
dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la
separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad E J C E, J E E F a
fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor
Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona
menor de edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía
paterna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de
las personas menores de edad E J C E, J E E F, E A C E. 2) Se confiere es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 406359.—( IN2023712712 ).
A los señores
Vilma Virginia Duarte Barilla nacionalidad nicaragüense y el señor Diego Rafael
Barboza Loaiza costarricense número de identificación 304600562 y el señor
Carlos Alberto Baltodano nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la
resolución de las 13 horas del 28 de diciembre del 2022, mediante la cual se
resuelve la Resolución de Cuido Provisional de las personas menores de edad
B.M.D.B., N.N.B.D. y A.V.B.D. Se le confiere
audiencia a los señores Vilma Virginia Duarte Barilla, Diego Rafael Barboza
Loaiza y Carlos Alberto Baltodano por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00095-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº
403918.—( IN2023712714 ).
Al señor José Henry Peñaranda Chaves, mayor, cédula de identidad número
cuatro-ciento siete-ciento ochenta y ocho, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local, se le notifica por este medio la
resolución administrativa de las quince horas del veinte de enero de dos mil
veintitrés que dicta inicio de proceso especial de protección y dicta medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de
edad J.D.P.S. y la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que declara incompetencia
remitiendo el expediente a la atención de la Oficina Local de San Pablo como
corresponde. Lo anterior dado que no consta en el expediente OLSP-233-2018 su
ubicación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber,
además, que contra la resolución descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSP-00233-2018.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 406358.—( IN2023712715 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Marvin Jara Chavarría, vecino de desconocido, se le hace saber que,
en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00332-2018, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas veintiséis
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I - Que
mediante circular PANI-GT-CIR-00142-2022, aclaración de circular
PANI-GT-CIR-00140-2022 relacionada con vacunación de personas menores de edad
por COVID-19, la cual indica: “Dadas algunas consultas realizadas en relación a
la “circular PANI-GT-CIR-00140-2022: relacionada con vacunación de personas
menores de edad por COVID-19”, se reitera que no se atenderán denuncias en el
marco del proceso de vacunación por COVID 19, en población pediátrica hasta los
12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentren en
algún proceso atencional relacionado únicamente a la vacunación por COVID 19,
se procederá con el archivo respectivo […]”. Se resuelve: Archivar el presente
proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y en vista a la circular
PANI-GT-CIR-00142-2022. Además de que no se identifica ningún otro factor de
riesgo para las personas menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N° 403924.—( IN2023712716 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Gregory Mora Calderón, vecino de desconocido. se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00553-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las doce horas treinta y siete minutos del veintidós de diciembre del
dos mil veintidós. Visto: I- Que en revisión del informe social de archivo de
fecha 14 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas
Castro en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial
de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad
K D M A, en virtud al retorno de convivencia con su madre, quedando la persona
menor de edad bajo su autoridad parental, además de que con su madre no se
identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para
la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser
necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro
en su informe social de archivo de fecha 14 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° Según Oficio.—Solicitud N° 403930.—( IN2023712719 ).
Al señor: Pablo
Emilio Mora se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de
enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad: Y.Y.M.S. Notifíquese la anterior resolución al
señor: Pablo Emilio Mora con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00452-2016.-.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406356.—( IN2023712720 ).
Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Luis Alberto Sánchez Díaz, vecino
de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00049-2016, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste. A las nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta
de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: El informe de fecha 21 de
diciembre del año 2022, a cargo de la psicóloga Licda. Magret Pérez Ramírez, en
el que recomienda al área legal abrir fase diagnóstica para brindarle un
seguimiento a la p. m. e. y madre. Considerando: De conformidad con lo
establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas
de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en
Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que
dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de
20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación
deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer
el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida
especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar
un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace
saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403940.—(
IN2023712721 ).
Al señor: Carlos
Manuel Porras Quirós, mayor, portador de la cedula de identidad número:
900470620, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se
le comunica las Resoluciones Administrativas de las veintitrés horas con
cincuenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós. De
las diez horas con treinta y cinco minutos del treinta de diciembre del dos mil
veintidós. De las diez horas con cincuenta minutos del treinta de diciembre del
año dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelven protección especial de
protección con medida cautelar, señalamiento de audiencia administrativa oral y
privada, remisión de fase diagnostica, en favor de las personas menores de
edad: G.Y.P.B. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Porras Quirós,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número;
OLGO-00143-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403945.—(
IN2023712725 ).
Edicto, Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Asdrúbal Enrique Cabezas Rodríguez, vecino de desconocido, se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00081-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. A las once horas veintinueve minutos del treinta de diciembre del año
dos mil veintidós. Visto: denuncia vía referencia centro médico, ingresa a la
oficina local el día 13/12/2022, bajo la recepción digital: RDOLAO-01798-2022.
Refiere por presunto abuso sexual. Considerando de conformidad con lo
establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las
áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
de acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. Audiencia:
siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica
por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el
dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto
último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un
medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 403946.—( IN2023712727 ).
A la señora
Beberly Irlenna Herrera Calvo, cedula de identidad 112720438, y al señor Andrés Fernando
Ninco Claros se les comunica la resolución de las 15:27 horas del 20 de enero
del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad
Z.N.H. Se le confiere audiencia a la Beberly Irlenna Herrera Calvo y Andrés Fernando
Ninco Claros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente Nº OLSJO-00015-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
Según Oficio.—Solicitud N° 406316.—( IN2023712729 ).
A la señora:
Wendy Pamela Torres Cerdas, mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 604570592, con domicilio actualmente
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de ocho horas del
veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de las personas menores
de edad: S.J.T.C. Se le confiere audiencia a la señora: Wendy Pamela Torres
Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00278-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403947.—( IN2023712730 ).
Al señor Santiago
Cordero Núñez, cédula de identidad N° 113020840, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 30/12/2022,
donde se procede a modificar la medida de protección dictada, en favor de la
persona menor de edad H.T.C.L. Se le confiere audiencia al señor Santiago
Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403953.—(
IN2023712732 ).
A: Alejandro
Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de enero del
año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar de manera cautelar por
el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Echeverría
Calderón y Montero Echeverría, Bajo El Cuido Provisional de la señora Marjorie
Tablada Tablada, quien deberá acudir a este despacho a
aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, Francinie Echeverría
Calderón y Alejandro Montero Espinoza en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad VEC y SME, que deben sometersen a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que se les brindará en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los
señores, Francinie Echeverría Calderón y Alejandro Montero Espinoza en su
calidad de progenitores de las personas menores de edad de la persona menor de
edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VI-Régimen de interrelación familiar: La progenitora Francinie María
Echeverría Calderón, podrá visitar a sus hijos los días y horario a convenir
entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar
contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad
de la cuidadora. El progenitor Alejandro Montero Espinoza podrá visitar a sus
hijas los días domingos en horario a convenir entre las partes bajo supervisión
de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video
llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VII- Brindar
seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar. VIII-Se le ordena a la señora Francinie María Echeverría Calderón, en
su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos
y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX-Se le ordena la
señora Francinie María Echeverría Calderón, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. X-Se
le ordena a la señora Francinie María Echeverría Calderón, en su calidad de
progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de
la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que
sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XI-Se le ordena a la
señora Francinie María Echeverría Calderón, asistir al Instituto Nacional de
Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita
protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XII-La presente
medida vence el día 19 de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad.
XIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. La
presente medida vence el día 12 de noviembre del año dos mil veintidós, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad.
IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00016-2019.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de enero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406315.—(
IN2023712734 ).
Al señor Anner
Azael Rivera Arias, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de diciembre
del año dos mil veintidós, inicio proceso especial de protección. Informe social de
fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las
diecisiete horas y cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil
veintidós, solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad
A.J.R.C, E. V.A.C. M.B.A. C, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 403955.—( IN2023712735 ).
Llihany Luna Rojas, Kervi Josué Castro Rodríguez, Donoban Alexander
Zúñiga Vargas, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N°
OLLU-00089-2014, dentro del cual se tramito expediente
número OLLU-OLLU-00089-2014,Se comunica 1- Resolución
de archivo de proceso la cual se dictó a las catorce horas del veintiocho de
Diciembre del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en
el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del
artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de
la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez
y la Adolescencia. 2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes
ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00020-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud
N° 403970.—( IN2023712737 ).
A los señores
Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula N° 304960460, y de Beatriz de
los Ángeles Cano Solano, cédula N° 304510343, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de las personas menores de edad M. de los A.H.C., M.A.H.C. y B.H.C., y que
mediante la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: - Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de
protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del
presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su
abuelo, el señor Luis Cano Galeano, conforme lo dispuesto en sentencia.
Expediente N° OLLU-00213-2019.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 406313.—( IN2023712738 ).
Se les hace saber a Wilder Omar Hernández López número de identidad
155826996434, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución
administrativa de las ocho horas del quince de octubre del año dos mil
veintidós, se realizó Medida Cautelar Provisionalísima de Guarda Crianza, por un mes y en fecha quince de noviembre del dos mil
veintidós se realizó la medida de fondo quedando la guarda crianza a cargo de
la progenitora Magda Elena Bustillo Palacios. Se resuelve mediante las resoluciones
mencionadas del expediente por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de las
personas menores de edad K.L.H.B. y H.Z.H.B. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo, expediente N° OLA-00114-2021.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº Según
Oficio.—Solicitud Nº 404073.—( IN2023712741 ).
Al señor Jonathan
Andrés Solano Acuña, portador de la cédula de identidad 114590251, se le
notifica la resolución de las 13:35 del 18 de enero del 2023 en la cual se
dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad SNSB y ACSB. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHN-00156-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406312.—(
IN2023712743 ).
A los señores
Alexánder Javier Rivera y Heydin Rivera, de nacionalidad nicaragüense. Se
le comunica la resolución de las ocho horas y quince minutos del dos de enero
de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01177-2022, mediante
la cual se declara el archivo de la causa iniciada en favor de la pme J.A.G.R.
Se le confiere audiencia a los señores Alexánder Javier Rivera y
Heydin Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado postal
5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de atención inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del proceso administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 404076.—( IN2023712747 ).
A: Lizbeth
Villalobos Flores, cédula N° 401990951, demás calidades desconocidas se le
comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del catorce de
diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de los menores AD.V.V., K.V.V.,
y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de los menores.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a
audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00132-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404126.—( IN2023712751 ).
A Yanibeth Rizo Espinoza, personas menores de edad J.T.V.R y A.A.R.E, se
le comunica la resolución de las nueve horas del primero de diciembre del año
dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima
a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia
de ley para las nueve horas del once de enero del año dos mil veintitrés.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00171-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 404136.—( IN2023712752 ).
A Stephani Jiménez Ríos y Odir Vindas Chaves, persona menor de
edad N.E.V.J, se le comunica la resolución de las diecinueve horas con treinta
minutos del quince de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve:
otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima
Cautelar a favor de la persona menor de edad, para que permanezca por el plazo
de un mes protegida con la señora Veramia Chaves Sibaja. Se otorga el plazo de
cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho
horas para apelación contra la medida de cuido provisional. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLCB-00113-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406311.—( IN2023712754 ).
Al señor Jonathan
Eduardo Zúñiga Acuña, cédula de identidad número uno-uno uno ocho seis-siete tres cinco, se
le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta del veintitrés de
diciembre de dos mil veintidós, se declaró medida de protección, tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad G.A.Z.Z.,
se le confiere audiencia al señor Jonathan Eduardo Zúñiga Acuña, por el plazo de tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un profesional
en derecho de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente admirativo se cuenta con el
horario los días lunes a viernes de las siete horas con treinta minutos hasta
las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en
esta oficina local. Ubicada en San Antonio de Coronado
del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°OLVCM-00331-2022.—Oficina Local Vázquez de Coronado-
Moravia.—MSc. Ana Gabriela Cruz Alaniz, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 404139.—( IN2023712755 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Juan Antonio Monge Aguilar, vecino de desconocido.
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLPU-00160-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las diez horas cincuenta y dos minutos del tres de enero del dos mil
veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha
09 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González
González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso
especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona
menor de edad R. D. M. A. pues en la actualidad el grupo familiar cambia de domicilio, desconociéndose su ubicación
exacta. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en
sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González
González, psicóloga, en su registro de archivo de fecha 09 de diciembre del
2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
404142.—( IN2023712757 ).
Al señor José Vicente
García Bustos, sin más datos y Karla Vanessa Murillo, con cedula nicaragüense
202-2501740004b se les comunica la resolución de las 11:14 horas del 03/01/2023
en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la revocatoria de la medida de
protección y cierre de expediente a favor de la persona menor de edad V.C.G.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00246-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 404145.—( IN2023712759 ).
