LA GACETA N° 22 DEL 7 DE
FEBRERO DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago avisa que, sobre el
nombramiento de los representantes del Poder Ejecutivo, publicada el día
29-11-2022, se debe leer correctamente, el Artículo 2°:
Rosario Espinoza
Carazo cédula de identidad número 6 0373 0302, del 13 de octubre del 2022 al 08
de mayo del 2026.
Anelena Sabater Castro
cédula de identidad número 1 1485 0435, del 14 de octubre del 2022 al 08 de
mayo del 2026.
Alexánder Mejías Zamora
cédula de identidad número 1 0864 0756, del 14 de octubre del 2022 al 08 de
mayo del 2026.
Lo anterior con sustento en oficio PR-SCG-UAG-OF-00090-2022, suscrito por
la Sra. Yara Jiménez Fallas, Secretaria Consejo de
Gobierno.
Cartago, 01 de febrero del 2023.—Junta Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1
vez.—O.C. N° 15759.—Solicitud N° 407758.—( IN2023713472
).
PROYECTO DE LEY
REGULACIÓN DE LA HIPOTECA INVERSA
Expediente N.° 23.527
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La pandemia y la
posterior crisis económica generada han aumentado las diferencias económicas en
la sociedad costarricense y con ello han creado mayores dificultades para los
grupos más vulnerables.
Uno de los grupos
que enfrentan condiciones de vida más adversas son las personas adultas
mayores. Este grupo etario es uno de los
de mayor crecimiento en Costa Rica. Según con el Índice de Envejecimiento
Cantonal (IEC) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán) en coordinación con el Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (Conapam) y con apoyo del Fondo de Población de las Naciones
Unidas (UNFPA) Costa Rica, las personas adultas mayores irán aumentando en las
próximas décadas.
Así, la población
adulta mayor constituía el 6% en 2008, 8,9% en 2020 y de acuerdo con las
proyecciones poblacionales del INEC, para 2030 se estima que llegará a 13% y a
más de 20% en 2050. ¿Cuál es la
situación actual de esta población para acceder a recursos económicos que les
permita mayor estabilidad en sus vidas?
Según la Encuesta
Nacional de Hogares de 2019, en julio de ese año había en el país 571.030
personas de 65 años y más, las cuales representaban un 11,3% de la población
total (5.059.730 personas). Esa
población conformaba un total de 1.600.797 hogares de los cuales 433.427
contaban con una persona adulta mayor entre sus miembros (27,1%), cifra, esta
última, concordante con el proceso de envejecimiento de la población.
La gran mayoría de
estos hogares cuenta con un solo miembro adulto mayor, aunque 127.339 hogares
cuentan con dos y poco más de 5.000 hogares con tres. La cobertura de las
pensiones por vejez entre la población adulta mayor es de 65,6%,7 mientras que
un 34,3% de esa población, prácticamente uno de cada tres, no cuentan con
pensión.
Un aspecto fundamental a considera de la misma encuesta, es que uno de
cada cuatro personas adultas mayores (22,9%) forman
parte de hogares en situación de pobreza (5,2% en pobreza extrema), y un 15,2%
de hogares en vulnerabilidad, para un 38,1% en ambas situaciones.
Estos datos nos
demuestran que los adultos mayores son uno de los grupos que enfrentan mayores
condiciones socioeconómicas adversas y que incluso, aunque reciban una pensión, son parte de un gran porcentaje de los
hogares costarricenses bajo la línea de pobreza. En peores condiciones están aquellas personas
adultas mayores que ni siquiera reciben una pensión.
Con respecto a
datos de las personas adultas mayores y el empleo del primer trimestre de 2022,
se evidencia cómo una gran cantidad de esta población no es parte de la fuerza
de trabajo, con lo cual son más susceptibles de enfrentar condiciones
desfavorables.
Cuadro 1
Personas adultas mayores y empleo I trimestre 2022
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como podemos ver, la mayor cantidad de este
grupo etario se encuentra fuera de la fuerza de trabajo (más del 75%), mientras
que, de las personas adultas mayores con empleo, casi el 70% se ubica en el
sector de la informalidad. Esto nos
muestra aún más, las condiciones de desventaja en que viven muchas personas
adultas mayores: por condiciones propias
de la edad, son pocos quienes forman parte activa de la fuerza laboral y,
quienes trabajan de manera remunerada, en su mayoría deben hacer en el sector
informal.
¿Cómo podría brindársele
a las personas adultas mayores una opción de ingresos estable, acorde con su realidad de
vulnerabilidad y que permita brindarles mejores condiciones de vida?
Ante esta realidad nacional, sucede que en
muchos casos las personas adultas mayores son poseedoras de un bien inmueble,
por lo general su casa de habitación, no tienen el apoyo de nadie más ni
recursos económicos que les permita aspirar a mejores condiciones de vida. En algunos casos, los adultos mayores viven
solos o únicamente con su cónyuge que, por lo general, es otra persona adulta
mayor vulnerable.
El bien inmueble
que posea la persona adulta mayor constituye un activo que podría representarle
la posibilidad de acceder a un ingreso estable que le permita mejorar sus
condiciones de vida y contar con mayor autonomía. Por medio de un crédito hipotecario bajo la
figura de la hipoteca inversa, el adulto mayor puede hipotecar su propiedad
ante una entidad financiera y recibir un monto mensual para coadyuvar a cubrir
sus necesidades.
Se llama hipoteca
inversa porque la persona adulta mayor no paga un crédito, sino que brinda su
propiedad como garantía ante la entidad financiera para poder recibir un monto
mensual.
Esta figura
hipotecaria cuenta con antecedentes en lugares como España, Reino Unido y
Estados Unidos donde se han aplicado para apoyar a personas adultas mayores
vulnerables, brindándoles ingresos estables.
Con el objetivo de
que las personas adultas mayores, en Costa Rica, que no cuenten con ingresos, o
estos no sean suficientes, puedan contar con ingresos mensuales estables a
partir de una hipoteca inversa, es que se presenta esta iniciativa de ley,
destinada a aquellas personas que se encuentran en condiciones de
vulnerabilidad social.
Esta iniciativa viene a coadyuvar para solventar distintas
problemáticas sociales que afectan a las personas adultas mayores: no solo la falta de ingresos, sino también el abandono por parte de hijos y otros
familiares. Muchos adultos
mayores enfrentan esta difícil realidad y tienen que hacer frente a sus
necesidades más básicas con sus escasos recursos, solos o únicamente con su
cónyuge, quien suele ser otra persona adulta mayor.
Por lo tanto, un
nuevo ingreso mensual a través de una hipoteca a la inversa permite que una
persona adulta mayor en condiciones de abandono disponga de un bien inmueble
que posee, para generar un crédito hipotecario y recibir un ingreso mensual de
forma constante. Sin duda, resultaría
una manera de brindarles un gran apoyo a personas en condiciones vulnerables,
en abandono de sus familiares y que también enfrentan las consecuencias de la
crisis económica.
El sistema
financiero costarricense, sobre todo los bancos públicos y privados, puede
convertirse en instrumento de apoyo a este sector de la población, ofreciendo
otros esquemas de inversión que permitan a las personas adultas mayores lograr
financiamiento viable para que puedan alcanzar los objetivos que se hayan
propuesto o que les permita alcanzar un mejor nivel de vida.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN DE LA HIPOTECA INVERSA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, CONCEPTOS Y FINES
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley regula los beneficios, el régimen financiero, la administración, el control y la modalidad de los
créditos, así como todos los demás aspectos de la hipoteca inversa, para
personas adultas mayores que posean un bien inmueble susceptible de ser
hipotecado.
ARTÍCULO 2- Definición
A los efectos de
esta ley, se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado
mediante hipoteca sobre un bien inmueble de la persona sujeta a crédito,
siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente
ley. El crédito se brindará posterior a
un avalúo de la propiedad.
La hipoteca
inversa consistirá en el otorgamiento de un crédito, en virtud de poseer un
bien inmueble, en donde el crédito le será entregado a la persona sujeta de
crédito, mediante disposiciones periódicas.
ARTÍCULO 3- Fines
La presente
regulación tiene como fin supremo poder otorgar a las personas adultas mayores
la posibilidad de ser sujetos con capacidad de adquirir un crédito hipotecario
por medio de una de sus propiedades.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS
ARTÍCULO 4- Personas sujetas de
crédito por medio de la hipoteca inversa
Las personas
sujetas de este crédito son todos aquellos adultos mayores que cumplan con los
requisitos expresados en el artículo 5.
ARTÍCULO 5- Requisitos para ser solicitante
Para poder
utilizar este tipo se deberá acreditar:
a) Que la persona sujeta de crédito sea adulto
mayor.
b) Que el bien inmueble a hipotecar se encuentre
inscrito a su nombre, susceptible de ser hipotecado y que debe estar libre de
gravámenes hipotecarios, de embargos y al día en el pago de los impuestos
territoriales y municipales.
c) Que el bien inmueble tenga plano catastrado.
d) Que la persona solicitante esté dispuesta a
pagar lo correspondiente al 50% del pago del avalúo de la propiedad a
hipotecar, según lo establecido en el artículo 15.
CAPÍTULO III
DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
AUTORIZADAS
ARTÍCULO 6- Entidades que la otorgan
Esta hipoteca solo
podrá ser concedida por las entidades financieras supervisadas, de acuerdo con
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), o sus
supervisadas.
Dichas entidades deberán sujetarse a la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas.
ARTÍCULO 7- Del seguro
La responsabilidad
de velar por que toda operación de crédito cuente con los seguros requeridos por
esta ley es de la entidad financiera. La
póliza de incendio y terremoto se hará por el valor real de la propiedad
reajustable anualmente. La vivienda debe
asegurarse por un monto tal que cubra el monto total del crédito, monto que
nunca podrá ser menor al valor real de la propiedad. Asimismo, deberá tomarse un seguro de
desgravamen hipotecario por el equivalente al monto del crédito. La entidad financiera será quien reciba la
totalidad de la indemnización y queda en la obligación de canalizar los recursos
a los beneficiarios, asumiendo la responsabilidad técnica de la realización de
las reparaciones o reconstrucciones que se requieran. En caso de reconstrucción total, los trámites
se harán bajo los procedimientos normales de solicitudes nuevas.
ARTÍCULO 8- De las asesorías
En el marco del
régimen de transparencia y protección de la clientela, las entidades que
concedan hipotecas inversas deberán suministrar servicios de asesoramiento
personal a los solicitantes de este producto, teniendo en cuenta la situación
financiera de este último y los riesgos económicos derivados de la suscripción
de este.
Las entidades crediticias deberán de ofrecer un asesoramiento
personalizado y particular a quienes se acojan a esta ley con la finalidad de
garantizar los derechos de los clientes y su adecuación a sus necesidades
económicas y financieras.
ARTÍCULO 9- De las sanciones
Toda entidad financiera autorizada que implemente el otorgamiento de créditos de
hipoteca inversa y violente algunas de
las normas establecidas en la presente ley será sancionada con una multa que se
impondrá mediante la normativa vigente del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Los fondos
recaudados a partir de la aplicación de estas multas serán transferidos al Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor para contribuir al financiamiento de
programas de atención integral de personas adultas mayores.
El procedimiento
administrativo a seguir en este caso será el que establece la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO IV
DE LAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 10- De los tipos de rentas
Las rentas que otorgaran las entidades financieras al amparo de la
presente ley están constituidas por pagos económicos, que pueden ser semanales,
quincenales, mensuales, trimestrales o semestrales,
según acuerdo entre las partes y serán otorgados con base en el valor tasado
del bien inmueble de la persona sujeta de crédito.
ARTÍCULO 11- De la entrega del
crédito al adulto mayor
La entrega de la
disposición de dinero se le dará a la persona sujeta de crédito de acuerdo con
lo pactado en el contrato de crédito.
ARTÍCULO 12- De los intereses
Lo relacionado a las condiciones de los intereses deberán regularse por medio de la Superintendencia General de
Entidades Financieras, Sugef.
CAPÍTULO V
DE LA ESCRITURA
ARTÍCULO 13- Del grado
Estas hipotecas
solamente serán constituidas en primer grado.
ARTÍCULO 14- No sujeción
No estarán sujetas del pago de los timbres de rehabilitación, fiscal, registral, Colegio de
Abogados, Cruz Roja, de las hipotecas comunes para su inscripción, las
escrituras públicas que documenten las operaciones de
constitución, subrogación, novación
modificativa y cancelación de la hipoteca inversa.
Así como tampoco
estarán sujetas al cobro de los honorarios los desembolsos realizados por las
instituciones financieras. Estas exenciones serán totales.
ARTÍCULO 15- Del avalúo de la propiedad
Con respecto al
avalúo de la propiedad, la persona solicitante estará exonerada del pago del
50% del monto.
ARTÍCULO 16- De su inscripción en
el Registro Público
La operación
deberá formalizarse en escritura pública y se presentará al Registro Público
para lo correspondiente, la inscripción de una hipoteca inversa se regirá por
los criterios registrales de una hipoteca común excepto lo estipulado en el
artículo 13 de la presente ley.
ARTÍCULO 17- No transmisión
Constituida una
hipoteca inversa sobre una propiedad, esta no
podrá enajenarse bajo ningún título, mientras el crédito se encuentre
activo.
CAPÍTULO VI
DE LA EJECUCIÓN
ARTÍCULO 18- Al fallecimiento
Al fallecimiento del deudor, los herederos del bien hipotecado tendrán que suministrar los datos de notificación en caso
de suceso del deudor, para así poder realizar la posible ejecución de la
propiedad. En caso de que no se
formalice la opción de cancelación por parte de los herederos, la entidad
financiera ejecuta la garantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 417
del Código Civil y lo establecido procesalmente en la Ley N.º 8624, de 1 de
noviembre de 2007, Ley de Cobro Judicial y sus reformas.
TRANSITORIO ÚNICO-
El Poder Ejecutivo
contará con 6 meses para reglamentar la presente ley. A su vez, la Sugef deberá
emitir los reglamentos necesarios para tutelar el bienestar de las personas que
suscriban estos contratos y aplicar una normativa favorable sobre la regulación
del crédito, protegiendo en todo momento a los deudores y haciendo valer su
finalidad social.
Rige a partir de
su publicación.
Carlos Felipe García Molina
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023713678 ).
LEY PARA DETALLAR EXPLÍCITAMENTE
EL TELETRABAJO EN EL EXTRANJERO EVITANDO
INTERPRETACIONES SUBJETIVAS
Expediente N.° 23.528
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de
ley pretende detallar explícitamente en la actual Ley para regular el
Teletrabajo, N.° 9738, de 18 de setiembre de 2019, el teletrabajo en el
extranjero. Lo ubicamos específicamente en su artículo 2, relativo al “Ámbito
de aplicación y acceso voluntario”, para que se detalle el ámbito de aplicación
del teletrabajo en el ámbito internacional, aspecto que es muy beneficioso para
personas trabajadoras privadas y/o personas funcionarias públicas, privando por
brindar mayor seguridad jurídica en el ámbito laboral a estos sectores.
Los juristas Eric
Brionnes y Steven Núñez, en su libro: “El teletrabajo en Costa Rica”, en su
página 9, señala que: “(…) el teletrabajo es una práctica laboral que se ha
incrementado de forma significativa en los últimos años y en particular a
partir del 2020, esto originado principalmente por el mayor acceso a internet,
los equipos para los usuarios finales y naturalmente por la crisis sanitaria
que enfrentamos. Sin embargo, como lo señalan los autores, ya el teletrabajo
venía desarrollándose quizá no de forma intensiva, pero si sostenida, lo cual
se explica por una serie de limitaciones que se daban, tanto al interno de las
organizaciones, como en el entorno de la sociedad en general”.
Analizando la
materia y dinámica, se puede interpretar que el teletrabajo en el extranjero ya
estaría incluido en la actual Ley N.° 9738, pues el concepto de teletrabajo es
muy amplio y su contenido esencial está regulado en el artículo 3 inciso a) que
señala: “modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de
la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y
comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos
y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los
principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la
persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los
resultados del trabajo.”
También, se podrían tomar en consideración dos conceptos que encontramos en esta normativa, como
el telecentro (inciso c)
del artículo 3) y el teletrabajo móvil (inciso e) del
artículo 3), que también están vinculados con el contenido esencial y las
características del teletrabajo, en especial, si quisiéramos referirnos al
alcance de esta figura en el extranjero.
Pese a lo
planteado anteriormente, consideramos que sí es necesario detallar
explícitamente en la legislación vigente el teletrabajo en el extranjero para
brindar mayor seguridad jurídica y respeto a los derechos laborales de personas
trabajadoras privadas y/o personas funcionarias públicas que gocen de esta
modalidad laboral.
El Departamento de
Asesoría Externa y Reglamentación del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un pronunciamiento comunicado mediante Oficio DAJ-AER-OFP-470-2021,
se había referido al teletrabajo en el extranjero, indicando:
El teletrabajo
es una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial,
en virtud de la cual, un trabajador puede desarrollar en parte o totalmente, su
jornada laboral, mediante el uso de medios telemáticos, desde su propio
domicilio u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y
la naturaleza del servicio lo permitan.1
El Teletrabajo,
es una forma de trabajo a distancia que utiliza las tecnologías de la
información y de las comunicaciones (por sus siglas TICs). Se considera
teletrabajo, toda forma de trabajo que no requiera la presencia del empleado en
el centro productivo, es decir, en la oficina o planta de la empresa. La
mediación de la tecnología es otra de las características centrales del
teletrabajo, ya que para su realización debemos contar con elementos
telemáticos, ya sea computadora, teléfono o cualquier otra de las denominadas
tecnologías de la información y la comunicación (TICs).2
Finalmente, la
Organización Internacional del Trabajo, citada por el autor Ugarte Cataldo,
define al teletrabajo como aquel efectuado en un lugar distante de la oficina
central o del centro de producción e implica una nueva tecnología que permite
la separación y facilita la comunicación.3 Lo importante según esta
definición es que, el trabajo se realice fuera del centro de labores (elemento
geográfico) con la utilización intensiva de determinada tecnología, sea
informática o de telecomunicaciones, como pueden ser redes computacionales,
teléfono, fax, correo electrónico, videoconferencias, por citar algunos
ejemplos (elemento cualitativo).4
(…)
Teletrabajo es:
-Realizar el
trabajo por medio de las tecnologías digitales fuera de las instalaciones del
empleador.
(…)
TELETRABAJO
DESDE EL EXTRANJERO
Esta forma de
teletrabajo, resulta ser una forma de teletrabajo móvil, por cuanto tiene como
característica principal, el no llevarse a cabo en el domicilio del
teletrabajador, o bien en un telecentro ya determinado por la persona
empleadora, sino, de una persona teletrabajadora que, con la facilidad de
movilizarse, puede perfectamente llevar a cabo su trabajo desde cualquier
lugar, incluso desde otros países.
Esta modalidad
ya está siendo aplicada en algunas instituciones y empresas del país, entre las
que se puede citar la Universidad Estatal a Distancia, la cual cuenta incluso
con un Reglamento para regular el teletrabajo, en el que dedica un título para
regular el teletrabajo en el extranjero, con la siguiente definición:
Artículo 36:
Definición.
Teletrabajar
desde el extranjero es la opción que le permite al funcionario desarrollar sus
actividades laborales fuera del territorio nacional y que para efectos institucionales
se denomina con la abreviatura T6, para lo cual deberá cumplir con lo
solicitado en este Reglamento.
A nivel
internacional, esta modalidad es similar al trabajo de los denominados “nómadas
digitales”, los cuales, “Se caracterizan por trabajar por objetivos, sin
atender horarios estrictos que puedan coartar su talento y creatividad. Tienen
autonomía para organizarse por lo que se requiere un alto nivel de disciplina y
mucho sentido de la responsabilidad. Las empresas para las que trabajan deben estar
sensibilizadas con este rol independiente del trabajador que maniobra con
flexibilidad.”5” (Lo resaltado no es del original).
Dicho
Departamento, según los conceptos esbozados, indica que se “desprenden
características determinantes que diferencian al trabajo presencial del
teletrabajo: 1-Se trata de un trabajo que no requiere la presencia del
trabajador en el centro de trabajo de la empresa o institución. 2-Se trata de
un trabajo a distancia. 3-Se trata de un trabajo que requiere del uso de las
tecnologías de la información y comunicaciones. Como puede verse, en forma
general, el teletrabajo no requiere de la presencialidad, sin establecer algún
tipo de lugar específico donde puede llevarse a cabo el teletrabajo y sólo
requiere del uso de tecnologías (herramientas tecnológicas mediante las cuales
pueda llevar a cabo el trabajo).”[1]
En forma más
reciente, el Departamento de Asesoría Externa y Reglamentación del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, ha emitido el Oficio DAJ-AER-OFP-1307-2021 de
fecha 16 de agosto de 2021, a propósito de una “solicitud de criterio sobre
las valoraciones de la Comisión de Teletrabajo del Ministerio de Ambiente y
Energía (en adelante MINAE), sobre la posibilidad de que SETENA pueda o no
autorizar a un funcionario el teletrabajo en el extranjero por razones
personales y no institucionales”, ha indicado con respecto al teletrabajo
en el extranjero, lo siguiente:
Como puede
verse, de forma general, el teletrabajo no requiere de la presencialidad, sin
establecer algún tipo de lugar específico donde pueda llevarse a cabo el
teletrabajo y sólo requiere del uso de tecnologías (herramientas tecnológicas
mediante las cuales pueda llevar a cabo el trabajo).
(…)
En este
sentido, la regulación existente, da cabida para que el teletrabajo se pueda
llevar a cabo desde cualquier parte de país, e incluso desde cualquier otro
país, siempre que se cuente con las herramientas tecnológicas necesarias para
lograrlo. No se encuentra dentro de dicha normativa, restricción alguna para
que el teletrabajo en el extranjero no pueda aplicarse, así como tampoco algún
tipo de condiciones diferentes al teletrabajo mismo.
Más bien,
muchas personas trabajadoras y empleadoras alrededor del mundo han descubierto
que, el teletrabajo permite a los trabajadores cumplir con sus obligaciones, de
la misma manera que las ejercían desde el centro de trabajo, lo que les ha
llevado a establecerse de una forma más permanente es sus domicilios
localizados en el extranjero, especialmente aquellas que han regresado a sus
lugares de origen.
(…)
En este
sentido, no se encuentran normas restrictivas tendientes a limitar la
posibilidad de establecer el teletrabajo en el extranjero, sin embargo, como se
ha visto, de acuerdo con las facultades del empleador, éste puede tomar la
decisión de establecer no solo el teletrabajo en su empresa, sino también el teletrabajo
en el extranjero, bajo las condiciones que él así tenga dispuesto y el marco
normativo antes citado. Es así como, ya muchas empresas e instituciones en el
país lo aplican…
(…)
Del mismo modo,
parece desprenderse de su correo, que hay una concepción errada sobre la figura
del teletrabajo en el extranjero, en la que podría estarse considerando que esa
figura no puede ser utilizada, en beneficio de intereses personales de un
funcionario, sino sólo cuando se trate de viajes por razones oficiales y de
interés institucional, lo cual, a nuestro criterio, no es apreciación correcta.
Lo anterior por
cuanto, si un funcionario por razón de sus labores debe trasladarse a otro
país, en representación de la institución, las labores que realiza son propias
del encargo que se le ha dado, las cuales salen de lo que ordinariamente lleva
a cabo el funcionario en su jornada laboral, sea que ésta se lleve a cabo de
forma presencial o en teletrabajo en su domicilio o telecentro, pero no puede
ser considerado teletrabajo en el extranjero. Veámoslo con un ejemplo para
mayor comprensión:
Sin un funcionario debe desplazarse a
otro país, para representar a la institución en un Congreso, todas aquellas
labores que lleve a cabo en el Congreso y durante el mismo, no son Teletrabajo
en el Extranjero, pero, si después de finalizado el congreso se queda unos días
más en dicho país por cuestiones personales y se mantiene llevando labores de
su puesto, conectado con su patrono por los medios tecnológicos
correspondientes, ese tiempo sí podría ser considerado teletrabajo en el
extranjero.
Obviamente,
para que el teletrabajo en el extranjero pueda
ser llevado a cabo por el funcionario, debe ser previamente convenido
con su patrono, con las condiciones que éste imponga, pero definitivamente
podría ser autorizado, en vez de otorgarle vacaciones o un permiso con o sin
goce de salario.
De esta misma
forma, podríamos ver teletrabajo en el extranjero, cuando una persona quiere
llevar algún tipo de curso o carrera, o para llevar algún tratamiento médico en
otro país, en que bien podría combinarlo con el teletrabajo en el extranjero.
Con esto, lo
que se quiere decir es que, para nuestra consideración, hay una apreciación
diferente del concepto de teletrabajo en el extranjero, el cual ha sido
restringido de forma errónea, para aplicarse únicamente cuando se trata de
razones oficiales y de interés institucional, siendo que, ese concepto
trasciende a dichas razones, para ser aplicado e, diferentes situaciones,
incluso por intereses personales de los funcionarios, por cuanto lo que se
requiere para el teletrabajo en el extranjero, es que se cuente con todas las
condiciones necesarias para que se lleve a cabo el mismo, es decir,
herramientas tecnológicas que le permitan al funcionario llevar a cabo las
labores que ordinariamente hace.
Sin embargo, siempre dependerá de la decisión del patrono de la empresa o jerarca de la institución, dadas las
facultades de Dirección que éste tiene.
Con el objetivo de dar un mayor sustento jurídico a esta iniciativa, la
Dirección de Coberturas Especiales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante Oficio GF-DCE-0011-2023 de 12 de enero de 2023, dando respuesta a una consulta planteada por la Máster
Gabriel Alonso Castro González,
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de
Ambiente y Energía, indicó: “(…) Damos respuesta a consulta planteada por su
digna persona, en los términos de si el seguro de enfermedad y maternidad y su
alcance, se ve afectado de alguna manera si una persona funcionaria pública se
acoge a la modalidad de teletrabajo permanente en el exterior. En esa línea, en
apego al principio de legalidad que rige a la institución, es menester indicar
que el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense
del Seguro Social establece en lo que atañe: “(…) Territorialidad de Seguro de
Salud. Las prestaciones para los asegurados directos y familiares proceden dentro del territorio nacional,
independientemente que los asegurados directos laboren en forma temporal o
periódica o permanente en el exterior
(…). La negrita y subrayado es nuestra.”
De igual manera lo hace el Instituto
Nacional de Seguros mediante correo de fecha 12/12/2022 a consulta realizada
por el Máster. Castro, detallando: “Cláusula 6. Ámbito de
Cobertura del Seguro. (…) 2. Extraterritorialidad El INS extenderá
sin costo adicional la cobertura de la póliza fuera del territorio
costarricense, cuando se trata de empresas o actividades que, por su índole,
deban realizarse ocasional o permanentemente, fuera del ámbito geográfico de la
República de Costa Rica.”
Conforme a lo
planteado en esta exposición de motivos y revisados estos criterios competentes
del Departamento de Asesoría Externa y Reglamentación del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, de la Caja Costarricense de Seguro Social e instituto
Nacional de Seguros, se justifica claramente para seguridad jurídica de los
trabajadores públicos y privados, el establecimiento de esta figura del
teletrabajo en el extranjero en la actual legislación. Aclarando que en los
casos de que la póliza de seguro del equipo
informático facilitado por el patrono, no cuente con cobertura en el
extranjero, esta deberá ser tomada por la persona trabajadora privada o por la
persona funcionaria púbica desde su propio peculio; de igual forma, de
requerirse atención médica durante su estancia en el extranjero deberá de costearse
del propio peculio por la persona trabajadora privada o por la persona
funcionaria púbica.
Por las razones
expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DETALLAR EXPLÍCITAMENTE
EL TELETRABAJO EN EL EXTRANJERO
EVITANDO INTERPRETACIONES
SUBJETIVAS
ARTÍCULO 1- Se
modifica el artículo 2 de la Ley para regular el teletrabajo, N.° 9738, de 18
de setiembre de 2019, y se lea de la siguiente forma:
Artículo 2- Ámbito
de aplicación del teletrabajo y acceso voluntario
Queda sometido al
ámbito de aplicación de la presente ley, tanto el sector privado como toda la
Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo
aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones
autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente
perteneciente al sector público. El teletrabajo se podrá dar tanto en el
ámbito nacional como en el extranjero.
El teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora y se regirá en sus
detalles por el acuerdo entre las partes, observando plenamente las
disposiciones de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, los
instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos
jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás
legislación laboral. Puede ser acordado desde el principio de la relación laboral
o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la
revocatoria sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral
bajo las condiciones que se establecen en
esta ley, dicha solicitud deberá plantearse con al menos diez días naturales de
anticipación, siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento elaborado
al efecto por cada centro de trabajo.
ARTÍCULO 2- Se
adiciona un nuevo artículo 11 a la Ley para Regular el Teletrabajo, N.° 9738,
de 18 de setiembre de 2019, y se lea de la siguiente forma:
Artículo 11-
Teletrabajo en el extranjero
Cuando la persona
empleadora dentro de sus facultades legales, le solicite u ordene al trabajador
a realizar teletrabajo en el extranjero –siempre que haya un consentimiento del
trabajador- debe asumir todas las obligaciones establecidas en la presente ley
y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas
correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos
para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero.
En el caso de que
el teletrabajador por voluntad propia le solicite a la persona empleadora su
autorización para realizar teletrabajo en el extranjero, el teletrabajador
deberá aportar los instrumentos tecnológicos y equipos, para la realización de
su trabajo, y debe asumir la suscripción de sus propios seguros del riesgo del
trabajo y otros requeridos, salvo acuerdo en contrario de las partes. Una vez
suscritos los seguros, el teletrabajador debe comunicarlo a la persona empleadora.
Rige a partir de
su publicación.
Alejandro Pacheco Castro
Leslye Rubén Bojorges León María Marta Carballo Arce
Melina Ajoy Palma Carlos Felipe García
Molina
Horacio Alvarado Bogantes Carlos Andrés Robles Obando
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023713702 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY N.° 9078,
LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS 0
Y SEGURIDAD VIAL
Expediente N.° 23.531
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El capital va
donde es invitado y se queda donde se siente bienvenido. Si bien es cierto,
Costa Rica ha adoptado una serie de leyes que incentivan la inversión
extranjera y la promoción del país como destino para segundo hogar, lugar de
retiro o de trabajo remoto, existen en la práctica una serie de obstáculos que
le dificultan a los extranjeros residentes llevar de forma normal actividades
de la vida cotidiana en nuestro país, como por ejemplo la conducción de
vehículos con licencias extranjeras homologadas.
El artículo 91 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N.° 9078, establece que para la homologación de licencias
extranjeras: “los conductores acreditados con licencia
de conducir en el extranjero, con permanencia
ininterrumpida en el país superior a tres meses, podrán conducir siempre
que obtengan la licencia de conducir costarricense, previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:
i. La licencia que se pretende homologar debe
estar vigente.
ii. Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase
y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de
atender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de
manejo.
iii. Acreditar su permanencia legal en el país, al
amparo de la legislación migratoria vigente”.
En relación con lo
anterior, para un ejecutivo de una transnacional que debe viajar frecuentemente
como parte de sus funciones de trabajo, le resulta imposible cumplir con
permanencia ininterrumpida en el país superior a tres meses, sea noventa y un
días, por lo que queda en un estado de indefensión ya que, a pesar de ser
residente legal, con cédula de residencia DIMEX, nunca va a poder cumplir con
dicha permanente ininterrumpida superior a tres meses. Lo mismo sucede con
cualquier extranjero con residencia legal que por alguna razón deba salir del
país y, por ende, no pueda cumplir con el plazo indicado.
Por las razones antes indicadas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY N.° 9078,
LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el artículo 91 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N.° 9078, para que en adelante diga lo
siguiente:
Artículo 91- Homologación
de las licencias expedidas en el extranjero
La homologación de
licencias de conducir extranjeras se regirá por las siguientes disposiciones:
Los
conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que se
encuentren en el país en condición de turistas o en tránsito, quedan
autorizados para conducir el mismo tipo de vehículo que le autoriza dicha
licencia, por un plazo de tres meses.
Durante este
período, los conductores, acreditados con una licencia de conducir equivalente
a la licencia nacional tipo B-1 o superior, podrán conducir en carreteras no
primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya
cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos
cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar
11 kilovatios. En los mismos términos, se autoriza a la conducción de
motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere
los 500 centímetros cúbicos.
A estos conductores les será aplicable la misma normativa
que a los conductores acreditados con licencia de conducir nacional.
Los
conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que cuenten
con un estatus migratorio aprobado en el país, podrán conducir siempre que
obtengan la licencia de conducir costarricense, sin requerir un período
ininterrumpido mínimo de estadía en el país, previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:
i. La licencia que se pretende
homologar debe estar vigente.
ii. Cumplir lo dispuesto en esta ley
para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la
obligación de atender el curso básico de educación
vial y de realizar el examen práctico de manejo.
iii. Acreditar su permanencia legal en el
país, al amparo de la legislación migratoria vigente.
Para el proceso de homologación de
licencias de personas extranjeras con el fin de laborar como conductores
profesionales de transporte remunerado de personas o de carga pesada, además de
observar lo dispuesto en el inciso b), subincisos i), ii) y iii) del presente
artículo, deberá atenderse lo siguiente:
i. A los conductores con licencias
equivalentes al tipo B-4 y clase C contemplados en esta ley, se les podrá
homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar.
ii. Además de los requisitos exigidos
por los artículos 85 y 86 de la presente ley, a quienes soliciten una licencia
tipo B4 o clase C por primera vez, se les podrá homologar la experiencia previa
a partir de la licencia extranjera equivalente que ostenten.
Para los
conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y C contempladas en esta
ley, se podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar
y deberán realizar el respectivo curso especialmente diseñado, fiscalizado y
avalado por el ente competente y/o debidamente acreditado para el tipo de
vehículo que pretende manejar.
Rige a partir de
su publicación.
Rodrigo Arias Sánchez
Alejandra Larios Trejos Óscar
Izquierdo Sandí
Diputados y diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023713813 ).
REFORMA A LA LEY N.° 9988, DE 11 DE JUNIO
DE 2021,
CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA
DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN
Expediente N.° 23.529
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Como diputado
socialcristiano reitero mi compromiso con el desarrollo del país, a través del
impulso a la producción nacional, la generación de riqueza y su justa
distribución para el bienestar de los costarricenses.
En marzo de 2020
el gobierno de Costa Rica tomó la decisión de cerrar las fronteras con el
propósito de proteger al país del coronavirus Covid-19. Además, implementó una serie de restricciones
sanitarias, de acceso, de aforo y de movilidad con la finalidad de evitar la
propagación del virus. Gracias a estos esfuerzos y a una amplia campaña de
vacunación se logró minimizar el daño a la salud de los costarricenses.
Sin embargo, estas medidas ocasionaron gravísimos daños y estragos en la
economía nacional, especialmente en sectores como el turismo y el transporte.
Todos los gobiernos del mundo, y Costa Rica no fue la excepción, implementaron
medidas con el fin de proteger
el empleo y la economía en general. Una
de las acciones fue la creación del Fondo Nacional de Avales, mediante el
proyecto de ley Expediente N.° 22.144 que se presentó en la corriente legislativa en agosto de 2020
con la finalidad de facilitar el acceso al crédito para apoyar a las personas
físicas y jurídicas para que pudieran sostener y reactivar su operación y, con
ello, proteger y generar empleo.
Después de un
largo proceso, se aprobó en diciembre de 2021 la Ley N.° 10106, Creación del
Fondo Nacional de Avales para el Apoyo a las Empresas Afectadas por el Covid-19
y la Reactivación Económica, que destinó $270 millones, que son parte de un
préstamo con el BCIE por $300 millones, para ser utilizados en el Fondo de
Avales. Pero, al día de hoy no se cuenta
con el reglamento pertinente y el Poder Ejecutivo ha manifestado públicamente
que este Fondo ya no es necesario, que ya pasó la crisis, y ha propuesto
destinar todos los recursos ($270 millones) previstos para el Fondo de Avales,
al pago de la Deuda Interna del Gobierno central.
Pero resulta que a
esta pandemia se ha sumado la “crisis de contenedores” y la guerra de
Rusia-Ucrania que han provocado carestía y un incremento en los precios de los
combustibles y alimentos, generando alta inflación y recesión. La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha
manifestado que el comercio mundial disminuyó en el último trimestre del 2022 y
también durante el 2023, a causa de las restrictivas políticas monetarias que
todos los Bancos Centrales del mundo han debido implementar para contener la
inflación.
Está claro que no
hemos salido de la crisis y que, por el contrario, esta puede recrudecer. Si bien, el sector empresarial como un todo
está seriamente afectado, dos de los principales sectores económicos han
llevado la peor parte.
Uno de estos
sectores es el turismo, que ha sufrido la mayor afectación por la pandemia,
hasta diez veces más que el promedio del sector empresarial costarricense y al
que le tomará más tiempo recuperarse; se estima que Costa Rica volverá a
recibir el nivel de turistas internacionales de 2019 en 2023 o 2024.
Es importante
tener presente que el turismo costarricense está
compuesto por aproximadamente un noventa por ciento (90%) de pymes, ubicadas
principalmente en las zonas costeras y en las áreas rurales, que son las
de menor desarrollo económico y social; y en muchos casos son la única
actividad de la que depende una localidad.
A pesar de que el turismo ha sido uno de los principales motores de la
economía costarricense, generando $4.000 millones de dólares en 2019, no ha
contado con el apoyo financiero requerido para readecuar deudas con menores
tasas de interés, mayores plazos y períodos de gracia; mucho menos, ha recibido
capital de trabajo para mantener en operación las empresas y proteger las
fuentes de empleo.
Muchos negocios turísticos
han cerrado operaciones definitivamente y los que aún sobreviven están ahogados
en deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, con la Administración
Tributaria, con los proveedores, clientes y hasta con los colaboradores.
Del Barómetro del
Turismo Mundial de la Organización Mundial de Turismo (OMT) de 23 de noviembre
de 2022 destacamos la siguiente información:
El turismo
internacional está en camino de alcanzar el 65% de los niveles anteriores a la
pandemia a finales de 2022, ya que el sector sigue recuperándose de la
pandemia. Se estima que 700 millones de
turistas viajaron internacionalmente entre enero y septiembre, más del doble
(+133%) de la cifra registrada en el mismo periodo de 2021. Esto equivale al 63% de los niveles de 2019 y
sitúa al sector en vías de alcanzar este año el 65% de sus niveles previos a la
pandemia, en línea con los escenarios de la OMT. Los resultados se vieron impulsados por la
fuerte demanda reprimida, la mejora de los niveles de confianza y el
levantamiento de las restricciones en un número creciente de destinos.
Poniendo de
relieve la velocidad a la que el sector se ha recuperado de la peor crisis de
su historia, el último Barómetro del Turismo Mundial de la OMT revela que las
llegadas mensuales se situaban en enero de 2022 un 64% por debajo de los
niveles de 2019 y habían alcanzado un -27% en septiembre. Se estima que solo en
el tercer trimestre de 2022 se registraron 340 millones de llegadas
internacionales, casi el 50% del total de los nueve meses.
El difícil
entorno económico, que incluye una inflación persistentemente alta y unos
precios de la energía disparados, agravados por la ofensiva rusa en Ucrania,
podría pesar sobre el ritmo de la recuperación en el cuarto trimestre y en
2023. La última encuesta realizada por
el Panel de Expertos en Turismo de la OMT muestra un descenso en los niveles de
confianza para el último cuatrimestre de 2022, lo que refleja un optimismo más
cauto. A pesar de los crecientes
desafíos que apuntan a una suavización del ritmo de recuperación, los ingresos
por exportaciones del turismo podrían alcanzar entre 1,2 y 1,3 billones de
dólares en 2022, un aumento del 60-70% respecto a 2021, o del 70-80% de los 1,8
billones de dólares registrados en 2019.
La más reciente información oficial del Instituto Costarricense de Turismo, que incluye
datos sobre ingreso de turistas internacionales hasta octubre de 2022,
comprueba que, si bien, el turismo costarricense se está recuperando, sobre
todo gracias a una excelente labor realizada por el ICT para que las aerolíneas
regresen a Costa Rica, incluso operando nuevas rutas internacionales, lo cierto
es que todavía faltan muchos meses para volver a la normalidad, siempre y
cuando no se presenten eventos que retrasen la recuperación y la reactivación
del sector, tales como guerras, nuevas pandemias, afectaciones por el cambio
climático, estanflación, etc.
El sector turismo está seriamente afectado por los elevados incrementos en sus costos de operación (suministros,
energía, agua potable, etc.) y la disminución de ingresos por la revaluación
del colón, que se traduce en pérdida de competitividad, agravando aún más la
situación.
Los siguientes
datos muestran que en el 2019 Costa Rica recibió 3.139.008 turistas por todas
las vías, en el 2020 sólo 1.011.912 turistas (-68% de los recibidos en el
2019), durante el 2021 recibimos 1.347.055 turistas (-57% del 2019) y para el
año 2022 se estima que llegaron alrededor de 2.300.000 turistas (-27% de 2019).
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Estos datos ponen en
evidencia que la industria turística viene operando con pérdidas por 3 años
consecutivos debido a la dramática disminución de los ingresos.
Otro sector fue la agricultura que, aunque no fue
tan afectada por la pandemia del covid-19, hoy día está muy golpeado por la
“crisis de contenedores” y la ofensiva de Rusia en Ucrania. Los costos de operación han aumentado
considerablemente y los precios no han subido proporcionalmente, por lo que
está en grave riesgo la sostenibilidad de miles de agricultores y existe
el peligro de que no puedan suplir las necesidades alimenticias que crecen año
con año; lo que pone en riesgo la seguridad alimentaria del país.
En el informe “OCDE-FAO Perspectivas Agrícolas 2022-2031”
encontramos un criterio calificado que plantea una visión experta de la
situación del sector agrícola que “ofrece una evaluación consensuada de las
perspectivas a 10 años para los mercados de productos básicos agrícolas y
pesqueros en los niveles nacional, regional y mundial; sirve también como
referencia para el análisis y la planificación de políticas públicas
prospectivas. Según las proyecciones, de
seguirse la trayectoria actual sin cambio alguno, para 2030 no se alcanzaría el
Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 2, Hambre Cero, y las emisiones
de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes de la agricultura seguirían
en aumento. Para alcanzar dicho objetivo y a la vez reducir los GEI directos
6%, la productividad agrícola mundial tendría que aumentar 28% durante el
decenio. Para encaminar al sector
agrícola en el sendero del imprescindible crecimiento sostenible se requiere
con urgencia emprender acciones integrales para fomentar la inversión y la
innovación en materia agrícola y para facilitar la transferencia de tecnología
(el resaltado es nuestro)”.
Es innegable que
debemos implementar los mecanismos para que el país tenga ya disponibles las
herramientas que le permitan apoyar al sector empresarial privado, en especial
al turismo, la agricultura y al sector transporte, con un oportuno, adecuado y
suficiente apoyo financiero.
Es urgente que al
menos parte de los $270 millones de dólares destinados al Fondo Nacional de
Avales puedan ser utilizados por la empresa privada a la mayor brevedad, para
contrarrestar la crisis actual, mantener los empleos y proteger las miles de
pymes que están en grave peligro. El
país no puede perder más tiempo esperando a que se emita el reglamento, a que
se constituyan las entidades que se encargarán de manejar este Fondo y a que se
ajuste el sistema para que pueda operar eficazmente en la práctica.
Por lo anterior
consideramos que la mejor vía para aprovechar estos recursos inmediatamente es
haciendo una redistribución de la siguiente manera:
1. 2% de los $300 del préstamo con el BCIE al
Fideicomiso de Avales denominado “Desde
Adentro Rescatando el Turismo”. Este es
un novedoso e innovador sistema creado a mediados de 2022 en respuesta a la
necesidad urgente de financiamiento, con el esfuerzo conjunto y solidario de la
Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica (CANATUR), la Federación de Cámaras
del Caribe y Afines (FedeCaribe), la Cámara de Comercio Industria y Turismo de
Limón, la Cámara de Turismo y Comercio del Caribe Sur, la Cámara de Comercio y
Turismo de Cahuita, la Cámara de Turismo de Matina y la Cámara de Comercio
Turismo e Industria de Siquirres. Importante es señalar que son asociaciones
sin fines de lucro y que CANATUR cuenta con declaratoria de interés
público. El proceso inició con la
creación de un fideicomiso de $200 mil dólares con el cual se pueden avalar
hasta $2,5 millones de dólares, basado en el modelo de pérdidas
estimadas. El fiduciario es Consultores
Financieros, S.A. (Cofin) y el operador financiero, por ahora, es el banco BAC
Credomatic. Está debidamente organizado
con un Consejo Rector que cuenta con personal calificado que apoya, acompaña y
prepara los expedientes de los interesados y se reúne semanalmente con
funcionarios del BAC para el análisis, la aprobación y el desembolso del
préstamo avalado por este Fondo. Se
pueden avalar préstamos en colones y en dólares, en todo el territorio
nacional, para capital de trabajo (5 años) para la industria del turismo
costarricense y actividades encadenadas (comercio, agricultura, servicios,
construcción, agroindustria, etc.) con montos hasta por cincuenta millones de
colones (50.000.000), pero dirigido especialmente a las microempresas con
montos hasta quince millones de colones (15.000.000) sin necesidad de garantía
real; o sus equivalentes en dólares. Se
utilizan fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo con lo que las
condiciones son sumamente cómodas y competitivas. Debido al ágil, eficiente y
sencillo procedimiento, las solicitudes son revisadas y aprobadas en tiempos
muy cortos (un promedio de 45 días), con lo que la capacidad del Fideicomiso se
estima que estará copada en el primer trimestre del 2023. De ahí la importancia de inyectarle recursos
adicionales a este Fondo, para darle mayor alcance, más potencia y, sobre todo,
sostenibilidad y permanencia en el tiempo.
Con este sistema, el sector del turismo tiene una herramienta que le
facilita acceder a recursos financieros en forma oportuna y adecuada y que le
permite contribuir a salir de la crisis actual y de cualquier eventual crisis
futura. Y lo más importante, es que con
este instrumento se garantiza acceder a recursos sin tener que competir por los
recursos con otros sectores que son menos riesgosos para el sistema
financiero. Consideramos que este
sistema está preparado para reaccionar inmediatamente ante cualquier requerimiento
urgente de recursos.
2. 38% de los $300 del préstamo con el BCIE al
Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), del Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD).
El III Informe de
Evaluación del SBD 2016-20, elaborado por la Comisión Evaluadora (CE) del
Sistema de Banca para el Desarrollo indica, entre varias conclusiones, señala
que:
Constata un muy
sustantivo progreso respecto a la capacidad y modernización institucional de la
STSBD y de la articulación del sistema, la generación de oportunidades y las
capacidades para enfrentar los desafíos diagnosticados en las evaluaciones
anteriores. A lo largo de los años, una
mejora continua en su diseño institucional, en su gobernanza y en su
funcionamiento ha llevado a una muy amplia colocación de fondos, en respuesta a
los mandatos de su Ley y su objetivo de política pública. Además, se constata un mejor entorno
habilitador para el emprendimiento y la innovación.
La CE encuentra
una importante ampliación en la cantidad y diversidad de actores financieros del
SBD y una mayor y mejor trazabilidad y transparencia en la acreditación y
seguimiento de los operadores financieros.
Destaca la creación y operación de los agentes colocadores de crédito y
los agentes corresponsales, la cual amplía los canales hacia beneficiarios meta
del SBD, especialmente en zonas rurales o con poca presencia de sucursales
bancarias.
El SBD
contribuye a un entorno habilitador para que el emprendedor y las Mipymes de la
“vieja economía” tradicional logren la inclusión financiera, superen su
supervivencia y alcancen un escalamiento y un encadenamiento con una “nueva
economía” más moderna y con los sectores de apoyo, y con miras a los mercados
del futuro, alineados con valores sociales y ambientales, entre otros. En general, es un entorno habilitador para la
modernización y ampliación de la competitividad de los sectores económicos
mediante el financiamiento de proyectos con viabilidad económica, pero
tradicionalmente excluidos de servicios financieros y no financieros.
Entre las
conclusiones y recomendaciones de la CE, se indica que “El sistema ha venido experimentando una constante expansión de
los programas de financiamiento que han acercado a sus fondos al límite de
disponibilidad de recursos para atender la “miríada” de necesidades de los
sectores atendidos por el SBD, ya que la mayoría de los fondos se
han otorgado o están comprometidos como crédito o avales”.
Esta limitación
en la disponibilidad de recursos se verifica en el caso del FONADE, donde sólo
el 7% de sus fondos están disponibles para préstamos (¢18.465 millones) y un
13% para avales (¢34.210 millones).
El Fonade destina
por ley al menos el 40% de sus recursos para el sector de la agricultura, y el
saldo para todos los demás sectores empresariales, destacándose Servicios, Comercio,
Industria y Transporte. La CE destacó en
su Informe que “Se destaca resultados en materia de inclusión financiera, en
tanto los indicadores del SBD y la Superintendencia de Entidades Financieras
(Sugef) registran que el sistema ha otorgado crédito a 60.671 unidades
productivas desde su creación, de las cuales el 37% nunca había obtenido acceso
al crédito en el Sistema Financiero Nacional (SFN), esto representa inclusión
crediticia de 22.352 beneficiarios”.
De acuerdo con el
siguiente cuadro, al 31 de octubre de 2022, las colocaciones históricas suman
la cantidad de ¢ 2.034.530 millones de colones, en 593.900 operaciones,
destinados a las micros, pequeñas y medianas empresas.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Sin duda, el papel del SBD ha sido clave en
el crecimiento y desarrollo de las pymes costarricenses, pero su labor está a
punto de verse limitada por la poca disponibilidad de recursos y la Comisión
Evaluadora ha hecho hincapié en este punto con la principal y más importante
recomendación que contiene este III Informe, señalando que, “La CE encuentra
que es un reto inmediato para el SBD generar nuevos esquemas de captación de
recursos”. (El resaltado es
nuestro).
Los recursos del
Fonade están pronto a agotarse, por lo que es imperativo inyectarle recursos
para que continúe con su labor de movilidad social, inclusión y apoyo
financiero a las Pymes costarricenses.
Es la única forma.
3. 50% de los $300 del préstamo con el BCIE para
que el Ministerio de Hacienda lo dedique al pago de Deuda Interna del Gobierno
central.
Esta propuesta
reconoce la necesidad de recursos que tiene el Gobierno para atender sus
necesidades, por esta razón, en la redistribución propuesta se le asigna la
mayor cantidad de recursos.
4. 10% de los $300 del préstamo con el BCIE
mantendrán el mismo destino planteado en la ley de aprobación de este préstamo,
que es para que el Ministerio de Hacienda lo transfiera a la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).
Estos recursos
serían transferidos como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con
esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en
cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta
institución.
Es clara y
evidente la necesidad de colocar, a la mayor brevedad, los recursos del Fondo
Nacional de Avales para apoyar al sector empresarial, pero debido a las
circunstancias es urgente hacerlo por una
vía que sea rápida, eficaz y eficiente.
El Fondo de Avales: “Desde
Adentro Rescatando el Turismo” y el Fonade son sistemas que pueden hacerlo de
inmediato, que están funcionando adecuadamente y cumplen con el objetivo de
avalar operaciones financieras para que las pymes costarricenses accedan
a financiamiento en condiciones favorables y oportunas y que contribuyen a
superar la actual crisis y cualesquiera que vengan en el futuro.
A las empresas se les incrementaron las deudas por las prórrogas que
les otorgaron los bancos al inicio de la pandemia. El aval es la única opción que tienen, con el
Fondo de Avales: “Desde Adentro Rescatando
el Turismo” y el Fonade, las pymes podrán acceder a refinanciamiento en condiciones
que sí puedan atender o a
créditos nuevos sin necesidad de aportar garantía real, que en muchos casos ya está
comprometida, o no la tienen, o no tienen el título de propiedad.
Por todo lo
anterior, se propone modificar en la Ley N.° 9988, el inciso b) del artículo 3,
que es parte de las cláusulas de implementación de los contratos de préstamos
aprobados en dicha ley, con el propósito de cambiar el uso dispuesto para los
recursos correspondientes al Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de
Integración Económica.
Por las razones
expuestas, se somete a consideración de los
señores diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY N.° 9988, DE 11 DE JUNIO
DE 2021,
CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA
DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN
ARTÍCULO 1- Modifíquese
el inciso b) del artículo 3 de la Ley N.° 9988, de 11 de junio de 2021,
Contratos de Préstamos Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de
Integración Económica para Financiar el Programa de Gestión Fiscal y de
Descarbonización, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
[…]
b) Los recursos
del financiamiento aprobado en el artículo 2 de esta ley serán utilizados de la
siguiente manera:
1. El cincuenta por ciento (50%) para sustituir
la fuente de financiamiento de deuda, de los rubros y gastos ya autorizados en
la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República
correspondiente. Al utilizar los
recursos de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá disminuir en la misma suma,
mediante la presentación de presupuestos extraordinarios, el monto autorizado
para emitir títulos valores de la deuda interna en el presupuesto de la
República en vigencia.
2. El treinta y ocho por ciento (38%) será
transferido por el Ministerio de Hacienda al Fondo Nacional para el Desarrollo
(Fonade) del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), creado por la Ley 8634,
y sus reformas. Estos recursos se
destinarán en las distintas modalidades de avales con que cuenta el Fonade,
incluyendo el modelo de pérdida esperada.
Si al transcurrir un año, a partir de la fecha de dicha transferencia,
la demanda de avales es menor al 50% de los recursos del fondo de avales del
Fonade, el Consejo Rector del SBD podrá realizar un estudio de demanda para
proyectar y reasignar los recursos de una manera eficiente dentro de los
distintos fondos que posee el Fonade, con el fin de impactar y reactivar al
sistema productivo nacional, según los alcances de su ley.
3. El dos por ciento (2%) será transferido por el
Ministerio de Hacienda al Fideicomiso de Avales denominado: Desde Adentro Rescatando el Turismo
COFIN-1203-2022, para ser utilizado en avales a micros, pequeñas y medianas
empresas del sector turismo y empresas encadenadas, aplicando el modelo de
pérdidas estimadas.
4. El diez por ciento (10%) será transferido por
el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como
aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para
amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de
pago entre el Gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que
realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el
título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV,
Disposiciones transitorias al título IV, del título V. Disposiciones transitorias; de la ley
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018,
y sus reformas.
El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los
expresamente autorizados
en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley
7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, de 7 de setiembre de 1994.
Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos,
tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de
1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.
ARTÍCULO 2-
Deróguese la Ley N.° 10106, Creación del Fondo Nacional de Avales para el Apoyo
a las Empresas Afectadas por el Covid-19 y la Reactivación Económica, publicada
en el Alcance N.° 5 de la Gaceta N.° 8 de 14 de enero de 2022.
TRANSITORIO ÚNICO- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (Conassiff), mediante reglamento, deberá establecer en un plazo no
mayor a tres meses a partir de la publicación de la
presente ley, la regulación necesaria para que un aval con la metodología de
pérdida esperada sea reconocido y aplicable en las diferentes entidades del
Sistema Financiero Nacional.
Rige a partir de
su publicación en La Gaceta.
Alejandro Pacheco Castro
Carlos Felipe García Molina José Pablo Sibaja Jiménez
Carlos Andrés Robles Obando Horacio Alvarado Bogantes
Diputados
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023713874 ).
DESAFECTACIÓN, REUNIÓN DE FINCAS Y
AFECTACIÓN
A NUEVO USO PÚBLICO DE INMUEBLES PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN, PARA DONACIÓN
A FAVOR DE LA CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
Expediente N.º 23.517
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Municipalidad
de Belén tiene como interés primordial, en conjunto con la Caja Costarricense
del Seguro Social, contar con un terreno que permita la construcción de un
Ebais en La Asunción, Distrito N.° 3, del cantón de Belén.
Para esos efectos,
en el año 1998, el gobierno local recibe como área publica el terreno según
plano catastrado H-459429-97 con un área de 1189.71 m2, producto de
un fraccionamiento de la finca 156767, propiedad de la Asociación Watch Tower
Bible, en el distrito de la Asunción.
El área publica en
cuestión a la fecha ha sido utilizada como cancha multiuso y Parque con Juegos
Infantiles, terreno localizado al costado este de la Urbanización Manantiales
de Belén, con frente a calle publica y dentro de cuadrante Urbano.
Ante la necesidad
de que el distrito de la Asunción cuente con un nuevo Ebais que satisfaga las
necesidades de la Comunidad, la Municipalidad estableció una propuesta para
utilizar parte de la finca del partido de Heredia, inscrita al Folio Real
160707, plano de catastro 4-2257595-2021 que corresponde a las 2/3 partes de
esta y con uso de Facilidades Comunales, terreno ubicado donde actualmente se
localiza la cancha deportiva multiuso , mismo que se localiza, 100 metros norte
de la Iglesia de la Asunción y que corresponde a una excelente opción y que
además cumple con una serie de las fortalezas como las que se detallan:
Terreno propiedad de la
Municipalidad de Belén.
Uso de suelo acorde
con el proyecto.
Ubicación ideal.
Accesibilidad a la
población.
Seguridad para los
usuarios.
Área
adecuada.
Agua potable
disponible y con medidor ya instalado.
Acceso a conexión a
sistema de tratamiento de aguas residuales.
Servicio de
electricidad.
Otros.
Esta propuesta fue
avalada por el Concejo Municipal de acuerdo con los informes que fueron
preparados por la administración y de conocimiento de la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS), siguiendo así que, por medio del acuerdo del Concejo
Municipal de la sesión ordinaria N.° 0905-2021 celebrada el 9 de febrero de
2021,se conoce el oficio AMB-MC-026-2021 del Alcalde Municipal por medio del
cual traslado el memorando DTO-024-2021, suscrito por José Zumbado, director
del Área Técnica Operativa, que se refiere al oficio de la CCSS ,relacionado
con el terreno para el Ebais de la Asunción, donde se requiere la autorización
del Alcalde o Alcaldesa Municipal para la firma de la escritura correspondiente
y en cumplimiento del acuerdo de la sesión ordinaria N.° 7404-2020, en el que:
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y EN FORMA DEFINITIVAMENTE APROBADA: PRIMERO: Avalar
el oficio del Director del Área Técnica Operativa. SEGUNDO: Autorizar al
Alcalde o Alcaldesa Municipal para la firma de la escritura correspondiente.
Con base a lo
anterior, la Administración Municipal, lleva a cabo el trámite de segregación
en cabeza propia del terreno para el Ebais de la Asunción, según plano
catastrado 4-2257595-2021 y generándose la
finca del partido de Heredia, inscrita al Folio Real 4-0268440-000, con
un uso para construir y con el propósito de un posterior traspaso a la CCSS
para la construcción del EBAIS ASUNCIÓN.
La motivación para aumentar las condiciones de salubridad, universalidad
y accesibilidad a los servicios públicos de los vecinos
de La Asunción, Distrito 3 de Belén; nos lleva a plantearnos la necesidad de
suplir algunas de las limitaciones que sufren por las distancias que deben
trasladarle para recibir esos servicios por parte de El Estado, por esta razón
resulta de vital importancia lograr que el sector cuente con instalaciones
propias para garantizar el derecho a la vida, la salud y la protección de sus
derechos humanos.
En virtud de lo
anterior, y considerando que si bien, registralmente los inmuebles contemplados
para donar a la CCSS, aparecen en el Registro Público como bienes con
naturaleza patrimonial propiedad de la Municipalidad de Belén, de hecho, tales
bienes tienen asignado un destino público, que requiere legalmente modificarse,
garantizando el derecho de los vecinos a contar siempre con un área que
compense ese uso actual, en virtud de lo cual, la Municipalidad de Belén,
adoptó el correspondiente Acuerdo en Sesión Ordinaria N.° 75-2022, celebrada el
14 de diciembre del año 2022.
De manera que, se
somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa, solicitando respetuosamente
su debida aprobación, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN, REUNIÓN DE FINCAS Y
AFECTACIÓN
A NUEVO USO PÚBLICO DE INMUEBLES PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN, PARA DONACIÓN
A FAVOR DE LA CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1-Se
desafecta de su uso actual de cancha multiuso y parque, para asignarle
legalmente destino de terreno para construir, la finca propiedad de la
Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro
dos cero nueve cero (3-014-042090), inscrita en el Registro Nacional, bajo el
sistema de folio real de la provincia de Heredia, matrícula número cuatro-uno
seis cero siete cero siete-cero cero cero (4-160707-000), plano catastrado
número H cuatro cinco nueve cuatro dos nueve-uno nueve nueve siete
(H-459429-1997), que se describe así: ubicada en el distrito Tercero: La
Asunción, cantón Sétimo: Belén, de la provincia de Heredia, cuyos linderos son:
al norte con identificador predial número 4070300014240M; al sur: Acera y Calle
Pública, al este con lote segregado, y al oeste con, identificador predial
número 40703016253100, identificador predial número 40703016257800, y en parte
identificador predial 40703016257900.
ARTÍCULO 2-Se
desafecta de su uso actual de facilidades comunales, para asignarle legalmente
destino de terreno para construir, la finca propiedad de la Municipalidad de
Belén, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve
cero (3-014-042090), inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio
real de la provincia de Heredia, matrícula número cualro-dos seis ocho cuatro
cuatro cero-cero cero cero (4-268440-000), ubicada en el distrito Tercero: La
Asunción, cantón Sétimo: Belén, de la provincia de Heredia, con una medida de
setecientos noventa y tres metros cuadrados y plano H-2257595-2021.
ARTÍCULO 3-Se
autoriza la reunión de fincas de las propiedades colindantes desafectadas en
los artículos 1 y 2, con la finalidad de contar con un terreno para la
construcción de un Ebais en el distrito de la Asunción de Belén.
ARTÍCULO 4-Se
autoriza a la Municipalidad de Belén a donar a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el terreno, luego de efectuada la reunión de fincas consignada en el
artículo 3 de esta Ley, para que realice exclusivamente la construcción del
Ebais de La Asunción, mediante traspaso ante la Notaría del Estado o Notario
Público, para su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad. La Caja
Costarricense del Seguro Social deberá aceptar la donación condicionada a que,
en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción
de la donación, a realizar la construcción del Ebais de La Asunción en la finca
resultante indicada en el artículo 3. En caso de no realizarlo, la Caja
Costarricense del Seguro Social deberá realizar la devolución del inmueble a
favor de la Municipalidad de Belén mediante traspaso ante la Notaría del Estado
o Notario Público, libre de impuestos, para su inscripción ante el Registro
Público de la Propiedad.
ARTÍCULO 5-Se
desafecta del uso público de facilidades comunales la propiedad de la
Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro
dos cero nueve cero (3-014-042090), que está inscrita en el Registro Público,
bajo el sistema de folio real de la provincia de Heredia, matrícula número
cuatro-dos cinco cinco cero uno cero-cero cero cero (4-255010-000), plano
catastrado número H-cero tres siete cinco tres cinco siete-uno nueve nueve
siete (H-0375357-1997), que se describe de la siguiente manera: terreno situado
en el distrito tres, Asunción, cantón siete Belén, provincia de Heredia, cuya
naturaleza es Facilidades Comunales; mide: cuatrocientos setenta y ocho metros
con diecinueve decímetros cuadrados (478, 19 m2), colinda al norte con calle
pública, al sur con Lote 14 y 15; al este con calle púbica y al oeste con resto
reservado denominado Juegos Infantiles.
Se le asigna a
dicha finca inscrita con matrícula de folio real 4-255010-000 naturaleza de
Parque, compensando el cambio de uso de la finca inscrita en el folio real
4-160707-000, desafectada en el artículo 1, ambas fincas ubicadas en el
distrito tercero, La Asunción y propiedad de la Municipalidad de Belén.
ARTÍCULO 6-Las
escrituras correspondientes a esta Ley, las otorgará la Municipalidad de Belén
ante la Notaría del Estado o bien ante Notario Público, libre de impuestos,
ante el Registro Público de la Propiedad.
Rige a partir de
su publicación.
Horacio Alvarado Bogantes Ada
Gabriela Acuña Castro
Jonathan Jesús Acuña Soto Rosalía
Brown Young
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023714007 ).
N° 6954-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Primera
Legislatura 2022-2023, Período Constitucional
2022-2026.
Rige a partir del 1° de febrero de 2023.
Asamblea
Legislativa.—San José, primero de febrero de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma,
Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1
vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 408060.—( IN2023713727 ).
N°
0248-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que la señora Milena Jaikel Gazel, mayor,
casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1120-0579,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa GARFIELD HEALTH SOLUTIONS WEST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-860984, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía empresa GARFIELD HEALTH SOLUTIONS WEST SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-860984, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 86-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
3º—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
4º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa empresa GARFIELD HEALTH SOLUTIONS
WEST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-860984
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en
base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y
actividades conexas”, con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento
(“Big Data and & Analytics “); y minería de datos, hospedaje y actividades conexas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficina corrientes, como recepción,
planificación financiera, facturación y registro, personal, logística,
servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y
seguimiento a reportes; y servicios brindados por una entidad especializada que
tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de
procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; y CAECR
“8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S.A.,
situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia,
por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25
trabajadores, a más tardar el 15 de marzo de 2024. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar 15 de setiembre de 2025, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
15 de setiembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de marzo de 2023. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de
Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del
Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023713610 ).
R-0017-2023-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía San José, a las catorce horas del día primero de febrero del dos mil veintitrés. Se conoce delegación de firma, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo
2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227, del 02 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de
Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y sus reformas, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que el artículo
primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, establece en lo que
interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en
los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al
efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General
de la Administración Pública
y la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias…”
3º—Que
mediante Acuerdo Nº 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°85 Alcance
N°91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach
Capra, cédula de identidad 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y
Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.
4º—Que el Ministerio de Hacienda en su
carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha
venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a
efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a
lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y
eficacia y transparencia.
5º—Que la Ley General de Administración
Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al
señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.
6º—Que el señor Alberto José Antillón
Arroyo, portador de la cédula de identidad 10831-0616, mediante el oficio
número DM-058-2023 emitido el día treinta y uno de enero del presente se
encuentra nombrado como Director de Energía (DE) con recargo de las funciones
asignadas al Director General de Transporte y Comercialización de Combustibles
(DGTCC), asumiendo así las funciones de las dos Direcciones.
7º—Que la señora Carolina Flores Valle,
portadora de la cédula de identidad número 1-0881-0524 ocupa el cargo de
Ingeniera de la Dirección de Energía.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente
previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de
mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino
de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en el cargo
de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil
veintidós.
III.—Que la Procuraduría General de la
República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de
1997, ha señalado: “…La delegación de la firma no implica una transferencia
de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”
IV.—Dentro de ese contexto, la Procuraduría
General de la República, a través del Dictamen C-011- 2008, de fecha 17 de
enero de 2008, manifestó en lo conducente:
“…Cabría
afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato
inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que
en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe
precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General
de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la
resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República…”
V.—Que a nivel de doctrina se ha señalado
lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico
de la delegación de firma:
“La delegación
consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra,
entendiéndose que se trata de titulares de órganos
de la misma organización, En consecuencia, supone una alteración parcial de la
competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte
de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la
delegación, que lleva la consecuencia de que cuanto cambian las personas que
están al frente de los órganos, deja de ser válida y hay que repetirla. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados
por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.
No hay que confundir con la verdadera delegación, la llamada delegación de
firma, que significa sólo autorizar al inferior, para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste, el que ha tomado la
decisión (…). Baena De Alcázar, Marianao, Curso de Ciencias de la
Administración Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos, Segunda Edición,
1985, página 74-75).
POR TANTO;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
1º—Con fundamento
jurídico en el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los
considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor Franz
Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad
número 1-0622-0325, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según
Acuerdo Presidencial Nº 001-P del 8 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta Nº 85, Alcance
Digital N° 91, del martes 10 de mayo del 2022, en el señor Alberto José Antillón Arroyo, portador de la cédula de identidad
10831-0616, Director de Energía (DE) con
recargo de las funciones asignadas al Director General de Transporte y
Comercialización de
Combustibles (DGTCC) y en caso de ausencia de éste, en la señora Carolina Flores Valle,
portadora de la cédula de identidad número 10881-0524, quien ocupa el cargo de
Ingeniera de la Dirección
de Energía, con fundamento en la Ley General de la
Administración Pública
N˚ 6227, se procede a la delegación de los siguientes
actos administrativos:
• Las autorizaciones para brindar el
servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso a) y d) de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593.
• Los
actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones,
contratos para el otorgamiento, prórroga, cesión, caducidad y cancelación de
Licencias de Fabricación, Ensamblaje y de Importación para: i) sistemas de
aprovechamiento de energías renovables; ii) materiales y equipos que
contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la energía o que
promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la
dependencia del país de los combustibles fósiles, a los que se refieren los
artículo 2, 38 y 40 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y
sus reformas, Ley Nº 7447, y los artículos 8, 12, 91 y 92 del Reglamento para
la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo
Nº 25584-MINAE-H-MP.
• Los
actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones,
el otorgamiento de la constancia de inscripción y los informes de verificación
y control de la operación a los que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley
de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Ley Nº 7447 y los
artículos 83,84, 85 y 89 del Reglamento para la Regulación del Uso Racional de
la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP.
• Los
actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones,
audiencias, otorgamiento, prórroga, cesión, revocación, cancelación y caducidad
de concesiones para el servicio público de suministro de energía eléctrica en
sus etapas de generación y distribución y comercialización de energía
eléctrica, a los que refiere el
Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de
Energía Eléctrica, Decreto Ejecutivo No 30065-MINAE.
• Los
actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones y
emisión de constancia para la importación de vehículos híbridos-eléctricos, a
los que se refiere la Disposición que Incentiva el Uso de Vehículos
Híbrido-Eléctricos como Parte del Uso de Tecnologías Limpias, Decreto Ejecutivo
Nº 33096-H-MINAETMOPT y su Derogatoria N° 41425-H-MINAE-MOPT del 07 de
noviembre del 2018, que mantiene vigente las exoneraciones.
• Los
actos y resoluciones administrativas que regulen los aspectos relativos a la
actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables y
sobre el Registro de Generación Distribuida para Autoconsumo, inscripción del
contrato de interconexión y modificaciones al asiento de inscripción a los que
se refieren los artículos 8, 30, 31 y 32 del Reglamento de Generación
Distribuida para Autoconsumo con Fuentes Renovables. Modelo de Contratación
Medición Neta Sencilla, Decreto Ejecutivo Nº 39220-MINAE.
• Los
procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de
Contratación Administrativa, Ley Nº7494 y el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, para la buena
gestión pública de la Dirección General de Hidrocarburos y de la Dirección
General de Transporte y Comercialización de Combustibles y de los actos
relacionados con la administración, ejecución y fiscalización del Programa
Presupuestario 890 denominado “Regulación, control y Fiscalización de la
Energía a Nivel Nacional”, de conformidad con la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
• Los
actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de
autoconsumo a las que se refiere el Decreto N°30131-MINAE-S, “Reglamento para
la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de
Hidrocarburos” , la regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo GLP
establecidos en los artículos 68, 82, 95, 97, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107,
108, 109 y 110 del Decreto Ejecutivo N°41150-MINAE-S “Reglamento General para
la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo.”
• Los
actos y resoluciones relativas al suministros de combustible en estaciones de servicio reguladas en el
Decreto Ejecutivo N° 43449-MINAE, denominado “Reglamento de suministro de
combustibles en estaciones de servicio”.
