LA GACETA N° 22 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago avisa que, sobre el nombramiento de los representantes del Poder Ejecutivo, publicada el día 29-11-2022, se debe leer correctamente, el Artículo 2°:

Rosario Espinoza Carazo cédula de identidad número 6 0373 0302, del 13 de octubre del 2022 al 08 de mayo del 2026.

Anelena Sabater Castro cédula de identidad número 1 1485 0435, del 14 de octubre del 2022 al 08 de mayo del 2026.

Alexánder Mejías Zamora cédula de identidad número 1 0864 0756, del 14 de octubre del 2022 al 08 de mayo del 2026.

Lo anterior con sustento en oficio PR-SCG-UAG-OF-00090-2022, suscrito por la Sra. Yara Jiménez Fallas, Secretaria Consejo de Gobierno.

Cartago, 01 de febrero del 2023.—Junta Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O.C. N° 15759.—Solicitud N° 407758.—( IN2023713472 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REGULACIÓN DE LA HIPOTECA INVERSA

Expediente N.° 23.527

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La pandemia y la posterior crisis económica generada han aumentado las diferencias económicas en la sociedad costarricense y con ello han creado mayores dificultades para los grupos más vulnerables.

Uno de los grupos que enfrentan condiciones de vida más adversas son las personas adultas mayores.  Este grupo etario es uno de los de mayor crecimiento en Costa Rica. Según con el Índice de Envejecimiento Cantonal (IEC) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) en coordinación con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y con apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) Costa Rica, las personas adultas mayores irán aumentando en las próximas décadas.

Así, la población adulta mayor constituía el 6% en 2008, 8,9% en 2020 y de acuerdo con las proyecciones poblacionales del INEC, para 2030 se estima que llegará a 13% y a más de 20% en 2050.  ¿Cuál es la situación actual de esta población para acceder a recursos económicos que les permita mayor estabilidad en sus vidas?

Según la Encuesta Nacional de Hogares de 2019, en julio de ese año había en el país 571.030 personas de 65 años y más, las cuales representaban un 11,3% de la población total (5.059.730 personas).  Esa población conformaba un total de 1.600.797 hogares de los cuales 433.427 contaban con una persona adulta mayor entre sus miembros (27,1%), cifra, esta última, concordante con el proceso de envejecimiento de la población.

La gran mayoría de estos hogares cuenta con un solo miembro adulto mayor, aunque 127.339 hogares cuentan con dos y poco más de 5.000 hogares con tres. La cobertura de las pensiones por vejez entre la población adulta mayor es de 65,6%,7 mientras que un 34,3% de esa población, prácticamente uno de cada tres, no cuentan con pensión.

Un aspecto fundamental a considera de la misma encuesta, es que uno de cada cuatro personas adultas mayores (22,9%) forman parte de hogares en situación de pobreza (5,2% en pobreza extrema), y un 15,2% de hogares en vulnerabilidad, para un 38,1% en ambas situaciones.

Estos datos nos demuestran que los adultos mayores son uno de los grupos que enfrentan mayores condiciones socioeconómicas adversas y que incluso, aunque reciban una pensión, son parte de un gran porcentaje de los hogares costarricenses bajo la línea de pobreza.  En peores condiciones están aquellas personas adultas mayores que ni siquiera reciben una pensión.

Con respecto a datos de las personas adultas mayores y el empleo del primer trimestre de 2022, se evidencia cómo una gran cantidad de esta población no es parte de la fuerza de trabajo, con lo cual son más susceptibles de enfrentar condiciones desfavorables.

Cuadro 1

Personas adultas mayores y empleo I trimestre 2022

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Como podemos ver, la mayor cantidad de este grupo etario se encuentra fuera de la fuerza de trabajo (más del 75%), mientras que, de las personas adultas mayores con empleo, casi el 70% se ubica en el sector de la informalidad.  Esto nos muestra aún más, las condiciones de desventaja en que viven muchas personas adultas mayores:  por condiciones propias de la edad, son pocos quienes forman parte activa de la fuerza laboral y, quienes trabajan de manera remunerada, en su mayoría deben hacer en el sector informal.

¿Cómo podría brindársele a las personas adultas mayores una opción de ingresos estable, acorde con su realidad de vulnerabilidad y que permita brindarles mejores condiciones de vida?

Ante esta realidad nacional, sucede que en muchos casos las personas adultas mayores son poseedoras de un bien inmueble, por lo general su casa de habitación, no tienen el apoyo de nadie más ni recursos económicos que les permita aspirar a mejores condiciones de vida.  En algunos casos, los adultos mayores viven solos o únicamente con su cónyuge que, por lo general, es otra persona adulta mayor vulnerable.

El bien inmueble que posea la persona adulta mayor constituye un activo que podría representarle la posibilidad de acceder a un ingreso estable que le permita mejorar sus condiciones de vida y contar con mayor autonomía.  Por medio de un crédito hipotecario bajo la figura de la hipoteca inversa, el adulto mayor puede hipotecar su propiedad ante una entidad financiera y recibir un monto mensual para coadyuvar a cubrir sus necesidades.

Se llama hipoteca inversa porque la persona adulta mayor no paga un crédito, sino que brinda su propiedad como garantía ante la entidad financiera para poder recibir un monto mensual.

Esta figura hipotecaria cuenta con antecedentes en lugares como España, Reino Unido y Estados Unidos donde se han aplicado para apoyar a personas adultas mayores vulnerables, brindándoles ingresos estables.

Con el objetivo de que las personas adultas mayores, en Costa Rica, que no cuenten con ingresos, o estos no sean suficientes, puedan contar con ingresos mensuales estables a partir de una hipoteca inversa, es que se presenta esta iniciativa de ley, destinada a aquellas personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social.

Esta iniciativa viene a coadyuvar para solventar distintas problemáticas sociales que afectan a las personas adultas mayores:  no solo la falta de ingresos, sino también el abandono por parte de hijos y otros familiares.  Muchos adultos mayores enfrentan esta difícil realidad y tienen que hacer frente a sus necesidades más básicas con sus escasos recursos, solos o únicamente con su cónyuge, quien suele ser otra persona adulta mayor.

Por lo tanto, un nuevo ingreso mensual a través de una hipoteca a la inversa permite que una persona adulta mayor en condiciones de abandono disponga de un bien inmueble que posee, para generar un crédito hipotecario y recibir un ingreso mensual de forma constante.  Sin duda, resultaría una manera de brindarles un gran apoyo a personas en condiciones vulnerables, en abandono de sus familiares y que también enfrentan las consecuencias de la crisis económica.

El sistema financiero costarricense, sobre todo los bancos públicos y privados, puede convertirse en instrumento de apoyo a este sector de la población, ofreciendo otros esquemas de inversión que permitan a las personas adultas mayores lograr financiamiento viable para que puedan alcanzar los objetivos que se hayan propuesto o que les permita alcanzar un mejor nivel de vida.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REGULACIÓN DE LA HIPOTECA INVERSA

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, CONCEPTOS Y FINES

ARTÍCULO 1-          Objeto

La presente ley regula los beneficios, el régimen financiero, la administración, el control y la modalidad de los créditos, así como todos los demás aspectos de la hipoteca inversa, para personas adultas mayores que posean un bien inmueble susceptible de ser hipotecado.

ARTÍCULO 2-          Definición

A los efectos de esta ley, se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble de la persona sujeta a crédito, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente ley.  El crédito se brindará posterior a un avalúo de la propiedad.

La hipoteca inversa consistirá en el otorgamiento de un crédito, en virtud de poseer un bien inmueble, en donde el crédito le será entregado a la persona sujeta de crédito, mediante disposiciones periódicas.

ARTÍCULO 3-          Fines

La presente regulación tiene como fin supremo poder otorgar a las personas adultas mayores la posibilidad de ser sujetos con capacidad de adquirir un crédito hipotecario por medio de una de sus propiedades.

CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS

ARTÍCULO 4-     Personas sujetas de crédito por medio de la hipoteca inversa

Las personas sujetas de este crédito son todos aquellos adultos mayores que cumplan con los requisitos expresados en el artículo 5.

ARTÍCULO 5-          Requisitos para ser solicitante

Para poder utilizar este tipo se deberá acreditar:

a)  Que la persona sujeta de crédito sea adulto mayor.

b)  Que el bien inmueble a hipotecar se encuentre inscrito a su nombre, susceptible de ser hipotecado y que debe estar libre de gravámenes hipotecarios, de embargos y al día en el pago de los impuestos territoriales y municipales.

c)  Que el bien inmueble tenga plano catastrado.

d)  Que la persona solicitante esté dispuesta a pagar lo correspondiente al 50% del pago del avalúo de la propiedad a hipotecar, según lo establecido en el artículo 15.

CAPÍTULO III

DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

AUTORIZADAS

ARTÍCULO 6-          Entidades que la otorgan

Esta hipoteca solo podrá ser concedida por las entidades financieras supervisadas, de acuerdo con el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), o sus supervisadas.

Dichas entidades deberán sujetarse a la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas.

ARTÍCULO 7-          Del seguro

La responsabilidad de velar por que toda operación de crédito cuente con los seguros requeridos por esta ley es de la entidad financiera.  La póliza de incendio y terremoto se hará por el valor real de la propiedad reajustable anualmente.  La vivienda debe asegurarse por un monto tal que cubra el monto total del crédito, monto que nunca podrá ser menor al valor real de la propiedad.  Asimismo, deberá tomarse un seguro de desgravamen hipotecario por el equivalente al monto del crédito.  La entidad financiera será quien reciba la totalidad de la indemnización y queda en la obligación de canalizar los recursos a los beneficiarios, asumiendo la responsabilidad técnica de la realización de las reparaciones o reconstrucciones que se requieran.  En caso de reconstrucción total, los trámites se harán bajo los procedimientos normales de solicitudes nuevas.

ARTÍCULO 8-          De las asesorías

En el marco del régimen de transparencia y protección de la clientela, las entidades que concedan hipotecas inversas deberán suministrar servicios de asesoramiento personal a los solicitantes de este producto, teniendo en cuenta la situación financiera de este último y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este.

Las entidades crediticias deberán de ofrecer un asesoramiento personalizado y particular a quienes se acojan a esta ley con la finalidad de garantizar los derechos de los clientes y su adecuación a sus necesidades económicas y financieras.

ARTÍCULO 9-          De las sanciones

Toda entidad financiera autorizada que implemente el otorgamiento de créditos de hipoteca inversa y violente algunas de las normas establecidas en la presente ley será sancionada con una multa que se impondrá mediante la normativa vigente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

Los fondos recaudados a partir de la aplicación de estas multas serán transferidos al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor para contribuir al financiamiento de programas de atención integral de personas adultas mayores.

El procedimiento administrativo a seguir en este caso será el que establece la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

DE LAS PRESTACIONES

ARTÍCULO 10-        De los tipos de rentas

Las rentas que otorgaran las entidades financieras al amparo de la presente ley están constituidas por pagos económicos, que pueden ser semanales, quincenales, mensuales, trimestrales o semestrales, según acuerdo entre las partes y serán otorgados con base en el valor tasado del bien inmueble de la persona sujeta de crédito.

ARTÍCULO 11-       De la entrega del crédito al adulto mayor

La entrega de la disposición de dinero se le dará a la persona sujeta de crédito de acuerdo con lo pactado en el contrato de crédito.

ARTÍCULO 12-        De los intereses

Lo relacionado a las condiciones de los intereses deberán regularse por medio de la Superintendencia General de Entidades Financieras, Sugef.

CAPÍTULO V

DE LA ESCRITURA

ARTÍCULO 13-        Del grado

Estas hipotecas solamente serán constituidas en primer grado.

ARTÍCULO 14-        No sujeción

No estarán sujetas del pago de los timbres de rehabilitación, fiscal, registral, Colegio de Abogados, Cruz Roja, de las hipotecas comunes para su inscripción, las escrituras públicas que documenten las operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación de la hipoteca inversa.

Así como tampoco estarán sujetas al cobro de los honorarios los desembolsos realizados por las instituciones financieras. Estas exenciones serán totales.

ARTÍCULO 15-        Del avalúo de la propiedad

Con respecto al avalúo de la propiedad, la persona solicitante estará exonerada del pago del 50% del monto.

ARTÍCULO 16-    De su inscripción en el Registro Público

La operación deberá formalizarse en escritura pública y se presentará al Registro Público para lo correspondiente, la inscripción de una hipoteca inversa se regirá por los criterios registrales de una hipoteca común excepto lo estipulado en el artículo 13 de la presente ley.

ARTÍCULO 17-        No transmisión

Constituida una hipoteca inversa sobre una propiedad, esta no podrá enajenarse bajo ningún título, mientras el crédito se encuentre activo.

CAPÍTULO VI

DE LA EJECUCIÓN

ARTÍCULO 18-        Al fallecimiento

Al fallecimiento del deudor, los herederos del bien hipotecado tendrán que suministrar los datos de notificación en caso de suceso del deudor, para así poder realizar la posible ejecución de la propiedad.  En caso de que no se formalice la opción de cancelación por parte de los herederos, la entidad financiera ejecuta la garantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 417 del Código Civil y lo establecido procesalmente en la Ley N.º 8624, de 1 de noviembre de 2007, Ley de Cobro Judicial y sus reformas.

TRANSITORIO ÚNICO-

El Poder Ejecutivo contará con 6 meses para reglamentar la presente ley. A su vez, la Sugef deberá emitir los reglamentos necesarios para tutelar el bienestar de las personas que suscriban estos contratos y aplicar una normativa favorable sobre la regulación del crédito, protegiendo en todo momento a los deudores y haciendo valer su finalidad social.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023713678 ).

LEY PARA DETALLAR EXPLÍCITAMENTE
EL TELETRABAJO EN EL EXTRANJERO EVITANDO

INTERPRETACIONES SUBJETIVAS

Expediente N.° 23.528

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley pretende detallar explícitamente en la actual Ley para regular el Teletrabajo, N.° 9738, de 18 de setiembre de 2019, el teletrabajo en el extranjero. Lo ubicamos específicamente en su artículo 2, relativo al “Ámbito de aplicación y acceso voluntario”, para que se detalle el ámbito de aplicación del teletrabajo en el ámbito internacional, aspecto que es muy beneficioso para personas trabajadoras privadas y/o personas funcionarias públicas, privando por brindar mayor seguridad jurídica en el ámbito laboral a estos sectores.

Los juristas Eric Brionnes y Steven Núñez, en su libro: “El teletrabajo en Costa Rica”, en su página 9, señala que: “(…) el teletrabajo es una práctica laboral que se ha incrementado de forma significativa en los últimos años y en particular a partir del 2020, esto originado principalmente por el mayor acceso a internet, los equipos para los usuarios finales y naturalmente por la crisis sanitaria que enfrentamos. Sin embargo, como lo señalan los autores, ya el teletrabajo venía desarrollándose quizá no de forma intensiva, pero si sostenida, lo cual se explica por una serie de limitaciones que se daban, tanto al interno de las organizaciones, como en el entorno de la sociedad en general”.

Analizando la materia y dinámica, se puede interpretar que el teletrabajo en el extranjero ya estaría incluido en la actual Ley N.° 9738, pues el concepto de teletrabajo es muy amplio y su contenido esencial está regulado en el artículo 3 inciso a) que señala: “modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.”

También, se podrían tomar en consideración dos conceptos que encontramos en esta normativa, como el telecentro (inciso c) del artículo 3) y el teletrabajo móvil (inciso e) del artículo 3), que también están vinculados con el contenido esencial y las características del teletrabajo, en especial, si quisiéramos referirnos al alcance de esta figura en el extranjero.

Pese a lo planteado anteriormente, consideramos que sí es necesario detallar explícitamente en la legislación vigente el teletrabajo en el extranjero para brindar mayor seguridad jurídica y respeto a los derechos laborales de personas trabajadoras privadas y/o personas funcionarias públicas que gocen de esta modalidad laboral.

El Departamento de Asesoría Externa y Reglamentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un pronunciamiento comunicado mediante Oficio DAJ-AER-OFP-470-2021, se había referido al teletrabajo en el extranjero, indicando:

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual, un trabajador puede desarrollar en parte o totalmente, su jornada laboral, mediante el uso de medios telemáticos, desde su propio domicilio u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y la naturaleza del servicio lo permitan.1

El Teletrabajo, es una forma de trabajo a distancia que utiliza las tecnologías de la información y de las comunicaciones (por sus siglas TICs). Se considera teletrabajo, toda forma de trabajo que no requiera la presencia del empleado en el centro productivo, es decir, en la oficina o planta de la empresa. La mediación de la tecnología es otra de las características centrales del teletrabajo, ya que para su realización debemos contar con elementos telemáticos, ya sea computadora, teléfono o cualquier otra de las denominadas tecnologías de la información y la comunicación (TICs).2

Finalmente, la Organización Internacional del Trabajo, citada por el autor Ugarte Cataldo, define al teletrabajo como aquel efectuado en un lugar distante de la oficina central o del centro de producción e implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación.3 Lo importante según esta definición es que, el trabajo se realice fuera del centro de labores (elemento geográfico) con la utilización intensiva de determinada tecnología, sea informática o de telecomunicaciones, como pueden ser redes computacionales, teléfono, fax, correo electrónico, videoconferencias, por citar algunos ejemplos (elemento cualitativo).4

(…)

Teletrabajo es:

-Realizar el trabajo por medio de las tecnologías digitales fuera de las instalaciones del empleador.

(…)

TELETRABAJO DESDE EL EXTRANJERO

Esta forma de teletrabajo, resulta ser una forma de teletrabajo móvil, por cuanto tiene como característica principal, el no llevarse a cabo en el domicilio del teletrabajador, o bien en un telecentro ya determinado por la persona empleadora, sino, de una persona teletrabajadora que, con la facilidad de movilizarse, puede perfectamente llevar a cabo su trabajo desde cualquier lugar, incluso desde otros países.

Esta modalidad ya está siendo aplicada en algunas instituciones y empresas del país, entre las que se puede citar la Universidad Estatal a Distancia, la cual cuenta incluso con un Reglamento para regular el teletrabajo, en el que dedica un título para regular el teletrabajo en el extranjero, con la siguiente definición:

Artículo 36: Definición.

Teletrabajar desde el extranjero es la opción que le permite al funcionario desarrollar sus actividades laborales fuera del territorio nacional y que para efectos institucionales se denomina con la abreviatura T6, para lo cual deberá cumplir con lo solicitado en este Reglamento.

A nivel internacional, esta modalidad es similar al trabajo de los denominados “nómadas digitales”, los cuales, “Se caracterizan por trabajar por objetivos, sin atender horarios estrictos que puedan coartar su talento y creatividad. Tienen autonomía para organizarse por lo que se requiere un alto nivel de disciplina y mucho sentido de la responsabilidad. Las empresas para las que trabajan deben estar sensibilizadas con este rol independiente del trabajador que maniobra con flexibilidad.”5” (Lo resaltado no es del original).

Dicho Departamento, según los conceptos esbozados, indica que se “desprenden características determinantes que diferencian al trabajo presencial del teletrabajo: 1-Se trata de un trabajo que no requiere la presencia del trabajador en el centro de trabajo de la empresa o institución. 2-Se trata de un trabajo a distancia. 3-Se trata de un trabajo que requiere del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. Como puede verse, en forma general, el teletrabajo no requiere de la presencialidad, sin establecer algún tipo de lugar específico donde puede llevarse a cabo el teletrabajo y sólo requiere del uso de tecnologías (herramientas tecnológicas mediante las cuales pueda llevar a cabo el trabajo).”[1]

En forma más reciente, el Departamento de Asesoría Externa y Reglamentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha emitido el Oficio DAJ-AER-OFP-1307-2021 de fecha 16 de agosto de 2021, a propósito de una “solicitud de criterio sobre las valoraciones de la Comisión de Teletrabajo del Ministerio de Ambiente y Energía (en adelante MINAE), sobre la posibilidad de que SETENA pueda o no autorizar a un funcionario el teletrabajo en el extranjero por razones personales y no institucionales”, ha indicado con respecto al teletrabajo en el extranjero, lo siguiente:

Como puede verse, de forma general, el teletrabajo no requiere de la presencialidad, sin establecer algún tipo de lugar específico donde pueda llevarse a cabo el teletrabajo y sólo requiere del uso de tecnologías (herramientas tecnológicas mediante las cuales pueda llevar a cabo el trabajo).

(…)

En este sentido, la regulación existente, da cabida para que el teletrabajo se pueda llevar a cabo desde cualquier parte de país, e incluso desde cualquier otro país, siempre que se cuente con las herramientas tecnológicas necesarias para lograrlo. No se encuentra dentro de dicha normativa, restricción alguna para que el teletrabajo en el extranjero no pueda aplicarse, así como tampoco algún tipo de condiciones diferentes al teletrabajo mismo.

Más bien, muchas personas trabajadoras y empleadoras alrededor del mundo han descubierto que, el teletrabajo permite a los trabajadores cumplir con sus obligaciones, de la misma manera que las ejercían desde el centro de trabajo, lo que les ha llevado a establecerse de una forma más permanente es sus domicilios localizados en el extranjero, especialmente aquellas que han regresado a sus lugares de origen.

(…)

En este sentido, no se encuentran normas restrictivas tendientes a limitar la posibilidad de establecer el teletrabajo en el extranjero, sin embargo, como se ha visto, de acuerdo con las facultades del empleador, éste puede tomar la decisión de establecer no solo el teletrabajo en su empresa, sino también el teletrabajo en el extranjero, bajo las condiciones que él así tenga dispuesto y el marco normativo antes citado. Es así como, ya muchas empresas e instituciones en el país lo aplican…

(…)

Del mismo modo, parece desprenderse de su correo, que hay una concepción errada sobre la figura del teletrabajo en el extranjero, en la que podría estarse considerando que esa figura no puede ser utilizada, en beneficio de intereses personales de un funcionario, sino sólo cuando se trate de viajes por razones oficiales y de interés institucional, lo cual, a nuestro criterio, no es apreciación correcta.

Lo anterior por cuanto, si un funcionario por razón de sus labores debe trasladarse a otro país, en representación de la institución, las labores que realiza son propias del encargo que se le ha dado, las cuales salen de lo que ordinariamente lleva a cabo el funcionario en su jornada laboral, sea que ésta se lleve a cabo de forma presencial o en teletrabajo en su domicilio o telecentro, pero no puede ser considerado teletrabajo en el extranjero. Veámoslo con un ejemplo para mayor comprensión:

Sin un funcionario debe desplazarse a otro país, para representar a la institución en un Congreso, todas aquellas labores que lleve a cabo en el Congreso y durante el mismo, no son Teletrabajo en el Extranjero, pero, si después de finalizado el congreso se queda unos días más en dicho país por cuestiones personales y se mantiene llevando labores de su puesto, conectado con su patrono por los medios tecnológicos correspondientes, ese tiempo sí podría ser considerado teletrabajo en el extranjero.

Obviamente, para que el teletrabajo en el extranjero pueda ser llevado a cabo por el funcionario, debe ser previamente convenido con su patrono, con las condiciones que éste imponga, pero definitivamente podría ser autorizado, en vez de otorgarle vacaciones o un permiso con o sin goce de salario.

De esta misma forma, podríamos ver teletrabajo en el extranjero, cuando una persona quiere llevar algún tipo de curso o carrera, o para llevar algún tratamiento médico en otro país, en que bien podría combinarlo con el teletrabajo en el extranjero.

Con esto, lo que se quiere decir es que, para nuestra consideración, hay una apreciación diferente del concepto de teletrabajo en el extranjero, el cual ha sido restringido de forma errónea, para aplicarse únicamente cuando se trata de razones oficiales y de interés institucional, siendo que, ese concepto trasciende a dichas razones, para ser aplicado e, diferentes situaciones, incluso por intereses personales de los funcionarios, por cuanto lo que se requiere para el teletrabajo en el extranjero, es que se cuente con todas las condiciones necesarias para que se lleve a cabo el mismo, es decir, herramientas tecnológicas que le permitan al funcionario llevar a cabo las labores que ordinariamente hace.

Sin embargo, siempre dependerá de la decisión del patrono de la empresa o jerarca de la institución, dadas las facultades de Dirección que éste tiene.

Con el objetivo de dar un mayor sustento jurídico a esta iniciativa, la Dirección de Coberturas Especiales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante Oficio GF-DCE-0011-2023 de 12 de enero de 2023, dando respuesta a una consulta planteada por la Máster Gabriel Alonso Castro González, Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente y Energía, indicó: “(…) Damos respuesta a consulta planteada por su digna persona, en los términos de si el seguro de enfermedad y maternidad y su alcance, se ve afectado de alguna manera si una persona funcionaria pública se acoge a la modalidad de teletrabajo permanente en el exterior. En esa línea, en apego al principio de legalidad que rige a la institución, es menester indicar que el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social establece en lo que atañe: “(…) Territorialidad de Seguro de Salud. Las prestaciones para los asegurados directos y familiares proceden dentro del territorio nacional, independientemente que los asegurados directos laboren en forma temporal o periódica o permanente en el exterior (…). La negrita y subrayado es nuestra.”

De igual manera lo hace el Instituto Nacional de Seguros mediante correo de fecha 12/12/2022 a consulta realizada por el Máster. Castro, detallando: Cláusula 6. Ámbito de Cobertura del Seguro. (…) 2. Extraterritorialidad El INS extenderá sin costo adicional la cobertura de la póliza fuera del territorio costarricense, cuando se trata de empresas o actividades que, por su índole, deban realizarse ocasional o permanentemente, fuera del ámbito geográfico de la República de Costa Rica.”

Conforme a lo planteado en esta exposición de motivos y revisados estos criterios competentes del Departamento de Asesoría Externa y Reglamentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Caja Costarricense de Seguro Social e instituto Nacional de Seguros, se justifica claramente para seguridad jurídica de los trabajadores públicos y privados, el establecimiento de esta figura del teletrabajo en el extranjero en la actual legislación. Aclarando que en los casos de que la póliza de seguro del equipo informático facilitado por el patrono, no cuente con cobertura en el extranjero, esta deberá ser tomada por la persona trabajadora privada o por la persona funcionaria púbica desde su propio peculio; de igual forma, de requerirse atención médica durante su estancia en el extranjero deberá de costearse del propio peculio por la persona trabajadora privada o por la persona funcionaria púbica.

Por las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DETALLAR EXPLÍCITAMENTE
EL TELETRABAJO EN EL EXTRANJERO

EVITANDO INTERPRETACIONES

SUBJETIVAS

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 2 de la Ley para regular el teletrabajo, N.° 9738, de 18 de setiembre de 2019, y se lea de la siguiente forma:

Artículo 2- Ámbito de aplicación del teletrabajo y acceso voluntario

Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley, tanto el sector privado como toda la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo se podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

El teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes, observando plenamente las disposiciones de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral. Puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la revocatoria sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral bajo las condiciones que se establecen en esta ley, dicha solicitud deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación, siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 11 a la Ley para Regular el Teletrabajo, N.° 9738, de 18 de setiembre de 2019, y se lea de la siguiente forma:

Artículo 11- Teletrabajo en el extranjero

Cuando la persona empleadora dentro de sus facultades legales, le solicite u ordene al trabajador a realizar teletrabajo en el extranjero –siempre que haya un consentimiento del trabajador- debe asumir todas las obligaciones establecidas en la presente ley y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero.

En el caso de que el teletrabajador por voluntad propia le solicite a la persona empleadora su autorización para realizar teletrabajo en el extranjero, el teletrabajador deberá aportar los instrumentos tecnológicos y equipos, para la realización de su trabajo, y debe asumir la suscripción de sus propios seguros del riesgo del trabajo y otros requeridos, salvo acuerdo en contrario de las partes. Una vez suscritos los seguros, el teletrabajador debe comunicarlo a la persona empleadora.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro Pacheco Castro

Leslye Rubén Bojorges León         María Marta Carballo Arce

Melina Ajoy Palma                         Carlos Felipe García Molina

Horacio Alvarado Bogantes           Carlos Andrés Robles Obando

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023713702 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY N.° 9078, LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS 0

Y SEGURIDAD VIAL

Expediente N.° 23.531

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El capital va donde es invitado y se queda donde se siente bienvenido. Si bien es cierto, Costa Rica ha adoptado una serie de leyes que incentivan la inversión extranjera y la promoción del país como destino para segundo hogar, lugar de retiro o de trabajo remoto, existen en la práctica una serie de obstáculos que le dificultan a los extranjeros residentes llevar de forma normal actividades de la vida cotidiana en nuestro país, como por ejemplo la conducción de vehículos con licencias extranjeras homologadas.

El artículo 91 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, establece que para la homologación de licencias extranjeras: “los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, con permanencia ininterrumpida en el país superior a tres meses, podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

i.   La licencia que se pretende homologar debe estar vigente.

ii.  Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de manejo.

iii. Acreditar su permanencia legal en el país, al amparo de la legislación migratoria vigente”.

En relación con lo anterior, para un ejecutivo de una transnacional que debe viajar frecuentemente como parte de sus funciones de trabajo, le resulta imposible cumplir con permanencia ininterrumpida en el país superior a tres meses, sea noventa y un días, por lo que queda en un estado de indefensión ya que, a pesar de ser residente legal, con cédula de residencia DIMEX, nunca va a poder cumplir con dicha permanente ininterrumpida superior a tres meses. Lo mismo sucede con cualquier extranjero con residencia legal que por alguna razón deba salir del país y, por ende, no pueda cumplir con el plazo indicado.

Por las razones antes indicadas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY N.° 9078, LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO ÚNICO-    Se reforma el artículo 91 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, para que en adelante diga lo siguiente:

Artículo 91- Homologación de las licencias expedidas en el extranjero

La homologación de licencias de conducir extranjeras se regirá por las siguientes disposiciones:

Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que se encuentren en el país en condición de turistas o en tránsito, quedan autorizados para conducir el mismo tipo de vehículo que le autoriza dicha licencia, por un plazo de tres meses.

Durante este período, los conductores, acreditados con una licencia de conducir equivalente a la licencia nacional tipo B-1 o superior, podrán conducir en carreteras no primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios. En los mismos términos, se autoriza a la conducción de motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los 500 centímetros cúbicos.

A estos conductores les será aplicable la misma normativa que a los conductores acreditados con licencia de conducir nacional.

Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que cuenten con un estatus migratorio aprobado en el país, podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, sin requerir un período ininterrumpido mínimo de estadía en el país, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

i.              La licencia que se pretende homologar debe estar vigente.

ii.             Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de manejo.

iii.            Acreditar su permanencia legal en el país, al amparo de la legislación migratoria vigente.

Para el proceso de homologación de licencias de personas extranjeras con el fin de laborar como conductores profesionales de transporte remunerado de personas o de carga pesada, además de observar lo dispuesto en el inciso b), subincisos i), ii) y iii) del presente artículo, deberá atenderse lo siguiente:

i.              A los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y clase C contemplados en esta ley, se les podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar.

ii.             Además de los requisitos exigidos por los artículos 85 y 86 de la presente ley, a quienes soliciten una licencia tipo B4 o clase C por primera vez, se les podrá homologar la experiencia previa a partir de la licencia extranjera equivalente que ostenten.

Para los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y C contempladas en esta ley, se podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar y deberán realizar el respectivo curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el ente competente y/o debidamente acreditado para el tipo de vehículo que pretende manejar.

Rige a partir de su publicación.

Rodrigo Arias Sánchez

Alejandra Larios Trejos                            Óscar Izquierdo Sandí

Diputados y diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023713813 ).

REFORMA A LA LEY N.° 9988, DE 11 DE JUNIO DE 2021,

CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA

DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN

Expediente N.° 23.529

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como diputado socialcristiano reitero mi compromiso con el desarrollo del país, a través del impulso a la producción nacional, la generación de riqueza y su justa distribución para el bienestar de los costarricenses.

En marzo de 2020 el gobierno de Costa Rica tomó la decisión de cerrar las fronteras con el propósito de proteger al país del coronavirus Covid-19.  Además, implementó una serie de restricciones sanitarias, de acceso, de aforo y de movilidad con la finalidad de evitar la propagación del virus. Gracias a estos esfuerzos y a una amplia campaña de vacunación se logró minimizar el daño a la salud de los costarricenses.

Sin embargo, estas medidas ocasionaron gravísimos daños y estragos en la economía nacional, especialmente en sectores como el turismo y el transporte. Todos los gobiernos del mundo, y Costa Rica no fue la excepción, implementaron medidas con el fin de proteger el empleo y la economía en general.  Una de las acciones fue la creación del Fondo Nacional de Avales, mediante el proyecto de ley Expediente N.° 22.144 que se presentó en la corriente legislativa en agosto de 2020 con la finalidad de facilitar el acceso al crédito para apoyar a las personas físicas y jurídicas para que pudieran sostener y reactivar su operación y, con ello, proteger y generar empleo.

Después de un largo proceso, se aprobó en diciembre de 2021 la Ley N.° 10106, Creación del Fondo Nacional de Avales para el Apoyo a las Empresas Afectadas por el Covid-19 y la Reactivación Económica, que destinó $270 millones, que son parte de un préstamo con el BCIE por $300 millones, para ser utilizados en el Fondo de Avales.  Pero, al día de hoy no se cuenta con el reglamento pertinente y el Poder Ejecutivo ha manifestado públicamente que este Fondo ya no es necesario, que ya pasó la crisis, y ha propuesto destinar todos los recursos ($270 millones) previstos para el Fondo de Avales, al pago de la Deuda Interna del Gobierno central.

Pero resulta que a esta pandemia se ha sumado la “crisis de contenedores” y la guerra de Rusia-Ucrania que han provocado carestía y un incremento en los precios de los combustibles y alimentos, generando alta inflación y recesión.  La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha manifestado que el comercio mundial disminuyó en el último trimestre del 2022 y también durante el 2023, a causa de las restrictivas políticas monetarias que todos los Bancos Centrales del mundo han debido implementar para contener la inflación.

Está claro que no hemos salido de la crisis y que, por el contrario, esta puede recrudecer.  Si bien, el sector empresarial como un todo está seriamente afectado, dos de los principales sectores económicos han llevado la peor parte.

Uno de estos sectores es el turismo, que ha sufrido la mayor afectación por la pandemia, hasta diez veces más que el promedio del sector empresarial costarricense y al que le tomará más tiempo recuperarse; se estima que Costa Rica volverá a recibir el nivel de turistas internacionales de 2019 en 2023 o 2024.

Es importante tener presente que el turismo costarricense está compuesto por aproximadamente un noventa por ciento (90%) de pymes, ubicadas principalmente en las zonas costeras y en las áreas rurales, que son las de menor desarrollo económico y social; y en muchos casos son la única actividad de la que depende una localidad.  A pesar de que el turismo ha sido uno de los principales motores de la economía costarricense, generando $4.000 millones de dólares en 2019, no ha contado con el apoyo financiero requerido para readecuar deudas con menores tasas de interés, mayores plazos y períodos de gracia; mucho menos, ha recibido capital de trabajo para mantener en operación las empresas y proteger las fuentes de empleo.

Muchos negocios turísticos han cerrado operaciones definitivamente y los que aún sobreviven están ahogados en deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, con la Administración Tributaria, con los proveedores, clientes y hasta con los colaboradores.

Del Barómetro del Turismo Mundial de la Organización Mundial de Turismo (OMT) de 23 de noviembre de 2022 destacamos la siguiente información:

El turismo internacional está en camino de alcanzar el 65% de los niveles anteriores a la pandemia a finales de 2022, ya que el sector sigue recuperándose de la pandemia.  Se estima que 700 millones de turistas viajaron internacionalmente entre enero y septiembre, más del doble (+133%) de la cifra registrada en el mismo periodo de 2021.  Esto equivale al 63% de los niveles de 2019 y sitúa al sector en vías de alcanzar este año el 65% de sus niveles previos a la pandemia, en línea con los escenarios de la OMT.  Los resultados se vieron impulsados por la fuerte demanda reprimida, la mejora de los niveles de confianza y el levantamiento de las restricciones en un número creciente de destinos.

Poniendo de relieve la velocidad a la que el sector se ha recuperado de la peor crisis de su historia, el último Barómetro del Turismo Mundial de la OMT revela que las llegadas mensuales se situaban en enero de 2022 un 64% por debajo de los niveles de 2019 y habían alcanzado un -27% en septiembre. Se estima que solo en el tercer trimestre de 2022 se registraron 340 millones de llegadas internacionales, casi el 50% del total de los nueve meses.

El difícil entorno económico, que incluye una inflación persistentemente alta y unos precios de la energía disparados, agravados por la ofensiva rusa en Ucrania, podría pesar sobre el ritmo de la recuperación en el cuarto trimestre y en 2023.  La última encuesta realizada por el Panel de Expertos en Turismo de la OMT muestra un descenso en los niveles de confianza para el último cuatrimestre de 2022, lo que refleja un optimismo más cauto.  A pesar de los crecientes desafíos que apuntan a una suavización del ritmo de recuperación, los ingresos por exportaciones del turismo podrían alcanzar entre 1,2 y 1,3 billones de dólares en 2022, un aumento del 60-70% respecto a 2021, o del 70-80% de los 1,8 billones de dólares registrados en 2019.

La más reciente información oficial del Instituto Costarricense de Turismo, que incluye datos sobre ingreso de turistas internacionales hasta octubre de 2022, comprueba que, si bien, el turismo costarricense se está recuperando, sobre todo gracias a una excelente labor realizada por el ICT para que las aerolíneas regresen a Costa Rica, incluso operando nuevas rutas internacionales, lo cierto es que todavía faltan muchos meses para volver a la normalidad, siempre y cuando no se presenten eventos que retrasen la recuperación y la reactivación del sector, tales como guerras, nuevas pandemias, afectaciones por el cambio climático, estanflación, etc.

El sector turismo está seriamente afectado por los elevados incrementos en sus costos de operación (suministros, energía, agua potable, etc.) y la disminución de ingresos por la revaluación del colón, que se traduce en pérdida de competitividad, agravando aún más la situación.

Los siguientes datos muestran que en el 2019 Costa Rica recibió 3.139.008 turistas por todas las vías, en el 2020 sólo 1.011.912 turistas (-68% de los recibidos en el 2019), durante el 2021 recibimos 1.347.055 turistas (-57% del 2019) y para el año 2022 se estima que llegaron alrededor de 2.300.000 turistas (-27% de 2019).

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Estos datos ponen en evidencia que la industria turística viene operando con pérdidas por 3 años consecutivos debido a la dramática disminución de los ingresos.

Otro sector fue la agricultura que, aunque no fue tan afectada por la pandemia del covid-19, hoy día está muy golpeado por la “crisis de contenedores” y la ofensiva de Rusia en Ucrania.  Los costos de operación han aumentado considerablemente y los precios no han subido proporcionalmente, por lo que está en grave riesgo la sostenibilidad de miles de agricultores y existe el peligro de que no puedan suplir las necesidades alimenticias que crecen año con año; lo que pone en riesgo la seguridad alimentaria del país.

En el informe “OCDE-FAO Perspectivas Agrícolas 2022-2031” encontramos un criterio calificado que plantea una visión experta de la situación del sector agrícola que “ofrece una evaluación consensuada de las perspectivas a 10 años para los mercados de productos básicos agrícolas y pesqueros en los niveles nacional, regional y mundial; sirve también como referencia para el análisis y la planificación de políticas públicas prospectivas.  Según las proyecciones, de seguirse la trayectoria actual sin cambio alguno, para 2030 no se alcanzaría el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 2, Hambre Cero, y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes de la agricultura seguirían en aumento. Para alcanzar dicho objetivo y a la vez reducir los GEI directos 6%, la productividad agrícola mundial tendría que aumentar 28% durante el decenio.  Para encaminar al sector agrícola en el sendero del imprescindible crecimiento sostenible se requiere con urgencia emprender acciones integrales para fomentar la inversión y la innovación en materia agrícola y para facilitar la transferencia de tecnología (el resaltado es nuestro)”.

Es innegable que debemos implementar los mecanismos para que el país tenga ya disponibles las herramientas que le permitan apoyar al sector empresarial privado, en especial al turismo, la agricultura y al sector transporte, con un oportuno, adecuado y suficiente apoyo financiero.

Es urgente que al menos parte de los $270 millones de dólares destinados al Fondo Nacional de Avales puedan ser utilizados por la empresa privada a la mayor brevedad, para contrarrestar la crisis actual, mantener los empleos y proteger las miles de pymes que están en grave peligro.  El país no puede perder más tiempo esperando a que se emita el reglamento, a que se constituyan las entidades que se encargarán de manejar este Fondo y a que se ajuste el sistema para que pueda operar eficazmente en la práctica.

Por lo anterior consideramos que la mejor vía para aprovechar estos recursos inmediatamente es haciendo una redistribución de la siguiente manera:

1.  2% de los $300 del préstamo con el BCIE al Fideicomiso de Avales denominado “Desde Adentro Rescatando el Turismo”.  Este es un novedoso e innovador sistema creado a mediados de 2022 en respuesta a la necesidad urgente de financiamiento, con el esfuerzo conjunto y solidario de la Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica (CANATUR), la Federación de Cámaras del Caribe y Afines (FedeCaribe), la Cámara de Comercio Industria y Turismo de Limón, la Cámara de Turismo y Comercio del Caribe Sur, la Cámara de Comercio y Turismo de Cahuita, la Cámara de Turismo de Matina y la Cámara de Comercio Turismo e Industria de Siquirres. Importante es señalar que son asociaciones sin fines de lucro y que CANATUR cuenta con declaratoria de interés público.  El proceso inició con la creación de un fideicomiso de $200 mil dólares con el cual se pueden avalar hasta $2,5 millones de dólares, basado en el modelo de pérdidas estimadas.  El fiduciario es Consultores Financieros, S.A. (Cofin) y el operador financiero, por ahora, es el banco BAC Credomatic.  Está debidamente organizado con un Consejo Rector que cuenta con personal calificado que apoya, acompaña y prepara los expedientes de los interesados y se reúne semanalmente con funcionarios del BAC para el análisis, la aprobación y el desembolso del préstamo avalado por este Fondo.  Se pueden avalar préstamos en colones y en dólares, en todo el territorio nacional, para capital de trabajo (5 años) para la industria del turismo costarricense y actividades encadenadas (comercio, agricultura, servicios, construcción, agroindustria, etc.) con montos hasta por cincuenta millones de colones (50.000.000), pero dirigido especialmente a las microempresas con montos hasta quince millones de colones (15.000.000) sin necesidad de garantía real; o sus equivalentes en dólares.  Se utilizan fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo con lo que las condiciones son sumamente cómodas y competitivas. Debido al ágil, eficiente y sencillo procedimiento, las solicitudes son revisadas y aprobadas en tiempos muy cortos (un promedio de 45 días), con lo que la capacidad del Fideicomiso se estima que estará copada en el primer trimestre del 2023.  De ahí la importancia de inyectarle recursos adicionales a este Fondo, para darle mayor alcance, más potencia y, sobre todo, sostenibilidad y permanencia en el tiempo.  Con este sistema, el sector del turismo tiene una herramienta que le facilita acceder a recursos financieros en forma oportuna y adecuada y que le permite contribuir a salir de la crisis actual y de cualquier eventual crisis futura.  Y lo más importante, es que con este instrumento se garantiza acceder a recursos sin tener que competir por los recursos con otros sectores que son menos riesgosos para el sistema financiero.  Consideramos que este sistema está preparado para reaccionar inmediatamente ante cualquier requerimiento urgente de recursos.

2.  38% de los $300 del préstamo con el BCIE al Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

El III Informe de Evaluación del SBD 2016-20, elaborado por la Comisión Evaluadora (CE) del Sistema de Banca para el Desarrollo indica, entre varias conclusiones, señala que:

Constata un muy sustantivo progreso respecto a la capacidad y modernización institucional de la STSBD y de la articulación del sistema, la generación de oportunidades y las capacidades para enfrentar los desafíos diagnosticados en las evaluaciones anteriores.  A lo largo de los años, una mejora continua en su diseño institucional, en su gobernanza y en su funcionamiento ha llevado a una muy amplia colocación de fondos, en respuesta a los mandatos de su Ley y su objetivo de política pública.  Además, se constata un mejor entorno habilitador para el emprendimiento y la innovación.

La CE encuentra una importante ampliación en la cantidad y diversidad de actores financieros del SBD y una mayor y mejor trazabilidad y transparencia en la acreditación y seguimiento de los operadores financieros.  Destaca la creación y operación de los agentes colocadores de crédito y los agentes corresponsales, la cual amplía los canales hacia beneficiarios meta del SBD, especialmente en zonas rurales o con poca presencia de sucursales bancarias.

El SBD contribuye a un entorno habilitador para que el emprendedor y las Mipymes de la “vieja economía” tradicional logren la inclusión financiera, superen su supervivencia y alcancen un escalamiento y un encadenamiento con una “nueva economía” más moderna y con los sectores de apoyo, y con miras a los mercados del futuro, alineados con valores sociales y ambientales, entre otros.  En general, es un entorno habilitador para la modernización y ampliación de la competitividad de los sectores económicos mediante el financiamiento de proyectos con viabilidad económica, pero tradicionalmente excluidos de servicios financieros y no financieros.

Entre las conclusiones y recomendaciones de la CE, se indica que “El sistema ha venido experimentando una constante expansión de los programas de financiamiento que han acercado a sus fondos al límite de disponibilidad de recursos para atender la “miríada” de necesidades de los sectores atendidos por el SBD, ya que la mayoría de los fondos se han otorgado o están comprometidos como crédito o avales”.

Esta limitación en la disponibilidad de recursos se verifica en el caso del FONADE, donde sólo el 7% de sus fondos están disponibles para préstamos (¢18.465 millones) y un 13% para avales (¢34.210 millones).

El Fonade destina por ley al menos el 40% de sus recursos para el sector de la agricultura, y el saldo para todos los demás sectores empresariales, destacándose Servicios, Comercio, Industria y Transporte.  La CE destacó en su Informe que “Se destaca resultados en materia de inclusión financiera, en tanto los indicadores del SBD y la Superintendencia de Entidades Financieras (Sugef) registran que el sistema ha otorgado crédito a 60.671 unidades productivas desde su creación, de las cuales el 37% nunca había obtenido acceso al crédito en el Sistema Financiero Nacional (SFN), esto representa inclusión crediticia de 22.352 beneficiarios”.

De acuerdo con el siguiente cuadro, al 31 de octubre de 2022, las colocaciones históricas suman la cantidad de ¢ 2.034.530 millones de colones, en 593.900 operaciones, destinados a las micros, pequeñas y medianas empresas.

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Sin duda, el papel del SBD ha sido clave en el crecimiento y desarrollo de las pymes costarricenses, pero su labor está a punto de verse limitada por la poca disponibilidad de recursos y la Comisión Evaluadora ha hecho hincapié en este punto con la principal y más importante recomendación que contiene este III Informe, señalando que, “La CE encuentra que es un reto inmediato para el SBD generar nuevos esquemas de captación de recursos”.  (El resaltado es nuestro).

Los recursos del Fonade están pronto a agotarse, por lo que es imperativo inyectarle recursos para que continúe con su labor de movilidad social, inclusión y apoyo financiero a las Pymes costarricenses.  Es la única forma.

3.  50% de los $300 del préstamo con el BCIE para que el Ministerio de Hacienda lo dedique al pago de Deuda Interna del Gobierno central.

Esta propuesta reconoce la necesidad de recursos que tiene el Gobierno para atender sus necesidades, por esta razón, en la redistribución propuesta se le asigna la mayor cantidad de recursos.

4.  10% de los $300 del préstamo con el BCIE mantendrán el mismo destino planteado en la ley de aprobación de este préstamo, que es para que el Ministerio de Hacienda lo transfiera a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Estos recursos serían transferidos como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución.

Es clara y evidente la necesidad de colocar, a la mayor brevedad, los recursos del Fondo Nacional de Avales para apoyar al sector empresarial, pero debido a las circunstancias es urgente hacerlo por una vía que sea rápida, eficaz y eficiente.  El Fondo de Avales:  “Desde Adentro Rescatando el Turismo” y el Fonade son sistemas que pueden hacerlo de inmediato, que están funcionando adecuadamente y cumplen con el objetivo de avalar operaciones financieras para que las pymes costarricenses accedan a financiamiento en condiciones favorables y oportunas y que contribuyen a superar la actual crisis y cualesquiera que vengan en el futuro.

A las empresas se les incrementaron las deudas por las prórrogas que les otorgaron los bancos al inicio de la pandemia.  El aval es la única opción que tienen, con el Fondo de Avales:  “Desde Adentro Rescatando el Turismo” y el Fonade, las pymes podrán acceder a refinanciamiento en condiciones que sí puedan atender o a créditos nuevos sin necesidad de aportar garantía real, que en muchos casos ya está comprometida, o no la tienen, o no tienen el título de propiedad.

Por todo lo anterior, se propone modificar en la Ley N.° 9988, el inciso b) del artículo 3, que es parte de las cláusulas de implementación de los contratos de préstamos aprobados en dicha ley, con el propósito de cambiar el uso dispuesto para los recursos correspondientes al Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY N.° 9988, DE 11 DE JUNIO DE 2021,

CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA

DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN

ARTÍCULO 1- Modifíquese el inciso b) del artículo 3 de la Ley N.° 9988, de 11 de junio de 2021, Contratos de Préstamos Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica para Financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

[…]

b) Los recursos del financiamiento aprobado en el artículo 2 de esta ley serán utilizados de la siguiente manera:

1.  El cincuenta por ciento (50%) para sustituir la fuente de financiamiento de deuda, de los rubros y gastos ya autorizados en la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República correspondiente.  Al utilizar los recursos de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá disminuir en la misma suma, mediante la presentación de presupuestos extraordinarios, el monto autorizado para emitir títulos valores de la deuda interna en el presupuesto de la República en vigencia.

2.  El treinta y ocho por ciento (38%) será transferido por el Ministerio de Hacienda al Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), creado por la Ley 8634, y sus reformas.  Estos recursos se destinarán en las distintas modalidades de avales con que cuenta el Fonade, incluyendo el modelo de pérdida esperada.  Si al transcurrir un año, a partir de la fecha de dicha transferencia, la demanda de avales es menor al 50% de los recursos del fondo de avales del Fonade, el Consejo Rector del SBD podrá realizar un estudio de demanda para proyectar y reasignar los recursos de una manera eficiente dentro de los distintos fondos que posee el Fonade, con el fin de impactar y reactivar al sistema productivo nacional, según los alcances de su ley.

3.  El dos por ciento (2%) será transferido por el Ministerio de Hacienda al Fideicomiso de Avales denominado:  Desde Adentro Rescatando el Turismo COFIN-1203-2022, para ser utilizado en avales a micros, pequeñas y medianas empresas del sector turismo y empresas encadenadas, aplicando el modelo de pérdidas estimadas.

4.  El diez por ciento (10%) será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución.  La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V.  Disposiciones transitorias; de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.

El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.  Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.

ARTÍCULO 2- Deróguese la Ley N.° 10106, Creación del Fondo Nacional de Avales para el Apoyo a las Empresas Afectadas por el Covid-19 y la Reactivación Económica, publicada en el Alcance N.° 5 de la Gaceta N.° 8 de 14 de enero de 2022.

TRANSITORIO ÚNICO- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassiff), mediante reglamento, deberá establecer en un plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación de la presente ley, la regulación necesaria para que un aval con la metodología de pérdida esperada sea reconocido y aplicable en las diferentes entidades del Sistema Financiero Nacional.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Alejandro Pacheco Castro

Carlos Felipe García Molina              José Pablo Sibaja Jiménez

Carlos Andrés Robles Obando           Horacio Alvarado Bogantes

Diputados

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023713874 ).

DESAFECTACIÓN, REUNIÓN DE FINCAS Y AFECTACIÓN

A NUEVO USO PÚBLICO DE INMUEBLES PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN, PARA DONACIÓN

A FAVOR DE LA CAJA COSTARRICENSE

DEL SEGURO SOCIAL

Expediente N.º 23.517

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Belén tiene como interés primordial, en conjunto con la Caja Costarricense del Seguro Social, contar con un terreno que permita la construcción de un Ebais en La Asunción, Distrito N.° 3, del cantón de Belén.

Para esos efectos, en el año 1998, el gobierno local recibe como área publica el terreno según plano catastrado H-459429-97 con un área de 1189.71 m2, producto de un fraccionamiento de la finca 156767, propiedad de la Asociación Watch Tower Bible, en el distrito de la Asunción.

El área publica en cuestión a la fecha ha sido utilizada como cancha multiuso y Parque con Juegos Infantiles, terreno localizado al costado este de la Urbanización Manantiales de Belén, con frente a calle publica y dentro de cuadrante Urbano.

Ante la necesidad de que el distrito de la Asunción cuente con un nuevo Ebais que satisfaga las necesidades de la Comunidad, la Municipalidad estableció una propuesta para utilizar parte de la finca del partido de Heredia, inscrita al Folio Real 160707, plano de catastro 4-2257595-2021 que corresponde a las 2/3 partes de esta y con uso de Facilidades Comunales, terreno ubicado donde actualmente se localiza la cancha deportiva multiuso , mismo que se localiza, 100 metros norte de la Iglesia de la Asunción y que corresponde a una excelente opción y que además cumple con una serie de las fortalezas como las que se detallan:

Terreno propiedad de la Municipalidad de Belén.

Uso de suelo acorde con el proyecto.

Ubicación ideal.

Accesibilidad a la población.

Seguridad para los usuarios.

Área adecuada.

Agua potable disponible y con medidor ya instalado.

Acceso a conexión a sistema de tratamiento de aguas residuales.

Servicio de electricidad.

Otros.

Esta propuesta fue avalada por el Concejo Municipal de acuerdo con los informes que fueron preparados por la administración y de conocimiento de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), siguiendo así que, por medio del acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria N.° 0905-2021 celebrada el 9 de febrero de 2021,se conoce el oficio AMB-MC-026-2021 del Alcalde Municipal por medio del cual traslado el memorando DTO-024-2021, suscrito por José Zumbado, director del Área Técnica Operativa, que se refiere al oficio de la CCSS ,relacionado con el terreno para el Ebais de la Asunción, donde se requiere la autorización del Alcalde o Alcaldesa Municipal para la firma de la escritura correspondiente y en cumplimiento del acuerdo de la sesión ordinaria N.° 7404-2020, en el que: SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y EN FORMA DEFINITIVAMENTE APROBADA: PRIMERO: Avalar el oficio del Director del Área Técnica Operativa. SEGUNDO: Autorizar al Alcalde o Alcaldesa Municipal para la firma de la escritura correspondiente.

Con base a lo anterior, la Administración Municipal, lleva a cabo el trámite de segregación en cabeza propia del terreno para el Ebais de la Asunción, según plano catastrado 4-2257595-2021 y generándose la finca del partido de Heredia, inscrita al Folio Real 4-0268440-000, con un uso para construir y con el propósito de un posterior traspaso a la CCSS para la construcción del EBAIS ASUNCIÓN.

La motivación para aumentar las condiciones de salubridad, universalidad y accesibilidad a los servicios públicos de los vecinos de La Asunción, Distrito 3 de Belén; nos lleva a plantearnos la necesidad de suplir algunas de las limitaciones que sufren por las distancias que deben trasladarle para recibir esos servicios por parte de El Estado, por esta razón resulta de vital importancia lograr que el sector cuente con instalaciones propias para garantizar el derecho a la vida, la salud y la protección de sus derechos humanos.

En virtud de lo anterior, y considerando que si bien, registralmente los inmuebles contemplados para donar a la CCSS, aparecen en el Registro Público como bienes con naturaleza patrimonial propiedad de la Municipalidad de Belén, de hecho, tales bienes tienen asignado un destino público, que requiere legalmente modificarse, garantizando el derecho de los vecinos a contar siempre con un área que compense ese uso actual, en virtud de lo cual, la Municipalidad de Belén, adoptó el correspondiente Acuerdo en Sesión Ordinaria N.° 75-2022, celebrada el 14 de diciembre del año 2022.

De manera que, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa, solicitando respetuosamente su debida aprobación, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN, REUNIÓN DE FINCAS Y AFECTACIÓN

A NUEVO USO PÚBLICO DE INMUEBLES PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN, PARA DONACIÓN

A FAVOR DE LA CAJA COSTARRICENSE

DEL SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1-Se desafecta de su uso actual de cancha multiuso y parque, para asignarle legalmente destino de terreno para construir, la finca propiedad de la Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve cero (3-014-042090), inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real de la provincia de Heredia, matrícula número cuatro-uno seis cero siete cero siete-cero cero cero (4-160707-000), plano catastrado número H cuatro cinco nueve cuatro dos nueve-uno nueve nueve siete (H-459429-1997), que se describe así: ubicada en el distrito Tercero: La Asunción, cantón Sétimo: Belén, de la provincia de Heredia, cuyos linderos son: al norte con identificador predial número 4070300014240M; al sur: Acera y Calle Pública, al este con lote segregado, y al oeste con, identificador predial número 40703016253100, identificador predial número 40703016257800, y en parte identificador predial 40703016257900.