Al señor Filander Oliver Cruz Álvarez,
costarricense, portador de la cédula 207360914, se desconocen más datos; se le
comunica la resolución de las de las ocho horas y treinta y siete minutos del
dos de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución
de modificación a la Medida de Protección de Tipo Cautelar de Cuido Provisional
a Medida de Protección de Cuido Provisional , (…). Se
le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros
norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la
casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00335-202.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 404148.—( IN2023712765
).
Se comunica al señor Darwin Stiven Laínez Castellón, nacionalidad
hondureña, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 15:45 horas del 30 de diciembre del 2022 y resolución
administrativa de las 11:55 horas del 03 de enero del 2023, a favor de la
persona menor de edad N. L. L. S., Se le confiere audiencia al señor Darwin
Stiven Laínez Castellón por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N°
OLNI-00250-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 03 de enero del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404154.—(
IN2023712767 ).
A los señores Mónica
Aguilar Alegría, costarricense, mayor de edad, soltera,
cédula de identidad número 7-0227-0671, sin más datos; y Eliber García
Valverde, costarricense, mayor de edad, casado, cédula de identidad número
6-0149-0185, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a
medida de cuido provisional de las 07:50 del 24 de enero del 2023, dictada por
la Oficina Local de Pérez Zeledón, del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad B.O.A.A., y N.S.G.A. Así mismo se les
pone en conocimiento el Informe de Investigación Preliminar de fecha 17 de
enero del año 2023, suscrito por la Licda. Nancy Solís Navarro, psicóloga la
Oficina Local de Pérez Zeledón, del Patronato Nacional de la Infancia. Se les
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se
localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, 400 metros al
oeste del Banco Nacional, frente al parque de San Isidro, edificio de dos
plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLPZ-00009-2023.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 406309.—( IN2023712770 ).
Al señor Yasdani
Aguilar Moraga, costarricense número de identificación 603460101. Se le
comunica la resolución de las 10 horas del 23 de enero 2023, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y.J.A.CH. Se le
confiere audiencia al señor Yasdani Aguilar Moraga por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00304-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 406308.—( IN2023712771 ).
A la señora Terry
Joel Ausselet Alpízar, cédula de identidad N° 1-1174-0948, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 15:30 del 17/01/2023, a
favor de la persona menor de edad Z.M.A.A.. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00327-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406307.—(
IN2023712773 ).
Se le comunica la
resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de enero del
año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.R.L.U.,
R.L.U., A.P.L.U., L.M.U.U. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00165-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 406306.—( IN2023712776 ).
A la señora Kimberly Yuliana Mora Godínez, costarricense,
con cédula de identidad N° 112280302, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 16:53 horas del 06 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina
Local dicta resolución administrativa en cuanto a ubicación a favor de la
persona menor de edad M. R. M.. Notifiquese la
presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal. Expediente N° OLPO 00112-2022.—Oficina Local
de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405782.—( IN2023712778 ).
A Elizabeth Mandujo
Cortéz, número de
identificación: 10078032, peruana, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.
A. LL. M. y que mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del
treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y
mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las siete horas del
seis de enero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las siete horas del seis de enero del dos mil veintitrés, en lo
no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá
en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI,
mientras el progenitor informa la posibilidad de asumir en forma directa o con
apoyo, al adolescente. Mientras tanto procédase a la re-vinculación del
adolescente con su grupo familiar y la incorporación del mismo a atención psicológica. II.—La presente medida de protección
de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
seis de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento seis de julio
del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.—Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo
de quince días hábiles a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le Ordena a Arturo Llamoca Flores y Elizabeth Mandujo Cortéz, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le
Ordena a Arturo Llamoca Flores, con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a
la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Se autoriza a la señora Carmen Alvarado Ybarra, para que pueda
incorporarse a las Academias de Crianza que imparte el Patronato Nacional de la
Infancia, a fin de que adquiera herramientas, que le permitan ejercer su rol
respecto al adolescente. Ambos al incorporarse, deberán continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de
Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los Progenitores y demás
miembros del grupo familiar en relación a la persona menor de edad: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede a
disponer Interrelación Familiar Supervisada a favor de los Progenitores, así
como de los demás miembros del grupo familiar, siendo que mientras permanezca
en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos
institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios
tecnológicos o en su caso visitas coordinadas supervisadas -de conformidad con
los avances y coordinaciones, con la profesional de seguimiento y el equipo de
albergues-. En virtud de lo anterior deberán ponerse de acuerdo con la
profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya -que en
este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar
dicha interrelación. VII.—Se le apercibe a los progenitores, así como a los
demás integrantes del grupo familiar, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Proceda la
profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues a
gestionar la incorporación de la persona menor de edad a
atención psicológica. Cabe aclarar que en momento en que el adolescente retorne
con su progenitor, deberá velar por que el mismo se mantenga inserto en
atención psicológica. IX.—Se ordena al progenitor que dentro del plazo de
quince días hábiles, indique si ejercerá el cuido directo del adolescente en
otro sitio donde no conviva con doña Carmen, mientras se avanza en los procesos
de terapia familiar que permitan la permanencia del adolescente en el hogar de
doña Carmen, o en su caso, si contará con otra figura de apoyo de cuido
mientras trabaja y mientras se realice la terapia familiar. X.—Se ordena al
grupo familiar, incorporarse en proceso de terapia familiar, para lo cual
podrán asistir a la Universidad Latina o algún otro programa de su escogencia,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes de su incorporación,
asistencia y avances. Proceda la profesional de seguimiento a
emitir la referencia respectiva. XI.—Se le ordena a la profesional de
seguimiento en concordancia con el equipo de albergues, abordar con el
adolescente, la situación de que su progenitor se tuvo que venir de Perú, antes
de terminar los trámites de apostillado, para ponerse a las órdenes del PANI y
para lo que requiriera el adolescente. XII.—Se apercibe al adolescente que debe
de acatar las reglas y límites de la casa. XIII.—Se apercibe a la señora
Carmen, para que no se refiera en forma negativa de la progenitora ante el
adolescente, XIV.—Se les informa que la profesional de
seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que
en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 2 de febrero del 2023 a las 9:00
a.m. - Martes 4 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 1 de junio del 2023
a las 9:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00024-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 407587.—( IN2023712792 ).
Al señor Israel Antonio Calderón Rodríguez, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas
con cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, que
corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, se dicta medida de orden de Inclusión a Organización no
Gubernamental para tratamiento Formativo-Educativo, socio terapéutico a favor
de la persona menor de edad B.C.B. Se otorga audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la
prueba de su interés, sea testimonial o documental. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo N° OLT-00018-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
407586.—( IN2023712797 ).
Al señor Bryan
Jesús Ávalos Jarquín, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las 13:17 horas del 30 de enero del año 2023, mediante la cual,
el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección
mediante resolución administrativa y, dicta medida cautelar de cuido
provisional, en favor de las personas menores de edad A.G.A.C. y, S.J.A.C. Se
le confiere audiencia al señor Bryan Jesús Ávalos Jarquín, por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas
que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús,
200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así
mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente OLSA-00037-2015.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C.
Según oficio.—Solicitud Nº 407513.—( IN2023712800 ).
Al señor
Alejandro Vanegas Briceño, costarricense, con cédula de identidad N° 701490568,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 23 de enero
del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta proceso especial de
protección en sede administrativa mantener medida de protección y ampliación de
plazo favor de la persona menor de edad D.Y.V.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00222-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405779.—(
IN2023712802 ).
Al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de
identidad 702020164 sin más
datos, se le comunica las resoluciones de las 12:52 horas del 23/01/2023, y
13:18 horas del 23/01/2023 donde se dicta resolución de puesta de conocimientos
de los hechos denunciados y fase diagnóstica respectivamente, en favor de las
personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se le confiere audiencia al señor
Eliecer Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405777.—( IN2023712804 ).
Al señor Wilger Armando
Vado Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y
treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de
las personas menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00239-2018.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405589.—( IN2023712808 ).
A la señora
Katherine Cuadra Carranza, se le comunica la resolución de este despacho de las
siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a
favor de las personas menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00239-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405586.—( IN2023712810 ).
Al señor José Miguel Coto Serrano, de nacionalidad costarricense,
identificación número 303190098, de calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona
menor de edad A. J. C. C., se le comunica la siguiente resolución administrativa:
de las catorce horas del día diecisiete de enero del año 2023, de esta Oficina
Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad A. J. C. C.. Se le previene al
señor José Miguel Coto Serrano, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00002-2020.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405584.—( IN2023712812 ).
A quien interese,
se comunica que por resolución administrativa de las trece horas del veinte de
enero del año dos mil veintitrés, se dictó declaratoria de estado de Abandono
Administrativa, en favor de la persona menor de edad: B.K.A.A. Se le confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma
forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número OLGO-00131-2019.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405582.—( IN2023712815 ).
Expediente N° OLG-00174-2018. Se comunica a los
señores Shirley Calderón Araya, Manuel Morales Domínguez y Johan Valencia
Caicedo, la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil
veintitrés, en relación a las PME J.E.M.V. y J.D.V.C. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 405580.—( IN2023712819 ).
Se comunica a la señora Mayerlin Elizabeth Salinas Peralta, nacionalidad
hondureña, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 15:45 horas del 30 de diciembre del 2022 y resolución
administrativa de las 11:55 horas del 03 de enero del 2023, a favor de la
persona menor de edad N.L.L.S., Se le confiere audiencia a la señora Mayerlin
Elizabeth Salinas Peralta por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00250-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 03 de enero del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 404167.—( IN2023712841 ).
Al señor Yeam
Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad 1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 12:14 horas del 03/01/2023 en la cual se ordena mantener la
medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de
edad: C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404171.—( IN2023712842 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es María Fernanda Rojas Morera, con cédula de identidad número
4012420899, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente N° OLAO-00218-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las once horas y cincuenta y tres minutos del tres de enero
del dos mil veintitrés. Visto: Referencia del Centro Educativo Víctor Arguello
Murillo, ingresa a la Oficina Local el día 13/12/2022, bajo la recepción
digital: RDOLAO-01781-2022. Refiere Agresión Física por parte de los padres a
la persona menor de edad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de
investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación. Ordena: a. Puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de
la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: Se insta a las
partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404183.—(
IN2023712843 ).
A Pablo Samuel Mendoza
Dávila, portador de la cédula de identidad número: 1-1618-0974, de domicilio y
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de
edad B. D. M. R., Elton Javier García Badilla, portador de la cédula de
identidad número: 1-1708-0915, en calidad de progenitor de la persona menor de
edad C. Z. G. R. y a Marcela Daniela Ramos Acosta, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1714-0354, en calidad de progenitora de las personas
menores de edad indicadas y de I. A. R. A., de domicilio y demás calidades
desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las diez horas
del día veintinueve de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que
ordenó dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, una medida
de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad C. Z.
G. R. y el archivo del proceso en relación a las otras personas menores de edad
por no evidenciarse situaciones de riesgo en relación a ellas. Así como la
resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día tres de
enero del año 2023, de esta Oficina Local, que ordenó dejar sin efecto la
resolución ordenada e indicada supra al no ubicarse a las partes en las
direcciones aportadas y o localizarse a través de los medios señalado, se
procede con ello al archivo del proceso, al no poder ofrecerse el abordaje
ordenado en las condiciones actuales al grupo familiar. Se les hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00042-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404269.—( IN2023712847 ).
A la señora:
Susana Obando Torres, mayor de edad, costarricense, indígena Cabécar, ama de
casa, cédula N° 6-0384-0555 y al señor Carlos Obando Obando, costarricense,
indígena Cabécar, cédula de identidad N° 1-1125-0216, actualmente de domicilio
desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad S.M.O.O, se
le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del once de enero de
enero del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida cautelar de inicio del
proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME
S.M.O.O., con fecha de vencimiento al once de febrero del dos mil veintitrés.
Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLBA-00005-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405265.—(
IN2023712849 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Ana Betsy Moreno Mendoza, Walter Benito Flores García, vecinos
de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00256-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las catorce horas catorce minutos del tres de enero del dos mil
veintitrés. Visto: I - Que en revisión del registro social de archivo de fecha
21 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. María Paula Gallardo
Briceño trabajadora social a. í. en el que recomienda al área legal archivar el
actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de
la persona menor de edad A M G M, en virtud al retorno de convivencia con sus
progenitores en su país natal Nicaragua. Se resuelve: 1- Revocar la medida de
protección de cuido provisional dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste,
mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y cuatro
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós. 2- Archivar el presente
proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional María Paula Gallardo Briceño, trabajadora social a. í., en su
registro social de archivo de fecha 21 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N° 404272.—( IN2023712851 ).
