LA GACETA 24 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2023

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FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

En el aviso de publicación realizado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152, correspondiente a la edición del día jueves 11 de agosto de 2022, se indica: “El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica: La aprobación del “Reglamento para el Trámite de Legalización de Libros ante la Auditoría Universitaria de la UTN”, mediante Acuerdo12-15-2022 de la Sesión Ordinaria Nº 15-2022, Artículo 21, celebrada el jueves 14 de julio de 2022. El Reglamento rige a partir de su publicación.”

En el citado aviso siendo lo correcto para el Reglamento referido, que rige dos meses después de su publicación íntegra en la Gaceta Universitaria de la UTN, lo cual se llevó a cabo el 31 de enero de 2023 mediante la Gaceta Universitaria N° 67.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023714964 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA

DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS

DE ASISTENCIA SOCIAL DESARROLLADAS

POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Expediente N.° 23.516

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, el nivel de pobreza al cierre del año 2021 alcanzó un 23% de la población total. Se observa un incremento respecto de los años anteriores a la pandemia por covid-19, cuando se mantuvo alrededor del 21% entre los años 2010 y 2019.[1]

Las personas en condición de pobreza presentan bajos niveles de escolaridad, pues los miembros de estas familias, de más de 15 años de los hogares del primer quintil de ingreso, tienen un promedio de 7 años de estudios formales,[2] es decir, la población joven y adulta en condición de pobreza, como máximo, ha concluido con éxito el primero y segundo ciclos de la educación general básica.

La baja escolaridad les limita a las personas el acceder a puestos de trabajo formales y bien remunerados.  Con pocos ingresos y múltiples necesidades familiares, los hogares en condición de pobreza deben buscar financiamiento no regulado, ya que no califican en el sector financiero formal para ser sujetos de crédito, ya que, como mínimo, se requiere estabilidad laboral y capacidad de pago.

En investigaciones recientes se muestra que las personas de bajos ingresos tienden a adquirir préstamos no regulados como los que provienen de familiares y amistades, créditos con empresas de electrodomésticos y con vendedores ambulantes -llamadospolacosen la jerga popular-, así como de prestamistas informales.[3]

Lo anterior constituye un gran riesgo para la economía de las familias en condición de pobreza, cuyos acreedores, al ser no regulados, no solicitan garantías ni analizan la capacidad crediticia de sus usuarios y tampoco respetan los salarios mínimos no embargables a la hora de realizar los cobros.

Lo anterior, aunado a la escasa educación financiera que, en general, posee la población costarricense,[4] provoca agudos niveles de endeudamiento que agravan la condición de pobreza de los hogares y generan un círculo vicioso.

En ese orden de ideas, la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 1971, señala:

El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin.  Para ese objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza.[5]

La Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 1971, también establece lo siguiente:

(…) toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación, en por lo menos un programa de estímulo.”[6] El concepto de programas de estímulo que maneja el IMAS se “refiere a la promoción social que se le brinda a las personas, familias u hogares con el fin de que desarrollen conocimientos, habilidades o destrezas para fortalecer su desarrollo personal y social; o les un valor agregado a eventuales actividades técnicas, productivas o empresariales, ya sea mediante la articulación con organizaciones públicas o privadas.[7]

Los esfuerzos del IMAS para incidir en los niveles de pobreza a lo largo de su historia se consolidan en lo que hoy se conoce como Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza “Puente al Desarrollo”, específicamente, el componente “Puente al Bienestar”.

Lo anterior, en conjunto con el Modelo de Intervención Institucional, el cual es propiamente el marco de orientación metodológica de la institución y constituye el eje central de la acción sustantiva del IMAS para la atención integral de la población en pobreza y pobreza extrema,[8] al consolidar la atención integral como el método común y permanente de intervención de esta población.

En el oficio IMAS-SGDS-ADSE-0352-2022 de 08 de agosto del año 2022, en respuesta a una consulta realizada por la Fracción de Nueva República al IMAS para conocer si en los programas de estímulo abordan temáticas relacionadas con la educación financiera, la respuesta señala:

Existen algunos beneficios de la oferta programática institucional que abordan esta temática, pero no como una capacitación a las personas usuarias o instituciones beneficiarias, sino como una asesoría.[9]

En la actualidad, el IMAS no posee un esquema de capacitación explícito, intencional y específico de educación financiera para abordar a las familias en condición de pobreza.  Esto implica que las familias beneficiarias del IMAS reciben una transferencia monetaria sin la capacitación correspondiente para administrar correctamente el presupuesto familiar.