• Los
actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP,
a las que se refiere el artículo 1 y del decreto Ejecutivo N° 28622-MINAET-S
“Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de
Almacenamiento y Envasadora para GLP”, las autorizaciones para operar con
distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles a las que refiere el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, “ Reglamento para la
distribución de combustibles derivaos de hidrocarburos sin punto fijo de venta
(Peddlers).”
• Los
actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que
refiere el Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, “Reglamento para la Regulación
del Transporte de Combustible” del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas
con las autorizaciones para las empresas, personas físicas que realicen las
pruebas a la que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado, los
actos administrativos a los que se refiere el Decreto Ejecutivo N° 36983-MINAE;
las autorizaciones para el almacenamiento de combustibles en tanques para
autoconsumo a las que se refiere el Decreto Ejecutivo N° 42497-MINAE-S
Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios de
autoconsumo de combustibles.
• Los
actos y resoluciones relativas al otorgamiento de equivalencias de normas
establecidas en el Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR) Nº 38849-MEIC
denominado “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico
de Costa Rica (RTCR)”.
• Los
actos y resoluciones relativas a la aplicación y otorgamiento de equivalencias
de normas del Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE denominado Reglamento Técnico
RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles,
tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas
Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad.
Se
excluye de la presente
delegación de firmas, las resoluciones relativas al recursos de
revocatoria, contra de las resoluciones
de la Dirección de Energía y la Dirección General de Transportes y
Comercialización de Combustibles, de conformidad con las disposiciones que
establece el Artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, en relación con toda la normativa indicada en el Por Tanto Primero
de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial,
en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.
2º—Revocar la
resolución R-314-2022-MINAE de las diez horas treinta y un minutos del día
veintidós de noviembre del dos mil veintidós, publicada en el diario oficial La
Gaceta Nº 243 del 21 de diciembre del 2022.
3º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de
rubrica de la presente resolución administrativa por parte del señor Ministro
del MINAE. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las
autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos internos y la
publicidad de la asignación de los funcionarios públicos en los que se ha
delegado, según nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a
partir de la firma del jerarca institucional.
4º—Notifíquese. Al Ingeniero Alberto José
Antillón Arroyo y a la Ingeniera Carolina Flores Valle.
Franz Tattenbach Capra, El Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—( IN2023713764 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Con fundamento en la Ley N° 3503 denominada “Ley Reguladora del Transporte de Personas en
Vehículos Automotores” y el artículo 4
de la Ley N°
6227 denominada “Ley
General de la Administración Pública” además en apego a lo establecido en el
Decreto Ejecutivo 34992-MOPT denominado “Reglamento para Otorgamiento de
Permisos para la Operación en el Servicio Regular de Transporte Colectivo” y lo
establecido en el artículo N° 3.6 de la Sesión
Ordinaria 38-2022, se concede audiencia para que en un plazo de 10 días
hábiles a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efecto de que manifiesten su interés para la eventual
operación de la ruta N° 723 descrita como “Limón Santa Eduviges - Barrio Los
Corales - Siglo XXI - Pacuare y Viceversa” y remitan una propuesta para la
operación de la ruta antes descrita.
Toda la
información relacionada con el esquema operativo de
esta ruta puede consultarla en el sitio Web, www.ctp.go.cr, en la sección
“Publicaciones”.
En caso de mostrar anuencia en la operación
de dicha ruta, deberá presentar la propuesta operativa que incluya los
recorridos y horarios junto con el detalle de las unidades ofrecidas (número de
placa, modelo, potencia de motor, etc.) y de suma importancia la disponibilidad
para iniciar operación.
Es importante indicar, que la escogencia
del operador de la ruta en cuestión se estará definiendo según lo establecido
en el artículo N° 8 del Decreto Ejecutivo 34992-MOPT.
Para
manifestar su interés sobre la posible operación de la ruta N° 723, se deberá
presentar la propuesta respectiva en la Plataforma de Servicios del Consejo de
Transporte Público, Sede Central de San José, dirigida al Departamento de
Inspección y Control, acompañada de la documentación (física y digital en una
llave maya o CD) que la respalde.—Dirección Técnica.—Aura María Álvarez Orozco.—1 vez.—O.C. N° 2023-01.—Solicitud N° DE-0101-2022.—( IN2023713587 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 001-2023.—San José, 27 de enero de 2023
Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de
Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al
siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Elizondo Oviedo Luis Carlos |
01-1325-0115 |
509296 |
Profesional de Servicio Civil 1A |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre de 2022.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
7219.—Solicitud N° 407680.— ( IN2023713121 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0002133.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 204690052, en
calidad de apoderado generalísimo de Fortaleza Sánchez JMA Limitada, cédula jurídica N° 3102812351, con
domicilio en Alajuela, Tuetal Norte, 50 mts. oeste del Hotel Linda Vista de la
Montaña, casa de tejas de dos niveles, a mano izquierda, A, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5; 18; 29 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario; suplementos alimenticios para animales. Así mismo solicito
específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 5, los siguientes
productos: alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso
veterinario, productos antiparasitarios, productos antipolillas, antisépticos,
champús insecticidas para animales, champús
medicinales para animales de compañía, collares antiparasitarios para animales,
productos para eliminar parásitos, enzimas para uso veterinario, grasa para
ordeñar, grasas para uso veterinario, productos de lavado insecticidas para uso
veterinario, productos para lavar animales, productos para lavar el ganado,
productos para lavar perros, lociones para uso veterinario, medicamentos para
uso veterinario/remedios para uso veterinario, pañales para animales de
compañía, papel reactivo para uso veterinario, parasiticidas, preparaciones
bacterianas para uso médico o veterinario, preparaciones bacteriológicas para
uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso médico
veterinario, preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal,
preparaciones enzimáticas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso
veterinario, preparaciones veterinarias, repelentes para perros, semen para la
inseminación artificial en animales, sueros para animales, suplementos
alimenticios para animales/complementos alimenticios para animales, suplementos
de proteínas para animales / complementos de proteínas para animales, tapetes
absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía,
tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de
compañía; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de
la clase 18, los siguientes productos: alforjas, almohadillas para sillas de
montar, anteojeras [artículos de guarnicionería], arneses para animales/arreos,
arzones de sillas de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero,
bozales, bridas para caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón
cuero, cartón cuero, cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares
para animales, colleras para caballos, cordones de cuero, correas de cuero para
animales, cuero de imitación/cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado,
cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de
cuero o cartón cuero, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches
para artículos de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de
crédito [carteras], estuches de compresión diseñadas para el equipaje, estuches
organizadores de maletas/juegos de estuches organizadores de equipaje,
etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para maletas/etiquetas
identificadoras para equipaje, etiquetas adhesivas de cuero para bolsas,
etiquetas de cuero para coser en la ropa, filacterias, frenos para animales
[arreos], fundas de cuero para resortes, fundas de paraguas, fundas para sillas
de montar, fustas/látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos,
herraduras, látigos de nueve ramales, maletas/valijas, maletas con ruedas,
maletas de mano/valijas de mano, maletines para documentos, mantas para
caballos, mantas para cubrir animales,
mochilas, mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares,
molesquín [cuero de imitación], monederos/portamonedas, monederos de malla /
portamonedas de malla, morrales/macutos, morrales comederos/morrales
para pienso, morrales de caza, paraguas, pieles curtidas, pieles de animales /
pellejos [pieles de animales], pieles de ganado, pieles de pelo [pieles de
animales], piezas de caucho para estribos, portafolios [artículos de
marroquinería] / carteras para documentos, portafolios para partituras,
portatrajes, puños de paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas],
revestimientos de cuero para muebles, riendas, rodilleras para caballos,
ronzales para caballos, ropa para animales de compañía, sillas de montar,
sombrereras de cuero, sudaderos para sillas de montar, tarjeteros [carteras],
telas de cuero, tiras de cuero, tiros [arreos], tripa de buey, válvulas de
cuero; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Así
mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 29,
los siguientes productos: aceite de coco para uso alimenticio, aceite de colza
para uso alimenticio, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de hueso
para uso alimenticio, aceite de linaza para uso alimenticio / aceite de lino
para uso alimenticio, aceite de maíz para
uso alimenticio, aceite de nuez de palma para uso alimenticio, aceite de oliva
para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, aceite
de palma para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de
soja para uso alimenticio, aceites para uso alimenticio, aceitunas en conserva,
agar-agar para uso culinario, agraz para uso culinario, ajo en conserva,
albúmina para uso culinario, alcachofas en conserva, algas nori [porphyra] en
conserva, alginatos para uso culinario, alimentos a base de pescado, almejas
que no estén vivas, almendras molidas, aloe vera preparado para la alimentación
humana, anchoas que no estén vivas, andouillettes, arenques [pescado], aros de
cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados, arreglos de frutas
procesadas, atún [pescado], avellanas preparadas, bacalao seco salado
[clipfish], banderillas de salchicha, batidos de leche, bayas en conserva,
bebida a base de huevo sin alcohol, bebidas a base de leche de Almendras,
bebidas a base de leche de cacahuete/bebidas a base de leche de
cacahuate/bebidas a base de leche de maní, bebidas a base de leche de coco,
bebidas de ácidos lácticos, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bogavantes que no estén vivos, bolas de masa guisada
a base de patata, bulgogi, buñuelos de patata/buñuelos de papa, buñuelos de
requesón, cacahuetes preparados/cacahuates
preparados/maníes preparados, caldos,
cangrejos de río que no estén vivos/acamayas que no estén vivas, carne, carne
de ave, carne de caza, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada
[conservas], carne liofilizada, cáscaras de fruta/cortezas de fruta, cassoulet,
caviar, cebollas en conserva, champiñones en conserva/hongos en conserva/setas
en conserva, productos de charcutería, chucrut, chucrut con guarnición, clara
de huevo, coco deshidratado, cola de pescado para uso alimenticio, comidas preparadas
a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños, compota de
arándanos, compota de manzana / puré de manzana, compotas, concentrado de
tomate, concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados a base de
verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo, confits
de pato, confituras, copos de patata / copos de papa / hojuelas de papa, crema
a base de verduras, hortalizas y legumbres, crema de mantequilla/crema de
manteca [mantequilla], crisálidas de gusano de seda para la alimentación
humana, croquetas, crustáceos que no estén vivos, cuajada cuajo, dátiles,
encurtidos, ensaladas de frutas/macedonias de frutas, ensaladas de verduras,
hortalizas y legumbres, extractos de algas para uso alimenticio, extractos de carne,
falafel, fermentos lácteos para uso culinario filetes de pescado, flores
comestibles secas, fool de bayas [postre], fruta enlatada [conservas] frutas
confitadas/frutas cristalizadas/frutas escarchadas, frutas congeladas, frutas
conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas estofadas, frutas
procesadas, frutos secos aromatizados, frutos secos confitados, frutos secos
preparados, gambas que no estén vivas/camarones que no estén vivos, gelatina, gelatinas de carne, granos de soja en
conserva para uso alimenticio/granos de soya en conserva para uso alimenticio,
grasa de coco, grasas comestibles, materias grasas para fabricar grasas
alimenticias guacamole, guisantes en conserva/arvejas en conserva/chícharos en
conserva, habas en conserva / alubias en conserva/frijoles en conserva/judías en conserva/porotos en
conserva, hamburguesas de soja, hamburguesas de tofu, harina de pescado para la
alimentación humana, hígado, huevas de pescado preparadas, huevos de caracol
para uso alimenticio, huevos en polvo, huevos, hummus, insectos comestibles que
no estén vivos, jaleas comestibles, jamón, jengibre cristalizado, jengibre en
conserva, jengibre en vinagre, jugo de tomate para uso culinario, jugos
vegetales para uso culinario, kéfir, kimchi, kumis productos lácteos, langostas
que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, larvas de hormiga
comestibles, preparadas, leche, leche agria, leche albuminosa, leche
condensada, leche de almendras, leche de almendras para uso culinario, leche de
arroz, leche de arroz para uso culinario, leche de avena, leche de cacahuete,
leche de cacahuete para uso culinario/leche de cacahuate para uso culinario /
leche de maní para uso culinario, leche de coco, leche de coco para uso
culinario, leche de soja/leche de soya, leche en polvo, leche fermentada y
horneada, lecitina para uso culinario lentejas en conserva, maíz dulce
procesado, manteca [grasa] de cerdo/grasa de
cerdo, manteca de cacao para uso alimenticio, mantequilla/manteca
[mantequilla], mantequilla de cacahuete/mantequilla de cacahuate/mantequilla de
maní, mantequilla de coco, margarina, mariscos que no estén vivos, mejillones
que no estén vivos, mermelada de jengibre, mermeladas, mezclas que contienen
grasa para untar moluscos que no estén vivos, morcillas/morongas, morcillas
blancas, mousse de pescado, mousse de verduras y hortalizas, nata/crema
[producto lácteo], nata montada/crema batida, nidos de pájaro para uso
alimenticio, ostras que no estén vivas/ostrones que no estén vivos, panceta
ahumada/beicon/tocino, pasas [uvas], pasta de berenjena, pasta de calabacín,
pasta de fruta prensada, pastas para untar a base de frutos secos, pastas para
untar a base de verduras, hortalizas y legumbres, pastas para untar a base de
jalea de frutas, patatas fritas/papas fritas, patatas fritas con bajo
contenido en grasa/papas fritas con bajo contenido en grasa, patés de hígado,
pectina para uso culinario, pepinillos, pepinos de mar [cohombros de mar] que
no estén vivos, pescado, pescado en conserva, pescado en salazón/pescado en
salmuera, pescado enlatado [conservas], piel de soja/nata de soja, pimientos en
conserva, polen preparado para uso alimenticio, preparaciones para hacer caldo,
preparaciones para hacer sopa, pulpa de
fruta, puré de tomate, queso cottage, queso quark, quesos, ratatouille,
refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, rollitos de col
rellenos de carne, salazones/cecinas
[salazones], salchichas/salchichones, salchichas
para perritos calientes/salchichas para perros calientes, salchichas rebozadas,
salmón [pescado], sardinas [pescado], saté, sebo para uso alimenticio, semillas
de girasol preparadas, semillas preparadas* smetana, sopa de bayas,
sopas/consomés, sopas juliana/sopas vegetales, sucedáneos de la leche,
suero de leche, tahini, tajín [plato preparado a base de carne, pescado o
verduras], tempeh, tofu, tortillas
francesas/omelettes, tortitas de patata, tripas [callos]/mondongo [tripas],
tripas para embutidos, naturales o artificiales, trufas en conserva, tuétano para uso alimenticio/caracú para
uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas
[conservas], verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras,
hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres secas,
yakitori, yema de huevo, yogur, zumo
de limón para uso culinario / jugo de limón para uso culinario; en clase 31: productos agrícolas, animales vivos, malta,
animales de zoológico, arena aromática para lechos de animales de compañía,
arena higiénica para animales, arena para bandejas higiénicas para animales de
compañía, arenques vivos, aves de corral vivas, paja (tallos de cereales) para
camas de animales, papel granulado para lechos de animales de compañía, turba
para lechos de animales. Reservas: De los colores: dorado, morado y
blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708729 ).
Solicitud Nº
2023-0000429.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712629 ).
Solicitud Nº 2023-0000312.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada
el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712631 ).
Solicitud Nº 2023-0000309.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023712632 ).
Solicitud Nº
2022-0005023.—Ilka Jannina Hadden Cole, soltera,
cédula de identidad 701660514, con domicilio en: Corales 3, calle Los Cipreses,
Nº 942 Limón, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones, cremas corporales y capilares, mantecas
corporales y capilares, aceites y sueros de belleza, cosméticos naturales,
productos vaginales, específicamente jabón íntimo no medicinal, a base de
aceites vegetales y esenciales; óleo (aceite) íntimo no medicinal (herbal) hecho a base de aceites vegetales y esenciales; mezclas de hierbas y flores para
vaporización (vahos) vaginales. Todos los productos antes indicados son
elaborados a base de ingredientes naturales y en clase 44: masajes,
aromaterapia, vahos vaginales (baños vaginales), bambuterapia, realizados y
aplicados con productos naturales. Reservas: de los colores: verde, rosado,
morado y dorado. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN202371635 ).
Solicitud N°
2023-0000186.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487
Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas
de software informático a través de las cuales se pueden gestionar
transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos,
confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se
pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas
transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los
cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y
transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y
a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos
relativos a dichas transacciones. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712638 ).
Solicitud Nº
2023-0000185.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime
Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de
datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío,
cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el:
12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023712639 ).
Solicitud Nº
2023-0000184.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD.
Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden
gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte,
es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago,
y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos
relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 16 de enero del 2023.
Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023712641 ).
Solicitud Nº
2023-0000178.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley
Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville,
Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden
gestionar las transacciones de envío, la
cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el
seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden
prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones.
Prioridad: fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712644 ).
Solicitud Nº
2023-0000029.—María Del Pilar López Quirós,
Divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial
de PEPSICO Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de
Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 29; 30 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles, software; aplicación informativa descargable.; en clase 29:
Aperitivos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos
secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo
papas tostadas, chips de frutas, aperitivos a base de frutas, productos para
untar a base de frutas, chips de verduras, aperitivos a base de verduras,
productos para untar a base de verdura, chips de taro, aperitivos de cerdo,
aperitivos de res y aperitivos a base de soya.; en clase 30: Aperitivos que
consisten principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de estos,
incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz,
tortitas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, aperitivos
inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní
confitado, salsas para aperitivos, salsas, barritas de snack.; en clase 35: Gestión
empresarial; programa de desarrollo empresarial con estrategia y consultoría
relacionadas con los negocios, marketing comercial; gestión y desarrollo
empresarial en forma de apoyo a emprendedores y socios comerciales en los
ámbitos de alimentos, bebidas y tendencias de compra de los consumidores.
Programas de fidelización y premios de incentivo. Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023712647 ).
Solicitud N°
2023-0000176.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD.
Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en
relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte.
Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712649 ).
Solicitud Nº
2023-0000016.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD.
Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FORCEIQ como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a
través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena
de suministro y el transporte, es decir el pedido, la confirmación, el
seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden
prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones.
Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712651 ).
Solicitud Nº
2023-0000045.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase Estado de Nueva
York 10577, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SED DE MAS como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. En relación con la marca PEPSI, registro N° 122033. Fecha: 13
de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023712654 ).
Solicitud Nº 2023-0000017.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD.
Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FORCEIQ como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos
e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de
suministro y transporte. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el:
09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023712656 ).
Solicitud Nº
2023-0000284.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan
48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para vehículos
eléctricos; software descargable en forma de una aplicación móvil para
localizar y navegar hasta las estaciones de carga de vehículos eléctricos,
monitorear la carga eléctrica y el estado de las baterías de vehículos
eléctricos y pagar por la carga. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023712667 ).
Solicitud Nº
2023-0000225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics
Holdings, LLC con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco,
California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
EMERGENT COLD como marca de fábrica y comercio en clases 35; 39 y 40
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de
cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución,
fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros;
servicios de agencias de importación y exportación; Suministro de un portal en
línea con información comercial en las industrias de la logística, el
almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte;
suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de
suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación,
embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos
métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el
almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones
comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de
procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de
consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de
suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39:
Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución,
redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados;
servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por
tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber,
almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren,
barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de
mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de
almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de
terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de
acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación;
transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos;
consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble
en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos;
en clase 40: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios
de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo con
especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de
refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de
conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 18 de
enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023712670 ).
Solicitud N°
2023-0000164.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD.
Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas
de software informático a través de las cuales se pueden gestionar
transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos,
confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se
pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas
transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los
cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y
transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y
a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos
relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2023.
Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712672 ).
Solicitud Nº
2021-0008192.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Bio Zoo, S. A. de C.V con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número
2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: Clindamin como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos
médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para
apósitos para uso veterinario. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 08 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023712693 ).
Solicitud Nº
2022-0008032.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
gestor oficioso de Sunnova Energy Corporation con
domicilio en 20 Greenway Plaza, Suite 540, Houston, Texas 77046, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SUNNOVA como marca de fábrica y
servicios en clases 7; 9; 36; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Accesorios para la gestión de la energía
en el hogar (generadores eléctricos accionados por gas); en clase 9:
Acumuladores eléctricos y baterías; Baterías eléctricas; Baterías de
almacenamiento eléctrico; Baterías recargables con energía solar; Accesorios
para la gestión de la energía en el hogar (termostatos, controles de
disyuntores, estaciones de carga para vehículos eléctricos, generadores de gas
y pilas de combustible); Paneles solares para la producción de electricidad; en
clase 36: Servicios de financiación; en clase 37: Mantenimiento y reparación de
equipos de generación de energía renovable; Mantenimiento y reparación de acumuladores,
baterías y sistemas de almacenamiento eléctrico; en clase 39: Servicios de
distribución de electricidad; Servicios de suministro de electricidad al por
menor, a saber, prestación de un servicio que permite a los clientes comprar
energía, a saber, electricidad; en clase 40: Arrendamiento de equipos de
generación de energía renovable; en clase 42: Monitorización de paneles solares
y otros equipos destinados a la conversión de la energía solar en electricidad;
monitorización de la eficiencia, los niveles de producción y otros datos de
rendimiento de los paneles solares y otros equipos destinados a la conversión
de la energía solar en electricidad Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712696 ).
Solicitud Nº
2022-0011107.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Terumo BCT, Inc. con domicilio en 10811 W. Collins
Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SPECTRA OPTIA como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos médicos para la manipulación extracorpórea de la sangre relacionados
con el procesamiento de la médula ósea, aféresis, separación y filtrado de la
sangre, tratamientos terapéuticos de la sangre, y productos desechables y
accesorios para los mismos Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 19 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023712698 ).
Solicitud Nº 2022-0011102.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Terumo BCT, Inc.
con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUANTUM FLEX como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 9 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de crecimiento celular para el
cultivo de células con fines científicos, de laboratorio o de investigación; en
clase 9: Aparatos científicos para la manipulación de fluidos a fin de
controlar el cultivo celular; conjuntos desechables de cultivo celular
compuestos por biorreactores, oxigenadores para uso no médico, tubos de
plástico para biorreactores, dispositivos de recogida de muestras para
investigación científica en forma de bolsas para la recogida de células,
componentes biológicos producidos por células y residuos celulares; sensores
para medir la presión del fluido, el nivel del fluido y la presencia de fluido,
no para uso médico; accesorios para conjuntos desechables de cultivo celular, a
saber, bolsas de entrada de células, bolsas de medios, bolsas de residuos,
bobinas de muestreo y filtros en línea. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada
el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023712703 ).
Solicitud Nº 2023-0000362.—Jordan Carrillo Villafuerte, soltero, cédula de identidad
115400444, con domicilio en Central, Pavas, Lomas del Río, 75 metros oeste de
la terminal Buses Lomas del Río, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café grano entero, café molido. Fecha: 20
de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023712713
).
Solicitud Nº 2022-0010951.—Mario Alberto Ballar Calvo, casado una vez, cédula de identidad N°
106380792 con domicilio en Paraíso, de la Estación de Bomberos 500 m sur 100 e.
Urb. Las Vicentinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón, cremas, dentífricos, desodorante; en clase 30:
Condimentos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712724 ).
Solicitud N°
2023-0000162.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487
Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las
cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro
y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la
facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de
análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de
enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023712742 ).
Solicitud Nº
2022-0000159.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de
SightGLASS, Vision, Inc con domicilio en 6101, Bollinger Canyon Road, Suite
500, San Ramón, California 94583, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DIFUSSION OPTICS TECHNOLOGY como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Gafas [ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos;
lentes ópticos; lentes para gafas (ópticas); lentes oftálmicas en bruto; lentes
ópticos en bruto; lentes para gafas en bruto; estuches para lentes oftálmicos;
estuches para lentes ópticos; estuches para lentes de gafas (ópticas); marcos
(monturas) de gafas (ópticas) marcos (monturas) de anteojos; marcos (monturas)
de gafas correctoras (anteojos graduados); estuches para gafas; estuches para
anteojos; estuches para gafas correctoras (anteojos graduados). Prioridad: Se
otorga prioridad N° 90/815,496 de fecha 07/07/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 06 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712746 ).
Solicitud Nº 2023-0000407.—Jason Alberto Cerdas Campos,
divorciado una vez, cédula de identidad 111680355 con domicilio en Hatillo,
contiguo a la Bomba Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial abierto al público, donde
se brindan programas de entrenamiento para mejorar las aptitudes físicas y de
salud de las personas, con acondicionamiento físico, áreas de pesas y máquinas,
actividades deportivas como baile, bicicleta estacionaria, ejercicios
funcionales. Ubicado en Hatillo 50 metros este de la Rotonda de Plaza América,
local de 3 plantas con ventanales Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023712749 ).
Solicitud Nº
2022-0009842.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Jinmailang Food Co., Ltd. con domicilio en N°
1, Hualong Avenue, Longyao Food Town, High-Tech Industrial Development Zone,
Xingtai, Hebei, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Sopas, incluyendo sopas de fideos, sopas de fideos
instantáneos, sopas de fideos que consisten principalmente de fideos secos y
mezclas para sopas que se venden en un envase desechable. Fecha: 08 de
diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712750
).
Solicitud Nº
2022-0010459.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Banco Actinver, S. A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, como Fiduciario del
Fideicomiso NO.3453 con domicilio en AV. Montes Urales 620, 1er piso Colonia
Lomas de Chapultepec IV Sección, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
CP 11000, México, México, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software;
programas de cómputo; aplicaciones informáticas (apps) descargables para
dispositivos móviles. publicaciones electrónicas descargables.; en clase 41:
Servicios de capacitación de personal (formación); coaching (formación).; en
clase 42: Consultoría, evaluación, investigación, desarrollo e implementación
de programas de cómputo (software) aplicaciones electrónicas (software); servicios
de análisis e investigación industriales. Reservas: No se hace reserva de
“London Consulting Group”. Fecha: 1 de diciembre del 2022. Presentada el: 28 de
noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023712753 ).
Solicitud Nº
2022-0009840.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Jinmailang Food Co., Ltd. con domicilio en N° 1, Hualong Avenue,
Longyao Food Town, High-Tech Industrial Development Zone, Xingtai, Hebei,
China, China, solicita la inscripción de: Sopa Fan’s como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Sopas, incluyendo sopas de fideos, sopas de fideos
instantáneos, sopas de fideos que consisten principalmente de fideos secos y
mezclas para sopas que se venden en un envase desechable. Fecha: 02 de
diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712756 ).
Solicitud N°
2022-0009494.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fit Foods
Ltd., con domicilio en 1589 Kebet Way, Port Coquitlam, BC V3C6L5, Canadá, Canadá,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos en polvo de Acai;
acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado;
suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato;
suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas
antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos;
preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir
el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de
atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para
el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio
dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos
botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de
levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el tratamiento del dolor; aceite de cannabis
para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso
médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales
chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas
para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas
de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que
provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a base de
chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno; suplementos
dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes;
cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar;
suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general;
suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar;
suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como
aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento; fibra
dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos
dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; complementos
alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener
la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios
dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol;
complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas
para comer; complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de
proteínas listas para comer para uso médico; complementos alimenticios
dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para
uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el
bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del
tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos
dietéticos a base de aminoácidos, minerales y
oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos
dietéticos a base de oligoelementos;
complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos
principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos principalmente de
magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos
dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y
el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen
cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para
humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos
dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines
recreativos; suplementos dietéticos
para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales;
suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con
fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan
derivados de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para
mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos
dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para
reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico;
preparaciones dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos;
sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y
oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas
para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso
médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos;
electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de
lino para su uso como suplemento dietético; complementos alimenticios a base de
aminoácidos; cápsulas de ginseng para la salud y el bienestar general;
extractos de granos de café verde para su uso como suplementos dietéticos;
fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas
gomosas; gominolas vitamínicas que contienen
cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen
cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen
derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que
contienen derivados del cannabis para uso médico;
suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a
base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos
dietéticos y de hierbas para promover una recuperación muscular más rápida
después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas;
pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes; suplementos de hierbas
para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una
función hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la
artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de
hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de
hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para
el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto
urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades
inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades
inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento
del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo,
lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema
respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas
antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como
suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para
adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético;
complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor;
barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento
dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales
en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas
medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; complementos alimenticios
medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la
función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos
para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una
finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos
dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para
humanos; complementos alimenticios minerales;
suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para
alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de
vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para
aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la
alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y
el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que
contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos
que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que
contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el
estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para
el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del
tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las
comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en
barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos
nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo
sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias
nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de
vitaminas y minerales; suplementos
nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales
compuestos principalmente de magnesio;
suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e
inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales
que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y
tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales
diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos;
suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos
del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa
corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos
nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para
aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el
alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; tiras reactivas
de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH
en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el
cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la
función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del
dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo
cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
musculares inflamatorios; suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas
en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos
nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para
aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual;
preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos
probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos
para su uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en
polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento
dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso; complementos
proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético; píldoras para
dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas para adelgazar;
té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja;
suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor;
cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua;
parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de dolores musculares y
articulares; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la pérdida
de peso; proteína vegana para su uso como complemento nutricional en bebidas
listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de
la artritis, los dolores musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de
vitaminas y minerales; complementos alimenticios de vitaminas y minerales;
preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales;
preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos de
comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de
comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas
efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para
bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de
proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de
proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; aislados de proteína de
suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos
alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales;
suplementos dietéticos de zinc; suplementos dietéticos en polvo de Acai;
acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado;
suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato;
suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas
antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos;
preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir
el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de
atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para
el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio
dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos
botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de
levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el tratamiento del dolor; aceite
de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas
con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína;
hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas
medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos
dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate
para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso;
batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos
dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas
descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y
cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y
el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el
bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética
para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en
la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la
digestión; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de
hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca;
complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas
para reducir el colesterol; complementos alimenticios dietéticos en forma de
barritas de proteínas listas para comer; complementos alimenticios dietéticos
en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; complementos
alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que
no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la
salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de
toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos;
suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos;
suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de
oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos
dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos
compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control
del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol;
suplementos dietéticos para la salud y el
bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen
cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que
contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis
con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan
derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para
humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales;
suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con
fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y
la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida
de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas
para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de
vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de
vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de
vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y
soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de
electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico;
suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento
dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng
para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su
uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como
suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen
cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen
cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen
derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que
contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base
de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos
en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover
una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora
masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la
diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general;
suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable;
suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de
hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el
tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de
enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos
de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber,
enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del
tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del
sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo,
lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema
respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas
antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento
dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para adelgazar;
hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético; complementos
vitamínicos líquidos; geles de masaje para
aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso
como complemento dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar;
bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos
para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de
suplementos dietéticos para la desintoxicación
del hígado; complementos alimenticios medicinales
en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función
cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para
reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una
finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos
dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para
humanos; complementos alimenticios minerales;
suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para
alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de
vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para
aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación
animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar
general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen
cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la
fatiga; nutracéuticos que contienen
cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la
fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio
del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto
intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que
contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras
sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales,
bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales;
suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de
comidas complementarias nutricionales
que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y
minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio;
suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que
contienen cannabinoides, a saber,
aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines
medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber,
aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines
recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de
trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para
aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina;
suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos
nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales
para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor;
medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor;
preparados analgésicos para uso veterinario; tiras reactivas de pH, en
concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos
humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo;
preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función
cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo
cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos musculares inflamatorios; suplementos dietéticos de proteínas a base
de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como
suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual;
preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la
potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos
dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de
cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos
dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para
su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para
aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo
esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes;
pastillas para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos
dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema
deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor
utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el
tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su
uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como
complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos
veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los
esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; complementos alimenticios de vitaminas y minerales;
preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y
minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos
sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos
sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para
preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas;
pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo;
concentrados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos;
hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos;
aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas
de suero de leche como suplementos
dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas
de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de
zinc. Clase 25: Pijamas para adultos; pantalones deportivos para adultos;
camisetas de fútbol americano; calcetines; calcetines antitranspirantes;
zapatos acuáticos; ropa deportiva; prendas atléticas; vestimenta deportiva;
calzado atlético; pantalones deportivos; camisetas atléticas; zapatos
atléticos; Pantalones atléticos; mallas deportivas; camisetas de tipo
deportivo; ropa atlética; ropa de bebé; cubrezapatos de deporte; pañuelos;
gorras y sombreros de béisbol; camisetas de béisbol; zapatillas de baloncesto;
tennis de baloncesto; batas de baño; sandalias de baño; ropa de playa; calzado
de playa; sombreros de playa; sandalias de playa; zapatos de playa; boina de
lana; cinturones; boinas; guantes de bicicleta; jeans; pantalonetas; pantalones
cortos; botas de deporte; boxers; camisas de campamento; zapatos de lona;
leggins de capri; gorras como sombrerería; ropa informal y deportiva; calzado
informal y deportivo; ropa casual, ropa deportiva, ropa de playa, ropa de
ejercicio; ropa de niños; ropa para deportes; abrigos; pantalones de combate;
cintas para la cabeza para ciclistas; maillots de ciclismo; calzado para hacer
ejercicio; ropa para hacer ejercicio; mascarillas que son prendas de vestir;
guantes sin dedos; camisas de franela; chaquetas de lana; jerseys de lana;
chancletas; amortiguación del calzado; polainas deportiva; gorras de golf;
camisetas de golf; botas de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; trajes de
gimnasia; ropa de gimnasia; cintas para la cabeza; bandas para la cabeza;
chaquetas con capucha; jerseys con capucha; jackets con capucha; sudaderas con
capucha; tapas encapuchadas; sueters con capucha; plantillas para calzado;
chaquetas y calcetines; pantalones para trotar; zapatos para trotar; trajes
para trotar; blusas tejidas, blusas de punto; cinturones de cuero; chaquetas de
cuero; chalecos de cuero; polainas; calentadores de piernas, incluidos en esta
clase; ropa informal; camisas de manga larga; ropa cómoda con distintos
propósitos; impermeables; camisetas sin mangas; polainas para el cuello;
bufandas para el cuello; sombreros; chaquetas de abrigo; pantalones; camisa
polo; ponchos; gorras promocionales; camisetas promocionales; zapatos para correr;
pantalones cortos para correr; sandalias y zapatos de playa; fajas para moldear
el cuerpo; zapatos; camisas de manga corta; camisetas de manga corta; shorts;
casquetes; camisetas que no tienen mangas; jerseys sin mangas; sombreros
holgados; zapatillas deportivas; calcetines y calcetería; gorras de béisbol;
sujetador deportivo; gorras y sombreros deportivos; ropa de deportes; calzado
deportivo; camisetas de tipo atlético;
pantalones para hacer deportes; camisetas para hacer deporte; zapatos
deportivos; calcetines deportivos; ropa de deporte; pantalones ajustados; ropa
de protección solar; viseras de sol; bandas para el sudor; chaquetas tipo buzo;
pantalones tipo buzo; camisas para sudar; trajes tipo buzo; camisetas para
sudar; ropa interior absorbente de sudor; trajes de baño; t-shirts; camisetas;
camisetas de equipo; medias; gorros; chaquetas deportivas; pantalones de
entrenamiento; chándales; zapatos de entrenamiento; ropa de triatlón; ropa de
uso interior; ropa interior; gorras de visera; viseras para uso deportivo;
zapatos para caminar; chaquetas de calentamiento; pantalones de yoga; zapatos
de yoga; camisetas de yoga.; pijamas para adultos; pantalones deportivos para
adultos; camisetas de fútbol americano; calcetines; calcetines
antitranspirantes; zapatos acuáticos; ropa deportiva; prendas atléticas;
vestimenta deportiva; calzado atlético; pantalones deportivos; camisetas atléticas; zapatos atléticos; pantalones atléticos;
mallas deportivas; camisetas de tipo
deportivo; ropa atlética; ropa de bebé; cubrezapatos de deporte; pañuelos;
gorras y sombreros de béisbol; camisetas de béisbol; zapatillas de baloncesto;
tennis de baloncesto; batas de baño; sandalias de baño; ropa de playa; calzado
de playa; sombreros de playa; sandalias de playa; zapatos de playa; boina de
lana; cinturones; boinas; guantes de bicicleta; jeans; pantalonetas; pantalones
cortos; botas de deporte; boxers; camisas de campamento; zapatos de lona;
leggins de capri; gorras como sombrerería; ropa informal y deportiva; calzado
informal y deportivo; ropa casual, ropa deportiva, ropa de playa, ropa de
ejercicio; ropa de niños; ropa para deportes; abrigos; pantalones de combate;
cintas para la cabeza para ciclistas; maillots de ciclismo; calzado para hacer
ejercicio; ropa para hacer ejercicio; mascarillas que son prendas de
vestir; guantes sin dedos; camisas de franela; chaquetas de lana; jerseys de
lana; chancletas; amortiguación del calzado; polainas deportiva; gorras de
golf; camisetas de golf; botas de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia;
trajes de gimnasia; ropa de gimnasia; cintas para la cabeza; bandas para la
cabeza; chaquetas con capucha; jerseys con capucha; jackets con capucha;
sudaderas con capucha; tapas encapuchadas; sueters con capucha; plantillas para
calzado; chaquetas y calcetines; pantalones para trotar; zapatos para trotar;
trajes para trotar; blusas tejidas, blusas de punto; cinturones de cuero;
chaquetas de cuero; chalecos de cuero; polainas; calentadores de piernas,
incluidos en esta clase; ropa informal; camisas de manga larga; ropa cómoda con
distintos propósitos; impermeables; camisetas sin mangas; polainas para el
cuello; bufandas para el cuello; sombreros; chaquetas de abrigo; pantalones;
camisa polo; ponchos; gorras promocionales; camisetas promocionales; zapatos para
correr; pantalones cortos para correr; sandalias y zapatos de playa; fajas para
moldear el cuerpo; zapatos; camisas de manga
corta; camisetas de manga corta; shorts; casquetes; camisetas que no tienen mangas; jerseys sin mangas;
sombreros holgados; zapatillas deportivas; calcetines y calcetería; gorras de béisbol; sujetador
deportivo; gorras y sombreros deportivos; ropa de deportes; calzado deportivo;
camisetas de tipo atlético; pantalones para hacer deportes; camisetas para
hacer deporte; zapatos deportivos; calcetines deportivos; ropa de deporte;
pantalones ajustados; ropa de protección solar; viseras de sol; bandas para el
sudor; chaquetas tipo buzo; pantalones tipo buzo; camisas para sudar; trajes
tipo buzo; camisetas para sudar; ropa interior absorbente de sudor; trajes de baño; t-shirts; camisetas; camisetas de
equipo; medias; gorros; chaquetas deportivas; pantalones de entrenamiento; chándales; zapatos de
entrenamiento; ropa de triatlón; ropa de uso interior; ropa interior; gorras de
visera; viseras para uso deportivo; zapatos para caminar; chaquetas de
calentamiento; pantalones de yoga; zapatos de yoga; camisetas de yoga.
Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023712758 ).
Solicitud Nº
2022-0009493.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Fit Foods Ltd., con domicilio en: 1589 Kebet Way, Port
Coquitlam, BC V3C6L5, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: MUTANT,
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 29; 32 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos en
polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de
carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de
alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas;
pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales
atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas
para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el
pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta;
preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento
alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético;
suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos
dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el tratamiento del
dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión
de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas
medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas
medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos
de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar
los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos
sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos
dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas
descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y
cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y
el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el
bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra
dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el
estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación
de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión;
Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas
para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; Complementos
alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir
el colesterol; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de
proteínas listas para comer; Complementos alimenticios dietéticos en forma de
barras de proteínas listas para comer para uso médico; Complementos
alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que
no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la
salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de
toxinas del tracto intestinal; complementos
dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos,
minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales;
suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base
de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio;
suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos
dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para
controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar
general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con
fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen
cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que
contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos
para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales;
suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con
fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados
de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la
presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para
promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol;
bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones
dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias
dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos;
tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico;
polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de
sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para
uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como
suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas
de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café
verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su
uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que
contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen
cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen
derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que
contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base
de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos
en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover
una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora
masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la
diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general;
suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable;
suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de
hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el
tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de
enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos
de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber,
enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del
tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema
musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del
cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso
médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su
uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de
cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento
dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el
dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento
dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales
en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas
medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del
hígado; Complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para
mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños
musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales;
suplementos dietéticos minerales para
animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos
alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales
para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales
de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos;
preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes
musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor;
suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal;
suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar
general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen
cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que
contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que
contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el
estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para
el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto
intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que
contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras
sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales,
bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales;
suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen
vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias
nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de
vitaminas y minerales; suplementos
nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales
compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que
contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e
inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales
que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y
tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales
diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos;
suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos
del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa
corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general;
suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable;
medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor;
preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario;
Tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición
del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de
alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión
arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el
alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor
crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del
ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
y trastornos musculares inflamatorios; Suplementos dietéticos de proteínas a
base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como
suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual;
preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la
potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos
dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de
cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos
dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para
su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar
de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo
esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes;
pastillas para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos
dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema
deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor
utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el
tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su
uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como
complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos
veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces;
suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; Complementos alimenticios de
vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de
vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de
batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas
y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de
comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua;
tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de
pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos
dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos
dietéticos; Aislados de proteína de suero de
leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos
dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de
suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc;
Suplemento dietético de proteína en polvo a base de lácteos; Concentrado de
proteínas de leche como suplementos dietéticos; Proteínas de suero de leche en
polvo como suplementos nutricionales; concentrados de proteína de suero de
leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de
dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de nutrición; Mezclas de
bebidas utilizadas como reemplazo de comidas; polvos de proteínas; Suplementos
dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; Suplementos
dietéticos y nutricionales que contienen proteínas para aumentar la masa
corporal; Suplementos dietéticos para el culturismo; Suplementos dietéticos
para aumentar el peso corporal; Suplementos dietéticos para aumentar la masa
muscular; Suplementos dietéticos para aumentar la fuerza; Suplementos
dietéticos para mejorar el rendimiento deportivo; proteína para su uso como
suplemento dietético; Suplementos de proteínas en forma de polvo; Suplementos
dietéticos para reducir la grasa corporal; Suplementos de proteínas en forma de
cápsulas; Suplementos dietéticos para reducir el peso corporal; Suplementos
proteicos en forma de comprimidos; Suplementos dietéticos en polvo de Acai;
acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado;
suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol
antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para
el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie
de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta;
talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja
para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado
como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar
general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis
para el tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor;
bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de
caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol;
hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos
dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate
para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso;
batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos
dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas
descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y
cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y
el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el
bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra
dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el
estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación
de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión;
Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas
para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca;
Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas
para reducir el colesterol; Complementos alimenticios dietéticos en forma de
barritas de proteínas listas para comer; Complementos alimenticios dietéticos
en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; Complementos
alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico;
mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en
general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto
intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos
dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos
dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de
oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos
compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos
principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso
corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol; suplementos
dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para
humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales; suplementos
dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos;
suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con
fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados
del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que
contienen derivados de la marihuana con fines medicinales; suplementos
dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con fines
recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la
función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de
peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas
para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de
vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de
vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de
vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y
soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de
electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico;
suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento
dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng
para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su
uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas
vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas
gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gominolas
vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos;
gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos
nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de
cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación
muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base
de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes;
suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de
hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas
para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento
del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares;
suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de
hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones
del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades
inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades
inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento
del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo,
lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema
respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas
antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como
suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para
adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético;
complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor;
barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento
dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales
en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas
medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; Complementos alimenticios medicinales
en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función
cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para
reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una
finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos
dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para
humanos; complementos alimenticios minerales;
suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para
alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de
vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos
para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la
alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y
el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que
contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos
que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que
contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el
estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para
el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del
tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las
comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en
barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos
nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y
minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que
contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides;
suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos
nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales
que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e
inyecciones de recuperación con fines
medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a
saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines
recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de
trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para
aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina;
suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos
nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales
para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor;
medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor;
preparados analgésicos para uso veterinario; Tiras reactivas de pH, en
concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos
humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo;
preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función
cardíaca normales; preparaciones
farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo
cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos musculares inflamatorios;
Suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo;
proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparados
para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación
sexual; preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones para aliviar
el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos;
suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma
de cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos
dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para
su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para
aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo
esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes;
pastillas para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos
dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema
deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor
utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el
tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su
uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como
complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos
veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los
esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; Complementos
alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales;
suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en
forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de
bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de
comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua;
tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto
de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos
dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos
dietéticos; Aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos;
proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero
como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos
nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; Suplemento dietético de proteína
en polvo a base de lácteos; Concentrado de proteínas de leche como suplementos
dietéticos; Proteínas de suero de leche en polvo como suplementos
nutricionales; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos de
dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de
suero de leche como suplementos de nutrición; Mezclas de bebidas utilizadas
como reemplazo de comidas; polvos de proteínas; Suplementos dietéticos y
nutricionales para la salud y el bienestar general; Suplementos dietéticos y
nutricionales que contienen proteínas para aumentar la masa corporal;
Suplementos dietéticos para el culturismo; Suplementos dietéticos para aumentar
el peso corporal; Suplementos dietéticos para aumentar la masa muscular;
Suplementos dietéticos para aumentar la fuerza; Suplementos dietéticos para
mejorar el rendimiento deportivo; proteína para su uso como suplemento
dietético; Suplementos de proteínas en forma de polvo; Suplementos dietéticos
para reducir la grasa corporal; Suplementos de proteínas en forma de cápsulas;
Suplementos dietéticos para reducir el peso corporal; Suplementos proteicos en
forma de comprimidos; en clase 29: bebidas a base de leche de almendras; chips
de manzana; acai en polvo; pedacitos de tocino; bocadillos a base de frijoles;
carne seca; caldo de carne; aceite mezclado para alimentos; consomé;
concentrados de consomé; caldo; concentrados de caldo; aceite cannabinoide para
consumo humano; aceite de cannabis para alimentos; caldo de pollo; chile con
carne; postres lácteos refrigerados; mantequilla de nuez de chocolate; chuños;
manteca de coco; chips de coco; grasa de coco; bebidas a base de leche de coco;
aceite de coco para alimentos; polvo de coco; cremas para café; blanqueadores
de café que consisten principalmente en productos lácteos; calostro para uso
culinario; leche de vaca; crema de leche en polvo; productos lácteos;
bocadillos de frutas deshidratadas; algas comestibles secas; hongos comestibles
secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos; bocadillos a base de
frutos secos; leche pulverizada; legumbres secas; yogures líquidos; suero seco;
grasas comestibles; aceite de linaza comestible; insectos comestibles; aceites
comestibles que contengan derivados del cannabis; aceites comestibles que
contengan derivados de la marihuana; algas comestibles; sucedáneos de huevo;
claras de huevo; semillas de linaza para consumo humano; barras de frutas;
barritas sustitutivas de comidas a base de frutas; bocadillos a base de frutas;
gelatina; leche de cabra; cremas de avellana; hummus; preparaciones a base de
insectos para hacer batidos de leche; barras de bocadillos a base de insectos;
puré de patata instantáneo; sopa de miso
instantánea; sopa instantánea; estofado instantáneo; polvos de gelatina;
bebidas de bacterias del ácido láctico; semillas de lino para consumo humano;
aceite de linaza para uso alimentario; productos lácteos para untar bajos en
grasa; bocadillos a base de carne; leche y productos lácteos; bebidas lácteas
aromatizadas con cacao; leches en polvo; leche en polvo para uso alimentario;
leche en polvo para uso nutricional; productos lácteos; batidos de
leche; sólidos de la leche; bebidas a base de leche aromatizadas con vainilla;
bebidas a base de leche con sabor a fresa; batidos; mezclas para hacer caldos;
mezclas para hacer batidos lácteos; concentrados de hongos; ponche de huevo sin
alcohol; mezclas de ponche de huevo sin alcohol; cremas no lácteas; barritas de
aperitivos a base de frutos secos y frutos secos; barritas de aperitivos a base
de frutos secos y semillas; barras de bocadillos a base de nueces; bocadillos a
base de nueces; pastas para untar a base de nueces; leche de avena; bebidas a
base de leche de avena; carnes envasadas; mantequilla de maní; productos para
untar a base de maní; sucedáneos de la carne a base de plantas; sucedáneos de
la leche a base de plantas; polen preparado como alimento; cecina de cerdo;
patatas fritas; pasteles de papa; leche en polvo; leche en polvo para uso
alimenticio; aceites y grasas en polvo para uso alimentario; mantequilla de
maní en polvo; preparaciones para hacer consomé; preparaciones para hacer
caldos; preparaciones para hacer sopa; semillas de cáñamo preparadas; comidas
preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; barritas de
aperitivos probióticas a base de leche; barritas de aperitivos a base de yogur
probiótico; proteínas para su uso como relleno de alimentos; leche proteica;
batidos de proteínas; leche enriquecida con proteínas; aceite de colza para uso
alimentario; bebidas a base de leche de arroz; bocadillos a base de semillas;
productos para untar a base de semillas; leche de oveja; bases de sopa;
concentrados de sopa; cubitos de sopa; mezclas de sopa; sopas y preparaciones
para hacer sopas; bebidas a base de leche de soja; proteína vegetal texturizada
para su uso como extensor de carne; mezcla de frutos secos compuesta
principalmente de frutos secos, semillas y frutos secos; bocadillos de
vegetales; sucedáneos de la carne a base de vegetales; bocadillos a base de
vegetales; hamburguesas vegetarianas; suero; bebidas a base de yogur; yogur; bebidas
de yogur; Bebidas a base de leche de almendras; chips de manzana; acai en
polvo; pedacitos de tocino; bocadillos a base de frijoles; carne seca; caldo de
carne; aceite mezclado para alimentos; consomé; concentrados de consomé; caldo;
concentrados de caldo; aceite cannabinoide para consumo humano; aceite de
cannabis para alimentos; caldo de pollo; chile con carne; postres lácteos
refrigerados; mantequilla de nuez de chocolate; chuños; manteca de coco; chips
de coco; grasa de coco; bebidas a base de leche de coco; aceite de coco para
alimentos; polvo de coco; cremas para café; blanqueadores de café que consisten
principalmente en productos lácteos; calostro para uso culinario; leche de
vaca; crema de leche en polvo; productos lácteos; bocadillos de frutas
deshidratadas; algas comestibles secas; hongos comestibles secos; barritas de
aperitivos a base de frutos secos; bocadillos a base de frutos secos; leche
pulverizada; legumbres secas; yogures líquidos; suero seco; grasas comestibles;
aceite de linaza comestible; insectos comestibles; aceites comestibles que
contengan derivados del cannabis; aceites comestibles que contengan derivados
de la marihuana; algas comestibles; sucedáneos de huevo; claras de huevo;
semillas de linaza para consumo humano; barras de frutas; barritas sustitutivas
de comidas a base de frutas; bocadillos a base de frutas; gelatina; leche de
cabra; cremas de avellana; hummus; preparaciones a base de insectos para hacer
batidos de leche; barras de bocadillos a base de insectos; puré de patata
instantáneo; sopa de miso instantánea; sopa instantánea; estofado instantáneo;
polvos de gelatina; bebidas de bacterias del ácido láctico; semillas de lino
para consumo humano; aceite de linaza para uso alimentario; productos lácteos
para untar bajos en grasa; bocadillos a base de carne; leche y productos
lácteos; bebidas lácteas aromatizadas con cacao; leches en polvo; leche en
polvo para uso alimentario; leche en polvo para uso nutricional; productos lácteos;
batidos de leche; sólidos de la leche; bebidas a base de leche aromatizadas con
vainilla; bebidas a base de leche con sabor a fresa; batidos; mezclas para
hacer caldos; mezclas para hacer batidos lácteos; concentrados de hongos;
ponche de huevo sin alcohol; mezclas de ponche de huevo sin alcohol; cremas no
lácteas; barritas de aperitivos a base de frutos secos y frutos secos; barritas
de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barras de bocadillos a base de
nueces; bocadillos a base de nueces; pastas para untar a base de nueces; leche
de avena; bebidas a base de leche de avena; carnes envasadas; mantequilla de
maní; productos para untar a base de maní; sucedáneos de la carne a base de
plantas; sucedáneos de la leche a base de plantas; polen preparado como
alimento; cecina de cerdo; patatas fritas; pasteles de papa; leche en polvo;
leche en polvo para uso alimenticio; aceites y grasas en polvo para uso
alimentario; mantequilla de maní en polvo; preparaciones para hacer consomé;
preparaciones para hacer caldos; preparaciones para hacer sopa; semillas de
cáñamo preparadas; comidas preparadas que consisten principalmente en
sucedáneos de la carne; barritas de aperitivos probióticas a base de leche;
barritas de aperitivos a base de yogur probiótico; proteínas para su uso como
relleno de alimentos; leche proteica; batidos de proteínas; leche enriquecida
con proteínas; aceite de colza para uso alimentario; bebidas a base de leche de
arroz; bocadillos a base de semillas; productos para untar a base de semillas;
leche de oveja; bases de sopa; concentrados de sopa; cubitos de sopa; mezclas
de sopa; sopas y preparaciones para hacer sopas; bebidas a base de leche de
soja; proteína vegetal texturizada para su uso como extensor de carne; mezcla
de frutos secos compuesta principalmente de frutos secos, semillas y frutos
secos; bocadillos de vegetales; sucedáneos de la carne a base de vegetales;
bocadillos a base de vegetales; hamburguesas vegetarianas; suero; bebidas a
base de yogur; yogur; bebidas de yogur; en clase 32: Bebidas energéticas
impresas en 3D en vasos; Bebidas energéticas impresas con policápsulas 3D;
cervezas sin alcohol; cerveza con bajo contenido de alcohol; cerveza de
jengibre con alcohol; cerveza inglesa; bebidas de jugos antioxidantes; cerveza;
cerveza, ale y lager; cerveza, ale, lager, stout, porter, cócteles a base de
cerveza, cervezas aromatizadas; bebidas a base de cerveza; jugo a base de
remolacha; Jugo de remolacha; agua embotellada; jugo de frutas enriquecido con
calcio; bebidas gaseosas; bebidas a base de cereales, distintas de los sucedáneos
de la leche; bebidas energizantes; bebidas energéticas que contienen cafeína;
bebidas energéticas que contienen carnitina; bebidas energéticas que contienen
derivados del cannabis; bebidas energéticas que contengan derivados de la
marihuana; bebidas energéticas que contienen taurina; shots energizantes; agua
embotellada saborizada; aguas saborizadas que contienen cannabinoides; aguas
aromatizadas que contengan derivados del cannabis; aguas saborizadas que
contengan derivados de la marihuana; bebidas a base de frutas; bebidas con
sabor a frutas; refresco de gengibre; cerveza de jengibre; bebidas a base de
cereales, que no sean sucedáneos de la leche; mezcla de té helado en polvo;
bebidas isotónicas; refrescos isotónicos; refrescos bajos en calorías; bebidas
sustitutivas de comidas; aguas minerales y gaseosas; aguas minerales y
carbonatadas; agua mejorada con minerales; agua mineral; mezclas para hacer
batidos; cerveza sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza; bebidas
no alcohólicas que contienen CBD; bebidas no alcohólicas enriquecidas con
vitaminas, minerales, nutrientes, aminoácidos y hierbas; bebidas sin alcohol
con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; bebidas sin alcohol con
sabor a chocolate; bebidas sin alcohol a base de algas; bebidas carbonatadas
sin alcohol; mezclas de cócteles sin alcohol; polvo que contiene cannabinoides
utilizado en la preparación de bebidas energéticas; polvo que contiene
cannabinoides utilizado en la preparación de refrescos; polvo que contiene cannabinoides
utilizado en la preparación de aguas saborizadas; polvo que contiene
cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas a base de frutas; polvo
que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas deportivas;
polvo que contiene cannabis utilizado en la preparación de bebidas energéticas;
polvo que contiene derivados del cannabis utilizados en la preparación de
bebidas energéticas; polvos para bebidas efervescentes; polvos utilizados en la
preparación de bebidas de frutas; polvos utilizados en la preparación de
bebidas deportivas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas
deportivas enriquecidas con proteínas infusionadas con marihuana; bebidas
deportivas enriquecidas con proteínas infusionadas con cannabis; refrescos deportivas
enriquecidas con proteínas; batidos; batidos que contienen derivados del
cannabis; batidos que contienen derivados de la marihuana; bebidas deportivas;
bebidas deportivas que contienen electrolitos; mezclas secas a base de almidón
para la preparación de bebidas; bebidas a base de vegetales; agua enriquecida
con vitaminas; bebidas a base de suero.; en clase 35: Administración de programas de incentivos de
promoción de ventas; servicios de publicidad para promocionar una serie de
películas para terceros; servicios publicitarios para promover la
concienciación pública sobre los beneficios de la actividad física; servicios
de publicidad para promover la concienciación pública sobre cuestiones de
salud; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales de bebidas en el ámbito de refrescos sin alcohol,
bebidas energéticas y bebidas deportivas enriquecidas con proteínas;
Organización y dirección de ferias comerciales y exhibiciones comerciales de
suplementos dietéticos y nutricionales; organización y celebración de ferias
comerciales de juegos electrónicos y exhibiciones comerciales; organización y
realización de exhibiciones de ferias comerciales de equipos de fitness;
organización y celebración de ferias comerciales de alimentos y exhibiciones
comerciales; Organización y celebración de ferias comerciales y exposiciones
comerciales de bebidas no alcohólicas; Organización y celebración de ferias
comerciales y exposiciones comerciales de prendas de vestir, calzado y
sombrerería; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito
de la salud y el bienestar generales; organización y dirección de exposiciones
comerciales en el ámbito de la medicina homeopática y tradicional; organización
y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de medicinas
homeopáticas y tradicionales y los beneficios para la salud de dichos
productos; Organización y dirección de exhibiciones de ferias comerciales en el
campo de medicinas tradicionales y homeopáticas y la comercialización y venta
de tales productos; organización y realización de exposiciones comerciales en
el ámbito de la medicina homeopática y tradicional y el uso de dichos
productos; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito de
suplementos vitamínicos y minerales; Organización y realización de exhibiciones
de ferias comerciales en el campo de suplementos de vitaminas y minerales y los
beneficios para la salud de tales productos; Organización y dirección de
exhibiciones comerciales en el campo de suplementos vitamínicos y minerales y
la comercialización y venta de tales productos; organización y realización de
exposiciones comerciales en el ámbito de los complementos vitamínicos y
minerales y el uso de dichos productos; Organización y dirección de exhibiciones
de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos
orgánicos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en
el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y los beneficios para la
salud de dichos productos; Organización y dirección de exhibiciones de
ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y
la comercialización y venta de tales productos; organización y realización de
exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y
alimentos orgánicos y el uso de dichos productos; Organización y realización de
exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos a base de hierbas de
terceros; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que
muestran productos a base de hierbas de terceros y los beneficios para la salud
de dichos productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias
comerciales que muestran productos de hierbas de terceros y la comercialización
y venta de tales productos; Organización y realización de exhibiciones de
ferias comerciales que muestran productos a base de hierbas de terceros y el
uso de tales productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias
comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros;
Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran
productos de nutrición deportiva de terceros y los beneficios para la salud de
dichos productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales
que muestran productos de nutrición deportiva de terceros y la comercialización
y venta de tales productos; Organización y realización de exhibiciones de
ferias comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros y
el uso de tales productos; preparación, organización y realización de
exposiciones para promover la conciencia pública sobre la nutrición y los
beneficios de una cocina nutritiva; preparación, organización y realización de
exposiciones para promover la conciencia pública sobre los beneficios de un
estilo de vida saludable; gestión comercial de tiendas minoristas y minoristas
en línea; reuniones de redes de negocios en los campos de los productos de
nutrición deportiva; reuniones de redes de negocios en los campos de suplementos
vitamínicos y minerales; servicios de compra por catálogo en el ámbito de los
artículos deportivos; Pedidos informatizados en línea de calzado y bolsos;
estrategias de marketing de contenidos; distribución de correo publicitario y
de suplementos publicitarios adjuntos a ediciones periódicas para terceros;
servicios de marketing de guerrilla; marketing de influenciadores; servicios de
modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de tiendas minoristas
en línea de productos lácteos; servicios de tiendas minoristas en línea que
ofrecen suplementos dietéticos; servicios de tiendas minoristas en línea de
preparaciones dietéticas; servicios de tiendas minoristas en línea con
productos virtuales, en concreto, arte, fotografías, imágenes, animaciones y
vídeos, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; Servicios de
tienda minorista en línea con mercancías virtuales, a saber, prendas de vestir,
ropa de abrigo, sombrerería y calzado, para su uso en línea y en un mundo
virtual en línea; servicios de tiendas minoristas en línea con productos
virtuales, a saber, cosméticos, perfumería y joyería, para su uso en línea y en
mundos virtuales en línea; servicios de tiendas minoristas en línea con
mercancías virtuales, a saber, bolsos, carteras y equipaje, para su uso en
línea y en mundos virtuales en línea; servicios de tiendas mayoristas en línea
de suplementos dietéticos; servicios de tiendas mayoristas en línea de calzado;
venta en línea y al por menor de libros y revistas; venta en línea y al por
menor de artículos de sombrerería; venta en línea y al por menor de bebidas no
alcohólicas; venta al por menor en línea de alimentos; venta al por menor en
línea de equipos deportivos; servicios de venta minorista en línea de bolsas;
servicios de venta minorista en línea de prendas de vestir, prendas exteriores,
sombrerería y calzado; servicios de venta minorista en línea de bolsos,
carteras y equipaje; servicios de venta minorista en línea de preparaciones
para hacer bebidas; servicios de tiendas minoristas en línea de prendas de
vestir; venta en línea de calzado; operar mercados en línea; servicios de
aprovisionamiento del tipo de compra de calzado para terceros; promoción y
patrocinio de eventos y actividades culturales para terceros en el ámbito de festivales
gastronómicos; promoción de productos y servicios de terceros mediante la
organización de patrocinadores para afiliar sus productos y servicios a
competiciones deportivas; promoción de la venta de artículos de moda a través
de artículos promocionales en revistas; promover la venta de productos y
servicios mediante la concesión de puntos de compra por el uso de tarjetas de
crédito; promover la venta de bienes y servicios a través de un programa de
fidelización de consumidores; promover la venta de productos y servicios a
través de concursos promocionales y la distribución de material impreso
relacionado; promoción de productos y servicios de terceros a través del
patrocinio de eventos deportivos; Prestación de servicios de compra a domicilio
de equipos de fitness a través de Internet; puesta a disposición de un mercado
en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de
tiendas de ropa al por menor; servicios de tiendas minoristas de ropa y ventas
en línea de ropa; venta al por menor de prendas de vestir; venta al por menor
de alimentos; venta al por menor de calzado; servicios de venta minorista de
prendas de vestir, calzado y bolsos; servicios de venta minorista de productos
lácteos; servicios de venta minorista de suplementos dietéticos; servicios de
venta minorista de preparados dietéticos; servicios de venta minorista de
preparados para hacer bebidas; servicios de tiendas minoristas con productos
virtuales, a saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y vídeos, para su uso
en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de tienda minorista con
productos virtuales, a saber, prendas de vestir, ropa exterior, sombrerería y
calzado, para su uso en línea y en un mundo virtual en línea; servicios de
tiendas minoristas con productos virtuales, a saber, bolsos, billeteras y
equipaje, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; tiendas
minoristas para la venta de medicamentos homeopáticos y suplementos
nutricionales; servicios de agencia de ventas de complementos alimenticios
dietéticos; marketing de medios sociales; servicios de venta al por mayor de
suplementos dietéticos; servicios de venta al por mayor de calzado. Prioridad:
Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023712760 ).
Solicitud Nº
2022-0010621.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Chen TZY Chen Vallejos con domicilio en Las Gaviotas 123,
Condominio Santa Leonor, Edif. 1, piso 7 Nº 709, Chorillos, Lima, Perú, Perú,
solicita la inscripción de: KRAIN como marca de fábrica y comercio en
clases 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Casco para motocicleta; batería para motocicleta y carro.; en clase
12: Llantas para moto, llantas para auto, llantas para camión; cámaras; tubos
para neumáticos para llanta, cadenas de arrastre, piñón catalina, kit de
arrastre, bicicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
marítima; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y órganos de
transmisión para vehículos terrestres; aerodeslizadores; todos los anteriores
incluidos en esta clase. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023712762 ).
Solicitud Nº
2022-0009946.—Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la
inscripción de: Mayfield como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles y sus partes. Prioridad: Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023712764 ).
Solicitud Nº
2021-0009913.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Comercial Frade, S. A.
De C.V. con domicilio en De Las Torres S/N, Interior 4 B, COL. Fuentes Del
Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910, México, México , solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de
hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el
cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del
cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos
para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello,
productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello,
productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el
cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el
cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para
la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello,
mascarillas para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello
teñido, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el
cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello,
mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para
teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes
para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma
permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para
el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el
cabello. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023712766 ).
Solicitud Nº
2023-0000163.—Simón Alredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD.
Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia
artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y
transporte. Prioridad: Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023712768 ).
Solicitud Nº 2023-0000223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V. con
domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013, AL, Holanda , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29; 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Sustitutos de carne; sustitutos de pescado; sustitutos de carne de
aves; crema a base de verduras; cremas para untar a base de verduras, frutas,
proteínas de cereales o sustitutos de carne; sustitutos de carne a base de
verduras, legumbres o soja; verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas;
ensaladas preparadas; alimentos a base de proteínas de cereales y frutas
utilizados como sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada y formada
para su uso como sustituto de carne; platillos y comidas preparadas a base de
sustitutos de carne; platillos y comidas preparadas a base de sustitutos de
pescado; platillos y comidas preparados a base de sustitutos de carne de aves;
comidas congeladas compuestas principalmente de verduras, sustitutos de carne
de aves, sustitutos de pescado, sustitutos de carne; alimentos y aditivos para
alimentos elaborados a partir de altramuces; alimentos y aditivos para alimentos
elaborados a partir de verduras, legumbres o soja; aperitivos vegetarianos;
aperitivos a base de frutos secos; aperitivos a base de verduras; barritas de
snack a base de frutas y frutos secos; barritas de snack a base de frutos secos
y semillas; aperitivos a base de tofu; sopas; preparaciones para hacer sopas;
caldo; preparaciones para hacer caldo; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; sucedáneos de los
lácteos; sucedáneos de los huevos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; pastas alimenticias; fideos; sushi; platillos preparados a
base de pasta; platillos preparados a base de arroz; platillos preparados a
base de fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales;
tacos; tortillas; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos;
aperitivos a base de arroz; pizza (preparada); pan, pastelería y confitería;
quiches; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar;
miel; melaza; levadura; polvos para esponjar; sal, condimentos, especias,
hierbas en conserva; vinagre; salsas; aderezos para alimentos; mayonesa;
kétchup; mostaza; condimentos (salsas); aromas y aditivos alimentarios a base
de altramuces; aromas y aditivos alimentarios a base de soja; en clase 40:
Servicios de tratamiento de materias, a saber, transformación de soja,
leguminosas y altramuces; tratamiento, manipulación y transformación de grasas
y aceites; conservación de alimentos; manipulación, transformación y refinado
de productos alimenticios; asesoramiento e información sobre los servicios
mencionados, incluso a través de redes electrónicas como Internet. Fecha: 18 de
enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023712769 ).
Solicitud N°
2022-0007968.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garena
Online Private Limited, con domicilio en 1 Fusionopolis Place, N° 17-10,
Galaxis, Singapore, 138522, Singapur, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para dispositivos
de comunicación; aplicaciones de software descargables; programas informáticos
[software descargable]; software [programas grabados]; servidores de internet;
software, a saber, software de transmisión, grabación, reproducción,
visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes,
textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de video y audiovisuales, así
como de otros datos, para facilitar la comunicación entre dos o más usuarios
por redes informáticas, redes de comunicación y redes de información mundial;
herramientas de desarrollo de software informático; dibujos animados;
publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en
el seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos
interactivos en línea; archivos de audio y vídeo descargables, a saber,
contenido digital en forma de archivos de audio descargables y archivos de
vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos;
software de aplicaciones para teléfonos móviles, a saber, software para
teléfonos móviles; software de videojuegos; aplicaciones de software
informático descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas
electrónicas con software de videojuegos; archivos de imágenes descargables, a
saber, imágenes descargables en el ámbito de los videojuegos y juegos de
ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas
de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red
mundial de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para
teléfonos inteligentes; fundas abatibles para teléfonos móviles; correas para
teléfonos móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de
anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles;
dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos;
auriculares; fundas protectoras para teléfonos móviles; soportes adaptados para
teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería;
tokens no fungibles; archivos multimedia descargables que contienen video
autenticado por tokens no fungibles [NFT]; en clase 16: productos de imprenta;
material impreso; documentos impresos; publicaciones impresas; guías de usuario
en forma de material impreso; agendas [productos de imprenta]; libros;
libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo
impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables;
cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos
impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes
y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón;
materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para
información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados
hechos de materiales incluidos en esta clase; ilustraciones; calendarios;
instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura;
pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina];
alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta clase; blocs de dibujo;
papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas;
pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para
empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para
empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de
papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería].; en clase 41:
entretenimiento; información sobre actividades de entretenimiento; organización
de concursos [educativos o recreativos]; servicios recreativos en línea;
publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de clubes de
admiradores [servicios de entretenimiento]; producción de películas animadas;
puesta a disposición en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de
música no descargable; servicios de juegos prestados en línea desde un
ordenador o redes de telefonía móvil, a saber, suministro en línea de juegos
informáticos para terceros por redes informáticas locales y mundiales;
servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber,
emparejamiento de jugadores de juegos en línea con otros jugadores de niveles
de destreza similares; servicios de juegos prestados en línea desde una red
informática, a saber, seguimiento de usuarios de servicios de juegos
interactivos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables; servicios de juegos informáticos en línea; en clase 42:
programación informática; diseño de software; servicios de integración de
sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto
conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño
y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y
desarrollo de software para ordenadores; diagnóstico de fallos en programas
informáticos; alojamiento de software como servicio (SAAS); mantenimiento de
software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable en línea
de autenticación para la comunicación con ordenadores mediante redes de comunicación mundiales; alojamiento de
servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de
telecomunicaciones; localización de averías de software; actualización de
software en relación con la seguridad informática y la prevención de
riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe
tecnologías de la información [TI]; copia de seguridad de datos fuera del
emplazamiento; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de
software de realidad virtual; suministro de software en línea no descargable
(proveedores de servicios de aplicaciones). Fecha: 15 de diciembre de 2022.
Presentada el 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712772 ).