A las ocho horas
cincuenta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, se le(s) comunica
la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil veintidós, que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin
fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución a los familiares
de la señora Dina Cajina Rodríguez, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren
González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 405267.—( IN2023712852 ).
A el señor
Abraham Enrique Fallas Esquivel se le comunica que por resolución de las ocho
horas trece minutos del día cuatro de enero
del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00216-2022 a favor de la persona J. A. F. G. en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos
133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404279.—( IN2023712854 ).
A la señora Linda
Everlyn Salas Calvo, cédula de identidad 117250985, se le comunica la resolución de las
09:04 horas del 04 de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, Se Corrige Error Material en favor de las personas
menores de edad H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Linda Everlyn
Salas Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLHN-00425-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 404327.—(
IN2023712857 ).
A las ocho horas
cincuenta y cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le (s)
comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria de abandono
sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior
resolución al señor José Luis Rivas Jiménez o personalmente o en su casa de
habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de
dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 405269.—( IN2023712858 ).
A la señora
Carolina Millon Laines, se le comunica LA resolución de las 15:27 horas del 02
de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad A.M.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Carolina Millon Laines, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00016-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 404329.—( IN2023712861 ).
A la señora María Fabiola
Ubau Montano, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución
de abrigo, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad Y. Z. U.
Notifíquese: las anteriores resolución a la parte interesada personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo Expediente OLT-00007-2017.—Oficina
Local de Tibás.— Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº 404333.—( IN2023712863 ).
Al señor Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad N° 113020840, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
11:00 horas del 13/01/2023 donde se procede a corregir error material en la
resolución de las 15:00 horas del 30/12/2022, en todo lo demás me mantiene
incólume, en favor de la persona menor de edad H. T. C. L..
Se le confiere audiencia al señor Santiago Cordero Núñez por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405277.—( IN2023712867 ).
A la señora
Scarleth Gaitán González, sin más datos conocidos y al señor: Luis Carlos Flores Medina,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
ocho horas del trece de diciembre del en curso, donde se dictó una medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad: L.C.F.G., dictada bajo
expediente administrativo N° OLPZ-00193-2022. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional,
que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00193-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404335.—(
IN2023712869 ).
Se les hace saber
a Joselyn de los Ángeles Rodríguez Quijano, número de identidad 207300051, que mediante
resolución administrativa se realiza citación de audiencia de las
15 horas del 20 de enero del año 2023, donde se convoca a audiencia en fecha 8
de febrero del 2023, a las 10:00 a.m. Con lo que se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad J.K.R.R. Mediante una medida de guarda crianza como medida
cautelar en fecha 17 de enero del 2023, a las 13:30. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego
de la última publicación de este aviso, y que
será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en sede administrativa.—
O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405574.—(
IN2023712870 ).
Al señor Tomas
Gago, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas
25 minutos del 2 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad C.R.G.M. Se le confiere audiencia al
señor Tomas Gago por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.
Expediente N° OLSCA-00505-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 404349.—( IN2023712871 ).
A Kembly Sibaja Pérez, persona menor de edad ARS y DPS, se le (s)
comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno
de enero del dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Se
archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente
OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Según
Oficio.—Solicitud Nº 405575.—( IN2023712873 ).
Al señor Yasir
Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez
horas cincuenta y tres minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós,
en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad V.Y.S.P y K.Z.S.P
bajo expediente administrativo número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00085-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 404359.—( IN2023712875 ).
A la señora Ana
Dominga Ramos López, cédula de identidad N° 701470203, de domicilio desconocido, se
le comunica la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil
veintitrés, en la cual “Resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el
interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Ana Dominga Ramos Lopez,
Lesther Omar Guerra Medina, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho
Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto
del proceso cautelarmente modificación de guarda, crianza y educación a favor
de las personas menores de edad R. E. G. R., A. M. G. R., E. D. G. R., A. G.
R., M. S. G. R., con su progenitor, el señor Lesther Omar Guerra Medina. IV.—La
presente medida rige por un mes contado a partir del tres de enero del dos mil
veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V.—Medida Cautelar de Interrelación Familiar de la Progenitora: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se suspende
hasta que la progenitora no se adhiera un proceso institucional. Deberá la
profesional a cargo, valorar dicha interrelación familiar y realizar un informe
sobre la viabilidad de las mismas. VI.—Medida Cautelar Obligaciones Parentales
Económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se les apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VIII.—Medida Cautelar de IAFA de la Progenitora: De
conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su
rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona
menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.—Medida Cautelar de Academia de Crianza de la Progenitora:
De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar
su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona
menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores
insertarse en los talleres de Academia de Crianza impartida por esta
institución. X.—Medida Cautelar de INAMU de la Progenitora: De conformidad con
el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y
reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de
vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en los
talleres de INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Asígnese la presente
situación a la funcionaria de Psicología para que brinde el respectivo Plan de
Intervención para definir la condición psico socio legal de la(s) persona(s)
menor(es) de edad citada(s) dentro del plazo establecido. Se le otorga un plazo
de quince días naturales a las citadas profesionales a fin de elaborar el plan
de intervención. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
siguientes fechas: Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas
citas de carácter Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora
y la persona menor de edad. XIII.—Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber, el día viernes 13 de enero, a las 11 horas en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso
fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. XIV.—Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N°
OLLU-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404360.—( IN2023712876 ).
A Bolívar Retana,
persona menor de edad ARS se le (s) comunica la resolución de las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés,
donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas
menores de edad. Expediente OLSAR-00233-2019.—Oficina
Local de Pavas Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405576.—(
IN2023712877 ).
A Marcos José Tenorio y Carlos Hernández
Barrios, persona menor de edad W.J.T.M y B.Y.H.M, se le comunica la resolución
de las nueve horas del dos de enero del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: se dicta medida de cuido provisionalísima cautelar en protección de
las personas menores de edad con recurso familiar, por el plazo de un mes,
venciendo en fecha dos de febrero del año dos mil veintitrés. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00260-2022.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 404365.—( IN2023712878 ).
A: Eduardo Pérez,
persona menor de edad: DPS, se le (s) comunica la resolución de las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés,
donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas
menores de edad. Expediente N° OLSAR-00233-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405577.—( IN2023712879 ).
A Josué Torres López,
persona menor de edad MYTJ, se le (s) comunica la resolución de las trece horas
con cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés, donde se
resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de
edad. Expediente N° OLSAR-00412-2015.—Oficina Local de
Pavas-Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 405578.—( IN2023712881 ).
A Edgar Castro López,
persona menor de edad ECV y PCV N se le (s) comunica la resolución de las siete
horas con treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. Donde se
resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de
edad. Expediente N° OLSAR-00170-2021.—Oficina Local de
PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405579.—( IN2023712882 ).
Al señor Henry
Jesús Masis Delgado, se les comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos
del 27 de diciembre de dos mil veintidós, la cual corresponde a la resolución
de audiencia y ampliación de Medida, en favor de las personas menor de edad
BJMM y KMM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, Expediente OLAL-00336-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Paola Villalobos V., Representante Legal.—O. C. Según
oficio.—Solicitud Nº 404367.—( IN2023712883 ).
Al señor Santos Faustino Espinoza Pérez, mayor, unión libre,
costarricense, cedula de identidad número desconocido, se le comunica la
resolución de las doce horas con diez minutos del diez de enero del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de protección
de seguimiento orientación
y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad. R.G.E.S, Se le
confiere audiencia al señor Santos Faustino Espinoza Pérez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari. Expediente OLCAR-00002-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster
Hutchinson Representante Legal, a.í.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud
Nº 405226.—( IN2023712884 ).
A Gabriel Palma, de
nacionalidad Panameña, se desconocen otros datos, se
le notifica la resolución de las 08:00 del 04 de enero del 2023 en la cual
se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad IPN. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 404369.—( IN2023712885 ).
A todos los interesados, se le comunica la resolución de las quince horas
del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, en la cual “Se resuelve: I.
Dar por iniciado el presente proceso para la Declaratoria Administrativa de
Estado de Abandono de la persona menor de edad I.M.S.L., en virtud del
fallecimiento de sus padres y únicos representantes
legales, los señores Ingrid Tatiana López Boniche y Yohan Miguel Sánchez García. II.
Representación legal: Al tenor de las facultades a esta
institución por el inciso l) del artículo 4° de su Ley Orgánica,
arróguese esta institución la representación legal de la persona menor de edad
I.M.S.L., por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede
administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III. Depósito
administrativo: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código
de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito administrativo de
la persona menor de edad I.M.S.L., en su abuela materna señora Rosa Linda María Boniche
Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, titular de la cedula de residencia
número 155804654428, cuyo domicilio es en Cartago, La Unión, San diego, calle
Mesén, Tacora, de la Delegación de Fuerza Pública 100 metros hacia
Villas de Ayarco, mano izquierda 25 metros apartamento color caoba. Deberá
dicha señora presentarse a esta Oficina Local de La
Unión a aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido
y hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una
vez firme la presente resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de
Familia de Cartago. Audiencia: Se le confiere audiencia a los interesados para
que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o
por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a la condición formal
de abandono de la persona menor de edad I.M, ofreciendo las pruebas que sean de
su interés. Garantía de Defensa: Se les previene, además, que es su
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y
días hábiles, de las siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, ubicada en Cartago, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte-
100 metros oeste y 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Notifíquese: La
presente resolución a la señora Rosa Linda María Boniche Espinoza,
personalmente o en su casa de habitación, personalmente o en su casa de
habitación, en la dirección que consta en el expediente, y a los demás
interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones que llegaren a dictarse en este proceso quedaran
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLLU-00240-2015.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 404374.—( IN2023712886 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los
interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N°
361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de
la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA
CAPACIDAD DE PENETRACIÓN SEGURA DE ENERGÍAS
RENOVABLES VARIABLES EN EL SISTEMA ELÉCTRICO
NACIONAL |
La alta
penetración de energías renovables variables en el Sistema Eléctrico Nacional
(SEN), el gran crecimiento en la instalación de recursos energéticos
distribuidos desde 2015 a la fecha, en especial de sistemas de generación
distribuida predominantemente fotovoltaicos, así como en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley N° 10086, artículo 6 inciso d) donde se establece como
función de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) “Determinar
las condiciones técnicas, los requisitos y procedimientos para garantizar la
integración eficiente, segura y sostenible de los recursos energéticos
distribuidos al SEN”, se hace necesaria la definición de un procedimiento
de capacidad de penetración segura de energías renovables variables en el
SEN, para que este sea aplicado por el Operador del Sistema (OS)y actualizado
periódicamente. |
Al respecto, es
importante señalar que el objetivo principal del procedimiento es garantizar
en todo momento que se cumpla con los criterios de seguridad operativa y los
criterios de calidad, seguridad y desempeño, establecidos en la regulación
nacional y regional vigente. Además, que los resultados que se obtengan de
este instrumento retroalimenten la planificación de mediano y largo plazo de
los recursos necesarios en la oferta de generación para mantener las reservas
de regulación y la infraestructura de transmisión y distribución requerida
para efectos de mantener y mejorar los indicadores de calidad y confiabilidad
del sistema eléctrico de potencia. |
El alcance de
este instrumento consiste en definir los análisis y estudios técnicos que se
requiere llevar a cabo para obtener la capacidad de penetración segura de
cada tipo de fuente de energía renovable variable en el SEN. |
En este informe
se presentan los antecedentes más relevantes, su marco legal, justificación,
enfoque regulatorio y demás disposiciones necesarias para que el instrumento
regulatorio planteado pueda ser aplicado por el Operador del Sistema de forma
efectiva. |
Nota: Esta propuesta se somete a consulta pública según lo establecido
en el acuerdo de la Junta Directiva número 03-06-2023 de la sesión ordinaria
06-2023, celebrada el 23 de enero de 2023. |
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula),
mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en
las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en
el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San
José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día viernes 24 de febrero de 2023.
Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax o dirección exacta).
La documentación completa de la citada
propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente OT-016-2023).