Así, tenemos una población en condición de pobreza o pobreza extrema a la que no se le brindan herramientas de educación financiera, porque esta materia no ha sido tomada en cuenta como parte de la oferta programática institucional, a pesar de las alertas de organismos internacionales para mejorar la cultura financiera de la población desde las políticas públicas.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), principal impulsor de las reformas de las políticas públicas en materia de educación financiera en los países miembros, citado por CAF-Banco de Desarrollo de América Latina, define la educación financiera como:

(…) el proceso por el cual los consumidores/inversionistas financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, los conceptos y los riesgos, y, a través de información, instrucción y/o (sic) el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber a dónde ir para obtener ayuda y ejercer cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar económico.[10]

La definición anterior explica con total claridad la importancia de esta materia, por lo que cualquier esfuerzo de atención integral a la población en condición de pobreza debe incluir la educación financiera como parte de sus herramientas para incidir ella.

En la comprensión de que la pobreza es una condición social altamente compleja y que como bien apuntan los objetivos de trabajo del IMAS, en su Modelo de Intervención Institucional, se debe abordar de manera multidisciplinaria e interinstitucional, es posible pensar que la educación financiera incide de manera positiva en dicha condición, ya que “se considera que una política de EEF[11] articulada y bien dirigida facilita la reducción de la pobreza y la desigualdad”.[12]

En la educación financiera se encuentra un gran potencial para impactar a la población en pobreza o pobreza extrema y romper el círculo vicioso en el que se encuentran, de ahí la importancia de incluir estos procesos de capacitación en la estrategia nacional de lucha contra la pobreza.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa de ley pretende dotar a la población que atiende el IMAS de herramientas como las que ofrece la educación financiera, para que, en el momento de recibir las transferencias monetarias, por parte del Estado, sepan cómo administrarlo y, además, puedan mejorar sus hábitos financieros con el consecuente impacto positivo en su calidad de vida.  Esto como un primer paso hacia la construcción de una política pública bien articulada.

Ante esto, si bien son útiles las campañas impulsadas por el sector financiero para orientar y educar a la población adulta sobre como tomar mejores decisiones en el campo de la educación financiera, como parte de su responsabilidad social empresarial, se trata de capacitaciones opcionales para la población en general y el esfuerzo a lo largo de los años no se refleja en las estadísticas sobre endeudamiento y pobreza, cuya evolución ha empeorado en los últimos años.

Por ello, se aspira a incluir la educación financiera en el más alto marco normativo de la lucha contra la pobreza con el fin de incidir sobre esta desde el accionar de las políticas públicas.

Por las razones anteriormente expuestas y con el ideal de que el país aborde el combate contra la pobreza desde la educación financiera, sometemos a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA

DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS

 DE ASISTENCIA SOCIAL DESARROLLADAS

POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO-    Se modifica el artículo 8 y se adiciona un inciso g) al artículo 11 de la Ley N.º 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y sus reformas, de 04 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:

Artículo 8-  Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación en un programa de educación financiera y, cuando menos en un programa de estímulo adicional.

[…]

Artículo 11-               Entre los programas de estímulo, el IMAS establecerá programas de capacitación laboral en las siguientes ramas educativas:

[…]

g) Educación financiera.

Rige a partir de su publicación.

Olga Morera Arrieta

David Segura Gamboa                 Jose Pablo Sibaja Jiménez

Rosalía Brown Young                   Gloria Navas Montero

Yonder Salas Durán                      Fabricio Alvarado Muñoz

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023713875 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 181-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 4 y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Dictamen N° PGR-C-167-2022, del 11 de agosto del 2022 de la Procuraduría General de la República y;

Considerando:

I.—Que le corresponde al Presidente de la República y al Ministro de ramo ejercer las atribuciones que conjuntamente señalan la Constitución Política y la Ley.

II.—Que mediante el artículo 1º del Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre del 2022 publicado en el Alcance N° 218 de La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, cédula de identidad número 1-560-0795, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, cédula de identidad número 1-0737-0196, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, para la firma de los siguientes actos administrativos:

Acto Administrativo

Tipo de gestión

Resoluciones administrativas

- Pago de facturas de servicios vencidos

- Reajuste y revisión de precios en contratos suscritos por los Ministerios y terceros

- Pago de diferencial cambiario producto de contratos suscritos con un Ministerio y un proveedor o contratista

- Prestaciones legales por renuncia, pensión o muerte del funcionario y despido con responsabilidad patronal

- Reclamo administrativo por cambio de categoría de puestos de funcionarios de los distintos Ministerios

- Reclamo administrativo para el pago de diferencias salariales por concepto de: anualidades, horas extras, carrera profesional de los distintos Ministerios

- Reclamo administrativo laboral de reconocimiento de subsidio (M. Hacienda)

- Devolución y traspaso de cuotas del Régimen de Comunicaciones al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

- Devolución y traspaso de cuotas del Régimen de Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social