Solicitud Nº
2022-0008938.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Salesforce
Inc. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd floor, San
Francisco, CA 94105, United States of America, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SALESFORCE como marca de servicios en
clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Compilación y gestión de bases de datos informatizadas y servicios
de consultoría relacionados; servicios de consultas de negocios; servicios de
consultoría comercial en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión
de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos,
inteligencia comercial, educación y capacitación, redes sociales,
responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo
de software y aplicaciones, programación e implementación; servicios de gestión
empresarial en los campos de la gestión de relaciones con los clientes (CRM),
automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento
de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de rutas,
servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizables,
gestión de contenido en línea, implementación de servicios interactivos
personalizados contenido, optimización de sitios web en línea para terceros con
fines de marketing, análisis predictivo, big data y análisis y visualización de
datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático,
inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes
de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir
organizaciones para integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos
en conocimientos procesables, creando bases de datos de información y datos en
las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación, monitoreo de
la eficiencia de los empleados, administración y publicación de redes sociales,
almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo,
programación e implementación de software y aplicaciones; servicios de
consultoría de desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de
consultoría de desarrollo empresarial en el ámbito de la comunicación y
colaboración de grupos para empresas; suministro de información al consumidor en
los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los
clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia
comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales,
responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, software
y desarrollo, programación e implementación de aplicaciones y servicios de
asesoramiento a través de un sitio web; promoción de ventas (para
terceros);promoción de productos y servicios de terceros a través de redes
informáticas y de comunicación en el ámbito de la comunicación en grupo y la
colaboración para empresas; servicios de marketing y publicidad; servicios de
estudios de mercado; servicios de análisis de datos comerciales y de marketing;
seguimiento de sitios de redes sociales y contenido en línea para terceros, a
saber, seguimiento y análisis de opiniones de consumidores, hábitos de consumo
y la reputación de una marca entre los consumidores con fines de marketing;
explotación de mercados en línea para comprar, vender y compartir software
informático, aplicaciones bajo demanda y datos; suministro de un directorio en
línea con información comercial sobre aplicaciones de software comercial de
terceros; organización y realización de ferias comerciales en los campos de
negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y
capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social
corporativa, filantropía, comercio electrónico, y desarrollo, programación e
implementación de software y aplicaciones. ;en clase 38: Clase 38:
Telecomunicaciones, comunicaciones, difusión de audio y vídeo, comunicaciones
telefónicas, recogida y transmisión de mensajes y correos electrónicos;
transmisión de datos e información; transmisión electrónica de datos a través
de Internet, redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas
seguras y redes de comunicación electrónica; facilitación de acceso a redes
informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras y redes de
comunicaciones electrónicas para la transmisión y recepción de datos;
facilitación de foros y portales en línea en Internet; servicios de mensajería
instantánea; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de
colaboración y comunicaciones grupales en forma de transmisión electrónica de
datos, a saber, mensajería, publicación, uso compartido de archivos, calendario
de eventos y conferencias de audio o video; arrendamiento y alquiler de tiempos
de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a publicaciones
electrónicas en Internet. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712774 ).
Solicitud Nº
2022-0008937.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Salesforce, INC. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd
Floor, San Francisco, CA 94105, United States of América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Compilación y gestión de bases de datos informatizadas
y servicios de consultoría relacionados; servicios de consultas de negocios;
servicios de consultoría comercial en los
campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes,
ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, redes
sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y
aplicaciones, programación e implementación; servicios de gestión empresarial
en los campos de la gestión de relaciones con los clientes (CRM),
automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento
de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de rutas,
servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizables,
gestión de contenido en línea, implementación de servicios interactivos
personalizados contenido, optimización de sitios web en línea para terceros con
fines de marketing, análisis predictivo, big data y análisis y visualización de
datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático,
inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes
de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir
organizaciones para integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos
en conocimientos procesables, creando bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas,
seguridad y autenticación, monitoreo de la eficiencia de los empleados,
administración y publicación de redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación
e implementación de software y aplicaciones; servicios de consultoría de
desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de consultoría de
desarrollo empresarial en el ámbito de la comunicación y colaboración de grupos
para empresas; suministro de información al consumidor en los campos de
negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y
capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social
corporativa, filantropía, comercio electrónico, software y desarrollo,
programación e implementación de aplicaciones y servicios de asesoramiento a
través de un sitio web; promoción de ventas (para terceros); promoción de
productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación en el ámbito de la comunicación en grupo y la colaboración para
empresas; servicios de marketing y publicidad; servicios de estudios de
mercado; servicios de análisis de datos comerciales y de marketing; seguimiento
de sitios de redes sociales y contenido en línea para terceros, a saber,
seguimiento y análisis de opiniones de consumidores, hábitos de consumo y la
reputación de una marca entre los consumidores con fines de marketing;
explotación de mercados en línea para comprar, vender y compartir software
informático, aplicaciones bajo demanda y datos; suministro de un directorio en
línea con información comercial sobre aplicaciones de software comercial de
terceros; organización y realización de ferias comerciales en los campos de
negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y
capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social
corporativa, filantropía, comercio
electrónico, y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones.; en clase 38:
Telecomunicaciones, comunicaciones, difusión de audio y vídeo, comunicaciones
telefónicas, recogida y transmisión de mensajes y correos electrónicos;
transmisión de datos e información; transmisión electrónica de datos a través
de Internet, redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas
seguras y redes de comunicación electrónica; facilitación de acceso a redes informáticas
mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras y redes de comunicaciones
electrónicas para la transmisión y recepción de datos; facilitación de foros y
portales en línea en Internet; servicios de mensajería instantánea; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios
de colaboración y comunicaciones grupales en forma de transmisión electrónica
de datos, a saber, mensajería, publicación, uso compartido de archivos,
calendario de eventos y conferencias de audio o video; arrendamiento y alquiler
de tiempos de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a
publicaciones electrónicas en Internet. Fecha: 19 de diciembre del 2022.
Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712775 ).
Solicitud Nº
2022-0010659.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tropical
Fresh Produce Corp. con domicilio en 18145 SW 145 Ave, Miami, Florida, Estados
Unidos de América, 33177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Fruta fresca; frutas frescas. Prioridad:
Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023712777
).
Solicitud Nº
2022-0006198.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos
Valle del Cibao S.A., con domicilio en: Km 5 1/2, carretera Santiago-Licey,
Santiago de Los Caballeros, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000,
República Dominicana, solicita la inscripción de: AVIVA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y crackers. Fecha: 14 de
diciembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023712779 ).
Solicitud Nº
2022-0010389.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Chen Tzy Chen
Vallejos, soltera, otra identificación 118345388 con domicilio en Las Gaviotas
123, Condominio Santa Leonor, Edif. 1, piso 7 Nº 709, Chorillos, Lima, Perú,
Perú, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas para moto, llantas para auto, llantas para camión; cámaras; tubos para neumáticos; neumáticos para llanta,
cadenas de arrastre, piñón catalina, kit de arrastre, bicicletas; vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y órganos de
transmisión para vehículos terrestres; aerodeslizadores; todos los anteriores
incluidos en esta clase. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023712780 ).
Solicitud N°
2022-0005450.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation,
con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOVER VERTICA, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: molinos de café eléctricos; en
clase 11: cafeteras eléctricas. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023712781 ).
Solicitud Nº 2022-0011305.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 1066690228, en calidad de Apoderado
Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott
Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSURE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparación de leche en polvo;
leche y productos lácteos. Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 22 de diciembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023712782 ).
Solicitud Nº
2022-0003100.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de ALL
GYN, S. A., cédula jurídica 3101718112 con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Hospital Cima San José, Torre Médica, piso 4, consultorios 12 y 13, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos de consulta
ginecológica, cirugía plástica ginecológica
y estética vaginal. Reservas: De los colores: gris, celeste, rosado y blanco.
Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023712910 ).
Solicitud N°
2022-0010507.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Banco Cathay de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-216492, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro
de Montes de Oca, 300 metros al este, frente al Centro Comercial Calle Real,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases: 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; software descargable para la gestión
de transacciones financieras, monetarias y bancarias;
software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas
mediante la tecnología de cadena de bloques; billeteras electrónicas
descargables. Clase 36: Servicios bancarios; servicios bancarios en línea;
servicios de banca móvil; servicios financieros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones
de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación
con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de
corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito, servicios
de arrendamiento con opción de compra (leasing); descuento de facturas
[factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito. Clase 42:
Servicios tecnológicos e informáticos para la gestión de transacciones
financieras, monetarias y bancarias; servicios tecnológicos e informáticos
sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y
financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e
información; servicios de software para la gestión de transacciones
financieras, monetarias y bancarias. Reservas: de los colores: blanco, negro,
rojo y amarillo. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023712911 ).
Solicitud N°
2022-0010350.—Juan Leonardo Flores Solano,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 108650156, en calidad de apoderado
generalísimo de Respuesta Médica Inteligente Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101773691, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 50 metros
al este del Restaurante Mcdonald’s, casa con tapia blanca, portón café metálico
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMI
MEDICAL como marca colectiva en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Un centro de negocios
relacionado con la actividad y práctica de la medicina en general y en especial
de los servicios preventivos de salud de trabajo. Fecha: 28 de noviembre de
2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712942 ).
Solicitud Nº
2022-0010349.—Juan Leonardo Flores Solano,
divorciado una vez, cédula de identidad 108650156, en calidad de apoderado
generalísimo de Respuesta Médica Inteligente Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101773691, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 50 metros al
este del Restaurante Mcdonald’ S, casa con tapia blanca, portón café metálico a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMI
MEDICAL, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a un centro de negocios relacionado con la actividad y práctica de la
medicina, que presta servicios relacionados con la medicina en general y en
especial con los servicios preventivos de salud en trabajo, según clase 44,
ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, 50 metros al este del Restaurante Mc
Donald’ s, casa con tapia blanca, portón café metálico a mano izquierda. Fecha:
28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023712943 ).
Solicitud Nº
2023-0000076.—Lissa Carolina Barquero Carranza,
soltera, cédula de identidad 115550960, con domicilio en: Palmares, 250 metros
sur del Colegio de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023713000 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0010935.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de
identidad N° 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Palma de Mallorca VW S. A., cédula jurídica N° 3101771596 con domicilio
en Escazú, San Rafael del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste, casa
blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Aparatos recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes
diversos. Reservas: De los colores: negro y rojo y dibujo del toro. Fecha: 13
de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712135 ).
Solicitud N°
2022-0010469.—Ana María Alfaro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad N° 602460237, en calidad de tipo representante
desconocido de Comercializadora Estrella de Oriente E.O Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106428417, con
domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Urbanización Del Prado,
tercera entrada, casa diagonal al Abastecedor San Martín esquinera., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Libros, folletos, publicaciones, material impreso,
material didáctico. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023713090 ).
Solicitud Nº 2023-0000075.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Solórzano
Solano, mayor, soltero, cédula de identidad 112520474
con domicilio en cantón de Curridabat, distrito Sánchez, Pinares, Condominio
Avenida Pinares, casa NO.4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: asesoramiento en materia de salud; asesoramiento médico
en el ámbito de la dermatología; facilitación de información médica en al
ámbito de la dermatología; servicios dermatológicos para el tratamiento de
afecciones de la piel; asesoramiento farmacéutico; asesoramiento sobre belleza;
asesoramiento sobre cosmética; cirugía cosmética y cirugía estética; cirugía
plástica; servicios de clínicas médicas; servicios de clínicas médicas para el
diagnóstico de enfermedades; preparación de informes relativos a los cuidados
de la salud; servicios de consultas médicas relacionados con el cuidado de la
piel. Reservas: No se reclama reservas sobre los términos SKIN EXPERTS. Fecha:
25 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023713093 ).
Solicitud Nº
2023-0000353.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., cédula
jurídica N° 3101012009 con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0,
Avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC Credomatic
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 24 de enero de 2023.
Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023713100 ).
Solicitud N° 2022-0010968.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula
de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Juan José Cueva Odio, soltero, cédula de identidad N° 116780149,
con domicilio en Cosmopolitan Tower 2303, Rohrmoser, Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software y aplicaciones informáticas para la venta y reventa de
boletos.; en clase 41: Servicios de reserva de entradas para espectáculos, actividades y eventos educación, entretenimiento y deporte; servicios de taquilla y
taquilla electrónica; servicios de venta de boletos. Fecha: 19 de enero
de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713103 ).
Solicitud Nº
2022-0010983.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue
NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KIRBY como marca de fábrica y comercio en
clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares;
mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches para
llaves; etiquetas de equipaje incluidas en esta clase; bolsas para ropa de
viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; sombrillas. Fecha: 15 de
diciembre de 2022. Presentada el: 14 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023713104 ).
Solicitud Nº 2023-0000304.—Gabriel Bolaños Rodríguez, cédula de identidad 113020447, en calidad de apoderado generalísimo
de Cadencia de Liderazgo S.A., cédula jurídica 3101730384, con domicilio en:
Mata Redonda, edificio Vistas del Parque, piso 3, Avante Legal Networking, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 24 de enero de
2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023713106 ).
Solicitud Nº
2022-0010107.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V.
Organon con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, Países
Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: XACIATO como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 16 de diciembre de
2022. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713110 ).
Solicitud Nº 2023-0000426.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de
apoderada especial de Mario Álvarez Román, casado una vez, cédula de identidad N°
111120761 con domicilio en Alajuela Centro, de la Cruz Roja, 350 m. sur,
diagonal a Laboratorios Cartín, Centro Quetzal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de diseño gráfico y digital, servicios de desarrollo de
sitios web. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713114 ).
Solicitud Nº
2022-0001436.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería
El Mar B S S.A., con domicilio en: diagonal a Servicentro Alvarado y Molina,
Grecia, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
venta de artículos de ferretería, materiales de construcción, decoración,
electricidad, plomería, albañearía, madera, cerámica, baños, cocina,
jardinería, pintura, herramientas y cualquier artículo de ferretería en
general, incluidos en esta clase; venta de artículos para el hogar, incluidos
en esta clase. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713115 ).
Solicitud Nº
2022-0010387.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Jakaiki S. A., Cédula
jurídica 3102591235 con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125
metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes; enjuague bucal no
medicinal; aplicadores de uso cosmético; desodorantes; bloqueadores
(protectores solares, filtros solares); jabones de tocador; toallitas húmedas
para quitar el maquillaje; pads (almohadilla) de algodón para quitar maquillaje; toallitas impregnadas de
lociones cosméticas; algodón para uso cosmético.; en clase 5: Curitas; jabones antibacteriales; enjuague bucal
antiséptico, antimicrobianos y anticaries; preparaciones para pruebas de
embarazo. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023713117 ).
Solicitud Nº
2022-0001435.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Ferretería El Mar B S S.A., con domicilio en: diagonal a
Servicentro Alvarado y Molina, Grecia, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL MAR, como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de artículos de
ferretería, materiales de construcción, decoración, electricidad, plomería,
albañearía, madera, cerámica, baños, cocina, jardinería, pintura, herramientas
y cualquier artículo de ferretería en general, incluidos en esta clase; venta
de artículos para el hogar, incluidos en esta clase. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023713120 ).
Solicitud Nº 2023-0000424.—Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial
de Marcela Vargas Fallas, casada una vez, cédula de identidad 109340533 con
domicilio en del antiguo RTV, en el Coyol 2 km al oeste, Residencial Lomas De
Higaldo, casa Nº61, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Adiestramiento camino en comportamiento canino, lectura
corporal, obediencia básica, corrección de conductas, detección, guardia civil,
terapia asistida, uso correcto de herramientas como correas, pecheras,
collares. Adiestramiento para todo tipo de razas, servicio de formación de
unidades caninas, servicio de formación de guías de perros entrenados de
detección, búsqueda, guardia civil, terapia asistida, apoyo emocional, Servicio
de capacitación para entrenamiento canino por medio de seminarios. Fecha: 24 de
enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023713122 ).
Solicitud N°
2022-0009926.—Valeria Salazar Cruz, cédula de
identidad N° 604450667, en calidad de apoderada especial de Masamor CR S.R.L,
cédula jurídica N° 3102856471, con domicilio en 250 metros sur del plantel
municipal de san Vito, Coto Brus, Puntarenas, casa a mano izquierda, color
mostaza, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panes;
repostería. Reservas: blanco y café claro. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el
14 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023713137 ).
Solicitud Nº
2022-0010627.—Paola María Montealegre Sauma, cédula de identidad 110630492, en calidad de
Representante Legal de Rosa Yamileth Bolaños Bonilla, casada, cédula de
identidad 401180463 con domicilio en Ocho Mil Quinientos Sesenta y Ocho Horner
ST., Los Ángeles, CA, Noventa Mil Treinta y Cinco, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios
a base de cáñamo. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 13 de diciembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713141 ).
Solicitud Nº
2022-0011219.—Marco Solano Gómez, casado una vez,
cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de American
Express Maketing & Development Corp, con domicilio en: 200 Vesey Street,
New York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios, servicios de
procesamiento de pagos, servicios de procesamiento de pagos automatizados de
empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago
con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica. Reservas: de
los colores: azul rey y blanco. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 21
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023713156 ).
Solicitud Nº 2022-0009035.—Sairy Patricia Núñez Fallas, casada
dos veces, cédula de identidad 110740893, en calidad de Apoderado Especial de Seas Myo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446762 con domicilio
en Oreamuno, Cot, Urbanización Taquiscu, Lote 18, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de donas, wafles, galletas, panqueques.; en clase
43: Servicio de cafetería, servicio de restaurante Reservas: 268702, 272953,
233356 y 295175, buscar la palabra mochi. Fecha: 26 de enero del 2023.
Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713161 ).
Solicitud Nº
2022-0011228.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Madison
Ortho, Inc. con domicilio en 903 Avenida Fernández Juncos, San Juan, Puerto
Rico 00907, Puerto Rico, solicita la inscripción de: MADISON ORTHO como
marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023713165 ).
Solicitud N°
2022-0008856.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de gestor oficioso de Creaciones Pierina
S.A.C., con domicilio en AV. Aramburu 999, San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: maletas, maletines, mochilas de viaje, mochilas
escolares, portacosméticos (vendidos vacíos), neceseres (vendidos vacíos),
billeteras, bolsos, carteras (bolsos de
mano), monederos, canguros (bolsos). Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el:
11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2023713168 ).
Solicitud N°
2022-0003711.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Plattaforma App
Inc., cédula jurídica con domicilio en Edificio Ventura Office, Mezzanine, Vía
Grecia, Ciudad de Panamá/ Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 37 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicación de Software para teléfonos inteligentes y
dispositivos de tableta.; en clase 35: Publicidad y mercadeo; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio
electrónico; servicio de anuncios clasificados; provisión de mercado en línea;
provisión de una base de datos en línea en la que se pueden buscar
oportunidades de proveedores de construcción; compra y venta al detal y al por
mayor de mercancías en el comercio; alquiler de espacios publicitarios;
servicios de investigación de mercados; servicios de asesoría para la
suscripción y los suscriptores, servicios de información, consultoría y
administración; organización y realización de ferias comerciales y exposiciones,
difusión de material publicitario y promocional; todos los servicios en esta
clase relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de
internet; provisión y difusión de información relacionada con todos los
servicios mencionados.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación.; en
clase 38: Servicios de Telecomunicaciones; acceso a usuarios a redes
informáticas mundiales, archivos
informáticos, comunicaciones por terminales de computadora,
comunicaciones por terminales de ordenador,
correo electrónico, envío de mensajes, facilitación de acceso a base de
datos, información, televenta, transmisión de archivos digitales; suministro de
sitios web; todos los servicios en esta clase relacionados o concernientes al
internet o prestados en línea a través de internet; suministro, provisión,
diseminación y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados. Reservas: NO REIVINDICACIÓN
términos “CONSTRUIMOS NEGOCIOS” a parte de la forma como aparecen en la
etiqueta de la marca. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 28 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713173 ).
Solicitud Nº
2022-0010717.—María Fernanda Chaves
Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de
apoderada especial de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101649968 con domicilio
en Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al Banco de San José Edificio
BMI, local número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de los
síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, inestabilidad y
vértigo. Reservas: No hay. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 07 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713178 ).
Solicitud Nº
2022-0010752.—Kevin Johan Villalobos Badilla,
cédula de identidad N° 112080736, en calidad de
apoderado especial de José Nautilio Madrigal Saldaña, casado una vez, cédula de identidad N°
109710676 con domicilio en San Ramón, San Juan, del Ebais setenta y cinco
metros norte y setenta y cinco este, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KADEJOS como marca de fábrica en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares ( para
animales), correas de cuero para animales y ropa para animales. Reservas: Se
hace reserva sobre la frase “KADEJOS”. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada
el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023713211 ).
Solicitud Nº
2023-0000624.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
115940481, en calidad de apoderada especial de Casa Lupita Mail País Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847902 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso,
Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA
LUPITA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para
proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y
alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Ubicado en
Puntarenas, Cóbano, Condominio Villas de Malpaís, unidad N° 29, ruta a playa
Malpaís, 550 metros sur del cruce de Playa del Carmen Fecha: 30 de enero de
2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023713229 ).
Solicitud Nº
2023-0000106.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B,
Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: TRIDENT como marca de fábrica y comercio en
clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura,
horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 16 de enero de 2023.
Presentada el 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023713263 ).
Solicitud Nº 2023-0000443.—Gustavo Adolfo Cambronero Campos, cédula de identidad N° 108800158, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Ciento Veintiséis de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128662 con
domicilio en Escazú, 450 metros norte del parque, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos ferreteros,
grifería, fontanería y artículos para pintar entre ellos brochas y rodillos.
Ubicado en Pavas, de la Embajada Americana, 1600 metros al oeste y 150 metros
al sur, bodegas More Park, Bodega número 57. Reservas: los colores: celeste,
azul oscuro y blanco. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023713314 ).
Solicitud N°
2022-0010910.—Mariano Muñoz Corrales, soltero,
cédula de identidad N° 114700387, con domicilio en Residencial Soleares casa 10
A, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Instalación de accesorios para vehículos; montaje (instalación) de accesorios
para vehículos, mantenimiento de partes para vehículos terrestres de motor
comerciales. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713422 ).
Solicitud Nº 2022-0006190.—Eduardo Ramírez Montero, divorciado,
pensionado, cédula de identidad 104050995 con domicilio en de iglesia Virgen de
Loretto 225 m. norte, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a Restaurantes. Ubicado en la provincia de San José, cantón San José,
distrito Pavas, calle 100 entre avenidas 25 y 25 A, de la Parroquia Virgen de
Loretto 225 metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Fecha: 12 de
octubre de 2022. Presentada el: 31 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713457 ).
Solicitud N°
2022-0006663.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566488, con
domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKOROOT,
como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al agro insumo, siendo
fertilizantes para ser aplicados a la tierra y los cuales generan un ambiente
favorable para el crecimiento radical, superando condiciones de muerte de raíz
debido a factores abióticos y bióticos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada
el: 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—(
IN2023713465 ).
Solicitud Nº
2022-0010238.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Moda
Scarpa S.A.P.I. de C.V. con domicilio en: BLVD. Francisco Villa número 201,
interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510, - León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol, lentes y sus cajas, estuches, partes y accesorios; en clase
14: artículos de joyería, artículos de joyería de imitación, artículos de
bisutería, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos y en
clase 18: bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de
imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, petes y cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel,
cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con
estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para
zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones y en clase
25: calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado
para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis,
cinturones; mascadas. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023713469 ).
Solicitud Nº
2022-0011069.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Hermès
International con domicilio en 24, Rue Du Faubourg Saint-Honoré 75008, Paris,
Francia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfumes, perfumería, agua de colonia, agua de perfume,
jabones para uso cosmético, geles de ducha, champús, lociones cosméticas para
el cabello, lociones cosméticas para el cuerpo, cosméticos, cremas de belleza
para el cuerpo, desodorantes para uso personal. Prioridad: Fecha: 20 de
diciembre del 2022. Presentada el: 16 de
diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023713470 ).
Solicitud N°
2022-0006662.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458,
con domicilio en de la Basílica, seiscientos metros al este, doscientos metros
norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LEAFCLEAN, como marca de comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos destinados al agro insumo, siendo un fertilizante con
propiedades fungicidas y bactericidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada
el: 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023713471 ).
Solicitud N°
2022-0010657.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Myovant Sciences
GMBH, con domicilio en Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 5 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso
humano; preparaciones biológicas para uso médico y terapéutico; en clase 44:
suministro de información médica y de salud; suministro de información
relacionada con las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de
preparados farmacéuticos y preparados biológicos para la prevención y el
tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023713480 ).
Solicitud Nº
2023-0000457.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Meztli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102863217 con domicilio en Liberia, Nacascolo, Distrito Primero de Liberia,
Marina Papagayo, final de la Ruta Nacional, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas
a base de café; café en forma de grano entero; café en forma molida; café
instantáneo; cápsulas de café, llenas; esencias de café; mezcla de cafés;
sucedáneos del café; en clase 43: Servicio de cafetería. Reservas: No se hace
reserva de los términos “COFFEE HOUSE”. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada
el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2023713483 ).
Solicitud N° 2023-0000470.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Lolly Brasil Ltda., con
domicilio en Av. Dr. Sebatiäo Armelin, 690 - Centro Empresarial Capivari -
Corte Preto-Capivari-SP-Crazil-CX. Postal 1855-CEP: 13368-000, Brasil, solicita
la inscripción de: LOLLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 21; 28
y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Tetinas de biberones; biberones para bebés; cierres de biberones; chupetes
[tetinas]; termómetros para uso médico; juguetes de dentición para bebés;
sacaleches.; en clase 21: Artículos de cepillería; peines; cepillos para el
cabello; bañeras portátiles para bebés; estuches para cepillos de dientes;
estuches para cubiertos; platos; estuches para cepillos; peines de púas anchas;
porta jabones [jaboneras]; estuches para peines; vasos de papel o materias
plásticas; cepillos de dientes; utensilios de tocador; utensilios para uso
doméstico; soportes para cuchillos de mesa; cepillos; jaboneras [estuches].; en
clase 28: Juguetes.; en clase 35: Servicios de venta de calzados, cosméticos,
perfumería, piezas de mobiliario, prendas de vestir, ropa blanca, juegos y
juguetes, productos de lactancia materna y artículos para embarazadas y bebés.
Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713484 ).
Solicitud Nº
2023-0000546.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de BBG S.A., con
domicilio en: Rua Dr. Francisco SÁ Carneiro, 475 C -
4740-010, Zona Industrial de Esposende, Portugal, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 6; 19 y 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales metálicos de construcción de
metal, principalmente perfiles, tubos,
placas, chapas y láminas de metal para ventanas, para puertas, para portones,
para escaleras, para balcones, para fachadas, para tragaluces, para colectores
solares y marcos; construcciones transportables de metal; jardines de invierno
e invernaderos de metal, marcos de metal para terrazas, ventanas, puertas y
ventanas; ventanas de metal, ventanas de aluminio, puertas de patio de metal;
marcos de ventanas de metal; puertas; campanas de conserjería; ventanas y
cubiertas de ventanas de metal; componentes de ventanas; mosquiteras metálicas
para ventanas; marcos de ventana de malla metálica; bisagras de metal para
ventanas; molduras de ventanas de metal; puertas de patio de aluminio;
sujetadores de metal para ventanas; dispositivos no eléctricos para abrir y
cerrar ventanas; sistemas de puertas o ventanas corredizas de metal; principalmente
con marco o marco reducido; los
productos mencionados están hechos principalmente
de metal y también de metal combinado con vidrio, madera o materiales
plásticos; en clase 19: portales, puertas, que no sean de metal; puertas,
portones, ventanas y revestimientos de ventanas que no sean de metal; marcos de
ventanas de PVC; marcos y marcos de ventanas que no sean de metal; materiales
de construcción no metálicos y en clase 37: instalación y reparación de
marcos de ventanas; instalación y reparación de marcos y estructuras de
puertas; construcción y reparación de edificios; construcción y reparación de
edificios residenciales y casas; instalación de equipos y accesorios para
edificios; construcción, mantenimiento y renovación de edificios; construcción,
mantenimiento y renovación de obras públicas; consultoría en construcción;
consultoría relacionada con la construcción residencial y de edificios;
consultoría en el ámbito de los servicios de instalación, mantenimiento y
reparación. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023713486 ).
Solicitud Nº
2022-0010003.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Comercializadora Americana Coamesa S. A., cédula jurídica
3-101-281428, con domicilio en 350 metros al sur de la entrada al Motel La
Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de productos por medios electrónicos,
específicamente productos de belleza y cuidado personal. Fecha: 28 de noviembre
del 2022. Presentada el: 15 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023713525 ).
Solicitud Nº 2023-0000295.—Claudio Murillo Ramírez,
casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de
Exclusive Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538252 con domicilio en
San Rafael, de la Panasonic 400 metros al sur y 300 metros al oeste, Ofibodegas
del este, Local Nº 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
verde y café tostado Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713526 ).
Solicitud Nº
2022-0005353.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio en
Heredia Ulloa, de
Jardines del Recuerdo 500 metros al oeste, entrada de adoquines a mano derecha,
contiguo a La Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Comercio electrónico y e-commerce, específicamente,
servicios de gestión comercial R relacionados con el comercio electrónico. Fecha: os 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 21
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a.—(
IN2023713527 ).
Solicitud Nº 2022-0010757.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de
Apoderado Especial de FIDE, S. A., 3-101-007159 con domicilio en Montes De Oca,
San Pedro, del Supermercado Muñoz Y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de
perfumería, aceites esenciales; aceite corporal [cosméticos] aceites
aromáticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites para perfumes y
fragancias, colonia, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante
para la piel [cosméticos], crema no medicinal para pañales, polvos de talco
perfumados, polvos de talco (que no sean medicinales) para bebes, bloqueadores
solares. Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713528 ).
Solicitud N°
2022-0010345.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Arturo Eduardo Jaar Lizarralde, soltero, pasaporte N° 243152213, con domicilio
en Tercera Avenida 12-45, Apartamento PHA Edificio San Patricio 1, Zona 14,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
actualización de información de negocios en una base de datos informática, administración comercial, administración de negocios, administración empresarial
relativa a métodos estadísticos, administración, facturación y conciliación de
cuentas por cuenta de terceros, análisis y elaboración de informes
estadísticos, asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones
fiscales, asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad asesoramiento en
materia de elaboración de declaraciones fiscales, asesoría fiscal
(contabilidad), auditoría de cuentas, auditoría informatizada, auditorías
contables y financieras, consultoría fiscal (contabilidad), consultoría y
asesoramiento sobre contabilidad, contabilidad para terceros, elaboración de
declaraciones fiscales, facturación, facturación electrónica, gestión de
archivos informáticos, preparación de declaraciones de impuestos; preparación
de declaraciones tributarias, preparación de documentos relacionados con la
tributación, servicios de facturación para negocios, prestación de servicios de
facturación electrónica, suministro de
informes relativos a informaciones de contabilidad. Reservas: Reservas los
colores azul mate, cian. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023713529 ).
Solicitud Nº
2022-0007773.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Carvajal
Propiedades e Inversiones S.A., con domicilio en: calle 29 norte 6A - 40 Cali,
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos; blocs [artículos de papel];
porta archivos [artículos de papelería]; colores; estuches para lápices y
plumas. Reservas: no se hace reserva ni se reivindica la denominación “PRO” Se
hace reserva de los colores: rosado (Rñhodamine Red C), verde (Pantone 2292 C)
y amarillo (Pantone 803 C). Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 06
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023713530 ).
Solicitud N°
2022-0007770.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Carvajal Propiedades E Inversiones S. A., con domicilio
en calle 29 norte 6A - 40, Calí, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Cuadernos; blocs [artículos de papel]; porta archivos
[artículos de papelería]; colores; estuches para lápices y plumas. Reservas: de
los colores: azul, anaranjado. No se hace reserva del término PRO. Fecha: 10 de
noviembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713531 ).
Solicitud N°
2022-0008917.—Claudio Murillo Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de
Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street,
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado: productos del tabaco: sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores;
cerillas: artículos para fumadores: papel de fumar: tubos de cigarrillos:
filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para liar cigarrillos: máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar: dispositivos y partes de
dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar:
cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras: cajas de
cigarrillos: snus con tabaco: rapé con tabaco; snus sin tabaco: rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para
uso médico). Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023713532 ).
Solicitud Nº 2022-0011334.—Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: TADATAM
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de
enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023713533 ).
Solicitud Nº
2022-0011336.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: SUVONAL, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero del 2023. Presentada el 22 de
diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2023713534 ).
Solicitud N°
2022-0011333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de:
FIDELIA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de
enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023713535 ).
Solicitud Nº
2022-0010456.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Equipos y Accesorios Recreativos S.A., cédula jurídica N° 3-101-060949,
con domicilio en: Plaza Acuarium, 500 metros al sur del Centro Comercial
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTIENE SU PISCINA,
como señal de publicidad comercial en clase 1 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar productos químicos para el
tratamiento del agua, en relación con la marca Purax registro 309765. Fecha: 13
de enero de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023713536 ).
Solicitud N°
2022-0011340.—Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de:
XANEPAL, como marca colectiva en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de
enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023713537 ).
Solicitud Nº
2022-0010275.—María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY TRUE, como marca de fábrica y comercio en clases:
25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros.; en clase 26: Insignias
bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias]; en
clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros; cigarrillos;
encendedores para cigarros; encendedores para cigarros para fumadores;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre del 2022.
Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023713538 ).
Solicitud Nº 2022-0010273.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
British American Tobacco (Brands) Inc con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY UNIQUE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25; 26 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase
26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches
[insinias); en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para
cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarros; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos;
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar
tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de
noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023713539 ).
Solicitud N°
2022-0010276.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de
British American Tobacco (Brands) Inc. Con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY BOLD como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25; 26 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase
26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches
[insignias].; en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para
cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713540 ).
Solicitud Nº
2022-0010271.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Litlle Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY AUTHENTIC como marca de fábrica y comercio en
clases 25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros; en clase 26: Insignias
bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias]; en clase
34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean para uso
médico); cigarros; cigarrillos; encendedores
para cigarros; encendedores para cigarros para fumadores; fósforos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023713541 )
Solicitud Nº
2022-0010272.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls
Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAY LUCKY, como marca de fábrica y comercio
en clases: 25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase 26:
insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches
[insignias] y en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para
cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023713542 ).
Solicitud N° 2022-0010034.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159,
con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANTIL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios,
específicamente un suplemento alimenticio de vitamina D3; medicamentos,
soluciones médicas ingeribles; vitaminas para uso médico; complementos
nutricionales para seres humanos. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el
16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023713543 ).
Solicitud Nº
2022-0008918.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE NIC SALTS como Marca de
Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del
tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos;
encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de
fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para
liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de
cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin
tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 1 de
noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713544 ).
Solicitud Nº
2022-0008916.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe
House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE
FRIENDS, como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cigarrillos: tabaco en crudo o manufacturado:
productos del tabaco: sucedáneos del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos:
encendedores para fumadores: cerillas: artículos para fumadores; papel de
fumar: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para
liar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel:
cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar: dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para
inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras: cajas de
cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco: snus sin tabaco; rapé sin
tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 01 de
noviembre del 2022. Presentada el 12 de octubre del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713545 ).
Solicitud Nº 2023-0000477.—José Alberto Acosta Angulo, cédula de identidad N° 112230886, en calidad de apoderado
especial de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-771435 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael en el Centro
Corporativo Trilogía, edificio tres piso dos oficina tres dos cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHOCOYO BREWHOUSE como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de bar y restaurante. Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Playa Danta, dentro de desarrollo Las Catalinas. Fecha: 25
de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023713554 ).
Solicitud Nº 2022-0011048.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, cédula de identidad 110500582 con
domicilio en Curridabat, calle 77 avenidas 22 y 24 en
oficinas LBA, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y
comercialización al detalle y por mayor de diversos artículos para el hogar y las
personas, accesorios, instrumentos, muebles, alimentos, ropa, calzado,
artículos para viajes, artículos plásticos y cristalería, joyería, comercio en
general. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Calle 77, Avenidas 22 y
24, contiguo a LBA. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713626 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0010468.—Ana María Alfaro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad 602460237, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Estrella de Oriente E.O. Sociedad Civil, cédula jurídica
3106428417, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Urbanización El
Prado, tercera entrada, casa diagonal al Abastecedor San Martín esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: enseñanza de idiomas, formación y preparación para el desarrollo
profesional de las personas, en general todo tipo de capacitación técnica y
profesional en la modalidad presencial, virtual y mixta. Fecha: 27 de enero de
2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023713098 ).
Solicitud Nº
2022-0011047.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, casado
una vez, cédula de
identidad N° 110500582 con domicilio en Curridabat, Calle 77 Avenidas 22 y 24
en LBA, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 4; 11; 20; 28; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas,
candelas y mechas de iluminación; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad;
en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 25 de enero de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023713618 ).
Solicitud Nº
2022-0010845.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Golfina
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122949, con domicilio en Montes De Oca
San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea LAW,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el:
9 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023713648 ).
Solicitud N°
2022-0011346.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Tica Bus Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101008244, con domicilio en San José, La Uruca, 250 metros al
oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera,
calle marginal a la Autopista General Cañas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Transporte de personas y de mercancías por
cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de
transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para
excursiones; información en materia de transportación; organización de tours;
reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de
transporte para); organización de viajes a través de agencias de viajes. Fecha:
26 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713649 ).
Solicitud Nº
2023-0000247.—Claudia Patricia Santana Macías,
cédula de identidad 800870580, en calidad de apoderado generalísimo de Tattoo
Piercing Black Widow Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101347664, con domicilio en: San José, Merced AV 38 Centro Colón, local
2-4, Black Widow Tattoo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de tatuajes, aparatos y
agujas de tatuajes. Relacionada con la marca Black Widow, registro 265370.
Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo Registrador(a).—( IN2023713657 ).
Solicitud Nº 2023-0000559.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con
domicilio en Calle Damas, Número
Exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: PLAXABAN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias
farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico;
medicamentos para uso médico; productos químicos-farmacéuticos; medicamentos
para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 27 de enero de
2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023713677 ).
Solicitud Nº
2023-0000539.—Luis Bernardo Morera Calvo, casado
una vez, cédula de identidad 203530458, en calidad de Apoderado Especial de
Luis Bernardo Morera Calvo, casado una vez, cédula de identidad 203530458 y
Asociación Costarricenses Dietistas y Nutricionistas (ACDYN), cédula jurídica 3-002-123143 con domicilio en 200 mts este Capilla Velación La Ribera
Belén, Heredia, Costa Rica y 150 mts este de La Soda Tapia La Sabana, Edificio
Casa Canadá Administración, Oficina Nº15, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Instrucción relativa a la nutrición. Formación sobre nutrición (no médica). Educación
relacionada con la nutrición. Celebración de clases en materia de nutrición.
Servicios de educación relacionados con la nutrición. Suministro de materiales
educativos en el campo de la nutrición. Formación en el campo de la asistencia
sanitaria y de la nutrición. Suministro de información e instrucción en el
campo de la nutrición alimentaria. Suministro de clases y seminarios en el
campo de la nutrición alimentaria. Provisión de talleres en línea en el campo
de la nutrición alimentaria. Suministro de materiales educativos en línea en el
campo de la nutrición alimentaria. Suministros de materiales educativos e
instrucción en el ámbito de la nutrición alimentaria. Suministro de manuales y
materiales didácticos en el campo de la nutrición alimentaria. Fecha: 27 de
enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713680 ).
Solicitud Nº
2022-0011021.—Eric José Monge Corrales, soltero, cédula de identidad N° 112250789
con domicilio en San Cayetano, Mediterráneo Nº 18, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicio de entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 19 de
diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023713695 ).
Solicitud Nº 2022-0011031.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Soccer Especialista en Arqueros S.A. de C.V., con domicilio en:
Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería
y en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de
gimnasia y deporte. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023713706 ).
Solicitud Nº 2022-0010891.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de Schneider Electric Industries SAS con domicilio en 35, Rue Joseph
Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: ECOSTRUXURE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software [programas grabados] para la gestión,
disponibilidad, confiabilidad y para la optimización de la energía eléctrica en edificios industriales,
terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos
eléctricos; Software [programas grabados] para mejorar la eficiencia y la
sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y
residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos
industriales; Software [programas grabados] para la gestión de procesos,
gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios
industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de
datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en
procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión
para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales,
terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes
eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo
y supervisión para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en
edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y
centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes
eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo
y supervisión de gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos,
de video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en
infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas
industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Servidores de
internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la
eficiencia y la sostenibilidad energética, y a la gestión, disponibilidad,
confiabilidad y optimización de la energía eléctrica; Servidores de internet e
intranet para proporcionar datos y software aplicados a la gestión de procesos,
gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia; Bases de datos,
aplicadas en el ámbito de gestión de energía, de gestión de procesos, de
gestión de seguridad en edificios industriales,
terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas
industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Hardware informático
y software [programas descargables] informático aplicados en el ámbito de la
distribución eléctrica, el control y automatización industrial, sistemas de
suministro eléctrico para ordenadores; Sistemas de automatización de edificios
y hogares que comprenden controladores inalámbricos y por cable, pantallas
táctiles, dispositivos de control y software para aparatos, iluminación,
calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos de entretenimiento
para edificios y hogares, seguridad y otras aplicaciones de control y monitoreo
de electricidad edificios y hogares; Software [programas grabados] informático,
computadoras, microprocesadores, micro comandos para el análisis, protección,
inspección, medición, señalización, control, regulación, monitoreo,
mantenimiento, supervisión, diseño, gestión, y control remoto de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, aire acondicionado, humidificación, ventilación, consumo de energía, seguridad contra
incendios, control de acceso y sistemas de gestión energética; Software
[programas grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y
supervisión de instalaciones y redes eléctricas y redes de comunicación;
Software [programas grabados] para la programación, para la operación y la
supervisión de procesos automatizados; Software [programas grabados] para
funciones de configuración remota (***); en clase 37: Instalación de aparatos
eléctricos y electrónicos, servicios de mantenimiento y reparación; Servicios
de construcción, instalación, reparación y mantenimiento para instalaciones de equipos y servicios eléctricos y automatizados; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para instalaciones y
equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en los campos de la
electricidad, la automatización y los sistemas automatizados en edificios y
hogares; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para equipos de
supervisión y seguridad y para instalaciones en los campos de la electricidad,
la automatización y de los sistemas automatizados de edificios y hogares; Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos
e instalaciones de iluminación,
calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado
para edificios y hogares; Asesoramiento e información acerca de la instalación,
mantenimiento, y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento,
humidificación, ventilación y aire
acondicionado para edificios y hogares; Servicios de instalación y
mantenimiento para instalaciones de seguridad, incluidas redes de
telecomunicaciones; Servicios de instalación y mantenimiento de sistemas
inteligentes para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento
para instalaciones de automatización de edificios y hogares, automatizaciones
programables e instalaciones para la gestión técnica de edificios y hogares;
Servicios técnicos para la instalación, reparación y mantenimiento de
computadoras y equipos periféricos informáticos; Asesoramiento e información
sobre la construcción; Asesoramiento en el ámbito de la construcción.; en clase
42: Servicios de diseño, desarrollo,
análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión,
disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en
edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y
centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y
procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría,
medición, monitoreo en los campos de
eficiencia y sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y
plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de
diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de
la gestión de procesos en edificios industriales, terciarios y residenciales,
en infraestructuras y en centros de datos, en máquinas y plantas industriales,
redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo,
análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de la gestión de
seguridad, control de accesos, video vigilancia en edificios industriales,
terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, máquinas
y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de
consultoría y asesoramiento empresarial en los campos del consumo de energía y
la eficiencia energética; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial
en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de
energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales,
infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes
eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento
empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía,
distribución de energía y eficiencia energética para instalaciones y equipos
automatización de edificios y sistemas automatizados; Redes de controles de
edificios y hogares, a saber, controles de iluminación inalámbrica y por cable,
controles de termostato y calefacción, controles de persianas y de puertas,
controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras,
refrigeradores, lavavajillas, controles de audio y video para edificios y
hogares; Planeación y consultoría tecnológica en el campo de la energía solar;
Servicios de diseño e inspección de sistemas de alarma, detección y supresión
de incendios; Evaluación del mantenimiento del rendimiento y la confiabilidad
de los sistemas de alarma; Integración de sistemas y redes informáticas;
Servicios de diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e
inalámbricas; Consultoría en el campo de permitir a los usuarios ver,
monitorear, programar, operar y controlar de forma remota aparatos grandes
y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares;
Servicios de conectividad para edificios y hogares, a saber, diseño y
desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas para edificios y
hogares; Servicios de ingeniería, trabajos de laboratorio, trabajos de
ingeniería (no dedicado a los edificios) en los campos de la gestión de la
energía eléctrica y la gestión de edificios; Trabajos de investigación y
desarrollo para proyectos técnicos y nuevos productos en los campos de gestión
de energía eléctrica, gestión de automatización de edificios y hogares para
fines de protección del medio ambiente; Información en el campo de la
investigación y el desarrollo en materia de energía; Consultoría, informes de
expertos y pruebas de materiales en los campos de gestión de energía eléctrica
y gestión de edificios; Servicios de monitoreo y control de instalaciones y
equipos eléctricos, e instalaciones para la automatización del hogar y sistemas
automatizados; Servicios de control de edificios (vigilancia, control técnico,
control de calidad); Certificación de calidad y cumplimiento; programación (***) Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada
el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023713709 ).
Solicitud Nº 2022-0010892.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula
de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Schneider Electric Industries SAS con domicilio en 35, Rue Joseph Monier,
92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados] para la
gestión, disponibilidad, confiabilidad y para la optimización de la energía
eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en
infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas
industriales, redes eléctricas y en procesos eléctricos; Software [programas
grabados] para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en
edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y
centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes
eléctricas y en procesos industriales; Software [programas grabados] para la
gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video
vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en
infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas
industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control,
medición, monitoreo y supervisión para la gestión, disponibilidad,
confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales,
terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos
industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para
mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en edificios industriales,
terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos
industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión de gestión
de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en
edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y
centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes
eléctricas y en procesos industriales; Servidores de internet e intranet para
proporcionar datos y software aplicados a la eficiencia y la sostenibilidad
energética, y a la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la
energía eléctrica; Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y
software aplicados a la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de
accesos, de video vigilancia; Bases de
datos, aplicadas en el ámbito de gestión de energía, de gestión de procesos, de
gestión de seguridad en edificios industriales, terciarios y residenciales, en
infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas
industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Hardware informático
y software [programas descargables] informático aplicados en el ámbito de la
distribución eléctrica, el control y automatización industrial, sistemas de
suministro eléctrico para ordenadores; Sistemas de automatización de edificios
y hogares que comprenden controladores inalámbricos y por cable,
pantallas táctiles, dispositivos de control y software para aparatos,
iluminación, calefacción, ventilación y aire
acondicionado, dispositivos de entretenimiento para edificios y hogares,
seguridad y otras aplicaciones de control y monitoreo de electricidad edificios
y hogares; Software [programas grabados] informático, computadoras,
microprocesadores, micro comandos para el análisis, protección, inspección,
medición, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento,
supervisión, diseño, gestión, y control remoto de alumbrado, calefacción,
enfriamiento, aire acondicionado, humidificación, ventilación, consumo de
energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de
gestión energética; Software [programas grabados] aplicado a la protección,
control, gestión, vigilancia y supervisión de instalaciones y redes eléctricas
y redes de comunicación; Software [programas grabados] para la programación,
para la operación y la supervisión de procesos automatizados; Software
[programas grabados] para funciones de configuración remota; Software
[programas grabados] de comunicación; Plataforma de software informático para
uso en optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico de
máquinas y optimización de procesos industriales, de fabricación y de gestión de infraestructuras; Software [programas
grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y supervisión
de instalaciones y redes eléctricas; Software descargable de computación en
nube para gestión de información,
recopilación de datos y para el análisis de datos en los campos de optimización
de activos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización
de procesos industriales de manufactura, y gestión de infraestructuras;
Software descargable para la gestión de la información, para la recopilación de
datos y para el análisis de datos en los campos de optimización de activos,
automatización industrial, diagnóstico de máquinas, optimización de procesos industriales de manufactura, y
gestión de infraestructuras; Software de aplicaciones descargable para la
gestión de la información, la recopilación de datos y el análisis de datos en
los campos de optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico
de máquinas, optimización de procesos industriales, de manufactura, y gestión
de infraestructuras; Software [programas grabados] informático, para recopilar
y distribuir datos en redes informáticas, incluido internet, que permite la
comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y
dispositivos industriales; en clase 37: Instalación de aparatos eléctricos y
electrónicos, servicios de mantenimiento y reparación; Servicios de
construcción, instalación, reparación y mantenimiento para instalaciones de
equipos y servicios eléctricos y automatizados; Servicios de construcción,
instalación y mantenimiento para instalaciones y equipos utilizados para la
investigación y la ingeniería en los campos de la electricidad, la
automatización y los sistemas automatizados en edificios y hogares; Servicios
de construcción, instalación y mantenimiento para equipos de supervisión y
seguridad y para instalaciones en los campos de la electricidad, la
automatización y de los sistemas automatizados de edificios y hogares;
Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de
iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares;
Asesoramiento e información acerca de la instalación, mantenimiento, y
reparación de aparatos e instalaciones
de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento
para instalaciones de seguridad, incluidas redes de telecomunicaciones; Servicios de instalación y
mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y hogares; Servicios de
instalación y mantenimiento para instalaciones de automatización de edificios y
hogares, automatizaciones programables e instalaciones para la gestión técnica
de edificios y hogares; Servicios técnicos para la instalación, reparación y
mantenimiento de computadoras y
equipos periféricos informáticos; Asesoramiento e información sobre la
construcción; Asesoramiento en el
ámbito de la construcción; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo,
análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión,
disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en
edificios industriales, terciarios y
residenciales, en infraestructuras y
centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y
procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría,
medición, monitoreo en los campos de eficiencia y sostenibilidad energética en
edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y
centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y
procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría,
medición, monitoreo en el campo de la gestión de procesos en edificios
industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de
datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos
industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición,
monitoreo en los campos de la gestión de seguridad, control de accesos, video
vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en
infraestructuras y en centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes
eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento
empresarial en los campos del consumo
de energía y la eficiencia energética; Servicios de consultoría y asesoramiento
empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía,
distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales,
terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y
plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de
consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía,
consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para instalaciones
y equipos de automatización de edificios y sistemas automatizados; Redes de
controles de edificios y hogares, a saber, controles de iluminación inalámbrica
y por cable, controles de termostato y calefacción, controles de persianas y de
puertas, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras,
refrigeradores, lavavajillas, controles de audio y video para edificios y hogares; Planeación y consultoría
tecnológica en el campo de la energía solar; Servicios de diseño e inspección
de sistemas de alarma, detección y supresión de incendios; Evaluación del
mantenimiento del rendimiento y la confiabilidad de los sistemas de alarma;
Integración de sistemas y redes informáticas; Servicios de diseño y
desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas; Consultoría en el
campo de permitir a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar
de forma remota aparatos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de
seguridad en edificios y hogares; Servicios de conectividad para edificios y
hogares, a saber, diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e
inalámbricas para edificios y hogares; Servicios de ingeniería, trabajos de
laboratorio, trabajos de ingeniería (no dedicado a los edificios) en los campos
de la gestión de la energía eléctrica y la gestión de edificios; Trabajos de
investigación y desarrollo para proyectos técnicos y nuevos productos en los
campos de gestión de energía eléctrica, gestión de automatización de edificios
y hogares para fines de protección del medio ambiente; Información en el campo
de la investigación y el desarrollo en materia de energía; Consultoría,
informes de expertos y pruebas de materiales en los campos de gestión de
energía eléctrica y gestión de edificios; Servicios de monitoreo y control de
instalaciones y equipos eléctricos, e instalaciones para la automatización del
hogar y sistemas automatizados; Servicios de control de edificios (vigilancia,
control técnico, control de calidad); Certificación de calidad y cumplimiento;
Programación de computadoras, desarrollo de software y diseño de bases de datos
en los campos de gestión de energía eléctrica y gestión de edificios; Diseño,
producción y gestión de sistemas de información y sistemas informáticos;
Programación de instalaciones automatizadas para hogares así como sistemas automatizados programables e
instalaciones de gestión técnica para edificios; Monitoreo (supervisión) del
consumo de energía; Estudios técnicos y asesoramiento sobre la distribución del
consumo de energía; Evaluaciones técnicas y estimaciones del consumo de
energía. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713711 ).
Solicitud Nº
2022-0011122.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez,
cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell
Business Inc, con domicilio en: Ciudad de Panamá, República de Panamá,
oficinas en avenidas Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina tres B,
CHCL Resident Agents Services Abogados, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 37 Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de baterías para vehículos automotores y en clase
37: servicios de instalación de baterías de vehículos. Reservas: colores: negro
y anaranjado. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).— ( IN2023713715
).
Solicitud Nº 2022-0010934.—Andrés Alvarado Azofeifa,
cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica 3101771596 con domicilio en
Escazú, San Rafael del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur, 100 oeste, casa
blanca a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
aparatos recreativos y de juego aparatos para juegos y deporte diversos.
Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200
Sur, 100 oeste, casa blanca a mano derecha. Reservas: Colores negro y rojo, y
el dibujo de toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023713722 ).
Solicitud N°
2022-0010933.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de
identidad N° 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica N° 3101771596, con domicilio en
Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa
blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos recreativos y de juego,
aparatos para juegos y deportes diversos. Reservas: colores: negro y
rojo, y el dibujo de un toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023713729 ).
Solicitud N°
2022-0010985.—Luis Roberto Montero García, casado
dos veces, cédula de identidad N° 106330828, con domicilio en Heredia, Ulloa,
Residencial Los Arcos, Casa 45 Primera Etapa, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: De restauración
(alimentación). Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado. Registradora.—( IN2023713779 ).
Solicitud N°
2022-0008165.—Carlos Alfonso Quesada Prieto,
soltero, cédula de identidad N° 503900105, con domicilio en Tres Ríos, Villas
de Ayarco, Calle La Marina, cien metros sureste del Proyecto Abraham, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 23 de enero de
2023. Presentada el: 20 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023713806 ).
Solicitud Nº
2023-0000272.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic &
Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene
reservas. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713811 ).
Solicitud Nº
2022-0011004.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Gestor oficioso de
Sonovista Publicidad S. A. con domicilio en calle 70 N° 53-74 piso 5,
Barranquilla, Atlántico, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas
minoristas que ofrecen una amplia gama de productos de consumo de terceros;
servicios de venta minorista, a saber, administración de un programa de
descuento para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de
envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento; promoción y
comercialización de productos y servicios de terceros mediante la distribución
de material publicitario, cupones, descuentos en productos y servicios, e
información sobre ofertas exclusivas; suministro de información de productos de
consumo; promoción de ventas para terceros; publicidad y marketing; información
comercial; servicios de tiendas mayoristas; programa de recompensas por
fidelidad de clientes para compradores, a saber, organización y realización de
programas de recompensas de incentivos para promover la venta de una amplia
variedad de productos de consumo de terceros; administración de un programa de
descuento que permite a los participantes obtener descuentos en servicios de
envío y acceso anticipado a descuentos y ofertas minoristas; procesamiento
electrónico de pedidos para terceros; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; compra, venta, distribución, comercialización,
exportación e importación de toda clase de productos; publicidad; alquiler de
espacios publicitarios; demostración de productos; organización de exposiciones
con fines comerciales o de publicidad; investigación para negocios; sondeos de
opinión; contratación de personal; asistencia en la dirección de empresas
industriales o comerciales, consultas para la dirección de negocios, consultas
profesionales de negocios; contabilidad; servicios de supermercado donde se
comercializa todo tipo de productos para el hogar y servicios de
comercialización o venta de todo tipo de productos para el hogar. Reservas: No
tiene reservas Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023713819 ).
Solicitud Nº 2022-0009553.—Cristian Benavides Mora, casado una vez, cédula de
identidad 113540071, con domicilio en: Quepos, Condominios Hacienda
Pacífica, Nº 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la enseñanza y práctica de ejercicios y danza con telas ubicado en
Puntarenas, Quepos, Condominios Hacienda Pacífica Nº 1. Reservas: de los
colores: blanco, negro y gris. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el:
31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023713843 ).
Solicitud N°
2022-0011357.—Marcela de los Ángeles
Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de
apoderado especial de Salud Holística Dra. Adriana Dör Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101844256, con domicilio en Santa Ana, Salitral, del
Abastecedor La Gloria, trescientos metros este, contiguo a Apartamentos Victoria,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Terapia holística. Reservas: Se reserva el derecho de usarla en
todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 27 de enero de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713893 ).
Solicitud Nº
2023-0000583.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad
107830444, en calidad de Apoderado Especial de Armstrong Laboratorios de
México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Distrito Federal
División del Norte, NO. 3311. Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380,
Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: LIVERTOX como
Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano, antidepresivo,
ansiolítico, medicamento para tratamientos del sistema nervioso central. Fecha:
27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713895 ).
Solicitud N°
2023-0000537.—Karina Fernanda Quesada Salas,
soltera, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de
María Paula Matamoros Castro, soltera, cédula de identidad N° 207930378, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 300 metros oeste
de la parada de taxis de Barrio Los Ángeles, casa esquinera, color blanca, con
café, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería. Reservas: se
reserva el color palo rosa, rojo vino, negro, blanco, café y beige. Fecha: 27
de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713928 ).
Solicitud N°
2022-0010844.—María Fernanda Chaves
Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de apoderado especial de
Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101649968, con domicilio en Escazú, frente al Hospital CIMA, contiguo al Banco de
San José,
Edificio BMI, local número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro
de Vértigo y Mareo CVM, como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios médicos de
prevención, diagnóstico y tratamiento de los síntomas, padecimientos y
enfermedades asociados al mareo, desequilibrio, inestabilidad y vértigo, así
como a la venta de productos relacionados, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Médica, Torres Médicas del Oeste, Edificio 104, Torre 3,
consultorio N° 442, Costa Rica. Reservas: no hay. Fecha: 25 de enero de 2023.
Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023713935 ).
Solicitud N° 2022-0011119.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de 3-102-784850 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102784850, con domicilio en Apdo. 94-8000, 11901 Pérez, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 20 de
enero de 2023. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023713940 ).
Solicitud N°
2022-0009857.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de China Kweichow
Moutai Distillery (Group) Co. Ltd., con domicilio en N° 4 East Mountain Lane,
East Road of Outside Loop, Guiyang City, Guizhou Province, China, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Demostración de mercancías; Publicidad; Agencias publicitarias;
Asistencia en gestión empresarial; Organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; Promoción de ventas para terceros; Asesoramiento
en gestión de personal; Alquiler de máquinas y equipos de oficina;
Contabilidad; Agencias de importación-exportación. Fecha: 7 de diciembre de
2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023713944 ).
Solicitud N° 2023-0000565.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTLYTE, como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y
gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 26
de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023713945 ).
Solicitud N°
2022-0010609.—María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Formerra LLC, con domicilio en 1252 Windham Parkway, Romeoville,
Illinois 60446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución
en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las
resinas. Clase 42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería
en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las
resinas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713973 ).
Solicitud Nº 2022-0010608.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de
Formerra, LLC con domicilio en 1252 Windham Parkway, Romeoville, Illinois
60446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORMERRA
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en los campos
de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas; en clase
42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en los campos
de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas. Fecha: 13
de enero de 2023. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023713974 ).
Solicitud Nº
2023-0000623.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad 204180176, en
calidad de Apoderado Generalísimo de JC Import Del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302 con
domicilio en Alajuela San Rafael, 100 metros este del Cristo De Piedra, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para automóviles, llantas para
vehículos terrestres, llantas para bicicletas, llantas para bicicletas,
triciclos, llantas para bicicletas, ciclos, cubiertas para llantas neumáticas
[llantas], llantas neumáticas [llantas], llantas, sólidas, para automóviles,
llantas para automóviles, cámaras de aire. Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713996 ).
Solicitud Nº
2022-0011360.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado
una vez, cédula de
identidad N° 205730963 con domicilio en San Ramón, Alfaro,
Urbanización Los Tucanes, 100 metros oeste del Estadio, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: ropa de cama, colchones, bases de cama, almohadas,
muebles. Reservas: colores blanco, amarillo y azul. Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713997 ).
Solicitud Nº
2022-0004433.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, cédula de identidad 105490502, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Valle De Paz
Servicios Funerarios S. A., cédula jurídica 3101318985 con domicilio en Dulce Nombre, del
Mall Paraíso de Cartago, 300 mts oeste, 200 sur, Urbanización Lankaster, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios
exclusivos para mascotas, servicios de velación, cremación. (todos los
servicios para mascotas). Reservas: Del color: azul oscuro. Fecha: 24 de enero
de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713998 ).
Solicitud Nº
2022-0011092.—Paula Zúñiga Durán, casada una
vez, cédula de identidad 111410284, con domicilio en: Curridabat, Granadilla,
Condiminios Bosque de Altamonte, casa número 85, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de odontología. Ubicado en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, contiguo a las oficinas de la sucursal del
Registro Civil. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023714000 ).
Solicitud Nº 2022-0009134.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de
apoderado especial de Aura Difusión S.L.,
con domicilio en: Paseo Germanías, 84 - Gandía, Valencia, España, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Investigación de software; instalación y mantenimiento de software; ingeniería
de software; modernización de software; programación de software de
telecomunicaciones; servicios de actualización de software; servicios de
asistencia técnica para software; servicios de asesoría relacionados con
software; servicios de consultoría e información sobre diseño de software;
programación de software para plataformas de comercio electrónico; desarrollo,
programación e implementación de software; programación de software para
plataformas de internet; desarrollo de software; desarrollo de software
informático; desarrollo de software para terceros; desarrollo de software
interactivo multimedia; diseño y desarrollo de software para elaborar sitios
web; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de consultoría informática; hospedaje de aplicaciones móviles.
Reservas: Azul oscuro, azul claro y blanco Fecha: 04 de enero de 2023.
Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714005 ).
Solicitud Nº
2022-0007544.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderada
especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah,
Winsconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEENEX
WATER FRESH ALLERGY COMFORT como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pañuelos o
toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas
cosméticas húmedos o prehumectados, recomendados para ser utilizados y generar
confort en momentos o períodos de alergias en el consumidor. Fecha: 19 de enero
de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714006 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N°
2023-81.—Ref: 35/2023/174.—Francisco Domingo
Hernández Ruiz, cédula
de identidad N° 203030642, solicita la inscripción de:
5H
F
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Pavas
quinientos metros al norte de escuela pública. Presentada el 17 de enero del
2023. Según el expediente N° 2023-81. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023713682 ).
Solicitud N° 2022-3052.—Ref: 35/2022/6076.—Benedicto
Jesús de los Ángeles González Arce, cédula
de identidad N° 204010625, solicita la inscripción de:E2B como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana de Guatuso, 300 metros al norte de la
escuela. Presentada el 15 de diciembre del 2022. Según el expediente N°
2022-3052. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023713744
).
Solicitud Nº
2022-2976.—Ref: 35/2023/8.—José Pablo
Salazar Leitón, cédula de identidad N° 6-0367-0991, solicita la
inscripción de: 2SI como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Finca La Loba, ochocientos metros oeste de Bar El
Retorno, sobre Carretera Internamericana. Presentada el 06 de diciembre del
2022. Según el expediente Nº 2022-2976. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023713773 ).
Solicitud Nº
2023-177.—Ref: 35/2023/348.—German Antonio Carballo
Segnini, cédula de identidad N° 107700738, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Barrio
Paraíso, Copal, un kilómetro al norte de la iglesia católica, Finca Rancho
Copal. Presentada el 26 de enero del 2023.
Según el expediente Nº 2023-177. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023713777 ).
Solicitud Nº 2023-62.—Ref: 35/2023/135.—Walter Gerardo
Ríos Oporta, cédula de identidad N° 203980079, solicita la
inscripción de:
7
W
R
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles Caño Negro,
Nueva Esperanza, Finca La Moncha 300 al este. Presentada el 16 de enero del
2023. Según el expediente Nº 2023-62. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
puplicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023713789 ).
Solicitud N°
2022-3079.—Ref.: 35/2022/6125.—Víctor
Guillermo Arias Hernández, cédula de identidad N° 5-0383-0527, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, seiscientos metros oeste de los Aeróbicos Barrio
Guadalupe. Presentada el 20 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3079. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023713933 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cultural para el Desarrollo y Educación de
Artes Integradas del Cantón Flores, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Impartir conocimiento en las ramas del arte, educación musical,
idiomas, tecnologías. fomentar el aprendizaje y la cultura por medio de artes y
estudios integrales. Abrir espacios a personas de todas las edades, para que aprendan a ejecutar instrumentos musicales,
aprender idiomas o cualquier tipo de arte, recibiendo las lecciones
pertinentes. Cuyo representante, será el presidente: Yorlene Víquez Estevanovich,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 15028
con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 45523.—Registro Nacional, 24 de enero de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713667 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica
cédula: 3-002-051110, denominación: Asociación Costarricense de Agencias de Carga y Logística Internacional ACACIA. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 16260.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2023.—Máster Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023713679 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-517785, denominación: Asociación
Cartaginesa de Amigos del Club Rotario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
604487 con adicional(es) Tomo 2022, Asiento
839137.—Registro Nacional, 09 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713792 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-056573,
denominación: Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
632088.—Registro Nacional, 24 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023714003 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de L3VEL, LLC, solicita la Patente PCT denominada APARATO
DE MONTAJE PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA.
Un ejemplo de aparato de montaje para un nodo de comunicación inalámbrica puede
comprender: un primer recinto de elementos de compensación que tiene un primer
conjunto de conectores que se extienden desde el primer recinto de elementos de
compensación; un segundo recinto de elementos de compensación que tiene un
segundo conjunto de conectores que se extienden desde el segundo recinto de
elementos de compensación, y en el que el primer recinto de elementos de
compensación está conectado al segundo recinto de elementos de compensación a
través de dos juntas que están dispuestas entre el primer conjunto de
conectores y el segundo conjunto de conectores; un poste que se fija al primer
recinto de elementos de compensación o al segundo recinto de elementos de
compensación; uno o más recintos de equipos de comunicación, cada uno de los
cuales está unido al poste y cada uno está adaptado para alojar el equipo
respectivo para el nodo de comunicación inalámbrica; y al menos un primer
puntal de soporte que está conectado entre el poste y una primera de las dos
uniones dispuestas entre el primer recinto de los elementos de compensación y
el segundo recinto de los elementos de compensación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04B 1/00, H04Q 1/06 y H04Q 1/10; cuyo inventor
es Ross, Kevin (US). Prioridad: N° 63/016,252 del 27/04/2020 (US) y N°
63/025,297 del 15/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222312. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0579, y fue presentada a las
14:06:54 del 14 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023713266 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco
José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado
vehículo-carro de juguete.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/221708 del 21/06/2022 (EP) y N° DM/221724 del 21/06/2022 (EP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0653, y fue presentada a las 08:11:45 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero
de 2023.—Oficina de Patentes.——Steven Calderón Acuña.—(
IN2023713468 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bellaseno GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSICIONES PARA FORMAR ESTRUCTURAS TRIDIMENCIONALES,
Y MÉTODOS RELACIONADOS DE LAS MISMAS. Las modalidades se refieren a un
método para formar una estructura tridimensional. El método incluye determinar
una o más ubicaciones para colocar un dispositivo de detección con base en
información de coordenadas estructurales relacionada con una estructura
tridimensional que se va a formar. El método incluye además formar una porción
de la estructura tridimensional con base en la información de coordenadas
estructurales. El método incluye además colocar el dispositivo de detección en
una ubicación de la una o más ubicaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es B29C 64/393; B29C 64/386; B33Y 50/00; B33Y 50/02;
A61L 27/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) CHHAYA, Mohit Prashant (DE); KHANI,
Navid (DE) y Thiele, Jonás Alexander (DE). Prioridad: N° 20155109.0 del
03/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/156292. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022- 0000436, y fue presentada a las 13:35:01
del 2 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023713675 ).
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RIP1K. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de
quinasa, tales como los compuestos inhibidores de la proteína quinasa 1 que
interactúa con el receptor (RIP1), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos
inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones
descritos pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección
asociada a quinasas, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 17/00, A61P
25/00, A61P 31/00, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 498/10; cuyos
inventores son Luo, Zhushou (US); Taylor, Vanessa (US) y Darwish, Ihab (US).
Prioridad: N° 63/004,404 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/203011. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0492, y fue presentada a las 13:12:15 del 29 de setiembre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023713854 ).
La señora María
Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
Apoderado General de APNIMED, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS POLIMÓRFICAS DE CLORHIDRATO DE (R)-
OXIBUTININA. Se preparan y caracterizan formas polimórficas de HCl
(R)-oxibutinina, incluidas tres formas cristalinas. También se describen los
usos de las diversas formas polimórficas de HCl (R)-oxibutinina para el
tratamiento de la apnea obstructiva del sueño (AOS). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 11/00 y C07C 219/20; cuyos inventores son:
Molnar, Dennis (US) y Johnston, Sean (US). Prioridad: N° 63/020,301 del
05/05/2020 (US) y N° 63/136,691 del 13/01/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/226020. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000617, y fue presentada a las 08:42:19 del 02 de
diciembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023713968 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4311
Ref: 30/2022/11234.—Por resolución de las 12:23 horas del 15 de diciembre de 2022, fue inscrita la
Patente denominada ÁCIDOS GRASOS NOVEDOSOS Y SU USO EN LA CONJUGACIÓN CON
BIOMOLÉCULAS a favor
de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Kanter, Aaron (US); Lou,
Changgang (US); Yuan, Jun (US); Zecri, Frederic (US); Bruce, Alexandra Marshall
(US); Barnes, David Weninger (US); Yamada, Ken (US); Ibebunjo, Chikwendu (US);
Duttaroy, Alokesh (US); Kirman, Louise Ciare (US); Usera, Aimee Richardson (US)
y Bose, Avirup (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4311 y estará vigente hasta el 18 de junio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61K 47/48, A61P 3/00 y C07K 14/475. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023713671 ).
Inscripción N° 4322
Ref:
30/2023/34.—Por resolución de las 12:10:00 horas del 9 de enero de 2023, fue
inscrita la Patente denominada ACETAMIDAS
SUSTITUIDA POR N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)-ARILO (Divisional 2011-0520)
a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Pan, Shifeng (US);
Han, Dong (US); Zhang, Guobao (US); Gao, Wenqi (US) y Cheng, Dai (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4322 y estará vigente hasta el 01 de marzo de
2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07D
213/75, C07D 401/14 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—09 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1
vez.—( IN2023713672 ).
Inscripción N° 4326
Ref:
30/2023/101.—Por resolución de las 13:39 horas del 10 de enero de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS
NEUTRALIZADORES DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA a favor de la
compañía Gilead Sciences Inc., cuyos inventores son: Balakrishnan, Mini (US);
Carr, Brian A.; (US); Corbin, John; (US); Pace, Craig S.; (US); Thomsen, Nathan
D.; (US) y Zhang, Xue; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4326 y
estará vigente hasta el 14 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 y CO7K 16/10. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 10 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023713673 ).