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) El documento con las observaciones
debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una
dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de
las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**)
En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de
correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 407902.—( IN2023713458 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
AVISO
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo
tercero de la sesión ordinaria N° 001-2023, celebrada el jueves doce de enero
del año dos mil veintitrés, dispuso: Nombrar como Presidente de la Junta
Directiva, a partir del 12 de enero del 2023 hasta el 12 de enero del 2024,
inclusive, al Bach. Lizandro Brenes Castillo, mayor, soltero, Bachiller en
Economía, vecino de Corralillo, cédula de identidad número 3-0458-0535
(tres-cuatrocientos cincuenta y ocho–quinientos treinta y cinco); designar como
Vicepresidente de la Junta Directiva, por el mismo periodo, al Ing. Alexander
Mejías Zamora, mayor, casado, Ingeniero Industrial, vecino de Alajuela, cédula
de identidad número 1-0864-0756 (uno-ochocientos sesenta y cuatro-setecientos
cincuenta y seis), y como Secretaria de la Junta Directiva, por el mismo
periodo, a la Bach. Anelena Sabater Castro, mayor, soltera, vecina de San José,
Economista, cédula de identidad número 1-1485-0435 (uno-mil cuatrocientos
ochenta y cinco-cuatrocientos treinta y cinco).
Cartago, 01 de febrero del 2023.—Licda. Georgina
Castillo Vega, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 15759.—Solicitud N° 407871.—( IN2023713505 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Misty Sights S.
A., cédula jurídica número 3-101-339680, representada por el señor Joachim
(nombre) Richly (apellido) único en razón de su nacionalidad Holandés, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula de
residencia número 127600259026 en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
expediente administrativo N° 2231-2000, ubicada en la zona restringida de la
Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 2318 m2
de conformidad al plano de catastro P-66316-2022, terreno para dedicarlo al uso
Hotel Cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,
Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán
presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y
su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La
misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la
parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 48, 168, 169 y 49 del
Instituto Geográfico Nacional. Es todo. Dado en la ciudad de Parrita de la
provincia de Puntarenas, el 19 de diciembre del 2022.
Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023713592 ).
CONDOMINIO DON ROBERTO
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
CIRCULAR
Señores y señoras propietarios(as) del Condominio Don Roberto, el Administrador del
Condominio Don Roberto, convoca a Asamblea Ordinaria presencial, el día 18 de
marzo del 2023 a las 9:00 horas, en primera convocatoria. Si no hubiese el
quórum requerido en la primera convocatoria, se cita de inmediato en segunda
convocatoria, la cual se realizará media hora después con los condóminos
presentes. La asamblea se realizará en el Condominio Don Roberto, situado en
Jacó, Garabito, Puntarenas, con el siguiente orden del día:
1) Saludo de bienvenida
2) Comprobación del quórum
3) Aprobación del orden del
día
4) Informe del Administrador,
de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía.
5) Aprobación del Presupuesto
2023
6) Nombramiento
de la nueva Junta Directiva de Vigilancia y Apoyo.
7) Nombramiento del Fiscal
8) Nombramiento
del Administrador para un nuevo periodo
9) Asuntos varios
Nota 1: Todos los condóminos deben cumplir con artículo 11 del
Reglamento Interno y para aquellas villas que aparecen inscritas a nombre de
sociedades anónimas o empresas, se les recuerda que es necesario presentar una
autorización o personería jurídica de la sociedad, para que puedan participar
con voz y voto en la Asamblea.
Nota 2: El condominio cumplirá con los lineamientos emanados por
el Ministerio de Salud Pública con respecto a la pandemia de Covid-19
Atentamente.—Héctor Javier Zúñiga Salgado, Administrador.— 1 vez.—( IN2023713628 ).
UNIVERSAL AGENCIA DE SEGUROS S.A.
Convocatoria a
Asamblea General Ordinaria de socios de la sociedad Universal Agencia de
Seguros S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- tres tres nueve cuatro nueve
cero; que se llevará a cabo el día veintitrés de febrero del dos mil veintitrés
a las once horas en: Alajuela, Grecia, sala de sesiones de COOPEGRECIA RL, cien
metros al norte de la Municipalidad; para conocer de los siguientes asuntos: a)
Comprobación del Quórum. b) Aprobación de la Agenda. c) Invocación divina. d)
Presentación del informe de los estados financieros. f) Distribución de
utilidades. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la Asamblea en
segunda convocatoria una hora después con los socios presentes, teléfono:
2444-0909.—María Isabel Quesada González, Secretaria, cédula 2-347-987.—1 vez.—( IN2023713661 ).
MARRUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Marrui Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-338357, la cual se celebrará en su domicilio social que sita en San José, San José, de la
antigua Dos Pinos en Barrio Luján, trescientos metros al sur casa color blanco
con verjas negras; a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil
veintitrés. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal,
la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de
accionistas presentes en el mismo lugar. La agenda a discutir será: primero:
otorgarle autorización a la presidenta y/o secretario de la Junta Directiva, para que
vendan y/o donen, hipotequen, firmen opciones de compraventa, y/o comparezcan
con cualquier tercero a protocolizar ante notario público el acto a
realizar; de la finca propiedad de Marrui Sociedad Anónima, inscrita en el
partido de Cartago, matrícula de folio real número: uno nueve ocho cuatro dos nueve - cero
cero cero. Segundo: se acuerde la reforma de la cláusula cuarta, del
capital social, para que se aumente el capital social hasta por la suma de diez
millones de colones.—San José, veintisiete de enero
del dos mil veintitrés.—José Andrés Martín Ruiz, Secretario; Apoderado Generalísimo sin límite de
suma y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023713719 ).
SERVICIOS COMERCIALES EL AMANECER
DE LA MONTAÑA S.A.
La sociedad
Servicios Comerciales El Amanecer de la Montaña Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-517806, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código de
Comercio de la República de Costa Rica, convoca formalmente a los socios de la
sociedad Servicios Comerciales El Amanecer de La Montaña Sociedad Anónima, a la
Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse en primera convocatoria
a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2023, en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Bahía Ballena,
específicamente en Dominicalito, Proyecto de Subdivisión Las Olas, lote uno. De
no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda convocatoria
se realizará en el mismo lugar, una hora después con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes. Los socios podrán hacerse
representar por medio de carta poder firmada y autenticada por Notario Público.
Orden del día: 1- Comprobación del quorum y apertura de la Asamblea. 2-
Discusión y aprobación de estados financieros y contables de la Compañía. 3-
Discusión y aprobación de la disolución de la Compañía. 4- Discusión y
aprobación de liquidación de la Compañía. 5- Nombramiento de liquidador para la
Compañía. 6- Autorización a liquidador nombrado a presentar y tramitar el
respectivo proceso de liquidación de la Compañía. 7- Aprobación del acta de la
Asamblea. 8- Cierre de la Asamblea.—Bruce Robert
Baird, Presidente.—1 vez.—( IN2023713724 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
TULEMAR TRES
Por este medio se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios
del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, número de identificación 3-109-365526, Finca Matriz de la provincia de Puntarenas
número 1910-M-000. Que se realizará el jueves 16 de febrero de 2023, hora:
10:00 a.m. en primera convocatoria y 11:00 a.m. en segunda convocatoria, hora
de Costa Rica, de manera virtual, en virtud de las medidas, instrucciones,
directrices y normativa emitida por las autoridades sanitarias en la República
de Costa Rica, de conformidad con los artículos 14 y, 24 a 32 bis, de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, la Directriz DPJ-001-2020 del
Registro de Personas Jurídicas sobre la celebración de Asambleas y Sesiones de
Junta Directiva o Junta Administrativa mediante la utilización de medios
electrónicos y el Reglamento de Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres,
con el orden del día que se indica a continuación.
La Asamblea se estará transmitiendo y
asentando en los registros correspondientes, desde las oficinas centrales de
MABINSA S. A. con participación de MABINSA S. A. como Administrador del
condominio.
Fecha: Jueves 16 de febrero de 2023. |
Hora: Primera
Convocatoria 10:00 a.m. (Hora de Costa Rica), Segunda Convocatoria 11:00 a.m.
(Hora de Costa Rica) con cualquier número de asistentes. |
Lugar: De manera virtual, a través de la Plataforma ZOOM |
Vínculo: |
https://us02web.zoom.us/j/84722522299?pwd=NlFhZThqM2xubkZFZFlDWkw3YzNKZz09} |
ID de reunión:
847 2252 2299 |
Código de acceso:
Tul31602 |
Agenda:
1. Verificación de Quórum.
2. Elección del Presidente y
Secretario a efecto de oficializar la Asamblea.
3. Presentación de los
Proyectos Extraordinarios para las áreas comunes del Condominio y determinación
de la forma de su financiamiento:
- Reparación de las aceras
- Reparación del deck de la
piscina,
- Nueva rotulación,
- Compra de 2 bancas de
descanso.
4. Comisionar
a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S.
A., para que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en
todo o en parte el Acta de esta Asamblea.
5. Declarar en firme los
acuerdos de esta Asamblea.
Nota de
Importancia: Una vez finalizada la asamblea, los
propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los
asuntos varios de carácter informativo.
La asamblea será transmitida por y grabada en, la plataforma Zoom. Los
participantes deberán manifestar su voluntad o consentimiento autorizando expresamente a que se grabe la
asamblea, el proceso deliberativo de cada asunto sometido a votación y,
cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la
asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento del
propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas participaciones
y todas las manifestaciones de voluntad emitidas durante esta. En caso de que
los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar
únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin
excepciones.
La
participación del propietario o su representante en la asamblea requiere que se
utilice un dispositivo con audio y video. En caso de que la conexión de
Internet le impida a algún propietario o representante
participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o
que se ha abstenido de votar el asunto específico, en caso de que ya haya
votado algún otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la
inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.
El Presidente electo en la Asamblea fungirá
además como moderador y otorgará el uso de la palabra durante la Asamblea. El
tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o
comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe una extensión,
que será de 5 minutos adicionales. En cada
asunto discutido, una vez se completen las preguntas y respuestas, se
iniciará el proceso deliberativo, en el que el moderador preguntará a cada
condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser
grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino,
este deberá emitir su manifestación expresa de voluntad.
En caso de que el propietario registral,
sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado
en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas
las formalidades legales mencionadas en el instructivo sobre como poder votar
en una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás
acreditaciones necesarias para la participación del propietario en la asamblea,
deberán ser entregados en las Oficinas Centrales
de MABINSA S. A. en Pinares, del
Servicentro La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat o, en
caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo electrónico:
infotulsub@mabinsa.com a más tardar a las 15:00 del lunes 13 de febrero de
2023.
Curridabat, San José, Costa Rica, miércoles 01 de febrero de 2023.—Representante Legal y Administradora del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres.—Ing. Carlos
Alberto Saborío Legers, MBA, Cédula de identidad: 1-573-020, Gerente General, MABINSA S. A.—1 vez.—(
IN2023713795 ).
COMPAÑÍA HOTELERA LAS TINAJAS S.A.
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Se convoca a
asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Hotelera Las Tinajas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-032374, a celebrarse en su domicilio social sita Guanacaste, Nicoya de la
Municipalidad doscientos cincuenta metros al sur, casa del señor Juan Edwin
Yockchen Sanchún, el día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés a
las diecinueve horas en primera convocatoria y en caso de no completarse el
quórum de ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora
después, con la finalidad de votar los siguientes temas: El orden del día será
el siguiente: I-Aprobar o improbar la apertura de línea de crédito hipotecario
con el acreedor Coopealianza R.L, cédula jurídica número 3-004-045138,
constituyendo formal gravamen de hipoteca abierta en primer grado sobre el
inmueble propiedad de la sociedad, sobre la finca inscrita en el Registro
Público de la propiedad, partido de Guanacaste matricula folio real número
treinta y nueve mil setenta y uno-cero cero cero, situada en el distrito 1
Nicoya, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste con la finalidad de refinanciar
la deudas actuales por remodelación, por una opción más favorable, que además
unifica la totalidad de las deudas actuales y mejora las condiciones en plazo,
tasa de interés y cuota, y autorizando a los representantes de la sociedad para
que realicen las gestiones pertinentes y necesarias para el otorgamiento del
financiamiento. II-Aprobar o improbar la propuesta que será expuesta a los
socios para informar que dos propiedades más, finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de San José, matricula folio real número
Veintidós Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro-F-Cero Cero Cero, horizontal
filial número 9, que es propiedad de Sugar Glider Capital Invesment S. A., cédula
jurídica número 3-101-400910 y la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matricula folio real
número ciento veintiocho mil ciento siete-cero cero cero, la cual es propiedad
de Gisela María Yockchen Mora, cédula de identidad número 109040184, además que
las fincas ya descrita quedarán en garantía. III-Designación de notario para la
protocolización de acuerdos de la asamblea. IV-Declaratoria de firmeza de los
acuerdos tomados.—Luis Guillermo Fonseca Herrera,
Presidente.—1 vez.—( IN2023713817 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Grethel Tinoco Duarte cédula N° 5-0166-0497, ha solicitado
la reposición del certificado de acciones N° R-004802 de fecha 29 de
enero del 2002, por la cantidad de 5,200 acciones de Florida Ice and Farm
Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.
Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.
Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023712356 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos
registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 248, asiento
43615 con fecha de 17 de junio de 2022 a nombre de Wendy Yalitza Jiménez Núñez
cédula número: uno uno siete sete uno cero dos cinco cero se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
11 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2023712427 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S.A.
Servicios
Fiduciarios del Oeste SFO S.A., (anteriormente denominado O&R Trust
Services S.A.) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición
de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala
Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Inversiones Cup Investment INC S.A., ha solicitado la reposición
del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación
Fiduciaria N° 12/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo
extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la
reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste
SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir
comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en
un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de
conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del
Oeste SFO S.A.—( IN2023712535 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Patricia Eugenia Aguilar
García cédula Nº 01-0412-0662, ha solicitado la reposición del certificado de
acciones Nº T-000703 fecha del 11 de marzo del 2019, por la cantidad de 1,375
acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por
extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2023711414 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCIA
La Universidad Santa Lucia comunica la
reposición del titulo de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad
a: Hilda Karina Bonilla Mora, cédula de identidad N° 108210760; El titulo fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 097,
numero: 23885, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta
gestión, que deberá presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023712491 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho, que
expidió esta Universidad a: Brayan Antonio Alfaro Aragón, cedula de identidad
N° 206490750; el título
fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 425, número: 9330, se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que debera presentaría por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la
Caja Costarricense del Seguro Social.—Msc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2023712493 ).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de
Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato En Contaduría registrado en el control de emisiones de título
tomo 1, folio 32, asiento 419 con fecha de 15 de diciembre del 2000, a nombre
de Varela Arquin Roberto, identificación número: uno mil treinta cero
novecientos treinta y nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de
Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación Registro.—(
IN2023712740 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos
inscrito bajo el Tomo: X, Folio. 86, Asiento. 51545 a nombre de Venancio
Venegas Moya, cédula de identidad N° 204930842. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por el extravío del original.
Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.
Los timbres
de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en
los archivos de la Universidad.
San José, 15 de diciembre del 2022 Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2023712745 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Lic. Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794,
en calidad de apoderado especial registral de la sociedad Macy’s IP Holdings
LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes del Estado de Ohio, Estados
Unidos de América,
con domicilio actual en 145 Progress Place, Springdale, Ohio 45246, Estados
Unidos de América, con base en
la Directriz DRPI-02-2014, del Registro de la Propiedad Industrial, pone en
conocimiento el traspaso del establecimiento comercial “Bloomingdale’s”,
propiedad de Macy West Stores Inc., a favor de mi representada, para que en un
término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de
enero del 2023.—Lic. Víctor Vargas Valenzuela.—( IN2023712958 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio Del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su
original de la estudiante Gloriana Alfaro González, cédula de identidad
tres-cuatrocientos tres-trescientos treinta, quien optó por el título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación Especial. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas
del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023713082 ).
RALU CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Miguel Enrique Arguelles Castro, cédula 1-0587-0359, ha
solicitado la reposición de los libros de Actas y
Registro de Socios, correspondientes a la sociedad RALU Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438726, por haberse extraviado y que se
encuentran a su nombre. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, carnet 23682.—( IN2023713105
).
PANA PANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pana Pana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-413896, solicita la reposición de los
libros: Acta de Asamblea de Socios N° 1, Acta de Concejo de
Administración N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria
Pública.—( IN2023713152 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alfonso Ureña
Ureña, dueño de la cuenta con Grupo Mutual, cédula N° 103300246, ha presentado ante esta entidad
la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 1416-6 por $1,032,78 del
Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Alfonso Ureña Jiménez, emitidos el 19 de octubre del 2022.—04 de enero del 2023.—Jefe de
Tesorería o Jefe de CN.—( IN2023713233 ).
BAC DE
SAN JOSÉ
Hago constar que realicé trámite para obtener
visa de trabajo en Estados Unidos y que, al adjuntar un cheque confeccionado por
el Banco de América (en convenio con BAC San José), con un monto diferente del
solicitado por el Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS), la
solicitud de visa fue rechazada y el cheque destruido por lo que el dinero
nunca fue cobrado. A la luz de lo informado, se solicita al BAC el trámite
denominado Paro de Cheque, para el reintegro del dinero. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, treinta y
uno de enero del dos mil veintitrés.—MBA. Rodrigo Roldán Jiménez, cédula
1-0721-065.—( IN2023713425 ).
CONDOMINIO LA QUINTA ESENCIA
Condominio La Quinta Esencia, con cédula de persona jurídica número
3-109-357521, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Inmobiliario, la reposición del libro Asamblea de Condóminos por extravío. Se
otorga un plazo de diez días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones apersonarse a la oficina de Propiedad en Condominio del
Registro Público de la Propiedad, ubicado en San José, Zapote.—San
José, catorce horas veintisiete minutos del
31 de enero del 2023.—José Antonio Bejarano Fernández, cédula identidad
1-0946-0706, Administrador.—( IN2023713318 ). 2.
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BETA INNOVATION GROUP USA S. R. L.
Beta Innovation Group USA S. R. L., entidad con cédula de persona
jurídica número: 3-102-742818, representada por el señor Miguel Antonio Martínez Castro en su condición
de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los
siguientes libros: Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, treinta de enero
del año 2023.—1 vez.—( IN2023713051 ).
CORPORACIÓN VIALPA S. A.
Corporación Vialpa S. A., entidad con cédula de persona jurídica número:
3-101-238693 representada
por la señora Maritza Díaz Benavides en su condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, comunica la reposición
de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea
General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de
Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, treinta de enero
del año 2023.—1 vez.—( IN2023713052 ).
CARO REY S. A.
La empresa denominada Caro Rey S. A., por motivos de extravío, lleva a
cabo la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración.—San
José, 01 de febrero del 2023.—José Milton Morales Ramírez. Tel: 8829-6741.—1 vez.—( IN2023713071 ).
3-102-794727 S.R.L.
Hago constar que,
ante esta notaría, el representante legal de la sociedad 3-102-794727 S.R.L.,
ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno de los libros de: Junta
Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Allan René Flores Moya.—1 vez.—( IN2023713166 ).
TORAM PORTAFOLIO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, José Antonio Ramírez Esquivel, cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y ocho-quinientos ochenta y nueve, mayor, casado dos
veces, empresario, vecino de Garabito, Puntarenas, en mi condición de Gerente de
la sociedad Toram Portafolio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil ciento
once, con suficientes facultades para este acto, procedo a informar y solicitar
la reposición del tomo primero de los Libros de Registro de Cuotistas y de
Asamblea de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez
para efectos de reposición del Libro señalado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Manuel Barboza
Arce, cédula uno-novecientos setenta y ocho-cero ochenta y cuatro, en San José,
La Uruca, El Robledal, casa treinta y cinco M, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Se informa la reposición de libros legales de Registro de Cuotistas y Asamblea
de Cuotistas por motivo de extravío, de la sociedad Toram Portafolio Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y tres mil ciento once. En caso de cualquier
oposición se podrá formular a la dirección antes señalada o al correo
electrónico info@legemcr.com.—Heredia, 31 de enero del
2023.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2023713180
).
R & H CASA TRANQUILA DEL PACÍFICO S. A.
Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, notario público, cédula
N° 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría
del representante legal de
la sociedad denominada R & H Casa Tranquila del Pacífico S.A., cédula jurídica número: 3-101-398188,
para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Actas
de Asamblea de General, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta
Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran
debidamente legalizados por el Registro Nacional bajo el número de
legalización: cuatro cero seis uno cero uno cero cinco uno cuatro cero uno
cuatro, de fecha seis de agosto del dos mil doce, por lo que se procederá con
la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales.
Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina
de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó,
31 de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1
vez.—( IN2023713183 ).
JAFU LIMITADA
El suscrito Jaime
Alejandro Figueres Ulate, portador de la cédula de identidad número
1-1320-0056, en mi calidad de representante
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Jafu Limitada, cédula
jurídica número 3-102-782959, solicito al Registro de Personas jurídicas, la
reposición de los libros legales. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones
en San José, Central, Carmen, Barrio Otoya, calle 11A, avenida 7, edificio
Jiménez, número 8 o al correo electrónico jaime@figueresulate.com.—San José, a las
5 horas y 25 minutos del 31 de enero del 2023.—Jaime Alejandro Figueres Ulate,
Gerente de Jafu Limitada.—1 vez.—( IN2023713273 ).
PUERTO ARENAL S. A.
Se avisa que Puerto Arenal S. A., con cédula jurídica N° 3-101-243340,
procederá con la reposición por motivo de extravío, del tomo 01 del libro de: Actas de
Asamblea General. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Tibás, del cementerio 50 metros sur, 50 metros este y
50 metros sur, edificio de 2 plantas con portón metálico.—San José, 27 de enero del 2023.—Bertalia Abarca Castro, Presidente.—1 vez.—(
IN2023713328 ).
3–101–680477 SOCIEDAD ANÓNIMA
3–101–680477
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3–101–680477, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar
que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de (i) Actas de Asamblea
General, (ii) Actas de Junta Directiva y (iii) Registro de Accionistas; para lo
cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos
libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de esta publicación.—José Ramón Prado
Monterrey, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023713375 ).
CONSTRUCCIONES MODULARES
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones Modulares de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-131764, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de: (i)
Actas de Asamblea General, (ii) Actas de Junta Directiva y (iii) Registro de
Accionistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la
emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de esta publicación.—José
Ramón Prado Monterrey, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023713382 ).
CONSTRUCTORA PATRIALI SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Patriali Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-436456, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los
libros de (i) Actas de Asamblea General, (ii) Actas de Junta Directiva y (iii)
Registro de Accionistas; para lo cual se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—José
Ramón Prado Monterrey, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023713385 ).
LONG ISLAND
ENTERPRISES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Long Island Enterprises
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-
cuatrocientos doce mil trescientos cuarenta y siete, solicita ante el Registro
Nacional la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Asamblea
de Socios y Consejo de Administración, todos número
uno, de la citada Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xinia María Chacón Montes, Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Long Island Enterprises Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2023713401 ).
MOBILIS S. A.
El suscrito
Augusto Eliardo Benoit Fermín con cédula de residencia número 121400112729, en
su calidad de presidente y con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Mobilis Sociedad Anónima, con cédula jurídica de
persona jurídica 3-101-788249, comunica sobre la reposición por extravío de los
libros: A) libro de Actas de Asamblea de Socios, B) libro de Actas de Junta
Directiva, C) libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
1 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023713424 ).
ASOCIACIÓN PRODUCTORES ORGÁNICOS
Y AGRO – SOSTENIBLES
Edicto libros
extraviados, Yo, Emilce Fuentes Hernández, cédula de identidad
número 3-0158-0624, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Productores Orgánicos y Agro - Sostenibles, cédula jurídica: 3-002-677295, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea
General y Actas de Junta Directiva ambos número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 26 de enero del 2023.—1 vez.—(
IN2023713520 ).
ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS DE HACIENDA
Y EL PODER LEGISLATIVO (ASPHAL),
Yo, Rodolfo Lizano Gómez, portador de la cédula de identidad número
uno-trescientos trece-cuatrocientos sesenta y siete, en mi calidad de
Presidente y Representante Legal de la Asociación de Pensionados de Hacienda y
el Poder Legislativo (ASPHAL), con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-cero sesenta y un mil uno, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo número seis del libro
de Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y el libro número
cuatro del Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Yo Sergio Echandi Casal.—1
vez.—( IN2023713594 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En escritura
otorgada a las 15:15 horas del 21 de noviembre del 2022, se protocolizan
acuerdos de asambleas de accionistas en las que se reforma la cláusula 2da,
y 5ta. de Inversiones Pereira & Ugalde S. A., cédula
jurídica N° 3-101-83129.—San José, 27 de enero del 2023.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—( IN2023712530 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las 15:50 horas
del 31 de enero de 2023 protocolicé acuerdo de la sociedad Kera Investments
SRL, cédula jurídica N° 3-102-686584 mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad.—31 de enero de 2023.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada.—( IN2023713158 ).
Ante esta notaría
por acuerdo unánime de socios, mediante escritura 63-13 de las 16:00 h del 10
de noviembre el 2021, se acordó disolver la sociedad Deportes Musicales Veintiocho
de Julio S. A., con cédula jurídica 3-101-474609.—Xenia Priscilla Moya
Chavarría, Notaria.—( IN2023713172 ).