- Devolución y traspaso de cuotas del Régimen de Hacienda al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la CCSS

- Devolución y traspaso de cuotas del Régimen del Magisterio Nacional o Régimen de Hacienda al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial

- Pagos de indexaciones por pago de intereses derivados de sentencias de los tribunales

- Resolución de pago por quinquenio a funcionarios

- Pago por recalificación y/o reasignación de puestos de funcionarios de los distintos Ministerios

- Pago de facturas por publicaciones en la Imprenta Nacional

- Pago por riesgo policial

- Pago por aportes de la Asociación Solidarista

- Pago del 2% del Impuesto sobre la Renta a las Asociaciones de Desarrollo Comunal

- Pago de carrera policial

- Pago de dietas del Consejo de Migración

- Pago de dietas del Consejo de DINADECO

- Indemnizaciones derivadas de obligaciones de contratos

- Pago de servicios públicos de períodos vencidos

- Ejecuciones de sentencia de los Tribunales por diferencias salariales

- Ejecución de sentencia de los Tribunales por extremos indemnizatorios

- Pago de servicios de agua potable a las ASADAS y AYA de períodos vencidos

- Pago de servicios de electricidad CNFL y ICE de períodos vencidos

- Pago de servicios de telecomunicaciones ICE de períodos vencidos

- Pago por servicios municipales y pago de intereses

- Pago de derechos laborales de personas funcionarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se jubilan, que son cesadas o renuncian o de funcionarios fallecidos según mandamiento judicial

- Pago de diferencias salariales a personas funcionarias activas, que se les adeuda algún plus o diferencia salarial correspondientes a periodos anteriores ya vencidos, ya sea porque no se le reconoció oportunamente o porque hubo alguna resolución de la Dirección General de Servicio Civil que mejoró o reconoció un plus a algún grupo de funcionarios

- Pago de diferencias a la CCSS relativos a diferencias salariales de funcionarios o exfuncionarios del ministerio, así como, de personas pensionadas que por orden de la institución aseguradora (informe de inspección que indica que se le adeuda), así como citas de solicitantes de pensión por invalidez que no fueron cobradas en el momento oportuno.

- Pago de facturas de la CCSS por cuota Estatal y similares

- Pagos o diferencias de subsidios no pagados a beneficiarios de los Programas Empléate, PRONAL y Mi primer empleo (M. Trabajo)

- Reembolsos de multas mal aplicadas en procesos de contratación

- Pago de multas a instituciones como AYA- SUPEN

- Pago de indemnizaciones por contratación irregular

- Resoluciones de pago de pensión por diferencias de pensión por revisiones, revaloraciones y reajustes de la Dirección Nacional de Pensiones

- Recursos de reposición y/o revisión contra resoluciones de pago de pensión por revisiones, revaloraciones y reajustes de la Dirección Nacional de Pensiones

- Recursos de reposición y/o revisión contra resoluciones de pago por diferencias salariales

- Resoluciones de solicitudes de aclaraciones, adiciones y/o nulidades

- Pago de servicios municipales y sus respectivos intereses

- Resolución de apertura de procedimiento administrativo sancionador y designación del Órgano Director de Procedimiento contra empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca

- Resolución de indemnización por expropiaciones del MOPT

- Resolución de concesiones mineras del MINAE

Acuerdos

- Despido de funcionarios de los distintos Ministerios

- Conformación de Órganos Directores de Procedimientos contra funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo

- Habilitación y deshabilitación de Almacén General de Depósito

- Nombramiento y remoción de los integrantes de los  cuerpos de policía

- Cese sin responsabilidad patronal por no aprobación de período de prueba de los miembros de los cuerpos policiales

- Nombramiento y baja de funcionarios del servicio voluntario de la Reserva de los cuerpos de policía

- Nombramiento y remoción de funcionarios de la relación de servicio del Estatuto de Servicio Civil

- Otorgamiento, modificación, renuncia y revocatoria del Régimen de Zona Franca

- Nombramiento de negociadores comerciales internacionales

- Banda angosta MICITT

- Radioaficionados y operador de banda ciudadana MICITT

- Concesión directa de atribución de frecuencias MICITT

- Declaratoria de interés cultural

- Declaratoria de interés público

 

III.—Que en la lista del punto anterior, respecto a los actos administrativos para los cuales aplica la delegación de firma, no se incluyeron las resoluciones y acuerdos que deriven de estos. Por ello, se hace necesario modificar el Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre del 2022 publicado en el Alcance N°218 de La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºSe reforma el Artículo 1º del Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre del 2022 publicado en el Alcance N° 218 de La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 1°-Se delega la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, cédula de identidad número 1-560-0795, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, cédula de identidad número 1-0737-0196, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos señalados en el considerando V) del presente decreto, bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

Asimismo, dicha delegación de firma se hace extensiva para los actos administrativos derivados de las resoluciones y acuerdos señalados, tales como, resoluciones y acuerdos de modificación, de reforma, rectificación, de adición, de fe de erratas, de subsanación de errores materiales, de anulación, que resuelva sobre recursos y cualquier otro acto administrativo que emane y se relacione directamente con el acto principal, siempre y cuando este se encuentre cubierto por la delegación de firma dispuesta en el párrafo anterior.