Inscripción N° 4308
Ref: 30/2022/11017.—Por resolución de las 15:48 horas del 12 de
diciembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE
IMIDAZOPIRROLIDINONA
a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Mah, Robert (CH);
Guagnano, Vito (CH); Stutz, Stefan (CH); Furet, Pascal (CH); Masuya, Keiichi
(CH); Vaupel, Andrea (CH); Kallen, Joerg
(CH); Mao, Liang (CN); Schlapbach, Achim (CH); Liao, Lv (CN) y Holzer, Philipp
(CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4308 y estará vigente
hasta el 25 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2020.01 es: A61K 31/4188, A61P 35/00 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023713674 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALCIRA IRENE PAUCAR
BENEL, con cédula de identidad N°1-1671-0856, carné N°30783. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de enero de
2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°171806.—1 vez.—( IN2023713816 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALCIRA IRENE PAUCAR
BENEL, con cédula de identidad N°1-1671-0856, carné N°30783. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de enero de
2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°171806.—1 vez.—( IN2023713816 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS RAMÍREZ MORERA, cédula de identidad número 2-0566-0450,
carné número 31026. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 171810.—San José, 01 de febrero
de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023713818 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: GUSTAVO ADOLFO MACHADO SALAZAR, con cédula de
identidad N°1-1093-0704, carné N°30767. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de
febrero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°171799.— 1 vez.—( IN2023714164 ).
HACE SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace
saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función
notarial.
La suspensión es por el plazo de CUATRO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
1-) KRISTEL LUCÍA
GUZMÁN JIMÉNEZ, cédula de identidad número: 1-1570-0522, carné 29555,
expediente administrativo: 164121, mediante Resolución Número 292739 de las
13:13 horas del 28 de noviembre de 2022.
La suspensión es por el plazo de SEIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
2-) GINA MARTÍNEZ
SABORÍO, cédula de identidad número: 6-0308-0723, carné 13412, expediente
administrativo: 161209, mediante Resolución Número 291945 de las 09:33 horas
del 21 de noviembre de 2022.
La suspensión es por el plazo de DIECIOCHO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
3-) IVO ENRIQUE
QUESADA GATJENS, cédula de identidad número: 2-0319-0168, carné 2488, expediente
administrativo: 165846, mediante Resolución Número 293213 de las 11:48 horas
del 01 de diciembre de 2022.
La suspensión es por el plazo de VEINTICINCO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
4-) SHIRLEY
JOHANNA CHAVARRÍA CHÉVEZ, cédula de identidad número: 5-0372-0362, carné 25265,
expediente administrativo: 160509, mediante Resolución Número 292147 de las
11:04 horas del 22 de noviembre de 2022.
La suspensión es por el plazo de TREINTA DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente
durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
5-) LIGIA LOAIZA
RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 1-0973-0931, carné 11606, expediente
administrativo: 165169, mediante Resolución Número 294251 de las 13:44 horas
del 12 de diciembre de 2022.
La suspensión es por el plazo de CUARENTA DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
6-) LIDIA LORENA
MENDOZA ALLEN, cédula de identidad número: 7-0083-0587, carné 18098, expediente
administrativo: 161991, mediante Resolución Número 294055 de las 14:16 horas
del 09 de diciembre de 2022.
La suspensión es por el plazo de CUARENTA Y UN DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
7-) GWENDY OBANDO
CORELLA, cédula de identidad número: 2-0515-0555, carné 18886, expediente
administrativo: 165152, mediante Resolución Número 295574 de las 10:01 horas
del 22 de diciembre de 2022.
La suspensión es por el plazo de CINCUENTA Y SEIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
8-) IVÁN ANDRÉS
SALAS ARGUEDAS, cédula de identidad número: 2-0685-0364, carné 27434,
expediente administrativo: 168225, mediante Resolución Número 294639 de las
14:28 horas del 14 de diciembre de 2022.
La suspensión es por el plazo de OCHENTA Y UN DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente
durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
9-) JUAN PABLO
MORALES CAMPOS, cédula de identidad número: 1-1166-0201, carné 20497,
expediente administrativo: 163068, mediante Resolución Número 292319 de las
14:33 horas del 23 de noviembre de 2022.
La suspensión es por el plazo de NOVENTA Y DOS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
10-) GONZALO MONGE
HERRERA, cédula de identidad número: 2-0162-0238, carné 713, expediente
administrativo: 162306, mediante Resolución Número 292305 de las 13:24 horas
del 23 de noviembre de 2022.
La suspensión es por el plazo de CIENTO NUEVE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
11-) BEDRICH
RUZICKA RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 1-1303-0221, carné 24302,
expediente administrativo: 166622, mediante Resolución Número 293883 de las
14:20 horas del 08 de diciembre de 2022.
La suspensión es por el plazo de CIENTO TREINTA Y TRES DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de
instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que
subsista la causa o incumplimiento:
12-) FRANK VARGAS
SOLÍS, cédula de identidad número: 2-03723-0334, carné 4974, expediente
administrativo: 166699, mediante Resolución Número 293199 de las 11:01 horas
del 01 de diciembre de 2022.
La suspensión es por el plazo de CIENTO CUARENTA Y SIETE DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de
instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que
subsista la causa o incumplimiento:
13-) PAULA
PRISCILLA VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 3-0466-0371, carné
27791, expediente administrativo: 166710, mediante Resolución Número 293891 de
las 14:47 horas del 08 de diciembre de 2022.
La suspensión es por el plazo de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de
instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que
subsista la causa o incumplimiento:
14-) ISABEL MARÍA ZÚÑIGA GÓMEZ, cédula de identidad
número: 1-0394-1056, carné 1964, expediente administrativo: 163323,
mediante Resolución Número 290208 de las 14:51 horas del 04 de noviembre de
2022.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente
durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
15-) ROLANDO GONZÁLEZ OBANDO, cédula de identidad
número: 6-0135-0445, carné 19796, expediente administrativo: 135418,
mediante Resolución Número 288504 de las 13:56 horas del 20 de octubre de 2022.
16-) ROBERT
ALEXANDER COTO QUIRÓS, cédula de identidad número: 3-0304-0368, carné 7362,
expediente administrativo: 160617, mediante Resolución Número 292191 de las
14:27 horas del 22 de noviembre de 2022.
17-) YANCI VANESSA MATA NÚÑEZ, cédula de identidad
número: 3-0454-0422, carné 23851, expediente administrativo: 161695,
mediante Resolución Número 284708 de las 13:10 horas del 16 de septiembre de
2022.
18-) CELENIA MARÍA
MIRANDA CASTRO, cédula de identidad número: 1-0951-0530, carné 22745,
expediente administrativo: 162156, mediante Resolución Número 291833 de las
12:02 horas del 18 de noviembre de 2022.
19-) ADRIANA
FLORES ARIAS, cédula de identidad número: 1-0891-0930, carné 8918, expediente
administrativo: 163458, mediante Resolución Número 295284 de las 13:26 horas
del 20 de diciembre de 2022.
20) FÉLIX ÁNGEL
GUZMÁN ARGÜELLO, cédula de identidad número: 1-1001-0047, carné 22006,
expediente administrativo: 164114, mediante Resolución Número 292347 de las
07:39 horas del 24 de noviembre de 2022.
21) LAURA MARÍA
JERÉZ ZAPATA, cédula de identidad número: 5-0259-0779, carné 13910, expediente
administrativo: 164916, mediante Resolución Número 292748 de las 13:58 horas
del 28 de noviembre de 2022.
22-) MELISSA HERNÁNDEZ VINDAS, cédula de identidad
número: 1-1120-0775, carné 17054, expediente administrativo: 165844,
mediante Resolución Número 292517 de las 08:01 horas del 25 de noviembre de
2022.
23-) MARÍA GABRIELA VILLARREAL MUÑÓZ,
cédula de identidad número: 1-0938-0162, carné 14132, expediente
administrativo: 166145, mediante Resolución Número 290973 de las 12:33 horas
del 11 de noviembre de 2022.
24-) SANTIAGO
HERRERA QUIRÓS, cédula de identidad número: 1-0737-0193, carné 15031,
expediente administrativo: 166159, mediante Resolución Número 291880 de
las 15:11 horas del 18 de noviembre de 2022.
25-) MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HERRERA, cédula
de identidad número: 1-0825-0379, carné 7188, expediente administrativo:
166377, mediante Resolución Número 292498 de las 14:58 horas del 24 de
noviembre de 2022.
26-) LINA REBECA RODRÍGUEZ OTÁROLA, cédula
de identidad número: 1-1036-0178, carné 15095, expediente administrativo:
166518, mediante Resolución Número 293840 de las 11:18 horas del 08 de
diciembre de 2022.
27-) RAMIRO SABORÍO PICADO, cédula de
identidad número: 1-0406-0006, carné 3987, expediente administrativo: 167020,
mediante Resolución Número 293727 de las 14:59 horas del 07 de diciembre de
2022.
San José, 31
de enero de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez. Jefe Unidad Legal
Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. N° 965.—Solicitud N° 408087.—( IN2023713752 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0838-2022.—Exp. N° 23811.—Ana Cristina López Alvarado, solicita concesión de: 49.2 litros
por segundo del Estero Cangelito, efectuando la captación en finca del estado
en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 221.648 / 407.380 hoja Berrugate. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023712627 ).
ED-0009-2023.—Exp 23893.—Irene Beatriz, Aguilar Gonzalez
solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo de la quebrada pavo,
efectuando la captación en finca de James Maxwell Hamilton Gonnerman en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 263.988 /
498.545 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713119
).
ED-0065-2023.—Exp. N° 23941P.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 132.632 / 565.734 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres.—( IN2023713123 ).
ED-0066-2023.—Exp. 23942P.—Anvarcor Uvita Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.341 /
565.867 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
enero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713124 ).
ED-0899-2022.—Exp.
3055.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita concesión de: (1) 0,85 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Eddy Ramírez Zamora en Santo
Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas 232.200 / 523.600 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713125 ).
ED-0900-2022.—Exp. 3052.—Hacienda La Cabaña S.
A., solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del Nacimiento
La Amalia, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-otro. Coordenadas 231.453 / 524.110 hoja Barva. (2) 4 litros
por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en
finca de idem en San José de La Montaña, Barva,
Heredia, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 232.609 / 524.255 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713130 ).
ED-0069-2023.—Exp. N° 23944PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Tralfar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
3.6 litros por segundo en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso
agroindustrial. Coordenadas: 222.191 /
469.838, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
enero de 2023.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713293 ).
ED-0080-2023.—Expediente N° 23947.—Emilio Díaz Balmaceda, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
Nacimiento Taco, efectuando la captacion en finca de San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 145.166/566.710 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1°
de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— (
IN2023713384 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0020-2023.—Expediente N° 23650PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Fernando Corella Alpízar,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por
segundo en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y
consumo humano doméstico. Coordenadas 236.579 / 439.077 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023713463 ).
ED-0019-2023.—Exp.
23649PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Fernando
Corella Alpízar solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
5 litros por segundo en Piedras Negras, Mora, San José, para
uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 208.847 /
501.163 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
enero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713473 ).
ED-0074-2023.—Exp. 23956.—Marcos Guillermo, Picado Camacho solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Sabanillas (Acosta), Acosta, San José, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 180.023 / 505.630 hoja Parrita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de enero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713501 ).
ED-0042-2023.—Exp. 23835.—Dominical Ridge Limitada, solicita concesión de: (1) 7.5 litros por segundo del Océano Playa Dominical,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023713509 ).
ED-0286-2022.—Exp. 23003.—Un Paseo Al Mar
LLC, Limitada, solicita concesión de: 6.48 litros por segundo del Océano Playa
Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713510 ).
ED-0575-2022.—Exp. 23408.—Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 1.13 litros por segundo del
Océano Playa Dominical, efectuando la
captación en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713511 ).
ED-0578-2022.—Exp.
23412.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 1.73 litros
por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en finca en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713512 ).
ED-0582-2022.—Exp.
23414.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 9.1 litros
por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023713513 ).
ED-0865-2022.—Exp. 23828.—Cabinas de Las Olas de
Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 5.13 litros por segundo
del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en el Océano finca de en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713514 ).
ED-0866-2022.—Exp. 23831.—Hotelera Playa Dominical Limitada, solicita
concesión de: (1) 8.43
litros por segundo del Océano
Playa Dominical, efectuando la captacion en el Océano Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico.
Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713515 ).
ED-0867-2022.—Exp.
23832.—Playa Caliente Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6.03 litros
por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando en el Océano en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023713516 ).
ED-0868-2022.—Exp.
23833.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 2.5 litros
por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en el Océano Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713517 ).
ED-0085-2023.—Exp. N° 23963.—Juan Agustín Salazar Solís, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada quebrada Tapezco,
efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 245.661 / 494.971 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023713521
).
ED-0076-2023.—Exp. N° 23958.—Alice Romero Cerdas, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
Nacimiento Fam Carranza Romero, efectuando la captación en finca de Edith Navarro Cerdas, en
Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.971 /
531.533, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713547
).
ED-0089-2023.—Exp. N° 23965.—Guido Bermúdez Quirós, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 296.129 / 397.468, hoja
Curubandé. (2) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 296.067 / 397.620, hoja
Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713588 ).
ED-0888-2022.—Exp. 7272P.—UL Costa Rica SCC Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 7.57 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1503 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 218.950 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023713615 ).
ED-0081-2023. Expediente 23960.—3-101-661840 Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 258.155 /
506.237 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023713622 ).
ED-0082-2023.—Exp. N° 23961.—3-101-661840 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
258.677 / 507.149, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023713659 ).
ED-0841-2022.—Exp. N° 20189PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Ángel Jiménez Jiménez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litros por segundo en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y
agropecuario - riego. Coordenadas 232.101 / 492.581 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de diciembre
del 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023713770 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0093-2023.—Exp. N° 22169P.—Inversiones Jacomos
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-220 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 174.800 / 471.552, hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713822 ).
ED-0840-2022.—Expediente N° 21651P.—Ismael Vargas Tapia solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TS-174 en finca de su propiedad en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
201.873 / 471.399 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de noviembre de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713827 ).
ED-0098-2023.—Exp. 22936P.—Chinchilla y Monge Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo BA-1005 en finca de en San
José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.944
/ 509.516 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
febrero del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023713853 ).
ED-0094-2023.—6828 Sociedad Ganadera Las Nubes
del Poás S. A., solicita concesión de: (1) 0.39 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La
Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 239.600 / 512.700, hoja
Poás. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana
Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano -
doméstico. Coordenadas: 239.600 / 512.600, hoja Poás. (3) 0.04
litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca
de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.600 / 512.500, hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713948 ).
ED-0096-2023.—Exp.
N° 22684P.—Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por
medio del pozo HE-210 en finca del solicitante en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.020/470.679 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713955 ).
ED-0765-2022.—Expediente N° 5531P.—Consuelo Eugenia Campbell Haye, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1258, en finca
de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 218.200/514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023714050 ).
ED-0099-2023.—Expediente N° 23800.—Odilia, Hernández Padilla, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Fam. Carranza Romero,
efectuando la captacion en finca Edith
Navarro Cerdas, en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 199.969/531.530 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023714083 ).
ED-0040-2023.—Expediente N° 981.—El Jaular de Poas
S. A., solicita concesión de: (1) 0.41 litros por segundo del nacimiento sin
n0mbre 1, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Herrera Mora en
Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.650 / 511.900 hoja Barva. (2)
0.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca
de María Del Carmen Herrera Mora en sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.400 / 513.200 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023714149 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 52311-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por
Ricardo Adrián Ching Calvo, cédula de identidad N° 7-0079-0699, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de marzo de
1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023713683 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N°
1106-2016 dictada por este Registro a las diecisiete horas quince minutos del
veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 48154-2015, incoado por Johana Gioconda López Orozco, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Franciny Alejandra Mendieta López, que el
nombre de la madre es Johana Gioconda.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y
Notificación.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado de Unidad
de Procesos Registrales y Civiles.—1 vez.—( IN2023713982 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Estela Betanco
Mondragón, nicaragüense, cédula de residencia
155808150607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 619-2023.—San José al ser las 10:45 del 1 de febrero de
2023.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023713602
).
Ana Leticia Jirón Salazar, Nicaragua, cédula de residencia 155804165718, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 667-2023. San José al ser las
10:56 del 2 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023713691 ).
Lázaro Orozco
Molinarez, Nicaragua, cédula
de residencia N° 155824022809, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 674-2023.—San José, al ser las 12:52 del 02 de
febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713808 ).
José Antonio
García Espinoza, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155800937228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
541-2023.—San José, al ser las 7:45 del 02 de febrero de 2023.—Luis Diego Rocha
Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2023713815 ).
Guillermo Antonio Orozco, nicaragüense, cédula de residencia
155811928230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
527-2023.—San José, al ser las 8:21 del 3 de febrero del 2023.—Sandy P. Monney
Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713953 ).
José Eduardo
Salinas Guzmán, salvadoreña, cédula de
residencia 122200677807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 7928-2021.—San José al ser las 8:39 del 3
de febrero de 2023. Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023713956 ).
María Florencia
Morado, Argentina, cédula de residencia N° 103200212327, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 174-2023.—San José, al ser las 2:26 del 02 de
febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713966
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE
INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la
Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización
de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0154-2023
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-41-0865 |
Hidroxicarbamida 500 mg. Cápsula |
Versión CFT 16805 Rige a partir de su publicación |
1-11-17-0001 |
Fentanilo 8,4 mg/parche |
Versión CFT 85301 Rige a partir de su publicación |
1-11-17-0002 |
Fentanilo 4,2 mg/parche |
Versión CFT 85201 Rige a partir de su publicación |
1-11-17-0003 |
Fentanilo 16,8 mg/parche |
Versión CFT 85401 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo
institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Lic. Ronald Espinoza Mendieta.—1 vez.—O.C. N° 14191.— Solicitud N° 408067.—( IN2023714074 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en el artículo 6 del acta de la sesión 1782-2023, celebrada el 30 de enero del
2023,
considerando
que:
A. El artículo 38, literal a) de la Ley 7523, Régimen
Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una atribución del
Superintendente de Pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las
competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.
Colateralmente,
el artículo 171, literal b), de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de
Valores, señala, como una atribución del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar las normas atinentes a la
autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme
a la ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones
(SUPEN).
B. El artículo 61 de la Ley
de Protección al Trabajador, establece
que la Superintendencia de Pensiones establecerá reglamentariamente
límites en materia de inversión de los recursos de los fondos, con el fin de
promover una adecuada diversificación de riesgo y regular posibles conflictos
de interés.
Respecto de las
inversiones en mercados y títulos extranjeros, el artículo 62 de la ley en
comentario faculta a la SUPEN a autorizar la inversión hasta de un veinticinco
por ciento (25%) del activo del fondo en valores de emisiones extranjeras que
se negocien en mercados de valores organizados en el territorio nacional o el
extranjero, porcentaje que puede ser ampliado por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero hasta el cincuenta por ciento (50%), siempre
y cuando el rendimiento real de las inversiones del régimen de pensiones
complementarias en valores nacionales sea igual o menor que los rendimientos internacionales.
C. La OCDE ha señalado que una
estrategia de inversión más diversificada de
los activos de pensiones, fuertemente concentrados en la deuda soberana de
Costa Rica, reduciría los riesgos del sistema (Estudios Económicos de la OCDE,
Costa Rica, Julio 2020, Visión General, p.3, https://www.oecd.org/economy/surveys/costa-rica-2020-OECD-economic-survey-overview-spanish.pdf).
Las operadoras
han logrado disminuir, en conjunto, las inversiones en valores emitidos por el
sector público hasta un 61,5%, en el caso del Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias (ROP), y en un 61,8%, en el caso del Fondo de Capitalización
Laboral (FCL), al 30 de setiembre de 2022. Por su parte, los fondos de
pensiones administrados por el Poder Judicial mantenían al 31 de diciembre de
2021, inversiones en el sector público de un 74,5% del activo del fondo, lo que
ha disminuido hasta un 63,6% del activo con datos al 30 de setiembre del 2022.
En lo que
respecta al fondo de pensiones de capitalización colectiva administrado por
JUPEMA, el porcentaje del activo se ha mantenido en torno al 77,59%, mientras
que, tratándose de los fondos ocupacionales, creados por leyes especiales, en
torno al 76%.
D. Las
reformas legales llevadas a cabo a los regímenes de inversión de los fondos de
pensiones el Poder Judicial y JUPEMA en años recientes, permiten que dichos
regímenes puedan diversificar sus inversiones por la vía de una disminución
progresiva del porcentaje que actualmente mantienen en instrumentos del sector público.
La disminución progresiva de los límites en
instrumentos del sector público debe ir acompañada, además, de mayores holguras
en otros límites establecidos en el Reglamento de
gestión de activos, a través de las modificaciones reglamentarias que a la
SUPEN le corresponde plantear ante el CONASSIF, de conformidad con las normas
legales atrás citadas.
E. El artículo 17 del Reglamento
de gestión de activos establece los instrumentos en que las inversiones de
los fondos pueden realizarse, dividiéndolos en tres niveles o categorías,
conforme a sus características, complejidad de operación y sofisticación en su
gestión de riesgos, correspondiendo, el nivel 2, a títulos de deuda; notas
estructuradas con capital protegido; y títulos representativos de propiedad, lo
cual incluye participaciones de fondos o participaciones fiduciarias,
incluyendo vehículos de inversión relacionados con la administración de
inmuebles, la inversión inmobiliaria, bienes raíces y desarrollo de proyectos
cuando, en este último caso, se haya superado la etapa de definición de su
factibilidad y se cuente con los permisos y estudios necesarios para iniciar
las correspondientes obras.
Actualmente, el
límite para los instrumentos ubicados en el nivel 2, está establecido en un 10%
por lo que, considerando la naturaleza de los instrumentos que incluye esta
categoría, así como la disminución progresiva en el límite en las inversiones
en el sector público, resulta conveniente su ampliación a un 15%, eliminándose la proporcionalidad derivada de la ampliación
del límite de las inversiones de emisores extranjeros conforme el inciso b) del
artículo 67 del Reglamento de Gestión de Activos.
F. La OCDE ha señalado, para
el caso de Costa Rica, su rezago en el desarrollo de infraestructura pública,
como limitante al desarrollo y la competitividad del país, por debajo de los
promedios de la organización y de un conjunto de países, incluyendo los
latinoamericanos, en lo que se refiere a carreteras y puertos:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: OCDE
El desarrollo de proyectos
de infraestructura pública se encuentra dentro del nivel 2 del artículo 17 del Reglamento
de gestión de activos. Estas inversiones resultan no solo estratégicas para
el desarrollo del país a partir del ahorro nacional llevado a cabo a través de
los fondos de pensiones, sino, además, por los impactos positivos que tienen
sobre el crecimiento y el empleo.
G. La ampliación en el límite
de inversión en instrumentos de emisores extranjeros hasta un 50% tiene como
condición sine qua non, como ya se indicó, que el rendimiento real de
las inversiones del régimen de pensiones complementarias en valores nacionales
sea igual o menor que los rendimientos internacionales.
El artículo 67,
literal b, del Reglamento de gestión de activos delegó la determinación
de dicha condición en las propias entidades reguladas, con base en el
cumplimiento de las disposiciones previstas en el ‘Título II. Gobierno de
las Inversiones’. No obstante, se requiere la emisión de normas que le
permitan a la SUPEN realizar, de forma más uniforme y eficiente, la supervisión
del cumplimiento de los presupuestos que el legislador planteó en el artículo
62 de la Ley de Protección al Trabajador para la ampliación del límite
de un 25% al 50% en emisiones extranjeras. Desde esta perspectiva, esta reforma
autoriza al Superintendente de Pensiones a emitir disposiciones por medio de
acuerdo para que, a través de un instrumento regulatorio, el supervisor pueda
perfilar y de ser necesario adaptar los requerimientos regulatorios necesarios
para la supervisión de este límite y sus condiciones.
H. El
Conassif, mediante el artículo 13 de la sesión 1728-2022 del 2 de mayo de 2022,
remitió en consulta al sector de pensiones por quince días hábiles una
propuesta de modificación al Reglamento de Gestión de Activos que incluía varios artículos, entre ellos el 67 y
68 y la adición del transitorio VII. Las observaciones fueron analizadas y se
tomaron en consideración para la versión final del ajuste normativo.
Adicionalmente, el Consejo, en el artículo 8 de la sesión 1768-2022 del 7 de
noviembre de 2022, solicitó a la SUPEN la revisión de la propuesta normativa,
en particular lo relacionado con el artículo 62 de la Ley de Protección al
Trabajador y la presentación del transitorio VII.
dispuso, por
unanimidad y en firme:
aprobar la reforma
a los artículos 67 y 68 y adicionar un transitorio VII al Reglamento de
Gestión de Activos, para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente
forma:
1. Se reforman los incisos a) y b) del artículo
67 para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente forma:
“Artículo 67.
Límites generales.
Los fondos deben
cumplir con los siguientes límites máximos:
a. En valores emitidos por el Sector Público
local hasta el 60%.
b. En
valores emitidos en el mercado extranjero hasta el 25%. Las inversiones en
valores extranjeros podrán sobrepasar el límite del 25%, hasta el 50%, siempre
que las entidades reguladas demuestren, mediante estudios técnicos, que las
inversiones por realizar cumplen con las condiciones previstas en el artículo
62 de la Ley de Protección al Trabajador, de acuerdo con las disposiciones que
para tal efecto dicte el superintendente mediante acuerdo.
(…)”.
2. Se reforma el inciso ‘b. Títulos
representativos de propiedad’ del artículo 68, el acápite ii) y el último
párrafo de este mismo inciso para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente
forma:
“Artículo 68.
Límites por tipo de instrumento.
Los fondos deben
cumplir con los siguientes límites máximos:
(…)
b. Títulos representativos de propiedad:
(…)
ii. Hasta un 15% en instrumentos de nivel II.
(…)
La ampliación del
límite establecido en el artículo 67, literal b., podrá aplicar de manera
proporcional a los límites definidos en este artículo para los instrumentos
extranjeros del nivel I.”
3. Se adiciona un Transitorio VII al Reglamento
de Gestión de Activos, que se leerá de la siguiente forma:
“Transitorio VII.
El límite máximo
del 60% en valores del sector público local indicado en el inciso a) del
artículo 67, deberá alcanzarse de conformidad con la siguiente tabla:
Día/mes/año |
Porcentaje máximo en valores del sector público local |
31/01/2024 |
79% |
31/01/2025 |
78% |
31/01/2026 |
77% |
31/01/2027 |
76% |
31/01/2028 |
75% |
31/01/2029 |
74% |
31/01/2030 |
73% |
31/01/2031 |
72% |
31/01/2032 |
71% |
31/01/2033 |
70% |
31/01/2034 |
69% |
31/01/2035 |
68% |
31/01/2036 |
67% |
31/01/2037 |
66% |
31/01/2038 |
65% |
31/01/2039 |
64% |
31/01/2040 |
63% |
31/01/2041 |
62% |
31/01/2042 |
61% |
31/01/2043 |
60% |
Rige a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N°
408167.— ( IN2023713929 ).
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 5 del acta de la
sesión 1783-2023, celebrada el 30 de enero del 2023,
considerando
que:
Consideraciones legales y reglamentarias
I.—De conformidad
con el literal c, del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley 7558, es función del superintendente general de entidades
financieras proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en adelante referido como Conassif, para su aprobación las normas que estime
necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En
particular el literal n, del mismo artículo, en su inciso iii), dispone que le
corresponde proponer normas sobre mejores prácticas para gestionar los
diferentes riesgos asociados a la operación de las entidades supervisadas.
II.—De conformidad con lo estipulado en el
artículo 171, literal b, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, le corresponde al Conassif aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y
vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General
de Entidades Financieras, en adelante referida como Sugef o Superintendencia,
la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia de
Pensiones (Supen), así como la Superintendencia General de Seguros (Sugese),
según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley
8653.
III.—Mediante
artículo 9 del acta de la sesión 862-2010 del 25 de junio de 2010, el Conassif
aprobó el Reglamento sobre administración integral de riesgos, Acuerdo Sugef
2-10, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 137, del 15 de julio de
2010. En éste se establecen los aspectos fundamentales de un proceso de gestión
de riesgos enfocado hacia la identificación, medición, monitoreo, control,
mitigación y comunicación de los riesgos medulares de la entidad, debidamente
conmensurado con su estrategia de negocio, el volumen y complejidad de sus
operaciones y su perfil de riesgo.
IV.—El artículo 82, Base de Datos, del
capítulo 2, Otras Disposiciones de la Gestión, del Título VI, Administración
del riesgo operativo, del Acuerdo Sugef 2-10, establece que: “La entidad debe
conformar una base de datos para incidencias y una base de datos para eventos
potenciales. Ambas bases deben contener, al menos, la información que
establezca el Superintendente mediante Lineamientos Generales. La entidad,
adicionalmente, puede incluir otros campos que requiera para su gestión;
asimismo, la Órgano de Dirección de la entidad debe definir en sus políticas un
monto mínimo de pérdida a partir del cual se registra una incidencia o evento
potencial en la base de datos. En este último caso, la entidad debe definir los
criterios que le permitan imputar un valor al evento en función de la
información que se disponga”.
V.—Asimismo, en el artículo 87, Reporte
para la Sugef, del capítulo 2, Otras Disposiciones de la Gestión, del Título
VI, Administración del riesgo operativo, del Acuerdo Sugef 2-10, se establece
que: “La entidad debe remitir anualmente, por el medio y en el plazo que
defina la SUGEF en el Manual de Información SICVECA, los datos sobre
incidencias y eventos potenciales contenidos en las respectivas bases de datos
a que hace mención este reglamento en el artículo 82”.
Consideraciones sobre el estándar de
Basilea
sobre riesgos operativos
VI.—El Comité de
Supervisión Bancaria de Basilea emitió en marzo de 2021 el documento Revisions to the Principles for the Sound
Management of Operational Risk, el cual, entre otras cosas señala que: ‘Reconociendo
el mayor potencial de interrupciones significativas en las operaciones
bancarias debido a pandemias, desastres naturales, incidentes destructivos de
seguridad cibernética o fallas tecnológicas, el Comité también ha desarrollado
principios para la resiliencia operativa, que reflejan varios de los principios
contenidos en este documento’.
VII.—Asimismo, dentro de las herramientas
utilizadas para identificar y evaluar el riesgo operativo dentro el Principio
6, Identificación y evaluación, del documento Revisions to the Principles for the Sound Management of Operational Risk,
identifica las bases de datos de eventos de riesgo operativo. Esto es, las
instituciones financieras a menudo mantienen una base de datos sobre eventos de
riesgo operativo y sirve como base para evaluaciones de riesgos operacionales.
El conjunto de datos de eventos generalmente incluye datos de pérdidas
internas, cuasi accidentes, y, cuando sea factible, datos de eventos de
pérdidas operativas externas (ya que los datos externos son informativos de los
riesgos común en toda la industria).
Los datos de eventos generalmente se
clasifican de acuerdo con una taxonomía definidas en las políticas del marco de
gestión del riesgo operativo (ORMF, por sus siglas en inglés) y son aplicadas
consistentemente en todo el banco. Cuando sea factible, los bancos están
alentados a buscar también recopilar datos de eventos de riesgo operativo
externo y utilizar estos datos en sus análisis internos, ya que a menudo
proporciona información sobre los riesgos que son comunes en toda la industria
Consideraciones sobre la frecuencia del
reporte
de incidentes de riesgo operativo
VIII.—La
periodicidad de un año para recibir por parte de la Sugef la información sobre
incidencias y eventos potenciales es muy extensa, frente a la dinámica
creciente, en frecuencia y complejidad, de incidentes cibernéticos, fraudes y
otros eventos de riesgo operativo. Consecuentemente, con el propósito de mejora
la oportunidad en los flujos de información hacia el supervisor sobre
incidentes de riesgo operativo, y consecuentemente, incorporar dicha
información más oportunamente en los procesos de supervisión, se propone que la
periodicidad para el envío de esa información sea trimestral.
Consideraciones sobre Costo Beneficio
IX.—La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de
conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220,
y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, N°
37045- MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe
realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio
antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando
establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la
regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que
el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se
realiza este control previo.
dispone en
firme:
1. Sustituir el Artículo 87, Reporte para la
SUGEF, del Reglamento sobre administración integral de riesgos, Acuerdo SUGEF
2-10, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 87.—Reporte
para la SUGEF
La entidad
debe remitir trimestralmente, por el medio y en el plazo que defina la SUGEF en
el Manual de Información SICVECA, los datos sobre incidencias y eventos
potenciales contenidos en las respectivas bases de datos a que hace mención
este reglamento en el artículo 82”.
2. Adicionar el Transitorio XV al Reglamento
sobre administración integral de riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10, de acuerdo
con el siguiente texto:
“Transitorio XV
El primer
envío de información de conformidad con esta modificación será con la
información con fecha de corte al 30 de junio de 2023, inclusive. Dicho envío,
incluirá por esta única vez, la información correspondiente al periodo
semestral que finaliza el 30 de junio de 2023”.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Concejo.—
1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N°
408170.— ( IN2023713931 ).
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, acordó en el artículo 2.2 del Capítulo III del acta
firme de la Sesión 6557 del 17 de enero del 2023, el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE INDEMNIZACIONES EN EL ICE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN I
Artículo 1º—Objeto. Con la finalidad de regular el
trámite para el pago de indemnizaciones en el ICE, se presenta el siguiente
reglamento; así como, las responsabilidades y acciones a considerar, el cual
está acorde con las instrucciones emitidas en el artículo 2 del Capítulo III de
la Sesión N° 6549 del Consejo Directivo del 11 de octubre de 2022.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es aplicable a
todos los trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
nombrados en condiciones por plazo indefinido, tanto en el régimen estatutario
como en el Reglamento Autónomo Laboral, que resulten afectados tanto por
reorganizaciones formalmente aprobadas por el Consejo Directivo u otro tipo de
movimientos de personal donde se presenten cambios en detrimento de la
clasificación del puesto y de la condición salarial de los trabajadores de
forma unilateral por parte de la Administración.
Artículo 3º—Documentos Aplicables.
Código |
Título |
Ley N° 449 |
Ley de Creación del ICE |
Ley N° 9343 |
Código de trabajo – Reforma Procesal Laboral |
Ley N° 8660 |
Ley del Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones |
Ley N° 9635 |
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas |
Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAE |
Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660. |
SE.5257.2 |
Estatuto de Personal. |
N/A |
Reglamento Autónomo Laboral. Artículo 5 del Capítulo I Sesión 6147
del 31 de agosto del 2015. |
N/A |
Revisión del proceso de evolución Estudio Costo-Beneficio de la
reorganización, análisis de riesgos asociado al proceso de evolución.
Artículo 2 de la Sesión 6549 del 11 de octubre de 2022. |
Artículo 4º—Abreviaturas y Siglas
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad
RAL: Reglamento Autónomo Laboral
RRHH: Recursos Humanos
Artículo 5º—Definiciones:
Indemnización: acción de indemnizar, cantidad de dinero que se paga una persona para compensar un daño o perjuicio
que se le ha causado.
Acción de resarcimiento económico por el
daño o perjuicio causado por la institución a personas físicas que resulten
afectados tanto por reorganizaciones formalmente aprobadas por el Consejo
Directivo u otro tipo de movimientos de personal (estudios de puestos) donde se
presenten clasificaciones descendentes, cambios en detrimento de la
clasificación del puesto y de la condición salarial de los trabajadores de
forma unilateral por parte de la Administración. Toda indemnización debe contar
con el respaldo en una resolución administrativa.
Puesto: Conjunto de deberes y
responsabilidades permanentes, que requieren la atención de una persona durante
la totalidad o una fracción de la jornada de trabajo, para realizar parte de la
actividad administrativa, técnica o asistencial del ICE. El puesto puede estar
ocupado o vacante.
Reasignación: cambio en la clasificación de un
puesto, estando
ocupado o vacante reintegración: La acción de regresar a una determinada
situación laboral anterior. Resarcimiento: acción de subsanar y reparar
un daño o perjuicio causado a un trabajador.
Reorganización: cambio parcial o total de la forma en que está estructurada
administrativamente la Institución.
Supresión:
acción de eliminar, o deje de existir una unidad administrativa o el cargo que
ocupa el trabajador.
Titular Subordinado: trabajador de la administración activa responsable de un proceso
con autoridad para ordenar y tomar decisiones
(gerentes, jefes de división, directores y coordinadores nivel 1).
transformación: acción de modificar, hacer que algo cambie o sea distinto, pero
sin alterar totalmente todas sus características esenciales.
CAPÍTULO II
Elementos del Contenido
SECCIÓN I
Artículo 6º—Responsabilidades y Funciones de los Involucrados
1.1. Consejo Directivo
1.1.1. Aprobar el presente
reglamento.
1.1.2. Conocer las
modificaciones de este reglamento que presente la Gerencia General.
1.2. Presidencia
Ejecutiva.
1.2.1. Presentar ante el
Consejo Directivo las directrices sobre el pago de indemnizaciones.
1.3. Gerencia General.
1.3.1. Elevar
a la Presidencia Ejecutiva el presente reglamento y sus
modificaciones, para el trámite de aprobación ante el Consejo Directivo.
1.3.2. Proponer las
actualizaciones al presente reglamento de acuerdo con las necesidades
institucionales.
1.3.3. Comunicar sobre las
directrices para la gestión del pago de indemnizaciones al personal ICE para su
conocimiento y acatamiento.
1.3.4. Conocer
y resolver en alzada los reclamos administrativos que
presenten los trabajadores y dar por agotada la vía administrativa.
1.4 Gerencia de
Finanzas
1.4.1. Realizar las modificaciones presupuestarias solicitadas
por las Gerencias requeridas para ajustar las
partidas o subpartidas aprobadas para el pago de indemnizaciones.
1.4.2. Realizar el
depósito del monto de indemnización de acuerdo con la orden de pago recibida
por el área de Talento Humano Institucional.
1.5. Gerentes
1.5.1. Solicitar al área
de Talento Humano Institucional el estudio técnico para determinar la
procedencia del pago de indemnización a los trabajadores.
1.5.2. Aprobar los
estudios técnicos presentados por el área de Talento Humano Institucional de la
procedencia de la indemnización para los trabajadores.
1.5.3. Solicitar a la
Gerencia de Finanzas las modificaciones presupuestarias
requeridas para ajustar las partidas o subpartidas aprobadas para el
pago de indemnizaciones.
1.5.4. Analizar y aprobar los casos de pago de indemnizaciones.
1.5.5. Conocer y resolver
los reclamos administrativos en primera instancia que presenten los
trabajadores y elevar a la Gerencia General cuando corresponda para resolución
final.
1.6 Área de Talento Humano Institucional
1.6.1. Realizar el estudio técnico para
determinar la procedencia de la indemnización solicitada por los trabajadores o
que provenga de cualquier instancia institucional.
1.6.2. Elevar a las
Gerencias los estudios técnicos para determinar la procedencia de la
indemnización para los trabajadores, con la indicación de la cabida de recursos
ordinarios.
1.6.3. Comunicar a los
trabajadores los resultados de los estudios de indemnización.
1.6.4. Gestionar el pago
de indemnizaciones.
1.7. Titular
Subordinado
1.7.1. Acatar
las disposiciones que establece este reglamento.
1.7.2. Notificar a los
trabajadores cuando corresponda una acción o movimiento de personal que tenga
como consecuencia una indemnización.
1.7.3. Gestionar con el
trabajador encargado de la gestión de presupuesto de la dependencia la
asignación para el contenido presupuestario para el pago de indemnizaciones.
1.8. Gestor de
Presupuesto
1.8.1. Asegurar que la
dependencia cuente con el contenido presupuestario para el pago de
indemnizaciones.
1.9. Trabajadores
1.9.1. Acatar
las disposiciones que establece este reglamento.
1.9.2. Aceptar
expresamente por escrito el finiquito para que pueda recibir el pago de la
indemnización.
SECCIÓN II
Elementos del Contenido
Origen de la Indemnización
Artículo 7º—Supresión de Puestos: En caso de reorganización
aprobada por el Consejo Directivo que tenga como efecto la supresión de
puestos, el trabajador deberá recibir el pago de los derechos laborales de
cesantía (12 años para los que están adscritos al régimen estatutario y 8 años
para los del RAL) y aquellos contemplados en el Fondo de Garantías y Ahorro.
Artículo 8º—Supresión o transformación de puestos:
En caso de reorganización aprobada u otro tipo de movimientos de personal donde
se presenten cambios que tenga como efecto la ubicación de puestos de trabajo
en clases inferiores, ya sea por supresión o transformación del puesto a las
que actualmente ostenta la persona trabajadora, se procederá de la siguiente
forma:
a) El trabajador podrá reintegrarse en el puesto
que desempeñó originalmente antes de ocupar el puesto que fue suprimido o
transformado, siempre y cuando acepte los efectos de la reorganización o el
cambio en su clasificación o salario.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho a
una indemnización correspondiente a un mes por cada año
de labores en la clase de puesto que fue suprimido o transformado. Para los
casos que no tengan el año de laborar, pero supere los 3 meses, se le pagará la
cantidad de meses laborados considerando la proporción mensual de la diferencia
salarial, de igual forma se aplicará si la persona trabajadora tiene años
completos y fracción de meses.
Dicha indemnización será proporcional al monto de la reducción que
el cambio de puesto genere en su ingreso mensual y calculado por el período
(años completos y fracción de meses) en que se encontró nombrado en el puesto
que fue suprimido o transformado. Esta indemnización no aplicará cuando el
trabajador se encuentre en período de prueba.
b) Si
el puesto original estuviere ocupado y la reasignación resultare de una clase
de inferior categoría a la que originalmente existía, y el trabajador no acepte
los efectos de la supresión o transformación, como reasignación descendente,
éste cesará en sus funciones y se procederá al pago de las prestaciones
laborales con responsabilidad patronal, según las normas legales vigentes.
c) Si por necesidad
institucional la persona trabajadora debe ser ubicado en un puesto de menor
categoría salarial, tendrá derecho a la indemnización señalada en el inciso a),
siempre y cuando acepte formalmente dicha condición. En caso, que la persona
trabajadora no acepte formalmente dicha condición, se deberá notificar mediante
el debido proceso las justificaciones correspondientes y una vez agotadas las
instancias administrativas, aplicar el cambio de clasificación y el pago de indemnización
correspondiente.
SECCIÓN III
Forma de Cálculo
Artículo 9º—El mecanismo de cálculo para pagar la
indemnización será por medio de las diferencias salariales del puesto que
ocupaba el trabajador por supresión o transformación y el puesto al que será
reubicado, multiplicado por la cantidad de tiempo en que ejecutó el puesto en
el nombramiento eliminado. (Ver ejemplos en los Anexos 2, 3 y 4).
SECCIÓN IV
Gestión Presupuestaria
Artículo 10.—El
clasificador de gasto del sector público establece que una indemnización
contempla el resarcimiento económico por el daño o perjuicio causado por la
institución a personas físicas o jurídicas, incluyendo las costas judiciales o
cualquier gasto similar, el cual debe tener respaldo en una sentencia judicial
o una resolución administrativa. Por lo cual, el pago correspondiente a dicha
indemnización no puede ser parte de las prestaciones legales que se le paguen a
un funcionario.
Artículo 11.—Por lo anterior y cumpliendo
con lo indicando en las Normas Técnicas de Presupuesto Público, no se puede generar ningún gasto o compromiso sin
contar con el presupuesto requerido para cubrirlo; al estar el presupuesto de
la institución desconcentrado en todas la áreas, el contenido presupuestario
asociado a cualquier indemnización deberá ser cubierto por la
dependencia en donde labora el funcionario a indemnizar y deberá asegurarse que
el traslado presupuestario correspondiente a la subpartida de indemnización
cumpla con todo el bloque de legalidad existente y no provoque incumplimiento
del mismo.
Artículo 12.—Le corresponderá al área de
donde proviene la persona trabajadora de la cual ha sido destituida por
supresión o transformación del puesto asegurar el contenido presupuestario para
el reconocimiento de la indemnización.
Artículo 13.—Todo trabajador que tenga una
supresión o transformación de su puesto, se le deberá aplicar el debido proceso
el cual consiste en lo siguiente:
a) Carta
informativa del resultado de la supresión o transformación del puesto de
trabajo o del cambio de las condiciones laborales y salariales, debiendo
señalarse al trabajador los cambios que tendrá su contrato de trabajo,
finalización del nombramiento en el puesto actual, su ubicación en la anterior
plaza en propiedad que haya ocupado y reubicación en una unidad administrativa,
todo lo anterior cumpliendo con las previsiones del artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública.
b) Se le otorga al trabajador
un plazo de 5 días hábiles para presentar argumentos y oposiciones, para lo
cual el trabajador deberá presentarlo en carta formal dirigido a la jefatura
que lo está notificando.
c) Las impugnaciones o actos
recursivos que presente el trabajador no detienen el acto administrativo de
acuerdo con lo que al efecto dicta el artículo 148 de la Ley General de
Administración Pública.
d) Envío de la solicitud de
Movimiento de Personal con la identificación del cambio en el contrato de
trabajo.
e) La Administración tendrá un
plazo de 10 días naturales para resolver las oposiciones interpuestas, el cual
se iniciará al día siguiente de la presentación de las mismas. Este plazo por
motivos de oportunidad, necesidad institucional o requerimiento de informes
técnicos adicionales podrá prorrogarse por uno igual al señalado.
SECCIÓN V
Debido Proceso
Artículo 14.—Para
efectos de agotamiento de la vía administrativa, por ser un tema de
administración de personal, cada dependencia donde se presente el recurso
administrativo de reclamo resolverá en esa instancia y el último recurso en la
cadena de tramite será la Gerencia General.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 15.—Este reglamento no aplica para las personas
que ostenten un nombramiento bajo la condición de tiempo determinado o ascenso
interino, todo de conformidad con lo que al efecto dicta el artículo 18-7 del
Estatuto de Personal vigente y de forma supletoria para el RAL. Tampoco aplica
para las personas que no superen o se encuentren dentro del periodo de prueba.
Artículo 16.—Revisiones y Actualizaciones
La Gerencia General será responsable de actualizar este Reglamento cuando
corresponda por medio de un equipo interdisciplinario.
Artículo 17.—Derogatoria No aplica.
Artículo 18.—Vigencia Este Reglamento rige
a partir de su publicación.
Sra. Teresita
González Villegas, Secretaría del Consejo Directivo.—1
vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 408240.— ( IN2023713993 ).
OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DE LA CCSS
REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE LA OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LA CCSS
Considerando que:
I.—Los procesos de
compra de bienes, obras y servicios en las instituciones públicas son los
mecanismos que se utilizan para garantizar la disponibilidad de insumos para
producir los servicios para los cuales son creadas, por lo que la forma en como
estos se llevan a cabo incide directamente en la calidad de los servicios que
se ofrecen.
II.—Es una obligación de la OPC-CCSS la
búsqueda de la eficiencia, por el carácter público que ostenta, al ser una
sociedad anónima que pertenece a una empresa pública del Estado (la C.C.S.S.),
dicha búsqueda supone la necesaria existencia de procesos de coordinación de
esfuerzos para garantizar el cumplimiento del fin público que se persigue. Para
ello, la Operadora, debe procurar desarrollar adecuadamente los procesos
internos, dentro de los cuales están los procesos de contratación
administrativa.
III.—El artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública respecto de los principios generales de los servicios
públicos establece que:
La actividad de los entes públicos deberá
estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
IV.—Mediante la aprobación de la Ley
General de Control Interno (Ley N° 8292), se les encomienda
a las instituciones públicas al establecimiento de un sistema de control interno,
conformado por un conjunto de acciones que además deben ser aplicables,
completas, razonables, integradas y congruentes con sus competencias y
atribuciones institucionales (artículo 7). Que además tal y como plantea el
artículo 8 ese sistema de control interno debe estar diseñado para:
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
b) Exigir confiabilidad y
oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y
eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento
jurídico y técnico.
V.—La actividad de
contratación pública se encuentra orientada a la consecución del interés
público, por lo que la Administración se encuentra en la obligación de
garantizar que los procesos de contratación sean sencillos, transparentes,
oportunos y eficientes. No pueden transformarse estos procesos en instrumentos
para retardar la prestación eficiente y eficaz de los servicios públicos y,
sobre todo, su adaptación, a las nuevas necesidades de los usuarios.
VI.—De acuerdo
al pronunciamiento de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en resolución N° 14421 del 17 de diciembre
de 2004, en relación a la actividad contractual contratación de las
instituciones públicas:
La contratación administrativa es un mecanismo con el que cuentan las
administraciones públicas para adquirir de forma voluntaria y concertada una
serie de bienes, obras y servicios que se requieren para la prestación de los
servicios públicos y el ejercicio de sus competencias. Por su parte, las
administraciones públicas son organizaciones colectivas de carácter y vocación
servicial que deben atender de modo eficiente y eficaz las necesidades y
requerimientos de la comunidad, con el fin de alcanzar el bienestar general.
Por lo anterior, los procedimientos de contratación administrativa y todos los
aspectos atinentes a la formación y perfección de los contratos administrativos
están imbuidos por la celeridad y sumariedad en la debida e impostergable
atención y satisfacción de las necesidades y requerimientos de la organización
social.
VII.—En mayo del año 2021, se aprobó la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 que impone un nuevo
modelo de gestión de las compras públicas el cual pone énfasis, en una adecuada
planificación de las compras, la optimización de los recursos disponibles, la
utilización de procedimientos más simples pero eficaces, entre otros
importantes pilares.
VIII.—La citada Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 dispone, en su artículo 3º inciso g, que
se exceptúan de los procedimientos ordinarios, entre otros “Las compras
realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables,
siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la
licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.
IX.—El Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N° 43808-H) en el artículo
12 establece respecto de la Caja Chica que:
Se exceptúan de los procedimientos ordinarios las compras realizadas que
sean para gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que no
excedan el diez por ciento (10%) del monto previsto
para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la
adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General
de Contratación Pública.
Esta excepción resulta aplicable únicamente
para la contratación de bienes, obras o servicios, siempre que:
a) La solución sea indispensable e impostergable.
b) La
adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento
ordinario de contratación a realizar.
c) Se acredite el costo
beneficio para la Administración.
d) No haya fragmentación.
De no cumplir con
los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los
procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.
(…)
X.—Los principios de eficiencia y eficacia,
contemplados en el artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública
plantean que el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los
sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al
cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la
satisfacción del interés público (…).
XI.—Actualmente
la Operadora cuenta con un Reglamento de Caja Chica
aprobado por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias y
de Capitalización Laboral de la CCSS en el acuerdo 2o de la sesión N°
1120, celebrada el día 30 de mayo de 2018 y publicado en La Gaceta N°132
Alcance N° 134 del 20 de julio 2018, reformado por Junta Directiva
mediante acuerdo N° 5 sesión ordinaria N° 1158 del 03 de abril 2019
y publicado en La Gaceta N° 86 alcance N°
104 del 10 de mayo 2019).
XII.—Es necesario para la OPC-CSS contar
con un reglamento actualizado que regule los procesos de compra con fondos de
caja chica y las responsabilidades de los funcionarios que hacen uso o
participan de estos.
XIII.—Ante la necesidad expresada por la
Administración, se formuló una propuesta de cambios a la normativa actual, con
la idea ajustar la adquisición de bienes, obras y servicios con fondos de la
caja chica, a lo establecido por la nueva normativa, con la cual se pretende
enfrentar de una manera práctica pero apegada al principio de legalidad las
necesidades de la Administración. Por lo tanto,
Se acuerda aprobar
el Reglamento de Caja Chica de la Operadora de Pensiones Complementarias de la
CCSS.
REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE LA OPERADORA
DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LA CCSS
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Objeto.
El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento del
fondo de la Caja Chica de la OPC-CCSS.
Esta materia está excluida del ámbito de
aplicación de la Ley General de Contratación Pública, de conformidad con el
artículo 3, inciso g) y el artículo 12 del Reglamento de ese mismo cuerpo
legal.
Artículo 2°—Abreviaturas. Para efectos del uso de
este Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
Caja Chica: Fondo de Caja Chica.
LGCP: Ley General
de Contratación Pública, N° 9986.
OPC-CCSS u Operadora: Operadora de Pensiones Complementarias de la CCSS. RLGCP:
Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes
términos:
Conciliaciones
bancarias Caja Chica: Mecanismo de control que se
utiliza para comprobar que los movimientos de recursos, de las cuentas
corrientes que conforma el fondo de Caja Chica, correspondan a las compras
autorizadas por caja chica.
Bien:
Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, en general, un insumo
necesario para satisfacer las necesidades de la OPC-CCSS.
Encargado de Caja Chica: funcionario que tiene la responsabilidad de administrar y custodiar
un fondo de Caja Chica.
Fondo de Caja Chica: Recursos disponibles en cuentas corrientes de la OPC-CCSS que se
utilizan para cubrir las compras de bienes, servicios y obras requeridas para
el normal funcionamiento de la institución, cuyo valor no excede el diez por
ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al
régimen ordinario.
Fraccionamiento: Vicio administrativo que consiste en gestionar más de una contratación
para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo,
a pesar de que se cuente en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado
con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades
administrativas concretas.
Obra pública: Actividades referidas a obras materiales destinadas a construcción,
ampliación, remodelación, demolición y mejoras de infraestructura entendida
esta en un sentido amplio. También encontramos otras obras materiales que se
incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en
función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades
tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura de los inmuebles,
demarcación de vías, por ejemplo, estarían incluidas dentro de los contratos de
obra pública, siempre que no se trate de la contratación de servicios técnicos
o profesionales para efectuar dichas labores.
Planificación de las compras: Proceso mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones de los
bienes o servicios a adquirir, consolidando los requerimientos de consumo para
aprovechar las economías de escala.
Servicios:
Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son
intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la Operadora.
Transferencia electrónica: Envío de recursos de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo
banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma
informática de un Banco.
Unidad
solicitante: Aquellas
dependencias o áreas que forman parte de un programa presupuestario y que
tienen un presupuesto asignado, a las que les corresponde gestionar la compra
de bienes y servicios presupuestados previamente.
Viáticos:
Suma de recursos utilizada para la atención de gastos de hospedaje,
alimentación y otros gastos menores, que la OPC-CCSS reconoce a sus
colaboradores cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su centro
de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo. Incluye
únicamente los viáticos autorizados por la gerencia general.
Artículo 4°—Utilización del fondo de Caja
Chica. El fondo de caja chica se utilizará para
cubrir los gastos autorizados por el encargado de una Unidad Solicitante,
siempre y cuando se cuente con el disponible presupuestario, en situaciones,
tales como:
a) Gastos para el traslado, alimentación y
hospedaje en el territorio internacional.
b) Gastos para la compra de
materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas y servicios para la
buena marcha de las dependencias institucionales.
c) Cualquier otro pago que por
conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de
realizarlo.
El fondo de caja
chica operará mediante una cuenta corriente en algún Banco del Sistema Bancario
Nacional, en estricto apego a lo señalado en la Ley General de Contratación
Pública N° 9986, su Reglamento y las presentes disposiciones.
Artículo 5°—Requisitos de las compras con el fondo de Caja Chica. Se pueden realizar compras con el fondo de Caja Chica para cancelar
gastos siempre que estos se ajusten a las siguientes disposiciones:
a) Se trate de compra de bienes, servicios u
obras indispensables e impostergable, para lo cual el solicitante deberá
justificarlo.
b) La compra, por medio del
fondo de Caja Chica, no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de
licitación reducida, lo cual debe ser justificado por el solicitante.
c) Se acredite por parte del
solicitante el costo beneficio para la Administración.
d) No haya fraccionamiento
ilícito en la compra de bienes, servicios u obras.
De no cumplirse
con alguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán
aplicar los procedimientos ordinarios de contratación previstos en la Ley
General de Contratación Pública.
Artículo 6°—Utilización de los fondos de viáticos. La Caja Chica se podrá utilizar para realizar pagos de viáticos al
exterior, requeridos por los colaboradores de la Operadora y miembros de la
Junta Directiva cuando les corresponda representar a la Operadora en algún
acto, siguiendo los mecanismos indicados en los documentos internos de la
entidad.
CAPÍTULO II
Asignación de la caja chica
Artículo 7°—Creación. La Gerencia General aprobará la creación de fondos de Cajas Chicas,
para lo cual requerirá de una justificación por parte de la Dirección Financiera
Administrativa, donde se indique al menos:
a) Objetivo que cumplirá el fondo.
b) Volumen aproximado de
transacciones que se realizarán.
c) Monto total del fondo
solicitado y monto de los recursos que se manejará en la Operadora.
d) El monto máximo por
cancelar en cada compra.
e) Funcionario responsable de
la administración de los recursos.
Todo Fondo de Caja
Chica, debe funcionar bajo las prácticas y medidas de control interno mínimas
para la adecuada administración de los recursos correspondientes.
Artículo 8°—Montos de la Caja Chica. El monto de la
Caja Chica lo definirá la Dirección Financiera Administrativa, de acuerdo con
el comportamiento del gasto real o potencial a realizarse por medio de dicho
mecanismo y de las necesidades de la Operadora para cada caso específico.
La rotación de los fondos para el reintegro
de las sumas asignadas se hará periódicamente de acuerdo con la necesidad de reponer
los adelantos y cancelaciones girados.
Artículo 9°—Composición del fondo de Caja Chica. Las
cajas chicas contendrán siempre el total del monto asignado, el cual, según
cada caso, estará integrado por el saldo de las cuentas Corrientes destinadas
para caja chica.
Artículo 10.—Cierre. El cierre de
las cuentas destinadas para los fondos de Caja Chica será responsabilidad
exclusiva de la Dirección Financiera Administrativa, quien deberá elaborar un
informe escrito debidamente fundamentado con indicación clara de las razones
que justifican el cierre.
Artículo 11.—De la retención del
impuesto sobre la renta. En aquellos casos donde aplique la retención del
impuesto sobre la renta, será necesario elaborar una orden de pedido con el
objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar debidamente
registrada en la liquidación que respalda la liquidación del fondo.
Artículo 12.—Utilización de los fondos
de viáticos. La Caja Chica será la única que se podrá utilizar para
realizar adelantos de recursos y pagos de viáticos requeridos por los
colaboradores de la institución, según lo indicado en el artículo 5.
El pago de viáticos debe sujetarse a lo
dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
funcionarios Públicos dictado por la CGR.
CAPÍTULO III
La realización de las compras de caja
chica
Artículo 13.—Requisitos
de las compras por medio de la Caja Chica. Las compras por medio los fondos
de Caja Chica deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) La factura o comprobante electrónico de la
compra a nombre de la OPC-CCSS, debidamente autorizada por Tributación Directa,
las facturas digitales deben cumplir con los requerimientos establecidos por el
Ministerio de Hacienda.
b) Liquidarse por medio del
uso de un formulario el cual debe contar con la firma y el nombre del
funcionario que realizó la compra y la firma y el nombre del que la autorizó.
c) El formulario debe
completarse a máquina o utilizando los medios electrónicos disponibles, pero en
ninguno de los casos deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o
alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad.
Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa o al reverso del
documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para aprobarlos.
d) Los formularios no deben
presentar agregados o modificaciones posteriores.
e) El responsable de realizar
la compra deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en
este Reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay
fraccionamiento y que no se dispone del bien en la Operadora. Además, debe
verificar que el precio es el normal del mercado y conveniente para la
Institución.
f) Se dictarán los
lineamientos necesarios de control interno para el uso de la caja chica.
Artículo 14.—Autorización de adelantos. Los adelantos de Caja
Chica deberán ser autorizados mediante la firma del jefe de las unidades
solicitantes. En caso de gastos en el exterior la autorización lo otorgará el
jefe de la unidad solicitante con la aprobación de la gerencia general,
debiendo previamente verificar el contenido presupuestario, con el fin de
garantizar la existencia de los recursos en el presupuesto.
Artículo 15.—Desembolsos. Los
adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y
servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso
de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros
fines.
Artículo 16.—Conciliaciones bancarias
Caja Chica. El área de contabilidad deberá efectuar conciliaciones
bancarias mensuales de las cuentas de caja chica.
Artículo 17.—Reintegro
del fondo de Caja Chica. El área de Tesorería debe tener el cuidado de que
el fondo no se agote, para esto deberá gestionar el reintegro de los recursos,
según las proyecciones de pagos semanales suministradas por el área de
Proveeduría. Para efectos de fondeo de la caja chica por parte del área de
Tesorería, se deben adjuntar las facturas correspondientes.
Artículo 18.—Registro contable. Es
responsabilidad del área de Tesorería suministrar al área de Contabilidad la
información de los pagos para el registro contable.
CAPÍTULO IV
De la responsabilidad de los involucrados
en los procesos de compra
Artículo 19.—Responsabilidad general del procedimiento de compra. La Dirección Financiera
Administrativa será la responsable de definir los procedimientos de compra por
medio de la caja chica que se promuevan y además deberá velar por la adecuada,
óptima y eficiente aplicación e interpretación del presente reglamento.
La Dirección
Financiera Administrativa, será la responsable de
propiciar que en la OPC-CCSS se administren los riesgos asociados a los
procesos de compra por medio de caja chica y se implementen los planes de
gestión de riesgos y continuidad del negocio, así como las herramientas de
control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los
procesos de compra bajo esta modalidad.
La Dirección Financiera Administrativa,
tendrá además a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos
de compra por medio de caja chica:
a) Estandarizar
los trámites de los procedimientos de compra y requerir
los informes que resulten necesarios para el adecuado control y uso de estos
fondos.
b) Verificar el cumplimiento
de todos los requerimientos generales y específicos aplicables al manejo de las
cajas chicas autorizadas en la Operadora.
c) Velar por el adecuado
registro de las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se
lleven a cabo una vez estas se liquiden.
d) Cualquier otra derivada de
la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y
cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 20.—Responsabilidades
de los participantes en los procesos de compra por medio de la Caja Chica.
En el cumplimiento de sus funciones, todos los funcionarios que participen
durante una o varias etapas del proceso de compras de caja chica deberán:
a. Procurar el eficiente y eficaz uso de los
fondos asignados a la caja chica y denunciando ante la autoridad competente
cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos
bajo este mecanismo.
b. Dejar evidencia de lo
actuado desde la planificación, gestión y liquidación de las compras por medio
de la caja chica, documentación que deberá ser registrada posteriormente en el
Sistema Digital Unificado.
c. Actuar en el ejercicio de
sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al deber de probidad
y mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos como
funcionario.
Artículo 21.—De
la responsabilidad de los funcionarios que manejan un fondo de Caja Chica.
Los funcionarios encargados de la custodia de los fondos de Caja Chica, son
responsables por el adecuado manejo de los recursos, de conformidad con lo establecido
en este Reglamento.
Artículo 22.—De
las responsabilidades de los funcionarios que autorizan compras con el fondo de
Caja Chica. La
Dirección Financiera Administrativa, jefatura administrativa y la Proveeduría,
tendrán bajo su responsabilidad la autorización de las compras por caja chica
de acuerdo con el límite permitido, y tendrán a su cargo las siguientes
funciones relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras
por medio de la caja chica:
a) Aplicar
los procedimientos de compra de caja chica de conformidad con lo establecido en
los procedimientos internos.
b) Implementar los esquemas de
control que garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de los fondos de
caja chica asignados.
c) Recibir y analizar las
solicitudes de compra de bienes y revisar que se cumplan todos los requisitos
previos para el inicio de cada procedimiento, incluyendo los requerimientos
generales y específicos aplicables a cada procedimiento de compra de caja
chica.
d) Verificar el cumplimiento
de todos los requerimientos generales y específicos aplicables a cada
procedimiento de compra de caja chica cuyo inicio autorice la Unidad
Solicitante.
e) Planificar los procesos de
compra de caja chica y dar a conocer los lineamientos a seguir por las Unidades
Solicitantes.
f) Cualquier otra derivada de
la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y
cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 23.—Funciones
de las Unidades Solicitantes. Las Unidades solicitantes, tendrán a su cargo
las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra por medio de
la caja chica:
a) Elaborar la decisión inicial de las compras de
bienes, servicios y obras que se lleven a cabo por medio de la caja chica,
debiendo reunir y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos previos
exigidos por la Ley General de Contratación Pública.
b) Realizar, los sondeos o
estudios de mercado que considere los potenciales oferentes idóneos del objeto
que se pretende contratar.
c) Verificar que los
proveedores a los que se pretende comprar cumplan con todas las obligaciones
exigidas por la ley, el reglamento a la ley, entre ellas estar al día con los
impuestos nacionales, la CCSS y FODESAF.
d) Verificar que las compras
de bienes, servicios y obras no generan fraccionamiento ilícito, para lo cual
deben coordinar con la Proveeduría las compras en función de la planificación
anual que esta establezca.
e) Determinar la razonabilidad
del precio del bien, obra o servicio, de la oferta que se va a utilizar para
formalizar una compra por medio de la caja chica.
f) Determinar el bien, obra o
servicio, más conveniente para el cumplimento de los fines públicos que será
satisfecha por medio del uso de la caja chica.
g) Dar seguimiento a la
ejecución de la contratación y adoptar las medidas de control con el fin de
garantizar una correcta ejecución de lo pactado en las compras de caja chica,
adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del contratista.
a) Llevar a cabo los procesos de recepción
provisional y definitiva de los contratos formalizados por medio de la caja
chica de conformidad con los requisitos de la normativa vigente.
b) Atender en tiempo las
gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la
continuidad de la ejecución del contrato, así como también poner a disposición
del contratista en el plazo pactado, los insumos necesarios para la ejecución
del contrato, en caso de que la Administración deba entregar insumos necesarios
para que el contratista cumpla con la prestación objeto del contrato.
c) Autorizar
la cancelación de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo
por medio de la caja chica.
d) Cualquier otra derivada de
la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y
cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 24.—Autorización
por monto: Las compras serán autorizadas
según la siguiente distribución de competencia:
a) La proveeduría autorizará las contrataciones
cuyo monto sea hasta un 15% del monto máximo previsto para las compras por caja
chica.
b) La jefatura administrativa
autorizará las contrataciones cuyo monto sea superior al 15% y hasta un 50% del
monto máximo previsto para las compras por caja chica.
c) La Dirección Financiera
Administrativa autorizará las contrataciones cuyo monto sea superior al 50% y
hasta el del límite máximo fijado para la compra por caja chica.
Artículo 25.—Hechos
generadores de responsabilidad. Todo funcionario que haga uso del fondo de
Caja Chica tiene la obligación de conocer el presente reglamento. Su
inobservancia se sancionará conforme a las disposiciones del Título X, Régimen
de Responsabilidad, de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 26.—Incumplimiento
y trámite disciplinario. El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones contenidas en el presente Reglamento se comunicará a la Gerencia
General de la Operadora en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde que la
Administración tuvo conocimiento del hecho, para el inicio de la aplicación de
las medidas disciplinarias correspondientes. Si se trata de un incumplimiento
de carácter irregular o anómalo, se deberá comunicar de forma inmediata a la
Gerencia y a la auditoría interna.
Artículo 27.—Derogatoria. El
presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que se
haya emitido al respecto.
Artículo 28.—Vigencia. El presente
Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones
Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS en el acuerdo 3° de la
sesión de Junta Directiva N° 1320, realizada el 01 de febrero de 2023.
San José, 1°
de febrero del 2023.—Área de Proveeduría.—Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo, Gestora de
Proveeduría.— 1 vez.—( IN2023713600 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Reforma Reglamento para la prevención,
investigación
y sanción del hostigamiento sexual
en Correos de Costa Rica
Que la presente
reforma fue aprobada por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.,
mediante Acuerdo N°10417, tomado en la sesión ordinaria N°
1760, celebrada el día 29 de noviembre de 2022, se procede a modificar los
arts. 24 y 29 del Reglamento para la prevención, investigación y sanción del
hostigamiento sexual en Correos de Costa Rica., para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 24.—Plazo
para denunciar. El plazo para interponer la denuncia por parte de la presunta
víctima es de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia
del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le
impidió denunciar, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley contra Hostigamiento
o Acoso Sexual y la Docencia N° 7476.
Artículo
29.—Sanciones para quien haya incurrido en Hostigamiento Sexual. Las sanciones
por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las
siguientes: la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario y el
despido sin responsabilidad patronal. La información relativa a estas
sanciones, así como la identidad de las personas sancionadas, se llevarán en un
registro que será de acceso público, a solicitud de parte, después de que adquiera
firmeza, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra
información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el
registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva
sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de
edad.
Rige a partir de
su publicación
Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2023713685 ).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 144, celebrada el 31 de enero de 2023, en capítulo X, acuerdo N° 01 dispone: Aprobar por unanimidad definitivamente
Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios que estén bajo la
competencia del Alcalde Municipal, para definir niveles de autorización y
adjudicación de compras y contratos de los procedimientos de contratación pública de la Municipalidad de León Cortés, a continuación se detalla:
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS QUE ESTÉN BAJO LA COMPETENCIA
DEL ALCALDE MUNICIPAL, PARA DEFINIR NIVELES
DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMPRAS
Y CONTRATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento regirá todo lo relativo a la adquisición de
bienes y servicios que requiera cualquiera de los órganos o unidades
administrativas que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de
León Cortés, por el procedimiento de Licitación Reducida conforme
los umbrales que defina la Contraloría General de la República según el
artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 2º—Las licitaciones reducidas estarán bajo la dirección y supervisión
de la Proveeduría Municipal, la cuál será responsable de llevar a cabo los
procedimientos en la plataforma SICOP en coordinación con las demás unidades de
la Municipalidad.
Artículo 3º—Cada unidad deberá presentar un programa anual de adquisiciones, dentro
de las posibilidades presupuestarias de la Municipalidad, el cual deberá ser
incluido en el programa anual de adquisiciones de la Municipalidad. La
publicidad del programa anual se regirá por lo dispuesto en el artículo 80 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 4º—Una vez seleccionado el contratista, la unidad usuaria deberá
recibir los bienes y servicios de acuerdo a los términos fijados en la
contratación, pudiendo ser verificado por la Proveeduría Municipal en cualquier
momento del proceso.
Artículo 5º—La Proveeduría Municipal y las unidades solicitantes, serán las
encargadas de vigilar que las adquisiciones de bienes y
servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean
fraccionadas.
Artículo 6º—La Proveeduría Municipal, tendrá dentro del ámbito de su
competencia, las siguientes funciones:
a- Gestionar por medio de la
plataforma SICOP las compras de bienes y servicios que requieran las unidades y
que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente y de
conformidad con el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
b- Confeccionar
las órdenes de compra.
c- Recibir las
facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las licitaciones
reducidas a los adjudicatarios.
d- Llevar los
controles que se consideren adecuados sobre cada licitación reducida.
e- Coordinar la
elaboración del plan anual de compras de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
De los órganos con competencia
para adjudicar
Artículo 7º—Los órganos encargados de autorizar el inicio de los trámites de
compra y de efectuar la adjudicación de las licitaciones reducidas, son los
siguientes:
- La Proveeduría Municipal.
- Los
Directores de Unidades o Departamentos.
- El Auditor.
- El Alcalde.
Artículo 8º—La competencia entre los distintos órganos se distribuirá en razón
del monto de la contratación, que se establece con base en el monto de
referencia. Para los efectos de este Reglamento, el monto de referencia es el
máximo que defina por período, la Contraloría General de la República en los
umbrales de las licitaciones reducidas, de manera que los criterios de
atribución de competencia son los siguientes:
a- La
Proveeduría Municipal adjudicará licitaciones reducidas
hasta el monto equivalente a un diez por ciento (10 %) del monto de referencia.
b- Los
Directores de unidades o departamentos, y la Auditoría Interna específicamente
en las contrataciones propias de dicha unidad, adjudicarán licitaciones
reducidas hasta el monto equivalente a un veinticinco por ciento (25 %) del
monto de referencia.
c- El Alcalde
adjudicará licitaciones reducidas hasta el monto equivalente al ciento por
ciento (100%) del monto de referencia.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 9º—Los procedimientos de contratación serán los siguientes:
a- En forma directa e
inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas. Para lo cual se
harán mediante un fondo de Caja Chica, que se normará en el Capítulo IV del
presente Reglamento.
b- Por licitación reducida, siguiendo el procedimiento
regulado en los artículos 11 y siguientes de este Reglamento.