Mediante contrato
privado de fecha 1 de febrero de 2023, Total Lube Centers S.R.L., cédula
jurídica 3-102-763033, cedió y traspasó a favor de Max Oil Group International,
el establecimiento comercial que incluye el
nombre comercial Autocheck (diseño), registro número 298842. De conformidad con
el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para
que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel
ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4,
a hacer valer sus derechos.—San José, 1 de
febrero de 2023.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notario, carné 13471.—( IN2023713368 ).
Mediante contrato
privado de fecha 1 de febrero de 2023, Total Lube Centers S. R. L., cédula
jurídica 3-102-763033, cedió y traspasó a favor de Max Oil Group Corporation,
el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial AUTOCHECK (diseño),
registro número 298842. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15
días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de
Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 1 de febrero de 2023.—Lic. Adriana Calvo
Fernández, Notario Público, carné 13471.—( IN2023713405
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría pública, por medio de escritura otorgada a las 14 horas 30 minutos del
día 22 de diciembre del 2022, se protocoliza acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Productos El Mapache
de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-112917, en la cual se
modifica: la cláusula Segunda domicilio social, cláusula Novena
Administración y representación de la sociedad y cargos de Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, Abogado y
Notario, carné profesional 5507.—1 vez.—( IN2023711946
).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Vehículos F Portofino S.R.L., mediante los cuales se
reforman las cláusulas del domicilio y administración de los estatutos.—San
José, 30 de enero de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2023712126 ).
Ante esta notaria
se reformó, las cláusulas Quinta y Octava del Pacto Constitutivo y se nombra
nueva junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Seis Seis Siete
Ocho Uno S.A., con cédula jurídica número 3-101-866781. Es todo.—San José, 30 de enero de 2023.—Licda. Ana María
Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2023712204 ).
Mediante
escritura número 43-40, autorizada por mí, a las 9:30 horas del 12 de diciembre
de 2022, el representante legal solicitó la reinscripción de la sociedad
denominada Leitoma Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número N° 3-101-296397.—Ciudad
Quesada, 30 de enero de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2023712207 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y
seis frente al folio ciento cuarenta y seis frente, del tomo cinco del
protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula sexta y sétima del
pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil
Doscientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrando un
nuevo gerente.—San José, 30 de enero de 2023.—Lic.
Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023712736 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas del día 28 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Corporativos Águila del Río Limitada, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda por unanimidad la disolución de la sociedad.—San
José, 30 de enero del 2023.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712744 ).
El suscrito John
Ellis Lynford Pierson, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad
Estadounidense, con número de pasaporte de mi país cero cuatro cinco cinco uno siete tres nueve
ocho, en mi calidad de presidente y representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Toraleigh Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco cero ocho nueve, con
domicilio en el Edificio Cristal oficina ciento cuatro avenida primera entre
calles una y tres, San José, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—San José, a las catorce horas del treinta y uno del mes
de enero del año dos mil veintitrés.—John Ellis Lynford Pierson, presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Toraleigh Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023712763 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las 18:00 horas del 26 de enero de 2023, se
protocoliza acta de la sociedad Inversiones Fredyjack de Santa Rita S.A.
en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Heredia,
26 de enero de 2023.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1
vez.—( IN2023712786 ).
Por escritura
número 52 otorgada a las 20:00 horas del 20 de enero del 2023, tomo 9 de la
suscrita notaria, se acuerda nombrar junta directiva y fiscal y reformar cláusula 8 de
la sociedad FF Once Lomas Norte Sociedad Anónima, cédula número
3-101-701052.—San José, 30 de enero del 2023.—Licda.
Eugenia Brenes Rojas, carné 13620, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023712813 ).
Mediante
escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría a las trece horas
del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Las Sardanas de Escazú Cuatro Klm S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ciento setenta y dos,
mediante la cual se acordó realizar nuevos nombramientos de junta
directiva.—Turrialba, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de enero de dos mil veintitrés.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023712817 ).
Mediante escritura número doscientos doce, otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Carribean Aquisitions C.L. S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos un mil setecientos noventa y tres, mediante la cual se acordó
realizar nuevos nombramientos y cambio de domicilio social.—Turrialba, a las
ocho horas veinte minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—( IN2023712818
).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día trece de enero de dos
mil veintitrés, se reformaron las cláusulas, segunda, octava y décimo tercera
del Pacto Constitutivo de la sociedad Softwareone Costa Rica Sociedad
Anónima, sociedad inscrita y registrada según las leyes de Costa Rica,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y cinco
mil ochocientos ochenta y cuatro. Es todo.—San José,
treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Laura Ulate Pascua,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023712820 ).
Ante el Notario
Danilo Villegas Quirós, se constituyó en Heredia, a las 18 horas del 31 de
enero del 2023, la sociedad Corporación Campos & Granados S.R.L,
plazo 99 años, capital social sesenta mil colones, domicilio Heredia, San
Isidro, Gerentes: Roger Campos Briceño y Leoncio Granados De León.—Heredia
1 de febrero del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2023712821 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del día treinta de enero del dos
mil veintitrés se modifica cláusula del plazo de Montefrio S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos veintisiete.—Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023712823 ).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante la notaría del
notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela,
a las 9 horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, disolución de la
compañía Ganadera RYM Cutris Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-uno ocho dos cuatro seis nueve, en razón de no haber activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, 20 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023712825 ).
En mi notaría a las 08:00 del 31/01/2023 se protocolizó acta número uno
de la Asociación Cámara de Empresarios del Cantón de La Cruz en Guanacaste
(CETUR), cédula jurídica
número 3-002-801109 donde se modificaron estatutos del acta constitutiva. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Liberia 31/01/ 2023.—Lic. Roger Aguilar
Obregón, tel 8838-5464, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023712829 ).
Por escritura 26
del tomo 67 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del día 07 de julio del
2022, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
costarricense 3-102-452475 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-452475.—San Isidro
de El General, 31 de enero del 2023.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023712834 ).
Ante mí, Bernal
Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México,
de la Defensoría de los Habitantes, cincuenta metros al norte, casa veinte
ochenta, mediante escritura número ciento diecinueve-ocho, se reformó la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Comercializadora
Canavar Limitada, cédula tres-ciento dos-ocho cientos
cincuenta mil quinientos setenta, quien se considere afectado por dicha acción
puede manifestar su oposición en San José, Barrio México, de la Defensoría de
los Habitantes, cincuenta metros al norte, casa veinte ochenta, o bien al fax:
2255-15-94.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712838 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Administradora Rascacielos CR, Limitada, donde
se acordó la modificación de la razón social. Es todo.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas
Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712839 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
uno de la empresa Alonso Gonzalo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y ocho mil
doscientos setenta y uno, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos de
la junta directiva.—Alajuela, Grecia, veintitrés de
enero del dos mil veintitrés.— Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712844 ).
Por escritura número 225-2 visible al folio 131 y 132 vuelto del tomo 2
del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:30 horas del 31 de
enero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad de Alma Switzerland Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 841472 mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de trescientos setenta y seis millones de
colones.—Pérez Zeledón, 31 de enero del 2023.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712845 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cincuenta minutos del treinta de
enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Consultores Daroma Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, treinta de enero
del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo.—1
vez.—( IN2023712848 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 31 de enero del 2022 se disuelve la
sociedad denominada Lumi Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero de 2023.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023712850 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 257 visible al folio 186 del tomo Uno, a las
11 horas con cero minutos, del 31 de enero del 2023, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Playa Hermosa Vacation S.R.L.,
domiciliada en Puntarenas, Garabito, distrito Jaco, calle La Nación cien metros
norte del puente La Nación, casa color terracota a mano derecha frente a casa
de piedra, con cédula jurídica número 3-102-842422, se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: Los
negocios sociales serán administrados por dos gerentes y un subgerente. Para
ser Gerente o Subgerente no se requiere ser socio. Dicho personero será
nombrado por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo
social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Se acuerda modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los
Gerentes y el Subgerente, quienes actuarán conjuntamente o separadamente y
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá
sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas
sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Operar
cuentas bancarias en el sistema bancario nacional e internacional.—Santa
Ana a las once horas con diez minutos del día treinta y uno del mes de enero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023712853 ).
Por medio de
escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 30 de enero 2023, se realiza
reforma de Junta Directiva y representación de la compañía denominada Corporación
Anspruch S.A, cédula jurídica número 3-101-152114, domiciliada en Sabana
Norte, Condominio Torre Roble Sabana apartamento 603, de la esquina noroeste
del Ice 400 metros al norte, 100 oeste, 100 norte y 75 este.—Lic.
Willy Hernández Chan.—1 vez.—( IN2023712855 ).
Esta notaría declara abierto el proceso de liquidación bajo el expediente
notarial número: cero cero uno-dos mil veintidós de la sociedad: Delfin Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil ciento uno, domiciliada en Heredia, San Pablo,
Condominio Horizontales Interamericana, Condominio Cuatro Seis. Se nombra
liquidador al señor Edwin Mora Padilla, mayor, casado una vez, Administrador de
Empresas, vecino de San Pablo de Heredia, del Centro Comercial Paseo de Las
Flores, doscientos metros al este, Condominio Interamericana, casa número
cuarenta y seis, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos veinticinco-cero cero
setenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
ley de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en San José,
Curridabat, El Prado, del Restaurante Mc Donald´s, Plaza del Sol, 400 metros
sur y 125 metros este, edificio blanco, Asesores Legales Corporativos,
teléfono: 2253-1598, fax: 2234-8858, email: pmurillo@abogados.or.cr.—Notario Público. Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023712856 ).
Twisted Tree
S. A., cédula N° 3101858261, cambia de
nombre por Inefable Harmony Technology S. A. Escritura otorgada en San
José, a las 8 horas del 26 de enero del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023712859 ).
La suscrita
notario público,
Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que
mediante escritura pública número ocho-cuatro, otorgada
a las dieciséis horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Smejim Tesha S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil trescientos sesenta y
siete; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la
sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023712860 ).
Mediante
escritura cuarenta -once, de las trece horas del treinta de enero de dos mil
veintitrés del tomo número once de la Notaria Pública Geanina Soto
Chaves, se solicitó el cese de disolución y reinscripción de Auto Suba
Sociedad Anonima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil
quinientos sesenta y nueve.—San José, treinta y uno de
enero de dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023712862 ).
La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número
nueve-cuatro, otorgada a las diecisiete horas del treinta de enero de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Unique Sportland S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos
noventa y nueve; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final
de la sociedad. Es todo. Publíquese.—San José, treinta
y uno de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023712865 ).
La suscrita
Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides,
hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número uno-cuatro,
otorgada a las trece horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hight
Extreme S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuarenta; mediante la cual se aprobó la
liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San
José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023712868 ).
En mi notaría mediante escritura número
setenta y tres – treinta y cuatro visible al folio ciento treinta y dos vuelto,
del tomo trigésimo cuarto, a las doce horas, del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Creatividad Global G.C.A. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres – ciento uno – trescientos ochenta y cinco mil seiscientos
cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del plazo
para que en adelante sea lea así: “del plazo social: El plazo social será de
dieciocho años y sesenta y seis días, contados a partir del veintiséis de
octubre del dos mil cuatro, siendo su vencimiento el treinta y uno de diciembre
del dos mil veintidós.”.—San José, a las doce horas veinte minutos del día
treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Andrés Ríos Mora.—1
vez.—( IN2023712872 ).
La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides,
hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número tres-cuatro,
otorgada a las catorce horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Life
Design S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil veintisiete; mediante la cual se aprobó la
liquidación, y el balance de liquidación de la sociedad. Es todo.—San
José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712874 ).
Mediante
escritura número 54, del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizó acta de
reunión de cuotistas de la sociedad Multicines Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-730675, en la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 24 de enero de 2023.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712880 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las 11 horas del 21 de
noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Urbiort S.A. 3-101-
131019, por medio de la cual se modifica la Cláusula novena del pacto social y
se nombra nueva Junta Directiva.—José Manuel Llibre
Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712906 ).
La suscrita
Notario Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que
mediante escritura pública número siete-cuatro, otorgada a las dieciséis horas
del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Global Brands S.A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil novecientos
treinta y cuatro; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final
de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de
enero de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712909 ).
Ante la Notaria Pública Anayancy Vallejos Quirós, mediante escritura otorgada a las 10 horas
del 26 de enero del año 2023 se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios
Radiológicos Sociedad Civil.—Licda.
Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712912 ).
La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides,
hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número seis-cuatro,
otorgada a las quince horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Baro B R S.A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos setenta y nueve;
mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad.
Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023712914 ).
La suscrita notaria pública, Natalia Cristina
Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública
número cinco-cuatro, otorgada a las quince horas del treinta de enero de dos
mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad Bali B R Internacional S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y cuatro mil novecientos
treinta y uno; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de
la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de enero
de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—(
IN2023712915 ).
La suscrita notaria pública: Natalia Cristina Ramírez Benavides,
hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cuatro-cuatro,
otorgada a las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Only Sports S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y
ocho; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la
sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023712918 ).
3-101-476069
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476069. Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 enero, 2023, se
modifica la cláusula de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 31 de enero, 2023.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023712919 ).
Ante esta notaría por escritura 1-2, otorgada a las 18:00 horas del 29 de
enero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil
Trescientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-866361, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en
cuanto a su representación. Es todo.—San Ramón, 31 de
enero de 2023.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023712922 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las catorce horas del día
treinta de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Café Descanso Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-678752. Se procede a modificar cláusula
octava de la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad.—Alajuela, 31 de enero del 2023.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2023712924 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 698-22.—La Dirección de Recursos Humanos
hace saber A: Mayari Cruz Chaves cédula identidad N°
2-554-736.
1)º—Que, por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se
inició en su contra la instrucción de una investigación disciplinaria por la
supuesta comisión de faltas en el ejercicio de su cargo.
2)º—De la información substanciada existen elementos probatorios suficientes
para imputarle los siguientes supuestos hechos, los que en caso de
acreditársele su responsabilidad, serán objeto de las sanciones estipuladas en
el Estatuto de Servicio Civil, Reglamento de la Carrera Docente y demás
normativas atinentes, que indican las faltas graves o de alguna gravedad, las
sanciones a imponer, mismas que van desde una suspensión -de uno a treinta
días- sin goce de salario y hasta el despido sin responsabilidad patronal, todo
en relación a los supuestos hechos que a continuación se detallan:
Que usted, en su condición de Profesora de
Enseñanza General Básica en la Escuela María Luisa de Castro ubicada en Boca
Vieja de Quepos, adscrita a la Dirección Regional de Educación Aguirre,
mientras se encontraba ejerciendo sus funciones, incurrió en agresiones
verbales y psicológicas, en perjuicio de los estudiantes que se dirán, con
sustento en los siguientes hechos:
A. Que en el mes de agosto del presente
curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al estudiante
Santiago Cubillo Salas: “tonto e inútil” haciendo pasar “vergüenzas”,
siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Luis Ledezma Zúñiga y
Narolin Fallas Cubillo, ocasionando que el menor no quiera ir más a la escuela
al encontrarse afectado emocionalmente, lo anterior según lo denunciado por la
señora Karol Salas Barquero en su condición de madre y representante legal del
menor Cubillo Salas (folios 01 al 06, 09 al 12, 41 vuelto y 44).
B. Que en el mes de agosto del presente
curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted trató al estudiante Luis
Eduardo Ledezma Zúñiga, de “inútil, bueno para nada y vago” siendo
testigo de lo sucedido los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y Jadir
Vargas Gabuardi, lo anterior según lo denunciado por la señora Jenny Zúñiga
Guerrero en su condición de madre y representante legal del menor Ledezma
Zúñiga (folios 01 al 06, 09 al 12, 42 frente y 44).
C. Que en el mes de agosto del presente
curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al discente
Jadir Vargas Gabuardi: “que no iba a hacer nada en la vida, que no llegaría a
hacer nada si no estudiaba, no llegaría a tener ningún título y que iba a
llegar a ser un fracasado”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de
clase Santiago Cubillo Salas y Luis Eduardo Ledezma Zúñiga, lo anterior según
lo denunciado por la señora Wendy Virginia Gabuardi Peralta en su condición de
madre y representante legal del menor Vargas Gabuardi (folios 01 al 06, 09 al
12, 42 vuelto y 44).
D. Que en el mes de agosto del presente
curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al discente
Mathew Kermit Molina Villalobos: “que no fuera un fracasado como Thomas”, “que
no sería nadie en la vida”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de
clase Luis Ledezma Zúñiga y Santiago Cubillo Salas, lo anterior según lo
denunciado por la señora Luz Marina Villalobos Gómez en su condición de madre y
representante legal del menor Molina Villalobos (folios 01 al 06, 09 al 12, 43
frente y 44).
E. Que a partir del mes de junio del
presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B, usted incurrió en
los siguientes hechos contra la menor Narolin Kristal Fallas Cubillo (folios 01
al 06, 09 al 12, 43 vuelto y 44):
E.1 Que cuando una compañera de clase
de la discente Narolin Kristal Fallas Cubillo se estaba burlando de ella al
hacerle memes, usted le dijo a la discente Fallas Cubillo que no fuera
“dramática” y “exagerada” cuando a usted se le comunicó lo sucedido.
E.2. Que 15 días posterior a vacaciones
de 15 días del presente año, en donde continuaba la problemática ocasionada con
los memes usted delante de la madre de la discente le dijo “que no fuera
dramática” y que se “había pasado por querer informarle a la
orientadora”.
Siendo testigo de lo
sucedido los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y Luis Eduardo Ledezma
Zúñiga, según lo denunciado por la señora Dinia Cubillo Arley en su condición
de madre y representante legal de la menor Narolin Kristal Fallas Cubillo
(folios 01 al 06, 09 al 12, 43 vuelto y 44).
3)º—De ser ciertos los supuestos hechos antes
indicados, los mismos constituyen de conformidad con la siguiente normativa, faltas
de alguna gravedad, que puede acarrear una suspensión de uno a treinta días
sin goce de salario:
• Artículo 39 inciso a), d), e), 57 incisos
a), b), d), e) y l) del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículo 50 incisos b) y
d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículo 42 incisos c),
ch), d) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
• Artículo 12 inciso a), b)
y l) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente.
• Artículo 5, 13, 24, 24bis,
26 y 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
• Artículos 19, 71 incisos
b) y d) del Código de Trabajo.
• Artículos 11 y 129 de la
Constitución Política.
• Artículos 4, 11, 102, 107
y 113 de la Ley General de Administración Pública.
• Artículos 1, 2, 3 incisos
a), b), c), n), 4 inciso a), b), 5, 6 inciso a), d), 6 inciso a), b), c), d),
e), f), g), h), i), 7, 8, 9, 10 al 16 de la Ley Para Prevenir la
Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el
Sistema Educativo Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 9999.
O bien falta
grave que puede devenir hasta en el despido sin responsabilidad patronal de
conformidad con la siguiente normativa:
• Artículo 39 inciso a) y d), 57 incisos a),
b), d), e) y l), 58 inciso a), y g) y 60 del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículo 50 incisos b) y
d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículo 42 incisos c),
ch), d) y q) y 61 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública.
• Artículos 9 inciso e), 11
inciso b), 13 incisos 1), 2) y 3) y 15 inciso c) del Reglamento de Carrera
Docente.
• Artículo 5, 13, 24, 24bis,
26 y 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
• Artículos 19, 71 incisos
b) y d) y 81 inciso l) del Código de Trabajo.
• Artículos 11, 129 y 192 de
la Constitución Política
• Artículos 4, 11, 102, 107
y 113 de la Ley General de Administración Pública.
• Artículos
1, 2, 3 incisos a), b), c), n), 4 inciso a), b), 5, 6 inciso a), d), 6 inciso
a), b), c), d), e), f), g), h), i), 7, 8, 9, 10 al 16 de la Ley Para Prevenir
la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en
el Sistema Educativo Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 9999.
4)º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio
Civil, se le otorga el plazo de diez días hábiles contados desde el día
siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueran
testimoniales, indicará los hechos sobre los que se referirá cada testigo, así
como su dirección, pudiendo declararse inadmisible la referida prueba de no
hacerlo según se señala. En el mismo plazo, debe señalar medio para recibir
futuras notificaciones, si no lo hiciera, las resoluciones y demás escritos se
tendrán por notificados automáticamente veinticuatro horas después de dictadas,
Asimismo se le advierte que debe indicar en su escrito inicial la dirección
exacta de su casa de habitación o domicilio. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y
que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del
Ministerio de Educación Pública, situado en Edificio Raventos, Piso V, Avenida
0 y 2, calle 6, costado sur del Mercado Central, San José; pudiendo si usted
así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo
de memoria USB o CD para tal efecto; así como hacerse representar por un
abogado.
5)º—La defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del
Ministerio de Educación Pública, situado en el en Edificio Raventos, Piso V,
Avenida 0 y 2, calle 6, costado sur del Mercado Central, San José o bien puede
presentarse firmado digitalmente a la dirección de correo electrónico asuntos.disciplinarios@mep.go.cr. La no
presentación de la defensa, ni de señalar medio para recibir notificaciones,
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental.
6)º—Que contra este traslado de cargos proceden los recursos de
revocatoria y apelación, el primero lo resolvería esta Dirección y el segundo
el Despacho de la Ministra de Educación Pública, debiendo presentarse uno o
ambos recursos ante el Departamento de Gestión Disciplinaria dentro del plazo
de 24 horas siguientes a la presente notificación, según lo dispuesto en el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.—San
José, 20 de octubre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O.C Nº 4600066604.—Solicitud Nº407481.—( IN2023713464 ).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Auto de prevención (Nulidad por parte de
terceros)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2022/94781.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Frank Sinatra
Enterprises, LLC.—Documento: Nulidad por parte de terceros Interpuesto por
Frank Sinatra Enterprises, LLC.—Nro y fecha: Anotación/2-152668 de 19/08/2022
Marca: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER.—Nro Registro:
295083 Clase.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:25:10 del 15 de
diciembre de 2022.
Ante la imposibilidad de notificar conforme
a Derecho el traslado de esta acción de cancelación al titular del signo distintivo,
con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su
publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a
disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Queda el presente expediente inactivo a la
espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el
titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o
cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono
transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de este Auto,
según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N°
7978. Notifíquese.—Depto Asesoría Jurídica.—Carlos
Valverde Mora.—( IN2023713057 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a 1)
A todos los interesados de los bienes de Jennifer de los Ángeles Mesén Badilla,
cédula N° 1-1272-0354 propietaria del derecho 001 en la finca de San José
matrícula 74307 duplicado C, en virtud de su defunción. 2) A todos los
interesados de los bienes de Jaime Badilla López, cédula N° 1-0726-0855,
propietario del derecho 005 en la finca de San José matrícula 74307 duplicado
C, en virtud de su defunción. 3) Elizabeth Ugarte Arias, cédula N° 5-0287-0598,
propietaria del derecho 007 en la finca de San José 74305 duplicado A. 4) Jesús
Antonio Badilla López, cédula N° 1-0864-0044, propietario del derecho 007 en la
finca de San José matrícula 74307 duplicado C. que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas con ocasión de inexactitudes con relación
una duplicidad de fincas de San José matrículas 74305-A y 74307-C. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las quince horas del once de
enero del año dos mil veintitrés, en cumpliendo
el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia
Expediente N° 2022-712-RIM).—Curridabat, 11 de enero
del 2023.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC23-001.—Solicitud N° 407497.—( IN2023713058 ).
Se hace saber a:
1) José Willian Fonseca Morales, cédula de identidad N° 6-0218-0338, en su
condición de titular registral de la finca del Partido de Limón número 165748.
2) Kendal Fonseca Esquivel, cédula de identidad N° 4-0243-0322, en su condición
de anotante de la donación presentada bajo las citas tomo 2021, asiento 817715,
sobre la finca del Partido de Limón número 165748, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de que se detecta
una inconsistencia en el plano catastrado L-2297545-2021, mismo que se
encuentra abarcando Áreas de Regímenes Especiales, específicamente en el Área
Nacional de Asuntos Indígenas llamada “RI Bribri de Këköldi”. De acuerdo con lo
informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 06 de mayo
del 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el plano
L-2297545-2021 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 08/092022, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2022-264-RIM).—Curridabat, 01 de enero de 2023.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.
C. N° OC23-001.—Solicitud N° 407705.—( IN2023713467 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RE-0250-DGAU-2022.—San
José, a las 12:01 del 05 de octubre de 2022.—Se inicia
procedimiento administrativo ordinario
sancionador contra Guapizul S.R.L. (Estación de Servicio Marina Los
Sueños), por el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente
por la Autoridad Reguladora. Expediente N° OT-087-2017.
Resultando:
Único: Que mediante
resolución RRG-0245-2020, de las 14:35 horas del 17 de
febrero de 2020 el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer
responsabilidades Guapizul S.R.L. (estación de Servicio Marina los Sueños), por
el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la
Autoridad Reguladora.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que la Ley
N° 7593, en su artículo 6 inciso b), establece que será obligación de la ARESEP
realizar las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas, equipos
destinadas a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario
conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos,
precios y tarifas del servicio público.