ARTÍCULO 2-Se desafecta de su uso actual de facilidades comunales, para asignarle legalmente destino de terreno para construir, la finca propiedad de la Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve cero (3-014-042090), inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real de la provincia de Heredia, matrícula número cualro-dos seis ocho cuatro cuatro cero-cero cero cero (4-268440-000), ubicada en el distrito Tercero: La Asunción, cantón Sétimo: Belén, de la provincia de Heredia, con una medida de setecientos noventa y tres metros cuadrados y plano H-2257595-2021.

ARTÍCULO 3-Se autoriza la reunión de fincas de las propiedades colindantes desafectadas en los artículos 1 y 2, con la finalidad de contar con un terreno para la construcción de un Ebais en el distrito de la Asunción de Belén.

ARTÍCULO 4-Se autoriza a la Municipalidad de Belén a donar a la Caja Costarricense de Seguro Social, el terreno, luego de efectuada la reunión de fincas consignada en el artículo 3 de esta Ley, para que realice exclusivamente la construcción del Ebais de La Asunción, mediante traspaso ante la Notaría del Estado o Notario Público, para su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad. La Caja Costarricense del Seguro Social deberá aceptar la donación condicionada a que, en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción de la donación, a realizar la construcción del Ebais de La Asunción en la finca resultante indicada en el artículo 3. En caso de no realizarlo, la Caja Costarricense del Seguro Social deberá realizar la devolución del inmueble a favor de la Municipalidad de Belén mediante traspaso ante la Notaría del Estado o Notario Público, libre de impuestos, para su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.

ARTÍCULO 5-Se desafecta del uso público de facilidades comunales la propiedad de la Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve cero (3-014-042090), que está inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de folio real de la provincia de Heredia, matrícula número cuatro-dos cinco cinco cero uno cero-cero cero cero (4-255010-000), plano catastrado número H-cero tres siete cinco tres cinco siete-uno nueve nueve siete (H-0375357-1997), que se describe de la siguiente manera: terreno situado en el distrito tres, Asunción, cantón siete Belén, provincia de Heredia, cuya naturaleza es Facilidades Comunales; mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados (478, 19 m2), colinda al norte con calle pública, al sur con Lote 14 y 15; al este con calle púbica y al oeste con resto reservado denominado Juegos Infantiles.

Se le asigna a dicha finca inscrita con matrícula de folio real 4-255010-000 naturaleza de Parque, compensando el cambio de uso de la finca inscrita en el folio real 4-160707-000, desafectada en el artículo 1, ambas fincas ubicadas en el distrito tercero, La Asunción y propiedad de la Municipalidad de Belén.

ARTÍCULO 6-Las escrituras correspondientes a esta Ley, las otorgará la Municipalidad de Belén ante la Notaría del Estado o bien ante Notario Público, libre de impuestos, ante el Registro Público de la Propiedad.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Alvarado Bogantes            Ada Gabriela Acuña Castro

Jonathan Jesús Acuña Soto             Rosalía Brown Young

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023714007 ).

ACUERDOS

N° 6954-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Primera Legislatura 2022-2023, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 1° de febrero de 2023.

Asamblea Legislativa.—San José, primero de febrero de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 408060.—( IN2023713727 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0248-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que la señora Milena Jaikel Gazel, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1120-0579, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa GARFIELD HEALTH SOLUTIONS WEST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-860984, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía empresa GARFIELD HEALTH SOLUTIONS WEST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-860984, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 86-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa empresa GARFIELD HEALTH SOLUTIONS WEST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-860984 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento (“Big Data and & Analytics “); y minería de datos, hospedaje y actividades conexas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficina corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes; y servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S.A., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 15 de marzo de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 15 de setiembre de 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 15 de setiembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de marzo de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023713610 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0017-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía San José, a las catorce horas del día primero  de febrero del dos mil veintitrés. Se conoce delegación de firma, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, establece en lo que interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias…”

3º—Que mediante Acuerdo Nº 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°85 Alcance N°91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.

4º—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.

5º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

6º—Que el señor Alberto José Antillón Arroyo, portador de la cédula de identidad 10831-0616, mediante el oficio número DM-058-2023 emitido el día treinta y uno de enero del presente se encuentra nombrado como Director de Energía (DE) con recargo de las funciones asignadas al Director General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), asumiendo así las funciones de las dos Direcciones.

7º—Que la señora Carolina Flores Valle, portadora de la cédula de identidad número 1-0881-0524 ocupa el cargo de Ingeniera de la Dirección de Energía.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil veintidós.

III.—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”

IV.—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen C-011- 2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente:

“…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”

V.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización, En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación, que lleva la consecuencia de que cuanto cambian las personas que están al frente de los órganos, deja de ser válida y hay que repetirla. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación, la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior, para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste, el que ha tomado la decisión (…). Baena De Alcázar, Marianao, Curso de Ciencias de la Administración Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos, Segunda Edición, 1985, página 74-75).

POR TANTO;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE:

1º—Con fundamento jurídico en el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P del 8 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta 85, Alcance Digital N° 91, del martes 10 de mayo del 2022, en el señor Alberto José Antillón Arroyo, portador de la cédula de identidad 10831-0616, Director de Energía (DE) con recargo de las funciones asignadas al Director General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) y en caso de ausencia de éste, en la señora Carolina Flores Valle, portadora de la cédula de identidad número 10881-0524, quien ocupa el cargo de Ingeniera de la Dirección de Energía, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública N˚ 6227, se procede a la delegación de los siguientes actos administrativos:

    Las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso a) y d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593.

    Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, contratos para el otorgamiento, prórroga, cesión, caducidad y cancelación de Licencias de Fabricación, Ensamblaje y de Importación para: i) sistemas de aprovechamiento de energías renovables; ii) materiales y equipos que contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la energía o que promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles, a los que se refieren los artículo 2, 38 y 40 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Ley Nº 7447, y los artículos 8, 12, 91 y 92 del Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP.

    Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, el otorgamiento de la constancia de inscripción y los informes de verificación y control de la operación a los que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Ley Nº 7447 y los artículos 83,84, 85 y 89 del Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP.

    Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, audiencias, otorgamiento, prórroga, cesión, revocación, cancelación y caducidad de concesiones para el servicio público de suministro de energía eléctrica en sus etapas de generación y distribución y comercialización de energía eléctrica, a los que refiere el  Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, Decreto Ejecutivo No 30065-MINAE.

    Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones y emisión de constancia para la importación de vehículos híbridos-eléctricos, a los que se refiere la Disposición que Incentiva el Uso de Vehículos Híbrido-Eléctricos como Parte del Uso de Tecnologías Limpias, Decreto Ejecutivo Nº 33096-H-MINAETMOPT y su Derogatoria N° 41425-H-MINAE-MOPT del 07 de noviembre del 2018, que mantiene vigente las exoneraciones.

    Los actos y resoluciones administrativas que regulen los aspectos relativos a la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables y sobre el Registro de Generación Distribuida para Autoconsumo, inscripción del contrato de interconexión y modificaciones al asiento de inscripción a los que se refieren los artículos 8, 30, 31 y 32 del Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo con Fuentes Renovables. Modelo de Contratación Medición Neta Sencilla, Decreto Ejecutivo Nº 39220-MINAE.

    Los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, para la buena gestión pública de la Dirección General de Hidrocarburos y de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y de los actos relacionados con la administración, ejecución y fiscalización del Programa Presupuestario 890 denominado “Regulación, control y Fiscalización de la Energía a Nivel Nacional”, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

    Los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refiere el Decreto N°30131-MINAE-S, “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos” , la regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo GLP establecidos en los artículos 68, 82, 95, 97, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del Decreto Ejecutivo N°41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo.”

    Los actos y resoluciones relativas al suministros de combustible en  estaciones de servicio reguladas en el Decreto Ejecutivo N° 43449-MINAE, denominado “Reglamento de suministro de combustibles en estaciones de servicio”.

    Los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 1 y del decreto Ejecutivo N° 28622-MINAET-S “Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasadora para GLP”, las autorizaciones para operar con distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles a las que refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, “ Reglamento para la distribución de combustibles derivaos de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers).”

    Los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que refiere el Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible” del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas, personas físicas que realicen las pruebas a la que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado, los actos administrativos a los que se refiere el Decreto Ejecutivo N° 36983-MINAE; las autorizaciones para el almacenamiento de combustibles en tanques para autoconsumo a las que se refiere el Decreto Ejecutivo N° 42497-MINAE-S Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios de autoconsumo de combustibles.

    Los actos y resoluciones relativas al otorgamiento de equivalencias de normas establecidas en el Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR) Nº 38849-MEIC denominado “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”.

    Los actos y resoluciones relativas a la aplicación y otorgamiento de equivalencias de normas del Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE denominado Reglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad.

Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas al recursos de revocatoria,  contra de las resoluciones de la Dirección de Energía y la Dirección General de Transportes y Comercialización de Combustibles, de conformidad con las disposiciones que establece el Artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, en relación con toda la normativa indicada en el Por Tanto Primero de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.

2º—Revocar la resolución R-314-2022-MINAE de las diez horas treinta y un minutos del día veintidós de noviembre del dos mil veintidós, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 243 del 21 de diciembre del 2022.

3º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución administrativa por parte del señor Ministro del MINAE. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos internos y la publicidad de la asignación de los funcionarios públicos en los que se ha delegado, según nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

4º—Notifíquese. Al Ingeniero Alberto José Antillón Arroyo y a la Ingeniera Carolina Flores Valle.

Franz Tattenbach Capra, El Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—( IN2023713764 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Con fundamento en la Ley N° 3503 denominada “Ley Reguladora del Transporte de Personas en Vehículos Automotores” y el artículo 4 de la Ley N° 6227 denominada “Ley General de la Administración Pública” además en apego a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 34992-MOPT denominado “Reglamento para Otorgamiento de Permisos para la Operación en el Servicio Regular de Transporte Colectivo” y lo establecido en el artículo N° 3.6 de la Sesión Ordinaria 38-2022, se concede audiencia para que en un plazo de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que manifiesten su interés para la eventual operación de la ruta N° 723 descrita como “Limón Santa Eduviges - Barrio Los Corales - Siglo XXI - Pacuare y Viceversa” y remitan una propuesta para la operación de la ruta antes descrita.

Toda la información relacionada con el esquema operativo de esta ruta puede consultarla en el sitio Web, www.ctp.go.cr, en la sección “Publicaciones”.

En caso de mostrar anuencia en la operación de dicha ruta, deberá presentar la propuesta operativa que incluya los recorridos y horarios junto con el detalle de las unidades ofrecidas (número de placa, modelo, potencia de motor, etc.) y de suma importancia la disponibilidad para iniciar operación.

Es importante indicar, que la escogencia del operador de la ruta en cuestión se estará definiendo según lo establecido en el artículo N° 8 del Decreto Ejecutivo 34992-MOPT.

Para manifestar su interés sobre la posible operación de la ruta N° 723, se deberá presentar la propuesta respectiva en la Plataforma de Servicios del Consejo de Transporte Público, Sede Central de San José, dirigida al Departamento de Inspección y Control, acompañada de la documentación (física y digital en una llave maya o CD) que la respalde.—Dirección Técnica.—Aura María Álvarez Orozco.—1 vez.—O.C. N° 2023-01.—Solicitud N° DE-0101-2022.—( IN2023713587 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 001-2023.—San José, 27 de enero de 2023

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Elizondo Oviedo Luis Carlos

01-1325-0115

509296

Profesional de Servicio Civil 1A

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de noviembre de 2022.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 407680.— ( IN2023713121 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0002133.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 204690052, en calidad de apoderado generalísimo de Fortaleza Sánchez JMA Limitada, cédula jurídica N° 3102812351, con domicilio en Alajuela, Tuetal Norte, 50 mts. oeste del Hotel Linda Vista de la Montaña, casa de tejas de dos niveles, a mano izquierda, A, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5; 18; 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 5, los siguientes productos: alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos antiparasitarios, productos antipolillas, antisépticos, champús insecticidas para animales, champús medicinales para animales de compañía, collares antiparasitarios para animales, productos para eliminar parásitos, enzimas para uso veterinario, grasa para ordeñar, grasas para uso veterinario, productos de lavado insecticidas para uso veterinario, productos para lavar animales, productos para lavar el ganado, productos para lavar perros, lociones para uso veterinario, medicamentos para uso veterinario/remedios para uso veterinario, pañales para animales de compañía, papel reactivo para uso veterinario, parasiticidas, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario, preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso médico veterinario, preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal, preparaciones enzimáticas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones veterinarias, repelentes para perros, semen para la inseminación artificial en animales, sueros para animales, suplementos alimenticios para animales/complementos alimenticios para animales, suplementos de proteínas para animales / complementos de proteínas para animales, tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía, tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 18, los siguientes productos: alforjas, almohadillas para sillas de montar, anteojeras [artículos de guarnicionería], arneses para animales/arreos, arzones de sillas de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero, cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, colleras para caballos, cordones de cuero, correas de cuero para animales, cuero de imitación/cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado, cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras], estuches de compresión diseñadas para el equipaje, estuches organizadores de maletas/juegos de estuches organizadores de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para maletas/etiquetas identificadoras para equipaje, etiquetas adhesivas de cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la ropa, filacterias, frenos para animales [arreos], fundas de cuero para resortes, fundas de paraguas, fundas para sillas de montar, fustas/látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos, herraduras, látigos de nueve ramales, maletas/valijas, maletas con ruedas, maletas de mano/valijas de mano, maletines para documentos, mantas para caballos, mantas para cubrir animales, mochilas, mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares, molesquín [cuero de imitación], monederos/portamonedas, monederos de malla / portamonedas de malla, morrales/macutos, morrales comederos/morrales para pienso, morrales de caza, paraguas, pieles curtidas, pieles de animales / pellejos [pieles de animales], pieles de ganado, pieles de pelo [pieles de animales], piezas de caucho para estribos, portafolios [artículos de marroquinería] / carteras para documentos, portafolios para partituras, portatrajes, puños de paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], revestimientos de cuero para muebles, riendas, rodilleras para caballos, ronzales para caballos, ropa para animales de compañía, sillas de montar, sombrereras de cuero, sudaderos para sillas de montar, tarjeteros [carteras], telas de cuero, tiras de cuero, tiros [arreos], tripa de buey, válvulas de cuero; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 29, los siguientes productos: aceite de coco para uso alimenticio, aceite de colza para uso alimenticio, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de hueso para uso alimenticio, aceite de linaza para uso alimenticio / aceite de lino para uso alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de nuez de palma para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de soja para uso alimenticio, aceites para uso alimenticio, aceitunas en conserva, agar-agar para uso culinario, agraz para uso culinario, ajo en conserva, albúmina para uso culinario, alcachofas en conserva, algas nori [porphyra] en conserva, alginatos para uso culinario, alimentos a base de pescado, almejas que no estén vivas, almendras molidas, aloe vera preparado para la alimentación humana, anchoas que no estén vivas, andouillettes, arenques [pescado], aros de cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados, arreglos de frutas procesadas, atún [pescado], avellanas preparadas, bacalao seco salado [clipfish], banderillas de salchicha, batidos de leche, bayas en conserva, bebida a base de huevo sin alcohol, bebidas a base de leche de Almendras, bebidas a base de leche de cacahuete/bebidas a base de leche de cacahuate/bebidas a base de leche de maní, bebidas a base de leche de coco, bebidas de ácidos lácticos, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bogavantes que no estén vivos, bolas de masa guisada a base de patata, bulgogi, buñuelos de patata/buñuelos de papa, buñuelos de requesón, cacahuetes preparados/cacahuates preparados/maníes preparados, caldos, cangrejos de río que no estén vivos/acamayas que no estén vivas, carne, carne de ave, carne de caza, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada [conservas], carne liofilizada, cáscaras de fruta/cortezas de fruta, cassoulet, caviar, cebollas en conserva, champiñones en conserva/hongos en conserva/setas en conserva, productos de charcutería, chucrut, chucrut con guarnición, clara de huevo, coco deshidratado, cola de pescado para uso alimenticio, comidas preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños, compota de arándanos, compota de manzana / puré de manzana, compotas, concentrado de tomate, concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo, confits de pato, confituras, copos de patata / copos de papa / hojuelas de papa, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, crema de mantequilla/crema de manteca [mantequilla], crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana, croquetas, crustáceos que no estén vivos, cuajada cuajo, dátiles, encurtidos, ensaladas de frutas/macedonias de frutas, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres, extractos de algas para uso alimenticio, extractos de carne, falafel, fermentos lácteos para uso culinario filetes de pescado, flores comestibles secas, fool de bayas [postre], fruta enlatada [conservas] frutas confitadas/frutas cristalizadas/frutas escarchadas, frutas congeladas, frutas conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas estofadas, frutas procesadas, frutos secos aromatizados, frutos secos confitados, frutos secos preparados, gambas que no estén vivas/camarones que no estén vivos, gelatina, gelatinas de carne, granos de soja en conserva para uso alimenticio/granos de soya en conserva para uso alimenticio, grasa de coco, grasas comestibles, materias grasas para fabricar grasas alimenticias guacamole, guisantes en conserva/arvejas en conserva/chícharos en conserva, habas en conserva / alubias en conserva/frijoles en conserva/judías en conserva/porotos en conserva, hamburguesas de soja, hamburguesas de tofu, harina de pescado para la alimentación humana, hígado, huevas de pescado preparadas, huevos de caracol para uso alimenticio, huevos en polvo, huevos, hummus, insectos comestibles que no estén vivos, jaleas comestibles, jamón, jengibre cristalizado, jengibre en conserva, jengibre en vinagre, jugo de tomate para uso culinario, jugos vegetales para uso culinario, kéfir, kimchi, kumis productos lácteos, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, larvas de hormiga comestibles, preparadas, leche, leche agria, leche albuminosa, leche condensada, leche de almendras, leche de almendras para uso culinario, leche de arroz, leche de arroz para uso culinario, leche de avena, leche de cacahuete, leche de cacahuete para uso culinario/leche de cacahuate para uso culinario / leche de maní para uso culinario, leche de coco, leche de coco para uso culinario, leche de soja/leche de soya, leche en polvo, leche fermentada y horneada, lecitina para uso culinario lentejas en conserva, maíz dulce procesado, manteca [grasa] de cerdo/grasa de cerdo, manteca de cacao para uso alimenticio, mantequilla/manteca [mantequilla], mantequilla de cacahuete/mantequilla de cacahuate/mantequilla de maní, mantequilla de coco, margarina, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, mermelada de jengibre, mermeladas, mezclas que contienen grasa para untar moluscos que no estén vivos, morcillas/morongas, morcillas blancas, mousse de pescado, mousse de verduras y hortalizas, nata/crema [producto lácteo], nata montada/crema batida, nidos de pájaro para uso alimenticio, ostras que no estén vivas/ostrones que no estén vivos, panceta ahumada/beicon/tocino, pasas [uvas], pasta de berenjena, pasta de calabacín, pasta de fruta prensada, pastas para untar a base de frutos secos, pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres, pastas para untar a base de jalea de frutas, patatas fritas/papas fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa/papas fritas con bajo contenido en grasa, patés de hígado, pectina para uso culinario, pepinillos, pepinos de mar [cohombros de mar] que no estén vivos, pescado, pescado en conserva, pescado en salazón/pescado en salmuera, pescado enlatado [conservas], piel de soja/nata de soja, pimientos en conserva, polen preparado para uso alimenticio, preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa, pulpa de fruta, puré de tomate, queso cottage, queso quark, quesos, ratatouille, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, rollitos de col rellenos de carne, salazones/cecinas [salazones], salchichas/salchichones, salchichas para perritos calientes/salchichas para perros calientes, salchichas rebozadas, salmón [pescado], sardinas [pescado], saté, sebo para uso alimenticio, semillas de girasol preparadas, semillas preparadas* smetana, sopa de bayas, sopas/consomés, sopas juliana/sopas vegetales, sucedáneos de la leche, suero de leche, tahini, tajín [plato preparado a base de carne, pescado o verduras], tempeh, tofu, tortillas francesas/omelettes, tortitas de patata, tripas [callos]/mondongo [tripas], tripas para embutidos, naturales o artificiales, trufas en conserva, tuétano para uso alimenticio/caracú para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas], verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres secas, yakitori, yema de huevo, yogur, zumo de limón para uso culinario / jugo de limón para uso culinario; en clase 31: productos agrícolas, animales vivos, malta, animales de zoológico, arena aromática para lechos de animales de compañía, arena higiénica para animales, arena para bandejas higiénicas para animales de compañía, arenques vivos, aves de corral vivas, paja (tallos de cereales) para camas de animales, papel granulado para lechos de animales de compañía, turba para lechos de animales. Reservas: De los colores: dorado, morado y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708729 ).

Solicitud Nº 2023-0000429.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712629 ).

Solicitud Nº 2023-0000312.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712631 ).

Solicitud Nº 2023-0000309.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712632 ).

Solicitud Nº 2022-0005023.—Ilka Jannina Hadden Cole, soltera, cédula de identidad 701660514, con domicilio en: Corales 3, calle Los Cipreses, Nº 942 Limón, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, cremas corporales y capilares, mantecas corporales y capilares, aceites y sueros de belleza, cosméticos naturales, productos vaginales, específicamente jabón íntimo no medicinal, a base de aceites vegetales y esenciales; óleo (aceite) íntimo no medicinal (herbal) hecho a base de aceites vegetales y esenciales; mezclas de hierbas y flores para vaporización (vahos) vaginales. Todos los productos antes indicados son elaborados a base de ingredientes naturales y en clase 44: masajes, aromaterapia, vahos vaginales (baños vaginales), bambuterapia, realizados y aplicados con productos naturales. Reservas: de los colores: verde, rosado, morado y dorado. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN202371635 ).

Solicitud N° 2023-0000186.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712638 ).

Solicitud Nº 2023-0000185.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712639 ).

Solicitud Nº 2023-0000184.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 16 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712641 ).

Solicitud Nº 2023-0000178.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712644 ).

Solicitud Nº 2023-0000029.—María Del Pilar López Quirós, Divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 29; 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, software; aplicación informativa descargable.; en clase 29: Aperitivos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo papas tostadas, chips de frutas, aperitivos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de verduras, aperitivos a base de verduras, productos para untar a base de verdura, chips de taro, aperitivos de cerdo, aperitivos de res y aperitivos a base de soya.; en clase 30: Aperitivos que consisten principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortitas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, aperitivos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para aperitivos, salsas, barritas de snack.; en clase 35: Gestión empresarial; programa de desarrollo empresarial con estrategia y consultoría relacionadas con los negocios, marketing comercial; gestión y desarrollo empresarial en forma de apoyo a emprendedores y socios comerciales en los ámbitos de alimentos, bebidas y tendencias de compra de los consumidores. Programas de fidelización y premios de incentivo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023712647 ).

Solicitud N° 2023-0000176.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712649 ).

Solicitud Nº 2023-0000016.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORCEIQ como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712651 ).

Solicitud Nº 2023-0000045.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SED DE MAS como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca PEPSI, registro N° 122033. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023712654 ).

Solicitud Nº 2023-0000017.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORCEIQ como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712656 ).

Solicitud Nº 2023-0000284.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para vehículos eléctricos; software descargable en forma de una aplicación móvil para localizar y navegar hasta las estaciones de carga de vehículos eléctricos, monitorear la carga eléctrica y el estado de las baterías de vehículos eléctricos y pagar por la carga. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023712667 ).

Solicitud Nº 2023-0000225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings, LLC con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERGENT COLD como marca de fábrica y comercio en clases 35; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; Suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos; en clase 40: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo con especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023712670 ).

Solicitud N° 2023-0000164.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712672 ).

Solicitud Nº 2021-0008192.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo, S. A. de C.V con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Clindamin como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023712693 ).

Solicitud Nº 2022-0008032.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Sunnova Energy Corporation con domicilio en 20 Greenway Plaza, Suite 540, Houston, Texas 77046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNNOVA como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 36; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Accesorios para la gestión de la energía en el hogar (generadores eléctricos accionados por gas); en clase 9: Acumuladores eléctricos y baterías; Baterías eléctricas; Baterías de almacenamiento eléctrico; Baterías recargables con energía solar; Accesorios para la gestión de la energía en el hogar (termostatos, controles de disyuntores, estaciones de carga para vehículos eléctricos, generadores de gas y pilas de combustible); Paneles solares para la producción de electricidad; en clase 36: Servicios de financiación; en clase 37: Mantenimiento y reparación de equipos de generación de energía renovable; Mantenimiento y reparación de acumuladores, baterías y sistemas de almacenamiento eléctrico; en clase 39: Servicios de distribución de electricidad; Servicios de suministro de electricidad al por menor, a saber, prestación de un servicio que permite a los clientes comprar energía, a saber, electricidad; en clase 40: Arrendamiento de equipos de generación de energía renovable; en clase 42: Monitorización de paneles solares y otros equipos destinados a la conversión de la energía solar en electricidad; monitorización de la eficiencia, los niveles de producción y otros datos de rendimiento de los paneles solares y otros equipos destinados a la conversión de la energía solar en electricidad Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712696 ).

Solicitud Nº 2022-0011107.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Terumo BCT, Inc. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECTRA OPTIA como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos médicos para la manipulación extracorpórea de la sangre relacionados con el procesamiento de la médula ósea, aféresis, separación y filtrado de la sangre, tratamientos terapéuticos de la sangre, y productos desechables y accesorios para los mismos Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023712698 ).

Solicitud Nº 2022-0011102.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Terumo BCT, Inc. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUANTUM FLEX como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de crecimiento celular para el cultivo de células con fines científicos, de laboratorio o de investigación; en clase 9: Aparatos científicos para la manipulación de fluidos a fin de controlar el cultivo celular; conjuntos desechables de cultivo celular compuestos por biorreactores, oxigenadores para uso no médico, tubos de plástico para biorreactores, dispositivos de recogida de muestras para investigación científica en forma de bolsas para la recogida de células, componentes biológicos producidos por células y residuos celulares; sensores para medir la presión del fluido, el nivel del fluido y la presencia de fluido, no para uso médico; accesorios para conjuntos desechables de cultivo celular, a saber, bolsas de entrada de células, bolsas de medios, bolsas de residuos, bobinas de muestreo y filtros en línea. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023712703 ).

Solicitud Nº 2023-0000362.—Jordan Carrillo Villafuerte, soltero, cédula de identidad 115400444, con domicilio en Central, Pavas, Lomas del Río, 75 metros oeste de la terminal Buses Lomas del Río, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café grano entero, café molido. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023712713 ).

Solicitud Nº 2022-0010951.—Mario Alberto Ballar Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 106380792 con domicilio en Paraíso, de la Estación de Bomberos 500 m sur 100 e. Urb. Las Vicentinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón, cremas, dentífricos, desodorante; en clase 30: Condimentos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712724 ).

Solicitud N° 2023-0000162.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023712742 ).

Solicitud Nº 2022-0000159.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de SightGLASS, Vision, Inc con domicilio en 6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramón, California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIFUSSION OPTICS TECHNOLOGY como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas [ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes ópticos; lentes para gafas (ópticas); lentes oftálmicas en bruto; lentes ópticos en bruto; lentes para gafas en bruto; estuches para lentes oftálmicos; estuches para lentes ópticos; estuches para lentes de gafas (ópticas); marcos (monturas) de gafas (ópticas) marcos (monturas) de anteojos; marcos (monturas) de gafas correctoras (anteojos graduados); estuches para gafas; estuches para anteojos; estuches para gafas correctoras (anteojos graduados). Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/815,496 de fecha 07/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712746 ).

Solicitud Nº 2023-0000407.—Jason Alberto Cerdas Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 111680355 con domicilio en Hatillo, contiguo a la Bomba Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial abierto al público, donde se brindan programas de entrenamiento para mejorar las aptitudes físicas y de salud de las personas, con acondicionamiento físico, áreas de pesas y máquinas, actividades deportivas como baile, bicicleta estacionaria, ejercicios funcionales. Ubicado en Hatillo 50 metros este de la Rotonda de Plaza América, local de 3 plantas con ventanales Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712749 ).

Solicitud Nº 2022-0009842.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jinmailang Food Co., Ltd. con domicilio en N° 1, Hualong Avenue, Longyao Food Town, High-Tech Industrial Development Zone, Xingtai, Hebei, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas, incluyendo sopas de fideos, sopas de fideos instantáneos, sopas de fideos que consisten principalmente de fideos secos y mezclas para sopas que se venden en un envase desechable. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712750 ).

Solicitud Nº 2022-0010459.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Banco Actinver, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, como Fiduciario del Fideicomiso NO.3453 con domicilio en AV. Montes Urales 620, 1er piso Colonia Lomas de Chapultepec IV Sección, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, CP 11000, México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; programas de cómputo; aplicaciones informáticas (apps) descargables para dispositivos móviles. publicaciones electrónicas descargables.; en clase 41: Servicios de capacitación de personal (formación); coaching (formación).; en clase 42: Consultoría, evaluación, investigación, desarrollo e implementación de programas de cómputo (software) aplicaciones electrónicas (software); servicios de análisis e investigación industriales. Reservas: No se hace reserva de “London Consulting Group”. Fecha: 1 de diciembre del 2022. Presentada el: 28 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023712753 ).

Solicitud Nº 2022-0009840.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jinmailang Food Co., Ltd. con domicilio en N° 1, Hualong Avenue, Longyao Food Town, High-Tech Industrial Development Zone, Xingtai, Hebei, China, China, solicita la inscripción de: Sopa Fan’s como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas, incluyendo sopas de fideos, sopas de fideos instantáneos, sopas de fideos que consisten principalmente de fideos secos y mezclas para sopas que se venden en un envase desechable. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712756 ).

Solicitud N° 2022-0009494.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fit Foods Ltd., con domicilio en 1589 Kebet Way, Port Coquitlam, BC V3C6L5, Canadá, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el  tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc. Clase 25: Pijamas para adultos; pantalones deportivos para adultos; camisetas de fútbol americano; calcetines; calcetines antitranspirantes; zapatos acuáticos; ropa deportiva; prendas atléticas; vestimenta deportiva; calzado atlético; pantalones deportivos; camisetas atléticas; zapatos atléticos; Pantalones atléticos; mallas deportivas; camisetas de tipo deportivo; ropa atlética; ropa de bebé; cubrezapatos de deporte; pañuelos; gorras y sombreros de béisbol; camisetas de béisbol; zapatillas de baloncesto; tennis de baloncesto; batas de baño; sandalias de baño; ropa de playa; calzado de playa; sombreros de playa; sandalias de playa; zapatos de playa; boina de lana; cinturones; boinas; guantes de bicicleta; jeans; pantalonetas; pantalones cortos; botas de deporte; boxers; camisas de campamento; zapatos de lona; leggins de capri; gorras como sombrerería; ropa informal y deportiva; calzado informal y deportivo; ropa casual, ropa deportiva, ropa de playa, ropa de ejercicio; ropa de niños; ropa para deportes; abrigos; pantalones de combate; cintas para la cabeza para ciclistas; maillots de ciclismo; calzado para hacer ejercicio; ropa para hacer ejercicio; mascarillas que son prendas de vestir; guantes sin dedos; camisas de franela; chaquetas de lana; jerseys de lana; chancletas; amortiguación del calzado; polainas deportiva; gorras de golf; camisetas de golf; botas de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; trajes de gimnasia; ropa de gimnasia; cintas para la cabeza; bandas para la cabeza; chaquetas con capucha; jerseys con capucha; jackets con capucha; sudaderas con capucha; tapas encapuchadas; sueters con capucha; plantillas para calzado; chaquetas y calcetines; pantalones para trotar; zapatos para trotar; trajes para trotar; blusas tejidas, blusas de punto; cinturones de cuero; chaquetas de cuero; chalecos de cuero; polainas; calentadores de piernas, incluidos en esta clase; ropa informal; camisas de manga larga; ropa cómoda con distintos propósitos; impermeables; camisetas sin mangas; polainas para el cuello; bufandas para el cuello; sombreros; chaquetas de abrigo; pantalones; camisa polo; ponchos; gorras promocionales; camisetas promocionales; zapatos para correr; pantalones cortos para correr; sandalias y zapatos de playa; fajas para moldear el cuerpo; zapatos; camisas de manga corta; camisetas de manga corta; shorts; casquetes; camisetas que no tienen mangas; jerseys sin mangas; sombreros holgados; zapatillas deportivas; calcetines y calcetería; gorras de béisbol; sujetador deportivo; gorras y sombreros deportivos; ropa de deportes; calzado deportivo; camisetas de tipo atlético; pantalones para hacer deportes; camisetas para hacer deporte; zapatos deportivos; calcetines deportivos; ropa de deporte; pantalones ajustados; ropa de protección solar; viseras de sol; bandas para el sudor; chaquetas tipo buzo; pantalones tipo buzo; camisas para sudar; trajes tipo buzo; camisetas para sudar; ropa interior absorbente de sudor; trajes de baño; t-shirts; camisetas; camisetas de equipo; medias; gorros; chaquetas deportivas; pantalones de entrenamiento; chándales; zapatos de entrenamiento; ropa de triatlón; ropa de uso interior; ropa interior; gorras de visera; viseras para uso deportivo; zapatos para caminar; chaquetas de calentamiento; pantalones de yoga; zapatos de yoga; camisetas de yoga.; pijamas para adultos; pantalones deportivos para adultos; camisetas de fútbol americano; calcetines; calcetines antitranspirantes; zapatos acuáticos; ropa deportiva; prendas atléticas; vestimenta deportiva; calzado atlético; pantalones deportivos; camisetas atléticas; zapatos atléticos; pantalones atléticos; mallas deportivas; camisetas de tipo deportivo; ropa atlética; ropa de bebé; cubrezapatos de deporte; pañuelos; gorras y sombreros de béisbol; camisetas de béisbol; zapatillas de baloncesto; tennis de baloncesto; batas de baño; sandalias de baño; ropa de playa; calzado de playa; sombreros de playa; sandalias de playa; zapatos de playa; boina de lana; cinturones; boinas; guantes de bicicleta; jeans; pantalonetas; pantalones cortos; botas de deporte; boxers; camisas de campamento; zapatos de lona; leggins de capri; gorras como sombrerería; ropa informal y deportiva; calzado informal y deportivo; ropa casual, ropa deportiva, ropa de playa, ropa de ejercicio; ropa de niños; ropa para deportes; abrigos; pantalones de combate; cintas para la cabeza para ciclistas; maillots de ciclismo; calzado para hacer ejercicio; ropa para hacer ejercicio; mascarillas que son prendas de vestir; guantes sin dedos; camisas de franela; chaquetas de lana; jerseys de lana; chancletas; amortiguación del calzado; polainas deportiva; gorras de golf; camisetas de golf; botas de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; trajes de gimnasia; ropa de gimnasia; cintas para la cabeza; bandas para la cabeza; chaquetas con capucha; jerseys con capucha; jackets con capucha; sudaderas con capucha; tapas encapuchadas; sueters con capucha; plantillas para calzado; chaquetas y calcetines; pantalones para trotar; zapatos para trotar; trajes para trotar; blusas tejidas, blusas de punto; cinturones de cuero; chaquetas de cuero; chalecos de cuero; polainas; calentadores de piernas, incluidos en esta clase; ropa informal; camisas de manga larga; ropa cómoda con distintos propósitos; impermeables; camisetas sin mangas; polainas para el cuello; bufandas para el cuello; sombreros; chaquetas de abrigo; pantalones; camisa polo; ponchos; gorras promocionales; camisetas promocionales; zapatos para correr; pantalones cortos para correr; sandalias y zapatos de playa; fajas para moldear el cuerpo; zapatos; camisas de manga corta; camisetas de manga corta; shorts; casquetes; camisetas que no tienen mangas; jerseys sin mangas; sombreros holgados; zapatillas deportivas; calcetines y calcetería; gorras de béisbol; sujetador deportivo; gorras y sombreros deportivos; ropa de deportes; calzado deportivo; camisetas de tipo atlético; pantalones para hacer deportes; camisetas para hacer deporte; zapatos deportivos; calcetines deportivos; ropa de deporte; pantalones ajustados; ropa de protección solar; viseras de sol; bandas para el sudor; chaquetas tipo buzo; pantalones tipo buzo; camisas para sudar; trajes tipo buzo; camisetas para sudar; ropa interior absorbente de sudor; trajes de baño; t-shirts; camisetas; camisetas de equipo; medias; gorros; chaquetas deportivas; pantalones de entrenamiento; chándales; zapatos de entrenamiento; ropa de triatlón; ropa de uso interior; ropa interior; gorras de visera; viseras para uso deportivo; zapatos para caminar; chaquetas de calentamiento; pantalones de yoga; zapatos de yoga; camisetas de yoga. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023712758 ).

Solicitud Nº 2022-0009493.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fit Foods Ltd., con domicilio en: 1589 Kebet Way, Port Coquitlam, BC V3C6L5, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: MUTANT, como marca de fábrica y servicios en clases 5; 29; 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; Complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; Tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; Suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; Complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; Aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; Suplemento dietético de proteína en polvo a base de lácteos; Concentrado de proteínas de leche como suplementos dietéticos; Proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de nutrición; Mezclas de bebidas utilizadas como reemplazo de comidas; polvos de proteínas; Suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; Suplementos dietéticos y nutricionales que contienen proteínas para aumentar la masa corporal; Suplementos dietéticos para el culturismo; Suplementos dietéticos para aumentar el peso corporal; Suplementos dietéticos para aumentar la masa muscular; Suplementos dietéticos para aumentar la fuerza; Suplementos dietéticos para mejorar el rendimiento deportivo; proteína para su uso como suplemento dietético; Suplementos de proteínas en forma de polvo; Suplementos dietéticos para reducir la grasa corporal; Suplementos de proteínas en forma de cápsulas; Suplementos dietéticos para reducir el peso corporal; Suplementos proteicos en forma de comprimidos; Suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; Complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; Tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; Suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; Complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; Aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; Suplemento dietético de proteína en polvo a base de lácteos; Concentrado de proteínas de leche como suplementos dietéticos; Proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de nutrición; Mezclas de bebidas utilizadas como reemplazo de comidas; polvos de proteínas; Suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; Suplementos dietéticos y nutricionales que contienen proteínas para aumentar la masa corporal; Suplementos dietéticos para el culturismo; Suplementos dietéticos para aumentar el peso corporal; Suplementos dietéticos para aumentar la masa muscular; Suplementos dietéticos para aumentar la fuerza; Suplementos dietéticos para mejorar el rendimiento deportivo; proteína para su uso como suplemento dietético; Suplementos de proteínas en forma de polvo; Suplementos dietéticos para reducir la grasa corporal; Suplementos de proteínas en forma de cápsulas; Suplementos dietéticos para reducir el peso corporal; Suplementos proteicos en forma de comprimidos; en clase 29: bebidas a base de leche de almendras; chips de manzana; acai en polvo; pedacitos de tocino; bocadillos a base de frijoles; carne seca; caldo de carne; aceite mezclado para alimentos; consomé; concentrados de consomé; caldo; concentrados de caldo; aceite cannabinoide para consumo humano; aceite de cannabis para alimentos; caldo de pollo; chile con carne; postres lácteos refrigerados; mantequilla de nuez de chocolate; chuños; manteca de coco; chips de coco; grasa de coco; bebidas a base de leche de coco; aceite de coco para alimentos; polvo de coco; cremas para café; blanqueadores de café que consisten principalmente en productos lácteos; calostro para uso culinario; leche de vaca; crema de leche en polvo; productos lácteos; bocadillos de frutas deshidratadas; algas comestibles secas; hongos comestibles secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos; bocadillos a base de frutos secos; leche pulverizada; legumbres secas; yogures líquidos; suero seco; grasas comestibles; aceite de linaza comestible; insectos comestibles; aceites comestibles que contengan derivados del cannabis; aceites comestibles que contengan derivados de la marihuana; algas comestibles; sucedáneos de huevo; claras de huevo; semillas de linaza para consumo humano; barras de frutas; barritas sustitutivas de comidas a base de frutas; bocadillos a base de frutas; gelatina; leche de cabra; cremas de avellana; hummus; preparaciones a base de insectos para hacer batidos de leche; barras de bocadillos a base de insectos; puré de patata instantáneo; sopa de miso instantánea; sopa instantánea; estofado instantáneo; polvos de gelatina; bebidas de bacterias del ácido láctico; semillas de lino para consumo humano; aceite de linaza para uso alimentario; productos lácteos para untar bajos en grasa; bocadillos a base de carne; leche y productos lácteos; bebidas lácteas aromatizadas con cacao; leches en polvo; leche en polvo para uso alimentario; leche en polvo para uso nutricional; productos lácteos; batidos de leche; sólidos de la leche; bebidas a base de leche aromatizadas con vainilla; bebidas a base de leche con sabor a fresa; batidos; mezclas para hacer caldos; mezclas para hacer batidos lácteos; concentrados de hongos; ponche de huevo sin alcohol; mezclas de ponche de huevo sin alcohol; cremas no lácteas; barritas de aperitivos a base de frutos secos y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barras de bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de nueces; pastas para untar a base de nueces; leche de avena; bebidas a base de leche de avena; carnes envasadas; mantequilla de maní; productos para untar a base de maní; sucedáneos de la carne a base de plantas; sucedáneos de la leche a base de plantas; polen preparado como alimento; cecina de cerdo; patatas fritas; pasteles de papa; leche en polvo; leche en polvo para uso alimenticio; aceites y grasas en polvo para uso alimentario; mantequilla de maní en polvo; preparaciones para hacer consomé; preparaciones para hacer caldos; preparaciones para hacer sopa; semillas de cáñamo preparadas; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; barritas de aperitivos probióticas a base de leche; barritas de aperitivos a base de yogur probiótico; proteínas para su uso como relleno de alimentos; leche proteica; batidos de proteínas; leche enriquecida con proteínas; aceite de colza para uso alimentario; bebidas a base de leche de arroz; bocadillos a base de semillas; productos para untar a base de semillas; leche de oveja; bases de sopa; concentrados de sopa; cubitos de sopa; mezclas de sopa; sopas y preparaciones para hacer sopas; bebidas a base de leche de soja; proteína vegetal texturizada para su uso como extensor de carne; mezcla de frutos secos compuesta principalmente de frutos secos, semillas y frutos secos; bocadillos de vegetales; sucedáneos de la carne a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales; hamburguesas vegetarianas; suero; bebidas a base de yogur; yogur; bebidas de yogur; Bebidas a base de leche de almendras; chips de manzana; acai en polvo; pedacitos de tocino; bocadillos a base de frijoles; carne seca; caldo de carne; aceite mezclado para alimentos; consomé; concentrados de consomé; caldo; concentrados de caldo; aceite cannabinoide para consumo humano; aceite de cannabis para alimentos; caldo de pollo; chile con carne; postres lácteos refrigerados; mantequilla de nuez de chocolate; chuños; manteca de coco; chips de coco; grasa de coco; bebidas a base de leche de coco; aceite de coco para alimentos; polvo de coco; cremas para café; blanqueadores de café que consisten principalmente en productos lácteos; calostro para uso culinario; leche de vaca; crema de leche en polvo; productos lácteos; bocadillos de frutas deshidratadas; algas comestibles secas; hongos comestibles secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos; bocadillos a base de frutos secos; leche pulverizada; legumbres secas; yogures líquidos; suero seco; grasas comestibles; aceite de linaza comestible; insectos comestibles; aceites comestibles que contengan derivados del cannabis; aceites comestibles que contengan derivados de la marihuana; algas comestibles; sucedáneos de huevo; claras de huevo; semillas de linaza para consumo humano; barras de frutas; barritas sustitutivas de comidas a base de frutas; bocadillos a base de frutas; gelatina; leche de cabra; cremas de avellana; hummus; preparaciones a base de insectos para hacer batidos de leche; barras de bocadillos a base de insectos; puré de patata instantáneo; sopa de miso instantánea; sopa instantánea; estofado instantáneo; polvos de gelatina; bebidas de bacterias del ácido láctico; semillas de lino para consumo humano; aceite de linaza para uso alimentario; productos lácteos para untar bajos en grasa; bocadillos a base de carne; leche y productos lácteos; bebidas lácteas aromatizadas con cacao; leches en polvo; leche en polvo para uso alimentario; leche en polvo para uso nutricional; productos lácteos; batidos de leche; sólidos de la leche; bebidas a base de leche aromatizadas con vainilla; bebidas a base de leche con sabor a fresa; batidos; mezclas para hacer caldos; mezclas para hacer batidos lácteos; concentrados de hongos; ponche de huevo sin alcohol; mezclas de ponche de huevo sin alcohol; cremas no lácteas; barritas de aperitivos a base de frutos secos y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barras de bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de nueces; pastas para untar a base de nueces; leche de avena; bebidas a base de leche de avena; carnes envasadas; mantequilla de maní; productos para untar a base de maní; sucedáneos de la carne a base de plantas; sucedáneos de la leche a base de plantas; polen preparado como alimento; cecina de cerdo; patatas fritas; pasteles de papa; leche en polvo; leche en polvo para uso alimenticio; aceites y grasas en polvo para uso alimentario; mantequilla de maní en polvo; preparaciones para hacer consomé; preparaciones para hacer caldos; preparaciones para hacer sopa; semillas de cáñamo preparadas; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; barritas de aperitivos probióticas a base de leche; barritas de aperitivos a base de yogur probiótico; proteínas para su uso como relleno de alimentos; leche proteica; batidos de proteínas; leche enriquecida con proteínas; aceite de colza para uso alimentario; bebidas a base de leche de arroz; bocadillos a base de semillas; productos para untar a base de semillas; leche de oveja; bases de sopa; concentrados de sopa; cubitos de sopa; mezclas de sopa; sopas y preparaciones para hacer sopas; bebidas a base de leche de soja; proteína vegetal texturizada para su uso como extensor de carne; mezcla de frutos secos compuesta principalmente de frutos secos, semillas y frutos secos; bocadillos de vegetales; sucedáneos de la carne a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales; hamburguesas vegetarianas; suero; bebidas a base de yogur; yogur; bebidas de yogur; en clase 32: Bebidas energéticas impresas en 3D en vasos; Bebidas energéticas impresas con policápsulas 3D; cervezas sin alcohol; cerveza con bajo contenido de alcohol; cerveza de jengibre con alcohol; cerveza inglesa; bebidas de jugos antioxidantes; cerveza; cerveza, ale y lager; cerveza, ale, lager, stout, porter, cócteles a base de cerveza, cervezas aromatizadas; bebidas a base de cerveza; jugo a base de remolacha; Jugo de remolacha; agua embotellada; jugo de frutas enriquecido con calcio; bebidas gaseosas; bebidas a base de cereales, distintas de los sucedáneos de la leche; bebidas energizantes; bebidas energéticas que contienen cafeína; bebidas energéticas que contienen carnitina; bebidas energéticas que contienen derivados del cannabis; bebidas energéticas que contengan derivados de la marihuana; bebidas energéticas que contienen taurina; shots energizantes; agua embotellada saborizada; aguas saborizadas que contienen cannabinoides; aguas aromatizadas que contengan derivados del cannabis; aguas saborizadas que contengan derivados de la marihuana; bebidas a base de frutas; bebidas con sabor a frutas; refresco de gengibre; cerveza de jengibre; bebidas a base de cereales, que no sean sucedáneos de la leche; mezcla de té helado en polvo; bebidas isotónicas; refrescos isotónicos; refrescos bajos en calorías; bebidas sustitutivas de comidas; aguas minerales y gaseosas; aguas minerales y carbonatadas; agua mejorada con minerales; agua mineral; mezclas para hacer batidos; cerveza sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza; bebidas no alcohólicas que contienen CBD; bebidas no alcohólicas enriquecidas con vitaminas, minerales, nutrientes, aminoácidos y hierbas; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; bebidas sin alcohol con sabor a chocolate; bebidas sin alcohol a base de algas; bebidas carbonatadas sin alcohol; mezclas de cócteles sin alcohol; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas energéticas; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de refrescos; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de aguas saborizadas; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas a base de frutas; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas deportivas; polvo que contiene cannabis utilizado en la preparación de bebidas energéticas; polvo que contiene derivados del cannabis utilizados en la preparación de bebidas energéticas; polvos para bebidas efervescentes; polvos utilizados en la preparación de bebidas de frutas; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas infusionadas con marihuana; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas infusionadas con cannabis; refrescos deportivas enriquecidas con proteínas; batidos; batidos que contienen derivados del cannabis; batidos que contienen derivados de la marihuana; bebidas deportivas; bebidas deportivas que contienen electrolitos; mezclas secas a base de almidón para la preparación de bebidas; bebidas a base de vegetales; agua enriquecida con vitaminas; bebidas a base de suero.; en clase 35:  Administración de programas de incentivos de promoción de ventas; servicios de publicidad para promocionar una serie de películas para terceros; servicios publicitarios para promover la concienciación pública sobre los beneficios de la actividad física; servicios de publicidad para promover la concienciación pública sobre cuestiones de salud; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales de bebidas en el ámbito de refrescos sin alcohol, bebidas energéticas y bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; Organización y dirección de ferias comerciales y exhibiciones comerciales de suplementos dietéticos y nutricionales; organización y celebración de ferias comerciales de juegos electrónicos y exhibiciones comerciales; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales de equipos de fitness; organización y celebración de ferias comerciales de alimentos y exhibiciones comerciales; Organización y celebración de ferias comerciales y exposiciones comerciales de bebidas no alcohólicas; Organización y celebración de ferias comerciales y exposiciones comerciales de prendas de vestir, calzado y sombrerería; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito de la salud y el bienestar generales; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito de la medicina homeopática y tradicional; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de medicinas homeopáticas y tradicionales y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y dirección de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de medicinas tradicionales y homeopáticas y la comercialización y venta de tales productos; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de la medicina homeopática y tradicional y el uso de dichos productos; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito de suplementos vitamínicos y minerales; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de suplementos de vitaminas y minerales y los beneficios para la salud de tales productos; Organización y dirección de exhibiciones comerciales en el campo de suplementos vitamínicos y minerales y la comercialización y venta de tales productos; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de los complementos vitamínicos y minerales y el uso de dichos productos; Organización y dirección de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y dirección de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y la comercialización y venta de tales productos; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y el uso de dichos productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos a base de hierbas de terceros; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos a base de hierbas de terceros y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de hierbas de terceros y la comercialización y venta de tales productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos a base de hierbas de terceros y el uso de tales productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros y la comercialización y venta de tales productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros y el uso de tales productos; preparación, organización y realización de exposiciones para promover la conciencia pública sobre la nutrición y los beneficios de una cocina nutritiva; preparación, organización y realización de exposiciones para promover la conciencia pública sobre los beneficios de un estilo de vida saludable; gestión comercial de tiendas minoristas y minoristas en línea; reuniones de redes de negocios en los campos de los productos de nutrición deportiva; reuniones de redes de negocios en los campos de suplementos vitamínicos y minerales; servicios de compra por catálogo en el ámbito de los artículos deportivos; Pedidos informatizados en línea de calzado y bolsos; estrategias de marketing de contenidos; distribución de correo publicitario y de suplementos publicitarios adjuntos a ediciones periódicas para terceros; servicios de marketing de guerrilla; marketing de influenciadores; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de tiendas minoristas en línea de productos lácteos; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen suplementos dietéticos; servicios de tiendas minoristas en línea de preparaciones dietéticas; servicios de tiendas minoristas en línea con productos virtuales, en concreto, arte, fotografías, imágenes, animaciones y vídeos, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; Servicios de tienda minorista en línea con mercancías virtuales, a saber, prendas de vestir, ropa de abrigo, sombrerería y calzado, para su uso en línea y en un mundo virtual en línea; servicios de tiendas minoristas en línea con productos virtuales, a saber, cosméticos, perfumería y joyería, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de tiendas minoristas en línea con mercancías virtuales, a saber, bolsos, carteras y equipaje, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de tiendas mayoristas en línea de suplementos dietéticos; servicios de tiendas mayoristas en línea de calzado; venta en línea y al por menor de libros y revistas; venta en línea y al por menor de artículos de sombrerería; venta en línea y al por menor de bebidas no alcohólicas; venta al por menor en línea de alimentos; venta al por menor en línea de equipos deportivos; servicios de venta minorista en línea de bolsas; servicios de venta minorista en línea de prendas de vestir, prendas exteriores, sombrerería y calzado; servicios de venta minorista en línea de bolsos, carteras y equipaje; servicios de venta minorista en línea de preparaciones para hacer bebidas; servicios de tiendas minoristas en línea de prendas de vestir; venta en línea de calzado; operar mercados en línea; servicios de aprovisionamiento del tipo de compra de calzado para terceros; promoción y patrocinio de eventos y actividades culturales para terceros en el ámbito de festivales gastronómicos; promoción de productos y servicios de terceros mediante la organización de patrocinadores para afiliar sus productos y servicios a competiciones deportivas; promoción de la venta de artículos de moda a través de artículos promocionales en revistas; promover la venta de productos y servicios mediante la concesión de puntos de compra por el uso de tarjetas de crédito; promover la venta de bienes y servicios a través de un programa de fidelización de consumidores; promover la venta de productos y servicios a través de concursos promocionales y la distribución de material impreso relacionado; promoción de productos y servicios de terceros a través del patrocinio de eventos deportivos; Prestación de servicios de compra a domicilio de equipos de fitness a través de Internet; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de tiendas de ropa al por menor; servicios de tiendas minoristas de ropa y ventas en línea de ropa; venta al por menor de prendas de vestir; venta al por menor de alimentos; venta al por menor de calzado; servicios de venta minorista de prendas de vestir, calzado y bolsos; servicios de venta minorista de productos lácteos; servicios de venta minorista de suplementos dietéticos; servicios de venta minorista de preparados dietéticos; servicios de venta minorista de preparados para hacer bebidas; servicios de tiendas minoristas con productos virtuales, a saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y vídeos, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de tienda minorista con productos virtuales, a saber, prendas de vestir, ropa exterior, sombrerería y calzado, para su uso en línea y en un mundo virtual en línea; servicios de tiendas minoristas con productos virtuales, a saber, bolsos, billeteras y equipaje, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; tiendas minoristas para la venta de medicamentos homeopáticos y suplementos nutricionales; servicios de agencia de ventas de complementos alimenticios dietéticos; marketing de medios sociales; servicios de venta al por mayor de suplementos dietéticos; servicios de venta al por mayor de calzado. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712760 ).

Solicitud Nº 2022-0010621.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Chen TZY Chen Vallejos con domicilio en Las Gaviotas 123, Condominio Santa Leonor, Edif. 1, piso 7 Nº 709, Chorillos, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: KRAIN como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Casco para motocicleta; batería para motocicleta y carro.; en clase 12: Llantas para moto, llantas para auto, llantas para camión; cámaras; tubos para neumáticos para llanta, cadenas de arrastre, piñón catalina, kit de arrastre, bicicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres; aerodeslizadores; todos los anteriores incluidos en esta clase. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712762 ).

Solicitud Nº 2022-0009946.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: Mayfield como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes. Prioridad: Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712764 ).

Solicitud Nº 2021-0009913.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Comercial Frade, S. A. De C.V. con domicilio en De Las Torres S/N, Interior 4 B, COL. Fuentes Del Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910, México, México , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello teñido, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023712766 ).

Solicitud Nº 2023-0000163.—Simón Alredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Prioridad: Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023712768 ).

Solicitud Nº 2023-0000223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013, AL, Holanda , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos de carne; sustitutos de pescado; sustitutos de carne de aves; crema a base de verduras; cremas para untar a base de verduras, frutas, proteínas de cereales o sustitutos de carne; sustitutos de carne a base de verduras, legumbres o soja; verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; ensaladas preparadas; alimentos a base de proteínas de cereales y frutas utilizados como sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada y formada para su uso como sustituto de carne; platillos y comidas preparadas a base de sustitutos de carne; platillos y comidas preparadas a base de sustitutos de pescado; platillos y comidas preparados a base de sustitutos de carne de aves; comidas congeladas compuestas principalmente de verduras, sustitutos de carne de aves, sustitutos de pescado, sustitutos de carne; alimentos y aditivos para alimentos elaborados a partir de altramuces; alimentos y aditivos para alimentos elaborados a partir de verduras, legumbres o soja; aperitivos vegetarianos; aperitivos a base de frutos secos; aperitivos a base de verduras; barritas de snack a base de frutas y frutos secos; barritas de snack a base de frutos secos y semillas; aperitivos a base de tofu; sopas; preparaciones para hacer sopas; caldo; preparaciones para hacer caldo; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; sucedáneos de los lácteos; sucedáneos de los huevos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias; fideos; sushi; platillos preparados a base de pasta; platillos preparados a base de arroz; platillos preparados a base de fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales; tacos; tortillas; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; aperitivos a base de arroz; pizza (preparada); pan, pastelería y confitería; quiches; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar; miel; melaza; levadura; polvos para esponjar; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre; salsas; aderezos para alimentos; mayonesa; kétchup; mostaza; condimentos (salsas); aromas y aditivos alimentarios a base de altramuces; aromas y aditivos alimentarios a base de soja; en clase 40: Servicios de tratamiento de materias, a saber, transformación de soja, leguminosas y altramuces; tratamiento, manipulación y transformación de grasas y aceites; conservación de alimentos; manipulación, transformación y refinado de productos alimenticios; asesoramiento e información sobre los servicios mencionados, incluso a través de redes electrónicas como Internet. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023712769 ).