Procédase con la publicación del presente acuerdo, para que sea de conocimiento de todos los Ministerios e instituciones públicas y público en general, asimismo, se realicen los ajustes necesarios en los documentos que se sometan a revisión y firma del Poder Ejecutivo”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 08220 2300010.—Solicitud N° 408804.—( IN2023714608 ).

Nº 189-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley Nº 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado por representantes gubernamentales y representantes de organizaciones sociales, quienes según lo establecido en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República.

II.—Que los representantes gubernamentales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, corresponden a los ministerios e instituciones señaladas en los incisos a), b), e), f) y k) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Asimismo, que los representantes gubernamentales, de conformidad con el artículo 174 del Código de la Niñez y la Adolescencia, serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República.

III.—Que mediante el Acuerdo Nº 137-P de fecha 02 de noviembre de 2022, se nombró a los representantes gubernamentales, titulares y suplentes, que integran el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para el presente periodo.

IV.—Que en lo que respecta a la representación del Instituto Mixto de Ayuda Social ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se nombró a la señora María José Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad número 110700429 como suplente de la señora Yorleni León Marchena, cédula de identidad número 602370375, Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social.

V.—Que mediante oficio IMAS-PE-1490-2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, la señora Yorleni León Marchena, Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social solicita la sustitución de la persona representante suplente, para en su lugar nombrar al señor Luis Felipe Barrantes Arias, cédula 112190951, Subgerente de Desarrollo Social como su suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

VI.—Que en lo referente a la representación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se nombró a la señora Sandra Moraga Castro, cédula de identidad número 204030352, como suplente de la señora Laura Virginia Fernández Delgado, cédula de identidad número 603560620, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

VII.—Que mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-2403-2022 de fecha 12 de diciembre de 2022, el señor Marlon Andrés Navarro Alvarez, Ministro a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, solicita la sustitución de la persona representante suplente, para en su lugar nombrar al señor Luis Diego Romero Araya, cédula de identidad 302590929, profesional del Área de Análisis Prospectiva como suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1ºNombrar al señor Luis Felipe Barrantes Arias, cédula 112190951, en su calidad de Subgerente de Desarrollo Social del Instituto Mixto de Ayuda Social, como representante suplente del Instituto Mixto de Ayuda Social ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 2º—Nombrar al señor Luis Diego Romero Araya, cédula de identidad 302590929, en su calidad de profesional del Área de Análisis Prospectiva del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como representante suplente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación y hasta el 07 de mayo de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 13419-2023Solicitud N° 0447-2023.—( IN2023714667 ).

N° 191-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo cinco de la sesión ordinaria número treinta y nueve, celebrada el primero de febrero del dos mil veintitrés, se nombró al señor Osvaldo Artavia Carballo, cédula de identidad N° 1-0825-0709, como Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Se nombra al señor Osvaldo Artavia Carballo, cédula de identidad N° 1-0825-0709, como Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

Artículo 2°—Rige a partir del primero de febrero del dos mil veintitrés.

Dado en San José al primer día del mes de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 08220 2300010.—Solicitud N° 408808.—( IN2023714705 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Escondido de Pital de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Marcos Enrique Chacón Salas, cédula 204540919 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:21 horas del día 30 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023714864 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Arancibia, Puntarenas. Por medio de su representante: Juvencio Jiménez Muñoz, cédula 602830192 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:27 horas del día 02/02/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023714970 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 08-2023.—El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Spotmax Gatos, fabricado por Grefmayer S.R.L. para Von Franken S. A.I.C. de Argentina, con los siguientes principios activos: imidacloprid 8 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos externos en gatos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 06 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023714559 ).

N° 07-2023.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Expectorante Laika, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: cloruro de amonio 2.5 g/100 ml, citrato de sodio 1 g/100 ml, difenhidramina clorhidrato 0.2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: expectorante para uso en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 02 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023714562 ).

DMV-RGI-R-216-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Bronaverio, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: metoclopramida clorhidrato 5 mg/tableta, pinaverio bromuro 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: antiemético, procinético y antiespasmódico para administración en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 03 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714650 ).