III.—Que del inciso a) del artículo 38 de
la Ley N° 7593 faculta a la ARESEP a
tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en “a) Cobro de precios, tarifas, tasas o
contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora”
aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley N°6227. Estableciéndose
que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño,
se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de
mayo de 1993.
IV.—Que el
procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí, con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento y que sirven
de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley N° 6227.
V.—Que la Autoridad Reguladora tiene dentro
de sus objetivos fundamentales, “Formular y velar porque se cumplan los
requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad
necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su
autoridad.”
VI.—Que
tratándose de los servicios públicos establecidos en el
artículo 5 de la ley 7593, “la Autoridad Reguladora fijará precios y
tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad
y prestación óptima”.
VII.—Que los prestadores de los servicios
públicos tienen dentro de sus obligaciones, según lo establecido en el artículo
14 de la Ley 7593, las siguientes: Cumplir con las disposiciones que dicte la
Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo
establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos; suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la
información que les solicite, relativa a la prestación del servicio; presentar,
cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables de sus
operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos; permitir a la Autoridad Reguladora el acceso
a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación con el personal, para
cumplir con esta ley y su reglamento; estar preparados para asegurar, en el
corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda;
brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad
que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.
VIII.—Que Guapizul S.R.L. cedula jurídico
número 3-102-93315 está autorizado para prestar el suministro público de
combustibles en la estación de servicio Marina los Sueños.
IX.—Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ,
realizo una inspección a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de
Guapizul S.R.L. y determinó que la estación presuntamente incumplió con el
precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora
RIE-005-2017 en relación al combustible aceite diésel.
X.—Que la resolución RIE-005-2017 del 31 de
enero de 2017 fijo como precio final al consumidor en cuanto al diésel un monto
de ₡489 por litro.
XI.—Que el
informe técnico por no conformidad 459-RIE-2017 señaló que la investigada: “incumple
con el precio oficial del Diesel, según la resolución tarifaria RIE-005-2017 el
precio es de 489 colones por litro, mientras que la estación estaba vendiendo
el producto a 499,84
el litro, y en el surtidor se indicaba el precio de 10 colones el
litro” (folio 02 y 06). Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual
responsabilidad administrativa de por parte a la estación de servicio Marina
los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315,
por el presunto cobro de una tarifa distinta a la Autoridad por la Autoridad
Reguladora de conformidad el inciso a) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y en
concordancia con la resolución RIE005-2017 según inspección realizada a la
estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. el 28 de
febrero del 2017.
La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a la investigada la imposición de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre
los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la
estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L.
Segundo: Que la resolución tarifaria RIE-005-2017 fijo el precio del litro
de combustible aceite Diesel en ₡489.
Tercero: Que en la inspección del 28 de febrero del 2017 se determinó que la
estación estaba vendiendo el producto a ₡499,84.
Cuarto: Que el surtidor de combustible aceite diésel inspeccionado indicaba
el precio de 10 colones el litro.
II.—Hacer saber a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, que, por la presunta comisión de los hechos antes
indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso
a) del artículo 38 de la ley 7593:
“a) Cobro de precios,
tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad
Reguladora.”
De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día
28 de febrero del 2017, la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de
Guapizul S.R.L., presuntamente incumplió con el precio
final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora
RIE-005-2017 en relación al combustible aceite diésel. La conducta anterior,
encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso a) del artículo 38 de la
ley 7593, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
De comprobarse
las faltas antes indicadas, a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número
3102-093315, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el 28 de
febrero del 2017, el salario base mínimo
fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones
exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre
¢2.131.000 (dos millones ciento treinta y un mil colones), y los ¢8.524.000 (ocho millones quinientos
veinticuatro mil colones).
III.—Convocar
a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario
sancionador, que se tramita en el expediente OT-087-2017 a una comparecencia
oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 07 de diciembre de 2022, de
forma virtual.
Las partes deberán
enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante
legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas
antes de la celebración de la comparecencia. La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, enviará mediante un
correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un
enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor
verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado. El
ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, para
unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos
de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 0 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
✓ Correo electrónico (se podrá
usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre
otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y
representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes
de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible
durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto
inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
comparecencia por problemas técnicos).
✓ Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil,
tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb,
con cámara y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia
que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante
escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a
comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el
equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del
abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además
su carné vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Título Habilitante que otorga la concesión para la prestación del
Servicio Público.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las
partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán
enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Se les solicita a las partes que, de
existir un inconveniente en el acceso al
respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano
director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral
y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los
siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es
en formato electrónico, deberá
enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de
Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia
bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la
finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante
la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de
prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del
Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso
de ofrecer prueba testimonial,
deberá remitirse copia digitalizada de cédula de
identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá
usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al
menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano
director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora.
De conformidad con el principio de
comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes
del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un
espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las
condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán
citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el
momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de
forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas
personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo
se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad
Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar
disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el
momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la
que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea
necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo puede presentarse
físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la
hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de
ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte
informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a
comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo
momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los
correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado
(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de
forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es
recomendable colocarse a contraluz de una
ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia. No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la
visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la
comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión. De no conectarse a la plataforma en la hora y
fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de
inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se
acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario,
debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 0 1209.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar
la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director,
dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
*Documentos anexos a la convocatoria: expediente administrativo, instructivo
comparecencias virtuales, convocatoria a comparecencia virtual.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser
hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber
a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315,
que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de
la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en
el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director
y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:
1. Oficio 459-IE-2017.
2. Oficio CELEQ-0259-2017.
3. Certificado de inspección
CELEQ-ARESEP-I-0121-17.
4. Acta CELEQ-ARSEP-0121-17-I.
5. RIE-005-2017.
6. Oficio 1335-DGAU-2017.
7. Título habilitante.
8. IN-0119-DGAU-2020.
9. RE-0245-RG-2020.
V.—Se previene a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315,
que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del
presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten
quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de
la Administración Pública).
VI.—Hacer saber
a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315,
que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General Adjunta,
recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir de la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Guapizul S.R.L. cédula jurídica
número 3-102093315.
Notifíquese.—Ana
Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
407374.—( IN2023712495 ).
RE-0007-DGAU-2023.—De
las 13:56 horas del 20 de enero de 2023.
Conoce el
Órgano Director de la reprogramación de la comparecencia señalada dentro del procedimiento administrativo ordinario sancionador
contra Guapizul S.R.L. (Estación de Servicio Marina Los Sueños), por el
presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad
Reguladora. Expediente: OT-087-2017.
Resultando:
I.—Que Guapizul
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-93315,
está autorizado para prestar el suministro público de combustibles en la
Estación de Servicio Marina Los Sueños.
II.—Que 28 de
febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la estación de servicio
Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. y determinó que la estación presuntamente incumplió con el precio final establecido
mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017 en relación al
combustible aceite diésel.
III.—Que la resolución RIE-005-2017 del 31
de enero de 2017 fijo como precio final al consumidor en cuanto al diésel un
monto de ₡489 por litro.
IV.—Que el informe técnico por no
conformidad 459-RIE-2017 señaló que la investigada: “incumple con el precio
oficial del diesel, según la resolución tarifaria RIE-005-2017 el precio es de
489 colones por litro, mientras que la estación estaba vendiendo el producto a
499,84 el litro, y en el surtidor se indicaba el precio de 10 colones el litro”
(folio 02 y 06).
V.—Que mediante
resolución RRG-0245-2020, de las 14:35 horas del 17 de febrero de 2020 el
Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer
responsabilidades Guapizul S.R.L. (estación de Servicio Marina los Sueños), por
el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la
Autoridad Reguladora.
VI.—Que el 05 de octubre de 2022 mediante
la resolución RE-0250-DGAU-2022, el órgano director del procedimiento realizó
el traslado de cargos a la investigada y señalo las 9:30 horas del 07 de
diciembre de 2022 para la realización de a comparecencia oral y privada de
forma virtual.
Considerando:
I.—Que el artículo 311 de la Ley general de la administración pública,
dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación”.
II.—Que el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, dispone que la primera notificación en un
procedimiento se podrá realizar en la “residencia, lugar de trabajo o
cualquier otra dirección exacta del interesado”.
III.—Que la resolución RE-0250-DGAU-2022,
se envió a notificar al domicilio social de la investigada ubicado en:
Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Los Sueños Resort, oficinas corporativas
ubicadas en la Marina Los Sueños (personería del Registro Nacional solicitada
para efectos del presente procedimiento) en apega a las disposiciones del artículo 19
inciso a) de la Ley N° 8687, y la misma resulto infructuosa de conformidad con
el acta RR810052137 de Correos de Costa Rica,
IV.—Que en caso de no existir ningún lugar
señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Reprogramar el señalamiento de la resolución
RE-0250-DGAU-2022; y en señalar en su lugar las 09:30 horas
del 24 de marzo de 2023, para la realización de la comparecencia oral y
privada de forma virtual.
II.—En todo lo demás se mantiene incólume
la resolución RE-0250-DGAU-2022.
III.—Notificar a la investigada la presente
resolución por medio de publicación en el periódico oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Ana
Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 407378.— ( IN2023712496 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 024-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 007-2023 y DAM
GDUS N° 056-2023 se le notifica a Eliecer Mora Agüero identificación 103900866,
en su calidad de dueño de 505.81 metros cuadrados en la finca y a 3-101-837409
Sociedad Anónima identificación 3-101-837409, en su calidad de dueño de 252
metros cuadrados en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94
del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado
en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo
de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso
omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de
Construcciones.—( IN2023713064 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 059-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
075-2022 y DAM GDUS N° 055-2023 se le notifica a María de los Ángeles
Aguilar Valverde identificación 6 0372 0404, que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de
cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica
que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de
este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023713065 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las
dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, se ordenó publicar
en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las nueve horas y quince minutos
del once de marzo del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo N° 2022-05-037, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, colegiado 21457, con
el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia
recibida el 25 de agosto del 2021 por parte del señor Jairo Monge Vargas en
contra del licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, carné: 21457, se pone
en conocimiento lo siguiente: I. Refiere el denunciante que contrató al
licenciado Arguedas Gutiérrez en el mes de enero de 2021, con el fin de
presentar un proceso de ejecución de sentencia, el cual se iba a iniciar en el
Juzgado Civil de Cartago. II. Indica el quejoso que el día 8 de enero de 2021,
realizó un adelanto de honorarios por la suma de doscientos ochenta mil colones
(¢280.000,00), esto para iniciar el proceso de ejecución de
sentencia, dicho pago fue realizado por medio de SINPE MÓVIL, según manifiesta
el denunciante el agremiado le indicó que el trámite duraba un lapso de tres
meses, posterior a este plazo no tuvo noticia alguna por parte del Licenciado Arguedas Gutiérrez; por lo que el 29 de marzo de 2021
el denunciante comenzó a solicitar información al agremiado sobre el trámite,
sin embargo, el mismo no contestaba sus mensajes ni llamadas telefónicas. III.
Expone el denunciante que, el 10 de junio de 2021 le solicitó al licenciado
Oscar Arguedas Gutiérrez realizar el trámite de embargo, por lo que el
agremiado le envió un documento mediante correo electrónico para que firmara y
seguidamente lo enviara escaneado, donde días después se percató que dicho
documento enviado por el agremiado venía sin número de expediente, esto lo
llevó a la conclusión que el agremiado no había presentado ningún proceso;
según expone el denunciante el 20 de julio de 2021 procedió a presentarse al
Juzgado Civil de Cartago para consultar sobre su proceso, si el mismo había
ingresado para su sorpresa en dicho despacho judicial le informaron que no
existía ninguna causa a su nombre, por lo que ese mismo día contactó con otra
abogada para interponer el proceso solicitado. IV. Finalmente indica el
denunciante que el 30 de julio de 2021 se comunicó con el agremiado Arguedas
Gutiérrez, donde llegaron a un acuerdo para la devolución de los honorarios
pagados, no obstante, el licenciado nunca cumplió con dicho acuerdo. Se
le atribuye al licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, falta al deber de
diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de información, falta al
recibir dinero y no realizar el trabajo por el cual se le contrató. Se
consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes
éticos y profesionales establecidos, en los artículos 14, 17, 34, 78, 82, 83
inciso a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se
impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la
suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de
este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene,
rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es
impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por
esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”
Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
558-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023713286 ).