LA GACETA N° 24 DEL 9 DE
FEBRERO DEL 2023
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
CONSEJO UNIVERSITARIO
En el aviso
de publicación realizado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
152, correspondiente a la edición
del día jueves 11 de agosto
de 2022, se indica: “El Consejo Universitario de la
Universidad Técnica Nacional comunica: La aprobación del “Reglamento para el Trámite de Legalización
de Libros ante la Auditoría Universitaria de la
UTN”, mediante Acuerdo Nº 12-15-2022
de la Sesión Ordinaria Nº
15-2022, Artículo 21, celebrada
el jueves 14 de julio de 2022. El Reglamento rige a partir de su publicación.”
En el citado aviso siendo lo correcto para el Reglamento referido, que rige dos meses después de su publicación íntegra en la Gaceta
Universitaria de la UTN, lo cual
se llevó a cabo el 31 de enero de 2023 mediante la Gaceta Universitaria N° 67.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023714964 ).
PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA
DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS
DE ASISTENCIA SOCIAL DESARROLLADAS
POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Expediente N.° 23.516
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica, el
nivel de pobreza al cierre del año 2021 alcanzó un 23% de la población total. Se observa un incremento respecto de los años anteriores a la pandemia por covid-19, cuando se mantuvo alrededor del 21% entre los años 2010 y 2019.[1]
Las personas en condición de pobreza presentan bajos niveles de escolaridad, pues los miembros de estas familias, de más de 15 años de los hogares del primer quintil de ingreso, tienen un promedio de 7 años de estudios formales,[2] es decir,
la población joven y adulta
en condición de pobreza, como máximo,
ha concluido con éxito el primero y segundo ciclos de la educación general básica.
La baja escolaridad les limita a las personas el acceder
a puestos de trabajo formales y bien remunerados. Con pocos ingresos y múltiples necesidades familiares, los hogares en
condición de pobreza deben buscar financiamiento
no regulado, ya que no califican en el
sector financiero formal para ser sujetos
de crédito, ya que, como mínimo, se requiere estabilidad laboral y capacidad de pago.
En investigaciones
recientes se muestra que
las personas de bajos ingresos
tienden a adquirir préstamos no regulados como los que provienen de familiares y amistades, créditos con empresas de electrodomésticos y con vendedores
ambulantes -llamados “polacos” en la jerga popular-, así como de prestamistas informales.[3]
Lo anterior constituye un gran riesgo para la
economía de las familias en condición de pobreza, cuyos acreedores, al ser no regulados,
no solicitan garantías ni analizan la capacidad crediticia de sus usuarios y tampoco respetan los salarios
mínimos no embargables a la
hora de realizar los cobros.
Lo anterior, aunado a la escasa educación financiera que, en general, posee la población costarricense,[4] provoca
agudos niveles de endeudamiento que agravan la condición de pobreza de los hogares y generan
un círculo vicioso.
En ese orden
de ideas, la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de
1971, señala:
El IMAS tiene como finalidad
resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear,
dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese objetivo utilizará todos los recursos humanos
y económicos que sean puestos a su servicio
por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados
en participar en el Plan Nacional de Lucha
contra la Pobreza.[5]
La Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 1971, también
establece lo siguiente:
(…) toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación, en por lo menos un programa de estímulo.”[6]
El concepto de programas de
estímulo que maneja el IMAS se “refiere a la promoción social que se le brinda
a las personas, familias u hogares
con el fin de que desarrollen
conocimientos, habilidades
o destrezas para fortalecer
su desarrollo personal y
social; o les dé un valor agregado
a eventuales actividades técnicas, productivas o empresariales, ya sea mediante la articulación con organizaciones públicas o privadas.[7]
Los esfuerzos del IMAS para incidir en los
niveles de pobreza a lo
largo de su historia se consolidan en lo que hoy se conoce como Estrategia
Nacional para la Reducción de la Pobreza
“Puente al Desarrollo”, específicamente, el componente “Puente al Bienestar”.
Lo anterior, en conjunto con el Modelo de Intervención Institucional, el cual es propiamente el marco de orientación
metodológica de la institución
y constituye el eje central de la acción sustantiva del IMAS para la atención
integral de la población en pobreza
y pobreza extrema,[8]
al consolidar la atención
integral como el método común y permanente de intervención de esta población.
En el oficio IMAS-SGDS-ADSE-0352-2022 de 08 de agosto del año 2022, en respuesta a una consulta realizada por la Fracción de Nueva
República al IMAS para conocer si
en los programas
de estímulo abordan temáticas relacionadas con la educación financiera, la respuesta señala:
Existen algunos
beneficios de la oferta programática institucional que abordan esta temática,
pero no como una capacitación a las personas usuarias o instituciones beneficiarias, sino como una asesoría.[9]
En la actualidad,
el IMAS no posee un esquema de capacitación explícito, intencional y específico de educación financiera para abordar a las familias en condición
de pobreza. Esto implica que las familias beneficiarias del IMAS reciben una transferencia
monetaria sin la capacitación
correspondiente para administrar
correctamente el presupuesto familiar.
Así, tenemos
una población en condición de pobreza o pobreza extrema a la que no se le brindan
herramientas de educación financiera, porque esta materia no ha sido tomada en
cuenta como parte de la oferta programática institucional, a pesar de las alertas de organismos internacionales para mejorar la cultura financiera de la población desde
las políticas públicas.
La Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), principal impulsor de las reformas
de las políticas públicas en materia de educación
financiera en los países miembros,
citado por CAF-Banco de
Desarrollo de América Latina, define la educación financiera como:
(…) el proceso por el cual
los consumidores/inversionistas financieros mejoran su comprensión
de los productos financieros, los conceptos y los riesgos, y, a través de información, instrucción y/o (sic) el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades
financieras, tomar decisiones informadas, saber a dónde ir
para obtener ayuda y ejercer cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar
económico.[10]
La definición anterior explica con
total claridad la importancia
de esta materia, por lo que cualquier esfuerzo de atención integral a la población en
condición de pobreza debe incluir la educación financiera como parte de sus herramientas
para incidir ella.
En la comprensión
de que la pobreza es una condición social altamente compleja y que como bien apuntan los objetivos de trabajo del IMAS, en su Modelo de Intervención
Institucional, se debe abordar de manera multidisciplinaria e interinstitucional,
es posible pensar que la educación financiera incide de manera positiva en dicha
condición, ya que “se considera que una política de EEF[11]
articulada y bien dirigida facilita la reducción de la pobreza y la desigualdad”.[12]
En la educación
financiera se encuentra un
gran potencial para impactar
a la población en pobreza o
pobreza extrema y romper el
círculo vicioso en el que se encuentran,
de ahí la importancia de incluir estos procesos
de capacitación en la estrategia nacional de lucha
contra la pobreza.
Con base en lo anterior, la presente iniciativa de ley pretende
dotar a la población que atiende
el IMAS de herramientas como las que ofrece la educación financiera, para que, en el momento
de recibir las transferencias
monetarias, por parte del Estado, sepan cómo administrarlo y, además, puedan mejorar sus hábitos financieros con el consecuente impacto positivo en su
calidad de vida. Esto como un primer paso hacia la construcción de una política pública bien articulada.
Ante esto, si bien son útiles las campañas impulsadas por el sector financiero para orientar y educar a la población adulta sobre como
tomar mejores decisiones en el
campo de la educación financiera,
como parte de su responsabilidad social empresarial, se trata de capacitaciones opcionales para la población en
general y el esfuerzo a lo
largo de los años no se refleja en las estadísticas sobre endeudamiento y pobreza, cuya evolución ha empeorado en los
últimos años.
Por ello, se aspira a incluir la educación
financiera en el más alto marco normativo de la lucha contra la pobreza
con el fin de incidir sobre esta desde el
accionar de las políticas públicas.
Por las razones anteriormente
expuestas y con el ideal de que el país aborde el
combate contra la pobreza desde la educación financiera, sometemos a consideración de los señores diputados y señoras diputadas
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA
DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS
DE ASISTENCIA SOCIAL
DESARROLLADAS
POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Se modifica
el artículo 8 y se adiciona un inciso g) al artículo 11 de la Ley N.º 4760,
Ley de Creación del Instituto Mixto
de Ayuda Social, y sus reformas,
de 04 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación en un programa de educación financiera y, cuando menos en un programa
de estímulo adicional.
[…]
Artículo 11- Entre los programas de estímulo, el IMAS establecerá programas de capacitación laboral en las siguientes ramas educativas:
[…]
g) Educación financiera.
Rige a partir
de su publicación.
Olga Morera Arrieta
David Segura Gamboa Jose Pablo Sibaja Jiménez
Rosalía Brown
Young Gloria Navas Montero
Yonder Salas Durán Fabricio
Alvarado Muñoz
Diputadas y diputados
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023713875 ).
N° 181-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 4 y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, del
2 de mayo de 1978 y el Dictamen N° PGR-C-167-2022,
del 11 de agosto del 2022 de la Procuraduría
General de la República y;
Considerando:
I.—Que le corresponde al Presidente
de la República y al Ministro de ramo
ejercer las atribuciones
que conjuntamente señalan
la Constitución Política y la Ley.
II.—Que mediante el artículo 1º del Acuerdo N°
116-P del 07 de octubre del 2022 publicado en el
Alcance N° 218 de La Gaceta N°
194 del 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, cédula de identidad
número 1-560-0795, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, cédula de identidad
número 1-0737-0196, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, para la firma de los siguientes
actos administrativos:
Acto Administrativo |
Tipo de gestión |
Resoluciones administrativas |
- Pago de facturas de servicios
vencidos |
- Reajuste y revisión de precios en contratos suscritos por los Ministerios y terceros |
|
- Pago de diferencial
cambiario producto de contratos suscritos con un Ministerio y un proveedor o contratista |
|
- Prestaciones legales por renuncia,
pensión o muerte del funcionario y despido con responsabilidad patronal |
|
- Reclamo administrativo por cambio de categoría de puestos de funcionarios de los distintos Ministerios |
|
- Reclamo administrativo para el pago de diferencias salariales por concepto de: anualidades, horas
extras, carrera profesional
de los distintos Ministerios |
|
- Reclamo administrativo laboral de reconocimiento de subsidio (M.
Hacienda) |
|
- Devolución y traspaso de cuotas del Régimen de Comunicaciones al Régimen
de Invalidez, Vejez y
Muerte |
|
- Devolución y traspaso de cuotas del Régimen de Magisterio Nacional
al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra
la Caja Costarricense de
Seguro Social |
|
- Devolución y traspaso de cuotas del Régimen de Hacienda al Régimen
de Invalidez, Vejez y
Muerte que administra la CCSS |
|
- Devolución y traspaso de cuotas del Régimen del Magisterio Nacional
o Régimen de Hacienda al Fondo
de Pensiones y Jubilaciones
del Poder Judicial |
|
- Pagos de indexaciones
por pago de intereses derivados de sentencias de los tribunales |
|
- Resolución de pago por quinquenio
a funcionarios |
|
- Pago por recalificación y/o reasignación
de puestos de funcionarios
de los distintos Ministerios |
|
- Pago de facturas por
publicaciones en la Imprenta Nacional |
|
- Pago por riesgo policial |
|
- Pago por aportes de la Asociación
Solidarista |
|
- Pago del 2% del Impuesto
sobre la Renta a las Asociaciones de Desarrollo Comunal |
|
- Pago de carrera
policial |
|
- Pago de dietas
del Consejo de Migración |
|
- Pago de dietas
del Consejo de DINADECO |
|
- Indemnizaciones
derivadas de obligaciones
de contratos |
|
- Pago de servicios
públicos de períodos vencidos |
|
- Ejecuciones de
sentencia de los Tribunales por diferencias salariales |
|
- Ejecución de sentencia de los Tribunales por extremos indemnizatorios |
|
- Pago de servicios
de agua potable a las ASADAS y AYA de períodos vencidos |
|
- Pago de servicios
de electricidad CNFL y ICE de períodos
vencidos |
|
- Pago de servicios
de telecomunicaciones ICE de períodos
vencidos |
|
- Pago por servicios municipales y pago de intereses |
|
- Pago de derechos laborales
de personas funcionarias del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social que se jubilan, que son cesadas
o renuncian o de funcionarios
fallecidos según mandamiento judicial |
|
- Pago de diferencias
salariales a personas funcionarias
activas, que se les adeuda
algún plus o diferencia salarial correspondientes a periodos anteriores ya vencidos, ya sea porque no se le reconoció oportunamente o porque hubo alguna
resolución de la Dirección
General de Servicio Civil que mejoró
o reconoció un plus a algún grupo de funcionarios |
|
- Pago de diferencias
a la CCSS relativos a diferencias
salariales de funcionarios
o exfuncionarios del ministerio,
así como, de personas pensionadas que por orden de la institución aseguradora (informe de inspección que indica que se le adeuda),
así como citas de solicitantes de pensión por invalidez
que no fueron cobradas en el momento
oportuno. |
|
- Pago de facturas de la CCSS por cuota Estatal
y similares |
|
- Pagos o diferencias
de subsidios no pagados a
beneficiarios de los Programas Empléate, PRONAL y Mi
primer empleo (M. Trabajo) |
|
- Reembolsos de multas mal aplicadas en procesos de contratación |
|
- Pago de multas
a instituciones como AYA- SUPEN |
|
- Pago de indemnizaciones
por contratación
irregular |
|
- Resoluciones
de pago de pensión por diferencias de pensión por revisiones,
revaloraciones y reajustes
de la Dirección Nacional de Pensiones |
|
- Recursos de reposición y/o revisión contra resoluciones de pago de pensión por revisiones,
revaloraciones y reajustes
de la Dirección Nacional de Pensiones |
|
- Recursos de reposición y/o revisión contra resoluciones de pago por diferencias salariales |
|
- Resoluciones
de solicitudes de aclaraciones, adiciones
y/o nulidades |
|
- Pago de servicios
municipales y sus respectivos
intereses |
|
- Resolución de apertura de procedimiento administrativo sancionador y designación del Órgano Director
de Procedimiento contra empresas
beneficiarias del Régimen
de Zona Franca |
|
- Resolución de indemnización por expropiaciones del MOPT |
|
- Resolución de concesiones mineras del MINAE |
|
Acuerdos |
- Despido de funcionarios de los distintos Ministerios |
- Conformación
de Órganos Directores de Procedimientos contra funcionarios
nombrados por el Poder Ejecutivo |
|
- Habilitación y
deshabilitación de Almacén
General de Depósito |
|
- Nombramiento y
remoción de los integrantes de los cuerpos
de policía |
|
- Cese sin responsabilidad patronal por no
aprobación de período de prueba de los miembros de los cuerpos policiales |
|
- Nombramiento y
baja de funcionarios del servicio voluntario de la Reserva de los cuerpos de policía |
|
- Nombramiento y
remoción de funcionarios
de la relación de servicio
del Estatuto de Servicio
Civil |
|
- Otorgamiento, modificación, renuncia y revocatoria del Régimen de Zona
Franca |
|
- Nombramiento
de negociadores comerciales
internacionales |
|
- Banda angosta
MICITT |
|
- Radioaficionados
y operador de banda ciudadana MICITT |
|
- Concesión directa de atribución de frecuencias MICITT |
|
- Declaratoria
de interés cultural |
|
- Declaratoria
de interés público |
III.—Que en la lista del punto anterior, respecto a los actos administrativos para los cuales aplica
la delegación de firma, no
se incluyeron las resoluciones
y acuerdos que deriven de estos. Por ello, se hace necesario modificar el Acuerdo
N° 116-P del 07 de octubre del 2022 publicado en el
Alcance N°218 de La Gaceta N°
194 del 12 de octubre del 2022. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se reforma el Artículo 1º del Acuerdo N° 116-P
del 07 de octubre del 2022 publicado
en el Alcance
N° 218 de La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 1°-Se delega la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, cédula de identidad número
1-560-0795, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, cédula de identidad número 1-0737-0196, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos señalados en el
considerando V) del presente
decreto, bajo la competencia
del Poder Ejecutivo.
Asimismo, dicha delegación de firma se hace extensiva para los actos administrativos
derivados de las resoluciones
y acuerdos señalados, tales
como, resoluciones y acuerdos
de modificación, de reforma,
rectificación, de adición,
de fe de erratas, de subsanación de errores materiales, de anulación, que resuelva sobre recursos y cualquier otro acto administrativo
que emane y se relacione directamente con el acto principal, siempre y cuando este se encuentre cubierto por la delegación de firma dispuesta en el párrafo
anterior.
Procédase con la publicación del presente acuerdo, para que sea de conocimiento de todos los Ministerios e instituciones públicas y público en general, asimismo, se realicen los ajustes necesarios
en los documentos
que se sometan a revisión y
firma del Poder Ejecutivo”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 08220
2300010.—Solicitud N° 408804.—( IN2023714608 ).
Nº 189-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 26 inciso b) de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley Nº 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 172 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia está integrado por representantes
gubernamentales y representantes de organizaciones sociales, quienes según lo establecido en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente
de la República.
II.—Que los representantes gubernamentales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, corresponden a los ministerios e instituciones señaladas en los incisos
a), b), e), f) y k) del artículo 172 del Código de la
Niñez y la Adolescencia. Asimismo, que los representantes gubernamentales,
de conformidad con el artículo 174 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus
cargos, en cualquier momento, por el
Presidente de la República.
III.—Que mediante el Acuerdo
Nº 137-P de fecha 02 de noviembre de 2022, se
nombró a los representantes gubernamentales, titulares y suplentes, que integran el Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia
para el presente periodo.
IV.—Que en lo que
respecta a la representación
del Instituto Mixto de Ayuda
Social ante el Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
se nombró a la señora María
José Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad número 110700429 como suplente de la señora Yorleni León Marchena, cédula de identidad
número 602370375, Ministra
de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidenta Ejecutiva del
Instituto Mixto de Ayuda
Social.
V.—Que mediante oficio IMAS-PE-1490-2022 de fecha
30 de noviembre de 2022, la señora
Yorleni León Marchena, Ministra
de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidenta Ejecutiva del
Instituto Mixto de Ayuda
Social solicita la sustitución
de la persona representante suplente,
para en su lugar nombrar al señor Luis Felipe Barrantes
Arias, cédula 112190951, Subgerente de Desarrollo
Social como su suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia.
VI.—Que en lo referente a la representación del
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se nombró a la señora Sandra Moraga
Castro, cédula de identidad número
204030352, como suplente de
la señora Laura Virginia Fernández Delgado, cédula de
identidad número 603560620,
Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica.
VII.—Que mediante oficio
MIDEPLAN-DM-OF-2403-2022 de fecha
12 de diciembre de 2022, el
señor Marlon Andrés Navarro
Alvarez, Ministro a. í. de Planificación
Nacional y Política Económica, solicita la sustitución de la
persona representante suplente,
para en su lugar nombrar al señor Luis Diego Romero Araya, cédula de identidad 302590929, profesional
del Área de Análisis Prospectiva
como suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Por
tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Felipe Barrantes
Arias, cédula 112190951, en su
calidad de Subgerente de
Desarrollo Social del Instituto Mixto de Ayuda Social, como representante suplente del
Instituto Mixto de Ayuda
Social ante el Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 2º—Nombrar al señor Luis Diego
Romero Araya, cédula de identidad 302590929, en su calidad
de profesional del Área de Análisis Prospectiva del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como representante suplente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
ante el Consejo Nacional de
la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación y hasta el 07 de mayo
de 2026.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de diciembre
de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 13419-2023—Solicitud N°
0447-2023.—( IN2023714667 ).
N° 191-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
Único.—Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo cinco de la sesión ordinaria número treinta y nueve, celebrada el primero de febrero del dos mil
veintitrés, se nombró al señor Osvaldo Artavia Carballo, cédula de identidad N° 1-0825-0709, como Presidente Ejecutivo del
Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Se nombra
al señor Osvaldo Artavia Carballo, cédula de identidad N° 1-0825-0709, como Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo
Rural (INDER).
Artículo 2°—Rige a partir
del primero de febrero del dos mil veintitrés.
Dado en San José al primer día del mes
de febrero del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 08220
2300010.—Solicitud N° 408808.—( IN2023714705 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Escondido de Pital de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Marcos
Enrique Chacón Salas, cédula 204540919 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de
este aviso, a cualquier
persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 15:21 horas del día 30 de enero del
2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023714864 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Arancibia, Puntarenas. Por medio de su
representante: Juvencio
Jiménez Muñoz, cédula 602830192 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 14:27 horas del día 02/02/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023714970 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 08-2023.—El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad
1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad
de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Spotmax Gatos, fabricado por Grefmayer S.R.L. para Von
Franken S. A.I.C. de Argentina, con los siguientes principios activos: imidacloprid 8 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para el
control de parásitos externos
en gatos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 06 de febrero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023714559 ).
N° 07-2023.—El
doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad
1-0543-0142, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Expectorante Laika, fabricado por Allignani Hnos.
S.R.L. de Argentina, con los siguientes
principios activos: cloruro de amonio 2.5 g/100 ml, citrato de sodio 1 g/100 ml, difenhidramina
clorhidrato 0.2 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: expectorante
para uso en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 02 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023714562 ).
DMV-RGI-R-216-2023.—La señora Andrea Tatiana
Esquivel Sánchez, documento
de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario
de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago,
San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Bronaverio, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V.,
de México, con los principios
activos: metoclopramida clorhidrato 5 mg/tableta, pinaverio bromuro 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: antiemético, procinético y antiespasmódico
para administración en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 03 de febrero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714650 ).
N° 155-2022.—El(la) doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez, número de documento
de identidad 1-1519-0129, vecino(a)
de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM
S.A., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Dermatryl Medicado, fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: gluconato de cinc 0.5 g/100 ml, ácido salicílico 1 g/100 ml, clorhidrato de piridoxina 0.5
g/100 ml y las siguientes indicaciones:
cosmético formulado para manejo de dermatosis en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de enero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023714666 ).
SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-61-2023.—El(La) señor(a)
Catalina Barquero Hernández, documento
de identidad N° 1-1448-0109, en
calidad de regente veterinario de la compañía:
Global Kemical S.A., con domicilio
en EL Coyol de Alajuela,
Parque Industrial, Zona Franca Bes, local 12 A, Apartado
Postal: 1709-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Champú para perros y gatos aroma citrus
Peludos, fabricado por
Global Kemical S.A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: agua, lauril éter sulfato
de sodio, dietanolamida de coco, preservante,
cloruro de sodio, fragancia,
ácido cítrico, colorante y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 19 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714721 ).
DMV-RGI-R-199-2023.—La
señora Catalina Barquero
Hernández, documento de identidad
número 1-1448-0109, en calidad de regente veterinario de la compañía Global
Kemical S. A., con domicilio
en El Coyol de Alajuela,
Parque Industrial Zona Franca Bes Local 12 A Apartado
Postal 1709-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Colonia para perros y gatos aroma citrus Peludos, fabricado
por Global Kemical S. A.,
de Costa Rica, con los siguientes
ingredientes: alcohol etílico
50%, fragancia 4%, colorante
rojo 0.02% y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del día 02 de febrero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714732 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0010468.—Ana María Alfaro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 602460237, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Estrella de Oriente
E.O. Sociedad Civil, cédula jurídica 3106428417, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Urbanización El Prado, tercera entrada,
casa diagonal al Abastecedor San Martín esquinera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: enseñanza de idiomas, formación y preparación para el desarrollo profesional
de las personas, en general todo
tipo de capacitación técnica y profesional en la modalidad presencial, virtual y mixta. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023713098 ).
Solicitud Nº 2022-0011047.—Zentis Alberto
Uhrig Martínez, casado una vez,
cédula de identidad
N° 110500582 con domicilio
en Curridabat, Calle 77
Avenidas 22 y 24 en LBA, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 4; 11; 20; 28; 30 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas, candelas y mechas de iluminación; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023713618 ).
Solicitud Nº 2022-0010845.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Golfina Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101122949, con domicilio
en Montes De Oca San Pedro, Los Yoses,
costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea LAW, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
27 de enero del 2023. Presentada
el: 9 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713648 ).
Solicitud N° 2022-0011346.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Tica
Bus Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101008244, con domicilio
en San José, La Uruca, 250
metros al oeste de las instalaciones
de la Dirección General de Migración
Extranjera, calle marginal
a la Autopista General Cañas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo
de transporte; transportación
en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación
de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para); organización de
viajes a través de agencias de viajes. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023713649 ).
Solicitud Nº 2023-0000247.—Claudia Patricia Santana Macías, cédula
de identidad 800870580, en calidad de apoderado generalísimo de Tattoo Piercing Black Widow Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101347664, con domicilio en:
San José, Merced AV 38 Centro Colón, local 2-4, Black Widow Tattoo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de tatuajes, aparatos y agujas de tatuajes. Relacionada con la marca Black Widow, registro
265370. Fecha: 17 de enero
de 2023. Presentada el: 13
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo Registrador(a).—(
IN2023713657 ).
Solicitud Nº 2023-0000559.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en Calle Damas, Número
Exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, México, solicita la inscripción
de: PLAXABAN como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos
químicos-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713677 ).
Solicitud Nº 2023-0000539.—Luis Bernardo Morera Calvo, casado una vez,
cédula de identidad 203530458, en
calidad de Apoderado
Especial de Luis Bernardo Morera Calvo, casado una vez,
cédula de identidad 203530458 y Asociación Costarricenses
Dietistas y Nutricionistas
(ACDYN), cédula jurídica 3-002-123143 con domicilio en 200 mts este Capilla Velación
La Ribera Belén, Heredia, Costa Rica y 150 mts este de La Soda Tapia La Sabana, Edificio Casa Canadá Administración, Oficina Nº15, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción
relativa a la nutrición. Formación sobre nutrición (no médica). Educación relacionada con la nutrición. Celebración de clases en materia de nutrición.
Servicios de educación relacionados con la nutrición. Suministro de materiales educativos en el
campo de la nutrición. Formación
en el campo de la asistencia sanitaria y de la nutrición.
Suministro de información e
instrucción en el campo de la nutrición
alimentaria. Suministro de clases
y seminarios en el campo de la nutrición
alimentaria. Provisión de talleres
en línea en el campo de la nutrición alimentaria. Suministro
de materiales educativos en línea en
el campo de la nutrición
alimentaria. Suministros de materiales
educativos e instrucción en el ámbito
de la nutrición alimentaria. Suministro
de manuales y materiales didácticos en el
campo de la nutrición alimentaria. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023713680 ).
Solicitud Nº 2022-0011021.—Eric José Monge Corrales, soltero, cédula de identidad N° 112250789 con domicilio en San Cayetano, Mediterráneo Nº
18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de entretenimiento y actividades
culturales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023713695 ).
Solicitud Nº 2022-0011031.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Soccer Especialista
en Arqueros S.A. de C.V.,
con domicilio en: Héroes de la Independencia 1211
Col. Killian 1, León, Guanajuato, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 28: juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023713706 ).
Solicitud Nº 2022-0010891.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de
Schneider Electric Industries SAS con domicilio en 35, Rue Joseph Monier, 92500
Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: ECOSTRUXURE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software [programas grabados]
para la gestión, disponibilidad,
confiabilidad y para la optimización
de la energía eléctrica en
edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales,
en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos eléctricos;
Software [programas grabados]
para mejorar la eficiencia
y la sostenibilidad energética
en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Software [programas grabados] para la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales,
terciarios y residenciales,
en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales,
en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales;
Sistemas de control, medición,
monitoreo y supervisión
para la gestión, disponibilidad,
confiabilidad y optimización
de la energía eléctrica en
edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales,
en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales;
Sistemas de control, medición,
monitoreo y supervisión
para mejorar la eficiencia
y la sostenibilidad energética
en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión de gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales,
terciarios y residenciales,
en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales,
en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales;
Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la eficiencia y la sostenibilidad energética, y a la
gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de
la energía eléctrica; Servidores de internet e intranet para proporcionar
datos y software aplicados
a la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia;
Bases de datos, aplicadas en el ámbito
de gestión de energía, de gestión de procesos, de gestión de seguridad en edificios industriales, terciarios y residenciales,
en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Hardware informático y software [programas
descargables] informático aplicados en el
ámbito de la distribución eléctrica, el control y automatización industrial, sistemas
de suministro eléctrico
para ordenadores; Sistemas
de automatización de edificios
y hogares que comprenden controladores inalámbricos y por cable, pantallas táctiles, dispositivos de control
y software para aparatos, iluminación,
calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos de entretenimiento
para edificios y hogares, seguridad y otras aplicaciones de control y monitoreo
de electricidad edificios y
hogares; Software [programas grabados] informático, computadoras, microprocesadores,
micro comandos para el análisis, protección, inspección, medición, señalización, control, regulación,
monitoreo, mantenimiento, supervisión, diseño, gestión, y control remoto de alumbrado, calefacción, enfriamiento, aire acondicionado, humidificación, ventilación, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de gestión energética; Software [programas grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y supervisión de instalaciones y redes eléctricas
y redes de comunicación; Software [programas grabados] para la programación, para la operación y
la supervisión de procesos automatizados; Software [programas
grabados] para funciones de
configuración remota (***);
en clase 37: Instalación de aparatos eléctricos y electrónicos, servicios de mantenimiento y reparación; Servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento para instalaciones de equipos y servicios eléctricos y automatizados; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para instalaciones
y equipos utilizados para
la investigación y la ingeniería
en los campos de la electricidad, la automatización y
los sistemas automatizados en edificios y hogares; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para equipos de supervisión y seguridad y para instalaciones en los campos de la electricidad, la automatización y
de los sistemas automatizados de edificios y hogares; Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción,
enfriamiento, humidificación,
ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Asesoramiento e información acerca de la instalación, mantenimiento, y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento,
humidificación, ventilación y aire acondicionado
para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones
de seguridad, incluidas
redes de telecomunicaciones; Servicios
de instalación y mantenimiento
de sistemas inteligentes
para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones
de automatización de edificios
y hogares, automatizaciones
programables e instalaciones
para la gestión técnica de edificios y hogares; Servicios técnicos para la instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y equipos periféricos informáticos; Asesoramiento e información sobre la construcción; Asesoramiento en el ámbito
de la construcción.; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de
la energía eléctrica en edificios industriales,
terciarios y residenciales,
en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas
industriales, redes eléctricas
y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de eficiencia y sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
y plantas industriales,
redes eléctricas y procesos
industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión de procesos en edificios industriales,
terciarios y residenciales,
en infraestructuras y en centros de datos,
en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de la gestión de seguridad, control de accesos, video vigilancia en edificios industriales,
terciarios y residenciales,
en infraestructuras y en centros de datos,
máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos del consumo de energía y la eficiencia energética; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para instalaciones y equipos automatización de edificios y sistemas automatizados; Redes de controles
de edificios y hogares, a
saber, controles de iluminación
inalámbrica y por cable, controles de termostato y calefacción, controles de
persianas y de puertas, controles
de electrodomésticos, a saber, hornos,
lavadoras, secadoras, refrigeradores, lavavajillas, controles de audio y video para edificios
y hogares; Planeación y consultoría tecnológica en el campo de la energía solar; Servicios de diseño e inspección de sistemas de alarma, detección y supresión de incendios; Evaluación del mantenimiento del rendimiento y
la confiabilidad de los sistemas de alarma; Integración de sistemas y redes informáticas; Servicios de diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas; Consultoría en el campo de permitir a los usuarios ver, monitorear,
programar, operar y controlar de forma remota aparatos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; Servicios de conectividad para edificios y hogares, a saber, diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas para edificios y hogares; Servicios de ingeniería, trabajos de laboratorio, trabajos de ingeniería (no dedicado a los edificios) en los
campos de la gestión de la energía
eléctrica y la gestión de edificios; Trabajos de investigación y desarrollo para proyectos técnicos y nuevos productos en los campos de gestión de energía eléctrica, gestión de automatización de edificios y hogares para fines de protección
del medio ambiente; Información
en el campo de la investigación y el desarrollo en materia
de energía; Consultoría, informes de expertos y pruebas de materiales en los campos de gestión de energía eléctrica y gestión de edificios; Servicios de monitoreo y control de instalaciones
y equipos eléctricos, e instalaciones para la automatización
del hogar y sistemas automatizados; Servicios de
control de edificios (vigilancia,
control técnico, control de calidad);
Certificación de calidad y cumplimiento; programación (***) Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023713709 ).
Solicitud Nº 2022-0010892.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de
apoderado especial de Schneider Electric Industries
SAS con domicilio en 35,
Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados] para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y
para la optimización de la energía
eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales,
en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos eléctricos;
Software [programas grabados]
para mejorar la eficiencia
y la sostenibilidad energética
en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Software [programas grabados] para la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales,
terciarios y residenciales,
en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales,
en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales;
Sistemas de control, medición,
monitoreo y supervisión
para la gestión, disponibilidad,
confiabilidad y optimización
de la energía eléctrica en edificios industriales,
terciarios y residenciales,
en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales,
en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales;
Sistemas de control, medición,
monitoreo y supervisión
para mejorar la eficiencia
y la sostenibilidad energética
en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión de gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales,
terciarios y residenciales,
en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales,
en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales;
Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la eficiencia y la sostenibilidad energética, y a la
gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de
la energía eléctrica; Servidores de internet e intranet para proporcionar
datos y software aplicados
a la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia;
Bases de datos, aplicadas en el
ámbito de gestión de energía, de gestión de procesos, de gestión de seguridad en edificios
industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Hardware informático y software [programas
descargables] informático aplicados en el
ámbito de la distribución eléctrica, el control y automatización industrial, sistemas
de suministro eléctrico
para ordenadores; Sistemas
de automatización de edificios
y hogares que comprenden controladores inalámbricos
y por cable, pantallas táctiles, dispositivos de control
y software para aparatos, iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos de entretenimiento para edificios y hogares, seguridad y otras aplicaciones de control y monitoreo de electricidad edificios y hogares; Software [programas grabados] informático, computadoras, microprocesadores, micro comandos
para el análisis, protección, inspección, medición, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento, supervisión, diseño, gestión, y control remoto de alumbrado, calefacción, enfriamiento, aire acondicionado, humidificación, ventilación, consumo de energía, seguridad contra incendios,
control de acceso y sistemas
de gestión energética;
Software [programas grabados]
aplicado a la protección,
control, gestión, vigilancia
y supervisión de instalaciones
y redes eléctricas y redes de comunicación;
Software [programas grabados]
para la programación, para la operación
y la supervisión de procesos
automatizados; Software [programas
grabados] para funciones de
configuración remota; Software
[programas grabados] de comunicación; Plataforma de software informático
para uso en optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico
de máquinas y optimización
de procesos industriales,
de fabricación y de gestión
de infraestructuras; Software [programas
grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y supervisión de instalaciones y redes eléctricas;
Software descargable de computación
en nube para gestión de información, recopilación de datos y para el análisis de datos en los campos de optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico
de máquinas y optimización
de procesos industriales de
manufactura, y gestión de infraestructuras; Software descargable
para la gestión de la información,
para la recopilación de datos
y para el análisis de datos en los
campos de optimización de activos,
automatización industrial, diagnóstico
de máquinas, optimización de procesos industriales
de manufactura, y gestión
de infraestructuras; Software de aplicaciones
descargable para la gestión
de la información, la recopilación
de datos y el análisis de datos en los campos de optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico
de máquinas, optimización
de procesos industriales,
de manufactura, y gestión
de infraestructuras; Software [programas
grabados] informático, para
recopilar y distribuir datos en redes informáticas, incluido internet,
que permite la comunicación
de datos entre programas de
aplicación, dispositivos de
consumo y dispositivos industriales; en clase 37: Instalación de aparatos eléctricos y electrónicos, servicios de mantenimiento y reparación; Servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento para instalaciones
de equipos y servicios eléctricos y automatizados; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para instalaciones y equipos utilizados para la investigación
y la ingeniería en los campos de la electricidad, la
automatización y los sistemas automatizados en edificios y hogares; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para equipos de supervisión y seguridad y para instalaciones en los campos de la electricidad, la
automatización y de los sistemas automatizados de edificios y hogares; Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Asesoramiento e información acerca de la instalación, mantenimiento, y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción,
enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones
de seguridad, incluidas
redes de telecomunicaciones; Servicios de instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones
de automatización de edificios
y hogares, automatizaciones
programables e instalaciones
para la gestión técnica de edificios y hogares; Servicios técnicos para la instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y equipos periféricos informáticos; Asesoramiento e información sobre la construcción; Asesoramiento en el
ámbito de la construcción; en clase 42: Servicios
de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión, disponibilidad, confiabilidad
y optimización de la energía
eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas
industriales, redes eléctricas
y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los
campos de eficiencia y sostenibilidad
energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas
industriales, redes eléctricas
y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el
campo de la gestión de procesos
en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, en máquinas y plantas
industriales, redes eléctricas
y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los
campos de la gestión de seguridad,
control de accesos, video vigilancia
en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos del consumo de energía y la eficiencia energética; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para instalaciones y equipos
de automatización de edificios
y sistemas automatizados;
Redes de controles de edificios
y hogares, a saber, controles
de iluminación inalámbrica
y por cable, controles de termostato y calefacción, controles de persianas y de puertas,
controles de electrodomésticos,
a saber, hornos, lavadoras,
secadoras, refrigeradores, lavavajillas, controles de audio
y video para edificios y hogares; Planeación y consultoría tecnológica en el campo de la energía solar; Servicios de diseño e inspección de sistemas de alarma, detección y supresión de incendios; Evaluación del mantenimiento del rendimiento y la confiabilidad de
los sistemas de alarma; Integración de sistemas y redes informáticas;
Servicios de diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas; Consultoría en el campo de permitir a los usuarios ver,
monitorear, programar, operar y controlar de forma remota aparatos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; Servicios de conectividad para edificios y hogares, a saber, diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas para edificios y hogares; Servicios de ingeniería, trabajos de laboratorio, trabajos de ingeniería (no dedicado a los edificios) en los
campos de la gestión de la energía
eléctrica y la gestión de edificios; Trabajos de investigación y desarrollo para proyectos técnicos y nuevos productos en los campos de gestión de energía eléctrica, gestión de automatización de edificios y hogares para fines de protección
del medio ambiente; Información
en el campo de la investigación y el desarrollo en materia
de energía; Consultoría, informes de expertos y pruebas de materiales en los campos de gestión de energía eléctrica y gestión de edificios; Servicios de monitoreo y control de instalaciones
y equipos eléctricos, e instalaciones para la automatización
del hogar y sistemas automatizados; Servicios de
control de edificios (vigilancia,
control técnico, control de calidad);
Certificación de calidad y cumplimiento; Programación de computadoras, desarrollo de
software y diseño de bases de datos
en los campos de gestión de energía eléctrica y gestión de edificios; Diseño, producción y gestión de sistemas de información y sistemas informáticos; Programación de instalaciones automatizadas para hogares así como sistemas automatizados programables e instalaciones de gestión técnica para edificios; Monitoreo (supervisión) del consumo de energía; Estudios técnicos y asesoramiento sobre la distribución del consumo de energía; Evaluaciones técnicas y estimaciones del consumo de energía. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713711 ).
Solicitud Nº 2022-0011122.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc, con domicilio
en: Ciudad de Panamá, República de Panamá, oficinas en avenidas
Samuel Lewis, edificio Omega, piso
tres, oficina tres B, CHCL Resident Agents Services Abogados, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 37 Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta de baterías para vehículos automotores y en clase 37: servicios de instalación de baterías de vehículos. Reservas: colores: negro y anaranjado. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).— ( IN2023713715 ).
Solicitud Nº 2022-0010934.—Andrés Alvarado Azofeifa,
cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica 3101771596 con domicilio en
Escazú, San Rafael del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur, 100 oeste, casa
blanca a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
aparatos recreativos y de juego aparatos para juegos y deporte diversos.
Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200
Sur, 100 oeste, casa blanca a mano derecha. Reservas: Colores negro y rojo, y
el dibujo de toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023713722 ).
Solicitud N°
2022-0010933.—Andrés Alvarado Azofeifa,
cédula de identidad N° 112380159, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica N°
3101771596, con domicilio en
Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes
diversos. Reservas: colores: negro y rojo, y el dibujo de un toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713729 ).
Solicitud N°
2022-0010985.—Luis Roberto Montero García, casado dos veces, cédula de identidad N° 106330828, con domicilio
en Heredia, Ulloa, Residencial Los Arcos, Casa 45 Primera Etapa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: De restauración (alimentación). Fecha: 23 de diciembre de
2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado. Registradora.—( IN2023713779 ).
Solicitud N°
2022-0008165.—Carlos Alfonso Quesada Prieto, soltero, cédula de identidad N°
503900105, con domicilio en
Tres Ríos, Villas de Ayarco, Calle La Marina, cien metros sureste del Proyecto
Abraham, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos
de gimnasia y deporte. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713806 ).
Solicitud Nº 2023-0000272.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Qianjiang
Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling,
Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motocicletas; bicicletas
eléctricas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023713811 ).
Solicitud Nº 2022-0011004.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de
Gestor oficioso de Sonovista
Publicidad S. A. con domicilio en
calle 70 N° 53-74 piso
5, Barranquilla, Atlántico, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia gama
de productos de consumo de terceros; servicios de venta minorista, a saber, administración de un programa de descuento para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa
de membresía de descuento; promoción y comercialización de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario,
cupones, descuentos en productos y servicios, e información sobre ofertas exclusivas;
suministro de información
de productos de consumo; promoción de ventas para terceros; publicidad y marketing;
información comercial; servicios de tiendas mayoristas; programa de recompensas por fidelidad de clientes para compradores, a
saber, organización y realización
de programas de recompensas
de incentivos para promover
la venta de una amplia variedad de productos de consumo de terceros; administración de un programa de descuento que permite a los participantes
obtener descuentos en servicios de envío y acceso anticipado a descuentos y ofertas minoristas; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; gestión de negocios comerciales; administración comercial; compra, venta, distribución, comercialización, exportación e importación de toda clase de productos; publicidad; alquiler de espacios publicitarios; demostración de productos; organización de exposiciones con
fines comerciales o de publicidad;
investigación para negocios;
sondeos de opinión; contratación de personal; asistencia
en la dirección de empresas industriales o comerciales, consultas para la dirección de negocios, consultas profesionales de negocios; contabilidad; servicios de supermercado donde se comercializa todo tipo de productos para el hogar y servicios de comercialización o venta de todo tipo de productos
para el hogar. Reservas: No tiene reservas Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023713819 ).
Solicitud Nº 2022-0009553.—Cristian Benavides Mora, casado una vez,
cédula de identidad 113540071, con domicilio en: Quepos, Condominios Hacienda Pacífica, Nº
1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la enseñanza y práctica de ejercicios y danza con telas ubicado
en Puntarenas, Quepos, Condominios
Hacienda Pacífica Nº 1. Reservas:
de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 01
de noviembre de 2022. Presentada
el: 31 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023713843 ).
Solicitud N°
2022-0011357.—Marcela de los
Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad N°
113150564, en calidad de apoderado especial de Salud Holística Dra. Adriana Dör
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101844256,
con domicilio en Santa Ana,
Salitral, del Abastecedor
La Gloria, trescientos metros este,
contiguo a Apartamentos
Victoria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase:
44 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
44: Terapia holística. Reservas: Se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de estos. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023713893 ).
Solicitud Nº 2023-0000583.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de
Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio
en Distrito Federal División del Norte, NO. 3311.
Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: LIVERTOX
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano, antidepresivo, ansiolítico, medicamento para tratamientos del
sistema nervioso central. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023713895 ).
Solicitud N°
2023-0000537.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, cédula de identidad N°
207440535, en calidad de apoderada especial de María Paula Matamoros Castro, soltera, cédula de identidad N°
207930378, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 300
metros oeste de la parada
de taxis de Barrio Los Ángeles, casa esquinera, color blanca, con
café, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería. Reservas: se reserva el color palo rosa, rojo
vino, negro, blanco, café y beige. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023713928 ).
Solicitud N°
2022-0010844.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad N°
304540970, en calidad de apoderado especial de Equilibrio
Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101649968, con domicilio en
Escazú, frente al Hospital CIMA, contiguo al Banco de San José, Edificio
BMI, local número
siete, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Centro de Vértigo
y Mareo CVM, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios médicos
de prevención, diagnóstico
y tratamiento de los síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, desequilibrio, inestabilidad y vértigo, así como a la venta
de productos relacionados, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Médica, Torres Médicas
del Oeste, Edificio 104, Torre 3, consultorio N° 442,
Costa Rica. Reservas: no hay. Fecha:
25 de enero de 2023. Presentada
el 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023713935 ).
Solicitud N° 2022-0011119.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
3-102-784850 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102784850, con domicilio en
Apdo. 94-8000, 11901 Pérez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, reparación
e instalación. Fecha: 20 de
enero de 2023. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023713940 ).
Solicitud N°
2022-0009857.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de China Kweichow Moutai Distillery (Group) Co. Ltd., con domicilio en N° 4 East Mountain
Lane, East Road of Outside Loop, Guiyang City, Guizhou Province, China, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Demostración
de mercancías; Publicidad; Agencias
publicitarias; Asistencia en gestión empresarial;
Organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
Promoción de ventas para terceros; Asesoramiento en gestión de personal; Alquiler de máquinas y equipos de oficina; Contabilidad; Agencias de importación-exportación. Fecha: 7
de diciembre de 2022. Presentada
el: 9 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713944 ).
Solicitud N° 2023-0000565.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FASTLYTE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas; bebidas no alcohólicas;
aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023713945 ).
Solicitud N°
2022-0010609.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Formerra
LLC, con domicilio en 1252
Windham Parkway, Romeoville, Illinois 60446, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos
y las resinas. Clase 42: Servicios
de investigación, desarrollo,
diseño e ingeniería en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas.
Fecha: 16 de enero de 2023.
Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023713973 ).
Solicitud Nº 2022-0010608.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderada especial de Formerra,
LLC con domicilio en 1252
Windham Parkway, Romeoville, Illinois 60446, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FORMERRA como marca
de servicios en clases 35 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos
y las resinas; en clase 42:
Servicios de investigación,
desarrollo, diseño e ingeniería en los
campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas.
Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023713974 ).
Solicitud Nº 2023-0000623.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula
de identidad 204180176, en calidad de Apoderado Generalísimo de JC Import Del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302 con domicilio en Alajuela San
Rafael, 100 metros este del Cristo De Piedra,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras
de aire para automóviles, llantas para vehículos terrestres, llantas para bicicletas, llantas para bicicletas, triciclos, llantas para bicicletas, ciclos, cubiertas para llantas neumáticas [llantas], llantas neumáticas [llantas], llantas, sólidas, para automóviles, llantas para automóviles, cámaras de aire. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713996 ).
Solicitud Nº 2022-0011360.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado una vez,
cédula de identidad N° 205730963 con domicilio en San Ramón, Alfaro, Urbanización Los Tucanes, 100
metros oeste del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: ropa de cama, colchones, bases de cama, almohadas, muebles. Reservas: colores blanco, amarillo y azul. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023713997 ).
Solicitud Nº 2022-0004433.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, cédula de identidad
105490502, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle De Paz Servicios Funerarios
S. A., cédula jurídica 3101318985 con domicilio
en
Dulce Nombre, del Mall
Paraíso de Cartago, 300 mts oeste, 200 sur, Urbanización Lankaster, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
funerarios exclusivos para mascotas, servicios de velación, cremación. (todos los
servicios para mascotas). Reservas: Del color: azul oscuro. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023713998 ).
Solicitud Nº 2022-0011092.—Paula Zúñiga Durán, casada una vez,
cédula de identidad 111410284, con domicilio en: Curridabat,
Granadilla, Condiminios Bosque de Altamonte, casa número 85, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de odontología. Ubicado en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, contiguo
a las oficinas de la sucursal
del Registro Civil. Fecha:
20 de enero de 2023. Presentada
el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023714000 ).
Solicitud Nº 2022-0009134.—Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado
especial de Aura Difusión
S.L., con domicilio en:
Paseo Germanías, 84 - Gandía,
Valencia, España, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación de software; instalación
y mantenimiento de software; ingeniería
de software; modernización de software; programación de software de telecomunicaciones;
servicios de actualización
de software; servicios de asistencia
técnica para software; servicios
de asesoría relacionados
con software; servicios de consultoría
e información sobre diseño de software; programación
de software para plataformas de comercio
electrónico; desarrollo, programación e implementación de
software; programación de software para plataformas de internet; desarrollo
de software; desarrollo de software informático; desarrollo de
software para terceros; desarrollo
de software interactivo multimedia; diseño y desarrollo de software
para elaborar sitios web; diseño,
creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de consultoría informática; hospedaje de aplicaciones móviles. Reservas: Azul oscuro, azul claro y blanco Fecha: 04 de enero de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714005 ).
Solicitud Nº 2022-0007544.—Daniela Tijerino Isaza,
soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad
de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con
domicilio en Neenah, Winsconsin, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: KLEENEX WATER FRESH ALLERGY COMFORT como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pañuelos
o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas húmedos o prehumectados, recomendados para
ser utilizados y generar confort en momentos
o períodos de alergias en el consumidor.
Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023714006 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0000071.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Caramelos
vitaminados en forma de goma blanda y en
forma de tableta dura.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo, barquillos,
galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería,
chicles,
mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023714043 ).
Solicitud N° 2020-0002325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Kelin S. R. L., con domicilio en Via Giuseppe Ungaretti 48,
25020 Flero (BS), Italia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9;
12; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
9: Cascos protectores para motociclistas
y ciclistas; anteojos protectores y viseras para motociclistas y ciclistas; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; guantes de seguridad para protección
contra accidentes o lesiones.;
en clase 12: Kits de fijación de vehículos de motor
para bolsas, estuches y portabultos; alerones para vehículos de motor; fundas de silla de montar para vehículos de motor, cobertores de
piernas para vehículos de
motor; protectores de manos para vehículos;
protectores del motor; asientos traseros
para vehículos de motor; correas elásticas
y redes de transporte elásticas
para soportes de cajas de vehículos de motor; portadores de
estuches para vehículos de
motor, parabrisas, capotas
y fundas para vehículos de
motor.; en clase 18: Bolsas, baúles, estuches, mochilas, riñoneras,
alforjas para motociclistas y ciclistas.; en clase 25: Ropa,
calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; administración
de empresas; administración
de negocios; trabajos de oficina; servicios de venta minoristas de cascos protectores para motociclistas y ciclistas; anteojos protectores y viseras para motociclistas y ciclistas; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; guantes de seguridad para protección contra accidentes
o lesiones, kits de fijación
de vehículos de motor para bolsos,
estuches y transportadores;
alerones para vehículos de
motor; fundas de silla de montar para vehículos de motor, cobertores de piernas de vehículos de motor; protectores
de manos para vehículos; protectores
del motor; asientos traseros para vehículos
de motor; correas elásticas y redes de transporte elásticas para soportes de cajas de vehículos de motor; portadores de
estuches para vehículos de
motor, parabrisas, capuchas
y fundas para vehículos de
motor, bolsos, baúles, estuches, mochilas, riñoneras,
alforjas para motociclistas y ciclistas,
ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023714061 ).
Solicitud Nº 2023-0000589.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad 112830552, en calidad de apoderado
generalísimo de SMS Desarrollos
Sistémicos S.R.L., cédula jurídica
3102802451, con domicilio en:
Moravia, San Vicente, de Pollos Tutu, 50 mts al sur,
casa color gris, portón metálico,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de publicidad,
de mercadeo y de promoción
de eventos; en clase 41: servicio de producción de eventos y lo espectáculos públicos y privados.
Fecha: 27 de enero de 2023.
Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023714079 ).
Solicitud N° 2023-0000590.—Jeffry Gerardo Mejías
López, cédula de identidad N° 114100608,
en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Sistemáticos Easy App Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811874,
con domicilio en Carmen,
Barrio Escalante, calle 33, avenida
1, 300 mts al este del Edificio
URDN, entrada portón negro, oficina
número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle, de eventos de esparcimiento y cultura en general, con artistas del ámbito nacional
e internacional. Fecha: 27
de enero de 2023. Presentada
el 25 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714084 ).
Solicitud N° 2022-0011167.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Helados
Sensación Ltda., cédula jurídica
N° 3102368681, con domicilio en
Grecia, Barrio El Mesón, Calle los
Higuerones, 400 norte de pulpería la parada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: helados para perros. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023714090 ).
Solicitud N° 2022-0010512.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Parkland Corporation, con domicilio en Suite 1800, 240-4th Avenue SW, Calgary, AB T2P 4H4, Canadá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
minoristas de tiendas de conveniencia
y servicios minoristas de gasolina, diésel y servicios de gasolineras. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023714097 ).
Solicitud Nº 2022-0010511.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Parkland Corporation con domicilio en Suite 1800, 240-4TH Avenue Sw,
Calgary, AB T2P4H4, Canadá, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios minoristas de tiendas de conveniencia
y servicios minoristas de gasolina, diésel y servicios de gasolineras. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023714107 ).
Solicitud Nº 2022-0009667.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de JAWHP, LLC con domicilio en 530 Fifth Avenue,
New York, NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
JOSEPH ABBOUD como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023714121 ).
Solicitud N° 2022-0011026.—Carlos Andrés Godínez Picado, soltero,
cédula de identidad N° 702590463, en
calidad de apoderado generalísimo de Licoreras y Mini
Market Coyote Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102865359,
con domicilio en Belén,
Asunción Residencial Manantiales de Belén, Casa Cuarenta y seis, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Minisúper y licorera. Ubicado en
Alajuela, San Rafael doscientos metros oeste de Maxi Palí. Reservas: De los colores: negro, blanco, café y gris. Fecha: 30 de
enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714175 ).
Solicitud Nº 2023-0000388.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de apoderado especial de Nancy Murillo Soto, mayor, soltera, cédula de identidad
114490486 y Whitney Murillo Soto, soltera, cédula de identidad 114490485, con domicilio
en: Condominio Francosta, casa 202, Barreal de
Heredia, Costa Rica y Condominio Francosta,
casa 202, Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización
y realización de catas de
vino con fines de entretenimiento y educativos, organización de eventos de degustación de vino
con fines de entretenimiento, culturales
y educativos y en clase 43: servicios de bares de
vinos, servicios de degustación
de vinos (suministro de bebidas),
servicios de catering para suministro
de vino. Fecha: 23 de enero
de 2023. Presentada el: 19
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023714177 ).
Solicitud Nº 2023-0000472.—María Jose Ortega Tellería, en calidad de Apoderado Especial de Lucía María Gazel
Joseph con domicilio en Urbanización Monterán, casa A7,
Granadilla de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización minorista
de productos. Promoción de productos y servicios mediante patrocinios, servicios de publicidad y promoción de productos y servicios de terceros. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023714178 ).