N° 155-2022.—El(la) doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Dermatryl Medicado, fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: gluconato de cinc 0.5 g/100 ml, ácido salicílico 1 g/100 ml, clorhidrato de piridoxina 0.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético formulado para manejo de dermatosis en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023714666 ).

SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-61-2023.—El(La) señor(a) Catalina Barquero Hernández, documento de identidad N° 1-1448-0109, en calidad de regente veterinario de la compañía: Global Kemical S.A., con domicilio en EL Coyol de Alajuela, Parque Industrial, Zona Franca Bes, local 12 A, Apartado Postal: 1709-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Champú para perros y gatos aroma citrus Peludos, fabricado por Global Kemical S.A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: agua, lauril éter sulfato de sodio, dietanolamida de coco, preservante, cloruro de sodio, fragancia, ácido cítrico, colorante y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 19 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714721 ).

DMV-RGI-R-199-2023.—La señora Catalina Barquero Hernández, documento de identidad número 1-1448-0109, en calidad de regente veterinario de la compañía Global Kemical S. A., con domicilio en El Coyol de Alajuela, Parque Industrial Zona Franca Bes Local 12 A Apartado Postal 1709-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Colonia para perros y gatos aroma citrus Peludos, fabricado por Global Kemical S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: alcohol etílico 50%, fragancia 4%, colorante rojo 0.02% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 02 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714732 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0010468.—Ana María Alfaro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 602460237, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Estrella de Oriente E.O. Sociedad Civil, cédula jurídica 3106428417, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Urbanización El Prado, tercera entrada, casa diagonal al Abastecedor San Martín esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza de idiomas, formación y preparación para el desarrollo profesional de las personas, en general todo tipo de capacitación técnica y profesional en la modalidad presencial, virtual y mixta. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713098 ).

Solicitud Nº 2022-0011047.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 110500582 con domicilio en Curridabat, Calle 77 Avenidas 22 y 24 en LBA, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 4; 11; 20; 28; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas, candelas y mechas de iluminación; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713618 ).

Solicitud Nº 2022-0010845.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Golfina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122949, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea LAW, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 9 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713648 ).

Solicitud N° 2022-0011346.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Tica Bus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008244, con domicilio en San José, La Uruca, 250 metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle marginal a la Autopista General Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para); organización de viajes a través de agencias de viajes. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713649 ).

Solicitud Nº 2023-0000247.—Claudia Patricia Santana Macías, cédula de identidad 800870580, en calidad de apoderado generalísimo de Tattoo Piercing Black Widow Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347664, con domicilio en: San José, Merced AV 38 Centro Colón, local 2-4, Black Widow Tattoo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de tatuajes, aparatos y agujas de tatuajes. Relacionada con la marca Black Widow, registro 265370. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador(a).—( IN2023713657 ).

Solicitud Nº 2023-0000559.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en Calle Damas, Número Exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: PLAXABAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químicos-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713677 ).

Solicitud Nº 2023-0000539.—Luis Bernardo Morera Calvo, casado una vez, cédula de identidad 203530458, en calidad de Apoderado Especial de Luis Bernardo Morera Calvo, casado una vez, cédula de identidad 203530458 y Asociación Costarricenses Dietistas y Nutricionistas (ACDYN), cédula jurídica 3-002-123143 con domicilio en 200 mts este Capilla Velación La Ribera Belén, Heredia, Costa Rica y 150 mts este de La Soda Tapia La Sabana, Edificio Casa Canadá Administración, Oficina Nº15, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción relativa a la nutrición. Formación sobre nutrición (no médica). Educación relacionada con la nutrición. Celebración de clases en materia de nutrición. Servicios de educación relacionados con la nutrición. Suministro de materiales educativos en el campo de la nutrición. Formación en el campo de la asistencia sanitaria y de la nutrición. Suministro de información e instrucción en el campo de la nutrición alimentaria. Suministro de clases y seminarios en el campo de la nutrición alimentaria. Provisión de talleres en línea en el campo de la nutrición alimentaria. Suministro de materiales educativos en línea en el campo de la nutrición alimentaria. Suministros de materiales educativos e instrucción en el ámbito de la nutrición alimentaria. Suministro de manuales y materiales didácticos en el campo de la nutrición alimentaria. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713680 ).

Solicitud Nº 2022-0011021.—Eric José Monge Corrales, soltero, cédula de identidad N° 112250789 con domicilio en San Cayetano, Mediterráneo Nº 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713695 ).

Solicitud Nº 2022-0011031.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Soccer Especialista en Arqueros S.A. de C.V., con domicilio en: Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713706 ).