Artículo 10.—El
procedimiento de compra directa e inmediata sólo se podrá emplear en la
contratación de bienes, obras o servicios siempre que estén en los supuestos
regulados en el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
a) La solución sea
indispensable e impostergable.
b) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.
c) Se acredite
el costo beneficio para la administración.
d) No exista
fragmentación. Los montos autorizados son:
a- La Proveeduría Municipal en
compras hasta por la suma equivalente al cinco por ciento del monto máximo de
su competencia.
b- Las
Direcciones y la Auditoría Interna en compras hasta por la suma equivalente al
cinco por ciento del monto máximo de su competencia.
c- El Alcalde en
compras hasta por la suma equivalente al cinco por ciento del monto máximo de
su competencia. El monto máximo de competencia es el definido para esos órganos
en el artículo 8° de este Reglamento.
Artículo 11.—Para
las licitaciones reducidas, se seguirán las siguientes reglas de procedimiento:
a- La unidad interesada
realiza por medio de la plataforma SICOP una solicitud de contratación en la
que se indicarán por medio de un oficio la decisión inicial, en donde se
especifican las características y condiciones de los bienes o servicios por
adquirir.
La compra
solicitada deberá estar contemplada en el Programa de Adquisiciones o Plan de
Compras Anual, o responder a una necesidad justificada y tener contenido
presupuestario. La Proveeduría Municipal no continuará con el trámite si la
solicitud no cuenta con esa información.
b- La
proveeduría Municipal elaborará un pliego de condiciones con las
características o condiciones indicadas en la decisión inicial del bien a
adquirir o del servicio a contratar. El pliego de condiciones de contratación
se elaborará cumpliendo con los mismos requisitos estipulados en los artículos
88 y 90 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
c- La
Proveeduría Municipal establecerá la fecha de recepción de ofertas en la
plataforma SICOP cumpliendo con lo establecido en el artículo 156 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
d- La
Proveeduría Municipal enviará a la unidad usuaria para su análisis las
distintas ofertas presentadas por los proveedores, para así seleccionar o
recomendar, según corresponda, la que más convenga a los intereses de la
Municipalidad. Para ello, podrá contar con la asesoría de cualquier otro órgano
de la Municipalidad que estime necesario, el cual estará en la obligación de
brindar esa colaboración con la oportunidad que le sea requerida.
e- La
Proveeduría Municipal remitirá una recomendación de adjudicación a la Unidad
competente, de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 8°
del presente reglamento. Esa Unidad, si le compete, adjudicará directamente la
contratación o, en su defecto, formulará la recomendación respectiva, para la
adjudicación por parte del órgano que corresponda.
f- El plazo
máximo para adjudicar a la mejor oferta será el que se indique en el pliego de
condiciones o en la plataforma SICOP y en caso de que no se hubiere indicado
alguno, dentro de 10 días hábiles, contados a partir de la terminación del
plazo para recibir ofertas o cotizaciones.
Artículo 12.—Las distintas unidades
programarán sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a
su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo
suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.
Artículo 13.—Las compras de bienes se
podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y
suministros. Las existencias para esa bodega, se calcularán siguiendo una
metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de
existencias.
Artículo 14.—Corresponderá a la Proveeduría
Municipal, una vez adjudicada la contratación, preparar la respectiva orden de
compra. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el monto
presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la
adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de las
licitaciones reducidas.
Artículo 15.—La orden de compra será
firmada, según corresponda, por el Proveedor Municipal conjuntamente con el Tesorero
de la institución y el Alcalde Municipal. Las órdenes de compra deberán ser
impresas con numeración consecutiva. La Proveeduría Municipal deberá llevar un
control de las órdenes de compra utilizadas, con indicación del monto, objeto,
saldo y estado de la contratación.
Artículo 16.—La Proveeduría Municipal
exigirá la garantía de cumplimiento, en los supuestos en que así lo determine
el Pliego de condiciones. Las garantías de cumplimiento, serán controladas, en
cuanto a su monto y vigencia, por parte de la Proveeduría Municipal. La
custodia de las mismas estará a cargo de la Tesorería Municipal.
Artículo 17.—La Dirección del departamento
promotor de la contratación, deberá indicar mediante oficio el visto bueno a
las facturas que presente el proveedor para efectos de pagos parciales o
finales de la contratación.
CAPÍTULO IV
Del Fondo de Caja Chica
Artículo 18.—El monto de caja chica corresponderá como máximo al cinco
por ciento del monto de referencia definido en el artículo 8° del presente reglamento.
Estará bajo la supervisión del Departamento de Hacienda Municipal a través de
sus dependencias, y la responsabilidad sobre el manejo y administración del fondo
corresponderá al funcionario que sea designado con tal fin por la Dirección del
Departamento.
Artículo 19.—Los órganos competentes podrán
autorizar la realización de compras de bienes y servicios con cargo al fondo de
caja chica dentro de los montos y parámetros fijados en el artículo 10 de este
Reglamento.
Artículo 20.—Se prohíbe el fraccionamiento
de las compras para acondicionarlas a las sumas máximas permitidas por éste
Reglamento, según la competencia de cada órgano. Asimismo, no podrán hacerse
pagos por contratos con empresas o personas físicas, ni efectuar desembolsos
por concepto de salarios y otros que defina el Alcalde Municipal.
Artículo 21.—Para compras de caja chica
será necesario presentar al menos dos proformas del bien a adquirir y se debe
justificar en el caso de servicios el por qué la elección del proveedor
designado, será responsabilidad del solicitante la custodia y el buen uso de
los bienes y servicios adquiridos.
CAPÍTULO V
De las disposiciones finales
Artículo
22.—Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento,
dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
Artículo 22.—El Alcalde Municipal podrá
emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinente para
el adecuado cumplimiento de éste Reglamento.
Artículo 23.—En lo no regulado por éste
Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley General de
Contratación Pública, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y
la Ley de Administración Financiera de la República.
Artículo
24.—Este Reglamento deroga cualquier disposición
anterior que se le oponga. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Publicación por primera vez para consulta no vinculante.
Maribel Ureña
Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2023713992 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
La Secretaría del
Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco,
en la sesión extraordinaria N° 203-2022, celebrada el 13
de diciembre de 2022, mediante acuerdo N° 906 la dispensa de trámite de
comisión y mediante acuerdo N° 907 “La publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de El
Guarco”, ambos acuerdos ratificados en la sesión ordinaria N° 204-2022
del 19 de diciembre de 2022.
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Considerando:
I.—Que el 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 en La Gaceta número 90 la Ley
número 10.235, Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en la Política, la cual tiene como objetivo prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política
como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al
ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en
concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido
en el artículo 33 de la Constitución Política.
II.—Que la interpretación de la ley y de la
normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las
mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de
las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos.
III.—Que la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de
las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica,
mediante la Ley número 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La
Gaceta número 8 del 11 de enero de 1985, establece en
su artículo 1° que “la discriminación contra la mujer
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”.
IV.—Que esta convención establece en su
artículo 2° que los Estados Partes se comprometen a
“adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones
correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a
“tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la
mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y
a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan
discriminación contra la mujer”.
V.—Que esta misma convención, en su
artículo 3°, indica que “los Estados Parte tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle
el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en igualdad de condiciones con el hombre”.
VI.—Que la misma convención, en su artículo
7°, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política
y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de
condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en
asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del
país”.
VII.—Que una de las recomendaciones
generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la
participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando
sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el
párrafo 1 del artículo 4° de la convención, y la Recomendación General
25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con
respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad,
las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.
VIII.—Que la recomendación general número
28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2° de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que
“los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las
formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las
mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y
programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda,
adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo
1 del artículo 4° de la Convención y la Recomendación general
número 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un
concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los
Estados Parte en virtud del artículo 2°. La discriminación de la
mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros
factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o
las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la
orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de
sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida
o forma que a los hombres”.
IX.—Que dicha recomendación general también
establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la
igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres
humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus
capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin
las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y
los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar
exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la
igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al
cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas
jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo
de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede
incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en
cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”.
X.—Que el Estado costarricense ratificó la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, mediante Ley número 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La
Gaceta número 123 del 28 de junio de 1995 en la que
reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los
derechos y libertades (artículo 5°) y declara el derecho de
todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y
privados (artículos 1°, 2°, y 3°). Asimismo, esta
convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar dicha violencia”.
XI.—Que la Declaración sobre la Violencia y
el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización
de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la
responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios
normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de
mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso
político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad
política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad
electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado,
el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales
y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el
ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en
todos los niveles y espacios de la vida política”.
XII.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer, número 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación
del estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y
mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que
“los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer
no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales
derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera
política, económica, social y cultural”.
XIII.—Que el Código Municipal, Ley número
7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4° inciso i) y 17 inciso p)
señalan que dentro de las atribuciones de la municipalidad se incluye impulsar
políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de
las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar
una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la
igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito
local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas
obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas
Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar
políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el
ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en
el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24).
XIV.—Que mediante la resolución
CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el
punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de
la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su
protección ante la violencia contra las mujeres en la política.
XV.—Que el artículo 8° de la Ley N° 10.235 establece
que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias
tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la
política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y
competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de
prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta
ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la
presente ley.
b) Adoptar
acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y
hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la
condición del género.
c) Diseñar y
ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la
violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal,
así como a las estructuras de decisión municipal.
d) Otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos
de la presente ley.
XVI.—De
conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar
cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las
mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus
condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el
ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal.
XVII.—Que las municipalidades deben
establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento
interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el
proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres en la
política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad,
imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras
acciones que tome la víctima.
XVIII.—Que
específicamente el artículo 8°
de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la
violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra
la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los
procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su
efectivo cumplimiento.
XIX.—Que la citada Ley 10.235 establece una
reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un
inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de
1998.
XX.—Que, en el transitorio I de la citada
ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que
las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente
en el Capítulo III Prevención de la Violencia contra las Mujeres en la
Política. Por tanto,
El Concejo de la
Municipalidad de El Guarco, con sustento en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de
conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo del
2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente
reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de El Guarco, por medio del
establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios
que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y
eventual sanción de las personas responsables.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida
libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes
ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la
Municipalidad de El Guarco.
b) Cuando, por
la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y
ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y
derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y
estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la Municipalidad El Guarco como es el caso de la
Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá
interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones
previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la
autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se
realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las
manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la
manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la
selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas
por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por
los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o
integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
en la Política, Ley N° 10.235 del 17 de mayo de 2022, la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476 del 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N° 7586 del 10 de abril de
1996; el Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009; la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589 del 25 de abril de
2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 y el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las
mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión o
tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en
ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de
género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de
terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que
tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes
supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el
derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para
impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para
impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las
mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la
violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género
configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de
elección popular: Son aquellos cargos a los que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía.
Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: Son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las
leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías
de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para
integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de
la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género:
Son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de
promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en
órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y
atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus
homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
f) Ley N°
10.235: Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en la Política, número 10.235 del 03 de mayo del 2022,
publicada en el Alcance número 98 de La Gaceta número 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de
la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o
tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se
corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraria.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para
hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o
suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin
justificación alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de
decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus
funciones.
e) Impedir o
restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso,
incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y
otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación
establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u
otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o
revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de
derechos de imagen, por cualquier medio o
plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales
audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de
limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o
imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones
legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus
derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos,
amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la
mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios,
gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público,
incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos
políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo
de mujeres por razones propias de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una
condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el
pago o parte de los componentes salariales que integran el salario
correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la
legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se
deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando
los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren
un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la
legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las
sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley N° 10.235.
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8°
de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones
efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las
mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales
de la Mujer, sus homólogas, Gestión Jurídica o alguna otra instancia municipal
que desarrolle estas funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a
cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes
acciones:
a) Elaborar la política de
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres
en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y
competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación
ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una
comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las
mujeres en la política; integrada por un representante de la Alcaldía
Municipal, Gestión Jurídica, Gestión de Recursos Humanos y Proceso de Planificación,
y otras que se consideren necesarias. Esta comisión será coordinada por el
representante de la Alcaldía Municipal.
c) Elaborar y
aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de
este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios,
derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir la
responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley
10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar y
ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre
igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la
política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al
funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y
hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la
condición del género.
g) Incluir en el
informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las
obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los
objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres
en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y
someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la
política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en
los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia
contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus
asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las
acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre
mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política.
e) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos
de la Ley 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De
conformidad con el artículo 14 de la Ley número 10235 informan el procedimiento de investigación por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de
proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios
específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover
la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo 14.—El
principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y
conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no
dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas
denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose
confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este,
la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones
en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.
No obstante, lo indicado en el párrafo
anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y
una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no
revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige
a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a
interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten
su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la
investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar
investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del
presente reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a
solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su
declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona
o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del
procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas. Las
pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las
reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la
prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los
principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las
mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes
de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su
imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos
falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se
considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía
judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la
investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia
contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito
según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo
ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se
considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a
partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este
reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional
en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo
emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del
procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que
el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las
coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a petición de parte-
medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar
la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que
brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la
persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos
políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a
las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden
auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la
protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que
ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá
el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y
el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares
podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia,
tipificado en el artículo 314 del Código Penal Ley número 4573. De manera
excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam;
sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días
hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán
resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter
de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada,
según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante
la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y
fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de
priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona
denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido
como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal
en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y
funcionarias de la Municipalidad de El Guarco están en la obligación de brindar
su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien,
siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la
política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite
a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al
menos, toda la documentación
relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas,
las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado,
con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un
expediente confidencial.
El expediente
podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos
instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la
custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para Investigar las
denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2° de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento,
podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia
escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la
persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico,
lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en
forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se
interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades
conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con
indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo.
Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas
otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que
deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga
conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba
testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano
director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.
e) Medio para
que la parte denunciante reciba notificaciones.
f) Lugar y fecha
de la denuncia.
g) Firma de la
denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia
de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la
persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que
levantó el acta.
La Municipalidad
de El Guarco tendrá disponible un formulario que contenga los puntos
correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada para
recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por
violencia contra las mujeres en la política será la Gestión de Recursos
Humanos, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir
estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en
detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En
caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se
interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en
conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona
denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia
se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona
denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la
Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del Órgano Director. En el plazo de ocho días hábiles
siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía
procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo
disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se
buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director
seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos,
derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, la persona
titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de
objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
pública.
Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario
según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas
personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes,
ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será
sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o
en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de
la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la
denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma
inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este
acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que
acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos.
Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se
hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la
brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole
un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos
que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese
mismo acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las
partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la
audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles
de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de
evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y
privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las
conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma
verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a
ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán los
recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo
resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde,
Alcaldesa, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como
leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los
hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada
leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria
del nombramiento por designación.
Artículo 37.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley número
10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas,
culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de
género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o
condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso
de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la
manifestación de violencia.
e) Cuando la
conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso
público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final
sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe
comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto
Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones
completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas
en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las
mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también
constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o
bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso
Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga
un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el trámite
de las denuncias y sanciones contra las
personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia.
En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la
Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las
suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección
popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la
secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia.
En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia
se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del Órgano
Director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la
denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del
concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el
abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de
género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia
de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en
la administración pública.
En caso de que
la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse
las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo
dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo
resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo
Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada,
según lo define el artículo 27 de la Ley número 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo
Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la
persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará
constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones,
para efectos del registro que establece el artículo 33 de la Ley número 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal
Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de
credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la
política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas
contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento
en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la
Alcaldía capacitará sobre la Ley número 10.235 y este reglamento, de manera
prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, a la Gestión de Recursos
Humanos, a la Gestión de Asuntos Jurídicos y a las personas que intervienen en
los procedimientos y conforman la comisión señalada en el inciso b) artículo 11
del presente reglamento, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de
la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio
II.—Para cumplir con lo
dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la
Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en
vigor del presente reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Emanuel Quesada
Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023713934 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría de
Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el
Artículo Cuarto inciso 1.- de la sesión ordinaria N° 02-2023, celebrada el día
martes 12 de enero de 2023.
Se aprueba la
reforma al artículo 11 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santo Domingo, para que en su lugar se establezca:
Artículo 11.—Las regidurías suplentes tendrán derecho a asistir a todas las
sesiones del Concejo y hacer uso de la palabra sobre los asuntos en discusión
según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Municipal, no podrá abandonar
las sesiones sin el permiso de la Presidencia, deberá desempeñar las
representaciones, funciones, misiones, comisiones que se le encarguen y
presentar los informes requeridos. Cuando la regiduría suplente sustituya a una
propietaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del presente
Reglamento; tendrá voz y voto, así como también tendrá derecho a devengar la
dieta como propietaria.
De igual manera,
las sindicaturas propietarias y suplentes podrán hacer uso del derecho a voz
que les concede el artículo 172 constitucional, sobre los asuntos en discusión
en el Concejo Municipal, previa solicitud a la Presidencia del Concejo. Rige a
partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gabriela Vargas
Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023713655 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del
Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 09 de enero de
2023, según Artículo III, Inciso 4, del Acta N° 215-2023, acuerda aprobar en forma definitiva la
adición del siguiente párrafo en el Artículo 9 del Reglamento de Caja Chica del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, específicamente en el
Capítulo IV:
Artículo 9:
Responsable directo del manejo del fondo de Caja Chica. La Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, designará mediante acuerdo
simple, a la persona responsable para llevar a cabo la custodia y administración
de los recursos del fondo fijo de Caja Chica. Preferiblemente debe recaer esta
función en el Coordinador Administrativo si existiere, o en la Secretaria, sin
perjuicio de la potestad que tiene la Junta para designar a la persona que
consideren más conveniente. El funcionario responsable de la custodia de caja
chica debe contar con la suscripción y pago por cuenta propia de una Póliza de
Fidelidad por el importe total del fondo de caja chica al momento de la
custodia. Trasladar a la Secretaría del Concejo para que proceda con la
publicación, remitir copia al CCDRE y a la auditoría interna.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023713947 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo
Municipal del cantón de Esparza, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política 4°, inciso a), 13, inciso c), y
43 del Código Municipal, N° 7794, aprobó en Sesión Ordinaria Acta N° 215-2023
celebrada el lunes 09 de enero de 2023, el presente Reglamento para el
otorgamiento de Reconocimientos a Ciudadanos u Organizaciones Distinguidas del
Cantón de Esparza.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
RECONOCIMIENTOS A CIUDADANOS
U ORGANIZACIONES DISTINGUIDAS
DEL CANTÓN DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Mediante el presente Reglamento se
establece el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de honores y
distinciones que la Municipalidad de Esparza otorgará a todas aquellas personas
físicas o jurídicas que se hayan distinguido por sus excepcionales méritos o
por los relevantes servicios prestados a favor de los intereses generales del
Cantón, constituyéndose de esa forma en la normativa a seguir para ello.
CAPÍTULO II
De las Distinciones
Artículo 2°—Las distinciones que la Municipalidad
conferirá a aquellas personas, instituciones u organizaciones que destaquen por
su trabajo altruista y desinteresado en favor de nuestro pueblo, de su
desarrollo económico y social, de la conservación de nuestras tradiciones y
costumbres y del fortalecimiento de nuestra identidad cultural son las
siguientes:
a) Hijo(a) Predilecto(a) del Cantón.
b) Entrega llave de la Ciudad
Primada del Espíritu Santo de Esparza.
c) Ciudadano Destacado del
Cantón
Artículo 3°—La Declaratoria de Hijo(a)
Predilecto(a), será considerada como la máxima distinción que otorgará la
Municipalidad a una persona que resida o haya residido en el cantón y que se
destaque especialmente por el trabajo altruista en beneficio de los habitantes
del cantón así como por el realce de la imagen, prestigio e identidad de
Esparza y sus residentes.
Este reconocimiento podrá otorgarse en una
(1) única ocasión en el transcurso de los 4 años que compongan el período
municipal. Esta limitación aplicaría también en casos de periodos municipales
que por disposiciones excepcionales le correspondieran más años de los
indicados anteriormente. El reconocimiento podrá otorgarse póstumo
Artículo 4°—El Concejo Municipal podrá, por medio de Acuerdo tomado por mayoría
calificada de sus integrantes, otorgar excepcionalmente más de una (1)
Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) por motivos que así lo ameriten, para lo
cual requerirá el dictamen afirmativo de la Comisión Permanente de Asuntos
Culturales de acuerdo a lo indicado en el presente reglamento.
Artículo 5°—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) consistirá en las
siguientes acciones:
a) Entrega de una Placa Conmemorativa y un
Pergamino en donde se haga constar al ciudadano la declaratoria y las razones
por las que ha sido designado con el reconocimiento. Esta Placa estará
confeccionada por la Municipalidad, así como el Pergamino que deberá ser
firmado por los Regidores que integren la Comisión Permanente de Asuntos
Culturales del Concejo Municipal y por quien ocupe la Alcaldía Municipal
b) Publicación biográfica en
las redes sociales y pagina webs oficiales de la municipalidad que contengan el
repaso de los méritos realizados por quien ha obtenido el reconocimiento
CAPÍTULO III
Procedimiento de Designación
Artículo 6°—Cualquier integrante del Concejo
Municipal, o ciudadano y/o grupo organizado por medio de los representantes
ediles, podrá presentar en el seno del Concejo la postulación de un Ciudadano,
Institución o Grupo Organizado, que considere merecedor de este reconocimiento,
para lo que deberá aportar las consideraciones de hechos particularmente
sobresalientes que fundamenten la postulación. Esta postulación no podrá ser
dispensado de trámite de Comisión siendo que deberá trasladarse para su
análisis a la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del Concejo Municipal
prevista en el artículo 49 de la Ley 7794 Código Municipal
Artículo 7°—La Comisión recientemente señalada tendrá para su análisis un tiempo
máximo de 30 días naturales para dictaminar, pudiendo solicitar una ampliación
de hasta otros 30 si fuesen requeridos para
la discusión, en la que podrá integrar asesores historiadores, culturistas,
representantes comunales así como a los mismos postulados si fuese esto posible.
Finalizado el análisis de Comisión esta deberá emitir el debido dictamen con la
recomendación de acuerdo al Concejo Municipal, el cual para acogerlo deberá
contar con mayoría calificada de sus miembros. La recomendación podrá ser
afirmativa, lo que deberá ser comunicado al homenajeado o sus parientes, o
negativa lo cual, únicamente en el caso de postulaciones para Hijo(a)
Predilecto(a), conferiría al designado la distinción de Ciudadano Destacado del
cantón de Esparza de acuerdo al Capítulo V de este mismo cuerpo reglamentario
Artículo 8°—La entrega de este reconocimiento deberá hacerse
de forma pública en el modo que considere conveniente para tal fin la
Administración Municipal en conjunto con el Concejo Municipal
CAPÍTULO IV
Del Reconocimiento de la Entrega Llave de la Ciudad
Primada del Espíritu Santo de Esparza
Artículo 9°—La Llave de la Ciudad es un
reconocimiento que otorga el cantón a autoridades municipales, estatales, a
personas costarricenses y extranjeras u organizaciones nacionales o extranjeras,
como símbolo de bienvenida, amistad, hospitalidad y respeto. La cual tendrá
como propósito reafirmar los lazos de amistad, unión fraternal y agradecimiento
con la cual simbólicamente se le permite tener acceso al cantón de Esparza de
manera imperecedera. Esta distinción se concede en los siguientes casos:
a) A las personas naturales, nacionales o
extranjeras, que hayan propiciado, proyectado o efectuado aportes
significativos al cantón.
b) A personas representantes
de otras jurisdicciones, regiones, provincias o ciudades, con las cuales se
hubiera celebrado un convenio de Cooperación para el desarrollo del cantón.
c) Personalidades de
reconocimiento o renombre nacional e internacional que con su trabajo,
proyectos o estancia en el cantón contribuyan al buen nombre, fama, prestigio y
desarrollo del mismo.».
Artículo 10.—Este
reconocimiento podrá ser entregado únicamente en una (1) ocasión en el
transcurso de un periodo municipal, o en más ocasiones excepcionalmente según
señalado en el artículo 4 de este mismo reglamento. Su postulación, análisis y
dictamen se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8
del Capítulo III “Procedimiento de Designación”. Para remarcar el simbolismo se
confeccionará por parte de la Municipalidad una Llave Conmemorativa que será
entregado en un acto público a determinar por la Alcaldía y el Concejo
Municipal.
CAPÍTULO V
Declaración de Ciudadano Destacado
del Cantón de Esparza
Artículo 11.—La
Municipalidad de Esparza podrá reconocer como Ciudadano Destacado a todo
residente actual o que haya residido en el cantón y que con sus acciones
meritorias o desempeño en una diversa área hubiere ensalzado el nombre de
Esparza, o beneficiado sustancialmente a sus habitantes. Podrá otorgarse todas
las Declaratorias que el Concejo Municipal considere oportuno y merecedoras,
pudiendo otorgarlo póstumo, individual o colectivamente, en cuyo caso se
conocerá como “Agrupación/Institución/Organización Destacada del Cantón de
Esparza” de acuerdo a lo que corresponda
Artículo 12.—Este reconocimiento podrá
conferirse:
a) A residentes actuales o pasados del cantón de
Esparza que hayan tenido un desempeño sobresaliente en deporte, expresiones
artísticas, aportes culturales, investigativos o intelectuales, acción
climática, desarrollo profesional, científico, académico entre otras áreas en
donde el desempeño demostrado sobresalga del común y permita el realce del
nombre de Esparza.
b) Residentes actuales o
pasados que por sus obras y acciones desinteresadas y altruistas hayan beneficiado
la calidad de vida de los residentes del cantón de Esparza en la medida de sus
posibilidades, pudiendo ser en áreas tales como desarrollo comunal, educación,
arte, cultura, deporte, religión y credo, desarrollo económico, entre otras.
c) Demás actores cuyas
acciones sean meritorias para reconocérsele como un Ciudadano Destacado.
Artículo 13.—El
procedimiento corresponderá a lo señalado en artículos 6, 7 y 8 del Capítulo
III “Procedimiento de Designación”. La declaratoria vendrá acompañada de un
Pergamino que contenga los detalles del reconocimiento y contendrá la firma de
la Alcaldía Municipal y la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del
Concejo Municipal.
CAPÍTULO VI
Demás Reconocimientos
Artículo 14.—El
Reconocimiento al Atleta o Agrupación Deportiva del año será la distinción que
la Municipalidad podrá otorgar para reconocer una sobresaliente participación
en competiciones nacionales o internacionales en ámbitos deportivo, o bien por
su meritoria trayectoria en áreas afines al deporte, recreación y demás áreas
del desempeño físico. Este reconocimiento podrá otorgarse máximo uno (1) por
año calendario, y se realizará en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Esparza de acuerdo a las consideraciones que estos órganos tomen.
Artículo 15.—El Concejo Municipal podrá por
medio de acuerdo recomendar a cualquier ciudadano esparzano o agrupación e
institución a postulaciones de premios, reconocimientos, becas y demás
certámenes o concursos que no representen un favorecimiento personal indebido
en fines privados sino interés cultural, educativo, público o cantonal; para
determinar la idoneidad de las recomendaciones propuestas deberá realizarse un
dictamen por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del Concejo
Municipal, previo a la toma del acuerdo.
Artículo 16.—En lo concerniente a obras de
infraestructura comunal públicas de dominio municipal, estas podrán ser
llamadas como el Concejo Municipal determine por acuerdo de mayoría calificada.
Si la infraestructura que se pretende nombrar no es propiedad de la corporación
municipal, el Concejo podrá sugerir la asignación o cambio del nombre a la
Comisión Nacional de Nomenclatura o en su defecto ante la institución que
corresponda. Estas asignaciones de nombre deberán realizarse con la finalidad
de rendir reconocimiento a personas, efemérides, sucesos o demás simbolismos
que sean meritorios y se considere digno de plasmar en sitios de estrecho
vínculo.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales.
Artículo 17.—Las
distinciones a que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente
honoríficas, sin que por ellas se otorgue ningún derecho administrativo o de
carácter económico.
Artículo 18.—El Concejo Municipal no estará
obligado a realizar estas actividades, si por motivos económicos, de
oportunidad, o conveniencia se hace imposible. Empero por su relevancia
cultural se deberán procurar las acciones relacionadas al otorgamiento de
reconocimientos de alguna índole a personalidades y acciones merecedoras en el cantón.
Artículo 19.—Las personas u organizaciones
que se hallen actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son
materia de este reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos
los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los anteriores acuerdos
municipales dictados en relación con dichas distinciones. Rige a partir de su
publicación.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023713950 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho
mil cuatrocientos veintisiete dólares con treinta y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMM147,
marca: Hyundai, estilo Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número de
chasis: MALA851AAHM508311, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor:
G3LAGM160731, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil
trescientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar, sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de marzo
del dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento seis dólares con
ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica,
número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer
y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Geovanna Vanessa Umaña Soto. Expediente N° 006-2023, diecisiete horas
del veintiséis de enero del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023713298 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil cuatrocientos
noventa y cuatro dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero
soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00776865, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria 21-001597-0500-TR en el Juzgado de
Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo
Placa: BTZ980, Marca: Chevrolet, estilo: Tracker Premier, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2,
número de chasis: 93CER76C7MB185055,
año fabricación: 2021, color: plateado, número motor: L4H202190709,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de
veinte mil seiscientos veinte dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte
minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil
ochocientos setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Jorge Arturo Sanchez Vargas y Reparación de Muebles
de Oficina S. A. Expediente N° 017-2023.—Diecisiete horas veinte minutos del
veintiséis de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023713299 ). 2
v. 2.
Banco LAFISE S. A.
Yo Gloriana Vicarioli Guier, notaria pública con oficina en
Alajuela, La Guácima, Las Vueltas de la iglesia católica doscientos metros
oeste, carnet profesional número siete mil quinientos cuarenta y dos
comisionada para este acto por Banco LAFISE Sociedad Anónima, hago constar lo
siguiente: 1-) Que Banco LAFISE Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil doscientos
cincuenta y cinco, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la
Fuente de la Hispanidad, cincuenta metros al este, Edificio LAFISE, es la
entidad acreedora del contrato de garantía mobiliaria sobre inventario
denominada GM-8304-2019, suscrito para garantizar obligaciones a favor de Banco
LAFISE S. A. 2-) Que con fundamento en la cláusula Sexta de la
adenda número uno a la garantía mobiliaria sobre inventario, Banco LAFISE,
solicitó proceder la ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria
ordenando realizar la primera subasta de la siguiente: (I) Inventario
constituido por materias primas especiales más no exclusivas de la fabricación
de colchones, bases de colchones, bases de colchón almohadas, sábanas y fundas.
Se cuenta entre estas materias primas, clips, clavos, tornillos, grapas; telas,
aislantes, varillas, alambres plásticos para embolsar
colchón, pegamento, madera entablas, tablones y alfajillas, unidades
resortales, tela para enguantado, tapas y fondos de colchón, forros para bases
de colchón; (II) Producto terminado, tal como colchones, base para colchón
camas, veladoras, almohadas, sábanas, protectores de colchón y fundas. Conforme
lo expuesto y debidamente comisionada al efecto por el Banco LAFISE S. A. en su
condición de acreedor, la suscrita Notaria procederá a subastar los bienes
anteriormente descritos. El inventario se rematará en un solo conjunto y el
precio base de la primera subasta será la suma total de ciento noventa y nueve
millones setecientos treinta y un mil seiscientos once colones con veintinueve
céntimos (¢199.731.611,29).
Se admitirán postura únicamente con cheque certificado emitido por cualquier
Banco del Sistema Financiero Nacional en dólares o en colones a favor de Banco
LAFISE Sociedad Anónima y que cubra el cincuenta por cierto de la base.
Adjudicados los bienes, el adjudicatario deberá pagar el saldo de precio de la
venta y el monto que corresponda al 100% de gastos, timbres, impuestos
(incluyendo impuestos nacionales) y honorarios del traspaso en un plazo máximo
de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la adjudicación, todo lo
cual deberá pagarse con cheque certificado emitido por el cualquier Banco del
Sistema Financiero Nacional, en las oficinas del Bufete Alta Batalla ubicadas
en San José, Sabana, edificio Sabana Business Center piso 12. En caso de no
entregar el precio más los gastos y honorarios indicados en ese lapso de tres
días hábiles, la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá
su derecho como tal, así como el cincuenta por ciento depositado, el cual se
aplicará para cubrir los gastos de la subasta efectuada y de la nueva subasta
(si así procediera). La suma restante se entregará al acreedor en concepto de
daños y perjuicios. El adjudicatario designará al notario público que será
responsable de la elaboración e inscripción de las escritura de adjudicación en
el Registro Nacional. Los oferentes deberán aceptar los bienes en el estado de
uso, conservación y posesión en que se encuentren, pudiendo inspeccionarlos con
cita previa coordinada con la suscrita notaria, y la sola presentación de la
oferta implica que conocen y aceptan las condiciones de los bienes de los
bienes, relevando de toda responsabilidad a Banco LAFISE Sociedad Anónima. La
primera subasta de los bienes descritos que configuran la garantía mobiliaria
GM-8304-2019 se fija para las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil
veintitrés y su base será la suma de ciento noventa y nueve millones
setecientos treinta y un mil seiscientos once colones con veintinueve céntimos
(¢199.731.611,29).
De no presentarse postores en la primera subasta la segunda subasta de los
bienes inmuebles se fija para las diez horas del catorce de marzo del dos mil
veintitrés y su base será la suma de ciento cuarenta y nueve millones
setecientos noventa y ocho mil setecientos ocho colones con cuarenta y seis
céntimos (¢149.798.708,46).
De no presentarse oferentes en la segunda subasta la tercer subasta de los
bienes se fija para las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil
veintitrés y su base será la suma de cuarenta y nueve millones novecientos
treinta y dos mil novecientos dos colones con ochenta y dos céntimos (¢49.932.902,82). Las tres subastas se realizarán en
las oficinas de la suscrita notaria ubicadas en San José, Sabana, Edificio
Sabana Business Center, piso doce, Bufete Alta Batalla. Para cualquier
información relativa a los bienes objeto de remate los interesados deberán
comunicarse con el Bufete Alta Batalla, oficinas ubicadas en San José, Sabana,
Edificio Sabana Business Center, piso doce, Bufete Alta Batalla, teléfono
4036-2000 o al correo notificaciones@batalla.com.—San José, treinta y uno de
enero del año 2023.—Licda Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—( IN2023714021
). 2
v. 1
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado
“Fideicomiso Karen Stephanie Chavarría Umaña-Banco Bac San José S.A-dos mil
dieciocho”.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00128958-02, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00
minutos del día 15 de Febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofín S.A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la Provincia de
San José, matrícula 169827-F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial numero 8 identificada como FF-AP-108, destinada a
unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el nivel 1, en proceso
de construcción; situada en el Distrito decimo: Hatillo, Cantón primero: San
José de la Provincia de San José, con linderos norte: Área común construida ducto o pasillo, al sur:
área común libre de zona verde y en parte área común ducto, al este: área común
construida de vestíbulo y rampa, y al oeste: Finca filial FF-AP-107 área común libre de zona verde y área común
de ducto; con una medida de 59 metros cuadrados, plano catastro número SJ-
2019441-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada, citas:250-06668-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por
la base de $98.772.54 (noventa y ocho mil setecientos setenta y dos dólares con
54/100). Segunda: Finca de la Provincia de San José, matrícula
159804-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca
filial número 315 identificada como FF-E-1-85, destinada a unidad de estacionamiento,
ubicada en planta 1, en proceso de construcción; situada en el Distrito decimo:
Hatillo, Cantón primero San José de la Provincia de San José , con linderos
norte: Finca Filial FF-E1-86-, al sur: Finca filial FF-E-1-84, al este: área
común libre de acceso vehicular , y al oeste: Finca filial FF-E-1-96; con una
medida de 14 metros cuadrados , plano catastro número SJ-1983332-2017, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:250-06668-010901-001; El inmueble enumerado se
subasta por la base de $22.420.76 (veintidós mil cuatrocientos veinte dólares
con 76/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos horas el día 24 de
febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 6 de
marzo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por
ciento (50%) de la base. A partir del PRIMER intento de remate, la
fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para
participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicomitido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero
necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el
plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario
entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como
indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a
efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo
Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofín S.A.
San José,
26 de enero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2023713924 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-7-2023.—Matamoros
Segura Jairo Manuel, R-413-2022, Cédula de
identidad: 206280764, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster Universitario en Desarrollo de Aplicaciones para Dispositivos Móviles, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas,
Jefa a. í.—( IN2023713193 ).
ORI-487-2022.—Rodrigo
Enrique Castro Vargas, R-407-2022, cédula de identidad 1-1120-0595, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Agrónomo, Zamorano
Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023713213 ).
ORI-8-2023.—Sibaja Vargas Luis Mariano, R-371-2022, cédula de identidad: 114130992, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Master de Ciencias con especialidad en Ingeniería Civil y Ambiental,
University of Nevada, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero de
2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023713495 ).
Consejo
Directivo
El Consejo
Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, acordó en el artículo
2.1 del Capítulo III del acta firme de la Sesión 6557 del 17 de enero del 2023,
el siguiente procedimiento:
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN
DE REORGANIZACIONES EN EL ICE
0.—Introducción
El presente
procedimiento pretende orientar y establecer los lineamientos a seguir para
gestionar las reorganizaciones, así como definir las responsabilidades de las
distintas dependencias que intervienen en el proceso, con el fin de uniformar y
facilitar la elaboración de la propuesta técnica de creación o modificación de
la estructura organizacional y facilitar su implementación.
Adicionalmente, se
pretende identificar las dependencias involucradas en el proceso de
reorganización, las acciones de coordinación que deben generarse y, establecer
un proceso coordinado y ordenado para el desarrollo de las diferentes etapas
del proceso de reorganización y su debida articulación.
1º—Propósito
Establecer en el
presente documento, según el marco normativo vigente y los criterios técnicos,
el rol y las acciones que deben ejecutar las dependencias de la Institución en
las diferentes etapas de los procesos de reorganización, para que éstos se
realicen de forma sistemática y estandarizada, brindándoles adicionalmente una
guía para la presentación de la propuesta de reorganización.
2º—Alcance
Este procedimiento
es aplicable para todos los procesos de reorganización en el ICE y debe ser
considerado y aplicado por todas las dependencias que pretendan llevar a cabo
un proceso de reorganización.
3.—Documentos
aplicables
CÓDIGO |
NOMBRE DEL DOCUMENTO |
N/A |
Constitución Política de la República |
Ley N° 2 |
Código de Trabajo |
Ley N° 449 |
Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) |
Ley N° 6227 |
Ley General de la Administración Pública |
Ley N° 8292 |
Ley General de Control Interno |
Ley N° 8660 |
Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones |
Ley N°9635 |
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas |
N-2-2009-CO-DFOE |
Normas de Control Interno para el Sector
Público |
Decreto N° 35148-MINAET |
Reglamento al Título II de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones |
Decreto Ejecutivo N° 11846P |
Reglamento a la Ley de Presidentes
Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones
Autónomas y Semiautónomas no Bancarias |
SE.5257.2 |
Estatuto de Personal |
SE.6147.5 |
Reglamento Autónomo Laboral (RAL) |
28.00.004.2011 |
Política de Presupuesto |
32.PI.002.2006 |
Asesoría Técnica en Materia de
Planificación de Recursos Humanos |
28.00.001.2011 |
Procedimiento para Modificaciones
Presupuestarias y Presupuestos |
33.00.001.2021 |
Procedimiento para Evaluar la Optimización
del Recurso Humano |
32.00.003.2022 |
Reglamento para la Gestión de
Indemnizaciones en el ICE |
Carta 0060-054-2008 |
Reorganización Parcial o Total |
Carta 0060-525-2019 |
Roles y funciones aprobados por el Consejo
Directivo para las entidades de alcance corporativo e institucional |
4º—Responsabilidades
4.1. Consejo Directivo
1. Valorar la
necesidad de realizar un proceso de reorganización y comunicar el acuerdo por
medio de la Secretaría, la apertura del proceso a la Presidencia Ejecutiva o
Gerencia General según la necesidad identificada, con copia a la División de
Estrategia.
2. Definir, si lo considera
necesario, el mecanismo a utilizar para realizar el proceso de reorganización
sea por medio de un equipo técnico multidisciplinario conformado solo por
personal del ICE o con la inclusión de una contratación como parte del equipo.
3. Analizar la Propuesta
Técnica de Reorganización.
4. Aprobar, mediante acto motivado, la
reorganización, establecer el plazo ordenatorio razonable para la implementación y comunicarlo por medio
de la Secretaría.
5. Instruir a la Dirección de
Comunicación tomar las acciones necesarias para garantizar la comunicación de
la reorganización aprobada a la población institucional.
4.2. Presidencia Ejecutiva
1. Identificar la necesidad de realizar un
proceso de reorganización o bien proceder según lo determinado por el Consejo
Directivo; así como, analizar las necesidades provenientes de sus dependencias
adscritas o de la Gerencia General, y comunicar lo correspondiente.
2. Definir, en los casos que
el Consejo Directivo no lo instruya, el mecanismo a utilizar para realizar el
proceso de reorganización.
3. Trasladar
la Propuesta Técnica de Reorganización a la División de Estrategia para que
verifique el cumplimiento de la normativa vigente, el alineamiento estratégico
y emita el respectivo pronunciamiento técnico.
4. Analizar la documentación
que respalda la Propuesta Técnica de Reorganización y la traslada a la Gerencia
General para lo correspondiente.
5. Brindar visto bueno a la
Propuesta Técnica de Reorganización y remitirla al Consejo Directivo, para su
análisis y aprobación.
6. Elevar al Consejo Directivo
la solicitud de prórroga emitida por la Gerencia General, con la respectiva
justificación, en caso de que no se logre implementar la reorganización en el
plazo originalmente establecido.
4.3. Gerencia
General
1. Identificar
la necesidad de realizar un proceso de reorganización o bien proceder según la
necesidad determinada por el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, así
como analizar las necesidades provenientes de las Gerencias o dependencias
adscritas.
2. Comunicar
la apertura del proceso de reorganización a las Dependencias Involucradas según
sea el caso e informar en todo momento a la División de Estrategia.
3. Designar
a la persona que estará fungiendo con el rol de Coordinador de Reorganización,
quien es responsable de implementar las acciones que se requieren para iniciar
el proceso de reorganización.
4. Definir,
en los casos que el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva no lo
instruya, el mecanismo a utilizar para realizar el proceso de reorganización.
5. Analizar la documentación
que respalda la Propuesta Técnica de Reorganización, en caso de existir alguna
modificación adicional, devolverla al Coordinador de Reorganización para su
ajuste.
6. Revisar la Propuesta
Técnica de Reorganización y brindar visto bueno con su respectivo criterio.
7. Elevar la Propuesta Técnica
de Reorganización a la Presidencia Ejecutiva, para que ésta ejecute lo
correspondiente.
8. Designar en conjunto con el
Coordinador de Reorganización, un Líder de Implementación.
9. Trasladar la solicitud de
prórroga con la respectiva justificación a la Presidencia Ejecutiva para que la
eleve al Consejo Directivo, en caso de que no se logre implementar la
reorganización en el plazo originalmente establecido.
10. Solicitar la elaboración
del informe técnico sobre el estado de la implementación del proceso de
reorganización, al Líder de Implementación y evaluar el resultado de los
indicadores definidos.
11. Comunicar al Consejo
Directivo una vez que la reorganización aprobada ha sido completamente
implementada.
12. Efectuar la consulta no
vinculante de los ajustes de organización propuestos, a las organizaciones
sindicales del ICE, en la etapa del proceso de reorganización que la Administración estime pertinente.
4.4. Coordinador de Reorganización
1. Comunicar a las dependencias que estime
necesario, según el alcance de proceso de reorganización, el inicio de éste y
solicitarles el personal que formará parte del Equipo Técnico
Multidisciplinario (ETM), salvo aquellos casos cuya designación corresponde a
otras dependencias que estarán asesorando.
2. Conformar el Equipo Técnico
Multidisciplinario (ETM) encargado de desarrollar la Propuesta Técnica de
Reorganización y realizar la comunicación respectiva a los integrantes.
3. Solicitar a la División de
Estrategia asesoría en el proceso de reorganización.
4. Solicitar mediante carta a
las áreas técnicas rectoras, su participación o asesoría técnica en el proceso
de reorganización, tales como: área de Talento Humano Institucional y en temas
de Tecnologías de Información, Jurídicas, Finanzas y al personal responsable
del presupuesto y costos.
5. Revisar e incorporar las
mejoras que se consideren necesarias para la Propuesta Técnica de
Reorganización, que ha desarrollado el ETM.
6. Elevar, en conjunto con los
Gerentes que corresponda, la Propuesta Técnica de Reorganización, para la
revisión y formulación de la Gerencia General.
7. Comunicar a las
dependencias involucradas la aprobación de la reorganización.
8. Designar en conjunto con la
Gerencia General, un responsable de llevar a cabo la etapa de implementación
(Líder de Implementación) y comunicarlo mediante carta a la División de
Estrategia.
9. Comunicar al Líder de
Implementación el inicio y el plazo definido según lo establecido por el
Consejo Directivo.
10. 0Solicitar al Consejo
Directivo, en conjunto con la Gerencia General y el Líder de Implementación con
la respectiva justificación y antes del vencimiento del plazo, la prórroga para
la implementación de la reorganización, en caso de que no se logre implementar
en el plazo originalmente establecido.
4.5. Dependencia Involucradas
1. Identificar las necesidades de reorganización
y trasladarlas a la Jefatura correspondiente, según el alcance, para que éste
las eleve a la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General según corresponda.
2. Aportar personal para
conformar el ETM, con el fin de colaborar en la formulación de la propuesta
técnica de reorganización.
3. Aportar la información,
datos o registros relacionados con las dependencias, según sea solicitado por
el Coordinador de Reorganización, por Líder de Implementación u otra parte que
lo requiera.
4.6. Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM)
1. Definir el
objetivo del diseño organizacional y establecer un
cronograma o plan de trabajo con las actividades, responsables, indicadores y
tiempos de ejecución, del proceso de elaboración de la propuesta de reorganización.
2. Analizar el contexto
actual, previo al inicio de la fase de elaboración de la Propuesta Técnica de
Reorganización.
3. Elaborar la propuesta de
reorganización, la cual deberá contener los elementos señalados en el
F01.38.00.002.2008 Formato Propuesta Técnica de Reorganización.
4. Elevar al Coordinador de Reorganización, la
Propuesta Técnica de Reorganización, para su revisión y mejora.
5. Ajustar la Propuesta Técnica de
Reorganización, de acuerdo con las observaciones y mejoras sugeridas por la
Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o Coordinador de Reorganización, según
corresponda.
6. Analizar las observaciones emitidas por la División de Estrategia
en su pronunciamiento técnico y ajustar la Propuesta Técnica de Reorganización,
cuando corresponda.
7. Elaborar o completar la documentación adicional de la Propuesta
Técnica de Reorganización, la cual será remitida para el proceso de aprobación.
4.7. División de Estrategia (DE)
1. Brindar apoyo a la Gerencia General en la
propuesta de creación, modificación o eliminación de las dependencias, así como
en la definición de sus competencias y responsabilidades.
2. Designar el personal que
participa en la asesoría al Coordinador de Reorganización y al ETM, según lo
requerido.
3. Asesorar al Coordinador de
Reorganización y al ETM, sobre el uso del formulario para la Propuesta Técnica
de Reorganización, en la definición de los objetivos, el plan de trabajo, entre
otros.
4. Revisar
la Propuesta Técnica de Reorganización y emitir el correspondiente pronunciamiento
técnico.
5. Ajustar el organigrama
según estructura organizacional aprobada.
6. Conformar y custodiar el
expediente administrativo de reorganización, así como, llevar un registro del
control de los plazos para la implementación de las reorganizaciones aprobadas.
7. Solicitar la designación
del o los enlaces que estarían revisando los centros de gestión
correspondientes y comunicarlo al Líder de Implementación.
8. Brindar seguimiento a la
implementación de la estructura organizacional, en coordinación con el Líder de
Implementación.
9. Solicitar al Líder de
Implementación el informe técnico sobre el estado de la implementación del
proceso de reorganización.
4.8. Área de Talento Humano Institucional y áreas rectoras en los temas de Tecnologías
de Información, Jurídicas y Finanzas
1. Designar
el personal que participará en la asesoría o en el proceso de reorganización
como parte del ETM, según lo requerido.
2. Identificar, según
corresponda, los temas y acciones que se deben realizar en materia de recurso
humano, financieros, presupuestarios, jurídicas o de tecnologías de Información
que se impacten con el proceso de reorganización.
3. Garantizar, en el caso del
personal responsable del presupuesto, que se cuenta con la disponibilidad
presupuestaria, para hacer frente a las erogaciones que implica el proceso de
reorganización.
4. Realizar las acciones
necesarias de acuerdo con su ámbito de acción.
4.9. Líder de Implementación
1. Brindar seguimiento a las acciones
establecidas en el plan de implementación, una vez que se cuenta con la
asignación de los centros de gestión.
2. Coordinar con el área de
Talento Humano institucional, todas las acciones con impacto en el recurso
humano, para el proceso de implementación de la reorganización.
3. Coordinar con el área
rectora en temas financieros y los responsables del presupuesto, todas las
acciones con impacto en la gestión financiera, presupuestaria y costos, para el
proceso de implementación de la reorganización.
4. Coordinar con el área
rectora en temas de tecnologías de información y logística, todas las acciones
necesarias para el proceso de implementación de la reorganización.
5. Coordinar las acciones
correspondientes con el área rectora de comunicación, para comunicar la
estructura organizacional aprobada.
6. Coordinar
la elaboración del informe técnico sobre el estado de la implementación del
proceso de reorganización y llevar el control de los indicadores definidos.
5º—Términos, símbolos y abreviaturas
Coordinador de
reorganización: rol del titular que lidera la Propuesta de Reorganización y
acompaña a la Gerencia General, el mismo corresponderá a los Gerentes o
Titulares de las dependencias adscritas a la Gerencia General o Presidencia
Ejecutiva, según corresponda.
Dependencias involucradas: corresponden a las dependencias que son objeto del proceso de reorganización, pueden ser de las
Gerencias, de las Dependencias Adscritas a la Gerencia General o Presidencia
Ejecutiva, entre otras.
Equipo técnico multidisciplinario (ETM): conformado por personal
designado por el Coordinador de Reorganización y definido por el área de
Talento Humano Institucional y áreas rectoras en los temas de Tecnologías de
Información, Jurídicas y Finanzas; así como, el personal responsable del
presupuesto, para conformar el equipo elaborador de la Propuesta Técnica de
Reorganización. Las personas que conformen este equipo deben contar con amplio
conocimiento del negocio y sus tendencias, de la estructura organizacional
vigente; así como en las materias en las cuales estarían asesorando,
preferiblemente con conocimientos generales en temas relacionados a procesos y
reorganizaciones administrativas.
Estructura
organizacional1: estructura que apoya el logro de los objetivos a
través de un conjunto de relaciones ordenadas entre diversos elementos, el que
a su vez posee la característica de modificarse a medida en que los elementos
varían en el espacio y el tiempo. Dicha estructura se representa por medio de
los organigramas. La estructura organizacional oficial es aquella aprobada por
el jerarca, atiende a las relaciones funcionales de autoridad y
responsabilidad, líneas lógicas de comunicación y coordinación horizontal y
vertical.
Indemnización: resarcimiento que tiene derecho el trabajador como
consecuencia de las modificaciones negativas que se
producen en el contrato de trabajo por una acción unilateral del patrono.
Líder de
implementación: rol del titular designado como responsable de liderar el
proceso de implementación del ajuste organizacional aprobado.
Personal
responsable de presupuesto: corresponde a la persona designada sea por la
Gerencia General o por el Coordinador de Reorganización, como enlace principal
para la revisión de los temas afines al presupuesto de las dependencias
involucradas.
Proceso: conjunto
de procedimientos interrelacionados, interdependientes y cronológicamente
dispuestos que buscan la obtención de un objetivo, los cuales a su vez se
conforman por un grupo de tareas.
Propuesta técnica
de reorganización: documento técnico que reúne los planteamientos necesarios
que justifican un cambio o modificación en la estructura organizacional de una
o varias dependencias.
Reorganización2:
modificación de dependencias en cuanto a su gestión, normativa, tecnología,
infraestructura, recursos humanos y estructura.
reorganización parcial3: se refiere al estudio, revisión y
análisis de una parte de la organización, con el propósito de incorporar
dependencias, suprimir, modificarlas o redimensionarlas.
reorganización
total4: comprende el estudio, revisión y análisis de toda la
organización y su correspondencia con la misión que define el marco legal y
normativo institucional, así su adaptación a las necesidades y requerimientos
de la sociedad costarricense.
6º—Contenido
6.1. Consideraciones Generales
Se deberán considerar en los procesos de reorganización
los siguientes lineamientos:
1. Todo proceso de reorganización debe tener como
fundamento el cumplimiento de los objetivos legalmente encomendados a la
Institución, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de
Desarrollo, la Estrategia Empresarial y Corporativa y la mejora en la
prestación de los servicios que brinda.
2. Toda
propuesta técnica de reorganización debe contar con la identificación,
valoración y gestión de riesgos inherentes, que tome como base fundamental los
objetivos establecidos en la Estrategia y será parte del proceso de toma de
decisiones basada en riesgos, para garantizar con seguridad razonable el
cumplimiento de los objetivos propios e institucionales, de tal manera que se
transforme en una ventaja competitiva.
3. Toda propuesta de
reorganización, que involucre dos o más Gerencias o dependencias adscritas a la
Gerencia General, debe ser liderada de forma estratégica por ésta, asumiendo el
rol de Coordinador de Reorganización. Esto aplica de igual forma para la
Presidencia Ejecutiva con sus dependencias adscritas.
4. Toda propuesta técnica de
reorganización debe considerar las indemnizaciones asociadas y el respeto de
los derechos laborales, en cumplimiento del ordenamiento jurídico.
5. Para efectos de otro tipo
de movimientos de personal, donde medie una reasignación descendente, se
aplicará la normativa respectiva.
6. El presupuesto se maneja
descentralizado y es responsabilidad de cada dependencia prever lo relacionado
a eventuales indemnizaciones.
7. El
personal responsable del presupuesto en coordinación
con el área rectora en temas financieros comunica formalmente al ETM, previo a
la aprobación de la propuesta, que se cuenta con el contenido presupuestario
para ejecutar la reorganización.
8. La propuesta de
reorganización, que se presenta ante el Consejo Directivo deberá ser copia fiel
de la versión final que haya sido presentada ante la División de Estrategia y
la Presidencia Ejecutiva, como parte del proceso de reorganización propuesto.
9. La propuesta de
reorganización deberá definir e incluir los indicadores de costo y beneficio en
pro de la efectividad del diseño organizacional.
10. La comunicación del
acuerdo de Consejo Directivo por medio del cual se aprueba la reorganización es
requisito para iniciar la implementación de la estructura organizacional y la
coordinación de las acciones correspondientes ante el área de Talento Humano
Institucional y áreas rectoras en los temas de Tecnologías de Información,
Jurídicas, Finanzas, entre otras.
11. El plazo para la
implementación de la reorganización empezará a regir desde la fecha en que la
Secretaría del Consejo Directivo comunica la aprobación del ajuste en la
estructura organizacional, salvo que ese Órgano determine una fecha o plazo
específico para tal efecto.
12. La División de Estrategia
brinda asesoría o acompañamiento al Coordinador de Reorganizaciones y al ETM,
sobre las etapas que se deben desarrollar según el alcance de la reorganización
que se ejecute, sea parcial o total.
13. La División de Estrategia
brinda el seguimiento y evaluación de la implementación de la reorganización y
comunica lo que estime pertinente a la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General
quienes valorarán si deben informar al Consejo Directivo.
14. Todo
proceso de reorganización debe tener un expediente administrativo, ya sea en
físico o digital, en el que conste toda la documentación asociada al proceso,
ordenada de forma cronológica, además de cumplir con los lineamientos vigentes
sobre la materia.
15. La División de Estrategia
custodiará el expediente del proceso de reorganización y llevará un registro
del control de los plazos para la implementación de las reorganizaciones
aprobadas.
16. Todo proceso de
reorganización que contemple procesos de transferencia de servicios y
actividades auxiliares en favor de organizaciones sociales: asociaciones de
desarrollo comunal, cooperativas, asociaciones, fundaciones y sociedades
anónimas laborales contemplará los requisitos dispuestos en la Ley 7668.
17. En la etapa del proceso de
reorganización que la Administración estime pertinente, se llevará a cabo la
consulta no vinculante a las organizaciones sindicales del ICE.
6.2. Etapas del Proceso de Reorganización
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
6.2.1. Etapa 1 – Planificación
La importancia de
una reorganización surge de la necesidad que identifica una o varias
dependencias para atender las necesidades y los cambios que se generan en el
entorno social, político, económico o tecnológico, en los cuales se enmarcan
los objetivos legales, los Planes de Desarrollo, en la Estrategia Corporativa o
Empresarial, para responder a los desafíos con criterios de integridad,
compromiso, excelencia, agilidad, innovación, economía, ética e imparcialidad.
Un diseño organizacional, no significa necesariamente modificar la
estructura organizacional, sino que implica buscar alternativas para mejorar la
gestión de la organización para que sea más eficiente y genere mayor valor. Por
esta razón, es importante saber cuáles son las expectativas de las dependencias
y el alcance de la reorganización que desea proponer.
El diseño, puede,
tanto referirse a la creación de una dependencia, o el ajuste de las
actividades, funciones, responsabilidades, roles, entre otros.
En este sentido,
es necesario que las dependencias involucradas en el proceso de reorganización
asuman el rol de formuladores y ejecutores de la propuesta de diseño, siguiendo
para ello los lineamientos definidos por este procedimiento. Para esto, se
establecen los siguientes pasos:
1. Identificación de la necesidad
Una o varias
dependencias pueden identificar la necesidad iniciar un proceso de
reorganización debido a: cambios que se generan en el entorno social, político,
económico o tecnológico, en los cuales se enmarcan los objetivos legales,
Planes de Desarrollo, a la Estrategia Corporativa o Empresarial, diagnósticos
tecnológicos internos, metas o expectativas, entre otros elementos; ésta debe
ser comunicada a la Gerencia o Titular de la dependencia adscrita, para que sea
trasladada a la Gerencia General o Presidencia Ejecutiva, según corresponda.
La Presidencia
Ejecutiva o Gerencia General, según sea el caso, puede aceptar o rechazar la
necesidad, y debe comunicar a la dependencia el resultado.
a. La necesidad de iniciar un proceso de
reorganización puede ser identificada por el Consejo Directivo, Presidencia
Ejecutiva o Gerencia General; así como, valorar las necesidades provenientes de
sus dependencias, según corresponda.
b. El Consejo Directivo, la
Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, comunican la apertura del proceso
de reorganización, mediante la emisión de un acuerdo o carta, según
corresponda, sea dirigido a Presidencia Ejecutiva o Gerencia General y mantener
informada a la División de Estrategia.
2. Inicio del proceso de reorganización
a. El Gerente General designa, según el alcance
de la reorganización, un Coordinador de Reorganización quien lo acompaña en el
proceso y lo comunica mediante carta a la Presidencia Ejecutiva y a la División
de Estrategia. Cuando la reorganización sea para dependencias adscritas a la
Presidencia Ejecutiva, ésta podrá designar un Coordinador de Reorganización
para iniciar el proceso.
b. El Consejo Directivo,
Presidencia Ejecutiva o Gerencia General, según corresponda, comunica el inicio
del proceso de reorganización a las dependencias correspondientes.
3. Conformación del Equipo Técnico
Multidisciplinario
a. La Presidencia Ejecutiva o la Gerencia
General, en los casos en que el Consejo Directivo no lo instruya, pueden
definir el mecanismo a utilizar para realizar el proceso de reorganización,
para lo cual, pueden:
• Realizar un procedimiento de contratación5
de una Consultoría Externa que guíe al Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM)
en el proceso, con fundamento en la legislación y normativa reglamentaria
vigente, o
• Definir que el proceso se realice por medio
de un Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM), el cual se encargará de realizar
la Propuesta Técnica de Reorganización.
b. El Coordinador de Reorganización, comunica a
las dependencias que estime necesarias, según el alcance de proceso de
reorganización, el inicio de éste y les solicita el personal para conformar el
ETM el cual será responsable de elaborar la Propuesta Técnica de
Reorganización.
c. El Coordinador de
Reorganización debe solicitar a el área de Talento Humano Institucional, áreas
rectoras en los temas de Tecnologías de Información, Jurídicas, Finanzas, así
como al personal responsable de presupuesto, la participación o asesoría en el
ETM. Para el caso de la División de Estrategia, estaría brindado asesoría en el
proceso.
4. Designación de Asesores
a. El Coordinador de Reorganización, comunica a
las dependencias que estime necesarias, según el alcance de proceso de
reorganización, el inicio de éste y les solicita el personal para conformar el
ETM el cual será responsable de elaborar la Propuesta Técnica de
Reorganización.
6.2.2. Etapa 2 –
Diagnóstico
Para el proceso de
reorganización, el diagnóstico es la base principal sobre la cual se construye
todo proceso de fortalecimiento organizacional. Se da a partir de un análisis
interno y autocrítico de la situación actual, identificando la problemática a
resolver de las dependencias a reorganizar; así como, las alternativas para
mejorar el desempeño y fortalecer las capacidades organizacionales.
1. Definición del objetivo del diseño
organizacional
a. La División de Estrategia, en los casos que se
solicite su acompañamiento, convocará a una primera reunión al Coordinador de
Reorganización y al ETM, para asesorarlo en el uso del F01.38.03.001.2008
Formato Propuesta Técnica de Reorganización, y guiar, de ser necesario, en la
definición de los objetivos y el plan de trabajo. Para los casos, que participe
como asesor, se estaría trasladando la documentación respectiva al Coordinador
de Reorganización y al ETM.
b. Como parte del diagnóstico,
el Coordinador de Reorganización en conjunto con el ETM debe considerar las
siguientes interrogantes7 para la definición de los objetivos del
proceso de reorganización:
• ¿Cuál es el problema que se debe solucionar? Es
decir, presentar el panorama actual de la(s) dependencia(s), señalar los
obstáculos y debilidades que en este momento enfrenta, o evidenciar carencias
institucionales que le impidan ejecutar las acciones, por ejemplo, los
objetivos estratégicos.
• ¿Cómo se planea medir el avance del objetivo del
proceso de reorganización?
• ¿Cómo se alinearán a los objetivos establecidos en la
Estrategia?
• ¿Cómo planea resolver el problema identificado?
Para responder a esta pregunta puede definir los objetivos generales y
específicos del diseño organizacional.
• ¿Qué prioridad o relevancia tiene el o los objetivos
definidos? Esto para definir o priorizar el orden en el que se deben realizar
las actividades, manteniendo una relación con las dependencias afines a cada objetivo.
• ¿Cuánto tiempo deberá tomar en ejecutarse este objetivo? En
líneas muy generales, debe mostrar el paso a paso del proceso de reorganización, el
tiempo que tomará y
cómo abordará los
objetivos definidos en el punto anterior.
• ¿Qué necesita para resolver el problema? Delimitar de manera
general, los recursos necesarios para resolver el problema.
• ¿Qué pasa si no se logra resolver el problema? Con la respuesta a esta
pregunta, el ETM identificará
los riesgos que va a enfrentar, en caso de que no se tomen las medidas
para la solución de
la situación evidenciada.
• ¿Cuenta con el contenido presupuestario que respalde la reorganización? Todo gasto o compromiso de un bien o servicio,
requiere contar con el presupuesto necesario, de lo contrario no se podría concretar.
• ¿Cuenta con los requisitos básicos establecidos
en procedimientos, normas, decretos o leyes que regulen o controlen el uso de
los recursos públicos asociados a dicha reorganización? Para responder esta pregunta se
deben analizar los impactos que podría ocasionar la reorganización en relación con el bloque de legalidad existente.
2. Definición
del cronograma o plan de trabajo
a. El Coordinador de Reorganización y el ETM, una
vez defina el objetivo del diseño organizacional, deben establecer un
cronograma o plan de trabajo con las actividades, responsables, indicadores y
tiempos de ejecución, del proceso de elaboración de la propuesta de
reorganización.
3. Elaboración del diagnóstico organizacional
a. El ETM procede a analizar la(s) dependencia(s)
sujetas a diseño organizacional, recabando información, indicadores u otros
elementos, que aporten insumos para la elaboración de la propuesta, según los
objetivos o necesidades identificadas en el paso anterior.
6.2.3. Etapa 3 –
Elaboración
Después de
identificar la situación actual o diagnóstico, el ETM inicia la fase de
elaboración de la Propuesta Técnica de Reorganización, que consta de los
siguientes pasos:
1. Elaboración de la Propuesta Técnica de
Reorganización
a. El ETM utiliza los insumos del diagnóstico
para formular la propuesta de reorganización, cumpliendo los requisitos
establecidos en el F01.38.03.001.2008 Formato Propuesta Técnica de
Reorganización.
b. El ETM y el Coordinador de
Reorganización definen e incluyen en la propuesta de reorganización los
indicadores y otros criterios de medición, impacto, costo y beneficio, en pro
de la efectividad del diseño organizacional.
2. Revisión de la Propuesta Técnica de
Reorganización
a. El ETM, en cumplimiento con el cronograma o
plan de trabajo, eleva al Coordinador de Reorganización, la Propuesta Técnica
de Reorganización, para su revisión y mejora.
b. El
Coordinador de Reorganización junto con el ETM, revisa y ajusta la propuesta
para que cumpla con los objetivos planteados, e incorpora los elementos de
mejora que considere puedan agregar valor a la propuesta (en caso de que se
identifiquen otras alternativas) y la remite, en conjunto con los Titulares de
las Gerencias o las dependencias adscritas que corresponda,
formalmente a la Gerencia General.
Nota: Esta misma
actividad aplica para el caso de la Presidencia Ejecutiva, pasando al punto 3.
Remisión de la Propuesta Técnica a revisión de la Presidencia Ejecutiva.
c. La Gerencia General recibe
la Propuesta Técnica de Reorganización, la revisa y en caso de contar con
recomendaciones, las trasladará al Coordinador de Reorganización para su
análisis. De estar de acuerdo con lo indicado en la Propuesta, la traslada a la
Presidencia Ejecutiva.
3. Remisión de la Propuesta Técnica a revisión de
la Presidencia Ejecutiva
a. La Presidencia Ejecutiva recibe y remite la
Propuesta Técnica de Reorganización a la División de Estrategia, para que ésta
verifique el cumplimiento del contenido de la propuesta, respecto a lo
solicitado en el F01.38.03.001.2008 Formato Propuesta Técnica de
Reorganización, alineamiento estratégico y de los lineamientos para la
reorganización.
b. La División de Estrategia
revisa y emite el pronunciamiento técnico sobre el cumplimiento de la Propuesta
Técnica de Reorganización en relación con los requisitos indicados en el inciso
a) y lo traslada a la Presidencia Ejecutiva.
c. La Presidencia Ejecutiva,
analiza la documentación que respalda la Propuesta Técnica de Reorganización y
comunica el pronunciamiento técnico a la Gerencia General.
d. La Gerencia General
traslada el pronunciamiento técnico al Coordinador de Reorganización para su
análisis en el seno del ETM, éste último ajusta la Propuesta Técnica de
Reorganización y remite lo correspondiente a revisión del Coordinador de
Reorganización, para su valoración.
e. El Coordinador de
Reorganización y el ETM proceden a completar la documentación que va a
acompañar a la propuesta, como parte del expediente:
• Propuesta Técnica de
Reorganización.
• Pronunciamiento técnico
emitido por la División de Estrategia.
• Plan de implementación
de la propuesta.
• Los elementos
solicitados en el Procedimiento para la Presentación de Documentos a ser
tramitados ante el Consejo Directivo.
f. Una vez listos los documentos que acompañan
la propuesta, el Coordinador de Reorganización, en conjunto con los Titulares
de las Gerencias o dependencias involucradas en el proceso, remite la
documentación a la Gerencia General.
g. La Gerencia General genera
el criterio correspondiente y remite la documentación a la Presidencia
Ejecutiva para continuar con el proceso de aprobación.
Nota: Esta misma
actividad aplica para el caso de la Presidencia Ejecutiva, pasando a la etapa
de aprobación directamente.
6.2.4. Etapa 4 –
Aprobación
Una vez completadas las etapas anteriores, la Presidencia
Ejecutiva recibe la documentación que respalda la Propuesta Técnica de Reorganización,
y la eleva al Consejo Directivo, para que sea analizada y, de estimarla
procedente, tome el acuerdo motivado de aprobación.
A continuación, se
detallan los siguientes pasos:
1. Aprobación de la Propuesta Técnica de
Reorganización
a. La Presidencia Ejecutiva revisa la
documentación facilitada, en caso de existir alguna modificación adicional,
ésta es devuelta a la Gerencia General para su ajuste.
Nota: Esta misma
actividad aplica para el caso de la Presidencia Ejecutiva, comunicando lo
correspondiente al Coordinador de Reorganización.
b. Una vez lista la
documentación, la Presidencia Ejecutiva revisa y otorga el visto bueno, para
proceder a elevarla a Consejo Directivo.
c. El Consejo Directivo recibe
y analiza la documentación asociada y la Propuesta Técnica de Reorganización y
mediante acto motivado, emite el acuerdo correspondiente. En caso de estimar
procedente la reorganización debe indicar el plazo ordenatorio para la
implementación, el cual debe ser razonable.
d. La Secretaría del Consejo
Directivo comunica el acuerdo adoptado a la
Presidencia Ejecutiva, a la Gerencia General, Gerencias y a la División de
Estrategia.
2. Remisión de documentación organizacional a la
División de Estrategia
a. Una vez aprobada la propuesta técnica, la
División de Estrategia procede a:
• Ajustar el organigrama.
• Solicitar la designación
del enlace para la creación, modificación o eliminación de los centros de
gestión, con copia a las dependencias involucradas.
• Actualizar el expediente y resguardar la documentación
correspondiente.
6.2.5. Etapa 5 –
Implementación
La estructura organizacional aprobada debe estar
acorde a los procesos que realmente desarrolla y a los productos o servicios
que presta y, por ende, estar alineado a la propuesta. Para evaluar estos
elementos, la División de Estrategia estará solicitando información al Líder de
Implementación.
Esta etapa inicia
cuando la Secretaría del Consejo Directivo comunica la aprobación de la
propuesta organizacional, salvo que el Consejo Directivo disponga una fecha o
plazo en particular para tal efecto.