Solicitud Nº 2023-0000616.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Marilyn Rebeca Salas Chang, divorciada en segundas
nupcias, cédula de identidad
401940730 con domicilio en
Santa Lucia 100 metros norte del parqueo
del Museo de La Cultura Popular, heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Charlas educativas, conferencias, talleres, seminarios, publicación de material didáctico para la enseñanza, todos estos relacionados al ámbito de la medicina funcional.; en clase 44: Servicios médicos relacionados con la medicina funcional. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023714179 ).
Solicitud Nº 2022-0010318.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de
apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101546162 con domicilio en
Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ETOCOX como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 28 de noviembre de
2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023714199 ).
Solicitud Nº 2023-0000584.—Mariela Leal Santana, cédula de identidad
N° 503770751, con domicilio en
Carrillos Bajo De Poás Urbanización la Senda, casa N°
3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 26 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 26: adornos para el cabello; lazo
para el cabello; vinchas para el cabello; bandas para el cabello; cinta
para el cabello; sujeciones para el cabello. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023714201 ).
Solicitud Nº 2022-0010520.—Gabriel Bolaños Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
113020447, con domicilio en:
San José, Ciudad Colón, avenida nueve,
de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, setecientos
metros al oeste, Villaverde,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y cafetería. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023714205 ).
Solicitud N°
2022-0007064.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Abra Group
Limited, con domicilio en
3RD Floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire WA
142DT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ABRA
como marca de fábrica y servicios, en clases 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel; artículos de papel; papelería; impresos; publicaciones; libros; revistas; publicaciones periódicas; calendarios; carteles; fotografías. Reservas: Limita a revistas a bordo, folletos, periódicos, calendarios, carteles y fotografías, todas distribuidas a los pasajeros o vendidas en los vuelos
aéreos de las empresas de
ABRA. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/285,029 de fecha
25/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023714224 ).
Solicitud Nº 2022-0009185.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Abra Group
Limited con domicilio en:
3RD floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire Wa 142DT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ABRA, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 35; 36; 37;
38; 39; 41; 42; 43 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: proporcionar software descargable
para servicios de reservas
de plazas de viaje y ver información de aerolíneas; en clase 12: ventas
de aeronaves incluyendo aviones, aeroplanos y aviones de propulsión turbo-jet.;
en clase 35: venta minorista y venta por Internet de productos libres de impuestos y artículos de regalo,
a saber, joyería, perfumería,
cosméticos, prendas de vestir, accesorios de moda, reproductores multimedia y dispositivos electrónicos para consumidores y sus accesorios, juegos y juguetes, cámaras/ productos de aseo personal, adornos, material impreso, artículos de escritura, papelería, bolsas para herramientas, carteras, billeteras y marroquinería, confitería, lino y textiles; publicidad,
marketing y promoción para líneas
aéreas; asistencia en la dirección comercial o industrial, gestión comercial, administración comercial, trabajos de oficina, reproducción de documentos, relaciones públicas, redacción de estados de cuenta; gestión de obsequios promocionales, promoción de la fidelización de clientes y empleados mediante campañas promocionales o publicitarias, gestión de programas de fidelización en el ámbito
del transporte aéreo, envío y recepción de pedidos de productos y servicios a través de Internet,
intranet y redes extranet, estudios de mercadeo, principalmente en el campo del transporte aéreo, representación de líneas aéreas y empresas de alquiler de vehículos; programas de lealtad; proporcionar canales comerciales para que otros vendan productos al por menor; prestación
de servicios de afiliación
a clubes privados y de clubes
de membresía; servicios de sistemas de incentivos para clientes en relación
con el uso de tarjetas de crédito, en concreto, promoción
de la venta de cuentas de tarjetas de crédito a través de la administración de programas de premios de incentivos; en clase 36: seguro; transacciones financieras; servicios de transacciones monetarias; emisión de tarjetas de crédito; en clase 37: servicios
de mantenimiento y reparación
de aeronaves; gestión de cartera de aeronaves y motores.; en clase
38: Suministro de acceso a Internet; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de pasajeros, transporte de viajeros por vía
aérea, transporte de animales; organización de viajes, acompañamiento de viajeros, aeromozas y auxiliares de vuelo (acompañamiento de viajeros); transporte aéreo, transporte de mercancías por vía aérea;
oficinas de turismo (excepto
reservas de hoteles, reservas de pensiones), agencias de viajes; transporte en autobús,
transporte de automóviles, choferes; entrega de paquetes, embalaje de productos, entrega de mensajes, entrega de periódicos, almacenamiento de productos, distribución (entrega) de equipaje, productos, mercancías, embalaje de productos, información sobre almacenamiento; organización de excursiones; transporte de carga,
flete (envío de mercancías); información relacionada con el transporte y el alquiler de vehículos; información relacionada con el transporte de pasajeros, mercancías y animales, alquiler de vehículos, fletes (mensajes o mercancías), estacionamiento de automóviles, servicios de reserva, reserva de asientos para viajes, almacenamiento, transporte en taxi, visitas turísticas, fletes y porteo; reserva de transporte, reservas para el transporte de pasajeros, mercancías y animales, reservas de viajes y alquiler de vehículos, procesamiento de billetes de avión; transporte vigilado de objetos de valor; servicios de transporte en buseta;
facturación de equipaje, mercancías y pasajeros; carga y descarga de aviones, provisión de aeronaves, remolque de vehículos, alquiler de automóviles, alquiler de contenedores de almacenamiento; corretaje de fletes, corretaje de transporte, alquiler de bodegas, garajes, información de transporte, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de plazas de aparcamiento,
piloteo, rescate, operaciones de rescate (transporte), préstamo y alquiler de aviones; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes; e información relativa a todos los servicios mencionados;
en clase 41: educación; provisión de entrenamientos; prestación de servicios de esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento a bordo; servicios de clubes de vuelo; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; en clase 43: servicios
de catering; servicios de hotel, restaurante,
cafetería o bar; catering para el
suministro de comidas para viajeros e instalaciones privadas; suministro de alimentos para un club privado, club de membresía;
información y reservas de hoteles y restaurantes; reservaciones y servicios de reserva de alojamiento de vacaciones; servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados y en clase 45: seguridad para pasajeros de líneas aéreas, inspección de equipaje y viajeros con fines de seguridad. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023714226 ).
Solicitud N°
2022-0008616.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Xiaomi INC., con domicilio
en N° 006, piso
6, edificio 6, Yarda 33,
Medio Xierqi Road, Haidian,
Beijing, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clases: 9 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje de control (inspección),
de salvamento y de , de medición,
de señalización, enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular;
software; extintores; ordenadores
o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software
de computadora,
grabado; aplicaciones de
software descargables; hardware de computadora;
laptops; tabletas; máquinas
de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos
de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos
móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos
de procesamiento de datos];
escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático];
alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con
inteligencia artificial; impresoras
para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de software, grabadas
o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo;
detectores de monedas
falsas; terminales de tarjetas
de crédito; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras
(fotográficas, electrostáticas,
térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa
corporal; escala de grasa
corporal; báscula de grasa
corporal para uso doméstico;
medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes;
smartphones en forma de reloj;
estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos
de intercomunicación; intercomunicadores;
instrumentos de navegación; rastreadores
de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones];
videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de
enlace [gateways]; disipador de calor
para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos
móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más
allá del rango normal del brazo; puerta de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gateways] multimodo;
alarma antipérdida
Bluetooth; relojes telefónicos
para niños; amplificador de
señal WIFI; comunicación por línea eléctrica;
controlador de LAN inalámbrica;
aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos
musicales; altavoces; armarios
para altavoces; micrófonos;
reproductores multimedia portátiles;
receptores (audio y video); aparatos
de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
mezcladores de audio; cámaras
para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases;
armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de
video montadas en la
cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red;
auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión
multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette;
auriculares; marcos de fotos
digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros;
altavoz de coche; equipo de audio para automóviles;
cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores
de video; filtros [fotografía];
aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores;
proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas
de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies;
bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del
aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control
de velocidad para vehículos;
aparatos de diagnóstico que
no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e
instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para
la dirección y el control
de vehículos; sondas con
fines científicos; aparatos
e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos
móviles; cables telefónicos;
materiales para red eléctrica
[alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio;
cables adaptadores eléctricos;
arnés de cables eléctricos
para automóviles; semiconductores;
obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LED]; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor
de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de
pared; interruptores inteligentes;
desconcentradores; enchufes,
clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip;
sensores de reconocimiento
de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción
de rayos X que no sean para
uso médico; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas;
gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de
snowboard; aparatos de respiración
subacuática; pinzas nasales
para nadar; ropa protectora para motociclistas
para protegerse contra accidentes
o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas
de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control
de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas
de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería;
cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos
móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control
remoto que no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin
conductor [automóviles autónomos];
coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go
karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible [partes de
vehículos terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas de freno,
encendedores de puros, ceniceros,
clips adaptados para sujetar
piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad
para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones
de seguridad, reposacabezas
para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores
para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de
volante, fundas para volantes, rejilla
del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los
anteriores para automóviles;
paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para
neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles; drones con cámara;
drones de reparto; vehículos
aéreos; barcos; campanas de
buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos]; asientos de seguridad
para niños, para vehículos;
fundas de asientos para vehículos;
tapicería de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos;
limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para
asientos de vehículos. Fecha:
11 de octubre de 2022. Presentada
el: 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023714227 ).
Solicitud Nº 2022-0008997.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Knit-Rite, LLC con domicilio en 120 Osage Ave,
Kansas City, KS 66105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERAFIRM
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 10 y
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Calcetería
médica, en concreto, calcetería y mallas médicas de compresión con gradiente y calcetines.; en clase 25: Calcetería y medias de apoyo. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023714228 ).
Solicitud Nº 2022-0009048.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ISPARIUM
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos y/o biológicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura;
bio-estimulantes utilizados para plantas, preparaciones fortificantes
de plantas; preparados químicos y/o biológicos para la gestión del estrés en las plantas; preparados químicos y/o biológicos reguladores del crecimiento de las plantas; preparados químicos y/o biológicos para el tratamiento de semillas, microbios utilizados en la agricultura, coadyuvantes que no sean para uso médico o veterinario,
fertilizantes, abonos; productos y preparados a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas.; en clase
5: Preparaciones para destruir
alimañas, herbicidas y bioherbicidas, insecticidas y bioinsecticidas, fungicidas y biofungicidas, nematicidas y bionematicidas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714229 ).
Solicitud Nº 2022-0009359.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Cro Services DAC S. A., cédula jurídica N° 310170594 con domicilio en Edificio Sigma, Torre A,
primer piso, San Pedro de Montes de Oca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DA CLINICALS como marca
de comercio y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la recolección,
gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos; software informático para su uso en la recolección,
gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos científicos, bio-farmacéuticos,
de investigación y de ensayo;
software [programas grabados];
interfaces [informática]; soportes
de datos pregrabados; publicaciones electrónicas descargables; chips de ADN; en clase 35: Asistencia de gestión empresarial, incluyendo gestión empresarial de negocios clínicos y farmacéuticos; gestión informática de archivos; actualización, mantenimiento, gestión, compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas con fines empresariales, incluyendo bases
de datos sobre diagnóstico médico, ensayos clínicos, farmacéuticos y bioquímicos con
fines empresariales; consultoría
y gestión empresarial en el ámbito
de los ensayos clínicos, a saber, gestión y compilación de bases de datos informatizadas en el ámbito de los
ensayos clínicos con fines empresariales; en clase 42: Investigación médica y científica, en concreto, realización
de ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas para terceros; suministro de información sobre investigación médica, farmacéutica y científica en el
ámbito de los ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; servicios de consultoría para terceros en el ámbito
del diseño, la planificación
y la gestión de proyectos
de investigación médica, farmacéutica y científica, ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; servicios de organización de investigaciones clínicas, en concreto,
ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; personalización
de software para su uso en investigaciones clínicas o pruebas clínicos; servicios de consultoría para terceros sobre investigación clínica, ensayos y pruebas científicas en el ámbito
de la investigación farmacéutica;
servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados;
servicios de recolección, gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos,’ análisis genético; análisis e investigación química; investigación técnica; investigación biológica; servicios de investigación y consultoría científica y tecnológica; consultoría, diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios mantenimiento, programación, ingeniería y personalización de software; diseño
y desarrollo de bases de datos
electrónicas; servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación médica, incluidos los servicios de ensayos clínicos y médicos para terceros; diseño y conducción de ensayos clínicos para nuevos productos; servicios de visualización de datos; suministro de un sitio web
y suministro de información
de investigación médica y científica en el
ámbito de los ensayos clínicos; ensayos clínicos; servicios de custodia externa de datos;
almacenamiento electrónico
de datos; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; externalización de servicios de tecnologías de la información; consultoría tecnológica e informática; consultoría sobre seguridad y cifrado de datos; software como servicio [SaaS]; software de inteligencia
artificial como servicio; diseño y desarrollo de software
de aprendizaje automático. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023714230 ).
Solicitud Nº
2022-0010733.—Thara Villegas Bonilla, soltera, cédula de identidad N°
901110756 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Avenida 62,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BESPOKE BURRITO como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante
de especialidades de burritos, restaurantes
de comida para llevar de especialidades
de burritos; servicios de restaurante
móvil venta de especialidades de burritos; servicio
de restaurante de autoservicio
de venta de especialidades
de burritos; servicios de catering de especialidades de burritos; servicios
de entrega de comida de especialidades
de burritos. Fecha: 26 de enero
de 2023. Presentada el: 07
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023714256 ).
Solicitud N° 2022-0010592.—Noe Vargas Leitón, casado, cédula de identidad 602480484, en calidad de apoderado
generalísimo de Sociedad Cosméticos
Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3101660900, con domicilio en 1 Km. este Escuela Altos de San Luis Monteverde, Monteverde,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 24 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: artículos textiles para
el hogar; materiales para ropa de hogar; ropa de hogar; ropa de baño; tejidos y sucedáneos de tejidos; productos textiles y sustitutivos
de productos textiles; etiquetas
de materiales textiles.; en
clase 35: Agencia de información comercial para la facilitación de información de negocios; asesoramiento a empresas comerciales en la dirección de sus negocios; servicios promocionales, de marketing y publicidad;
asistencia, asesoramiento y
consultoría en servicios de promoción, marketing
y publicidad. Reservas: Se reserva color azul, verde, naranja, rojo, negro, blanco. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714317 ).
Solicitud Nº 2022-0011378.—Willian Solano Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 303190025, en calidad de
Apoderado
Generalísimo de ECO Farming Solutions
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101855101 con domicilio
en cantón quinto Turrialba,
distrito ocho Tayutic, finca La Huerta de Don Carlos, frente
a Hidroeléctrica JASEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Hortalizas. Fecha: 12
de enero de 2023. Presentada
el: 23 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023714321 ).
Solicitud Nº 2022-0011323.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
N° 108570192., en calidad
de apoderado especial de Amplifon
S.P.A. con domicilio en VIA
Ripamonti, 131/133, Milán.,
Italia, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos; Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos.; en clase 9: Aparatos
de amplificación para sordos;
cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos; adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión
entre amplificadores y baterías;
fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas
con problemas de audición;
auriculares con amplificador para sordos;
osciladores y software para sordos
para gestionar y configurar
audífonos.; en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas
con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por
vía ósea para su uso con audífonos
de corrección auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea
que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el
canal auditivo.; en clase 35: Servicios de venta al por menor
de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver
y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo
y servicios de pedidos en línea y que ofrecen audífonos de corrección auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares
y de baterías.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad
auditiva; Diseño de aplicaciones de software destinadas
a personas con discapacidad auditiva.;
en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas
afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído
con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección auditiva. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023714326 ).
Solicitud N° 2023-0000099.—Silvia Elena Díaz Artavia, casada una vez, cédula de identidad N° 112720303, con domicilio en San Francisco, 300
metros al sur del Centro Comercial El Faro, casa esquinera de dos plantas, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41 y 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de yoga; actividades culturales y de esparcimiento; servicios de
coaching. En clase 44: Servicios de fisioterapia. Reservas: de los colores: lavanda, violeta, verde y negro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023714333 ).
Solicitud Nº 2022-0010866.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de TDV Dental Ltda., con domicilio en: Rua
15 de Novembro, 9944 Pomerode,
Santa Catarina 89107-000, Brasil, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abrasivos dentales; adhesivos para dentaduras postizas; alginatos para uso médico; amalgamas dentales; goma de borrar para uso dental; cera de moldeo para uso dental; cementos dentales; adhesivos para prótesis dentales; abrasivos dentales; amalgama
dental; masillas dentales; barnices dentales; preparados para facilitar la dentición; materiales para impresión dental; aleaciones de metales preciosos para uso dental; masillas dentales; cera para molduras de uso dental; material
para empastes dentales; porcelana para dentaduras postizas; barnices dentales; adhesivo dental; cera dental para modelar; cemento dental. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023714369
).
Solicitud Nº 2022-0011045.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Mysore Deep Perfumery House con domicilio en 49 SDA Annex, Lasudia Mori, Dewas Naka, A B
Road, Indore-452010 (MP), India, solicita la inscripción de: ZED BLACK como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Incienso; perfumes; varillas de incienso; esencias; perfume de jazmín; incienso; tinte cosmético de henna; tintes para el cabello; productos
blanqueadores (lavandería);
productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos que no sean incluidos en otras
clases; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; alcanfor (aceites esenciales); cosméticos; lociones capilares; dentífricos; aromas (aceites esenciales); pigmento cosmético de cúrcuma; polvo cosmético de sindoor; aceites esenciales de Molí; aceites esenciales para la práctica de los rituales Puya y Javan. Reservas: Black en inglés significa negro en español. Fecha:
20 de diciembre de 2022. Presentada
el: 15 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023714371 ).
Solicitud Nº 2022-0010166.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Sharkoon
Technologies GmbH, con domicilio en:
Grüninger Weg 48, 35415 Pohlheim, Alemania, solicita la inscripción de: SHARKOON,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; dispositivos periféricos de computadora; hardware de computadora;
micrófonos; tarjetas de sonido; auriculares y audífonos; teclados de computadoras; ratones de computadoras; dispositivos de ingreso de datos para computadoras; carcasas para albergar computadoras y en clase 20: mobiliario de oficina; muebles de oficina metálicos; escritorios de oficina; sillones de oficina; mesas de oficina; muebles de computadora; armarios o closets
para ordenadores; mesas de ordenador;
escritorios; escritorios y
mesas; almohadillas para sillas;
pufs; muebles para sentarse; asientos; sillas que
son muebles de oficina; mesas;
mesas de trabajo; sillas giratorias; reposacabezas; escritorios portátiles; puestos de trabajo; estaciones de trabajo para ordenadores personales; escritorios móviles; bastidores de escritorio. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714375 ).
Solicitud Nº 2022-0010742.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de AZ Hospitality Group, S.R.L., cédula jurídica N°
3102791841 con domicilio en
Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, 700 m. este del aeropuerto, calle paralela a la Autopista General Cañas, Oficina C1, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUNSET TERRACE como marca
de fábrica y servicios en clases 21; 25; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; artículos de cristalería, porcelana y loza; recipientes para alimentos; ampollas de vidrio [recipientes]; cestas para
el pan de uso doméstico; frascos de vidrio [recipientes]; mantequilleras; jarras de
cerveza; recipientes para beber;
jaboneras [estuches]; cajas para té; boles; cuencos; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; botellas; termos; botellas refrigerantes; recipientes térmicos; decantadores; jarras; portamenús; adornos de porcelana; moldes [utensilios de cocina]; artículos de cristalería; distribuidores de papel higiénico; distribuidores de jabón; estuches para peines; servicios para servir licores; utensilios para uso doméstico; tablas de cortar pan; catavinos; jarrones; portajabones [jaboneras]; baldes para hielo; ensaladeras; saleros; servicios de mesa [vajilla]; fuentes [vajilla]; servicios de té; servilleteros de mesa; platillos [platos pequeños]; soperas; azucareros; centros de mesa; tazas; teteras; vajilla; cepillos de dientes; servicios de café; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni
de materias textiles; campanas para queso; recipientes de cocina; palilleros; picheles; juegos de aceitera y vinagrera; agitadores de cóctel; vasos de papel o materias plásticas; toalleros de aro y de barra; pajillas para beber; salvamanteles que no sean de papel ni
de materias textiles; manteles
individuales que no sean de
papel ni de materias textiles; etiquetas para
decantadores; pinzas de hielo; pinzas de ensalada; pinzas de servir; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios
de entretenimiento; servicios de artistas del espectáculo;
organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; alquiler de decorados para espectáculos; puesta a disposición de instalaciones recreativas; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de películas cinematográficas; producción de películas que no sean publicitarias; representación de espectáculos de
variedades; servicios de orquestas; representaciones teatrales; producción de espectáculos; alquiler de decorados de teatro; alquiler de escenografía; servicios de casinos [juego]; explotación de casinos [juego]; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; organización y dirección de seminarios, coloquios, conferencias y congresos; servicios de discotecas; información sobre actividades de entretenimiento; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios
de juegos de azar o apuestas;
explotación de campos de golf; clubes
deportivos [entrenamiento y
mantenimiento físico]; representación de espectáculos en vivo; exhibición de películas cinematográficas; organización de fiestas y recepciones;
servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; información sobre actividades recreativas; organización y dirección de talleres de formación; organización de concursos de belleza; reserva de localidades para espectáculos; organización de loterías; organización de bailes; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; servicios
de salas de juegos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; servicios de karaoke;
servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios fotográficos; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de venta de boletos [espectáculos]; organización y dirección de conciertos; organización de desfiles de moda con fines recreativos; servicios de disc-jockey; servicios
de pinchadiscos; en clase 43: Servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de catering; servicios
de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de comedores; alquiler de alojamiento temporal; servicios de
casas de vacaciones; servicios
hoteleros; servicios de restaurantes; reserva de hoteles; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida;
servicios de bar; reserva
de alojamiento temporal; alquiler
de sillas, mesas, mantelería
y cristalería; alquiler de salas de reunión; escultura de alimentos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023714377 ).
Solicitud Nº 2022-0010165.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Diversey Inc., con domicilio en: 1300 Altura Road,
Suite 125, Fort Mill, South Carolina 29708, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OXIVIR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para limpieza y preparaciones
para pulir usadas en superficies duras en comercios, entornos
industriales e institucionales,
no incluidos en otras clases y en clase 5: desinfectantes
y sanitizantes para uso en superficies duras en comercios, entornos
industriales e institucionales,
no incluidos en otras clases. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada
el: 18 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714379 ).
Solicitud Nº 2023-0000513.—Julio César Yepes Arboleda, cédula de identidad 800950328, en calidad de apoderado
especial de Prispan y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101797952, con domicilio en:
Mata Redonda 800 sur de la Contraloría General, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante y panadería. Ubicado en San José, Pavas, centro comercial Plaza Romoser. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023714383 ).
Solicitud Nº 2022-0010164.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderada
especial de Diversey, Inc. con domicilio en 1300 Altura Road, Suite 125, Fort Mill, South Carolina
29708, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Artículos de limpieza para todo propósito no incluidos en otras clases;
en clase 5: Artículos desinfectantes para todo propósito no incluidos en otras
clases. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023714399 ).
Solicitud Nº 2023-0000182.—Julio Cesar Yepes
Arboleda, cédula de identidad 800950328, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Prispan y Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101797952, con domicilio
en Mata Redonda 800 sur de la Contraloría
800 sur Av 18 APNº2 María Fernanda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería, servicio de restaurante. Ubicado en San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023714417 ).
Solicitud N° 2022-0009649.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Hewlett-Packard Development
Company L.P., con domicilio en
10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COMPAQ, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores;
aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; barras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras;
computadoras tabletas; computadoras portátiles;
hardware de la computadora; dispositivos
periféricos de computadora;
ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares
o audífonos; maletines para
ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de
redes informáticas; servidores
de internet; sistemas de almacenamiento
de datos que comprenden
hardware informático, periféricos
informáticos y software de sistema
operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber, dispositivos
que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas
(IoT); controladores para dispositivos
habilitados para Internet de las cosas
(IoT); software informático para dispositivos
domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de
redes informáticas; relojes
inteligentes; pulseras para
relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático
para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023714421 ).
Solicitud Nº 2022-0011361.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado una vez,
cédula de identidad 205730963, con domicilio en: San Ramón, Alfaro, Urbanización Los Tucanes, 100
metros oeste del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de colchones, muebles, almohadas, bases de cama, ropa de cama, ubicado
en 50 metros norte de Supermercados Molina, San Ramón de Alajuela. Reservas: colores blanco, amarillo y azul. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023714427 ).
Solicitud N°
2022-0009651.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard Development Company
L.P., con domicilio en
10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores;
aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión;
barras de sonido de televisión;
barras de sonido; altavoces
para barras de sonido; altavoces
de audio; aparatos de audio; aparatos
de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras;
computadoras tabletas; computadoras portátiles; hardware
de la computadora; dispositivos
periféricos de computadora;
ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares
o audífonos; maletines para
ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de
Internet; sistemas de almacenamiento
de datos que comprenden
hardware informático, periféricos
informáticos y software de sistema
operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber, dispositivos
que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas
(IoT); controladores para dispositivos
habilitados para Internet de las cosas
(loT); software informático
para dispositivos domésticos
inteligentes; concentradores
y conmutadores de redes informáticas;
relojes inteligentes; pulseras para relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023714430 ).
Solicitud Nº 2023-0000421.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Royal Wine Corporation con domicilio en 63 Lefante Lane, Bayonne, New Jersey, 07002, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LA MAISON BLEUE como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2023714431 ).
Solicitud Nº 2022-0009650.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
104400632, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard
Development Company L.P., con domicilio
en: 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores;
aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; buras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de audio; aparatos de
audio; aparatos de transmisión
de sonido; aparatos de reproducción de sonido;
subwoofers; teléfonos celulares;
teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras;
computadoras tabletas; computadoras portátiles; hardware de
la computadora; dispositivos
periféricos de computadora;
ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares
o audífonos: maletines para
ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de
internet; sistemas de almacenamiento
de datos que comprenden
hardware informático, periféricos
informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber dispositivos
que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas
(IOT); controladores para dispositivos
habilitados para Internet de las cosas
(IOT); software informático para dispositivos
domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de
redes informáticas; relojes
inteligentes; pulseras para
relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático
para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023714432 ).
Solicitud N°
2022-0009868.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de NGK Spark Plug CO., LTD. con domicilio en 1-1-1, Higashisakura, Higashi-Ku, Nagoya-SHI, Japón,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 7; 9 y 17 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
y herramientas para trabajar
metales y sus partes y accesorios; herramientas de corte
como partes de máquinas; troqueles para su uso con máquinas
de herramientas; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas para generar gas por electrólisis; aparatos para endurecer productos moldeados de cal mediante la aplicación de dióxido de carbono; máquinas electromecánicas para la
industria química; máquinas para fabricar tejas; máquinas y aparatos para la fabricación de cerámica; tornos de alfarero; generadores de alto voltaje; generadores de electricidad; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio; bombas dosificadoras de combustible para estaciones
de servicio; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de hidrógeno; bombas dispensadoras de combustible para estaciones
de hidrógeno; equipos de estaciones de hidrógeno para vehículos de pila de combustible; correas de ventilador para motores; transmisiones para máquinas; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de pesca industrial; máquinas y equipos para la industria acuícola; máquinas de reacción de deposición química de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición química de vapor para
la fabricación de cristales
líquidos; máquinas de reacción de deposición física de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición física de vapor para
la fabricación de cristales
líquidos; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para procesar
obleas de semiconductores; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de implantación de iones para procesar obleas de semiconductores; máquinas de implantación de iones para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de obleas de semiconductores y sus partes; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; partes y accesorios de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar dispositivos de visualización de cristal líquido; reparar o arreglar máquinas; elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; máquinas y aparatos textiles; máquinas para fabricar artículos textiles; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; generadores con función de cogeneración; alternadores; generadores de corriente continua; partes para motores de vehículos terrestres y acuáticos, incluidos distribuidores y sus partes, carburadores y sus partes, componentes de inyección de combustible y sus partes,
válvulas de arranque en frío y sus partes,
componentes del sistema de emisiones y sus partes, válvulas de recirculación de
gases de escape (EGR) y sus partes, cables de encendido y sus partes; reguladores de presión [partes de máquinas]; bobinas de encendido [partes de motores]. Clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones, y sus partes;
tubos de electrones; dispositivos semiconductores; circuitos electrónicos; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; archivos de imagen y video descargables;
archivos de audio y sonido descargables; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
generadores de alto voltaje
para ignición usando batería seca o fuente de energía doméstica; generadores de alto voltaje para encendido piezoeléctrico de gas; aparatos
de encendido, eléctricos,
para encender a distancia; aparatos de encendido, eléctricos, para encender; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; cables eléctricos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; anteojos; aparatos y equipos de salvamento; máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes;
hardware de computadora; simuladores
de entrenamiento deportivo;
timbres eléctricos; alarmas
contra-incendios; alarmas
de fugas de gas; alarmas antirrobo; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos, que no sean electrodos de soldadura o electrodos médicos; máquinas de calcular; osciladores de ondas ultrasónicas; ozonizadores; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; aparatos e instrumentos de medición; pilas y baterías eléctricas, y sus partes y accesorios; cajas de batería; baterías solares y sus partes y accesorios; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores para acumuladores
eléctricos y sus partes y accesorios; software, hardware informático
y equipos de telecomunicaciones
para medir, supervisar, gestionar y evaluar el estado de las baterías; estuches para baterías equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado
de las baterías; cargadores de baterías
que utilizan paneles de generación de energía solar equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; aparatos para medir la producción de calor por pilas
de combustible domésticas mediante
el control del volumen de flujo de las diferencias de temperatura de entrada y salida
del medio de calentamiento; calorímetros;
pilas de combustible que utilizan
ánodos metálicos o electrolitos fluidos alcalinos; celdas de combustible
de electrolito polimérico, ordenadores para la supervisión remota de generadores de baterías de combustible mediante
redes de comunicación; celdas
de combustible; generadores de energía
electroquímicos, incluidas pilas de combustible; equipos de generación de energía con celdas de combustible; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas informáticos descargables con función de inteligencia
artificial; parlantes de audio con inteligencia artificial; máquinas
y aparatos electrónicos robóticos con programas de inteligencia artificial; robots humanoides
con inteligencia artificial para su
uso en apoyo
educativo; aplicaciones de informática para funciones de calendario; etiquetas NFC (comunicación de campo cercano); etiquetas con chips IC; lectores
[equipos de procesamiento
de datos]; máquinas y aparatos de telecomunicaciones de
estándares de comunicación
de campo cercano; aplicaciones
informáticas para teléfonos
inteligentes; accesorios
para semiconductores cerámicos;
diodos emisores de luz
[LED]; partes y accesorios
de diodos luminosos; celdas de batería de combustible;
pilas de pilas de
combustible; módulos de pilas
de combustible; hilos, cables y conectores
eléctricos para vehículos terrestres y acuáticos, y sus accesorios; sensores para vehículos; clips de batería y cables de batería; componentes de sistemas de arranque y carga, a saber, cables eléctricos
de arranque, cables eléctricos,
reguladores de voltaje y estabilizadores de voltaje; interruptores eléctricos; piezas de encendido para motores de combustión interna del
tipo o condensadores, módulo de control, a saber, controles
electrónicos para motores
de gasolina para vehículos terrestres y reguladores y reductores de voltaje, reguladores de presión de
combustible; arranques para motores
y sus partes y accesorios; válvulas de solenoide [interruptores electromagnéticos);
cascos de protección; aparatos
de respiración de oxígeno,
que no sean para respiración
artificial. Clase 17: Juntas; acoplamientos
y juntas de tuberías no metálicas;
empaques para juntas; materiales
de aislamiento eléctrico; fibra química, que no sea para uso textil; fibra
cerámica, que no sea para uso
textil; lana mineral (aislante). Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-057441
de fecha 20/05/2022 de Japón.
Fecha: 14 de noviembre de
2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023714435 ).
Solicitud N° 2023-0000042.—Melissa Rojas Vargas, soltera,
cédula de identidad N° 206130694, con domicilio en San Carlos, La
Fortuna, Los Ángeles, 25 metros al sur y 600 al este
de la Gasolinera Los Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023714449 ).
Solicitud Nº 2022-0004623.—Emilce Rojas Alvarado, cédula de identidad 202970770, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Vinos Montserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-76985 con domicilio en
San Francisco de Goicoechea; 200 metros sur de Concretera Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023714475 ).
Solicitud Nº 2023-0000465.—Jacqueline María Quirós González, cédula de identidad
114790954, en calidad de apoderado especial de Magonli
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862505, con domicilio en:
La Puebla, ciento cincuenta
metros oeste de la plaza de deportes,
casa a mano izquierda, color azul
con gris, portón verde oscuro, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y servicios de entretenimiento, principalmente servicios de educación prescolar bilingüe, escolar y cuido de niños, ubicado en La Puebla de Heredia, cien metros
oeste de la Plaza de Deportes
La Puebla. Reservas: se reserva
los colores blanco, cian, verde
jade y verde limón. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714484 ).
Solicitud N° 2022-0011065.—Magaly Herrera Arce, soltera, cédula de identidad N° 7-0119-0437, en calidad de apoderado
especial de Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 701670907, con domicilio en Pococí,
Guápiles, Toto Amarillo, La Macadamia, casa color blanco, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al servicio profesional de asesorías jurídicas, trámites y servicios notariales, legales y registrales. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 150 metros sur de la Universidad Latina de Costa
Rica, frente a
Auto Repuestos La Guacamaya.
Fecha: 25 de enero de 2023.
Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023714493 ).
Solicitud Nº 2022-0010531.—Magaly Herrera Arce, cédula de identidad 701190437, en calidad de apoderado
especial de Inmobiliaria Gelope
del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-526807, con domicilio
en: Pococí, Guápiles, 100 metros al sur de la terminal de buses Caribeños, local blanco esquinero, segunda planta, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a impartir capacitaciones
100% virtual sobre diferentes
temas y especialidades. Ubicado en: cien
metros al sur de la terminal de buses Caribeños, edificio esquinero color blanco. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023714499 ).
Solicitud Nº 2022-0010004.—Carlos Adrián Gómez Conejo, divorciado una
vez, cédula de identidad
203120844, con domicilio en:
400m norte templo Sta.
Gertrudis Sur, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas hidratantes naturales,
loción natural para el cabello, jabón exfoliante natural. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023714518 ).
Solicitud Nº 2023-0000661.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de apoderado especial de BMI Financial Group Inc, con domicilio en: BMI Building At Town Center One, 8950 SW 74TH CT., Miami, Florida 33156, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los servicios anteriormente
descritos relacionados única y exclusivamente con la
banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios y en clase 36: negocios
financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios procesamiento de transacciones
con tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y
cheques de viajero; inversión
y colocación de fondos, así como, suministro
de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas,
divisas virtuales, servicios
de cambio de divisas, transacciones
de divisas, servicios de información
de divisas, cambio monetario
y/o servicios de compensación;
servicios de corredores de valores y de bienes; servicios de seguros y reaseguros; consultoría en materia de seguros
y reaseguros, cobro de primas, por cuenta
propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados por agentes
o corredores que se ocupan
de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714535 ).
Solicitud N° 2023-0000631.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12 DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; cultivos bacteriológicos para su uso como
aditivo alimentario con fines médicos; bacterias y preparados de bacterias, así como preparados
biológicos y bioquímicos
para uso médico y sanitario; cultivos bacteriológicos para añadir a la
leche, productos lácteos y lácteos fermentados, para uso médico; cultivos
de microorganismos para uso médico y veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en
complementos dietéticos, complementos alimenticios, preparados de vitaminas y minerales; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; sustancias dietéticas para uso médico; nutrientes dietéticos para uso médico; suplementos
dietéticos; suplementos alimenticios; preparados de vitaminas y minerales; alimentos para bebés; bacterias del ácido láctico para uso médico; aditivos alimentarios a base de leche y productos
lácteos, incluidos los productos lácteos
fermentados, para uso como complemento dietético (no para fines médicos).
Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023714536 ).
Solicitud N°
2023-0000632.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Moneymaker S.C., con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juarez, Ciudad de México, C.P. 03810,
México, solicita la inscripción
de: BLACKOUT COSMETICS como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sueros
faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores;
bases de maquillaje; rubores;
polvos compactos para la cara; polvos faciales
sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello;
perfumes; exfoliantes; cremas
hidratantes facial y corporal; mascarillas
cosméticas; esmalte para uñas; jabón para el cuidado del cuerpo. Reservas: No se hace reserva del término COSMETICS. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023714537 ).
Solicitud Nº 2022-0011395.—Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad 303470369, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa
de Caficultores de Dota R.L., COOPEDOTA, cédula jurídica 3004075679, con domicilio
en: Santa María de Dota, costado
norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGUA QUETZAL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua.
Fecha: 31 de enero de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023714597 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000315.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Gad’s Internacional
Company, S.A. con domicilio en
Calle 16, Edificio Barlle
Holding, Local 3, de la Zona Libre de Colón, Cuidad
de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21 Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, cepillos de dientes; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
osemielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023714642 ).
Solicitud Nº 2021-0008353.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima,
con domicilio en 2ª Calle
14-41, Colonia Tecún Umán,
Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Antiflamatorio esteroideo, analgésico y antineurítico. Fecha: 02 de febrero del 2023. Presentada el 14 de septiembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2023714659 ).
Solicitud Nº 2023-0000544.—William André Monge Pérez, cédula de identidad N° 109430814, en calidad de Apoderado Generalísimo de Repuestos para Equipo Pesado FM S. A., cédula jurídica N° 3101218926, con domicilio
en avenida 12, calle central y primera, casa N°
63C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de registro, transmisión, reproducción de sonidos o de imagen, aparatos eléctricos, tanto de uso doméstico, industrial y para uso en vehículos automotores.
Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023714661 ).
Solicitud Nº 2021-0008356.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Piersan Centroamericana,
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª calle 14-41, Colonia Tecún Umán, zona 15, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinflamatorio
no esteroide, analgésico y antineurítico. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata Registrador(a).—( IN2023714662 ).
Solicitud N° 2022-0000876.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Decco
Worldwide Post-Harvest Holdings BV, con domicilio en Tankhoofd 10 Vondelingeplaat, Rotterdam, 3196KE, Holanda,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión, organización
y administración de empresas;
funciones de oficina; actividades promocionales
y publicitarias, todos los anteriores relacionados con el campo de servicios de agricultura y silvicultura. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023714664 ).
Solicitud N° 2022-0009748.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de
Royal Aloha Franchise Company LLC, con domicilio en Building A, Suite A, 7347 S. Revere Parkway, Centennial,
Colorado 80112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD
ASS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 35 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café; té; café en grano; bebidas
a base de café; bebidas a base de té;
capuchino; expreso (café);
café helado; chocolate caliente; cápsulas
de café; cápsulas de expreso
(café); cápsulas de té;
café, capuchino, expreso
(café), chocolate caliente y tés de hoja suelta vendidos cada uno en envases
de monodosis o de porciones
controladas para su uso en máquinas
de infusión.; en clase 35: Servicios de tiendas de
venta al por menor caracterizadas por café hawaiano, café y productos relacionados; servicios de tiendas de venta al por menor en
línea caracterizadas por café hawaiano, café, té, chocolate caliente, aromatizantes
de bebidas, ropa, tazas, pegatinas para el parachoques, caramelos; tiendas de venta al por menor caracterizadas
por café hawaiano, café, té, chocolate caliente, aromatizantes
de bebidas, ropa, tazas, pegatinas para el parachoques, caramelos.; en clase 43: Cafeterías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/396470 de fecha
05/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023714665 ).
Solicitud N° 2022-0010861.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Verifone Inc., con domicilio en 251 Little Falls
Drive, Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos para su uso en el
procesamiento de transacciones
y aplicaciones financieras;
impresoras informáticas
para la impresión de documentos;
escáneres; lectores de tarjetas, a saber, lectores de tarjetas electrónicas, lectores de tarjetas flash, lectores de tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de captura de datos, a saber, hardware informático
y dispositivos periféricos utilizados para la comunicación
de datos y la transmisión
de datos; sensores de datos electrónicos y magnéticos y dispositivos periféricos informáticos; teléfonos, módems, multiplexores, unidades de interfaz de red informática y ordenadores para la transferencia
electrónica de datos; terminales de datos, a saber, terminales de datos móviles, terminales manuales, terminales de mostrador, terminales portátiles; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de fidelidad, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes y terminales de procesamiento de transacciones
para transacciones electrónicas;
cajas registradoras electrónicas; terminales de puntos de venta; dispositivos
periféricos informáticos y terminales de entrada y consulta de datos para la gestión de operaciones y para el procesamiento y transferencia de transacciones de tarjetas de crédito y débito, pagos y datos financieros
y otros datos presentados, para aplicaciones de
venta minoristas, mayoristas y del sector de servicios,
para cadenas y puntos de venta
al por menor, supertiendas, grandes almacenes, hostelería y aplicaciones de la industria de mercancías generales y software informático para dichas terminales; software informático
para la gestión de ventas minoristas y optimización y gestión de la cadena de suministro; software informático
para minoristas de uno o varios
canales, y software informático
para uso de cadenas y establecimientos comerciales minoristas especializados
y de mercancías generales, supertiendas, grandes
almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, análisis y gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedido de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedidos y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujo de caja, control de existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reaprovisionamiento, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes,
análisis de ventas en todos los
canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos GRC; software informático uso en la gestión
y análisis de la información
de las ventas, inventario y
otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda
y la bodega, y para proporcionar conectividad
e integración entre tiendas o unidades
empresariales; software informático
para controlar la configuración
y los parámetros de un
terminal de Punto de Venta (TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; software informático
para su uso en el control del tiempo, asistencia, correo electrónico y mensajes de los empleados; software informático
para uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de fidelización y procesamiento de transacciones de
pago seguras, aplicaciones financieras y transferencia electrónica de datos financieros; software informático para uso en servicios financieros,
de tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de débito y de seguridad, acceso e identificación de transacciones electrónicas; software informático
y aplicaciones para dispositivos
móviles que emiten y gestionan billetes y vales móviles en los
ámbitos de los viajes, el transporte
público, el ocio, los deportes,
los eventos culturales y los servicios municipales; software informático para uso en la conexión del ordenador de una tienda a sitios
de internet para el procesamiento
de tarjetas de crédito y el comercio electrónico;
software informático para su
uso en la transmisión segura de información, a saber, datos de la
tarjeta de crédito; software
informático para su uso en la gestión
y el procesamiento de transacciones seguras a través de internet; software informático
para la gestión de facturas y notas
de débito; programa informático para la gestión del abono y la cancelación de transacciones financieras; terminales de punto de venta para
la gestión de ventas, transacciones, facturas, abono y cancelación de transacciones financieras y para la gestión de datos de clientes; Software informático para realizar funciones de diagnóstico, supervisión, solución de problemas y configuración de
redes informáticas; software informático
interactivo para la gestión
de redes informáticas dispersas
geográficamente; Controlador
electrónico para acceder a una
red informática; software de comunicación
utilizado para permitir a los usuarios intercambiar
y transferir datos entre
dos ordenadores manuales, ordenadores portátiles o puestos informáticos diferentes; Terminales seguros para las transacciones electrónicas y la transmisión de datos con tarjeta o sin contacto; en clase 35: servicios
de mercadeo empresarial; prestación de servicios de publicidad y mercadeo para terceros, a saber, prestación de programas de mercadeo en el punto de venta a terceros en relación con la tecnología de pago; promoción de productos de terceros, a saber, suministro de cupones, rebajas y vales para productos de terceros; gestión y análisis de información sobre ventas, inventario y otros datos y procesos
empresariales en la tienda
principal, la trastienda y la oficina
central, y prestación de servicios
de conectividad e integración
entre tiendas o unidades de negocio;
servicios de gestión empresarial en el ámbito de los
sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión empresarial
en el ámbito
de los sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión
de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión de ventas;
servicios de mercadeo y publicidad en el
ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en mercadeo y publicidad
en el ámbito de los sistemas
electrónicos de defraudación, de pago
seguro y de gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en materia de gestión de las relaciones con los clientes; servicios de gestión de las relaciones con los clientes; servicios
de consultoría en gestión en el
ámbito de la administración
de empleados; provisión de espacios publicitarios por medios electrónicos
y redes mundiales de información
informática; Promoción de productos de terceros, a saber, provisión de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales de productos de terceros; difusión de publicidad por cuenta ajena
a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; en
clase 36: servicios de transacciones financieras, a
saber, prestación de servicios
de transacciones comerciales
y pagos seguros y no se seguros utilizando dispositivos de pago en el punto de venta; prestación de servicios de autenticación y verificación de pagos electrónicos con tarjeta de crédito, tarjeta inteligente y tarjeta de débito; prestación de servicios de procesamiento electrónico de cheques, tarjetas
de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y pagos electrónicos; prestación de servicios de procesamiento móvil de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; prestación de servicios inalámbricos de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; soluciones de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento electrónico en el punto de servicio de transacciones con tarjetas de débito y de crédito y pagos electrónicos a través de terminales de pago electrónico; Canje de vales de terceros para el pago de bienes o servicios; servicios financieros en el ámbito del comercio
minorista y mayorista, a
saber, servicios de transacciones
financieras, a saber, prestación
de transacciones comerciales
seguras y opciones de pago para aplicaciones de comercio minorista y mayorista; asuntos financieros y monetarios, a
saber, servicios de información,
gestión y análisis financieros; servicios de autorización y liquidación de transacciones de pago electrónico; servicio de monedero electrónico (e-wallet), a saber, procesamiento de cuentas
de valor almacenado, a saber, proporcionar
a los consumidores una cuenta de monedero
electrónico para su uso en la realización
de pagos electrónicos seguros a comerciantes; transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos de criptodivisas; en clase 37: servicios
de instalación, reparación
y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito y sistemas y aparatos de pago electrónico; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware informático utilizado para transar pagos, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito electrónicas y hardware y aparatos
informáticos de sistemas de
pago electrónico; prestación de servicios personalizados de instalación y mantenimiento en relación con terminales de pago electrónicos, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de
hardware informático utilizado
para el pago seguro y el procesamiento
de transacciones comerciales;
consultoría profesional e información relacionada con la reparación de equipos electrónicos y de hardware informático;
Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de
hardware informático; asistencia
técnica, a saber, solución
de problemas de reparación
de hardware informático utilizado
en relación con la tecnología de pagos.; en clase 38: Transmisión
electrónica y transmisión en vivo de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión en vivo de material de audio y video en
Internet y desde y hacia dispositivos inalámbricos y móviles; transmisión electrónica de datos, documentos y aplicaciones entre ordenadores y dispositivos inalámbricos y móviles; emisión de programas de televisión con infomerciales y televenta en puntos de venta en taxis, gasolineras, tiendas minoristas, quioscos y otros lugares; servicios de redes de medios digitales, a saber, difusión de programas a través de una red informática mundial, todo ello en
los ámbitos de noticias de actualidad, meteorología, entretenimiento y publicidad; entrega interactiva de video a través de
redes digitales; servicios
de radiodifusión, a saber, transmisión
de programas publicitarios
y comunicaciones publicitarias
de medios a través de redes
de comunicaciones digitales;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, suministro de acceso
a aplicaciones alojadas, a
saber, aplicaciones de software.; en
clase 40: fabricación a medida de terminales de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; servicios de asistencia técnica, a saber, prestación de asesoramiento técnico en relación
con la fabricación de hardware informático,
software informático, terminales
de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; en clase
41: prestación de servicios
de formación en el ámbito de la instalación y el mantenimiento personalizados en relación con terminales de pago electrónico, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; en clase 42: servicios de arrendamiento de hardware informáticos
y equipo periférico informáticos para su uso en terminales
de datos de transacciones financieras y comerciales electrónicas y terminales de transacciones en puntos de venta y otras máquinas
en las que se utiliza efectivo o medios de pago para transacciones financieras y comerciales; servicios de seguridad en línea, a saber, suministro de seguridad e información de identificación relacionada para transacciones
con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito transmitidas electrónicamente; servicios de instalación, reparación y actualización en relación con software utilizados en terminales
de pagos electrónicos; servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos en relación
con terminales de pago y sistemas de pago electrónico; servicios informáticos, a saber, servicios
de monitoreo supervisión en relación con terminales de pago, sistemas de procesamiento de transacciones de pago y sistemas de red; investigación y desarrollo de productos; desarrollo de terminales de punto
de venta (TPV) manuales, inalámbricas y fijas, cajas registradoras electrónicas, cajeros automáticos de venta al por menor, quioscos
con funciones de pago con tarjeta, incluida la impresión de vales, teclados de
PIN y lectores de tarjetas inteligentes, así como soluciones integradas de PIN y tarjetas inteligentes, a saber, teclados electrónicos de número de identificación personal (PIN) y lectores
de tarjetas inteligentes; desarrollo de plataformas de
software informático para terceros
que permitan la prestación
de servicios de asistencia
in situ y a través de centros
de atención telefónica, así como la gestión
remota de terminales; desarrollo de software informático
para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático, la gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y la gestión de recargas de procesamiento de datos y soluciones administrativas; desarrollo de
software informático para terceros
en los ámbitos
de la gestión electrónica
de dispositivos de cajero automático, gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y procesamiento de datos con fines comerciales; desarrollo de software para terceros
para facilitar transacciones
de tarjeta de crédito seguras y software de gestión financiera; consultoría en el ámbito
del hardware y software informáticos; programación informática para terceros; diseño de software informático para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; mantenimiento y actualización de software informático
para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos en relación con transacciones financieras y de pago; asistencia técnica en la naturaleza
de la resolución de problemas
de software informático utilizado
en relación con la tecnología de pago; suministro de plataformas en Internet, a saber, una interfaz de pago en línea; Suministro
de uso temporal de software intermedio
no descargable en línea para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de software, navegador
web y sistemas de pago electrónico; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de
hardware informático para terminales
de pago, y sistemas de
software de procesamiento de transacciones
de pago; suministro de actualizaciones de información tecnológica para hardware, software informáticos,
terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; mantenimiento y reparación de
software informático y servicios
de soporte técnico, a
saber, suministro de asesoramiento
técnico sobre el diseño de hardware informático, software informático,
terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable en línea para información, a saber, acceso a datos financieros; servicios de análisis e investigación
industrial en el ámbito del procesamiento de transacciones de pago, hardware informático y software informático;
diseño y desarrollo de
hardware y software informáticos para terceros; soporte técnico, a saber, proporcionar asesoramiento técnico en relación con software informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de
software informático para terminales
de pago y sistemas de
software de procesamiento de transacciones
de pago; Servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación
con software, hardware informáticos, terminales y sistemas electrónicos para su uso en tarjetas
de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y procesamiento seguro de transacciones de pago, aplicaciones financieras, seguridad y servicios de identificación, y la
transferencia electrónica
de datos financieros para su uso en
el comercio minorista, las franquicias minoristas, los grandes almacenes, el comercio mayorista
y las aplicaciones de la industria
de servicios; servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación
con software informático para la gestión
del comercio minorista y la
optimización y gestión de
la cadena de suministro,
software informático para minoristas
de uno o varios canales y
software informático para su
uso por cadenas
y puntos especializados y de mercancías generales para comercios minoristas, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, la gestión empresarial, el mercadeo, la planificación,
el pedido y la asignación de mercancías, el análisis de catálogos, promociones y precios, el análisis de entradas y flujos de caja, el control de existencias, el seguimiento de productos, el análisis
de prevención de pérdidas, las entregas,
las adquisiciones, la reposición,
el aprovisionamiento, el mercadeo, la distribución, el seguimiento de clientes, el análisis
de ventas en todos los canales
de distribución, las ventas,
la gestión de relaciones
con los clientes (GRC), los programas de fidelización de clientes y la recopilación y análisis de datos de GRC; servicios de soporte técnico asociados a software informáticos
utilizado para terminales
de pago electrónico y sistemas de software de procesamiento
de transacciones de pago electrónico; desarrollo de
software para facilitar las transacciones
seguras con tarjetas de crédito y tarjetas de débito y la gestión financiera; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
la gestión de comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de suministro, software informático
para minoristas de uno o varios
canales, y software informático
para su uso por cadenas y comercios minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis
y la gestión de inventarios
en tienda principal, trastienda
y bodega, gestión de salas
de exhibición y pedidos de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedido y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujos de caja,
control de existencias, seguimiento
de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reposición, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los
canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos de GRC; proporcionar el uso temporal de software informáticos no descargable para su uso en
la gestión y el análisis de información de ventas, inventario y otros datos y procesos
empresariales en la tienda
principal, la trastienda y la oficina
central, y proporcionar conectividad
e integración entre tiendas y unidades
empresariales; Proporcionar
el uso temporal de software
informático no descargable
para controlar la configuración
y los parámetros de datos de una terminal de Punto de
venta (TPV), y para recopilar
y gestionar datos del TPV; Proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para su uso en el
control del tiempo, la asistencia,
el correo electrónico y los mensajes de los empleados; servicios de arrendamiento de terminales de datos electrónicos y terminales de punto de venta y otras máquinas en las que se utiliza dinero en efectivo o medios
de pago; servicios de arrendamiento
en relación con software y
hardware informáticos; arrendamiento
de hardware informático, terminales
de punto de venta, teclados
PIN, dispositivos periféricos,
escáneres de cheques, terminales
de pago electrónico, dispositivos móviles de pago electrónico y software de procesamiento de transacciones
comerciales y pagos; suministro de software informático
no descargable en línea para su uso
en el procesamiento
seguro de transacciones comerciales y pagos mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta inteligente, tarjeta de fidelidad, tarjeta regalo, tarjeta de valor almacenado, tarjeta de transferencia de beneficios electrónica (TEB), transferencia bancaria, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial de información; proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para permitir la aceptación y el procesamiento seguros de pagos electrónicos y transacciones comerciales, y para registrar, gestionar
y generar informes relacionados con el procesamiento de pagos electrónicos y transacciones comerciales; instalación, reparación y mantenimiento de
software informático; suministro
de actualizaciones de software informático
para terceros; instalación,
mantenimiento y reparación
de software utilizado para pagos
electrónicos; suministro de
instalación y mantenimiento
personalizados en relación con software utilizado
para pagos electrónicos; desarrollo y explotación de sistemas de pago electrónico de todo tipo, a saber, terminales de pago, procesamiento de transacciones de pago electrónico y gestión de patrimonios para comerciantes; servicios de consultoría en relación con los requisitos de software y
hardware para su uso en relación con el pago seguro
y el procesamiento de transacciones comerciales y la consolidación de datos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con software de pago; en clase
45: prestación de servicios
de verificación de la identificación,
a saber, proporcionar autenticación de la información
de la identificación personal en
relación con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de monitoreo en relación con terminales de pago electrónico, sistemas de procesamiento de transacciones de
pago electrónico y sistemas de redes informáticas
con fines de seguridad; servicios
de verificación de la identificación,
a saber, proporcionar autenticación
de la información de identificación
personal. Prioridad: Fecha:
31 de enero de 2023. Presentada
el: 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023714668 ).