Solicitud Nº 2022-0010891.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Schneider Electric Industries SAS con domicilio en 35, Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: ECOSTRUXURE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados] para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y para la optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos eléctricos; Software [programas grabados] para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Software [programas grabados] para la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión de gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la eficiencia y la sostenibilidad energética, y a la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica; Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia; Bases de datos, aplicadas en el ámbito de gestión de energía, de gestión de procesos, de gestión de seguridad en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Hardware informático y software [programas descargables] informático aplicados en el ámbito de la distribución eléctrica, el control y automatización industrial, sistemas de suministro eléctrico para ordenadores; Sistemas de automatización de edificios y hogares que comprenden controladores inalámbricos y por cable, pantallas táctiles, dispositivos de control y software para aparatos, iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos de entretenimiento para edificios y hogares, seguridad y otras aplicaciones de control y monitoreo de electricidad edificios y hogares; Software [programas grabados] informático, computadoras, microprocesadores, micro comandos para el análisis, protección, inspección, medición, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento, supervisión, diseño, gestión, y control remoto de alumbrado, calefacción, enfriamiento, aire acondicionado, humidificación, ventilación, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de gestión energética; Software [programas grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y supervisión de instalaciones y redes eléctricas y redes de comunicación; Software [programas grabados] para la programación, para la operación y la supervisión de procesos automatizados; Software [programas grabados] para funciones de configuración remota (***); en clase 37: Instalación de aparatos eléctricos y electrónicos, servicios de mantenimiento y reparación; Servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento para instalaciones de equipos y servicios eléctricos y automatizados; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en los campos de la electricidad, la automatización y los sistemas automatizados en edificios y hogares; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para equipos de supervisión y seguridad y para instalaciones en los campos de la electricidad, la automatización y de los sistemas automatizados de edificios y hogares; Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Asesoramiento e información acerca de la instalación, mantenimiento, y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones de seguridad, incluidas redes de telecomunicaciones; Servicios de instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones de automatización de edificios y hogares, automatizaciones programables e instalaciones para la gestión técnica de edificios y hogares; Servicios técnicos para la instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y equipos periféricos informáticos; Asesoramiento e información sobre la construcción; Asesoramiento en el ámbito de la construcción.; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de eficiencia y sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión de procesos en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de la gestión de seguridad, control de accesos, video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos del consumo de energía y la eficiencia energética; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para instalaciones y equipos automatización de edificios y sistemas automatizados; Redes de controles de edificios y hogares, a saber, controles de iluminación inalámbrica y por cable, controles de termostato y calefacción, controles de persianas y de puertas, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores, lavavajillas, controles de audio y video para edificios y hogares; Planeación y consultoría tecnológica en el campo de la energía solar; Servicios de diseño e inspección de sistemas de alarma, detección y supresión de incendios; Evaluación del mantenimiento del rendimiento y la confiabilidad de los sistemas de alarma; Integración de sistemas y redes informáticas; Servicios de diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas; Consultoría en el campo de permitir a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota aparatos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; Servicios de conectividad para edificios y hogares, a saber, diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas para edificios y hogares; Servicios de ingeniería, trabajos de laboratorio, trabajos de ingeniería (no dedicado a los edificios) en los campos de la gestión de la energía eléctrica y la gestión de edificios; Trabajos de investigación y desarrollo para proyectos técnicos y nuevos productos en los campos de gestión de energía eléctrica, gestión de automatización de edificios y hogares para fines de protección del medio ambiente; Información en el campo de la investigación y el desarrollo en materia de energía; Consultoría, informes de expertos y pruebas de materiales en los campos de gestión de energía eléctrica y gestión de edificios; Servicios de monitoreo y control de instalaciones y equipos eléctricos, e instalaciones para la automatización del hogar y sistemas automatizados; Servicios de control de edificios (vigilancia, control técnico, control de calidad); Certificación de calidad y cumplimiento; programación (***) Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023713709 ).