1. Implementación de la Propuesta
a. El Coordinador de Reorganización recibe la
carta con la aprobación de la Propuesta Técnica de Reorganización, y comunica a
las dependencias involucradas el inicio de la implementación y el plazo
definido según lo establecido por el Consejo Directivo.
b. La Gerencia General, en
acompañamiento con el Coordinador de Reorganización, define un responsable de
llevar a cabo la etapa de implementación (Líder de Implementación) y lo
comunica a la División de Estrategia mediante carta.
Nota: Esta misma
actividad aplica para el caso de la Presidencia Ejecutiva, definiendo un líder
de implementación.
c. La División de Estrategia,
solicita mediante carta, a la Presidencia Ejecutiva o a la Gerencia General, la
designación del o los enlaces que estarían revisando los centros de gestión
correspondientes.
d. La Presidencia Ejecutiva o
la Gerencia General traslada la carta al Líder de Implementación para que
coordine y comunique lo correspondiente.
e. El Líder de Implementación
procede a coordinar las acciones con el área rectora en comunicación, para
informar la estructura organizacional aprobada, de ser necesario, puede
solicitar insumos a la División de Estrategia.
f. Definidos
los centros de gestión, el Líder de Implementación,
continúa con las acciones establecidas en el plan de implementación de la
propuesta:
I. Coordinar con el área de Talento Humano
Institucional, lo siguiente, cuando así corresponda:
• Modificar, cuando
corresponde, el contenido del catálogo de clases, así como el rediseño de
perfiles de puesto.
• Los traslados de personal
que se generen en las diferentes dependencias se tramitarán en el sistema de
planillas, de forma automática.
• Realizar los nombramientos, traslados de personal u otro, en coordinación con la dependencia respectiva.
• Desarrollar
actividades de capacitación que impulse la integración
del personal y la gestión del cambio.
• Cualquier otro tema que,
en el ámbito de su competencia, que sea necesario en el proceso de
implementación de la reorganización.
II. Coordinar con área de
Talento Humano Institucional y área rectora en temas de Finanzas, así como al
personal responsable de presupuesto y costos, lo siguiente, cuando así
corresponda:
• Revisar y determinar los
cambios en materia de remuneraciones y las implicaciones financieras.
• Revisar y determinar las afectaciones al personal, según lo
identificado en la propuesta (indemnizaciones, entre otros).
• Revisar y determinar
afectaciones en los sistemas de costo, presupuesto, entre otros.
• Cualquier otro tema que,
en el ámbito de su competencia, que sea necesario en el proceso de
implementación de la reorganización.
III. Coordinar con las áreas rectoras
en temas de logística y tecnología de información, para definir:
• La designación de activos:
recursos informáticos, infraestructura o ubicación física, entre otros.
• Elementos de sistemas de
información: instalación de software, accesos, entre otros.
• Cualquier otro tema que,
en el ámbito de su competencia, que sea necesario en el proceso de
implementación de la reorganización.
2. Seguimiento a la implementación
A continuación, se
describen los pasos a seguir para esta etapa:
a. La División
de Estrategia dará seguimiento a la implementación de
la reorganización, según lo definido en el Plan de Implementación aprobado. En
caso de que se identifique que existe una desviación de lo planificado,
solicitará al Líder de Implementación un informe técnico que presente el estado
actual de la implementación y sus riesgos.
b. En
caso, de que se visualice que la reorganización no se podrá implementar en el
plazo establecido, la Gerencia General junto con el Coordinador de
Reorganización y el Líder de Implementación, antes del vencimiento del plazo y
con la debida fundamentación, solicitará a la Presidencia Ejecutiva elevar al
Consejo Directivo la solicitud de prórroga con copia a la División de
Estrategia.
Nota: Esta misma
actividad aplica para el caso de la Presidencia Ejecutiva, sometiendo la
prórroga al Consejo Directivo.
Fin del proceso
7º—Revisión y actualización
La Gerencia
General en coordinación con la División de Estrategia, realizará la revisión y
actualización del presente documento, con una periodicidad anual y planteará
las modificaciones que estime pertinentes.
8º—Vigencia6
Este documento
rige a partir de su publicación.
9º—Derogatoria
Este documento
deroga el Procedimiento para Propuesta Técnica de Reorganización, versión 1 del
4 de marzo de 2008.
10.—Documentos de
referencia
Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas;
MIDEPLAN.
Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas; MIDEPLAN.
11.—Control de
registros
Código y nombre del registro |
Responsable de su archivo |
Modo de almacenamiento y recuperación |
Acceso autorizado |
Tiempo conservación |
Expediente Propuesta Técnica de
Reorganización |
División de Estrategia |
Digital o Físico (cuando aplique) |
N/A 5 años |
10 años |
Anexo
Anexo |
Nombre |
F01.38.03.001.2008 |
Formato Propuesta Técnica de
Reorganización |
1. Fuente: Lineamientos y Macroproceso de
Reorganizaciones Administrativas; MIDEPLANAME- LMRA.
2 Fuente: Lineamientos y
Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas; MIDEPLANAME- LMRA
3 Fuente: Lineamientos Generales
para Reorganizaciones Administrativas; MIDEPLAN
4 Fuente: Lineamientos Generales
para Reorganizaciones Administrativas; MIDEPLAN
5
En caso de realizarse una Contratación Administrativa, se debe seguir lo
estipulado por la normativa interna y legislación nacional.
6
Las interrogantes propuestas pueden utilizarse como guía general, la propuesta
puede incluir más elementos si el ETM así lo considera.
7.Cualquier consulta relacionada con la fecha
de vigencia, favor ver ficha descriptiva del documento normativo en el sitio
http://gedi.infocom.ice/ServiciosNormativa.html.
Consejo Directivo-Instituto Costarricense de Electricidad.—Sra. Teresita
González Villegas,
Secretaría.—1 vez.—O.C. N°
4500124584.—Solicitud N° 407699.—( IN2023713926 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Amado
Abrego Abrego, panameño, demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y. A.
A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local
de Aserrí de las diez horas del día dieciocho de enero del año dos mil
veintitrés, en la que se dicta un proceso de orientación, apoyo y seguimiento en
favor de la persona menor de edad. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00241-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Scarlett Barboza Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 405475.—( IN2023712378 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien son Marvin Steven Mayorga Rodríguez con documento de
identidad 206870354, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00055-2018, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las
ocho horas tres minutos del once de enero del dos mil veintitrés. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último
por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad, ya que el sistema
familiar presenta las siguientes situaciones: Se logra corroborar parte de los
hechos denunciados, progenitora si incurre en los gritos y el castigo físico
aislado, con el objetivo de corregir más no agredir. El Progenitor no establece
límites a la persona menor de edad, por lo que la única figura de autoridad es
la Progenitora. La persona menor de edad no acata límites y reglas en el hogar,
inclusive reconoce que ella es muy malcriada. Durante la intervención
profesional, los progenitores y la persona menor de edad mostraron anuencia al
proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de
conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en
sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica
constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política,
así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de
la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30,
129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa. El Código de la Niñez y la Adolecencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) Del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Z L M
O, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en
lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el once de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se
le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la
persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores
Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección
habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los
derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos.
6) Se les ordena a los progenitores iniciar con la Academia de Crianza Moderada.
7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social
para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para
que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de
conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los DOS DÍAS posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
Según Oficio.—Solicitud N° 405240.—( IN2023712379 ).
Al señor Jonathan
Ángulo, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de
diciembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad
S.J.A.D y T.A.D, bajo expediente administrativo número OLPZ-00022-2017, en la
que se le pone en conociendo la solicitud de fase diagnóstica y el inicio del
proceso administrativo. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para
que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00022-2017.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Según
oficio.—Solicitud Nº 403380.—( IN2023712381 ).
Al señor Víctor Nájera Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad
número 602730470, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las ocho horas once minutos del diecinueve de enero del año dos
mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de
edad K.P.N.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00044-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para
que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en
días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00044-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405476.—( IN2023712382 ).
Al señor: Hensel
Manuel Oviedo Urbina, mayor, unión libre, costarricense, cédula de
identidad número 503980288, se le comunica la resolución de las ocho horas con
treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de
edad S.O.A, A.C.O.A, H.O.A, A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Hensel
Manuel Oviedo Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las
doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente
OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster
Hutchinson, Representante Legal, a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405238.—( IN2023712383 ).
Al señor
Alexander Jesús Rodríguez Fonseca, cédula de identidad número 113740099, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de la persona menor de edad S.R.T.y que mediante resolución de las catorce
horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores Alexander Jesús Rodríguez Fonseca y Katherine Yesenia Torres Jiménez, el informe,
suscrito por la Profesional Licda. Nora Miranda Gómez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 25 de enero del
2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La
Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería
la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda
disponibles en fechas que se indicarán:- Miércoles 15 de febrero del 2023 a las
8:00 a.m. - Miércoles 31 de mayo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas.
Expediente Nº OLLU-00031-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405477.—( IN2023712384 ).
Al Sr. Maikol
Andrés Cruz Jiménez, titular de la cédula de identidad número: 603240479,
divorciado una, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad M.C.H, hijo de Marilyn Jesús Hernández Elizondo,
portadora de la cédula de identidad número: 603540783, vecina de Puntarenas,
Montes De Oro, Miramar, Huacas, Calle Yety. Se le comunica la resolución
administrativa de las 10:00 horas del día 26 de diciembre del año 2022, de esta
Oficina Local, que ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por
un plazo máximo de 06 meses. Se le previene al Sr. Cruz Jiménez, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante
esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPUN-00054-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 403384.—( IN2023712385 ).
Al señor José Alberto
Romero, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos
del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución
de cuido, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de E. R. R. H. edad.
Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente
OLTA-00223-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405237.—( IN2023712387 ).
Al señor Eduardo
José Villegas Villalobos, costarricense, se le comunica la resolución de
las once horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual
se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, en referencia a la persona
menor de edad Villegas Underwood. Se le confiere audiencia al señor Eduardo José Villegas
Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María
Auxiliadora. Expediente número OLNA-00242-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina
Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
Según Oficio.—Solicitud N° 403387.—( IN2023712388 ).
A la señora
Marilin Vanessa Brenes Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 115050195, se le comunica la resolución de las diez horas con
cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la resolución de medida
de protección de abrigo a favor de la persona menor de edad. D.D.A.B Se le
confiere audiencia al señor Alberto Astorga Dondi, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari.
Expediente N° OLCAR-00019-2023.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal
a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405564.—( IN2023712389 ).
A la señora: María
Guadalupe Alcocer Veliz, mayor, unión libre, nicaragüense, cédula de residencia indocumentada, se le comunica la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia a favor
de las personas menores de edad. S.O.A., A.C.O.A, H.A.O.A y A.A.V. Se le
confiere audiencia a la señora María Guadalupe Alcocer Veliz, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00007-2021.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N°
Según Oficio.—Solicitud N° 405235.—( IN2023712391 ).
A la señora Nora
Underwood Chavarría, nicaragüense, se le
comunica la resolución de las once horas del quince de diciembre de dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional,
en referencia a la persona menor de edad Villegas Underwood. Se le confiere
audiencia a la señora Nora Underwood Chavarría por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la
Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00242-2021.—Oficina Local de
Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en
Sede Administrativa.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 403390.—( IN2023712392 ).
Al Sr. Yordi
Ramon Acosta Paniagua, titular del número de cédula N° 2-0770-0561, soltero,
ocupación: pescador demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución
de este despacho de las 17:00 horas del 19 de enero del 2023, que dicta medida
de protección de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a
favor de la persona menor de edad A.M.A.M. su hija; Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00987-2018.—Oficina Local
de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405565.—( IN2023712393 ).
Al señor Marlon Antonio Carrión Lezcano, indocumentado, identificación NIC-CRI-1-101540415 se le comunica la resolución de
las quince horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintitrés,
mediante la cual se deja sin efecto medida de protección de cuido provisional y
se archiva el expediente por conclusión del proceso de la persona menor de edad
M. S.C. M. Se le confiere audiencia al señor
Marlon Antonio Carrión Lezcano por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente
N° OLUR-00061-2022.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405232.—( IN2023712394 ).
A la señora Katherine Pamela Ugalde Calderón, con cédula de identidad
número 116870764, con domicilio desconocido, mayor,
costarricense, soltera, oficio desconocido,
se le comunica que por resolución de las diez horas del veintiséis de diciembre
del año dos mil veintidós, se ordenó notificarle la resolución de las diez
horas diecinueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós se dio
inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la
persona menor de edad M.L.U, se da audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación
Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00070-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Beatriz Fernandez
Ramírez, Coordinadora a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403467.—(
IN2023712395 ).
A la señora
Abigail Peralta Castillo, se le comunica la resolución de este despacho de las
diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a
favor de la persona menor de edad SCHMP. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLSR-00259-2019.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403473.—( IN2023712397 ).
A la señora
Emilia María Porras Ponce se le comunica que por resolución de las siete horas
cincuenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00169-2016 a favor de
las personas menores de edad V.N.P.P en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00169-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405566.—( IN2023712398 ).
Al señor Julio
Cesar Coto Vargas, cédula N° 110840518, se le comunica
las resoluciones de las dieciocho horas del veintinueve de diciembre de dos mil
veintidós, que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad: G.M.C.U., y resolución de las nueve horas veintidós
minutos del once de enero del dos mil veintitrés, que corresponde a la
resolución de previo pronunciamiento. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLSM-00055-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405233.—( IN2023712399 ).
A la señora
Emilia María Porras Ponce se le comunica que por resolución de las siete horas
cincuenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00169-2016 a favor de
las personas menores de edad V.N.P.P en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00169-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405567.—( IN2023712400 ).
A la señora Fabiana Patricia Pérez Fajardo, de nacionalidad
costarricense, cedula: 504170052, se comunica la resolución de las ocho horas
del trece de diciembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del
Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve Medida
Cautelar de Cuido Provisional de persona menor de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se
le confiere audiencia a la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo
Palacios.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403475.—( IN2023712401 ).
A la señora Shirley Vanesa Torres Jiménez, mayor de edad, costarricense,
ama de casa, cédula 1- 16590984, actualmente de domicilio desconocido, en
calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad M.D.T.J., se le comunica la
resolución de las doce horas veintidós minutos del diez de enero del año dos
mil veintidós, donde se dicta medida cautelar de Inicio del Proceso Especial de
Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME M.D.T.J., con fecha de
vencimiento al diez de febrero del año dos mil veintitrés. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00758-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante
Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405230.—( IN2023712403 ).
Al señor: Luis Miguel Chaves Coronado, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se
comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil
veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de persona
menor de edad: J.M.C.P y E.L.C.P. Se le confiere audiencia a la señora: Luis
Miguel Chaves Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00208-2022.—Oficina Local
de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403659.—(
IN2023712404 ).
A la señora Ana
Yansi Mayorga Rosales, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad
desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, en la cual “I. Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con
la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señores Ana Yanci
Mayorga Morales, el informe, suscrito por la Licda. Nora Miranda Gómez y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de
edad J.A.M.R, en el hogar del recurso familiar de ubicación de Sherlyn Dayana
Gutiérrez Mayorga, cédula de identidad 1-1837-0864 IV. La presente medida
rige por un mes contado a partir del diecinueve de enero del dos mil veintidós, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar
Obligaciones parentales económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio
de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación. VI. -Medida cautelar: Se le apercibe a
los progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. VII. Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
siguientes fechas: •miércoles 8 de febrero del 2023 a las 11:00 a.m. •miércoles
17 de mayo del 2023 a la 11:00 am Se les hace de su conocimiento que la asistencia
a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la
cuidadora y la persona menor de edad. VIII. Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día jueves 26 de enero, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La
Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. IX. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00029-2023.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405568.—( IN2023712405 ).
Al señor José Daniel Salas Miranda, cédula N° 206340564,
ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa
dictada a las 09:30 del 11/11/2022, a favor de la persona menor de edad DMSC.
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLA-00264-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405223.—( IN2023712407 ).
Al señor Minor del Carmen Valverde González, cédula de identidad N°
603030046, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:35 horas del 26/12/2022 donde se procede al dictado medida
de protección de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la
persona menor de edad A.F.V.V, K.I.V.V y J.M.V.A. Se le confiere audiencia al
señor Minor del Carmen Valverde González se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 403667.—( IN2023712408 ).
Al señor Douglas
Mauricio Villalobos Durán, cédula: 109260671, y Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que
mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de enero
del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la
recomendación técnica de la profesional de seguimiento Lic. Juan Gabriel
Fonseca Cuadra, respecto al archivo del proceso especial de protección, por las
razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto,
retornando las personas menores de edad al hogar de su progenitora, quien podrá
apoyarse en terceros para el cuido y protección de las personas menores de
edad, entre ellos los señores Nelly Mora Rivera, y Miguel Blanco Vélez.
Igualmente, la persona menor de edad M. podrá continuar interrelacionándose con
su progenitor. Se le recuerda, a los progenitores su deber de velar por ejercer
su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00058-2019.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Según
oficio.—Solicitud Nº 405569.—( IN2023712409 ).
Al señor Juana
Agustina Méndez Salazar y Gabriel Ribas, se le comunica la resolución de las
ocho horas del diez de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve Cuido provisional, en referencia a la persona menor de edad Ribas
Méndez. Se le confiere audiencia al señor Juana Agustina Méndez Salazar y
Gabriel Ribas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora.
Expediente número OLNA-00308-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina
Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405215.—( IN2023712411 ).
Al señor Luis
Alberto Anchía Jiménez, costarricense, documento de identificación N° 1-1488-0506, quien tenía
como domicilio San Rafael debajo de Desamparados, Barrio La Tabla, de la
entrada al lugar a mano derecha en Cuartería Don Juan, tras visitarse en 2
ocasiones al lugar no se encontró razón del mismo y sin más datos que se puedan
conocer de su paradero, se decide notificar por edicto Luis Alberto Anchía Jiménez, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad F.C.A.C., se le comunica la
siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las
nueve horas del día 4 de enero del año 2023, donde se dictaron unas medidas de
orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad. Se le
previene al señor Luis Alberto Anchía Jiménez, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00239-2018.—Oficina Local de
Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405570.—( IN2023712412 ).
Al Sr. Oscar
Enrique Duarte Brenes, titular de la cédula de identidad número: 304270245, de
34 años, soltero, domicilio San José, Santa Ana. Se desconoce señas exactas del
domicilio; se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del
26 de diciembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de en
Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona
menor de edad J.B.D.S. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N°
OLC-00799-2014. Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403669.—( IN2023712413 ).
Al señor Olman Oses Saborío, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica la Resolución de las nueve horas del veinte de enero del año dos
mil veintitrés, medida de cuido provisional. informe 17 de enero del año dos
mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad T.F.O.H, bajo expediente
administrativo número OLLU-00049-2014. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00049-2014.—Oficina Local de Perez
Zeledón.—Licda. Patricia
Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405571.—( IN2023712414
).
A el señor Armando José Andrade Espinales, indocumentado
se le comunica la resolución de catorce horas del veintidós de diciembre del
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección
cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) de las personas menores de edad
G. Á. M.; K.G.A.M Y E. D. M.R respectivamente. Se le confiere audiencia al señor
Armando José Andrade Espinales por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00205-2022.—Oficina Local
de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Según
oficio.—Solicitud Nº 403673.—( IN2023712415 ).
Al señor Alejandro Vanegas Briceño, costarricense, con cédula de
identidad N° 701490568, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:20 horas del 03 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa Medida Cautelar de Cuido
Provisional en hogar sustituto favor de la Persona menor de edad D.Y.V.C. Notifíquese la presente resolución a quien
interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00222-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405204.—( IN2023712416 ).
Al señor Marlon León
Obando, se le comunica resolución de las 17:30 horas del 29 de diciembre de
2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija
D.N.L.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405572.—(
IN2023712417 ).
Al señor Carlos
Alberto Díaz Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0282-0590, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de modificación de medida
cautelar provisionalísima en recurso familiar de las veintidós horas del veintitrés minutos
del veinte de diciembre del año dos mil veintidós. *Resolución audiencia
de apelación artículo 133 del CNA de las ocho horas y quince minutos del veintisiete
de diciembre del año dos mil veintidós. *Resolución de inicio proceso administrativo
y solicitud de fase diagnostica las ocho horas del veintisiete de diciembre del
año dos mil veintidós. *Informe 20 de diciembre del año dos mil veintidós, a favor
de la persona menor de edad Y.E.D.M., bajo expediente administrativo número
OLPZ-000198-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros Oeste del Banco Nacional
que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-000198-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia
Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
403684.—( IN2023712418 ).
Se le comunica a cualquier interesado que, esta Representación Legal de
la Oficina Local de La Uruca, a las diez horas del diez de enero de dos mil
veintitrés, dicta resolución de declaratoria de orfandad administrativa, a
favor de la persona menor de edad N.S.P.U en razón del fallecimiento de su
progenitora Sara Del Rosario Piña Umaña. De igual forma en este acto se otorgó
el depósito administrativo de dicha menor, a cargo de Sara Del Rosario Piña
Umaña, abuela materna. Se les confiere audiencia a los interesados por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405200.—( IN2023712419 ).
Al señor: Víctor
Alfonso Álvarez Molina, mayor, portador de la cedula de identidad número:
603650272, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio actualmente
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas
del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, que se resuelve el
Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de
edad: G.E.A.G. Se le confiere audiencia al señor: Víctor Alfonso Álvarez
Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo número: OLGO-00304-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº
403690.—( IN2023712420 ).
Se les hace saber
a Leslie Gabriela Valenzuela Martínez, nicaragüense, numero de identidad 155830605205, que mediante resolución
administrativa se realiza citación de audiencia de las 14:00 horas del 20 de enero
del año 2023, donde se convoca a audiencia en fecha 8 de febrero del 2023, a
las 8:00 a.m. con lo que se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad A.L.V. M. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de
este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLSRA-00655-2020.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405573.—( IN2023712421 ).
Al señor: Jeffri Smid Marín Chaves, mayor, estado civil desconocido,
costarricense, cédula N° 503260224,
se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la
Familia a favor de las personas menores de edad K.N.M.H. y M.G.M.H. Se le
confiere audiencia al señor Jeffri Smid Marín Chaves, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las
doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00070-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph
Foster Hutchinson, Representante
Legal a. i.—O. C. N° Según
Oficio.— Solicitud N° 405188.—( IN2023712422 ).
A Oscar Rivas
Samuel, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del
veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad Y.G.L.G., I.M.L., S.V.R.L., R.L.G. Se les confiere audiencia a
los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente N° OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403699.—(
IN2023712423 ).
Se les hace saber
a Damaris Guadalupe Velásquez Blanco, salvadoreña, con numero de pasaporte
A50325639, que mediante resolución administrativa de las once horas treinta
minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintiunos. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela el archivo del proceso especial de
protección de guarda crianza a favor de la persona menor de edad A. G. V.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSRA-00696-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial
de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº
403671.—( IN2023712424 ).
Al señor Brian
Andrés Solís Jacome, colombiano, documento de identificación 117002275804 se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 00:50 horas del 21 de diciembre del 2022, mediante la cual
resuelve dictado de medida de protección cautelar (provisionalísima) Guarda Crianza
y Educación a favor de la persona menor de edad M.A.S.A dictada por el
Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Brian
Andrés Solís Jacome, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros
al oeste. Expediente administrativo N° OLAL-00038-2022.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403703.—(
IN2023712435 ).
Al señor Óscar Durán Corea, se
le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución
de cuido, que ordenó; en beneficio de la persona menor de K.Y.D.O., edad. Notifíquese: las
anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00247-2022.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403726.—(
IN2023712436 ).
A la señora María
Angélica Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula
116720262, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de
la Persona Menor de Edad T.Z.M.A., se le comunica la resolución de trece horas
del veinticinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós,
donde se mantiene la Medida de Abrigo Temporal del proceso especial de
protección en favor de la PME T.Z.M.A., con fecha de vencimiento al primero de
junio del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLBA-00155-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403730.—(
IN2023712439 ).
Al señor Yeam
Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad: 1-1096-0491, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 06:32 horas del 20/12/2022 en la cual la URAIHC
dictó la medida cautelar de cuido y la resolución de las 13:01 horas del
26/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí señaló audiencia a las partes
a favor de la persona menores de edad C.F.M.B. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Publíquese tres veces. Expediente
Nº OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 403735.—( IN2023712441 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Asdrúbal Lara Espinoza,
vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00142-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintidós de diciembre
del año dos mil veintidós. Visto. I - Que en revisión del informe de archivo de
fecha 20 de diciembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Magret Pérez Ramírez, en el que recomienda al área legal abrir
proceso de fase diagnóstica, con base en el motivo de intervención, sea, 1- Referencia del área de salud, ingresa a la oficina local el día
23/11/2022, bajo la recepción digital: RDOLAO-0 1694-2022. 2-Refiere no
vacunación COVID-19. Sobre el fondo específico al tema de vacunación por
COVID-19, la Circular N°
PANI-GT-CIR-00142-2022, misma que indica “…se reitera que no se atenderán
denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID-19, en población
pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que
actualmente se encuentran en algún proceso atencional, relacionado únicamente a
la vacunación por COVID-19, se procederá con el archivo respectivo”. Se
resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al acatamiento de la Circular N° PANI-GT-CIR-00142-2022, misma que indica “…se
reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por
COVID-19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las
situaciones que actualmente se encuentran en algún proceso atencional,
relacionado únicamente a la vacunación por COVID-19, se procederá con el
archivo respectivo” de fecha 21 de diciembre del 2022. Comuníquese.—Licda.
Karla Patricia Jiménez
Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403736.—(
IN2023712442 ).
Lic. Johan Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Carlos Alberto Soto Moreno, vecino de desconocido. Se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00453-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las once horas seis minutos del veintiséis de diciembre del dos mil
veintidós. Visto I.—Que en revisión del informe de archivo de fecha 16 de
diciembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Cyntia Rojas Castro,
en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de
protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad
HDMA, se indica que en la actualidad no se identifican factores de riesgo
inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin
inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el
presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional Cyntia Rojas castro en su informe de intervención de fecha 16 de
diciembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla
Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 403738.—( IN2023712444 ).
Lic. Johan
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Gerardo Araya Rojas, vecino de desconocido. se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLSRA00454-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las once horas y doce minutos del veintidós de diciembre del dos mil
veintidós. Considerando Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en
el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar
hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en
perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia
intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte
de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas
emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida
de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y
concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos
principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En
este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso
administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento
en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor
de la persona menor de edad M A A S, con el fin de tutelar los derechos
indicados. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: Dar por iniciado el Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa. Se dicta medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del
periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación
particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo
cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de
edad M A A S y su familia. Se les ordena a
los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico
o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas
adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de
academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas
responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese
la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el
respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que
elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de
conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez
Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Según Oficio.—Solicitud Nº 403739.—( IN2023712445 ).
Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Greivin Alvarado Valerio y Donald Allan Denman,
vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00366-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas y veintiuno minutos del
veintiséis de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar
hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en
perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia
intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por
parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad MAV, SAV y CDV, con el fin
de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de
duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las
personas menores de edad MAV, SAV y CDV y su familia. Se les ordena a los
progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o
dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas
adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de
academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas
responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese
la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el
respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que
elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar
que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 403743.—( IN2023712446 ).
Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Mario Enrique De Jesús Zamora Herrera,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00379-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y cuarenta y uno minutos del
veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar
hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en
perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia
intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por
parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad SZZP, con el fin de tutelar
los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de
duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las
personas menores de edad SZZP y su familia. Se les ordena a los progenitores
informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección
habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas
responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de
crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables
en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente
situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo
seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el
Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de
los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 403746.—( IN2023712450 ).
Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Wiliam Daniel Porras Esquivel, vecino de desconocido. se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00444-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta y uno
minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones
de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia
intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por
parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el
Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y
concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°
inciso a), e), f), k), n), y o, y 4° incisos l), m) y n) de la
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129
al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección
necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J D P
C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto. Con fundamento en
lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el
proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto
dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la
situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de las personas menores de edad J D P C y su
familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si
cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se
solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad
asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con
las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y
disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en
psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de
veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo
cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido Oficina
Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N° 403748.—( IN2023712455 ).
A Fany Álvarez
Martínez, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente
OLSJE-00165-2016, dentro del cual se tramita Proceso Especial de Protección de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.D.A.M., M.M.A.M.,
A.C.A.M. Se comunica 1- Resolución de medida cautelar de inicio de proceso,
dictada mediante resolución de las nueve horas del seis de diciembre del año
dos mil veintidós, a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil
veintidós y resolución de las nueve horas seis minutos del veintidós de
diciembre del año dos mil veintidós, correspondiente a la audiencia oral y
privada, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código
de Familia. 2- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de un
mes hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De
conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m)
del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia.3- Una vez firme le
presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código
de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de
Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor
de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un
edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente OLSJE-00165-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403751.—( IN2023712459
).
Al Señor José Ángel
Salas Jiménez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de
Heredia de las: Diecisiete horas cuarenta minutos del día veintiséis de
diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida
de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E.S.R.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente: OLHN-00602-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela
Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
Según oficio.—Solicitud Nº 403754.—( IN2023712461 ).
Al señor Alexis
Vargas Sánchez, se comunica que, por resolución de las veintidós horas del
catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del
expediente OLSAR-00210-2021, de la persona menor de edad R.V.A. Expediente número OLSAR-00210-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403759.—(
IN2023712462 ).
Alba Priscilla
Acosta Chacón, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente:
OLLU-00353-2022, dentro del cual se tramita proceso especial de protección de
cuido provisional a favor de las personas menor I.E.U.A. Se comunica 1-
Resolución de Medida de las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año
dos veintidós, se dicta medida cautelar de cuido provisional, resolución de las
ocho horas treinta y dos minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil
veintidós, correspondiente a la audiencia oral y privada, con la finalidad de
fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la
autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2. Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia de un mes hasta que no se
modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese tres veces. Expediente: OLLU-00353-2022.—Oficina Local de La
Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº según
oficio.—Solicitud Nº 403761.—( IN2023712463 ).
Al señor: Luis
Esteban Ramírez Gómez, mayor, soltero, portador de la cedula de identidad
número: 603390344, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de
diciembre del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se dictó: El archivo del
Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: C.F.R.R.
Se le confiere audiencia al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave
maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00063-202.—Oficina Local
de Golfito.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº según
oficio.—Solicitud Nº 403764.—( IN202312465 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Ronulfo Rojas Acosta y Marvin Jesús Arburola Bolaños, vecino de desconocido. se
le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00389-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las nueve horas y treinta y seis minutos del veintidós de
diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se Se logra corroborar
hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en
perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia
intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por
parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad G R C e I S A C, con el
fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto. con fundamento en lo expuesto
y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección Tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de
duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las
personas menores de edad G R C e I S A C y su familia. Se les ordena a los progenitores
informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección
habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas
responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de
crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables
en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente
situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo
seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el
Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de
los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403766.—( IN2023712466 ).
Al señor Luciano
Sergio Tejada González, se comunica que, por resolución de las quince horas y
cuarenta minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de
Protección, del expediente N° OLSAR-00420-2016, de la persona menor de edad
R.V.A. Expediente N°
OLSAR-00420-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud
N° 403768.—( IN2023712467 ).
Al señor Jorge
Orlando Alemán, nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica, en referencia a la persona menor
de edad Alemán Yeriel. Se le confiere audiencia al señor Jorge Orlando Alemán,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María
Auxiliadora. Publíquese tres veces. Expediente Número OLNA-00294-2022.—Oficina Local de
Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director
del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº
403769.—( IN2023712470 ).
Al señor Ezequiel Rayo, nicaragüense, se le
comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica,
en referencia a la persona menor de edad Lazo Nicundano. Se le confiere
audiencia al señor Ezequiel Rayo por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste
de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00114-2018.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora
Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C.
Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403770.—( IN2023712471 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Francisco Jose Parrales Hernández, vecino de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSJO-00038-2018, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos
del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: Considerando
primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos
denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de
las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las
PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que
en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes,
cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez
y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para
un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de
la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y
o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como
elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el
reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes
inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una
vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de
protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas
menores de edad J E P C y J E P C, con el fin de tutelar los derechos
indicados. Por tanto; Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa. 1-se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal
a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se
brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 2-Se ordena brindar
seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad J E
P C y J E P C y su familia. 3-Se les ordena a los progenitores informar a esta
Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de
manera inmediata. 4-Se solicita que las personas adultas responsables de las
personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. 5-Se
recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de
deberes parentales y disciplina positiva. 6Asígnese la presente situación a la
funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da
un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su
respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son
de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403773.—( IN2023712472 ).
Al señor José Marcial Quirós Navarro; de
nacionalidad costarricense, cédula 503420895, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho
horas del treinta de diciembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz
del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve continuidad
de medida cautelar de abrigo en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad: I.J.Q.D, Se le confiere audiencia al señor: José Marcial
Quirós Navarro, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLLC-00091-2021.—Oficina Local
de La Cruz.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 403774.—( IN2023712490 ).
Al señor: Gerardo
Jarquín Castro, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del siete
de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa, resolución
de archivo de proceso especial de protección del expediente N° OLSAR-00261-2021,
de la persona menor de edad K.J.P. Expediente N° OLSAR-00261-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 403775.—( IN2023712497 ).
A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas, se le comunica la
resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de diciembre del
dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la
Medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad YESS. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo, expediente Nº OLOR-00147-2018.—Oficina Local de
Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº Según
Oficio.—Solicitud Nº 403776.—( IN2023712499 ).
Al señor Noel Antonio Urbina Ángulo, se comunica que por resolución de
las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil
veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso
Especial de Protección, del expediente OLSAR-00121-2022, de la persona menor de
edad F.J.U.Z. Expediente número OLSAR-00121-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según
oficio.—Solicitud Nº
403777.—( IN2023712502 ).
Al señor: Sergio
Gómez Aguirre, se comunica que por resolución de las siete horas del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa, resolución
de archivo de proceso especial de protección del expediente N°
OLSAR-00043-2016, de la persona menor de edad C.G.G. Expediente N°
OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 403778.—( IN2023712507 ).
Al señor Walne
Antonio Parra Rojas, se comunica que, por resolución de las siete horas del
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa,
Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente
OLSAR-00043-2016, de la persona menor de edad I. P.G. Expediente número
OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403779.—( IN2023712514
).
A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas, se le comunica la
resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de diciembre del
dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad YESS. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLOR-00147-2018.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 403780.—( IN2023712519 ).
Se comunica al señor
Zimri Yair Zamora Cantillo, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador
del documento de
identidad número seis-cero trescientos nueve-cero doscientos sesenta y dos,
demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 13:30 horas del
18 de noviembre del 2022, resolución administrativa de las 15:55 horas del 22
de noviembre del 2022 y resolución administrativa de las 9:00 horas del 02 de
diciembre del 2022, a favor de las personas menores de edad S.Y.Z.S., B.L.T.S.,
J.A.T.S., J.A.S.Z., Se le confiere audiencia al señor Zimri Yair Zamora
Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00050-2019.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 28 de
diciembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de
Proceso.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403782.—( IN2023712521 ).
A la señora:
Gaudy Xiomara González Juárez, se le comunica que por resolución de las ocho horas trece
minutos del día cuatro de enero del dos mil veintitrés, se dictó el archivo del
expediente administrativo N° OLTU-00216-2022, a favor de la persona J.A.F.G.,
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 407452.—( IN2023712523 ).
A Jason Fuentes
Contreras, persona menor de edad J.G.F.U, se le comunica las resoluciones
siguientes: i) de las once horas del treinta de noviembre del año dos mil
veintidós, en donde se dicta medida cautelar provisionalísima de protección de
la persona menor de edad por el plazo de un mes. ii) de las diez horas del
veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se confirma la
resolución de protección cautelar y se mantiene la medida de protección por el
plazo de seis meses desde el día treinta de noviembre del año dos mil veintidós
hasta el día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: se
inicia con medida especial de protección de cuido provisional a favor de la pme
J.G.F.U con el señor Dayron Andrés Obando Mena. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido, expediente OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 403783.—( IN2023712524 ).
Al señor Miguel Ángel Mora Arrieta, se
comunica que, por resolución de las siete horas y treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de
Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00159-2018, de
la persona menor de edad K.J.M.A. Expediente N° OLSAR-00161-2018.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº
403784.—( IN2023712527 ).
A: Franklin Huertas Núñez se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del treinta
y uno de enero del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a
Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase
diagnóstica. B- Se le
otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un
plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas
de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho,
si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLGR-00097-2020.—Grecia, 31 de enero del 2023.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 407447.—( IN2023712528 ).
A la señora
Elizabeth Campos Campos, se le comunica que por resolución de las siete horas
cero minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, la
Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso Especial de
Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad
S. A.C.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00375-2022. Asimismo, por
se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que
considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General
de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código
de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00375-2022.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Según
oficio.—Solicitud Nº 403785.—( IN2023712529 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, órgano
director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es Rándall Quesada González, con documento de identidad 110370008, vecino
de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00448-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas cuarenta y ocho minutos del
veintiocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I – Que mediante circular
PANI-GT-CIR-00142-2022, aclaración de circular PANI-GT-CIR-00140-2022
relacionada con vacunación de personas menores de edad por COVID-19, la cual
indica: “Dadas algunas consultas realizadas en relación a la “circular
PANI-GT-CIR-00140-2022: relacionada con vacunación de personas menores de edad
por COVID-19”, se reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso
de vacunación por COVID 19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual
implica que las situaciones que actualmente se encuentren en algún proceso atencional
relacionado únicamente a la vacunación por COVID 19, se procederá con el
archivo respectivo […]”. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de
protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y en vista a la circular PANI-GT-CIR-00142-2022. Además de que
no se identifica ningún otro factor de riesgo para las personas menores de edad
al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 403786.—( IN2023712531 ).
A los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco,
cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de
identidad 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 30
de enero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante
la cual, se mantiene la medida. en favor de las personas menores de edad
D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa
Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).—Expediente Nº OLSJO-00092-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 407440.—( IN2023712532 ).
Al señor Edwin
Pérez García, se comunica que, por resolución de las quince horas cuarenta y
cinco minutos del día tres de agosto del año dos
mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de
Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00148-2019, de las
personas menores de edad H.S.P.G y H.J.P.G. Expediente número
OLSAR-00148-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 403787.—( IN2023712534 ).
A la señora Linda
Everlyn Salas Calvo, cédula de identidad 11725098, 5se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 28 de
diciembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida de abrigo temporal de persona menor de edad en
favor de la persona menor de edad H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora
Linda Everlyn Salas Calvo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLHN-00425-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar,
Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403788.—( IN2023712537 ).
Al señor Marcelino Morales Arauz, mayor de
edad, cédula de identidad número no registra, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las once horas dos minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución
de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad M.J.M.R, bajo expediente administrativo
número OLGO-00148-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00148-2019.—Oficina Local
de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 407453.—( IN2023712538 ).
Al señor Mario Rodríguez Logan, se le comunica la resolución de la
Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas del día diecinueve de
diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de cuido
provisional de las personas menores de edad K.R.G. Y A.R.G. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente: OLHN-00249-2017.—Oficina Local San Pablo De Heredia.—Licda. Pamela
Aguirres Corrales. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Según oficio.—Solicitud Nº 403789.—( IN2023712541 ).
A los señores:
Digna Marina Tercero Gutiérrez y Erick Francisco Rivera Solís, se le comunica la
resolución de las catorce horas con veintitrés minutos del diecinueve de enero
del dos mil veintitrés, que ordenó archivo del proceso especial de protección
de las personas menores de edad: FRT y FSRT. Notifíquese la presente resolución
a las partes involucradas. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-0018-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez
Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
407427.—( IN2023712549 ).
A la señora Melissa Gloriana Yocks Jiménez, cédula de identidad
115760744, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 22 de diciembre
del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
mantiene la medida de abrigo temporal de persona menor de edad en favor de la
persona menor de edad LI.B.Y. Se le confiere audiencia a la señora Melissa
Gloriana Yocks Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José,
distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00212-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar,
Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403790.—( IN2023712551 ).
Al señor Elyin
Ramírez Amador, se desconocen más, se le comunica la resolución de las nueve
horas diez cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de
cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere
audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00005-2023.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 407422.—( IN2023712553 ).
Diomer Antonio
Gaitán Cerda, se comunica que se
tramita en esta oficina local, expediente: OLLU-00030-2020, dentro del cual se
tramita proceso especial de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor: C.G.M. Se comunica 1-Resolución de las quince horas cuarenta
minutos del once de agosto del dos mil veintidós de cuido cautelar,
2-Resolucion de las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de agosto
del dos mil veintidós, resolución donde se convoca audiencia, 3- Resolución de
las ocho hora y medias del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, de
audiencia oral y privada 4- Resolución de previo de las once horas del
veintinueve de agosto del dos mil veintidós, 5 Resolución de cuido provisional
de las quince horas trece minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
veintidós, 6- Resolución de las quince horas trece minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil veintidós, 7- Resolución de elevación de las quince horas
cincuenta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, de elevación.
8- Resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos
mil veintidós, 9-Resolucion de previo de las once horas treinta y dos minutos
del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, 10-Resolucion de las
catorce horas trece minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós,
con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A
tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia.
2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de un mes hasta que
no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procederá interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Expediente: OLLU-00030-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Lcda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
403791.—( IN2023712555 ).
Al señor Yoilin
Ramón Arce Araya, se comunica que por resolución de las doce horas del
veintiséis de diciembre del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa
mantenimiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de las personas menores de edad: N.D.A.G. y D.F.A.G. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00188-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403792.—(
IN2023712559 ).
Al señor: Jovito León
Gutiérrez, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad
número: 603780269, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las doce horas del treinta de enero del año dos
mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Archivar el Proceso Especial de
Protección. En favor de la persona menor de edad: A.L.S. Se le confiere
audiencia al señor: Jovito León Gutiérrez,, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00139-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Mora Sanchez,
Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 407420.—( IN2023712561
).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es José Norberto Gaitán Borge, vecino de desconocido, se le hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00638-2014,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice:
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las
siete horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de diciembre del dos mil
veintidós. Resultando: primero: que, mediante resolución administrativa de las
once horas del veintinueve de octubre del dos mil catorce, se dictó por parte
de la Oficina Local de Alajuela una medida de protección de orden de inclusión
de auxilio a la familia y a la persona menor de edad, en programa formativo-
educativo con residencia transitoria semanal, que brinda la Asociación al Niño
con Cariño, situado en Brasil de Alajuela. Segundo: que refiere la profesional
Rebeca Barrientos Castro en su informe psicológico de fecha de 28 de diciembre
del 2022 sobre el motivo de intervención. Se realiza seguimiento de las
personas menores de edad dado que actualmente se encuentran en el programa de
la Asociación al Niño con Cariño y se autoriza traslado al programa de la ONG
Hogar Siembra. Tercero: que del informe social en examen se desprende la
siguiente impresión diagnóstica: las personas menores de edad presentan
factores de riesgo latentes: su dinámica familiar es disfuncional y existen
antecedentes de violencia intrafamiliar, hay necesidad de cuido y protección,
no cuentan con redes de apoyo, la madre tiene la necesidad de trabajar por
complicada situación financiera, los padres son inmigrantes e indocumentados,
presentan situación de pobreza y lugar de residencia es de alto riesgo,
contaminación y vulnerabilidad social (Peleas y balaceras de pandillas y
narcotráfico). La condición actual de la menor L L G A: ella es la mayor del
grupo de 5 hermanos por lo que ha asumido roles de protección que no le
corresponden a nivel de cuido, es una niña madura para su edad, con muchos
sueños y metas a futuro, es independiente, ordenada, tiene habilidad social con
su grupo de pares y es capaz de expresar sus ideas y punto de vista. Su
comportamiento es muy autorregulado, pero sede mucho a la presión social lo que
es muy característico de su etapa desarrollo por lo que, sigue reglas y hace
caso a la autoridad y el establecimiento de límites bajo supervisión constante.
Es muy inteligente y académicamente es muy comprometida y expresa su deseo de
ser profesional y bilingüe. La condición actual de la menor J F G A: su
personalidad es muy introvertida, lo que le dificulta el poder relacionarse con
su grupo de pares, se aísla, habla poco y tiene pocos amigos. Presenta autoestima dándole
mucha importancia a lo que los demás piensan de ella. Sin embargo, es una niña
esforzada, académicamente requiere de ayuda y supervisión constante, ya que,
presenta algunas dificultades en su forma de aprendizaje. Las PME se encuentran
comprometidas con llevar a cabo el programa en hogar siembra, expresando su
disposición al ingreso y sus ganas de seguir siendo apoyadas desde la parte
educativa, social y habilidades para la vida. El progenitor no puede tener
contacto directo con las personas menores de edad, debido a un proceso activo
en su contra por presunto abuso sexual infantil a la menor J F G A, este se
encuentra actualmente en investigación en el Tribunal de Juicio de Alajuela con
fecha para juicio el 14 de mayo 2024. Cuarto: que del informe social en examen
se derivan las siguientes recomendaciones: se recomienda al área legal dictar
medida de protección de inclusión para continuar proceso psicoterapéutico y
socio educativo en “Hogar Siembra (ONG). Se autoriza a las personas menores de
edad a recibir visitas supervisadas de su progenitora y llamadas telefónicas
según lo establezca Hogar Siembra. Seguimiento del caso. Se traslada al área
legal para lo correspondiente. Considerando: lo dispuesto en el artículo 161
del Código de Familia, en armonía con las facultades otorgadas a esta
Institución por el inciso primero del artículo cuarto de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, en lo concerniente a representar legalmente
a las personas menores de edad que no estén sujetas a Patria Potestad, o que
estándolo los titulares de la misma no son adecuados, y depositarlas en una
institución o familia adecuada. Asimismo, lo establecido en los artículos 55 de
la Constitución Política, artículos 3, 4, 6 y 9 de la Convención de los Derechos
del Niño, artículo 3, 4, 5, 6, 10, 19, 32, 33, 38, 54, 55, 57, 128 y 131
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia, el
artículo 3 inciso a), e), f), k), n), y o), artículo 4 incisos m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, que le confiere a esta
Institución la potestad de resolver y disponer sobre la guarda de una persona
menor de edad en tanto se defina en la vía judicial. Por tanto: se resuelve. Se
modifica la ubicación de las personas menores de edad quienes actualmente se
encuentran en el programa de la Asociación al Niño con Cariño. Se autoriza su
traslado al programa de la ONG Hogar Siembra con domicilio en Alajuela, San
Rafael, 4 kilómetros oeste de la Panasonic,
contiguo a la capilla Perpetuo Socorro. Sobre el régimen de interrelación
familiar. Se autoriza a las personas menores de edad a recibir visitas
supervisadas de su progenitora y llamadas telefónicas según lo establezca Hogar
Siembra. En todo lo demás permanece incólume la resolución modificada.
Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403793.—(
IN2023712565 ).
Se comunica a
Fiorella Barrantes Quesada y a Juan Antonio Chinchilla Solórzano, la
resolución de las catorce horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, en la
cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de
la PME G.C.B y S.C.B. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLHS-00023-2013—Oficina Local de
Guadalupe, 29 de diciembre de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403794.—( IN2023712574
).
A los señores
Reychel Samantha Calvo Rodríguez y Elmer Adán Bustillos García, ambos de
nacionalidad costarricense, identificación número 118260135 y 115710666 respectivamente,
de calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores
de edad M.T.B.C. y E.A.C.R., se les comunica
la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas del día 27 de
enero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el
cuido abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.T.B.C. y E.A.C.R.
Se le previene a los señores Reychel Samantha Calvo Rodríguez y Elmer Adán
Bustillos García, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00010-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 407412.—( IN2023712576 ).
A la señora Mayra
Isabel Aguilar Mejía, se comunica que por resolución de las diecisiete horas cuarenta
minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Resolución Administrativa de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Moll
Aguilar Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00218-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403841.—( IN2023712584 ).
A: Carlos Alberto
Jarquín Murillo se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del veintisiete de enero del año en curso, en la que se
ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al
expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la
notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren
necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00189-2020.—Grecia, 30 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 407407.—( IN2023712588 ).
Al señor: Jhon
Geivar Victoria Valencia, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a resolución que “Modifica, revoca o mantiene resolución
provisional”, de las nueve horas del treinta de enero de dos mil veintitrés,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.C.B Y L.V.C. Se
le confiere audiencia al señor: Jhon Geivar Victoria Valencia, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLA-00325-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 407397.—( IN2023712590 ).
Al señor Vidal Antonio Uriarte, se le comunica resolución de seguimiento
las 13:15 horas del 27 de enero de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de
su hijo H.S.U.S. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407395.—(
IN2023712592 ).
A los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica
la resolución de las 14:15 horas del 25 de enero del año 2023, dictada por la
Oficina San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se ordena revocar medida de abrigo temporal y se dicta medida de
protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas
menores de edad en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere
audiencia a los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 407394.—( IN2023712594 ).
Al señor Fibier
De Jesús Guillén Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad número 603240393, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, resolución
archivo final del proceso especial de protección en sede, a favor de la persona
menor de edad G.Y.G.J., bajo expediente administrativo número OLCO-00054-2014.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLCO-00054-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María
Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº
407391.—( IN2023712597 ).
Al señor Marcelino Sánchez
González, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 206210226. Se le
comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de enero de dos mil veintitrés, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00069-2023, mediante la cual se declara el cuido
provisional de las menores, M.T.S.S., J.M.S.S., C.J.S.S. Se le confiere
audiencia al señor Marcelino Sánchez González, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono
2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
407389.—( IN2023712604 ).
A la señora Felipa Sánchez
García, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil
veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00069-2023,
mediante la cual se declara el cuido provisional de las menores, M.T.S.S,
J.M.S.S, C.J.S.S. Se le confiere audiencia a la señora Felipa Sánchez García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
407387.—( IN2023712609 ).
A la señora
Rosibel Fernández Hernández, nicaragüense, documento de identidad número
155804663002. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos
y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintitrés, dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00065-2023, mediante la cual se declara
el cuido provisional de las pme, J.D.R.F. y K.A.R.F. Se le confiere audiencia a
la señora Rosibel Fernández Hernández, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº según
oficio.—Solicitud Nº 407373.—( IN2023712613 ).
A José Inés Gómez
Álvarez, persona menor de edad DVGS se le (s) comunica la resolución de las
diez horas del veintiocho de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve
1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad.
Expediente OLSCA-00229-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Según
oficio.—Solicitud Nº 407371.—( IN2023712617 ).
A Filander Orlando Meneses Granados, cédula 401820201 y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, cédula
111490100, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor
de edad A.M.A. y que, mediante resolución de las dieciséis horas del
veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa. II.- Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Filander Orlando
Meneses Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara el informe, suscrito por la Profesional
Licda. Cindy Obando Ramírez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a
fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida
educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de
edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de
ubicación, así: a- Socio-educativa de internamiento, y de inclusión en
programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la
persona menor de edad A.M.A. en la ONG en Hogar Calasanz, ejecutándose así, el
plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo
integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los
lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz,
mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la
práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y
así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse,
a factores de riesgo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir
del treinta de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que este tipo de
medidas de confirmarse, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la
mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que
brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.- Se le ordena a los progenitores Filander Orlando Meneses
Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, con base al artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas
y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el
bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos
de la ONG. VI.- Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad
por parte de su progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con
los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no
menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de
edad. En el caso de la progenitora, se autoriza cautelarmente únicamente las
visitas de forma supervisada, ya que se informa que no ha tenido vinculación
con la persona menor de edad. VII.- Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este
momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le
indicarán: VIII- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de febrero del 2023, a
las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus
abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos
judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la
realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y
por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se
procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la
revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en
la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la
resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente Nº OLLU-00091-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº
407369.—( IN2023712622 ).
A Juan Carlos Román Fallas, portador de la cédula de identidad número:
1-1313-0326 y Carolina Castillo López, de nacionalidad nicaragüense, portadora
del pasaporte número: C012299509, ambos de calidades y domicilio desconocidos,
en calidad de progenitores de las personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C. Se
le comunica las resoluciones administrativas de las veintitrés horas y treinta
minutos del día veintisiete de diciembre del año 2022 del Departamento de
Atención Inmediata, que ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad en recurso comunal, por el
plazo de un mes, la de las diez horas del día diez de enero del 2023, de esta
Oficina Local, que ordenó arrogarse el proceso y señaló fecha para llevar a
cabo la audiencia de ley y finalmente la de las trece horas del día veintiséis
de enero del año 2023, que ordenó prorrogar por un mes la medida cautelar
provisionalísima de cuido provisional y señala nueva fecha para llevar a cabo
audiencia oral y privada para el día 16 de febrero del año 2023, en la Oficina
Local Aserrí. Se les hace saber, además, que contra la citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
407367.—( IN2023712628 ).
A Laura María
Zúñiga Porras, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y
cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida
Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor
de edad EAZP, bajo el cuido y protección de la señora Sonia Zúñiga Porras, así
mismo se concede audiencia señalada para las diez horas del veintisiete de
enero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00008-2021LICDA. Oficina Local de Cañas, Pani.—Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº
406680.—( IN2023712634 ).
Patronato
Nacional de la infancia. Oficina local de La Unión. Al señor Cyrus
Blake Haynie Murillo, cédula de identidad número 112560683, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
las personas menores de edad E.B.H.M., A.K.H.M., N.J.H.M. y J.M.C. y que
mediante resolución de LAS dieciséis horas del veintiséis de enero del dos
mil veintitres, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiséis de enero
del dos mil veintitrés y con
fecha de vencimiento el veintiséis de julio del dos mil veintitrés, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena a Cyrus Blake Haynie Murillo y Dayan Michelle
Martínez Castillo en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual,
se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena
a Cyrus Blake Haynie Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo, en
calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial
o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte
en la modalidad virtual por la pandemia.
Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres de su
elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra
institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los
comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo.
VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. VII.-Se ordena al progenitor, de
conformidad con el artículo 131, inciso d), 135, 136, del Código de la Niñez y
la Adolescencia, incorporarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Se les informa a
los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores,
y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación
se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas
programadas así: Miércoles 8 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. Miércoles 17
de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLG-00115-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406679.—( IN2023712636
).
A la señora Ana
Yansi Mayorga Rosales, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad
desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de
enero del año dos mil veintitrés, en la cual se resolvió “I. Se confirma la
resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año
dos mil veintitrés. II. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida
de protección de cuido provisional de la persona menor de edad J.A.M.R, en el
hogar del recurso familiar de ubicación de Sherlyn Dayana Gutiérrez Mayorga,
cédula de identidad 1-1837-0864 III. La presente medida rige por seis meses
contado a partir del diecinueve de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. IV. Medida Obligaciones
parentales económicas: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. V. Medida: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VI. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que
la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo
Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: • miércoles
8 de febrero del 2023 a las 11:00am • miércoles 17 de mayo del 2023 a la 11:00
am Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter
obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona menor de
edad VII. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00029-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Suheylin campos carrillo, Representante Legal.—O. C Nº según
oficio.—Solicitud Nº 406678.—( IN2023712640 ).
Al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, mayor, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad
número: 900470620, con
domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once
horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: archivo del proceso especial de
protección. En favor de la persona menor de edad: G.Y.P.B. Se le confiere
audiencia al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00143-2022.—Oficina Local
de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 406677.—( IN2023712643 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yurguin
Salvador Soto Guillén, con documento de identidad 701810953, vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00023-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las doce horas treinta y siete minutos del veintiséis de
enero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, se recibe referencia del área de
salud, ingresa a la oficina local el día 08/11/2022 bajo la recepción digital
RDOLAO-01606-2022. Progenitora refiere consumo de marihuana y clonazepan,
ausentismo escolar por parte de su hijo. Considerando: De conformidad con lo establecido
en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas
de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 406671.—( IN2023712646
).
A Alexander Jesús Rodríguez
Fonseca, cédula de identidad número 113740099 y Katherine Yesenia Torres Jiménez,
cédula de identidad número: 114310136, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad S.R.T. y que mediante resolución de las doce horas treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I. Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad.
II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiséis
de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el veintiséis de
julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III. Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Alexander
Jesús Rodríguez Fonseca y Katherine Yesenia Torres Jiménez en
calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por
la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Katherine
Yesenia Torres Jiménez, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base
al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina
Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia. Se le recuerda que
el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente
podrá incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su
trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las
academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser
incorporados al expediente administrativo. VI. Se ordena a la progenitora, que
en el plazo de seis días hábiles presente a esta Oficina Local, comprobante de
matrícula de la persona menor de edad en alguno de los centros educativos del
Ministerio de Educación Pública. VII. Se le ordena a la progenitora, de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, mantener inserto en centro educativo del Ministerio de Educación
Pública a la persona menor de edad, presentando mes a mes certificación de
asistencia de la persona menor de edad al centro educativo. VIII.-Se le ordena
a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, proceder a presentar la documentación respectiva que
acredite que la persona menor de edad se encuentra al día con su control médico
y de vacunación general conforme a la edad, dentro del plazo de diez días
hábiles. IX. Se les informa a los progenitores que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. Maria Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona
menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a
indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así:
-Miércoles 15 de febrero del 2023 a las 8:00 a.m. -Miércoles 31 de mayo del
2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00031-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
406669.—( IN2023712648 ).
A los señores:
Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad N° 1-1189-0849 y Mauricio
Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de identidad N° 2-0607-0274, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2022, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que
corresponden a la resolución mediante la cual se mantiene la medida de
protección cuido provisional en favor de las personas menores de edad: D.I.U.S.
y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores: Óscar Daniel Ulloa
Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 403843.—( IN2023712653 ).
A la señora Stefanie
Irene Alvarado Solano, costarricense, con cédula de identidad número 603370941, ama de casa, localizable al
número telefónico 7241-8752, vecina de Garabito, Playa Hermosa, Residencial
Villa Palms, casa 73, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece
de diciembre del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de guarda
provisional de personas menores de edad con el progenitor a favor de las
personas menores de edad R.J.S.A y N.V.S. A. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00064-2022.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C.
Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406667.—( IN2023712655 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Gerardo
Villalobos Calderón, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00005-2023, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las diez horas once minutos del
veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, en atención de la
RDOLA-02152-2022, prioridad 3, en la que se indica: Madre se presenta a la
entrevista con persona menor de edad, indica que persona menor de edad con
posible diagnóstico de autismo, impresiona debilidades en el establecimiento de
límites a la autoridad parental, menor es agresivo y fue testigo de violencia
psicológica en su ambiente familiar. Considerando: De conformidad con lo
establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas
de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 406663.—( IN2023712657 ).
Al señor Arnoldo
Francisco Martínez Castro, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155819763901 y Denis José Sequiera Ramírez, de nacionalidad nicaragüense, con
documento de identidad desconocido, se les comunica la resolución de las doce
horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en la
cual “Resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar
a favor de las personas menores de edad A.D.M.F y D.M.S.F. II.—La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del doce de diciembre del dos
mil veintidós y con fecha de vencimiento el doce de junio del dos mil
veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un
plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el
respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Arnoldo Francisco Martínez Castro,
Denis Jose Sequeira Ramírez y Ana Margarita Flores Vallejos en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.- Se le informa a los progenitores, que, para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del
caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas, así: -Martes 23 de febrero del 2023 a las 9:00
a.m. -Martes 9 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente OLC-00603-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº
403846.—( IN2023712658 ).
A la señora María Elena
Vega Torres, documento de identidad 109050395, se le comunica la resolución de
las quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil
veintitrés, en la cual se resuelve: “I. Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el
interés superior de la persona menor de edad.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señores
María Elena Vega
Torres, el informe, suscrito por la Licda. Nora Miranda Gómez y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de
edad K.S.J.V, en el hogar del recurso familiar de ubicación de Karla María Guzmán Vega IV. La presente medida rige por
un mes contado a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar Obligaciones parentales
económicas: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de
edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin
de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VI. -Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y
cuidadora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. VII. Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas que
oportunamente se indicarán: Se les hace de su conocimiento que la asistencia a
dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la
cuidadora y la persona menor de edad. VIII. Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día martes 7 de febrero, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La
Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa.- IX. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00188-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406661.—( IN2023712659
).
A la señora Lucia del Carmen Machado Peralta, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las once horas del quince de diciembre del año en curso, donde se
mantuvo la Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad I.L.M.P,
dictada bajo expediente administrativo número OLPU-00025-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº Según Oficio.—Solicitud Nº
403848.—( IN2023712660 ).
Al señor: José
Higinio Gutiérrez Rodríguez, se comunica que por resolución de las doce horas
del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se dictó en sede
administrativa mantenimiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad: J.G.G.C. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSC-00441-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 406659.—( IN2023712661 ).
A la señora: Ana
Jaditza Lobo Avilés, de nacionalidad costarricense, cédula N° 503310857,
se comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del
dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la
Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de
las personas menores de edad: Y.T.O.L. y Y.P.O.L. Se le confiere audiencia a la
señora: Ana Jaditza Lobo Avilés, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLL-00034-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de los Ángeles Grillo
Palacios.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 406657.—( IN2023712662 ).
Al señor Lesther
Emiliano Castillo Calero, de nacionalidad nicaragüense, número de
identificación 122-071167-0000U y Ernestina Del Socorro Arana, de nacionalidad
nicaragüense, con documento de identidad 122-071167-0000U, se les comunica la
resolución de las catorce horas del veintiocho de diciembre del año dos mil
veintidós, en la cual “resuelve: Conforme a los autos y visto el “Informe de
cierre de fecha” 27/12/2022, elaborado por Lcda. Guisella Sosa Mendoza,
Psicóloga, de esta Oficina local de la Unión, se recomienda el archivo del
presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente
proceso y con El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a
las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se
requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad
indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLLU-00182-2022.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—1
vez.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403858.—( IN2023712663 ).
A la señora María Angelica Martínez, mayor de edad, costarricense,
soltera, cédula N° 116720262, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la Persona Menor de Edad B.W.M., se le
comunica la resolución de las once horas veintitrés minutos del diciembre del
año dos mil veintidós, donde se dicta medida cautelar de inicio del proceso
especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME B.W.M., con
fecha de vencimiento al veintinueve de junio del dos mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00155-2022.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403874.—( IN2023712664 ).
Al señor
Gualberto José Sequeira Villalobos, sin datos, nacionalidad costarricense, con
número de cédula de identidad 111340760 se les comunica la resolución de las
15:30 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido
de la persona menor de edad EDSR. Se le confiere audiencia al señor Gualberto
José Sequeira
Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00074-2016.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 406403.—( IN2023712665 ).
A Jennifer Mayorga Hernadez con cédula de identidad 112440355, Maycol Mendoza Solís, de
nacionalidad nicaragüense con pasaporte C01920352 y Berlinda Alejandra Mendoza,
de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155809104029, se les notifica la
resolución de las 10:25 del cuatro de enero del 2023 en la cual se dicta
Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad MJMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLNA-00047-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406400.—( IN2023712668
).
Se comunica a
Jonathan Flores Roque, la resolución de las doce horas del veintisiete de
diciembre dos mil veintidós, en la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de
orientación, apoyo y seguimiento en favor de la PME N.F.J. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00048-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de diciembre de 2022.—Lic.
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 403875.—( IN2023712669 ).
A Tayira Melissa
Molina Urtecho, con cédula de identidad N° 116880891, Henry Osvaldo Paniagua
Ugalde, con cédula de identidad N° 115670481 y Sergio
Fernando Alvarado Zúñiga, con cédula de identidad N° 114340296, se les
notifica la resolución de las 15:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se
dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad EPM, SAM y AMU. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00376-2017.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406399.—( IN2023712674 ).
A: Jeanneth Naranjo Álvarez,
con cédula de identidad N° 105800430, se le notifica la resolución de las 08:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se
dicta resolución de archivo final
del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad IPN. Se les confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 406395.—( IN2023712678
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Carlos Roberto González López, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad
desconocido y Berman Reynaldo Cruz Picado, de nacionalidad nicaragüense, con
documento de identidad desconocido, se les comunica la resolución de las nueve
horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, en la cual “Resuelve:
1. Se modifican las resoluciones de las trece horas del veintinueve de agosto
de dos mil veintidós y resolución de las quince horas cincuenta minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local,
en las que se ordenó una Medida de Abrigo Temporal y en su lugar se ordena una
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. 2. Se ordena
el retorno inmediato de las Personas Menores de Edad J.C.G.M y J.C.M con la
Sra. Claudia Mariela Montenegro Ruiz, mismo que deberá efectuarse en fecha
jueves 29 de diciembre de 2022 3. Se ordena dar seguimiento a la situación
migratoria de las personas menores de edad y que la progenitora concrete las
gestiones que le permita a las personas menores de edad contar con un documento
de identificación y proceder a regularizar su condición migratoria 4.-En lo
demás manténganse incólume las citadas resoluciones. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: De
conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia se les informa a las partes, que es su
derecho conocer los hechos denunciados e investigados; hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección; a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo, asimismo, cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos,
ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente y debidamente evacuadas y de
recurrir lo resuelto. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las
pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones. Expediente Administrativo
OLLU-00277-2022.—Oficina Local La Unión.—MSc. Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403876.—(
IN2023712673 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Leonardo García Arguedas, con Cédula de identidad
número 204770742 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00623-2018, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las trece horas trece minutos del
veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: Que, el día
16/11/2022 ingresa denuncia RDOLAO-01660-2022 por medio de denuncia anónima,
donde a letra se detalla, “Progenitora consume drogas, se presume THC, también
toma alcohol, la pareja sentimental también consume drogas, personas menores de
edad quedan solos en casa.” Considerando: De conformidad con lo establecido en
el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas
de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado
de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último
deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a
las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403879.—( IN2023712675 ).
Al señor Daniel
Calvo Arias, cédula de identidad N° 1-12030207sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la Resolución de medida de
cuido provisional de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de diciembre del año dos mil veintidós, informe psicosocial de valoración
domiciliar 01 de diciembre del año dos mil veintidós. Resolución de
las doce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós,
señalando audiencia de apelación de acuerdo al artículo 133 CNA, a favor de la
persona menor de edad H.P.C.S, bajo expediente administrativo número
OLPZ-OLT-00187-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y
treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-OLT-00187-2017.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 403883.—( IN2023712677 ).
Al señor JOSE VICENTE GARCÍA BUSTOS sin más
datos, y KARLA VANESSA MURILLO con cedula nicaragüense 202-2501740004b, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 29/12/2022 en la
cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida Cautelar de Cuido Provisional
en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad V.C.G.M. NOTIFIQUESE la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00246-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403884.—( IN2023712679
).
Al señor Ervin
Antonio Romero, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete
horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés,
se revocó medida de abrigo temporal y se dicta medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas
menores de edad J.A.R.L., y J.D.R.L., y por plazo de un año, desde el
veinticinco de enero del dos mil veintitrés al día veinticinco de enero del dos
mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00103-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 406383.—(
IN2023712681 ).
Al señor Eber
Gerardo Quesada Sandi, costarricense, se le comunica la resolución de las
catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional,
en referencia a la persona menor de edad Quesada Vásquez. Se le confiere
audiencia al señor Eber Gerardo Quesada Sandi por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente número OLSR-00242-2021.—Oficina Local de
Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
403887.—( IN2023712683 ).
Al señor Luis
Alberto Sánchez Garita, costarricense, con cédula de identidad N° 701250735,
sin más datos, se le comunica la resolución
de las 08:10 horas del 23 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina
Local dicta Proceso Especial de Protección Medida de Protección cautelar de
Abrigo Temporal favor de la persona menor de edad G. S. M. y C. S. M.. Notifiquese la presente resolución a quien
interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO
00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 406382.—( IN2023712685 ).
Se les hace saber
a Lizandro Arias Pereira, cédula de identidad N° 2-0549-0312, que mediante
resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de diciembre del
año dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela,
inicio del proceso especial de protección
mediante una medida cautelar provisionalísima a favor de la
persona menor de edad J.A.A.L. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00099-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 403891.—( IN2023712686 ).
Al señor: Ian
André Herrera Gómez, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional en recurso
familiar de las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, en la
que pone en conocimiento proceso especial de protección y así mismo
audiencia de apelación del acuerdo numeral 133 del CNA. Informe social de fecha 19 de
diciembre del 2022, a favor de la persona menor de edad D.G.H.G, bajo
expediente administrativo N° OLG-00634-2016. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00634-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 403893.—( IN2023712688 ).
Al señor Roger
Alexis Gutiérrez Cortés mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y
nueve-novecientos ochenta y seis, domicilio y demás calidades desconocidas por
esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa
de las quince horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, que dicta inicio
de Proceso Especial de Protección y dicta Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad J.D.P.S. y la
resolución de las quince horas veinticuatro minutos del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés que declara incompetencia remitiendo el expediente a la
atención de la Oficina Local de San Pablo. Además, la resolución de las
dieciséis horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que señala
fecha para audiencia como corresponde. Lo anterior dado que no consta en el
expediente OLSP-233-2018 su ubicación. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSP-00233-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según Oficio.—Solicitud Nº406381.—(
IN2023712690 ).
Al señor Hernán Flavio
Hernández Medina, sin más datos conocidos y al señor Héctor
Bernardo Padilla Salgado, in más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad A.H.G y A.S.P.G, dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00171-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00171-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403896.—( IN2023712694 ).
A: Claudia Valeria Obando Palma, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas
del diecinueve de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar
de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de
apellidos Obando Palma, bajo el cuido provisional de la señora Claudia Palma
González, quien deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Claudia Valeria
Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que
deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora Claudia
Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad
de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas a través de la trabajadora social. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la guardadora
señora Claudia Valeria Obando Palma, llevar la niña a tratamiento psiquiátrico/psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro
Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VII- Régimen de
interrelación familiar:
La progenitora Claudia
Valeria Obando Palma, podrá visitar a su hija los días y horario a convenir
entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar
contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad
de la cuidadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. IX- Se le ordena a la señora Claudia
Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para
Tratamiento a (Toxicómanos
y/o Alcohólicos, en un centro
especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. X- La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos
mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica
de la persona menor de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora Claudia Valeria Obando Palma, podrá visitar a su hija los días y horario
a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá
realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según
disponibilidad de la cuidadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad a! lado del recurso familiar. IX- Se le ordena a la
señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. X- La presente medida vence el día 19 de febrero del
año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de la persona menor de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00008-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 25 de
enero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 406379.—( IN2023712695 ).
A la señora
Scarleth Gaitán González, sin más datos conocidos y al señor Luis Carlos Flores Medina,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
ocho horas del trece de diciembre del año en curso, donde se dictó una Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.J.O.S dictada bajo
expediente administrativo número OLPZ-00028-2020. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPZ-00028-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud
Nº 406377.—( IN2023712697 ).
Al señor Steven Cruz Quirós titular de la
cédula de identidad número 603990159,costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:39 horas del 27/12/2022 donde se Dicta medida
de protección al IMAS, en favor de las personas menores de edad
F.F.C.A,I.Y.C.A, D.R.C.A Se le confiere audiencia Al señor Steven Cruz Quirós
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 403900.—( IN2023712699 ).