Solicitud Nº 2023-0000081.—Irene Castillo Rincón, cédula
de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de
Vanessa Marcovici Scholem,
mayor, cédula de residencia 127600175519, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelín
de Escazú, del Puente de Multiplaza 200mts norte, Edificio Decoplaza Nº2, Oficina 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VERANITO, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y a la venta de
ensaladas preparadas, bowls de avena
[alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente
principal es la avena está acompañado de otros ingredientes], bowls de acai [alimento
presentado en bowl (plato hondo) cuyo
ingrediente principal es el
acai (tipo de fruta) y está acompañado de otros ingredientes], bowls de fruta [alimento presentado en bowl (plato hondo) comprendido
por diferentes frutas], bowls de poke [ensalada de pescado
crudo presentado en bowl (plato hondo)], aderezos, galletas, postres,
snacks, botanas, jugos, café, té.
Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelín de Escazú,
del puente de Multiplaza
200mts norte, Edificio Decoplaza Nº2, Oficina 5. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023714684 ).
Solicitud Nº 2022-0010624.—Mauricio Jose Garro
Guillen, cédula de identidad
107160872, en calidad de Apoderado Especial de Kelly Toys Holdings LLC con domicilio en 4811 Alameda Street,
90058, 90058, Los Ángeles, California, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BUMBUMZ como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes
de peluche. Reservas: La marca consiste en caracteres estándar,
sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97451990 de fecha
09/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023714716 ).
Solicitud N° 2021-0003424.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de CP Skin Health Group Inc., con domicilio en 6210 E. Thomas Road, Suite 200, Scottsdale, AZ 85251, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HYDRALUXE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023714728 ).
Solicitud Nº 2022-0009365.—Marylin Ramírez Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad
401670420, con domicilio en:
San Joaquín 150 oeste Transnuñez,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kinder y guardería, ubicado en: Heredia, cantón Flores, distrito Barrantes, 600 oeste del Colegio Claretiano. Reservas: colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023714733 ).
Solicitud N° 2022-0010720.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., LTD., con domicilio en N°
18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China., China, solicita la inscripción de: Find
N Flip, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
9: teléfonos celulares; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos
inteligentes (smartphones) plegables; teléfonos inteligentes con pantalla
expandible; tabletas electrónicas;
aplicaciones de software para
teléfonos móviles, descargables; soportes adaptados para tabletas; carcasas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes (smartphones); auriculares; altavoces inteligentes; cables
USB; baterías eléctricas;
cargadores de pilas y baterías;
fuente de alimentación portátil para baterías recargables; televisores; relojes inteligentes. Reservas: N/A. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023714756 ).
Solicitud Nº 2022-0009584.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Saint-Gobain Weber con domicilio en
2-4 Rue Marco Polo, 94370 Sucy-En-Brie,
Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 9; 17; 19; 35; 37; 39; 40 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria de la construcción y obras públicas; coadyuvantes y aditivos para concreto, revestimientos y morteros; adhesivos para uso industrial,
incluidos adhesivos y colas
para la colocación de materiales
de construcción; resinas sintéticas,
en bruto; masilla de vidriero; siliconas; preparaciones químicas para la impermeabilización
de mampostería, cemento, excepto pinturas; en clase 2: Pinturas no aislantes; aditivos de pintura del tipo de colorantes de tinción; pigmentos; barnices (excepto el barniz
aislante); lacas
[pinturas]; revestimientos; preparados
antioxidantes; preparaciones
para la protección de materiales
de construcción, a saber, preparaciones
anticorrosivas, preparaciones
de revestimiento con propiedades
hidrófugas (pinturas);
masillas (resinas naturales); en
clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones de limpieza y decapantes para la industria de
la construcción y obras públicas; en clase
9: Software informático y aplicaciones
de software informático para computadoras
y teléfonos móviles que permiten a los usuarios descargar información relacionada con los productos de construcción y su impacto ambiental; aplicaciones de
software que permiten escanear
embalajes de productos de construcción; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones informáticas, descargables; en clase
17: Materiales
de embalaje, relleno/taponamiento
y aislamiento; materiales
para aislamiento térmico, en particular telas
de refuerzo; materiales de aislamiento acústico; materiales, placas, tableros, cintas y materiales aislantes; compuestos selladores para
juntas; materiales de unión;
membranas y tiras de sellado; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico;
pinturas aislantes; espuma
de poliuretano; espuma
aislante para su uso en la edificación
y la construcción; componentes
de sellado; compuestos para
estopar; masillas adhesivas para juntas; tejidos de
fibra de vidrio para aislamiento; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; concreto; cemento; cal; yeso [escayola]; yeso/gypsum
[material de construcción]; revestimientos
[materiales de construcción];
agregados; asfalto; betún; preparaciones bituminosas para la construcción;
paneles de construcción no metálicos; tejidos de fibra de vidrio para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; piedras y ladrillos artificiales; en clase 35: Intermediación comercial en el
ámbito de la construcción,
a saber, intermediación con profesionales
de edificación y la construcción;
demostración de productos y
presentación de productos en medios de comunicación
de todo tipo, con fines de venta; distribución y difusión de material publicitario
(folletos, prospectos,
material impreso, muestras);
publicidad en el ámbito de la construcción; información comercial y consultas en relación con materiales para la construcción y
su aplicación; organización de exposiciones con
fines comerciales y publicitarios;
optimización del tráfico
del sitio web/de red; indexación de red/web con fines
comerciales o publicitarios;
gestión y organización de
planes de fidelización de clientes;
en clase 37: Información relativa a la construcción y materiales de construcción y aislamiento; alquiler de herramientas, materiales de construcción y máquinas de construcción y obra; servicios de construcción; mezcla, bombeo y vaciado de morteros fluidos para suelos (servicios de construcción); renovación y mantenimiento de edificios; aislamiento de edificios; limpieza de edificios; demolición de edificios; retiro de escombros de edificación y construcción; en clase 39: Servicios
de transporte y almacenamiento
de residuos; recolección de
residuos industriales; adquisición, transporte, entrega de materiales de construcción y aislantes; en clase 40: Tratamiento
de residuos [transformación];
reciclaje de residuos; suprarreciclaje/revalorización de materiales de desecho [reciclaje de residuos]; información técnica y asesoramiento, en relación con el tratamiento, reciclado y suprarreciclaje de residuos; reciclaje de escombros de construcción; tratamiento de materiales de construcción, tratamiento de materiales aislantes; ensamblaje por encargo de materiales para terceros; en clase 41: Suministro
de publicaciones electrónicas
en línea, no descargables; servicios de entrenamiento; organización de juegos de competición (educativos o recreativos) y loterías; organización y dirección de coloquios, seminarios, conferencias o congresos. Reservas: Colores amarillo pantone C y
negro. Fecha: 30 de noviembre
del 2022. Presentada el: 1
de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023714787 ).
Solicitud Nº 2022-0009433.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Henesa, LLC con domicilio
en 251 Little Falls Drive, Wilmington, DE 19808, USA,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GALLET como
marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones
y productos de estos materiales o revestidos comprendidos en esta clase, a saber, cajas de relojes, llaveros, piezas de relojes, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; joyas, a saber, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, alfileres ornamentales, alfileres (joyería); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber,
cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pared, despertadores; partes y accesorios de relojes, a saber, manecillas (reloj y relojería), anclas (reloj y relojería), péndulos (reloj y relojería), cilindros (reloj y relojería), cajas de relojes, hebillas de correas de reloj,
correas/fajas de relojes, discos de caratula (reloj y relojería), cadenas de relojes, coronas de relojes, cierres de relojes, movimientos para relojes, cuerdas de relojes, cristales de relojes; muelles para relojes, cajas, estuches y estuches de presentación para relojes y joyas, estuches de metales preciosos; aparatos e instrumentos para medir el tiempo; instalaciones
de cronometraje electrónico;
llaveros, estuches de tocador para relojes; relojes electrónicos. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023714791 ).
Solicitud Nº 2022-0010316.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, con domicilio
en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas exclusivamente para uso humano. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714794 ).
Solicitud Nº 2022-0010588.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha
y Toro S. A. con domicilio en
Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso
15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MARQUES DE CASA CONCHA como marca de fábrica
y comercio en clase 33. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Vinos y vinos espumosos. Fecha:
07 de diciembre de 2022. Presentada
el 02 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023714796 ).
Solicitud N°
2022-0010414.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticos en forma líquida, en polvo y sólida
para uso médico; alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023714798 ).
Solicitud Nº 2022-0007739.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Nutrichem Company
Limited con domicilio en N° 27,
Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, China, solicita la inscripción de: KOLTAR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Herbicidas Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023714799 ).
Solicitud Nº 2022-0010726.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
gestor oficioso de American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD
8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: relojes, cronómetros y otros aparatos horológicos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714802 ).
Solicitud N° 2023-0000715.—Víctor Manuel Aguilar Castillo, soltero,
cédula de identidad N° 112320390, con domicilio en Mora, Colón, AV 3-5,
CA 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023714803 ).
Solicitud Nº 2022-0010727.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de
American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: relojes, cronómetros y otros aparatos horológicos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023714804 ).
Solicitud Nº 2022-0006742.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas
Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MOBILGARD como marca
de fábrica y comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; grasas; lubricantes; aceites, todo para motores marítimos. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714814 ).
Solicitud Nº 2022-0000840.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Fresenius Kabi AG con domicilio
en Else-Kroener-Strasse 1,
61352 Bad Homburg, Alemania, solicita
la inscripción de: AGILIA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo
médico programable para la gestión
global e interactiva de infusión
mono y multicanal; sistemas
de captura y procesamiento
de datos de infusión; sistemas de análisis, programación y monitoreo multicanal; aparatos e instrumentos que comprenden el dispositivo anterior, en especial bombas de jeringa, bombas volumétricas, desechables, estantes para concentración del suministro principal y de la configuración
y mantenimiento de la infusión.
Fecha: 12 de diciembre del
2022. Presentada el: 31 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714819 ).
Solicitud N° 2022-0010656.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Super Farmacia
Simán S. A., con domicilio en Barrio El Benque, 6ta Avenida, 5ta calle,
S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortés,
Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de compra y venta de medicamentos al por mayor y al detalle. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714821 ).
Solicitud N°
2022-0010729.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora la Florida S. A., con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TROPICAL PLAY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebida de té frío. Fecha:
9 de diciembre de 2022. Presentada
el 7 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714822
).
Solicitud Nº 2022-0010641.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Súper
Farmacia Simán S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6TA
avenida, 5TA calle,
S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes,
Honduras, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización, asistencia, explotación y administración comercial de empresas comerciales o industriales, incluyendo sus relaciones públicas, publicidad, mercadeo y promoción de negocios comerciales. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714823 ).
Solicitud Nº 2022-0010455.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de TV Argueta, S. A. de C.V. con domicilio en 49 AV. Sur N°
921, San Salvador, departamento de San Salvador, El
Salvador solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Adaptador de Corriente Ac Xcalibur, Adaptador inalámbrico para Dmx, Amplificador de Dmx O Serial Xcalibur, Case para
Cabezas Móviles Xcalibur,
Case para Pantallas Xcalibur,
Cobertor para Cabeza Móvil Xcalibur, control para Luces de Piso
Xcalibur, controlador Dmx Xcalibur, controlador
Usb para Manejo de Luces Xcalibur, Pantalla Led para
Interior Ph4, Pantalla Leo para Interior Ph5, Amplificador de Poder Xcalibur, Bafle Amplificador Xcalibur, Bafle Monitor de Piso Xcalibur, Bafle Pasivo Xcalibur, Bafle Subwoofer Amplificado Xcalibur, Bafle Subwoofer Pasivo Xcalibur, Bocina Simple Xcalibur, Combo consola con 2 Blafes, Micrófonos y Cables Xcalibur, Compresor Limpiador Xcalibur, consola Amplificada Xcalibur, consola Pasiva Xcaubur, Crossover Scalibur, Micrófono Dinámico Xcalibur, Micrófono Inalámbrico Uhf Xcalibur, Micrófono Inalámbrico Vhf Xcalibur, Pedestal para Bafle Xcalibur, Pedestal para Micrófono
Xcalibur. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023714824 ).
Solicitud Nº 2022-0010645.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Super Farmacia Simán, S. A. con domicilio en Barrio El Benque,
6ta Avenida, 5ta Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento
De Cortes, Honduras, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de laboratorio para análisis clínicos. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714826 ).
Solicitud Nº 2022-0010649.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Super Farmacia Simán, S. A.
con domicilio en Barrio El
Benque, 6ta Avenida, 5ta Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento
de Cortes, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle de accesorios, alimento y todo lo relacionado con artículos para los animales. Fecha: 9 de diciembre del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023714828 ).
Solicitud N°
2022-0010353.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de China Tobacco International (HK) Company Limited, con domicilio en Room 1002, 10/F
Tower A, China Life Center, One Harbour Gate, 18 Hung
Luen RD, Hung Hom, Kowloon,
Hong Kong, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: puros; portadores de
puros; botes/tarros de
tabaco; encendedores para fumadores;
cortadores de puros; aromatizantes,
distintos de los aceites esenciales, para
tabaco; cigarrillos; pipas; estuches
para cigarrillos; cigarrillos
electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación; publicidad exterior;
promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; teneduría de libros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; reclutamiento de
personal; publicidad; todos
los servicios mencionados relacionados con
puros y cigarrillos electrónicos.
Fecha: 6 de diciembre de
2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023714829 ).
Solicitud Nº 2022-0010355.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
China Tobacco International (HK) Company Limited, con domicilio
en: Room 1002, 10/F Tower A, China Life Center, One Harbour Gate, 18 Hung Luen RD,
Hung Hom, Kowloon, Hong Kong, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 34 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías
para cigarrillos electrónicos;
detectores de humo;
cargadores de cigarrillos electrónicos;
cargadores de batería; programas
informáticos descargables; todos los productos
mencionados relacionados
con puros y cigarrillos electrónicos;
en clase 11: tostadores de tabaco; encendedores;
instalaciones de refrigeración
para tabaco; máquinas de niebla;
todos los productos mencionados relacionados con puros y cigarrillos
electrónicos; en clase 34: puros; portadores de
puros; botes/tarros de
tabaco; encendedores para fumadores;
cortadores de puros; aromatizantes,
distintos de los aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos; pipas; estuches para
cigarrillos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos y en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación; publicidad exterior; promoción de
ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas];teneduría de
libros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; reclutamiento de personal; publicidad;
todos los servicios mencionados relacionados con puros, cigarrillos
electrónicos, cargadores de cigarrillos
electrónicos, tostadores de
tabaco, encendedores de tabaco e instalaciones
de refrigeración para tabaco. Reservas:
Brillante, brillo de gemas Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023714830 ).
Solicitud Nº 2023-0000609.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859, con
domicilio en de la antigua AID setenta y cinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 17 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: láminas traslúcidas hecha de policarbonato. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023714832 ).
Solicitud N°
2022-0010734.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Industrias Alimenticias
Kern S Y Compañía, Sociedad en
Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 Carretera al
Atlántico, Zona 18, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas
preparadas; frijoles; sopas;
consomés; garbanzos; lentejas,
legumbres en conserva y chips de verduras y hortalizas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714833
).
Solicitud Nº 2022-0007737.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Nutrichem Company Limited con domicilio en N° 27, Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206,
P.R. China, solicita la inscripción
de: GOAL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Herbicidas agrícolas. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023714834 ).
Solicitud Nº 2023-0000610.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una
vez, cédula de identidad
109390945, en calidad de Apoderado Especial de Polyacril
de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101337859 con domicilio en
de la antigua AID setenta y
cinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Láminas
traslúcidas hecha de policarbonato. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023714844 ).
Solicitud N°
2022-0011028.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de American Petroleum Institute, con domicilio en 200 Massachusetts
Avenue, N.W., Washington, D.C. 20001, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: API como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones
electrónicas descargables,
a saber, estándares/normas,
boletines, folletos, catálogos y guías, todos relacionados con la industria del petróleo; publicaciones electrónicas, a
saber, estándares, boletines,
folletos, catálogos y guías en forma de CD-ROM, todos relacionados con la industria del petróleo. Clase 16: Publicaciones impresas,
a saber, estándares, boletines,
folletos, catálogos, guías y libros, todos relacionados con la industria del petróleo. Clase 35: Servicios de asociación, a saber, promoción de
los intereses, desarrollo general y mejora de la
industria del petróleo mediante la promoción del desarrollo y la difusión de la tecnología del petróleo, distribución de información sobre legislación e información sobre y de interés para la industria del petróleo, apareciendo ante organismos privados y gubernamentales,
y promover el comercio exterior e interestatal
de productos de la industria
petrolera estadounidense; suministro de información y bases
de datos en línea con información empresarial y comercial sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética; ninguno de los servicios mencionados
relacionados con el carbón, datos del carbón o los índices
de precios del carbón. Clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases de formación, seminarios y conferencias sobre la industria del petróleo; organización de eventos educativos del tipo de campañas educativas públicas para sensibilizar sobre cuestiones de política pública relacionadas con la energía y la industria del petróleo; ninguno de los servicios mencionados
relacionados con el carbón, los datos
del carbón o los índices de precios del carbón. Clase 42: Prestación de servicios de aseguramiento de la calidad y seguridad en el
campo de los aceites de
motor, fluidos de escape de diésel,
productos de petróleo, tuberías, válvulas, bombas, productos de perforación de petróleo y productos de refinación de petróleo; desarrollo de normas voluntarias para la industria del petróleo; suministro de tecnología en línea e información
científica sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética; ninguno de los servicios mencionados relacionados con el carbón, datos del carbón o los índices
de precios del carbón. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714845 ).
Solicitud N°
2022-0010996.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Leandro Marcelo Aldaburu, casado una vez,
cédula jurídica N° 103200063436, con domicilio en San Rafael de
Escazú, 200 mts. oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caffé Negroni, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante, bar y café, servicios
de suministro de alimentos
y bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023714846 ).
Solicitud Nº 2022-0011019.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
Internacional Global, S. A. con domicilio
en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y servicios
de administración de negocios,
específicamente respecto a la
producción, comercialización
y venta de artículos y
souvenir al por menor. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023714848 ).
Solicitud Nº 2022-0011015.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional
Global S.A., con domicilio en:
Panamá Pacífico, edificio
9100, Unidad 3, bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023714851 ).
Solicitud Nº 2022-0011016.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Internacional
Global, S. A. con domicilio en
Panamá Pacífico, Edificio
9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha:
19 de diciembre de 2022. Presentada
el: 15 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714852 ).
Solicitud N°
2022-0010962.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YONDER
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Botellas de plástico reutilizables vendidas vacías; botellas, vendidas vacías; vasos (artículos para bebidas); tapas
para vasos, a saber, tapas para botellas;
tapas para vasos, a saber, tapas para botellas de plástico; tapas de plástico para vasos; botellas deportivas vendidas vacías. Prioridad: Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714854 ).
Solicitud Nº 2022-0010315.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Astrazeneca AB con domicilio
en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la
inscripción de: KOSELUGO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas exclusivamente para uso humano. Fecha: 12 de diciembre del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023714855 ).
Solicitud Nº 2022-0010652.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Super Farmacia Simán
S. A. con domicilio en
Barrio El Benque, 6TA Avenida, 5TA Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
relacionados con transacciones
financieras. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada
el: 06 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714856 ).
Solicitud N°
2022-0010654.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Super Farmacia Simán
S. A., con domicilio en
Barrio el Benque, 6ta avenida,
5TA calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos y atención
sanitaria. Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el 6 de
diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023714857 ).
Solicitud Nº 2022-0007738.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nutrichem Company Limited con domicilio
en N° 27, Life Science Park
Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, solicita
la inscripción de: GOAL TENDER como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pesticidas, preparaciones para destruir bichos y alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023714858 ).
Solicitud Nº 2022-0009762.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache
Latinoamericana S.A., cédula jurídica
3101857531 con domicilio en
Centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina Nº8,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: APACHE, como marca
de comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023714878 ).
Solicitud Nº 2023-0000165.—Celia Feng Liang, soltera, cédula de identidad 116630723, con domicilio
en: 800 metros oeste del
Hotel Marriot, La Ribera de Belén, Heredia, 40702, La Ribera, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023714900 ).
Solicitud Nº 2023-0000441.—Jenny Patricia Víquez
Castro, casada, cédula de identidad N° 111590693 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Residencial Villas del Coyol casa 12, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación de niños. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023714914 ).
Solicitud Nº 2023-0000762.—Katia Morera Campos, cédula de identidad 206220514, con domicilio
en: Santa Bárbara, Condominio
Colonial, casa cuatro A, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, blusas, vestidos, camisas, camisetas, pantalones, lencería. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023714924 ).
Solicitud N°
2022-0010590.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad
de apoderado especial de Finca Agroecológica
El Coyote Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-816284, con domicilio en Quebradilla, Copalchí, de los tanques de agua 50 metros sur, primera entrada a mano izquierda,
propiedad portón rojo, casa
color vino de dos plantas, a mano izquierda,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023714928 ).
Solicitud Nº 2023-0000629.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Power Engineers, Incorporated con domicilio
en 3940 Glenbrook Drive, P.O. Box 1066, Hailey, ID
83333, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POWER ENGINEERS como marca de servicios
en clases 37; 40; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción,
reparación y mantenimiento
de plantas e instalaciones energéticas; en clase 40: Servicios de generación de electricidad; explotación de plantas e instalaciones energéticas; en clase 42: Servicios
de consultoría técnica en ámbitos relacionados
con la energía y la ingeniería
de plantas eléctricas, a
saber, diseño e implementación
de sistemas de suministro
de energía en forma de líneas y subestaciones de transmisión aéreas y subterráneas, estudios de sistemas eléctricos, pruebas y energización, sistemas de información geográfica y automatización de servicios públicos; Suministro de soluciones de automatización respetuosas con el medio ambiente, a saber, evaluaciones de emplazamientos, análisis de diseños de control y servicios integrados para supervisar y controlar varios equipos distintos; Servicios de ingeniería para la evaluación del
estado de edificios y propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración, instrumentación y supervisión de edificios, análisis de viabilidad, diseño de proyectos, gestión de proyectos y consultoría medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el
ámbito de la ingeniería de plantas eléctricas, a saber, pruebas y evaluación de equipos de plantas eléctricas para mejorar
el rendimiento y la eficiencia de dichos equipos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito
del diseño de turbinas de
gas y plantas de motores de
combustión; Servicios de diseño industrial y arquitectónico,
servicios de ingeniería y servicios de dibujo técnico; Diseño y desarrollo de tecnologías de visualización para la simulación fotográfica, el seguimiento tridimensional, la animación
y el desarrollo en DVD de imágenes de edificios, instalaciones de energía y generación o infraestructuras propuestas;
Desarrollo de programas informáticos
grabados en soportes de datos diseñados para su uso en la construcción
y la fabricación automatizadas;
Servicios de diseño de edificios e infraestructuras, en la naturaleza del diseño de procesos, controles de procesos, integración de sistemas, diseño de sistemas de envasado, diseño y fabricación de equipos personalizados y manipulación de materiales para plantas de fabricación de alimentos y bebidas; Servicios de diseño de edificios e infraestructuras en los ámbitos del cuidado de la salud y la educación superior; Servicios técnicos de ingeniería, a saber, revisiones e inspecciones de planos de construcción para el cumplimiento de códigos y cuestiones de control
de calidad; Servicios de ingeniería en el
ámbito del cumplimiento de
la normativa medio ambiental;
pruebas medioambientales, servicios de inspección y auditorías de eficiencia energética; Programación informática de ingeniería para terceros con fines de gestión del
flujo de tráfico de vehículos a través de infraestructuras y tecnologías avanzadas de redes de comunicaciones,
incluidos los sistemas de información geográfica; Diseño e ingeniería personalizados de sistemas de telefonía, sistemas de televisión por cable y redes de comunicaciones
por fibra óptica; Servicios de ingeniería, a saber, servicios de
diseño arquitectónico, planificación urbanística, servicios de gestión del transporte, a saber, realización
de análisis del impacto del
tráfico, localización de emplazamientos, realización de evaluaciones medio ambientales; Servicios de ingeniería; en clase 45: Permisos,
a saber, obtención de permisos medioambientales, de diseño,
de zonificación y otros permisos gubernamentales para proyectos de desarrollo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714952 ).
Solicitud N° 2022-0001270.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Hanan Products Company Inc., con domicilio en 196 Miller Place,
Hicksville, NY 11801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOP ‘N FIL, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: cobertura batida no láctea para ser usada al cocinar, hornear y preparar postres Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023715021 ).
Solicitud N° 2023-0000235.—Conducen
SRL, cédula jurídica N° 3102011928, con domicilio
en Autopista General Cañas, Km 11 - Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables; cables eléctricos; cables ópticos;
cables de fibras ópticas;
cables de transmisión de datos.
Fecha: 18 de enero de 2023.
Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023715026 ).
Solicitud N°
2023-0000256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con
domicilio en Escazú, de la
Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste,
Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAPLUS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: bioestimulante para plantas. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023715027 ).
Cambio de Nombre
N° 154532
Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado
especial de Silver OAK Wine Cellars LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Silver OAK Wine Cellars L.P. por el de Silver OAK Wine Cellars
LLC, presentada el día 25
de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154532.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2015-0009201 Registro N° 251032 SILVER OAK en clase(s) 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023714443 ).
Cambio de Nombre
N° 155114
Que María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de DP Beverages Unlimited Company,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de DP Beverages Limited por el de DP
Beverages Unlimited Company, presentada el día 21 de diciembre del 2022
bajo expediente N° 155114. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0000008 Registro N° 258485 FUZE tea en
clase(s) 30 32 Marca Denominativa,
2012-0000007 Registro N° 229706 FUZE tea en clase(s) 30 32 Marca Mixto, 2012-0000006 Registro N°
219584 en clase(s) 30 32
Marca Figurativa, 2012-0001904 Registro
N° 219839 NO PRESERVATIVES NO ARTIFICIAL COLORING en
clase(s) 30 32 Marca Mixto,
2012-0010286 Registro N° 225899 en
clase(s) 30 32 Marca Figurativa
y 2014-0001619 Registro N° 237671 en
clase(s) 30 32 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023714671 ).
Cambio de Nombre
N° 147922
Que Marianella Arias Chacón, apoderada
especial de Pathway IP II GMBH, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Pathway IP II SARL, por el de Pathway IP II GMBH, presentada el 7 de enero del 2022, bajo expediente
N° 147922. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2001-0005681 Registro N° 131594 REGUS en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2001- 0005680 Registro
Nº 130990 REGUS en clase(s)
36 Marca Denominativa y 2001- 0005682 Registro Nº 131595 REGUS en clase(s) 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023714805 ).
Cambio de Nombre
Nº 152784B
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderado
Especial de Chantelle, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de CT Participations por
el de Chantelle, presentada
el día 26 de agosto del
2022 bajo expediente 152850. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009141 Registro Nº 134871 CHANTAL THOMASS en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023714839 ).
Cambio de Nombre
N° 152784A
Que CT
Participations, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de C. T. Compagnie por el
de CT Participations, presentada
el día 26 de agosto del
2022 bajo expediente 152784. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009141 Registro N° 134871 CHANTAL THOMASS en
clase 3 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023714843 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2023-145.—Ref: 35/2023/331.—Mariela Rebeca Sequeira Vargas, cédula de identidad 3-0405-0627, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de Jimmy
Gerardo Bonilla Alvarado, cédula de identidad
1-1146-0057, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Río Nuevo, Zaragoza, un kilómetro sur de la escuela. Presentada el 24 de Enero del 2023 Según el expediente N°
2023-145 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023714690 ).
Solicitud N°
2023-172.—Ref: 35/2023/387.—Francisco Javier Álvarez
Duarte, cédula de identidad N° 2-0733-0300, solicita la inscripción de:
E A
9
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Poblado, Barrio La Unión,
dos kilómetros hacia el norte, casa mano derecha portón gris. Presentada el 27 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-172. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023714734 ).
Solicitud Nº 2023-165.—Ref: 35/2023/365.—Hazel de Los Ángeles Hernández Delgado, cédula de identidad
N° 604070243, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Cortés, Palmar
Norte, Ollacero, 500 metros este de la entrada casa de madera. Presentada el 27 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-165. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023714735 ).
Solicitud N° 2023-164.—Ref.: 35/2023/383.—Arelis Mayani Porras Guzmán, cédula de identidad
N° 6-0339-0103, solicita la inscripción
de: A22, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Cortés, Tagual, cien metros al norte de la escuela, Estero Real, colindante
con Marlon Rupuy. Presentada
el 27 de enero del 2023, según el expediente
N° 2023-164. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023714736 ).
Solicitud Nº 2022-2999.—Ref: 35/2022/5975.—Fernny Cruz Vega,
cédula de identidad 6-0452-0153, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, Monteverde, un kilómetro
oeste y trescientos metros
sur de la Escuela, colindante con Wilson Picado. Presentada el 08 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2999. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023714737 ).
Solicitud N° 2023-133.—Ref: 35/2023/278.—Ronald Morera Chavarría,
cédula de identidad 6-0298-0175, solicita
la inscripción de: HMJ como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Kilómetro
Diez, novecientos metros este
del antiguo Abastecedor
Andrés, colindante con Alexis Villegas. Presentada el 24 de enero del 2023. Según el expediente N°
2023-133. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023714738 ).
Solicitud N° 2023-135.—Ref.: 35/2023/283.—Yefry Antonio Chavarría Castro, cédula de identidad
N° 5-0322-0651, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, ochocientos metros oeste del antiguo Salón El Mango.
Presentada el 24 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-135. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023714739 ).
Solicitud Nº 2023-73.—Ref: 35/2023/172.—Rogelio Sánchez Villalobos, cédula de identidad 601320600,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Puntarenas, Chomes, Punta Morales, Cocorocas, de la entrada de Cocorocas
300 este entrada mano derecha.
Presentada el 17 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-73. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—
1 vez.—(
IN2023714797 ).
Solicitud N° 2023-56.—Ref.: 35/2023/307.—Álvaro Joaquín Benavides Ramírez, cédula de identidad
N° 501470066, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Juntas,
de Gasolinera Delta 2 km oeste
y 700 m sur. Presentada el
16 de enero del 2023. Según
el expediente N°
2023-56. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023714872 ).
Solicitud Nº 2023-21.—Ref: 35/2023/350.—Vilma Guadamuz Novoa, cédula de identidad N°
604020672, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Los Chiles, Cañón
Negro, de la Plaza de Nueva Esperanza, cuatro kilómetros
norte, Finca Los Guanacaste. Presentada
el 11 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-21. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2023714888 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-319729, Asociación de Acueductos Residencial La
Paz, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
e Hidrante de Residencial La Paz. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 68092.—Registro
Nacional, 30 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023714686 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Productoras proyecto sembrando esperanzas de Isla Chira, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Apoyar e impulsar diferentes proyectos agropecuarios y comerciales, en la zona de Isla Chira, con énfasis en la participación
de mujeres, b) Elaborar y gestionar proyectos procurando las mejores prácticas en los
ámbitos agrícola, avícola, y agroecológicas, bajo los principios de agricultura orgánica, c) Promover la comercialización de productos de origen animal y
vegetal, tales como la producción
avícola, y de hortalizas,
entre otros. Cuyo representante,
será el presidente:
María De Mar Rodríguez García, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 57604.—Registro
Nacional, 06 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023714717 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-633629, denominación: Asociación
Rice and Beans Ministries Costa Rica Asociación Ministerios
Arroz y Frijoles Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 443196.—Registro
Nacional, 01 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023714723 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-658068, denominación:
Asociación
de Mujeres Emprendedoras de
Santa Elena, AMESE. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 821516.—Registro
Nacional, 30 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023714800 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
de Prestadores de Hospedaje
no Tradicional, con domicilio
en la provincia de: San José Goicoechea, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Realizará
las actividades de b1enestar social a sus asociados representar sus intereses propender por el acercamiento
entre asociados con el fin
de alcanzar un óptimo y sano desarrollo de sus fines sociales procurar el desarrollo, fortalecimiento y unión de los prestadores de servicios de hospedaje no tradicional con la representación
de sus asociados ante organismos
públicos y privados para velar por
políticas y acciones de beneficio para el gremio. Cuyo representante, será el presidente: Joaquín Bernardo Jiménez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 79865.—Registro
Nacional, 03 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023714835 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de los Adultos
Mayores Días Felices Aries
y Los Cafetos, con domicilio
en la provincia de:
Heredia, Heredia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Consolidar las actividades de los adultos mayores en el país,
por medio de capacitaciones
y certificaciones, formar una base de respaldo académico para los adultos mayores de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Gary Winston Eubanks Pitters, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 611117.—Registro
Nacional, 20 de enero
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023714875 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Educativa Colinas del Valle, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Desarrollar programas de educación y proyectos tendientes a la formación integral de los jóvenes costarricenses.... Cuyo representante, será el presidente: Sonia Díaz Rodríguez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 718931.—Registro
Nacional, 13 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023714881 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-235169, denominación:
Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
Rural de Santa Rosa de Poas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 54089.—Registro
Nacional, 27 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714925 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-801109, denominación: Asociación Cámara de Empresarios Turísticos del Cantón de la Cruz en
Guanacaste. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 82541.—Registro
Nacional, 3 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715001 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Ferrari S.p.A., solicita el
Diseño Industrial denominado
vehículo-carro de juguete.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y
21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio
(IT). Prioridad: N° DM/221708 del 21/06/2022 (EP) y N° DM/221724 del 21/06/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0653, y fue presentada
a las 08:11:45 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero de
2023.—Oficina de Patentes.——Steven
Calderón Acuña.—( IN2023713468 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bellaseno GMBH, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSICIONES
PARA FORMAR ESTRUCTURAS TRIDIMENCIONALES, Y MÉTODOS RELACIONADOS DE LAS
MISMAS. Las modalidades se refieren
a un método para formar una estructura tridimensional. El
método incluye determinar una o más ubicaciones para colocar un dispositivo de detección con base en información de coordenadas estructurales relacionada con una estructura tridimensional que
se va a formar. El método incluye además formar una
porción de la estructura
tridimensional con base en la información
de coordenadas estructurales.
El método incluye además colocar el dispositivo de detección en una
ubicación de la una o más ubicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es B29C
64/393; B29C 64/386; B33Y 50/00; B33Y 50/02; A61L 27/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) CHHAYA, Mohit Prashant (DE); KHANI, Navid
(DE) y Thiele, Jonás Alexander (DE). Prioridad: N° 20155109.0 del 03/02/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/156292. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022- 0000436, y fue presentada a las 13:35:01 del 2 de setiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023713675 ).
La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RIP1K. En la presente
descripción se describen compuestos inhibidores de quinasa, tales como los compuestos inhibidores de la proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como también composiciones
farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos
inhibidores. Los compuestos,
composiciones farmacéuticas
y/o combinaciones descritos
pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a quinasas, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/553, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 31/00, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D
498/04 y C07D 498/10; cuyos inventores
son Luo, Zhushou (US); Taylor, Vanessa (US) y
Darwish, Ihab (US). Prioridad: N° 63/004,404 del
02/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/203011. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0492, y fue presentada a las 13:12:15 del
29 de setiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023713854 ).
La señora María Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de Apoderado
General de APNIMED, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS POLIMÓRFICAS DE CLORHIDRATO DE (R)-
OXIBUTININA. Se preparan y caracterizan formas polimórficas de HCl (R)-oxibutinina,
incluidas tres formas cristalinas. También se describen los usos de las diversas formas polimórficas de HCl (R)-oxibutinina
para el tratamiento de la
apnea obstructiva del sueño
(AOS). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 11/00 y C07C 219/20; cuyos inventores
son: Molnar, Dennis (US) y Johnston, Sean (US). Prioridad:
N° 63/020,301 del 05/05/2020 (US) y N° 63/136,691 del 13/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226020. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000617, y fue presentada a las 08:42:19 del
02 de diciembre del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023713968 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de The Rockefeller University y Bridge
Medicines LLC, solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA LEUCEMIA ONCE-DIECINUEVE (ENL)/AF9 YEATS. La presente solicitud se refiere generalmente a compuestos que inhiben ENL/AF9 YEATS y, por lo
tanto, son útiles
para tratar la leucemia.
Los compuestos son 6-aminoindoles
acilados y 6-aminopirrolopiridinas acilados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/409, A61P 35/00, C07D 209/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khan, Tanweer A. (US); Liverton, Nigel
(US); Fukase, Yoshiyuki (US); Michino,
Mayako (US); Stamford, Andrew W. (US); Miller,
Michael W. (US); Huggins, David (US); Meinke, Peter
(US); Allis, C. David (US); Wan, Liling (US); Vacca,
Joseph (US) y Ladduwahetty, Tammy (GB). Prioridad: N° 62/949,160 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127166.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000326, y fue presentada a las 13:17:53 del 6 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023714328 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARLEN
EUGENIA ZUÑIGA PIEDRA, cédula de identidad número 3-0334-0018, carné número 28043. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 02 de febrero de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 172121.—1 vez.—(
IN2023714620 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KATHIA
PATRICIA BARAHONA BARAHONA conocida
como Katthya Patricia
Barahona Barahona, con cédula de identidad N° 1-0832-0935, carné
N° 18327. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, diecinueve de diciembre
del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 169819.—1 vez.—( IN2023714894 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO ARMANDO SOLANO AZOFEIFA, con cédula
de identidad N° 3-0452-0916, carné
N° 30382. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 06 de febrero del 2023.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso
N° 172188.—1 vez.—( IN2023714931 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ILEANA
TERESA CUBILLO BONILLA, con cédula de identidad
N°1-1106-0515, carné N°30738. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 03 de febrero de
2023.—Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°172119.—1 vez.—(
IN2023714937 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0093-2023.—Exp. N° 22169P.—Inversiones Jacomos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo HE-220 en
finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 174.800 / 471.552, hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713822
).
ED-0840-2022.—Expediente N° 21651P.—Ismael
Vargas Tapia solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-174 en finca de su propiedad en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas 201.873 / 471.399 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713827 ).
ED-0098-2023.—Exp. 22936P.—Chinchilla y Monge Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BA-1005 en finca de en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.944 /
509.516 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023713853 ).
ED-0094-2023.—6828 Sociedad Ganadera Las Nubes del Poás S. A., solicita
concesión
de: (1) 0.39 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de La Isabelita de Poás S. A., en
Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 239.600 / 512.700, hoja Poás. (2) 0.18 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de La Isabelita de Poás S. A., en
Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.600 /
512.600, hoja Poás.
(3) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.600 /
512.500, hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713948 ).
ED-0096-2023.—Exp.
N° 22684P.—Houselime Holdings Sixty
One Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo HE-210 en finca del solicitante en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas
175.020/470.679 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023713955
).
ED-0765-2022.—Expediente N° 5531P.—Consuelo
Eugenia Campbell Haye, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1258, en finca de su propiedad en
San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 218.200/514.500 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023714050 ).
ED-0099-2023.—Expediente N° 23800.—Odilia,
Hernández Padilla, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Fam.
Carranza Romero, efectuando la captacion
en finca Edith
Navarro Cerdas, en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas 199.969/531.530 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre
de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023714083 ).
ED-0040-2023.—Expediente N° 981.—El Jaular de Poas S. A., solicita concesión
de: (1) 0.41 litros por segundo del nacimiento sin n0mbre
1, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Herrera Mora en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
238.650 / 511.900 hoja Barva. (2) 0.41 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en
finca de María Del Carmen Herrera Mora en sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 239.400 / 513.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023714149 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0100-2023.—Exp
14039P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2630 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.333 / 509.397 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023714294 ).
ED-0078-2023. Expediente 12570.—Agropecuaria Cinca Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
222.782 / 479.643 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023714455 ).
ED-0102-2023.—Expediente N° 23969.—Multiservicios Legabyte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Happy Valley, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Tierras Morenas, Tilarán,
Guanacaste, para uso Consumo
Humano Doméstico.
Coordenadas 283.324 / 425.550 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023714482 ).
ED-0836-2022.—Expediente N° 10588P.—Castillo y
Paganella S. A., solicita concesión de: (1) 0,08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2229 en
finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 212.500 / 510.225 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023714495 ).
ED-0105-2023.—Expediente N° 21538P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-215 en
finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano, agroindustrial empacado-aplicaciones
agroquímicas, comercial lavado de vehículos y agropecuario-riego. Coordenadas 265.835 / 555.360 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2023714538 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0106-2023. Expediente 22659P.—ZH Finca Nirvana LLC Limitada, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso industrial y consumo
humano. Coordenadas 275.129
/ 342.897 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023714602 ).
ED-0204-2022.—Exp. 22875.—Carmen, Morun Varela, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 241.234 /
437.783 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023714669 ).
ED-0101-2023.—Exp. 5789P.—Playa Blanquita S. A., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GO-62 en
finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico
y turístico-restaurante
y bar. Coordenadas 211.114 / 434.778 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023714672 ).
ED-0090-2023.—Exp. 23418.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Lote Vista Valle, efectuando la captación en finca de ídem su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.415 /
550.493 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023714700 ).
ED-0095-2023.—Exp. N° 22598P.—Cafetalera El Patalillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1039, en finca de en Tres Ríos, La Unión, Cartago,
para uso agroindustrial. Coordenadas: 209.564 / 537.227, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023714712 ).
ED-0092-2023.—Exp.
4491.—Agrícola
El Cántaro
S. A., solicita concesión de: 70 litros
por segundo de la Quebrada
Desamparados, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones
agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 234.648 / 491.023, 235.568 / 492.915 y
234.271 / 490.815 hoja Naranjo. 50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo,
Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado
de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 232.840 / 491.546 hoja Naranjo. 100 litros por segundo
de la Quebrada Potrerillos, efectuando
la captación
en finca de Humberto Castro Chaves en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones
agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 232.853 / 490.340 hoja Naranjo. 70 litros por segundo
del Río Pilas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo,
Alajuela, para uso agroindustrial
beneficio-lavado de equipos-aplicaciones
agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.117 /
491.772 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023714747 ).
N°
0596-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas del primero de febrero de dos
mil veintitrés.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Liberación
Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, correspondiente al proceso
electoral 2022. (Exp. N° 008-2023).
Resultando:
1°—Mediante oficio
N° DGRE-05-2023 del 9 de enero de 2023, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones
el 11 de esos mismos mes
y año, el señor Héctor Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal
Supremo de Elecciones el
informe de la revisión parcial sobre los
resultados de la liquidación
de gastos presentada por el partido
Liberación Nacional (PLN), cédula jurídica
N° 3-110051854, así como el informe N° DFPP-LP-PLN-03-2022
del 30 de noviembre de 2022, elaborado
por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional, correspondiente a la campaña
electoral presidencial 2022” (folios 12 al 14).
2°—Por auto de las 09:10 horas del 12 de enero
de 2023, el Tribunal dio
audiencia al PLN, por el plazo de 8 días hábiles, para que
manifestara lo que estimara
necesario en torno al informe indicado (folio 15).
3°—Por oficio N° TAS-002-2023 del 24 de enero de 2023, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de esos mismos mes
y año, la señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN, manifestó que no existían objeciones en relación
con el informe referido (folio 18).
4°—En el procedimiento se
ha observado las prescripciones
legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.
El artículo 96 de nuestra
Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.
El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia,
ha resaltado la importancia
y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones
partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de
las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:
“IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos.
La previsión constitucional
sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado
por la Constitución
Política a los partidos políticos, definido en el artículo
98 constitucional, y responde
a la idea de garantizar un régimen
de partidos pluralista, en tanto el sistema
democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos
constituyen los intermediarios entre la pluralidad
de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía
participativa. Como
regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos,
por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad
en la justa electoral, pues brinda apoyo
económico a los partidos en los
gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso
postulativo y electivo; la
de garantizar condiciones
de equidad durante la contienda electoral; la de paliar
la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias
y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”
En atención
a lo dispuesto en la citada norma constitucional,
en los artículos
89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá a través de su Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios
que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.) En resolución
N° 0669-E10-2021, de las 09:50 horas del 5 de febrero
de 2021, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos
correspondiente a las elecciones
del 6 de febrero de 2022 en
la suma de ¢19.790.922.360,00 (folios 24 y 25).
b.) Por resolución
N° 1984-E10-2022, de las 13:00 horas del 7 de
abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad
con el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PLN podría recibir
por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.990.196.636,96
(folios 19 a 23).
c.) Por resolución N° 0529-E10-2023 de las
11:00 horas del 25 de enero de 2023, el Tribunal, previo a conocer
la liquidación trimestral de gastos
del PLN, correspondiente al periodo
mayo-junio de 2022, definió
la reserva provisional de esa
agrupación política, con base en el monto establecido
en el hecho
probado anterior y en atención a los porcentajes previstos en el artículo
54 del estatuto partidario
(15% para organización y 2% para capacitación).
Esta reserva quedó conformada por la suma de ¢1.212.530.326,49; sin
embargo, luego de la aprobación de gastos de esa liquidación
(¢37.164.339,32), la
reserva quedó conformada por ¢1.175.365.987,17 de los cuales ¢863.713.060,22 corresponden
a gastos de organización y ¢311.652.926,95 para gastos de capacitación. Dichas reservas podrían incrementarse a partir de los eventuales
remanentes que no sean reconocidos al PLN producto de la
revisión final de su liquidación de gastos (ver resolución agregada a folios 26 a 30).
d.) El PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral presidencial
2022, por un monto de ¢4.902.452.727,02
(folios 2 vuelto y 11 vuelto).
e.) Una vez
efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
total de ¢2.433.317.965,26 correspondientes a gastos electorales, de manera tal que quedan gastos en
proceso de revisión por la suma de ¢2.469.134.765,65
(folios 4 vuelto, 6, 12 vuelto
y 13 vuelto).
f.) El PLN realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢4.400.000.000,00
(¢3.400.000.000,00 para la serie A y ¢1.000.000.000,00
para la serie B), los cuales fueron cedidos
en su totalidad
al fideicomiso suscrito con
el Banco BCT-COFIN (folios 5 vuelto
y 13 vuelto).
g.) El representante
legal del fiduciario que aparece
como tenedor de los certificados de cesión series A y B emitidos por el PLN manifestó
su acuerdo con que se efectuaran pagos parciales (folios 3 vuelto y 11).
h.) El PLN no solicitó financiamiento anticipado para la campaña
electoral citada (folio 32).
i.) El PLN no registra
multas pendientes de cancelación (folios 6 y 14).
j.) El
PLN cumplió satisfactoriamente
el requisito establecido en el artículo
135 del Código Electoral (folios 6 y consulta
en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/liberacionn
acional.pdf).
k.) El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 6, 14 y 31).
l.) El PLN concluyó el proceso
de renovación democrático y
periódico de sus estructuras
partidarias (folio 7).
III.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos,
como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar
los gastos de los partidos políticos,
con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15
de julio de 1998, que es determinante
para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del
gasto, al indicar:
“Para recibir el
aporte del Estado, dispone el
inciso 4) del artículo 96
de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones
del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales y los otros elementos
de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación
de los gastos más sencillo para los partidos políticos,
pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos
de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
IV.—Sobre
la a ausencia de objeciones del PLN en relación con el informe rendido por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. Al respecto resulta
indispensable indicar que, tal
y como consta a folio 18, el PLN expresamente manifestó que no tenía observaciones en relación con el informe trasladado en el oficio
N° DGRE-05-2022 del 9 de enero de 2023; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta
este Tribunal al respecto.
V.—Sobre
los gastos aceptados al PLN. En el caso bajo examen, el PLN presentó una liquidación de gastos por ¢4.902.452.727,02. Sin
embargo, tal y como se indicó previamente, para el informe de revisión
parcial que acá se conoce, el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos analizó gastos hasta por el monto de ¢2.433.317.965,26, que se tuvieron en su
totalidad como erogaciones comprobadas para ser reembolsadas por el Estado como gastos electorales.
VI.—Sobre
la reserva para gastos de organización y capacitación.
Tal y como se indicó en el hecho
probado c.) de esta resolución, este Tribunal en la resolución N° 0529-E10-2023
de las 11:00 horas del 25 de enero de 202, el PLN definió provisionalmente los montos de la reserva para futuros gastos de esa agrupación política, la cual quedó conformada por la suma de ¢1.212.530.326,49;
sin embargo, luego de la aprobación de gastos de esa liquidación,
la reserva quedó conformada de la siguiente manera: ¢1.175.365.987,17 de los cuales ¢863.713.060,22 corresponden a gastos de organización y ¢311.652.926,95 para gastos de capacitación. Se debe informar que esta suma podría
aumentar con motivo del
eventual remanente que derive de la conclusión de este proceso de revisión.
VII.—Sobre
el monto a deducir por concepto
de financiamiento anticipado
recibido por el PLN. En virtud de que el PLN no solicitó financiamiento anticipado para la elección de
2022, no es necesario ningún
pronunciamiento del Tribunal al respecto.
VIII.—Sobre
la improcedencia de ordenar
retenciones por multas, obligaciones con la CCSS
u omisión de publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la
CCSS, el PLN se encuentra
al día con sus obligaciones con la seguridad social.
Además, la Dirección ha informado
que el PLN no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y, según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación
ha cumplido con las publicaciones
establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral.
En consecuencia, no corresponde
efectuar retención por alguno de esos
conceptos.
IX.—Sobre los gastos en proceso
de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar
que aún se mantienen gastos en proceso de revisión
por la suma de ¢2.469.134.765,65, cuyo eventual reconocimiento será oportunamente analizado por el
Tribunal Supremo de Elecciones.
X.—Sobre
el monto a girar. Del resultado final de
la liquidación de gastos presentada por el PLN, procede girar la suma de ¢2.433.317.965,26
relativa al proceso
electoral 2022, reconocidos en
esta revisión parcial.
En virtud de que el
PLN realizó dos emisiones
de certificados de cesión
de la contribución estatal por un monto total de ¢4.400.000.000,00
(¢3.400.000.000,00 para la serie A y ¢1.000.000.000,00
para la serie B) y que estos
fueron cedidos en su totalidad
a un único titular (Fideicomiso
suscrito con el Banco
BCT-COFIN), que expresó su anuencia a que se efectuaran pagos parciales, el monto aprobado
en esta resolución
(¢2.433.317.965,26) debe girársele, al cumplirse los supuestos explicitados
en resolución N°
5401-E8-2014 de este Tribunal.
XI.—Firmeza
de esta resolución. La señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN, al referirse a
la audiencia conferida por
la Magistrada instructora subrayó a nombre de la agrupación política “me manifiesto conforme a lo dispuesto por el
Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo”.
La respuesta del
PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad
plena con el oficio N°
DGRE-052023 y los resultados
del informe técnico
DFPP-LP-PLN-03-2022.
Consecuente con la lógica y conveniencia
partidaria importa añadir que, en este caso, no existe
modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza
sobre la renuncia del PLN a
combatir finalmente esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos
96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código
Electoral y 71 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos
procede reconocerle al partido Liberación Nacional,
cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma
de ¢2.433.317.965,26
(dos mil cuatrocientos treinta
y tres millones trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y cinco colones con veintiséis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz
de la revisión parcial de los gastos electorales
en que incurrió en el proceso
electoral 2022. En consecuencia,
deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional girar esa suma al titular de la única emisión de certificados series A
y B efectuada por el partido Liberación
Nacional. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que la citada agrupación política mantiene en reserva la suma
de ¢1.175.365.987,17
(mil ciento setenta y cinco millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con diecisiete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. sin embargo, se hace ver que esa suma
podría aumentar con motivo del eventual remanente que
derive de la conclusión de este
proceso de revisión. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la
Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023714609
).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 52311-2022.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas
quince minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas
por Ricardo Adrián Ching Calvo, cédula
de identidad N° 7-0079-0699, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de marzo de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. i. Sección
Actos Jurídicos.—( IN2023713683 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 24791-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cuatro minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Mayela Quesada
Duarte, cédula de identidad número
1-0538-0656, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 4 de febrero de 1958. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr.
Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—Unidad en servicios Registrales y Civiles.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes,
Encargado.—( IN2023714653 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Clara Montero Díaz,
española, cédula de residencia 172400132430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
535-2023.—San José al ser las 9:53 del 6 de febrero
de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023714548 ).
Kathering Massiel
González Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155823003803, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
751-2023.—San José, al ser las 1:06 del 6 de febrero
del 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023714549 ).
Xaviera Margarita Mora, nicaragüense, cedula de residencia 155804461805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publication de este
aviso. Expediente N° 727-2023.—San José, al ser las 7:32 del 6 de febrero de 2023.—Sandy P Monney
Guzmán, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023714678 ).
Gessler Junior López Carcache, nicaragüense, cédula de
residencia 155824920335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente 684-2023.—San José al ser las 9:37 del 07 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney
Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023714718 ).
Daniel Alejandro
Quintanilla Viera, salvadoreño, cédula de residencia 122201097702, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
701-2023.—Alajuela, al ser las 11:08 horas del 3 de febrero
de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023714741 ).
Isabel Beteta Carranza, nicaragüense,
cédula de residencia 155820611131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 660-2023.—San José al ser las 10:43 del 02 de febrero de 2023.—Arelys Duarte
Calvo, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023714746 ).
Carlos Javier
Martínez Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155815789202, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
322-2023.—San Jose al ser las 9:31 O1/p1 del 27 de enero
de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023714850 ).
Marily Denisse Delgado Mendoza, nicaragüense, cédula de
residencia 155804509518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
738-2023.—San José al ser las 9:36 del 6 de febrero
de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Procesos Registrales Civiles.—1
vez.—( IN2023714898 ).
Aida Nivia Rada Vanegas, colombiana,
cédula de residencia
117000841510, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 573-2023.—San José al ser las 12:25 del 30 de enero de 2023.—Sandy P. Monney
Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714930 ).
Andrés Felipe Vargas
Rada, colombiano, cédula de residencia 117001892420,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
574-2023.—San José al ser las 1:37 del 07 de febrero
de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714932 ).
Ángelo Renato Abea, nicaragüense,
cédula de residencia
155826333301, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 786-2023.—San José al ser las 1:30 del 07 de febrero
de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Regionales.—1 vez.—( IN2023714942 ).
Chinchilla Acosta
Marjorie Gabriela, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200971324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
784-2023.—San José, al ser las 12:22 del 7 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023714962 ).
Chinchilla Peraza
Herlin Leopoldo, salvadoreño,
cédula de residencia 122200877607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 759-2023.—San José al ser las 08:15 del 7 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2023714963 ).
María Isabel Alemán Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155801907932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
724-2023.—San José, al ser las 7:48 del 06 de febrero
de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023714965 ).
Acosta de Chinchilla Hazel, salvadoreña, cédula
de residencia 122200877821,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
769-2023.—San José al ser las 10:00 del 7 de febrero
de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023714966 ).