Solicitud N° 2022-0007968.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited, con domicilio en 1 Fusionopolis Place, N° 17-10, Galaxis, Singapore, 138522, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para dispositivos de comunicación; aplicaciones de software descargables; programas informáticos [software descargable]; software [programas grabados]; servidores de internet; software, a saber, software de transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de video y audiovisuales, así como de otros datos, para facilitar la comunicación entre dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes de información mundial; herramientas de desarrollo de software informático; dibujos animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en el seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; archivos de audio y vídeo descargables, a saber, contenido digital en forma de archivos de audio descargables y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos; software de aplicaciones para teléfonos móviles, a saber, software para teléfonos móviles; software de videojuegos; aplicaciones de software informático descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con software de videojuegos; archivos de imágenes descargables, a saber, imágenes descargables en el ámbito de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería; tokens no fungibles; archivos multimedia descargables que contienen video autenticado por tokens no fungibles [NFT]; en clase 16: productos de imprenta; material impreso; documentos impresos; publicaciones impresas; guías de usuario en forma de material impreso; agendas [productos de imprenta]; libros; libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados hechos de materiales incluidos en esta clase; ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta clase; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería].; en clase 41: entretenimiento; información sobre actividades de entretenimiento; organización de concursos [educativos o recreativos]; servicios recreativos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; servicios de juegos prestados en línea desde un ordenador o redes de telefonía móvil, a saber, suministro en línea de juegos informáticos para terceros por redes informáticas locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, emparejamiento de jugadores de juegos en línea con otros jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, seguimiento de usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea; en clase 42: programación informática; diseño de software; servicios de integración de sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y desarrollo de software para ordenadores; diagnóstico de fallos en programas informáticos; alojamiento de software como servicio (SAAS); mantenimiento de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable en línea de autenticación para la comunicación con ordenadores mediante redes de comunicación mundiales; alojamiento de servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; localización de averías de software; actualización de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe tecnologías de la información [TI]; copia de seguridad de datos fuera del emplazamiento; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de realidad virtual; suministro de software en línea no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones). Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712772 ).

Solicitud Nº 2022-0008938.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Salesforce Inc. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd floor, San Francisco, CA 94105, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALESFORCE como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación y gestión de bases de datos informatizadas y servicios de consultoría relacionados; servicios de consultas de negocios; servicios de consultoría comercial en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación; servicios de gestión empresarial en los campos de la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea, implementación de servicios interactivos personalizados contenido, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, big data y análisis y visualización de datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir organizaciones para integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación, monitoreo de la eficiencia de los empleados, administración y publicación de redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; servicios de consultoría de desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de consultoría de desarrollo empresarial en el ámbito de la comunicación y colaboración de grupos para empresas; suministro de información al consumidor en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, software y desarrollo, programación e implementación de aplicaciones y servicios de asesoramiento a través de un sitio web; promoción de ventas (para terceros);promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación en el ámbito de la comunicación en grupo y la colaboración para empresas; servicios de marketing y publicidad; servicios de estudios de mercado; servicios de análisis de datos comerciales y de marketing; seguimiento de sitios de redes sociales y contenido en línea para terceros, a saber, seguimiento y análisis de opiniones de consumidores, hábitos de consumo y la reputación de una marca entre los consumidores con fines de marketing; explotación de mercados en línea para comprar, vender y compartir software informático, aplicaciones bajo demanda y datos; suministro de un directorio en línea con información comercial sobre aplicaciones de software comercial de terceros; organización y realización de ferias comerciales en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones. ;en clase 38: Clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones, difusión de audio y vídeo, comunicaciones telefónicas, recogida y transmisión de mensajes y correos electrónicos; transmisión de datos e información; transmisión electrónica de datos a través de Internet, redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras y redes de comunicación electrónica; facilitación de acceso a redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras y redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión y recepción de datos; facilitación de foros y portales en línea en Internet; servicios de mensajería instantánea; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración y comunicaciones grupales en forma de transmisión electrónica de datos, a saber, mensajería, publicación, uso compartido de archivos, calendario de eventos y conferencias de audio o video; arrendamiento y alquiler de tiempos de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a publicaciones electrónicas en Internet. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712774 ).

Solicitud Nº 2022-0008937.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Salesforce, INC. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación y gestión de bases de datos informatizadas y servicios de consultoría relacionados; servicios de consultas de negocios; servicios de consultoría comercial en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación; servicios de gestión empresarial en los campos de la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea, implementación de servicios interactivos personalizados contenido, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, big data y análisis y visualización de datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir organizaciones para integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación, monitoreo de la eficiencia de los empleados, administración y publicación de redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; servicios de consultoría de desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de consultoría de desarrollo empresarial en el ámbito de la comunicación y colaboración de grupos para empresas; suministro de información al consumidor en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, software y desarrollo, programación e implementación de aplicaciones y servicios de asesoramiento a través de un sitio web; promoción de ventas (para terceros); promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación en el ámbito de la comunicación en grupo y la colaboración para empresas; servicios de marketing y publicidad; servicios de estudios de mercado; servicios de análisis de datos comerciales y de marketing; seguimiento de sitios de redes sociales y contenido en línea para terceros, a saber, seguimiento y análisis de opiniones de consumidores, hábitos de consumo y la reputación de una marca entre los consumidores con fines de marketing; explotación de mercados en línea para comprar, vender y compartir software informático, aplicaciones bajo demanda y datos; suministro de un directorio en línea con información comercial sobre aplicaciones de software comercial de terceros; organización y realización de ferias comerciales en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones.; en clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones, difusión de audio y vídeo, comunicaciones telefónicas, recogida y transmisión de mensajes y correos electrónicos; transmisión de datos e información; transmisión electrónica de datos a través de Internet, redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras y redes de comunicación electrónica; facilitación de acceso a redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras y redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión y recepción de datos; facilitación de foros y portales en línea en Internet; servicios de mensajería instantánea; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración y comunicaciones grupales en forma de transmisión electrónica de datos, a saber, mensajería, publicación, uso compartido de archivos, calendario de eventos y conferencias de audio o video; arrendamiento y alquiler de tiempos de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a publicaciones electrónicas en Internet. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712775 ).

Solicitud Nº 2022-0010659.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tropical Fresh Produce Corp. con domicilio en 18145 SW 145 Ave, Miami, Florida, Estados Unidos de América, 33177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fruta fresca; frutas frescas. Prioridad: Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023712777 ).

Solicitud Nº 2022-0006198.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S.A., con domicilio en: Km 5 1/2, carretera Santiago-Licey, Santiago de Los Caballeros, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, República Dominicana, solicita la inscripción de: AVIVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y crackers. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023712779 ).

Solicitud Nº 2022-0010389.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Chen Tzy Chen Vallejos, soltera, otra identificación 118345388 con domicilio en Las Gaviotas 123, Condominio Santa Leonor, Edif. 1, piso 7 Nº 709, Chorillos, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas para moto, llantas para auto, llantas para camión; cámaras; tubos para neumáticos; neumáticos para llanta, cadenas de arrastre, piñón catalina, kit de arrastre, bicicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres; aerodeslizadores; todos los anteriores incluidos en esta clase. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712780 ).

Solicitud N° 2022-0005450.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOVER VERTICA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: molinos de café eléctricos; en clase 11: cafeteras eléctricas. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023712781 ).

Solicitud Nº 2022-0011305.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 1066690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparación de leche en polvo; leche y productos lácteos. Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712782 ).

Solicitud Nº 2022-0003100.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de ALL GYN, S. A., cédula jurídica 3101718112 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Hospital Cima San José, Torre Médica, piso 4, consultorios 12 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de consulta ginecológica, cirugía plástica ginecológica y estética vaginal. Reservas: De los colores: gris, celeste, rosado y blanco. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023712910 ).

Solicitud N° 2022-0010507.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Banco Cathay de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-216492, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al este, frente al Centro Comercial Calle Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; software descargable para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques; billeteras electrónicas descargables. Clase 36: Servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banca móvil; servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito. Clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; servicios de software para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y amarillo. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712911 ).

Solicitud N° 2022-0010350.—Juan Leonardo Flores Solano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108650156, en calidad de apoderado generalísimo de Respuesta Médica Inteligente Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773691, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 50 metros al este del Restaurante Mcdonald’s, casa con tapia blanca, portón café metálico a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMI MEDICAL como marca colectiva en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Un centro de negocios relacionado con la actividad y práctica de la medicina en general y en especial de los servicios preventivos de salud de trabajo. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712942 ).

Solicitud Nº 2022-0010349.—Juan Leonardo Flores Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 108650156, en calidad de apoderado generalísimo de Respuesta Médica Inteligente Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773691, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 50 metros al este del Restaurante Mcdonald’ S, casa con tapia blanca, portón café metálico a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMI MEDICAL, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un centro de negocios relacionado con la actividad y práctica de la medicina, que presta servicios relacionados con la medicina en general y en especial con los servicios preventivos de salud en trabajo, según clase 44, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, 50 metros al este del Restaurante Mc Donald’ s, casa con tapia blanca, portón café metálico a mano izquierda. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712943 ).

Solicitud Nº 2023-0000076.—Lissa Carolina Barquero Carranza, soltera, cédula de identidad 115550960, con domicilio en: Palmares, 250 metros sur del Colegio de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023713000 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010935.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad N° 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Palma de Mallorca VW S. A., cédula jurídica N° 3101771596 con domicilio en Escazú, San Rafael del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes diversos. Reservas: De los colores: negro y rojo y dibujo del toro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712135 ).

Solicitud N° 2022-0010469.—Ana María Alfaro Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 602460237, en calidad de tipo representante desconocido de Comercializadora Estrella de Oriente E.O Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106428417, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Urbanización Del Prado, tercera entrada, casa diagonal al Abastecedor San Martín esquinera., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, folletos, publicaciones, material impreso, material didáctico. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023713090 ).

Solicitud Nº 2023-0000075.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Solórzano Solano, mayor, soltero, cédula de identidad 112520474 con domicilio en cantón de Curridabat, distrito Sánchez, Pinares, Condominio Avenida Pinares, casa NO.4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento en materia de salud; asesoramiento médico en el ámbito de la dermatología; facilitación de información médica en al ámbito de la dermatología; servicios dermatológicos para el tratamiento de afecciones de la piel; asesoramiento farmacéutico; asesoramiento sobre belleza; asesoramiento sobre cosmética; cirugía cosmética y cirugía estética; cirugía plástica; servicios de clínicas médicas; servicios de clínicas médicas para el diagnóstico de enfermedades; preparación de informes relativos a los cuidados de la salud; servicios de consultas médicas relacionados con el cuidado de la piel. Reservas: No se reclama reservas sobre los términos SKIN EXPERTS. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023713093 ).

Solicitud Nº 2023-0000353.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009 con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC Credomatic como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023713100 ).

Solicitud N° 2022-0010968.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Juan José Cueva Odio, soltero, cédula de identidad N° 116780149, con domicilio en Cosmopolitan Tower 2303, Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas para la venta y reventa de boletos.; en clase 41: Servicios de reserva de entradas para espectáculos, actividades y eventos educación, entretenimiento y deporte; servicios de taquilla y taquilla electrónica; servicios de venta de boletos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713103 ).

Solicitud Nº 2022-0010983.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIRBY como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje incluidas en esta clase; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; sombrillas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713104 ).

Solicitud Nº 2023-0000304.—Gabriel Bolaños Rodríguez, cédula de identidad 113020447, en calidad de apoderado generalísimo de Cadencia de Liderazgo S.A., cédula jurídica 3101730384, con domicilio en: Mata Redonda, edificio Vistas del Parque, piso 3, Avante Legal Networking, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023713106 ).

Solicitud Nº 2022-0010107.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: XACIATO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713110 ).

Solicitud Nº 2023-0000426.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderada especial de Mario Álvarez Román, casado una vez, cédula de identidad N° 111120761 con domicilio en Alajuela Centro, de la Cruz Roja, 350 m. sur, diagonal a Laboratorios Cartín, Centro Quetzal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño gráfico y digital, servicios de desarrollo de sitios web. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713114 ).

Solicitud Nº 2022-0001436.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S.A., con domicilio en: diagonal a Servicentro Alvarado y Molina, Grecia, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos de ferretería, materiales de construcción, decoración, electricidad, plomería, albañearía, madera, cerámica, baños, cocina, jardinería, pintura, herramientas y cualquier artículo de ferretería en general, incluidos en esta clase; venta de artículos para el hogar, incluidos en esta clase. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713115 ).

Solicitud Nº 2022-0010387.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Jakaiki S. A., Cédula jurídica 3102591235 con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes; enjuague bucal no medicinal; aplicadores de uso cosmético; desodorantes; bloqueadores (protectores solares, filtros solares); jabones de tocador; toallitas húmedas para quitar el maquillaje; pads (almohadilla) de algodón para quitar maquillaje; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; algodón para uso cosmético.; en clase 5: Curitas; jabones antibacteriales; enjuague bucal antiséptico, antimicrobianos y anticaries; preparaciones para pruebas de embarazo. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023713117 ).

Solicitud Nº 2022-0001435.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S.A., con domicilio en: diagonal a Servicentro Alvarado y Molina, Grecia, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MAR, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de artículos de ferretería, materiales de construcción, decoración, electricidad, plomería, albañearía, madera, cerámica, baños, cocina, jardinería, pintura, herramientas y cualquier artículo de ferretería en general, incluidos en esta clase; venta de artículos para el hogar, incluidos en esta clase. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023713120 ).

Solicitud Nº 2023-0000424.—Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Marcela Vargas Fallas, casada una vez, cédula de identidad 109340533 con domicilio en del antiguo RTV, en el Coyol 2 km al oeste, Residencial Lomas De Higaldo, casa Nº61, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Adiestramiento camino en comportamiento canino, lectura corporal, obediencia básica, corrección de conductas, detección, guardia civil, terapia asistida, uso correcto de herramientas como correas, pecheras, collares. Adiestramiento para todo tipo de razas, servicio de formación de unidades caninas, servicio de formación de guías de perros entrenados de detección, búsqueda, guardia civil, terapia asistida, apoyo emocional, Servicio de capacitación para entrenamiento canino por medio de seminarios. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023713122 ).

Solicitud N° 2022-0009926.—Valeria Salazar Cruz, cédula de identidad N° 604450667, en calidad de apoderada especial de Masamor CR S.R.L, cédula jurídica N° 3102856471, con domicilio en 250 metros sur del plantel municipal de san Vito, Coto Brus, Puntarenas, casa a mano izquierda, color mostaza, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panes; repostería. Reservas: blanco y café claro. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023713137 ).

Solicitud Nº 2022-0010627.—Paola María Montealegre Sauma, cédula de identidad 110630492, en calidad de Representante Legal de Rosa Yamileth Bolaños Bonilla, casada, cédula de identidad 401180463 con domicilio en Ocho Mil Quinientos Sesenta y Ocho Horner ST., Los Ángeles, CA, Noventa Mil Treinta y Cinco, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios a base de cáñamo. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 13 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713141 ).

Solicitud Nº 2022-0011219.—Marco Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Maketing & Development Corp, con domicilio en: 200 Vesey Street, New York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios, servicios de procesamiento de pagos, servicios de procesamiento de pagos automatizados de empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica. Reservas: de los colores: azul rey y blanco. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713156 ).

Solicitud Nº 2022-0009035.—Sairy Patricia Núñez Fallas, casada dos veces, cédula de identidad 110740893, en calidad de Apoderado Especial de Seas Myo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446762 con domicilio en Oreamuno, Cot, Urbanización Taquiscu, Lote 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de donas, wafles, galletas, panqueques.; en clase 43: Servicio de cafetería, servicio de restaurante Reservas: 268702, 272953, 233356 y 295175, buscar la palabra mochi. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713161 ).

Solicitud Nº 2022-0011228.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Madison Ortho, Inc. con domicilio en 903 Avenida Fernández Juncos, San Juan, Puerto Rico 00907, Puerto Rico, solicita la inscripción de: MADISON ORTHO como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023713165 ).

Solicitud N° 2022-0008856.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de gestor oficioso de Creaciones Pierina S.A.C., con domicilio en AV. Aramburu 999, San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: maletas, maletines, mochilas de viaje, mochilas escolares, portacosméticos (vendidos vacíos), neceseres (vendidos vacíos), billeteras, bolsos, carteras (bolsos de mano), monederos, canguros (bolsos). Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023713168 ).

Solicitud N° 2022-0003711.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Plattaforma App Inc., cédula jurídica con domicilio en Edificio Ventura Office, Mezzanine, Vía Grecia, Ciudad de Panamá/ Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de Software para teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta.; en clase 35: Publicidad y mercadeo; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico; servicio de anuncios clasificados; provisión de mercado en línea; provisión de una base de datos en línea en la que se pueden buscar oportunidades de proveedores de construcción; compra y venta al detal y al por mayor de mercancías en el comercio; alquiler de espacios publicitarios; servicios de investigación de mercados; servicios de asesoría para la suscripción y los suscriptores, servicios de información, consultoría y administración; organización y realización de ferias comerciales y exposiciones, difusión de material publicitario y promocional; todos los servicios en esta clase relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de internet; provisión y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones; acceso a usuarios a redes informáticas mundiales, archivos informáticos, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, correo electrónico, envío de mensajes, facilitación de acceso a base de datos, información, televenta, transmisión de archivos digitales; suministro de sitios web; todos los servicios en esta clase relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de internet; suministro, provisión, diseminación y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados. Reservas: NO REIVINDICACIÓN términos “CONSTRUIMOS NEGOCIOS” a parte de la forma como aparecen en la etiqueta de la marca. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713173 ).

Solicitud Nº 2022-0010717.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de apoderada especial de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101649968 con domicilio en Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al Banco de San José Edificio BMI, local número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de los síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, inestabilidad y vértigo. Reservas: No hay. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713178 ).

Solicitud Nº 2022-0010752.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad N° 112080736, en calidad de apoderado especial de José Nautilio Madrigal Saldaña, casado una vez, cédula de identidad N° 109710676 con domicilio en San Ramón, San Juan, del Ebais setenta y cinco metros norte y setenta y cinco este, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KADEJOS como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares ( para animales), correas de cuero para animales y ropa para animales. Reservas: Se hace reserva sobre la frase “KADEJOS”. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713211 ).

Solicitud Nº 2023-0000624.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Casa Lupita Mail País Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847902 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA LUPITA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Cóbano, Condominio Villas de Malpaís, unidad N° 29, ruta a playa Malpaís, 550 metros sur del cruce de Playa del Carmen Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713229 ).

Solicitud Nº 2023-0000106.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TRIDENT como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713263 ).

Solicitud Nº 2023-0000443.—Gustavo Adolfo Cambronero Campos, cédula de identidad N° 108800158, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ciento Veintiséis de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128662 con domicilio en Escazú, 450 metros norte del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos ferreteros, grifería, fontanería y artículos para pintar entre ellos brochas y rodillos. Ubicado en Pavas, de la Embajada Americana, 1600 metros al oeste y 150 metros al sur, bodegas More Park, Bodega número 57. Reservas: los colores: celeste, azul oscuro y blanco. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023713314 ).

Solicitud N° 2022-0010910.—Mariano Muñoz Corrales, soltero, cédula de identidad N° 114700387, con domicilio en Residencial Soleares casa 10 A, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación de accesorios para vehículos; montaje (instalación) de accesorios para vehículos, mantenimiento de partes para vehículos terrestres de motor comerciales. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713422 ).

Solicitud Nº 2022-0006190.—Eduardo Ramírez Montero, divorciado, pensionado, cédula de identidad 104050995 con domicilio en de iglesia Virgen de Loretto 225 m. norte, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Restaurantes. Ubicado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Pavas, calle 100 entre avenidas 25 y 25 A, de la Parroquia Virgen de Loretto 225 metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713457 ).

Solicitud N° 2022-0006663.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566488, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKOROOT, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al agro insumo, siendo fertilizantes para ser aplicados a la tierra y los cuales generan un ambiente favorable para el crecimiento radical, superando condiciones de muerte de raíz debido a factores abióticos y bióticos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2023713465 ).

Solicitud Nº 2022-0010238.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Moda Scarpa S.A.P.I. de C.V. con domicilio en: BLVD. Francisco Villa número 201, interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510, - León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol, lentes y sus cajas, estuches, partes y accesorios; en clase 14: artículos de joyería, artículos de joyería de imitación, artículos de bisutería, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos y en clase 18: bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, petes y cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones y en clase 25: calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023713469 ).

Solicitud Nº 2022-0011069.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Hermès International con domicilio en 24, Rue Du Faubourg Saint-Honoré 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, perfumería, agua de colonia, agua de perfume, jabones para uso cosmético, geles de ducha, champús, lociones cosméticas para el cabello, lociones cosméticas para el cuerpo, cosméticos, cremas de belleza para el cuerpo, desodorantes para uso personal. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713470 ).

Solicitud N° 2022-0006662.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEAFCLEAN, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al agro insumo, siendo un fertilizante con propiedades fungicidas y bactericidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023713471 ).

Solicitud N° 2022-0010657.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Myovant Sciences GMBH, con domicilio en Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones biológicas para uso médico y terapéutico; en clase 44: suministro de información médica y de salud; suministro de información relacionada con las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de preparados farmacéuticos y preparados biológicos para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713480 ).

Solicitud Nº 2023-0000457.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones Meztli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102863217 con domicilio en Liberia, Nacascolo, Distrito Primero de Liberia, Marina Papagayo, final de la Ruta Nacional, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas a base de café; café en forma de grano entero; café en forma molida; café instantáneo; cápsulas de café, llenas; esencias de café; mezcla de cafés; sucedáneos del café; en clase 43: Servicio de cafetería. Reservas: No se hace reserva de los términos “COFFEE HOUSE”. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2023713483 ).

Solicitud N° 2023-0000470.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Lolly Brasil Ltda., con domicilio en Av. Dr. Sebatiäo Armelin, 690 - Centro Empresarial Capivari - Corte Preto-Capivari-SP-Crazil-CX. Postal 1855-CEP: 13368-000, Brasil, solicita la inscripción de: LOLLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 21; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Tetinas de biberones; biberones para bebés; cierres de biberones; chupetes [tetinas]; termómetros para uso médico; juguetes de dentición para bebés; sacaleches.; en clase 21: Artículos de cepillería; peines; cepillos para el cabello; bañeras portátiles para bebés; estuches para cepillos de dientes; estuches para cubiertos; platos; estuches para cepillos; peines de púas anchas; porta jabones [jaboneras]; estuches para peines; vasos de papel o materias plásticas; cepillos de dientes; utensilios de tocador; utensilios para uso doméstico; soportes para cuchillos de mesa; cepillos; jaboneras [estuches].; en clase 28: Juguetes.; en clase 35: Servicios de venta de calzados, cosméticos, perfumería, piezas de mobiliario, prendas de vestir, ropa blanca, juegos y juguetes, productos de lactancia materna y artículos para embarazadas y bebés. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713484 ).

Solicitud Nº 2023-0000546.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de BBG S.A., con domicilio en: Rua Dr. Francisco Carneiro, 475 C - 4740-010, Zona Industrial de Esposende, Portugal, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 19 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales metálicos de construcción de metal, principalmente perfiles, tubos, placas, chapas y láminas de metal para ventanas, para puertas, para portones, para escaleras, para balcones, para fachadas, para tragaluces, para colectores solares y marcos; construcciones transportables de metal; jardines de invierno e invernaderos de metal, marcos de metal para terrazas, ventanas, puertas y ventanas; ventanas de metal, ventanas de aluminio, puertas de patio de metal; marcos de ventanas de metal; puertas; campanas de conserjería; ventanas y cubiertas de ventanas de metal; componentes de ventanas; mosquiteras metálicas para ventanas; marcos de ventana de malla metálica; bisagras de metal para ventanas; molduras de ventanas de metal; puertas de patio de aluminio; sujetadores de metal para ventanas; dispositivos no eléctricos para abrir y cerrar ventanas; sistemas de puertas o ventanas corredizas de metal; principalmente con marco o marco reducido; los productos mencionados están hechos principalmente de metal y también de metal combinado con vidrio, madera o materiales plásticos; en clase 19: portales, puertas, que no sean de metal; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas de PVC; marcos y marcos de ventanas que no sean de metal; materiales de construcción no metálicos y en clase 37: instalación y reparación de marcos de ventanas; instalación y reparación de marcos y estructuras de puertas; construcción y reparación de edificios; construcción y reparación de edificios residenciales y casas; instalación de equipos y accesorios para edificios; construcción, mantenimiento y renovación de edificios; construcción, mantenimiento y renovación de obras públicas; consultoría en construcción; consultoría relacionada con la construcción residencial y de edificios; consultoría en el ámbito de los servicios de instalación, mantenimiento y reparación. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023713486 ).

Solicitud Nº 2022-0010003.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Americana Coamesa S. A., cédula jurídica 3-101-281428, con domicilio en 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos por medios electrónicos, específicamente productos de belleza y cuidado personal. Fecha: 28 de noviembre del 2022. Presentada el: 15 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713525 ).

Solicitud Nº 2023-0000295.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Exclusive Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538252 con domicilio en San Rafael, de la Panasonic 400 metros al sur y 300 metros al oeste, Ofibodegas del este, Local Nº 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café verde y café tostado Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713526 ).

Solicitud Nº 2022-0005353.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio en Heredia Ulloa, de Jardines del Recuerdo 500 metros al oeste, entrada de adoquines a mano derecha, contiguo a La Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio electrónico y e-commerce, específicamente, servicios de gestión comercial R relacionados con el comercio electrónico. Fecha: os 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a.—( IN2023713527 ).

Solicitud Nº 2022-0010757.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de FIDE, S. A., 3-101-007159 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz Y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería, aceites esenciales; aceite corporal [cosméticos] aceites aromáticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites para perfumes y fragancias, colonia, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema no medicinal para pañales, polvos de talco perfumados, polvos de talco (que no sean medicinales) para bebes, bloqueadores solares. Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713528 ).

Solicitud N° 2022-0010345.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Arturo Eduardo Jaar Lizarralde, soltero, pasaporte N° 243152213, con domicilio en Tercera Avenida 12-45, Apartamento PHA Edificio San Patricio 1, Zona 14, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actualización de información de negocios en una base de datos informática, administración comercial, administración de negocios, administración empresarial relativa a métodos estadísticos, administración, facturación y conciliación de cuentas por cuenta de terceros, análisis y elaboración de informes estadísticos, asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales, asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad asesoramiento en materia de elaboración de declaraciones fiscales, asesoría fiscal (contabilidad), auditoría de cuentas, auditoría informatizada, auditorías contables y financieras, consultoría fiscal (contabilidad), consultoría y asesoramiento sobre contabilidad, contabilidad para terceros, elaboración de declaraciones fiscales, facturación, facturación electrónica, gestión de archivos informáticos, preparación de declaraciones de impuestos; preparación de declaraciones tributarias, preparación de documentos relacionados con la tributación, servicios de facturación para negocios, prestación de servicios de facturación electrónica, suministro de informes relativos a informaciones de contabilidad. Reservas: Reservas los colores azul mate, cian. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713529 ).

Solicitud Nº 2022-0007773.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S.A., con domicilio en: calle 29 norte 6A - 40 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos; blocs [artículos de papel]; porta archivos [artículos de papelería]; colores; estuches para lápices y plumas. Reservas: no se hace reserva ni se reivindica la denominación “PRO” Se hace reserva de los colores: rosado (Rñhodamine Red C), verde (Pantone 2292 C) y amarillo (Pantone 803 C). Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023713530 ).

Solicitud N° 2022-0007770.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades E Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6A - 40, Calí, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos; blocs [artículos de papel]; porta archivos [artículos de papelería]; colores; estuches para lápices y plumas. Reservas: de los colores: azul, anaranjado. No se hace reserva del término PRO. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713531 ).

Solicitud N° 2022-0008917.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado: productos del tabaco: sucedáneos del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores; cerillas: artículos para fumadores: papel de fumar: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para liar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar: dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras: cajas de cigarrillos: snus con tabaco: rapé con tabaco; snus sin tabaco: rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713532 ).

Solicitud Nº 2022-0011334.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: TADATAM como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023713533 ).

Solicitud Nº 2022-0011336.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: SUVONAL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero del 2023. Presentada el 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023713534 ).

Solicitud N° 2022-0011333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: FIDELIA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023713535 ).

Solicitud Nº 2022-0010456.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Equipos y Accesorios Recreativos S.A., cédula jurídica N° 3-101-060949, con domicilio en: Plaza Acuarium, 500 metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTIENE SU PISCINA, como señal de publicidad comercial en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos químicos para el tratamiento del agua, en relación con la marca Purax registro 309765. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023713536 ).

Solicitud N° 2022-0011340.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: XANEPAL, como marca colectiva en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023713537 ).

Solicitud Nº 2022-0010275.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY TRUE, como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros.; en clase 26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias]; en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores para cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713538 ).

Solicitud Nº 2022-0010273.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY UNIQUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 26 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase 26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insinias); en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarros; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023713539 ).

Solicitud N° 2022-0010276.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. Con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY BOLD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 26 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase 26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias].; en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713540 ).

Solicitud Nº 2022-0010271.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Litlle Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY AUTHENTIC como marca de fábrica y comercio en clases 25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros; en clase 26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias]; en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores para cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023713541 )

Solicitud Nº 2022-0010272.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY LUCKY, como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase 26: insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias] y en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023713542 ).

Solicitud N° 2022-0010034.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANTIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios, específicamente un suplemento alimenticio de vitamina D3; medicamentos, soluciones médicas ingeribles; vitaminas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023713543 ).

Solicitud Nº 2022-0008918.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE NIC SALTS como Marca de Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713544 ).

Solicitud Nº 2022-0008916.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE FRIENDS, como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos: tabaco en crudo o manufacturado: productos del tabaco: sucedáneos del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores: cerillas: artículos para fumadores; papel de fumar: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar: dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras: cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco: snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 01 de noviembre del 2022. Presentada el 12 de octubre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713545 ).

Solicitud Nº 2023-0000477.—José Alberto Acosta Angulo, cédula de identidad N° 112230886, en calidad de apoderado especial de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-771435 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael en el Centro Corporativo Trilogía, edificio tres piso dos oficina tres dos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOYO BREWHOUSE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y restaurante. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Danta, dentro de desarrollo Las Catalinas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713554 ).

Solicitud Nº 2022-0011048.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, cédula de identidad 110500582 con domicilio en Curridabat, calle 77 avenidas 22 y 24 en oficinas LBA, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización al detalle y por mayor de diversos artículos para el hogar y las personas, accesorios, instrumentos, muebles, alimentos, ropa, calzado, artículos para viajes, artículos plásticos y cristalería, joyería, comercio en general. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Calle 77, Avenidas 22 y 24, contiguo a LBA. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713626 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010468.—Ana María Alfaro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 602460237, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Estrella de Oriente E.O. Sociedad Civil, cédula jurídica 3106428417, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Urbanización El Prado, tercera entrada, casa diagonal al Abastecedor San Martín esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza de idiomas, formación y preparación para el desarrollo profesional de las personas, en general todo tipo de capacitación técnica y profesional en la modalidad presencial, virtual y mixta. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713098 ).

Solicitud Nº 2022-0011047.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 110500582 con domicilio en Curridabat, Calle 77 Avenidas 22 y 24 en LBA, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 4; 11; 20; 28; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas, candelas y mechas de iluminación; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713618 ).

Solicitud Nº 2022-0010845.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Golfina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122949, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea LAW, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 9 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713648 ).

Solicitud N° 2022-0011346.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Tica Bus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008244, con domicilio en San José, La Uruca, 250 metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle marginal a la Autopista General Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para); organización de viajes a través de agencias de viajes. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713649 ).

Solicitud Nº 2023-0000247.—Claudia Patricia Santana Macías, cédula de identidad 800870580, en calidad de apoderado generalísimo de Tattoo Piercing Black Widow Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347664, con domicilio en: San José, Merced AV 38 Centro Colón, local 2-4, Black Widow Tattoo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de tatuajes, aparatos y agujas de tatuajes. Relacionada con la marca Black Widow, registro 265370. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador(a).—( IN2023713657 ).

Solicitud Nº 2023-0000559.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en Calle Damas, Número Exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: PLAXABAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químicos-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713677 ).

Solicitud Nº 2023-0000539.—Luis Bernardo Morera Calvo, casado una vez, cédula de identidad 203530458, en calidad de Apoderado Especial de Luis Bernardo Morera Calvo, casado una vez, cédula de identidad 203530458 y Asociación Costarricenses Dietistas y Nutricionistas (ACDYN), cédula jurídica 3-002-123143 con domicilio en 200 mts este Capilla Velación La Ribera Belén, Heredia, Costa Rica y 150 mts este de La Soda Tapia La Sabana, Edificio Casa Canadá Administración, Oficina Nº15, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción relativa a la nutrición. Formación sobre nutrición (no médica). Educación relacionada con la nutrición. Celebración de clases en materia de nutrición. Servicios de educación relacionados con la nutrición. Suministro de materiales educativos en el campo de la nutrición. Formación en el campo de la asistencia sanitaria y de la nutrición. Suministro de información e instrucción en el campo de la nutrición alimentaria. Suministro de clases y seminarios en el campo de la nutrición alimentaria. Provisión de talleres en línea en el campo de la nutrición alimentaria. Suministro de materiales educativos en línea en el campo de la nutrición alimentaria. Suministros de materiales educativos e instrucción en el ámbito de la nutrición alimentaria. Suministro de manuales y materiales didácticos en el campo de la nutrición alimentaria. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713680 ).

Solicitud Nº 2022-0011021.—Eric José Monge Corrales, soltero, cédula de identidad N° 112250789 con domicilio en San Cayetano, Mediterráneo Nº 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713695 ).

Solicitud Nº 2022-0011031.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Soccer Especialista en Arqueros S.A. de C.V., con domicilio en: Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713706 ).

Solicitud Nº 2022-0010891.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Schneider Electric Industries SAS con domicilio en 35, Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: ECOSTRUXURE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados] para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y para la optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos eléctricos; Software [programas grabados] para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Software [programas grabados] para la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión de gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la eficiencia y la sostenibilidad energética, y a la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica; Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia; Bases de datos, aplicadas en el ámbito de gestión de energía, de gestión de procesos, de gestión de seguridad en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Hardware informático y software [programas descargables] informático aplicados en el ámbito de la distribución eléctrica, el control y automatización industrial, sistemas de suministro eléctrico para ordenadores; Sistemas de automatización de edificios y hogares que comprenden controladores inalámbricos y por cable, pantallas táctiles, dispositivos de control y software para aparatos, iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos de entretenimiento para edificios y hogares, seguridad y otras aplicaciones de control y monitoreo de electricidad edificios y hogares; Software [programas grabados] informático, computadoras, microprocesadores, micro comandos para el análisis, protección, inspección, medición, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento, supervisión, diseño, gestión, y control remoto de alumbrado, calefacción, enfriamiento, aire acondicionado, humidificación, ventilación, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de gestión energética; Software [programas grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y supervisión de instalaciones y redes eléctricas y redes de comunicación; Software [programas grabados] para la programación, para la operación y la supervisión de procesos automatizados; Software [programas grabados] para funciones de configuración remota (***); en clase 37: Instalación de aparatos eléctricos y electrónicos, servicios de mantenimiento y reparación; Servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento para instalaciones de equipos y servicios eléctricos y automatizados; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en los campos de la electricidad, la automatización y los sistemas automatizados en edificios y hogares; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para equipos de supervisión y seguridad y para instalaciones en los campos de la electricidad, la automatización y de los sistemas automatizados de edificios y hogares; Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Asesoramiento e información acerca de la instalación, mantenimiento, y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones de seguridad, incluidas redes de telecomunicaciones; Servicios de instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones de automatización de edificios y hogares, automatizaciones programables e instalaciones para la gestión técnica de edificios y hogares; Servicios técnicos para la instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y equipos periféricos informáticos; Asesoramiento e información sobre la construcción; Asesoramiento en el ámbito de la construcción.; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de eficiencia y sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión de procesos en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de la gestión de seguridad, control de accesos, video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos del consumo de energía y la eficiencia energética; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para instalaciones y equipos automatización de edificios y sistemas automatizados; Redes de controles de edificios y hogares, a saber, controles de iluminación inalámbrica y por cable, controles de termostato y calefacción, controles de persianas y de puertas, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores, lavavajillas, controles de audio y video para edificios y hogares; Planeación y consultoría tecnológica en el campo de la energía solar; Servicios de diseño e inspección de sistemas de alarma, detección y supresión de incendios; Evaluación del mantenimiento del rendimiento y la confiabilidad de los sistemas de alarma; Integración de sistemas y redes informáticas; Servicios de diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas; Consultoría en el campo de permitir a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota aparatos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; Servicios de conectividad para edificios y hogares, a saber, diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas para edificios y hogares; Servicios de ingeniería, trabajos de laboratorio, trabajos de ingeniería (no dedicado a los edificios) en los campos de la gestión de la energía eléctrica y la gestión de edificios; Trabajos de investigación y desarrollo para proyectos técnicos y nuevos productos en los campos de gestión de energía eléctrica, gestión de automatización de edificios y hogares para fines de protección del medio ambiente; Información en el campo de la investigación y el desarrollo en materia de energía; Consultoría, informes de expertos y pruebas de materiales en los campos de gestión de energía eléctrica y gestión de edificios; Servicios de monitoreo y control de instalaciones y equipos eléctricos, e instalaciones para la automatización del hogar y sistemas automatizados; Servicios de control de edificios (vigilancia, control técnico, control de calidad); Certificación de calidad y cumplimiento; programación (***) Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023713709 ).

Solicitud Nº 2022-0010892.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric Industries SAS con domicilio en 35, Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados] para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y para la optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos eléctricos; Software [programas grabados] para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Software [programas grabados] para la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión de gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la eficiencia y la sostenibilidad energética, y a la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica; Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia; Bases de datos, aplicadas en el ámbito de gestión de energía, de gestión de procesos, de gestión de seguridad en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Hardware informático y software [programas descargables] informático aplicados en el ámbito de la distribución eléctrica, el control y automatización industrial, sistemas de suministro eléctrico para ordenadores; Sistemas de automatización de edificios y hogares que comprenden controladores inalámbricos y por cable, pantallas táctiles, dispositivos de control y software para aparatos, iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos de entretenimiento para edificios y hogares, seguridad y otras aplicaciones de control y monitoreo de electricidad edificios y hogares; Software [programas grabados] informático, computadoras, microprocesadores, micro comandos para el análisis, protección, inspección, medición, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento, supervisión, diseño, gestión, y control remoto de alumbrado, calefacción, enfriamiento, aire acondicionado, humidificación, ventilación, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de gestión energética; Software [programas grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y supervisión de instalaciones y redes eléctricas y redes de comunicación; Software [programas grabados] para la programación, para la operación y la supervisión de procesos automatizados; Software [programas grabados] para funciones de configuración remota; Software [programas grabados] de comunicación; Plataforma de software informático para uso en optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos industriales, de fabricación y de gestión de infraestructuras; Software [programas grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y supervisión de instalaciones y redes eléctricas; Software descargable de computación en nube para gestión de información, recopilación de datos y para el análisis de datos en los campos de optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos industriales de manufactura, y gestión de infraestructuras; Software descargable para la gestión de la información, para la recopilación de datos y para el análisis de datos en los campos de optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas, optimización de procesos industriales de manufactura, y gestión de infraestructuras; Software de aplicaciones descargable para la gestión de la información, la recopilación de datos y el análisis de datos en los campos de optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas, optimización de procesos industriales, de manufactura, y gestión de infraestructuras; Software [programas grabados] informático, para recopilar y distribuir datos en redes informáticas, incluido internet, que permite la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales; en clase 37: Instalación de aparatos eléctricos y electrónicos, servicios de mantenimiento y reparación; Servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento para instalaciones de equipos y servicios eléctricos y automatizados; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en los campos de la electricidad, la automatización y los sistemas automatizados en edificios y hogares; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para equipos de supervisión y seguridad y para instalaciones en los campos de la electricidad, la automatización y de los sistemas automatizados de edificios y hogares; Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Asesoramiento e información acerca de la instalación, mantenimiento, y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones de seguridad, incluidas redes de telecomunicaciones; Servicios de instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones de automatización de edificios y hogares, automatizaciones programables e instalaciones para la gestión técnica de edificios y hogares; Servicios técnicos para la instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y equipos periféricos informáticos; Asesoramiento e información sobre la construcción; Asesoramiento en el ámbito de la construcción; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de eficiencia y sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión de procesos en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de la gestión de seguridad, control de accesos, video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos del consumo de energía y la eficiencia energética; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para instalaciones y equipos de automatización de edificios y sistemas automatizados; Redes de controles de edificios y hogares, a saber, controles de iluminación inalámbrica y por cable, controles de termostato y calefacción, controles de persianas y de puertas, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores, lavavajillas, controles de audio y video para edificios y hogares; Planeación y consultoría tecnológica en el campo de la energía solar; Servicios de diseño e inspección de sistemas de alarma, detección y supresión de incendios; Evaluación del mantenimiento del rendimiento y la confiabilidad de los sistemas de alarma; Integración de sistemas y redes informáticas; Servicios de diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas; Consultoría en el campo de permitir a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota aparatos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; Servicios de conectividad para edificios y hogares, a saber, diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas para edificios y hogares; Servicios de ingeniería, trabajos de laboratorio, trabajos de ingeniería (no dedicado a los edificios) en los campos de la gestión de la energía eléctrica y la gestión de edificios; Trabajos de investigación y desarrollo para proyectos técnicos y nuevos productos en los campos de gestión de energía eléctrica, gestión de automatización de edificios y hogares para fines de protección del medio ambiente; Información en el campo de la investigación y el desarrollo en materia de energía; Consultoría, informes de expertos y pruebas de materiales en los campos de gestión de energía eléctrica y gestión de edificios; Servicios de monitoreo y control de instalaciones y equipos eléctricos, e instalaciones para la automatización del hogar y sistemas automatizados; Servicios de control de edificios (vigilancia, control técnico, control de calidad); Certificación de calidad y cumplimiento; Programación de computadoras, desarrollo de software y diseño de bases de datos en los campos de gestión de energía eléctrica y gestión de edificios; Diseño, producción y gestión de sistemas de información y sistemas informáticos; Programación de instalaciones automatizadas para hogares así como sistemas automatizados programables e instalaciones de gestión técnica para edificios; Monitoreo (supervisión) del consumo de energía; Estudios técnicos y asesoramiento sobre la distribución del consumo de energía; Evaluaciones técnicas y estimaciones del consumo de energía. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713711 ).

Solicitud Nº 2022-0011122.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc, con domicilio en: Ciudad de Panamá, República de Panamá, oficinas en avenidas Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina tres B, CHCL Resident Agents Services Abogados, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de baterías para vehículos automotores y en clase 37: servicios de instalación de baterías de vehículos. Reservas: colores: negro y anaranjado. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).— ( IN2023713715 ).

Solicitud Nº 2022-0010934.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado especial de Inversiones Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica 3101771596 con domicilio en Escazú, San Rafael del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur, 100 oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de aparatos recreativos y de juego aparatos para juegos y deporte diversos. Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 Sur, 100 oeste, casa blanca a mano derecha. Reservas: Colores negro y rojo, y el dibujo de toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713722 ).

Solicitud N° 2022-0010933.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad N° 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica N° 3101771596, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes diversos. Reservas: colores: negro y rojo, y el dibujo de un toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713729 ).

Solicitud N° 2022-0010985.—Luis Roberto Montero García, casado dos veces, cédula de identidad N° 106330828, con domicilio en Heredia, Ulloa, Residencial Los Arcos, Casa 45 Primera Etapa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: De restauración (alimentación). Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado. Registradora.—( IN2023713779 ).

Solicitud N° 2022-0008165.—Carlos Alfonso Quesada Prieto, soltero, cédula de identidad N° 503900105, con domicilio en Tres Ríos, Villas de Ayarco, Calle La Marina, cien metros sureste del Proyecto Abraham, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713806 ).

Solicitud Nº 2023-0000272.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713811 ).

Solicitud Nº 2022-0011004.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Gestor oficioso de Sonovista Publicidad S. A. con domicilio en calle 70 N° 53-74 piso 5, Barranquilla, Atlántico, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia gama de productos de consumo de terceros; servicios de venta minorista, a saber, administración de un programa de descuento para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento; promoción y comercialización de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario, cupones, descuentos en productos y servicios, e información sobre ofertas exclusivas; suministro de información de productos de consumo; promoción de ventas para terceros; publicidad y marketing; información comercial; servicios de tiendas mayoristas; programa de recompensas por fidelidad de clientes para compradores, a saber, organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de una amplia variedad de productos de consumo de terceros; administración de un programa de descuento que permite a los participantes obtener descuentos en servicios de envío y acceso anticipado a descuentos y ofertas minoristas; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; gestión de negocios comerciales; administración comercial; compra, venta, distribución, comercialización, exportación e importación de toda clase de productos; publicidad; alquiler de espacios publicitarios; demostración de productos; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; investigación para negocios; sondeos de opinión; contratación de personal; asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, consultas para la dirección de negocios, consultas profesionales de negocios; contabilidad; servicios de supermercado donde se comercializa todo tipo de productos para el hogar y servicios de comercialización o venta de todo tipo de productos para el hogar. Reservas: No tiene reservas Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023713819 ).

Solicitud Nº 2022-0009553.—Cristian Benavides Mora, casado una vez, cédula de identidad 113540071, con domicilio en: Quepos, Condominios Hacienda Pacífica, Nº 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y práctica de ejercicios y danza con telas ubicado en Puntarenas, Quepos, Condominios Hacienda Pacífica Nº 1. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023713843 ).

Solicitud N° 2022-0011357.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de Salud Holística Dra. Adriana Dör Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101844256, con domicilio en Santa Ana, Salitral, del Abastecedor La Gloria, trescientos metros este, contiguo a Apartamentos Victoria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Terapia holística. Reservas: Se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713893 ).

Solicitud Nº 2023-0000583.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Distrito Federal División del Norte, NO. 3311. Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: LIVERTOX como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano, antidepresivo, ansiolítico, medicamento para tratamientos del sistema nervioso central. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713895 ).

Solicitud N° 2023-0000537.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de María Paula Matamoros Castro, soltera, cédula de identidad N° 207930378, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 300 metros oeste de la parada de taxis de Barrio Los Ángeles, casa esquinera, color blanca, con café, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería. Reservas: se reserva el color palo rosa, rojo vino, negro, blanco, café y beige. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713928 ).

Solicitud N° 2022-0010844.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de apoderado especial de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101649968, con domicilio en Escazú, frente al Hospital CIMA, contiguo al Banco de San José, Edificio BMI, local número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Vértigo y Mareo CVM, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de los síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, desequilibrio, inestabilidad y vértigo, así como a la venta de productos relacionados, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Médica, Torres Médicas del Oeste, Edificio 104, Torre 3, consultorio N° 442, Costa Rica. Reservas: no hay. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713935 ).

Solicitud N° 2022-0011119.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de 3-102-784850 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102784850, con domicilio en Apdo. 94-8000, 11901 Pérez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023713940 ).

Solicitud N° 2022-0009857.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de China Kweichow Moutai Distillery (Group) Co. Ltd., con domicilio en N° 4 East Mountain Lane, East Road of Outside Loop, Guiyang City, Guizhou Province, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Demostración de mercancías; Publicidad; Agencias publicitarias; Asistencia en gestión empresarial; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Promoción de ventas para terceros; Asesoramiento en gestión de personal; Alquiler de máquinas y equipos de oficina; Contabilidad; Agencias de importación-exportación. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713944 ).

Solicitud N° 2023-0000565.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTLYTE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023713945 ).

Solicitud N° 2022-0010609.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Formerra LLC, con domicilio en 1252 Windham Parkway, Romeoville, Illinois 60446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas. Clase 42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713973 ).

Solicitud Nº 2022-0010608.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Formerra, LLC con domicilio en 1252 Windham Parkway, Romeoville, Illinois 60446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORMERRA como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas; en clase 42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023713974 ).

Solicitud Nº 2023-0000623.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad 204180176, en calidad de Apoderado Generalísimo de JC Import Del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302 con domicilio en Alajuela San Rafael, 100 metros este del Cristo De Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para automóviles, llantas para vehículos terrestres, llantas para bicicletas, llantas para bicicletas, triciclos, llantas para bicicletas, ciclos, cubiertas para llantas neumáticas [llantas], llantas neumáticas [llantas], llantas, sólidas, para automóviles, llantas para automóviles, cámaras de aire. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713996 ).

Solicitud Nº 2022-0011360.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 205730963 con domicilio en San Ramón, Alfaro, Urbanización Los Tucanes, 100 metros oeste del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: ropa de cama, colchones, bases de cama, almohadas, muebles. Reservas: colores blanco, amarillo y azul. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713997 ).

Solicitud Nº 2022-0004433.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, cédula de identidad 105490502, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle De Paz Servicios Funerarios S. A., cédula jurídica 3101318985 con domicilio en Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts oeste, 200 sur, Urbanización Lankaster, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios exclusivos para mascotas, servicios de velación, cremación. (todos los servicios para mascotas). Reservas: Del color: azul oscuro. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713998 ).

Solicitud Nº 2022-0011092.—Paula Zúñiga Durán, casada una vez, cédula de identidad 111410284, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Condiminios Bosque de Altamonte, casa número 85, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología. Ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, contiguo a las oficinas de la sucursal del Registro Civil. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023714000 ).

Solicitud Nº 2022-0009134.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Aura Difusión S.L., con domicilio en: Paseo Germanías, 84 - Gandía, Valencia, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación de software; instalación y mantenimiento de software; ingeniería de software; modernización de software; programación de software de telecomunicaciones; servicios de actualización de software; servicios de asistencia técnica para software; servicios de asesoría relacionados con software; servicios de consultoría e información sobre diseño de software; programación de software para plataformas de comercio electrónico; desarrollo, programación e implementación de software; programación de software para plataformas de internet; desarrollo de software; desarrollo de software informático; desarrollo de software para terceros; desarrollo de software interactivo multimedia; diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de consultoría informática; hospedaje de aplicaciones móviles. Reservas: Azul oscuro, azul claro y blanco Fecha: 04 de enero de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714005 ).

Solicitud Nº 2022-0007544.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Winsconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEENEX WATER FRESH ALLERGY COMFORT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas húmedos o prehumectados, recomendados para ser utilizados y generar confort en momentos o períodos de alergias en el consumidor. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714006 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-81.—Ref: 35/2023/174.—Francisco Domingo Hernández Ruiz, cédula de identidad N° 203030642, solicita la inscripción de:

5H

F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Pavas quinientos metros al norte de escuela pública. Presentada el 17 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-81. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023713682 ).

Solicitud N° 2022-3052.—Ref: 35/2022/6076.—Benedicto Jesús de los Ángeles González Arce, cédula de identidad N° 204010625, solicita la inscripción de:E2B como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana de Guatuso, 300 metros al norte de la escuela. Presentada el 15 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3052. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023713744 ).

Solicitud Nº 2022-2976.—Ref: 35/2023/8.—José Pablo Salazar Leitón, cédula de identidad N° 6-0367-0991, solicita la inscripción de: 2SI como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Finca La Loba, ochocientos metros oeste de Bar El Retorno, sobre Carretera Internamericana. Presentada el 06 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2976. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023713773 ).

Solicitud Nº 2023-177.—Ref: 35/2023/348.—German Antonio Carballo Segnini, cédula de identidad N° 107700738, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Barrio Paraíso, Copal, un kilómetro al norte de la iglesia católica, Finca Rancho Copal. Presentada el 26 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-177. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023713777 ).

Solicitud Nº 2023-62.—Ref: 35/2023/135.—Walter Gerardo Ríos Oporta, cédula de identidad N° 203980079, solicita la inscripción de:

7   W

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles Caño Negro, Nueva Esperanza, Finca La Moncha 300 al este. Presentada el 16 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-62. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la puplicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023713789 ).

Solicitud N° 2022-3079.—Ref.: 35/2022/6125.—Víctor Guillermo Arias Hernández, cédula de identidad N° 5-0383-0527, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, seiscientos metros oeste de los Aeróbicos Barrio Guadalupe. Presentada el 20 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3079. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023713933 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural para el Desarrollo y Educación de Artes Integradas del Cantón Flores, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impartir conocimiento en las ramas del arte, educación musical, idiomas, tecnologías. fomentar el aprendizaje y la cultura por medio de artes y estudios integrales. Abrir espacios a personas de todas las edades, para que aprendan a ejecutar instrumentos musicales, aprender idiomas o cualquier tipo de arte, recibiendo las lecciones pertinentes. Cuyo representante, será el presidente: Yorlene Víquez Estevanovich, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 15028 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 45523.—Registro Nacional, 24 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713667 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051110, denominación: Asociación Costarricense de Agencias de Carga y Logística Internacional ACACIA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 16260.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2023.—Máster Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713679 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-517785, denominación: Asociación Cartaginesa de Amigos del Club Rotario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 604487 con adicional(es) Tomo 2022, Asiento 839137.—Registro Nacional, 09 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713792 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-056573, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 632088.—Registro Nacional, 24 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714003 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de L3VEL, LLC, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE MONTAJE PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA. Un ejemplo de aparato de montaje para un nodo de comunicación inalámbrica puede comprender: un primer recinto de elementos de compensación que tiene un primer conjunto de conectores que se extienden desde el primer recinto de elementos de compensación; un segundo recinto de elementos de compensación que tiene un segundo conjunto de conectores que se extienden desde el segundo recinto de elementos de compensación, y en el que el primer recinto de elementos de compensación está conectado al segundo recinto de elementos de compensación a través de dos juntas que están dispuestas entre el primer conjunto de conectores y el segundo conjunto de conectores; un poste que se fija al primer recinto de elementos de compensación o al segundo recinto de elementos de compensación; uno o más recintos de equipos de comunicación, cada uno de los cuales está unido al poste y cada uno está adaptado para alojar el equipo respectivo para el nodo de comunicación inalámbrica; y al menos un primer puntal de soporte que está conectado entre el poste y una primera de las dos uniones dispuestas entre el primer recinto de los elementos de compensación y el segundo recinto de los elementos de compensación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 1/00, H04Q 1/06 y H04Q 1/10; cuyo inventor es Ross, Kevin (US). Prioridad: N° 63/016,252 del 27/04/2020 (US) y N° 63/025,297 del 15/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222312. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0579, y fue presentada a las 14:06:54 del 14 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023713266 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado vehículo-carro de juguete.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/221708 del 21/06/2022 (EP) y N° DM/221724 del 21/06/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0653, y fue presentada a las 08:11:45 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.——Steven Calderón Acuña.—( IN2023713468 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bellaseno GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSICIONES PARA FORMAR ESTRUCTURAS TRIDIMENCIONALES, Y MÉTODOS RELACIONADOS DE LAS MISMAS. Las modalidades se refieren a un método para formar una estructura tridimensional. El método incluye determinar una o más ubicaciones para colocar un dispositivo de detección con base en información de coordenadas estructurales relacionada con una estructura tridimensional que se va a formar. El método incluye además formar una porción de la estructura tridimensional con base en la información de coordenadas estructurales. El método incluye además colocar el dispositivo de detección en una ubicación de la una o más ubicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es B29C 64/393; B29C 64/386; B33Y 50/00; B33Y 50/02; A61L 27/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) CHHAYA, Mohit Prashant (DE); KHANI, Navid (DE) y Thiele, Jonás Alexander (DE). Prioridad: N° 20155109.0 del 03/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/156292. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000436, y fue presentada a las 13:35:01 del 2 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023713675 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RIP1K. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de quinasa, tales como los compuestos inhibidores de la proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones descritos pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a quinasas, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 31/00, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 498/10; cuyos inventores son Luo, Zhushou (US); Taylor, Vanessa (US) y Darwish, Ihab (US). Prioridad: N° 63/004,404 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/203011. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0492, y fue presentada a las 13:12:15 del 29 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023713854 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Apoderado General de APNIMED, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS POLIMÓRFICAS DE CLORHIDRATO DE (R)- OXIBUTININA. Se preparan y caracterizan formas polimórficas de HCl (R)-oxibutinina, incluidas tres formas cristalinas. También se describen los usos de las diversas formas polimórficas de HCl (R)-oxibutinina para el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño (AOS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00 y C07C 219/20; cuyos inventores son: Molnar, Dennis (US) y Johnston, Sean (US). Prioridad: N° 63/020,301 del 05/05/2020 (US) y N° 63/136,691 del 13/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226020. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000617, y fue presentada a las 08:42:19 del 02 de diciembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023713968 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4311

Ref: 30/2022/11234.—Por resolución de las 12:23 horas del 15 de diciembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada ÁCIDOS GRASOS NOVEDOSOS Y SU USO EN LA CONJUGACIÓN CON BIOMOLÉCULAS a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Kanter, Aaron (US); Lou, Changgang (US); Yuan, Jun (US); Zecri, Frederic (US); Bruce, Alexandra Marshall (US); Barnes, David Weninger (US); Yamada, Ken (US); Ibebunjo, Chikwendu (US); Duttaroy, Alokesh (US); Kirman, Louise Ciare (US); Usera, Aimee Richardson (US) y Bose, Avirup (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4311 y estará vigente hasta el 18 de junio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 47/48, A61P 3/00 y C07K 14/475. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023713671 ).