A: Luis Abraham
Madrigal Pizarro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de enero del
año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por
el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Madrigal
Campos, bajo el cuido provisional de la señora Marielos Alvarado Benavides, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les Ordena
a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en
su calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les Orden a los
señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su
calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario e Auxilio a la Familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
trabajadora social. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. Aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente. V.—Se le Ordena a la guardadora señora
Marielos Alvarado Benavides, llevar la niña a tratamiento
Psiquiátrico/Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá administrativo. VI.—Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. VII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora
Leidy Vanesa Campos, podrá visitar a sus hijas los días sábados en horario a
convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá
realizar contacto mediante llamadas y video. El progenitor Luis Abraham podrá
visitar a sus hijas los días domingos en horario a convenir entre semana según
disponibilidad de la cuidadora. Raham Madrigal Pizarro podrá visitar a sus
hijas los días domingos en horario a convenir entre las partes bajo supervisión
de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video
llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VIII.—Brindar
seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar. IX.—Se les Ordena a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis
Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitor de la persona menor de
edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio
para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de
su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Se le
ordena al señor Luis Abraham Madrigal Pizarro, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
su hijo. XI.—Se le Ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, en su
calidad de progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico
a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo
desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a la señora
Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU),
a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se le ordena al progenitor
señor Luis Abraham Madrigal Pizarro, integrarse a un grupo del Instituto
Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) o grupo a fin de su comunidad. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.—La presente medida vence
el día 19 de febrero del año dos mii veintitrés, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XV.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cm o días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014. Grecia,
25 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406376.—(
IN2023712701 ).
Se les hace saber
a Álvaro Antonio Alemán López, cédula de identidad o nacionalidad se desconocen,
que mediante resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos
del treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Se resuelve mediante la
resolución de archivo del expediente por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a
favor de la persona menor de edad J.A.V. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de
defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta
y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto
en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número
OLAO-00292-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en sede
administrativa.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403901.—( IN2023712702 ).
A la señora
Llihany Rojas Luna, documento de identidad 115460306, se le comunica la
resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, en
la cual se resolvió “I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Llihany Rojas Luna y Rolando Zúñiga Fallas, el informe, suscrito
por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de
Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.J.Z.R, en el
hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Kathya Marcela Alvarado
Fallas, cédula 304500976, teléfono: (…) IV.- La presente medida rige por Un Mes
contado a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidos, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de
Interrelación Familiar del Progenitor: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, deberá la profesional a cargo realizar
la correspondiente valoración sobre la vialidad de la interrelación entre el
progenitor y la persona menor de edad, para lo cual deberá rendir informe. VI.-
Medida Cautelar Obligaciones Parentales Económicas: Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-
Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadora, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a
las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo
Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: •Miércoles
25 de enero de 2023 a las 9 am •Miércoles 26 de abril de 2023 a las 9 am.
Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter
Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona
menor de edad IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día Jueves 16 de
febrero, a las 8 horas 30 minutos en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la
resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. X.- Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00089-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 406371.—(
IN2023712704 ).
Al señor Harvey
Martin Guido García, cédula 602260791, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad G.M.G.CH. y que mediante resolución de las once horas del veintiséis de
diciembre de dos mil veintidós, se resuelve: I-Se confirma la medida dictada
por esta Oficina Local mediante la resolución de las trece horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. II-Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores María De
Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martin Guido García el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente
medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el
siguiente recurso de ubicación, así: a-Socio-Educativa de internamiento, y de
inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de
edad, de la persona menor de edad G.M.G.C en La ONG En Hogar Calasanz.
ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para
su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y
seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar
Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e
incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer
su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario;
evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV.- La presente medida, tiene
una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona
menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-Se le ordena a los
progenitores María De Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martin Guido
García, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les
brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona
menor de edad. VI-Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de
edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de
conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y
siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de
la persona menor de edad. VII. -Se les informa a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento es la
Licda. Mónica Retana Barquero. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: • Lunes 23 de enero
2023, a las 8:30 am. • Lunes 20 de marzo 2023, a las 8:30 am. • Martes 02 de
mayo 2023, a las 8:30 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00380-2022.—Oficina Local de
La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C Nº
según oficio.—Solicitud Nº 403912.—( IN2023712705 ).
A: Yenkel Gerardo
Rivera Zambrana, se le comunica la resolución de las diez horas veintiocho
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, la cual otorga el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad: J.M.R.S. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificio color rojo, mano
derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00094-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403915.—(
IN2023712707 ).
A la señora Ana Dominga Ramos López, cédula
701470203, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad R.E.G.R.,
A.M.G.R., E.D.G.R., A.G.R., M.S.G.R., y que mediante la resolución de LAS
dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional a favor de las
personas menores de edad R.E.G.R., A.M.G.R., E.D.G.R., A.G.R., y M.S.G.R, en el
hogar de su progenitor, ordenada en la resolución de las catorce horas del tres
de enero del dos mil veintitrés y por ende todas las disposiciones ordenadas en
la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés por
el plazo señalado en la presente resolución, en lo no modificado por la
presente resolución, así: en el hogar de su progenitor el señor Lesther Omar
Guerra Medina. La medida de guarda crianza provisional a favor de las personas
menores de edad, es en el hogar de su progenitor señor Lesther Omar Guerra
Medina. Por lo que al señor Lesther Omar Guerra Medina, le corresponderá la
guarda crianza provisional de las respectivas personas menores de edad
indicadas, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan a su
cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dichas
personas menores de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga
es la guarda crianza provisional, por lo que si su interés es la guarda crianza
definitiva, deberán ventilar tal situación en el Juzgado de familia respectivo
en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación
respectivo. Y en dicho caso, deberán de presentar ante la Oficina Local, la
documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de
modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. II.—La presente
medida de protección de guarda crianza provisional a favor de las personas
menores de edad, en el hogar de su respectivo progenitor indicado, rige a
partir del tres de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento del
tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le
ordena a Ana Dominga Ramos Lopez, Y Lesther Omar Guerra Medina, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. V.—-Se le ordena a Ana Dominga Ramos
Lopez, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para
padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La
Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora. Igualmente podrá
incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o
domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de
crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados
al expediente administrativo. VI.—Medida de suspensión de interrelación
familiar de la progenitora: De conformidad con el criterio técnico de la
profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de garantizar la estabilidad emocional y el derecho
de integridad de las personas menores de edad, se SUSPENDE la interrelación
familiar de la progenitora respecto de las personas menores de edad, hasta que
la progenitora se adhiera a los procesos referidos y de conformidad con los
avances. Proceda la profesional de seguimiento a presentar informe con
recomendación, cuando sea el momento idóneo para generar una interrelación
familiar con la progenitora y qué condiciones. VII.—Se le apercibe a la
progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a aportar económicamente
para la manutención. VIII.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a
las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
IX.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la
progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico en la Caja
Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La
Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar los comprobantes
correspondientes. X.—Medida de IAFA de la progenitora: se ordena a la
progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo
aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. XI.— Medida de INAMU de la progenitora: se ordena a
la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU,
debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. XII. —Se les informa que la profesional de
seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -1 de febrero 2023 a
las 9:00 a.m. -18 de mayo 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00174-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº406361.—(
IN2023712708 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano director del procedimiento administrativo, en su
carácter personal, quien son Rafael Ángel Calvo con documento de identidad
207540950 y Fidel Armando Castro Santamaría con documento de identidad
207950398, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial
de protección en sede administrativa, establecido por patronato nacional de la
infancia, en expediente administrativo OLAO-00316-2019, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela oeste, a las nueve horas dos minutos del
veintitrés de enero dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que las
personas menores de edad se encuentra en riesgo por violencia intrafamiliar,
conflictos familiares frecuentes, negligencia de cuido y aseo; por lo tanto,
tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se
cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F a
fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor
Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona
menor de edad E A C E a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía
paterna). Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la
convención sobre los derechos del niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base
jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la
Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un
adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
constitución política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4
incisos 1, m y n de la ley orgánica del patronato nacional de la infancia,
artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la
autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus
derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende,
se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad E J C E, J
E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del
señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la
persona menor de edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía
paterna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de
las personas menores de edad E J C E, J E E F, E A C E. 2) se confiere Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano director del procedimiento
administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael Ángel Calvo con
documento de identidad 207540950 y Fidel Armando Castro Santamaría con
documento de identidad 207950398, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00316-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
oeste, a las nueve horas dos minutos del veintitrés de enero dos mil
veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que las personas menores de edad
se encuentra en riesgo por violencia intrafamiliar, conflictos familiares
frecuentes, negligencia de cuido y aseo; por lo tanto, tal como lo establece la
ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de
que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan
Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de
edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Tercero: sobre
el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la convención sobre los
Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el
pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución
política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1,
m y n de la ley orgánica del patronato nacional de la infancia, artículos 13,
19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental
de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En
concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a
desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se
potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad E J
C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la
responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar
(tío materno) y la persona menor de edad e a c e a fin de que permanezca
ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora,
recurso familiar (tía paterna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F, E A C E. 2) Se
confiere es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406359.—(
IN2023712712 ).
A los señores
Vilma Virginia Duarte Barilla nacionalidad nicaragüense y el señor Diego Rafael
Barboza Loaiza costarricense número de identificación 304600562 y el señor
Carlos Alberto Baltodano nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la
resolución de las 13 horas del 28 de diciembre del 2022, mediante la cual se
resuelve la Resolución de Cuido Provisional de las personas menores de edad
B.M.D.B., N.N.B.D. y A.V.B.D. Se le confiere
audiencia a los señores Vilma Virginia Duarte Barilla, Diego Rafael Barboza
Loaiza y Carlos Alberto Baltodano por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00095-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Según
Oficio.—Solicitud Nº 403918.—( IN2023712714 ).
Al señor José Henry Peñaranda Chaves, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento
siete-ciento ochenta y ocho, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de
las quince horas del veinte de enero de dos mil veintitrés que dicta inicio de
proceso especial de protección y dicta medida de orientación apoyo y seguimiento
a la familia en favor de la persona menor de edad J.D.P.S. y la resolución de
las quince horas veinticuatro minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veintitrés que declara incompetencia remitiendo el expediente a la atención de
la Oficina Local de San Pablo como corresponde. Lo anterior dado que no consta
en el expediente OLSP-233-2018 su ubicación. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSP-00233-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 406358.—( IN2023712715 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Marvin Jara Chavarría, vecino de desconocido,
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N°
OLAO-00332-2018, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas
veintiséis minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I
- Que mediante circular PANI-GT-CIR-00142-2022, aclaración de circular
PANI-GT-CIR-00140-2022 relacionada con vacunación de personas menores de edad
por COVID-19, la cual indica: “Dadas algunas consultas realizadas en relación a
la “circular PANI-GT-CIR-00140-2022: relacionada con vacunación de personas
menores de edad por COVID-19”, se reitera que no se atenderán denuncias en el
marco del proceso de vacunación por COVID 19, en población pediátrica hasta los
12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentren en
algún proceso atencional relacionado únicamente a la vacunación por COVID 19,
se procederá con el archivo respectivo […]”. Se resuelve: Archivar el presente
proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y en vista a la circular PANI-GT-CIR-00142-2022.
Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las personas
menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 403924.—( IN2023712716 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Gregory Mora Calderón, vecino de desconocido. se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00553-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las doce horas treinta y siete minutos del veintidós de diciembre del
dos mil veintidós. Visto: I- Que en revisión del informe social de archivo de
fecha 14 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas
Castro en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial
de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad
K D M A, en virtud al retorno de convivencia con su madre, quedando la persona
menor de edad bajo su autoridad parental, además de que con su madre no se
identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para
la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser
necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro
en su informe social de archivo de fecha 14 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403930.—(
IN2023712719 ).
Al señor: Pablo
Emilio Mora se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de
enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad: Y.Y.M.S. Notifíquese la anterior resolución al
señor: Pablo Emilio Mora con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00452-2016.-.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
406356.—( IN2023712720 ).
Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Luis Alberto Sánchez Díaz, vecino
de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00049-2016, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste. A las nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta
de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: El informe de fecha 21 de
diciembre del año 2022, a cargo de la psicóloga Licda. Magret Pérez Ramírez, en
el que recomienda al área legal abrir fase diagnóstica para brindarle un
seguimiento a la p. m. e. y madre. Considerando: De conformidad con lo
establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las
áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en
Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que
dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de
20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación
deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer
el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida
especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar
un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace
saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403940.—( IN2023712721 ).
Al señor: Carlos
Manuel Porras Quirós, mayor, portador de la cedula de identidad número:
900470620, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se
le comunica las Resoluciones Administrativas de las veintitrés horas con
cincuenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós. De
las diez horas con treinta y cinco minutos del treinta de diciembre del dos mil
veintidós. De las diez horas con cincuenta minutos del treinta de diciembre del
año dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelven protección especial de
protección con medida cautelar, señalamiento de audiencia administrativa oral y
privada, remisión de fase diagnostica, en favor de las personas menores de
edad: G.Y.P.B. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Porras Quirós,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número;
OLGO-00143-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403945.—( IN2023712725 ).
Edicto, Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Asdrúbal Enrique Cabezas
Rodríguez, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLAO-00081-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas veintinueve minutos
del treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: denuncia vía
referencia centro médico, ingresa a la oficina local el día 13/12/2022, bajo la
recepción digital: RDOLAO-01798-2022. Refiere por presunto abuso sexual.
Considerando de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos
133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera
intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican
factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que
requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas
menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación
ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Fase diagnóstica se dé inicio a
la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local
de Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403946.—( IN2023712727
).
A la señora Beberly Irlenna Herrera Calvo, cedula de identidad 112720438,
y al señor Andrés Fernando Ninco
Claros se les comunica la resolución de las 15:27 horas del 20 de enero del año
2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Z.N.H.
Se le confiere audiencia a la Beberly Irlenna Herrera Calvo y Andrés Fernando Ninco Claros, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00015-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
Según Oficio.—Solicitud N° 406316.—( IN2023712729 ).
A la señora:
Wendy Pamela Torres Cerdas, mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 604570592, con domicilio actualmente
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de ocho horas del
veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de las
personas menores de edad: S.J.T.C. Se le confiere audiencia a la señora: Wendy
Pamela Torres Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00278-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 403947.—( IN2023712730 ).
Al señor Santiago
Cordero Núñez, cédula de identidad N° 113020840, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 30/12/2022,
donde se procede a modificar la medida de protección dictada, en favor de la
persona menor de edad H.T.C.L. Se le confiere audiencia al señor Santiago
Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403953.—( IN2023712732 ).
A: Alejandro
Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de enero del
año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar de manera cautelar por
el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Echeverría
Calderón y Montero Echeverría, Bajo El Cuido Provisional de la señora Marjorie
Tablada Tablada, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.
III- Se le ordena a la señora, Francinie Echeverría Calderón y Alejandro
Montero Espinoza en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
VEC y SME, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que se les brindará en el tiempo y forma que se le indique. Para lo
cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Francinie Echeverría
Calderón y Alejandro Montero Espinoza en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad de la persona menor de edad en mención la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Régimen de interrelación
familiar: La progenitora Francinie María Echeverría Calderón, podrá visitar a
sus hijos los días y horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la
cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas
entre semana según disponibilidad de la cuidadora. El progenitor Alejandro
Montero Espinoza podrá visitar a sus hijas los días domingos en horario a
convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá
realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según
disponibilidad de la cuidadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-Se le ordena a la
señora Francinie María Echeverría Calderón, en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un
centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. IX-Se le ordena la señora Francinie María Echeverría
Calderón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de
edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica
de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de su hijo. X-Se le ordena a la señora
Francinie María Echeverría Calderón, en su calidad de progenitora que debe
asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja
Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea
valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. XI-Se le ordena a la señora
Francinie María Echeverría Calderón, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar
situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XII-La presente medida
vence el día 19 de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XIII-Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. La presente medida vence
el día 12 de noviembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00016-2019.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de enero
del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 406315.—( IN2023712734 ).
Al señor Anner
Azael Rivera Arias, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de diciembre
del año dos mil veintidós, inicio proceso especial de protección. Informe social de
fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las
diecisiete horas y cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil
veintidós, solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad
A.J.R.C, E. V.A.C. M.B.A. C, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas
hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 403955.—( IN2023712735 ).
Llihany Luna Rojas, Kervi Josué Castro Rodríguez, Donoban Alexander
Zúñiga Vargas, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N°
OLLU-00089-2014, dentro del cual se tramito expediente
número OLLU-OLLU-00089-2014,Se comunica 1- Resolución de archivo de proceso la
cual se dictó a las catorce horas del veintiocho de Diciembre del año dos mil
veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código
de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución
por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2.- Una vez firme le
presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código
de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de
Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor
de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un
edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Expediente N° OLLU-00020-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N°
403970.—( IN2023712737 ).
A los señores
Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula N° 304960460, y de Beatriz de
los Ángeles Cano Solano, cédula N° 304510343, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de las personas menores de edad M. de los A.H.C., M.A.H.C. y B.H.C., y que
mediante la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: - Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de
protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del
presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su
abuelo, el señor Luis Cano Galeano, conforme lo dispuesto en sentencia.
Expediente N° OLLU-00213-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 406313.—(
IN2023712738 ).
Se les hace saber a Wilder Omar Hernández López número de identidad
155826996434, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución
administrativa de las ocho horas del quince de octubre del año dos mil
veintidós, se realizó Medida Cautelar Provisionalísima de Guarda Crianza, por un mes y en fecha quince de noviembre del dos mil
veintidós se realizó la medida de fondo quedando la guarda crianza a cargo de
la progenitora Magda Elena Bustillo Palacios. Se resuelve mediante las
resoluciones mencionadas del expediente por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a
favor de las personas menores de edad K.L.H.B. y H.Z.H.B. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo, expediente N° OLA-00114-2021.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº Según
Oficio.—Solicitud Nº 404073.—( IN2023712741 ).
Al señor Jonathan
Andrés Solano Acuña, portador de la cédula de identidad 114590251, se le
notifica la resolución de las 13:35 del 18 de enero del 2023 en la cual se
dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad SNSB y ACSB. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHN-00156-2015.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 406312.—( IN2023712743 ).
A los señores
Alexánder Javier Rivera y Heydin Rivera, de nacionalidad nicaragüense. Se
le comunica la resolución de las ocho horas y quince minutos del dos de enero
de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01177-2022, mediante
la cual se declara el archivo de la causa iniciada en favor de la pme J.A.G.R.
Se le confiere audiencia a los señores Alexánder Javier Rivera y
Heydin Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado postal
5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de atención inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del proceso administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404076.—( IN2023712747
).
A: Lizbeth
Villalobos Flores, cédula N° 401990951, demás calidades desconocidas se le
comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del catorce de
diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de los menores AD.V.V., K.V.V.,
y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de los menores.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00132-2017.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404126.—( IN2023712751 ).
A Yanibeth Rizo Espinoza, personas menores de edad J.T.V.R y A.A.R.E, se
le comunica la resolución de las nueve horas del primero de diciembre del año
dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima
a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia
de ley para las nueve horas del once de enero del año dos mil veintitrés.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00171-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404136.—(
IN2023712752 ).
A Stephani Jiménez Ríos y Odir Vindas Chaves, persona menor de
edad N.E.V.J, se le comunica la resolución de las diecinueve horas con treinta
minutos del quince de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve:
otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima
Cautelar a favor de la persona menor de edad, para que permanezca por el plazo
de un mes protegida con la señora Veramia Chaves Sibaja. Se otorga el plazo de
cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho
horas para apelación contra la medida de cuido provisional. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLCB-00113-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406311.—(
IN2023712754 ).
Al señor Jonathan
Eduardo Zúñiga Acuña, cédula de identidad número uno-uno uno ocho seis-siete tres cinco, se
le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta del veintitrés de
diciembre de dos mil veintidós, se declaró medida de protección, tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad G.A.Z.Z.,
se le confiere audiencia al señor Jonathan Eduardo Zúñiga Acuña, por el plazo de tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un profesional
en derecho de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente admirativo se cuenta con el
horario los días lunes a viernes de las siete horas con treinta minutos hasta
las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local. Ubicada
en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este,
expediente N°OLVCM-00331-2022.—Oficina Local Vázquez de Coronado-
Moravia.—MSc. Ana Gabriela Cruz Alaniz, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 404139.—( IN2023712755 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Juan Antonio Monge Aguilar, vecino de desconocido.
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLPU-00160-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las diez horas cincuenta y dos minutos del tres de enero del dos mil
veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de
fecha 09 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl
González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual
proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la
persona menor de edad R. D. M. A. pues en la actualidad el grupo familiar cambia de domicilio, desconociéndose su ubicación
exacta. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en
sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González
González, psicóloga, en su registro de archivo de fecha 09 de diciembre del
2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404142.—( IN2023712757 ).
Al señor José Vicente
García Bustos, sin más datos y Karla Vanessa Murillo, con cedula nicaragüense
202-2501740004b se les comunica la resolución de las 11:14 horas del 03/01/2023
en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la revocatoria de la medida de
protección y cierre de expediente a favor de la persona menor de edad V.C.G.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00246-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404145.—( IN2023712759
).
Al señor Filander Oliver Cruz Álvarez,
costarricense, portador de la cédula 207360914, se desconocen más datos; se le
comunica la resolución de las de las ocho horas y treinta y siete minutos del
dos de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución
de modificación a la Medida de Protección de Tipo Cautelar de Cuido Provisional
a Medida de Protección de Cuido Provisional , (…). Se le confiere audiencia al
interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien
metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto
Mayor. Expediente: OLAZ-00335-202.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº Según
Oficio.—Solicitud Nº 404148.—( IN2023712765 ).
Se comunica al señor Darwin Stiven Laínez Castellón, nacionalidad
hondureña, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 15:45 horas del 30 de diciembre del 2022 y resolución
administrativa de las 11:55 horas del 03 de enero del 2023, a favor de la
persona menor de edad N. L. L. S., Se le confiere audiencia al señor Darwin
Stiven Laínez Castellón por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N°
OLNI-00250-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 03 de enero del 2023.—Licda.
Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404154.—( IN2023712767 ).
A los señores Mónica
Aguilar Alegría, costarricense, mayor de edad, soltera,
cédula de identidad número 7-0227-0671, sin más datos; y Eliber García
Valverde, costarricense, mayor de edad, casado, cédula de identidad número
6-0149-0185, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a
medida de cuido provisional de las 07:50 del 24 de enero del 2023, dictada por
la Oficina Local de Pérez Zeledón, del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad B.O.A.A., y N.S.G.A. Así mismo se les
pone en conocimiento el Informe de Investigación Preliminar de fecha 17 de
enero del año 2023, suscrito por la Licda. Nancy Solís Navarro, psicóloga la
Oficina Local de Pérez Zeledón, del Patronato Nacional de la Infancia. Se les
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se
localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, 400 metros al
oeste del Banco Nacional, frente al parque de San Isidro, edificio de dos
plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces.
Expediente N° OLPZ-00009-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling
Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 406309.—( IN2023712770 ).
Al señor Yasdani
Aguilar Moraga, costarricense número de identificación 603460101. Se le
comunica la resolución de las 10 horas del 23 de enero 2023, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y.J.A.CH. Se le
confiere audiencia al señor Yasdani Aguilar Moraga por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00304-2018.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 406308.—( IN2023712771 ).
A la señora Terry
Joel Ausselet Alpízar, cédula de identidad N° 1-1174-0948, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 15:30 del 17/01/2023, a
favor de la persona menor de edad Z.M.A.A.. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00327-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406307.—( IN2023712773
).
Se le comunica la
resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de enero del
año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.R.L.U.,
R.L.U., A.P.L.U., L.M.U.U. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00165-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 406306.—(
IN2023712776 ).
A la señora Kimberly Yuliana Mora Godínez, costarricense,
con cédula de identidad N° 112280302, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 16:53 horas del 06 de enero del 2023, mediante la cual esta
Oficina Local dicta resolución administrativa en cuanto a ubicación a favor de
la persona menor de edad M. R. M.. Notifiquese la presente resolución a quien
interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal. Expediente N° OLPO 00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda.
Marianeth Guillén Guevara.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405782.—( IN2023712778
).
A Elizabeth
Mandujo Cortéz, número de
identificación: 10078032, peruana, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.
A. LL. M. y que mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del
treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y
mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las siete horas del
seis de enero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las siete horas del seis de enero del dos mil veintitrés, en lo
no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá
en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI,
mientras el progenitor informa la posibilidad de asumir en forma directa o con
apoyo, al adolescente. Mientras tanto procédase a la re-vinculación del
adolescente con su grupo familiar y la incorporación del mismo a atención
psicológica. II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del seis de enero del dos mil
veintitrés y con fecha de vencimiento seis de julio del dos mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a
elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar
el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Arturo Llamoca Flores y Elizabeth
Mandujo Cortéz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se
le Ordena a Arturo Llamoca Flores, con base al numeral 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Se autoriza
a la señora Carmen Alvarado Ybarra, para que pueda incorporarse a las Academias
de Crianza que imparte el Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que
adquiera herramientas, que le permitan ejercer su rol respecto al adolescente.
Ambos al incorporarse, deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Régimen de interrelación
familiar: -Respecto de los Progenitores y demás miembros del grupo familiar en
relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se procede a disponer Interrelación
Familiar Supervisada a favor de los Progenitores, así como de los demás
miembros del grupo familiar, siendo que mientras permanezca en albergue
institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y
políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos o en su caso
visitas coordinadas supervisadas -de conformidad con los avances y
coordinaciones, con la profesional de seguimiento y el equipo de albergues-. En
virtud de lo anterior deberán ponerse de acuerdo con la profesional de
seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento es
la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación.
VII.—Se le apercibe a los progenitores, así como a los demás integrantes del
grupo familiar, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar
sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. VIII.—Proceda la profesional de seguimiento
en coordinación con el personal de albergues a gestionar la incorporación de la
persona menor de edad a atención psicológica. Cabe aclarar que en momento en que
el adolescente retorne con su progenitor, deberá velar por que el mismo se
mantenga inserto en atención psicológica. IX.—Se ordena al progenitor que
dentro del plazo de quince días hábiles, indique si ejercerá el cuido directo
del adolescente en otro sitio donde no conviva con doña Carmen, mientras se
avanza en los procesos de terapia familiar que permitan la permanencia del
adolescente en el hogar de doña Carmen, o en su caso, si contará con otra
figura de apoyo de cuido mientras trabaja y mientras se realice la terapia
familiar. X.—Se ordena al grupo familiar, incorporarse en proceso de terapia
familiar, para lo cual podrán asistir a la Universidad Latina o algún otro
programa de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes
de su incorporación, asistencia y avances. Proceda la profesional de
seguimiento a emitir la referencia respectiva. XI.—Se le ordena a la
profesional de seguimiento en concordancia con el equipo de albergues, abordar
con el adolescente, la situación de que su progenitor se tuvo que venir de
Perú, antes de terminar los trámites de apostillado, para ponerse a las órdenes
del PANI y para lo que requiriera el adolescente. XII.—Se apercibe al
adolescente que debe de acatar las reglas y límites de la casa. XIII.—Se apercibe
a la señora Carmen, para que no se refiera en forma negativa de la progenitora
ante el adolescente, XIV.—Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este
momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de
edad, en las siguientes fechas: -Jueves 2 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. -
Martes 4 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 1 de junio del 2023 a las
9:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLLU-00024-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 407587.—( IN2023712792 ).
Al señor Israel Antonio Calderón Rodríguez, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas
con cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, que
corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, se dicta medida de orden de Inclusión a Organización no
Gubernamental para tratamiento Formativo-Educativo, socio terapéutico a favor
de la persona menor de edad B.C.B. Se otorga audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la
prueba de su interés, sea testimonial o documental. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo N° OLT-00018-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
407586.—( IN2023712797 ).
Al señor Bryan
Jesús Ávalos Jarquín, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica
la resolución de las 13:17 horas del 30 de enero del año 2023, mediante la
cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de
protección mediante resolución administrativa y, dicta medida cautelar de cuido
provisional, en favor de las personas menores de edad A.G.A.C. y, S.J.A.C. Se
le confiere audiencia al señor Bryan Jesús Ávalos Jarquín, por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas
que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús,
200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así
mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente OLSA-00037-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero
Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 407513.—(
IN2023712800 ).
Al señor
Alejandro Vanegas Briceño, costarricense, con cédula de identidad N° 701490568,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 23 de enero
del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta proceso especial de
protección en sede administrativa mantener medida de protección y ampliación de
plazo favor de la persona menor de edad D.Y.V.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO
00222-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 405779.—( IN2023712802 ).
Al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de
identidad 702020164 sin más
datos, se le comunica las resoluciones de las 12:52 horas del 23/01/2023, y
13:18 horas del 23/01/2023 donde se dicta resolución de puesta de conocimientos
de los hechos denunciados y fase diagnóstica respectivamente, en favor de las
personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se le confiere audiencia al señor
Eliecer Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº
405777.—( IN2023712804 ).
Al señor Wilger
Armando Vado Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las siete
horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00239-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405589.—(
IN2023712808 ).
A la señora
Katherine Cuadra Carranza, se le comunica la resolución de este despacho de las
siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a
favor de las personas menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así
como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00239-2018.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405586.—( IN2023712810 ).
Al señor José Miguel Coto Serrano, de nacionalidad costarricense,
identificación número 303190098, de calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona
menor de edad A. J. C. C., se le comunica la siguiente resolución
administrativa: de las catorce horas del día diecisiete de enero del año 2023,
de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional en
favor de la persona menor de edad A. J. C. C.. Se le previene al señor José
Miguel Coto Serrano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00002-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405584.—( IN2023712812 ).
A quien interese,
se comunica que por resolución administrativa de las trece horas del veinte de
enero del año dos mil veintitrés, se dictó declaratoria de estado de Abandono
Administrativa, en favor de la persona menor de edad: B.K.A.A. Se le confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma
forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número OLGO-00131-2019.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405582.—( IN2023712815 ).
Expediente N° OLG-00174-2018. Se comunica a los
señores Shirley Calderón Araya, Manuel Morales Domínguez y Johan Valencia
Caicedo, la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil
veintitrés, en relación a las PME J.E.M.V. y J.D.V.C. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 405580.—( IN2023712819 ).
Se comunica a la señora Mayerlin Elizabeth Salinas Peralta, nacionalidad
hondureña, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 15:45 horas del 30 de diciembre del 2022 y resolución
administrativa de las 11:55 horas del 03 de enero del 2023, a favor de la
persona menor de edad N.L.L.S., Se le confiere audiencia a la señora Mayerlin
Elizabeth Salinas Peralta por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00250-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 03 de enero del 2023.—Lic.
Adriana Flores Arias, Órgano Director
de Proceso.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº
404167.—( IN2023712841 ).
Al señor Yeam
Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad 1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 12:14 horas del 03/01/2023 en la cual se ordena mantener la
medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de
edad: C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404171.—(
IN2023712842 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es María Fernanda Rojas Morera, con cédula de identidad número
4012420899, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente N° OLAO-00218-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las once horas y cincuenta y tres minutos del tres de enero
del dos mil veintitrés. Visto: Referencia del Centro Educativo Víctor Arguello
Murillo, ingresa a la Oficina Local el día 13/12/2022, bajo la recepción
digital: RDOLAO-01781-2022. Refiere Agresión Física por parte de los padres a
la persona menor de edad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de
investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación. Ordena: a. Puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de
la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: Se insta a las
partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 404183.—( IN2023712843 ).
A Pablo Samuel
Mendoza Dávila, portador de la cédula de identidad número: 1-1618-0974, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad B. D. M. R., Elton Javier García Badilla, portador de la
cédula de identidad número: 1-1708-0915, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad C. Z. G. R. y a Marcela Daniela Ramos Acosta, portadora de la
cédula de identidad número: 1-1714-0354, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad indicadas y de I. A. R. A., de domicilio y demás
calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las
diez horas del día veintinueve de noviembre del año 2022, de esta Oficina
Local, que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede
administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad C. Z. G. R. y el archivo del proceso en relación a las otras
personas menores de edad por no evidenciarse situaciones de riesgo en relación
a ellas. Así como la resolución administrativa de las diez horas con treinta
minutos del día tres de enero del año 2023, de esta Oficina Local, que ordenó
dejar sin efecto la resolución ordenada e indicada supra al no ubicarse a las
partes en las direcciones aportadas y o localizarse a través de los medios
señalado, se procede con ello al archivo del proceso, al no poder ofrecerse el
abordaje ordenado en las condiciones actuales al grupo familiar. Se les hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N°
OLSM-00042-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 404269.—( IN2023712847 ).
A la señora:
Susana Obando Torres, mayor de edad, costarricense, indígena Cabécar, ama de
casa, cédula N° 6-0384-0555 y al señor Carlos Obando Obando, costarricense,
indígena Cabécar, cédula de identidad N° 1-1125-0216, actualmente de domicilio
desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad S.M.O.O, se
le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del once de enero de
enero del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida cautelar de inicio del
proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME
S.M.O.O., con fecha de vencimiento al once de febrero del dos mil veintitrés.
Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLBA-00005-2013.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405265.—( IN2023712849 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Ana Betsy Moreno Mendoza, Walter Benito Flores García, vecinos
de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00256-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las catorce horas catorce minutos del tres de enero del dos mil
veintitrés. Visto: I - Que en revisión del registro social de archivo de fecha
21 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. María Paula Gallardo
Briceño trabajadora social a. í. en el que recomienda al área legal archivar el
actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de
la persona menor de edad A M G M, en virtud al retorno de convivencia con sus
progenitores en su país natal Nicaragua. Se resuelve: 1- Revocar la medida de
protección de cuido provisional dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste,
mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y cuatro
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós. 2- Archivar el presente
proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional
María Paula Gallardo Briceño, trabajadora social a. í., en su registro social
de archivo de fecha 21 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
404272.—( IN2023712851 ).
A las ocho horas
cincuenta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, se le(s) comunica
la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil veintidós, que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin
fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución a los familiares
de la señora Dina Cajina Rodríguez, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405267.—(
IN2023712852 ).
A el señor
Abraham Enrique Fallas Esquivel se le comunica que por resolución de las ocho
horas trece minutos del día cuatro de enero
del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00216-2022 a favor de la persona J. A. F. G. en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos
133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404279.—( IN2023712854 ).
A la señora Linda
Everlyn Salas Calvo, cédula de identidad 117250985, se le comunica la resolución de las
09:04 horas del 04 de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, Se Corrige Error Material en favor de las personas
menores de edad H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Linda Everlyn
Salas Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLHN-00425-2014.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº
según oficio.—Solicitud Nº 404327.—( IN2023712857 ).
A las ocho horas
cincuenta y cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le (s)
comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria de
abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección
en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00243-2021. Notifíquese la
anterior resolución al señor José Luis Rivas Jiménez o personalmente o en su
casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
405269.—( IN2023712858 ).
A la señora
Carolina Millon Laines, se le comunica LA resolución de las 15:27 horas del 02
de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad A.M.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Carolina Millon Laines, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00016-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
404329.—( IN2023712861 ).
A la señora María Fabiola
Ubau Montano, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución
de abrigo, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad Y. Z. U.
Notifíquese: las anteriores resolución a la parte interesada personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo Expediente OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—
Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº
404333.—( IN2023712863 ).
Al señor Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad N° 113020840, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
11:00 horas del 13/01/2023 donde se procede a corregir error material en la
resolución de las 15:00 horas del 30/12/2022, en todo lo demás me mantiene incólume,
en favor de la persona menor de edad H. T. C. L.. Se le confiere audiencia al
señor Santiago Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405277.—(
IN2023712867 ).
A la señora
Scarleth Gaitán González, sin más datos conocidos y al señor: Luis Carlos Flores Medina,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
ocho horas del trece de diciembre del en curso, donde se dictó una medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad: L.C.F.G., dictada bajo
expediente administrativo N° OLPZ-00193-2022. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional,
que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00193-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404335.—( IN2023712869 ).
Se les hace saber
a Joselyn de los Ángeles Rodríguez Quijano, número de identidad 207300051, que mediante
resolución administrativa se realiza citación de audiencia de las
15 horas del 20 de enero del año 2023, donde se convoca a audiencia en fecha 8
de febrero del 2023, a las 10:00 a.m. Con lo que se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad J.K.R.R. Mediante una medida de guarda crianza como
medida cautelar en fecha 17 de enero del 2023, a las 13:30. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego
de la última publicación de este aviso, y que
será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en sede administrativa.— O.C. Nº
Según Oficio.—Solicitud Nº 405574.—( IN2023712870 ).
Al señor Tomas
Gago, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas
25 minutos del 2 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad C.R.G.M. Se le confiere audiencia al
señor Tomas Gago por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente
N° OLSCA-00505-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404349.—( IN2023712871
).
A Kembly Sibaja Pérez, persona menor de edad ARS y DPS, se le (s)
comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de enero del dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Se archiva el
proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente
OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº 405575.—( IN2023712873 ).
Al señor Yasir
Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez
horas cincuenta y tres minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós,
en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia a favor de la persona menor de edad V.Y.S.P y K.Z.S.P bajo
expediente administrativo número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00085-2022.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 404359.—( IN2023712875 ).
A la señora Ana
Dominga Ramos López, cédula de identidad N° 701470203, de domicilio desconocido, se
le comunica la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil
veintitrés, en la cual “Resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el
interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Ana Dominga Ramos Lopez,
Lesther Omar Guerra Medina, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho
Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto
del proceso cautelarmente modificación de guarda, crianza y educación a favor
de las personas menores de edad R. E. G. R., A. M. G. R., E. D. G. R., A. G.
R., M. S. G. R., con su progenitor, el señor Lesther Omar Guerra Medina. IV.—La
presente medida rige por un mes contado a partir del tres de enero del dos mil
veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V.—Medida Cautelar de Interrelación Familiar de la Progenitora: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se suspende
hasta que la progenitora no se adhiera un proceso institucional. Deberá la
profesional a cargo, valorar dicha interrelación familiar y realizar un informe
sobre la viabilidad de las mismas. VI.—Medida Cautelar Obligaciones Parentales
Económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de
edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin
de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que
deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VIII.—Medida Cautelar de IAFA de la Progenitora: De conformidad con el artículo
131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de
dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus
progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida Cautelar de
Academia de Crianza de la Progenitora: De conformidad con el artículo 131
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de
dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus
progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en los talleres de
Academia de Crianza impartida por esta institución. X.—Medida Cautelar de INAMU
de la Progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para
que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el
derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a
los progenitores insertarse en los talleres de INAMU, debiendo aportar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.—Asígnese la presente situación a la funcionaria de
Psicología para que brinde el respectivo Plan de Intervención para definir la
condición psico socio legal de la(s) persona(s) menor(es) de edad citada(s)
dentro del plazo establecido. Se le otorga un plazo de quince días naturales a
las citadas profesionales a fin de elaborar el plan de intervención. XII.—Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda María Elena Angulo
Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: Se les hace
de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter Obligatorio, y
deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad.
XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber, el día viernes 13 de enero, a las 11
horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de
fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la
comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por
señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-,
que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la
presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de
fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia,
aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar
presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la
comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. XIV.—Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 404360.—( IN2023712876 ).
A Bolívar Retana,
persona menor de edad ARS se le (s) comunica la resolución de las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés,
donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas
menores de edad. Expediente OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Pavas
Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405576.—( IN2023712877 ).
A Marcos José
Tenorio y Carlos
Hernández Barrios, persona menor de edad
W.J.T.M y B.Y.H.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de
enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: se dicta medida de cuido
provisionalísima cautelar en protección de las personas menores de edad con
recurso familiar, por el plazo de un mes, venciendo en fecha dos de febrero del
año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía
de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00260-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 404365.—( IN2023712878 ).
A: Eduardo Pérez,
persona menor de edad: DPS, se le (s) comunica la resolución de las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés,
donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas
menores de edad. Expediente N° OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405577.—( IN2023712879 ).
A Josué Torres López,
persona menor de edad MYTJ, se le (s) comunica la resolución de las trece horas
con cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés, donde se
resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de
edad. Expediente N° OLSAR-00412-2015.—Oficina Local de Pavas-Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 405578.—( IN2023712881 ).
A Edgar Castro López,
persona menor de edad ECV y PCV N se le (s) comunica la resolución de las siete
horas con treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. Donde se
resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de
edad. Expediente N° OLSAR-00170-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405579.—( IN2023712882 ).
Al señor Henry
Jesús Masis Delgado, se les comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos
del 27 de diciembre de dos mil veintidós, la cual corresponde a la resolución
de audiencia y ampliación de Medida, en favor de las personas menor de edad
BJMM y KMM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, Expediente OLAL-00336-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Paola Villalobos V., Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº
404367.—( IN2023712883 ).
Al señor Santos Faustino Espinoza Pérez, mayor, unión libre,
costarricense, cedula de identidad número desconocido, se le comunica la
resolución de las doce horas con diez minutos del diez de enero del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de protección
de seguimiento orientación
y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad. R.G.E.S, Se le
confiere audiencia al señor Santos Faustino Espinoza Pérez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari. Expediente OLCAR-00002-2023.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson Representante Legal, a.í.—O.C. Nº Según
Oficio.—Solicitud Nº 405226.—( IN2023712884 ).
A Gabriel Palma, de
nacionalidad Panameña, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución
de las 08:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00218-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 404369.—( IN2023712885 ).
A todos los interesados, se le comunica la resolución de las quince horas
del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, en la cual “Se resuelve: I.
Dar por iniciado el presente proceso para la Declaratoria Administrativa de
Estado de Abandono de la persona menor de edad I.M.S.L., en virtud del
fallecimiento de sus padres y únicos representantes
legales, los señores Ingrid Tatiana López Boniche y Yohan Miguel Sánchez García. II.
Representación legal: Al tenor de las facultades a esta institución por el inciso
l) del artículo 4° de su Ley Orgánica, arróguese esta institución
la representación legal de la persona menor de edad I.M.S.L., por todo el
tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no se
disponga otra cosa. III. Depósito administrativo: De conformidad con lo
establecido en el artículo 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se le
confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad I.M.S.L., en su
abuela materna señora Rosa Linda María Boniche Espinoza, de nacionalidad
nicaragüense, titular de la cedula de residencia número 155804654428, cuyo
domicilio es en Cartago, La Unión, San diego, calle Mesén, Tacora, de la
Delegación de Fuerza Pública 100 metros hacia Villas de Ayarco, mano izquierda
25 metros apartamento color caoba. Deberá dicha señora presentarse a esta
Oficina Local de La Unión a aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá
por tiempo indefinido y hasta tanto en sede administrativa o judicial no se
disponga otra cosa. Una vez firme la presente resolución, comuníquesele dicho
depósito al Juzgado de Familia de Cartago. Audiencia: Se le confiere audiencia
a los interesados para que dentro del término de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución,
formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés,
respecto a la condición formal de abandono de la persona menor de edad I.M,
ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de Defensa: Se
les previene, además, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que
tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas con treinta minutos
y hasta las dieciséis horas, ubicada en Cartago, La Unión, Urbanización La
Antigua, 200 metros norte- 100 metros oeste y 50 metros noreste del
Supermercado Vindi. Notifíquese: La presente resolución a la señora Rosa Linda María Boniche
Espinoza, personalmente o en su casa de habitación, personalmente o en su casa
de habitación, en la dirección que consta en el expediente, y a los demás
interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones que llegaren a dictarse en este proceso quedaran
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00240-2015.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° Según
Oficio.—Solicitud N° 404374.—( IN2023712886 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Wanda
Castillo Guevara quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del
tres de enero del dos mil veintitrés Notifíquese. Se otorga audiencia a las
partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen
a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de
forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un
abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00122-2021.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del
Proceso.—O. C Nº Según
oficio.—Solicitud Nº405228.—( IN2023712887 ).
Al señor: Maikol
Antony Gómez Mora, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 21 de
junio de 2022, resolución de las 12:20 horas del 11 de julio de 2022,
resolución de las 15:45 horas del 12 de julio de 2022, y resolución de las
10:00 horas del 4 de octubre de 2022, todas dictadas dentro del proceso
especial de protección a favor de su hija A.M.G.C. Se le confiere audiencia al
señor: Maikol Antony Gómez Mora, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra las presentes
resoluciones procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLOR-00143-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405231.—(
IN2023712888 ).
Al señor Maberic
José Martínez Esperanza, se le comunica la resolución de las trece horas
y treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve abrigo temporal, en referencia a
la persona menor de edad Martínez Medina. Se le confiere audiencia al señor
Maberic José
Martínez Esperanza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora,
expediente número
OLNA-00014-2014.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del procedimiento
en sede administrativa.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404376.—(
IN2023712889 ).
A Samuel Jarquín
Cedeño, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, Expediente:
OLC-00394-2014, Se comunica 1.—Resolución de previo de las ocho horas cuarenta
minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, 2.—Resolución de
cambio de ubicación de las resolución de las catorce horas cincuenta y dos
minutos del veintinueve de Junio del año dos mil veintidós, 3.—Resolución de
las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del año dos mil
veintitrés, informando proceso judicial, con la finalidad de fomentar el
interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. 2.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente:
OLC-00394-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404378.—(
IN2023712890 ).
Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen, costarricense número de
identificación 111640522. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 10
de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la
persona menor de edad S.E.B.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Eduardo
Bejarano Guillen por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente N° OLA-00769-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405234.—(
IN2023712892 ).
A Edwin Federico
Fallas Chévez, personas menores de edad C.J.F.L, se le comunica la resolución
de las nueve horas del tres de enero del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisionalísima de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo
de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso
Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 404387.—( IN2023712893 ).
A: Andrey Josué Campos
Monge, cédula N° 117110325, demás calidades desconocidas se le comunica la
resolución de quince horas del primero de enero del dos mil veintitrés y del
once de enero del dos mil veintitrés mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de la menor R.I.C.M, y mediante
la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso
administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00066-2021.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405236.—( IN2023712894 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es José Gabriel Sandino Gómez, indocumentado, vecino de desconocido. se le
hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLA-00836-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las ocho horas y nueve minutos del cinco de enero del dos mil
veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del
primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras.
segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se logra corroborar parte de los hechos
denunciados, la persona menor de edad presentó ausentismo escolar por un tiempo
determinado debido al bullying que sufría, así como también un intento de
autoeliminación, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas
emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad
Reymond Abraham Sandino Espinoza con el fin de tutelar los derechos indicados.
Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se
resuelve:1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal
a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el cinco de julio de dos
mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se
recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos,
deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. 5) Se ordena
incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora.
6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Psicología para que brinde
el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con
el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones.
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 404391.—( IN2023712895 ).
Al señor Maycol
Antonio Dávila Talavera, se comunica que, por resolución de las ocho horas y
treinta minutos del día nueve de enero de dos mil veintitrés, se dictó en sede
administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección, del
expediente OLHN-00308-2013, de la persona menor de edad J. D. O.. Expediente N°
OLHN-00308-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405244.—( IN2023712896 ).
Al señor: Yeudy
Gerardo Solís Herrera,
costarricense, con cédula de identidad N° 701830972, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:00 horas del 12 de enero del 2023, mediante la
cual esta oficina local, dicta proceso especial de protección en sede
administrativa mantener medida de protección y ampliación de plazo favor de la
persona menor de edad: A.R.S.B. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutiva en Diario Oficial con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
404718.—( IN2023712897 ).
A la señora.
Heylin Adriana Arias Ávila, costarricense número de identificación: 206650259, se le
comunica la resolución de las 9 horas del 12 de enero del 2023, mediante la
cual se resuelve la resolución de permanencia y archivo de la persona menor
de edad: D.R.A. Se le confiere audiencia a la señora Heylin Adriana Arias Ávila por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLU-00174-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405254.—( IN2023712898 ).
A los señores
Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 16:05
horas del 07 de diciembre del año 2022, dictada por la por el Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida de protección en favor de la
persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris
Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 404726.—( IN2023712899 ).
Al señor Cyrus
Blake Haynie Murillo, cédula de identidad número 112560683, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad E.B.H.M., A.K.H.M., N.J.H.M. y J.M.C.,
y que mediante resolución de las dieciséis horas del once de
enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Cyrus Blake Haynie
Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo, el informe, suscrito por la
profesional Licda. Anabelle Quesada Ulloa, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 20 de enero del 2023, a
las 8:30 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Maria Elena Angulo o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se
indicarán: - Miércoles 8 de febrero del 2023, a las 9:00 a.m. - Miércoles 17 de
mayo del 2023, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después
de ser dictadas. Expediente N°
OLG-00115-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 405259.—( IN2023712900 ).
Al señor: Hermes
Mauricio Guzmán Angulo, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número: 603490952, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del once de
enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En
favor de la persona menor de edad: T.D.G.G. Se le confiere audiencia al señor:
Hermes Mauricio Guzmán Angulo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N°
OLGO-00464-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
405260.—( IN2023712902 ).
Se comunica a la señora: Ángel María Burgos Salas, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora
de la cédula de identidad número 118110280, de oficio y domicilio desconocidos
las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las quince
horas del siete de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve
mantener la medida de protección de cuido provisional de las cuatro horas del
ocho de noviembre de dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad:
A.N.V.B; bajo el cargo de su abuela materna, la señora Maricruz Guzmán Gómez,
de nacionalidad costarricense, estado civil divorciada, ocupación ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 107920483, la de las once horas del
nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por URAI-Huetar Caribe a favor
de la persona menor de edad M.A.V.B. bajo el cargo de la abuela paterna la
señora Natalia Pamela Astorga Dondi, mayor de edad, administradora, casada,
portadora de la cédula de identidad número 303880369. la de las siete horas con
cuarenta minutos del siete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el
suscrito, en la cual se resuelve mantener la medida de protección de cuido
provisional once horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, a favor de
la persona menor de edad
M.A.V.B., Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº
405263.—( IN2023712904 ).
A la Sra. Sara
María Navarrete Rodríguez, titular del número de cédula: 603140690, casada una
vez, fecha de nacimiento: 23/07/1981, demás calidades desconocidas; se le
comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 29 de diciembre
del 2022, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima
de cuido a favor de la persona menor de edad E.E.R.N. su hijo; se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405185.—( IN2023712907 ).
Al señor Wilbert
Antonio Fúnez Reyes, mayor, casado, nicaragüense, cédula de residencia
155802143103, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve
de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento
orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad. A.S.F.L
Se le confiere audiencia al señor Wilbert Antonio Fúnez Reyes, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00353-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph
Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405186.—( IN2023712908 ).
A la señora:
Violeta De Los Ángeles López, mayor, casada, nicaragüense, cedula de residencia
N° 155811010407, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad: A.S.F.L.
Se le confiere audiencia a la señora Violeta De Los Ángeles López, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00353-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph
Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405187.—( IN2023712913 ).
A la señora Jacklyn Yanny Hernández Mena, mayor, soltera, costarricense,
cédula de identidad número 701700128, se
le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de noviembre del
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad. K.N.M.H
Y M.G.M.H Se le confiere audiencia a la señora Jacklyn Yanny Hernández Mena,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari.
Expediente N° OLCAR-00070-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a.
i.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405189.—( IN2023712916 ).
Al señor Elyin Alberto Villalobos Morales,
costarricense, número de identificación 503480842, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 55
minutos del 30 de diciembre del año 2022, que ordena por el Plazo de seis meses
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio
de la persona menor de edad K.Y.V.V y su
progenitora. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, casa celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00102-2014.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 404727.—( IN2023712917 ).
A la señora:
Amarilys De Los Ángeles León Cordero, cédula de identidad N° 116350038, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 06 de enero del 2023, dictada por la por la Oficina Local de
San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se declara la adoptabilidad de persona menor de
edad en favor de la persona menor de edad: E.S.L.C. Se le confiere audiencia a
la señora: Amarilys De Los Ángeles León Cordero, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSM-00240-2018.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405201.—( IN2023712920 ).
Se comunica Joel
Arismendy Carvajal Mota, la resolución de las nueve horas del nueve de enero
del dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección con
medida de cuido provisional de las PME K.R.M, L.R.M e I.C.M,. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLAL-00093-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de enero del
2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº
Según Oficio.—Solicitud Nº 405209.—( IN2023712923 ).
Se comunica Julio César
Rodríguez Ríos, la resolución de las nueve horas del nueve de enero del dos mil
veintitrés, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de
Cuido Provisional de las PME K.R.M, L.R.M e I.C.M,. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLAL-00093-2014—Oficina Local de Guadalupe, 10 de enero del 2023—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405212.—( IN2023712929 ).
A los señores
Arturo Llamoca Flores, número de identificación:
09450517, y Elizabeth Mandujo Cortez, Número
de identificación: 10078032, ambos peruanos, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad A.A.LL.M. y que mediante
resolución las siete horas del seis de enero del dos mil veintitrés, la Unidad
de Intervención Inmediata de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia
resuelve iniciar proceso especial de protección con Abrigo temporal en albergue
institucional a favor de la persona menor de edad. Recursos: Se le hace saber a
las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante resolución de las
catorce horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, se
resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Arturo Llamoca Flores y Elizabeth Mandujo
Cortez, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel
González Ríos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y
privada el día 18 de enero del 2023 a las 15:00 horas en la Oficina Local de La
Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por
ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número
de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo
responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y
tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta
su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias,
de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en
cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero:
Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que
la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco
Sanabria o la persona que la sustituya –que en este momento corresponden a la
Licda. Mónica Retana o en su caso la Licda. Tatiana Rodríguez, con espacios en
agenda disponibles en fechas, que se indicarán, así: -Jueves 2 de febrero del
2023 a las 9:00 a.m. -Martes 4 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. -Jueves 1 de
junio del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00024-2023.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Según
oficio.—Solicitud Nº 405218.—( IN2023712932 ).
Al señor Félix
Ángel Madrigal Sosa, cédula 603470562, ante la notificación negativa se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 07:309 del 16/09/2022, a
favor de la persona menor de edad RMMB. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente
OLA-00034-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 405221.—( IN2023712936 ).
Al señor Leslie
Kenneth Bustos Brenes, cédula N° 603870651, ante la notificación negativa se
les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 28/10/2022, a
favor de la persona menor de edad WRBR. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00264-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405222.—( IN2023712938
).
Al señor Dariel Sánchez Torres, se le comunica la resolución de las
trece horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor
de la persona menor de edad B.S.R., por un plazo de veinte días, siendo la
fecha de vencimiento el veintitrés de enero del dos mil veintitrés.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00715-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405164.—( IN2023712940 ).
A Trino Arguello
González, persona menor de edad BAA y CAA se le (s) comunica la
resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve 1- el archivo del proceso de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
expediente OLSAR-00155-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 405165.—( IN2023712946 ).
Al señor Ribelino
Arturo Núñez Hernández, se le comunica la resolución de las diez horas y
treinta minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve Fase Diagnostica, en referencia a la persona menor de edad Núñez Mora.
Se le confiere audiencia al señor Ribelino Arturo Núñez Hernández por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste
de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLGR-00033-2017.—Oficina
Local de Naranjo.—Ms.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº
405175.—( IN2023712957 ).
Al señor José Miguel
Martínez Mendoza, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis
de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el
proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad G. S.
M. J. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintitrés
de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00146-2017.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
Según Oficio.—Solicitud N° 405161.—( IN2023712960 ).
Al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga,
costarricense, cédula de identidad 900880503, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 15:06 horas del 06/01/2023, donde se Dicta medida cautelar de
Cuido Provisional y resolución de las 15.50 horas del 06/01/2023 , fase
diagnóstica en favor de las personas menores de edad J.A.Z.F ,H.D.Z.F, Se le
confiere audiencia al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00213-2022.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº Según
Oficio.—Solicitud Nº 405162.—( IN2023712963 ).
Al señor Eder
Adrián González Carrillo, se le comunica la resolución de las quince horas del
veintidós de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por
iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de las personas
menores de edad E.S.G.V. y D.J.G.V. por un plazo de veinte días, siendo la
fecha de vencimiento el diecinueve de enero del dos mil veintitrés.
Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00293-2019.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405163.—( IN2023712966 ).
A la señora Katya
Isabel Arce González, cédula de identidad N° 602900963, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:12 horas
del 08/12/2022, donde se procede al dictado medida de protección de cuido
provisional y la de las 10:00 horas del 09/01/2023, donde se solicita la
elaboración de la fase diagnostica y se otorga fecha y hora para la celebración
de la audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad V.V.S.A.
Se le confiere audiencia a la señora Katya
Isabel Arce González se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00349-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405173.—( IN2023712970 ).
A los señores José Pablo
Gutiérrez Quesada e Ingrid Alvarado Cordero, se le comunica la resolución de
las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1.—Dar por iniciado la medida cautelar de cuido provisional, a favor
de las personas menores de edad V. G. A. e I. A. C., por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el diecinueve de junio del dos mil
veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSR-00269-2014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405177.—( IN2023712972 ).
Al señor Dennis
Andrés Montero Figueroa, cédula de identidad número 603260767, se le
comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección, de
las trece horas del dos de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad D.J.M.M, A.Y y J.A ambos M.M y que ordena la
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere
audiencia al señor Dennis Andrés Montero Figueroa, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado;
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones
judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLG-00215-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405178.—( IN2023712976 ).
Se comunica a la señora: Ivone Patricia Vargas Figueroa, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 206530626,
de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por
ésta representación de las once horas del cinco de enero de dos mil veintitrés, en la cual se dictó la medida de
protección de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad: I.N.A.V e E I.S.V; bajo
el cargo de su tía abuela, la señora Yorleni Espinoza Montes, portadora de la
cédula de identidad número 602510420, vecina de Limón, Siquirres, distrito
Reventazón, Imperio. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a
la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLPUN-00285-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero. Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405179.—(
IN2023712980 ).
Al señor Fabián
Gerardo Alvarado Castro, costarricense número de identificación 207520190. Se
le comunica la resolución de las 10 horas 47 minutos del 21 de diciembre, 2022,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona
menor de edad E.F.A.S. Se le confiere audiencia
al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00265-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405180.—( IN2023712986 ).
Al Sr. Christian
Jesús Jiménez Hernández, titular del número de cedula: 6-0443-0109, soltero, demás calidades
desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas
del 29 de diciembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de en
Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona
menor de edad K.V.J.G. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00410-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405183.—( IN2023712992 ).
A la Sr. Carlos
Eduardo Rosales Riquelme titular de la cédula número:
603570196, casado una vez, fecha de nacimiento 17/08/1986, demás calidades desconocidas;
se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 29 de
diciembre del 2022, que dicta medida de protección de en sede administrativa.
Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad E. E. R.
N. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00363-2022.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405184.—( IN2023713001 ).
A la señora Erika
Mercado Alvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta
minutos del cinco de enero del dos mil veintitrés, que es revocatoria y
seguimiento, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M. M.P.M.
Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
Expediente OLT-00092-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
según oficio.—Solicitud Nº 404731.—( IN2023713010 ).
Al señor Víctor Manuel
Amador Román, de cédula de identidad número 107280934, se les comunica la
resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos
mil veintidós, en la cual “Se Resuelve: Conforme a los autos y visto el “Boleta
de Registro de Información de actividades” de fecha 5/01/2023, elaborado por
Lic. Juan Gabriel Fonseca Cuadra, Psicólogo, de esta Oficina Local La Unión, se
recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar
por finalizado el presente proceso y con El
Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas
menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera
para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada.
Notifíquese. Expediente Administrativo número: OLLU-00235-2020.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Según
oficio.—Solicitud Nº 404736.—( IN2023713013 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Tony Francisco Dinarte Peña, número de cédula 503170020, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00458-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y seis minutos del seis de
enero del dos mil veintidós. Considerando primero: que se tienen por ciertos
los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar el
consumo de sustancia psicoactivas por parte de la persona menor de edad, que en
consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo
todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el
fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya
base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la
Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un
adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y
4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de
la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para
brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una
garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como
elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el
reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes
inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una
vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la
adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas
de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona
menor de edad Esteban Isaac Dinarte Sibaja con el fin de tutelar los derechos
indicados. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en
sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el seis de
julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar
seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su
familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad
parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación
asertiva. 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de
Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en
Trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de
seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente
resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel
David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 404746.—( IN2023713016 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Otilia Pineda Mercado, vecina de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa,
Establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
OLAO-00481-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. A las ocho horas veintiséis minutos del seis de enero del año dos mil
veintitrés. Visto: Que, el 29 de diciembre del presente año recepción
digital RDOLAO-01833-2022 se recibe referencia del centro educativo por
problemas emocionales y de conducta, refieren que persona menor de edad no
obedece, desafía la autoridad. Considerando: De conformidad con lo
establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las
áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta
en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento
de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de
trabajo social para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las
partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404777.—( IN2023713019 ).
Al señor Óscar David Roblero
Guadamuz, documento de identidad desconocido y Francinie Dayana Chavarría
Campos, cédula N° 113130535, se les comunica la resolución de las ocho horas
con cuarenta minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, en la cual “Se
Resuelve: Conforme a los autos y visto el “Boleta de Registro de Información de
actividades” de fecha 5/01/2023, elaborado por Lic. Juan Gabriel Fonseca
Cuadra, Psicólogo, de esta Oficina Local La Unión, se recomienda el archivo del
presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente
proceso y con el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a
las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se
requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad
indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLLU-00412-2020”.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404780.—( IN2023713022
).
A Jessika Darlene
Rodríguez Bliksly y Leonardo Macoy Botgen, personas menores de edad
W.N.M.R, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de enero del
año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00002-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404782.—(
IN2023713025 ).
A la señora:
Lorena Elizabeth Zúñiga Acuña, titular de la cédula de identidad N° 115800613,
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:38 horas
del 29/12/2022, resolución de las 10:51 horas del 29/12/2022 y resolución de
las 9:11horas del 06/01/2023, donde se dicta medida cautelar de cuido
provisional, fase diagnóstica y prórroga de medida de cuido provisional respectivamente, en favor de
las personas menores de edad B.J.R.Z y S.D.R.Z. Se le confiere audiencia a la
señora Lorena Elizabeth Zúñiga Acuña por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00258-2020.—Oficina Local de
Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortes, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404783.—( IN2023713027 ).
A Michael Steven
Picado Agüero, personas menores de edad I. M. P. S. y T. P. S., se le comunica
la resolución de las nueve horas del veintisiete de diciembre del año dos mil
veintidós, donde Se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un
plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00019-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 404785.—( IN2023713029 ).
A Juanita Lacayo
Alonso, personas menores de edad C.J.F.L y K.D.L.A, se le comunica la
resolución de las nueve horas del tres de enero del año dos mil veintitrés,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso
comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 404788.—( IN2023713031 ).
A la señora Lesli
Tatiana Gaitán Gutiérrez, documento de identidad desconocido, se les comunica
la resolución de las once horas con veintiocho minutos del seis de enero de dos
mil veintitrés, en la cual “Se resuelve: Conforme a los autos y visto el
“Informe de cierre” de fecha 6/01/2023, elaborado por Licda. Guisella Sosa
Mendoza, psicóloga, de esta Oficina Local La Unión, se recomienda el archivo del
presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente
proceso y con el Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a
las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se
requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad
indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLLU-00393-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
404789.—( IN2023713035 ).
Al señor Luis Alberto Cárdenas Martínez, nicaragüense, se desconocen más
datos; se le comunica la resolución de las diez horas del seis de enero del dos
mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, (…). Se le
confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico
Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local
contiguo a la Llantera Emotion. Expediente N° OLSCA-00477-2019.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 404790.—( IN2023713039 ).
A Fatemeh Hatami
y Khalil Kheirkhah Masouleh se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del 15 de
noviembre del dos mil veintidós, en la que se dicta medida de protección de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad S. K. M.; Se advierte a los
interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLA-00410-2022.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404801.—( IN2023713042 ).
A Fatemeh Hatami
y Khalil Kheirkhah Masouleh, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del 26 de
diciembre del dos mil veintidós, en la que se mantiene medida de protección de
abrigo temporal y se modifica ubicación a favor de la persona menor de edad S K
M: Se advierte a los interesados que en
contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a
partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLA-00410-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405150.—( IN2023713044
).
Al señor Doniel
Osabas Uriarte, salvadoreño, sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:55 horas del 05/01/2023, donde se dicta medida cautelar de abrigo temporal,
en favor de la persona menor de edad D.A.O.P. Se le confiere audiencia al señor
Doniel Osabas Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00212-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405153.—( IN2023713046
).
A los señores
Mark Allen Roth no indica, sin más datos, se le comunica el dictado de la
resolución de las 16:53 horas del 06/01/2023, en la cual esta Oficina Local
dispuso modificar la ubicación de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 405159.—(
IN2023713048 ).
Al Sr.: Josué Abarca
Masis, titular del número de cédula: 113020171, casado dos veces, demás
calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las
11:30 horas del 06 de enero del 2023, que dicta medida de protección de en sede
administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de
edad B.N.A.G., su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00243-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405154.—( IN2023713049 ).
A la señora
Yamileth Cordero Mena, se comunica que por resolución de las diecisiete horas
del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa Medida de
Protección Cautelar, en beneficio de la persona menor de edad Araya Cordero. Se
le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número
OLSAR-000192-20214.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 405157.—( IN2023713050 ).
A Luis Andrés Méndez Ocampo y Marco Vinicio
Salas Hernández, personas menores de edad S.M.S y T.S.S.S, se le comunica la
resolución de las una horas quince minutos del veintinueve de diciembre del año
dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con recurso
familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00001-2023.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405155.—( IN2023713053 ).
A la señora Luis
Alberto Araya Salazar, se comunica que por resolución de las diecisiete horas
del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa Medida de Protección
Cautelar, en beneficio de la persona menor de edad Araya Cordero. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLSAR-000192-20214.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405156.—( IN2023713055 ).
Al Sr. Juan Ramón
Badilla Jiménez, titular del número de cédula N°
603120615, divorciado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la
resolución de este despacho de las 18:00 horas del 31 de enero del 2023, que
dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida provisionalísima
de cuido a favor de la persona menor de edad D.D.B.M. su hija. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
403486.—( IN2023713664 ).
Al Sr. Carlos
Rubén Fernández Zelaya, titular del número de cédula: 110980958,
casado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de
este despacho de las 18:00 horas del 31 de enero del 2023, que dicta medida de
protección de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor
de la persona menor de edad: E.Y.F.M. su hija. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404170.—( IN2023713676 ).
Al señor Luis Ángel Álvarez Villafuerte, con
cédula de identidad: 7-0095-0731 y Flor María Reyes Villalobos, con cédula de
identidad: 2-0589-0505, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:05 horas del 31/01/2023 en la que esta Oficina Local dicta nueva ubicación a
favor de la persona menor de edad S. A.R. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00381-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 404172.—( IN2023713684 ).
A quien interese,
se les comunica que por resolución de las ocho horas del primero de febrero del
año dos mil veintitrés, se declaró en estado de abandono, en sede
administrativa, y que ordenó la guarda crianza y educación de la persona menor
de edad B. S. G. M. a cargo de esta institución quien a su vez delega la misma,
mediante la figura de la tutela legal, al señor Euzebio Gutiérrez Vallecillo,
nicaragüense con cédula N° 155818565823, estado civil casado y en la señora
María Mercedes Valle Flores, nicaragüense con cédula N° 155813301605, estado
civil casada, ambos con domicilio en Upala, Don Chú, en beneficio de la persona
menor de edad B. S. G. M.. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Número OLU-00169-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc.
Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405428.—( IN2023713690 ).
Al señor Gerald Vargas Miranda, costarricense, cédula de identidad
número 1-1406-0995, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente
a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, de las
09:05 del 01 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de
Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona
menor de edad N. V. A.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de
Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San
Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que
Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPZ-00032-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez,
Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408077.—( IN2023713704 ).
A los señores Angie Velutti Velásquez, costarricense, cédula N° 117550438 y Kenneth Umaña Enríquez, costarricense, cédula de identidad número 113120181, se les comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno
de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene
medida de cuido provisional a favor de la pme C. U. V.. Se le confiere
audiencia a los señores Angie Velutti Velásquez y Kenneth Umaña Enríquez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OL T-00033-20I6.—Oficina Local
de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408112.—( IN2023713710 ).
Al señor Ramón Antonio
Avilés Avilés, costarricense, número de
identificación 205330917, se le comunica la resolución de las 14 horas
del 30 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de las personas menores de edad Y.A.A.C. y F.A.C. Se le confiere
audiencia al señor Ramon Antonio Avilés Avilés por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00001-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
408117.—( IN2023713713 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es German Antonio Angulo Angulo, con documento de
identidad 701100065 vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00283-2020, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela
resolución de dictado de medida cautelar de cuido provisional al ser las siete
horas del veinticuatro del enero del dos mil veintitrés. considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos del Primero al Vigésimo Octavo Por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Que este Órgano
Director del Procedimiento, es competente, según el Código de la Niñez y la
Adolescencia y la Ley General de la Administración Pública, para tramitar el
proceso especial de protección en sede administrativa y aplicar medidas de
protección a la persona menor edad a las que se les está violando o amenazando
sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 al 140 del
Código de La Niñez y la Adolescencia. Tercero: Que en la presente tramitación
se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no
existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los
derechos de los administrados. Cuarto: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que en
consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los
funcionarios que realizaron la investigación preliminar, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y
dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las
personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V R A A al lado del recurso
familiar según la normativa nacional e internacional relacionada en los casos
en que la persona menor de edad sea objeto de maltrato o descuido por parte de
su madre. Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención Sobre Los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya base
jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la
Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un
adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
constitución política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y
4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 5, 13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle
la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho
de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por
excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia
biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y
la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa, por ende dadas las condiciones actuales, se debe ordenar según la
investigación realizada y la recomendación del funcionario de Investigación
Preliminar la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las
personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V R A A al lado del recurso
familiar donde por una situación de emergencia fue ubicada para su protección,
el día 22/1/2023, a fin de que permanezca ubicado en dicho domicilio hasta que
administrativamente se indique lo contrario por parte de la oficina local, por
un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente
resolución administrativa en vía administrativa o judicial. Lo anterior entre
otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136
y 137 del mismo cuerpo normativo. De igual forma se hace saber a los
progenitores, que no omite pronunciamiento esta Representación Legal, en cuanto
a que la crianza de los hijos es responsabilidad primordial de su padre y madre
y al Estado le compete brindarles el apoyo debido para el buen cumplimiento de
esas funciones, tal y como lo establecen el artículo 18 de la Convención sobre
los Derechos del Niño y el artículo 29 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso en cuestión, que son los
progenitores de las Personas Menores de Edad, quienes deben adoptar todas las
provisiones pertinentes, para que la intervención interinstitucional obtenga
resultados positivos y someterse al proceso administrativo de conformidad con lo
que regula el artículo 136, y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia en pro del interés superior de las personas menores de edad, su
mejor interés y su derecho a vivir en familia. Lo anterior entre otras medidas
de protección. Realizada la intervención profesional se pudo determinar que la
persona menor de edad estará bajo el cuido y la responsabilidad de recurso
familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente proceso en
concordancia con las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades
alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en
familia y estar Institucionalizados el menor tiempo posible, situación que
puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación
ampliada de los hechos. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se confiere inicio del proceso
especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en
hogar sustituto a favor de las personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V
R A A al lado del recurso comunal. 2. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el
22/2/2023 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación Psico-Sociolegal. 3. Se traslada
la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el
plan de Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. se le
ordena, a Adriana María Arce Alvarado, Guido Vega Molina, Y German Antonio
Angulo Angulo para que en su calidad de progenitores de la persona menor de
edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el
tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le
brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a
Jason José Arce Alvarado (en su calidad de recurso) de la persona menor de
edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el
tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le
brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se comisiona a
la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del
presente proceso. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así lo
consideren, así como a tener acceso para al estudio y revisión del expediente
administrativo (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en
la Oficina Local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las
pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la
verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como
todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Audiencia: La
audiencia será oral y privada de acuerdo a la normativa vigente y las concede a
las partes interesadas los mismos derechos establecidos en el Código de la
Niñez y adolescencia y la Ley General de la Administración Pública. Esta
audiencia deberá efectuarse ante la oficina local del Patronato Nacional de la
Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba
aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual de las
personas menores de edad, en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá
que las partes desisten de la opción de la audiencia y se continua con el
proceso de la forma que corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que
en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las 48
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Unidad Regional de Atención
Inmediata de Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 408119.—( IN2023713717 ).