Chinchilla Acosta Hazel Valeria, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200971431, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
779-2023.—San José, al ser las 11:20 del 7 de febrero
de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023714967 ).
José Ángel Silva Roa, nicaragüense,
cédula de residencia 155839221225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
772-2023.—San José al ser las 10:22 horas del 7 de febrero
de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023714968 ).
PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUEGO
NUEVOS TIEMPOS QUE PAGA POR TIEMPO LIMITADO
A LA MODALIDAD REVENTADOS 210X y 90X
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente Procedimiento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios de la Promoción asociada con el Juego Nuevos Tiempos
que, por tiempo limitado paga 70X la inversión a la modalidad Exacto e incorpora a la modalidad Reventados: (i) una bolita reventada 210x; (ii) una bolita 90x; y (iii) dos bolitas blancas;
aprobada por Junta Directiva en el
acuerdo JD-778 correspondiente
al Capítulo IV), artículo
6) de la sesión extraordinaria
65-2022, celebrada el 15 de
diciembre de 2022, así como la realización de los sorteos de esa promoción.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de interpretación
de la presente Promoción,
se definen los siguientes conceptos:
Apuesta Exacto: modalidad
del juego Nuevos Tiempos en la cual
el jugador debe seleccionar por cada apuesta
un número entre el 00 y el 99. Se gana cuando el número
seleccionado concuerda con el número favorecido
en el sorteo
realizado por la Junta. Esta es la única modalidad del juego Nuevos Tiempos en la cual se puede
jugar también la opción de Nuevos Tiempos Reventados.
Apuesta con Reventados: modalidad
de juego de Nuevos Tiempos, en la cual el participante
decide apostar cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico
y adicional a la apuesta de
Nuevos Tiempos. Si el participante selecciona esta opción, tiene la posibilidad de obtener un premio adicional.
Comprobante de transacción: Tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta autorizado en donde se indican las características de las apuestas o
pago de premios realizados al participante, incluyendo, pero no limitado a, nombre del producto comprado, monto en dinero apostado, números seleccionados por el participante, fechas, número de sorteo, entre otros.
Junta: Junta de Protección Social.
Jugada multi-sorteos: El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas a sorteos consecutivos que se realicen al mediodía, en la tarde, en
la noche o a cualquier hora
del día, hasta un límite de 10 sorteos
incluyendo el vigente.
Jugadas en
avance: Apuestas en sorteos
que ocurrirán en el futuro, a partir
de un sorteo que ocurre después del próximo, que se realicen al mediodía, en la tarde, en
la noche o a cualquier hora
del día, siempre y cuando
la apuesta se realice para
uno de los sorteos contenidos en los
siguientes 8 días naturales contados
a partir del momento de la compra.
Jugadas multi-sorteo en avance: Apuestas
multi-sorteo (10 sorteos) en avance (a futuro),
siempre y cuando el primer sorteo seleccionado de esa compra, esté contenido
en uno de los siguientes 8 días naturales contados
a partir del momento de la compra.
Promoción Modalidad Reventados 210X y 90X: Promoción en la que, por tiempo limitado, el participante tendrá la posibilidad de obtener un premio adicional que paga 210 veces o 90 veces a la modalidad Reventados, en caso de salir una
de las dos bolitas en la modalidad
Reventados, para lo cual el participante decide apostar cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico
y adicional a la apuesta de
Nuevos Tiempos.
Participante: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero que cumpla las condiciones establecidas para esta promoción y que haya jugado y acertado en la Modalidad Exacto del juego Nuevos Tiempos y haya realizado una apuesta a la modalidad Reventados.
Sorteo: Proceso de selección al azar que determina
la combinación ganadora de
un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el
Reglamento interno para
regular las actividades relacionadas
con la realización y la asistencia
a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como
cualquier otra normativa que se emita al efecto.
Sistema: Software en línea
y tiempo real que administra
cada una de las transacciones producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.
Punto de venta: Personas físicas
o jurídicas autorizados por la Junta para la venta y pago de premios al público de los productos de apuestas. Sitio o
persona que cuenta físicamente
con una o más terminales del sistema especializado para la venta de lotería electrónica.
Artículo 3º—Aceptación.
El hecho de realizar una apuesta implica
por parte del participante, el conocimiento de este Procedimiento, del Reglamento del
Juego Nuevos Tiempos vigente y la adhesión a éstos, quedando sometida su apuesta a
estas normativas.
Esta Promoción no supone
la celebración de contrato alguno entre los participantes, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe
correspondiente y efectuar
sus apuestas en la forma establecida por estas normas y las que se encuentran contenidas en el Reglamento
del Juego Nuevos Tiempos vigente.
Artículo 4º—Requisitos para participar. Podrán participar en la Promoción quienes reúnan todas las siguientes condiciones:
1. Personas físicas mayores de 18 años, de nacionalidad costarricense o extranjera.
2. Que haya
efectuado una apuesta en el
juego Nuevos Tiempos, bajo la modalidad “Exacto” y “Reventados”, de conformidad con los valores de apuesta aceptados dentro del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente para ambas modalidades.
3. Que haya
acertado en la modalidad “Exacto”.
Artículo 5º—Obligaciones del participante. El participante es responsable
de verificar, en el momento de realizar
la transacción, que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente
Procedimiento y el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.
Artículo 6º—Estructura del juego Nuevos
Tiempos durante la vigencia de la Promoción Modalidad Reventados 210X y 90X. Durante la vigencia de esta Promoción, que es por tiempo limitado,
según se establece en el artículo
10 del presente Procedimiento,
la estructura del Juego Nuevos Tiempos será:
1. El participante
primero debe hacer una inversión a la modalidad “Exacto”, y posteriormente realizar una segunda inversión
a la modalidad “Reventados”,
la cual debe ser igual o menor al monto de la primera inversión, lo cual le brinda la posibilidad de participar en un segundo sorteo que sucede inmediatamente después del sorteo regular de Nuevos Tiempos, donde se seleccionó un número entre 00 y 99. Si el número seleccionado por el participante
en la modalidad de “Exacto” coincide con el favorecido en el
sorteo de Nuevos Tiempos, el participante
gana el premio
correspondiente a Exacto
(70 veces la inversión). Si
además sale premiada alguna bolita denominada “Reventada” (como se explicará a continuación) en el segundo
sorteo, el participante que haya realizado alguna inversión a la modalidad “Reventados”, gana el premio adicional
que corresponda.
2. Durante la vigencia de esta Promoción, se incorpora una bolita adicional para la modalidad “Reventados”, para un
total de 4 bolitas: 2 blancas, 1 reventada
(210X) y una bolita Reventada
(90x).
3. La bolita reventada (90x) paga 90 veces sobre la inversión específica que el participante haya decidido adicionar
para Nuevos Tiempos Reventados y la bolita reventada
de 210 veces (210x) paga
210 veces sobre la inversión específica que el participante haya decidido adicionar
para Nuevos Tiempos Reventados.
4. Para optar
por el premio
de Nuevos Tiempos Reventados en la modalidad Reventados (210X) o en la modalidad Reventados (90x), el participante debe haber jugado y acertado la modalidad “Exacto”.
5. El resto de modalidades del juego Nuevos Tiempos mantienen su retorno
de la inversión según el Reglamento del juego Nuevos Tiempos
vigente, para las cuales se
deben hacer apuestas independientes seleccionando un número entre el 00 y 99 y su comprobante indicará la modalidad seleccionada por el participante.
Reversible: Paga 35 veces
la inversión
Primero: Paga 7 veces la inversión
Terminación: Paga 7 veces
la inversión
6. Una vez finalizada la Promoción, según lo establece el artículo 10 de este Procedimiento, el Juego Nuevos
Tiempos se seguirá efectuando como se encuentra establecido en el Reglamento
del Juego Nuevos Tiempos vigente.
Artículo 7º—Mecánica
de la Promoción Nuevos Tiempos Modalidad Reventados 210X y 90X:
1. Por tiempo limitado, se incorpora a la modalidad “Reventados” una bolita Reventada que paga 210X y otra bolita Reventada que paga 90X.
2. La bolita reventada (210x) paga 210 veces sobre la inversión específica que el participante haya decidido adicionar
para Nuevos Tiempos Reventados. Y la bolita reventada
(90x) paga 90 veces sobre la inversión específica que el participante haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Reventados.
3. Los premios
que retribuyen las 210 veces
y 90 veces sobre una inversión a la modalidad “Reventados”, son independientes de las 70 veces
que se pagan por acertar en la modalidad “Exacto”. Por ende, si el número
apostado es el favorecido, el participante gana 70 veces sobre la inversión específica que haya realizado en la modalidad “Exacto”, y si sale alguna de las bolitas reventadas
que representan esta Promoción, el participante
podrá ganar adicionalmente, sea 210 veces o
90 veces sobre la inversión específica que haya realizado en Reventados, siempre y cuando se juegue y acierte la modalidad “Exacto” y salga premiada alguna de las bolitas reventadas
(210X o 90X).
Artículo 8º—Captura
de apuestas. El procedimiento de captura de apuestas se hará como se determina en el artículo
7 del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.
Artículo 9º—Tiempo límite para la recepción
de apuestas. La recepción de apuestas para esta Promoción se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el
sistema automatizado. La
hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas para esta Promoción, será, mínimo de 15 minutos antes de la hora fijada
para el inicio del sorteo que corresponda.
Artículo 10.—Vigencia
de la Promoción. Esta promoción estará vigente desde el
sorteo número 20138 (del
lunes 13 de febrero del 2023 a realizarse
a las 12:55 pm) al sorteo número
20293 (del miércoles 5 de abril
del 2023 a realizarse a las 7:30 pm). Pudiendo el participante
de esta promoción realizar sus apuestas para dichos sorteos a partir de la publicación de este procedimiento en el Diario
Oficial La Gaceta, siempre y cuando sea posible en las modalidades de jugada en avance, jugada
multi-sorteos y jugada
multi-sorteo en avance.
Cualquier tiquete que haya sido adquirido bajo la modalidad “jugada multi-sorteos”, “jugada en avance” o “jugada
multi-sorteo en avance” participarán en la promoción, siempre y cuando el sorteo corresponda
a un sorteo que se encuentre
dentro de la vigencia de la
promoción. Si las jugadas en avance,
multi-sorteo o multi-sorteo
en avance son adquiridas durante la vigencia de la promoción, pero no cubren sorteos que vayan a efectuarse dentro
de esa vigencia, dichas jugadas no participarán de esta Promoción.
Artículo 11.—Validación
de apuestas. Para participar
en el respectivo
sorteo de la modalidad Nuevos Tiempos Reventados, en el cual se determinará
si sale premiada la bolita
de 210 veces (210X) o 90 veces
(90X) de esta Promoción, cada apuesta debe
estar válidamente registrada en el
sistema, bajo las diferentes
modalidades indicadas para
la captura de apuestas.
Para efectos de control, cada
apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema. Para reclamar su premio, el
participante debe presentar su comprobante
de apuesta en perfectas condiciones y sin ningún tipo de deterioro.
Artículo 12.—De los
días de sorteos. Los sorteos
de esta promoción se realizarán en conjunto con los sorteos de Nuevos Tiempos, de conformidad con lo establecido en el artículo
10 del Reglamento del Juego
Nuevos Tiempos vigente.
El día, la hora o el
lugar de realización de estos sorteos podrán
ser modificados por la
Junta Directiva de la Junta, previa comunicación al público general por los medios
correspondientes según la
Ley.
Así mismo, la Junta se reserva
el derecho de eliminar o suprimir sorteos, siempre y cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su realización.
En caso de anticipar o suprimir algún sorteo, la comunicación deberá hacerse conforme se establece en el Reglamento
del Juego Nuevos Tiempos vigente.
Los sorteos serán realizados y fiscalizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el
Reglamento interno para
regular las actividades relacionadas
con la realización y la asistencia
a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como
cualquier otra normativa que se emita al efecto.
Artículo 13.—Metodología
para la realización de los sorteos de esta promoción. Los sorteos de Nuevos Tiempos y Nuevos Tiempos Reventados se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo
11 del Reglamento del Juego
Nuevos Tiempos vigente, por lo que, por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales se extraerá una bolita que conforme un número del 00 al 99. Posterior al sorteo
se realiza de forma inmediata
un segundo sorteo para determinar si hay ganadores de Nuevos Tiempos Reventados. En el segundo
sorteo se extrae una de las cuatro bolitas por
medio de tómbolas de aire o
manuales para determinar si sale favorecida la bolita denominada Reventada (210x) o
(90X), o alguna de las dos bolitas blancas.
Luego de la realización
del sorteo correspondiente,
se procede a incluir
la información por parte de los funcionarios
designados para tal efecto en los
sistemas respectivos. Posteriormente, se elabora y firma el acta respectiva
donde se oficializa el resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios
para generar los pagos de los premios correspondientes.
Artículo 14.—Estructura de premios. La estructura de premios para esta Promoción y el juego Nuevos Tiempos,
es la que se encuentra detallada
en el Reglamento
vigente del juego Nuevos Tiempos y en el artículo
6° de este Procedimiento.
Artículo 15.—Pago de premios.
Los premios de la Promoción
serán pagados al portador del comprobante de la apuesta, en los
puntos de venta, a partir
del día hábil siguiente a
la realización del sorteo.
En caso de que el
punto de venta no tenga a su disposición suficiente dinero para cancelar el premio, el
participante podrá llamar al número del Centro de Servicio al Cliente que sea dispuesto para tales efectos, para que se le indique donde puede hacer
efectivo su premio.
Para hacer efectivo el premio
se debe presentar el comprobante de apuesta en perfectas condiciones, sin ningún tipo de deterioro y un documento de identificación vigente y en buen
estado (cédula de identidad,
cédula de residencia o pasaporte). La Junta se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información que sea necesaria para llevar a cabo el
cambio de premios mayores o iguales a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).
En caso que el comprobante
de la apuesta presentase un
daño físico, el participante deberá llamar al Centro de Servicio al Cliente al número 4100-2300 para coordinar lugar, fecha y hora para presentar dicho comprobante a la Junta o a quien esta designe,
en cuyo caso
esta última o quien se designe podrá revisar si
los datos que quedaron sin daño son suficientes para poder realizar el pago.
En caso que el daño no lo permita,
el pago del premio no se podrá realizar.
El participante
es responsable de cuidar y conservar en buen
estado como buen padre el tiquete
comprado.
En caso de extravío
del comprobante de la apuesta,
no existirá manera de hacer efectivo el pago del premio.
Artículo 16.—Caducidad. El plazo para hacer efectivos los premios,
es de sesenta días naturales contados
a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.
En el caso de que en un mismo comprobante
de transacción existan apuestas para sorteos en distintas fechas,
el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a
partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo correspondiente. Es decir, cada apuesta
registrada en ese comprobante de transacción tendría distintos plazos de caducidad para hacer efectivos los premios. Si el plazo se computa
en un día inhábil el premio se hará
efectivo el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 17.—Modificación del procedimiento de la Promoción. En
caso de resultar necesario, la Gerencia General de
la Junta se reserva el
derecho de ampliar o aclarar
el alcance del presente Procedimiento, lo cual será comunicado
a través de los medios oficiales de comunicación de la Junta y conforme
con la normativa vigente.
Artículo 18.—Interpretación del Procedimiento. En caso de contradicción entre este Procedimiento y el Reglamento
del Juego Nuevos Tiempos vigente, prevalecerá lo dispuesto en el Reglamento.
En caso de laguna u omisión, deberá suplirse con lo indicado en el citado
Reglamento.
Artículo 19.—Ley aplicable. Los participantes reconocen y aceptan que la ley costarricense
es la aplicable para cualquier
controversia que surja con relación a esta
Promoción y renuncian a su derecho a iniciar cualquier tipo de reclamación en otra jurisdicción.
El presente procedimiento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta y por su objeto
no requiere del control previo
establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC.
Gerencia de Producción
y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 25368.—Solicitud
N° 406856.—( IN2023714808 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto en
la sesión ordinaria celebrada el 21 de febrero del 2022, de manera
virtual, mediante Artículo
N° IV, Acuerdo N° 12, Acta N° 133-2022, acordó: autorizar a la administración municipal para que se publique
y someta el Reglamento de Atención de Denuncias de la Auditoría Interna
de la Municipalidad de Río Cuarto a consulta facultativa, según lo establecido por el Artículo
43 del Código Municipal. Consulta que tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación. Para presentar
las observaciones y manifestaciones,
estas deben estar fundamentadas y firmadas, así como,
remitirse al correo electrónico hcordero@muniriocuarto.go.cr, o plantearse de manera física en documento
firmado; en este caso se entregarán a la Secretaría del Concejo Municipal,
situada en Río Cuarto, Río
Cuarto, de la iglesia católica
400 metros al norte, edificio
de la Municipalidad; en horario
de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m. Texto que se somete a
consulta:
PROYECTO REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE
DENUNCIAS DE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
SECCIÓN A
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º—Procedimiento para atención
de denuncias. La Auditoría
Interna de la Municipalidad mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoria.
Artículo 2º—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría
Interna recibirá las denuncias
que le son dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios
de la Municipalidad de Río Cuarto; que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la
Hacienda Pública, según lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422 y su reglamento.
Artículo 3º—De los requisitos. Requisitos
esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:
A. Los hechos denunciados deberán ser expuestos de preferencia de forma
escrita, de manera formal, en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar
en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
B. Se deberá
señalar la posible situación irregular que afecta la
Hacienda Pública por ser investigada. Así como, los elementos
probatorios en los que se sustenta la denuncia.
C. El denunciante
deberá indicar cuál es su pretensión
en relación con el hecho denunciado.
D. La identificación de los
posibles responsables, o
que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.
E. Podrá
brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos
en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o sugerencia
de otras pruebas.
F. El denunciante
deberá indicar con claridad un lugar o mecanismo para recibir notificaciones.
Artículo 4º—Atención
de denuncias por parte de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna posee
la atribución de atender denuncias que le sean presentadas y que estén dentro de su ámbito
de fiscalización.
La valoración de cuáles denuncias se atenderá y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada
caso particular de acuerdo a los procedimientos
de atención de denuncias
que establezca el Titular
de la Auditoría Interna, para determinar
si se desestima, si serán investigadas
por la propia Auditoría Interna o si se trasladarán al órgano competente de la Administración activa o externo a la
Municipalidad de Río Cuarto en materia
administrativa o judicial.
SECCIÓN B
DEL TRÁMITE DE DENUNCIAS
Artículo 5º—Trámite
de las denuncias. Para determinar el abordaje
y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información
disponible hasta ese momento:
A. Su competencia para asumir el trabajo,
B. La especialidad
de la materia a investigar,
C. La existencia
de otros procesos abiertos por los
mismos hechos,
D. La claridad
de los hechos presuntamente irregulares,
E. Los eventuales
responsables,
F. La ubicación
temporal del momento en que
se cometieron los hechos,
G. La valoración
de la prueba existente,
H. La dependencia
responsable de ejercer la potestad disciplinaria, y
I. La valoración
de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.
Artículo 6º—Tramitación de denuncias anónimas en casos excepcionales. Las denuncias
anónimas serán atendidas en el
tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 7º—Excepciones para la tramitación de denuncias: Con fundamento en las competencias establecidas en el artículo
22, de la Ley General de Control Interno 8292, se establecen las siguientes excepciones para la tramitación
de las denuncias presentadas
a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río
Cuarto:
A. La Auditoría Interna
no tramitará denuncias sobre aspectos que están reservados a los Tribunales de la República.
B. La Auditoría
Interna no tramitará denuncias
sobre la materia de contratación administrativa, en que haya participado
o intervenido de manera directa la Contraloría General de
la República. Tampoco tramitará
denuncias cuando se trate de recursos de revocatoria o apelación, que corresponde a ese Órgano de Fiscalización Superior conocer.
C. La Auditoría Interna no tramitará
denuncias, sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer
responsabilidades disciplinarias-laborales
de mera constatación,
de los funcionarios de la
Municipalidad, salvo denuncias que le sean trasladadas o interpuestas en relación con el Alcalde
Municipal. En estos casos la Auditoría Interna deberá coordinar con la Contraloría General de la República, según
las directrices que haya emitido
ese órgano contralor respecto de los funcionarios de elección popular.
D. La Auditoría Interna no tramitará
denuncias sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer
responsabilidades en
temas referentes a casos de acoso sexual en el empleo
público.
E. La Auditoría
Interna no dará trámite a aquellas denuncias que no versen sobre presuntos
hechos irregulares, en relación con la gestión municipal en la administración de los intereses y servicios locales, el uso y manejo
de fondos públicos por parte de los
funcionarios de la Municipalidad de Río Cuarto, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422.
Artículo 8º—Definición de las acciones a realizar. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las
siguientes acciones posibles:
A. Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares, considerando lo dispuesto en los
lineamientos emitidos por la Contraloría General de la
República.
B. Remitir
el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera
instancia a la Administración
Activa y ésta no haya sido enterada
de la situación, o se encuentre
realizando una investigación por los mismos hechos.
De igual manera se remitirá el asunto
cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún
funcionario de la Auditoría
Interna.
C. Remitir
el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia
exista una investigación avanzada sobre los mismos
hechos.
D. Incluir
los hechos presuntamente irregulares para
ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución,
o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.
E. Desestimar
y archivar el caso en atención
de los criterios pertinentes.
En todos los casos anteriores,
la Auditoría Interna deberá
dejar constancia en el expediente
de las valoraciones efectuadas
para la selección del abordaje
del caso.
En los casos de los incisos b), c) y d) se debe informar al denunciante o solicitante sobre lo resuelto, sin comprometer las reglas de confidencialidad establecidas.
En lo referente al apartado
e) se le debe informar al denunciante o solicitante sobre lo resuelto, mediante acto debidamente
motivado, sin comprometer
las reglas de confidencialidad
establecidas.
En caso de que el asunto sea remitido a otra instancia,
deben trasladarse todos los elementos
atinentes al caso que se encuentren en su
poder o que sean de conocimiento de la Auditoría
Interna.
Artículo 9º—Confidencialidad. Toda persona tiene derecho a denunciar los presuntos
actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en forma propia o porque les han sido trasladas
por esta Auditoría Interna-, están en la obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante,
conforme a lo establecido en la Ley General de Control Interno
y la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Igualmente, la información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones
que se efectúen serán confidenciales durante la conducción del proceso.
Artículo 10.—Presentación
y trámite. Las denuncias
presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Observando la legislación vigente que protege
la confidencialidad del denunciante.
Toda denuncia recibida sea de forma escrita, o mediante cualquier medio electrónico, será registrada en orden
de recepción, en un formulario dispuesto para tal fin, en cuyo
caso de resultar admisible se levantará además el expediente
individual.
El Titular de
la Auditoría Interna comunicará
al denunciante en un plazo de diez días hábiles el recibido de la misma y luego en un plazo de treinta días hábiles lo analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación.
Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación preliminar.
Artículo 11.—Conformación del expediente. La Auditoría
Interna deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada
caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación
que lo conforme, el cual deberá estar
foliado y ordenado de manera cronológica.
La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios
definidos por la Auditoría Interna, garantizando
la trazabilidad de la información.
Todos los expedientes
relacionados con la existencia
de hechos presuntamente irregulares deben cumplir con las reglas de confidencialidad señaladas en los lineamientos
de denuncias; además, los expedientes deben ser debidamente resguardados por la Auditoría Interna, de forma que su
acceso sea controlado.
El expediente se podrá conformar por cualquier tipo
de soporte, permitido por el ordenamiento
jurídico, documental, electrónico,
informático, telemático o producido por nuevas
tecnologías que den seguridad
de la fidelidad, actualidad
y acceso respectivo.
SECCIÓN C
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Artículo 12.—Solicitud
de información adicional al denunciante.
En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información
que fundamenta la denuncia.
Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría Interna
para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente
sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.
Artículo 13.—Archivo de las denuncias y desestimación. La Auditoría
Interna archivará en cualquier momento, incluso desde su
presentación y mediante resolución motivada:
A. Las denuncias anónimas, cuando no se cumpla los requerimientos del presente Reglamento.
B. Las denuncias
que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de fiscalización
o que correspondan ser atendidas
por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo caso
de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento
que al efecto establezca la
Auditoría Interna. Al realizar
el envío, la Auditoría Interna se encargará de
tomar las previsiones para el resguardo de la confidencialidad del denunciante,
utilizando los medios que sean necesarios para esos efectos.
C. Si el
asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias. En estos casos
se efectuará la coordinación
respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos
públicos.
D. Las denuncias
reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo
caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente.
E. Cuando
los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron
entre funcionarios de la institución
y la Administración activa,
o a desavenencias de tipo
personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda
la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
F. Cuando el costo
aproximado de los recursos a invertir
para la investigación de los
hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho
denunciado, o fuera
superior al beneficio institucional
que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio
de sus competencias la Auditoría
Interna pudiera realizar.
Para aducir esta causal, la
Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos. Excepto que el Auditor considere, bajo su criterio profesional,
que la relevancia del hecho
denunciado amerita su investigación o incorporarlo en algún estudio programado.
G. Las denuncias
que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
H. Las denuncias
que se refieran únicamente a intereses particulares
del ciudadano, con relación
a conductas u omisiones de
la Administración activa
que les resulten lesivas de
alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
I. Las denuncias
que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o del
denunciante. Si se omite alguno de los requisitos
mínimos mencionados en el presente
reglamento.
Artículo 14.—Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo
de las denuncias se realizará
mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
SECCIÓN D
DE LA GESTIÓN DE LA DENUNCIA
Artículo 15.—Traslado
de la denuncia a la Administración. Si el asunto planteado
en la denuncia es propio de la competencia de la Administración, el Auditor Interno o Auditor Encargado si lo estima pertinente,
lo trasladará para conocimiento
de la instancia interna respectiva.
El traslado se dará con indicación de que en su trámite se debe
tener presente, en materia de confidencialidad,
lo estipulado en la Ley N°
8292 y en la Ley N° 8422. Asimismo,
la Auditoría guardará en todo momento,
la confidencialidad del denunciante.
Si la Auditoría por medio de la valoración considera que no es una denuncia, pero es un acto administrativo para que este lo resuelva, lo trasladará para la resolución del
ente administrativo y se comunique tanto a la Auditoría como al denunciante los hallazgos encontrados.
La dependencia de
la Administración Activa de
la Municipalidad que reciba una
denuncia trasladada para su atención por
parte de la Auditoría
Interna será responsable de
su debido estudio y resolución.
La Auditoría
Interna dará seguimiento a
las denuncias que remita a
las diferentes dependencias
de la Administración Municipal, con el fin de que cumpla la obligación de atenderlas.
Artículo 16.—Comunicación
al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se
le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
A. El acto de admisión de la denuncia.
B. La decisión
de desestimar la denuncia y
de archivarla.
C. La decisión
de trasladar la gestión
para su atención a lo interno de la Municipalidad de Río Cuarto, Contraloría General de la
República, Ministerio Público u otra
instancia competente.
D. Los productos
generados como resultado de la denuncia.
E. En
caso de que tales resultados
puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso
judicial, se le comunicará que se realizó
el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Artículo 17.—Estudio
de la denuncia. Una vez
declarada la admisibilidad
de la denuncia, la Auditoría
definirá el momento en el
cual se realizará el estudio respectivo,
de acuerdo con la prioridad
que le establezca al caso denunciado. Para lo anterior, considerará,
entre otros aspectos, el programa de trabajo de la Auditoría y los estudios o actividades que se tengan en proceso.
Artículo 18.—Resultados
del estudio. Los productos
que se generen de la atención
de la denuncia, se tramitarán
de conformidad con la normativa
que regula la comunicación
de resultados de los servicios que presta la Auditoría Interna. El resultado
final se le comunicará al denunciante,
según la normativa prevista en este
reglamento.
Artículo 19.—Protección
del denunciante. La Auditoría
Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento
administrativo.
Artículo 20.—De la responsabilidad.
El incumplimiento a lo dispuesto
en el presente
Reglamento será causal de responsabilidad administrativa
para el Titular de la Auditoría
Interna, los funcionarios
de la Auditoría Interna, el
Concejo Municipal, Alcalde, titulares
subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Río Cuarto y Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con
lo establecido en la Ley
General de Control Interno N° 8292.
La determinación de responsabilidades
y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
SECCIÓN E
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21.—Actualización
del reglamento. Corresponde
al Titular de la Auditoría Interna, mantener actualizado el presente reglamento. Para la debida actualización, el Auditor (a) y el Concejo podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias. Esas modificaciones deben ser aprobadas por el Concejo
Municipal. El trámite de elaboración
y aprobación de esas modificaciones se ajustará en forma estricta a lo dispuesto por la Contraloría, en las directrices emitidas.
El Auditor y
la Administración, deben divulgar el Reglamento
y sus modificaciones, cumplirlo
en lo que les corresponda y
velar porque se cumpla en la Municipalidad.
Artículo 22.—Creación de procedimiento. Será responsabilidad
del Titular de la Auditoría Interna, confeccionar el procedimiento de atención de denuncia y su actualización
cuando corresponda.
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Río Cuarto, Alajuela, 31 de enero del 2023.—Licda. Ana L. Arce
Villalobos, Auditora Municipal.—1
vez.—( IN2023714745 ).
Que mediante Acuerdo N° 08 tomado por el
Concejo Municipal de Río Cuarto, en
sesión Ordinaria N°
187-2022, celebrada el diecinueve de diciembre del 2022,
acordó: Aprobar el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río
Cuarto”, el cual también fue aprobado
por la
Contraloría General de la República, mediante Oficio N° DFOE-LOC-0114 el 25 de enero del 2023, según el artículo
23 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292
y los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna
Presentadas ante la CGR (Resolución
N° R-DC-083-2018). Adicionalmente, autorizar a la Administración
para la respectiva publicación
en el diario
Oficial La Gaceta, una vez recibido
el aval del ente Contralor, por única vez para su entrada en vigencia,
conforme al artículo 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794, dicta:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE RIO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Río Cuarto.
Se emite en cumplimiento con lo establecido en la Ley General de
Control Interno y las Normas
para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y recaerá en el Auditor Interno
la obligación de coordinar,
divulgar, actualizar y hacer cumplir el
contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
En concordancia con lo expuesto, se establecen regulaciones sobre el concepto
de auditoría interna y sobre
la objetividad y la independencia
con que debe cumplir sus funciones. Asimismo, se define su ubicación en
la estructura municipal y se dictan
disposiciones relacionadas
con el cargo del titular de Auditoría
Interna, en específico, sobre sus funciones y el nombramiento y remoción de la persona titular de ese cargo.
Se definen normas, en cuanto
al ámbito de competencia de
la Auditoría Interna sobre
sus deberes y potestades. Además, se regula los servicios que presta, sean estos
estudios de auditoría o en forma preventiva a través del asesoramiento y la advertencia, y los demás procesos a cargo de la Auditoría Interna, con la finalidad
de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad
que coadyuve al éxito de la
gestión institucional, en aras de la legalidad
y efectividad en el manejo de los
fondos públicos que fiscaliza. Se establecen medidas en lo referente
a la comunicación de los resultados de estudios, a las actividades de seguimiento y a los informes de su gestión. Finalmente
se estipula lo relacionado
con el trámite de denuncias.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Reglamento. La materia regulada en el presente
Reglamento es de aplicación
obligatoria a todos aquellos funcionarios de la Auditoría Interna y en lo que resulte aplicable a los funcionarios de la administración activa de la
Municipalidad de Río Cuarto; y a los Entes y Órganos Públicos y Privados que manejen fondos públicos sujetos a la competencia Institucional de la auditoría
Interna de la Municipalidad de Río Cuarto.
Artículo 3º—Marco normativo. La actividad de auditoría
interna se regirá por lo
que establece:
A. La Constitución
Política.
B. La Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República-Ley Nº 7428.
C. La Ley General de Control Interno -Ley N° 8292 (LGCI)
D. El Código Municipal -Ley N°.
7794
E. La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública-Ley
N° 8422.
F. El presente
Reglamento.
G. Las disposiciones
vigentes y las que en el futuro sean
emitidas por la Contraloría General de la República en
el ámbito de su competencia para las auditorías internas del Sector
Público, tales como lineamientos,
directrices, resoluciones, criterios
y semejantes en lo que respecta a la organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento se entiende por:
A. Administración
Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del Sistema
de Control Interno. Desde el punto de vista funcional, es
la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última
instancia.
B. Control Interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos:
i. Proteger y conservar el patrimonio
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso irregular o acto ilegal.
ii. Exigir
confiabilidad y oportunidad
de la información
iii. Garantizar
la eficiencia y eficacia de
las operaciones.
iv. Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
C. Contraloría
General: La Contraloría General de la República
de Costa Rica en su condición de órgano auxiliar de
la Asamblea Legislativa que
fiscaliza el uso de fondos públicos
para mejorar la gestión de
la Hacienda Pública y contribuir
al control político y ciudadano.
D. Jerarca:
Superior Jerárquico del órgano
o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
E. Municipalidad:
Municipalidad de Río Cuarto.
F. Alcalde o Alcaldesa: Alcalde o Alcaldesa
Municipal de Río Cuarto, quién ocupe
el cargo según lo previsto en la Constitución Política y lo definido
en la legislación ordinaria.
G. Auditor Interno: La máxima autoridad de la Auditoría Interna
de la Municipalidad de Río Cuarto.
H. Concejo:
Órgano colegiado que forma
un cuerpo deliberante en la Municipal de Río Cuarto.
I. Informes de Auditoría: Documento mediante el cual la Auditoría
Interna comunica formalmente
a la Administración sujeta
a examen, los resultados de
la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.
J. Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que
deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.
K. Seguimiento
del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo
largo del tiempo, para asegurar
que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.
L. Servicio
de Advertencia: Es un servicio
dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna, y consiste en señalar los
posibles riesgos y eventuales consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna.
M. Servicio
de Asesoría: Es un servicio
dirigido al jerarca y consiste en el
suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la Auditoría Interna. También puede ser brindado a otras instancias
institucionales, si la Auditoría Interna lo considere pertinente, siempre y cuando no se incurra en coadministración.
N. Servicio
de Autorización de Libros:
Es una obligación asignada de manera específica a la Auditoría
Interna, que consiste en el acto de otorgar
la razón de apertura y cierre de los libros
de contabilidad y de actas
que deban llevarse en la institución respectiva. Así también, aquellos otros libros que a criterio de la Auditoría Interna deban cumplir con este requisito.
O. Titular subordinado: Funcionario de
la Administración Activa y
de la Auditoría Interna, responsable
de un proceso, con autoridad
para ordenar y tomar decisiones.
P. Normas
Generales de Auditoría para
el Sector Público: (NGASP)serán
aplicables, las auditorías internas del sector público, y los profesionales autorizados-de forma unipersonal u organizados
cuando actúan en labores de auditoría
en el sector público. Son de carácter vinculante para los sujetos señalados anteriormente, por lo que estas Normas deberán
prevalecer sobre cualquier disposición en contrario que emitan las auditorías internas y la administración activa en su
ámbito de aplicación.
Artículo 5º—Responsabilidad del Reglamento. La persona titular de Auditoría Interna tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el
contenido de este Reglamento, conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
Artículo 6º—Concepto de Auditoría
Interna. De acuerdo con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula la obligatoriedad de contar con una Auditoría, especialmente con lo establecido en la Ley General de Control Interno,
Ley Número 8292; la Auditoría
Interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la institución al validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen sus objetivos, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los
procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable
de que la actuación del Concejo
Municipal, de la Alcaldía y del resto de la Administración se ajusta al marco legal y técnico vigente y se lleva a cabo de acuerdo con sanas prácticas.
Artículo 7º—Misión, Visión y principales
políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar,
a fin de coadyuvar en el logro de los
objetivos institucionales.
Artículo 8º—Ética Profesional. La
persona titular de Auditoría y los
demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta, entre otros, los de integridad,
objetividad, confidencialidad,
imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la Institución y el ente contralor promuevan. Dichos principios y valores deben ser promovidos por el jefe de Auditoría Interna.
Artículo 9º—Independencia de criterio.
La persona titular de Auditoría Interna ejercerá sus deberes y potestades con total independencia
funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y
de los demás órganos de la administración activa. En este
sentido, la Auditoría
Interna respetará los
principios de Independencia,
Integridad, Objetividad, Confidencialidad y Conducta Profesional, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10.—Objetividad.
El personal de la Auditoría debe
tener una actitud imparcial, neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad individual. En caso de que existan éstos últimos, deberán resolverlo de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la
República.
Artículo 11.—Competencia, pericia y cuidado profesional.
El personal que se contrate en la Auditoría
Interna debe tener formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar y que lo faculten para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12.—Comunicación
de limitaciones. Antes de iniciar
un estudio el funcionario (a) de Auditoría responsable que haya pertenecido a la Administración activa deberá realizar
una declaración (escrita) indicando que no fue responsable de las operaciones a evaluar,
así como que la independencia y objetividad no se
ven comprometidos.
Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha
situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:
A. Si se trata del
Auditor (a) Interno (a), deberá
comunicarlo adecuadamente
al Concejo Municipal y se tendrán
tres opciones:
1. Se realiza
el estudio a cargo de la
persona titular de Auditoría Interna y en la comunicación de resultados se deberá de hacer la anotación de la situación presentada.
2. En
caso de ser necesario y posible, asignar el estudio a
otro funcionario (a) de la Auditoría Interna quien deberá desarrollar el estudio de manera
independiente de la persona titular de Auditoría y comunicarlos directamente al Concejo
Municipal.
3. Si el
criterio y la independencia
se ven muy afectados, no se realiza el estudio, pero
se comunica al Concejo
Municipal a fin de que este determine si efectúa las evaluaciones ya sea por la Administración o por contratación.
B. Si se trata
de otro funcionario (a) de
la Auditoría Interna deberá
de comunicarlo por escrito a la persona titular de Auditoría
Interna a fin de que éste, asigne
el estudio a otro funcionario
(a) o lo realiza el titular
de Auditoría directamente.
Artículo 13.—Regulación de la Auditoría
Interna. El Auditor Interno debe
establecer e implementar políticas y procedimientos para:
A. Regulares aspectos propios de la administración de la Auditoría y
del personal, de acuerdo con sus competencias.
B. El manejo
de los servicios que presta la Auditoría (Servicios de Auditoría y Servicios preventivos), desde su planeación,
ejecución, comunicación de resultados y seguimientos a las recomendaciones emitidas.
C. Para prevenir
y detectar situaciones internas y externas que comprometan la independencia y la
objetividad del personal que participa
en el proceso
de las auditorías.
D. Para regular a lo interno de la Auditoría la materia sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios con los auditados.
E. Para regular el suministro e intercambio de información ante
la Contraloría General de la República, así como con los
entes y órganos de control
que conforme a la ley corresponda.
Artículo 14.—Prohibiciones.
Comprende las prohibiciones contenidas en las Leyes números
7794, 8292, 8422 y su reglamento
y cualquier otra norma del ordenamiento jurídico aplicable. Además, a efectos
de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el auditor (a) interno(a), el (la) subauditor (a) interno (a) y los demás funcionarios
de la auditoría interna, tendrán
las siguientes prohibiciones:
A. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.
B. No utilizar
su cargo oficial con propósitos privados.
C. Formar
parte de un órgano director
de un procedimiento administrativo.
D. Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge,
sus ascendientes, descendientes
y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral
E. Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
F. Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a la Ley.
Artículo 15.—Asistencia de sesiones
del Concejo y participación
en labores diferentes a la actividad de Auditoría. La persona que ocupe
el cargo de Auditor(a) Interno(a)
no deberá de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de
forma permanente. Únicamente
cuando el jerarca lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia
de la Auditoría Interna, sobre
un asunto específico. Para
tales efectos se debe comunicar a la persona titular de Auditoría
Interna mediante citatoria
previa y formal el propósito
de dicha convocatoria. La participación del Auditor a las sesiones
del Concejo Municipal no podrá
afectar su independencia y objetividad.
CAPÍTULO III
Ubicación y Estructura Organizativa
Artículo 16.—Ubicación. La ubicación de
la Auditoría Interna, dentro
de la estructura de la Municipalidad de Río Cuarto, corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal.
Artículo 17.—Estructura
Organizativa. La Auditoría
Interna se organizará y funcionará
según el presente Reglamento y de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y
directrices que emita la Contraloría
General de la República, en acatamiento
obligatorio. Corresponde a
la persona titular de la Auditoría, disponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser
de la unidad, conforme a la
normativa que regula a la
Municipalidad de Río Cuarto.
La estructura de
la Auditoría está conformada por la persona titular
de la Auditoría, el
personal profesional y administrativo
que resulte necesario para el cumplimiento de sus competencias, procesos y actividades.
Artículo 18.—Jornada Laboral y nombramiento. La jornada laboral
de la persona titular de Auditoría es de tiempo completo y su nombramiento es por tiempo indefinido
de conformidad con lo establecido
en el Código Municipal y se
regirá en todo momento por los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, las regulaciones administrativas aplicables a la persona titular de la Auditoría
y Sub Auditor (a) Interno (a) y demás
funcionarios de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Río Cuarto y el Manual
de puestos de la Municipalidad de Río Cuarto”. Sin
embargo, en caso de ser necesario, el horario
de ingreso y salida del
titular de Auditoría Interna será
flexible, pudiendo ingresar
antes y salir después de
las instalaciones municipales,
a fin de cumplir con los objetivos propuestos en su plan de trabajo,
salvo que institucionalmente y con carácter general, se establezcan restricciones al respecto.
CAPÍTULO IV
Asignación de Recursos
Artículo 19.—Asignación de Recursos.
El Jerarca de la Municipalidad, de conformidad con la Resolución
R-DC-83-2018, de la Contraloría General de la
República del 09 de julio del 2018, o cualquier otra que se refiera a la asignación de recursos, deberá proporcionar los recursos humanos,
materiales, tecnológicos,
de transporte y otros que sean necesarios y suficientes para que la Auditoría
Interna pueda cumplir satisfactoriamente con los objetivos para los cuales se ha constituido, todo ello considerando
la capacidad presupuestaria
de la institución. Para que se doten
los recursos la persona
titular de Auditoría Interna debe
formular técnicamente y comunicar
al Concejo Municipal, el requerimiento de los recursos necesarios, para asegurar el cumplimiento
de las competencias de la actividad
de Auditoría Interna, así como dar seguimiento
al trámite y los resultados de la solicitud, a fin
de emprender cualesquiera medidas que sean procedentes en las circunstancias conforme a la directriz antes mencionada, y la
Ley General de Control Interno y a la demás regulación del ordenamiento aplicable.
Asimismo, el Auditor interno como parte de la responsabilidad por la administración de sus recursos, debe rendir cuentas antes el jerarca por
el uso que haga de los mismos,
de conformidad con el plan
de trabajo respectivo.
En el caso de que
la dotación sea menor a la solicitada por la Auditoría Interna, debe justificarse técnicamente por parte del jerarca.
Artículo 20.—Registro
presupuestario separado.
La persona responsable del control presupuestario de la Municipalidad dará una categoría
programática y mantendrá un
registro separado del monto del presupuesto asignado y aprobado por el Concejo
para la Auditoría Interna, detallado
por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo, de conformidad con la normativa
legal vigente.
En el caso de que
se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los asignados
a la Auditoría Interna, como
modificaciones o presupuestos,
se deberá de contar con la autorización por escrito de la persona titular del departamento
de Auditoría en resguardo de su independencia funcional y de criterio y de la prestación de los diferentes servicios atinentes a la actividad.
Artículo 21.—Requerimiento
de Recursos Humanos de la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna debe
contar con el personal necesario para ejercer su actividad con la debida oportunidad, cobertura y disponibilidad. El Concejo y los funcionarios
a los que se les asigna la
labor de proveer tales recursos,
deben tomar las previsiones pertinentes para garantizar dentro de las posibilidades institucionales, los recursos humanos
suficientes y necesarios.
Las vacantes que surjan deben suplirse de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico atinente.
En el caso de disminución de plazas de la Auditoría
Interna, se debe contar con
la autorización de la persona titular de la Auditoría Interna, de conformidad
con lo establecido en la
Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO V
Del Auditor y Subauditor
Interno
Artículo 22.—Idoneidad del Auditor y el
Subauditor internos. El
cargo de Auditor corresponde al máximo
nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la
Auditoría, tienen un carácter estratégico, por ende, quienes
lo ocupen deberán desarrollar funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propios
de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna. Igual categoría gozará el Subauditor (a) interno, cuando suplan a la persona titular del puesto,
por alguna circunstancia como el disfrute de vacaciones, incapacidades, licencias con o sin goce de salario, entre otras.
Artículo 23.—Requisitos
para el cargo de auditor(a). Para su nombramiento, el Auditor (a) Interno (a) deberá cumplir los requisitos que se establecen en los
“Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas
ante la Contraloría General de la República
R-DC-83-2018 o aquellos que la sustituyan
vigentes en ese momento, el Manual de puestos de la Municipalidad, y cualquier
otra regulación que al respecto emita o exija la Contraloría General de
la República.
La Municipalidad de Río Cuarto podrá definir en
su manual de puestos los requisitos adicionales que procedan en razón de su
naturaleza, la complejidad
de las funciones y del cargo que corresponda
ya sea de Auditor (a) o Subauditor
(a) interno, según su propia normativa
interna que regula esta materia, con el fin de garantizar la capacidad, experiencia e idoneidad de los mismos.
Artículo 24.—Sobre el proceso de selección para el nombramiento de Auditor o Subauditor interno. Los procesos de reclutamiento, evaluación y selección de los candidatos a los cargos de auditor(a) o subauditor
(a) internos(a), tanto en
forma interina como por tiempo indefinido,
se regirán por los principios y las reglas del régimen de empleo público y del Código
Municipal. Será obligatorio
el concurso público y deberán aplicarse los lineamientos
establecidos en esta materia por
la Contraloría General de la República.
Artículo 25.—Nombramiento del
Auditor y el Subauditor internos. El Concejo
Municipal nombrará por tiempo indefinido al Auditor (a) y al o la Subauditor (a) internos (as), considerando lo establecido en la Ley General de Control Interno
y en especial el procedimiento establecido en los “Lineamientos
sobre gestiones que de involucran a la Auditoría Interna presentadas
ante la Contraloría General de la República
R-DC-83-2018” o aquellos que la sustituyan
y cualquier otra regulación que emita o exija la Contraloría General de
la República en el futuro para este fin y por aquellas disposiciones
que resulten del concurso público promovido.
Los nombramientos
interinos deberán ser autorizados, en forma previa y a solicitud del jerarca, por parte de la Contraloría General de la República.
Artículo 26.—Suspensión
o remoción del auditor. El Auditor(a) y Subauditor(a) interno (a), serán inamovibles y solo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme lo dicta el Código
Municipal previa formación de expediente,
cumpliendo con el bloque de legalidad para la apertura de un procedimiento administrativo y por tanto observar el debido
proceso; además se debe obtener el
dictamen previo y vinculante
de la Contraloría General en
aplicación de las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría
General. En el caso del Subauditor (a), deberá contarse además con el visto bueno del o
de la Auditor (a) Interno (a).
Artículo 27.—Dependencia del subauditor(a).
Al subauditor (a) le corresponderá
apoyar al Auditor(a) Interno
(a) en el descargo de sus funciones, de acuerdo con las funciones que el Auditor(a) Interno (a) le asignen, debiendo sustituirle en sus ausencias temporales y responder
ante él o ella por su gestión.
Dependerá jerárquicamente
del Concejo Municipal, sin demérito
de independencia funcional.
Dicha relación de puestos deberá contemplarse en el manual institucional de puestos.
Artículo 28.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos
y otros asuntos de la
persona titular de Auditoría Interna deberán ser conocidos y aprobados por el
Concejo Municipal. Sin embargo, en
los casos en que dichos permisos
o vacaciones no superen los cinco (5) días hábiles o no puedan ser tramitados con anticipación, serán autorizaos por la Alcaldía Municipal debiendo ser comunicado al Concejo Municipal a la mayor brevedad
posible.
Quedan exceptuados de autorización
previa, tanto del Concejo Municipal o de la Alcaldía Municipal, los permisos que por su propia naturaleza
no puedan ser tramitados
con antelación y que no superen
dos días hábiles, siendo suficiente la comunicación previa
al área de Recursos Humanos
en conjunto con el Concejo Municipal y la Alcaldía,
sea mediante un correo electrónico u otro medio oficial.
Artículo 29.—De la asistencia
del Auditor Interno a
convocatorias formales que realice la Contraloría General
de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General y otras instituciones con autoridad para solicitar su presencia,
es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo
Municipal o al Alcalde para asistir a las convocatorias que realice el Órgano Contralor; sin embargo, si
deberá comunicar al Órgano Colegiado su participación en dichas convocatoria, salvo
aquellos casos en que por principio de confidencialidad según lo establecido en las leyes N° 8292 y N° 8422 no sea apropiado
notificar su ausencia.
Artículo 30.—Otras
regulaciones. El Concejo
Municipal deberá establecer
las disposiciones y regulaciones
de tipo administrativo que
le sean aplicables a la
persona titular de Auditoría Interno.
Estas deberán ser similares a los puestos de similar jerarquía, de tal manera que no exista discriminación alguna. Estas regulaciones
no podrán afectar la independencia o ámbito de control
del o la Auditor (a) Interno (a).
Artículo 31.—Ausencia
temporal del Auditor y del Sub auditor. Cuando se
ausente temporalmente el Auditor (a) interno (a), el jerarca recargará
las funciones en el Subauditor (a) o, de no existir éste, podrá
hacer el recargo en otro
funcionario idóneo de la auditoría interna o en su defecto en
un funcionario externo a la
unidad, en ese orden. Para efectos de proceder a ese recargo
no se requerirá de la autorización
de la Contraloría General de la República.
Cuando se ausentare temporalmente el Subauditor interno
y en caso de requerirse nombrar en forma interina deberá nombrarlo previa autorización
de la Contraloría General de la República.
Hechos los nombramientos
interinos correspondientes,
cesarán una vez los recargos
o sustituciones.
Se deberán de considerar las regulaciones emitidas para este tipo de ausencias, de acuerdo con la normativa vigente en cuanto
a las designaciones temporales.
Artículo 32.—Son funciones
del auditor y subauditor. El puesto
de Auditor(a) Interno (a) tiene
un carácter estratégico, en consecuencia, quien lo ocupe deberá llevar a cabo, además de la administración de la
Auditoría Interna, las funciones
de planeación, coordinación,
dirección, organización, evaluación, motivación, informar sus decisiones, y brindar apoyo para la capacitación, hacia el logro adecuado
de los objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar
razonablemente un recurso humano competitivo en el ejercicio
de las labores respectivas,
debiendo cumplir para ello, entre otras con las siguientes responsabilidades:
A. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración requeridas para el cumplimiento de sus competencias, observando la normativa legal y técnica vigente.
B. Mantener el debido cuidado en cuanto
al acceso y custodia de la documentación
de la Auditoría; en
especial la información relativa
a los asuntos de carácter confidencial, de conformidad con lo estipulado en los artículos
6° de la LGCI y el 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimientos Ilícito en la Función
Pública.
C. Mantener
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna, así como cumplir y hacer cumplir este Reglamento.
D. Es competencia
del o la Auditor (a), la elaboración del plan anual de trabajo de la Auditoría y sus modificaciones, acorde con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la
República, sobre ese particular.
E. Proponer
al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoría
Interna observando en todo momento, los
lineamientos que la Contraloría
General de la República haya dictado
para ese fin.
F. Responder por su gestión
ante el jerarca.
G. Presentar
ante el jerarca el informe de labores
previsto en la Ley General
de Control Interno.
H. Establecer
y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría
interna.
I. Delegar,
cuando así lo estime necesario en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración
Pública.
J. Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que
su personal responda de igual manera.
Además de lo indicado
anteriormente la Auditoria Interna debe realizar las funciones establecidas en el manual descriptivo
de puestos de la Municipalidad.
Artículo 33.—Sobre la evaluación del
desempeño. Se realizará
con orientación a la verificación
del cumplimiento por parte del Auditor Interno de los alcances de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público donde se regula lo referente al Sistema de Aseguramiento
de la Calidad, así como sobre la verificación del cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna. Evaluación que atenderá las regulaciones respectivas del
Código Municipal y del Título III de la Ley de Fortalecimiento de finanzas Públicas Número 9635.
CAPÍTULO VI
De los demás funcionarios de Auditoría
Artículo 34.—Disposiciones.
Los funcionarios de la Auditoría estarán
sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables
al resto del personal de la Municipalidad. Esas disposiciones no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría y la independencia funcional y de criterio de ese personal.
Artículo 35.—Del personal de la Auditoría Interna. La persona titular de Auditoría, como máxima autoridad de la Auditoría Interna, tiene la potestad de recomendar| los movimientos de personal del departamento, de conformidad con
lo que establece la Ley General de Control Interno y el Código Municipal. A
la persona titular de la Auditoría le corresponde gestionar en forma oportuna, que las plazas
vacantes de la Auditoría se
suplan atendiendo los requerimientos que establece el ordenamiento
jurídico.
Los requisitos
para la creación de estas
plazas deberán considerar
sus necesidades y no podrán
ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la
Municipalidad. Además, deberán
guardar concordancia con el Manual de Puestos Municipal vigente y a otras
consideraciones técnicas pertinentes.
Artículo 36.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá
su función en relación con los fondos públicos
sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de Río Cuarto y por los entes
u órganos públicos y
privados sujetos a la competencia
institucional de la Auditoría
Interna, de conformidad con lo estipulado
en la Ley General de Control Interno.
Artículo 37.—Relaciones y coordinación. En la Auditoría Interna deberá establecerse un marco general para administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones con el Concejo Municipal, titulares subordinados, u otros internos o externos de interés, así como, de las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos de la institución. En cuanto al Jerarca
debe asesorarlo, en materia de su
competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento,
a fin de proporcionar una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente
el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.
El Auditor Interno
debe coordinar con los profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que de conformidad con sus especialidades
particulares le apoyen cuando así se requiera
en las auditorías que se estén realizando.
Artículo 38.—Sobre
la evaluación del desempeño
de los funcionarios. La
evaluación del desempeño de
los funcionarios de la Auditoría interna diferentes a la
persona titular de Auditoría Interna se realizará con orientación a la verificación del cumplimiento en el desarrollo
de su trabajo regulado por el
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Auditoría Interna, así como, sobre la verificación del cumplimiento del
Plan Anual de Trabajo
individual asignado a cada funcionario. Evaluación que atenderá las regulaciones respectivas del Código Municipal y lo que indica la Ley de Fortalecimiento de Finanzas públicas N° 9635 en el Título III Capítulo
VI se considerará obligatoria
su aplicación.
CAPÍTULO VII
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 39.—Obligación de asesorar
a la Auditoría. La asesoría
legal de la institución, tiene
la obligación de brindar el oportuno y efectivo
servicio mediante los estudios jurídicos
que requiera la auditoría
interna, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Control Interno.