Inscripción N° 4322

Ref: 30/2023/34.—Por resolución de las 12:10:00 horas del 9 de enero de 2023, fue inscrita la Patente denominada ACETAMIDAS SUSTITUIDA POR N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)-ARILO (Divisional 2011-0520) a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Pan, Shifeng (US); Han, Dong (US); Zhang, Guobao (US); Gao, Wenqi (US) y Cheng, Dai (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4322 y estará vigente hasta el 01 de marzo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07D 213/75, C07D 401/14 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—09 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023713672 ).

Inscripción N° 4326

Ref: 30/2023/101.—Por resolución de las 13:39 horas del 10 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA a favor de la compañía Gilead Sciences Inc., cuyos inventores son: Balakrishnan, Mini (US); Carr, Brian A.; (US); Corbin, John; (US); Pace, Craig S.; (US); Thomsen, Nathan D.; (US) y Zhang, Xue; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4326 y estará vigente hasta el 14 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 y CO7K 16/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023713673 ).

Inscripción N° 4308

Ref: 30/2022/11017.—Por resolución de las 15:48 horas del 12 de diciembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRROLIDINONA a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Mah, Robert (CH); Guagnano, Vito (CH); Stutz, Stefan (CH); Furet, Pascal (CH); Masuya, Keiichi (CH); Vaupel, Andrea (CH); Kallen, Joerg (CH); Mao, Liang (CN); Schlapbach, Achim (CH); Liao, Lv (CN) y Holzer, Philipp (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4308 y estará vigente hasta el 25 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/4188, A61P 35/00 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023713674 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALCIRA IRENE PAUCAR BENEL, con cédula de identidad N°1-1671-0856, carné N°30783. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°171806.—1 vez.—( IN2023713816 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALCIRA IRENE PAUCAR BENEL, con cédula de identidad N°1-1671-0856, carné N°30783. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°171806.—1 vez.—( IN2023713816 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS RAMÍREZ MORERA, cédula de identidad número 2-0566-0450, carné número 31026. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 171810.—San José, 01 de febrero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023713818 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO ADOLFO MACHADO SALAZAR, con cédula de identidad N°1-1093-0704, carné N°30767. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de febrero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°171799.— 1 vez.—( IN2023714164 ).

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de CUATRO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) KRISTEL LUCÍA GUZMÁN JIMÉNEZ, cédula de identidad número: 1-1570-0522, carné 29555, expediente administrativo: 164121, mediante Resolución Número 292739 de las 13:13 horas del 28 de noviembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de SEIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) GINA MARTÍNEZ SABORÍO, cédula de identidad número: 6-0308-0723, carné 13412, expediente administrativo: 161209, mediante Resolución Número 291945 de las 09:33 horas del 21 de noviembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de DIECIOCHO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) IVO ENRIQUE QUESADA GATJENS, cédula de identidad número: 2-0319-0168, carné 2488, expediente administrativo: 165846, mediante Resolución Número 293213 de las 11:48 horas del 01 de diciembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de VEINTICINCO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) SHIRLEY JOHANNA CHAVARRÍA CHÉVEZ, cédula de identidad número: 5-0372-0362, carné 25265, expediente administrativo: 160509, mediante Resolución Número 292147 de las 11:04 horas del 22 de noviembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de TREINTA DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

5-) LIGIA LOAIZA RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 1-0973-0931, carné 11606, expediente administrativo: 165169, mediante Resolución Número 294251 de las 13:44 horas del 12 de diciembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de CUARENTA DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6-) LIDIA LORENA MENDOZA ALLEN, cédula de identidad número: 7-0083-0587, carné 18098, expediente administrativo: 161991, mediante Resolución Número 294055 de las 14:16 horas del 09 de diciembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de CUARENTA Y UN DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

7-) GWENDY OBANDO CORELLA, cédula de identidad número: 2-0515-0555, carné 18886, expediente administrativo: 165152, mediante Resolución Número 295574 de las 10:01 horas del 22 de diciembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de CINCUENTA Y SEIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

8-) IVÁN ANDRÉS SALAS ARGUEDAS, cédula de identidad número: 2-0685-0364, carné 27434, expediente administrativo: 168225, mediante Resolución Número 294639 de las 14:28 horas del 14 de diciembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de OCHENTA Y UN DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

9-) JUAN PABLO MORALES CAMPOS, cédula de identidad número: 1-1166-0201, carné 20497, expediente administrativo: 163068, mediante Resolución Número 292319 de las 14:33 horas del 23 de noviembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de NOVENTA Y DOS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

10-) GONZALO MONGE HERRERA, cédula de identidad número: 2-0162-0238, carné 713, expediente administrativo: 162306, mediante Resolución Número 292305 de las 13:24 horas del 23 de noviembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de CIENTO NUEVE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

11-) BEDRICH RUZICKA RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 1-1303-0221, carné 24302, expediente administrativo: 166622, mediante Resolución Número 293883 de las 14:20 horas del 08 de diciembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de CIENTO TREINTA Y TRES DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

12-) FRANK VARGAS SOLÍS, cédula de identidad número: 2-03723-0334, carné 4974, expediente administrativo: 166699, mediante Resolución Número 293199 de las 11:01 horas del 01 de diciembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de CIENTO CUARENTA Y SIETE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

13-) PAULA PRISCILLA VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 3-0466-0371, carné 27791, expediente administrativo: 166710, mediante Resolución Número 293891 de las 14:47 horas del 08 de diciembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

14-) ISABEL MARÍA ZÚÑIGA GÓMEZ, cédula de identidad número: 1-0394-1056, carné 1964, expediente administrativo: 163323, mediante Resolución Número 290208 de las 14:51 horas del 04 de noviembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

15-) ROLANDO GONZÁLEZ OBANDO, cédula de identidad número: 6-0135-0445, carné 19796, expediente administrativo: 135418, mediante Resolución Número 288504 de las 13:56 horas del 20 de octubre de 2022.

16-) ROBERT ALEXANDER COTO QUIRÓS, cédula de identidad número: 3-0304-0368, carné 7362, expediente administrativo: 160617, mediante Resolución Número 292191 de las 14:27 horas del 22 de noviembre de 2022.

17-) YANCI VANESSA MATA NÚÑEZ, cédula de identidad número: 3-0454-0422, carné 23851, expediente administrativo: 161695, mediante Resolución Número 284708 de las 13:10 horas del 16 de septiembre de 2022.

18-) CELENIA MARÍA MIRANDA CASTRO, cédula de identidad número: 1-0951-0530, carné 22745, expediente administrativo: 162156, mediante Resolución Número 291833 de las 12:02 horas del 18 de noviembre de 2022.

19-) ADRIANA FLORES ARIAS, cédula de identidad número: 1-0891-0930, carné 8918, expediente administrativo: 163458, mediante Resolución Número 295284 de las 13:26 horas del 20 de diciembre de 2022.

20) FÉLIX ÁNGEL GUZMÁN ARGÜELLO, cédula de identidad número: 1-1001-0047, carné 22006, expediente administrativo: 164114, mediante Resolución Número 292347 de las 07:39 horas del 24 de noviembre de 2022.

21) LAURA MARÍA JERÉZ ZAPATA, cédula de identidad número: 5-0259-0779, carné 13910, expediente administrativo: 164916, mediante Resolución Número 292748 de las 13:58 horas del 28 de noviembre de 2022.

22-) MELISSA HERNÁNDEZ VINDAS, cédula de identidad número: 1-1120-0775, carné 17054, expediente administrativo: 165844, mediante Resolución Número 292517 de las 08:01 horas del 25 de noviembre de 2022.

23-) MARÍA GABRIELA VILLARREAL MUÑÓZ, cédula de identidad número: 1-0938-0162, carné 14132, expediente administrativo: 166145, mediante Resolución Número 290973 de las 12:33 horas del 11 de noviembre de 2022.

24-) SANTIAGO HERRERA QUIRÓS, cédula de identidad número: 1-0737-0193, carné 15031, expediente administrativo: 166159, mediante Resolución Número 291880 de las 15:11 horas del 18 de noviembre de 2022.

25-) MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HERRERA, cédula de identidad número: 1-0825-0379, carné 7188, expediente administrativo: 166377, mediante Resolución Número 292498 de las 14:58 horas del 24 de noviembre de 2022.

26-) LINA REBECA RODRÍGUEZ OTÁROLA, cédula de identidad número: 1-1036-0178, carné 15095, expediente administrativo: 166518, mediante Resolución Número 293840 de las 11:18 horas del 08 de diciembre de 2022.

27-) RAMIRO SABORÍO PICADO, cédula de identidad número: 1-0406-0006, carné 3987, expediente administrativo: 167020, mediante Resolución Número 293727 de las 14:59 horas del 07 de diciembre de 2022.

San José, 31 de enero de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez. Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. N° 965.—Solicitud N° 408087.—( IN2023713752 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0838-2022.—Exp. N° 23811.—Ana Cristina López Alvarado, solicita concesión de: 49.2 litros por segundo del Estero Cangelito, efectuando la captación en finca del estado en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 221.648 / 407.380 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023712627 ).

ED-0009-2023.—Exp 23893.—Irene Beatriz, Aguilar Gonzalez solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo de la quebrada pavo, efectuando la captación en finca de James Maxwell Hamilton Gonnerman en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 263.988 / 498.545 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713119 ).

ED-0065-2023.—Exp. N° 23941P.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.632 / 565.734 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023713123 ).

ED-0066-2023.—Exp. 23942P.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.341 / 565.867 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713124 ).

ED-0899-2022.—Exp. 3055.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita concesión de: (1) 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eddy Ramírez Zamora en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 232.200 / 523.600 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713125 ).

ED-0900-2022.—Exp. 3052.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del Nacimiento La Amalia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 231.453 / 524.110 hoja Barva. (2) 4 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de idem en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 232.609 / 524.255 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713130 ).

ED-0069-2023.—Exp. N° 23944PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tralfar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.6 litros por segundo en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 222.191 / 469.838, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713293 ).

ED-0080-2023.—Expediente N° 23947.—Emilio Díaz Balmaceda, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Taco, efectuando la captacion en finca de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 145.166/566.710 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2023713384 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0020-2023.—Expediente N° 23650PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Fernando Corella Alpízar, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 236.579 / 439.077 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713463 ).

ED-0019-2023.—Exp. 23649PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Fernando Corella Alpízar solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Piedras Negras, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 208.847 / 501.163 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713473 ).

ED-0074-2023.—Exp. 23956.—Marcos Guillermo, Picado Camacho solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Sabanillas (Acosta), Acosta, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 180.023 / 505.630 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713501 ).

ED-0042-2023.—Exp. 23835.—Dominical Ridge Limitada, solicita concesión de: (1) 7.5 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713509 ).

ED-0286-2022.—Exp. 23003.—Un Paseo Al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: 6.48 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713510 ).

ED-0575-2022.—Exp. 23408.—Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 1.13 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713511 ).

ED-0578-2022.—Exp. 23412.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 1.73 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en finca en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713512 ).

ED-0582-2022.—Exp. 23414.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 9.1 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713513 ).

ED-0865-2022.—Exp. 23828.—Cabinas de Las Olas de Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 5.13 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en el Océano finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713514 ).

ED-0866-2022.—Exp. 23831.—Hotelera Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 8.43 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captacion en el Océano Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713515 ).

ED-0867-2022.—Exp. 23832.—Playa Caliente Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6.03 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando en el Océano en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713516 ).

ED-0868-2022.—Exp. 23833.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en el Océano Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713517 ).

ED-0085-2023.—Exp. N° 23963.—Juan Agustín Salazar Solís, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 245.661 / 494.971 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023713521 ).

ED-0076-2023.—Exp. N° 23958.—Alice Romero Cerdas, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Fam Carranza Romero, efectuando la captación en finca de Edith Navarro Cerdas, en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.971 / 531.533, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713547 ).

ED-0089-2023.—Exp. N° 23965.—Guido Bermúdez Quirós, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 296.129 / 397.468, hoja Curubandé. (2) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 296.067 / 397.620, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713588 ).

ED-0888-2022.—Exp. 7272P.—UL Costa Rica SCC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1503 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.950 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713615 ).

ED-0081-2023. Expediente 23960.—3-101-661840 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 258.155 / 506.237 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023713622 ).

ED-0082-2023.—Exp. N° 23961.—3-101-661840 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 258.677 / 507.149, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713659 ).

ED-0841-2022.—Exp. N° 20189PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Ángel Jiménez Jiménez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 232.101 / 492.581 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023713770 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0093-2023.—Exp. N° 22169P.—Inversiones Jacomos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-220 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 174.800 / 471.552, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713822 ).

ED-0840-2022.—Expediente N° 21651P.—Ismael Vargas Tapia solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-174 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.873 / 471.399 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713827 ).

ED-0098-2023.—Exp. 22936P.—Chinchilla y Monge Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BA-1005 en finca de en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.944 / 509.516 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713853 ).

ED-0094-2023.—6828 Sociedad Ganadera Las Nubes del Poás S. A., solicita concesión de: (1) 0.39 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 239.600 / 512.700, hoja Poás. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.600 / 512.600, hoja Poás. (3) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.600 / 512.500, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713948 ).

ED-0096-2023.—Exp. N° 22684P.—Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo HE-210 en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.020/470.679 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713955 ).

ED-0765-2022.—Expediente N° 5531P.—Consuelo Eugenia Campbell Haye, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1258, en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.200/514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714050 ).

ED-0099-2023.—Expediente N° 23800.—Odilia, Hernández Padilla, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Fam. Carranza Romero, efectuando la captacion en finca Edith Navarro Cerdas, en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.969/531.530 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023714083 ).

ED-0040-2023.—Expediente N° 981.—El Jaular de Poas S. A., solicita concesión de: (1) 0.41 litros por segundo del nacimiento sin n0mbre 1, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Herrera Mora en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.650 / 511.900 hoja Barva. (2) 0.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Herrera Mora en sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.400 / 513.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023714149 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 52311-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Ricardo Adrián Ching Calvo, cédula de identidad N° 7-0079-0699, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de marzo de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023713683 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1106-2016 dictada por este Registro a las diecisiete horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 48154-2015, incoado por Johana Gioconda López Orozco, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Franciny Alejandra Mendieta López, que el nombre de la madre es Johana Gioconda.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales y Civiles.—1 vez.—( IN2023713982 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Estela Betanco Mondragón, nicaragüense, cédula de residencia 155808150607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 619-2023.—San José al ser las 10:45 del 1 de febrero de 2023.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023713602 ).

Ana Leticia Jirón Salazar, Nicaragua, cédula de residencia 155804165718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 667-2023. San José al ser las 10:56 del 2 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713691 ).

Lázaro Orozco Molinarez, Nicaragua, cédula de residencia N° 155824022809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 674-2023.—San José, al ser las 12:52 del 02 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713808 ).

José Antonio García Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800937228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 541-2023.—San José, al ser las 7:45 del 02 de febrero de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023713815 ).

Guillermo Antonio Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155811928230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 527-2023.—San José, al ser las 8:21 del 3 de febrero del 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713953 ).

José Eduardo Salinas Guzmán, salvadoreña, cédula de residencia 122200677807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7928-2021.—San José al ser las 8:39 del 3 de febrero de 2023. Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023713956 ).

María Florencia Morado, Argentina, cédula de residencia N° 103200212327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 174-2023.—San José, al ser las 2:26 del 02 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713966 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0154-2023

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-41-0865

Hidroxicarbamida 500 mg. Cápsula

Versión CFT 16805 Rige a partir de su publicación

1-11-17-0001

Fentanilo 8,4 mg/parche

Versión CFT 85301 Rige a partir de su publicación

1-11-17-0002

Fentanilo 4,2 mg/parche

Versión CFT 85201 Rige a partir de su publicación

1-11-17-0003

Fentanilo 16,8 mg/parche

Versión CFT 85401 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Ronald Espinoza Mendieta.—1 vez.—O.C. N° 14191.— Solicitud N° 408067.—( IN2023714074 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6 del acta de la sesión 1782-2023, celebrada el 30 de enero del 2023,

considerando que:

A. El artículo 38, literal a) de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una atribución del Superintendente de Pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.

Colateralmente, el artículo 171, literal b), de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, señala, como una atribución del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

B. El artículo 61 de la Ley de Protección al Trabajador, establece que la Superintendencia de Pensiones establecerá reglamentariamente límites en materia de inversión de los recursos de los fondos, con el fin de promover una adecuada diversificación de riesgo y regular posibles conflictos de interés.

Respecto de las inversiones en mercados y títulos extranjeros, el artículo 62 de la ley en comentario faculta a la SUPEN a autorizar la inversión hasta de un veinticinco por ciento (25%) del activo del fondo en valores de emisiones extranjeras que se negocien en mercados de valores organizados en el territorio nacional o el extranjero, porcentaje que puede ser ampliado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero hasta el cincuenta por ciento (50%), siempre y cuando el rendimiento real de las inversiones del régimen de pensiones complementarias en valores nacionales sea igual o menor que los rendimientos internacionales.

C. La OCDE ha señalado que una estrategia de inversión más diversificada de los activos de pensiones, fuertemente concentrados en la deuda soberana de Costa Rica, reduciría los riesgos del sistema (Estudios Económicos de la OCDE, Costa Rica, Julio 2020, Visión General, p.3, https://www.oecd.org/economy/surveys/costa-rica-2020-OECD-economic-survey-overview-spanish.pdf).

Las operadoras han logrado disminuir, en conjunto, las inversiones en valores emitidos por el sector público hasta un 61,5%, en el caso del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), y en un 61,8%, en el caso del Fondo de Capitalización Laboral (FCL), al 30 de setiembre de 2022. Por su parte, los fondos de pensiones administrados por el Poder Judicial mantenían al 31 de diciembre de 2021, inversiones en el sector público de un 74,5% del activo del fondo, lo que ha disminuido hasta un 63,6% del activo con datos al 30 de setiembre del 2022.

En lo que respecta al fondo de pensiones de capitalización colectiva administrado por JUPEMA, el porcentaje del activo se ha mantenido en torno al 77,59%, mientras que, tratándose de los fondos ocupacionales, creados por leyes especiales, en torno al 76%.

D. Las reformas legales llevadas a cabo a los regímenes de inversión de los fondos de pensiones el Poder Judicial y JUPEMA en años recientes, permiten que dichos regímenes puedan diversificar sus inversiones por la vía de una disminución progresiva del porcentaje que actualmente mantienen en instrumentos del sector público.

La disminución progresiva de los límites en instrumentos del sector público debe ir acompañada, además, de mayores holguras en otros límites establecidos en el Reglamento de gestión de activos, a través de las modificaciones reglamentarias que a la SUPEN le corresponde plantear ante el CONASSIF, de conformidad con las normas legales atrás citadas.

E.  El artículo 17 del Reglamento de gestión de activos establece los instrumentos en que las inversiones de los fondos pueden realizarse, dividiéndolos en tres niveles o categorías, conforme a sus características, complejidad de operación y sofisticación en su gestión de riesgos, correspondiendo, el nivel 2, a títulos de deuda; notas estructuradas con capital protegido; y títulos representativos de propiedad, lo cual incluye participaciones de fondos o participaciones fiduciarias, incluyendo vehículos de inversión relacionados con la administración de inmuebles, la inversión inmobiliaria, bienes raíces y desarrollo de proyectos cuando, en este último caso, se haya superado la etapa de definición de su factibilidad y se cuente con los permisos y estudios necesarios para iniciar las correspondientes obras.

Actualmente, el límite para los instrumentos ubicados en el nivel 2, está establecido en un 10% por lo que, considerando la naturaleza de los instrumentos que incluye esta categoría, así como la disminución progresiva en el límite en las inversiones en el sector público, resulta conveniente su ampliación a un 15%, eliminándose la proporcionalidad derivada de la ampliación del límite de las inversiones de emisores extranjeros conforme el inciso b) del artículo 67 del Reglamento de Gestión de Activos.

F.  La OCDE ha señalado, para el caso de Costa Rica, su rezago en el desarrollo de infraestructura pública, como limitante al desarrollo y la competitividad del país, por debajo de los promedios de la organización y de un conjunto de países, incluyendo los latinoamericanos, en lo que se refiere a carreteras y puertos:

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Fuente: OCDE

El desarrollo de proyectos de infraestructura pública se encuentra dentro del nivel 2 del artículo 17 del Reglamento de gestión de activos. Estas inversiones resultan no solo estratégicas para el desarrollo del país a partir del ahorro nacional llevado a cabo a través de los fondos de pensiones, sino, además, por los impactos positivos que tienen sobre el crecimiento y el empleo.

G. La ampliación en el límite de inversión en instrumentos de emisores extranjeros hasta un 50% tiene como condición sine qua non, como ya se indicó, que el rendimiento real de las inversiones del régimen de pensiones complementarias en valores nacionales sea igual o menor que los rendimientos internacionales.

El artículo 67, literal b, del Reglamento de gestión de activos delegó la determinación de dicha condición en las propias entidades reguladas, con base en el cumplimiento de las disposiciones previstas en el ‘Título II. Gobierno de las Inversiones’. No obstante, se requiere la emisión de normas que le permitan a la SUPEN realizar, de forma más uniforme y eficiente, la supervisión del cumplimiento de los presupuestos que el legislador planteó en el artículo 62 de la Ley de Protección al Trabajador para la ampliación del límite de un 25% al 50% en emisiones extranjeras. Desde esta perspectiva, esta reforma autoriza al Superintendente de Pensiones a emitir disposiciones por medio de acuerdo para que, a través de un instrumento regulatorio, el supervisor pueda perfilar y de ser necesario adaptar los requerimientos regulatorios necesarios para la supervisión de este límite y sus condiciones.

H. El Conassif, mediante el artículo 13 de la sesión 1728-2022 del 2 de mayo de 2022, remitió en consulta al sector de pensiones por quince días hábiles una propuesta de modificación al Reglamento de Gestión de Activos que incluía varios artículos, entre ellos el 67 y 68 y la adición del transitorio VII. Las observaciones fueron analizadas y se tomaron en consideración para la versión final del ajuste normativo. Adicionalmente, el Consejo, en el artículo 8 de la sesión 1768-2022 del 7 de noviembre de 2022, solicitó a la SUPEN la revisión de la propuesta normativa, en particular lo relacionado con el artículo 62 de la Ley de Protección al Trabajador y la presentación del transitorio VII.

dispuso, por unanimidad y en firme:

aprobar la reforma a los artículos 67 y 68 y adicionar un transitorio VII al Reglamento de Gestión de Activos, para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente forma:

1.  Se reforman los incisos a) y b) del artículo 67 para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente forma:

“Artículo 67. Límites generales.

Los fondos deben cumplir con los siguientes límites máximos:

a.  En valores emitidos por el Sector Público local hasta el 60%.

b.  En valores emitidos en el mercado extranjero hasta el 25%. Las inversiones en valores extranjeros podrán sobrepasar el límite del 25%, hasta el 50%, siempre que las entidades reguladas demuestren, mediante estudios técnicos, que las inversiones por realizar cumplen con las condiciones previstas en el artículo 62 de la Ley de Protección al Trabajador, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto dicte el superintendente mediante acuerdo.

(…)”.

2.  Se reforma el inciso ‘b. Títulos representativos de propiedad’ del artículo 68, el acápite ii) y el último párrafo de este mismo inciso para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente forma:

“Artículo 68. Límites por tipo de instrumento.

Los fondos deben cumplir con los siguientes límites máximos:

(…)

b.  Títulos representativos de propiedad:

(…)

ii.  Hasta un 15% en instrumentos de nivel II.

(…)

La ampliación del límite establecido en el artículo 67, literal b., podrá aplicar de manera proporcional a los límites definidos en este artículo para los instrumentos extranjeros del nivel I.”

3.  Se adiciona un Transitorio VII al Reglamento de Gestión de Activos, que se leerá de la siguiente forma:

“Transitorio VII.

El límite máximo del 60% en valores del sector público local indicado en el inciso a) del artículo 67, deberá alcanzarse de conformidad con la siguiente tabla:

Día/mes/año

Porcentaje máximo

en valores del sector

público local

31/01/2024

79%

31/01/2025

78%

31/01/2026

77%

31/01/2027

76%

31/01/2028

75%

31/01/2029

74%

31/01/2030

73%

31/01/2031

72%

31/01/2032

71%

31/01/2033

70%

31/01/2034

69%

31/01/2035

68%

31/01/2036

67%

31/01/2037

66%

31/01/2038

65%

31/01/2039

64%

31/01/2040

63%

31/01/2041

62%

31/01/2042

61%

31/01/2043

60%

 

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 408167.— ( IN2023713929 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 5 del acta de la sesión 1783-2023, celebrada el 30 de enero del 2023,

considerando que:

Consideraciones legales y reglamentarias

I.—De conformidad con el literal c, del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, es función del superintendente general de entidades financieras proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en adelante referido como Conassif, para su aprobación las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular el literal n, del mismo artículo, en su inciso iii), dispone que le corresponde proponer normas sobre mejores prácticas para gestionar los diferentes riesgos asociados a la operación de las entidades supervisadas.

II.—De conformidad con lo estipulado en el artículo 171, literal b, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, le corresponde al Conassif aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, en adelante referida como Sugef o Superintendencia, la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia de Pensiones (Supen), así como la Superintendencia General de Seguros (Sugese), según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

III.—Mediante artículo 9 del acta de la sesión 862-2010 del 25 de junio de 2010, el Conassif aprobó el Reglamento sobre administración integral de riesgos, Acuerdo Sugef 2-10, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 137, del 15 de julio de 2010. En éste se establecen los aspectos fundamentales de un proceso de gestión de riesgos enfocado hacia la identificación, medición, monitoreo, control, mitigación y comunicación de los riesgos medulares de la entidad, debidamente conmensurado con su estrategia de negocio, el volumen y complejidad de sus operaciones y su perfil de riesgo.

IV.—El artículo 82, Base de Datos, del capítulo 2, Otras Disposiciones de la Gestión, del Título VI, Administración del riesgo operativo, del Acuerdo Sugef 2-10, establece que: “La entidad debe conformar una base de datos para incidencias y una base de datos para eventos potenciales. Ambas bases deben contener, al menos, la información que establezca el Superintendente mediante Lineamientos Generales. La entidad, adicionalmente, puede incluir otros campos que requiera para su gestión; asimismo, la Órgano de Dirección de la entidad debe definir en sus políticas un monto mínimo de pérdida a partir del cual se registra una incidencia o evento potencial en la base de datos. En este último caso, la entidad debe definir los criterios que le permitan imputar un valor al evento en función de la información que se disponga”.

V.—Asimismo, en el artículo 87, Reporte para la Sugef, del capítulo 2, Otras Disposiciones de la Gestión, del Título VI, Administración del riesgo operativo, del Acuerdo Sugef 2-10, se establece que: “La entidad debe remitir anualmente, por el medio y en el plazo que defina la SUGEF en el Manual de Información SICVECA, los datos sobre incidencias y eventos potenciales contenidos en las respectivas bases de datos a que hace mención este reglamento en el artículo 82”.

Consideraciones sobre el estándar de Basilea

sobre riesgos operativos

VI.—El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea emitió en marzo de 2021 el documento Revisions to the Principles for the Sound Management of Operational Risk, el cual, entre otras cosas señala que: ‘Reconociendo el mayor potencial de interrupciones significativas en las operaciones bancarias debido a pandemias, desastres naturales, incidentes destructivos de seguridad cibernética o fallas tecnológicas, el Comité también ha desarrollado principios para la resiliencia operativa, que reflejan varios de los principios contenidos en este documento’.

VII.—Asimismo, dentro de las herramientas utilizadas para identificar y evaluar el riesgo operativo dentro el Principio 6, Identificación y evaluación, del documento Revisions to the Principles for the Sound Management of Operational Risk, identifica las bases de datos de eventos de riesgo operativo. Esto es, las instituciones financieras a menudo mantienen una base de datos sobre eventos de riesgo operativo y sirve como base para evaluaciones de riesgos operacionales. El conjunto de datos de eventos generalmente incluye datos de pérdidas internas, cuasi accidentes, y, cuando sea factible, datos de eventos de pérdidas operativas externas (ya que los datos externos son informativos de los riesgos común en toda la industria).

Los datos de eventos generalmente se clasifican de acuerdo con una taxonomía definidas en las políticas del marco de gestión del riesgo operativo (ORMF, por sus siglas en inglés) y son aplicadas consistentemente en todo el banco. Cuando sea factible, los bancos están alentados a buscar también recopilar datos de eventos de riesgo operativo externo y utilizar estos datos en sus análisis internos, ya que a menudo proporciona información sobre los riesgos que son comunes en toda la industria

Consideraciones sobre la frecuencia del reporte

de incidentes de riesgo operativo

VIII.—La periodicidad de un año para recibir por parte de la Sugef la información sobre incidencias y eventos potenciales es muy extensa, frente a la dinámica creciente, en frecuencia y complejidad, de incidentes cibernéticos, fraudes y otros eventos de riesgo operativo. Consecuentemente, con el propósito de mejora la oportunidad en los flujos de información hacia el supervisor sobre incidentes de riesgo operativo, y consecuentemente, incorporar dicha información más oportunamente en los procesos de supervisión, se propone que la periodicidad para el envío de esa información sea trimestral.

Consideraciones sobre Costo Beneficio

IX.—La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045- MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.

dispone en firme:

1.  Sustituir el Artículo 87, Reporte para la SUGEF, del Reglamento sobre administración integral de riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 87.—Reporte para la SUGEF

La entidad debe remitir trimestralmente, por el medio y en el plazo que defina la SUGEF en el Manual de Información SICVECA, los datos sobre incidencias y eventos potenciales contenidos en las respectivas bases de datos a que hace mención este reglamento en el artículo 82”.

2.  Adicionar el Transitorio XV al Reglamento sobre administración integral de riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10, de acuerdo con el siguiente texto:

“Transitorio XV

El primer envío de información de conformidad con esta modificación será con la información con fecha de corte al 30 de junio de 2023, inclusive. Dicho envío, incluirá por esta única vez, la información correspondiente al periodo semestral que finaliza el 30 de junio de 2023”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Concejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 408170.— ( IN2023713931 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, acordó en el artículo 2.2 del Capítulo III del acta firme de la Sesión 6557 del 17 de enero del 2023, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN

DE INDEMNIZACIONES EN EL ICE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

SECCIÓN I

Artículo 1ºObjeto. Con la finalidad de regular el trámite para el pago de indemnizaciones en el ICE, se presenta el siguiente reglamento; así como, las responsabilidades y acciones a considerar, el cual está acorde con las instrucciones emitidas en el artículo 2 del Capítulo III de la Sesión N° 6549 del Consejo Directivo del 11 de octubre de 2022.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), nombrados en condiciones por plazo indefinido, tanto en el régimen estatutario como en el Reglamento Autónomo Laboral, que resulten afectados tanto por reorganizaciones formalmente aprobadas por el Consejo Directivo u otro tipo de movimientos de personal donde se presenten cambios en detrimento de la clasificación del puesto y de la condición salarial de los trabajadores de forma unilateral por parte de la Administración.

Artículo 3ºDocumentos Aplicables.

Código

Título

Ley N° 449

Ley de Creación del ICE

Ley N° 9343

Código de trabajo – Reforma Procesal Laboral

Ley N° 8660

Ley del Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones

Ley N° 9635

Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Decreto Ejecutivo

N° 35148-MINAE

Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660.

SE.5257.2

Estatuto de Personal.

N/A

Reglamento Autónomo Laboral. Artículo 5 del Capítulo I Sesión 6147 del 31 de agosto del 2015.

N/A

Revisión del proceso de evolución Estudio Costo-Beneficio de la reorganización, análisis de riesgos asociado al proceso de evolución. Artículo 2 de la Sesión 6549 del 11 de octubre de 2022.

 

Artículo 4ºAbreviaturas y Siglas

ICE:       Instituto Costarricense de Electricidad

RAL:      Reglamento Autónomo Laboral

RRHH:  Recursos Humanos

Artículo 5ºDefiniciones:

Indemnización: acción de indemnizar, cantidad de dinero que se paga una persona para compensar un daño o perjuicio que se le ha causado.

Acción de resarcimiento económico por el daño o perjuicio causado por la institución a personas físicas que resulten afectados tanto por reorganizaciones formalmente aprobadas por el Consejo Directivo u otro tipo de movimientos de personal (estudios de puestos) donde se presenten clasificaciones descendentes, cambios en detrimento de la clasificación del puesto y de la condición salarial de los trabajadores de forma unilateral por parte de la Administración. Toda indemnización debe contar con el respaldo en una resolución administrativa.

Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades permanentes, que requieren la atención de una persona durante la totalidad o una fracción de la jornada de trabajo, para realizar parte de la actividad administrativa, técnica o asistencial del ICE. El puesto puede estar ocupado o vacante.

Reasignación: cambio en la clasificación de un puesto, estando ocupado o vacante reintegración: La acción de regresar a una determinada situación laboral anterior. Resarcimiento: acción de subsanar y reparar un daño o perjuicio causado a un trabajador.

Reorganización: cambio parcial o total de la forma en que está estructurada administrativamente la Institución.

Supresión: acción de eliminar, o deje de existir una unidad administrativa o el cargo que ocupa el trabajador.

Titular Subordinado: trabajador de la administración activa responsable de un proceso con autoridad para ordenar y tomar decisiones (gerentes, jefes de división, directores y coordinadores nivel 1). transformación: acción de modificar, hacer que algo cambie o sea distinto, pero sin alterar totalmente todas sus características esenciales.

CAPÍTULO II

Elementos del Contenido

SECCIÓN I

Artículo 6ºResponsabilidades y Funciones de los Involucrados

1.1.         Consejo Directivo

1.1.1.      Aprobar el presente reglamento.

1.1.2.      Conocer las modificaciones de este reglamento que presente la Gerencia General.

1.2.         Presidencia Ejecutiva.

1.2.1.      Presentar ante el Consejo Directivo las directrices sobre el pago de indemnizaciones.

1.3.         Gerencia General.

1.3.1.   Elevar a la Presidencia Ejecutiva el presente reglamento y sus modificaciones, para el trámite de aprobación ante el Consejo Directivo.

1.3.2.      Proponer las actualizaciones al presente reglamento de acuerdo con las necesidades institucionales.

1.3.3.      Comunicar sobre las directrices para la gestión del pago de indemnizaciones al personal ICE para su conocimiento y acatamiento.

1.3.4.   Conocer y resolver en alzada los reclamos administrativos que presenten los trabajadores y dar por agotada la vía administrativa.

1.4          Gerencia de Finanzas

1.4.1.      Realizar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las Gerencias requeridas para ajustar las partidas o subpartidas aprobadas para el pago de indemnizaciones.

1.4.2.      Realizar el depósito del monto de indemnización de acuerdo con la orden de pago recibida por el área de Talento Humano Institucional.

1.5.         Gerentes

1.5.1.      Solicitar al área de Talento Humano Institucional el estudio técnico para determinar la procedencia del pago de indemnización a los trabajadores.

1.5.2.      Aprobar los estudios técnicos presentados por el área de Talento Humano Institucional de la procedencia de la indemnización para los trabajadores.

1.5.3.      Solicitar a la Gerencia de Finanzas las modificaciones presupuestarias requeridas para ajustar las partidas o subpartidas aprobadas para el pago de indemnizaciones.

1.5.4.      Analizar y aprobar los casos de pago de indemnizaciones.

1.5.5.      Conocer y resolver los reclamos administrativos en primera instancia que presenten los trabajadores y elevar a la Gerencia General cuando corresponda para resolución final.

1.6          Área de Talento Humano Institucional

1.6.1.      Realizar el estudio técnico para determinar la procedencia de la indemnización solicitada por los trabajadores o que provenga de cualquier instancia institucional.

1.6.2.      Elevar a las Gerencias los estudios técnicos para determinar la procedencia de la indemnización para los trabajadores, con la indicación de la cabida de recursos ordinarios.

1.6.3.      Comunicar a los trabajadores los resultados de los estudios de indemnización.

1.6.4.      Gestionar el pago de indemnizaciones.

1.7.         Titular Subordinado

1.7.1.      Acatar las disposiciones que establece este reglamento.

1.7.2.      Notificar a los trabajadores cuando corresponda una acción o movimiento de personal que tenga como consecuencia una indemnización.

1.7.3.      Gestionar con el trabajador encargado de la gestión de presupuesto de la dependencia la asignación para el contenido presupuestario para el pago de indemnizaciones.

1.8.         Gestor de Presupuesto

1.8.1.      Asegurar que la dependencia cuente con el contenido presupuestario para el pago de indemnizaciones.

1.9.         Trabajadores

1.9.1.   Acatar las disposiciones que establece este reglamento.

1.9.2.      Aceptar expresamente por escrito el finiquito para que pueda recibir el pago de la indemnización.

SECCIÓN II

Elementos del Contenido

Origen de la Indemnización

Artículo 7ºSupresión de Puestos: En caso de reorganización aprobada por el Consejo Directivo que tenga como efecto la supresión de puestos, el trabajador deberá recibir el pago de los derechos laborales de cesantía (12 años para los que están adscritos al régimen estatutario y 8 años para los del RAL) y aquellos contemplados en el Fondo de Garantías y Ahorro.

Artículo 8ºSupresión o transformación de puestos: En caso de reorganización aprobada u otro tipo de movimientos de personal donde se presenten cambios que tenga como efecto la ubicación de puestos de trabajo en clases inferiores, ya sea por supresión o transformación del puesto a las que actualmente ostenta la persona trabajadora, se procederá de la siguiente forma:

a)  El trabajador podrá reintegrarse en el puesto que desempeñó originalmente antes de ocupar el puesto que fue suprimido o transformado, siempre y cuando acepte los efectos de la reorganización o el cambio en su clasificación o salario.

Asimismo, el trabajador tendrá derecho a una indemnización correspondiente a un mes por cada año de labores en la clase de puesto que fue suprimido o transformado. Para los casos que no tengan el año de laborar, pero supere los 3 meses, se le pagará la cantidad de meses laborados considerando la proporción mensual de la diferencia salarial, de igual forma se aplicará si la persona trabajadora tiene años completos y fracción de meses.

Dicha indemnización será proporcional al monto de la reducción que el cambio de puesto genere en su ingreso mensual y calculado por el período (años completos y fracción de meses) en que se encontró nombrado en el puesto que fue suprimido o transformado. Esta indemnización no aplicará cuando el trabajador se encuentre en período de prueba.

b)  Si el puesto original estuviere ocupado y la reasignación resultare de una clase de inferior categoría a la que originalmente existía, y el trabajador no acepte los efectos de la supresión o transformación, como reasignación descendente, éste cesará en sus funciones y se procederá al pago de las prestaciones laborales con responsabilidad patronal, según las normas legales vigentes.

c)  Si por necesidad institucional la persona trabajadora debe ser ubicado en un puesto de menor categoría salarial, tendrá derecho a la indemnización señalada en el inciso a), siempre y cuando acepte formalmente dicha condición. En caso, que la persona trabajadora no acepte formalmente dicha condición, se deberá notificar mediante el debido proceso las justificaciones correspondientes y una vez agotadas las instancias administrativas, aplicar el cambio de clasificación y el pago de indemnización correspondiente.

SECCIÓN III

Forma de Cálculo

Artículo 9ºEl mecanismo de cálculo para pagar la indemnización será por medio de las diferencias salariales del puesto que ocupaba el trabajador por supresión o transformación y el puesto al que será reubicado, multiplicado por la cantidad de tiempo en que ejecutó el puesto en el nombramiento eliminado. (Ver ejemplos en los Anexos 2, 3 y 4).

SECCIÓN IV

Gestión Presupuestaria

Artículo 10.—El clasificador de gasto del sector público establece que una indemnización contempla el resarcimiento económico por el daño o perjuicio causado por la institución a personas físicas o jurídicas, incluyendo las costas judiciales o cualquier gasto similar, el cual debe tener respaldo en una sentencia judicial o una resolución administrativa. Por lo cual, el pago correspondiente a dicha indemnización no puede ser parte de las prestaciones legales que se le paguen a un funcionario.

Artículo 11.—Por lo anterior y cumpliendo con lo indicando en las Normas Técnicas de Presupuesto Público, no se puede generar ningún gasto o compromiso sin contar con el presupuesto requerido para cubrirlo; al estar el presupuesto de la institución desconcentrado en todas la áreas, el contenido presupuestario asociado a cualquier indemnización deberá ser cubierto por la dependencia en donde labora el funcionario a indemnizar y deberá asegurarse que el traslado presupuestario correspondiente a la subpartida de indemnización cumpla con todo el bloque de legalidad existente y no provoque incumplimiento del mismo.

Artículo 12.—Le corresponderá al área de donde proviene la persona trabajadora de la cual ha sido destituida por supresión o transformación del puesto asegurar el contenido presupuestario para el reconocimiento de la indemnización.

Artículo 13.—Todo trabajador que tenga una supresión o transformación de su puesto, se le deberá aplicar el debido proceso el cual consiste en lo siguiente:

a)  Carta informativa del resultado de la supresión o transformación del puesto de trabajo o del cambio de las condiciones laborales y salariales, debiendo señalarse al trabajador los cambios que tendrá su contrato de trabajo, finalización del nombramiento en el puesto actual, su ubicación en la anterior plaza en propiedad que haya ocupado y reubicación en una unidad administrativa, todo lo anterior cumpliendo con las previsiones del artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.

b)  Se le otorga al trabajador un plazo de 5 días hábiles para presentar argumentos y oposiciones, para lo cual el trabajador deberá presentarlo en carta formal dirigido a la jefatura que lo está notificando.

c)  Las impugnaciones o actos recursivos que presente el trabajador no detienen el acto administrativo de acuerdo con lo que al efecto dicta el artículo 148 de la Ley General de Administración Pública.

d)  Envío de la solicitud de Movimiento de Personal con la identificación del cambio en el contrato de trabajo.

e)  La Administración tendrá un plazo de 10 días naturales para resolver las oposiciones interpuestas, el cual se iniciará al día siguiente de la presentación de las mismas. Este plazo por motivos de oportunidad, necesidad institucional o requerimiento de informes técnicos adicionales podrá prorrogarse por uno igual al señalado.

SECCIÓN V

Debido Proceso

Artículo 14.—Para efectos de agotamiento de la vía administrativa, por ser un tema de administración de personal, cada dependencia donde se presente el recurso administrativo de reclamo resolverá en esa instancia y el último recurso en la cadena de tramite será la Gerencia General.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 15.—Este reglamento no aplica para las personas que ostenten un nombramiento bajo la condición de tiempo determinado o ascenso interino, todo de conformidad con lo que al efecto dicta el artículo 18-7 del Estatuto de Personal vigente y de forma supletoria para el RAL. Tampoco aplica para las personas que no superen o se encuentren dentro del periodo de prueba.

Artículo 16.—Revisiones y Actualizaciones La Gerencia General será responsable de actualizar este Reglamento cuando corresponda por medio de un equipo interdisciplinario.

Artículo 17.—Derogatoria No aplica.

Artículo 18.—Vigencia Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Sra. Teresita González Villegas, Secretaría del Consejo Directivo.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 408240.— ( IN2023713993 ).

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DE LA CCSS

REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE LA OPERADORA

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LA CCSS

Considerando que:

I.—Los procesos de compra de bienes, obras y servicios en las instituciones públicas son los mecanismos que se utilizan para garantizar la disponibilidad de insumos para producir los servicios para los cuales son creadas, por lo que la forma en como estos se llevan a cabo incide directamente en la calidad de los servicios que se ofrecen.

II.—Es una obligación de la OPC-CCSS la búsqueda de la eficiencia, por el carácter público que ostenta, al ser una sociedad anónima que pertenece a una empresa pública del Estado (la C.C.S.S.), dicha búsqueda supone la necesaria existencia de procesos de coordinación de esfuerzos para garantizar el cumplimiento del fin público que se persigue. Para ello, la Operadora, debe procurar desarrollar adecuadamente los procesos internos, dentro de los cuales están los procesos de contratación administrativa.

III.—El artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública respecto de los principios generales de los servicios públicos establece que:

La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

IV.—Mediante la aprobación de la Ley General de Control Interno (Ley N° 8292), se les encomienda a las instituciones públicas al establecimiento de un sistema de control interno, conformado por un conjunto de acciones que además deben ser aplicables, completas, razonables, integradas y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales (artículo 7). Que además tal y como plantea el artículo 8 ese sistema de control interno debe estar diseñado para:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

V.—La actividad de contratación pública se encuentra orientada a la consecución del interés público, por lo que la Administración se encuentra en la obligación de garantizar que los procesos de contratación sean sencillos, transparentes, oportunos y eficientes. No pueden transformarse estos procesos en instrumentos para retardar la prestación eficiente y eficaz de los servicios públicos y, sobre todo, su adaptación, a las nuevas necesidades de los usuarios.

VI.—De acuerdo al pronunciamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en resolución N° 14421 del 17 de diciembre de 2004, en relación a la actividad contractual contratación de las instituciones públicas:

La contratación administrativa es un mecanismo con el que cuentan las administraciones públicas para adquirir de forma voluntaria y concertada una serie de bienes, obras y servicios que se requieren para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de sus competencias. Por su parte, las administraciones públicas son organizaciones colectivas de carácter y vocación servicial que deben atender de modo eficiente y eficaz las necesidades y requerimientos de la comunidad, con el fin de alcanzar el bienestar general. Por lo anterior, los procedimientos de contratación administrativa y todos los aspectos atinentes a la formación y perfección de los contratos administrativos están imbuidos por la celeridad y sumariedad en la debida e impostergable atención y satisfacción de las necesidades y requerimientos de la organización social.

VII.—En mayo del año 2021, se aprobó la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 que impone un nuevo modelo de gestión de las compras públicas el cual pone énfasis, en una adecuada planificación de las compras, la optimización de los recursos disponibles, la utilización de procedimientos más simples pero eficaces, entre otros importantes pilares.

VIII.—La citada Ley General de Contratación Pública, N° 9986 dispone, en su artículo 3º inciso g, que se exceptúan de los procedimientos ordinarios, entre otros “Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

IX.—El Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N° 43808-H) en el artículo 12 establece respecto de la Caja Chica que:

Se exceptúan de los procedimientos ordinarios las compras realizadas que sean para gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que no excedan el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

Esta excepción resulta aplicable únicamente para la contratación de bienes, obras o servicios, siempre que:

a)  La solución sea indispensable e impostergable.

b) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c)  Se acredite el costo beneficio para la Administración.

d)  No haya fragmentación.

De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública. (…)

X.—Los principios de eficiencia y eficacia, contemplados en el artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública plantean que el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público (…).

XI.—Actualmente la Operadora cuenta con un Reglamento de Caja Chica aprobado por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS en el acuerdo 2o de la sesión N° 1120, celebrada el día 30 de mayo de 2018 y publicado en La Gaceta N°132 Alcance N° 134 del 20 de julio 2018, reformado por Junta Directiva mediante acuerdo N° 5 sesión ordinaria N° 1158 del 03 de abril 2019 y publicado en La Gaceta N° 86 alcance N° 104 del 10 de mayo 2019).

XII.—Es necesario para la OPC-CSS contar con un reglamento actualizado que regule los procesos de compra con fondos de caja chica y las responsabilidades de los funcionarios que hacen uso o participan de estos.

XIII.—Ante la necesidad expresada por la Administración, se formuló una propuesta de cambios a la normativa actual, con la idea ajustar la adquisición de bienes, obras y servicios con fondos de la caja chica, a lo establecido por la nueva normativa, con la cual se pretende enfrentar de una manera práctica pero apegada al principio de legalidad las necesidades de la Administración. Por lo tanto,

Se acuerda aprobar el Reglamento de Caja Chica de la Operadora de Pensiones Complementarias de la CCSS.

REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE LA OPERADORA DE

PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LA CCSS

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento del fondo de la Caja Chica de la OPC-CCSS.

Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley General de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 3, inciso g) y el artículo 12 del Reglamento de ese mismo cuerpo legal.

Artículo 2°—Abreviaturas. Para efectos del uso de este Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

Caja Chica: Fondo de Caja Chica.

LGCP: Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

OPC-CCSS u Operadora: Operadora de Pensiones Complementarias de la CCSS. RLGCP: Reglamento a la Ley de Contratación Pública.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Conciliaciones bancarias Caja Chica: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los movimientos de recursos, de las cuentas corrientes que conforma el fondo de Caja Chica, correspondan a las compras autorizadas por caja chica.

Bien: Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, en general, un insumo necesario para satisfacer las necesidades de la OPC-CCSS.

Encargado de Caja Chica: funcionario que tiene la responsabilidad de administrar y custodiar un fondo de Caja Chica.

Fondo de Caja Chica: Recursos disponibles en cuentas corrientes de la OPC-CCSS que se utilizan para cubrir las compras de bienes, servicios y obras requeridas para el normal funcionamiento de la institución, cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario.

Fraccionamiento: Vicio administrativo que consiste en gestionar más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo, a pesar de que se cuente en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas.

Obra pública: Actividades referidas a obras materiales destinadas a construcción, ampliación, remodelación, demolición y mejoras de infraestructura entendida esta en un sentido amplio. También encontramos otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura de los inmuebles, demarcación de vías, por ejemplo, estarían incluidas dentro de los contratos de obra pública, siempre que no se trate de la contratación de servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas labores.

Planificación de las compras: Proceso mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones de los bienes o servicios a adquirir, consolidando los requerimientos de consumo para aprovechar las economías de escala.

Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la Operadora.

Transferencia electrónica: Envío de recursos de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática de un Banco.

Unidad solicitante: Aquellas dependencias o áreas que forman parte de un programa presupuestario y que tienen un presupuesto asignado, a las que les corresponde gestionar la compra de bienes y servicios presupuestados previamente.

Viáticos: Suma de recursos utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que la OPC-CCSS reconoce a sus colaboradores cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo. Incluye únicamente los viáticos autorizados por la gerencia general.

Artículo 4°—Utilización del fondo de Caja Chica. El fondo de caja chica se utilizará para cubrir los gastos autorizados por el encargado de una Unidad Solicitante, siempre y cuando se cuente con el disponible presupuestario, en situaciones, tales como:

a)  Gastos para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio internacional.

b)  Gastos para la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas y servicios para la buena marcha de las dependencias institucionales.

c)  Cualquier otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo.

El fondo de caja chica operará mediante una cuenta corriente en algún Banco del Sistema Bancario Nacional, en estricto apego a lo señalado en la Ley General de Contratación Pública N° 9986, su Reglamento y las presentes disposiciones.

Artículo 5°—Requisitos de las compras con el fondo de Caja Chica. Se pueden realizar compras con el fondo de Caja Chica para cancelar gastos siempre que estos se ajusten a las siguientes disposiciones:

a)  Se trate de compra de bienes, servicios u obras indispensables e impostergable, para lo cual el solicitante deberá justificarlo.

b)  La compra, por medio del fondo de Caja Chica, no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de licitación reducida, lo cual debe ser justificado por el solicitante.

c)  Se acredite por parte del solicitante el costo beneficio para la Administración.

d)  No haya fraccionamiento ilícito en la compra de bienes, servicios u obras.

De no cumplirse con alguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios de contratación previstos en la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 6°—Utilización de los fondos de viáticos. La Caja Chica se podrá utilizar para realizar pagos de viáticos al exterior, requeridos por los colaboradores de la Operadora y miembros de la Junta Directiva cuando les corresponda representar a la Operadora en algún acto, siguiendo los mecanismos indicados en los documentos internos de la entidad.

CAPÍTULO II

Asignación de la caja chica

Artículo 7°—Creación. La Gerencia General aprobará la creación de fondos de Cajas Chicas, para lo cual requerirá de una justificación por parte de la Dirección Financiera Administrativa, donde se indique al menos:

a)  Objetivo que cumplirá el fondo.

b)  Volumen aproximado de transacciones que se realizarán.

c)  Monto total del fondo solicitado y monto de los recursos que se manejará en la Operadora.

d)  El monto máximo por cancelar en cada compra.

e)  Funcionario responsable de la administración de los recursos.

Todo Fondo de Caja Chica, debe funcionar bajo las prácticas y medidas de control interno mínimas para la adecuada administración de los recursos correspondientes.

Artículo 8°—Montos de la Caja Chica. El monto de la Caja Chica lo definirá la Dirección Financiera Administrativa, de acuerdo con el comportamiento del gasto real o potencial a realizarse por medio de dicho mecanismo y de las necesidades de la Operadora para cada caso específico.

La rotación de los fondos para el reintegro de las sumas asignadas se hará periódicamente de acuerdo con la necesidad de reponer los adelantos y cancelaciones girados.

Artículo 9°—Composición del fondo de Caja Chica. Las cajas chicas contendrán siempre el total del monto asignado, el cual, según cada caso, estará integrado por el saldo de las cuentas Corrientes destinadas para caja chica.

Artículo 10.—Cierre. El cierre de las cuentas destinadas para los fondos de Caja Chica será responsabilidad exclusiva de la Dirección Financiera Administrativa, quien deberá elaborar un informe escrito debidamente fundamentado con indicación clara de las razones que justifican el cierre.

Artículo 11.—De la retención del impuesto sobre la renta. En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la renta, será necesario elaborar una orden de pedido con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del fondo.

Artículo 12.—Utilización de los fondos de viáticos. La Caja Chica será la única que se podrá utilizar para realizar adelantos de recursos y pagos de viáticos requeridos por los colaboradores de la institución, según lo indicado en el artículo 5.

El pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos dictado por la CGR.

CAPÍTULO III

La realización de las compras de caja chica

Artículo 13.—Requisitos de las compras por medio de la Caja Chica. Las compras por medio los fondos de Caja Chica deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  La factura o comprobante electrónico de la compra a nombre de la OPC-CCSS, debidamente autorizada por Tributación Directa, las facturas digitales deben cumplir con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda.

b)  Liquidarse por medio del uso de un formulario el cual debe contar con la firma y el nombre del funcionario que realizó la compra y la firma y el nombre del que la autorizó.

c)  El formulario debe completarse a máquina o utilizando los medios electrónicos disponibles, pero en ninguno de los casos deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa o al reverso del documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para aprobarlos.

d)  Los formularios no deben presentar agregados o modificaciones posteriores.

e)  El responsable de realizar la compra deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone del bien en la Operadora. Además, debe verificar que el precio es el normal del mercado y conveniente para la Institución.

f)  Se dictarán los lineamientos necesarios de control interno para el uso de la caja chica.

Artículo 14.—Autorización de adelantos. Los adelantos de Caja Chica deberán ser autorizados mediante la firma del jefe de las unidades solicitantes. En caso de gastos en el exterior la autorización lo otorgará el jefe de la unidad solicitante con la aprobación de la gerencia general, debiendo previamente verificar el contenido presupuestario, con el fin de garantizar la existencia de los recursos en el presupuesto.

Artículo 15.—Desembolsos. Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.

Artículo 16.—Conciliaciones bancarias Caja Chica. El área de contabilidad deberá efectuar conciliaciones bancarias mensuales de las cuentas de caja chica.

Artículo 17.—Reintegro del fondo de Caja Chica. El área de Tesorería debe tener el cuidado de que el fondo no se agote, para esto deberá gestionar el reintegro de los recursos, según las proyecciones de pagos semanales suministradas por el área de Proveeduría. Para efectos de fondeo de la caja chica por parte del área de Tesorería, se deben adjuntar las facturas correspondientes.

Artículo 18.—Registro contable. Es responsabilidad del área de Tesorería suministrar al área de Contabilidad la información de los pagos para el registro contable.

CAPÍTULO IV

De la responsabilidad de los involucrados

en los procesos de compra

Artículo 19.—Responsabilidad general del procedimiento de compra. La Dirección Financiera Administrativa será la responsable de definir los procedimientos de compra por medio de la caja chica que se promuevan y además deberá velar por la adecuada, óptima y eficiente aplicación e interpretación del presente reglamento.

La Dirección Financiera Administrativa, será la responsable de propiciar que en la OPC-CCSS se administren los riesgos asociados a los procesos de compra por medio de caja chica y se implementen los planes de gestión de riesgos y continuidad del negocio, así como las herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos de compra bajo esta modalidad.