A los señores: Gustavo Adolfo Corrales Porras, documento de identidad N°
110700566 y Carolina Rojas Prado, documento de identidad N° 113880041, se les comunica la resolución de las 08:30 horas del 31 de enero del
2023, dictada por la Oficina San José Oeste del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución, mediante la cual se dicta medida de
cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.M.C.R. y W.J.R.P.
Se le confiere audiencia a los señores: Gustavo Adolfo Corrales Porras y
Carolina Rojas Prado, por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLAL-00192-2014.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
408035.—( IN2023713718 ).
A la señora
Cinthia Jiménez Barrantes se le comunica que por resolución de las ocho horas
dieciséis minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, se
dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00264-2022 a favor de la
persona menor de edad M.J.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00264-2022.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405581.—(
IN2023713726 ).
Al señor Freddy
Antonio Lumbi Sequeira, sin más datos se le comunica la resolución de las
dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos
mil veintitrés así como resolución de fecha a las nueve horas con treinta
minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, que corresponde al inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y la resolución de
previo respectivamente a favor de la persona menor de edad T. T. L. P. otorga
audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental.
Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la
observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la
Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad,
proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de
seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí
manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es
obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente
queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLT-00015-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 406398.—( IN2023713730 ).
A: Valeria de los Ángeles Marchena Segura, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del veintiséis de enero del
año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de
abrigo temporal de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil
veintidós, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos
Marchena Segura, bajo abrigo temporal en el Albergue de Grecia. II- La presente
medida rige hasta día 03 de mayo del año 2023. III- El resto de la resolución
de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós se mantiene
incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00148-2021.— Oficina Local de Grecia.—Grecia, 01 de enero del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según
Oficio.—Solicitud N° 408064.—( IN2023713736 ).
Al señor Luis
Gerardo Chaves Bonilla, costarricense número de identificación 206510953. Se le
comunica la resolución de las 13 horas 15 minutos del 30 de enero del 2023,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona
menor de edad L. D. C. O.. Se le confiere audiencia al señor Luis Gerardo
Chaves Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.
Expediente N° OLSCA-00694-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407659.—(
IN2023713738 ).
Al señor Marlon
Omar Gutiérrez Marchena, se le comunica que por resolución de las quince horas
del día veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la
persona menor de edad K.G.G.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLU-00077-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408192.—(
IN2023713826 ).
A: Cindy Patricia
Hernández Chavarría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del primero de febrero del
año en curso, en la que se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad de apellidos: Murillo
Hernández. II- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere
de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo de las personas menores de edad: GVMH y AMMH, a cargo de su
progenitor señor: Osvaldo Manuel Murillo Arrieta, a fin que las personas
menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Se
indica que la presente resolución tiene una vigencia de dos meses en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe
presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y
educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere
pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de las
personas menores de edad en el hogar de su progenitora, salvo por
circunstancias que así lo ameriten. III- Régimen de interrelación familiar: en caso que se tenga conocimiento de
la dirección de la progenitora se debe valor la conveniencia o no de las
visitas de la misma hacia sus hijas. IV- Se designa a la profesional en trabajo
social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. V- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00011-2023.—Oficina
Local de Grecia, 2 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408194.—( IN2023713828
).
OLCAR-00019-2023.—Al
señor Alberto Astorga Dondi costarricense cedula de identidad 304190547, se le
comunica la resolución administrativa retorno de persona menor de edad de las
ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, a favor de la
persona menor de edad D.D.A.B, del expediente administrativo OLCAR-00019-2023
notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00019-2023.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según Oficio.—Solicitud N° 408198.—( IN2023713829 ).
OLCAR-00380-2022.—A
los señores Damaris Cristina Bustos Cano, nicaragüense, con cédula de
identidad N° 155803511726, y Miguel Ángel Morales Solís, costarricense cédula de
identidad N° 700890874, se les comunica la resolución administrativa dictado
de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las
catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, a favor de la
persona menor de edad L.N.M.B, del expediente administrativo OLCAR-00380-2022.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00380-2022.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408205.—( IN2023713834 ).
A Wendy Xiomara
Marquez Vado y Milton Agustín Paz Valladares, personas menores de edad
E.C.P.M., se le comunica la resolución de las once horas del primero de febrero
del año dos mil veintitrés, donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles
de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00020-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408207.—(
IN2023713845 ).
OLCAR-00489-2021.
A los señores Gleydi de los Ángeles Muñoz Estrada costarricense, con cedula de
identidad C01983912, y Allan Arnulfo Montes Monge, costarricense cedula de
identidad 701750346, se les comunica la resolución administrativa dictado de
medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las
catorce horas del dos de enero del dos mil veintitrés, a favor de la persona
menor de edad J.Y.M.M, del expediente administrativo OLCAR-00489-2021. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00489-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
408208.—( IN2023713846 ).
OLPO-00152-2017.—A
los señores: Sergio Erik Herrera Castro, costarricense, sin más datos, Hazel
Jazmín Muñoz Gómez, costarricense, con cédula N° 602780989 y José Antonio
Murillo Gómez, costarricense, cédula de identidad N° 602260295, se les comunica
la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento
orientación y apoyo a la familia de las once horas del veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: D.J.H.M, C.J.H.M
del expediente administrativo: OLPO-00152-2017. Notifíquese lo anterior al
interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial
Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00152-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 408211.—( IN2023713847 ).
A la Sr. Carlos Eduardo Rosales Riquelme, titular de la cédula número: 603570196, casado una vez,
fecha de nacimiento 17/08/1986, demás calidades desconocidas; se le comunica la
resolución de este despacho de las 18:00 horas del 29 de diciembre del 2022,
que dicta prorroga de medida de protección de en sede administrativa. Medida
provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad E.E.R.N. su hijo.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00363-2022.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N° 408224.—( IN2023713975 ).
A la Sra. Sara María Navarrete Rodríguez, titular del número de cédula: 603140690, casada una vez, fecha
de nacimiento: 23/07/1981, demás calidades desconocidas; se le comunica la
resolución de este despacho de las 11:00 horas del 30 de enero del 2023, que
dicta prorroga de medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida
Provisionalísima de Cuido a favor de la persona menor de edad E.E.R.N. su hijo;
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº
408228.—( IN2023713985 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), invita a los interesados a
presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que
se detalla de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o
en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar
mediante escrito firmado (*) (con
fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del lunes 13
de febrero de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
La documentación completa de la citada
propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana,
consulte un expediente digital, expediente ET-008-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese
con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a
la línea gratuita número 8000 273737.
(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una
dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para
recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento
debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por
medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o
en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 408370.—(
IN2023714046 ).
La Unión Nacional
de Gobiernos Locales, en apego a sus Estatutos, y según el acuerdo 17-2023 de
la sesión ordinaria 03-2023 del día 1 de febrero del 2023. Se acuerda con base
a las recomendaciones técnicas y legales establecer que en lo sucesivo y hasta
tanto no se encuentre aprobado y debidamente publicado el Reglamento Interno
para Contratación Pública lo siguiente:1. Corresponderá a la Dirección
Ejecutiva, emitir la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos
de contratación derivados de licitación menor y reducida, así como los
procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de
la licitación menor. 2. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva, por Delegación
del Concejo Directivo, emitir la decisión administrativa que da inicio a los
procedimientos de contratación derivados de licitación mayor y procedimientos
especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación
menor. 3. Corresponderá al Concejo Directivo, autorizar los egresos y emitir el
acto final de los procedimientos de contratación, derivados de licitación mayor
y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de
la licitación menor. 4. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva, autorizar los
egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación
menor y reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y
urgencia que no superen el umbral de la licitación menor. Que se autorice a la
Dirección Ejecutiva la respectiva publicación en La Gaceta. Dicho
acuerdo entra en vigor una vez publicado en La Gaceta. Que se publique.
Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023713814 ).
El Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, informa que, en la
sesión del 24 de enero del 2023, mediante el Acta N° 216-2023, Artículo N° 33 el Concejo Municipal de
Cartago, acordó las competencias para adjudicar cada tipo de licitación: Mayor:
la adjudicación recae en el Concejo Municipal, Menor: la adjudicación recae en
la Alcaldía, Reducida: la adjudicación recae en la Proveeduría. En cuanto a los
recursos de objeción, revocatoria y apelación que se aplique las siguientes
competencias: Licitación Mayor, resuelve la CGR (Objeción/Apelación, Art 56
LGCP); Licitación Menor, resuelve la Alcaldía (Objeción/Revocatoria, Art 60 LGCP), Licitación
Reducida, resuelve la Proveeduría (Objeción/ Revocatoria, Art 62 LGCP).
Gabriela Peralta
Quirós, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 408263.— 1 vez.—( IN2023713908 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Corporación Mathias Primero S. A., cédula jurídica N° 3-101-800519, representada por el señor. Andrés Mora Monge,
mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, cédula de identidad N°
1-1154-901, en su calidad de secretario con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.
Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de
1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3535-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón
Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 778.71 m2 de
conformidad al plano de catastro P-505259-98, terreno para dedicarlo al uso
Comercial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte:
Municipalidad de Parrita, sur: Municipalidad de Parrita, este: calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita dentro
del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada
entre los mojones frente a costa números 59 y 60 (actualmente 27, 28 y 29) del
Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas,
el 2 de febrero del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—(
IN2023713978 ).
El Concejo
Municipal de Talamanca mediante Sesión Extraordinaria N° 63 del 21 de noviembre de
2022, adoptó el acuerdo N° 3, que indica lo siguiente:
Considerando oficio SRIA-DEP.V-017-2022 de la Junta Vial Cantonal de
Talamanca, y siendo que el camino descrito en el expediente cumple con todos
los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal,
según acuerdo tomado por la Junta Vial en sesión ordinaria 08-2022 del 17 de
noviembre de 2022, acuerdo 2, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar
declaratoria de camino público el tramo de camino con una longitud de 160
metros lineales y un ancho de derecho de vía de 9 metros, denominado Camino U,
con beneficio para 10 familias, ubicado en la comunidad de Playa Negra de
Puerto Viejo, distrito Cahuita, bajo las coordenadas descritas en el informe
técnico. Sometido A Votación Levantando La Mano. Acuerdo Firme Aprobado Por
Unanimidad. Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Nomenclatura en sesión
ordinaria 01-2023 del 26 de enero de 2023 Artículo Segundo, Acuerdo 2, aprobó
el nombre de “Perezoso Caribeño” para este camino.
Ciudad de
Bribrí-Talamanca, a los treinta días del mes de enero de 2023.—P/ Concejo
Municipal.
Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023713988 ).
BROCHAS NACIONALES CENTROAMERICANAS, LTDA,
La sociedad Brochas Nacionales Centroamericanas, Ltda, cédula jurídica
3-102-007982, a instancia de sus gerentes la señora Carmen Carrillo Diaz y el
señor Jorge Arturo Jiménez Carrillo, Convoca a sus cuotistas a Asamblea General
Ordinaria para conocer sobre: A-Autorización de financiamiento y B-Otros
Asuntos de los cuotistas. La primera convocatoria será a las 07:00 horas del
viernes 03 de marzo de 2023 y, de ser necesario, la segunda convocatoria será
treinta minutos después., y, de ser necesario, se efectuará la segunda
convocatoria treinta minutos después. Ambas asambleas se celebrarán en el
domicilio sita en San José, Calle Blancos trescientos metros al norte y
cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia del II segundo Circuito
Judicial, casa número once diecisiete. Todo de conformidad con el estatuto
constitutivo de la sociedad y los artículos 94 del Código de Comercio.—Licda.
Dinia Matamoros Espinoza.—1 vez.—( IN2023714073 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y RELACIONES
INTERNACIONALES
Convoca a sus
agremiados y agremiadas a la Asamblea General Ordinaria 015-2023, que se
celebrará el sábado 25 de marzo del 2023 a las nueve horas de conformidad con
la Ley Nº 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales. De no completarse el quórum requerido por ley,
treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes,
dará inicio la sesión.
La Asamblea se
realizará en el Hotel Radisson sita en Calle Central, y Tercera, San José,
10604, para conocer los siguientes asuntos:
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del
orden del día.
3. Lectura y aprobación del
Acta de Asamblea General Ordinaria 014-2022
4. El informe de la
Presidencia, la Tesorería y la Fiscalía.
5. El nombramiento de la Junta
Directiva.
6. El nombramiento de la
Fiscalía.
7. Aprobación de la propuesta
de presupuesto 2023 – 2024.
8. Modificaciones, adiciones o
derogatorias del Código de Deberes Éticos y Morales de los Profesionales en
Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
9. Iniciativas de los miembros
activos.
10. Cualquier otro asunto de
su competencia.
Eugenia C. Aguirre
Raftacco, Presidenta.—Ayleen Mariel Navarro Castillo, Secretaria.—1 vez.—(
IN2023714132 ).
TAJOTEPEC S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria y
extraordinaria
de accionistas de Tajotepec S. A.
A solicitud de la representación del cincuenta por ciento del capital
social, se convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima, a celebrarse el próximo trece de marzo de dos mil veintitrés, a las trece horas en primera
convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria, en la siguiente
dirección: Avenida 10,
entre Calles 21 y 23, número 2195, San José. Los Asuntos que se conocerán son los siguientes: 1. Aprobación de informe financiero, y 2. Distribución de dividendos.—San José, 31 de enero de 2023.—Allen Riggioni
Araujo, Presidente.—1 vez.—( IN2023714145 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Patricia Eugenia Aguilar
García cédula Nº 01-0412-0662, ha solicitado la reposición del certificado de
acciones Nº T-000703 fecha del 11 de marzo del 2019, por la cantidad de 1,375
acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por
extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023711414
).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCIA
La Universidad Santa Lucia comunica la
reposición del titulo de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad
a: Hilda Karina Bonilla Mora, cédula de identidad N° 108210760; El titulo fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 097,
numero: 23885, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta
gestión, que deberá presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—( IN2023712491 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho, que
expidió esta Universidad a: Brayan Antonio Alfaro Aragón, cedula de identidad
N° 206490750; el título
fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 425, número: 9330, se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que debera presentaría por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la
Caja Costarricense del Seguro Social.—Msc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023712493
).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de
Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato En Contaduría registrado en el control de emisiones de título
tomo 1, folio 32, asiento 419 con fecha de 15 de diciembre del 2000, a nombre
de Varela Arquin Roberto, identificación número: uno mil treinta cero
novecientos treinta y nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de
Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación Registro.—(
IN2023712740 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos
inscrito bajo el Tomo: X, Folio. 86, Asiento. 51545 a nombre de Venancio
Venegas Moya, cédula de identidad N° 204930842. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por el extravío del original.
Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.
Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en
los archivos de la Universidad.
San José, 15 de diciembre del 2022 Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2023712745 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Lic. Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794,
en calidad de apoderado especial registral de la sociedad Macy’s IP Holdings
LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes del Estado de Ohio, Estados
Unidos de América,
con domicilio actual en 145 Progress Place, Springdale, Ohio 45246, Estados
Unidos de América, con base en
la Directriz DRPI-02-2014, del Registro de la Propiedad Industrial, pone en
conocimiento el traspaso del establecimiento comercial “Bloomingdale’s”,
propiedad de Macy West Stores Inc., a favor de mi representada, para que en un
término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de
enero del 2023.—Lic. Víctor Vargas Valenzuela.—( IN2023712958 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio Del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su
original de la estudiante Gloriana Alfaro González, cédula de identidad
tres-cuatrocientos tres-trescientos treinta, quien optó por el título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación Especial. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del treinta de enero del
dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023713082 ).
RALU CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Miguel Enrique Arguelles Castro, cédula 1-0587-0359, ha
solicitado la reposición de los libros de Actas y
Registro de Socios, correspondientes a la sociedad RALU Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438726, por haberse extraviado y que se
encuentran a su nombre. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, carnet
23682.—( IN2023713105 ).
PANA PANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pana Pana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-413896, solicita la reposición de los
libros: Acta de Asamblea de Socios N° 1, Acta de Concejo de
Administración N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por tres días
consecutivos.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—( IN2023713152
).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alfonso Ureña
Ureña, dueño de la cuenta con Grupo Mutual, cédula N° 103300246, ha presentado ante esta entidad
la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 1416-6 por $1,032,78 del
Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Alfonso Ureña Jiménez, emitidos el 19 de octubre del 2022.—04 de enero del 2023.—Jefe de
Tesorería o Jefe de CN.—( IN2023713233 ).
BAC DE
SAN JOSÉ
Hago constar que realicé trámite para obtener
visa de trabajo en Estados Unidos y que, al adjuntar un cheque confeccionado
por el Banco de América (en convenio con BAC San José), con un monto diferente
del solicitado por el Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS), la
solicitud de visa fue rechazada y el cheque destruido por lo que el dinero
nunca fue cobrado. A la luz de lo informado, se solicita al BAC el trámite
denominado Paro de Cheque, para el reintegro del dinero. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
veintitrés.—MBA. Rodrigo Roldán Jiménez, cédula 1-0721-065.—( IN2023713425 ).
CONDOMINIO LA QUINTA ESENCIA
Condominio La Quinta Esencia, con cédula de persona jurídica número
3-109-357521, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Inmobiliario, la reposición del libro Asamblea de Condóminos por extravío. Se
otorga un plazo de diez días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones apersonarse a la oficina de Propiedad en Condominio del Registro
Público de la Propiedad, ubicado en San José, Zapote.—San José, catorce horas veintisiete minutos del 31 de enero del 2023.—José Antonio
Bejarano Fernández, cédula identidad 1-0946-0706, Administrador.—( IN2023713318 ). 2. v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa
que, por medio del Acuerdo de Junta Directiva Nº 36 de la sesión ordinaria,
celebrada el 19 de enero del 2023, Acta Nº 2622, se dispuso en cumplimiento del
artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo
169.-Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los
profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si
dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva
procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se
ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”. Por lo cual, se suspendió
desde el pasado martes 24 de enero del 2023 a las (os) siguientes colegiadas
(os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas y a
encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. José Pablo Ramírez
Williams, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2023713063 ).
ELEVADORES CENTROAMERICANOS INT.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la
solicitud de reposición por pérdida, del tomo I del libro de actas de asamblea
general de socios, de la empresa Elevadores Centroamericanos INT. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil
ciento veinticuatro.—Cartago, primero de febrero del año dos mil
veintitrés.—Licda. Cindy María Blanco González .—1 vez.—(
IN2023713580 ).
TEUFEL H.W.R.U S. A.
El suscrito Hans Wolfgang Richter Ugalde, mayor, portador de la cédula de
identidad número uno-cero setecientos sesenta y tres-cero seiscientos cincuenta
y dos, en su calidad de Presidente de la sociedad Teufel H.W.R.U Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil
quinientos sesenta y seis, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado, que en vista de que los libros de la sociedad: a) Junta Directiva,
b) Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Consejo Administrativo,
fueron extraviados, he procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio
de la sociedad.—San Vicente de Moravia, dos de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023713617
).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL LIMBO
Yo José Alberto
León Cerdas, cédula de identidad número 6-0198-0803, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueductos
y Alcantarillado Sanitario de El Limbo, cédula de persona jurídica número:
3-002-613273, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas
jurídicas la reposición de los libros contables Mayor tomo número uno, e
Inventario y Balances, tomo uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guápiles Pococí Limón. 31 de
enero del dos mil veintitrés.—José Alberto León Cerdas, Presidente. Teléfono
8738-4531. Correo electrónica: facturasasadalimbo@gmail.com.—Autentica Lic.
Luis Alberto Granados Porras. Carné 30755.—1 vez.—( IN2023713670 ).
IRLANDA S. A.
Irlanda S. A.,
cédula jurídica número 3-101-022443, por extravío, solicita la reposición del
Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas N° 1, Libro Registro de
Accionistas N° 1 y Actas de Sesiones de Junta Directiva N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de 15 días
hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, en las oficinas del Licenciado Fernán Pacheco Alfaro en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, Oficina 312.—San José, 31 de
enero del 2023.—Frederick O’Neill Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2023713699 ).
DIAMANTE DEL SOL CUARENTA
Y CUATRO LIMITADA
A solicitud de
Richard Lawrence (nombres) Shafer (apellido), en su condición de Gerente de la
compañía Diamante del Sol Cuarenta y Cuatro Limitada, con cédula de persona
jurídica 3-102-579514, informo del extravío de los libros legales de la compañía
Tomo II, por lo que solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de
los mismos dando inicio al Tomo III del Libro de Actas de Asamblea de Socios y
Libro de Registro de Cuotistas. Publíquese una vez para efectos de llevar a
cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, el 2 de febrero del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública a
solicitud de Richard Lawrence Shafer.—1 vez.—( IN2023713739 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL NOVENTA Y SIETE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Noventa y Siete Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y cuatro mil noventa y siete, domiciliada en
Puntarenas, Quepos, del Hotel Villa Teca veinte metros al sur, comunica: que en
virtud del daño material total
sufrido por los libros números uno de Actas de Asamblea General de Socios y
Registro de Socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro
Mil Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, el cual fuera publicado en La Gaceta del 17
de enero del 2013, solicita la reposición de dichos libros, los cuales fueron
legalizados en su oportunidad mediante el número de legalización 4062000649354.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Puntarenas, Osa, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Shawn
Michael Ferguson, Gerente.—1 vez.—( IN2023713747 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BORDÓN,
DISTRITO CAHUITA, CANTÓN TALAMANCA,
PROVINCIA DE LIMÓN
Yo, Gilles Kraft,
de nacionalidad francesa, con cédula de residencia N° 125000103526, en mi
calidad de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Bordón, Distrito Cahuita, Cantón Talamanca,
Provincia de Limón, con cédula jurídica N° 3-002-33488, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
por extravío del libro de Registro de Asambleas Generales número uno, y por
consiguiente se solicita la legalización del libro de Asambleas Generales
número dos. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Limón, 2 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023713793 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
COMUNICA:
Que en la asamblea general ordinaria N° 171,
celebrada el sábado 28 de enero de 2023, se renovó parcialmente la Junta
Directiva, quedando electos los siguientes puestos:
Cargo |
Nombre |
Cédula |
Presidente |
Ing. Agr. Fernando José Mojica Betancourt |
800660091 |
Prosecretario |
Ing. Agr. Miguel Castro Hernández |
900260386 |
Vocal Primero |
Agr. Luis Alberto Cárdenas Bolaños |
202780895 |
Vocal Tercero |
Gest. Amb. Angélica Bermúdez Muñoz |
112860967 |
Fiscal |
Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas |
203130015 |
Por lo cual la Junta Directiva está
conformada de la siguiente forma:
Cargo |
Nombre |
Cédula |
Presidente |
Ing. Agr. Fernando José Mojica Betancourt |
800660091 |
Vicepresidente |
Ing. Agr. Ligia María Marchena Alpízar |
205390586 |
Secretario |
Ing. For. Edwin Antonio Esquivel Segura |
107800528 |
Prosecretario |
Ing. Agr. Miguel Castro Hernández |
900260386 |
Tesorero |
Ing. Agr. Rafael Enrique Víquez Brenes |
108350684 |
Vocal Primero |
Agr. Luis Alberto Cárdenas Bolaños |
202780895 |
Vocal Segundo |
Ing. Agr. Jaime Misael Rojas Trejos |
700491310 |
Vocal Tercero |
Gest. Amb. Angélica Bermúdez Muñoz |
112860967 |
Vocal Cuarto |
Gest. Amb. Carolina Vargas Madrigal |
304140544 |
Fiscal |
Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas |
203130015 |
Por Junta
Directiva.—Ing. Edwin Esquivel Segura, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2023713852 ).
ESCA SCRAPS SOCIEDAD ANÓNIMA
Esca Scraps
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil cuarenta y uno, solicita en la notaría de la
licenciada Anallancy Morera Gutiérrez, la legalización de: Libro de Actas de
Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta
Directiva, por el extravío de los mismos.—Alajuela, dos de febrero del dos mil
veintitrés.—Carolina Zúñiga Carmiol, Presidenta.—1 vez.—( IN2023713858 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
Comunica:
Que en la Asamblea
General Ordinaria celebrada el miércoles 30 de noviembre de 2022, se conoció y
aprobó el proceso electoral 2022, ratificando la elección de los nuevos
integrantes de la Junta de Gobierno; correspondientes al período 2023-2025,
quedando integrada de la siguiente forma:
Dra. Margarita Marchena Picado Presidenta
Dr. Francisco Muñoz Villalobos Secretario
Dr. Mario Enrique Arias Murillo Tesorero
Dra. María Catalina Saint-Hilaire Arce Vocal II
Asimismo, la Junta
de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se encuentra
integrada para el período del 01 de febrero del 2022 al 31 de enero del 2024 de
la siguiente manera:
Dra. Floribeth Madrigal Méndez Vicepresidenta
Dra. Thais Mayorga Acosta Vocal
I
Dr. Carlos G. Escalante Ugalde Fiscal
Por lo tanto, la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se encuentra
integrada actualmente por:
Dra. Margarita Marchena Picado Presidenta
Dra. Floribeth Madrigal Méndez Vicepresidenta
Dr. Mario Enrique Arias Murillo Tesorero
Dr. Francisco Muñoz Villalobos Secretario
Dra. Thais Mayorga Acosta Vocal
I
Dra. María Catalina Saint-Hilaire Arce Vocal II
Dr. Carlos G. Escalante Ugalde Fiscal
Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—Dr. Francisco Muñoz Villalobos, Secretario.—1 vez.—(
IN2023713927 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)
AVISA
Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y
concordantes de la Ley N° 7818,
Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar 309, 310 y
concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, en sesión de Junta Directiva N° 694, del 24 de enero de 2023, acordó:
Fijar para la zafra 2022/2023 un adelanto
al precio provisional por bulto de azúcar de 96º de polarización que le
entreguen los ingenios a LAICA en régimen de excedentes de ¢10
000,00 y para el azúcar contenido en la caña que le entreguen los productores
independientes a los ingenios en dicho régimen como sigue:
Ingenio |
Valor de adelanto por bulto de 50
kilogramos Tel Quel |
% del valor estimado del azúcar de
excedente sobre el valor estimado del azúcar en régimen de cuota |
% de participación del productor |
Valor del adelanto por kilogramo al
productor |
CATSA |
¢10 000,00 |
64,208 |
56,854 |
¢109,16 |
TABOGA |
¢10 000,00 |
65,267 |
57,383 |
¢110,18 |
PALMAR |
¢10 000,00 |
66,030 |
57,765 |
¢110,91 |
CUTRIS |
¢10 000,00 |
62,306 |
55,903 |
¢107,33 |
PORVENIR |
¢10 000,00 |
64,272 |
56,886 |
¢109,22 |
VICTORIA |
¢10 000,00 |
64,444 |
56,972 |
¢109,39 |
EL VIEJO |
¢10 000,00 |
64,201 |
56,850 |
¢109,15 |
QUEBRADA AZUL |
¢10 000,00 |
62,772 |
56,136 |
¢107,78 |
GENERAL |
¢10 000,00 |
61,617 |
55,559 |
¢106,67 |
JUAN VIÑAS |
¢10 000,00 |
62,337 |
55,919 |
¢107,36 |
Se advierte a los
ingenios y productores que como los valores publicados provienen de
proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos
fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el
valor del azúcar de 96º de polarización en régimen de excedentes podría variar
y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.
Todo lo
anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar
la zafra, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo
y de Comercialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023713963 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y CULTURAL
LEÓN CORTÉS DE CACHÍ
Yo: Miguel Ángel
Granados Chaves, portador de la cédula de identidad N° 302310704, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Y Cultural León
Cortés de Cachi, cédula jurídica N° 3-002-387932, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de
Actas de la Asamblea General, el cual fue extraviado. se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19 de enero de 2023.—1 vez.—(
IN2023713970 ).
QUATER LATINO S. A.
Quater Latino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y cuatro mil setecientos
cuarenta y cinco, repondrá por extravío los siguientes libros sociales: Actas
de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2023714016 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A las 15:50 horas
del 31 de enero de 2023 protocolicé acuerdo de la sociedad Kera Investments
SRL, cédula jurídica N° 3-102-686584 mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad.—31 de enero de 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2023713158
).
Ante esta notaría
por acuerdo unánime de socios, mediante escritura 63-13 de las 16:00 h del 10
de noviembre el 2021, se acordó disolver la sociedad Deportes Musicales
Veintiocho de Julio S. A., con cédula jurídica 3-101-474609.—Xenia
Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—( IN2023713172 ).
Mediante contrato privado de fecha 1 de febrero de 2023, Total Lube
Centers S.R.L., cédula
jurídica 3-102-763033, cedió y traspasó a favor de Max Oil Group International,
el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial Autocheck
(diseño), registro número 298842. De conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de
15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de
Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus
derechos.—San José, 1 de febrero de 2023.—Lic. Adriana Calvo Fernández,
Notario, carné 13471.—( IN2023713368 ).
Mediante contrato privado de fecha 1 de febrero de 2023, Total Lube
Centers S. R. L., cédula
jurídica 3-102-763033, cedió y traspasó a favor de Max Oil Group Corporation,
el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial AUTOCHECK
(diseño), registro número 298842. De conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de
15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de
Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus
derechos.—San José, 1 de febrero de 2023.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notario
Público, carné 13471.—( IN2023713405 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura quince- uno del Notario Público Jorge Ignacio Rodríguez Palma en
conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las once horas del treinta de
enero del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Pulgant
Antenga, LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-728993.—San
José, treinta de enero del año dos mil veintitrés.—Jorge Ignacio Rodríguez
Palma, Notario.—1 vez.—( IN2023712372 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día treinta y uno de enero
de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Impex Medical. SRL. Donde se acuerda
reformar la cláusula de la Administración de la Compañía.—San José, treinta y
uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712926 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del día treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Old Ocean Buccanneers Corp, S.A. Donde se acuerda reformar la
cláusula de la Administración de la Sociedad.—San José, treinta y uno de enero
de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2023712927 ).
Ante esta notaría
por escritura número ciento ochenta y siete otorgada a las catorce horas
treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Ocho Mil Treinta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-678038 Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela 31 de
enero del dos mil veintitrés.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2023712930
).
Ante esta notaría pública a las ocho horas
treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se otorgó
escritura pública número doscientos veinticuatro de protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Giberjo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cero veintisiete mil
trescientos siete, para reformar las cláusulas segunda y novena de los
estatutos sociales de la sociedad, así como reforma de junta directiva y
fiscal.—Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023712931 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Key Biscayne S.A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 31 de enero del 2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023712934 ).
Yo, Kattia Quirós
Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día treinta
y uno de enero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Inversiones
Fieramosca S. A. en la cual se modificó la cláusula de la Administración y
se realizaron nuevos nombramientos en junta directiva y fiscal.—Heredia,
treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023712939 ).
El suscrito, Roberto Antonio Hilario Gazel González, portador de la
cédula de identidad número 1-0525-0113, en mi condición de último presidente de
la empresa Maravillas de Río Cuarto S.A, con cédula jurídica
3-101-443093, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, 30 de enero de dos mil
2023.—Roberto Antonio Hilario Gazel González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023712944 ).
Mediante escritura
otorgada en ésta notaría, a las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de
enero del dos mil veintitrés, se procede a disolver la entidad denominada Adkahe
Sociedad Anónima. Publíquese por una única vez.—San José, 31 de enero del
2023.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023712945 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 10 horas del día 26 de enero del 2023, se
constituyó la sociedad D & M Logistic S. A.. Plazo Social: 99 años.
Capital social: 100,000 colones. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, artículo 1253 del Código Civil.—Heredia, 31
enero del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023712956 ).
Por escritura
número 52 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 12:15 horas del 27 de enero
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Cantus Galli, S.A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-477460 mediante las cuales se reforma la
cláusula del domicilio social y la administración, de los estatutos
sociales.—San José, 31 de enero del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné
10476, Notario.—1 vez.—( IN2023712959 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y tres-veinte
visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto, del tomo veinte, a las ocho
horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, el suscrito
Eugenio Desanti Hurtado, cédula número uno-cero cuatrocientos doce-mil
doscientos noventa y dos en su condición de presidente con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Severina S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y cinco mil trescientos setenta y cinco, otorga escritura pública
mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reinscripción de la sociedad Severina S.A., de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta.—1 vez.—( IN2023712962 ).
Por escritura
número 263, otorgada a las 15 horas del 31 de enero del 2023 ante la suscrita
Notaria; se protocolizan las actas de asamblea de Tonilongi S.A. y LBA
Realty S.R.L., con cédulas de persona jurídica número 3-101-550773 y
3-102-647370 respectivamente, mediante las cuales las sociedades se fusionaron
por absorción prevaleciendo LBA Realty S.R.L..—San José, 31 de enero del
2023.—Licda. Fiorella Navarro Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023712964 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y cuatro-veinte visible al folio ciento
sesenta y cinco vuelto, del tomo veinte, a las ocho horas treinta minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, el suscrito Eugenio Desanti
Hurtado, cédula número uno-cero cuatrocientos doce-mil doscientos noventa y dos
en su condición de Presidente con las facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Greca Occidental, S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil
novecientos setenta y siete, otorga escritura pública mediante la cual le
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reinscripción de la sociedad Greca Occidental, S. A., de conformidad con
lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José,
treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta.—1 vez.—( IN2023712965 ).
Por escritura
número 51 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 27 de enero
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Canticum Norum, S.A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-404281 mediante las cuales se reforma la
cláusula del domicilio social, de los estatutos sociales.—San José, 31 de enero
del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario Público.—1
vez.—( IN2023712967 ).
Se hace saber, a
quien interese, que se ha solicitado al Registro Público la reinscripción de la
sociedad Creaciones Originales Furia S.A., teléfono 8386-3343.—Luis
Emilio Araya Arguedas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023712968 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y
cinco-veinte, visible al folio: ciento sesenta y seis frente del tomo veinte, a
las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, el suscrito:
Eugenio Desanti Hurtado, cédula número uno-cero cuatrocientos doce-mil
doscientos noventa y dos en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad: Escabel S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ciento noventa y cinco, otorga
escritura pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Escabel S.
A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023712971 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de enero
del año dos mil veintitrés, se modifica la administración de la empresa UH
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos treinta y nueve.—San José,
treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.—Gabriela Jiménez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023712973 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se disuelve sociedad: NG Cuisine Coffe
and Tea Asociated SRL. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Hernández Mora, carné
N° 10933.—1 vez.—( IN2023712977 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve
visible al folio ciento sesenta y cinco frente, del tomo cuarenta y nueve, a
las once horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la
suscrita Alexandra Jiménez Herrero, cédula número uno-cero seiscientos catorce-cero
cero veintisiete, en su condición de presidente con las facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Auxiliares y Suplidores
Digitales A A S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos dos, otorga escritura pública
mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reinscripción de la sociedad Auxiliares y Suplidores Digitales
A A S. A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil
veintitrés.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2023712982 ).
Mediante escritura número setenta y ocho, del treinta y uno de enero de
dos mil veintitrés del tomo seis de la notaria pública Marianella Rojas Rojas,
en conotariado con la notaria
pública
María Fernanda
Aguilar Bolaños, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Better Life Salud
Integral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos catorce mil doscientos ochenta y uno, mediante la cual se
efectúa un nuevo nombramiento en el cargo de tesorero de la junta
directiva.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Notarias
autorizadas y otorgantes Marianella Rojas Rojas y María Fernanda Aguilar
Bolaños.—1 vez.—( IN2023712990 ).
El 31 de enero
del 2023, se protocolizó acta mediante la cual se cambia vicepresidente de la
junta directiva de la sociedad: Uscosa S. A. Notario: Edgar Solórzano
Vega.—Palmares, 31 de enero del 2023.—Lic. Edgar Solórzano Vega. Teléfono:
24535500.—1 vez.—( IN2023712993 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:45 horas del 30 de enero
del 2023, se protocolizaron las actas de asambleas generales de las compañías Another
Day in Paradise LLC, Limitada y Montana Big Sky, Sociedad Anónima
mediante las cuales se fusionaron para formar una sola prevaleciendo ésta
última y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 30 de
enero del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023712995 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Micha LLC Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 31 de enero del
2023.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712996 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 16:30 horas del 31 de enero del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Vidsonica Limitada
mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto
social.—San José, 31 de enero del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2023712997 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 11:50 horas del 31 de enero del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Cam Partners
Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del
pacto social.—San José, 31 de enero del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023712998 ).
El día 31 de enero del 2023, se protocolizó acta mediante la cual se
cambia Vicepresidente de la junta directiva de la sociedad Unalco S.A.,
Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 31 de enero del año 2023.—Lic. Edgar
Solorzano Vega. Teléfono: 24535500, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712999 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio setenta y
tres frente, del tomo primero, a las dieciséis horas del treinta y uno de enero
de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de TQTOURS Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y dos, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, estableciendo
un cambio en la administración de la sociedad, que ahora será administrada por
un gerente.—San José, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del
treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023713002 ).
La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que
mediante escritura pública número 184 del tomo 15, al ser las 14 horas del
31/01/2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Cuatrocientos
Sesenta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-727462, en la que se
acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y
se reforma sus estatutos.—San José, 31 de enero del 2023.—Priscila Picado
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713003 ).
La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que
mediante escritura pública número 185 del tomo 15, al ser las 14 horas 30
minutos del 31/01/2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hermanos Herrera Montes de Oca S.A., cédula
jurídica número 3-101-750945, en la que se acuerda transformar dicha sociedad a
una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma sus estatutos.—San
José, 31 de enero de 2023.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713005 ).
Ante este Notario
se constituyó la Sociedad Inversiones Dondi & Castro Limitada, con
domicilio en el distrito ocho Ángeles del cantón dos San Ramón, provincia dos
Alajuela, quinientos metros oeste de la Entrada a Calle Las Juntas, inmueble a
la izquierda color beige. Plazo Social: Noventa Años. Capital Social: cien mil
colones. Fecha de constitución: día veinte de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2023713006 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del 31 de enero 2023 protocolizo actas
de la sociedad Kal Travel S.A, cédula jurídica
3-101-810199, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es
todo.—San José 31 de enero del 2023.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713007 ).
Ante esta Notaria
María Isabel Rodríguez Herrera carné siete mil ciento ochenta y ocho se
protocolizó el acta número cuatro de la asamblea extraordinaria de accionistas
de las trece horas del siete de mayo del año dos mil veinte de la Sociedad
Anónima denominada Entrenamiento Balanceado Sociedad Anónima cédula
jurídica número: tres- ciento uno- siete uno nueve uno siete ocho, todo
mediante escritura número ciento cincuenta y uno tomo doce del veintitrés de
julio del año dos mil veinte. Es todo.—Martes 14 de diciembre del 2021.—Licda.
María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023713008 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 31
de enero del 2023, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de GEOARTE
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-817104, de las 10:00 horas del
31 de enero del 2023, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la
compañía.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Katherine Natalia Delgado
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023713009 )
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 31 de enero 2023, protocolizo
actas de la sociedad: 3-101-808774 S. A., cédula jurídica N°
3-101-808774, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es
todo.—San José, 31 de enero del 2023.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2023713012 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 31 de enero 2023 protocolizo actas
de la sociedad 3-102-850348 SRL, cédula jurídica
3-102-850348. mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es
todo.—San José 31de enero del 2023—Licda. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2023713015 ).
Ante esta
notaría, se disolvió la sociedad Grupo Nido Kids Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y ocho mil setecientos noventa y cuatro.—San José, treinta y uno de
enero del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, Carné N°
13749. Teléfono: 8714-8420.—1 vez.—( IN2023713017 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 31 de enero 2023, protocolizo
actas de la sociedad Dos Lotes de la Loma LLC Limitada, cédula
jurídica 3 102 585040. mediante la cual se acuerda la disolución de dicha
sociedad. Es todo.—San José 31 de enero del 2023—Licda. Cindy Mora Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2023713018 ).
Mediante escritura
número 98-7, al ser las 16:15 horas del 31 de enero del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ars
Tropicalis Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos
setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro, para transformarse de
Sociedad Anónima a Limitada con su nuevo nombre: Tropical Arts Limitada.
Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2023713020 ).
Por escritura otorgada a las 18 horas de hoy, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Capítulo de
Costa Rica de la Federación Internacional de Coaches, en la cual se reforma
el estatuto constitutivo.—Cartago, 27 de enero de 2023.—Ricardo Cerdas
Guntanis, Notario. Carnet de Abogado 20.666, cédula: 1-1257-0505. Correo:
Manuel.cerdasalv@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023713021 ).
En esta
notaría a las 13:00 horas del 16 de enero del 2023, se realizó disolución de
Familia Cárdenas Barrantes de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-782010 con domicilio en Cirrí de Naranjo, 750 metros al oeste del
restaurante Rancho El Faro.—Naranjo, 01 de febrero del 2023.—Licda.
Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023713024 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinticinco de enero del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general de socios de Transportes Robgil Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cinco mil quinientos
treinta y uno, en la cual se reforma la cláusula primera, de sus estatutos,
incluyendo el cambio de nombre, pasando a llamarse Administradora del Futuro
ADDF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las dieciséis horas
del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Yuliana Aguilar
Sánchez.—1 vez.—( IN2023713026 ).
Por instrumento
otorgado ante el suscrito notario, a las 13 horas del día 31 de enero del 2023,
se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Rentex Ventures S. A., por la cual se incluye
Agente Residente.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2023713028 ).
Por escritura que
otorgó la suscrita notaria a las siete horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Blue Rock Group S.A., cédula jurídica
3-101-805246, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, primero de
febrero del 2023.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2023713030 ).
Que por escritura
número 34 visible a folio 32 vuelto, se acordó disolver la Gotas de Lluvia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578715.
Visible en el tomo 33 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de
este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00
horas del 01 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2023713032 ).
Ante la notaría
de la Licda. lveth Pérez Chinchilla,
mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible a folio ciento siete frente y
vuelto del tomo segundo, a las catorce horas y veinte minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintidós el señor: Lloyd Steven Garita Picado, conocido
como. Johey Steven Garita Picado, quien fungía como representante legal de la
sociedad. Grupo Garita y Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil
ciento ocho, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Barrio Las Brisas de la
Marisquería Jiuberth, doscientos metros al norte ha otorgado escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Quepos, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023713033 ).
Que por escritura
número 35, visible a folio 33, frente se acordó disolver la Dulce Pacific
Racquet Club SRL, cédula jurídica N° 3-102-779237. Visible en
el tomo 33 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto
es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 01
de febrero del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023713034
).
Mediante
escritura pública número 20-13 iniciada a folio 18 del tomo 13 del protocolo
del notario Edwin Martínez Rodríguez,
otorgada en Upala a las 14:50 horas del 11 de enero del 2023, con oficina en
Upala, Alajuela, frente OIJ, la señora Sandra Masis Cubillo, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversionistas Y
Asesores Triple A Del Norte S. A. cédula jurídica 3-101-241458
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio ll de la Ley 9428, solicita
al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la referida sociedad.—Upala, 17 de enero del 2023.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez,
carné 4467.—1 vez.—( IN2023713037 ).
Ante esta notaría La
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil
Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta
y cinco, se presenta y dice: que modifica la junta directiva y nombra como
presidente a: Julio Cesar Carvajal Mora, cédula: dos-seiscientos
doce-setecientos setenta y uno. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos
mil veintitrés.—Lic. Laura Haydee Ceciliano Sánchez ,carné: 13382.—1
vez.—( IN2023713043 ).
Aviso, ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
primero de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Puentes y Portafolios PPF
SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de
la compañía.—San José, primero de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023713047 ).
La empresa Representaciones Li Leon del Infinito S. A.,
protocoliza acta. Se reforma la cláusula novena de los estatutos, se nombra
nuevo presidente, primer y segundo vicepresidentes, y secretario. Tél: 8829-67-61.—San José, 1 de febrero
del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023713072 ).
La sociedad Inversiones Alfa Alba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y dos mil veintiuno, nombra nuevo presidente, agente
residente y secretario.—San Isidro de Heredia, treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2023713086 ).
Ante esta notaría por escritura número 217, otorgada a las
13:15 horas del día 30 de enero de 2023, se protocoliza el acta número 03 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-100540, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula 06 de los
estatutos – De la representación.—Alajuela, 30 de enero de 2023.—Licda.
Katherine Solera Madrigal.—1 vez.—( IN2023713087 ).
La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago
constar y doy fe de que mediante escritura pública número dos-cuatro, otorgada
a las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad
denominada Importadora Barry S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos quince;
mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad.
Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023713091 ).
Por escritura
ciento cuarenta y seis otorgada ante el notario Jefrey Campos Céspedes, a las
dieciséis horas del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós. Se
disolvió la sociedad Marover Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero tres cuatro cinco
nueve uno, visible al folio ochenta y seis frente y vuelto del tomo uno de su
protocolo.—Alajuela, treinta y uno de noviembre del año dos mil
veintidós.—Firmante: Jefrey Campos Céspedes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023713097 ).
Que, mediante escritura de las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acta
de fusión de 3-101-729933 S. A. y 3-101-868606 S. A.,
prevaleciendo la última.—San José, 25
de enero del 2023.—Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713099 ).
Ante esta notaría
por escritura número 216, otorgada a las 11 horas del 31 de enero de 2023, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad State &
Realtors Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-102-332685, mediante la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de dicha sociedad.—San José, 31 de enero de 2023.—Alfredo Gallegos
Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713101 ).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve autorizada a las nueve
horas, del día veintitrés de enero del dos mil veintitrés, se protocolizaron
las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: i) Dundis
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y dos mil novecientos noventa y cuatro; ii) Residencias
La Paz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuatro mil quinientos sesenta y ocho; y iii) Sesgut Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil ciento once,
mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: Sesgut
Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula Quinta del
pacto social. San José, Escazú, Notaría de la Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—Lic.
Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario. Carné número 9017.—1 vez.—(
IN2023713102 ).
Lote Croto
Seis S. A., con cédula jurídica N° 3-101-493898,
comunica que solicitará al Registro de Personas del Registro Nacional, la
reinscripción de la sociedad, por encontrarse al día con el pago del Impuesto a
las Personas Jurídicas, conforme a la Ley N° 10255 “Reinscripción de
Sociedades Disueltas”.—Heredia, 25 de enero de 2023.—Licda. Yolanda Vargas
Casal.—1 vez.—( IN2023713109 ).
Mediante
escritura número ciento dieciséis de las diez horas del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la representación del Pacto
Constitutivo de la Compañía Villa Fugata Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil
seiscientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, quince horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare
Facio, Notario.—1 vez.—( IN2023713116 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 01 de
febrero de 2023, se protocolizó acta de reunión general de cuotistas de la
compañía ION Group Costa Rica Inc, S.R.L, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula Sexta del pacto social.—San José, 01 de febrero de 2023.—Lic.
Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713118 ).
Edicto, se protocoliza en mi notaria acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad JDS Soluciones Internacionales Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil
doscientos treinta y cinco. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil
veintitrés.—Yamileth Pérez Jiménez, carné 9247.—1 vez.—( IN2023713126 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de The Endless
Summer Of C And D S.R.L., en la cual se reforma el domicilio de la
sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alonso José
Fonseca Pión, a las 9 horas del 01 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023713128 ).
En mi notaría, se tramita el cese de disolución de la sociedad 3-101-704684
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-704684.
Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 01
de enero de 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2023713131 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 202, visible al folio 137
vuelto, del tomo 25, a las 10:00 horas del 11 de enero del 2023, la señora
María Cecilia Peñaranda Murillo, quien fungía como presidente de la sociedad Bielasa
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-159515, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Guápiles, 30 de enero del 2023.—Lic. Marcos Fernández Herrera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023713132 ).
Mediante escritura seis-nueve, de las once horas del ocho de noviembre
de dos mil veintidós, del tomo número nueve de la notaria pública Kathia
Martínez Chaves, en el folio cinco vuelto, se constituyó The Osa Foundation.—San
José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Kathia Martínez
Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713133 ).
Se comunica a los
interesados que según acta número 3 celebrada el 31 de enero del 2023, de SIGI
& SIGI S.A., cédula jurídica N° 3-101-164129, se reformó la
cláusula Octava de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné
8619.—1 vez.—( IN2023713134 ).
Se protocolizó en
mi notaria acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
Calleja Castillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cero cincuenta y cinco. Es
todo.—San José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Yamileth Pérez
Jiménez, carné N° 9247.—1 vez.—( IN2023713136 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 204, visible al folio 137
vuelto, del tomo 25, a las 15:00 horas del 11 de enero del 2023, el señor Pedro
José Baltodano Rosales, quien fungía como presidente de la sociedad Manikeda
S.A., con cédula jurídica N° 3-101-267187, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guápiles,
30 de enero del 2023.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023713138 ).
Por escritura N° 19-101, a las trece horas del
veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Corporation
Meyye Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro nueve
siete cinco dos.—Felipe Gómez Rodríguez, cédula
N° 205280714, Notario.—1 vez.—(
IN2023713139 ).
Sirila la Gata Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva, otorgada
el día treinta de enero del dos mil veintitrés.—San José, treinta de enero del
dos mil veintitrés.—Ana Lucia Herrera Bogarin, Notaria.—1 vez.—( IN2023713150
).
En mi notaría, he protocolizado el acta
número cinco de la asamblea de socios de la sociedad Mijo y Arena A.R.
Limitada, cédula jurídica número tres-cientos dos- setecientos veintitrés
mil trescientos treinta y uno, celebrada en su domicilio social, al ser las
nueve horas con treinta minutos del día treinta de enero del dos mil
veintitrés, donde por estar reunida la totalidad de la capital social se prescinde
del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero:
Disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente
ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación. Notaria Andrea María Rojas
Martínez, cédula 1-1068-0576.—Uno de
febrero del dos mil veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez.—1 vez.—(
IN2023713153 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 35-3, visible al folio 46
frente del tomo tercero, a las 11:30 horas del 20 de enero del año 2023, el
señor Brett Elliot Berkowitz Rosenbaum, quien fungía como representante de la
sociedad Pochote Mar Vista Estates E Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José, avenida 4, calles 26 y 28, número 2653,
con cédula de persona jurídica número 3-102-354162, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 20 de enero de
2023.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713154 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintiuno, visible al folio trece vuelto,
del tomo uno, a las ocho horas cero minutos del día treinta y uno de enero del
año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad DSWR Sociedad Anónima;
cuyo nombre de fantasía será DSWR S.A, con domicilio social en San José,
Escazú, Guachipelín, diagonal al Tajo El Común, portón eléctrico color negro,
bajo la representación judicial y extrajudicial de Dilson Wright Brenes, cédula
de identidad 1-1239-0526 y Susana Rocha Bermúdez, cédula de identidad 1-1456-
0575, con un capital social de 10 mil colones.—San José, a las ocho horas cero
minutos del día primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Penélope
Vindas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023713155 ).
Por escritura seis otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas con
treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, compareció Margarita
Facio Chavarría, mayor de edad,
viuda de primeras nupcias, profesora de ballet, vecina de San José,
Escazú́, San Rafael, Residencial Los Laureles, casa G
veinte, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
diecisiete-cero cuatrocientos setenta y cinco, en su condición de presidenta de
la sociedad Tremont Lambda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta
y tres mil novecientos cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José,
Escazú́, Urbanización
Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, novecientos metros al oeste,
cuatrocientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, Condominio
Tremont, donde se acuerda el cese de disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, treinta de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Solórzano
Bonilla.—1 vez.—( IN2023713160 ).
Por escritura seis otorgada ante ésta notaría a las diecinueve horas con
treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, compareció Margarita
Facio Chavarría, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, profesora de ballet,
vecina de San José, Escazú́, San Rafael,
Residencial Los Laureles, casa G veinte, portadora de la cédula de identidad
número uno- cero cuatrocientos diecisiete- cero cuatrocientos setenta y cinco,
en su condición de
Presidenta de la sociedad
Tremont Lambda
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro,
con domicilio social en San José, Escazú́, Urbanización Trejos Montealegre, del
Vivero Exótica, novecientos metros al oeste, cuatrocientos metros al sur y
ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Tremont, donde se acuerda el cese
de disolución de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero del año dos
mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Solórzano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023713164 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el 21-11-2022, se solicita la reinscripción en la
Sección Mercantil del Registro Público de la entidad denominada S A
Importadora Doce, cédula jurídica N° 3-101-103123.—San José,
6-01-2023.—Lic. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.—( IN2023713169 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 31 de
enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía La Matería Green Shop, S.R.L., cedula jurídica 3-102-865245,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera, del nombre; y,
cláusula sexta, de la administración y representación, ambas del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, 1 de febrero del 2023.—Licda. Yuliana
María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2023713171 ).
Por escritura
número treinta y tres-cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario Público Germán
Serrano García, a las doce horas del veintisiete de enero de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de socios de Inmobiliaria Paso Tempisque de
Guardia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós
mil ochocientos tres, se modifican cláusulas del pacto constitutivo, se nombra
Junta Directiva y Fiscal, se elimina Agente Residente.—San José, treinta y uno
de enero de dos mil veintitrés.—Germán Serrano García, Notario Publico.—1
vez.—( IN2023713175 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
16-11-2022, se solicita la Reinscripción en la Sección Mercantil del Registro
Público de la entidad denominada Guanabana R.P.S. Veintiseis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-345749.—San José,
6-01-2023.—Lic. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.—( IN2023713176 ).
Por escritura
siete otorgada ante esta notaría a las veinte horas con treinta minutos del
doce de enero del dos mil veintitrés, compareció Ana María Jiménez
Oviedo, mayor de edad, casada en primeras nupcias, comerciante, vecina de San
José, Tibás, San Juan, del Supercompro doscientos metros al norte y
setenta y cinco metros al oeste, antepenúltima casa a mano izquierda,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos
cuarenta-cero novecientos ochenta y seis, en su condición de secretaria de la
sociedad Corporación C J División ACEO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos tres, con domicilio social
en San José, Tibás, San Juan, doscientos metros al norte, cincuenta
metros al oeste y cincuenta metros al norte de Perimercados, donde se acuerda
el cese de disolución de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero del
año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Solórzano Bonilla.—1 vez.—(
IN2023713177 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 31
de enero del 2023, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general
extraordinaria de socios de Arenal Star Transportes Turísticos Sociedad
Anonima, en la cual se nombra secretario y tesorero. Misma fecha.—Lic.
Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713179 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8 horas del 31 de enero
del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de La
Carta Club CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-835964, donde se acuerda la
liquidación de la sociedad.—San José, 31 de enero del 2023.—Notaría Pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023713181 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 30 de enero del 2023, las
sociedades Ritrama Sucursal Costa Rica, cédula jurídica número 3-012-854366
y Ritrama Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-399905 se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera. Se acuerda
modificar la cláusula del capital social aumentándolo, y en todo lo demás se
mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 30 de
enero del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—(
IN2023713187 ).
Por escritura ocho otorgada ante esta notaría a las veintiún horas con
treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, compareció Jose Luis
Villalobos Granados, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante,
vecino de San José, Barrio México, de la entrada principal del
Liceo de San José, trescientos metros al este, casa a mano izquierda
anaranjada, portador de la cédula de identidad número seis– cero
doscientos veintiuno- cero ochocientos veintinueve, en su condición de
Presidente de la sociedad Puntadas Industriales Sociedad Anonima, cédula
de persona jurídica número: tres- ciento uno-doscientos once mil
noventa y nueve, con domicilio social en San José, Barrio México,
cien metros al norte y cien metros al oeste de Castros Bar, donde se acuerda el
cese de disolución de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero del año
dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Solórzano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023713191 ).
Mediante
escritura número ciento dieciséis de las diez horas del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la representación del pacto
constitutivo de la compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil
Cuatrocientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y ocho. Es todo. Notario Público: Gabriel Clare Facio.—San José, quince
horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2023713199 ).
Ante esta notaría
mediante escritura N° 34, visible al folio 26 frente del tomo 2, a las 02:45
p.m. del 02 de febrero 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de la sociedad: Software Soefe S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-745454, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando
de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
a las 07:52 del 03 de febrero del 2023.—Licdo. Juan José Obando Peralta,
Notario.—1 vez.—( IN2023713894 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 122 visible al folio 108 frente, del tomo
17, a las 16:00 del 03 de febrero 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la sociedad Red Planet S.A, cédula de persona
jurídica 3-101-331500, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad,
pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es
todo.—San José, a las 16:26 del 03 de febrero del 2023.—Licda. Tatiana María
Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023714397 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 698-22.—La Dirección de Recursos Humanos
hace saber A: Mayari Cruz Chaves cédula identidad N°
2-554-736.
1)º—Que, por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se
inició en su contra la instrucción de una investigación disciplinaria por la
supuesta comisión de faltas en el ejercicio de su cargo.
2)º—De la información substanciada existen elementos probatorios
suficientes para imputarle los siguientes supuestos hechos, los que en caso de
acreditársele su responsabilidad, serán objeto de las sanciones estipuladas en
el Estatuto de Servicio Civil, Reglamento de la Carrera Docente y demás
normativas atinentes, que indican las faltas graves o de alguna gravedad, las
sanciones a imponer, mismas que van desde una suspensión -de uno a treinta
días- sin goce de salario y hasta el despido sin responsabilidad patronal, todo
en relación a los supuestos hechos que a continuación se detallan:
Que usted, en su condición de Profesora de
Enseñanza General Básica en la Escuela María Luisa de Castro ubicada en Boca
Vieja de Quepos, adscrita a la Dirección Regional de Educación Aguirre,
mientras se encontraba ejerciendo sus funciones, incurrió en agresiones
verbales y psicológicas, en perjuicio de los estudiantes que se dirán, con
sustento en los siguientes hechos:
A. Que en el mes de agosto del presente
curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al estudiante
Santiago Cubillo Salas: “tonto e inútil” haciendo pasar “vergüenzas”,
siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Luis Ledezma Zúñiga y
Narolin Fallas Cubillo, ocasionando que el menor no quiera ir más a la escuela
al encontrarse afectado emocionalmente, lo anterior según lo denunciado por la
señora Karol Salas Barquero en su condición de madre y representante legal del
menor Cubillo Salas (folios 01 al 06, 09 al 12, 41 vuelto y 44).
B. Que en el mes de agosto del presente
curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted trató al estudiante Luis
Eduardo Ledezma Zúñiga, de “inútil, bueno para nada y vago” siendo
testigo de lo sucedido los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y Jadir
Vargas Gabuardi, lo anterior según lo denunciado por la señora Jenny Zúñiga
Guerrero en su condición de madre y representante legal del menor Ledezma
Zúñiga (folios 01 al 06, 09 al 12, 42 frente y 44).
C. Que en el mes de agosto
del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al
discente Jadir Vargas Gabuardi: “que no iba a hacer nada en la vida, que no
llegaría a hacer nada si no estudiaba, no llegaría a tener ningún título y que
iba a llegar a ser un fracasado”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de
clase Santiago Cubillo Salas y Luis Eduardo Ledezma Zúñiga, lo anterior según
lo denunciado por la señora Wendy Virginia Gabuardi Peralta en su condición de
madre y representante legal del menor Vargas Gabuardi (folios 01 al 06, 09 al
12, 42 vuelto y 44).
D. Que en el mes de agosto del presente
curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al discente
Mathew Kermit Molina Villalobos: “que no fuera un fracasado como Thomas”, “que
no sería nadie en la vida”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de
clase Luis Ledezma Zúñiga y Santiago Cubillo Salas, lo anterior según lo
denunciado por la señora Luz Marina Villalobos Gómez en su condición de madre y
representante legal del menor Molina Villalobos (folios 01 al 06, 09 al 12, 43
frente y 44).
E. Que a partir del mes de
junio del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B, usted
incurrió en los siguientes hechos contra la menor Narolin Kristal Fallas
Cubillo (folios 01 al 06, 09 al 12, 43 vuelto y 44):
E.1 Que cuando una compañera de clase
de la discente Narolin Kristal Fallas Cubillo se estaba burlando de ella al
hacerle memes, usted le dijo a la discente Fallas Cubillo que no fuera
“dramática” y “exagerada” cuando a usted se le comunicó lo sucedido.
E.2. Que 15 días posterior a vacaciones
de 15 días del presente año, en donde continuaba la problemática ocasionada con
los memes usted delante de la madre de la discente le dijo “que no fuera
dramática” y que se “había pasado por querer informarle a la
orientadora”.
Siendo testigo de lo
sucedido los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y Luis Eduardo Ledezma
Zúñiga, según lo denunciado por la señora Dinia Cubillo Arley en su condición
de madre y representante legal de la menor Narolin Kristal Fallas Cubillo
(folios 01 al 06, 09 al 12, 43 vuelto y 44).
3)º—De ser ciertos los supuestos hechos antes
indicados, los mismos constituyen de conformidad con la siguiente normativa, faltas
de alguna gravedad, que puede acarrear una suspensión de uno a treinta días
sin goce de salario:
• Artículo 39 inciso a), d), e), 57 incisos
a), b), d), e) y l) del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículo 50 incisos b) y
d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículo 42 incisos c),
ch), d) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
• Artículo 12 inciso a), b)
y l) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente.
• Artículo 5, 13, 24, 24bis,
26 y 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
• Artículos 19, 71 incisos
b) y d) del Código de Trabajo.
• Artículos 11 y 129 de la
Constitución Política.
• Artículos 4, 11, 102, 107
y 113 de la Ley General de Administración Pública.
• Artículos 1, 2, 3 incisos
a), b), c), n), 4 inciso a), b), 5, 6 inciso a), d), 6 inciso a), b), c), d),
e), f), g), h), i), 7, 8, 9, 10 al 16 de la Ley Para Prevenir la
Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el
Sistema Educativo Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 9999.
O bien falta
grave que puede devenir hasta en el despido sin responsabilidad patronal de
conformidad con la siguiente normativa:
• Artículo 39 inciso a) y d), 57 incisos a),
b), d), e) y l), 58 inciso a), y g) y 60 del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículo 50 incisos b) y
d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículo 42 incisos c),
ch), d) y q) y 61 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública.
• Artículos 9 inciso e), 11
inciso b), 13 incisos 1), 2) y 3) y 15 inciso c) del Reglamento de Carrera
Docente.
• Artículo 5, 13, 24, 24bis,
26 y 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
• Artículos 19, 71 incisos
b) y d) y 81 inciso l) del Código de Trabajo.
• Artículos 11, 129 y 192 de
la Constitución Política
• Artículos 4, 11, 102, 107
y 113 de la Ley General de Administración Pública.
• Artículos
1, 2, 3 incisos a), b), c), n), 4 inciso a), b), 5, 6 inciso a), d), 6 inciso
a), b), c), d), e), f), g), h), i), 7, 8, 9, 10 al 16 de la Ley Para Prevenir
la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en
el Sistema Educativo Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 9999.
4)º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil, se le otorga el plazo de diez días hábiles contados
desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar
por escrito su defensa y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueran testimoniales, indicará los hechos sobre los que se referirá cada
testigo, así como su dirección, pudiendo declararse inadmisible la referida
prueba de no hacerlo según se señala. En el mismo plazo, debe señalar medio
para recibir futuras notificaciones, si no lo hiciera, las resoluciones y demás
escritos se tendrán por notificados automáticamente veinticuatro horas después
de dictadas, Asimismo se le advierte que debe indicar en su escrito inicial la
dirección exacta de su casa de habitación o domicilio. Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le
fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión
Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en Edificio
Raventos, Piso V, Avenida 0 y 2, calle 6, costado sur del Mercado Central, San
José; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente,
aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto; así como hacerse
representar por un abogado.
5)º—La defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del
Ministerio de Educación Pública, situado en el en Edificio Raventos, Piso V,
Avenida 0 y 2, calle 6, costado sur del Mercado Central, San José o bien puede
presentarse firmado digitalmente a la dirección de correo electrónico asuntos.disciplinarios@mep.go.cr. La no
presentación de la defensa, ni de señalar medio para recibir notificaciones,
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental.
6)º—Que contra este traslado de cargos proceden los recursos de
revocatoria y apelación, el primero lo resolvería esta Dirección y el segundo
el Despacho de la Ministra de Educación Pública, debiendo presentarse uno o
ambos recursos ante el Departamento de Gestión Disciplinaria dentro del plazo
de 24 horas siguientes a la presente notificación, según lo dispuesto en el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.—San
José, 20 de octubre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O.C Nº 4600066604.—Solicitud Nº407481.—( IN2023713464 ).
JUMTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
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Auto de prevención (Nulidad por parte de
terceros)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
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30/2022/94781.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Frank Sinatra
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295083 Clase.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:25:10 del 15 de
diciembre de 2022.
Ante la
imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta acción de
cancelación al titular del signo distintivo, con la finalidad de evitar futuras
nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo
establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado
para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.
Queda el
presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el
accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado
mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho,
so pena de decretarse su abandono transcurridos seis meses contados a partir de
la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de
Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Depto Asesoría
Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2023713057 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto. Por no ser
posible notificar en los lugares y medios previstos al patrono Ana Karen Retana
Campos, número patronal 0-108990914-001-001, la Sucursal de Desamparados CCSS,
notifica Traslado de Cargos 1202-2023-00071 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢1.169.790,00 en cuotas obrero-patronales. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo, se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad
de los salarios devengados por la trabajadora Ana Valescka Contreras Ramírez,
en el período desde agosto 2019 hasta agosto 2020. Consulta expediente: en esta
oficina, Sucursal Desamparados en inspección, 6to. piso de Oficentro Mall
Multicentro. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 03 de
febrero de 2023.—Lic.
Héctor Pérez Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2023713903
).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 024-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 007-2023 y DAM
GDUS N° 056-2023 se le notifica a Eliecer Mora Agüero identificación 103900866,
en su calidad de dueño de 505.81 metros cuadrados en la finca y a 3-101-837409
Sociedad Anónima identificación 3-101-837409, en su calidad de dueño de 252
metros cuadrados en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94
del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023713064 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 059-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
075-2022 y DAM GDUS N° 055-2023 se le notifica a María de los Ángeles
Aguilar Valverde identificación 6 0372 0404, que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de
cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica
que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de
este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023713065 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las
dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, se ordenó publicar
en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las nueve horas y quince minutos
del once de marzo del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo N° 2022-05-037, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Oscar Fabricio
Arguedas Gutiérrez, colegiado 21457, con el fin de averiguar la verdad real de
la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 25 de agosto del 2021 por
parte del señor Jairo Monge Vargas en contra del licenciado Oscar Fabricio
Arguedas Gutiérrez, carné: 21457, se pone en conocimiento lo siguiente: I.
Refiere el denunciante que contrató al licenciado Arguedas Gutiérrez en el mes
de enero de 2021, con el fin de presentar un proceso de ejecución de sentencia,
el cual se iba a iniciar en el Juzgado Civil de Cartago. II. Indica el quejoso
que el día 8 de enero de 2021, realizó un adelanto de honorarios por la suma de
doscientos ochenta mil colones (¢280.000,00), esto para
iniciar el proceso de ejecución de sentencia, dicho pago fue realizado por
medio de SINPE MÓVIL, según manifiesta el denunciante el agremiado le indicó
que el trámite duraba un lapso de tres meses, posterior a este plazo no tuvo
noticia alguna por parte del Licenciado Arguedas
Gutiérrez; por lo que el 29 de marzo de 2021 el denunciante comenzó a solicitar
información al agremiado sobre el trámite, sin embargo, el mismo no contestaba
sus mensajes ni llamadas telefónicas. III. Expone el denunciante que, el 10 de
junio de 2021 le solicitó al licenciado Oscar Arguedas Gutiérrez realizar el
trámite de embargo, por lo que el agremiado le envió un documento mediante correo
electrónico para que firmara y seguidamente lo enviara escaneado, donde días
después se percató que dicho documento enviado por el agremiado venía sin
número de expediente, esto lo llevó a la conclusión que el agremiado no había
presentado ningún proceso; según expone el denunciante el 20 de julio de 2021
procedió a presentarse al Juzgado Civil de Cartago para consultar sobre su
proceso, si el mismo había ingresado para su sorpresa en dicho despacho
judicial le informaron que no existía ninguna causa a su nombre, por lo que ese
mismo día contactó con otra abogada para interponer el proceso solicitado. IV.
Finalmente indica el denunciante que el 30 de julio de 2021 se comunicó con el
agremiado Arguedas Gutiérrez, donde llegaron a un acuerdo para la devolución de
los honorarios pagados, no obstante, el licenciado nunca cumplió con dicho
acuerdo. Se le atribuye al licenciado Oscar Fabricio Arguedas
Gutiérrez, falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al
deber de información, falta al recibir dinero y no realizar el trabajo por el
cual se le contrató. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente
violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos, en los
artículos 14, 17, 34, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin
perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un
apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio
profesional. (…)” Acceso al expediente
e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio,
sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir
de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
558-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023713286 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Suspensión del Ejercicio Profesional
Acuerdo
N°34/1653-2022, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos
Veterinarios en Sesión Ordinaria Nº 1653-2022 realizada el lunes 12 de
diciembre del 2022.
ACUERDO N°34-1653-2022
Se acuerda acoger
la recomendación en la resolución Oficio CMV-TH-90-2022 del Tribunal de Honor
del Colegio de Médicos Veterinarios De Costa Rica. al ser las dieciocho horas
con ocho minutos, del 14 de octubre del año dos mil veintidós. integrado por
los Doctores: Alfonso López Castro, Alejandra Paniagua Sánchez, Ligia Quirós
Gutiérrez, Martha Arguedas Mora, Perla Fallas Valencia, el cual se instauró
mediante Acuerdo Número TH N°03/354-2021, (folio 000079 del Expediente administrativo
27-2020) y que corresponde a procedimiento disciplinario en contra del Colegiado Dr. Gustavo Alonso Salazar Chávez, CMV
1415,con cédula de identidad número 2-0659-0393, ante denuncia de Esteban
Matarrita Ramírez, cédula de identidad 3-0350-0547, la Suspensión del Ejercicio
Profesional al Dr. Gustavo Alonso Salazar Chávez, Colegiado N° 1415 cédula de
identidad Nº 2-0659-0393, por el término de siete días naturales, de conformidad con
el artículo 21 de Ley del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, plazo
durante el cual no podrá ejercer ni pública, ni privadamente la profesión de médico veterinario, sanción que corre hasta a partir del día
siguiente de la firmeza de la presente resolución. Se aprueba por unanimidad.
Notifíquese.—Dra. Andrea Azofeifa Flores, Secretaria Junta Directiva CMV.—1
vez.—( IN2023713644 ).
[1] Sobre este criterio, ver oficios del Departamento de Asesoría
Externa y Reglamentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
DAJ-AER-OFP-470-2021 y DAJ-AER-OFP-1307-2021.