En aquellos casos en que la auditoría interna podría ver comprometida
su independencia al requerir un criterio a la Asesoría Legal, o en el caso que los
funcionarios de la Asesoría
Legal, sean el objeto de investigación, la Auditoría Interna podrá contratar directamente y de conformidad con la normativa
legal vigente, los servicios profesionales de índole legal, a otros profesionales externos.
Artículo 40.—Competencias,
deberes y potestades.
Son competencia, deberes y potestades de la Auditoría
Interna y su personal, las establecidas
por la Ley General de Control Interno
N° 8292, las contenidas en
la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y por el
ordenamiento jurídico pertinente. Adicionado a ello, las definidas en el presente
reglamento y cuerpo normativo conexos.
CAPÍTULO VIII
Del cuidado profesional
Artículo 41.—Debido cuidado profesional al asesorar. El
Auditor o Auditora Interna deberá
ejercer el debido cuidado profesional durante el trabajo de asesoría
al Concejo Municipal o a otras instancias,
teniendo en cuenta lo siguiente:
A. Las necesidades y expectativas del ente asesorado, incluyendo la naturaleza, oportunidad y comunicación.
B. La
complejidad relativa, la extensión de la tarea y las fuentes de información necesarias para cumplir con la asesoría.
Artículo 42.—Debido cuidado profesional al advertir. El
personal de la Auditoría Interna deberá
ejercer el debido cuidado profesional durante un trabajo de advertencia, teniendo en cuenta
lo siguiente:
A. La necesidad de considerar las fuentes posibles que sustenten adecuadamente la advertencia.
B. La oportunidad
de que emita la advertencia
y las posibles consecuencias
de no acatar las mismas.
C. La posibilidad
de profundizar en el asunto para agregar más información
que refuerce la advertencia
y las posibles consecuencias
de que no se acate.
D. La posibilidad
de realizar la advertencia
al superior.
E. La posibilidad
de plantear oportunamente una denuncia si
no se le da la atención adecuada por parte
de la administración a los asuntos comunicados.
F. La posibilidad
de efectuar un estudio de
auditoria al respecto y la oportunidad,
en que eventualmente, este último se realizará.
G. La oportunidad
en que se hará el seguimiento que compruebe la atención prestada a la advertencia.
CAPÍTULO IX
Otros aspectos relativos
al funcionamiento de la
Auditoría Interna y aseguramiento de la calidad
Artículo 43.—Desarrollo
Profesional continuo. El personal de la Auditoría Interna deberá perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional
continua. Los conocimientos adquiridos
en las capacitaciones recibidas serán compartidos con los funcionarios que integran la Auditoría y en caso relevante con otras dependencias, incluido el Concejo
Municipal, esto como efecto multiplicador, en provecho y maximización
de los recursos asignados al rubro de capacitación.
En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos, así como las que se brinden por entes relacionados
con el gremio de auditores municipales y tengan relación con la actividad de la Auditoría Interna, que deba asistir el o la Auditor (a) Interno (a), y no pudiendo ser tramitados con anticipación ante el Concejo Municipal, éstos podrán ser autorizados por la Alcaldía Municipal cuando su duración sea menor a cinco (5) días hábiles y se realicen en el país.
Se exceptúan de cualquier trámite de autorización, aquellas capacitaciones, seminarios o congresos menores a un día hábil.
Los trámites administrativos para hacer efectiva la capacitación, previo requerimiento de la Auditoría Interna, serán gestionados por la administración municipal y como mecanismo de rendición de cuentas y demás efectos pertinentes, una vez realizada
la capacitación el funcionario beneficiario remitirá a de Recursos Humanos una copia del certificado
originado de la recepción
de la capacitación si fue concedido.
La persona
titular de auditoría será
la persona responsable de autorizar las capacitaciones
a los demás funcionarios de Auditoría.
Artículo 44.—Planificación
de la actividad. La persona titular de Auditoría Interna deberá administrar efectivamente la actividad de la Auditoría
Interna, para asegurar que añada
valor a la Gestión Municipal.
La persona
titular de la Auditoría Interna deberá
establecer planes basados en criterios razonables
y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la
Auditoría Interna. Dichos
planes deberán ser consistentes
con los objetivos de la
Municipalidad.
La planificación de la Auditoría debe permitir un normal desarrollo del proceso,
de manera que se facilite su administración, ejecutando un uso eficiente de los recursos y que se puedan incorporar ajustes que sean necesarios.
Artículo 45.—Actividades
de planificación. Como parte
de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes actividades:
A. Planificación
Estratégica: Se deberá establecer una planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, los objetivos
de la organización y con el
Plan Estratégico Institucional.
B. Plan Presupuesto
Anual. Establecer un
plan de trabajo anual (PAO)
congruente con la planificación
estratégica, cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar. Dicho Plan Presupuesto Anual podrá estar agrupado
de acuerdo con los servicios que presta la Auditoría Interna. El presupuesto
anual deberá contemplar la asignación y dotación de los recursos necesarios para abarcar las acciones que requiere realizar y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General
de la República.
C. Plan
Anual de Trabajo. Se deberá establecer un plan de trabajo anual congruente
con la planificación estratégica,
cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar durante el año.
Dicho Plan debe ser presentado al Concejo Municipal y
la Contraloría General de la República, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Órgano
Contralor. Este plan deberá
ser presentado en el mes de noviembre
de cada año. Las modificaciones a dicho plan deberán documentarse y comunicarse al Jerarca y a la Contraloría de manera expresa. Se deberá elaborar un informe anual sobre la ejecución del plan de trabajo y
del estado de las recomendaciones
de la Auditoría Interna, de la Contraloría
General de la República y de los despachos
de contadores públicos; en los último
dos casos cuando sean de su conocimiento,
sin perjuicio de que se elaboren
informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
D. Valoración
del Riesgo. El plan anual
de trabajo deberá estar basado en
un proceso de valoración
del riesgo.
E. Seguimiento
de recomendaciones. El programa
de seguimiento de trabajo realizado deberá incluirse en el
plan anual de trabajo de la
Auditoría Interna.
CAPÍTULO X
Servicios e informes de la Auditoría.
Artículo 46.—Servicios de Auditoría.
Los servicios de auditoría proporcionarán exámenes objetivos en relación
con los procesos de administración del riesgo,
control y dirección, así como, sobre asuntos
específicos de la institución
con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar
mejoras en la gestión, fortalecer la capacidad de rendición de cuentas y facilitar la toma de decisiones.
Estos servicios de auditoría
abarcan a la Municipalidad y a los
órganos y entes de su competencia institucional, incluidos los sujetos privados que reciban transferencias de la
Municipalidad.
El Auditor, comunicará
los resultados de los servicios de auditoría, según corresponda.
Artículo 47.—Servicio
de asesoría. Consiste en brindar criterios,
opiniones u observaciones por escrito o de manera verbal que, sin tener carácter vinculante, coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales. Se brindarán a solicitud del Concejo Municipal, sin perjuicio
de que la persona titular de la Auditoría Interna
determine la pertinencia de suministrarlas
por propia iniciativa. En cuanto a otros
niveles institucionales, éstas podrán darse
de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio de la persona titular de la Auditoría
Interna atender las peticiones
respectivas.
Artículo 48.—Servicios
de autorización de libros.
Consisten en la apertura y el cierre
de los libros y registros de la Administración, relevantes para el control interno institucional, con base en la normativa aplicable que al respecto dicta el Archivo Nacional, fundamentalmente la que se dirige al sector municipal y estableciendo la coordinación pertinente con la Administración.
Artículo 49.—Servicio
de advertencia. Consiste
en prevenir a la administración activa, por escrito, sobre
los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones contrarias del ordenamiento jurídico y técnico, que resulten del conocimiento de la Auditoría
Interna.
CAPÍTULO XI
De los informes de Auditoría.
Artículo 50.—De
los resultados de los Informes. Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre
asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de
la institución y terceros.
Los primeros se denominan informes de control interno, y los segundos Relaciones
de Hechos y Denuncias Penales.
Cuando un informe de auditoría
pueda originar la apertura de un procedimiento administrativo se deberá observar lo contenido en la Ley 8292, respecto a este tema.
En tales casos la Auditoría Interna deberá comunicar las recomendaciones en informes independientes
para cada materia.
En los informes de
auditoría se debe revelar que la auditoría fue realizada de conformidad con el NGASP dictado por la Contraloría General de la República, así
como señalar cualquier otra normativa que resulte aplicable.
Artículo 51.—Informes de control interno: Cuyo objetivo es emitir recomendaciones para que al implementarlas
la Administración activa mejore el
Sistema de Control Interno. Los informes
de Control Interno contendrán
los hallazgos obtenidos en el
estudio con las conclusiones
y recomendaciones pertinentes.
Estas últimas deberán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una
conferencia final que deberá
promoverse.
Sin embargo, cuando
se trata de un estudio que origina tanto un informe de
control interno como una Relación de Hechos, puede no darse esta conferencia
final en virtud de esta situación.
Artículo 52.—Informes
sobre responsabilidades-Relaciones
de hechos: Informe que compila
una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente. Es importante que se considere que
la Relación de Hechos no sustituye el auto de apertura, aunque puede ser sustento para este, y que la imputación adecuada de los cargos recae en el
Órgano de Procedimiento que
para tal efecto se nombre. Las investigaciones a
cargo de las auditorías internas
pueden realizarse de oficio, producto de una auditoría, en atención a la denuncia de un tercero, o como respuesta a una solicitud del jerarca o de titulares subordinados, entre otros. El procedimiento de investigación es
distinto del eventual procedimiento
administrativo.
Artículo 53.—Informes sobre responsabilidades-Denuncia
Penal. Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar - al menos
en grado de probabilidad- la ocurrencia de un
delito, la Auditoría
Interna deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida
al Ministerio Público; para lo cual,
se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier
etapa del proceso. En este caso,
luego de presentar la denuncia
ante el Ministerio Público,
la Auditoría Interna deberá
informar a la Administración
Activa sobre la gestión interpuesta, a efecto de que ésta valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales de interés para la institución, siempre que dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un eventual proceso penal.
Las denuncias penales que emita la Auditoría se ajustarán en cuanto a su
forma y contenido al procedimiento
vigente, definido y comunicado por la persona titular
de Auditoría Interna, para el
trámite de los informes de la Auditoría. Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la integridad y confidencialidad de los hechos investigados. En el expediente
que se conforme para cada caso deberá constar
un ejemplar original del producto
final de la investigación, y cuando
corresponda, copia del legajo de prueba.
Artículo 54.—Informes de seguimiento de recomendaciones.
La Auditoría debe formular
y ejecutar actividades de seguimiento,
enfocadas a verificar la efectividad con que se ejecutan los resultados de los servicios de auditoría, las disposiciones de
la Contraloría y las recomendaciones
de otros órganos de
control, que hayan sido puestas en su
conocimiento.
Los informes de
control interno, parciales
y finales y los informes sobre responsabilidades (relaciones de hechos), están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los
artículos que van del 36 al 38 de la ley 8292.
La persona titular de Auditoría
de previo a la comunicación
oficial del informe de
control interno, debe realizar la comunicación verbal
de los resultados del estudio ante los funcionarios de la Municipalidad involucrados
y ante aquellas otras
personas responsables de ordenar
la implantación de las recomendaciones
o que estén, a criterio del
Auditor, relacionadas con los
asuntos sujetos del estudio. La comunicación verbal
no procede efectuarla respecto a las relaciones de hechos y denuncias penales.
Artículo 55.—De los estudios no programados. Cualquier estudio por realizar por
la Auditoría Interna que no esté
definido en su plan de trabajo, debe ser objeto de análisis mediante la misma metodología utilizada para calificar la prioridad de los estudios programados, con el propósito de determinar en forma razonada, técnica y legalmente, si este nuevo estudio prevalece en comparación
con los definidos previamente por la Auditoría Interna en su plan de trabajo.
Artículo 56.—Del traslado
del informe y procedimiento.
La comunicación de resultados
se deberá hacer por escrito durante
el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante informe escrito o informe parcial y al finalizar la labor de campo por
medio del informe final cuando
el caso lo amerite.
Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario competente de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones para
su debida implementación. En el caso de los
informes dirigidos a la Alcaldía Municipal o a los titulares subordinados,
los informes deberán ser copiados al Concejo Municipal, salvo que los mismos tengan carácter
confidencial, de conformidad
con los alcances la Ley N°
8292 y la Ley N° 8422.
Artículo 57.—Comunicación
a partes fuera de la
Municipalidad. Cuando se envíen
resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la comunicación deberá estar sustentada
en las regulaciones atinentes. En aquellas
investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia penal o la remisión de una relación de hechos; la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva
remisión o presentación del
informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a los
deberes de confidencialidad
señalados en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República para ese fin.
Artículo 58.—Errores
y omisiones. Si una comunicación contuviera un error
u omisión significativa, el Auditor (a) Interno (a) deberá comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación
original.
Artículo 59.—De la revisión
del informe por parte de la administración activa. En cuanto a los requisitos,
parte, revisión y remisión de los informes se aplicará principalmente lo dispuesto en la Ley General de Control Interno
y lo dispuesto en “Las Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público.”
Artículo 60.—De la estructura
del informe de la Auditoría
Interna. La estructura de los
informes de auditoría o estudio especial, constará de aquellas partes que defina el o la Auditor (a), tomado en consideración
lo indicado por la normativa que regula la función de la Auditoría Interna.
Artículo 61.—Del tratamiento
de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso
de la auditoría o estudio
especial de auditoría deben
ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir
las conclusiones y recomendaciones
definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de
vista, opiniones y cualesquiera
acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación
de éstas y su atención dentro de los plazos convenidos
de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan
de esta disposición los casos de los
que se deriven eventuales responsabilidades para funcionarios,
exfuncionarios o terceras
personas.
Artículo 62.—Solicitud de
audiencia para la conferencia final. La Auditoría
Interna solicitará audiencia para efectuar
la conferencia final al funcionario
al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implementación, quien deberá concederla
dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación
de excepción, la cual deberá comunicarse por escrito a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud,
para la concesión de una prórroga por una
única vez.
El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia
final, con la finalidad de propiciar
una mayor comprensión de su contenido, permitir
el análisis respectivo y brindar soporte a los comentarios
que realice el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.
Artículo 63.—Conferencia final.
Los resultados, conclusiones y recomendaciones
se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario competente a quien se dirigen las recomendaciones, a fin de promover
el intercambio y retroalimentación con respecto a
tales asuntos.
Ese funcionario,
con posterioridad a la conferencia
final, comunicará por escrito, en el
plazo definido por el titular de la Auditoría Interna, las observaciones
al borrador del informe,
con el debido sustento.
Cuando los resultados,
conclusiones y recomendaciones
se dirijan a más de un funcionario, las comunicaciones deberán realizarse de manera coordinada con los involucrados, y deberá procurarse la participación de todos ellos en la conferencia
final. Igualmente, las observaciones
al borrador del informe podrán ser hechas por cada funcionario
o por todos ellos de manera conjunta.
Las observaciones
escritas se contemplarán en el respectivo
informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna podrá variar su criterio
y, si es del caso, modificar el contenido
de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.
Se exceptuarán de
esa conferencia final los asuntos relacionados
con el establecimiento de responsabilidades administrativas,
civiles o penales.
Artículo 64.—Respuesta a los
informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige
sus recomendaciones deberá,
en los plazos
improrrogables
que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o
del jerarca, ordenar la implementación de las recomendaciones
o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar
a la Auditoría Interna dentro
de tales plazos.
Cumplidos esos plazos, el informe de auditoría
deviene eficaz y firme, y es por tanto obligatorio valorar sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso
de incumplimiento injustificado,
en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad
con el artículo 39 de la
Ley General de Control Interno. Quedan
a salvo las acciones que se emprendan
de conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 65.—Acceso
a informes. La tramitación
de los servicios de auditoría contemplados en esta sección
es de acceso restringido
hasta la emisión del informe
final correspondiente. Una vez
puestos en conocimiento de la administración
activa, dicho informe y la documentación relacionada son de libre acceso por parte de cualquier
persona pública o privada.
Artículo 66.—Confidencialidad.
Las relaciones de hechos, así como la información
y documentación de sustento
de la investigación efectuada
por la Auditoría Interna,
son de acceso restringido, incluso hasta la emisión del acto final en firme,
cuando haya dado lugar a la apertura de un procedimiento administrativo.
Cuando la relación de hechos
se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento
y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Todo lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Ley General de
Control Interno y en de la
Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
y la normativa que al respecto
emita la Contraloría
General de la República.
Artículo 67.—Comunicación.
Las relaciones de hechos,
con la salvedad que dispone la Ley General de Control
Interno, se dirigirán a la
persona competente para adoptar
las medidas respectivas.
Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse
en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y la denuncia por él suscrita
no deben ser consideradas como parte del expediente en cuestión.
La Auditoría Interna no tiene
la obligación de dar
audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la
investigación señale.
CAPÍTULO XII
Seguimiento de recomendaciones
Artículo 68.—Responsabilidad sobre
la implantación de las recomendaciones.
Es responsabilidad de la Administración
activa la implantación y seguimiento de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implantación de las recomendaciones. La Auditoría se limita, por su
carácter asesor a informar, recomendar
y apoyar técnicamente a la Administración Activa.
Artículo 69.—Ejecución
del seguimiento. El proceso
de seguimiento debe ejecutarse por la Auditoría, de conformidad con la programación respectiva, y cuando la Auditoría Interna
determine que se han incumplido
las recomendaciones injustificadamente,
hará dos reiteraciones con una periodicidad de 15 días cada una y de no darse su cumplimiento,
se procederá a elaborar el informe
correspondiente por eventuales responsabilidades, por el incumplimiento
y afectación al Sistema de Control Interno. La documentación del trabajo del seguimiento se efectuará de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría. Por su parte, la Administración Activa en relación
con esta actividad debe contar con políticas, procedimientos y sistemas para verificar las acciones llevadas a cabo y así asegurar
su oportuno cumplimiento, de conformidad con
la normativa emitida por la Contraloría General.
CAPÍTULO XIII
Manual de procedimientos
Artículo 70.—Del Manual de Procedimientos de la Auditoría
Interna. La persona titular de Auditoría Interna deberá mantener actualizado y en uso el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Municipalidad. Este manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de
la República sobre la materia.
CAPÍTULO XIV
Denuncias
Artículo 71.—Del trámite de denuncias. Será responsabilidad de la Auditoría Interna atender, tramitar y dar solución a las denuncias que le sean presentadas. El procedimiento por seguir será
determinado por el Reglamento de atención de denuncias de auditoría interna de esta municipalidad o la normativa
interna correspondiente.
Se complementará el procedimiento con lo dispuesto en las resoluciones R-DC-082-2020 Lineamientos
para la atención de denuncias
presentada ante la Contraloría
General de la República, y en lo que aplica la R-DC-102-2019 Lineamientos
Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares.
Artículo 72.—Creación
de procedimiento. Será responsabilidad de la persona titular de la Auditoría Interna, confeccionar el procedimiento de atención de denuncia y su actualización cuando corresponda.
CAPÍTULO XV
Disposiciones Finales
Artículo 73.—Actualización
del reglamento. Corresponde
a la persona titular de la Auditoría
Interna, mantener actualizado
el presente reglamento. Para la debida actualización, el o la Auditor
(a) y el Concejo podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias. Esas modificaciones deben ser aprobadas por el
Concejo y la Contraloría, según sus competencias. El trámite de elaboración y aprobación de esas modificaciones se ajustará en forma estricta a lo dispuesto por la Contraloría, en las directrices emitidas, relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas.
El titular de Auditoría y la Administración, deben divulgar el Reglamento
y sus modificaciones, cumplirlo
en lo que les corresponda y
velar porque se cumpla en la Municipalidad.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Río Cuarto, Alajuela, 31 de enero del 2023.—Licda. Ana L. Arce
Villalobos, Auditora Municipal.—1
vez.—( IN2023714748 ).
El Concejo Municipal de Río Cuarto en
la sesión ordinaria celebrada el lunes treinta de enero del 2023 de manera presencial, mediante artículo N° VI, acuerdo N°13,
Acta N° 193-2023,
Acordó: Aprobar el “Reglamento Interno para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres
en la Política de la Municipalidad de Río Cuarto”. Adicionalmente, acordó autorizar a la Administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento Interno para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres en la Política de
la Municipalidad De Río Cuarto” en el diario oficial
la Gaceta. Consecuentemente,
el Concejo Municipal de Río
Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo
13 inciso c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
Río Cuarto por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique la frase: “Ley
10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del
2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular o de designación
dentro de la Municipalidad de Río Cuarto.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de
las mujeres, participen en órganos, programas
y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Río Cuarto, como es el caso
de la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM).
Artículo 3º—Interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
lo demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación
de las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente
del sexo registral o género
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las
mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o ejerzan una función
pública, que esté basada en razones
de género o identidad de género, ejercida de forma directa, a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno
o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
4) La violencia
contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso
u hostigamiento, la violencia
física, psicológica,
sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
registral, el género o el género auto percibido configuran también una forma de discriminación contra las mujeres,
por lo tanto, también está prohibida.
c) Cargos de elección popular: aquellos
cargos a los que, según el ordenamiento jurídico, se accede mediante el voto directo
de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: aquellos cargos a los que, según el ordenamiento
jurídico, se accede mediante
un acto de nombramiento realizado por la persona jerarca competente de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, su
similar o cualquier otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 6º—Manifestaciones. Son manifestaciones
de la violencia contra las mujeres
en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraria.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer
desistir de interponer o de
proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición
de género a una mujer o grupo de mujeres por razones
propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda
electoral que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 7º—Remisión a la jurisdicción
penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados
en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y de la Ley 10.235.
CAPÍTULO II
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 8º—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas contarán con el criterio técnico
y recomendaciones de la Oficina
Municipal de la Mujer, su
similar o de la instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 9º—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde
a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar una política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación
ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política integrada, al menos, por una persona representante de cada una de las siguientes dependencias o sus similares: Despacho de la Alcaldía,
Asesoría Legal y Talento Humano, o sus similares
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando -al menos- los procedimientos disciplinarios, principios,
derechos y responsabilidades.
d) Difundir
información relacionada con
los alcances de la Ley
10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación -permanentes y periódicos- sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todas las personas funcionarias de la municipalidad.
f) Impulsar
acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
con el objetivo de prevenir toda forma de violencia y discriminación basada en la condición
del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política de Prevención.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N°10.235 y del presente
reglamento.
Artículo 10.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la Política
de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus reformas, actualizaciones, enmiendas.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía en cuanto a la ejecución de la política interna, así como, emitir recomendaciones
y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas entrantes y sus asesorías. Los cuales deberán impartirse en el
transcurso del primer semestre
de cada inicio de periodo de nombramiento.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Generalidades del procedimiento
Artículo 11.—Principios
que informan el procedimiento. Informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como, los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por
parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a
audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias
de violencia contra las mujeres
en la política.
Artículo 12.—Principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad operará en todos
los casos y conlleva el deber
de las instancias que conocen
y tramitan la denuncia de
no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como, de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar
a este, las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan
según el caso. No obstante, la información
relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las
personas sancionadas serán
de acceso público, posteriormente a la resolución
del procedimiento y una vez que adquiera firmeza la resolución correspondiente.
Artículo 13.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 14.—Partes. La
persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 15.—Prueba.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave. El órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 16.—Plazo
de la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito. Este y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la emisión de la resolución final.
Artículo 17.—Plazo
para interponer la denuncia.
El plazo para interponer la
denuncia será de un año calendario contado a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que impidió denunciar.
Artículo 18.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse
representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con la Ley 10.235.
Artículo 19.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida. El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el Código Penal, Ley
4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 20.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos políticos, como
criterios de priorización.
Artículo 21.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad garantizará a las personas denunciantes y a los y las testigos, que no serán sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 22.—Deber
de colaboración. Todas
las personas funcionarias de la Municipalidad de Río
Cuarto y las diferentes dependencias
están en la obligación de brindar su colaboración -cuando así se solicite
por el órgano
instructor- para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 23.—Entorpecimiento o atraso de investigación. Será considerada como
falta grave la conducta de quien, siendo persona funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 24.—Expediente
administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además,
del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. La persona funcionaria
que tenga a cargo la custodia de este
dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 25.—Contenido de denuncia.
Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en este reglamento
y que haya sido afectada por violencia
en la política según lo define en la presente norma, podrá por sí
misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo.
d) Aportar
las pruebas que tenga
disponible, sin perjuicio de aquellas
otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano
el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales
de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, se deberá indicar la información de la que
se tenga conocimiento, con el fin de localizar a las
personas señaladas.
e) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
f) Medio para recibir notificaciones;
g) Lugar y fecha
de la denuncia;
h) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada
por la persona denunciante
o su representante legal y
la persona funcionaria que levantó
el acta.
La Municipalidad
de Río Cuarto tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 26.—Interposición
de denuncias. La única instancia facultada para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será Talento Humano. Cualquier dependencia no estará facultada para recibir estas denuncias,
por lo que se deberá remitir a la oficina indicada de forma inmediata, sin entrar en detalle
ni averiguaciones. En caso de que la persona denunciada
labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento
de la Alcaldía dentro del
día hábil siguiente.
Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía
o de cualquier Vicealcaldía,
la denuncia será conocida por el
Concejo Municipal. De igual
manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a
la Administración Municipal.
Artículo 27.—Conformación
del órgano director. En
el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía
procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes
del órgano director seleccionar
aquellas con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de
que alguna de las personas que integran
el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, quien será nombrada
por la Alcaldía o el Concejo Municipal, según corresponda.
Artículo 28.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto,
la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas que acompañen su denuncia.
Artículo 29.—Traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo, el
órgano director a la brevedad
comunicará el traslado de los cargos a la
persona denunciada, concediéndole
un plazo improrrogable de
quince días hábiles para que se refiera
a los hechos que se le imputan en el
ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto
toda la prueba pertinente.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la
fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada. Dicha
notificación deberá realizarse con al menos quince
días hábiles de anticipación
a la fecha fijada para la
audiencia.
Artículo 30.—Audiencia. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir en el
acto de forma verbal o si ello resulta imposible
de forma escrita para lo que se concederá
a ambas partes el plazo improrrogable
de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 31.—Informe final y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director deberá emitir el informe final con recomendaciones ante la Alcaldía
o el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública. En dicha
resolución se establecerá
la sanción aplicable en el caso
que se compruebe el acaecimiento de una falta.
Artículo 32.—Recursos.
Contra la resolución final procederán
los recursos ordinarios dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO V
Sanciones aplicables a las personas funcionarias
Artículo 33.—Gravedad
de las faltas. Las faltas
probadas serán catalogadas
como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 34.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable
de incurrir en falta por violencia
hacia una mujer en la política,
podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 35.—Agravantes
de las sanciones. Son agravantes
de la violencia contra las mujeres
en la política y, por consiguiente,
deberán ser tomadas en cuenta al momento
de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
en razón de género, por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual, identidad
de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 36.—Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones
debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos
de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 37.—Remisión
a otras jurisdicciones.
Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la persona afectada
pueda a la vía jurisdiccional correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el ordenamiento
jurídico vigente.
CAPÍTULO VI
Procedimiento específico para el
tramite
de las denuncias y sanciones
contra
las personas electas
popularmente
Artículo 38.—Denuncia. En los casos en
que la persona denunciada sea la persona titular de
la Alcaldía, de la alguna
de las vicealcaldías, regidurías,
sindicalías, ya sean propietarias o suplentes, así como, cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del Gobierno Local, la denuncia deberá de interponerse ante la Secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de que la persona denunciada
sea quien ejerza la
Presidencia, la copia se presentará
a la Vicepresidencia.
Artículo 39.—Conformación
del órgano director. En
un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación
del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 40.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación,
medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política,
en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas dispuestas por este reglamento.
Artículo 41.—Informe final y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 42.—Recursos.
Contra lo resuelto procederán
los recursos ordinarios dispuestos por el Código Municipal.
Artículo 43.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales, según la gravedad de la falta.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la Secretaría del Concejo Municipal, se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones,
para efectos del registro
que establece la Ley N°10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 44.—Fuentes
supletorias. Para interpretar
o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes
supletorias: Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley N°10.235, de 17 de mayo de 2022, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, Ley N°7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia
Doméstica, Ley N° 7586, de 10 de abril
de 1996; Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto
de 2009; Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley
N°8589, de 25 de abril de 2007; Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, de 2 de mayo de 1978 y Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998.
Artículo 45.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Dentro de los seis meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente reglamento, la Alcaldía capacitará a la Oficina Municipal de la Mujer o su similar, al Departamento de Talento Humano o su similar y a
las personas que intervienen en
los procedimientos con el fin de garantizar el trámite de las denuncias derivadas de Ley N°
10.235 y este reglamento.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto
sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.”
Río Cuarto,
Alajuela, 01 de febrero del 2023.
Responsable: Licda.
Hazel Cordero Montero, Secretaria. 206270827.—1 vez.—(
IN2023714752 ).
El Concejo Municipal de Río Cuarto en
la sesión ordinaria celebrada el lunes treinta de enero del 2023 de manera presencial, mediante artículo N° VI, acuerdo N° 13, Acta N° 193-2023, Acordó:
aprobar la “Reforma al artículo 02 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Río Cuarto”. Adicionalmente,
acordó autorizar a la Administración a hacer la respectiva publicación de la “Reforma al artículo 02 del Reglamento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de
Río Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río
Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo
13 inciso c) del Código Municipal, dicta:
REFORMA AL ARTÍCULO 2° DEL REGLAMENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE RÍO CUARTO
Artículo único.
Se reforman el párrafo segundo y tercero del artículo segundo. Los textos dirán:
Artículo 2°—(…)
Es deber y responsabilidad
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación respaldar y cumplir con lo establecido en materia
de adquisición de bienes, servicios y obras, así como, el
cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos para la contratación
de personal, o a efecto de dar cumplimiento a la Ley y verificación por parte de la Auditoría o la Alcaldía.
La adquisición de
bienes, servicios y obra se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Compras Públicas, Ley N° 9986, su reglamento y la normativa interna
conexa. El uso del Sistema
Digital Unificado se realizará
a través del administrador
de la plataforma de la Municipalidad, conservando la independencia de
roles y funciones. En todo momento podrán
recibir el apoyo de las dependencias de la municipalidad para tales efectos cuando lo considere necesario.
(…)
Rige a partir
de su publicación.
Río Cuarto, Alajuela, 01 de febrero del 2023.—Lcda. Hazel Cordero Montero,
Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Río Cuarto. 206270827.—1 vez.—( IN2023714755 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
COMUNICA
Reformar el
artículo 7 del Reglamento
Interior de orden Dirección de Debates y Votaciones del Concejo Municipal
de Turrialba, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 256 del 16-12-2021.
Artículo 7, el Concejo Municipal celebrará una Sesión
Ordinaria por semana los días viernes a las 15:15 horas, hasta las 18:15 horas en el Salón de Sesiones se debe procurar que se dé por agotada la agenda en conocimiento. Para su extensión de la sesión, debe someterse
a votación dicha extensión debe ser acordada de manera unánime de los Regidores Propietarios presentes.
Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 143-2023, celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día martes 24 de enero del 2023, Artículo Cuarto, inciso 3.
Turrialba, 26 de enero del 2023.—Licda. Milagro Rowe Arias, Alcaldesa Municipal en Ejercicio.—1
vez.—( IN2023714951 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
En Asamblea
General Ordinaria CXII, celebrada
el día veintiséis de noviembre de 2022, se reforma el párrafo segundo
del artículo 39 del Reglamento
General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y
Artes; en los siguientes términos.
Reforma del párrafo Segundo del Artículo 39 del Reglamento General, para que en adelante
se lea como sigue:
“(…)
Para el cálculo de la dieta de los miembros propietarios
que asistan a las sesiones
del Tribunal de Honor, se toma como
referencia el uno punto siete por ciento
del estipendio establecidos
para quien ocupe la presidencia de la Junta Directiva del Colegio. Dicho monto
se incrementa en congruencia con el aumento del estipendio al que se hace referencia, el cual se incluye
en el presupuesto
anual aprobado para el Tribunal de Honor en la Asamblea General Ordinaria. Los miembros suplentes que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias autorizadas en este reglamento reciben el 50% de la dieta”.
(...).
Rige a partir de su publicación.
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire Presidenta.—1 vez.—( IN2023714945 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5-2023.—Ferris Dobles Michele Francis,
R-359-2013-B, cédula de identidad: 113200849, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Filosofía
énfasis en Comunicaciones Concentración: Estudios Latinos y Latinoamericanos, University of Illinois at Chicago, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de enero
de 2023.—Licda. Wendy Paesz
Cerdas, Jefa a.i.—( IN2023714131 ).
ORI-10-2023.—Martínez
Bravo Joell José, R-410-2022, Residente
Permanente Libre Condición: 155833600524, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado
en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de febrero de 2023.—Licda.
Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023714318 ).
ORI-305-2022.—Solórzano Thompson Jonathan, R-253-2022, cédula de identidad N°
1-1414-0217, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Graduado en Ingeniería Civil, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de agosto
de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023714601 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-9-2023.—Riquelme Henríquez
Ariel Esteban, R-406-2022, pasaporte: P17142792, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Médico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de febrero
de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023714640 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región
de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las quince horas del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Jose
Gerardo Vargas Jiménez, mayor, casado, cédula de identidad 106260737, Uso: Mixto, Plano: P-2241622-2020, Área:
5322 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Bruja.
2. María Luz Vega Arroyo,
mayor, viuda, cédula de identidad
900520411, Uso: Habitacional,
Plano: P-105411-1993, Área: 832.39, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.
3. Sonia Gerarda Calderón Valverde, mayor, casada,
cédula de identidad 601980868, Uso:
Habitacional, Plano: P-2274547-2021, Área: 227 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
4. Eugenio Eduardo Vargas Bermúdez, mayor, casado,
cédula de identidad 108180220, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2253429-2021, Área: 1167 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Porto Llano.
5. Brandon Alonso Vindas Barrantes, mayor, soltero, cédula de identidad
604780312, Uso: Habitacional,
Plano: P-2269201-2021, Área: 920 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
6. Heiny
Lorena Barrantes González, mayor, soltera, cédula de identidad
603370856, Uso: Habitacional,
Plano: P-2269205-2021, Área: 234 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
7. Kattia
Vanessa Zúñiga Castillo, mayor, casada, cédula de identidad
603190483, Uso: Habitacional,
Plano: P-2180772-2020, Área: 564 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
8. María Brigith Gómez Álvarez, mayor, soltera,
cédula de identidad 604320135, Uso:
Habitacional, Plano: P-2225936-2020, Área: 363 m², Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
9. Maritza Flor Del Socorro Ureña Umaña, mayor, divorciada,
cédula de identidad 105460092, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2259496-2021, Área: 24631 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
10. Diana Lisbeth Farrier Ramírez,
mayor, casada, cédula de identidad
603260987, expediente de concesión
número CO-0322-2017, realiza
traspaso total de concesión
a favor de Yordi Josué
Farrier Ramírez, mayor, casado, cédula de identidad 603260987, Uso: Habitacional, Plano: P-2268608-2021, Área:
250 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Porto Llano.
11. María Clara Susana
Marchena Acosta, mayor, casada, cédula de identidad 601100010, Uso: Habitacional, Plano: P-31590-2022, Área:
482 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Antonio.
12. Valeria Bonilla Pérez,
mayor, soltera, cédula de identidad
702730575, Uso: Habitacional,
Plano: P-2236870-2020, Área: 386 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
13. Carmen Rojas Garro, mayor, viuda, cédula
de identidad 102591082, Uso:
Mixto, Plano: P-47301-2022, Área:
2663 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
14. Asociación
de Desarrollo Integral La Lucha de Sabalito De Coto Brus Puntarenas, cédula Jurídica
3-002-075972, Uso: Servicios
Comunales, Plano: P-2123649-2019, Área:
4753 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Lucha.
15. Valerie Jeannette Acuña Porras, mayor, soltera,
cédula de identidad 116360555, Uso:
Habitacional, Plano: P-2110674-2019, Área: 277 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Marcos.
16. Socorro María Solís Ureña, mayor, casada, cédula
de identidad 106220334, Oscar Israel Sánchez
Campos, mayor, casado, cédula de identidad 300860974, Uso: Habitacional, Plano: P-2088734-2018, Área:
1.402 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
El Gallo.
17. Mercedes De La Trinidad
Pérez Azofeifa, mayor, soltera,
cédula de identidad 602350072, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2161091-2019, Área: 877 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Antonio.
18. María Cristela Montoya Leitón, mayor, soltera,
cédula de identidad 900640865, Uso:
Comercial, Plano: P-45001-2022, Área:
638 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
19. Nuria De Los Ángeles Coronado Jiménez, mayor, casada,
cédula de identidad 502620110, Uso:
Habitacional, Plano: P-2298818-2021, Área: 426 m², Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Matazano.
20. Ana Sara Pérez Castro,
mayor, casada, cédula de identidad
603170138, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2283921-2021, Área: 32.998 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
21. Henry Solís Cruz,
mayor, casado, cédula de identidad
603600098, Uso: Habitacional,
Plano: P-2028937-2018, Área: 248 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
22. Siomar
Antonio Paniagua Méndez, mayor, casado, cédula de
identidad 601670432, Uso: Habitacional, Plano: P-2173620-2019, Área:
785 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
23. Temporalidades
De la Diócesis De San Isidro del General, Cédula Jurídica: 3-010-045279, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-2031350-2018, Área:
6343 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
24. Cooperativa
de Caficultores Agroindustrial
y Servicios Múltiples de Sabalito RL, Cédula Jurídica:
3-004-045121, Uso: Industrial, Plano: P-1060910-2006,
Área: 441.84 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.
25. Geiner
Mauricio Guadamuz Sandí,
mayor, casado, cédula de identidad
602550162, Uso: Mixto,
Plano: P-2167246-2019, Área: 1020 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
26. Luz Miriam Monge Solís,
CC Luz Myriam Monge Solís, mayor, viuda,
cédula de identidad 105320469, Uso:
Habitacional, Plano: P-2142606-2019, Área: 324 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
27. Asociación
de Desarrollo Integral La Lucha de Sabalito Coto Brus Puntarenas, cédula Jurídica
3-002-075972, Uso: Servicios
Comunales, Plano: P-2123649-2019, Área.
4753 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Lucha.
28. Cooperativa
de Caficultores Agroindustrial
y Servicios Múltiples de Sabalito RL, Cédula Jurídica:
3-004-045121, Uso: Industrial, Plano: P-1065409-2006,
Área: 409.62 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Lucha.
29. María Isabel Fallas Valverde, mayor, casada,
cédula de identidad 900710688, Uso:
Agropecuario, Plano: P-1923831-2016, Área: 1748 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Lucha.
30. Rosibel
Morales Zapata, mayor, casada, cédula de identidad 601430586, Uso: Agropecuario, Plano: P-2153546-2019, Área:
20.000 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
31. Gerardo Rafael Mora
Alfaro, mayor, casado, cédula de identidad 108480864, Uso: Agropecuario, Plano: P-2216847-2020, Área:
13454 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
32. Grethel María Porras Matamoros, mayor, divorciada, cédula de identidad
111850012, María José Porras Matamoros, mayor, casada,
cédula de identidad 115580831, Katherine María
Porras Matamoros, mayor, casada, cédula de identidad 114110027, Uso: Agropecuario, Plano: P-2185727-2020, Área:
77727 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Bruja.
33. José Manuel Montoya Leitón, mayor, casada, cédula
de identidad 302640008, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2200329-2020, Área: 12467 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Fila Isla.
34. Merceditas
Chavarría Muñoz, CC Mercedes Chavarría Muñoz, mayor, divorciada,
cédula de identidad 602590258, Uso:
Agropecuario, Plano: P-1564785-2012, Área: 10922 m², Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Valle Azul.
35. Miguel De Jesús Navarro
Ureña, mayor, casado,
cédula de identidad 601470769, Uso:
Habitacional, Plano: P-1449477-2010, Área: 400 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Marcos.
36. Stefany Barrantes Morales, mayor, casada,
cédula de identidad 113540380, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2153607-2019, Área: 69491 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Marcos.
37. Yolanda Jiménez Rojas,
mayor, soltera, cédula de identidad
604490677, Uso: Mixto, Plano:
P-2199037-2020, Área: 27692 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
38. Manuel De Jesús
Martínez Medina, mayor, divorciado, cédula de identidad 600951029, Ángela Gutierrez Ramírez, mayor, soltera, cédula de identidad 900730290, Uso: Agropecuario, Plano: P-2248906-2020, Área:
10106 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
39. Blanca Zúñiga Pérez, mayor, divorciada,
cédula de identidad 600700936, Uso:
Habitacional, Plano: P-2267230-2021, Área: 376 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, El Gallo.
40. María Patricia Salas Salas, mayor, soltera, cédula
de identidad 602970771, Uso:
Agropecuario, Plano: P-1971601-2017, Área: 14381 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Miguel.
41. María Lorena De San
Gerardo Gómez Rodríguez, mayor, divorciada,
cédula de identidad 602060084, Uso:
Habitacional, Plano: P-1728516-2014, Área: 654 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
42. Gerardina
Ramírez Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 602060443, Juan Esteban Blanco Ramírez, mayor,
casado, cédula de identidad
603690155, Juan José Blanco Salas, mayor, casado,
cédula de identidad 602030143, Sebastián Blanco
Ramírez, mayor, soltero, cédula de identidad 604060271, Ingrid Elena Blanco Ramírez,
mayor, divorciada, cédula de identidad
603420328, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2117243-2019, Área: 35955 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Valle Hermoso.
43. Ceidy
Lorena Jiménez Villareal CC Seidy Jiménez
Villareal, mayor, casada, cédula de identidad 110420121, Uso: Agropecuario, Plano: P-2221935-2020, Área:
15054 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Laguna.
44. Asociación
De Desarrollo Integral de San Marcos Sabalito Coto Brus Puntarenas, cédula Jurídica
3-002-717154, Uso: Servicios
Comunales, Plano: P-2274938-2021, Área:
939 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
45. Álvaro
Rigoberto Ureña Araya,
mayor, soltero, cédula de identidad
900830426, Uso: Habitacional,
Plano: P-2172330-2019, Área: 2763 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
46. Miriam Odili De Las Piedades Montoya
Pérez, mayor, casada, cédula de identidad 602000155, Uso: Habitacional, Plano: P-2217014-2020, Área:
270 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle
Azul.
47. Damián De Los Ángeles Mora Padilla, mayor, soltero,
cédula de identidad 603910518, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2299609-2021, Área: 14767 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Francisco.
48. María Cristina Meza
Martínez CC María Cristina Meza De Rivera, mayor, casada,
cédula de identidad 301460150, Uso:
Comercial, Plano: P-1951631-2017, Área:
8807 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Sereno.
49. Marjorie Del Rocío Quirós Fonseca, mayor, divorciada,
cédula de identidad 303390684, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2116067-2019, Área: 8782 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
50. Asociación
De Desarrollo Integral de San Marcos Sabalito Coto Brus Puntarenas, cédula Jurídica
3-002-717154, Uso: Servicios
Comunales, Plano: P-2272979-2021, Área:
9522 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
51. Teófilo
Webb Samuels CC Teófilo Webb Farrier, mayor, casado, cédula de identidad
600980830, Felicia De Valois Porras Alcázar CC
Felicia Webb, mayor, casada, cédula de identidad 103730242, Uso: Agropecuario, Plano: P-1102898-2006, Área:
14413.75 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
52. Robert Fabian Hidalgo
Rojas, mayor, casado, cédula de identidad 900600088, Uso: Habitacional, Plano: P-2200188-2020, Área:
273 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
53. Luis Álvaro Montoya
Garbanzo, mayor, soltero, cédula de identidad 110610747, Uso: Agropecuario, Plano: P-1948426-2017, Área:
6247 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
54. Claudio Ovidio De Los Ángeles Rodríguez
Jiménez, mayor, casado, cédula de identidad 501900031, Uso: Mixto, Plano: P-1962168-2017, Área:
21941 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
55. Nancy Cristina Ortiz Gustavino, mayor, soltera, cédula de identidad 603230712, uso: habitacional, plano:
P-1582678-2012, área: 233.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
56. Sandra Alfaro Cartin, mayor, soltera, cédula de identidad 104820812, uso: Mixto, plano: P-966778-2004, área: 319.66 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
57. Sonia Isabel Rojas
Castillo, mayor, casada, cedula de identidad 602700665, uso: habitacional, plano:
P-1028741-2005, área: 375.54 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
58. Jariet
Esther Cianca Cedeño, mayor, viuda,
cédula de identidad 800570136, uso: habitacional, plano: P-968840-2004, área: 1
088.32 m², realiza traspaso
total de la concesión a favor de Kattia
Vanessa Vindas Lezcano,
mayor, casada, cédula de identidad 603960582, uso: habitacional, Plano: P-968840-2004, área:
1 088.32 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La
Brigada.
59. Eustaquia
Iglesias González, mayor, divorciada, cédula de identidad 800620631, uso: mixto, plano: P-1032478-2005, área: 6 465.15 m², realiza traspaso total de la concesión a
favor de La Angostura Hacia el
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101386526, uso: comercial, Plano: P-1032478-2005, área:
6 465.15 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
60. Luis
Antonio Andújar, mayor, soltero,
cédula residencia 121400043909, uso: comercial, plano: P-2119210-2019, área: 1
405.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
61. Dimas Abdihel Diaz Marín, CC. Gerardo Diaz Marín,
mayor, casado, cédula de identidad 900460573, Rosa Emilia Morales García,
mayor, casada, cédula de identidad 900490323, Elisa Suzette Diaz Marín, CC. Suzetty Diaz Marín, mayor, soltera,
cédula de identidad 602240145, uso: mixto, plano:
P-2326154-2021, área: 4 846.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
62. Grupo Vala Seguridad Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101210695, uso: comercial,
plano: P-28091-2022, área:
2 452.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
63. Yamileth
Gerardina Jiménez Zeledón,
mayor, casada, cédula de identidad
602020806, Uso: Mixto,
Plano: P-1795601-2015, Área: 1246 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2023714697 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Wanda Castillo Guevara quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00122-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C Nº Según
oficio.—Solicitud Nº405228.—(
IN2023712887 ).
Al señor: Maikol Antony Gómez Mora,
se le comunica resolución
de las 16:00 horas del 21 de junio de 2022, resolución de las 12:20 horas del 11 de julio
de 2022, resolución de las 15:45 horas del 12 de julio de 2022, y resolución de
las 10:00 horas del 4 de octubre de 2022, todas dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.M.G.C. Se le confiere
audiencia al señor: Maikol
Antony Gómez Mora, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur.
Contra las presentes resoluciones
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Expediente N°
OLOR-00143-2024.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405231.—( IN2023712888 ).
Al señor Maberic José Martínez
Esperanza, se le comunica la resolución
de las trece horas y treinta
minutos del cuatro de enero
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve abrigo temporal, en
referencia a la persona menor
de edad Martínez Medina. Se le confiere
audiencia al señor Maberic
José Martínez
Esperanza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora, expediente
número
OLNA-00014-2014.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C.
Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del procedimiento
en sede administrativa.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 404376.—( IN2023712889 ).
A Samuel Jarquín Cedeño, se comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Expediente: OLC-00394-2014, Se comunica
1.—Resolución de previo de
las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, 2.—Resolución de cambio de ubicación de las resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de Junio del año dos
mil veintidós, 3.—Resolución
de las doce horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro
de enero del año dos mil veintitrés, informando proceso judicial, con la finalidad
de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de
Familia. De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
2.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente: OLC-00394-2014.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 404378.—( IN2023712890 ).
Al señor Jorge Eduardo Bejarano
Guillen, costarricense número
de identificación 111640522. Se le comunica la resolución de las 14
horas del 10 de enero del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la
persona menor de edad
S.E.B.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Eduardo Bejarano
Guillen por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLA-00769-2015.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405234.—(
IN2023712892 ).
A Edwin Federico Fallas
Chévez,
personas menores de edad
C.J.F.L, se le comunica la resolución
de las nueve horas del tres
de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor
de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404387.—(
IN2023712893 ).
A: Andrey Josué Campos
Monge, cédula N° 117110325, demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de quince horas del primero de enero del dos mil veintitrés y
del once de enero del dos mil veintitrés
mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor
R.I.C.M, y mediante la cual
se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida
de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública,
se le convoca a audiencia en
el plazo de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00066-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405236.—(
IN2023712894 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es José Gabriel Sandino
Gómez, indocumentado, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLA-00836-2015, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las ocho horas y nueve
minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar parte de los hechos denunciados,
la persona menor de edad presentó ausentismo escolar por un tiempo determinado
debido al bullying que sufría,
así como también un intento de autoeliminación, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Reymond Abraham
Sandino Espinoza con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto: Con fundamento en lo
expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve:1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como
plazo de vencimiento el cinco de julio
de dos mil veintitrés. Para lo cual,
se le indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad
parental, derechos, deberes, sistema
familiar protector y comunicación asertiva.
5) Se ordena incluir en el programa
socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Psicología para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404391.—(
IN2023712895 ).
Al señor Maycol Antonio Dávila Talavera, se comunica que,
por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día nueve de enero de dos mil veintitrés, se dictó en sede
administrativa, resolución
de archivo de proceso
especial de protección, del expediente
OLHN-00308-2013, de la persona menor de edad J. D. O.. Expediente
N° OLHN-00308-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405244.—(
IN2023712896 ).
Al señor: Yeudy Gerardo Solís Herrera, costarricense,
con cédula de identidad N° 701830972, sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:00 horas del 12 de enero del 2023, mediante la cual esta oficina local, dicta proceso especial de protección en sede administrativa
mantener medida de protección y ampliación de plazo favor de la persona menor
de edad: A.R.S.B. Notifíquese la presente
resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutiva en Diario Oficial con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00268-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
404718.—( IN2023712897 ).
A la señora. Heylin Adriana Arias Ávila, costarricense número de identificación: 206650259, se le comunica
la resolución de las 9 horas del 12 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de permanencia y archivo de la
persona menor de edad:
D.R.A. Se le confiere audiencia a la señora Heylin Adriana Arias Ávila por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLU-00174-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405254.—(
IN2023712898 ).
A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las
16:05 horas del 07 de diciembre del año 2022, dictada por la por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
y se dicta medida de protección en
favor de la persona menor de edad
H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLUR-00102-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N° 404726.—( IN2023712899 ).
Al señor Cyrus Blake Haynie Murillo, cédula de identidad
número 112560683, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en
favor de las personas menores de edad
E.B.H.M., A.K.H.M., N.J.H.M. y J.M.C., y que mediante resolución de las dieciséis
horas del once de enero del dos mil veintitrés, se
resuelve: Primero: Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Cyrus
Blake Haynie Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo, el informe, suscrito
por la profesional Licda. Anabelle Quesada Ulloa, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
Segundo: - Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 20 de enero del 2023, a las 8:30 horas, en
la Oficina Local de La Unión. Tercero:
Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Maria Elena Angulo o la persona que la sustituya, con
espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 8 de febrero del 2023,
a las 9:00 a.m. - Miércoles 17 de mayo del 2023, a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después
de ser dictadas. Expediente N° OLG-00115-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 405259.—( IN2023712900 ).
Al señor: Hermes Mauricio Guzmán Angulo, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603490952, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del once de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de cuido
provisional-medida cautelar
(provisionalísima). En
favor de la persona menor de edad:
T.D.G.G. Se le confiere audiencia al señor: Hermes Mauricio Guzmán Angulo, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00464-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 405260.—(
IN2023712902 ).
Se comunica a la señora:
Ángel María Burgos Salas, mayor de edad, costarricense,
soltera, portadora de la
cédula de identidad número
118110280, de oficio y domicilio
desconocidos las resoluciones
administrativa dictada por ésta representación
de las quince horas del siete de diciembre
de dos mil veintidós, en la
cual se resuelve mantener la medida de protección de cuido provisional
de las cuatro horas del ocho de noviembre
de dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: A.N.V.B; bajo el cargo de su abuela materna, la señora Maricruz
Guzmán Gómez, de nacionalidad costarricense,
estado civil divorciada, ocupación ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
107920483, la de las once horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por URAI-Huetar Caribe a favor de la persona menor
de edad M.A.V.B. bajo el
cargo de la abuela paterna la señora
Natalia Pamela Astorga Dondi,
mayor de edad, administradora,
casada, portadora de la
cédula de identidad número
303880369. la de las siete horas con cuarenta minutos del siete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el suscrito,
en la cual se resuelve mantener la medida de protección de cuido provisional once horas del nueve
de diciembre de dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad
M.A.V.B., Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405263.—(
IN2023712904 ).
A la Sra. Sara
María Navarrete Rodríguez, titular del número de
cédula: 603140690, casada una
vez, fecha de nacimiento: 23/07/1981, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas
del 29 de diciembre del 2022, que dicta medida de protección de en sede administrativa.
Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor
de edad E.E.R.N. su hijo; se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405185.—(
IN2023712907 ).
Al señor Wilbert Antonio Fúnez
Reyes, mayor, casado, nicaragüense,
cédula de residencia 155802143103, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintinueve de noviembre
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento
orientación
y apoyo a la familia a
favor de la persona menor de edad.
A.S.F.L Se le confiere audiencia al señor Wilbert Antonio Fúnez
Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00353-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante
Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405186.—( IN2023712908 ).
A la señora: Violeta De Los Ángeles
López, mayor, casada, nicaragüense,
cedula de residencia N° 155811010407, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintinueve de noviembre
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento
orientación
y apoyo a la familia a
favor de la persona menor de edad:
A.S.F.L. Se le confiere audiencia a la señora Violeta De Los Ángeles
López, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00353-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante
Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405187.—( IN2023712913 ).
A la señora Jacklyn Yanny
Hernández Mena, mayor, soltera, costarricense,
cédula de identidad
número 701700128, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento
orientación
y apoyo a la familia a
favor de las personas menores de edad.
K.N.M.H Y M.G.M.H Se le confiere audiencia a la señora Jacklyn Yanny Hernández
Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari. Expediente
N° OLCAR-00070-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante
Legal a. i.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405189.—( IN2023712916 ).
Al señor Elyin
Alberto Villalobos Morales, costarricense, número de identificación 503480842,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
12 horas 55 minutos del 30 de diciembre del año 2022, que ordena por el Plazo
de seis meses Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia,
en beneficio de la persona menor de edad
K.Y.V.V y su progenitora. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, casa celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00102-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 404727.—( IN2023712917 ).
A la señora: Amarilys De Los Ángeles León Cordero, cédula de identidad N° 116350038, se le comunica
la resolución de las 10:00 horas del 06 de enero del 2023, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se declara la adoptabilidad de
persona menor de edad en favor de la persona menor de edad: E.S.L.C. Se le confiere
audiencia a la señora: Amarilys
De Los Ángeles León Cordero, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSM-00240-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405201.—( IN2023712920 ).