La Dirección Financiera Administrativa, tendrá además a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra por medio de caja chica:

a) Estandarizar los trámites de los procedimientos de compra y requerir los informes que resulten necesarios para el adecuado control y uso de estos fondos.

b)  Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos generales y específicos aplicables al manejo de las cajas chicas autorizadas en la Operadora.

c)  Velar por el adecuado registro de las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo una vez estas se liquiden.

d)  Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 20.—Responsabilidades de los participantes en los procesos de compra por medio de la Caja Chica. En el cumplimiento de sus funciones, todos los funcionarios que participen durante una o varias etapas del proceso de compras de caja chica deberán:

a.  Procurar el eficiente y eficaz uso de los fondos asignados a la caja chica y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos bajo este mecanismo.

b.  Dejar evidencia de lo actuado desde la planificación, gestión y liquidación de las compras por medio de la caja chica, documentación que deberá ser registrada posteriormente en el Sistema Digital Unificado.

c.  Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al deber de probidad y mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos como funcionario.

Artículo 21.—De la responsabilidad de los funcionarios que manejan un fondo de Caja Chica. Los funcionarios encargados de la custodia de los fondos de Caja Chica, son responsables por el adecuado manejo de los recursos, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 22.—De las responsabilidades de los funcionarios que autorizan compras con el fondo de Caja Chica. La Dirección Financiera Administrativa, jefatura administrativa y la Proveeduría, tendrán bajo su responsabilidad la autorización de las compras por caja chica de acuerdo con el límite permitido, y tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras por medio de la caja chica:

a)    Aplicar los procedimientos de compra de caja chica de conformidad con lo establecido en los procedimientos internos.

b)  Implementar los esquemas de control que garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de los fondos de caja chica asignados.

c)  Recibir y analizar las solicitudes de compra de bienes y revisar que se cumplan todos los requisitos previos para el inicio de cada procedimiento, incluyendo los requerimientos generales y específicos aplicables a cada procedimiento de compra de caja chica.

d)  Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos generales y específicos aplicables a cada procedimiento de compra de caja chica cuyo inicio autorice la Unidad Solicitante.

e)  Planificar los procesos de compra de caja chica y dar a conocer los lineamientos a seguir por las Unidades Solicitantes.

f)  Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 23.—Funciones de las Unidades Solicitantes. Las Unidades solicitantes, tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra por medio de la caja chica:

a)  Elaborar la decisión inicial de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo por medio de la caja chica, debiendo reunir y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos previos exigidos por la Ley General de Contratación Pública.

b)  Realizar, los sondeos o estudios de mercado que considere los potenciales oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.

c)  Verificar que los proveedores a los que se pretende comprar cumplan con todas las obligaciones exigidas por la ley, el reglamento a la ley, entre ellas estar al día con los impuestos nacionales, la CCSS y FODESAF.

d)  Verificar que las compras de bienes, servicios y obras no generan fraccionamiento ilícito, para lo cual deben coordinar con la Proveeduría las compras en función de la planificación anual que esta establezca.

e)  Determinar la razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, de la oferta que se va a utilizar para formalizar una compra por medio de la caja chica.

f)  Determinar el bien, obra o servicio, más conveniente para el cumplimento de los fines públicos que será satisfecha por medio del uso de la caja chica.

g)  Dar seguimiento a la ejecución de la contratación y adoptar las medidas de control con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en las compras de caja chica, adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del contratista.

a)  Llevar a cabo los procesos de recepción provisional y definitiva de los contratos formalizados por medio de la caja chica de conformidad con los requisitos de la normativa vigente.

b)  Atender en tiempo las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, así como también poner a disposición del contratista en el plazo pactado, los insumos necesarios para la ejecución del contrato, en caso de que la Administración deba entregar insumos necesarios para que el contratista cumpla con la prestación objeto del contrato.

c)    Autorizar la cancelación de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo por medio de la caja chica.

d)  Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 24.—Autorización por monto: Las compras serán autorizadas según la siguiente distribución de competencia:

a)  La proveeduría autorizará las contrataciones cuyo monto sea hasta un 15% del monto máximo previsto para las compras por caja chica.

b)  La jefatura administrativa autorizará las contrataciones cuyo monto sea superior al 15% y hasta un 50% del monto máximo previsto para las compras por caja chica.

c)  La Dirección Financiera Administrativa autorizará las contrataciones cuyo monto sea superior al 50% y hasta el del límite máximo fijado para la compra por caja chica.

Artículo 25.—Hechos generadores de responsabilidad. Todo funcionario que haga uso del fondo de Caja Chica tiene la obligación de conocer el presente reglamento. Su inobservancia se sancionará conforme a las disposiciones del Título X, Régimen de Responsabilidad, de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 26.—Incumplimiento y trámite disciplinario. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento se comunicará a la Gerencia General de la Operadora en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde que la Administración tuvo conocimiento del hecho, para el inicio de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. Si se trata de un incumplimiento de carácter irregular o anómalo, se deberá comunicar de forma inmediata a la Gerencia y a la auditoría interna.

Artículo 27.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que se haya emitido al respecto.

Artículo 28.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS en el acuerdo 3° de la sesión de Junta Directiva N° 1320, realizada el 01 de febrero de 2023.

San José, 1° de febrero del 2023.—Área de Proveeduría.—Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo, Gestora de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2023713600 ).

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Reforma Reglamento para la prevención, investigación

y sanción del hostigamiento sexual

en Correos de Costa Rica

Que la presente reforma fue aprobada por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., mediante Acuerdo N°10417, tomado en la sesión ordinaria N° 1760, celebrada el día 29 de noviembre de 2022, se procede a modificar los arts. 24 y 29 del Reglamento para la prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en Correos de Costa Rica., para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 24.—Plazo para denunciar. El plazo para interponer la denuncia por parte de la presunta víctima es de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual y la Docencia N° 7476.

Artículo 29.—Sanciones para quien haya incurrido en Hostigamiento Sexual. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal. La información relativa a estas sanciones, así como la identidad de las personas sancionadas, se llevarán en un registro que será de acceso público, a solicitud de parte, después de que adquiera firmeza, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.

Rige a partir de su publicación

Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2023713685 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 144, celebrada el 31 de enero de 2023, en capítulo X, acuerdo N° 01 dispone: Aprobar por unanimidad definitivamente Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal, para definir niveles de autorización y adjudicación de compras y contratos de los procedimientos de contratación pública de la Municipalidad de León Cortés, a continuación se detalla:

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS QUE ESTÉN BAJO LA COMPETENCIA

DEL ALCALDE MUNICIPAL, PARA DEFINIR NIVELES

DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMPRAS

Y CONTRATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento regirá todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera cualquiera de los órganos o unidades administrativas que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de León Cortés, por el procedimiento de Licitación Reducida conforme los umbrales que defina la Contraloría General de la República según el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 2ºLas licitaciones reducidas estarán bajo la dirección y supervisión de la Proveeduría Municipal, la cuál será responsable de llevar a cabo los procedimientos en la plataforma SICOP en coordinación con las demás unidades de la Municipalidad.

Artículo 3ºCada unidad deberá presentar un programa anual de adquisiciones, dentro de las posibilidades presupuestarias de la Municipalidad, el cual deberá ser incluido en el programa anual de adquisiciones de la Municipalidad. La publicidad del programa anual se regirá por lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 4ºUna vez seleccionado el contratista, la unidad usuaria deberá recibir los bienes y servicios de acuerdo a los términos fijados en la contratación, pudiendo ser verificado por la Proveeduría Municipal en cualquier momento del proceso.

Artículo 5ºLa Proveeduría Municipal y las unidades solicitantes, serán las encargadas de vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.

Artículo 6ºLa Proveeduría Municipal, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a-  Gestionar por medio de la plataforma SICOP las compras de bienes y servicios que requieran las unidades y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente y de conformidad con el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

b-  Confeccionar las órdenes de compra.

c-  Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las licitaciones reducidas a los adjudicatarios.

d-  Llevar los controles que se consideren adecuados sobre cada licitación reducida.

e-  Coordinar la elaboración del plan anual de compras de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De los órganos con competencia para adjudicar

Artículo 7ºLos órganos encargados de autorizar el inicio de los trámites de compra y de efectuar la adjudicación de las licitaciones reducidas, son los siguientes:

-    La Proveeduría Municipal.

-    Los Directores de Unidades o Departamentos.

-    El Auditor.

-    El Alcalde.

Artículo 8ºLa competencia entre los distintos órganos se distribuirá en razón del monto de la contratación, que se establece con base en el monto de referencia. Para los efectos de este Reglamento, el monto de referencia es el máximo que defina por período, la Contraloría General de la República en los umbrales de las licitaciones reducidas, de manera que los criterios de atribución de competencia son los siguientes:

a-  La Proveeduría Municipal adjudicará licitaciones reducidas hasta el monto equivalente a un diez por ciento (10 %) del monto de referencia.

b-  Los Directores de unidades o departamentos, y la Auditoría Interna específicamente en las contrataciones propias de dicha unidad, adjudicarán licitaciones reducidas hasta el monto equivalente a un veinticinco por ciento (25 %) del monto de referencia.

c-  El Alcalde adjudicará licitaciones reducidas hasta el monto equivalente al ciento por ciento (100%) del monto de referencia.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 9ºLos procedimientos de contratación serán los siguientes:

a-  En forma directa e inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas. Para lo cual se harán mediante un fondo de Caja Chica, que se normará en el Capítulo IV del presente Reglamento.

b-  Por licitación reducida, siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 11 y siguientes de este Reglamento.

Artículo 10.—El procedimiento de compra directa e inmediata sólo se podrá emplear en la contratación de bienes, obras o servicios siempre que estén en los supuestos regulados en el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:

a)  La solución sea indispensable e impostergable.

b) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c)  Se acredite el costo beneficio para la administración.

d)  No exista fragmentación. Los montos autorizados son:

a-  La Proveeduría Municipal en compras hasta por la suma equivalente al cinco por ciento del monto máximo de su competencia.

b-  Las Direcciones y la Auditoría Interna en compras hasta por la suma equivalente al cinco por ciento del monto máximo de su competencia.

c-  El Alcalde en compras hasta por la suma equivalente al cinco por ciento del monto máximo de su competencia. El monto máximo de competencia es el definido para esos órganos en el artículo 8° de este Reglamento.

Artículo 11.—Para las licitaciones reducidas, se seguirán las siguientes reglas de procedimiento:

a-  La unidad interesada realiza por medio de la plataforma SICOP una solicitud de contratación en la que se indicarán por medio de un oficio la decisión inicial, en donde se especifican las características y condiciones de los bienes o servicios por adquirir.

     La compra solicitada deberá estar contemplada en el Programa de Adquisiciones o Plan de Compras Anual, o responder a una necesidad justificada y tener contenido presupuestario. La Proveeduría Municipal no continuará con el trámite si la solicitud no cuenta con esa información.

b-  La proveeduría Municipal elaborará un pliego de condiciones con las características o condiciones indicadas en la decisión inicial del bien a adquirir o del servicio a contratar. El pliego de condiciones de contratación se elaborará cumpliendo con los mismos requisitos estipulados en los artículos 88 y 90 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

c-  La Proveeduría Municipal establecerá la fecha de recepción de ofertas en la plataforma SICOP cumpliendo con lo establecido en el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

d-  La Proveeduría Municipal enviará a la unidad usuaria para su análisis las distintas ofertas presentadas por los proveedores, para así seleccionar o recomendar, según corresponda, la que más convenga a los intereses de la Municipalidad. Para ello, podrá contar con la asesoría de cualquier otro órgano de la Municipalidad que estime necesario, el cual estará en la obligación de brindar esa colaboración con la oportunidad que le sea requerida.

e-  La Proveeduría Municipal remitirá una recomendación de adjudicación a la Unidad competente, de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 8° del presente reglamento. Esa Unidad, si le compete, adjudicará directamente la contratación o, en su defecto, formulará la recomendación respectiva, para la adjudicación por parte del órgano que corresponda.

f-  El plazo máximo para adjudicar a la mejor oferta será el que se indique en el pliego de condiciones o en la plataforma SICOP y en caso de que no se hubiere indicado alguno, dentro de 10 días hábiles, contados a partir de la terminación del plazo para recibir ofertas o cotizaciones.

Artículo 12.—Las distintas unidades programarán sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.

Artículo 13.—Las compras de bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y suministros. Las existencias para esa bodega, se calcularán siguiendo una metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de existencias.

Artículo 14.—Corresponderá a la Proveeduría Municipal, una vez adjudicada la contratación, preparar la respectiva orden de compra. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de las licitaciones reducidas.

Artículo 15.—La orden de compra será firmada, según corresponda, por el Proveedor Municipal conjuntamente con el Tesorero de la institución y el Alcalde Municipal. Las órdenes de compra deberán ser impresas con numeración consecutiva. La Proveeduría Municipal deberá llevar un control de las órdenes de compra utilizadas, con indicación del monto, objeto, saldo y estado de la contratación.

Artículo 16.—La Proveeduría Municipal exigirá la garantía de cumplimiento, en los supuestos en que así lo determine el Pliego de condiciones. Las garantías de cumplimiento, serán controladas, en cuanto a su monto y vigencia, por parte de la Proveeduría Municipal. La custodia de las mismas estará a cargo de la Tesorería Municipal.

Artículo 17.—La Dirección del departamento promotor de la contratación, deberá indicar mediante oficio el visto bueno a las facturas que presente el proveedor para efectos de pagos parciales o finales de la contratación.

CAPÍTULO IV

Del Fondo de Caja Chica

Artículo 18.—El monto de caja chica corresponderá como máximo al cinco por ciento del monto de referencia definido en el artículo 8° del presente reglamento. Estará bajo la supervisión del Departamento de Hacienda Municipal a través de sus dependencias, y la responsabilidad sobre el manejo y administración del fondo corresponderá al funcionario que sea designado con tal fin por la Dirección del Departamento.

Artículo 19.—Los órganos competentes podrán autorizar la realización de compras de bienes y servicios con cargo al fondo de caja chica dentro de los montos y parámetros fijados en el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 20.—Se prohíbe el fraccionamiento de las compras para acondicionarlas a las sumas máximas permitidas por éste Reglamento, según la competencia de cada órgano. Asimismo, no podrán hacerse pagos por contratos con empresas o personas físicas, ni efectuar desembolsos por concepto de salarios y otros que defina el Alcalde Municipal.

Artículo 21.—Para compras de caja chica será necesario presentar al menos dos proformas del bien a adquirir y se debe justificar en el caso de servicios el por qué la elección del proveedor designado, será responsabilidad del solicitante la custodia y el buen uso de los bienes y servicios adquiridos.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 22.—Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.

Artículo 22.—El Alcalde Municipal podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinente para el adecuado cumplimiento de éste Reglamento.

Artículo 23.—En lo no regulado por éste Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley General de Contratación Pública, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y la Ley de Administración Financiera de la República.

Artículo 24.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publicación por primera vez para consulta no vinculante.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2023713992 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión extraordinaria N° 203-2022, celebrada el 13 de diciembre de 2022, mediante acuerdo N° 906 la dispensa de trámite de comisión y mediante acuerdo N° 907 “La publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de El Guarco”, ambos acuerdos ratificados en la sesión ordinaria N° 204-2022 del 19 de diciembre de 2022.

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Considerando:

I.—Que el 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 en La Gaceta número 90 la Ley número 10.235, Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política.

II.—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

III.—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley número 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta número 8 del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1° que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

IV.—Que esta convención establece en su artículo 2° que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.

V.—Que esta misma convención, en su artículo 3°, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

VI.—Que la misma convención, en su artículo 7°, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”.

VII.—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4° de la convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.

VIII.—Que la recomendación general número 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2° de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4° de la Convención y la Recomendación general número 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2°. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”.

IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”.

X.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mediante Ley número 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1995 en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5°) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1°, 2°, y 3°). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.

XI.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”.

XII.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, número 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”.

XIII.—Que el Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4° inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24).

XIV.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política.

XV.—Que el artículo 8° de la Ley N° 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

XVI.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal.

XVII.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres en la política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.

XVIII.—Que específicamente el artículo 8° de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento.

XIX.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

XX.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el Capítulo III Prevención de la Violencia contra las Mujeres en la Política. Por tanto,

El Concejo de la Municipalidad de El Guarco, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de El Guarco, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de El Guarco.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad El Guarco como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley N° 10.235 del 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N° 7586 del 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589 del 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

     La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: Son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: Son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: Son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

f)  Ley N° 10.235: Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, número 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance número 98 de La Gaceta número 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraria.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley N° 10.235.

CAPÍTULO III

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8° de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas, Gestión Jurídica o alguna otra instancia municipal que desarrolle estas funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por un representante de la Alcaldía Municipal, Gestión Jurídica, Gestión de Recursos Humanos y Proceso de Planificación, y otras que se consideren necesarias. Esta comisión será coordinada por el representante de la Alcaldía Municipal.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley número 10235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal Ley número 4573. De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de El Guarco están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para Investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2° de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones.

f)  Lugar y fecha de la denuncia.

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de El Guarco tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Gestión de Recursos Humanos, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del Órgano Director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley número 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra las

personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del Órgano Director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley número 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de la Ley número 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley número 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, a la Gestión de Recursos Humanos, a la Gestión de Asuntos Jurídicos y a las personas que intervienen en los procedimientos y conforman la comisión señalada en el inciso b) artículo 11 del presente reglamento, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023713934 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría de Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Cuarto inciso 1.- de la sesión ordinaria N° 02-2023, celebrada el día martes 12 de enero de 2023.

Se aprueba la reforma al artículo 11 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo, para que en su lugar se establezca:

Artículo 11.—Las regidurías suplentes tendrán derecho a asistir a todas las sesiones del Concejo y hacer uso de la palabra sobre los asuntos en discusión según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Municipal, no podrá abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia, deberá desempeñar las representaciones, funciones, misiones, comisiones que se le encarguen y presentar los informes requeridos. Cuando la regiduría suplente sustituya a una propietaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del presente Reglamento; tendrá voz y voto, así como también tendrá derecho a devengar la dieta como propietaria.

De igual manera, las sindicaturas propietarias y suplentes podrán hacer uso del derecho a voz que les concede el artículo 172 constitucional, sobre los asuntos en discusión en el Concejo Municipal, previa solicitud a la Presidencia del Concejo. Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023713655 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 09 de enero de 2023, según Artículo III, Inciso 4, del Acta N° 215-2023, acuerda aprobar en forma definitiva la adición del siguiente párrafo en el Artículo 9 del Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, específicamente en el Capítulo IV:

Artículo 9: Responsable directo del manejo del fondo de Caja Chica. La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, designará mediante acuerdo simple, a la persona responsable para llevar a cabo la custodia y administración de los recursos del fondo fijo de Caja Chica. Preferiblemente debe recaer esta función en el Coordinador Administrativo si existiere, o en la Secretaria, sin perjuicio de la potestad que tiene la Junta para designar a la persona que consideren más conveniente. El funcionario responsable de la custodia de caja chica debe contar con la suscripción y pago por cuenta propia de una Póliza de Fidelidad por el importe total del fondo de caja chica al momento de la custodia. Trasladar a la Secretaría del Concejo para que proceda con la publicación, remitir copia al CCDRE y a la auditoría interna.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023713947 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política 4°, inciso a), 13, inciso c), y 43 del Código Municipal, N° 7794, aprobó en Sesión Ordinaria Acta N° 215-2023 celebrada el lunes 09 de enero de 2023, el presente Reglamento para el otorgamiento de Reconocimientos a Ciudadanos u Organizaciones Distinguidas del Cantón de Esparza.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

RECONOCIMIENTOS A CIUDADANOS

U ORGANIZACIONES DISTINGUIDAS

DEL CANTÓN DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Mediante el presente Reglamento se establece el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de honores y distinciones que la Municipalidad de Esparza otorgará a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por sus excepcionales méritos o por los relevantes servicios prestados a favor de los intereses generales del Cantón, constituyéndose de esa forma en la normativa a seguir para ello.

CAPÍTULO II

De las Distinciones

Artículo 2°—Las distinciones que la Municipalidad conferirá a aquellas personas, instituciones u organizaciones que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado en favor de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social, de la conservación de nuestras tradiciones y costumbres y del fortalecimiento de nuestra identidad cultural son las siguientes:

a)  Hijo(a) Predilecto(a) del Cantón.

b)  Entrega llave de la Ciudad Primada del Espíritu Santo de Esparza.

c)  Ciudadano Destacado del Cantón

Artículo 3°—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a), será considerada como la máxima distinción que otorgará la Municipalidad a una persona que resida o haya residido en el cantón y que se destaque especialmente por el trabajo altruista en beneficio de los habitantes del cantón así como por el realce de la imagen, prestigio e identidad de Esparza y sus residentes.

Este reconocimiento podrá otorgarse en una (1) única ocasión en el transcurso de los 4 años que compongan el período municipal. Esta limitación aplicaría también en casos de periodos municipales que por disposiciones excepcionales le correspondieran más años de los indicados anteriormente. El reconocimiento podrá otorgarse póstumo

Artículo 4°—El Concejo Municipal podrá, por medio de Acuerdo tomado por mayoría calificada de sus integrantes, otorgar excepcionalmente más de una (1) Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) por motivos que así lo ameriten, para lo cual requerirá el dictamen afirmativo de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales de acuerdo a lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 5°—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) consistirá en las siguientes acciones:

a)  Entrega de una Placa Conmemorativa y un Pergamino en donde se haga constar al ciudadano la declaratoria y las razones por las que ha sido designado con el reconocimiento. Esta Placa estará confeccionada por la Municipalidad, así como el Pergamino que deberá ser firmado por los Regidores que integren la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del Concejo Municipal y por quien ocupe la Alcaldía Municipal

b)  Publicación biográfica en las redes sociales y pagina webs oficiales de la municipalidad que contengan el repaso de los méritos realizados por quien ha obtenido el reconocimiento

CAPÍTULO III

Procedimiento de Designación

Artículo 6°—Cualquier integrante del Concejo Municipal, o ciudadano y/o grupo organizado por medio de los representantes ediles, podrá presentar en el seno del Concejo la postulación de un Ciudadano, Institución o Grupo Organizado, que considere merecedor de este reconocimiento, para lo que deberá aportar las consideraciones de hechos particularmente sobresalientes que fundamenten la postulación. Esta postulación no podrá ser dispensado de trámite de Comisión siendo que deberá trasladarse para su análisis a la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del Concejo Municipal prevista en el artículo 49 de la Ley 7794 Código Municipal

Artículo 7°—La Comisión recientemente señalada tendrá para su análisis un tiempo máximo de 30 días naturales para dictaminar, pudiendo solicitar una ampliación de hasta otros 30 si fuesen requeridos para la discusión, en la que podrá integrar asesores historiadores, culturistas, representantes comunales así como a los mismos postulados si fuese esto posible. Finalizado el análisis de Comisión esta deberá emitir el debido dictamen con la recomendación de acuerdo al Concejo Municipal, el cual para acogerlo deberá contar con mayoría calificada de sus miembros. La recomendación podrá ser afirmativa, lo que deberá ser comunicado al homenajeado o sus parientes, o negativa lo cual, únicamente en el caso de postulaciones para Hijo(a) Predilecto(a), conferiría al designado la distinción de Ciudadano Destacado del cantón de Esparza de acuerdo al Capítulo V de este mismo cuerpo reglamentario

Artículo 8°—La entrega de este reconocimiento deberá hacerse de forma pública en el modo que considere conveniente para tal fin la Administración Municipal en conjunto con el Concejo Municipal

CAPÍTULO IV

Del Reconocimiento de la Entrega Llave de la Ciudad

Primada del Espíritu Santo de Esparza

Artículo 9°—La Llave de la Ciudad es un reconocimiento que otorga el cantón a autoridades municipales, estatales, a personas costarricenses y extranjeras u organizaciones nacionales o extranjeras, como símbolo de bienvenida, amistad, hospitalidad y respeto. La cual tendrá como propósito reafirmar los lazos de amistad, unión fraternal y agradecimiento con la cual simbólicamente se le permite tener acceso al cantón de Esparza de manera imperecedera. Esta distinción se concede en los siguientes casos:

a)  A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que hayan propiciado, proyectado o efectuado aportes significativos al cantón.

b)  A personas representantes de otras jurisdicciones, regiones, provincias o ciudades, con las cuales se hubiera celebrado un convenio de Cooperación para el desarrollo del cantón.

c)  Personalidades de reconocimiento o renombre nacional e internacional que con su trabajo, proyectos o estancia en el cantón contribuyan al buen nombre, fama, prestigio y desarrollo del mismo.».

Artículo 10.—Este reconocimiento podrá ser entregado únicamente en una (1) ocasión en el transcurso de un periodo municipal, o en más ocasiones excepcionalmente según señalado en el artículo 4 de este mismo reglamento. Su postulación, análisis y dictamen se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del Capítulo III “Procedimiento de Designación”. Para remarcar el simbolismo se confeccionará por parte de la Municipalidad una Llave Conmemorativa que será entregado en un acto público a determinar por la Alcaldía y el Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

Declaración de Ciudadano Destacado

del Cantón de Esparza

Artículo 11.—La Municipalidad de Esparza podrá reconocer como Ciudadano Destacado a todo residente actual o que haya residido en el cantón y que con sus acciones meritorias o desempeño en una diversa área hubiere ensalzado el nombre de Esparza, o beneficiado sustancialmente a sus habitantes. Podrá otorgarse todas las Declaratorias que el Concejo Municipal considere oportuno y merecedoras, pudiendo otorgarlo póstumo, individual o colectivamente, en cuyo caso se conocerá como “Agrupación/Institución/Organización Destacada del Cantón de Esparza” de acuerdo a lo que corresponda

Artículo 12.—Este reconocimiento podrá conferirse:

a)  A residentes actuales o pasados del cantón de Esparza que hayan tenido un desempeño sobresaliente en deporte, expresiones artísticas, aportes culturales, investigativos o intelectuales, acción climática, desarrollo profesional, científico, académico entre otras áreas en donde el desempeño demostrado sobresalga del común y permita el realce del nombre de Esparza.

b)  Residentes actuales o pasados que por sus obras y acciones desinteresadas y altruistas hayan beneficiado la calidad de vida de los residentes del cantón de Esparza en la medida de sus posibilidades, pudiendo ser en áreas tales como desarrollo comunal, educación, arte, cultura, deporte, religión y credo, desarrollo económico, entre otras.

c)  Demás actores cuyas acciones sean meritorias para reconocérsele como un Ciudadano Destacado.

Artículo 13.—El procedimiento corresponderá a lo señalado en artículos 6, 7 y 8 del Capítulo III “Procedimiento de Designación”. La declaratoria vendrá acompañada de un Pergamino que contenga los detalles del reconocimiento y contendrá la firma de la Alcaldía Municipal y la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

Demás Reconocimientos

Artículo 14.—El Reconocimiento al Atleta o Agrupación Deportiva del año será la distinción que la Municipalidad podrá otorgar para reconocer una sobresaliente participación en competiciones nacionales o internacionales en ámbitos deportivo, o bien por su meritoria trayectoria en áreas afines al deporte, recreación y demás áreas del desempeño físico. Este reconocimiento podrá otorgarse máximo uno (1) por año calendario, y se realizará en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza de acuerdo a las consideraciones que estos órganos tomen.

Artículo 15.—El Concejo Municipal podrá por medio de acuerdo recomendar a cualquier ciudadano esparzano o agrupación e institución a postulaciones de premios, reconocimientos, becas y demás certámenes o concursos que no representen un favorecimiento personal indebido en fines privados sino interés cultural, educativo, público o cantonal; para determinar la idoneidad de las recomendaciones propuestas deberá realizarse un dictamen por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del Concejo Municipal, previo a la toma del acuerdo.

Artículo 16.—En lo concerniente a obras de infraestructura comunal públicas de dominio municipal, estas podrán ser llamadas como el Concejo Municipal determine por acuerdo de mayoría calificada. Si la infraestructura que se pretende nombrar no es propiedad de la corporación municipal, el Concejo podrá sugerir la asignación o cambio del nombre a la Comisión Nacional de Nomenclatura o en su defecto ante la institución que corresponda. Estas asignaciones de nombre deberán realizarse con la finalidad de rendir reconocimiento a personas, efemérides, sucesos o demás simbolismos que sean meritorios y se considere digno de plasmar en sitios de estrecho vínculo.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales.

Artículo 17.—Las distinciones a que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que por ellas se otorgue ningún derecho administrativo o de carácter económico.

Artículo 18.—El Concejo Municipal no estará obligado a realizar estas actividades, si por motivos económicos, de oportunidad, o conveniencia se hace imposible. Empero por su relevancia cultural se deberán procurar las acciones relacionadas al otorgamiento de reconocimientos de alguna índole a personalidades y acciones merecedoras en el cantón.

Artículo 19.—Las personas u organizaciones que se hallen actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los anteriores acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones. Rige a partir de su publicación.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023713950 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil cuatrocientos veintisiete dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMM147, marca: Hyundai, estilo Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851AAHM508311, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G3LAGM160731, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil trescientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar, sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento seis dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Geovanna Vanessa Umaña Soto. Expediente N° 006-2023, diecisiete horas del veintiséis de enero del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023713298 ).   2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00776865, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-001597-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa: BTZ980, Marca: Chevrolet, estilo: Tracker Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, número de chasis: 93CER76C7MB185055, año fabricación: 2021, color: plateado, número motor: L4H202190709, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de veinte mil seiscientos veinte dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jorge Arturo Sanchez Vargas y Reparación de Muebles de Oficina S. A. Expediente N° 017-2023.—Diecisiete horas veinte minutos del veintiséis de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023713299 ).                                                                               2 v. 2.

Banco LAFISE S. A.

Yo Gloriana Vicarioli Guier, notaria pública con oficina en Alajuela, La Guácima, Las Vueltas de la iglesia católica doscientos metros oeste, carnet profesional número siete mil quinientos cuarenta y dos comisionada para este acto por Banco LAFISE Sociedad Anónima, hago constar lo siguiente: 1-) Que Banco LAFISE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil doscientos cincuenta y cinco, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad, cincuenta metros al este, Edificio LAFISE, es la entidad acreedora del contrato de garantía mobiliaria sobre inventario denominada GM-8304-2019, suscrito para garantizar obligaciones a favor de Banco LAFISE S. A. 2-) Que con fundamento en la cláusula Sexta de la adenda número uno a la garantía mobiliaria sobre inventario, Banco LAFISE, solicitó proceder la ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria ordenando realizar la primera subasta de la siguiente: (I) Inventario constituido por materias primas especiales más no exclusivas de la fabricación de colchones, bases de colchones, bases de colchón almohadas, sábanas y fundas. Se cuenta entre estas materias primas, clips, clavos, tornillos, grapas; telas, aislantes, varillas, alambres plásticos para embolsar colchón, pegamento, madera entablas, tablones y alfajillas, unidades resortales, tela para enguantado, tapas y fondos de colchón, forros para bases de colchón; (II) Producto terminado, tal como colchones, base para colchón camas, veladoras, almohadas, sábanas, protectores de colchón y fundas. Conforme lo expuesto y debidamente comisionada al efecto por el Banco LAFISE S. A. en su condición de acreedor, la suscrita Notaria procederá a subastar los bienes anteriormente descritos. El inventario se rematará en un solo conjunto y el precio base de la primera subasta será la suma total de ciento noventa y nueve millones setecientos treinta y un mil seiscientos once colones con veintinueve céntimos (¢199.731.611,29). Se admitirán postura únicamente con cheque certificado emitido por cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional en dólares o en colones a favor de Banco LAFISE Sociedad Anónima y que cubra el cincuenta por cierto de la base. Adjudicados los bienes, el adjudicatario deberá pagar el saldo de precio de la venta y el monto que corresponda al 100% de gastos, timbres, impuestos (incluyendo impuestos nacionales) y honorarios del traspaso en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la adjudicación, todo lo cual deberá pagarse con cheque certificado emitido por el cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional, en las oficinas del Bufete Alta Batalla ubicadas en San José, Sabana, edificio Sabana Business Center piso 12. En caso de no entregar el precio más los gastos y honorarios indicados en ese lapso de tres días hábiles, la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho como tal, así como el cincuenta por ciento depositado, el cual se aplicará para cubrir los gastos de la subasta efectuada y de la nueva subasta (si así procediera). La suma restante se entregará al acreedor en concepto de daños y perjuicios. El adjudicatario designará al notario público que será responsable de la elaboración e inscripción de las escritura de adjudicación en el Registro Nacional. Los oferentes deberán aceptar los bienes en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentren, pudiendo inspeccionarlos con cita previa coordinada con la suscrita notaria, y la sola presentación de la oferta implica que conocen y aceptan las condiciones de los bienes de los bienes, relevando de toda responsabilidad a Banco LAFISE Sociedad Anónima. La primera subasta de los bienes descritos que configuran la garantía mobiliaria GM-8304-2019 se fija para las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés y su base será la suma de ciento noventa y nueve millones setecientos treinta y un mil seiscientos once colones con veintinueve céntimos (¢199.731.611,29). De no presentarse postores en la primera subasta la segunda subasta de los bienes inmuebles se fija para las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés y su base será la suma de ciento cuarenta y nueve millones setecientos noventa y ocho mil setecientos ocho colones con cuarenta y seis céntimos (¢149.798.708,46). De no presentarse oferentes en la segunda subasta la tercer subasta de los bienes se fija para las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés y su base será la suma de cuarenta y nueve millones novecientos treinta y dos mil novecientos dos colones con ochenta y dos céntimos (¢49.932.902,82). Las tres subastas se realizarán en las oficinas de la suscrita notaria ubicadas en San José, Sabana, Edificio Sabana Business Center, piso doce, Bufete Alta Batalla. Para cualquier información relativa a los bienes objeto de remate los interesados deberán comunicarse con el Bufete Alta Batalla, oficinas ubicadas en San José, Sabana, Edificio Sabana Business Center, piso doce, Bufete Alta Batalla, teléfono 4036-2000 o al correo notificaciones@batalla.com.—San José, treinta y uno de enero del año 2023.—Licda Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—( IN2023714021 ).                                                                                2 v. 1

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Karen Stephanie Chavarría Umaña-Banco Bac San José S.A-dos mil dieciocho”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00128958-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 15 de Febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la Provincia de San José, matrícula 169827-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial numero 8 identificada como FF-AP-108, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el nivel 1, en proceso de construcción; situada en el Distrito decimo: Hatillo, Cantón primero: San José de la Provincia de San José, con linderos norte: Área  común construida ducto o pasillo, al sur: área común libre de zona verde y en parte área común ducto, al este: área común construida de vestíbulo y rampa, y al oeste: Finca filial FF-AP-107  área común libre de zona verde y área común de ducto; con una medida de 59 metros cuadrados, plano catastro número SJ- 2019441-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:250-06668-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $98.772.54 (noventa y ocho mil setecientos setenta y dos dólares con 54/100). Segunda: Finca de la Provincia de San José, matrícula 159804-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 315 identificada como FF-E-1-85, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1, en proceso de construcción; situada en el Distrito decimo: Hatillo, Cantón primero San José de la Provincia de San José , con linderos norte: Finca Filial FF-E1-86-, al sur: Finca filial FF-E-1-84, al este: área común libre de acceso vehicular , y al oeste: Finca filial FF-E-1-96; con una medida de 14 metros cuadrados , plano catastro número SJ-1983332-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:250-06668-010901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $22.420.76 (veintidós mil cuatrocientos veinte dólares con 76/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos horas el día 24 de febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 6 de marzo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del PRIMER intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.

San José, 26 de enero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023713924 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-7-2023.—Matamoros Segura Jairo Manuel, R-413-2022, Cédula de identidad: 206280764, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Desarrollo de Aplicaciones para Dispositivos Móviles, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023713193 ).

ORI-487-2022.—Rodrigo Enrique Castro Vargas, R-407-2022, cédula de identidad 1-1120-0595, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Agrónomo, Zamorano Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023713213 ).

ORI-8-2023.—Sibaja Vargas Luis Mariano, R-371-2022, cédula de identidad: 114130992, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Master de Ciencias con especialidad en Ingeniería Civil y Ambiental, University of Nevada, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023713495 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, acordó en el artículo 2.1 del Capítulo III del acta firme de la Sesión 6557 del 17 de enero del 2023, el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN

DE REORGANIZACIONES EN EL ICE

0.—Introducción

El presente procedimiento pretende orientar y establecer los lineamientos a seguir para gestionar las reorganizaciones, así como definir las responsabilidades de las distintas dependencias que intervienen en el proceso, con el fin de uniformar y facilitar la elaboración de la propuesta técnica de creación o modificación de la estructura organizacional y facilitar su implementación.

Adicionalmente, se pretende identificar las dependencias involucradas en el proceso de reorganización, las acciones de coordinación que deben generarse y, establecer un proceso coordinado y ordenado para el desarrollo de las diferentes etapas del proceso de reorganización y su debida articulación.

1ºPropósito

Establecer en el presente documento, según el marco normativo vigente y los criterios técnicos, el rol y las acciones que deben ejecutar las dependencias de la Institución en las diferentes etapas de los procesos de reorganización, para que éstos se realicen de forma sistemática y estandarizada, brindándoles adicionalmente una guía para la presentación de la propuesta de reorganización.

2ºAlcance

Este procedimiento es aplicable para todos los procesos de reorganización en el ICE y debe ser considerado y aplicado por todas las dependencias que pretendan llevar a cabo un proceso de reorganización.

3.—Documentos aplicables

CÓDIGO

NOMBRE DEL DOCUMENTO

N/A

Constitución Política de la República

Ley N° 2

Código de Trabajo

Ley N° 449

Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

Ley N° 6227

Ley General de la Administración Pública

Ley N° 8292

Ley General de Control Interno

Ley N° 8660

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

Ley N°9635

Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

N-2-2009-CO-DFOE

Normas de Control Interno para el Sector Público

Decreto N° 35148-MINAET

Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

Decreto Ejecutivo N° 11846P

Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias

SE.5257.2

Estatuto de Personal

SE.6147.5

Reglamento Autónomo Laboral (RAL)

28.00.004.2011

Política de Presupuesto

32.PI.002.2006

Asesoría Técnica en Materia de Planificación de Recursos Humanos

28.00.001.2011

Procedimiento para Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos

33.00.001.2021

Procedimiento para Evaluar la Optimización del Recurso Humano

32.00.003.2022

Reglamento para la Gestión de Indemnizaciones en el ICE

Carta 0060-054-2008

Reorganización Parcial o Total

Carta 0060-525-2019

Roles y funciones aprobados por el Consejo Directivo para las entidades de alcance corporativo e institucional

 

4ºResponsabilidades

4.1.    Consejo Directivo

1.  Valorar la necesidad de realizar un proceso de reorganización y comunicar el acuerdo por medio de la Secretaría, la apertura del proceso a la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General según la necesidad identificada, con copia a la División de Estrategia.

2.  Definir, si lo considera necesario, el mecanismo a utilizar para realizar el proceso de reorganización sea por medio de un equipo técnico multidisciplinario conformado solo por personal del ICE o con la inclusión de una contratación como parte del equipo.

3.  Analizar la Propuesta Técnica de Reorganización.

4.  Aprobar, mediante acto motivado, la reorganización, establecer el plazo ordenatorio razonable para la implementación y comunicarlo por medio de la Secretaría.

5.  Instruir a la Dirección de Comunicación tomar las acciones necesarias para garantizar la comunicación de la reorganización aprobada a la población institucional.

4.2.    Presidencia Ejecutiva

1.  Identificar la necesidad de realizar un proceso de reorganización o bien proceder según lo determinado por el Consejo Directivo; así como, analizar las necesidades provenientes de sus dependencias adscritas o de la Gerencia General, y comunicar lo correspondiente.

2.  Definir, en los casos que el Consejo Directivo no lo instruya, el mecanismo a utilizar para realizar el proceso de reorganización.

3.  Trasladar la Propuesta Técnica de Reorganización a la División de Estrategia para que verifique el cumplimiento de la normativa vigente, el alineamiento estratégico y emita el respectivo pronunciamiento técnico.

4.  Analizar la documentación que respalda la Propuesta Técnica de Reorganización y la traslada a la Gerencia General para lo correspondiente.

5.  Brindar visto bueno a la Propuesta Técnica de Reorganización y remitirla al Consejo Directivo, para su análisis y aprobación.

6.  Elevar al Consejo Directivo la solicitud de prórroga emitida por la Gerencia General, con la respectiva justificación, en caso de que no se logre implementar la reorganización en el plazo originalmente establecido.

4.3.    Gerencia General

1.  Identificar la necesidad de realizar un proceso de reorganización o bien proceder según la necesidad determinada por el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, así como analizar las necesidades provenientes de las Gerencias o dependencias adscritas.

2.  Comunicar la apertura del proceso de reorganización a las Dependencias Involucradas según sea el caso e informar en todo momento a la División de Estrategia.

3. Designar a la persona que estará fungiendo con el rol de Coordinador de Reorganización, quien es responsable de implementar las acciones que se requieren para iniciar el proceso de reorganización.

4. Definir, en los casos que el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva no lo instruya, el mecanismo a utilizar para realizar el proceso de reorganización.

5.  Analizar la documentación que respalda la Propuesta Técnica de Reorganización, en caso de existir alguna modificación adicional, devolverla al Coordinador de Reorganización para su ajuste.

6.  Revisar la Propuesta Técnica de Reorganización y brindar visto bueno con su respectivo criterio.

7.  Elevar la Propuesta Técnica de Reorganización a la Presidencia Ejecutiva, para que ésta ejecute lo correspondiente.

8.  Designar en conjunto con el Coordinador de Reorganización, un Líder de Implementación.

9.  Trasladar la solicitud de prórroga con la respectiva justificación a la Presidencia Ejecutiva para que la eleve al Consejo Directivo, en caso de que no se logre implementar la reorganización en el plazo originalmente establecido.

10.  Solicitar la elaboración del informe técnico sobre el estado de la implementación del proceso de reorganización, al Líder de Implementación y evaluar el resultado de los indicadores definidos.

11.  Comunicar al Consejo Directivo una vez que la reorganización aprobada ha sido completamente implementada.

12.  Efectuar la consulta no vinculante de los ajustes de organización propuestos, a las organizaciones sindicales del ICE, en la etapa del proceso de reorganización que la Administración estime pertinente.

4.4.    Coordinador de Reorganización

1.  Comunicar a las dependencias que estime necesario, según el alcance de proceso de reorganización, el inicio de éste y solicitarles el personal que formará parte del Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM), salvo aquellos casos cuya designación corresponde a otras dependencias que estarán asesorando.

2.  Conformar el Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) encargado de desarrollar la Propuesta Técnica de Reorganización y realizar la comunicación respectiva a los integrantes.

3.  Solicitar a la División de Estrategia asesoría en el proceso de reorganización.

4.  Solicitar mediante carta a las áreas técnicas rectoras, su participación o asesoría técnica en el proceso de reorganización, tales como: área de Talento Humano Institucional y en temas de Tecnologías de Información, Jurídicas, Finanzas y al personal responsable del presupuesto y costos.

5.  Revisar e incorporar las mejoras que se consideren necesarias para la Propuesta Técnica de Reorganización, que ha desarrollado el ETM.

6.  Elevar, en conjunto con los Gerentes que corresponda, la Propuesta Técnica de Reorganización, para la revisión y formulación de la Gerencia General.

7.  Comunicar a las dependencias involucradas la aprobación de la reorganización.

8.  Designar en conjunto con la Gerencia General, un responsable de llevar a cabo la etapa de implementación (Líder de Implementación) y comunicarlo mediante carta a la División de Estrategia.

9.  Comunicar al Líder de Implementación el inicio y el plazo definido según lo establecido por el Consejo Directivo.

10.  0Solicitar al Consejo Directivo, en conjunto con la Gerencia General y el Líder de Implementación con la respectiva justificación y antes del vencimiento del plazo, la prórroga para la implementación de la reorganización, en caso de que no se logre implementar en el plazo originalmente establecido.

4.5.    Dependencia Involucradas

1.  Identificar las necesidades de reorganización y trasladarlas a la Jefatura correspondiente, según el alcance, para que éste las eleve a la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General según corresponda.

2.  Aportar personal para conformar el ETM, con el fin de colaborar en la formulación de la propuesta técnica de reorganización.

3.  Aportar la información, datos o registros relacionados con las dependencias, según sea solicitado por el Coordinador de Reorganización, por Líder de Implementación u otra parte que lo requiera.

4.6.    Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM)

1. Definir el objetivo del diseño organizacional y establecer un cronograma o plan de trabajo con las actividades, responsables, indicadores y tiempos de ejecución, del proceso de elaboración de la propuesta de reorganización.

2.  Analizar el contexto actual, previo al inicio de la fase de elaboración de la Propuesta Técnica de Reorganización.

3.  Elaborar la propuesta de reorganización, la cual deberá contener los elementos señalados en el F01.38.00.002.2008 Formato Propuesta Técnica de Reorganización.

4. Elevar al Coordinador de Reorganización, la Propuesta Técnica de Reorganización, para su revisión y mejora.

5. Ajustar la Propuesta Técnica de Reorganización, de acuerdo con las observaciones y mejoras sugeridas por la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o Coordinador de Reorganización, según corresponda.

6. Analizar las observaciones emitidas por la División de Estrategia en su pronunciamiento técnico y ajustar la Propuesta Técnica de Reorganización, cuando corresponda.

7. Elaborar o completar la documentación adicional de la Propuesta Técnica de Reorganización, la cual será remitida para el proceso de aprobación.

4.7.    División de Estrategia (DE)

1.  Brindar apoyo a la Gerencia General en la propuesta de creación, modificación o eliminación de las dependencias, así como en la definición de sus competencias y responsabilidades.

2.  Designar el personal que participa en la asesoría al Coordinador de Reorganización y al ETM, según lo requerido.

3.  Asesorar al Coordinador de Reorganización y al ETM, sobre el uso del formulario para la Propuesta Técnica de Reorganización, en la definición de los objetivos, el plan de trabajo, entre otros.

4. Revisar la Propuesta Técnica de Reorganización y emitir el correspondiente pronunciamiento técnico.

5.  Ajustar el organigrama según estructura organizacional aprobada.

6.  Conformar y custodiar el expediente administrativo de reorganización, así como, llevar un registro del control de los plazos para la implementación de las reorganizaciones aprobadas.

7.  Solicitar la designación del o los enlaces que estarían revisando los centros de gestión correspondientes y comunicarlo al Líder de Implementación.

8.  Brindar seguimiento a la implementación de la estructura organizacional, en coordinación con el Líder de Implementación.

9.  Solicitar al Líder de Implementación el informe técnico sobre el estado de la implementación del proceso de reorganización.

4.8.    Área de Talento Humano Institucional y áreas rectoras en los temas de Tecnologías de Información, Jurídicas y Finanzas

1.  Designar el personal que participará en la asesoría o en el proceso de reorganización como parte del ETM, según lo requerido.

2.  Identificar, según corresponda, los temas y acciones que se deben realizar en materia de recurso humano, financieros, presupuestarios, jurídicas o de tecnologías de Información que se impacten con el proceso de reorganización.

3.  Garantizar, en el caso del personal responsable del presupuesto, que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, para hacer frente a las erogaciones que implica el proceso de reorganización.

4.  Realizar las acciones necesarias de acuerdo con su ámbito de acción.

4.9.    Líder de Implementación

1.  Brindar seguimiento a las acciones establecidas en el plan de implementación, una vez que se cuenta con la asignación de los centros de gestión.

2.  Coordinar con el área de Talento Humano institucional, todas las acciones con impacto en el recurso humano, para el proceso de implementación de la reorganización.

3.  Coordinar con el área rectora en temas financieros y los responsables del presupuesto, todas las acciones con impacto en la gestión financiera, presupuestaria y costos, para el proceso de implementación de la reorganización.

4.  Coordinar con el área rectora en temas de tecnologías de información y logística, todas las acciones necesarias para el proceso de implementación de la reorganización.

5.  Coordinar las acciones correspondientes con el área rectora de comunicación, para comunicar la estructura organizacional aprobada.

6.  Coordinar la elaboración del informe técnico sobre el estado de la implementación del proceso de reorganización y llevar el control de los indicadores definidos.

5ºTérminos, símbolos y abreviaturas

Coordinador de reorganización: rol del titular que lidera la Propuesta de Reorganización y acompaña a la Gerencia General, el mismo corresponderá a los Gerentes o Titulares de las dependencias adscritas a la Gerencia General o Presidencia Ejecutiva, según corresponda.

Dependencias involucradas: corresponden a las dependencias que son objeto del proceso de reorganización, pueden ser de las Gerencias, de las Dependencias Adscritas a la Gerencia General o Presidencia Ejecutiva, entre otras.

Equipo técnico multidisciplinario (ETM): conformado por personal designado por el Coordinador de Reorganización y definido por el área de Talento Humano Institucional y áreas rectoras en los temas de Tecnologías de Información, Jurídicas y Finanzas; así como, el personal responsable del presupuesto, para conformar el equipo elaborador de la Propuesta Técnica de Reorganización. Las personas que conformen este equipo deben contar con amplio conocimiento del negocio y sus tendencias, de la estructura organizacional vigente; así como en las materias en las cuales estarían asesorando, preferiblemente con conocimientos generales en temas relacionados a procesos y reorganizaciones administrativas.

Estructura organizacional1: estructura que apoya el logro de los objetivos a través de un conjunto de relaciones ordenadas entre diversos elementos, el que a su vez posee la característica de modificarse a medida en que los elementos varían en el espacio y el tiempo. Dicha estructura se representa por medio de los organigramas. La estructura organizacional oficial es aquella aprobada por el jerarca, atiende a las relaciones funcionales de autoridad y responsabilidad, líneas lógicas de comunicación y coordinación horizontal y vertical.

Indemnización: resarcimiento que tiene derecho el trabajador como consecuencia de las modificaciones negativas que se producen en el contrato de trabajo por una acción unilateral del patrono.

Líder de implementación: rol del titular designado como responsable de liderar el proceso de implementación del ajuste organizacional aprobado.

Personal responsable de presupuesto: corresponde a la persona designada sea por la Gerencia General o por el Coordinador de Reorganización, como enlace principal para la revisión de los temas afines al presupuesto de las dependencias involucradas.

Proceso: conjunto de procedimientos interrelacionados, interdependientes y cronológicamente dispuestos que buscan la obtención de un objetivo, los cuales a su vez se conforman por un grupo de tareas.

Propuesta técnica de reorganización: documento técnico que reúne los planteamientos necesarios que justifican un cambio o modificación en la estructura organizacional de una o varias dependencias.

Reorganización2: modificación de dependencias en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.

reorganización parcial3: se refiere al estudio, revisión y análisis de una parte de la organización, con el propósito de incorporar dependencias, suprimir, modificarlas o redimensionarlas.

reorganización total4: comprende el estudio, revisión y análisis de toda la organización y su correspondencia con la misión que define el marco legal y normativo institucional, así su adaptación a las necesidades y requerimientos de la sociedad costarricense.

6ºContenido

6.1.    Consideraciones Generales

Se deberán considerar en los procesos de reorganización los siguientes lineamientos:

1.  Todo proceso de reorganización debe tener como fundamento el cumplimiento de los objetivos legalmente encomendados a la Institución, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Empresarial y Corporativa y la mejora en la prestación de los servicios que brinda.

2.  Toda propuesta técnica de reorganización debe contar con la identificación, valoración y gestión de riesgos inherentes, que tome como base fundamental los objetivos establecidos en la Estrategia y será parte del proceso de toma de decisiones basada en riesgos, para garantizar con seguridad razonable el cumplimiento de los objetivos propios e institucionales, de tal manera que se transforme en una ventaja competitiva.

3.  Toda propuesta de reorganización, que involucre dos o más Gerencias o dependencias adscritas a la Gerencia General, debe ser liderada de forma estratégica por ésta, asumiendo el rol de Coordinador de Reorganización. Esto aplica de igual forma para la Presidencia Ejecutiva con sus dependencias adscritas.

4.  Toda propuesta técnica de reorganización debe considerar las indemnizaciones asociadas y el respeto de los derechos laborales, en cumplimiento del ordenamiento jurídico.

5.  Para efectos de otro tipo de movimientos de personal, donde medie una reasignación descendente, se aplicará la normativa respectiva.

6.  El presupuesto se maneja descentralizado y es responsabilidad de cada dependencia prever lo relacionado a eventuales indemnizaciones.

7. El personal responsable del presupuesto en coordinación con el área rectora en temas financieros comunica formalmente al ETM, previo a la aprobación de la propuesta, que se cuenta con el contenido presupuestario para ejecutar la reorganización.

8.  La propuesta de reorganización, que se presenta ante el Consejo Directivo deberá ser copia fiel de la versión final que haya sido presentada ante la División de Estrategia y la Presidencia Ejecutiva, como parte del proceso de reorganización propuesto.

9.  La propuesta de reorganización deberá definir e incluir los indicadores de costo y beneficio en pro de la efectividad del diseño organizacional.

10.  La comunicación del acuerdo de Consejo Directivo por medio del cual se aprueba la reorganización es requisito para iniciar la implementación de la estructura organizacional y la coordinación de las acciones correspondientes ante el área de Talento Humano Institucional y áreas rectoras en los temas de Tecnologías de Información, Jurídicas, Finanzas, entre otras.

11.  El plazo para la implementación de la reorganización empezará a regir desde la fecha en que la Secretaría del Consejo Directivo comunica la aprobación del ajuste en la estructura organizacional, salvo que ese Órgano determine una fecha o plazo específico para tal efecto.

12.  La División de Estrategia brinda asesoría o acompañamiento al Coordinador de Reorganizaciones y al ETM, sobre las etapas que se deben desarrollar según el alcance de la reorganización que se ejecute, sea parcial o total.

13.  La División de Estrategia brinda el seguimiento y evaluación de la implementación de la reorganización y comunica lo que estime pertinente a la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General quienes valorarán si deben informar al Consejo Directivo.

14.  Todo proceso de reorganización debe tener un expediente administrativo, ya sea en físico o digital, en el que conste toda la documentación asociada al proceso, ordenada de forma cronológica, además de cumplir con los lineamientos vigentes sobre la materia.

15.  La División de Estrategia custodiará el expediente del proceso de reorganización y llevará un registro del control de los plazos para la implementación de las reorganizaciones aprobadas.

16.  Todo proceso de reorganización que contemple procesos de transferencia de servicios y actividades auxiliares en favor de organizaciones sociales: asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, asociaciones, fundaciones y sociedades anónimas laborales contemplará los requisitos dispuestos en la Ley 7668.

17.  En la etapa del proceso de reorganización que la Administración estime pertinente, se llevará a cabo la consulta no vinculante a las organizaciones sindicales del ICE.

6.2.    Etapas del Proceso de Reorganización

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6.2.1.           Etapa 1 – Planificación

La importancia de una reorganización surge de la necesidad que identifica una o varias dependencias para atender las necesidades y los cambios que se generan en el entorno social, político, económico o tecnológico, en los cuales se enmarcan los objetivos legales, los Planes de Desarrollo, en la Estrategia Corporativa o Empresarial, para responder a los desafíos con criterios de integridad, compromiso, excelencia, agilidad, innovación, economía, ética e imparcialidad.

Un diseño organizacional, no significa necesariamente modificar la estructura organizacional, sino que implica buscar alternativas para mejorar la gestión de la organización para que sea más eficiente y genere mayor valor. Por esta razón, es importante saber cuáles son las expectativas de las dependencias y el alcance de la reorganización que desea proponer.

El diseño, puede, tanto referirse a la creación de una dependencia, o el ajuste de las actividades, funciones, responsabilidades, roles, entre otros.

En este sentido, es necesario que las dependencias involucradas en el proceso de reorganización asuman el rol de formuladores y ejecutores de la propuesta de diseño, siguiendo para ello los lineamientos definidos por este procedimiento. Para esto, se establecen los siguientes pasos:

1.  Identificación de la necesidad

Una o varias dependencias pueden identificar la necesidad iniciar un proceso de reorganización debido a: cambios que se generan en el entorno social, político, económico o tecnológico, en los cuales se enmarcan los objetivos legales, Planes de Desarrollo, a la Estrategia Corporativa o Empresarial, diagnósticos tecnológicos internos, metas o expectativas, entre otros elementos; ésta debe ser comunicada a la Gerencia o Titular de la dependencia adscrita, para que sea trasladada a la Gerencia General o Presidencia Ejecutiva, según corresponda.

La Presidencia Ejecutiva o Gerencia General, según sea el caso, puede aceptar o rechazar la necesidad, y debe comunicar a la dependencia el resultado.

a.  La necesidad de iniciar un proceso de reorganización puede ser identificada por el Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva o Gerencia General; así como, valorar las necesidades provenientes de sus dependencias, según corresponda.

b.  El Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, comunican la apertura del proceso de reorganización, mediante la emisión de un acuerdo o carta, según corresponda, sea dirigido a Presidencia Ejecutiva o Gerencia General y mantener informada a la División de Estrategia.

2.  Inicio del proceso de reorganización

a.  El Gerente General designa, según el alcance de la reorganización, un Coordinador de Reorganización quien lo acompaña en el proceso y lo comunica mediante carta a la Presidencia Ejecutiva y a la División de Estrategia. Cuando la reorganización sea para dependencias adscritas a la Presidencia Ejecutiva, ésta podrá designar un Coordinador de Reorganización para iniciar el proceso.

b.  El Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva o Gerencia General, según corresponda, comunica el inicio del proceso de reorganización a las dependencias correspondientes.