Solicitud Nº 2022-0010892.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric Industries SAS con domicilio en 35, Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados] para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y para la optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos eléctricos; Software [programas grabados] para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Software [programas grabados] para la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión de gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la eficiencia y la sostenibilidad energética, y a la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica; Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia; Bases de datos, aplicadas en el ámbito de gestión de energía, de gestión de procesos, de gestión de seguridad en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Hardware informático y software [programas descargables] informático aplicados en el ámbito de la distribución eléctrica, el control y automatización industrial, sistemas de suministro eléctrico para ordenadores; Sistemas de automatización de edificios y hogares que comprenden controladores inalámbricos y por cable, pantallas táctiles, dispositivos de control y software para aparatos, iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos de entretenimiento para edificios y hogares, seguridad y otras aplicaciones de control y monitoreo de electricidad edificios y hogares; Software [programas grabados] informático, computadoras, microprocesadores, micro comandos para el análisis, protección, inspección, medición, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento, supervisión, diseño, gestión, y control remoto de alumbrado, calefacción, enfriamiento, aire acondicionado, humidificación, ventilación, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de gestión energética; Software [programas grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y supervisión de instalaciones y redes eléctricas y redes de comunicación; Software [programas grabados] para la programación, para la operación y la supervisión de procesos automatizados; Software [programas grabados] para funciones de configuración remota; Software [programas grabados] de comunicación; Plataforma de software informático para uso en optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos industriales, de fabricación y de gestión de infraestructuras; Software [programas grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y supervisión de instalaciones y redes eléctricas; Software descargable de computación en nube para gestión de información, recopilación de datos y para el análisis de datos en los campos de optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos industriales de manufactura, y gestión de infraestructuras; Software descargable para la gestión de la información, para la recopilación de datos y para el análisis de datos en los campos de optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas, optimización de procesos industriales de manufactura, y gestión de infraestructuras; Software de aplicaciones descargable para la gestión de la información, la recopilación de datos y el análisis de datos en los campos de optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas, optimización de procesos industriales, de manufactura, y gestión de infraestructuras; Software [programas grabados] informático, para recopilar y distribuir datos en redes informáticas, incluido internet, que permite la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales; en clase 37: Instalación de aparatos eléctricos y electrónicos, servicios de mantenimiento y reparación; Servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento para instalaciones de equipos y servicios eléctricos y automatizados; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en los campos de la electricidad, la automatización y los sistemas automatizados en edificios y hogares; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para equipos de supervisión y seguridad y para instalaciones en los campos de la electricidad, la automatización y de los sistemas automatizados de edificios y hogares; Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Asesoramiento e información acerca de la instalación, mantenimiento, y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones de seguridad, incluidas redes de telecomunicaciones; Servicios de instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones de automatización de edificios y hogares, automatizaciones programables e instalaciones para la gestión técnica de edificios y hogares; Servicios técnicos para la instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y equipos periféricos informáticos; Asesoramiento e información sobre la construcción; Asesoramiento en el ámbito de la construcción; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de eficiencia y sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión de procesos en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de la gestión de seguridad, control de accesos, video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos del consumo de energía y la eficiencia energética; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para instalaciones y equipos de automatización de edificios y sistemas automatizados; Redes de controles de edificios y hogares, a saber, controles de iluminación inalámbrica y por cable, controles de termostato y calefacción, controles de persianas y de puertas, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores, lavavajillas, controles de audio y video para edificios y hogares; Planeación y consultoría tecnológica en el campo de la energía solar; Servicios de diseño e inspección de sistemas de alarma, detección y supresión de incendios; Evaluación del mantenimiento del rendimiento y la confiabilidad de los sistemas de alarma; Integración de sistemas y redes informáticas; Servicios de diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas; Consultoría en el campo de permitir a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota aparatos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; Servicios de conectividad para edificios y hogares, a saber, diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas para edificios y hogares; Servicios de ingeniería, trabajos de laboratorio, trabajos de ingeniería (no dedicado a los edificios) en los campos de la gestión de la energía eléctrica y la gestión de edificios; Trabajos de investigación y desarrollo para proyectos técnicos y nuevos productos en los campos de gestión de energía eléctrica, gestión de automatización de edificios y hogares para fines de protección del medio ambiente; Información en el campo de la investigación y el desarrollo en materia de energía; Consultoría, informes de expertos y pruebas de materiales en los campos de gestión de energía eléctrica y gestión de edificios; Servicios de monitoreo y control de instalaciones y equipos eléctricos, e instalaciones para la automatización del hogar y sistemas automatizados; Servicios de control de edificios (vigilancia, control técnico, control de calidad); Certificación de calidad y cumplimiento; Programación de computadoras, desarrollo de software y diseño de bases de datos en los campos de gestión de energía eléctrica y gestión de edificios; Diseño, producción y gestión de sistemas de información y sistemas informáticos; Programación de instalaciones automatizadas para hogares así como sistemas automatizados programables e instalaciones de gestión técnica para edificios; Monitoreo (supervisión) del consumo de energía; Estudios técnicos y asesoramiento sobre la distribución del consumo de energía; Evaluaciones técnicas y estimaciones del consumo de energía. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713711 ).

Solicitud Nº 2022-0011122.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc, con domicilio en: Ciudad de Panamá, República de Panamá, oficinas en avenidas Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina tres B, CHCL Resident Agents Services Abogados, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de baterías para vehículos automotores y en clase 37: servicios de instalación de baterías de vehículos. Reservas: colores: negro y anaranjado. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).— ( IN2023713715 ).