Se comunica Joel Arismendy Carvajal Mota, la resolución de las nueve horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, en la cual se inicia
proceso especial de protección
con medida de cuido
provisional de las PME K.R.M, L.R.M e I.C.M,. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLAL-00093-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de
enero del 2023.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405209.—(
IN2023712923 ).
Se comunica Julio César Rodríguez Ríos, la resolución
de las nueve horas del nueve
de enero del dos mil veintitrés,
en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional de las PME K.R.M, L.R.M
e I.C.M,. En contra
de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLAL-00093-2014—Oficina Local de Guadalupe, 10 de enero del 2023—Licenciado Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405212.—(
IN2023712929 ).
A los señores Arturo Llamoca Flores, número de identificación: 09450517, y Elizabeth Mandujo
Cortez, Número de identificación: 10078032, ambos peruanos, se les comunica
que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad A.A.LL.M. y que mediante
resolución las siete horas
del seis de enero del dos mil veintitrés,
la Unidad de Intervención Inmediata
de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia resuelve iniciar proceso especial de protección
con Abrigo temporal en albergue
institucional a favor de la persona menor de edad. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
en la Oficina Local de La
Unión, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se
pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Arturo Llamoca Flores y
Elizabeth Mandujo Cortez, el
informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel González Ríos, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 18 de enero del 2023 a las
15:00 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente
la prueba testimonial respectiva
y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad
tendrán una participación directa en el proceso
y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. Emilia Orozco Sanabria o la persona que la sustituya –que en este momento corresponden
a la Licda. Mónica Retana o
en su caso
la Licda. Tatiana Rodríguez, con espacios
en agenda disponibles en fechas, que se indicarán, así: -Jueves 2 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 4 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. -Jueves 1 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente
OLLU-00024-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405218.—(
IN2023712932 ).
Al señor Félix Ángel Madrigal Sosa,
cédula 603470562, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:309 del 16/09/2022, a favor de la persona menor de edad RMMB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00034-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
405221.—( IN2023712936 ).
Al señor Leslie Kenneth Bustos Brenes, cédula N° 603870651,
ante la notificación negativa
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 15:00 del 28/10/2022, a favor de la persona menor
de edad WRBR. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00264-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405222.—( IN2023712938 ).
Al señor Dariel
Sánchez Torres, se le comunica la resolución
de las trece horas del veintiséis
de diciembre de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor
de edad B.S.R., por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintitrés de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones: se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00715-2022.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405164.—( IN2023712940 ).
A Trino Arguello González, persona menor de edad BAA y CAA se le (s)
comunica la resolución de
las ocho horas con cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de diciembre del
dos mil veintidós, donde se
resuelve 1- el archivo del proceso de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, expediente OLSAR-00155-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405165.—(
IN2023712946 ).
Al señor Ribelino Arturo Núñez Hernández, se le comunica
la resolución de las diez
horas y treinta minutos del
nueve de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica, en referencia a la persona menor de edad Núñez
Mora. Se le confiere audiencia al señor
Ribelino Arturo Núñez
Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
número OLGR-00033-2017.—Oficina
Local de Naranjo.—Ms.C.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 405175.—( IN2023712957 ).
Al señor José Miguel Martínez Mendoza, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado
el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la
persona menor de edad G. S.
M. J. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintitrés de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00146-2017.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405161.—(
IN2023712960 ).
Al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga, costarricense, cédula de identidad 900880503, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 15:06 horas del 06/01/2023,
donde se Dicta medida cautelar de Cuido Provisional y resolución de las 15.50
horas del 06/01/2023 , fase diagnóstica en favor de las personas menores de
edad J.A.Z.F ,H.D.Z.F, Se le confiere audiencia al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente OLOS-00213-2022.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
Según Oficio.—Solicitud Nº 405162.—( IN2023712963 ).
Al señor Eder Adrián González Carrillo, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintidós de diciembre
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado el
proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de las personas menores
de edad E.S.G.V. y D.J.G.V. por
un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas
con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00293-2019.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405163.—( IN2023712966 ).
A la señora Katya Isabel Arce González, cédula de identidad N° 602900963, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:12 horas del 08/12/2022, donde se procede al dictado medida de protección de cuido provisional y la de las 10:00 horas del 09/01/2023, donde se solicita la elaboración de la fase diagnostica y se otorga fecha y hora para la celebración
de la audiencia oral y privada, en
favor de la persona menor de edad
V.V.S.A. Se le confiere audiencia a la señora
Katya Isabel Arce González se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00349-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405173.—(
IN2023712970 ).
A los señores José Pablo
Gutiérrez Quesada e Ingrid Alvarado Cordero, se le comunica
la resolución de las diez
horas del diecinueve de diciembre
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado la medida cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad V. G. A. e I. A.
C., por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el diecinueve de junio del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00269-2014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405177.—(
IN2023712972 ).
Al señor Dennis Andrés Montero Figueroa, cédula de identidad número 603260767, se le
comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección, de las trece horas del dos de enero de
dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad D.J.M.M, A.Y y J.A ambos M.M y que ordena la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor
Dennis Andrés Montero Figueroa, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado; doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones
judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00215-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405178.—(
IN2023712976 ).
Se comunica a la señora:
Ivone Patricia Vargas Figueroa, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula
de identidad número
206530626, de oficio y domicilio
desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación
de las once horas del cinco de enero
de dos mil veintitrés,
en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: I.N.A.V e E I.S.V; bajo el cargo de su tía abuela, la señora Yorleni Espinoza Montes, portadora de la cédula de identidad
número 602510420, vecina de
Limón, Siquirres, distrito Reventazón, Imperio. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
proceso especial de protección,
la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. OLPUN-00285-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero. Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 405179.—( IN2023712980 ).
Al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro, costarricense
número de identificación
207520190. Se le comunica la resolución
de las 10 horas 47 minutos del 21 de diciembre, 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
E.F.A.S. Se le confiere
audiencia al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00265-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 405180.—( IN2023712986 ).
Al Sr. Christian
Jesús Jiménez Hernández, titular del número de cedula:
6-0443-0109, soltero, demás
calidades desconocidas.; se
le comunica la resolución
de este despacho de las
11:00 horas del 29 de diciembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona menor
de edad K.V.J.G. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00410-2022.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405183.—( IN2023712992 ).
A la Sr. Carlos
Eduardo Rosales Riquelme titular de la cédula número: 603570196, casado una vez, fecha
de nacimiento 17/08/1986, demás
calidades desconocidas; se
le comunica la resolución
de este despacho de las
18:00 horas del 29 de diciembre del 2022, que dicta medida de protección de en sede administrativa.
Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor
de edad E. E. R. N. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00363-2022.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405184.—( IN2023713001 ).
A la señora Erika Mercado Alvarez, se le comunica
la resolución de las nueve
horas cincuenta minutos del
cinco de enero del dos mil veintitrés, que es revocatoria y seguimiento, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M. M.P.M. Notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00092-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº según oficio.—Solicitud
Nº 404731.—( IN2023713010 ).
Al señor Víctor Manuel Amador Román, de cédula de identidad número 107280934, se
les comunica la resolución
de las doce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en la cual “Se Resuelve: Conforme a los autos y visto el “Boleta de Registro
de Información de actividades”
de fecha 5/01/2023, elaborado
por Lic. Juan Gabriel
Fonseca Cuadra, Psicólogo,
de esta Oficina Local La
Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación
procede a dar por finalizado el presente proceso
y con El Archivo
del presente expediente administrativo, con respecto a
las personas menores de edad,
sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar
integral de la persona menor de edad
indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo número: OLLU-00235-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404736.—(
IN2023713013 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Tony Francisco Dinarte
Peña, número de cédula 503170020, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00458-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las ocho horas y seis minutos del seis de enero del dos
mil veintidós. Considerando
primero: que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se logra corroborar el consumo
de sustancia psicoactivas por parte de la persona menor de edad, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero:
sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Esteban Isaac Dinarte Sibaja con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa.
2) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el seis de julio de dos mil veintitrés. Para
lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad
parental, derechos, deberes, sistema
familiar protector y comunicación asertiva.
5) Se ordena incluir en el programa
socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404746.—(
IN2023713016 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Otilia Pineda Mercado, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa,
Establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00481-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las ocho horas veintiséis
minutos del seis de enero
del año dos mil veintitrés.
Visto: Que, el 29 de diciembre
del presente año recepción digital RDOLAO-01833-2022 se recibe
referencia del centro educativo por problemas
emocionales y de conducta, refieren que persona menor de edad no obedece, desafía la autoridad. Considerando: De conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber
a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 404777.—( IN2023713019 ).
Al señor Óscar David Roblero Guadamuz, documento de identidad desconocido y Francinie Dayana Chavarría
Campos, cédula N° 113130535, se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, en la cual “Se Resuelve: Conforme a los autos y visto el “Boleta de Registro
de Información de actividades”
de fecha 5/01/2023, elaborado
por Lic. Juan Gabriel
Fonseca Cuadra, Psicólogo,
de esta Oficina Local La
Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación
procede a dar por finalizado el presente proceso
y con el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a
las personas menores de edad,
sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar
integral de la persona menor de edad
indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLLU-00412-2020”.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404780.—(
IN2023713022 ).
A Jessika Darlene
Rodríguez Bliksly y Leonardo Macoy Botgen, personas menores de edad W.N.M.R, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor
de edad con recurso
familiar, por un plazo de
un mes. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00002-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404782.—(
IN2023713025 ).
A la señora: Lorena Elizabeth Zúñiga Acuña, titular de la cédula de identidad
N° 115800613, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:38 horas del 29/12/2022, resolución de las 10:51 horas del 29/12/2022 y resolución de las 9:11horas del 06/01/2023, donde se dicta medida cautelar de cuido provisional, fase diagnóstica y prórroga de medida de cuido provisional respectivamente,
en favor de las personas menores
de edad B.J.R.Z y S.D.R.Z. Se le confiere
audiencia a la señora Lorena Elizabeth Zúñiga Acuña por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00258-2020.—Oficina
Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404783.—( IN2023713027 ).
A Michael Steven
Picado Agüero, personas menores de edad I. M. P. S. y T. P. S., se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veintisiete de diciembre
del año dos mil veintidós, donde Se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima de la
persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLT-00019-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404785.—( IN2023713029 ).
A Juanita Lacayo Alonso, personas menores
de edad C.J.F.L y K.D.L.A, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del tres de enero del
año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores
de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 404788.—( IN2023713031 ).
A la señora Lesli Tatiana Gaitán Gutiérrez, documento
de identidad desconocido,
se les comunica la resolución
de las once horas con veintiocho minutos
del seis de enero de dos mil veintitrés,
en la cual “Se resuelve: Conforme a los autos y visto el “Informe de cierre” de fecha 6/01/2023, elaborado por Licda. Guisella
Sosa Mendoza, psicóloga, de esta
Oficina Local La Unión, se recomienda
el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por
finalizado el presente proceso y con el Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a
las personas menores de edad,
sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar
integral de la persona menor de edad
indicada. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLLU-00393-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 404789.—( IN2023713035 ).
Al señor Luis Alberto Cárdenas Martínez, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas del seis de enero del
dos mil veintitrés, mediante
la cual se establece resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa,
(…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la Llantera Emotion. Expediente
N° OLSCA-00477-2019.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404790.—(
IN2023713039 ).
A Fatemeh Hatami y Khalil Kheirkhah
Masouleh se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las ocho
horas del 15 de noviembre del dos mil veintidós, en la que se dicta medida de protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad S. K. M.; Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLA-00410-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404801.—(
IN2023713042 ).
A Fatemeh Hatami y Khalil Kheirkhah Masouleh, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las ocho
horas del 26 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se mantiene medida de protección de abrigo temporal y
se modifica ubicación a
favor de la persona menor de edad
S K M: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLA-00410-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405150.—(
IN2023713044 ).
Al señor Doniel Osabas
Uriarte, salvadoreño, sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:55 horas del 05/01/2023, donde se dicta medida cautelar de abrigo temporal, en favor de la
persona menor de edad
D.A.O.P. Se le confiere audiencia al señor Doniel Osabas
Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00212-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 405153.—( IN2023713046 ).
A los señores Mark Allen Roth no
indica, sin más datos, se
le comunica el dictado de la resolución de las
16:53 horas del 06/01/2023, en la cual
esta Oficina Local dispuso modificar la ubicación de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 405159.—(
IN2023713048 ).
Al Sr.: Josué Abarca Masis, titular del número de cédula: 113020171, casado
dos veces, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 11:30 horas
del 06 de enero del 2023, que dicta medida de protección de en sede administrativa.
medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor
de edad B.N.A.G., su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00243-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405154.—( IN2023713049 ).
A la señora Yamileth Cordero Mena, se comunica que por resolución de las diecisiete
horas del veintitrés de diciembre
de dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa
Resolución de Protección en Sede Administrativa
Medida de Protección Cautelar, en beneficio
de la persona menor de edad
Araya Cordero. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-000192-20214.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 405157.—( IN2023713050 ).
A Luis Andrés Méndez Ocampo y Marco Vinicio
Salas Hernández, personas menores de edad S.M.S y T.S.S.S, se le comunica la
resolución de las una horas quince minutos del
veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona
menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00001-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405155.—( IN2023713053 ).
A la señora Luis Alberto Araya Salazar, se comunica
que por resolución de las diecisiete horas del veintitrés
de diciembre de dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa
Medida de Protección Cautelar, en beneficio
de la persona menor de edad
Araya Cordero. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-000192-20214.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405156.—( IN2023713055 ).
Al Sr. Juan Ramón
Badilla Jiménez, titular del número
de cédula N° 603120615, divorciado una vez, demás calidades
desconocidas; se le comunica
la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 31 de enero
del 2023, que dicta medida de Protección
de en Sede Administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor
de la persona menor de edad
D.D.B.M. su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 403486.—( IN2023713664 ).
Al Sr. Carlos
Rubén Fernández Zelaya, titular del número de cédula:
110980958, casado una vez, demás calidades
desconocidas; se le comunica
la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 31 de enero
del 2023, que dicta medida de protección
de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor
de la persona menor de edad:
E.Y.F.M. su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00037-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 404170.—( IN2023713676 ).
Al señor Luis Ángel Álvarez Villafuerte, con
cédula de identidad: 7-0095-0731 y Flor María Reyes Villalobos, con cédula de
identidad: 2-0589-0505, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:05 horas del 31/01/2023 en la que esta Oficina Local dicta nueva ubicación a
favor de la persona menor de edad S. A.R. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00381-2018.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº
404172.—( IN2023713684 ).
A quien interese, se les comunica que por resolución de las ocho horas del
primero de febrero del año
dos mil veintitrés, se declaró
en estado de abandono, en sede
administrativa, y que ordenó
la guarda crianza y educación de la persona menor de edad B. S. G. M. a cargo de esta institución quien a su vez delega
la misma, mediante la figura de la tutela legal, al señor
Euzebio Gutiérrez Vallecillo,
nicaragüense con cédula N° 155818565823, estado civil casado y en la señora María Mercedes Valle
Flores, nicaragüense con cédula N° 155813301605, estado civil casada, ambos con domicilio en Upala,
Don Chú, en beneficio de la persona menor de edad B. S. G. M.. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00169-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Juan Diego
Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405428.—( IN2023713690 ).
Al señor Gerald Vargas Miranda, costarricense, cédula de identidad
número 1-1406-0995, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia, de las 09:05 del 01 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad N. V. A.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San
Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente
al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo
se le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLPZ-00032-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408077.—( IN2023713704 ).
A los señores Angie Velutti Velásquez, costarricense, cédula N° 117550438 y Kenneth Umaña Enríquez, costarricense, cédula de identidad número
113120181, se les comunica la
resolución de las quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene medida de cuido provisional a
favor de la pme C. U. V.. Se
le confiere audiencia a los
señores Angie Velutti Velásquez y Kenneth Umaña Enríquez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo Segundo, de Omnilife doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OL T-00033-20I6.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408112.—(
IN2023713710 ).
Al señor Ramón Antonio Avilés Avilés,
costarricense, número de identificación 205330917, se le comunica la resolución de
las 14 horas del 30 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de las personas menores de edad Y.A.A.C. y F.A.C. Se le confiere
audiencia al señor Ramon Antonio Avilés Avilés por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00001-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 408117.—(
IN2023713713 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es German Antonio Angulo Angulo,
con documento de identidad
701100065 vecino de desconocido.
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLA-00283-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención
Inmediata de Alajuela resolución
de dictado de medida cautelar de cuido provisional al
ser las siete horas del veinticuatro
del enero del dos mil veintitrés.
considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del Primero al Vigésimo Octavo Por constar así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Que este
Órgano Director del Procedimiento,
es competente, según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley General de la Administración
Pública, para tramitar el proceso especial de protección en sede
administrativa y aplicar medidas de protección a la
persona menor edad a las
que se les está violando o amenazando sus derechos de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 128 al 140 del
Código de La Niñez y la Adolescencia.
Tercero: Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los
derechos de los administrados.
Cuarto: Del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los funcionarios
que realizaron la investigación
preliminar, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad A V V A, Y A A A
V y V R A A al lado del recurso familiar según la normativa nacional e internacional relacionada en los casos
en que la persona menor de edad sea objeto de maltrato o descuido por parte de su
madre. Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención Sobre Los Derechos del Niño en
sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya
base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la constitución política,
así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 5,
13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo
por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica,
según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende dadas las condiciones actuales, se debe ordenar según
la investigación realizada
y la recomendación del funcionario
de Investigación Preliminar
la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad A V V A, Y A A A
V y V R A A al lado del recurso familiar donde por una situación
de emergencia fue ubicada para su protección, el día 22/1/2023, a
fin de que permanezca ubicado
en dicho domicilio hasta que administrativamente
se indique lo contrario por parte de la oficina local, por un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente resolución administrativa en vía administrativa
o judicial. Lo anterior entre otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136 y 137 del mismo cuerpo normativo.
De igual forma se hace
saber a los progenitores,
que no omite pronunciamiento esta
Representación Legal, en cuanto a que la crianza de los hijos es responsabilidad
primordial de su padre y madre
y al Estado le compete brindarles el
apoyo debido para el buen cumplimiento
de esas funciones, tal y como lo establecen
el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 del Código de la Niñez
y la Adolescencia. De dichas
normas se colige, para el caso en
cuestión, que son los progenitores de las Personas Menores
de Edad, quienes deben adoptar todas
las provisiones pertinentes,
para que la intervención interinstitucional
obtenga resultados positivos y someterse al proceso administrativo de conformidad con lo que regula el artículo 136, y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia en pro
del interés superior de las personas menores de edad, su mejor interés
y su derecho a vivir en familia. Lo anterior entre otras medidas de protección. Realizada la intervención profesional se pudo determinar que la persona menor de edad estará
bajo el cuido y la responsabilidad de recurso
familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente
proceso en concordancia con las Directrices de Naciones
Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en familia
y estar Institucionalizados
el menor tiempo posible, situación que puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación ampliada de los hechos. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las
personas menores de edad A
V V A, Y A A
A V y V R A A al lado del recurso comunal. 2. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta un mes, con fecha
de vencimiento el 22/2/2023
en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación Psico-Sociolegal. 3. Se traslada
la medida de protección a
la oficina local que corresponde
para que realice el plan de
Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. se le ordena, a Adriana María Arce
Alvarado, Guido Vega Molina, Y German Antonio Angulo Angulo
para que en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5. Se le ordena a
Jason José Arce Alvarado (en su
calidad de recurso) de la
persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6. Se comisiona a
la oficina local correspondiente
para que realice las notificaciones
del presente proceso. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, pero
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así
lo consideren, así como a tener acceso
para al estudio y revisión
del expediente administrativo
(salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la
doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten
durante el proceso. Audiencia: La audiencia será
oral y privada de acuerdo a
la normativa vigente y las
concede a las partes interesadas
los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia deberá efectuarse ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución,
para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual de las personas menores
de edad, en caso de no solicitarla en este plazo
se entenderá que las partes
desisten de la opción de la
audiencia y se continua con el proceso
de la forma que corresponde. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las 48 horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.—Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº según oficio.—Solicitud Nº 408119.—( IN2023713717 ).
A los señores:
Gustavo Adolfo Corrales Porras, documento de identidad N° 110700566 y Carolina Rojas Prado, documento de identidad N°
113880041, se les comunica la resolución
de las 08:30 horas del 31 de enero del 2023, dictada por la Oficina San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
J.M.C.R. y W.J.R.P. Se le confiere audiencia a los señores: Gustavo Adolfo
Corrales Porras y Carolina Rojas Prado, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLAL-00192-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408035.—(
IN2023713718 ).
A la señora Cinthia Jiménez Barrantes se le comunica que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00264-2022 a favor de la persona menor de edad M.J.M en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00264-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405581.—( IN2023713726 ).
Al señor Freddy Antonio Lumbi Sequeira,
sin más datos se le comunica la resolución de las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés así como resolución de fecha a las nueve horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés,
que corresponde al inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y la resolución de previo respectivamente a favor de la persona menor
de edad T. T. L. P. otorga
audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que, la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLT-00015-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406398.—(
IN2023713730 ).
A: Valeria de los Ángeles Marchena
Segura, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las
once horas del veintiséis de enero
del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de abrigo temporal de las ocho horas
del tres de noviembre del año dos mil veintidós, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Marchena Segura,
bajo abrigo temporal en el Albergue de Grecia. II- La presente
medida rige hasta día 03 de
mayo del año 2023. III- El resto de la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00148-2021.— Oficina Local de Grecia.—Grecia,
01 de enero del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408064.—(
IN2023713736 ).
Al señor Luis Gerardo Chaves Bonilla, costarricense
número de identificación
206510953. Se le comunica la resolución
de las 13 horas 15 minutos del 30 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
L. D. C. O.. Se le confiere
audiencia al señor Luis Gerardo Chaves Bonilla por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00694-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407659.—(
IN2023713738 ).
Al señor Marlon Omar Gutiérrez Marchena, se le comunica que por resolución de las quince horas del día veinticinco
de enero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la persona menor de edad K.G.G.M. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLU-00077-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408192.—(
IN2023713826 ).
A: Cindy Patricia
Hernández Chavarría, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
de las once horas del primero de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Se inicia proceso especial
de protección
en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad de apellidos: Murillo
Hernández. II- Por no existir pronunciamiento
judicial al respecto, se confiere
de forma provisional la guarda, crianza
y educación
en ejercicio exclusivo de las personas menores
de edad: GVMH y AMMH, a cargo de su
progenitor señor: Osvaldo Manuel Murillo Arrieta, a
fin que las personas menores de edad
citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente
resolución tiene una vigencia de dos meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de las
personas menores de edad en el hogar
de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Régimen
de interrelación familiar: en caso que se tenga conocimiento de la dirección de
la progenitora se debe
valor la conveniencia o no
de las visitas de la misma hacia sus hijas. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. V- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00011-2023.—Oficina Local de Grecia, 2 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 408194.—( IN2023713828 ).
OLCAR-00019-2023.—Al
señor Alberto Astorga Dondi costarricense cedula de identidad 304190547, se le comunica
la resolución administrativa
retorno de persona menor de
edad de las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés, a favor de la persona menor
de edad D.D.A.B, del expediente
administrativo OLCAR-00019-2023 notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00019-2023.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408198.—(
IN2023713829 ).
OLCAR-00380-2022.—A
los señores Damaris
Cristina Bustos Cano, nicaragüense, con cédula de identidad N° 155803511726, y Miguel Ángel
Morales Solís, costarricense cédula de identidad N° 700890874, se les comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad
L.N.M.B, del expediente administrativo
OLCAR-00380-2022. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00380-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408205.—(
IN2023713834 ).
A Wendy Xiomara
Marquez Vado y Milton Agustín Paz Valladares,
personas menores de edad
E.C.P.M., se le comunica la resolución
de las once horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido Provisionalísima de la
persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace
saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00020-2023.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408207.—(
IN2023713845 ).
OLCAR-00489-2021.
A los señores Gleydi de los Ángeles
Muñoz Estrada costarricense, con cedula de identidad C01983912, y Allan Arnulfo Montes Monge, costarricense cedula de identidad
701750346, se les comunica la resolución
administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las catorce horas del dos de enero
del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad J.Y.M.M, del expediente administrativo
OLCAR-00489-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00489-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 408208.—(
IN2023713846 ).
OLPO-00152-2017.—A los señores: Sergio Erik Herrera Castro, costarricense,
sin más datos, Hazel Jazmín Muñoz Gómez, costarricense,
con cédula N° 602780989 y José Antonio Murillo Gómez, costarricense,
cédula de identidad N° 602260295, se les comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las once
horas del veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: D.J.H.M, C.J.H.M
del expediente administrativo:
OLPO-00152-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00152-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408211.—(
IN2023713847 ).
A la Sr. Carlos
Eduardo Rosales Riquelme, titular de la cédula número: 603570196, casado una vez, fecha
de nacimiento 17/08/1986, demás
calidades desconocidas; se
le comunica la resolución
de este despacho de las
18:00 horas del 29 de diciembre del 2022, que dicta prorroga de medida de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor
de edad E.E.R.N. su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00363-2022.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 408224.—( IN2023713975 ).
A la Sra. Sara María Navarrete Rodríguez, titular del número de cédula: 603140690, casada una
vez, fecha de nacimiento: 23/07/1981, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas
del 30 de enero del 2023, que dicta prorroga de medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona menor
de edad E.E.R.N. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 408228.—( IN2023713985 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Yasir Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas veintiocho minutos del dos de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad V.Y.S.P y K.Z.S.P bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPJ-00085-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C Nº según oficio.—Solicitud Nº 408230.—( IN2023713986 ).
A la señora Monserrath Cascante Umaña, se le comunica que por resolución, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
de las dieciséis horas con cinco
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés se inició el proceso
especial de protección en Sede Administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad M.M.C.U. Asimismo, se le comunica que mediante resolución de las trece horas del día veintisiete
de enero del dos mil veintitrés
se ha ordenado convocatoria
a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del
día siete de febrero del
dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local
de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLG-00212-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408231.—(
IN2023713989 ).
A Kennia Vanessa Monge Arce, se le comunica la resolución de las trece horas treinta
y nueve minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor
de edad MNVM, bajo el cuido y protección del señor Víctor Manuel Poveda Chevez,
así mismo se concede señalada para las nueve horas del
seis de febrero del dos mil veintitrés.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00251-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 407655.—(
IN2023714120 ).
Al señor. Daniel Calvo Arias, cédula de identidad
N° 1-12030207, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional de
las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, informe
psicosocial de valoración domiciliar
01 de diciembre del dos mil veintidós. Resolución de las doce
horas del veintinueve de diciembre
del dos mil veintidós,
señalando audiencia de apelación
de acuerdo al artículo 133
CNA, a favor de la persona menor de edad: H.P.C.S, bajo expediente administrativo N° OLPZ-OLT-00187-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-OLT-00187-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408421.—(
IN2023714139 ).
Al señor Jhonathan Ávila
Montero, de nacionalidad colombiana,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de
las once horas del veintiocho de diciembre
del año dos mil veintidós, inicio
proceso especial de protección. Informe social de fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las diecisiete
horas y cincuenta minutos
del treinta de diciembre
del año dos mil veintidós, solicitud
de fase diagnostica a favor
de la persona menor de edad
A.J.R.C, E. V.A.C. M. B.A. C, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
ley de notificaciones judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 408422.—(
IN2023714140 ).
A Marlon Alberto
Aguirre Jiménez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas
cuarenta y seis minutos del
dos de febrero del año dos
mil veintitrés la cual otorga el inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
de manera cautelar a favor
de las personas menores de edad
D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 408423.—( IN2023714141 ).
A Danny Alfredo
Carmona. Se le comunica la resolución
de las dieciséis horas cuarenta
y seis minutos del dos de febrero
del año dos mil veintitrés
la cual otorga el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa de manera cautelar a favor de las
personas menores de edad D.
D. D. C., L. A. P. D., M. C. D., E. J. D. C., M. A. D., K. D. C.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 408424.—( IN2023714142 ).
Al señor Anner Azael
Rivera Arias, de nacionalidad colombiana,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de
las once horas del veintiocho de diciembre
del año dos mil veintidós, inicio
proceso especial de protección. Informe social de fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las diecisiete
horas y cincuenta minutos
del treinta de diciembre
del año dos mil veintidós, solicitud
de fase diagnostica a favor
de la persona menor de edad
A.J.R.C., E. V.A.C., M. B.A.C., bajo expediente administrativo número
OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00485-2020.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 408416.—( IN2023714143 ).
A Oliver Picado Morales. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa de manera Cautelar a favor de las
personas menores de edad
D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408426.—( IN2023714144 ).
Al señor: Jary Alexander Leiva Ortega, costarricense número de identificación N°
206940279. Se le comunica la resolución
de las 13 horas 15 minutos del 19 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad S.J.L.P. Se le confiere
audiencia al señor Jary
Alexander Leiva Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLSCA-00498-2015.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 408414.—( IN2023714146 ).
A Sherling Aliana Zeledon Castillo,
nicaragüense, con cédula nicaragüense
451-301092-0004D, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
K.B.Z. y que mediante resolución
de las catorce horas del dos de febrero
del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.—Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
la progenitora de la persona menor
de edad, señora Sherling Aliana Zeledón Castillo, el
informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad, en el siguiente recurso
de ubicación: en el hogar de la señora: Daysi Castillo Brenes. IV.—La presente
medida rige por un mes contado
a partir del dos de febrero
del dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora en
forma supervisada y de común
acuerdo con la persona cuidadora
nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en
el hogar de la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos durante la interrelación
familiar, y que no se presente bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la respectiva persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente, la parte
cuidadora y la progenitora,
previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VIII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán.
IX.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de febrero del 2023, a las 8:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00086-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 408415.—( IN2023714147 ).
A el señor Michael Barquero Icaza, se le comunica
que por resolución de las nueve horas veintiocho minutos del día tres de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó medida de mantener medidas de protección a favor de
las personas menores de edad
A.M.B.J. M.S.B.J y M.C.B.J, en el
expediente que se tramita en la oficina local de PANI
Turrialba, bajo el consecutivo
OLTU-00014-2023. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00014-2023.—Oficina Local de Turrialba.—-Lic.
Andrey Portuguéz Morales. Representante
Legal.—O. C. Nº 408509.—Solicitud
Nº 408509.—( IN2023714259 ).
OLCAR-00001-2023.—Al
señor Orlin Wilfredo Reyes Pérez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, a
favor de la persona menor de edad
W.J.R.A, del expediente administrativo
OLCAR-00001-2023. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00001-2023.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 408518.—( IN2023714286 ).
A la señora Kattiana Porras Esteller, mayor, costarricense, documento de identidad 603660979,
casada, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Gustavo Ernesto Mogollon Ardila, mayor, costarricense por naturalización, estado civil,
cédula de identidad 801010068, de oficio
y domicilio desconocidos,
se les comunica que por resolución de las once horas cinco
minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés,
se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa,
por desconocerse domicilio de la progenitora y de
la persona menor de edad
M.R.M.P, del grupo familiar. Y se pone en conocimiento Informe con fecha del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
OLQ-00149-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408629.—( IN2023714353
).
Steven Alberto
Morales Masís, Mario Alberto Espinoza Obando, se comunica que se tramita en esta Oficina
Local. Expediente: OLSJE-00287-2018, correspondiente a las personas menores
de edad K.S.M.R., K.E.R.P., E.A.E.R. Se comunica 1-Resolución de las ocho
horas treinta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, correspondiente a una medida cautelar de cuido provisional. 2-Resolucion de las nueve
horas cuarenta y tres minutos del diez de enero del año dos mil veintitrés, correspondiente a audiencia oral y privada.
3-Resolución de las nueve horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés de Medida de cuido provisional, con la finalidad
de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de
Familia. De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente: OLSJE-00287-20.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 408632.—( IN2023714359 ).
Al señor: Romel Zavala Lorio, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad: M.A.Z.S., B.Z.S., I.G.Z.A. Notifíquese
la anterior resolución al señor:
Romel Zavala Lorio con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00173-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 408634.—( IN2023714360 ).
Expediente administrativo
OLD-00433-2018. A la señora Kassandra Auxiliadora Miranda Álvarez, mayor, nicaragüense,
cédula de identidad:
201-170595-1000L se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
13:00 horas del 20 de diciembre
del 2022, mediante la cual resuelve dictado de declaratoria de adoptabilidad a
favor de las personas menores de edad
M.A.C.V, M.A.E.S, V.M.M.J, M.A.J.S, M.A.M. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora
Kassandra Auxiliadora Miranda Álvarez, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Desamparados Centro, del Banco Nacional 100 metros norte
y 100 metros este, expediente
administrativo OLD-00433-2018.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Chrissa
Arias Loáiciga, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408637.—( IN2023714366
).
Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, costarricense, con cédula de identidad
701250735, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:51 horas del 03 de febrero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Mantener medida de Protección y Ampliación de plazo favor de la Persona menor
de edad G.S.M y C.S.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00449-2019 y OLPO-00005-2023.—Oficina
Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408638.—( IN2023714368 ).
A Mónica Vanessa Albertazzi Jara, cédula 111490100, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.M.A. y que mediante resolución de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Se
dicta y mantiene la medida
socio-educativa de internamiento,
y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores
de edad en la ONG Hogar Calasanz ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete
de enero del dos mil veintitrés
de la persona menor de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del veintisiete de enero del
dos mil veintitrés, en lo
no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en La ONG Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de intervención que la
ONG determine conveniente para su
desarrollo integral. La persona menor
de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento
de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse
en el proceso
del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina,
y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse,
a factores de riesgo.
II.-La presente medida tiene una vigencia
Indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum
de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.-Se le ordena a los progenitores
Filander Orlando Meneses Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin
de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad
con los lineamientos de la
ONG. IV.-Se autorizan las salidas
y visitas, a la persona menor
de edad por parte de su progenitores
y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Ong Hogar Calasanz,
y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la
persona menor de edad. En el caso
de la progenitora, se autoriza
únicamente las visitas de
forma supervisada, ya que
se informa que no ha tenido
vinculación con la persona menor
de edad. V.-Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Emilia
Orozco, o la persona que la sustituya,
que en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y la persona
menor de edad, en las siguientes fechas: Lunes 20 de marzo del
2023 a las 10:30am. Lunes 15 de mayo del 2023 a las 10:30am. Lunes 03 de julio del 2023 a las 10:30am. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00091-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408639.—( IN2023714370 ).
Expediente administrativo
N° OLHT-00023-2023-2022. Al señor Alejandro Aceituno Ávila, hondureño,
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
06:00 horas 30 minutos del 17 de enero
del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
A.M.A.A. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor: Alejandro Aceituno
Ávila,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00023-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408643.—( IN2023714373
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Alejandro Aceituno Ávila, hondureño,
se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas 23 minutos
del 06 de febrero del 2023, mediante
la cual resuelve se Mantiene la de Medida de Protección de Cuido Provisional
de las 06 horas 30 minutos del 17 de enero de 2023 se modifica en cuanto al plazo
de vencimiento el cual sería el
17 de agosto de 2023 a favor de la persona menor de edad A.M.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
Alejandro Aceituno Ávila, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00023-2023.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408941.—( IN2023714760 ).
A Kennia Vanessa Monge Arce, se le comunica
la resolución de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del seis doce de febrero del dos mil veintitrés,
que ordena mantener Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de
la persona menor de edad M.
N. V. M., bajo el cuido y protección del señor Víctor
Manuel Poveda Chevez, así mismo se procede a informar sobre
inicio del proceso
judicial. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00251-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 408943.—( IN2023714761 ).
A la señora Zayda María Herrera
Ramírez, mayor, ama de casa, cédula de identidad
número dos-seiscientos nueve-doscientos cincuenta y
cuatro, domicilio actual y demás
calidades desconocidas por esta oficina
local, se le notifican por este medio las resoluciones administrativas de las dieciséis
horas diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y
dicta medida de guarda
provisional, además de señalar
fecha y hora para audiencia en
favor de las personas menores de edad
A.D. O.H y G.A.O.H. y la resolución de las ocho horas del seis de febrero de
dos mil veintidós que hace
nuevo señalamiento para audiencia para las catorce horas del diez de febrero de dos mil veintidós. Lo
anterior dado que en la dirección
que aporta al expediente en la provincia de Alajuela no fue localizada y vecino señala que se trasladó de domicilio, pero desconoce dirección actual y tampoco ha sido aportado nuevo domicilio al expediente. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente legajo de expediente OLGR-00075-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud Nº 408945.—( IN2023714762 ).
A los señores: Marta Lorena
Benavidez Palacios y Juan Francisco Torrez Pérez, se le comunican la resolución de las
07:45 horas del 03 de febrero del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo
final del proceso especial de protección, en
favor de la persona menor de edad
M.A.T.B. Se le confiere audiencia a los señores: Marta Lorena
Benavidez Palacios y Juan Francisco Torrez Pérez, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLHT-00247-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408953.—( IN2023714769 ).
Al señor Henry Espinoza Cárdenas, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad N°
503760529, se les comunica la resolución
de las 11: 14 horas del 30 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad E. D. S. R.. Se le confiere audiencia al señor Henry Espinoza Cárdenas, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00004-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 408950.—( IN2023714771 ).
Se le hace saber a Jessica del Socorro Morales Pavon, nicaragüense, se desconoce número de identidad, que mediante resolución administrativa de las
11 horas del 6 de febrero del año
dos mil veintitrés. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela inicio del proceso
especial de protección mediante
una medida cautelar de cuido provisionalísima
a favor de las personas menores de edad N.A. V.M., A.M.P. Y A.M.P. Que además
se realizará
la audiencia en fecha 14 de
febrero del 2023, a las 10:00 a.m. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego
de la última publicación de
este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00596-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 408947.—( IN2023714773 ).
Al señor Roberto Amadeo Narváez, sin datos, nacionalidad costarricense, con número
de cédula de identidad N° 800810970, se les comunica la resolución de las
9:00 horas del 06 de febrero del 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad R. A. N. M.. Se le confiere audiencia al señor Roberto Amadeo Narváez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00217-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 408967.—( IN2023714779 ).
Al señor Bladimir Alexis Madrigal
Reyes, costarricense número
de identificación 113950237. Se le comunica la resolución de las 9
horas 30 minutos del 7 de febrero
del 2023, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad J.A.M.M. Se le confiere
audiencia al señor Bladimir
Alexis Madrigal Reyes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00313-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 408969.—( IN2023714792 ).
Al señor Gilberth Enrique Vásquez Sibaja, costarricense cédula de identidad número 205590514. Se le
comunica la resolución de
las 12 horas del 06 de febrero de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00092-2023, mediante
la cual se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad
M.F.V.M. Se le confiere audiencia al señor Gilberth Enrique Vásquez Sibaja por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408975.—( IN2023714801
).
A la señora Dahiana Carolina Solano
Redondo y al señor José Alexis García Jiménez se les comunica que por resolución de las ocho horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso
Especial de Protección y se dictó
una medida cautelar de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
VGS, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por el licenciado
en trabajo social Carlos
Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLC-00778-2015. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408985.—( IN2023714817 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público
en general que a partir del
miércoles 08 de febrero del
2023 se da por finalizado los juegos N° 2081 denominado “¡Vive el Fútbol!” y N°2084 denominado “Sorpresa Navideña.
En cuanto a la participación
por medio de activaciones en el programa
Rueda de la Fortuna para ambos juegos,
es hasta el sábado 25 de febrero del 2023 y el último día de activación, así como, la participación
a través de llamada telefónica es el sábado 18 de febrero del 2023.
En cuanto a la participación
a través de raspa directa
de los juegos N° 2081 y N°
2084 queda abierta para las
personas que se encuentran en
lista de espera para ir a girar la rueda
y para las personas se presenten a validar su participación
dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el
Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa
el país por
el Covid-19 por un tiempo el programa
fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.
Asimismo, los vendedores
puedan efectuar la devolución de los juegos “N° 2081 denominado “¡Vive el Fútbol!” y N° 2084 denominado “Sorpresa Navideña” el viernes
03 de febrero del 2023.
Gerencia de Producción
y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 25369.—Solicitud N° 407124.—( IN2023714836 ).
AJDIP/017-2023.—Puntarenas, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veintitrés.
Considerando:
1°—Que corresponde
al Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA), coordinar
el sector pesquero, así como promover
y ordenar el desarrollo de la Pesca y la Acuicultura.
2°—Que es de especial interés el promover el
desarrollo de las actividades
de la pesca turística y la pesca deportiva, lo mismo que los diferentes
sectores de la pesca comercial, por lo que se considera que con el correcto ordenamiento de las capturas de especies de interés turístico, el aprovechamiento sostenible de la pesca, se puede lograr el
equilibrio necesario entre todas estas actividades
y disminuir los conflictos que se podrían generar por el
espacio donde se desarrollan estas actividades pesqueras.
3°—Que dentro de las atribuciones
del INCOPESCA están las de controlar
la pesca y la caza de especies
marinas en aguas jurisdiccionales, determinar las especies de organismos marinos que podrían explotarse comercialmente, establecer el número
de licencias y sus regulaciones,
así como, las limitaciones técnicas que se han de incorporar a estas, determinar
los períodos y áreas de veda, así como, las especies
y tamaños cuya captura está restringida
o prohibida.
4°—Que el sector pesquero
de mediana y avanzada escala como compromiso
hacia la sostenibilidad y conservación del recurso ha manifestado de manera voluntaria aceptar disposiciones orientadas a la regulación del Pez Vela del Pacífico
(Istiophorus platypterus),
con el fin de reducir el porcentaje de pesca incidental establecido por medio del Artículo 8 del Acuerdo de Junta Directiva
AJDIP/280-2014, para que este pase
del 15% al 10% del porcentaje de pesca
incidental permitida.
5°—Que en cumplimiento
de lo que dispone el artículo
50 de la Constitución Política de Costa Rica, así como, de la aplicación de los principios de desarrollo sostenible, precautorio, preventivo y de acceso democrático a los recursos pesqueros y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7384: Ley de Creación
del Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura, Ley 8436: Ley de Pesca
y Acuicultura, la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura, Por tanto,
ACUERDA:
1°—Modificar el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, en
su Artículo 8, con el fin de que en adelante se lea de la siguiente manera: “En caso de producirse pesca incidental de Pez Vela (Istiophorus
platypterus) en la actividad de pesca comercial no turística, sin que hubiere sido posible
la devolución al mar del ejemplar
aún vivo; solo se permitirá
la comercialización del producto
en estado fresco o congelado para consumo humano exclusivamente en el mercado nacional.
Para efectos de lo anterior, la pesca
incidental no podrá exceder
el 10% (peso eviscerado),
de la captura total de la embarcación
por cada viaje de pesca comercial no turística realizado.
Se prohíbe la exportación de Pez Vela (Istiophorus
platypterus), en concordancia con lo señalado en el párrafo
anterior, medida de ordenación
pesquera que será revisada anualmente.”
2°—Para los efectos
de la aplicación de lo dispuesto
en el inciso
1, se considera pesca
incidental, aquella en la cual los ejemplares
de Pez Vela (Istiophorus platypterus),
son capturados utilizando palangre sin mediar el uso de carnada
viva, siempre que, no correspondan
a más del 10% de la captura
total de la embarcación por
cada viaje de pesca comercial no turística realizado.
3°—Continúese con los trámites correspondientes.
4°—Acuerdo Firme.
5°—Publíquese.
Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023714750 ).
HERMANOS GUILLEN ELIZONDO SOCIEDAD
Se cita a todos los
socios de la sociedad denominada Hermanos Guillen Elizondo Sociedad en nombre Colectivo,
a la Asamblea General Extraordinaria
que se llevará a cabo el día 17 de febrero del dos mil veintitrés, primera convocatoria a las 2 p.m., segunda
convocatoria a las 2:30 p.m. y tercera
convocatoria a la 3:00 p.m. para tratar
un asunto de importancia.
Jackson Guillen Medina Apoderado Generalísimo
sin límite de suma.—San Ramón, Alajuela 12 de agosto
del 2020.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela.—1 vez.—( IN2023714754 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
TORRES DE LA COLINA
Cédula jurídica N°
3-109-501554
Aviso para la reunión
anual de la asociación de propietarios
Fecha: Lunes 13 de marzo de 2023
Lugar: Lobby Edificio N° 2
16:00 horas primera convocatoria
Diario
1. Verificación de quórum.
2. Elección
de Presidente y Secretario
de esta Asamblea.
3. Informe financiero
al 28 de febrero de 2023
4. Informe del administrador sobre las obras realizadas en el período
2022-2023
5. Análisis y Aprobación de Cuota extra para el financiamiento de:
a) Instalación de
Tanque de captación y sistema
de bombeo de agua potable
b) Análisis
de inversión en pintura de paredes externas de ambas torres
6. Análisis y Aprobación del Presupuesto
2023-2024
7. Nombramiento
de administrador 2023-2024
La Asamblea se realizará en el Lobby del Edificio Dos a partir de las dieciséis horas del lunes trece
de marzo de dos mil veintitrés
en primera convocatoria. Si no se cumple la presencia de dos tercios de los Condóminos, la Asamblea se realizará con la presencia de los condóminos presentes una hora más tarde en
el mismo lugar indicado.
Para aquellos condóminos que aún no se hayan inscrito en nuestros registros
y cuya titularidad se lleve a cabo a través de una persona jurídica, deberán estar acreditados con una certificación legal y/o un poder notarial autenticado por un Notario
Público.
Todo Condómino tendrá derecho de voz en la Asamblea,
más para el derecho al voto, deberá estar
al día en todas sus cuotas condominales.—San José, 26 de enero de 2023.—Lázaro Natán Broitman
Feinzilber, Kobros BF S.
A.—1 vez.—( IN2023714768 ).
ENSO SUSHI LIMITADA
Enso Sushi Limitada, cédula jurídico número 3-102-762132. El suscrito
Oren David (nombres) Marciano (apellido),
de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno ocho cuatro cero
cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho,
en mi condición de gerente cero uno de la sociedad
Enso Sushi Limitada, por este medio convoco a todos los socios
de la sociedad a la asamblea
general ordinaria a realizarse
en la hora, fecha y lugar que se indicará a continuación para discutir los asuntos que se establecen en el
orden del día abajo indicado: Lugar: La asamblea se llevará a cabo de forma presencial en el
domicilio social, en las oficinas de Lara Legal Corp, en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, piso tres y el
acta correspondiente será firmada
posteriormente por los presentes. Hora y fecha: La asamblea se llevará a cabo a las 10:00 horas
del lunes veinte de febrero
presente año. Orden del
día: En la asamblea general
ordinaria se discutirá: 1. Aumento del capital social, 2. Tomar
todos aquellos acuerdos referentes a la buena marcha de la sociedad y el cumplimiento
de sus fines. Quórum: La asamblea
se considerará legalmente instalada con la presencia del cincuenta por ciento
de sus miembros o bien, transcurrida
una hora de la fijada en la convocatoria, con la presencia de un mínimo socios. Seis de febrero del dos
mil veintitrés. Sin otro
particular que atender se despide
cordialmente, Oren David Marciano, gerente cero uno, Enso Sushi Limitada.—San José Seis de febrero del dos mil veintitrés.—Oren
David (nombres) Marciano(apellido).—1
vez.—( IN2023714874 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Sandra Saborío Coto, cédula Nº 2-0306-0500, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
P-000051 de fecha 14 de marzo
de 1996, por la cantidad de
1,000 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.
A., a su nombre. Lo
anterior por extravío del mismo.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice
And Farm Company S. A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(
IN2023713750 ).
La señora Eugenia María Ferraro Saborío
cédula N° 1-0748-0509 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° P-000049 de fecha 14 de marzo de 1996, por la cantidad de 1,000 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023713751).
HOLCIM COSTA RICA S. A.
Carlos Azofeifa Arias, cédula Nº 1-0896-0084, solicita
reposición por extravío de las siguientes acciones de Holcim Costa Rica S. A. Acciones
de la Serie A: Titulo 1982A, 20.237 acciones. De la Serie A: Título 3989A, 6.081 acciones. De la serie B: Titulo 2217B, 2.635 acciones. De
la serie C: Título 1665C, 2.308 acciones. De la serie D: Título 1660D,
6.259 acciones; De la serie
E: Título
1621E, 23.192 acciones. De la serie
F: Título
1580F, 14.580 acciones, de la serie
G: Título
1496G, 15.864. De acuerdo con el
artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto 3 veces
para recibir oposiciones a
la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en un medio de circulación nacional, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—Carlos Azofeifa Arias, Accionista.—(
IN2023714135 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición del siguiente
diploma: Virgilio Gerardo Villegas González, céd. 205150672: Maestría Académica en Ciencias de la Educación con mención en Administración Educativa, anotado en CONESUP tomo 65, folio 07 y numero 7419 y
anotado por USJ Tomo 2, folio 208 y asiento 13, emitido
por la Universidad de San Jose, en
el año 2008. Se solicita la reposición del título por extravío, por
Io tanto, se publican estos edictos
para oir oposiciones a la solicitud.—Lic. Wainer Marin Corrales ISC, Asistente Rectoría.—(
IN2023714509 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB PLAYA JACÓ
Se hace saber que Rodolfo Arce Portuguez, mayor, divorciado, asesor aduanal, costarricense y vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad
N° 104720676, ha iniciado las gestiones
de reposición del certificado
número 558, por una acción del Club Playa Jacó, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión
debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado
en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del año 2023.—Rodolfo Arce Portuguez, cédula N° 104720676.—( IN2023711293 ).
GLADYRA DE CIUDAD COLON S. A.
Ante la notaría del Licenciado
Álvaro Arguedas Durán, mediante escritura número cuarenta y uno-trece compareció Gladys Solís Sandí, cédula N° 1-471-379 en
su calidad representante legal con facultades
de Apoderada Generalísimo
de Gladyra de Ciudad Colón S. A., cédula jurídica N° 3-101-102182 para solicitar al registro de personas
jurídicas la reposición de los libros: Asamblea
de Socios Nº 1, Junta Directiva
Nº 1, Registro de socios Nº
1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles, a partir de
la publicación, para escuchar
oposiciones en San José,
Ciudad Colón del Servicentro Los Ángeles
75 metros al oeste.—San José, 07 de febrero del dos
mil veintitrés.—( IN2023714710 ).
INMOBILIARIA MODELO IM, S. A
Se comunica que en la finca número 182683-000, situada en el distrito
seis, Guadalupe-Arenilla, cantón
primero Cartago de la provincia de Cartago, contiguo a ESCOSA, ocupada por Inmobiliaria Modelo IM S. A. se halla un contenedor y dos equipos ubicados en su
parte inferior de dueño desconocido, por lo que se invita a sus dueños a reclamarlas como suyas y proceder con su retiro a la mayor brevedad, de lo
contrario, una vez transcurrido el plazo indicado
en el artículo
501 del Código Civil se dispondrá de los mismos de conformidad.—Cartago,
06 de febrero de 2023.—Mayid
Halabi Fauaz, Vicepresidente.—( IN2023714812 ).
DIAGEO DE COSTA RICA S.A.
Se hace constar que Selviac Nederland B.V., una sociedad constituida y vigente de conformidad con las leyes de Países Bajos, registrada
bajo el número 33158816 de la Cámara de Comercio de Ámsterdam, en
su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Diageo de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-102809, ha solicitado la reposición de dichas
acciones y su respectivo título de acciones, el cual fue
extraviado. Por el término de
Ley, las oposiciones podrán dirigirse
a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business
Center, piso 11, oficinas
de Facio & Canas, y transcurrido el mismo se procederá con la reposición solicitada.—Treinta de enero de dos mil veintitrés.—José David Giraldo Ortiz, Presidente.—(
IN2023714912 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACIENDA SIERRA VERDE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Hacienda Sierra Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-007760, se propuso adjudicación definitiva al único socio
Federico Muñoz Chacón, con número cédula: uno-quinientos ochenta y ocho-ciento cincuenta y ocho, de todos los bienes societarios,
por liquidación de sociedad, tramitada ante notaría de Licenciada Guiselle Sánchez Solórzano, carné 19283, asamblea celebrada
en su domicilio
social, con la presencia de la totalidad
del capital social.—Santa Elena, Monteverde, Puntarenas 06 de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Guiselle Sánchez Solórzano.—1 vez.—( IN2023714599 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión
En la página web www.contador.co.cr se encuentra
la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5 y 7 inciso c)
de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre
de 2019.—San José, 02 de febrero del 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI
Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1
vez.—( IN2023714643 ).
EBM Y ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
EBM y Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno dos ocho
dos seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro
de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Laura Jiménez Solano, en Guanacaste, Playa Hermosa,
Centro Comercial Hermosa del Mar, local número siete, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guanacaste, Playa Hermosa, seis de febrero
del dos mil veintidós.—Laura Jiménez Solano,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023714701 ).
COMPAÑÍA INMOBILIARIA GÓMEZ
SAAVEDRA S. A.
Compañía Inmobiliaria Gómez
Saavedra S. A., cédula jurídica número
3-101-018635, comunica la reposición
por extravío de sus libros legales Actas de Asamblea 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Melissa Villalobos Ceciliano, dentro
del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso. 06 de febrero
2023.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2023714704 ).
INDELEC CINCO
CERO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Con fundamento en reglamento del registro nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, en su artículo número
catorce, se comunica reposición de Libros de la sociedad Indelec Cinco Cero Seis
Sociedad Anónima,
con número de cedula jurídica
tres- ciento uno- setecientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno, en razón de que los mismos fueron extraviados
en noviembre de dos mil veintiuno y se desconoce su paradero. Los mismos fueron repuestos
el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Publíquese una vez.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023714731 ).
EUROPISTAS E P SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse completado los tomos uno de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración;
la sociedad Europistas E P
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticinco mil setecientos
trece, informa la emisión de los tomos dos de dichos libros, mediante el número de legalización
4061010687815.—San José, veintiséis de enero
del dos mil veintitrés.—Stephen Powell Fulton, Liquidador.—1 vez.—( IN2023714742
).
FILARDI C TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse completado
los tomos uno de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, la sociedad
Filardi C Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa mil
novecientos cuatro, informa
la emisión
de los tomos dos de dichos libros, mediante el número de legalización: 4061010651731.—San José, seis de febrero
de dos mil veintitrés.—Anthony
H. Osterkamp Jr., Presidente.—1 vez.—(
IN2023714743 ).
TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS CINCO
MIL OCHENTA Y CUATRO S. A.
Por escritura, número setenta y tres otorgada ante la suscrita notaria
a las 20:00 horas del día 30 de enero del 2023, se solicita la reposición de libros de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cinco Mil Ochenta y Cuatro S. A., debido a
que los primeros se perdieron.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2023714767 ).