3.  Conformación del Equipo Técnico Multidisciplinario

a.  La Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, en los casos en que el Consejo Directivo no lo instruya, pueden definir el mecanismo a utilizar para realizar el proceso de reorganización, para lo cual, pueden:

    Realizar un procedimiento de contratación5 de una Consultoría Externa que guíe al Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) en el proceso, con fundamento en la legislación y normativa reglamentaria vigente, o

    Definir que el proceso se realice por medio de un Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM), el cual se encargará de realizar la Propuesta Técnica de Reorganización.

b.  El Coordinador de Reorganización, comunica a las dependencias que estime necesarias, según el alcance de proceso de reorganización, el inicio de éste y les solicita el personal para conformar el ETM el cual será responsable de elaborar la Propuesta Técnica de Reorganización.

c.  El Coordinador de Reorganización debe solicitar a el área de Talento Humano Institucional, áreas rectoras en los temas de Tecnologías de Información, Jurídicas, Finanzas, así como al personal responsable de presupuesto, la participación o asesoría en el ETM. Para el caso de la División de Estrategia, estaría brindado asesoría en el proceso.

4.  Designación de Asesores

a.  El Coordinador de Reorganización, comunica a las dependencias que estime necesarias, según el alcance de proceso de reorganización, el inicio de éste y les solicita el personal para conformar el ETM el cual será responsable de elaborar la Propuesta Técnica de Reorganización.

6.2.2. Etapa 2 – Diagnóstico

Para el proceso de reorganización, el diagnóstico es la base principal sobre la cual se construye todo proceso de fortalecimiento organizacional. Se da a partir de un análisis interno y autocrítico de la situación actual, identificando la problemática a resolver de las dependencias a reorganizar; así como, las alternativas para mejorar el desempeño y fortalecer las capacidades organizacionales.

1.  Definición del objetivo del diseño organizacional

a.  La División de Estrategia, en los casos que se solicite su acompañamiento, convocará a una primera reunión al Coordinador de Reorganización y al ETM, para asesorarlo en el uso del F01.38.03.001.2008 Formato Propuesta Técnica de Reorganización, y guiar, de ser necesario, en la definición de los objetivos y el plan de trabajo. Para los casos, que participe como asesor, se estaría trasladando la documentación respectiva al Coordinador de Reorganización y al ETM.

b.  Como parte del diagnóstico, el Coordinador de Reorganización en conjunto con el ETM debe considerar las siguientes interrogantes7 para la definición de los objetivos del proceso de reorganización:

    ¿Cuál es el problema que se debe solucionar? Es decir, presentar el panorama actual de la(s) dependencia(s), señalar los obstáculos y debilidades que en este momento enfrenta, o evidenciar carencias institucionales que le impidan ejecutar las acciones, por ejemplo, los objetivos estratégicos.

    ¿Cómo se planea medir el avance del objetivo del proceso de reorganización?

    ¿Cómo se alinearán a los objetivos establecidos en la Estrategia?

    ¿Cómo planea resolver el problema identificado? Para responder a esta pregunta puede definir los objetivos generales y específicos del diseño organizacional.

    ¿Qué prioridad o relevancia tiene el o los objetivos definidos? Esto para definir o priorizar el orden en el que se deben realizar las actividades, manteniendo una relación con las dependencias afines a cada objetivo.

    ¿Cuánto tiempo deberá tomar en ejecutarse este objetivo? En líneas muy generales, debe mostrar el paso a paso del proceso de reorganización, el tiempo que tomará y cómo abordará los objetivos definidos en el punto anterior.

    ¿Qué necesita para resolver el problema? Delimitar de manera general, los recursos necesarios para resolver el problema.

    ¿Qué pasa si no se logra resolver el problema? Con la respuesta a esta pregunta, el ETM identificará los riesgos que va a enfrentar, en caso de que no se tomen las medidas para la solución de la situación evidenciada.

    ¿Cuenta con el contenido presupuestario que respalde la reorganización? Todo gasto o compromiso de un bien o servicio, requiere contar con el presupuesto necesario, de lo contrario no se podría concretar.

    ¿Cuenta con los requisitos básicos establecidos en procedimientos, normas, decretos o leyes que regulen o controlen el uso de los recursos públicos asociados a dicha reorganización? Para responder esta pregunta se deben analizar los impactos que podría ocasionar la reorganización en relación con el bloque de legalidad existente.

2.  Definición del cronograma o plan de trabajo

a.  El Coordinador de Reorganización y el ETM, una vez defina el objetivo del diseño organizacional, deben establecer un cronograma o plan de trabajo con las actividades, responsables, indicadores y tiempos de ejecución, del proceso de elaboración de la propuesta de reorganización.

3.  Elaboración del diagnóstico organizacional

a.  El ETM procede a analizar la(s) dependencia(s) sujetas a diseño organizacional, recabando información, indicadores u otros elementos, que aporten insumos para la elaboración de la propuesta, según los objetivos o necesidades identificadas en el paso anterior.

6.2.3. Etapa 3 – Elaboración

Después de identificar la situación actual o diagnóstico, el ETM inicia la fase de elaboración de la Propuesta Técnica de Reorganización, que consta de los siguientes pasos:

1.  Elaboración de la Propuesta Técnica de Reorganización

a.  El ETM utiliza los insumos del diagnóstico para formular la propuesta de reorganización, cumpliendo los requisitos establecidos en el F01.38.03.001.2008 Formato Propuesta Técnica de Reorganización.

b.  El ETM y el Coordinador de Reorganización definen e incluyen en la propuesta de reorganización los indicadores y otros criterios de medición, impacto, costo y beneficio, en pro de la efectividad del diseño organizacional.

2.  Revisión de la Propuesta Técnica de Reorganización

a.  El ETM, en cumplimiento con el cronograma o plan de trabajo, eleva al Coordinador de Reorganización, la Propuesta Técnica de Reorganización, para su revisión y mejora.

b.  El Coordinador de Reorganización junto con el ETM, revisa y ajusta la propuesta para que cumpla con los objetivos planteados, e incorpora los elementos de mejora que considere puedan agregar valor a la propuesta (en caso de que se identifiquen otras alternativas) y la remite, en conjunto con los Titulares de las Gerencias o las dependencias adscritas que corresponda, formalmente a la Gerencia General.

Nota: Esta misma actividad aplica para el caso de la Presidencia Ejecutiva, pasando al punto 3. Remisión de la Propuesta Técnica a revisión de la Presidencia Ejecutiva.

c.  La Gerencia General recibe la Propuesta Técnica de Reorganización, la revisa y en caso de contar con recomendaciones, las trasladará al Coordinador de Reorganización para su análisis. De estar de acuerdo con lo indicado en la Propuesta, la traslada a la Presidencia Ejecutiva.

3.  Remisión de la Propuesta Técnica a revisión de la Presidencia Ejecutiva

a.  La Presidencia Ejecutiva recibe y remite la Propuesta Técnica de Reorganización a la División de Estrategia, para que ésta verifique el cumplimiento del contenido de la propuesta, respecto a lo solicitado en el F01.38.03.001.2008 Formato Propuesta Técnica de Reorganización, alineamiento estratégico y de los lineamientos para la reorganización.

b.  La División de Estrategia revisa y emite el pronunciamiento técnico sobre el cumplimiento de la Propuesta Técnica de Reorganización en relación con los requisitos indicados en el inciso a) y lo traslada a la Presidencia Ejecutiva.

c.  La Presidencia Ejecutiva, analiza la documentación que respalda la Propuesta Técnica de Reorganización y comunica el pronunciamiento técnico a la Gerencia General.

d.  La Gerencia General traslada el pronunciamiento técnico al Coordinador de Reorganización para su análisis en el seno del ETM, éste último ajusta la Propuesta Técnica de Reorganización y remite lo correspondiente a revisión del Coordinador de Reorganización, para su valoración.

e.  El Coordinador de Reorganización y el ETM proceden a completar la documentación que va a acompañar a la propuesta, como parte del expediente:

      Propuesta Técnica de Reorganización.

      Pronunciamiento técnico emitido por la División de Estrategia.

      Plan de implementación de la propuesta.

      Los elementos solicitados en el Procedimiento para la Presentación de Documentos a ser tramitados ante el Consejo Directivo.

f.   Una vez listos los documentos que acompañan la propuesta, el Coordinador de Reorganización, en conjunto con los Titulares de las Gerencias o dependencias involucradas en el proceso, remite la documentación a la Gerencia General.

g.  La Gerencia General genera el criterio correspondiente y remite la documentación a la Presidencia Ejecutiva para continuar con el proceso de aprobación.

Nota: Esta misma actividad aplica para el caso de la Presidencia Ejecutiva, pasando a la etapa de aprobación directamente.

6.2.4. Etapa 4 – Aprobación

Una vez completadas las etapas anteriores, la Presidencia Ejecutiva recibe la documentación que respalda la Propuesta Técnica de Reorganización, y la eleva al Consejo Directivo, para que sea analizada y, de estimarla procedente, tome el acuerdo motivado de aprobación.

A continuación, se detallan los siguientes pasos:

1.  Aprobación de la Propuesta Técnica de Reorganización

a.  La Presidencia Ejecutiva revisa la documentación facilitada, en caso de existir alguna modificación adicional, ésta es devuelta a la Gerencia General para su ajuste.

Nota: Esta misma actividad aplica para el caso de la Presidencia Ejecutiva, comunicando lo correspondiente al Coordinador de Reorganización.

b.  Una vez lista la documentación, la Presidencia Ejecutiva revisa y otorga el visto bueno, para proceder a elevarla a Consejo Directivo.

c.  El Consejo Directivo recibe y analiza la documentación asociada y la Propuesta Técnica de Reorganización y mediante acto motivado, emite el acuerdo correspondiente. En caso de estimar procedente la reorganización debe indicar el plazo ordenatorio para la implementación, el cual debe ser razonable.

d.  La Secretaría del Consejo Directivo comunica el acuerdo adoptado a la Presidencia Ejecutiva, a la Gerencia General, Gerencias y a la División de Estrategia.

2.  Remisión de documentación organizacional a la División de Estrategia

a.  Una vez aprobada la propuesta técnica, la División de Estrategia procede a:

    Ajustar el organigrama.

    Solicitar la designación del enlace para la creación, modificación o eliminación de los centros de gestión, con copia a las dependencias involucradas.

    Actualizar el expediente y resguardar la documentación correspondiente.

6.2.5. Etapa 5 – Implementación

La estructura organizacional aprobada debe estar acorde a los procesos que realmente desarrolla y a los productos o servicios que presta y, por ende, estar alineado a la propuesta. Para evaluar estos elementos, la División de Estrategia estará solicitando información al Líder de Implementación.

Esta etapa inicia cuando la Secretaría del Consejo Directivo comunica la aprobación de la propuesta organizacional, salvo que el Consejo Directivo disponga una fecha o plazo en particular para tal efecto.

1.  Implementación de la Propuesta

a.  El Coordinador de Reorganización recibe la carta con la aprobación de la Propuesta Técnica de Reorganización, y comunica a las dependencias involucradas el inicio de la implementación y el plazo definido según lo establecido por el Consejo Directivo.

b.  La Gerencia General, en acompañamiento con el Coordinador de Reorganización, define un responsable de llevar a cabo la etapa de implementación (Líder de Implementación) y lo comunica a la División de Estrategia mediante carta.

Nota: Esta misma actividad aplica para el caso de la Presidencia Ejecutiva, definiendo un líder de implementación.

c.  La División de Estrategia, solicita mediante carta, a la Presidencia Ejecutiva o a la Gerencia General, la designación del o los enlaces que estarían revisando los centros de gestión correspondientes.

d.  La Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General traslada la carta al Líder de Implementación para que coordine y comunique lo correspondiente.

e.  El Líder de Implementación procede a coordinar las acciones con el área rectora en comunicación, para informar la estructura organizacional aprobada, de ser necesario, puede solicitar insumos a la División de Estrategia.

f.  Definidos los centros de gestión, el Líder de Implementación, continúa con las acciones establecidas en el plan de implementación de la propuesta:

I.   Coordinar con el área de Talento Humano Institucional, lo siguiente, cuando así corresponda:

    Modificar, cuando corresponde, el contenido del catálogo de clases, así como el rediseño de perfiles de puesto.

    Los traslados de personal que se generen en las diferentes dependencias se tramitarán en el sistema de planillas, de forma automática.

• Realizar los nombramientos, traslados de personal u otro, en coordinación con la dependencia respectiva.

   Desarrollar actividades de capacitación que impulse la integración del personal y la gestión del cambio.

    Cualquier otro tema que, en el ámbito de su competencia, que sea necesario en el proceso de implementación de la reorganización.

II. Coordinar con área de Talento Humano Institucional y área rectora en temas de Finanzas, así como al personal responsable de presupuesto y costos, lo siguiente, cuando así corresponda:

    Revisar y determinar los cambios en materia de remuneraciones y las implicaciones financieras.

    Revisar y determinar las afectaciones al personal, según lo identificado en la propuesta (indemnizaciones, entre otros).

    Revisar y determinar afectaciones en los sistemas de costo, presupuesto, entre otros.

    Cualquier otro tema que, en el ámbito de su competencia, que sea necesario en el proceso de implementación de la reorganización.

III.               Coordinar con las áreas rectoras en temas de logística y tecnología de información, para definir:

    La designación de activos: recursos informáticos, infraestructura o ubicación física, entre otros.

    Elementos de sistemas de información: instalación de software, accesos, entre otros.

    Cualquier otro tema que, en el ámbito de su competencia, que sea necesario en el proceso de implementación de la reorganización.

2.  Seguimiento a la implementación

A continuación, se describen los pasos a seguir para esta etapa:

a. La División de Estrategia dará seguimiento a la implementación de la reorganización, según lo definido en el Plan de Implementación aprobado. En caso de que se identifique que existe una desviación de lo planificado, solicitará al Líder de Implementación un informe técnico que presente el estado actual de la implementación y sus riesgos.

b.  En caso, de que se visualice que la reorganización no se podrá implementar en el plazo establecido, la Gerencia General junto con el Coordinador de Reorganización y el Líder de Implementación, antes del vencimiento del plazo y con la debida fundamentación, solicitará a la Presidencia Ejecutiva elevar al Consejo Directivo la solicitud de prórroga con copia a la División de Estrategia.

Nota: Esta misma actividad aplica para el caso de la Presidencia Ejecutiva, sometiendo la prórroga al Consejo Directivo.

Fin del proceso

7ºRevisión y actualización

La Gerencia General en coordinación con la División de Estrategia, realizará la revisión y actualización del presente documento, con una periodicidad anual y planteará las modificaciones que estime pertinentes.

8ºVigencia6

Este documento rige a partir de su publicación.

9ºDerogatoria

Este documento deroga el Procedimiento para Propuesta Técnica de Reorganización, versión 1 del 4 de marzo de 2008.

10.—Documentos de referencia

Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas; MIDEPLAN.

Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas; MIDEPLAN.

11.—Control de registros

Código y nombre del registro

Responsable de su archivo

Modo de almacenamiento y recuperación

Acceso autorizado

Tiempo conservación

Expediente Propuesta Técnica de Reorganización

División de Estrategia

Digital o Físico (cuando aplique)

N/A 5 años

10 años

 

Anexo

Anexo

Nombre

F01.38.03.001.2008

Formato Propuesta Técnica de Reorganización

 

1. Fuente: Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas; MIDEPLANAME- LMRA.

2 Fuente: Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas; MIDEPLANAME- LMRA

3 Fuente: Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas; MIDEPLAN

4 Fuente: Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas; MIDEPLAN

5 En caso de realizarse una Contratación Administrativa, se debe seguir lo estipulado por la normativa interna y legislación nacional.

6 Las interrogantes propuestas pueden utilizarse como guía general, la propuesta puede incluir más elementos si el ETM así lo considera.

7.Cualquier consulta relacionada con la fecha de vigencia, favor ver ficha descriptiva del documento normativo en el sitio http://gedi.infocom.ice/ServiciosNormativa.html.

Consejo Directivo-Instituto Costarricense de Electricidad.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaría.—1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 407699.—( IN2023713926 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Amado Abrego Abrego, panameño, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y. A. A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, en la que se dicta un proceso de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00241-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405475.—( IN2023712378 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Marvin Steven Mayorga Rodríguez con documento de identidad 206870354, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00055-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas tres minutos del once de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se logra corroborar parte de los hechos denunciados, progenitora si incurre en los gritos y el castigo físico aislado, con el objetivo de corregir más no agredir. El Progenitor no establece límites a la persona menor de edad, por lo que la única figura de autoridad es la Progenitora. La persona menor de edad no acata límites y reglas en el hogar, inclusive reconoce que ella es muy malcriada. Durante la intervención profesional, los progenitores y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolecencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) Del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Z L M O, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el once de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se les ordena a los progenitores iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los DOS DÍAS posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405240.—( IN2023712379 ).

Al señor Jonathan Ángulo, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad S.J.A.D y T.A.D, bajo expediente administrativo número OLPZ-00022-2017, en la que se le pone en conociendo la solicitud de fase diagnóstica y el inicio del proceso administrativo. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00022-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403380.—( IN2023712381 ).

Al señor Víctor Nájera Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad número 602730470, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas once minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad K.P.N.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00044-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00044-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405476.—( IN2023712382 ).

Al señor: Hensel Manuel Oviedo Urbina, mayor, unión libre, costarricense, cédula de identidad número 503980288, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad S.O.A, A.C.O.A, H.O.A, A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Hensel Manuel Oviedo Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal, a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405238.—( IN2023712383 ).

Al señor Alexander Jesús Rodríguez Fonseca, cédula de identidad número 113740099, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.R.T.y que mediante resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Alexander Jesús Rodríguez Fonseca y Katherine Yesenia Torres Jiménez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Nora Miranda Gómez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 25 de enero del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán:- Miércoles 15 de febrero del 2023 a las 8:00 a.m. - Miércoles 31 de mayo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00031-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405477.—( IN2023712384 ).

Al Sr. Maikol Andrés Cruz Jiménez, titular de la cédula de identidad número: 603240479, divorciado una, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.C.H, hijo de Marilyn Jesús Hernández Elizondo, portadora de la cédula de identidad número: 603540783, vecina de Puntarenas, Montes De Oro, Miramar, Huacas, Calle Yety. Se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del día 26 de diciembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de 06 meses. Se le previene al Sr. Cruz Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPUN-00054-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403384.—( IN2023712385 ).

Al señor José Alberto Romero, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de E. R. R. H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLTA-00223-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405237.—( IN2023712387 ).

Al señor Eduardo José Villegas Villalobos, costarricense, se le comunica la resolución de las once horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Villegas Underwood. Se le confiere audiencia al señor Eduardo José Villegas Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00242-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403387.—( IN2023712388 ).

A la señora Marilin Vanessa Brenes Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 115050195, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la resolución de medida de protección de abrigo a favor de la persona menor de edad. D.D.A.B Se le confiere audiencia al señor Alberto Astorga Dondi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00019-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405564.—( IN2023712389 ).

A la señora: María Guadalupe Alcocer Veliz, mayor, unión libre, nicaragüense, cédula de residencia indocumentada, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia a favor de las personas menores de edad. S.O.A., A.C.O.A, H.A.O.A y A.A.V. Se le confiere audiencia a la señora María Guadalupe Alcocer Veliz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405235.—( IN2023712391 ).

A la señora Nora Underwood Chavarría, nicaragüense, se le comunica la resolución de las once horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Villegas Underwood. Se le confiere audiencia a la señora Nora Underwood Chavarría por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00242-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 403390.—( IN2023712392 ).

Al Sr. Yordi Ramon Acosta Paniagua, titular del número de cédula N° 2-0770-0561, soltero, ocupación: pescador demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 17:00 horas del 19 de enero del 2023, que dicta medida de protección de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad A.M.A.M. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00987-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405565.—( IN2023712393 ).

Al señor Marlon Antonio Carrión Lezcano, indocumentado, identificación NIC-CRI-1-101540415 se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se deja sin efecto medida de protección de cuido provisional y se archiva el expediente por conclusión del proceso de la persona menor de edad M. S.C. M. Se le confiere audiencia al señor Marlon Antonio Carrión Lezcano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00061-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405232.—( IN2023712394 ).

A la señora Katherine Pamela Ugalde Calderón, con cédula de identidad número 116870764, con domicilio desconocido, mayor, costarricense, soltera, oficio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, se ordenó notificarle la resolución de las diez horas diecinueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad M.L.U, se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00070-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Beatriz Fernandez Ramírez, Coordinadora a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403467.—( IN2023712395 ).

A la señora Abigail Peralta Castillo, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad SCHMP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSR-00259-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403473.—( IN2023712397 ).

A la señora Emilia María Porras Ponce se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00169-2016 a favor de las personas menores de edad V.N.P.P en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00169-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405566.—( IN2023712398 ).

Al señor Julio Cesar Coto Vargas, cédula N° 110840518, se le comunica las resoluciones de las dieciocho horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: G.M.C.U., y resolución de las nueve horas veintidós minutos del once de enero del dos mil veintitrés, que corresponde a la resolución de previo pronunciamiento. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLSM-00055-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405233.—( IN2023712399 ).

A la señora Emilia María Porras Ponce se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00169-2016 a favor de las personas menores de edad V.N.P.P en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00169-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405567.—( IN2023712400 ).

A la señora Fabiana Patricia Pérez Fajardo, de nacionalidad costarricense, cedula: 504170052, se comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional de persona menor de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere audiencia a la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403475.—( IN2023712401 ).

A la señora Shirley Vanesa Torres Jiménez, mayor de edad, costarricense, ama de casa, cédula 1- 16590984, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad M.D.T.J., se le comunica la resolución de las doce horas veintidós minutos del diez de enero del año dos mil veintidós, donde se dicta medida cautelar de Inicio del Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME M.D.T.J., con fecha de vencimiento al diez de febrero del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00758-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405230.—( IN2023712403 ).

Al señor: Luis Miguel Chaves Coronado, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de persona menor de edad: J.M.C.P y E.L.C.P. Se le confiere audiencia a la señora: Luis Miguel Chaves Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403659.—( IN2023712404 ).

A la señora Ana Yansi Mayorga Rosales, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, en la cual “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señores Ana Yanci Mayorga Morales, el informe, suscrito por la Licda. Nora Miranda Gómez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad J.A.M.R, en el hogar del recurso familiar de ubicación de Sherlyn Dayana Gutiérrez Mayorga, cédula de identidad 1-1837-0864 IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del diecinueve de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar Obligaciones parentales económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VI. -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: •miércoles 8 de febrero del 2023 a las 11:00 a.m. •miércoles 17 de mayo del 2023 a la 11:00 am Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona menor de edad. VIII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día jueves 26 de enero, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IX. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00029-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405568.—( IN2023712405 ).

Al señor José Daniel Salas Miranda, cédula N° 206340564, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 11/11/2022, a favor de la persona menor de edad DMSC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00264-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405223.—( IN2023712407 ).

Al señor Minor del Carmen Valverde González, cédula de identidad N° 603030046, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:35 horas del 26/12/2022 donde se procede al dictado medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia y al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de edad A.F.V.V, K.I.V.V y J.M.V.A. Se le confiere audiencia al señor Minor del Carmen Valverde González se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403667.—( IN2023712408 ).

Al señor Douglas Mauricio Villalobos Durán, cédula: 109260671, y Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Lic. Juan Gabriel Fonseca Cuadra, respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando las personas menores de edad al hogar de su progenitora, quien podrá apoyarse en terceros para el cuido y protección de las personas menores de edad, entre ellos los señores Nelly Mora Rivera, y Miguel Blanco Vélez. Igualmente, la persona menor de edad M. podrá continuar interrelacionándose con su progenitor. Se le recuerda, a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00058-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405569.—( IN2023712409 ).

Al señor Juana Agustina Méndez Salazar y Gabriel Ribas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Cuido provisional, en referencia a la persona menor de edad Ribas Méndez. Se le confiere audiencia al señor Juana Agustina Méndez Salazar y Gabriel Ribas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00308-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405215.—( IN2023712411 ).

Al señor Luis Alberto Anchía Jiménez, costarricense, documento de identificación N° 1-1488-0506, quien tenía como domicilio San Rafael debajo de Desamparados, Barrio La Tabla, de la entrada al lugar a mano derecha en Cuartería Don Juan, tras visitarse en 2 ocasiones al lugar no se encontró razón del mismo y sin más datos que se puedan conocer de su paradero, se decide notificar por edicto Luis Alberto Anchía Jiménez, en calidad de progenitor de la persona menor de edad F.C.A.C., se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las nueve horas del día 4 de enero del año 2023, donde se dictaron unas medidas de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad. Se le previene al señor Luis Alberto Anchía Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00239-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405570.—( IN2023712412 ).

Al Sr. Oscar Enrique Duarte Brenes, titular de la cédula de identidad número: 304270245, de 34 años, soltero, domicilio San José, Santa Ana. Se desconoce señas exactas del domicilio; se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 26 de diciembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona menor de edad J.B.D.S. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLC-00799-2014. Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403669.—( IN2023712413 ).

Al señor Olman Oses Saborío, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de las nueve horas del veinte de enero del año dos mil veintitrés, medida de cuido provisional. informe 17 de enero del año dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad T.F.O.H, bajo expediente administrativo número OLLU-00049-2014. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00049-2014.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405571.—( IN2023712414 ).

A el señor Armando José Andrade Espinales, indocumentado se le comunica la resolución de catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) de las personas menores de edad G. Á. M.; K.G.A.M Y E. D. M.R respectivamente. Se le confiere audiencia al señor Armando José Andrade Espinales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00205-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403673.—( IN2023712415 ).

Al señor Alejandro Vanegas Briceño, costarricense, con cédula de identidad N° 701490568, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 03 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Proceso Especial de Protección en sede Administrativa Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto favor de la Persona menor de edad D.Y.V.C. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00222-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405204.—( IN2023712416 ).

Al señor Marlon León Obando, se le comunica resolución de las 17:30 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija D.N.L.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405572.—( IN2023712417 ).

Al señor Carlos Alberto Díaz Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0282-0590, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de modificación de medida cautelar provisionalísima en recurso familiar de las veintidós horas del veintitrés minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintidós. *Resolución audiencia de apelación artículo 133 del CNA de las ocho horas y quince minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. *Resolución de inicio proceso administrativo y solicitud de fase diagnostica las ocho horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. *Informe 20 de diciembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.E.D.M., bajo expediente administrativo número OLPZ-000198-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-000198-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403684.—( IN2023712418 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, esta Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, a las diez horas del diez de enero de dos mil veintitrés, dicta resolución de declaratoria de orfandad administrativa, a favor de la persona menor de edad N.S.P.U en razón del fallecimiento de su progenitora Sara Del Rosario Piña Umaña. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dicha menor, a cargo de Sara Del Rosario Piña Umaña, abuela materna. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405200.—( IN2023712419 ).

Al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, mayor, portador de la cedula de identidad número: 603650272, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, que se resuelve el Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad: G.E.A.G. Se le confiere audiencia al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00304-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403690.—( IN2023712420 ).

Se les hace saber a Leslie Gabriela Valenzuela Martínez, nicaragüense, numero de identidad 155830605205, que mediante resolución administrativa se realiza citación de audiencia de las 14:00 horas del 20 de enero del año 2023, donde se convoca a audiencia en fecha 8 de febrero del 2023, a las 8:00 a.m. con lo que se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.L.V. M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00655-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405573.—( IN2023712421 ).

Al señor: Jeffri Smid Marín Chaves, mayor, estado civil desconocido, costarricense, cédula N° 503260224, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia a favor de las personas menores de edad K.N.M.H. y M.G.M.H. Se le confiere audiencia al señor Jeffri Smid Marín Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00070-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. i.—O. C. N° Según Oficio.— Solicitud N° 405188.—( IN2023712422 ).

A Oscar Rivas Samuel, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Y.G.L.G., I.M.L., S.V.R.L., R.L.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403699.—( IN2023712423 ).

Se les hace saber a Damaris Guadalupe Velásquez Blanco, salvadoreña, con numero de pasaporte A50325639, que mediante resolución administrativa de las once horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela el archivo del proceso especial de protección de guarda crianza a favor de la persona menor de edad A. G. V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00696-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403671.—( IN2023712424 ).

Al señor Brian Andrés Solís Jacome, colombiano, documento de identificación 117002275804 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:50 horas del 21 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar (provisionalísima) Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad M.A.S.A dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Brian Andrés Solís Jacome, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLAL-00038-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403703.—( IN2023712435 ).

Al señor Óscar Durán Corea, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de la persona menor de K.Y.D.O., edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00247-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403726.—( IN2023712436 ).

A la señora María Angélica Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula 116720262, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad T.Z.M.A., se le comunica la resolución de trece horas del veinticinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, donde se mantiene la Medida de Abrigo Temporal del proceso especial de protección en favor de la PME T.Z.M.A., con fecha de vencimiento al primero de junio del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00155-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403730.—( IN2023712439 ).

Al señor Yeam Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad: 1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:32 horas del 20/12/2022 en la cual la URAIHC dictó la medida cautelar de cuido y la resolución de las 13:01 horas del 26/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí señaló audiencia a las partes a favor de la persona menores de edad C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403735.—( IN2023712441 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Asdrúbal Lara Espinoza, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00142-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós. Visto. I - Que en revisión del informe de archivo de fecha 20 de diciembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Magret Pérez Ramírez, en el que recomienda al área legal abrir proceso de fase diagnóstica, con base en el motivo de intervención, sea, 1- Referencia del área de salud, ingresa a la oficina local el día 23/11/2022, bajo la recepción digital: RDOLAO-0 1694-2022. 2-Refiere no vacunación COVID-19. Sobre el fondo específico al tema de vacunación por COVID-19, la Circular N° PANI-GT-CIR-00142-2022, misma que indica “…se reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID-19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentran en algún proceso atencional, relacionado únicamente a la vacunación por COVID-19, se procederá con el archivo respectivo”. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al acatamiento de la Circular N° PANI-GT-CIR-00142-2022, misma que indica “…se reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID-19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentran en algún proceso atencional, relacionado únicamente a la vacunación por COVID-19, se procederá con el archivo respectivo” de fecha 21 de diciembre del 2022. Comuníquese.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403736.—( IN2023712442 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Alberto Soto Moreno, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00453-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas seis minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós. Visto I.—Que en revisión del informe de archivo de fecha 16 de diciembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Cyntia Rojas Castro, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad HDMA, se indica que en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas castro en su informe de intervención de fecha 16 de diciembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403738.—( IN2023712444 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gerardo Araya Rojas, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSRA00454-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas y doce minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad M A A S, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. Se dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad M A A S y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 403739.—( IN2023712445 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Greivin Alvarado Valerio y Donald Allan Denman, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00366-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas y veintiuno minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad MAV, SAV y CDV, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad MAV, SAV y CDV y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403743.—( IN2023712446 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mario Enrique De Jesús Zamora Herrera, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00379-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad SZZP, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad SZZP y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403746.—( IN2023712450 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Wiliam Daniel Porras Esquivel, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00444-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta y uno minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o, y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J D P C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto. Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad J D P C y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403748.—( IN2023712455 ).

A Fany Álvarez Martínez, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente OLSJE-00165-2016, dentro del cual se tramita Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.D.A.M., M.M.A.M., A.C.A.M. Se comunica 1- Resolución de medida cautelar de inicio de proceso, dictada mediante resolución de las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós, a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós y resolución de las nueve horas seis minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, correspondiente a la audiencia oral y privada, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de un mes hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente OLSJE-00165-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403751.—( IN2023712459 ).

Al Señor José Ángel Salas Jiménez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: Diecisiete horas cuarenta minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E.S.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLHN-00602-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403754.—( IN2023712461 ).

Al señor Alexis Vargas Sánchez, se comunica que, por resolución de las veintidós horas del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00210-2021, de la persona menor de edad R.V.A. Expediente número OLSAR-00210-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403759.—( IN2023712462 ).

Alba Priscilla Acosta Chacón, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00353-2022, dentro del cual se tramita proceso especial de protección de cuido provisional a favor de las personas menor I.E.U.A. Se comunica 1- Resolución de Medida de las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año dos veintidós, se dicta medida cautelar de cuido provisional, resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, correspondiente a la audiencia oral y privada, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de un mes hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese tres veces. Expediente: OLLU-00353-2022.—Oficina Local de La Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403761.—( IN2023712463 ).

Al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, mayor, soltero, portador de la cedula de identidad número: 603390344, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se dictó: El archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: C.F.R.R. Se le confiere audiencia al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00063-202.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403764.—( IN202312465 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ronulfo Rojas Acosta y Marvin Jesús Arburola Bolaños, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00389-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y treinta y seis minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se Se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad G R C e I S A C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto. con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección Tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad G R C e I S A C y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403766.—( IN2023712466 ).

Al señor Luciano Sergio Tejada González, se comunica que, por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente N° OLSAR-00420-2016, de la persona menor de edad R.V.A. Expediente N° OLSAR-00420-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403768.—( IN2023712467 ).

Al señor Jorge Orlando Alemán, nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica, en referencia a la persona menor de edad Alemán Yeriel. Se le confiere audiencia al señor Jorge Orlando Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Publíquese tres veces. Expediente Número OLNA-00294-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403769.—( IN2023712470 ).

Al señor Ezequiel Rayo, nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica, en referencia a la persona menor de edad Lazo Nicundano. Se le confiere audiencia al señor Ezequiel Rayo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00114-2018.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403770.—( IN2023712471 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Francisco Jose Parrales Hernández, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSJO-00038-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo:  Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.  Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad J E P C y J E P C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto; Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 1-se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 2-Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad J E P C y J E P C y su familia. 3-Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 4-Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. 5-Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. 6Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403773.—( IN2023712472 ).

Al señor José Marcial Quirós Navarro; de nacionalidad costarricense, cédula 503420895, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del treinta de diciembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve continuidad de medida cautelar de abrigo en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: I.J.Q.D, Se le confiere audiencia al señor: José Marcial Quirós Navarro, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLLC-00091-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403774.—( IN2023712490 ).

Al señor: Gerardo Jarquín Castro, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección del expediente N° OLSAR-00261-2021, de la persona menor de edad K.J.P. Expediente N° OLSAR-00261-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403775.—( IN2023712497 ).

A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad YESS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLOR-00147-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 403776.—( IN2023712499 ).

Al señor Noel Antonio Urbina Ángulo, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00121-2022, de la persona menor de edad F.J.U.Z. Expediente número OLSAR-00121-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403777.—( IN2023712502 ).

Al señor: Sergio Gómez Aguirre, se comunica que por resolución de las siete horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección del expediente N° OLSAR-00043-2016, de la persona menor de edad C.G.G. Expediente N° OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403778.—( IN2023712507 ).

Al señor Walne Antonio Parra Rojas, se comunica que, por resolución de las siete horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00043-2016, de la persona menor de edad I. P.G. Expediente número OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403779.—( IN2023712514 ).

A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad YESS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00147-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403780.—( IN2023712519 ).

Se comunica al señor Zimri Yair Zamora Cantillo, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero trescientos nueve-cero doscientos sesenta y dos, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 13:30 horas del 18 de noviembre del 2022, resolución administrativa de las 15:55 horas del 22 de noviembre del 2022 y resolución administrativa de las 9:00 horas del 02 de diciembre del 2022, a favor de las personas menores de edad S.Y.Z.S., B.L.T.S., J.A.T.S., J.A.S.Z., Se le confiere audiencia al señor Zimri Yair Zamora Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00050-2019.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 28 de diciembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403782.—( IN2023712521 ).

A la señora: Gaudy Xiomara González Juárez, se le comunica que por resolución de las ocho horas trece minutos del día cuatro de enero del dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00216-2022, a favor de la persona J.A.F.G., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407452.—( IN2023712523 ).

A Jason Fuentes Contreras, persona menor de edad J.G.F.U, se le comunica las resoluciones siguientes: i) de las once horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar provisionalísima de protección de la persona menor de edad por el plazo de un mes. ii) de las diez horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se confirma la resolución de protección cautelar y se mantiene la medida de protección por el plazo de seis meses desde el día treinta de noviembre del año dos mil veintidós hasta el día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: se inicia con medida especial de protección de cuido provisional a favor de la pme J.G.F.U con el señor Dayron Andrés Obando Mena. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403783.—( IN2023712524 ).

Al señor Miguel Ángel Mora Arrieta, se comunica que, por resolución de las siete horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00159-2018, de la persona menor de edad K.J.M.A. Expediente N° OLSAR-00161-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403784.—( IN2023712527 ).

A: Franklin Huertas Núñez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del treinta y uno de enero del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00097-2020.—Grecia, 31 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407447.—( IN2023712528 ).

A la señora Elizabeth Campos Campos, se le comunica que por resolución de las siete horas cero minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad S. A.C.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00375-2022. Asimismo, por se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00375-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud Nº 403785.—( IN2023712529 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, órgano director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es Rándall Quesada González, con documento de identidad 110370008, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00448-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I – Que mediante circular PANI-GT-CIR-00142-2022, aclaración de circular PANI-GT-CIR-00140-2022 relacionada con vacunación de personas menores de edad por COVID-19, la cual indica: “Dadas algunas consultas realizadas en relación a la “circular PANI-GT-CIR-00140-2022: relacionada con vacunación de personas menores de edad por COVID-19”, se reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID 19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentren en algún proceso atencional relacionado únicamente a la vacunación por COVID 19, se procederá con el archivo respectivo […]”. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en vista a la circular PANI-GT-CIR-00142-2022. Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las personas menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403786.—( IN2023712531 ).

A los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de identidad 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 30 de enero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida. en favor de las personas menores de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Expediente Nº OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 407440.—( IN2023712532 ).

Al señor Edwin Pérez García, se comunica que, por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00148-2019, de las personas menores de edad H.S.P.G y H.J.P.G. Expediente número OLSAR-00148-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403787.—( IN2023712534 ).

A la señora Linda Everlyn Salas Calvo, cédula de identidad 11725098, 5se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 28 de diciembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de abrigo temporal de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Linda Everlyn Salas Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHN-00425-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403788.—( IN2023712537 ).

Al señor Marcelino Morales Arauz, mayor de edad, cédula de identidad número no registra, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas dos minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad M.J.M.R, bajo expediente administrativo número OLGO-00148-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00148-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 407453.—( IN2023712538 ).

Al señor Mario Rodríguez Logan, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de cuido provisional de las personas menores de edad K.R.G. Y A.R.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLHN-00249-2017.—Oficina Local San Pablo De Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403789.—( IN2023712541 ).

A los señores: Digna Marina Tercero Gutiérrez y Erick Francisco Rivera Solís, se le comunica la resolución de las catorce horas con veintitrés minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, que ordenó archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad: FRT y FSRT. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-0018-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407427.—( IN2023712549 ).

A la señora Melissa Gloriana Yocks Jiménez, cédula de identidad 115760744, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 22 de diciembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de abrigo temporal de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad LI.B.Y. Se le confiere audiencia a la señora Melissa Gloriana Yocks Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00212-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403790.—( IN2023712551 ).

Al señor Elyin Ramírez Amador, se desconocen más, se le comunica la resolución de las nueve horas diez cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00005-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 407422.—( IN2023712553 ).

Diomer Antonio Gaitán Cerda, se comunica que se tramita en esta oficina local, expediente: OLLU-00030-2020, dentro del cual se tramita proceso especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor: C.G.M. Se comunica 1-Resolución de las quince horas cuarenta minutos del once de agosto del dos mil veintidós de cuido cautelar, 2-Resolucion de las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, resolución donde se convoca audiencia, 3- Resolución de las ocho hora y medias del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, de audiencia oral y privada 4- Resolución de previo de las once horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, 5 Resolución de cuido provisional de las quince horas trece minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, 6- Resolución de las quince horas trece minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, 7- Resolución de elevación de las quince horas cincuenta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, de elevación. 8- Resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, 9-Resolucion de previo de las once horas treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, 10-Resolucion de las catorce horas trece minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de un mes hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLLU-00030-2020.—Oficina Local de la Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403791.—( IN2023712555 ).

Al señor Yoilin Ramón Arce Araya, se comunica que por resolución de las doce horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa mantenimiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad: N.D.A.G. y D.F.A.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00188-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403792.—( IN2023712559 ).

Al señor: Jovito León Gutiérrez, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 603780269, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Archivar el Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: A.L.S. Se le confiere audiencia al señor: Jovito León Gutiérrez,, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00139-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 407420.—( IN2023712561 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Norberto Gaitán Borge, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00638-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las siete horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós. Resultando: primero: que, mediante resolución administrativa de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil catorce, se dictó por parte de la Oficina Local de Alajuela una medida de protección de orden de inclusión de auxilio a la familia y a la persona menor de edad, en programa formativo- educativo con residencia transitoria semanal, que brinda la Asociación al Niño con Cariño, situado en Brasil de Alajuela. Segundo: que refiere la profesional Rebeca Barrientos Castro en su informe psicológico de fecha de 28 de diciembre del 2022 sobre el motivo de intervención. Se realiza seguimiento de las personas menores de edad dado que actualmente se encuentran en el programa de la Asociación al Niño con Cariño y se autoriza traslado al programa de la ONG Hogar Siembra. Tercero: que del informe social en examen se desprende la siguiente impresión diagnóstica: las personas menores de edad presentan factores de riesgo latentes: su dinámica familiar es disfuncional y existen antecedentes de violencia intrafamiliar, hay necesidad de cuido y protección, no cuentan con redes de apoyo, la madre tiene la necesidad de trabajar por complicada situación financiera, los padres son inmigrantes e indocumentados, presentan situación de pobreza y lugar de residencia es de alto riesgo, contaminación y vulnerabilidad social (Peleas y balaceras de pandillas y narcotráfico). La condición actual de la menor L L G A: ella es la mayor del grupo de 5 hermanos por lo que ha asumido roles de protección que no le corresponden a nivel de cuido, es una niña madura para su edad, con muchos sueños y metas a futuro, es independiente, ordenada, tiene habilidad social con su grupo de pares y es capaz de expresar sus ideas y punto de vista. Su comportamiento es muy autorregulado, pero sede mucho a la presión social lo que es muy característico de su etapa desarrollo por lo que, sigue reglas y hace caso a la autoridad y el establecimiento de límites bajo supervisión constante. Es muy inteligente y académicamente es muy comprometida y expresa su deseo de ser profesional y bilingüe. La condición actual de la menor J F G A: su personalidad es muy introvertida, lo que le dificulta el poder relacionarse con su grupo de pares, se aísla, habla poco y tiene pocos amigos. Presenta autoestima dándole mucha importancia a lo que los demás piensan de ella. Sin embargo, es una niña esforzada, académicamente requiere de ayuda y supervisión constante, ya que, presenta algunas dificultades en su forma de aprendizaje. Las PME se encuentran comprometidas con llevar a cabo el programa en hogar siembra, expresando su disposición al ingreso y sus ganas de seguir siendo apoyadas desde la parte educativa, social y habilidades para la vida. El progenitor no puede tener contacto directo con las personas menores de edad, debido a un proceso activo en su contra por presunto abuso sexual infantil a la menor J F G A, este se encuentra actualmente en investigación en el Tribunal de Juicio de Alajuela con fecha para juicio el 14 de mayo 2024. Cuarto: que del informe social en examen se derivan las siguientes recomendaciones: se recomienda al área legal dictar medida de protección de inclusión para continuar proceso psicoterapéutico y socio educativo en “Hogar Siembra (ONG). Se autoriza a las personas menores de edad a recibir visitas supervisadas de su progenitora y llamadas telefónicas según lo establezca Hogar Siembra. Seguimiento del caso. Se traslada al área legal para lo correspondiente. Considerando: lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Familia, en armonía con las facultades otorgadas a esta Institución por el inciso primero del artículo cuarto de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en lo concerniente a representar legalmente a las personas menores de edad que no estén sujetas a Patria Potestad, o que estándolo los titulares de la misma no son adecuados, y depositarlas en una institución o familia adecuada. Asimismo, lo establecido en los artículos 55 de la Constitución Política, artículos 3, 4, 6 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 3, 4, 5, 6, 10, 19, 32, 33, 38, 54, 55, 57, 128 y 131 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia, el artículo 3 inciso a), e), f), k), n), y o), artículo 4 incisos m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, que le confiere a esta Institución la potestad de resolver y disponer sobre la guarda de una persona menor de edad en tanto se defina en la vía judicial. Por tanto: se resuelve. Se modifica la ubicación de las personas menores de edad quienes actualmente se encuentran en el programa de la Asociación al Niño con Cariño. Se autoriza su traslado al programa de la ONG Hogar Siembra con domicilio en Alajuela, San Rafael, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a la capilla Perpetuo Socorro. Sobre el régimen de interrelación familiar. Se autoriza a las personas menores de edad a recibir visitas supervisadas de su progenitora y llamadas telefónicas según lo establezca Hogar Siembra. En todo lo demás permanece incólume la resolución modificada. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403793.—( IN2023712565 ).

Se comunica a Fiorella Barrantes Quesada y a Juan Antonio Chinchilla Solórzano, la resolución de las catorce horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la PME G.C.B y S.C.B. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLHS-00023-2013—Oficina Local de Guadalupe, 29 de diciembre de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403794.—( IN2023712574 ).

A los señores Reychel Samantha Calvo Rodríguez y Elmer Adán Bustillos García, ambos de nacionalidad costarricense, identificación número 118260135 y 115710666 respectivamente, de calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad M.T.B.C. y E.A.C.R., se les comunica la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas del día 27 de enero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el cuido abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.T.B.C. y E.A.C.R. Se le previene a los señores Reychel Samantha Calvo Rodríguez y Elmer Adán Bustillos García, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00010-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 407412.—( IN2023712576 ).

A la señora Mayra Isabel Aguilar Mejía, se comunica que por resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución Administrativa de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Moll Aguilar Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00218-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403841.—( IN2023712584 ).

A: Carlos Alberto Jarquín Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00189-2020.—Grecia, 30 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407407.—( IN2023712588 ).

Al señor: Jhon Geivar Victoria Valencia, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que “Modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las nueve horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.C.B Y L.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Jhon Geivar Victoria Valencia, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLA-00325-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407397.—( IN2023712590 ).

Al señor Vidal Antonio Uriarte, se le comunica resolución de seguimiento las 13:15 horas del 27 de enero de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo H.S.U.S. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407395.—( IN2023712592 ).

A los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 14:15 horas del 25 de enero del año 2023, dictada por la Oficina San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar medida de abrigo temporal y se dicta medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407394.—( IN2023712594 ).

Al señor Fibier De Jesús Guillén Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad número 603240393, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, resolución archivo final del proceso especial de protección en sede, a favor de la persona menor de edad G.Y.G.J., bajo expediente administrativo número OLCO-00054-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLCO-00054-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 407391.—( IN2023712597 ).

Al señor Marcelino Sánchez González, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 206210226. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00069-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las menores, M.T.S.S., J.M.S.S., C.J.S.S. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Sánchez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407389.—( IN2023712604 ).

A la señora Felipa Sánchez García, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00069-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las menores, M.T.S.S, J.M.S.S, C.J.S.S. Se le confiere audiencia a la señora Felipa Sánchez García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407387.—( IN2023712609 ).

A la señora Rosibel Fernández Hernández, nicaragüense, documento de identidad número 155804663002. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00065-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme, J.D.R.F. y K.A.R.F. Se le confiere audiencia a la señora Rosibel Fernández Hernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 407373.—( IN2023712613 ).

A José Inés Gómez Álvarez, persona menor de edad DVGS se le (s) comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLSCA-00229-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 407371.—( IN2023712617 ).

A Filander Orlando Meneses Granados, cédula 401820201 y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, cédula 111490100, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad A.M.A. y que, mediante resolución de las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Filander Orlando Meneses Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara el informe, suscrito por la Profesional Licda. Cindy Obando Ramírez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad A.M.A. en la ONG en Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del treinta de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que este tipo de medidas de confirmarse, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se le ordena a los progenitores Filander Orlando Meneses Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. VI.- Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de su progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso de la progenitora, se autoriza cautelarmente únicamente las visitas de forma supervisada, ya que se informa que no ha tenido vinculación con la persona menor de edad. VII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de febrero del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00091-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 407369.—( IN2023712622 ).

A Juan Carlos Román Fallas, portador de la cédula de identidad número: 1-1313-0326 y Carolina Castillo López, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C012299509, ambos de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitores de las personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C. Se le comunica las resoluciones administrativas de las veintitrés horas y treinta minutos del día veintisiete de diciembre del año 2022 del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido provisional en favor de las personas menores de edad en recurso comunal, por el plazo de un mes, la de las diez horas del día diez de enero del 2023, de esta Oficina Local, que ordenó arrogarse el proceso y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de ley y finalmente la de las trece horas del día veintiséis de enero del año 2023, que ordenó prorrogar por un mes la medida cautelar provisionalísima de cuido provisional y señala nueva fecha para llevar a cabo audiencia oral y privada para el día 16 de febrero del año 2023, en la Oficina Local Aserrí. Se les hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407367.—( IN2023712628 ).

A Laura María Zúñiga Porras, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad EAZP, bajo el cuido y protección de la señora Sonia Zúñiga Porras, así mismo se concede audiencia señalada para las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00008-2021LICDA. Oficina Local de Cañas, Pani.—Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 406680.—( IN2023712634 ).

Patronato Nacional de la infancia. Oficina local de La Unión. Al señor Cyrus Blake Haynie Murillo, cédula de identidad número 112560683, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.B.H.M., A.K.H.M., N.J.H.M. y J.M.C. y que mediante resolución de LAS dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil veintitres, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiséis de enero del  dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el veintiséis de julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte   días hábiles proceda a elaborar  un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Cyrus Blake Haynie Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Cyrus Blake Haynie Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia.  Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Se ordena al progenitor, de conformidad con el artículo 131, inciso d), 135, 136, del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Se les informa a los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: Miércoles 8 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. Miércoles 17 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00115-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406679.—( IN2023712636 ).

A la señora Ana Yansi Mayorga Rosales, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, en la cual se resolvió “I. Se confirma la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés. II. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad J.A.M.R, en el hogar del recurso familiar de ubicación de Sherlyn Dayana Gutiérrez Mayorga, cédula de identidad 1-1837-0864 III. La presente medida rige por seis meses contado a partir del diecinueve de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV. Medida Obligaciones parentales económicas: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. V. Medida: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VI. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: • miércoles 8 de febrero del 2023 a las 11:00am • miércoles 17 de mayo del 2023 a la 11:00 am Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona menor de edad VII. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00029-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Suheylin campos carrillo, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 406678.—( IN2023712640 ).

Al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 900470620, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: G.Y.P.B. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00143-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 406677.—( IN2023712643 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yurguin Salvador Soto Guillén, con documento de identidad 701810953, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00023-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las doce horas treinta y siete minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, se recibe referencia del área de salud, ingresa a la oficina local el día 08/11/2022 bajo la recepción digital RDOLAO-01606-2022. Progenitora refiere consumo de marihuana y clonazepan, ausentismo escolar por parte de su hijo. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 406671.—( IN2023712646 ).

A Alexander Jesús Rodríguez Fonseca, cédula de identidad número 113740099 y Katherine Yesenia Torres Jiménez, cédula de identidad número: 114310136, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.R.T. y que mediante resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiséis de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el veintiséis de julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Alexander Jesús Rodríguez Fonseca y Katherine Yesenia Torres Jiménez en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Katherine Yesenia Torres Jiménez, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se ordena a la progenitora, que en el plazo de seis días hábiles presente a esta Oficina Local, comprobante de matrícula de la persona menor de edad en alguno de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública. VII. Se le ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener inserto en centro educativo del Ministerio de Educación Pública a la persona menor de edad, presentando mes a mes certificación de asistencia de la persona menor de edad al centro educativo. VIII.-Se le ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a presentar la documentación respectiva que acredite que la persona menor de edad se encuentra al día con su control médico y de vacunación general conforme a la edad, dentro del plazo de diez días hábiles. IX. Se les informa a los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Maria Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 15 de febrero del 2023 a las 8:00 a.m. -Miércoles 31 de mayo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00031-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406669.—( IN2023712648 ).

A los señores: Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad N° 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de identidad N° 2-0607-0274, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual se mantiene la medida de protección cuido provisional en favor de las personas menores de edad: D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores: Óscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403843.—( IN2023712653 ).

A la señora Stefanie Irene Alvarado Solano, costarricense, con cédula de identidad número 603370941, ama de casa, localizable al número telefónico 7241-8752, vecina de Garabito, Playa Hermosa, Residencial Villa Palms, casa 73, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de guarda provisional de personas menores de edad con el progenitor a favor de las personas menores de edad R.J.S.A y N.V.S. A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00064-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406667.—( IN2023712655 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Gerardo Villalobos Calderón, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00005-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las diez horas once minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, en atención de la RDOLA-02152-2022, prioridad 3, en la que se indica: Madre se presenta a la entrevista con persona menor de edad, indica que persona menor de edad con posible diagnóstico de autismo, impresiona debilidades en el establecimiento de límites a la autoridad parental, menor es agresivo y fue testigo de violencia psicológica en su ambiente familiar. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406663.—( IN2023712657 ).

Al señor Arnoldo Francisco Martínez Castro, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155819763901 y Denis José Sequiera Ramírez, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en la cual “Resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.D.M.F y D.M.S.F. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del doce de diciembre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el doce de junio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Arnoldo Francisco Martínez Castro, Denis Jose Sequeira Ramírez y Ana Margarita Flores Vallejos en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le informa a los progenitores, que, para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: -Martes 23 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 9 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLC-00603-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403846.—( IN2023712658 ).

A la señora María Elena Vega Torres, documento de identidad 109050395, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señores María Elena Vega Torres, el informe, suscrito por la Licda. Nora Miranda Gómez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.J.V, en el hogar del recurso familiar de ubicación de Karla María Guzmán Vega IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar Obligaciones parentales económicas: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VI. -Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y cuidadora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas que oportunamente se indicarán: Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona menor de edad. VIII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día martes 7 de febrero, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- IX. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00188-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406661.—( IN2023712659 ).

A la señora Lucia del Carmen Machado Peralta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del quince de diciembre del año en curso, donde se mantuvo la Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad I.L.M.P, dictada bajo expediente administrativo número OLPU-00025-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 403848.—( IN2023712660 ).

Al señor: José Higinio Gutiérrez Rodríguez, se comunica que por resolución de las doce horas del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa mantenimiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad: J.G.G.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSC-00441-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406659.—( IN2023712661 ).

A la señora: Ana Jaditza Lobo Avilés, de nacionalidad costarricense, cédula N° 503310857, se comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de las personas menores de edad: Y.T.O.L. y Y.P.O.L. Se le confiere audiencia a la señora: Ana Jaditza Lobo Avilés, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00034-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 406657.—( IN2023712662 ).

Al señor Lesther Emiliano Castillo Calero, de nacionalidad nicaragüense, número de identificación 122-071167-0000U y Ernestina Del Socorro Arana, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 122-071167-0000U, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, en la cual “resuelve: Conforme a los autos y visto el “Informe de cierre de fecha” 27/12/2022, elaborado por Lcda. Guisella Sosa Mendoza, Psicóloga, de esta Oficina local de la Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLLU-00182-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403858.—( IN2023712663 ).

A la señora María Angelica Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula N° 116720262, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad B.W.M., se le comunica la resolución de las once horas veintitrés minutos del diciembre del año dos mil veintidós, donde se dicta medida cautelar de inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME B.W.M., con fecha de vencimiento al veintinueve de junio del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00155-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403874.—( IN2023712664 ).

Al señor Gualberto José Sequeira Villalobos, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 111340760 se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad EDSR. Se le confiere audiencia al señor Gualberto José Sequeira Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00074-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406403.—( IN2023712665 ).

A Jennifer Mayorga Hernadez con cédula de identidad 112440355, Maycol Mendoza Solís, de nacionalidad nicaragüense con pasaporte C01920352 y Berlinda Alejandra Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155809104029, se les notifica la resolución de las 10:25 del cuatro de enero del 2023 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MJMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLNA-00047-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406400.—( IN2023712668 ).

Se comunica a Jonathan Flores Roque, la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre dos mil veintidós, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la PME N.F.J. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00048-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403875.—( IN2023712669 ).

A Tayira Melissa Molina Urtecho, con cédula de identidad N° 116880891, Henry Osvaldo Paniagua Ugalde, con cédula de identidad N° 115670481 y Sergio Fernando Alvarado Zúñiga, con cédula de identidad N° 114340296, se les notifica la resolución de las 15:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad EPM, SAM y AMU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00376-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406399.—( IN2023712674 ).

A: Jeanneth Naranjo Álvarez, con cédula de identidad N° 105800430, se le notifica la resolución de las 08:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 406395.—( IN2023712678 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Roberto González López, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Berman Reynaldo Cruz Picado, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, en la cual “Resuelve: 1. Se modifican las resoluciones de las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós y resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, en las que se ordenó una Medida de Abrigo Temporal y en su lugar se ordena una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. 2. Se ordena el retorno inmediato de las Personas Menores de Edad J.C.G.M y J.C.M con la Sra. Claudia Mariela Montenegro Ruiz, mismo que deberá efectuarse en fecha jueves 29 de diciembre de 2022 3. Se ordena dar seguimiento a la situación migratoria de las personas menores de edad y que la progenitora concrete las gestiones que le permita a las personas menores de edad contar con un documento de identificación y proceder a regularizar su condición migratoria 4.-En lo demás manténganse incólume las citadas resoluciones. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: De conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se les informa a las partes, que es su derecho conocer los hechos denunciados e investigados; hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección; a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, asimismo, cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente y debidamente evacuadas y de recurrir lo resuelto. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones. Expediente Administrativo OLLU-00277-2022.—Oficina Local La Unión.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403876.—( IN2023712673 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Leonardo García Arguedas, con Cédula de identidad número 204770742 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00623-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las trece horas trece minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: Que, el día 16/11/2022 ingresa denuncia RDOLAO-01660-2022 por medio de denuncia anónima, donde a letra se detalla, “Progenitora consume drogas, se presume THC, también toma alcohol, la pareja sentimental también consume drogas, personas menores de edad quedan solos en casa.” Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403879.—( IN2023712675 ).

Al señor Daniel Calvo Arias, cédula de identidad N° 1-12030207sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de medida de cuido provisional de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, informe psicosocial de valoración domiciliar 01 de diciembre del año dos mil veintidós. Resolución de las doce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, señalando audiencia de apelación de acuerdo al artículo 133 CNA, a favor de la persona menor de edad H.P.C.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-OLT-00187-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-OLT-00187-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403883.—( IN2023712677 ).

Al señor JOSE VICENTE GARCÍA BUSTOS sin más datos, y KARLA VANESSA MURILLO con cedula nicaragüense 202-2501740004b, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 29/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida Cautelar de Cuido Provisional en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad V.C.G.M. NOTIFIQUESE la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00246-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403884.—( IN2023712679 ).

Al señor Ervin Antonio Romero, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se revocó medida de abrigo temporal y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad J.A.R.L., y J.D.R.L., y por plazo de un año, desde el veinticinco de enero del dos mil veintitrés al día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00103-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 406383.—( IN2023712681 ).

Al señor Eber Gerardo Quesada Sandi, costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, en referencia a la persona menor de edad Quesada Vásquez. Se le confiere audiencia al señor Eber Gerardo Quesada Sandi por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLSR-00242-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403887.—( IN2023712683 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, costarricense, con cédula de identidad N° 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 23 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Proceso Especial de Protección Medida de Protección cautelar de Abrigo Temporal favor de la persona menor de edad G. S. M. y C. S. M.. Notifiquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406382.—( IN2023712685 ).

Se les hace saber a Lizandro Arias Pereira, cédula de identidad N° 2-0549-0312, que mediante resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección mediante una medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad J.A.A.L. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00099-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403891.—( IN2023712686 ).

Al señor: Ian André Herrera Gómez, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional en recurso familiar de las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, en la que pone en conocimiento proceso especial de protección y así mismo audiencia de apelación del acuerdo numeral 133 del CNA. Informe social de fecha 19 de diciembre del 2022, a favor de la persona menor de edad D.G.H.G, bajo expediente administrativo N° OLG-00634-2016. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00634-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403893.—( IN2023712688 ).

Al señor Roger Alexis Gutiérrez Cortés mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y nueve-novecientos ochenta y seis, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las quince horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, que dicta inicio de Proceso Especial de Protección y dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad J.D.P.S. y la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que declara incompetencia remitiendo el expediente a la atención de la Oficina Local de San Pablo. Además, la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que señala fecha para audiencia como corresponde. Lo anterior dado que no consta en el expediente OLSP-233-2018 su ubicación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSP-00233-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según Oficio.—Solicitud Nº406381.—( IN2023712690 ).

Al señor Hernán Flavio Hernández Medina, sin más datos conocidos y al señor Héctor Bernardo Padilla Salgado, in más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.H.G y A.S.P.G, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00171-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00171-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403896.—( IN2023712694 ).

A: Claudia Valeria Obando Palma, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecinueve de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Obando Palma, bajo el cuido provisional de la señora Claudia Palma González, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la guardadora señora Claudia Valeria Obando Palma, llevar la niña a tratamiento psiquiátrico/psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora Claudia Valeria Obando Palma, podrá visitar a su hija los días y horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- Se le ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. X- La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora Claudia Valeria Obando Palma, podrá visitar a su hija los días y horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad a! lado del recurso familiar. IX- Se le ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. X- La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00008-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 25 de enero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 406379.—( IN2023712695 ).

A la señora Scarleth Gaitán González, sin más datos conocidos y al señor Luis Carlos Flores Medina, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.J.O.S dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00028-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00028-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 406377.—( IN2023712697 ).

Al señor Steven Cruz Quirós titular de la cédula de identidad número 603990159,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:39 horas del 27/12/2022 donde se Dicta medida de protección al IMAS, en favor de las personas menores de edad F.F.C.A,I.Y.C.A, D.R.C.A Se le confiere audiencia Al señor Steven Cruz Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403900.—( IN2023712699 ).

A: Luis Abraham Madrigal Pizarro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de enero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Madrigal Campos, bajo el cuido provisional de la señora Marielos Alvarado Benavides, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les Ordena a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les Orden a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario e Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente. V.—Se le Ordena a la guardadora señora Marielos Alvarado Benavides, llevar la niña a tratamiento Psiquiátrico/Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora Leidy Vanesa Campos, podrá visitar a sus hijas los días sábados en horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video. El progenitor Luis Abraham podrá visitar a sus hijas los días domingos en horario a convenir entre semana según disponibilidad de la cuidadora. Raham Madrigal Pizarro podrá visitar a sus hijas los días domingos en horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VIII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX.—Se les Ordena a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Se le ordena al señor Luis Abraham Madrigal Pizarro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. XI.—Se le Ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, en su calidad de progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se le ordena al progenitor señor Luis Abraham Madrigal Pizarro, integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.—La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mii veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XV.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cm o días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014. Grecia, 25 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406376.—( IN2023712701 ).

Se les hace saber a Álvaro Antonio Alemán López, cédula de identidad o nacionalidad se desconocen, que mediante resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Se resuelve mediante la resolución de archivo del expediente por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J.A.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLAO-00292-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en sede administrativa.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403901.—( IN2023712702 ).

A la señora Llihany Rojas Luna, documento de identidad 115460306, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, en la cual se resolvió “I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Llihany Rojas Luna y Rolando Zúñiga Fallas, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.J.Z.R, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Kathya Marcela Alvarado Fallas, cédula 304500976, teléfono: (…) IV.- La presente medida rige por Un Mes contado a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidos, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Interrelación Familiar del Progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, deberá la profesional a cargo realizar la correspondiente valoración sobre la vialidad de la interrelación entre el progenitor y la persona menor de edad, para lo cual deberá rendir informe. VI.- Medida Cautelar Obligaciones Parentales Económicas: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: •Miércoles 25 de enero de 2023 a las 9 amMiércoles 26 de abril de 2023 a las 9 am. Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día Jueves 16 de febrero, a las 8 horas 30 minutos en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. X.- Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00089-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 406371.—( IN2023712704 ).

Al señor Harvey Martin Guido García, cédula 602260791, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad G.M.G.CH. y que mediante resolución de las once horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se resuelve: I-Se confirma la medida dictada por esta Oficina Local mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. II-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores María De Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martin Guido García el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a-Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad G.M.G.C en La ONG En Hogar Calasanz. ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV.- La presente medida, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-Se le ordena a los progenitores María De Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martin Guido García, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI-Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. -Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento es la Licda. Mónica Retana Barquero. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: • Lunes 23 de enero 2023, a las 8:30 am. • Lunes 20 de marzo 2023, a las 8:30 am. • Martes 02 de mayo 2023, a las 8:30 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00380-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403912.—( IN2023712705 ).

A: Yenkel Gerardo Rivera Zambrana, se le comunica la resolución de las diez horas veintiocho minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: J.M.R.S. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificio color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00094-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403915.—( IN2023712707 ).

A la señora Ana Dominga Ramos López, cédula 701470203, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad R.E.G.R., A.M.G.R., E.D.G.R., A.G.R., M.S.G.R., y que mediante la resolución de LAS dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad R.E.G.R., A.M.G.R., E.D.G.R., A.G.R., y M.S.G.R, en el hogar de su progenitor, ordenada en la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés por el plazo señalado en la presente resolución, en lo no modificado por la presente resolución, así: en el hogar de su progenitor el señor Lesther Omar Guerra Medina. La medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad, es en el hogar de su progenitor señor Lesther Omar Guerra Medina. Por lo que al señor Lesther Omar Guerra Medina, le corresponderá la guarda crianza provisional de las respectivas personas menores de edad indicadas, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dichas personas menores de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán de presentar ante la Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. II.—La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad, en el hogar de su respectivo progenitor indicado, rige a partir del tres de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento del tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Ana Dominga Ramos Lopez, Y Lesther Omar Guerra Medina, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—-Se le ordena a Ana Dominga Ramos Lopez, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Medida de suspensión de interrelación familiar de la progenitora: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar la estabilidad emocional y el derecho de integridad de las personas menores de edad, se SUSPENDE la interrelación familiar de la progenitora respecto de las personas menores de edad, hasta que la progenitora se adhiera a los procesos referidos y de conformidad con los avances. Proceda la profesional de seguimiento a presentar informe con recomendación, cuando sea el momento idóneo para generar una interrelación familiar con la progenitora y qué condiciones. VII.—Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a aportar económicamente para la manutención. VIII.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de IAFA de la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.— Medida de INAMU de la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII. —Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -1 de febrero 2023 a las 9:00 a.m. -18 de mayo 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00174-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº406361.—( IN2023712708 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael Ángel Calvo con documento de identidad 207540950 y Fidel Armando Castro Santamaría con documento de identidad 207950398, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por patronato nacional de la infancia, en expediente administrativo OLAO-00316-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela oeste, a las nueve horas dos minutos del veintitrés de enero dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que las personas menores de edad se encuentra en riesgo por violencia intrafamiliar, conflictos familiares frecuentes, negligencia de cuido y aseo; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de edad E A C E a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la convención sobre los derechos del niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la ley orgánica del patronato nacional de la infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F, E A C E. 2) se confiere Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael Ángel Calvo con documento de identidad 207540950 y Fidel Armando Castro Santamaría con documento de identidad 207950398, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00316-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela oeste, a las nueve horas dos minutos del veintitrés de enero dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que las personas menores de edad se encuentra en riesgo por violencia intrafamiliar, conflictos familiares frecuentes, negligencia de cuido y aseo; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la ley orgánica del patronato nacional de la infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F, E A C E. 2) Se confiere es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406359.—( IN2023712712 ).

A los señores Vilma Virginia Duarte Barilla nacionalidad nicaragüense y el señor Diego Rafael Barboza Loaiza costarricense número de identificación 304600562 y el señor Carlos Alberto Baltodano nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 28 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de las personas menores de edad B.M.D.B., N.N.B.D. y A.V.B.D. Se le confiere audiencia a los señores Vilma Virginia Duarte Barilla, Diego Rafael Barboza Loaiza y Carlos Alberto Baltodano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00095-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº 403918.—( IN2023712714 ).

Al señor José Henry Peñaranda Chaves, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento siete-ciento ochenta y ocho, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las quince horas del veinte de enero de dos mil veintitrés que dicta inicio de proceso especial de protección y dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad J.D.P.S. y la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que declara incompetencia remitiendo el expediente a la atención de la Oficina Local de San Pablo como corresponde. Lo anterior dado que no consta en el expediente OLSP-233-2018 su ubicación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSP-00233-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406358.—( IN2023712715 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Marvin Jara Chavarría, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00332-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas veintiséis minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I - Que mediante circular PANI-GT-CIR-00142-2022, aclaración de circular PANI-GT-CIR-00140-2022 relacionada con vacunación de personas menores de edad por COVID-19, la cual indica: “Dadas algunas consultas realizadas en relación a la “circular PANI-GT-CIR-00140-2022: relacionada con vacunación de personas menores de edad por COVID-19”, se reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID 19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentren en algún proceso atencional relacionado únicamente a la vacunación por COVID 19, se procederá con el archivo respectivo […]”. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en vista a la circular PANI-GT-CIR-00142-2022. Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las personas menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403924.—( IN2023712716 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gregory Mora Calderón, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00553-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las doce horas treinta y siete minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I- Que en revisión del informe social de archivo de fecha 14 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas Castro en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K D M A, en virtud al retorno de convivencia con su madre, quedando la persona menor de edad bajo su autoridad parental, además de que con su madre no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro en su informe social de archivo de fecha 14 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403930.—( IN2023712719 ).

Al señor: Pablo Emilio Mora se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: Y.Y.M.S. Notifíquese la anterior resolución al señor: Pablo Emilio Mora con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00452-2016.-.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406356.—( IN2023712720 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alberto Sánchez Díaz, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00049-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: El informe de fecha 21 de diciembre del año 2022, a cargo de la psicóloga Licda. Magret Pérez Ramírez, en el que recomienda al área legal abrir fase diagnóstica para brindarle un seguimiento a la p. m. e. y madre. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403940.—( IN2023712721 ).

Al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, mayor, portador de la cedula de identidad número: 900470620, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós. De las diez horas con treinta y cinco minutos del treinta de diciembre del dos mil veintidós. De las diez horas con cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelven protección especial de protección con medida cautelar, señalamiento de audiencia administrativa oral y privada, remisión de fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad: G.Y.P.B. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Porras Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00143-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403945.—( IN2023712725 ).

Edicto, Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Asdrúbal Enrique Cabezas Rodríguez, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00081-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas veintinueve minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: denuncia vía referencia centro médico, ingresa a la oficina local el día 13/12/2022, bajo la recepción digital: RDOLAO-01798-2022. Refiere por presunto abuso sexual. Considerando de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403946.—( IN2023712727 ).

A la señora Beberly Irlenna Herrera Calvo, cedula de identidad 112720438, y al señor Andrés Fernando Ninco Claros se les comunica la resolución de las 15:27 horas del 20 de enero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Z.N.H. Se le confiere audiencia a la Beberly Irlenna Herrera Calvo y Andrés Fernando Ninco Claros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00015-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 406316.—( IN2023712729 ).

A la señora: Wendy Pamela Torres Cerdas, mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 604570592, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de ocho horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de las personas menores de edad: S.J.T.C. Se le confiere audiencia a la señora: Wendy Pamela Torres Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00278-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403947.—( IN2023712730 ).

Al señor Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad N° 113020840, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 30/12/2022, donde se procede a modificar la medida de protección dictada, en favor de la persona menor de edad H.T.C.L. Se le confiere audiencia al señor Santiago Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403953.—( IN2023712732 ).

A: Alejandro Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Echeverría Calderón y Montero Echeverría, Bajo El Cuido Provisional de la señora Marjorie Tablada Tablada, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, Francinie Echeverría Calderón y Alejandro Montero Espinoza en su calidad de progenitores de las personas menores de edad VEC y SME, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que se les brindará en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Francinie Echeverría Calderón y Alejandro Montero Espinoza en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de la persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Régimen de interrelación familiar: La progenitora Francinie María Echeverría Calderón, podrá visitar a sus hijos los días y horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. El progenitor Alejandro Montero Espinoza podrá visitar a sus hijas los días domingos en horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-Se le ordena a la señora Francinie María Echeverría Calderón, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX-Se le ordena la señora Francinie María Echeverría Calderón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. X-Se le ordena a la señora Francinie María Echeverría Calderón, en su calidad de progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XI-Se le ordena a la señora Francinie María Echeverría Calderón, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XII-La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. La presente medida vence el día 12 de noviembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00016-2019.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de enero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406315.—( IN2023712734 ).

Al señor Anner Azael Rivera Arias, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, inicio proceso especial de protección. Informe social de fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las diecisiete horas y cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad A.J.R.C, E. V.A.C. M.B.A. C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403955.—( IN2023712735 ).

Llihany Luna Rojas, Kervi Josué Castro Rodríguez, Donoban Alexander Zúñiga Vargas, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00089-2014, dentro del cual se tramito expediente número OLLU-OLLU-00089-2014,Se comunica 1- Resolución de archivo de proceso la cual se dictó a las catorce horas del veintiocho de Diciembre del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00020-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403970.—( IN2023712737 ).

A los señores Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula N° 304960460, y de Beatriz de los Ángeles Cano Solano, cédula N° 304510343, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M. de los A.H.C., M.A.H.C. y B.H.C., y que mediante la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: - Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su abuelo, el señor Luis Cano Galeano, conforme lo dispuesto en sentencia. Expediente N° OLLU-00213-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 406313.—( IN2023712738 ).

Se les hace saber a Wilder Omar Hernández López número de identidad 155826996434, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del quince de octubre del año dos mil veintidós, se realizó Medida Cautelar Provisionalísima de Guarda Crianza, por un mes y en fecha quince de noviembre del dos mil veintidós se realizó la medida de fondo quedando la guarda crianza a cargo de la progenitora Magda Elena Bustillo Palacios. Se resuelve mediante las resoluciones mencionadas del expediente por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de las personas menores de edad K.L.H.B. y H.Z.H.B. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente N° OLA-00114-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 404073.—( IN2023712741 ).

Al señor Jonathan Andrés Solano Acuña, portador de la cédula de identidad 114590251, se le notifica la resolución de las 13:35 del 18 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad SNSB y ACSB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHN-00156-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406312.—( IN2023712743 ).

A los señores Alexánder Javier Rivera y Heydin Rivera, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y quince minutos del dos de enero de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01177-2022, mediante la cual se declara el archivo de la causa iniciada en favor de la pme J.A.G.R. Se le confiere audiencia a los señores Alexánder Javier Rivera y Heydin Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del proceso administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404076.—( IN2023712747 ).

A: Lizbeth Villalobos Flores, cédula N° 401990951, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores AD.V.V., K.V.V., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de los menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00132-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404126.—( IN2023712751 ).

A Yanibeth Rizo Espinoza, personas menores de edad J.T.V.R y A.A.R.E, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del once de enero del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00171-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404136.—( IN2023712752 ).

A Stephani Jiménez Ríos y Odir Vindas Chaves, persona menor de edad N.E.V.J, se le comunica la resolución de las diecinueve horas con treinta minutos del quince de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de la persona menor de edad, para que permanezca por el plazo de un mes protegida con la señora Veramia Chaves Sibaja. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCB-00113-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406311.—( IN2023712754 ).

Al señor Jonathan Eduardo Zúñiga Acuña, dula de identidad número uno-uno uno ocho seis-siete tres cinco, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se declaró medida de protección, tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad G.A.Z.Z., se le confiere audiencia al señor Jonathan Eduardo Zúñiga Acuña, por el plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente admirativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de las siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local. Ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°OLVCM-00331-2022.—Oficina Local Vázquez de Coronado- Moravia.—MSc. Ana Gabriela Cruz Alaniz, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404139.—( IN2023712755 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Antonio Monge Aguilar, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLPU-00160-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas cincuenta y dos minutos del tres de enero del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 09 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad R. D. M. A. pues en la actualidad el grupo familiar cambia de domicilio, desconociéndose su ubicación exacta. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su registro de archivo de fecha 09 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404142.—( IN2023712757 ).

Al señor José Vicente García Bustos, sin más datos y Karla Vanessa Murillo, con cedula nicaragüense 202-2501740004b se les comunica la resolución de las 11:14 horas del 03/01/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la revocatoria de la medida de protección y cierre de expediente a favor de la persona menor de edad V.C.G.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00246-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404145.—( IN2023712759 ).

Al señor Filander Oliver Cruz Álvarez, costarricense, portador de la cédula 207360914, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación a la Medida de Protección de Tipo Cautelar de Cuido Provisional a Medida de Protección de Cuido Provisional , (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00335-202.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 404148.—( IN2023712765 ).

Se comunica al señor Darwin Stiven Laínez Castellón, nacionalidad hondureña, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 30 de diciembre del 2022 y resolución administrativa de las 11:55 horas del 03 de enero del 2023, a favor de la persona menor de edad N. L. L. S., Se le confiere audiencia al señor Darwin Stiven Laínez Castellón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00250-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 03 de enero del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404154.—( IN2023712767 ).

A los señores Mónica Aguilar Alegría, costarricense, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 7-0227-0671, sin más datos; y Eliber García Valverde, costarricense, mayor de edad, casado, cédula de identidad número 6-0149-0185, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 07:50 del 24 de enero del 2023, dictada por la Oficina Local de Pérez Zeledón, del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad B.O.A.A., y N.S.G.A. Así mismo se les pone en conocimiento el Informe de Investigación Preliminar de fecha 17 de enero del año 2023, suscrito por la Licda. Nancy Solís Navarro, psicóloga la Oficina Local de Pérez Zeledón, del Patronato Nacional de la Infancia. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al parque de San Isidro, edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPZ-00009-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 406309.—( IN2023712770 ).

Al señor Yasdani Aguilar Moraga, costarricense número de identificación 603460101. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 23 de enero 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y.J.A.CH. Se le confiere audiencia al señor Yasdani Aguilar Moraga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00304-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406308.—( IN2023712771 ).

A la señora Terry Joel Ausselet Alpízar, cédula de identidad N° 1-1174-0948, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:30 del 17/01/2023, a favor de la persona menor de edad Z.M.A.A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00327-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406307.—( IN2023712773 ).

Se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.R.L.U., R.L.U., A.P.L.U., L.M.U.U. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00165-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 406306.—( IN2023712776 ).

A la señora Kimberly Yuliana Mora Godínez, costarricense, con cédula de identidad N° 112280302, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:53 horas del 06 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta resolución administrativa en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad M. R. M.. Notifiquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405782.—( IN2023712778 ).

A Elizabeth Mandujo Cortéz, número de identificación: 10078032, peruana, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. A. LL. M. y que mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las siete horas del seis de enero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las siete horas del seis de enero del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras el progenitor informa la posibilidad de asumir en forma directa o con apoyo, al adolescente. Mientras tanto procédase a la re-vinculación del adolescente con su grupo familiar y la incorporación del mismo a atención psicológica. II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del seis de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento seis de julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Arturo Llamoca Flores y Elizabeth Mandujo Cortéz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le Ordena a Arturo Llamoca Flores, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Se autoriza a la señora Carmen Alvarado Ybarra, para que pueda incorporarse a las Academias de Crianza que imparte el Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que adquiera herramientas, que le permitan ejercer su rol respecto al adolescente. Ambos al incorporarse, deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los Progenitores y demás miembros del grupo familiar en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede a disponer Interrelación Familiar Supervisada a favor de los Progenitores, así como de los demás miembros del grupo familiar, siendo que mientras permanezca en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos o en su caso visitas coordinadas supervisadas -de conformidad con los avances y coordinaciones, con la profesional de seguimiento y el equipo de albergues-. En virtud de lo anterior deberán ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VII.—Se le apercibe a los progenitores, así como a los demás integrantes del grupo familiar, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues a gestionar la incorporación de la persona menor de edad a atención psicológica. Cabe aclarar que en momento en que el adolescente retorne con su progenitor, deberá velar por que el mismo se mantenga inserto en atención psicológica. IX.—Se ordena al progenitor que dentro del plazo de quince días hábiles, indique si ejercerá el cuido directo del adolescente en otro sitio donde no conviva con doña Carmen, mientras se avanza en los procesos de terapia familiar que permitan la permanencia del adolescente en el hogar de doña Carmen, o en su caso, si contará con otra figura de apoyo de cuido mientras trabaja y mientras se realice la terapia familiar. X.—Se ordena al grupo familiar, incorporarse en proceso de terapia familiar, para lo cual podrán asistir a la Universidad Latina o algún otro programa de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes de su incorporación, asistencia y avances. Proceda la profesional de seguimiento a emitir la referencia respectiva. XI.—Se le ordena a la profesional de seguimiento en concordancia con el equipo de albergues, abordar con el adolescente, la situación de que su progenitor se tuvo que venir de Perú, antes de terminar los trámites de apostillado, para ponerse a las órdenes del PANI y para lo que requiriera el adolescente. XII.—Se apercibe al adolescente que debe de acatar las reglas y límites de la casa. XIII.—Se apercibe a la señora Carmen, para que no se refiera en forma negativa de la progenitora ante el adolescente, XIV.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 2 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. - Martes 4 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 1 de junio del 2023 a las 9:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00024-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407587.—( IN2023712792 ).

Al señor Israel Antonio Calderón Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orden de Inclusión a Organización no Gubernamental para tratamiento Formativo-Educativo, socio terapéutico a favor de la persona menor de edad B.C.B. Se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLT-00018-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 407586.—( IN2023712797 ).

Al señor Bryan Jesús Ávalos Jarquín, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:17 horas del 30 de enero del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida cautelar de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad A.G.A.C. y, S.J.A.C. Se le confiere audiencia al señor Bryan Jesús Ávalos Jarquín, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSA-00037-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 407513.—( IN2023712800 ).

Al señor Alejandro Vanegas Briceño, costarricense, con cédula de identidad N° 701490568, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 23 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta proceso especial de protección en sede administrativa mantener medida de protección y ampliación de plazo favor de la persona menor de edad D.Y.V.C. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00222-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405779.—( IN2023712802 ).

Al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de identidad 702020164 sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 12:52 horas del 23/01/2023, y 13:18 horas del 23/01/2023 donde se dicta resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados y fase diagnóstica respectivamente, en favor de las personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se le confiere audiencia al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405777.—( IN2023712804 ).

Al señor Wilger Armando Vado Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00239-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405589.—( IN2023712808 ).

A la señora Katherine Cuadra Carranza, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00239-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405586.—( IN2023712810 ).

Al señor José Miguel Coto Serrano, de nacionalidad costarricense, identificación número 303190098, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A. J. C. C., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del día diecisiete de enero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad A. J. C. C.. Se le previene al señor José Miguel Coto Serrano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00002-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405584.—( IN2023712812 ).

A quien interese, se comunica que por resolución administrativa de las trece horas del veinte de enero del año dos mil veintitrés, se dictó declaratoria de estado de Abandono Administrativa, en favor de la persona menor de edad: B.K.A.A. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00131-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405582.—( IN2023712815 ).

Expediente N° OLG-00174-2018. Se comunica a los señores Shirley Calderón Araya, Manuel Morales Domínguez y Johan Valencia Caicedo, la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, en relación a las PME J.E.M.V. y J.D.V.C. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405580.—( IN2023712819 ).

Se comunica a la señora Mayerlin Elizabeth Salinas Peralta, nacionalidad hondureña, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 30 de diciembre del 2022 y resolución administrativa de las 11:55 horas del 03 de enero del 2023, a favor de la persona menor de edad N.L.L.S., Se le confiere audiencia a la señora Mayerlin Elizabeth Salinas Peralta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00250-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 03 de enero del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 404167.—( IN2023712841 ).

Al señor Yeam Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad 1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:14 horas del 03/01/2023 en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad: C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404171.—( IN2023712842 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es María Fernanda Rojas Morera, con cédula de identidad número 4012420899, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00218-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las once horas y cincuenta y tres minutos del tres de enero del dos mil veintitrés. Visto: Referencia del Centro Educativo Víctor Arguello Murillo, ingresa a la Oficina Local el día 13/12/2022, bajo la recepción digital: RDOLAO-01781-2022. Refiere Agresión Física por parte de los padres a la persona menor de edad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación. Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404183.—( IN2023712843 ).

A Pablo Samuel Mendoza Dávila, portador de la cédula de identidad número: 1-1618-0974, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B. D. M. R., Elton Javier García Badilla, portador de la cédula de identidad número: 1-1708-0915, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C. Z. G. R. y a Marcela Daniela Ramos Acosta, portadora de la cédula de identidad número: 1-1714-0354, en calidad de progenitora de las personas menores de edad indicadas y de I. A. R. A., de domicilio y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las diez horas del día veintinueve de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad C. Z. G. R. y el archivo del proceso en relación a las otras personas menores de edad por no evidenciarse situaciones de riesgo en relación a ellas. Así como la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día tres de enero del año 2023, de esta Oficina Local, que ordenó dejar sin efecto la resolución ordenada e indicada supra al no ubicarse a las partes en las direcciones aportadas y o localizarse a través de los medios señalado, se procede con ello al archivo del proceso, al no poder ofrecerse el abordaje ordenado en las condiciones actuales al grupo familiar. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00042-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404269.—( IN2023712847 ).

A la señora: Susana Obando Torres, mayor de edad, costarricense, indígena Cabécar, ama de casa, cédula N° 6-0384-0555 y al señor Carlos Obando Obando, costarricense, indígena Cabécar, cédula de identidad N° 1-1125-0216, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad S.M.O.O, se le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del once de enero de enero del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida cautelar de inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME S.M.O.O., con fecha de vencimiento al once de febrero del dos mil veintitrés. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00005-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405265.—( IN2023712849 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Ana Betsy Moreno Mendoza, Walter Benito Flores García, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00256-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas catorce minutos del tres de enero del dos mil veintitrés. Visto: I - Que en revisión del registro social de archivo de fecha 21 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. María Paula Gallardo Briceño trabajadora social a. í. en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A M G M, en virtud al retorno de convivencia con sus progenitores en su país natal Nicaragua. Se resuelve: 1- Revocar la medida de protección de cuido provisional dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste, mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós. 2- Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional María Paula Gallardo Briceño, trabajadora social a. í., en su registro social de archivo de fecha 21 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404272.—( IN2023712851 ).

A las ocho horas cincuenta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, se le(s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Dina Cajina Rodríguez, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405267.—( IN2023712852 ).

A el señor Abraham Enrique Fallas Esquivel se le comunica que por resolución de las ocho horas trece minutos del día cuatro de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00216-2022 a favor de la persona J. A. F. G. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404279.—( IN2023712854 ).

A la señora Linda Everlyn Salas Calvo, cédula de identidad 117250985, se le comunica la resolución de las 09:04 horas del 04 de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, Se Corrige Error Material en favor de las personas menores de edad H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Linda Everlyn Salas Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHN-00425-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 404327.—( IN2023712857 ).

A las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis Rivas Jiménez o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405269.—( IN2023712858 ).

A la señora Carolina Millon Laines, se le comunica LA resolución de las 15:27 horas del 02 de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.M.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Carolina Millon Laines, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00016-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404329.—( IN2023712861 ).

A la señora María Fabiola Ubau Montano, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución de abrigo, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad Y. Z. U. Notifíquese: las anteriores resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Expediente OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.— Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº 404333.—( IN2023712863 ).

Al señor Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad N° 113020840, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 13/01/2023 donde se procede a corregir error material en la resolución de las 15:00 horas del 30/12/2022, en todo lo demás me mantiene incólume, en favor de la persona menor de edad H. T. C. L.. Se le confiere audiencia al señor Santiago Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405277.—( IN2023712867 ).

A la señora Scarleth Gaitán González, sin más datos conocidos y al señor: Luis Carlos Flores Medina, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del en curso, donde se dictó una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: L.C.F.G., dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00193-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional, que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00193-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404335.—( IN2023712869 ).

Se les hace saber a Joselyn de los Ángeles Rodríguez Quijano, número de identidad 207300051, que mediante resolución administrativa se realiza citación de audiencia de las 15 horas del 20 de enero del año 2023, donde se convoca a audiencia en fecha 8 de febrero del 2023, a las 10:00 a.m. Con lo que se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J.K.R.R. Mediante una medida de guarda crianza como medida cautelar en fecha 17 de enero del 2023, a las 13:30. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en sede administrativa.— O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405574.—( IN2023712870 ).

Al señor Tomas Gago, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas 25 minutos del 2 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad C.R.G.M. Se le confiere audiencia al señor Tomas Gago por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00505-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404349.—( IN2023712871 ).

A Kembly Sibaja Pérez, persona menor de edad ARS y DPS, se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº 405575.—( IN2023712873 ).

Al señor Yasir Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad V.Y.S.P y K.Z.S.P bajo expediente administrativo número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00085-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404359.—( IN2023712875 ).

A la señora Ana Dominga Ramos López, cédula de identidad N° 701470203, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés, en la cual “Resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Ana Dominga Ramos Lopez, Lesther Omar Guerra Medina, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad R. E. G. R., A. M. G. R., E. D. G. R., A. G. R., M. S. G. R., con su progenitor, el señor Lesther Omar Guerra Medina. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del tres de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida Cautelar de Interrelación Familiar de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se suspende hasta que la progenitora no se adhiera un proceso institucional. Deberá la profesional a cargo, valorar dicha interrelación familiar y realizar un informe sobre la viabilidad de las mismas. VI.—Medida Cautelar Obligaciones Parentales Económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida Cautelar de IAFA de la Progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida Cautelar de Academia de Crianza de la Progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en los talleres de Academia de Crianza impartida por esta institución. X.—Medida Cautelar de INAMU de la Progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en los talleres de INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Asígnese la presente situación a la funcionaria de Psicología para que brinde el respectivo Plan de Intervención para definir la condición psico socio legal de la(s) persona(s) menor(es) de edad citada(s) dentro del plazo establecido. Se le otorga un plazo de quince días naturales a las citadas profesionales a fin de elaborar el plan de intervención. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día viernes 13 de enero, a las 11 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. XIV.—Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404360.—( IN2023712876 ).

A Bolívar Retana, persona menor de edad ARS se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Pavas Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405576.—( IN2023712877 ).

A Marcos José Tenorio y Carlos Hernández Barrios, persona menor de edad W.J.T.M y B.Y.H.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: se dicta medida de cuido provisionalísima cautelar en protección de las personas menores de edad con recurso familiar, por el plazo de un mes, venciendo en fecha dos de febrero del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00260-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404365.—( IN2023712878 ).

A: Eduardo Pérez, persona menor de edad: DPS, se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente N° OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405577.—( IN2023712879 ).

A Josué Torres López, persona menor de edad MYTJ, se le (s) comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente N° OLSAR-00412-2015.—Oficina Local de Pavas-Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405578.—( IN2023712881 ).

A Edgar Castro López, persona menor de edad ECV y PCV N se le (s) comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. Donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente N° OLSAR-00170-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405579.—( IN2023712882 ).

Al señor Henry Jesús Masis Delgado, se les comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos del 27 de diciembre de dos mil veintidós, la cual corresponde a la resolución de audiencia y ampliación de Medida, en favor de las personas menor de edad BJMM y KMM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLAL-00336-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Paola Villalobos V., Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404367.—( IN2023712883 ).

Al señor Santos Faustino Espinoza Pérez, mayor, unión libre, costarricense, cedula de identidad número desconocido, se le comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad. R.G.E.S, Se le confiere audiencia al señor Santos Faustino Espinoza Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00002-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson Representante Legal, a.í.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405226.—( IN2023712884 ).

A Gabriel Palma, de nacionalidad Panameña, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 404369.—( IN2023712885 ).

A todos los interesados, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, en la cual “Se resuelve: I. Dar por iniciado el presente proceso para la Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de la persona menor de edad I.M.S.L., en virtud del fallecimiento de sus padres y únicos representantes legales, los señores Ingrid Tatiana López Boniche y Yohan Miguel Sánchez García. II. Representación legal: Al tenor de las facultades a esta institución por el inciso l) del artículo 4° de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la representación legal de la persona menor de edad I.M.S.L., por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III. Depósito administrativo: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad I.M.S.L., en su abuela materna señora Rosa Linda María Boniche Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, titular de la cedula de residencia número 155804654428, cuyo domicilio es en Cartago, La Unión, San diego, calle Mesén, Tacora, de la Delegación de Fuerza Pública 100 metros hacia Villas de Ayarco, mano izquierda 25 metros apartamento color caoba. Deberá dicha señora presentarse a esta Oficina Local de La Unión a aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido y hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una vez firme la presente resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de Familia de Cartago. Audiencia: Se le confiere audiencia a los interesados para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a la condición formal de abandono de la persona menor de edad I.M, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de Defensa: Se les previene, además, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Cartago, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte- 100 metros oeste y 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Notifíquese: La presente resolución a la señora Rosa Linda María Boniche Espinoza, personalmente o en su casa de habitación, personalmente o en su casa de habitación, en la dirección que consta en el expediente, y a los demás interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones que llegaren a dictarse en este proceso quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00240-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 404374.—( IN2023712886 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Wanda Castillo Guevara quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00122-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº405228.—( IN2023712887 ).

Al señor: Maikol Antony Gómez Mora, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 21 de junio de 2022, resolución de las 12:20 horas del 11 de julio de 2022, resolución de las 15:45 horas del 12 de julio de 2022, y resolución de las 10:00 horas del 4 de octubre de 2022, todas dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.M.G.C. Se le confiere audiencia al señor: Maikol Antony Gómez Mora, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00143-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405231.—( IN2023712888 ).

Al señor Maberic José Martínez Esperanza, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve abrigo temporal, en referencia a la persona menor de edad Martínez Medina. Se le confiere audiencia al señor Maberic José Martínez Esperanza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora, expediente número OLNA-00014-2014.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del procedimiento en sede administrativa.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404376.—( IN2023712889 ).

A Samuel Jarquín Cedeño, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, Expediente: OLC-00394-2014, Se comunica 1.—Resolución de previo de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, 2.—Resolución de cambio de ubicación de las resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de Junio del año dos mil veintidós, 3.—Resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del año dos mil veintitrés, informando proceso judicial, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLC-00394-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404378.—( IN2023712890 ).

Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen, costarricense número de identificación 111640522. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 10 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la persona menor de edad S.E.B.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLA-00769-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405234.—( IN2023712892 ).

A Edwin Federico Fallas Chévez, personas menores de edad C.J.F.L, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404387.—( IN2023712893 ).

A: Andrey Josué Campos Monge, cédula N° 117110325, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de quince horas del primero de enero del dos mil veintitrés y del once de enero del dos mil veintitrés mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor R.I.C.M, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00066-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405236.—( IN2023712894 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Gabriel Sandino Gómez, indocumentado, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00836-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y nueve minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar parte de los hechos denunciados, la persona menor de edad presentó ausentismo escolar por un tiempo determinado debido al bullying que sufría, así como también un intento de autoeliminación, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Reymond Abraham Sandino Espinoza con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve:1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el cinco de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404391.—( IN2023712895 ).

Al señor Maycol Antonio Dávila Talavera, se comunica que, por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día nueve de enero de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección, del expediente OLHN-00308-2013, de la persona menor de edad J. D. O.. Expediente N° OLHN-00308-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405244.—( IN2023712896 ).

Al señor: Yeudy Gerardo Solís Herrera, costarricense, con cédula de identidad N° 701830972, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 12 de enero del 2023, mediante la cual esta oficina local, dicta proceso especial de protección en sede administrativa mantener medida de protección y ampliación de plazo favor de la persona menor de edad: A.R.S.B. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva en Diario Oficial con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404718.—( IN2023712897 ).

A la señora. Heylin Adriana Arias Ávila, costarricense número de identificación: 206650259, se le comunica la resolución de las 9 horas del 12 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de permanencia y archivo de la persona menor de edad: D.R.A. Se le confiere audiencia a la señora Heylin Adriana Arias Ávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLU-00174-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405254.—( IN2023712898 ).

A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 07 de diciembre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404726.—( IN2023712899 ).

Al señor Cyrus Blake Haynie Murillo, cédula de identidad número 112560683, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.B.H.M., A.K.H.M., N.J.H.M. y J.M.C., y que mediante resolución de las dieciséis horas del once de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Cyrus Blake Haynie Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo, el informe, suscrito por la profesional Licda. Anabelle Quesada Ulloa, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 20 de enero del 2023, a las 8:30 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Maria Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 8 de febrero del 2023, a las 9:00 a.m. - Miércoles 17 de mayo del 2023, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLG-00115-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405259.—( IN2023712900 ).

Al señor: Hermes Mauricio Guzmán Angulo, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603490952, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del once de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: T.D.G.G. Se le confiere audiencia al señor: Hermes Mauricio Guzmán Angulo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00464-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 405260.—( IN2023712902 ).

Se comunica a la señora: Ángel María Burgos Salas, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 118110280, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las quince horas del siete de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve mantener la medida de protección de cuido provisional de las cuatro horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: A.N.V.B; bajo el cargo de su abuela materna, la señora Maricruz Guzmán Gómez, de nacionalidad costarricense, estado civil divorciada, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 107920483, la de las once horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por URAI-Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad M.A.V.B. bajo el cargo de la abuela paterna la señora Natalia Pamela Astorga Dondi, mayor de edad, administradora, casada, portadora de la cédula de identidad número 303880369. la de las siete horas con cuarenta minutos del siete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el suscrito, en la cual se resuelve mantener la medida de protección de cuido provisional once horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M.A.V.B., Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405263.—( IN2023712904 ).

A la Sra. Sara María Navarrete Rodríguez, titular del número de cédula: 603140690, casada una vez, fecha de nacimiento: 23/07/1981, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 29 de diciembre del 2022, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad E.E.R.N. su hijo; se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405185.—( IN2023712907 ).

Al señor Wilbert Antonio Fúnez Reyes, mayor, casado, nicaragüense, cédula de residencia 155802143103, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad. A.S.F.L Se le confiere audiencia al señor Wilbert Antonio Fúnez Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00353-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405186.—( IN2023712908 ).

A la señora: Violeta De Los Ángeles López, mayor, casada, nicaragüense, cedula de residencia N° 155811010407, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad: A.S.F.L. Se le confiere audiencia a la señora Violeta De Los Ángeles López, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00353-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405187.—( IN2023712913 ).

A la señora Jacklyn Yanny Hernández Mena, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 701700128, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad. K.N.M.H Y M.G.M.H Se le confiere audiencia a la señora Jacklyn Yanny Hernández Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00070-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. i.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405189.—( IN2023712916 ).

Al señor Elyin Alberto Villalobos Morales, costarricense, número de identificación 503480842, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 55 minutos del 30 de diciembre del año 2022, que ordena por el Plazo de seis meses Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad K.Y.V.V y su progenitora. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00102-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 404727.—( IN2023712917 ).

A la señora: Amarilys De Los Ángeles León Cordero, cédula de identidad N° 116350038, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 06 de enero del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se declara la adoptabilidad de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad: E.S.L.C. Se le confiere audiencia a la señora: Amarilys De Los Ángeles León Cordero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSM-00240-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405201.—( IN2023712920 ).

Se comunica Joel Arismendy Carvajal Mota, la resolución de las nueve horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional de las PME K.R.M, L.R.M e I.C.M,. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLAL-00093-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de enero del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405209.—( IN2023712923 ).

Se comunica Julio César Rodríguez Ríos, la resolución de las nueve horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional de las PME K.R.M, L.R.M e I.C.M,. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLAL-00093-2014—Oficina Local de Guadalupe, 10 de enero del 2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405212.—( IN2023712929 ).

A los señores Arturo Llamoca Flores, número de identificación: 09450517, y Elizabeth Mandujo Cortez, Número de identificación: 10078032, ambos peruanos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.LL.M. y que mediante resolución las siete horas del seis de enero del dos mil veintitrés, la Unidad de Intervención Inmediata de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia resuelve iniciar proceso especial de protección con Abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Arturo Llamoca Flores y Elizabeth Mandujo Cortez, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel González Ríos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 18 de enero del 2023 a las 15:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco Sanabria o la persona que la sustituya –que en este momento corresponden a la Licda. Mónica Retana o en su caso la Licda. Tatiana Rodríguez, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se indicarán, así: -Jueves 2 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 4 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. -Jueves 1 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00024-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405218.—( IN2023712932 ).

Al señor Félix Ángel Madrigal Sosa, cédula 603470562, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:309 del 16/09/2022, a favor de la persona menor de edad RMMB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00034-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405221.—( IN2023712936 ).

Al señor Leslie Kenneth Bustos Brenes, cédula N° 603870651, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 28/10/2022, a favor de la persona menor de edad WRBR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00264-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405222.—( IN2023712938 ).

Al señor Dariel Sánchez Torres, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad B.S.R., por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintitrés de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00715-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405164.—( IN2023712940 ).

A Trino Arguello González, persona menor de edad BAA y CAA se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve 1- el archivo del proceso de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLSAR-00155-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405165.—( IN2023712946 ).

Al señor Ribelino Arturo Núñez Hernández, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica, en referencia a la persona menor de edad Núñez Mora. Se le confiere audiencia al señor Ribelino Arturo Núñez Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLGR-00033-2017.—Oficina Local de Naranjo.—Ms.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405175.—( IN2023712957 ).

Al señor José Miguel Martínez Mendoza, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad G. S. M. J. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintitrés de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00146-2017.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405161.—( IN2023712960 ).

Al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga, costarricense, cédula de identidad 900880503, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:06 horas del 06/01/2023, donde se Dicta medida cautelar de Cuido Provisional y resolución de las 15.50 horas del 06/01/2023 , fase diagnóstica en favor de las personas menores de edad J.A.Z.F ,H.D.Z.F, Se le confiere audiencia al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00213-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405162.—( IN2023712963 ).

Al señor Eder Adrián González Carrillo, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad E.S.G.V. y D.J.G.V. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00293-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405163.—( IN2023712966 ).

A la señora Katya Isabel Arce González, cédula de identidad N° 602900963, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:12 horas del 08/12/2022, donde se procede al dictado medida de protección de cuido provisional y la de las 10:00 horas del 09/01/2023, donde se solicita la elaboración de la fase diagnostica y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad V.V.S.A. Se le confiere audiencia a la señora Katya Isabel Arce González se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00349-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405173.—( IN2023712970 ).

A los señores José Pablo Gutiérrez Quesada e Ingrid Alvarado Cordero, se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado la medida cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad V. G. A. e I. A. C., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el diecinueve de junio del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00269-2014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405177.—( IN2023712972 ).

Al señor Dennis Andrés Montero Figueroa, cédula de identidad número 603260767, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección, de las trece horas del dos de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.J.M.M, A.Y y J.A ambos M.M y que ordena la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Dennis Andrés Montero Figueroa, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado; doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00215-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405178.—( IN2023712976 ).

Se comunica a la señora: Ivone Patricia Vargas Figueroa, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 206530626, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación de las once horas del cinco de enero de dos mil veintitrés, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: I.N.A.V e E I.S.V; bajo el cargo de su tía abuela, la señora Yorleni Espinoza Montes, portadora de la cédula de identidad número 602510420, vecina de Limón, Siquirres, distrito Reventazón, Imperio. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLPUN-00285-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405179.—( IN2023712980 ).

Al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro, costarricense número de identificación 207520190. Se le comunica la resolución de las 10 horas 47 minutos del 21 de diciembre, 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E.F.A.S. Se le confiere audiencia al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00265-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405180.—( IN2023712986 ).

Al Sr. Christian Jesús Jiménez Hernández, titular del número de cedula: 6-0443-0109, soltero, demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 29 de diciembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona menor de edad K.V.J.G. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00410-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405183.—( IN2023712992 ).

A la Sr. Carlos Eduardo Rosales Riquelme titular de la cédula número: 603570196, casado una vez, fecha de nacimiento 17/08/1986, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 29 de diciembre del 2022, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad E. E. R. N. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405184.—( IN2023713001 ).

A la señora Erika Mercado Alvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintitrés, que es revocatoria y seguimiento, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M. M.P.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00092-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 404731.—( IN2023713010 ).

Al señor Víctor Manuel Amador Román, de cédula de identidad número 107280934, se les comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en la cual “Se Resuelve: Conforme a los autos y visto el “Boleta de Registro de Información de actividades” de fecha 5/01/2023, elaborado por Lic. Juan Gabriel Fonseca Cuadra, Psicólogo, de esta Oficina Local La Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo número: OLLU-00235-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404736.—( IN2023713013 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Tony Francisco Dinarte Peña, número de cédula 503170020, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00458-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y seis minutos del seis de enero del dos mil veintidós. Considerando primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar el consumo de sustancia psicoactivas por parte de la persona menor de edad, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Esteban Isaac Dinarte Sibaja con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el seis de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404746.—( IN2023713016 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Otilia Pineda Mercado, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, Establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00481-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las ocho horas veintiséis minutos del seis de enero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, el 29 de diciembre del presente año recepción digital RDOLAO-01833-2022 se recibe referencia del centro educativo por problemas emocionales y de conducta, refieren que persona menor de edad no obedece, desafía la autoridad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404777.—( IN2023713019 ).

Al señor Óscar David Roblero Guadamuz, documento de identidad desconocido y Francinie Dayana Chavarría Campos, cédula N° 113130535, se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, en la cual “Se Resuelve: Conforme a los autos y visto el “Boleta de Registro de Información de actividades” de fecha 5/01/2023, elaborado por Lic. Juan Gabriel Fonseca Cuadra, Psicólogo, de esta Oficina Local La Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLLU-00412-2020”.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404780.—( IN2023713022 ).

A Jessika Darlene Rodríguez Bliksly y Leonardo Macoy Botgen, personas menores de edad W.N.M.R, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00002-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404782.—( IN2023713025 ).

A la señora: Lorena Elizabeth Zúñiga Acuña, titular de la cédula de identidad N° 115800613, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:38 horas del 29/12/2022, resolución de las 10:51 horas del 29/12/2022 y resolución de las 9:11horas del 06/01/2023, donde se dicta medida cautelar de cuido provisional, fase diagnóstica y prórroga de medida de cuido provisional respectivamente, en favor de las personas menores de edad B.J.R.Z y S.D.R.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Elizabeth Zúñiga Acuña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00258-2020.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404783.—( IN2023713027 ).

A Michael Steven Picado Agüero, personas menores de edad I. M. P. S. y T. P. S., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, donde Se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00019-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404785.—( IN2023713029 ).

A Juanita Lacayo Alonso, personas menores de edad C.J.F.L y K.D.L.A, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 404788.—( IN2023713031 ).

A la señora Lesli Tatiana Gaitán Gutiérrez, documento de identidad desconocido, se les comunica la resolución de las once horas con veintiocho minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, en la cual “Se resuelve: Conforme a los autos y visto el “Informe de cierre” de fecha 6/01/2023, elaborado por Licda. Guisella Sosa Mendoza, psicóloga, de esta Oficina Local La Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con el Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLLU-00393-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404789.—( IN2023713035 ).

Al señor Luis Alberto Cárdenas Martínez, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas del seis de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion. Expediente N° OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404790.—( IN2023713039 ).

A Fatemeh Hatami y Khalil Kheirkhah Masouleh se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del 15 de noviembre del dos mil veintidós, en la que se dicta medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad S. K. M.; Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00410-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404801.—( IN2023713042 ).

A Fatemeh Hatami y Khalil Kheirkhah Masouleh, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del 26 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se mantiene medida de protección de abrigo temporal y se modifica ubicación a favor de la persona menor de edad S K M: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00410-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405150.—( IN2023713044 ).

Al señor Doniel Osabas Uriarte, salvadoreño, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:55 horas del 05/01/2023, donde se dicta medida cautelar de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad D.A.O.P. Se le confiere audiencia al señor Doniel Osabas Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00212-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405153.—( IN2023713046 ).

A los señores Mark Allen Roth no indica, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 16:53 horas del 06/01/2023, en la cual esta Oficina Local dispuso modificar la ubicación de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 405159.—( IN2023713048 ).

Al Sr.: Josué Abarca Masis, titular del número de cédula: 113020171, casado dos veces, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 11:30 horas del 06 de enero del 2023, que dicta medida de protección de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad B.N.A.G., su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00243-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405154.—( IN2023713049 ).

A la señora Yamileth Cordero Mena, se comunica que por resolución de las diecisiete horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa Medida de Protección Cautelar, en beneficio de la persona menor de edad Araya Cordero. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-000192-20214.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405157.—( IN2023713050 ).

A Luis Andrés Méndez Ocampo y Marco Vinicio Salas Hernández, personas menores de edad S.M.S y T.S.S.S, se le comunica la resolución de las una horas quince minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00001-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405155.—( IN2023713053 ).

A la señora Luis Alberto Araya Salazar, se comunica que por resolución de las diecisiete horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa Medida de Protección Cautelar, en beneficio de la persona menor de edad Araya Cordero. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-000192-20214.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405156.—( IN2023713055 ).

Al Sr. Juan Ramón Badilla Jiménez, titular del número de cédula N° 603120615, divorciado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 31 de enero del 2023, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad D.D.B.M. su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403486.—( IN2023713664 ).

Al Sr. Carlos Rubén Fernández Zelaya, titular del número de cédula: 110980958, casado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 31 de enero del 2023, que dicta medida de protección de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad: E.Y.F.M. su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404170.—( IN2023713676 ).

Al señor Luis Ángel Álvarez Villafuerte, con cédula de identidad: 7-0095-0731 y Flor María Reyes Villalobos, con cédula de identidad: 2-0589-0505, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 31/01/2023 en la que esta Oficina Local dicta nueva ubicación a favor de la persona menor de edad S. A.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00381-2018.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 404172.—( IN2023713684 ).

A quien interese, se les comunica que por resolución de las ocho horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, se declaró en estado de abandono, en sede administrativa, y que ordenó la guarda crianza y educación de la persona menor de edad B. S. G. M. a cargo de esta institución quien a su vez delega la misma, mediante la figura de la tutela legal, al señor Euzebio Gutiérrez Vallecillo, nicaragüense con cédula N° 155818565823, estado civil casado y en la señora María Mercedes Valle Flores, nicaragüense con cédula N° 155813301605, estado civil casada, ambos con domicilio en Upala, Don Chú, en beneficio de la persona menor de edad B. S. G. M.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00169-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405428.—( IN2023713690 ).

Al señor Gerald Vargas Miranda, costarricense, cédula de identidad número 1-1406-0995, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, de las 09:05 del 01 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N. V. A.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPZ-00032-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408077.—( IN2023713704 ).

A los señores Angie Velutti Velásquez, costarricense, cédula N° 117550438 y Kenneth Umaña Enríquez, costarricense, cédula de identidad número 113120181, se les comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene medida de cuido provisional a favor de la pme C. U. V.. Se le confiere audiencia a los señores Angie Velutti Velásquez y Kenneth Umaña Enríquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OL T-00033-20I6.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408112.—( IN2023713710 ).

Al señor Ramón Antonio Avilés Avilés, costarricense, número de identificación 205330917, se le comunica la resolución de las 14 horas del 30 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad Y.A.A.C. y F.A.C. Se le confiere audiencia al señor Ramon Antonio Avilés Avilés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00001-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 408117.—( IN2023713713 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es German Antonio Angulo Angulo, con documento de identidad 701100065 vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00283-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela resolución de dictado de medida cautelar de cuido provisional al ser las siete horas del veinticuatro del enero del dos mil veintitrés. considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del Primero al Vigésimo Octavo Por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Que este Órgano Director del Procedimiento, es competente, según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley General de la Administración Pública, para tramitar el proceso especial de protección en sede administrativa y aplicar medidas de protección a la persona menor edad a las que se les está violando o amenazando sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 al 140 del Código de La Niñez y la Adolescencia. Tercero: Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los derechos de los administrados. Cuarto: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los funcionarios que realizaron la investigación preliminar, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V R A A al lado del recurso familiar según la normativa nacional e internacional relacionada en los casos en que la persona menor de edad sea objeto de maltrato o descuido por parte de su madre. Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención Sobre Los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 5, 13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende dadas las condiciones actuales, se debe ordenar según la investigación realizada y la recomendación del funcionario de Investigación Preliminar la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V R A A al lado del recurso familiar donde por una situación de emergencia fue ubicada para su protección, el día 22/1/2023, a fin de que permanezca ubicado en dicho domicilio hasta que administrativamente se indique lo contrario por parte de la oficina local, por un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente resolución administrativa en vía administrativa o judicial. Lo anterior entre otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136 y 137 del mismo cuerpo normativo. De igual forma se hace saber a los progenitores, que no omite pronunciamiento esta Representación Legal, en cuanto a que la crianza de los hijos es responsabilidad primordial de su padre y madre y al Estado le compete brindarles el apoyo debido para el buen cumplimiento de esas funciones, tal y como lo establecen el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso en cuestión, que son los progenitores de las Personas Menores de Edad, quienes deben adoptar todas las provisiones pertinentes, para que la intervención interinstitucional obtenga resultados positivos y someterse al proceso administrativo de conformidad con lo que regula el artículo 136, y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia en pro del interés superior de las personas menores de edad, su mejor interés y su derecho a vivir en familia. Lo anterior entre otras medidas de protección. Realizada la intervención profesional se pudo determinar que la persona menor de edad estará bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente proceso en concordancia con las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en familia y estar Institucionalizados el menor tiempo posible, situación que puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación ampliada de los hechos. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V R A A al lado del recurso comunal. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 22/2/2023 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación Psico-Sociolegal. 3. Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. se le ordena, a Adriana María Arce Alvarado, Guido Vega Molina, Y German Antonio Angulo Angulo para que en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a Jason José Arce Alvarado (en su calidad de recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así lo consideren, así como a tener acceso para al estudio y revisión del expediente administrativo (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Audiencia: La audiencia será oral y privada de acuerdo a la normativa vigente y las concede a las partes interesadas los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia deberá efectuarse ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual de las personas menores de edad, en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá que las partes desisten de la opción de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 408119.—( IN2023713717 ).