TANGERINE DREAM S.A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Tangerine Dream S.A., cédula jurídica
3-101-680263, por motivo de
extravío procederá con la reposición del libro de Registro de Accionistas N°
1.—Puntarenas, 31 de enero de 2023.—David Williams, Presidente.—1
vez.—( IN2023714882 ).
CLÍNICA DE TERAPIA FÍSICA PASEO COLÓN S. A.
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: Clínica de Terapia Física Paseo Colón S. A.,
con cédula jurídica 3-101-726407, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, de los libros legales
de Asamblea de Socios,
Junta Directiva y Registro
de Accionistas.—San José, 6 de febrero
del 2023.—Ana María Rodríguez González, Presidenta.—1
vez.—( IN2023714890 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura de las trece horas del
día siete de enero del dos
mil veintitrés, se procede
a solicitar número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente de la sociedad Fertesa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cinco
cero cuatro uno siete.—San José, tres
de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena
Vargas Vargas, Carné 20268.—1 vez.—(
IN2023713961 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y ocho-trece, visible al
folio ciento ochenta y nueve, frente, del tomo trece, a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del
dos mil veintitrés, la señora
Jamie L. Glowacki, quien fungía como gerente
y apoderada generalísima de
la sociedad Rebell
Yell Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
setenta y ocho mil doscientos veinticinco, solicita la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia, dos de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713964 ).
Hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación
de Asesoras de Lactancia de
Costa Rica, ASOLACTA CR, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social para que en adelante se lea: “Artículo sétimo. Afiliación. Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas físicas que tienen formación, sensibilidad y conocimiento sobre lactancia materna, como proceso
natural, fisiológico que debe
procurar la salud de la madre y el bebé;
así como la promoción de los derechos de la madre, el niño
o niña. A efectos de afiliarse la persona interesada hará llegar una
solicitud a la Junta Directiva
y ser recomendado por un miembro afiliado. La Junta Directiva
conocerá la solicitud y la aprobará por mayoría
simple o bien la improbará. La Junta Directiva comunicará la resolución a la persona interesada
en un plazo máximo de un mes a partir del recibo de la misma”.—Turrialba, 16 de enero de
2023.—Lic. Floria María
Arias Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023713965 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, en mi notaría
la señora Nicole Guislain Ribas en su
condición de Presidente de
la sociedad 3-10677866 solicita
su reinscripción.—San José,
24 de enero del 2023.—Lic.
Douglas Castro Peña.—1 vez.—(
IN2023713967 ).
Mediante escritura ciento
veintiuno-siete, del notario
público Nadia Chaves Zúñiga,
en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las siete horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Alta Luna de la Colina
S. A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-429756.—San José, tres de febrero del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023713977 ).
En mi notaría, el
03 de febrero del dos mil veintidós,
se protocoliza Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Hoja
de Aire Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula Sétima de los estatutos sociales
para que la representación corresponda
al presidente y secretario
y se modifica el nombramiento de su tesorero.—Limón,
03 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2023713981 ).
Por escritura número
37-7 otorgada ante los notarios públicos Alejandro José
Burgos y Alberto Sáenz Roesch,
a las12:00 horas del día 2 de febrero del año 2022, se acuerda modificar el pacto
constitutivo de la sociedad
Mosaic Resorts SRL., con cédula jurídica número 3-102-840371.—San José, 3 de febrero
del 2023.—Licdo. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023713983 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Alonso José Fonseca Pión, a las 11 horas del 27 de enero de 2023, se constituyó la sociedad Aidjax Group
LLC Limitada.—San José, 3 de febrero de
2023.—1 vez.—( IN2023713984 ).
Por escritura otorgada a las 08:30
horas del 02 de febrero de 2023, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotitas de la compañía The
Loop Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 03 de febrero de
2023.—José Alfredo Campos Salas, Notario. Carné #18251.—1 vez.—(
IN2023713987 ).
Que en la asamblea
general de cuotistas en el acta número uno de la sociedad denominada La Buena
Suerte y La Fortuna LTDA, cédula jurídica número 3-102-787671 de las 15 horas del día 12 de enero del 2023, celebrada en su domicilio
social, se acordó la disolución
de la sociedad.—Tamarindo, 02 de febrero del año 2023.—José Antonio
Silva Meneses. 110820529, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023713990 ).
Por escritura que se otorgará
ante esta notaria y por solicitud del señor Lizanias Aguilar Marín, cédula de identidad
1-0277-0992, en su condición de dueño de la totalidad del capital social de la sociedad
3-101-591195 S.A., cédula jurídica
3-101-591195, comparecerá dentro
del plazo de ley, a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido en el Transitorio
II ley número 9428 y de conformidad
con la Ley 10220.—Licda.
Rita Gerardina Díaz Amador, carné
8619.—1 vez.—( IN2023713994 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y siete-sesenta y nueve, visible al folio noventa vuelto, del tomo sesenta y nueve, a las diecinueve y treinta horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, el señor Pedro Rivera Ortiz, mayor, piloto,
divorciado una vez, vecino de Atenas de Alajuela
Santa Eulalia, entrada calle la Troika trescientos cincuenta metros noroeste, casa mano izquierda, portón negro con muro de piedra, cédula uno-novecientos setenta y nueve-quinientos ochenta y siete, quien fungía como
representante con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad MROC GROUP S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuatro mil doscientos dieciocho,
con domicilio en San José,
Escazú, Guachipelín, Urbanización
Real de Pereira, calle Las Lomas número
veinte D, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las diecisiete
horas del dos de febrero del año
dos mil veintitrés.—Zetty
María Bou Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023713995 ).
Por escritura que se otorgará
ante esta notaria y por solicitud del señor Lizanias Aguilar Marín, cédula de identidad
1-0277-0992, en su condición de dueño de la totalidad del capital social de la sociedad
3-101-226084 S.A., cédula jurídica
3-101-226084, comparecerá dentro
del plazo de ley, a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido en el Transitorio
II ley número 9428 y de conformidad
con la Ley 10220.—Licda.
Rita Gerardina Díaz Amador, carné
8619.—1 vez.—( IN2023713999 ).
Ante esta notaría se protocolizó el
acta de asamblea de socios por disolución de Los Sueños de la Montaña Azul S.A. cédula jurídica
tres- ciento uno- quinientos sesenta y dos mil novecientos seis. Es todo. Firmo en Pérez Zeledón a las once horas del treinta
de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2023714002 ).
Por escritura número doscientos
treinta y uno- seis de las diez
horas del día treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Benjo
C Y M Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos cincuenta y tres mil trescientos dieciocho, en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente
Yoani Jesús del Carmen Cascante Monge, cedula uno-
cero seis nueve cuatro. cero cinco
cinco cero.—Licda. Nilda Calderón Calvo. Teléfono
2771-72-37. Correo electrónico
lahi.22@hotmail.com, Notario Público.—1
vez.—( IN2023714004 ).
Dagoberto Madrigal Mesén,
hago constar que en el tomo
33 de mi protocolo se solicita
disolución de Transleon
de Occidente Limitada.—Santa Ana, 02 de febrero, 2023.—Dagoberto Madrigal Mesén,
Abogado.—1 vez.—( IN2023714008 ).
La suscrita, Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Publica hago constar que, ante mi comparecieron, Adrián José Hernandez Marín y Seidy Siles Fallas,
como presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa: Inmobiliaria
Hernández Siles Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis ocho nueve siete
cuatro ocho, a otorgar escritura pública en la cual solicitaron
al Registro Público de Personas jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de Io dispuesto en el
transitorio segundo de la
de la Ley de Personas jurídicas nueve
mil cuatrocientos veintiocho
del y sus reformas. Publíquese
una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del
dos mil veintitrés.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714030 ).
Ante esta notaría, a
las diez horas del doce de enero del dos mil veintitrés, escritura trescientos veintiuno, del tomo cinco, se solicita la reinscripción de la sociedad Fronteras
de Mackin Sociedad Anonima
cédula jurídica
número tresciento uno-doscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y dos—Lic. Gerardo
Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714041 ).
En esta
notaria se constituyó sociedad
que se denominará según el decreto número
Tres tres uno siete uno- J
del catorce de junio del
dos mil seis, solicitando al Registro
de Personas Jurídicas para que como
denominación social se le indique
el número de cédula jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el respectivo aditamento
de Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Capital social 10.000.00 colones. Plazo
99 años. Gerente: David
Vargas González, cédula 1-1152-439.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes Teléfono: 2255-4833 Cédula 1-469-575, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714042 ).
El suscrito Notario Público doy fe que ante esta notaria se constituyó la empresa R & M Cero Ocho Industrias y Logística Sociedad Anonima, el dia veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—San José al ser las ocho horas
del primero de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Anton
Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714044 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:30 minutos del 1° de febrero
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
de socios de F & M Assets Ltda,
cédula jurídica N° 3-102-719465, mediante
la cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 1° de febrero
del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023714048 ).
Hago constar que protocolicé acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada: Ekonomya E hijos,
Sociedad Anónima, según
la cual fueron reformadas las cláusula primera y sexta del pacto social. Fueron nombrados miembros de la nueva Junta Directiva y otorgado poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023714058 ).
El suscrito notario Roberto Vargas
Mora, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo cambio
de Junta Directiva de: Clínica
Odonto Araya Rivas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-840972. Es todo.—Palmares, 02 de febrero del
2023.—Lic. Roberto Vargas Mora. Cédula N°
2-0456-0321, teléfono 8341-2850.—1 vez.—(
IN2023714059 ).
Fiesa AVM de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
siete mil seiscientos catorce; protocoliza acta; revoca nombramientos de Junta Directiva; y se nombra nueva Junta Directiva, por el resto del plazo social. Escritura cuarenta y nueve-uno del tomo número uno, otorgada a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Arleth Pamela Venegas Bermúdez.—1 vez.—( IN2023714064 ).
Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito el día veinte de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Accionistas
de la empresa Tres-Ciento
Uno-Ocho Uno Seis Siete
Tres Tres S. A., con el
mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se modificó la cláusula Cuarta del pacto constitutivo, cláusula referente al plazo de la entidad. Es todo.—San
José, Curridabat, diez
horas del treinta y uno de enero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario
carné N° 6765.—1 vez.—(
IN2023714065 ).
Por escritura número 274-65 otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 08:00 horas del 25 de enero
de 2023, ante el notario
Roberto Portilla Barrantes,
se modifica la cláusula
Primera del Pacto Constitutivo
de la compañía 3-101-685236 S. A., en cuanto a su
razón social, la cual se denominará Ganadera
Elizondo S. A.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714067 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas
del día 01 de febrero del año
2023, se modificó la administración
y se nombró nuevo gerente
de Inmanuel de Cóbano
S. A.—San José, 17 de julio del 2019.—Ronald
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023714070 ).
Ante el notario público
Luis Gerardo Villanueva Monge mediante escritura otorgada a las nueve horas del dos de febrero
del año dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad
de esta plaza, Consultores
e Inversiones Don Vangel Sociedad Anonima.—Cartago, a las once horas del dos de febrero
del año dos mil veintitrés.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Notario Público. Carné N°
2492.—1 vez.—( IN2023714071 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve-doce visible al folio cuarenta
y uno frente del tomo doce, a las diez horas, del tres de febrero del dos mil veintitrés, el señor Guillermo Esquivel Herrera quien
fungía como Gerente, con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil Ciento Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ciento uno, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín,
Calle Mangos, trescientos metros al este del Colegio Blue Valley, VMG Business Center, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez
horas y cincuenta minutos
del tres de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2023714076 ).
Mediante escritura número doscientos dieciocho-siete, otorgada por el
notario público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 08:30 horas del día 31 de enero
del 2023, se protocoliza la Asamblea
General Extraordinaria de la compañía
P.H. Don Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Segunda referente al domicilio de la compañía.—San
José, 31 de enero del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt.—1 vez.—( IN2023714078 ).
Mediante escritura número
diecisiete-uno otorgada
ante los notarios públicos Jorge Ignacio Rodríguez Palma y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Dullach Vallardi Ltda.,
con cédula de persona jurídica número
3-102-729365.—San José, tres de febrero
del año dos mil veintitrés.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1 vez.—(
IN2023714081 ).
En mi notaría, a las diez horas del tres de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Jardín de Paz Merc Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del
capital social. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023714082 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 61-9, otorgada a las 9:30 horas del 2 de febrero
del 2023, visible al folio 71f frente del tomo 9, el señor
Tyrone Morgan (nombres) Cherry (apellido),
quien fungía como presidente de la sociedad Agro Earthcorp International S. A., cédula jurídica número 3-101-318606, con
domicilio en Limón, cantón Guácimo, distrito Guácimo, 800 metros este de la entrada principal, contiguo
a Universidad Earth, Regenerative Farm, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San
José, 2 de febrero del 2023.—Notaría
pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1
vez.—( IN2023714085 ).
Yo, Julio Cesar Zárate
Arias, notario público, con
oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintiuno de diciembre del dos
mil veintidós, al ser las catorce
horas, mediante escritura ciento sesenta y seis del tomo veintiuno, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número siete, de la sociedad denominada Inversiones FW Alvarado Montero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos siete siete cuatro seis siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, tres de febrero del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023714087 ).
La suscrita: Nancy Sandoval Guzmán, portadora
de la cédula de identidad número
uno-mil ochenta y cuatro-cero doscientos
cuatro; en mi condición de dueña de la totalidad del capital
social de la empresa: Soluciones
el Ángel del Caribe S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos tres, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco ante el notario público
Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Es todo.—San José, dos de febrero de dos
mil veintitrés.—Lic. Jeffry
Gerardo Ortega Zúñiga.—1 vez.—( IN2023714093 ).
Por escritura número ciento noventa y siete, tomo nueve
de mi protocolo, los señores: Johel Enrique Barnner Douglas, cédula número siete-cero cincuenta y uno-mil cuatrocientos
tres, y Walter Mauricio Rodríguez Guzmán, mayor,
cédula número uno-mil quinientos noventa-cien,
constituyen la sociedad: Hojalatería y Techos
Douglas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien
mil colones, representado por cien cuotas
o títulos nominativos de
mil colones cada uno, pagadas por los
socios así: El socio Johel Enrique Barnner Douglas, suscribe y paga noventa y nueve cuotas nominativas de mil colones cada uno, y el socio Walter Mauricio Rodríguez Guzmán, suscribe y paga una cuota de mil colones.—José
Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023714100 ).
El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Dos
Lagos Almerimar Eucalipto Doce S. A., a las 15:43 horas del 02 de febrero de 2023 en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023714117 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veintitrés de
enero del dos mil veintitrés
se constituyó la fundación denominada Notre Dame De Secours Foundation. Notario: Héctor Chaves Sandoval.el
suscrito notario hace constar y da fe que es el edicto
de publicación de la fundación
Notre Dame De Secours Foundation.—San José,
tres de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023714118 ).
Mediante escritura número
treinta, otorgada por los Notarios
Públicos Gloriana Vicarioli
y José Luis Campos Vargas, a las 12:00 horas del día 25 de agosto
del 2022, se protocoliza la reunión
de cuotistas de la compañía
Ocean Club Operations Partnership Ocop, Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica en aumento
la cláusula del capital social la compañía.—San José, 09 de enero del 2023.—José Luis Campos Vargas.—1 vez.—( IN2023714122 ).
Ante está Notaria al ser las ocho
horas treinta minutos del
día once de enero del dos mil veintitrés,
se modificó las cláusulas sétima en cuanto a la representación, de la sociedad Inversiones Pronuar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatro siete seis
cuatro seis nueve.—Alajuela al ser nueve horas cincuenta minutos del día tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Vinicio Villegas
Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714123 ).
Ante está notaría al ser las doce
horas del siete de noviembre
del dos mil veintidós, se modificó
las cláusulas en cuanto a la representación, de la
sociedad Inversiones
Zulia sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno- seis ocho siete cinco cinco
ocho.—Alajuela
al ser nueve horas cincuenta
minutos del día tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023714124 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento noventa y siete, del tomo veinticuatro del protocolo del notario Marco Araya Arroyo, compareció
Federico Umaña Carrera, con cédula de identidad número 1-1088-0450, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma de la plaza Padparadsha del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-725804, con
domicilio social sita en de San José, Santa Ana, Pozos,
Fórum uno, Edificio E
primer piso, a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José, 3 febrero del año 2023.—Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—(
IN2023714126 ).
Mediante escritura número doscientos diecinueve- siete, otorgada por el Notario
Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 08:45 horas del día 31 de enero del 2023, se protocoliza la
asamblea general extraordinaria
de la compañía P.H. Rio Volcán,
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San
José, 31 de enero del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt.—1 vez.—( IN2023714127 ).
Que la sociedad Flor
@ Tierra Sociedad Anónima cedula jurídica número 3-101-407804, solicita la desinscripción ante el Registro Público, por encontrarse la misma inactiva y no poseer activos ni pasivos.—Alajuela 3 de febrero
2023.—Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714130 ).
Por escritura número sesenta y cinco, del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones y Propiedades
Chavarría Carranza Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- ciento diecinueve mil ciento treinta y cuatro, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo relativa a la denominación social
que en adelante será Seis Orquídeas Blancas Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, tres de febrero del
dos mil veintitrés.—Manuela Tanchella
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023714133 ).
Ante esta notaria han comparecido Daisy Vanessa Sánchez Chevez,
cédula de identidad número
uno-cero novecientos noventa
y dos-cero novecientos sesenta,
y Víctor Enrique Sánchez Chevez, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero setecientos ochenta
y nueve-cero setecientos setenta y ocho, a constituir la sociedad denominada Inversiones
y Alquileres Ulises Sánchez Chevez
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital social: mil colones; plazo
social: noventa y nueve años; representación conjunta o separada del gerente y subgerente Sandoval.—14
de enero del 2023.—Lic.
Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023714136 ).
El suscrito Adrián Zúñiga Quirós, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Corporación
Boga Boga BG S. A., cédula jurídica
número 3-101-351335, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Tures,
de la plazoleta de Los Ángeles
600 metros al norte, mano izquierda,
cerca de caña de bambú, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Heredia, a las
ocho horas con treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés.—Adrián Zúñiga
Quirós, Presidente, Corporación
Boga Boga BG S. A.—1 vez.—(
IN2023714150 ).
Mediante escritura número doscientos veintiuno-siete, otorgada por el
notario público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 10:45 horas del día 31 de enero
del 2023, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de la compañía
Creative Living Corporation INC Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital
social de la compañía.—San José, 31 de enero del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2023714151 ).
Mediante escritura número doscientos veinte - siete, otorgada por el Notario
Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 10:15 horas del día 31 de enero del 2023, se protocoliza la
asamblea de cuotistas extraordinaria de la compañía Seal
Telecom Integrations Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 31 de enero
del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023714152 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
de cuotistas de la empresa Inversiones Aguilar Wong Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil setecientos veintiuno, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva
y cambio de miembros de
Junta Directiva. Es todo.—Pital,
San Carlos, tres de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714153 ).
La suscrita Nadia Kafaty Geadah, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país E805398, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Tomata de La Jabilla, S. A., cédula jurídica
3-101-494062, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 10255 compareceré
dentro del plazo de ley
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 2 de febrero
de 2023.—Nadia Kafaty Geadah,
Presidente.—1 vez.—(
IN2023714155 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría en
San José a las diez horas del día dos de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta por cambio de domicilio, cambio de administración y junta directiva
de la sociedad denominada Valores Americanos Siglo
XXI, Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero, 2023.—Lic. Carlos
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023714160 ).
Mediante el acta número
uno, celebrada el día 02 de
febrero del año 2023, de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Centro
de Carnes Zarcero Limitada,
con cédula: 3-102-848093, se modificó el pacto constitutivo.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2023714165 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas
de la empresa denominada Vista
Atenas cuarenta y dos, Sociedad Anonima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos catorce, donde, se modifica, cláusula sexta del pacto social, que dirá: Cláusula sexta de la administración de la sociedad: La
representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, el secretario y el tesorero de la Sociedad, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, solicitando previamente para su actuación la autorización expresa y por escrito
de la asamblea general de socios.
Acuerdos ratificados unánimemente.—San
Jose, febrero primero de dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714166 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas
de la empresa denominada PASDIANA,
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil doscientos
once, por la cual, se modifica cláusulas del pacto social cláusula segunda del domicilio social: Para que se lea el
domicilio social de la empresa
será, cantón: Montes de
Oca, distrito: Mercedes, sita:
La Paulina de Montes de Oca, barrio profesores, calle A, casa número cinco. Cláusula octava, de la representación de la sociedad:
Para que se lea corresponderá al presidente
secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos, para actuar para todo acto de forma separada o conjuntamente, con la previa autorización
expresa de la Junta Directiva
de la sociedad Pasdiana,
Sociedad Anónima.
Acuerdos ratificados unánimemente.—San
José febrero primero de dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714167 ).
Ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas
de la empresa denominada Desarrollos El Güisaro
de Atenas, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ochocientos catorce, por la cual, se modifica cláusulas del pacto social cláusula segunda del domicilio social:
Para que se lea el domicilio
social de la empresa será, cantón: Montes de Oca, distrito:
Mercedes, sita: La Paulina de Montes de Oca, barrio profesores, calle A, casa número cinco. Cláusula octava,
de la representación de la sociedad:
Para que se lea “Corresponderá al presidente,
secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos, para actuar para todo acto de forma separada o conjuntamente, con la previa autorización
expresa de la Junta Directiva
de la sociedad Desarrollos
El Güisaro de Atenas, Sociedad Anónima. Acuerdos
ratificados unánimemente.—San José,
febrero primero de dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714168 ).
Ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas
de la empresa denominada Inmobiliaria Brisgovia
del Sur, Sociedad Anonima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro
mil novecientos sesenta y tres, por la cual,
se modifica cláusulas del pacto social: Clausula sexta de
la administración de la sociedad:
Para que se lea “La representación judicial y
extrajudicial estará a cargo del presidente,
el secretario y el tesorero de la Sociedad todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, solicitando previamente para su actuación la autorización expresa y por escrito
de la Asamblea General de Socios’’.
Acuerdos ratificados unánimemente.—San
José, febrero
primero de dos mil veintitrés.—Lic.
Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023714169
).
Por escritura otorgada
ante mí, número treinta y cuatro, de las diecisiete
horas veinte minutos del
día dos de febrero de dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad Purple
Jellyfish S. A. Domiciliada en:
Heredia, Barva, Puente Salas. Objeto:
El ejercicio del comercio en todas sus formas,
la industria, la ganadería,
la agricultura, y en
general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Karim Silman
Winstanley. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones,
comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas
y pagadas.—Ana
Lucía Campos Monge, Notaria, Carné N° 3212. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—1vez.—( IN2023714170 ).
Por escritura número mil doscientos treinta y cuatro-seis,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de febrero
del dos mil veintitrés, protocolicé
acuerdo firme mediante el que se disuelve la sociedad: 3-102-706279
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-706279,
de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. La sociedad no tiene activos ni
pasivos que liquidar.—Monterrey, Montes de Oca, 03 de febrero
del 2023.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714171 ).
Por escritura número ciento diecinueve, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en
Naranjo, a las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil veintitrés, visible al folio setenta
y uno frente del tomo
quince de mi protocolo, en
la cual se reforma la cláusula octava de la sociedad Distribuidora Gema Azul S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-setenta u
uno cincuenta y tres cero dos.—Naranjo, Alajuela, dieciséis
horas del día dos de febrero del año
dos mil veintitrés. Correo electrónico: marilynaguilars@hotmail.com.—1
vez.—( IN2023714172 ).
Ante mí y debidamente
comisionado al efecto, procedo a protocolizar acta de
Asociación de Agricultores
del Asentamiento Monte Lirio
de Santa Rita de Río
Cuarto, donde se nombra nueva Junta Directiva, así como la actualización de personería jurídica, comprendiendo los periodos que van del 01 de agosto
del 2021 hasta 31 de julio del 2023.—Grecia, 08:00
horas del 03 de febrero del 2023.—Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023714174 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y nueve, visible del folio número ciento veinte vuelto
al ciento veintiuno frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria,
a las doce treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, la
señora Yesenia María Fonseca Venegas, quien fungía como
presidente con facultades
de apoderada generalísima
de la sociedad Agroinversiones
Fernanda E y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cinco cero seis uno cinco, domiciliada en Alajuela,
Desamparados, Urbanización Prados
de Florencia, casa número veinte
G, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, trece horas
del tres de febrero de dos
mil veintitrés.—Licda.
Natalia Sibaja Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714181 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas treinta minutos
del día tres de febrero de
dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada The Hangar Interactive S. A., donde se acuerda modificar la cláusula octava de la administración de la
compañía.—San José, tres de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2023714186 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día tres de febrero de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Guardian
Caribe Limitada, donde
se acuerda la liquidación
de la compañía.—San José, tres de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2023714187 ).
Por escritura que se otorgará ante esta notaria y por solicitud del señor Rogelio
Torres Calvo, cédula de identidad N° 2-0332-0163,
en su condición
de dueño de la totalidad
del capital social de la sociedad Koar
P V S Sesenta y Siete S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-226084, comparecerá dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido en el Transitorio
II, Ley número 9428 y de conformidad
con la Ley N° 10220.—Licda.
Ana Isabel Fallas Aguilar, carné N° 3625.—1
vez.—(
IN2023714188 ).
Por escritura pública
en asamblea extraordinaria de la empresa disolución de la empresa Hermanos
Juan y Gaby Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos seis
mil cuatrocientos treinta y
dos, se acordó disolver la sociedad.—San
José, 03 de febrero del 2023.—Licda.
Deyanira Chinchilla Mora, 83969930.—1 vez.—( IN2023714190 ).
Por escritura que se otorgará ante esta notaría, y por solicitud
de la señora Lana Jean Wedmore,
cédula de residencia N° 184000069132, en su condición
de dueña de la totalidad
del capital social de la sociedad Orion Osa Luna S. A., cédula jurídica N° 3-101-753451,
comparecerá dentro del plazo de Ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido en el Transitorio
II ley número 9428 y de conformidad
con la Ley N° 10220.—Licda.
Ana Isabel Fallas Aguilar, Carné N° 3625.—1
vez.—(
IN2023714191 ).
El suscrito notario Mariano Andrés
Mercado Castro, carnet diecisiete mil seiscientos ocho, da fe y hace constar
con fecha del tres de febrero del dos mil veintitrés, a
las doce horas, se procedió
con la protocolización de acta de los
acuerdos tomados en asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Almacén Oller
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil ochocientos treinta y nueve, celebrada en su
domicilio social, situado en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, doscientos
metros al norte, segunda
casa a mano izquierda, color blanco,
a las trece horas del veintisiete
de julio del año dos mil veintidós, mediante los cuales se reformó
la cláusula quinta de los estatutos sociales,
referente al capital social. Es todo.—San José, tres de febrero de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro.—1
vez.—( IN2023714192 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del día de hoy, compareció la señora
Gloria Gurdián Bond, cédula N° 1-0565-0569, en su calidad
de presidente con facultades
de apoderada generalísima de la sociedad:
Los Activos de Gogo S. A., cédula jurídica N° 3-101-259581, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Barrio Los Yoses, de la 3era. entrada, 300
metros sur y diez oeste, a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José,
26 de enero del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público, Carné N° 10376. Teléfono: 2280-5155.—1
vez.—(
IN2023714193 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
16:00 horas del día de hoy, compareció el señor Álvaro Lara Vargas, cédula N° 1-0614-0154, en su calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad: Shelf CR Kalezo
S. A., cédula jurídica N° 3-101-480268, con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N°
2158, a efecto de otorgar
escritura pública de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José,
26 de enero del 2023.—Lic.
Mario Baltodano Vargas, Notario
Público, Carné N° 10376. Teléfono: 2280-5155.—1
vez.—(
IN2023714194 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del día de hoy, compareció la señora
Ana Saprissa Ortega, cédula N° 1-0577-0700, en su calidad
de presidente con facultades
de apoderada generalísima
de la sociedad: Compañía
Milagrito S. A., cédula jurídica N° 3-101-259581,
con domicilio en San José,
Sánchez de Curridabat, a efecto
de otorgar escritura pública de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, 26 de enero
del 2023.—Lic. Mario Baltodano
Vargas, Notario Público 10376. Teléfono. 2280-5155.—1 vez.—(
IN2023714195 ).
Por medio de la escritura número
ochenta-uno, del notario
José Antonio Guerrero Guevara, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Amor Respecto y Paciencia S.R.L., por medio
de la cual se modifica la denominación social. Es todo.—Quepos, tres de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714197
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número nueve, otorgada a las once horas del día 27 de enero
del año 2023, se constituyó
la Fundación Nilo, con domicilio
social en Heredia, Heredia, San Francisco, Urbanización Tenerife, casa número
diez, administrada por un directivo, quien durará en
su cargo dos años y quien será el
presidente y tendrá las facultades de apoderado general.—San José, 03 de febrero
del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Teléfono: 22897270.—1 vez.—( IN2023714198 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:05 horas del 01 de febrero del 2023, la empresa Vista Las Palmas Unit Twelve B S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-687147, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la
administración.—San José, 03 de febrero del
2023.—Notaría pública de
Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023714203 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas del
día 02 de febrero del 2023, se constituyó
la sociedad “que utilizará su razón social el número de cédula jurídica”. Plazo social: 99 años. Capital
social: 100.000 colones. Presidente,
secretario y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
03 de febrero del 2023.—Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023714209 ).
Ante mi notaría, a las
10:00 horas del 31 de enero de 2023, se constituyó la sociedad Casa Labuda Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero de
2023.—Licda. Leslie Rojas Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2023714219 ).
La suscrita notaria da fe
que, en esta notaría a 14:00 del 03 de febrero
del 2023, se protocolizó el
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de Finca Hierbaroma
S.A, mediante la cual
se disuelve la compañía.—San José, 03 de febrero del
2023.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714225
).
Ante mi notaria protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad MC Carthy
del Caribe Sociedad Anónima,
mediante la cual se hace nuevo nombramiento de secretaria.—Jeannette
Lizano Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714232 ).
Ante esta notaria al ser las quince horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento noventa y dos, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Sandes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica,
tres- ciento dos- setecientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y ocho en donde
se nombra nuevo Gerente
General de esta compañía.
Es todo.—Alajuela,
tres de febrero del 2023.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2023714243 ).
En mi notaría,
en escritura de las 10
horas del día de hoy la asamblea general de socios de la compañía Inversiones Biafada
S.A., cédula jurídica 3-101-500549, nombró como liquidador
de la compañía a Petronella Catharina María Berkers.—Escazú,
3 de febrero 2023.— Edgar Nassar Guier,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023714244 ).
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio dieciocho
frente del tomo tres, de las ocho horas del trece de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de Synaesthesia
Limitada cédula jurídica
número tres– ciento dos– cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos uno, mediante la cual Se acuerda modificar la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
La sociedad se dedicará al comercio y la industria en general. Para llevar a cabo sus fines emprenderá toda clase de negocios
y contratos permitidos por ley que sean necesarios y convenientes a sus intereses. Podrá otorgar todo tipo
de garantía, gravar, vender
y donar sus bienes conforme a sus necesidades.—San Vito, Coto Brus, tres de febrero el año dos mil veintitrés.—Maricela Mora Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714245
).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del
quince de diciembre del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
general de socios de la sociedad
La Tierra Blanche LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho setecientos setenta, de las
quince horas del quince de diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Evelyn Isabel López Guerrero, cédula dos- cero setecientos tres- cero cero cero cinco.
Publíquese una vez.—Tres
de febrero de dos mil veintitrés.—
Evelyn Isabel López Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714246 ).
Edicto, por escritura
número: 166-16 otorgada
ante mí María Elena Solís Sauma,
a las 12:00 horas del 03 de febrero del 2023, la sociedad Norje Sociedad
Anónima,
modificó
la cláusula novena del pacto
social. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela 16:00 del 03 de febrero del 2023.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023714248 ).
Edicto, por escritura número: 165-16 otorgada ante mí María Elena
Solís Sauma, a las 10:00 horas del 03 de febrero del 2023, la sociedad Rofusa Sociedad Anónima, modificó la cláusula
séptima
del pacto social. Es todo.—Florencia, San Carlos,
Alajuela 15:00 del 03 de febrero del 2023.—Licda. María Elena Solís
Sauma, Notario.—1 vez.—( IN2023714249 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número veinte, visible al folio diecisiete vuelto del tomo uno, a las dieciséis horas
del tres de febrero de dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cinco, Sociedad Anónima,
cédula tres- ciento uno- seiscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José, 03 de febrero de 2023.—Licda. Carolina
Jiménez Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714251 ).
Por escritura número
doscientos noventa y siete, otorgada ante el suscrito notario
Alexander Calderón Mora, visible en el tomo ochenta
y dos de mi protocolo, se constituyó
Parrita Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, Curridabat enero treinta de dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023714252 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las 14:00 horas
del 3 de febrero del 2023, se protocoliza
acta de Goyecon Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-
101- 2901443, mediante la cual
se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714254 ).
Por escritura otorgada en Palmares a las 12:30 horas del
3 de febrero del 2023, se protocoliza
acta de Forestal Carbre
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-126009, en la cual se
modifican las cláusulas: I,
II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, del pacto
social relacionadas con el nombre, domicilio social, el plazo social, acciones, de las asambleas, sesiones virtuales, administración, representación, fiscalización, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2023714255 ).
Mediante escritura número cincuenta cuatro, otorgada ante
la suscrita Notaria, en el tomo diecisiete
de mi protocolo, a las 10:00 horas del 26 de enero de 2023, se realizó disolución de la sociedad Lemisa e Hijos Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, 1
de febrero de
2023.—Licda. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714257 ).
Mediante escritura número
cincuenta y tres, otorgada ante la suscrita
Notaria, en el tomo diecisiete de mi protocolo, a las 15:30 horas del 25 de enero
de 2023, se realizó cambio
de la secretario de la Junta Directiva
y se modificó la cláusula octava de la sociedad Palacios
y Rodríguez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 2
de febrero de 2023.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2023714258 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del cuatro mes de febrero del año dos mil veintitrés se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Owaccess
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-757788, se acuerda modificar
la cláusula del pacto constitutivo de la compañía para
que en adelante sea el siguiente: Domicilio:
Provincia Cartago, Cantón
Occidental, Barrio El Molino, cincuenta metros al este y seiscientos metros al sur
del Edificio Bambú, casa blanca de dos pisos.—Cartago,
cuatro de febrero del año
dos mil veintitrés.—Gaudy Liseth
Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023714262 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 1 de febrero del dos mil 2023, escritura número 245, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de Almond Tree Oasis ATO, S.A.
Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo
de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia,
Guanacaste, 4 de febrero del 2023.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2023714276 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
14:00 horas del 3 de febrero del dos mil 2023, escritura número 246, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de Good Times El Coco CR Limitada. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 4 de febrero del 2023.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714278 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas
del 25 de enero del dos mil 2023, escritura
número 244, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Socios de 3101589698, S.A. Se modifica cláusula de domicilio social, administración,
se nombra Agente Residente.—Liberia,
Guanacaste, 4 de febrero del 2023.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2023714279 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento noventa y siete- uno, de las diecisiete horas del dos de febrero
de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta número seis de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Empresa Constructora e Inmobiliaria Genz Xanders Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos sesenta y un mil quinientos noventa y uno; donde se modificó su representación y nombre fantasía. Es todo.—Alajuela,
once horas del tres de febrero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714280 ).
Por escritura número diecisiete tomo dos otorgada a las dieciséis horas
del tres de febrero del dos
mil veintitrés se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
mercantil S.R.L., cédula jurídica:
tres-ciento dos- ocho cero tres dos nueve ocho, se procede con el cambio de dirección
de la sociedad mercantil.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714291 ).
Edicto, mediante
escritura doscientos veintisiete, visible al folio ciento
sesenta y cinco frente, del tomo catorce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada,
se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Prendas Loría Architecture and Engineering Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil quinientos diecisiete. En el cual se acuerda
modificar el artículo primero del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “Razón social:
se denominará
Lophoporas del Atlántico, el
cual es nombre de fantasía, más el
aditamento Limitada, pudiendo abreviar su aditamento en
Ltda”. Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser
las trece horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Firma Responsable Andrés Francisco
González Anglada, cédula 1-1035-0677, teléfono 8353-5072.—1
vez.—( IN2023714293 ).
Por decisión de los socios de la sociedad de esta Plaza Jasjaira
Sociedad Anónima, con cedula jurídica
Tres -ciento uno- ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés y por ser quienes conforma el cien por
ciento del capital social, solicitaron
al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad
Msjaira Sociedad Anónima en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por
la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José,
03 de febrero del dos mil veintitrés.—María
Isabel González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023714298 ).
Ante esta notaría, se solicitó la reinscripción de sociedad
de la compañía Inversiones
Mingo Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento veintitrés, domiciliada en Heredia, Getsemaní de San
Rafael de Heredia, de la Escuela cien al norte. Telefax: 2237-7480. Es todo.—Heredia, cuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2023714303 ).
Por escritura numero
181-23 otorgada ante mí el día de hoy, a las 13:00 horas condominios
vista del Rio Filial Número Dos S.A., con cédula jurídica
número 3-101-517050, mediante
la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del 6 de mayo del 2022, solicita
al registro de personas jurídicas,
la reinscripción de dicha sociedad.—San
José, 1 de febrero
del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2023714305 ).
La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta Nº 3 de asamblea
general de cuotistas de la Sociedad Inversiones Feryol M.R.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número N°
3-102-292074, celebrada a las 12:00
horas del 25 de enero del 2023, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios, mismo que se protocolizó mediante escritura 103 del tomo 29 de mi protocolo.—San José, 06 de enero
del 2021.—Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—(
IN2023714312 ).
La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que, mediante escritura pública número doce-cuatro, otorgada a doce horas del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
C Y S Asesores en Mercadeo y Finanzas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil seiscientos setenta y uno; mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, tres de febrero de dos mil veintitrés.—Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2023714313 ).
En esta notaría se protocoliza acta asamblea general
extraordinaria cuotistas de
Raface R Y C Limitada,
cédula 3-102-317041. Amparados en
el inciso d, artículo 201 del Código de Comercio. acuerdan
disolver la sociedad a partir del 03 de febrero, 2023.
La presente publicación se realiza para efectos del artículo 207
del Código de Comercio.—Palmares,
04 febrero, 2023.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023714316 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 52,
visible al folio 54 vuelto, del tomo
18, a las 15 horas del 03 de febrero del 2023, el señor Alonso Gerardo Berrocal Sánchez, quien fungía como gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Centro de Acopio Las Tres N Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-787797, domiciliada
en la provincia de
Alajuela, cantón Orotina, distrito
El Mastate, de los bomberos ochocientos metros al este, casa a mano izquierda, esquinera color blanco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 9 horas del 06 de febrero del 2023.—Lic. Rándall Erick
González Valverde, Notario Público.—1
vez.— ( IN2023714322 ).
Por escritura número ciento setenta y siete- tres otorgada
a las once horas del primero de febrero del dos mil
veintitr6s, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Age Movility
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y siete, se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714325 ).
Por escritura ciento cincuenta, otorgada en la notaría del Licenciado Leonardo Diaz Rivel, a las diez
horas del tres de febrero
del dos mil veintitrés, el Presidente de la sociedad de Transportes Costa Azul de Pococí
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-128704, que fue disuelta por
Ley 9428, solicita al Registro
el cese de la disolución de conformidad Ley
10255.—San Jose, Transportes Costa Azul de Pococí Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
3-102-128704.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714327 ).
A las 15:30 horas
del día 03 de febrero del año
2023, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
El Pisquin, S.A, número
3- 101- 059519, donde se acordó
reformar la cláusula de la Administración del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 06 de febrero del
2023.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023714330 ).
Ante esta notaría,
en la ciudad de San José, a las nueve
horas treinta minutos del
día dieciocho de enero de
dos mil veintitrés, mediante
escritura número setenta y seis, se protocolizó el acuerdo de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Centro
de Alegría
Cabañas LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil novecientos ochenta y dos, mediante el cual
se reformó el domicilio social, modificándose
la cláusula Segunda del pacto
constitutivo.—San José, seis de febrero
de dos mil veintitrés.—Steffano
José Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—(
IN2023714334 ).
El día de hoy el señor Oscar Cabada Corvisier, cédula nueve-cero treinta y seis-ochocientos veintitrés, solicita la reinscripción de la sociedad Gibraltar Trading S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta
y nueve mil ciento setenta y uno.—Escazú, 3 de febrero del 2023.—Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2023714336 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día seis de febrero
del dos mil veintitrés, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa Tres
Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos
Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno seiscientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos quince, en
la que mediante acuerdo
Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de novecientos sesenta mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, seis de febrero
del año dos mil veintitrés.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2023714343 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la entidad denominada
Grupo Estructuras y Montajes
Emesa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Plazo cien años. Gerente
Edwin Gerardo Méndez Contreras. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat del correo cien metros al este y ciento cincuenta al sur a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023714394 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día seis de febrero
de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Borrel,
S.A. Donde se acuerda
la liquidación de la Compañía.—San José, seis de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García,.—1 vez.—( IN2023714419 ).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo octavo, otorgada al ser las catorce horas
del treinta de enero del
dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Valiñaxemia SFA Sociedad Civil.—San José, tres
de febrero del dos mil veintitrés.—Marcela
Rodríguez Chaves.—1 vez.—( IN2023714420 ).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día seis de febrero del dos mil veintitrés,
la sociedad MED BIOLOG HCB Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de sus estatutos, y nombra nueva tesorera.—San José, seis de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Renato Rey Méndez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023714423 ).
Por escritura otorgada ante la oficina de notaría IBP Legal
S. A., a las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos
mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Grupo
de Inversores Prisoma S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-712377, en
la que se acuerda la reinscripción
de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en Limón, Pococí, Cariari, 25 metros oeste del
Pali, oficina IBP LEGAL.—Cariari de Pococí, Limón, seis de febrero el dos mil veintitrés.—Lic. Walter Portugués Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2023714424 ).
Por escritura ciento noventa y uno del veintisiete de noviembre de dos mil veintidós,
se solicita el cese de disolución de sociedad Java Fig
Developers S.A.—San José, treinta de enero de
dos mil veintitrés.—Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—(
IN2023714425 ).
Mediante escritura número
120, otorgada a las 15:00 horas del 1 de febrero de 2023, ante el notario Manuel Antonio Calderón Segura, con oficina en San José, Goicochea, Guadalupe, de la esquina
oeste del Segundo Circuito
Judicial de San José, 600 metros norte, edificio esquinero, local dos, comparece: Daniela Martínez Castro, mayor, soltera, comunicadora, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Urbanización Marsella, casa número sesenta y seis, cédula número: 1-1409-0004, a constituir
una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que se denominará Agüe Pipa Estudio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente: Daniela Martínez Castro, Plazo
social será de 99 años. El
capital de la empresa es de cien
mil colones. El objeto: La gestión cultural, educativa, y de
comunicación, así como la producción y distribución de contenido audiovisual
cine y televisión y al comercio
en general.—San José, 6 de febrero de 2023.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023714426 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 21
horas del 23 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Carmen´s Beach Community Lot Number
Ten S.A., con cédula jurídica número
3-101-433421, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 06 de febrero del
2023.—Licda. Josseline
Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1
vez.—( IN2023714428 ).
Por escritura otorgada ante mí Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las once horas quince minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Estación
de Servicio Eusse Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social. Es todo.—San José, seis de febrero de dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023714429 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Luis Alberto Pereira Brenes, a las nueve horas del
día dos de febrero del año
dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta tres de la asamblea general de cuotistas de
la sociedad Makc
Brickell Lofty One Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se aumenta su capital social.—San
José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714439 ).
Mediante la escritura N° 206 del tomo 4 de esta notaría, visible al folio 159 frente,
se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Proyectos de Inversión Almo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-102-869767, mediante
la cual se modifica: domicilio y representación social. Es todo.—Heredia, 03 de febrero del 2023.—Minor Alonso Ávila San Lee.—1 vez.—( IN2023714440 ).
El suscrito, Norman Leslie de Pass Ibarra,
cédula de identidad número nueve-cero ciento ocho-cero ciento ochenta y seis, actuando en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Palma Caoba Plaza Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Fórum, Edificio
E, Primer Piso, Oficinas de
Álvarez, Jiménez, de Pass S. A., hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve
horas del día veintiuno de diciembre
del año dos mil veintidós.—Norman
Leslie de Pass Ibarra, Presidente Palma Caoba Plaza S. A.—1 vez.—( IN2023714444
).
En escritura de las 17:00
horas del 02 de febrero del 2023, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Estudio G Diseño Editorial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-748578.—San
José 02 de febrero del 2023.—Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—( IN2023714452 ).
El suscrito notario hago constar y dejo constancia que en el protocolo
del Lie Carlos Luis Guerrero Salazar, carnet 14727, en
el tomo 20, se están constituyendo Asociación Deportiva
de Ciclismo Comunal Santaneño y
Asociación
Deportiva Pro Ciclismo
Recreative y Competitivo del cantón de Santa Ana, Es todo.—Santa
Ana 06 de enero del 2023.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesen,
abogado carné
9337.—1 vez.—( IN2023714453 ).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trescientos uno, visible al folio ciento
noventa y ocho vuelto al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo veintidós del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Casa Tita Enoe Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete uno tres siete uno siete.—San
José, Aserrí, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Karina del Carmen Babilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2023714459 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el
día tres de febrero del dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la denominada Infinity Esports I E Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-734033, se reforma la cláusula segunda y se hacen nombramientos.—Alajuela, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario
Público, Cód. 17306. Teléfono:
83703930. Correo: mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—1
vez.—( IN2023714461 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Luis Alberto Pereira Brenes, a las ocho horas del día
dos de febrero del año dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta dieciséis
de la asamblea general de cuotistas de la sociedad
SYB Tecnologías
KMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su domicilio social.—San José,
seis de febrero del dos mil veintitrés.—Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714462 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Luis Alberto Pereira Brenes, a las trece horas del
día dos de febrero del año
dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta tres de la asamblea general de cuotistas de
la sociedad Makc
Lofty Miami Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta su capital social.—San
José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714464 ).
Ante esta notaría, por escritura
de las trece horas del treinta
de enero del dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad MHCC Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente:
Estefana Cascante Prado. Notaría del licenciado Jorge Luis
Ruiz Bonilla.—San José, tres
de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023714478 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos diecinueve, visible
al folio ciento ochenta y siete frente, del tomo dieciocho, a las ocho horas del día seis de febrero
del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Bar y Restaurante
La Geisha S. A., con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de dos mil colones. Así mismo,
se reforma la cláusula sétima de la administración en el cual
se elimina el puesto de vocal.—San José, seis de
febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Alejandra Castro
Peck, Notario Público. Teléfono: 87250804.—1 vez.—(
IN2023714485 ).
Mediante escritura ochenta y dos, de las ocho horas del primero de febrero
del dos mil veintitrés, otorgada
ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Liquid
Limit S. A.—Liberia, 01 de febrero de 2023.—Lic. José Bernardo
Villarreal Guzmán.—1 vez.—(
IN2023714489 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número siete, visible al folio ocho vuelto, del tomo dos, a las trece horas del día veintisiete
de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Representaciones
Rogoe Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Sabana Oeste, Urbanización La
Salle, de Cable Color cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil trescientos siete, mediante la cual la totalidad de los socios acordaron disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que la compañía no posee bienes, ni otros
activos, ni pasivos, tampoco tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza.—San José a las doce
horas del treinta y uno de enero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2023714492 ).
Por escritura otorgada
el día diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó sociedad limitada cuyo nombre correcto
es FC Eyewear Limitada, y no como por error fuera indicado en el edicto
original.—San José, 6 de febrero
de 2023.—Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2023714496 ).
Aviso, por escritura número
74-22 otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz Porras, a las 9:20 horas del
día 06 de febrero del año
2023, se acuerda modificar el pacto constitutivo
de la sociedad Sombrero Sur de Osa
S. A., con cédula jurídica número
3-101-364178.—San José, 06 de febrero del 2023.—Licdo. Sergio Aguiar Montealegre.—1
vez.—( IN2023714497 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del día catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Remax Nosara First Choice Realty S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos doce mil trescientos veintidós, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de febrero de dos
mil veintitrés.—Lic. Eddy
José Pérez Jiménez.—1 vez.—(
IN2023714498 ).
Ante esta notaría, la
compañía Construcosta
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta, inició el trámite de cese
de la disolución de la sociedad
antes descrita y solicitud
al Registro Público, a efecto
de que dicha persona jurídica
quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Jicaral, doce
de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas.—1
vez.—( IN2023714500 ).
Escritura otorgada a
las 9:00 horas del 06 de febrero de 2023 se constituyó la Fundación Misión
Trojas. Domicilio:
Alajuela, Sarchí, Trojas. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores
de la fundación. Presidente
con facultades de apoderado
general sin límite de suma,
con la representación judicial y extrajudicial:
Freddy Escobar Bravo.—San José, 06 de febrero de 2023.—Rebeca Linox
Chacón, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2023714502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día dos de febrero
del año dos mil veintitrés,
protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Desarrollos
La Itaba, S. A., en la cual se agrega la Cláusula de ¨Derecho de Adquisición
Preferente¨ al Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, dos de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic. Gabriela
Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023714505 ).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones y Certificaciones
Integrales SyC S. A.,
cédula de persona jurídica número:
3-101-777850, mediante la cual
se modificó parcialmente el pacto constitutivo
de la sociedad, referente a
la cláusula segunda: Domicilio social.—Alajuela, a las once horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023714506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de febrero del
dos mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Ocho Mil Cero Cero
Nueve S. A., en la cual se agrega la Cláusula de “Derecho de Adquisición
Preferente”, al pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dos de febrero del dos
mil veintitrés.—Licda.
Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023714507 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:00 horas del 03 de febrero del 2023, mediante la escritura número 144-7, comparecen los señores Édgar Zurcher Gurdián
y Harry Zurcher Blen vicepresidente
y secretario de la sociedad
Carnández S.A. y solicitan
reinscripción de la sociedad
por la ley número 10255.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—1 vez.—( IN2023714508 ).
Ante esta notaría al ser las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: CRpplus Services Costa Rica S.A., cédula de
persona jurídica número:
3-101-804470, mediante la cual
se modificó parcialmente el pacto constitutivo
de la sociedad, referente a
la cláusula segunda: domicilio social.—Alajuela, a las once horas y cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés.—Licda. Jennifer
Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714510 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las doce horas del día dos de febrero
del año dos mil veintitrés,
protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Walabi
Gigi, S. A., en la cual
se reforma la cláusula primera, segunda, quinta, novena y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 2
de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023714511 ).
Por escritura otorgada
por mí a las doce horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad Protectora de Crédito Comercial
S.A., en los que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Federico Martén
Sancho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023714513 ).
En Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
realizada el 06 de setiembre del 2022 de la sociedad
Tres Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta Mil Quinientos
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 650505, se acuerda
reformar las cláusulas segunda relativa al domicilio; la quinta relativa al capital social y número
de acciones; y la sétima
que dispone acerca de la administración.
Protocolizada ante esta notaría a las 15 horas del 13 de enero
del 2023.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2023714514 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Gromers Development & Investmens
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos setenta y nueve, nombrándose presidente, secretario y tesorero, además de reformándose su cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, primero de febrero de
dos mil veintitrés.—Lic.
William G. Parra Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023714517 ).
Que en la asamblea
general de cuotistas en el acta número siete de la sociedad denominada 3-102-721485 S.R.L., cédula jurídica 3-102-721485, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Business
Center, oficina P&D Abogados, local número dos, celebrada en su domicilio
social a las 14:00 horas del 09 de julio del año 2021, se acordó la disolución de la sociedad.—Tamarindo, 06 de febrero del año 2023.—José Antonio Silva Meneses,
Notario Público. 110820529.—1 vez.—( IN2023714519 ).
Por otorgada ante esta notaria a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós
se protocolizó la escritura
de constitución de la Fundación Grupo Huella GH, con domicilio
social en Costa Rica, provincia
de San José, cantón Escazú, distrito
San Rafael, Avenida Escazú, edificio doscientos cinco, segundo piso, campus de Texas
Tech University, Administrada por
cinco directivos, quienes durarán en sus cargos por diez años. El Presidente
tendrá las facultades de será el representante
legal de la Fundación con las facultades de Apoderado General de acuerdo con
las disposiciones del artículo
mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. La Fundación tendrá
como objeto i) promover una educación
de calidad a estudiantes de
escasos recursos, mediante el otorgamiento
de becas a estudiantes seleccionados para que estudien en el Centro Educativo
Texas Tech University, campus de la República de Costa Rica, y otros centros académicos;
ii) propiciar espacios de encuentro y debate de temas sociales y académicos, mediante la organización de eventos de forma presencial y
virtual para la discusión de temas
sociales y su impacto en la educación
de los costarricenses. iii)
recaudar fondos para el otorgamiento de becas académicas, mediante la organización de eventos y otras actividades. La Fundación no tendrá
fines comerciales, pero conforme con la ley podrá, por cualquier medio lícito y para el cumplimiento de su objeto, realizar todo tipo de operaciones
y actividades comerciales lícitas, pudiendo comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, subarrendar, invertir, contratar, poseer, actuar como fiduciario,
fideicomitente o fideicomisario,
comprometer y disponer de toda
clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, hasta en la forma más amplia legalmente posible, utilizando sus recursos y patrimonio para satisfacer y cumplir con el objeto de la Fundación, conforme a las normas civiles, comerciales, laborales, de derecho público o
de cualquier otro orden. Además podrá
contratar y gestionar cooperación económica y técnica entre personas naturales o jurídicas,
gobiernos nacionales y extranjeros, organismos no gubernamentales (ONG’s), organismos
de naturaleza académica, y demás organismos internacionales, podrá otorgar y contratar préstamos con personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, tanto de derecho público
como privado, así como divulgar con fines promociónales sus principios,
fines, actividades y campos de acción
por medio de publicaciones,
conferencias, exposiciones
y otros medios de difusión. Podrá asimismo en el
desarrollo de sus actividades
otorgar y suscribir todos los contratos,
convenios e instrumentos
con personas físicas y jurídicas
nacionales y extranjeras de
conformidad con los objetivos y con las leyes y reglamentos vigentes en cada país.
Todos los ingresos que por las diferentes actividades obtenga la Fundación serán destinados a cumplir con los Fines establecidos en esta cláusula
o para aumentar su patrimonio, el cual tendrá como
único o fin superior la realización
del objeto por el que se constituye la Fundación.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Carla
Baltodano Estrada, rcalderon@zurcherodioraven.com
2201-3840.—1 vez.—( IN2023714522 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura trescientos noventa y siete del tomo sesenta y cinco, otorgada en Grecia, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós, se realizó cambio de Gerente y Subgerente en la sociedad denominada Grupo Blue
Valley BV Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y uno.—Grecia, cuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2023714524 ).
Edicto, ante esta
notaría, mediante escritura doscientos cinco del tomo sesenta y cinco, otorgada en Grecia, a las once horas
del catorce de septiembre
de dos mil veintidós, se disolvió
la sociedad denominada Valle
Azul Lácteos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos veinticinco
mil quinientos ochenta y siete.—Grecia,
cuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2023714525 ).
El día 18 de enero del 2023, la suscrita
Notaria Pública protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de VITIMAR S. A., celebrada a las 10 horas del 4 de julio
del 2022, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al Domicilio Social y se otorga poder generalísimo.—San José, 6 de
febrero del año 2023.— Licda. Georgia Lorena Montt Villacura.—1 vez.—( IN2023714532 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
seis de enero de dos mil veintitrés,
dentro del plazo de Ley, se
solicitó al Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, reinscripción de la sociedad
Inmobiliaria Long View SC DC Sociedad Anónima, que ostentaba la
cédula jurídica número tres-uno
cero uno-tres tres uno tres siete dos, al amparo de lo dispuesto en la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas número uno cero dos cinco cinco. Es todo.—San
José, seis de enero de dos mil veintitrés.—Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(
IN2023714540 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete
de enero de dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad denominada Builders Digital Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, el domicilio de la compañía será en
San José, Desamparados, Desamparados, Mall Multicentro
Desamparados, Edificio E, sétimo
piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier
lugar de Costa Rica o fuera
de ella. Gerente uno y gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(
IN2023714542 ).
Mediante escritura número
206 otorgada en esta notaria a las 08:00 horas del 03 de febrero del 2023, se nombra como liquidador a Roberto Ruffin
Murillo, abogado, mayor de edad, soltero,
cédula número 1-1445-0525, vecino
de San José de la sociedad Grupo Familiar Isidro
e Hijos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-756048.—Palmares,
03 de febrero del 2023.—Cristian Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714545 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Costa Rica Best
Management CRBM SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco, celebrada en su
domicilio social a las diecisiete
horas del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés, se acordó:
recovar el nombramiento del gerente y sub gerente actuales y en su lugar
se nombra a Olivier Marie
Picard, y Mealea Chhiv. Se acordó modificar el domicilio a: provincia de Heredia, cantón
Santo Domingo, distrito Santo Domingo, Plaza Comercial Casa Vieja, oficina número treinta.—Santo
Domingo a las diez horas del dos de febrero de dos mil veintitrés.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2023714547 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al
folio ochenta y seis vuelto
del tomo cuatro, a las trece
horas del tres de febrero
de dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Delva I D Central Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-tres uno seis seis tres cero, domiciliada en San José-San José, Pavas, ciento veinticinco metros sur de
La Granja Montserrat, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad Delva I D Central Sociedad Anónima y prescindir
del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las doce
horas del seis febrero de dos mil veintitrés.—Alma
Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023714554 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada 3-101-745185
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-745185. Es todo.—Seis
de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714556 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del seis de febrero
de dos mil veintitrés ante esta
notaría, se protocolizó
acta de la sociedad Anura, Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos diez mil ochocientos cincuenta y nueve, en donde
se acordó modificar el domicilio social de la sociedad y se realizaron nuevos nombramientos de Gerentes.—San
José, seis de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2023714561 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones que
se autorizó protocolización
ante esta notaría en lo conducente en que se está modificando del pacto constitutivo de la: Servicios
Educativos del Norte Servinor Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-ocho cero cero seis dos ocho, aprobado en la asamblea general extraordinaria
de accionistas en segunda convocatoria realizada el dos de febrero a las once horas del dos mil veintitrés,
de las cláusulas
cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la administración de la sociedad y su representante
y se reforma la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo, para convocar a asambleas de acciones por correo
electrónico o cualquier otro medio escrito de fácil comprobación en que quede constancia
escrita. Es todo.—3 de febrero del 2023.—Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1
vez.—( IN2023714563 ).
Por escritura otorgada ante notario público, Luis Diego
Rodríguez Mena, número ciento
diez del tomo dos de las
once horas y treinta minutos
del seis de febrero de dos mil veintitrés,
se protocoliza la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro de Acondicionamiento Lift Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y uno, en la cual se modificó
la cláusula sétima del pacto social y se procedió al nombramiento de la junta directiva.—Piedades de Santa Ana, a las catorce
horas y cuarenta y cuatro minutos
del seis de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2023714565 ).
Ante mi notaria, el tres de febrero
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de Soyla Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda su transformación. Es todo.—Heredia,
seis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2023714592 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco
de febrero del dos mil veintitrés,
el señor Oakley James
Gentry, quien conforma el cien por
ciento del capital social, solicito
al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Nueve Mil Ciento Veinte Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento veinte en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por
la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José,
seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023714596 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento-cinco, otorgada a las doce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Índigo P.V.S. Ciento
Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula primera: del nombre social y cláusula segunda: del domicilio del pacto social constitutivo y se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva y
nuevo fiscal de la sociedad.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria, Tel.: 8895-6267.—1 vez.—( IN2023714598 ).
La suscrita notaria, hace constar que, mediante asamblea general extraordinaria
de socios, acta número uno, celebrada
el diez de octubre de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Intechcenter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-664510.—San José, 6
de febrero de 2022.—Licda. Ana Grettel Coto Orozco, Carné N° 9764.—1
vez.—(
IN2023714603 ).
Por Instrumento público doscientos diecisiete, otorgado ante notario Jeffry
González Obando, el seis de febrero
del dos mil veintitrés, se modifican
estatutos y modifica el domicilio social de Constructico S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos nueve
mil trescientos sesenta y nueve. Presidente: Gustavo Rojas Jiménez.—Ciudad Neily, al ser quince horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023714607 ).
Mediante escritura número:
ciento cuarenta y cinco, Sebastián José Jara Krasinski, Jocselyn Daniela Delgado Arguedas, Hannia
Victoria Jara Krasinski constituyen
Global Corporation Krasinski, Sociedad Anónima.
Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, Condominio Cedro Real, casa número
noventa y cinco, casa color
crema. Capital íntegramente suscrito
y pagado. Presidente:
Sebastián José Jara Krasinski.—Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023714645 ).
En escritura
número 263 se otorga ante esta notaría a las 10:00 del 02 de febrero
2023, se protocoliza acuerdo
de Asamblea de socios en la que se reforma la cláusula sexta de la sociedad Grupo Live Green GLG, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-611014.—Cartago 06 de febrero del 2023.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714654 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor Robert Ross Powell conforma el cien
por ciento del capital
social, solicitó al registro
proceder a suspender la disolución
de la sociedad Princesa
Pamela S. A., cédula de persona jurídica número: tres- ciento
uno-doscientos cuatro mil novecientos
cincuenta y uno en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por
la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José,
seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714656 ).
Lic. Henrich Moya Moya, avisa. En mi notaría por escritura 81 de las 16 horas del 27 de enero
del 2023 se constituye la entidad
Trinus Bienes Raíces, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
visible al folio 45 frente y vuelto
del protocolo 33.—Cartago 27 de enero
del 2023.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1
vez.—( IN2023714657 ).
Por escritura número
67, del tomo 27 de mi protocolo,
otorgada las 8:00 horas del 06 de febrero
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la compañía 3-101-851301 S. A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-851301 mediante las cuales
se reforma la cláusula primera, de los estatutos sociales.—San José, 06 de febrero del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2023714660 ).
Stephane Camoin y Juan Carlos Montes de Oca Vargas, constituyen la sociedad JS Koculus SRL. Capital diez mil
colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San
José, a las 17 horas del 26 de enero del 2023.—Lic. Wagner Chacón Castillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023714670 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y nueve, visible a partir del folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo tres, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintitrés, el señor Luis Diego Castro Ulate, quien fungía como
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Castro Ulate Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setenta y ocho, con domicilio en Alajuela, Naranjo, ciento cincuenta metros al sur de la Cruz Roja,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Palmares, a las ocho horas y cinco minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández.—1 vez.—( IN2023714673 ).
La suscrita Notaria Pública, hago constar
que mediante escritura número cincuenta y dos de las
16:00 horas del 6 de febrero del 2023, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Out Media S.A., cédula 3-101-866516 en donde los socios
en forma unánime han acordado aumentar
el capital social de la compañía
reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Licda.
Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714674 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de la sociedad Architecture
Design and Develop Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de
cédula jurídica tres-uno
cero dos siete siete
cuatros dos tres cinco, que
aprueba revocar al gerente dos, modificar cláusula de representación y cambio de domicilio.—Alajuela, 6 de febrero
del 2022.—Licda. María Francela
Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2023714675 ).
Por escritura número ochenta y uno-siete, autorizada en esta
notaría a las ocho horas
del dos de febrero de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la entidad B Y R Asociados
de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- doscientos tres mil doscientos trece, en la que se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: Primera. de
la denominación social. La sociedad
se denominará: Desarrollos
del Clare EBB Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Desarrollos del Clare EBB S. A., que es nombre de fantasía”, se nombra nuevo Presidente, se revoca el nombramiento
del Agente Residente y se deja sin nombrar un sustituto en ese puesto.—San
Pedro de Montes de Oca, siete de febrero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023714676 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las once
horas del día primero de febrero del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración, de
la sociedad denominada RC
Veintitrés de Febrero del Ochenta y Siete Sociedad Anónima
cédula
jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y uno.—Cartago, primero de febrero del dos mil veintitrés.— Erick Fabricio Jiménez Masis,
Notario.—1 vez.—(
IN2023714677 ).
Por escritura número
133 del tomo 5 del Notario
Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 11:00
horas del 6 de febrero del año
2023, se protocoliza el
acta asamblea extraordinaria
de cuotistas número 2 de Columbus
Networks de Costa Rica, S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-278553, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—San José, 7 de febrero de
2023.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714679 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio
de domicilio social, de representantes
y de la representación de la sociedad
Pretil del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y uno, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las nueve
horas del seis de febrero del año
dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2023714680 ).
Por escritura 393, del tomo 11 otorgada ante mí la sociedad HBMS Inversiones S.
A., cédula jurídica 3-101-158511
protocoliza reforma cláusulas 2 y
8 y nombramientos. Expido en Cartago, a las 16:30 horas del 06 de febrero
del 2023.—Cartago, 100 suroeste de escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2023714681 ).
Ante esta notaría pública,
por medio de escritura otorgada a las 14 horas del día 26 de enero
del 2023, se protocoliza acta número
2 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Pymeca S.A., cédula jurídica
número 3-101-660013 en la cual se modifica: la cláusula octava administración y representación
de la sociedad y cargos de Junta Directiva.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023714682 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las 15 horas con 20 minutos del 06 de febrero del año 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea general de cuotistas de Ochocientos
Siete SRL, cédula jurídica
3-102-076033, en donde se reforma la cláusula de estatutos referente al domicilio. Publicar.—San José, 03 de febrero del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público, (11120).—1
vez.—( IN2023714683 ).
Ante esta notaría escritura
otorgada a las 14 horas del 6 de febrero
del año 2023, se protocolizó
acuerdo de asamblea general
de cuotistas de 3-102-778851 S. R. L., cédula jurídica 3-102-778851, en donde se reforman las cláusulas de estatutos referentes al domicilio y la representación.—San
José, 3 de febrero del año
2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. 11120.—1 vez.—( IN2023714687 ).
Mediante escritura número
ciento veintitrés- siete otorgada ante la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga a las once horas treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Environmental
Legal Advisors and Consultants Enterprises, Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714688 ).
Que mediante escritura 215-9 de las
10 horas del 02 de febrero del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta 2 de Diseños de Viajes
Cristianos El Regreso Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-101-864017, donde se acuerda
la modificación de la cláusula
7 y renuncia de la gerente
uno El Roi Inversiones Costa Rica S.A.—San
José, 02 de febrero del año
2023.—Licda. Paola Arias Marín.—1 vez.—( IN2023714689 ).
Ante esta notaría escritura otorgada a las 14 horas
con 40 minutos del 06 de febrero
del año 2023, se protocolizó
acuerdo de asamblea general
de cuotistas de Inmobiliaria
América del Sur SRL, cédula jurídica
3-102-129580, en donde se reforman la cláusula de estatutos referente al domicilio, publicar.—San José, 03 de febrero del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público, (11120).—1
vez.—( IN2023714691 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 16
horas del 06 de febrero del año
2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea general de cuotistas de Platanera
Costa Rica, SRL, cédula jurídica N° 3-102-106324,
en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 03 de febrero del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, (11120), Notario Público.—1
vez.—( IN2023714693 ).
Marcela Rodríguez
Chaves, notaria pública, con oficina en
San José, hace constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta y cuatro, del tomo
octavo, otorgada al ser las diez
horas del seis de febrero del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Valiñaxemia SFA Sociedad Anónima.—San José, seis
de febrero del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023714695 ).
Por escritura pública número ciento veinticinco,
otorgada ante mí, a las
once horas con treinta minutos
del seis de febrero de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Casas Flyees,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta mil ciento sesenta y dos, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, del seis de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público, Teléfono N° 40520600.—1 vez.—(
IN2023714696 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 7 de febrero de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Las Cajetas de Coco Pacífico S A S.
A.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de
Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023714699 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta
y siete, visible al folio noventa
y cuatro frente, del tomo treinta y ocho, a las ocho horas del día tres del mes de febrero del año dos mil veintitrés, el señor Eladio Morales Castro, quien fungía como
Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Corporación
Familia M Tres C Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia,
San Vicente, cien metros al norte
del Centro Comercial Plaza los
Colegios, frente al Parque Divino
Niño, con cédula jurídica número
tres- ciento uno- quinientos quince mil seiscientos
cuarenta y nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis
horas del día seis del mes de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714711 ).
Al ser las 18 horas del 6 febrero del año en curso
se otorgó
ante la notaría
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación
social será el número de cedula jurídica que le asignen, se nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023714713 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres de febrero de dos mil veintitrés, se
reforma la cláusula Tercera del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Deportiva Club
de Tenis Playa de Nosara
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y siete.—Alajuela,
tres de febrero de dos mil veintitrés.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2023714714 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día de seis de febrero del año dos mil veintitrés, se solicitó al Registro Mercantil del Registro Nacional proceder con la
reinscripción de la sociedad
Estrella del Viaje, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- ciento sesenta y dos mil trescientos cuarenta y tres, en virtud que la misma fue disuelta
de pleno derecho por morosidad en el
pago del impuesto de
personas jurídicas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
la siguiente dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Patio, primer piso,
oficinas de Mutuo Legal.—San José, seis de febrero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2023714720 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general de cuotistas de Acry Development CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
modifica las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y nombra nuevo gerente.—San José, a las quince horas del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Herman
Julio Kierszenson Mamet, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023714724 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del día seis de febrero
de dos mil veintitrés, se otorgó
escritura mediante la cual se solicitó la reinscripción de la sociedad, por Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco de la sociedad Inversiones y Propiedades Monge Fernández Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y
seis mil ciento ocho.—San
José, a los seis días del mes
de febrero de dos mil veintitrés.—María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714726 ).
Por escritura número cincuenta-doce otorgada ante este Notario Público, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad Vintila de Vainilla, Sociedad Anonima; donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración y nombrar nuevo Gerente y Subgerente. Es Todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714727 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria de las 14:00 horas de hoy se solicita cese de disolución
de la sociedad Ston
Forestal Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero
del dos mil veintitrés.—Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023714730 ).
Edicto, por escritura
número 3, se protocoliza
acta donde se disuelve la sociedad Agroinversiones
RJ del Pacífico Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres, escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del día veintiséis de
enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Mariana Chacón Ramírez.—1 vez.—( IN2023714740 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
9:00 horas del 01 de febrero del 2023, se modifica la siguiente cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo social en la mercantil: Tetes Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023714749 ).
El suscrito notario, Jonathan Jara Castro, hago constar que: en esta notaría se han protocolizado las Actas de Asambleas Generales de Accionistas de las sociedades: I. Oceánica Estancia de Los Sueños S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-654694, y II. La Alhambra IX Portoalegre S.A., cédula jurídica
número 3-101-398380; en las
cuales se acuerda realizar una fusión
por absorción, prevaleciendo la sociedad La
Alhambra IX Portoalegre S.A.—San José, 07 de febrero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023714751 ).
Por escritura 19 otorgada en esta notaría,
a las 08:00 horas del 03 de febrero del 2023, la sociedad: Suplidora Estilonails Sociedad Anónima,
reforma su domicilio, nombra secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Ilem
Tatiana Rojas Rojas.—1 vez.—(
IN2023714753 ).
Por escritura número setenta y siete, de las doce horas del día nueve de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta número dos asamblea de Vital
Health Organic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y tres mil cero diecisiete, se nombra presidente y se modifica el capital social.—San José, treinta y uno de
enero de dos mil veintitrés.—Lic. Martín Carvajal Villalobos, carné
dos siete nueve cinco cinco, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023714759 ).
Mediante escritura número
seis de las ocho horas del siete
de febrero del dos mil veintitrés,
se modificó la cláusula de
la representación del pacto
constitutivo de la Compañía
El Parajo Hace su Nido, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil trescientos veintiocho. Es todo. Notario Público: Enrique Loría Brunker.—San José, diez horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714763 ).
Conforme a la Ley N° 10255, Ley de Reinscripción
de Sociedades Disueltas, y por escritura otorgada
a las 16:00 horas del 25 de enero del 2023, se solicita la reinscripción de 3-101-496504
S. A.—San José, 7 de febrero del 2023.—Aurora
Marcela Saravia Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714764 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
se protocolizo Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Bugs Rafaeleño
Sociedad Anónima,
en la que se nombra nueva Junta Directiva.—San José,
siete de febrero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné 26012.—1 vez.—(
IN2023714766 ).
Mediante escritura número sesenta y uno, de fecha trece de diciembre del dos mil veintidós, el señor
Johannes Valentin Berie, solicita
la reinscripción de la sociedad
Deustche Sun Real Estate Projektplanungsgesellschaft Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que fuera disuelta por ley nueve mil veinticuatro.—Liberia,
siete de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic. Juan
Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023714776 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:00 horas del día 02 de febrero del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de compañía KMB Penca
LLC SRL, mediante la cual
se aprobó la disolución de
la sociedad.—Nosara, Guanacaste, 07 de febrero del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023714778 ).
Por escritura número
78-5, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 07 de febrero del año 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Orosi Otra Vez Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica N° 3-101-608845, mediante la cual se reformó el domicilio
social.—San José, 07 de febrero
del año 2023.—Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2023714781 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número: ciento cuarenta y cinco, visible al
folio: ciento veintitrés,
del tomo: nueve, a las trece horas veintiocho minutos, el señor
Eddie Alexis Bermúdez Gutiérrez, quien
fungía como presidente y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Reyes y Reinas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento treinta y cuatro, con domicilio en: Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad
Neily, contiguo a Taller Mekanicos,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Río Claro, a las catorce
horas y diecinueve minutos
del día jueves, diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.—Mgtr. Freddy Montes Pérez.—1 vez.—( IN2023714783 ).
Edicto, en
mi notaría mediante escritura número cincuenta y tres, visible al
folio ochenta y seis frente,
del tomo sexto, a las doce
horas del veintiséis de enero
del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Dieciocho
Mil Doscientos Sesenta y
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil doscientos sesenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo, de la administración.—Guanacaste,
Tamarindo a las doce horas del día veintiséis del mes de enero del dos mil veintitrés.—Licenciada Lariza Guevara Moya.—1
vez.—( IN2023714784 ).
Se hace saber que se constituyó la sociedad:
Ganadería
Tierra de Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada:
Guanacaste, Liberia, Centro, barrio La Guaria, doscientos metros norte y cincuenta metros al este del
Cuerpo de Bomberos, casa mano izquierda, color blanca, portón negro. Gerente: Cristhian Andrey Rivas Suárez, mayor, divorciado
una vez, comerciante, cédula cinco-cero tres dos tres-cro nueve cinco uno, vecino de Guanacaste, Liberia, Centro, barrio La Guaria doscientos metros norte y cincuenta metros al este del Cuerpo de Bomberos. En
la notaría del Licenciado
Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste,
Liberia, Centro en los
Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono: 83789689 o correo electrónico: jimito13@hotmail.com.—Lic. Jimy Martin Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2023714785 ).
Al ser las siete horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento diez
visible a folio cien frente
del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número seis de asamblea general
de socios de la sociedad Guiones Beach Club Cuarenta
y Uno Bocón Sociedad Anónima.
Se rectifica identificación
del Presidente y Secretario,
se reforma cláusula del domicilio, se nombra agente residente y se otorga poder.—Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023714795 ).
Se hace saber: Que en
esta notaría pública, Marta Solano Alfaro, cédula 3-0177-0472 en su condición
de Presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la
plaza Transportes E D Moya Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101- 330260, mediante la escritura
pública número 189- 10, otorgada a las 14:00 horas del día 02 de febrero de 2023 , ha solicitado
al Registrado Nacional la reinscripción
de dicha sociedad anónima de conformidad con la Ley
10255.—Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714806 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Repuestos El Macho Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- doscientos sesenta y siete mil setecientos catorce, en la que se modifican las cláusulas sexta de las constitutivas y se nombra junta directiva.—Puntarenas, a las once horas del siete
de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Rojas
Carranza, Notario Público.—1
vez.—( IN2023714807 ).
Quien suscribe Henry Gomez
Pineda, apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Algo Bonito en Quepos S.R.L con domicilio
en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Rancho Grande, costado Sur oeste de la Iglesia Católica con cédula jurídica N°
3-102-463888, hago de conocimiento público la solicitud de reinscripción de la sociedad ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional. Es todo.—Quepos, 07 de febrero del 2023.—Henry Gomez Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2023714811 ).
Yo, Mayid Halabi García, portador de la
cédula de identidad número
uno- ochocientos veinticinco-
novecientos treinta y nueve, en mi condición
de Presidente de la sociedad
Inversiones Halabi
del Valle, Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos once mil ochocientos
ochenta y cinco, solicito la reinscripción de dicha sociedad en el Registro
de Personas Jurídicas al amparo de la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y el artículo cuatro del Reglamento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos HJ por encontrarse pagados y al día las obligaciones tributarias generadas del Impuesto a las
Personas Jurídicas. Firmo en Cartago, el día seis de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714813 ).
El suscrito, Edwin Buie Stewart II,
con pasaporte estadounidense
número cuatro tres dos ocho siete tres
ocho nueve nueve, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la empresa La Casa de Stewart Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cincuenta y cinco, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, cincuenta
metros al norte y cincuenta
metros al este de la entrada del Country Club, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, siendo que se han cancelado los
montos adeudados por el Impuesto
a las Personas Jurídicas, estando
dentro del plazo legalmente establecido.—San José,
a las nueve horas del día seis de febrero
de dos mil veintitrés.—Edwin Buie
Stewart II, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023714815 ).
Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas cincuenta minutos del día tres de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de la empresa: Inmobiliaria Náutica de
Occidente S. A., cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- trescientos noventa y un mil setecientos uno, domiciliada en San José, Mata Redonda, ciento
cincuenta metros oeste del Parqueo del Restaurante Pizza Hut,
donde se acuerda la reformar el domicilio
social, administración, representación,
de la empresa. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Verónica
Cruz Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023714818 ).
Por escritura número
214-4 otorgada ante mi notaría,
se reforma la representación
de la sociedad Tres- Ciento
Dos- Setecientos Ochenta y
Seis Mil Setecientos Veintidós
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-786722.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto
Guerrero Olivares, Notario Público.—1
vez.—( IN2023714820 ).
Por escritura de las 09:00 horas del 19 de diciembre
de 2022 otorgada ante esta notaría pública se modifican la cláusula Quinta referente al capital social de Distribuidora
de Materiales Asociados
DIDEMA Sociedad Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero de 2023.—Licda.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2023714831 ).
Por escritura número cien, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de febrero
del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad Auto
Kailash Guiones CKG Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto social referente a la administración y representación y la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio
social.—San José, siete de febrero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Steffano José Ferraro Flores-Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714837 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, al ser
las once horas del día siete de febrero
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Corporación
Rie Río Pacuare, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y dos, mediante la cual, se tomó el acuerdo
de reformar la conformación
de la Junta Directiva.—San José, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—( IN2023714841 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Promo Market CR Sociedad Anónima, por un periodo de 99 años. Representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San
José, 06 de febrero del 2023.—Lic.
Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné N° 26012.—1 vez.—(
IN2023714842 ).
Por escritura número ciento uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de febrero
del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad Casa
Kailash Nosara CKN, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto social referente a la administración y representación y la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio
social.—San José, siete de febrero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Steffano José Ferraro Flores-Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714847 ).
Ante esta Notaría, comparecen Rodrigo Mata Abdelnour, mayor, divorciado una vez, Arquitecto
portador de la cédula 107830648, vecino
de Catedral, calle 25,
#1045, en su condición de presidente, de la empresa La Novena de Veintitrés
Bis Rosado Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y ocho mil seiscientos trece, con domicilio social en San Jose, San
José, Zapote, setenta y cinco
metros al sur de radio columbia, edificio
color gris y ladrillo a mano izquierda,
de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 27
del mes de enero del año 2023.—Licda. María Virginia
Méndez Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714849 ).
Mediante escritura número
227, al ser las 08:00 horas del 31 de enero del dos
mil veintitrés, se protocolizó
la reforma de la cláusula
novena del acta constitutiva de Empresa
de Seguridad Privada Lemapor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y tres mil trescientos seis. Es todo.—Lic. David González Rojas.—1 vez.—( IN2023714860 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Seal Trading Costa Rica S.A, realizada a las
17 horas del día primero de febrero del 2023, en la cual se precede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela,
2 de febrero del 2023.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714866 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Seal Trading Customs S.A, realizada a las 18
horas del día 18 de enero del 2023, en la cual se precede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela,
2 de febrero del 2023.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714867 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Villa Mararo del Roble S. A, realizada a las 16 horas del día 18 de enero
del 2023, en la cual se
precede a modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Alajuela,
2 de febrero del 2023.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714868 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Seal Trading Supplies S.A, realizada a las 19
horas del día 18 de enero del 2023, en la cual se precede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela,
2 de febrero del 2023.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714869 ).
En mi notaría mediante escritura número 296, visible al folio 191 frente
del tomo 2 a las 09 horas del 07 de febrero del año 2023, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de la empresa Préstamos Los Ticos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102- 807858, celebrada
en su domicilio
social a las 10 horas del 03 de febrero del año 2023, con el fin de remover
al gerente uno de su cargo.
Es todo.—San
José, 07 de febrero del 2023.—Licda.
Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023714871 ).
En la escritura
número 221 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria,
Leydi María Alfaro Calvo, con carné,
22054, comparece el representante y apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones El Zaral de
San Pedro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica # 3-101- 614979, para reinscribir la sociedad mencionada ante el Registro de Personas Jurídicas de
conformidad con la ley 10255.—Leydi
María Alfaro Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714873 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, mediante escritura número 344-34, visible al folio 179 vuelto,
del tomo 34, al ser las 10 horas del día 01 de noviembre del 2022, se constituyó
la sociedad Plexus Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo Social: 99 años. Capital
social: 1,000.000 colones. Gerente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
07 de febrero del 2023.—Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023714876 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el
artículo 241 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública, a ocupantes,
el auto de traslado del expediente 252-2022. Ministerio
de Seguridad Pública. Asesoría
Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San
Jose, a las nueve horas del nueve
de agosto del dos mil veintidós.—Vistas las diligencias de desalojo administrative incoadas por Diego Alonso Jiménez Hernández, cédula 1-471-045 se
da traslado de la demanda ocupantes en su
condición
de demandados a efecto de
que, previo a resolver se refieran en forma escrita
a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por invasión, del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, en matricula de folio real 730-000 ubicado
en Limón, Pococí, Colorado, Tortuguero,
10 kilómetros
norte del Hotel Tortuga Lodge y Gardens. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles,
ante la Asesoría
Jurídica
del Ministerio de Seguridad
Publica. En el mismo acto deberá aportarse
toda la prueba pertinente,
señalando
fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente
proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba
testimonial, la misma deberá
aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en
forma clara, si dentro de los demandados
se encuentran menores de edad, adultos mayo res (mayores a 65 años) o personas con
discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal
y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2022-
167. Carlos Andrés Torres Salas. Viceministro de Seguridad Publica.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso
de Desalojos Administrativos.—( IN2023714564 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el
artículo 241 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública,
a Roxana Ugalde González, la resolución: 2022-1011-DV del expediente
2022-994. Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Viceministro.—San
José, a las trece horas del quince de noviembre de dos mil veintidós. Gestión de desahucio administrativo promovida por Miguel Ángel Mora Méndez,
cédula N° 1-0779-0325, contra Roxana Ugalde González, cédula N° 2-519-170.
Resultando:
1°—Que el actor solicita
el desalojo de la demandada, quien ocupa por mera
tolerancia el inmueble ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, Los Sitios, Urbanización Llamas del Bosque, casa N° 3, de la parada de Taxis “piratas”, 500
metros oeste, inscrito en el Registro
Público, a folio real 519693-000 (f. 5). Aporta certificación del Registro
Nacional. (fs. 4 al 6, 15).
2°—Que se le confirió
audiencia a la demandada para que se refiriera a los hechos de la demanda, pero a pesar de haber sido notificada
el 1° de noviembre
del 2022, no se ha recibido contestación
(fs. 12 y 13).
3°—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP y demás leyes conexas.
Considerando:
I.—Que acorde con la prueba indicada se demostró que la parte actora es propietario del inmueble, circunstancia legitimante de la pretensión (f. 15). Por su parte, la accionada no se refirió al desalojo incoado en su
contra, a pesar de haber sido debidamente notificada.
II.—Que el artículo 7 inciso f) de la Ley
General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece la procedencia del desalojo administrativo en las ocupaciones precarias, por mera tolerancia
y comodato, por lo que, con
fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente declarar con lugar la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte accionada del inmueble descrito.
III.—Que en caso de que la parte accionada presente alguna condición de vulnerabilidad, podrá apersonarse a las Instituciones correspondientes a solicitar protección social, que procediere.
Por tanto,
EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO,
RESUELVE:
Declarar con lugar
la gestión de desalojo administrativo promovida por Miguel Ángel Mora Méndez, contra Roxana Ugalde González, autorizando
a la policía que corresponda
a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
La interposición de un recurso
no implica necesariamente
la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución, la policía del lugar deberá verificar
si existe presencia de menores de edad, adultos mayores
o personas con discapacidad, casos
en los cuales
se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato
Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor), CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad), según corresponda. Notifíquese. Expediente
N° 2022-994 202. Publíquese tres
veces consecutivas.—Daniel Calderón Rodríguez, Viceministro
de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Subproceso
de Desalojos Administrativos.—( IN2023714217 ).
JUMTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/65700.—Pierre
Fabre Dermocosmetique.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-152427 de
04/08/2022.—Expediente: 2005-0003854.—Registro N° 159525.—Galenic en clase(s) 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:33:23 del 30 de agosto
de 2022.— Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Mega Labs S. A., contra el
registro del signo distintivo Galenic, Registro N° 159525, el
cual protege y distingue: Preparaciones
para la higiene y cuidado
de la piel, preparaciones dermatológicas, aguas termales y minerales para uso médico. en
clase 5 internacional, propiedad de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023714520
).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a: John Henry Cubillo
Venegas, cédula de identidad N° 7-155-504, propietario registral de la finca de Limón 151635 que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
bajo expediente 2021-238 RIM indicando
la existencia de sobreposición
total de las fincas Limón 151635, 153385, 159539 con los
planos catastrados
L-1440507-2010, L-1768496-2014, L-188430-2016 por lo
que mediante resolución de
las 10:15 horas del 27 de mayo del 2021 se consignó
nota de Advertencia Administrativa
sobre las fincas y los planos indicados. Al no poder notificar a la persona indicada mediante resolución de audiencia de las 13:15 horas del 13 de junio del 2022 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 08:03 horas del 10 de enero
del 2022 se autorizó publicación
por una única
vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término
de 15 días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-238 RIM).—Curridabat, 03 de febrero de
2023.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 408368.—( IN2023714606 ).
Se hace saber a: Iris Marín
Cascante cédula de identidad 6-197-330 propietaria registral de la submatrícula
002 de la finca de Puntarenas 10823- que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
bajo expediente 2022-853 RIM indicando
la existencia de una inconsistencia en la inscripción del documento
409-17978 al determinarse que las fincas de
Puntarenas 10823 y 86895 publicitan únicamente una servidumbre de paja de agua a favor de la finca de Puntarenas 86895 y en contra de la finca de Puntarenas 10823 con una longitud de 41metros y 3
metros de ancho con rumbo de este a oeste, haciendo falta la constitución de la servidumbre de paso de acceso de todos los servicios
públicos en una franja de ciento
noventa y dos metros de longitud,
por cinco metros de ancho, por lo que mediante resolución de las 11:24 horas del 17 de octubre
del 2022 se consignó nota de Advertencia
Administrativa en la finca
de Puntarenas 10823. Al no poder notificar
a la personas indicadas mediante
resolución de audiencia de las 13:40 horas del 19 de octubre del 2022 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 14:04 horas del 10 de enero
del 2022 se autorizó publicación
por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las persona mencionadas,
por el término
de 15 días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-853 RIM).—Curridabat, 03 de febrero del
2023.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C.
N° OC23-001.—Solicitud N° 408366.—( IN2023714646 ).
Se hace saber a: 1. Marco Tulio Mora Chaves, cédula de identidad N° 2-1588-047 propietario
registral de la submatrícula 009 de la finca de Alajuela 110580. 2. Juan José Mora Chaves, cédula de identidad N° 2-192-656 propietario registral de la submatrícula 010 y 019 de la finca de Alajuela 110580. 3. Eduardo Mora Chaves, cédula de identidad N° 2-095-695 propietario registral de la submatrícula 014 de la finca de Alajuela 110580. 4. José Fabian Solís Vargas, cédula de identidad N° 2-206-805 propietario registral de la submatrícula 016 de la finca de Alajuela 110580, y a las Sucesiones o a quienes puedan ser interesados por existir certeza
que han “fallecido de 1. José Rafael Mora Chaves, cédula de identidad
N° 2-096-992 propietario registral de la
submatrícula 008 de la finca de Alajuela 110580. 2. Sucesión de Evadina Mora Chaves
propietaria registral de la submatrícula
012 de la finca de Alajuela 1105808. 3. Sigifredo Solís Vargas, cédula
de identidad N° 2-221-774 propietario registral de la submatrícula
017 de la finca de Alajuela 110580. 4. Hernán Romero Pereira, cédula
de identidad N° 3-133-045 propietario registral de la submatrícula
013 de la finca de Alajuela 110580, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
bajo expediente 2022-894 RIM indicando
la existencia de inconsistencias
en relación a los propietarios de Alajuela
110580, por lo que mediante
resolución de las 10:15 horas del 18 de noviembre del 2022 se consignó
nota de Advertencia
Administrativa en la finca indicada. Mediante resolución de
audiencia de las 08:20 horas del 01 de febrero del
2023 cumpliendo el
principio del debido proceso
se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las persona mencionadas,
por el término
de 15 días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2022-894RIM).—Curridabat, 03 de febrero
del 2023.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C.
N° OC23-0001.—Solicitud N° 408369.—( IN2023714647 ).
Se hace saber a José Ramón González Castro, identificación N° 1-0641-0311, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-492708 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en su condición de propietario registral de la finca de Puntarenas 42874, que en este Registro
se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2022-0720-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las diez horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-0720-RIM).—Curridabat, 07 de febrero de 2022.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 408919.—( IN2023714938 ).
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Contra: Mayela Barquero
Chavarría
Expediente número:
SL-00034-2104-2023
Hospital México. Al ser las once horas veinticinco
minutos del día 30 de enero del año dos mil veintitrés, se procede dictar:
RESOLUCIÓN
INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
Que mediante oficio número DEHM-066-01-2023 de fecha
27 de enero 2023, suscrito por el Msc.
Lindberg Menos Moya, en calidad de Director de Enfermería
en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo
disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director unipersonal al Msc. Randall Páez Rodríguez. Con fundamento en
lo anterior, se procede a dar
inicio al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL en contra de Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad seis cero uno seis cuatro cero nueve tres cinco,
con propiedad como Auxiliar
de Enfermería del Área de Cirugías del Hospital México de la Caja
Costarricense de Seguro
Social.
HECHOS
Primero: que la señora Mayela
Barquero Chavarría, cédula
de identidad seis cero uno seis cuatro cero nueve tres cinco,
con propiedad como Auxiliar
de Enfermería del Área de Cirugías del Hospital México, en el mes de diciembre
del 2022 tenía que trabajar
en el horario
de las 14 a las 22hrs (segundo turno)
los dos días hábiles 10,
13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre del
2022 y no se presentó a trabajar
sin mediar justificación alguna.
IMPUTACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS:
Se le imputa en el
grado de probabilidad a Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad
6-0164-0935 en propiedad como Auxiliar de Enfermería del área de Cirugías del Hospital
México en horario de las 14
a las 22hrs (segundo turno),
AUSENCIAS INJUSTIFICADAS los dos días hábiles 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre del 2022, incumpliendo en lo regulado en los artículos:
46.a del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia
con el artículo 76 del mismo Reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito, por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. En el
mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de trabajo
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por
lo que se deducirán del salario
del trabajador se solicitara
en la oficina de recursos humanos el monto económico
por día mismo que será puesto en
conocimiento el día de la
audiencia oral y privada.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD
REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
La probable sanción
sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado
en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el capítulo de sanciones en los
artículos del 72 al 86, así
como el artículo
81 del Código de Trabajo.
Además, se le recuerda que el
artículo 198 de la Ley General de la Administración “El
derecho de reclamar la indemnización
a la Administración Pública
regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar
la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la
determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos
de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada,
así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano
director entregue el informe de conclusiones.
FUNDAMENTO
JURÍDICO:
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 46. Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los
artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento
y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario,
dentro de los límites indicados en el artículo
140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún
perjuicio moral o material a
ella. El trabajador que incumpla esta obligación,
según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 72. Se considerará ausencia
la falta a un día completo
de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como
la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados
en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo
con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 79. Las faltas en
que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación
escrita;
c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Código de Trabajo: Artículo 72.- Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
Abandonar el trabajo en horas de
labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Artículo 81: son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo:
g) Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
i) Cuando
el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
Deberes éticos
del servidor público:
Artículo 10: deber de probidad:
el servidor de la Caja debe desempeñar
sus funciones con prudencia,
integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar
con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo
11. Deber
de responsabilidad. El servidor
de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones Laborales:
Artículo 92 siguiente
y concordante de dicha normativa, publicada en el año
2013.
PRUEBA
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
DOCUMENTAL:
El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 10 folios útiles hasta
el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.
• Folio del 1 al 3 Oficio
DEHM-065-01-2023
• Folio del 4 al 5 Oficio DEHM-066-01-2023
• Folio del 6 al 10 Oficio ACEHM-0014-01-2023
Testimonial: a efecto de referirse a los hechos aquí investigados,
se recibirá el testimonio
de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor
en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
DERECHOS
DE LOS INVESTIGADOS
Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la
comparecencia oral que oportunamente
se indicará, se le hace
saber a la investigada lo siguiente:
a. Tiene derecho a ser oído,
aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.
b. Tiene acceso
irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como
a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso de que lo desee.
d. Tiene derecho a ser notificados de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
e. Tienen
derecho, de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba
de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
f. Al celebrarse
la comparecencia oral, puede
hacerse asesorar, según el punto “c” pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
g. Se le informa
que el expediente se mantendrá en custodia, por parte del Órgano
Director, en la Oficina
de la Subdirección Educación
de Enfermería, en el tercer piso
del Hospital México, puerta número
45 dentro del horario comprendido entre las 8am a 2pm de lunes a viernes. Lo anterior, de conformidad
con los artículos 103 y 104
de la Normativa de Relaciones
Laborales.
h. Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días,
para realizar la impugnación
del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el
artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente
dice: “(...) por consiguiente,
con base en la recomendación
del Gerente División Administrativa
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el último (...) “. Igualmente,
tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración
Pública « (...) 1. En
el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...) “. Para recurrir el
acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
i. El cuestionamiento
de aspectos formales (que
se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia
por el Órgano
Director, y en segunda Instancia, Por el Director de Enfermería, como Órqano Decisor.
j. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o
bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del Órgano
Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.
k. Se le hace
saber a la persona investigada que desde este momento
y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de
las Medidas Alternas
al Procedimiento Administrativo,
según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el
Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada
el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121
ter, 122 bis, 122 ter, 122
de la Normativa de Relaciones
Laborales.
i. Se le informa que la Audiencia Oral y Privada.
Se convoca a la celebración
de la audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la ley General de la Administración pública a la señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad
6-0164-0935, para tal fin se señala el día 27 de febrero del 2023,
a las 10 horas. Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la oficina de la Subdirección de Educación puerta número 45 del Hospital
México.
Se le recuerda a
la señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad 6-0164-0935, los
derechos que le asisten de conformidad
con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.
Notifíquese. Personalmente en
su lugar de trabajo o en su
casa de habitación.
MSc. Rándall Páez Rodríguez, Órgano Director.—( IN2023714092 ).
Procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria contra: Obed Pineda Castro.—Expediente N°
23-00006-2104-ODYP.—Hospital México, al ser las catorce
horas del 26 de enero del 2023, se procede dictar:
Resolución inicial de traslado
de cargos
Que mediante oficio
N° S.N.H.M-0015-2023, de fecha 24 de enero del 2023, suscrito por la Doctora Larisa Carmona
González, en calidad de Jefa a. í. de Servicio de Nutrición en el
Hospital México, como Órgano
Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, y designa
como Órgano Director a la Lic. Kattia Rojas Rojas, como Coordinadora
y a la Licda. Silvia Hernández Solano, como miembro. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio
al procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria
y patrimonial en contra de Obed Pineda Castro, cédula
de identidad cuatro-cero uno setenta
y cuatro-doble cero veinticuatro, auxiliar de nutrición en propiedad,
del Hospital México de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Hechos:
1°—Que el señor: Pineda Castro, cédula
de identidad cuatro-cero uno setenta
y cuatro-doble cero veinticuatro, Auxiliar de Nutrición, del Servicio de Nutrición del Hospital México los
días, 16, 17, 27, 28, 30 y 31 de diciembre del 2022,
no se presentó a laborar y
no aportó ninguna documentación, ni solicitó permiso, a pesar de que le correspondía laborar en horario
de lunes a sábado de las doce
a las veinte horas, aportando
como prueba el Reporte de Puntualidad
y Asistencia en el que se denota ausencia de marcas de ingreso y salida, siendo que este reporte fue impreso
el 02 de enero del año 2023, según reporta la Jefe de Servicio Dra.
Larisa Carmona González. Se porta también copia del registro que lleva la encargada de horarios del servicio, donde se evidencia horario del funcionario y ausencias los días indicados.
2°—Que en razón de las posibles ausencias por varios
días en un mismo mes calendario, es responsable económicamente con la
Institución. Si una vez concluida la instrucción se lograra determinar que estaba ausente de sus labores los días 16, 17, 27, 28, 30 y 31 de diciembre
del 2022, deberá proceder a
devolverle a la CCSS, los montos cancelados en los días que no haya laborado, para lo cual se establecerá el monto por
medio de certificación de la Oficina
de Recursos Humanos y el Salario devengado, según el puesto
que ocupa el investigado, en la planilla Institucional.
Imputación de hechos y conductas
Se le imputa al investigado:
Obed Pineda Castro, cédula de identidad cuatro-cero
uno setenta y cuatro-doble cero veinticuatro,
Auxiliar de Nutrición en propiedad, responsabilidad administrativa por AUSENCIA AL
TRABAJO los días y 31 de diciembre
del año 2022 y de posible responsabilidad económica, en grado de probabilidad,
por no prestar servicio personalmente en forma regular, ni comenzarlas labores, de conformidad con el horario fijado en su centro
de trabajo, que se estipula
en el respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, a juicio del
jefe respectivo, sin perjuicio
de las responsabilidades económicas
que se le imputan, en concordancia con el artículo 76 del Reglamento
Interior de Trabajo de la CCSS, que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Fundamento jurídico
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS.
Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos
de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jomada de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador
que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido
de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa De Relaciones Laborales,
Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año
2013.
Prueba
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental: El contenido completo
del Expediente Administrativo
que cuenta con 15 folios útiles
hasta el momento que se dictó la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.
Testimonial:
A efecto de referirse a los hechos aquí
investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento
dentro del periodo de la Instrucción del procedimiento, si existiere desde
el inicio de este procedimiento.
Derechos
de los investigados
Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la
comparecencia oral que oportunamente
se indicará, se le hace
saber al investigado lo siguiente:
a. Tiene derecho a ser oído,
aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.
b. Tiene acceso
irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como
a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso que lo desee.
d. Tiene derecho a ser notificados de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
e. Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba
de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
f. Al celebrarse
la comparecencia oral, puede
hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
g. Se
le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por parte de la Coordinadora del Órgano Director, dentro del horario comprendido entre las 7 a.m. a 2 p.m.
de lunes a viernes, en la Oficina de Planificación que se encuentra en la Cocina Central
del Hospital México. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.
h. Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días, para
realizar la impugnación del
caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el
artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente
dice: “(...) por consiguiente,
con base en la recomendación
del Gerente División Administrativa
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) “Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de
la Ley General de Administración Pública
« (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos
ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto
final, el investigado cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
i. El cuestionamiento
de aspectos formales (que
se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia
por el Órgano
Director, y en segunda Instancia, por el
Jefe de Servicio de Nutrición
o en su defecto
el Director General como órqano Decisor.
j. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (correo electrónico); de no hacerlo o
bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del Órgano
Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.
Se le informa que la audiencia oral y privada
se le fija para el martes
21 febrero del 2023, en la oficina del piso 4 de Hospitalización del Hospital México, puerta
38. Para lo cual deberá presentar cédula de identidad y puede hacerse acompañar
de un representante sindical
o su abogado personal. Notifíquese
personalmente en su lugar de trabajo
o en su casa de habitación a Obed Pineda Castro.—Órgano Director.—Licda. Kattia Rojas Rojas, Coordinadora.—Licda. Silvia Hernández Solano, Miembro.—(
IN2023714114 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Resolución Administrativa
MP-AM-RES-0142-01-2023.—Municipalidad de Puntarenas, Alcaldía Municipal. Al ser las quince horas con cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se emite la presente resolución con fundamento en lo siguiente;
Resultando:
La Municipalidad
de Puntarenas, en el año 2014 promovió la Licitación Pública
2014LN-000001-01 “Concesión de la instalaciones
propiedad de la Municipalidad de Puntarenas, denominada baños, por un periodo de cinco años”, la cual fue adjudicada
por el Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria N° 494 de fecha 26 de octubre de 2015, en su artículo 7° Inciso A, al oferente Invesments the Beautiful Ocean Pacific of the North CA
S.A., para lo cual se suscribió
contrato N° CT-LN-039-11-2015, con el adjudicatario, el día 25 de noviembre de 2015,
con una vigencia de 5 años prorrogable por un periodo igual y consecutivo.
Durante la vigencia del contrato el concesionario Invesments the
Beautiful Ocean Pacific of the North CA S.A., presenta
una serie de incumplimientos en las obligaciones adquiridas en este, las cuales
corresponden atrasos y falta de pago en
canon estipulado, falta de pago en los
impuestos y servicios municipales y morosidad en las cuotas obrero
patronal con la Caja Costarricense
de Seguro Social.
El Concejo
Municipal mediante acuerdo tomado en la Sesión
Extraordinaria N° 194 celebrada
el día 08 de julio de 2022,
en su artículo
6° Inciso A., aprueba el dictamen N° 002-2022 emitido por la Comisión Especial para el Análisis de Licitaciones, donde en el apartado
número dos del por tanto
indica: “Ante el incumplimiento
contractual, se autoriza a la Administración
Municipal, proceda con a realizar
las acciones administrativas
pertinentes dentro del marco jurídico, efectuando acto de notificación de desalojo y resolución contractual de manera inmediata al representante legal
o liquidador según corresponda, de la persona jurídica
denominada Invesments The
Beautiful Ocean Pacific of The North CA S.A., cédula jurídica
número 3-101-458377. Notificando
en el lugar
o medio señalado por el contratista en el expediente
administrativo o por los medios autorizados
en la Ley de Notificaciones
Judiciales, según mejor convenga”.
A atención con lo acordado
por el Concejo
Municipal, esta Alcaldía emite la resolución administrativa N° MP-AM-OF-116-10-2022, de fecha 27 de octubre de 2022, en la cual se da por resuelto el
contrato de concesión y se autoriza la toma de posesión del inmueble municipal. Dicha resolución se publica en el Diario
Oficial La Gaceta N° 219 de
fecha 16 de noviembre de
2022.
El día 18 de noviembre
de 2022, el Sr. Luis Edward Rojas Barrantes
en condición de Proveedor Municipal, el Sr.
Mauricio Gutiérrez Villafuerte Director de Desarrollo y Control Urbano, ambos en compañía de la Notaria Institucional
la Sra. Cindy Méndez Chacón, ingresan al inmueble de los baños, toman posesión del mismo por parte
del Municipio y realizan inventario
de lo encontrado dentro de
las instalaciones, de lo que quedando
constancia en el acta notarial.
Considerando:
El acta notarial levantada el pasado
18 de noviembre de 2022, durante
el proceso de toma de posición del inmueble por parte
de la Municipalidad de Puntarenas, se localizaron: equipos, mobiliarios y artículos varios dentro de este, que a continuación se detallan:
1. En el ala izquierda del inmueble, donde se localiza los baños para caballeros, se encuentran
almacenados los siguientes objetos: doce camastros plásticos de playa, cinco mesas plegables de plásticos pequeñas, cuatro sillas metálicas de playa con malla, dos
sombrillas playeras, tres estructuras metálicas para toldo completas,
una base plástica gris de publicidad, marca satélite, todos los aposentos de los baños y servicios
se encuentran desocupados, todo lo descrito anteriormente se encuentra en muy mal estado
y sucio.
2. En
el centro del inmueble se encuentra la recepción en la se localizan los siguientes
artículos: una mesa plástica color gris, un microondas
marca: Frigider, serie: ggyy cero dos-cero tres cero siete uno nueve ocho, un banco de madera hechizo, una refrigeradora pequeña color plateada, marca: ilegible, serie: cero ocho uno uno cero cero tres
cinco ocho cero, modelo: FA dos cinco cero cinco cinco, base de coofemaker protoc silex, modelo: cuatro tres cinco cero uno y, serie: D tres uno seis uno DJ, un basurero
plástico rojo sin tapa, una
manguera metálica dentro de una bolsa
plástica color verde, un forro de toldo color blanco dentro de una bolsa plástica
negra, base tres x tres, una extensión
eléctrica color naranja, un
ropero de madera con diferentes objetos adentro, todos en mal estado, se observan dos juegos de llaves, tarros de pintura entre otros, todos vacíos,
un rollo usado de cinta de precaución, veintitrés talonarios que dicen: alquiler de sillas y sombrillas, caja registradora, marca Shaip, modelo
XE A Z cero siete, color negra,
serie: cinco tres cero cinco uno cinco dos x, un estante de vidrio acrílico de tres niveles desocupado,
un datáfono marca ingenico, modelo more dos mil quinientos, serie: dos cero cero cero seis siete tres tres
tres tres cero uno cero cinco uno nueve uno tres tres dos tres
tres siete cuatro, un juego de llaves con cinta negra, una
caja platicas mediana color gris, quebrada con bolsas
plásticas adentro, una regleta sin marca de seis toma corriente, un rótulo metálico de publicidad.
3. En el ala derecha
donde se ubican los baños para damas, se encuentra lo siguiente: dos estructuras metálicas de toldos, una lona, un palo piso con mecha, una pala de limpieza,
un escurridor de mecha amarillo, seis camastros plásticos, seis basureros plásticos, existe una bodega pequeña, la cual se encuentra abierta y contiene: un flotador color naranja, un rollo de cuerda de nilón azul, color verde, un rastrillo plástico, un escoba, un par de
botas de hule, dos escobones,
un rastrillo de hierro, un hisopo para sanitario, un escurridor de mecha, un galón plástico vacío, una cinta
usada de precaución, un paquete de bolsas plásticas, un rollo de cable eléctrico verde en mal estado número
THHN dos), una pala, una cafetera sin numeración, una señal de precaución piso mojado, amarilla plástica, un pistola de hidrolavadora, una cuerda enrollada de moto-guadaña, una cuchara
de albañil, un basurero grande color verde sin tapa, una escalera madera
tipo hechiza, un circuito de cámaras de vigilancia sin receptor de información,
todo lo descrito anteriormente se encuentra en desuso y en
muy mal estado.
No obstante, al encontrarse la razón social del concesionario Invesments The
Beautiful Ocean Pacific Of The North CA S.A., cédula jurídica
número 3-101-458377 disuelta
con base en la Ley 9024, desde
el pasado 31 de julio de 2017, y al no haber nombrado un liquidador, aspecto verificado en la certificación emitida por el
Registro Nacional el día 21
de octubre de 2022, respecto
a los movimientos aplicados sobre la persona jurídica en mención,
el Municipio se ve imposibilitado de realizar notificación directa a este.
Por tal razón, se procede con la presente resolución y su respectiva publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que así cualquier
persona física o jurídica interesada, quede notificada y esta se pueda apersonar ante la
Municipalidad de Puntarenas a realizar el reclamo respectivo.
Por tanto;
Con fundamento en los
argumentos antes expuestos,
con base las potestades conferidas
a este servidor en el artículo
17 del Código Municipal, se confiere un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que cualquier persona física
o jurídica, que logre demostrar mediante documento idóneo (contrato, factura o recibo), ser propietario de cualquiera de los artículos antes expuestos, se apersone ante la Proveeduría Municipal, a realizar
el respectivo. En caso de que no se presentarse reclamo alguno, dichos artículos serán gestionados para su destrucción y desecho.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Wilber
Madriz Arguedas, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023714956
).
[1] INEC (2022). Encuesta Nacional de Hogares. 2010-2021. Distribución
relativa de los hogares por nivel de pobreza según región de planificación y
año. San José: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Disponible en:
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[2] INEC (2022). Encuesta Nacional de Hogares. 2010-2021. Principales
características de los hogares y de las personas, por nivel de pobreza, según
región de planificación. (Excluye servicio doméstico y pensionistas). San José:
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Disponible en:
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[3] OCF (2021). Endeudamiento de las personas en Costa Rica. Una mirada
a las dimensiones del endeudamiento en el 2020. San José: Oficina del
Consumidor Financiero. Disponible en:
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[5] Asamblea Legislativa (1971). Ley de Creación del Instituto Mixto de
Ayuda Social, número 4760 del 04 de mayo de 1971. San José: Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica. Disponible en:
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[6] Ibíd.
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[8] IMAS (2020). Modelo de Intervención Institucional: Ruta para el
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[9] IMAS (2022). Oficio IMAS-SGDS-ADSE-0352-2022. San José: Instituto
Mixto de Ayuda Social. Recibido: 08/08/2022
[10] CAF (2013). La educación financiera en América Latina y el Caribe.
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Financiera de Colombia (ENEEF). Bogotá: Comisión Intersectorial para la
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