A los señores: Gustavo Adolfo Corrales Porras, documento de identidad N° 110700566 y Carolina Rojas Prado, documento de identidad N° 113880041, se les comunica la resolución de las 08:30 horas del 31 de enero del 2023, dictada por la Oficina San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.M.C.R. y W.J.R.P. Se le confiere audiencia a los señores: Gustavo Adolfo Corrales Porras y Carolina Rojas Prado, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLAL-00192-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408035.—( IN2023713718 ).

A la señora Cinthia Jiménez Barrantes se le comunica que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00264-2022 a favor de la persona menor de edad M.J.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00264-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405581.—( IN2023713726 ).

Al señor Freddy Antonio Lumbi Sequeira, sin más datos se le comunica la resolución de las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés así como resolución de fecha a las nueve horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la resolución de previo respectivamente a favor de la persona menor de edad T. T. L. P. otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLT-00015-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406398.—( IN2023713730 ).

A: Valeria de los Ángeles Marchena Segura, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del veintiséis de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de abrigo temporal de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Marchena Segura, bajo abrigo temporal en el Albergue de Grecia. II- La presente medida rige hasta día 03 de mayo del año 2023. III- El resto de la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00148-2021.— Oficina Local de Grecia.—Grecia, 01 de enero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408064.—( IN2023713736 ).

Al señor Luis Gerardo Chaves Bonilla, costarricense número de identificación 206510953. Se le comunica la resolución de las 13 horas 15 minutos del 30 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad L. D. C. O.. Se le confiere audiencia al señor Luis Gerardo Chaves Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00694-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407659.—( IN2023713738 ).

Al señor Marlon Omar Gutiérrez Marchena, se le comunica que por resolución de las quince horas del día veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad K.G.G.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00077-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408192.—( IN2023713826 ).

A: Cindy Patricia Hernández Chavarría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad de apellidos: Murillo Hernández. II- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad: GVMH y AMMH, a cargo de su progenitor señor: Osvaldo Manuel Murillo Arrieta, a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución tiene una vigencia de dos meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Régimen de interrelación familiar: en caso que se tenga conocimiento de la dirección de la progenitora se debe valor la conveniencia o no de las visitas de la misma hacia sus hijas. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00011-2023.—Oficina Local de Grecia, 2 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408194.—( IN2023713828 ).

OLCAR-00019-2023.—Al señor Alberto Astorga Dondi costarricense cedula de identidad 304190547, se le comunica la resolución administrativa retorno de persona menor de edad de las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad D.D.A.B, del expediente administrativo OLCAR-00019-2023 notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00019-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408198.—( IN2023713829 ).

OLCAR-00380-2022.—A los señores Damaris Cristina Bustos Cano, nicaragüense, con cédula de identidad N° 155803511726, y Miguel Ángel Morales Solís, costarricense cédula de identidad N° 700890874, se les comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad L.N.M.B, del expediente administrativo OLCAR-00380-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00380-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408205.—( IN2023713834 ).

A Wendy Xiomara Marquez Vado y Milton Agustín Paz Valladares, personas menores de edad E.C.P.M., se le comunica la resolución de las once horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00020-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408207.—( IN2023713845 ).

OLCAR-00489-2021. A los señores Gleydi de los Ángeles Muñoz Estrada costarricense, con cedula de identidad C01983912, y Allan Arnulfo Montes Monge, costarricense cedula de identidad 701750346, se les comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las catorce horas del dos de enero del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad J.Y.M.M, del expediente administrativo OLCAR-00489-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00489-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 408208.—( IN2023713846 ).

OLPO-00152-2017.—A los señores: Sergio Erik Herrera Castro, costarricense, sin más datos, Hazel Jazmín Muñoz Gómez, costarricense, con cédula N° 602780989 y José Antonio Murillo Gómez, costarricense, cédula de identidad N° 602260295, se les comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: D.J.H.M, C.J.H.M del expediente administrativo: OLPO-00152-2017. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00152-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408211.—( IN2023713847 ).

A la Sr. Carlos Eduardo Rosales Riquelme, titular de la cédula número: 603570196, casado una vez, fecha de nacimiento 17/08/1986, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 29 de diciembre del 2022, que dicta prorroga de medida de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad E.E.R.N. su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 408224.—( IN2023713975 ).

A la Sra. Sara María Navarrete Rodríguez, titular del número de cédula: 603140690, casada una vez, fecha de nacimiento: 23/07/1981, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 30 de enero del 2023, que dicta prorroga de medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona menor de edad E.E.R.N. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 408228.—( IN2023713985 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), invita a los interesados a presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del lunes 13 de febrero de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-008-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 408370.—( IN2023714046 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a sus Estatutos, y según el acuerdo 17-2023 de la sesión ordinaria 03-2023 del día 1 de febrero del 2023. Se acuerda con base a las recomendaciones técnicas y legales establecer que en lo sucesivo y hasta tanto no se encuentre aprobado y debidamente publicado el Reglamento Interno para Contratación Pública lo siguiente:1. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva, emitir la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación derivados de licitación menor y reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor. 2. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva, por Delegación del Concejo Directivo, emitir la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación derivados de licitación mayor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor. 3. Corresponderá al Concejo Directivo, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos de contratación, derivados de licitación mayor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor. 4. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación menor y reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor. Que se autorice a la Dirección Ejecutiva la respectiva publicación en La Gaceta. Dicho acuerdo entra en vigor una vez publicado en La Gaceta. Que se publique. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.

Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023713814 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, informa que, en la sesión del 24 de enero del 2023, mediante el Acta N° 216-2023, Artículo N° 33 el Concejo Municipal de Cartago, acordó las competencias para adjudicar cada tipo de licitación: Mayor: la adjudicación recae en el Concejo Municipal, Menor: la adjudicación recae en la Alcaldía, Reducida: la adjudicación recae en la Proveeduría. En cuanto a los recursos de objeción, revocatoria y apelación que se aplique las siguientes competencias: Licitación Mayor, resuelve la CGR (Objeción/Apelación, Art 56 LGCP); Licitación Menor, resuelve la Alcaldía (Objeción/Revocatoria, Art 60 LGCP), Licitación Reducida, resuelve la Proveeduría (Objeción/ Revocatoria, Art 62 LGCP).

Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 408263.— 1 vez.—( IN2023713908 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Corporación Mathias Primero S. A., cédula jurídica N° 3-101-800519, representada por el señor. Andrés Mora Monge, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, cédula de identidad N° 1-1154-901, en su calidad de secretario con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.

Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3535-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 778.71 m2 de conformidad al plano de catastro P-505259-98, terreno para dedicarlo al uso Comercial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita, sur: Municipalidad de Parrita, este: calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 59 y 60 (actualmente 27, 28 y 29) del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 2 de febrero del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023713978 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Extraordinaria N° 63 del 21 de noviembre de 2022, adoptó el acuerdo N° 3, que indica lo siguiente:

Considerando oficio SRIA-DEP.V-017-2022 de la Junta Vial Cantonal de Talamanca, y siendo que el camino descrito en el expediente cumple con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal, según acuerdo tomado por la Junta Vial en sesión ordinaria 08-2022 del 17 de noviembre de 2022, acuerdo 2, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar declaratoria de camino público el tramo de camino con una longitud de 160 metros lineales y un ancho de derecho de vía de 9 metros, denominado Camino U, con beneficio para 10 familias, ubicado en la comunidad de Playa Negra de Puerto Viejo, distrito Cahuita, bajo las coordenadas descritas en el informe técnico. Sometido A Votación Levantando La Mano. Acuerdo Firme Aprobado Por Unanimidad. Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Nomenclatura en sesión ordinaria 01-2023 del 26 de enero de 2023 Artículo Segundo, Acuerdo 2, aprobó el nombre de “Perezoso Caribeño” para este camino.

Ciudad de Bribrí-Talamanca, a los treinta días del mes de enero de 2023.—P/ Concejo Municipal.

Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023713988 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BROCHAS NACIONALES CENTROAMERICANAS, LTDA,

La sociedad Brochas Nacionales Centroamericanas, Ltda, cédula jurídica 3-102-007982, a instancia de sus gerentes la señora Carmen Carrillo Diaz y el señor Jorge Arturo Jiménez Carrillo, Convoca a sus cuotistas a Asamblea General Ordinaria para conocer sobre: A-Autorización de financiamiento y B-Otros Asuntos de los cuotistas. La primera convocatoria será a las 07:00 horas del viernes 03 de marzo de 2023 y, de ser necesario, la segunda convocatoria será treinta minutos después., y, de ser necesario, se efectuará la segunda convocatoria treinta minutos después. Ambas asambleas se celebrarán en el domicilio sita en San José, Calle Blancos trescientos metros al norte y cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia del II segundo Circuito Judicial, casa número once diecisiete. Todo de conformidad con el estatuto constitutivo de la sociedad y los artículos 94 del Código de Comercio.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza.—1 vez.—( IN2023714073 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

POLÍTICAS Y RELACIONES

INTERNACIONALES

Convoca a sus agremiados y agremiadas a la Asamblea General Ordinaria 015-2023, que se celebrará el sábado 25 de marzo del 2023 a las nueve horas de conformidad con la Ley Nº 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. De no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, dará inicio la sesión.

La Asamblea se realizará en el Hotel Radisson sita en Calle Central, y Tercera, San José, 10604, para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación del Acta de Asamblea General Ordinaria 014-2022

4.  El informe de la Presidencia, la Tesorería y la Fiscalía.

5.  El nombramiento de la Junta Directiva.

6.  El nombramiento de la Fiscalía.

7.  Aprobación de la propuesta de presupuesto 2023 – 2024.

8.  Modificaciones, adiciones o derogatorias del Código de Deberes Éticos y Morales de los Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

9.  Iniciativas de los miembros activos.

10.  Cualquier otro asunto de su competencia.

Eugenia C. Aguirre Raftacco, Presidenta.—Ayleen Mariel Navarro Castillo, Secretaria.—1 vez.—( IN2023714132 ).

TAJOTEPEC S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria

de accionistas de Tajotepec S. A.

A solicitud de la representación del cincuenta por ciento del capital social, se convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima, a celebrarse el próximo trece de marzo de dos mil veintitrés, a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: Avenida 10, entre Calles 21 y 23, número 2195, San José. Los Asuntos que se conocerán son los siguientes: 1. Aprobación de informe financiero, y 2. Distribución de dividendos.—San José, 31 de enero de 2023.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—( IN2023714145 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Patricia Eugenia Aguilar García cédula Nº 01-0412-0662, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº T-000703 fecha del 11 de marzo del 2019, por la cantidad de 1,375 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023711414 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCIA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición del titulo de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a: Hilda Karina Bonilla Mora, cédula de identidad N° 108210760; El titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 097, numero: 23885, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023712491 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a: Brayan Antonio Alfaro Aragón, cedula de identidad N° 206490750; el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 425, número: 9330, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que debera presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—Msc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023712493 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato En Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 32, asiento 419 con fecha de 15 de diciembre del 2000, a nombre de Varela Arquin Roberto, identificación número: uno mil treinta cero novecientos treinta y nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación Registro.—( IN2023712740 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos inscrito bajo el Tomo: X, Folio. 86, Asiento. 51545 a nombre de Venancio Venegas Moya, cédula de identidad N° 204930842. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.

San José, 15 de diciembre del 2022 Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023712745 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Lic. Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial registral de la sociedad Macy’s IP Holdings LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes del Estado de Ohio, Estados Unidos de América, con domicilio actual en 145 Progress Place, Springdale, Ohio 45246, Estados Unidos de América, con base en la Directriz DRPI-02-2014, del Registro de la Propiedad Industrial, pone en conocimiento el traspaso del establecimiento comercial “Bloomingdale’s”, propiedad de Macy West Stores Inc., a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Víctor Vargas Valenzuela.—( IN2023712958 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Gloriana Alfaro González, cédula de identidad tres-cuatrocientos tres-trescientos treinta, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Especial. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023713082 ).

RALU CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Miguel Enrique Arguelles Castro, cédula 1-0587-0359, ha solicitado la reposición de los libros de Actas y Registro de Socios, correspondientes a la sociedad RALU Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438726, por haberse extraviado y que se encuentran a su nombre. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, carnet 23682.—( IN2023713105 ).

PANA PANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pana Pana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413896, solicita la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios N° 1, Acta de Concejo de Administración N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—( IN2023713152 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alfonso Ureña Ureña, dueño de la cuenta con Grupo Mutual, cédula N° 103300246, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 1416-6 por $1,032,78 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Alfonso Ureña Jiménez, emitidos el 19 de octubre del 2022.—04 de enero del 2023.—Jefe de Tesorería o Jefe de CN.—( IN2023713233 ).

BAC DE SAN JOSÉ

Hago constar que realicé trámite para obtener visa de trabajo en Estados Unidos y que, al adjuntar un cheque confeccionado por el Banco de América (en convenio con BAC San José), con un monto diferente del solicitado por el Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS), la solicitud de visa fue rechazada y el cheque destruido por lo que el dinero nunca fue cobrado. A la luz de lo informado, se solicita al BAC el trámite denominado Paro de Cheque, para el reintegro del dinero. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—MBA. Rodrigo Roldán Jiménez, cédula 1-0721-065.—( IN2023713425 ).

CONDOMINIO LA QUINTA ESENCIA

Condominio La Quinta Esencia, con cédula de persona jurídica número 3-109-357521, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro Asamblea de Condóminos por extravío. Se otorga un plazo de diez días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones apersonarse a la oficina de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, ubicado en San José, Zapote.—San José, catorce horas veintisiete minutos del 31 de enero del 2023.—José Antonio Bejarano Fernández, cédula identidad 1-0946-0706, Administrador.—( IN2023713318 ).  2. v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del Acuerdo de Junta Directiva Nº 36 de la sesión ordinaria, celebrada el 19 de enero del 2023, Acta Nº 2622, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo 169.-Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”. Por lo cual, se suspendió desde el pasado martes 24 de enero del 2023 a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas y a encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2023713063 ).

ELEVADORES CENTROAMERICANOS INT.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición por pérdida, del tomo I del libro de actas de asamblea general de socios, de la empresa Elevadores Centroamericanos INT. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil ciento veinticuatro.—Cartago, primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy María Blanco González .—1 vez.—( IN2023713580 ).

TEUFEL H.W.R.U S. A.

El suscrito Hans Wolfgang Richter Ugalde, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y tres-cero seiscientos cincuenta y dos, en su calidad de Presidente de la sociedad Teufel H.W.R.U Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil quinientos sesenta y seis, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que los libros de la sociedad: a) Junta Directiva, b) Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Consejo Administrativo, fueron extraviados, he procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San Vicente de Moravia, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023713617 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL LIMBO

Yo José Alberto León Cerdas, cédula de identidad número 6-0198-0803, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueductos y Alcantarillado Sanitario de El Limbo, cédula de persona jurídica número: 3-002-613273, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros contables Mayor tomo número uno, e Inventario y Balances, tomo uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guápiles Pococí Limón. 31 de enero del dos mil veintitrés.—José Alberto León Cerdas, Presidente. Teléfono 8738-4531. Correo electrónica: facturasasadalimbo@gmail.com.—Autentica Lic. Luis Alberto Granados Porras. Carné 30755.—1 vez.—( IN2023713670 ).

IRLANDA S. A.

Irlanda S. A., cédula jurídica número 3-101-022443, por extravío, solicita la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas N° 1, Libro Registro de Accionistas N° 1 y Actas de Sesiones de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en las oficinas del Licenciado Fernán Pacheco Alfaro en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, Oficina 312.—San José, 31 de enero del 2023.—Frederick O’Neill Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2023713699 ).

DIAMANTE DEL SOL CUARENTA

Y CUATRO LIMITADA

A solicitud de Richard Lawrence (nombres) Shafer (apellido), en su condición de Gerente de la compañía Diamante del Sol Cuarenta y Cuatro Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-579514, informo del extravío de los libros legales de la compañía Tomo II, por lo que solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los mismos dando inicio al Tomo III del Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Registro de Cuotistas. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, el 2 de febrero del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública a solicitud de Richard Lawrence Shafer.—1 vez.—( IN2023713739 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO

MIL NOVENTA Y SIETE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil noventa y siete, domiciliada en Puntarenas, Quepos, del Hotel Villa Teca veinte metros al sur, comunica: que en virtud del daño material total sufrido por los libros números uno de Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el cual fuera publicado en La Gaceta del 17 de enero del 2013, solicita la reposición de dichos libros, los cuales fueron legalizados en su oportunidad mediante el número de legalización 4062000649354. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, Osa, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Shawn Michael Ferguson, Gerente.—1 vez.—( IN2023713747 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BORDÓN,

DISTRITO CAHUITA, CANTÓN TALAMANCA,

PROVINCIA DE LIMÓN

Yo, Gilles Kraft, de nacionalidad francesa, con cédula de residencia N° 125000103526, en mi calidad de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bordón, Distrito Cahuita, Cantón Talamanca, Provincia de Limón, con cédula jurídica N° 3-002-33488, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío del libro de Registro de Asambleas Generales número uno, y por consiguiente se solicita la legalización del libro de Asambleas Generales número dos. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, 2 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023713793 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

COMUNICA:

Que en la asamblea general ordinaria N° 171, celebrada el sábado 28 de enero de 2023, se renovó parcialmente la Junta Directiva, quedando electos los siguientes puestos:

Cargo

Nombre

Cédula

Presidente

Ing. Agr. Fernando José Mojica Betancourt

800660091

Prosecretario

Ing. Agr. Miguel Castro Hernández

900260386

Vocal Primero

Agr. Luis Alberto Cárdenas Bolaños

202780895

Vocal Tercero

Gest. Amb. Angélica Bermúdez Muñoz

112860967

Fiscal

Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas

203130015

 

Por lo cual la Junta Directiva está conformada de la siguiente forma:

Cargo

Nombre

Cédula

Presidente

Ing. Agr. Fernando José Mojica Betancourt

800660091

Vicepresidente

Ing. Agr. Ligia María Marchena Alpízar

205390586

Secretario

Ing. For. Edwin Antonio Esquivel Segura

107800528

Prosecretario

Ing. Agr. Miguel Castro Hernández

900260386

Tesorero

Ing. Agr. Rafael Enrique Víquez Brenes

108350684

Vocal Primero

Agr. Luis Alberto Cárdenas Bolaños

202780895

Vocal Segundo

Ing. Agr. Jaime Misael Rojas Trejos

700491310

Vocal Tercero

Gest. Amb. Angélica Bermúdez Muñoz

112860967

Vocal Cuarto

Gest. Amb. Carolina Vargas Madrigal

304140544

Fiscal

Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas

203130015

 

Por Junta Directiva.—Ing. Edwin Esquivel Segura, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023713852 ).

ESCA SCRAPS SOCIEDAD ANÓNIMA

Esca Scraps Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil cuarenta y uno, solicita en la notaría de la licenciada Anallancy Morera Gutiérrez, la legalización de: Libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva, por el extravío de los mismos.—Alajuela, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Carolina Zúñiga Carmiol, Presidenta.—1 vez.—( IN2023713858 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

Comunica:

Que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el miércoles 30 de noviembre de 2022, se conoció y aprobó el proceso electoral 2022, ratificando la elección de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno; correspondientes al período 2023-2025, quedando integrada de la siguiente forma:

Dra. Margarita Marchena Picado                       Presidenta

Dr. Francisco Muñoz Villalobos                          Secretario

Dr. Mario Enrique Arias Murillo                         Tesorero

Dra. María Catalina Saint-Hilaire Arce              Vocal II

Asimismo, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se encuentra integrada para el período del 01 de febrero del 2022 al 31 de enero del 2024 de la siguiente manera:

Dra. Floribeth Madrigal Méndez                        Vicepresidenta

Dra. Thais Mayorga Acosta                                 Vocal I

Dr. Carlos G. Escalante Ugalde                           Fiscal

Por lo tanto, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se encuentra integrada actualmente por:

Dra. Margarita Marchena Picado                       Presidenta

Dra. Floribeth Madrigal Méndez                        Vicepresidenta

Dr. Mario Enrique Arias Murillo                         Tesorero

Dr. Francisco Muñoz Villalobos                          Secretario

Dra. Thais Mayorga Acosta                                 Vocal I

Dra. María Catalina Saint-Hilaire Arce              Vocal II

Dr. Carlos G. Escalante Ugalde                           Fiscal

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.Dr. Francisco Muñoz Villalobos, Secretario.—1 vez.—( IN2023713927 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)

AVISA

Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, en sesión de Junta Directiva N° 694, del 24 de enero de 2023, acordó:

Fijar para la zafra 2022/2023 un adelanto al precio provisional por bulto de azúcar de 96º de polarización que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de excedentes de ¢10 000,00 y para el azúcar contenido en la caña que le entreguen los productores independientes a los ingenios en dicho régimen como sigue:

Ingenio

Valor de adelanto por bulto de 50 kilogramos Tel Quel

% del valor estimado del azúcar de excedente sobre el valor estimado del azúcar en régimen de cuota

% de participación del productor

Valor del adelanto por kilogramo al productor

CATSA

¢10 000,00

64,208

56,854

¢109,16

TABOGA

¢10 000,00

65,267

57,383

¢110,18

PALMAR

¢10 000,00

66,030

57,765

¢110,91

CUTRIS

¢10 000,00

62,306

55,903

¢107,33

PORVENIR

¢10 000,00

64,272

56,886

¢109,22

VICTORIA

¢10 000,00

64,444

56,972

¢109,39

EL VIEJO

¢10 000,00

64,201

56,850

¢109,15

QUEBRADA AZUL

¢10 000,00

62,772

56,136

¢107,78

GENERAL

¢10 000,00

61,617

55,559

¢106,67

JUAN VIÑAS

¢10 000,00

62,337

55,919

¢107,36

 

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar de 96º de polarización en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023713963 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y CULTURAL

LEÓN CORTÉS DE CACHÍ

Yo: Miguel Ángel Granados Chaves, portador de la cédula de identidad N° 302310704, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Y Cultural León Cortés de Cachi, cédula jurídica N° 3-002-387932, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de la Asamblea General, el cual fue extraviado. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023713970 ).

QUATER LATINO S. A.

Quater Latino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco, repondrá por extravío los siguientes libros sociales: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023714016 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las 15:50 horas del 31 de enero de 2023 protocolicé acuerdo de la sociedad Kera Investments SRL, cédula jurídica N° 3-102-686584 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—31 de enero de 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2023713158 ).

Ante esta notaría por acuerdo unánime de socios, mediante escritura 63-13 de las 16:00 h del 10 de noviembre el 2021, se acordó disolver la sociedad Deportes Musicales Veintiocho de Julio S. A., con cédula jurídica 3-101-474609.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—( IN2023713172 ).

Mediante contrato privado de fecha 1 de febrero de 2023, Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica 3-102-763033, cedió y traspasó a favor de Max Oil Group International, el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial Autocheck (diseño), registro número 298842. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 1 de febrero de 2023.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notario, carné 13471.—( IN2023713368 ).

Mediante contrato privado de fecha 1 de febrero de 2023, Total Lube Centers S. R. L., cédula jurídica 3-102-763033, cedió y traspasó a favor de Max Oil Group Corporation, el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial AUTOCHECK (diseño), registro número 298842. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 1 de febrero de 2023.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notario Público, carné 13471.—( IN2023713405 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura quince- uno del Notario Público Jorge Ignacio Rodríguez Palma en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las once horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Pulgant Antenga, LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-728993.—San José, treinta de enero del año dos mil veintitrés.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—( IN2023712372 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Impex Medical. SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula de la Administración de la Compañía.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712926 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Old Ocean Buccanneers Corp, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la Administración de la Sociedad.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023712927 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y siete otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Treinta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678038 Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela 31 de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2023712930 ).

Ante esta notaría pública a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número doscientos veinticuatro de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Giberjo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cero veintisiete mil trescientos siete, para reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales de la sociedad, así como reforma de junta directiva y fiscal.—Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023712931 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Key Biscayne S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 31 de enero del 2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712934 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Inversiones Fieramosca S. A. en la cual se modificó la cláusula de la Administración y se realizaron nuevos nombramientos en junta directiva y fiscal.—Heredia, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023712939 ).

El suscrito, Roberto Antonio Hilario Gazel González, portador de la cédula de identidad número 1-0525-0113, en mi condición de último presidente de la empresa Maravillas de Río Cuarto S.A, con cédula jurídica 3-101-443093, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 30 de enero de dos mil 2023.—Roberto Antonio Hilario Gazel González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712944 ).

Mediante escritura otorgada en ésta notaría, a las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se procede a disolver la entidad denominada Adkahe Sociedad Anónima. Publíquese por una única vez.—San José, 31 de enero del 2023.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023712945 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del día 26 de enero del 2023, se constituyó la sociedad D & M Logistic S. A.. Plazo Social: 99 años. Capital social: 100,000 colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, artículo 1253 del Código Civil.—Heredia, 31 enero del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023712956 ).

Por escritura número 52 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 12:15 horas del 27 de enero del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cantus Galli, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-477460 mediante las cuales se reforma la cláusula del domicilio social y la administración, de los estatutos sociales.—San José, 31 de enero del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2023712959 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y tres-veinte visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto, del tomo veinte, a las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, el suscrito Eugenio Desanti Hurtado, cédula número uno-cero cuatrocientos doce-mil doscientos noventa y dos en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Severina S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil trescientos setenta y cinco, otorga escritura pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Severina S.A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023712962 ).

Por escritura número 263, otorgada a las 15 horas del 31 de enero del 2023 ante la suscrita Notaria; se protocolizan las actas de asamblea de Tonilongi S.A. y LBA Realty S.R.L., con cédulas de persona jurídica número 3-101-550773 y 3-102-647370 respectivamente, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por absorción prevaleciendo LBA Realty S.R.L..—San José, 31 de enero del 2023.—Licda. Fiorella Navarro Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712964 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-veinte visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto, del tomo veinte, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, el suscrito Eugenio Desanti Hurtado, cédula número uno-cero cuatrocientos doce-mil doscientos noventa y dos en su condición de Presidente con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Greca Occidental, S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil novecientos setenta y siete, otorga escritura pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Greca Occidental, S. A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023712965 ).

Por escritura número 51 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 27 de enero del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Canticum Norum, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-404281 mediante las cuales se reforma la cláusula del domicilio social, de los estatutos sociales.—San José, 31 de enero del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712967 ).

Se hace saber, a quien interese, que se ha solicitado al Registro Público la reinscripción de la sociedad Creaciones Originales Furia S.A., teléfono 8386-3343.—Luis Emilio Araya Arguedas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023712968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco-veinte, visible al folio: ciento sesenta y seis frente del tomo veinte, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, el suscrito: Eugenio Desanti Hurtado, cédula número uno-cero cuatrocientos doce-mil doscientos noventa y dos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Escabel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ciento noventa y cinco, otorga escritura pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Escabel S. A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023712971 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, se modifica la administración de la empresa UH Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos treinta y nueve.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023712973 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve sociedad: NG Cuisine Coffe and Tea Asociated SRL. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Hernández Mora, carné N° 10933.—1 vez.—( IN2023712977 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve visible al folio ciento sesenta y cinco frente, del tomo cuarenta y nueve, a las once horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la suscrita Alexandra Jiménez Herrero, cédula número uno-cero seiscientos catorce-cero cero veintisiete, en su condición de presidente con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Auxiliares y Suplidores Digitales A A S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos dos, otorga escritura pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Auxiliares y Suplidores Digitales A A S. A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2023712982 ).

Mediante escritura número setenta y ocho, del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés del tomo seis de la notaria pública Marianella Rojas Rojas, en conotariado con la notaria pública María Fernanda Aguilar Bolaños, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Better Life Salud Integral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil doscientos ochenta y uno, mediante la cual se efectúa un nuevo nombramiento en el cargo de tesorero de la junta directiva.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Notarias autorizadas y otorgantes Marianella Rojas Rojas y María Fernanda Aguilar Bolaños.—1 vez.—( IN2023712990 ).

El 31 de enero del 2023, se protocolizó acta mediante la cual se cambia vicepresidente de la junta directiva de la sociedad: Uscosa S. A. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 31 de enero del 2023.—Lic. Edgar Solórzano Vega. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2023712993 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:45 horas del 30 de enero del 2023, se protocolizaron las actas de asambleas generales de las compañías Another Day in Paradise LLC, Limitada y Montana Big Sky, Sociedad Anónima mediante las cuales se fusionaron para formar una sola prevaleciendo ésta última y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 30 de enero del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712995 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Micha LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 31 de enero del 2023.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712996 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 16:30 horas del 31 de enero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Vidsonica Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 31 de enero del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023712997 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 11:50 horas del 31 de enero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Cam Partners Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 31 de enero del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712998 ).

El día 31 de enero del 2023, se protocolizó acta mediante la cual se cambia Vicepresidente de la junta directiva de la sociedad Unalco S.A., Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 31 de enero del año 2023.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712999 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio setenta y tres frente, del tomo primero, a las dieciséis horas del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de TQTOURS Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, estableciendo un cambio en la administración de la sociedad, que ahora será administrada por un gerente.—San José, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713002 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 184 del tomo 15, al ser las 14 horas del 31/01/2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-727462, en la que se acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma sus estatutos.—San José, 31 de enero del 2023.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713003 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 185 del tomo 15, al ser las 14 horas 30 minutos del 31/01/2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Herrera Montes de Oca S.A., cédula jurídica número 3-101-750945, en la que se acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma sus estatutos.—San José, 31 de enero de 2023.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713005 ).

Ante este Notario se constituyó la Sociedad Inversiones Dondi & Castro Limitada, con domicilio en el distrito ocho Ángeles del cantón dos San Ramón, provincia dos Alajuela, quinientos metros oeste de la Entrada a Calle Las Juntas, inmueble a la izquierda color beige. Plazo Social: Noventa Años. Capital Social: cien mil colones. Fecha de constitución: día veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2023713006 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del 31 de enero 2023 protocolizo actas de la sociedad Kal Travel S.A, cédula jurídica 3-101-810199, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José 31 de enero del 2023.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713007 ).

Ante esta Notaria María Isabel Rodríguez Herrera carné siete mil ciento ochenta y ocho se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea extraordinaria de accionistas de las trece horas del siete de mayo del año dos mil veinte de la Sociedad Anónima denominada Entrenamiento Balanceado Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres- ciento uno- siete uno nueve uno siete ocho, todo mediante escritura número ciento cincuenta y uno tomo doce del veintitrés de julio del año dos mil veinte. Es todo.—Martes 14 de diciembre del 2021.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 31 de enero del 2023, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de GEOARTE Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-817104, de las 10:00 horas del 31 de enero del 2023, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la compañía.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023713009 )

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 31 de enero 2023, protocolizo actas de la sociedad: 3-101-808774 S. A., cédula jurídica N° 3-101-808774, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 31 de enero del 2023.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023713012 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 31 de enero 2023 protocolizo actas de la sociedad 3-102-850348 SRL, cédula jurídica 3-102-850348. mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José 31de enero del 2023—Licda. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023713015 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Grupo Nido Kids Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y cuatro.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, Carné N° 13749. Teléfono: 8714-8420.—1 vez.—( IN2023713017 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 31 de enero 2023, protocolizo actas de la sociedad Dos Lotes de la Loma LLC Limitada, cédula jurídica 3 102 585040. mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José 31 de enero del 2023—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023713018 ).

Mediante escritura número 98-7, al ser las 16:15 horas del 31 de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ars Tropicalis Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro, para transformarse de Sociedad Anónima a Limitada con su nuevo nombre: Tropical Arts Limitada. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2023713020 ).

Por escritura otorgada a las 18 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Capítulo de Costa Rica de la Federación Internacional de Coaches, en la cual se reforma el estatuto constitutivo.—Cartago, 27 de enero de 2023.—Ricardo Cerdas Guntanis, Notario. Carnet de Abogado 20.666, cédula: 1-1257-0505. Correo: Manuel.cerdasalv@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023713021 ).

En esta notaría a las 13:00 horas del 16 de enero del 2023, se realizó disolución de Familia Cárdenas Barrantes de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-782010 con domicilio en Cirrí de Naranjo, 750 metros al oeste del restaurante Rancho El Faro.—Naranjo, 01 de febrero del 2023.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023713024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Transportes Robgil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cinco mil quinientos treinta y uno, en la cual se reforma la cláusula primera, de sus estatutos, incluyendo el cambio de nombre, pasando a llamarse Administradora del Futuro ADDF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Yuliana Aguilar Sánchez.—1 vez.—( IN2023713026 ).

Por instrumento otorgado ante el suscrito notario, a las 13 horas del día 31 de enero del 2023, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Rentex Ventures S. A., por la cual se incluye Agente Residente.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2023713028 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las siete horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Blue Rock Group S.A., cédula jurídica 3-101-805246, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, primero de febrero del 2023.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2023713030 ).

Que por escritura número 34 visible a folio 32 vuelto, se acordó disolver la Gotas de Lluvia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578715. Visible en el tomo 33 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 01 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023713032 ).

Ante la notaría de la Licda. lveth Pérez Chinchilla, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible a folio ciento siete frente y vuelto del tomo segundo, a las catorce horas y veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós el señor: Lloyd Steven Garita Picado, conocido como. Johey Steven Garita Picado, quien fungía como representante legal de la sociedad. Grupo Garita y Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil ciento ocho, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Barrio Las Brisas de la Marisquería Jiuberth, doscientos metros al norte ha otorgado escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Quepos, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023713033 ).

Que por escritura número 35, visible a folio 33, frente se acordó disolver la Dulce Pacific Racquet Club SRL, cédula jurídica N° 3-102-779237. Visible en el tomo 33 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 01 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023713034 ).

Mediante escritura pública número 20-13 iniciada a folio 18 del tomo 13 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, otorgada en Upala a las 14:50 horas del 11 de enero del 2023, con oficina en Upala, Alajuela, frente OIJ, la señora Sandra Masis Cubillo, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversionistas Y Asesores Triple A Del Norte S. A. cédula jurídica 3-101-241458 de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio ll de la Ley 9428, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la referida sociedad.—Upala, 17 de enero del 2023.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, carné 4467.—1 vez.—( IN2023713037 ).

Ante esta notaría La sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco, se presenta y dice: que modifica la junta directiva y nombra como presidente a: Julio Cesar Carvajal Mora, cédula: dos-seiscientos doce-setecientos setenta y uno. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Laura Haydee Ceciliano Sánchez ,carné: 13382.—1 vez.—( IN2023713043 ).

Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Puentes y Portafolios PPF SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, primero de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023713047 ).

La empresa Representaciones Li Leon del Infinito S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula novena de los estatutos, se nombra nuevo presidente, primer y segundo vicepresidentes, y secretario. Tél: 8829-67-61.—San José, 1 de febrero del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023713072 ).

La sociedad Inversiones Alfa Alba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil veintiuno, nombra nuevo presidente, agente residente y secretario.—San Isidro de Heredia, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023713086 ).

Ante esta notaría por escritura número 217, otorgada a las 13:15 horas del día 30 de enero de 2023, se protocoliza el acta número 03 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-100540, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula 06 de los estatutos – De la representación.—Alajuela, 30 de enero de 2023.—Licda. Katherine Solera Madrigal.—1 vez.—( IN2023713087 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número dos-cuatro, otorgada a las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Importadora Barry S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos quince; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023713091 ).

Por escritura ciento cuarenta y seis otorgada ante el notario Jefrey Campos Céspedes, a las dieciséis horas del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós. Se disolvió la sociedad Marover Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero tres cuatro cinco nueve uno, visible al folio ochenta y seis frente y vuelto del tomo uno de su protocolo.—Alajuela, treinta y uno de noviembre del año dos mil veintidós.—Firmante: Jefrey Campos Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713097 ).

Que, mediante escritura de las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acta de fusión de 3-101-729933 S. A. y 3-101-868606 S. A., prevaleciendo la última.—San José, 25 de enero del 2023.—Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713099 ).

Ante esta notaría por escritura número 216, otorgada a las 11 horas del 31 de enero de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad State & Realtors Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-332685, mediante la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 31 de enero de 2023.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713101 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve autorizada a las nueve horas, del día veintitrés de enero del dos mil veintitrés, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: i) Dundis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil novecientos noventa y cuatro; ii) Residencias La Paz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil quinientos sesenta y ocho; y iii) Sesgut Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil ciento once, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: Sesgut Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula Quinta del pacto social. San José, Escazú, Notaría de la Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario. Carné número 9017.—1 vez.—( IN2023713102 ).

Lote Croto Seis S. A., con cédula jurídica N° 3-101-493898, comunica que solicitará al Registro de Personas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad, por encontrarse al día con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, conforme a la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas”.—Heredia, 25 de enero de 2023.—Licda. Yolanda Vargas Casal.—1 vez.—( IN2023713109 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis de las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la representación del Pacto Constitutivo de la Compañía Villa Fugata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil seiscientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2023713116 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 01 de febrero de 2023, se protocolizó acta de reunión general de cuotistas de la compañía ION Group Costa Rica Inc, S.R.L, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula Sexta del pacto social.—San José, 01 de febrero de 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713118 ).

Edicto, se protocoliza en mi notaria acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad JDS Soluciones Internacionales Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil doscientos treinta y cinco. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Yamileth Pérez Jiménez, carné 9247.—1 vez.—( IN2023713126 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de The Endless Summer Of C And D S.R.L., en la cual se reforma el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alonso José Fonseca Pión, a las 9 horas del 01 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023713128 ).

En mi notaría, se tramita el cese de disolución de la sociedad 3-101-704684 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-704684. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 01 de enero de 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2023713131 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 202, visible al folio 137 vuelto, del tomo 25, a las 10:00 horas del 11 de enero del 2023, la señora María Cecilia Peñaranda Murillo, quien fungía como presidente de la sociedad Bielasa S. A., con cédula jurídica N° 3-101-159515, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guápiles, 30 de enero del 2023.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713132 ).

Mediante escritura seis-nueve, de las once horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, del tomo número nueve de la notaria pública Kathia Martínez Chaves, en el folio cinco vuelto, se constituyó The Osa Foundation.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Kathia Martínez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713133 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 3 celebrada el 31 de enero del 2023, de SIGI & SIGI S.A., cédula jurídica N° 3-101-164129, se reformó la cláusula Octava de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619.—1 vez.—( IN2023713134 ).

Se protocolizó en mi notaria acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Calleja Castillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cero cincuenta y cinco. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Yamileth Pérez Jiménez, carné N° 9247.—1 vez.—( IN2023713136 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 204, visible al folio 137 vuelto, del tomo 25, a las 15:00 horas del 11 de enero del 2023, el señor Pedro José Baltodano Rosales, quien fungía como presidente de la sociedad Manikeda S.A., con cédula jurídica N° 3-101-267187, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guápiles, 30 de enero del 2023.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713138 ).

Por escritura N° 19-101, a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Corporation Meyye Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro nueve siete cinco dos.—Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2023713139 ).

Sirila la Gata Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva, otorgada el día treinta de enero del dos mil veintitrés.—San José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Ana Lucia Herrera Bogarin, Notaria.—1 vez.—( IN2023713150 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta número cinco de la asamblea de socios de la sociedad Mijo y Arena A.R. Limitada, cédula jurídica número tres-cientos dos- setecientos veintitrés mil trescientos treinta y uno, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas con treinta minutos del día treinta de enero del dos mil veintitrés, donde por estar reunida la totalidad de la capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Notaria Andrea María Rojas Martínez, cédula  1-1068-0576.—Uno de febrero del dos mil veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez.—1 vez.—( IN2023713153 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 35-3, visible al folio 46 frente del tomo tercero, a las 11:30 horas del 20 de enero del año 2023, el señor Brett Elliot Berkowitz Rosenbaum, quien fungía como representante de la sociedad Pochote Mar Vista Estates E Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, avenida 4, calles 26 y 28, número 2653, con cédula de persona jurídica número 3-102-354162, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 20 de enero de 2023.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713154 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno, visible al folio trece vuelto, del tomo uno, a las ocho horas cero minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad DSWR Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será DSWR S.A, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, diagonal al Tajo El Común, portón eléctrico color negro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Dilson Wright Brenes, cédula de identidad 1-1239-0526 y Susana Rocha Bermúdez, cédula de identidad 1-1456- 0575, con un capital social de 10 mil colones.—San José, a las ocho horas cero minutos del día primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Penélope Vindas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713155 ).

Por escritura seis otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, compareció Margarita Facio Chavarría, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, profesora de ballet, vecina de San José, Escazú́, San Rafael, Residencial Los Laureles, casa G veinte, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos diecisiete-cero cuatrocientos setenta y cinco, en su condición de presidenta de la sociedad Tremont Lambda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José, Escazú́, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, novecientos metros al oeste, cuatrocientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Tremont, donde se acuerda el cese de disolución de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Solórzano Bonilla.—1 vez.—( IN2023713160 ).

Por escritura seis otorgada ante ésta notaría a las diecinueve horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, compareció Margarita Facio Chavarría, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, profesora de ballet, vecina de San José, Escazú́, San Rafael, Residencial Los Laureles, casa G veinte, portadora de la cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos diecisiete- cero cuatrocientos setenta y cinco, en su condición de Presidenta de la sociedad Tremont Lambda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José, Escazú́, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, novecientos metros al oeste, cuatrocientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Tremont, donde se acuerda el cese de disolución de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Solórzano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 21-11-2022, se solicita la reinscripción en la Sección Mercantil del Registro Público de la entidad denominada S A Importadora Doce, cédula jurídica N° 3-101-103123.—San José, 6-01-2023.—Lic. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.—( IN2023713169 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 31 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía La Matería Green Shop, S.R.L., cedula jurídica 3-102-865245, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera, del nombre; y, cláusula sexta, de la administración y representación, ambas del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 1 de febrero del 2023.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2023713171 ).

Por escritura número treinta y tres-cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario Público Germán Serrano García, a las doce horas del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de socios de Inmobiliaria Paso Tempisque de Guardia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ochocientos tres, se modifican cláusulas del pacto constitutivo, se nombra Junta Directiva y Fiscal, se elimina Agente Residente.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Germán Serrano García, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023713175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 16-11-2022, se solicita la Reinscripción en la Sección Mercantil del Registro Público de la entidad denominada Guanabana R.P.S. Veintiseis Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-345749.—San José, 6-01-2023.—Lic. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.—( IN2023713176 ).

Por escritura siete otorgada ante esta notaría a las veinte horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, compareció Ana María Jiménez Oviedo, mayor de edad, casada en primeras nupcias, comerciante, vecina de San José, Tibás, San Juan, del Supercompro doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, antepenúltima casa a mano izquierda, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta-cero novecientos ochenta y seis, en su condición de secretaria de la sociedad Corporación C J División ACEO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos tres, con domicilio social en San José, Tibás, San Juan, doscientos metros al norte, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte de Perimercados, donde se acuerda el cese de disolución de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Solórzano Bonilla.—1 vez.—( IN2023713177 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 31 de enero del 2023, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Arenal Star Transportes Turísticos Sociedad Anonima, en la cual se nombra secretario y tesorero. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713179 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8 horas del 31 de enero del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de La Carta Club CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-835964, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 31 de enero del 2023.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023713181 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 30 de enero del 2023, las sociedades Ritrama Sucursal Costa Rica, cédula jurídica número 3-012-854366 y Ritrama Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-399905 se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera. Se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo, y en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 30 de enero del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023713187 ).

Por escritura ocho otorgada ante esta notaría a las veintiún horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, compareció Jose Luis Villalobos Granados, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de San José, Barrio México, de la entrada principal del Liceo de San José, trescientos metros al este, casa a mano izquierda anaranjada, portador de la cédula de identidad número seis– cero doscientos veintiuno- cero ochocientos veintinueve, en su condición de Presidente de la sociedad Puntadas Industriales Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-doscientos once mil noventa y nueve, con domicilio social en San José, Barrio México, cien metros al norte y cien metros al oeste de Castros Bar, donde se acuerda el cese de disolución de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Solórzano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713191 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis de las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho. Es todo. Notario Público: Gabriel Clare Facio.—San José, quince horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2023713199 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 34, visible al folio 26 frente del tomo 2, a las 02:45 p.m. del 02 de febrero 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Software Soefe S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-745454, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 07:52 del 03 de febrero del 2023.—Licdo. Juan José Obando Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2023713894 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 122 visible al folio 108 frente, del tomo 17, a las 16:00 del 03 de febrero 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Red Planet S.A, cédula de persona jurídica 3-101-331500, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 16:26 del 03 de febrero del 2023.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714397 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 698-22.—La Dirección de Recursos Humanos hace saber A: Mayari Cruz Chaves cédula identidad N° 2-554-736.

1)ºQue, por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una investigación disciplinaria por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de su cargo.

2)ºDe la información substanciada existen elementos probatorios suficientes para imputarle los siguientes supuestos hechos, los que en caso de acreditársele su responsabilidad, serán objeto de las sanciones estipuladas en el Estatuto de Servicio Civil, Reglamento de la Carrera Docente y demás normativas atinentes, que indican las faltas graves o de alguna gravedad, las sanciones a imponer, mismas que van desde una suspensión -de uno a treinta días- sin goce de salario y hasta el despido sin responsabilidad patronal, todo en relación a los supuestos hechos que a continuación se detallan:

Que usted, en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela María Luisa de Castro ubicada en Boca Vieja de Quepos, adscrita a la Dirección Regional de Educación Aguirre, mientras se encontraba ejerciendo sus funciones, incurrió en agresiones verbales y psicológicas, en perjuicio de los estudiantes que se dirán, con sustento en los siguientes hechos:

A.       Que en el mes de agosto del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al estudiante Santiago Cubillo Salas: “tonto e inútil” haciendo pasar “vergüenzas”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Luis Ledezma Zúñiga y Narolin Fallas Cubillo, ocasionando que el menor no quiera ir más a la escuela al encontrarse afectado emocionalmente, lo anterior según lo denunciado por la señora Karol Salas Barquero en su condición de madre y representante legal del menor Cubillo Salas (folios 01 al 06, 09 al 12, 41 vuelto y 44).

B.       Que en el mes de agosto del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted trató al estudiante Luis Eduardo Ledezma Zúñiga, de “inútil, bueno para nada y vago” siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y Jadir Vargas Gabuardi, lo anterior según lo denunciado por la señora Jenny Zúñiga Guerrero en su condición de madre y representante legal del menor Ledezma Zúñiga (folios 01 al 06, 09 al 12, 42 frente y 44).

C.       Que en el mes de agosto del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al discente Jadir Vargas Gabuardi: “que no iba a hacer nada en la vida, que no llegaría a hacer nada si no estudiaba, no llegaría a tener ningún título y que iba a llegar a ser un fracasado”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y Luis Eduardo Ledezma Zúñiga, lo anterior según lo denunciado por la señora Wendy Virginia Gabuardi Peralta en su condición de madre y representante legal del menor Vargas Gabuardi (folios 01 al 06, 09 al 12, 42 vuelto y 44).

D.       Que en el mes de agosto del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al discente Mathew Kermit Molina Villalobos: “que no fuera un fracasado como Thomas”, “que no sería nadie en la vida”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Luis Ledezma Zúñiga y Santiago Cubillo Salas, lo anterior según lo denunciado por la señora Luz Marina Villalobos Gómez en su condición de madre y representante legal del menor Molina Villalobos (folios 01 al 06, 09 al 12, 43 frente y 44).

E.       Que a partir del mes de junio del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B, usted incurrió en los siguientes hechos contra la menor Narolin Kristal Fallas Cubillo (folios 01 al 06, 09 al 12, 43 vuelto y 44):

E.1               Que cuando una compañera de clase de la discente Narolin Kristal Fallas Cubillo se estaba burlando de ella al hacerle memes, usted le dijo a la discente Fallas Cubillo que no fuera “dramática” y “exagerada” cuando a usted se le comunicó lo sucedido.

E.2.              Que 15 días posterior a vacaciones de 15 días del presente año, en donde continuaba la problemática ocasionada con los memes usted delante de la madre de la discente le dijo “que no fuera dramática” y que se “había pasado por querer informarle a la orientadora”.

Siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y Luis Eduardo Ledezma Zúñiga, según lo denunciado por la señora Dinia Cubillo Arley en su condición de madre y representante legal de la menor Narolin Kristal Fallas Cubillo (folios 01 al 06, 09 al 12, 43 vuelto y 44).

3)ºDe ser ciertos los supuestos hechos antes indicados, los mismos constituyen de conformidad con la siguiente normativa, faltas de alguna gravedad, que puede acarrear una suspensión de uno a treinta días sin goce de salario:

    Artículo 39 inciso a), d), e), 57 incisos a), b), d), e) y l) del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículo 42 incisos c), ch), d) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

    Artículo 12 inciso a), b) y l) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente.

    Artículo 5, 13, 24, 24bis, 26 y 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

    Artículos 19, 71 incisos b) y d) del Código de Trabajo.

    Artículos 11 y 129 de la Constitución Política.

    Artículos 4, 11, 102, 107 y 113 de la Ley General de Administración Pública.

    Artículos 1, 2, 3 incisos a), b), c), n), 4 inciso a), b), 5, 6 inciso a), d), 6 inciso a), b), c), d), e), f), g), h), i), 7, 8, 9, 10 al 16 de la Ley Para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 9999.

O bien falta grave que puede devenir hasta en el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con la siguiente normativa:

    Artículo 39 inciso a) y d), 57 incisos a), b), d), e) y l), 58 inciso a), y g) y 60 del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículo 42 incisos c), ch), d) y q) y 61 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

    Artículos 9 inciso e), 11 inciso b), 13 incisos 1), 2) y 3) y 15 inciso c) del Reglamento de Carrera Docente.

    Artículo 5, 13, 24, 24bis, 26 y 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

    Artículos 19, 71 incisos b) y d) y 81 inciso l) del Código de Trabajo.

    Artículos 11, 129 y 192 de la Constitución Política

    Artículos 4, 11, 102, 107 y 113 de la Ley General de Administración Pública.

    Artículos 1, 2, 3 incisos a), b), c), n), 4 inciso a), b), 5, 6 inciso a), d), 6 inciso a), b), c), d), e), f), g), h), i), 7, 8, 9, 10 al 16 de la Ley Para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 9999.

4)ºDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, se le otorga el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueran testimoniales, indicará los hechos sobre los que se referirá cada testigo, así como su dirección, pudiendo declararse inadmisible la referida prueba de no hacerlo según se señala. En el mismo plazo, debe señalar medio para recibir futuras notificaciones, si no lo hiciera, las resoluciones y demás escritos se tendrán por notificados automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, Asimismo se le advierte que debe indicar en su escrito inicial la dirección exacta de su casa de habitación o domicilio. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en Edificio Raventos, Piso V, Avenida 0 y 2, calle 6, costado sur del Mercado Central, San José; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto; así como hacerse representar por un abogado.

5)ºLa defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en el en Edificio Raventos, Piso V, Avenida 0 y 2, calle 6, costado sur del Mercado Central, San José o bien puede presentarse firmado digitalmente a la dirección de correo electrónico asuntos.disciplinarios@mep.go.cr. La no presentación de la defensa, ni de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

6)ºQue contra este traslado de cargos proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero lo resolvería esta Dirección y el segundo el Despacho de la Ministra de Educación Pública, debiendo presentarse uno o ambos recursos ante el Departamento de Gestión Disciplinaria dentro del plazo de 24 horas siguientes a la presente notificación, según lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 20 de octubre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C Nº 4600066604.—Solicitud Nº407481.—( IN2023713464 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUMTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Auto de prevención (Nulidad por parte de terceros)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/94781.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Frank Sinatra Enterprises, LLC.—Documento: Nulidad por parte de terceros Interpuesto por Frank Sinatra Enterprises, LLC.—Nro y fecha: Anotación/2-152668 de 19/08/2022 Marca: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER.—Nro Registro: 295083 Clase.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:25:10 del 15 de diciembre de 2022.

Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta acción de cancelación al titular del signo distintivo, con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Depto Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2023713057 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto. Por no ser posible notificar en los lugares y medios previstos al patrono Ana Karen Retana Campos, número patronal 0-108990914-001-001, la Sucursal de Desamparados CCSS, notifica Traslado de Cargos 1202-2023-00071 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.169.790,00 en cuotas obrero-patronales. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo, se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora Ana Valescka Contreras Ramírez, en el período desde agosto 2019 hasta agosto 2020. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados en inspección, 6to. piso de Oficentro Mall Multicentro. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 03 de febrero de 2023.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2023713903 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 024-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 007-2023 y DAM GDUS N° 056-2023 se le notifica a Eliecer Mora Agüero identificación 103900866, en su calidad de dueño de 505.81 metros cuadrados en la finca y a 3-101-837409 Sociedad Anónima identificación 3-101-837409, en su calidad de dueño de 252 metros cuadrados en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023713064 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 059-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 075-2022 y DAM GDUS N° 055-2023 se le notifica a María de los Ángeles Aguilar Valverde identificación 6 0372 0404, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023713065 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las nueve horas y quince minutos del once de marzo del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2022-05-037, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, colegiado 21457, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 25 de agosto del 2021 por parte del señor Jairo Monge Vargas en contra del licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, carné: 21457, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Refiere el denunciante que contrató al licenciado Arguedas Gutiérrez en el mes de enero de 2021, con el fin de presentar un proceso de ejecución de sentencia, el cual se iba a iniciar en el Juzgado Civil de Cartago. II. Indica el quejoso que el día 8 de enero de 2021, realizó un adelanto de honorarios por la suma de doscientos ochenta mil colones (¢280.000,00), esto para iniciar el proceso de ejecución de sentencia, dicho pago fue realizado por medio de SINPE MÓVIL, según manifiesta el denunciante el agremiado le indicó que el trámite duraba un lapso de tres meses, posterior a este plazo no tuvo noticia alguna por parte del Licenciado Arguedas Gutiérrez; por lo que el 29 de marzo de 2021 el denunciante comenzó a solicitar información al agremiado sobre el trámite, sin embargo, el mismo no contestaba sus mensajes ni llamadas telefónicas. III. Expone el denunciante que, el 10 de junio de 2021 le solicitó al licenciado Oscar Arguedas Gutiérrez realizar el trámite de embargo, por lo que el agremiado le envió un documento mediante correo electrónico para que firmara y seguidamente lo enviara escaneado, donde días después se percató que dicho documento enviado por el agremiado venía sin número de expediente, esto lo llevó a la conclusión que el agremiado no había presentado ningún proceso; según expone el denunciante el 20 de julio de 2021 procedió a presentarse al Juzgado Civil de Cartago para consultar sobre su proceso, si el mismo había ingresado para su sorpresa en dicho despacho judicial le informaron que no existía ninguna causa a su nombre, por lo que ese mismo día contactó con otra abogada para interponer el proceso solicitado. IV. Finalmente indica el denunciante que el 30 de julio de 2021 se comunicó con el agremiado Arguedas Gutiérrez, donde llegaron a un acuerdo para la devolución de los honorarios pagados, no obstante, el licenciado nunca cumplió con dicho acuerdo. Se le atribuye al licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no realizar el trabajo por el cual se le contrató. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos, en los artículos 14, 17, 34, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 558-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023713286 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspensión del Ejercicio Profesional

Acuerdo N°34/1653-2022, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios en Sesión Ordinaria Nº 1653-2022 realizada el lunes 12 de diciembre del 2022.

ACUERDO N°34-1653-2022

Se acuerda acoger la recomendación en la resolución Oficio CMV-TH-90-2022 del Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios De Costa Rica. al ser las dieciocho horas con ocho minutos, del 14 de octubre del año dos mil veintidós. integrado por los Doctores: Alfonso López Castro, Alejandra Paniagua Sánchez, Ligia Quirós Gutiérrez, Martha Arguedas Mora, Perla Fallas Valencia, el cual se instauró mediante Acuerdo Número TH N°03/354-2021, (folio 000079 del Expediente administrativo 27-2020) y que corresponde a procedimiento disciplinario en contra del Colegiado Dr. Gustavo Alonso Salazar Chávez, CMV 1415,con cédula de identidad número 2-0659-0393, ante denuncia de Esteban Matarrita Ramírez, cédula de identidad 3-0350-0547, la Suspensión del Ejercicio Profesional al Dr. Gustavo Alonso Salazar Chávez, Colegiado N° 1415 cédula de identidad Nº 2-0659-0393, por el término de siete días naturales, de conformidad con el artículo 21 de Ley del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, plazo durante el cual no podrá ejercer ni pública, ni privadamente la profesión de médico veterinario, sanción que corre hasta a partir del día siguiente de la firmeza de la presente resolución. Se aprueba por unanimidad. Notifíquese.—Dra. Andrea Azofeifa Flores, Secretaria Junta Directiva CMV.—1 vez.—( IN2023713644 ).



[1] Sobre este criterio, ver oficios del Departamento de Asesoría Externa y Reglamentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, DAJ-AER-OFP-470-2021 y DAJ-AER-OFP-1307-2021.