Solicitud 2022-0010934.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado especial de Inversiones Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica 3101771596 con domicilio en Escazú, San Rafael del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur, 100 oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de aparatos recreativos y de juego aparatos para juegos y deporte diversos. Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 Sur, 100 oeste, casa blanca a mano derecha. Reservas: Colores negro y rojo, y el dibujo de toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713722 ).

Solicitud N° 2022-0010933.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad N° 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica N° 3101771596, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes diversos. Reservas: colores: negro y rojo, y el dibujo de un toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713729 ).

Solicitud N° 2022-0010985.—Luis Roberto Montero García, casado dos veces, cédula de identidad N° 106330828, con domicilio en Heredia, Ulloa, Residencial Los Arcos, Casa 45 Primera Etapa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: De restauración (alimentación). Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado. Registradora.—( IN2023713779 ).

Solicitud N° 2022-0008165.—Carlos Alfonso Quesada Prieto, soltero, cédula de identidad N° 503900105, con domicilio en Tres Ríos, Villas de Ayarco, Calle La Marina, cien metros sureste del Proyecto Abraham, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713806 ).

Solicitud Nº 2023-0000272.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713811 ).

Solicitud Nº 2022-0011004.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Gestor oficioso de Sonovista Publicidad S. A. con domicilio en calle 70 N° 53-74 piso 5, Barranquilla, Atlántico, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia gama de productos de consumo de terceros; servicios de venta minorista, a saber, administración de un programa de descuento para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento; promoción y comercialización de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario, cupones, descuentos en productos y servicios, e información sobre ofertas exclusivas; suministro de información de productos de consumo; promoción de ventas para terceros; publicidad y marketing; información comercial; servicios de tiendas mayoristas; programa de recompensas por fidelidad de clientes para compradores, a saber, organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de una amplia variedad de productos de consumo de terceros; administración de un programa de descuento que permite a los participantes obtener descuentos en servicios de envío y acceso anticipado a descuentos y ofertas minoristas; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; gestión de negocios comerciales; administración comercial; compra, venta, distribución, comercialización, exportación e importación de toda clase de productos; publicidad; alquiler de espacios publicitarios; demostración de productos; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; investigación para negocios; sondeos de opinión; contratación de personal; asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, consultas para la dirección de negocios, consultas profesionales de negocios; contabilidad; servicios de supermercado donde se comercializa todo tipo de productos para el hogar y servicios de comercialización o venta de todo tipo de productos para el hogar. Reservas: No tiene reservas Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023713819 ).

Solicitud Nº 2022-0009553.—Cristian Benavides Mora, casado una vez, cédula de identidad 113540071, con domicilio en: Quepos, Condominios Hacienda Pacífica, Nº 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y práctica de ejercicios y danza con telas ubicado en Puntarenas, Quepos, Condominios Hacienda Pacífica Nº 1. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023713843 ).

Solicitud N° 2022-0011357.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de Salud Holística Dra. Adriana Dör Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101844256, con domicilio en Santa Ana, Salitral, del Abastecedor La Gloria, trescientos metros este, contiguo a Apartamentos Victoria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Terapia holística. Reservas: Se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713893 ).

Solicitud Nº 2023-0000583.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Distrito Federal División del Norte, NO. 3311. Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: LIVERTOX como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano, antidepresivo, ansiolítico, medicamento para tratamientos del sistema nervioso central. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713895 ).

Solicitud N° 2023-0000537.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de María Paula Matamoros Castro, soltera, cédula de identidad N° 207930378, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 300 metros oeste de la parada de taxis de Barrio Los Ángeles, casa esquinera, color blanca, con café, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería. Reservas: se reserva el color palo rosa, rojo vino, negro, blanco, café y beige. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713928 ).

Solicitud N° 2022-0010844.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de apoderado especial de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101649968, con domicilio en Escazú, frente al Hospital CIMA, contiguo al Banco de San José, Edificio BMI, local número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Vértigo y Mareo CVM, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de los síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, desequilibrio, inestabilidad y vértigo, así como a la venta de productos relacionados, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Médica, Torres Médicas del Oeste, Edificio 104, Torre 3, consultorio N° 442, Costa Rica. Reservas: no hay. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713935 ).

Solicitud N° 2022-0011119.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de 3-102-784850 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102784850, con domicilio en Apdo. 94-8000, 11901 Pérez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023713940 ).

Solicitud N° 2022-0009857.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de China Kweichow Moutai Distillery (Group) Co. Ltd., con domicilio en N° 4 East Mountain Lane, East Road of Outside Loop, Guiyang City, Guizhou Province, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Demostración de mercancías; Publicidad; Agencias publicitarias; Asistencia en gestión empresarial; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Promoción de ventas para terceros; Asesoramiento en gestión de personal; Alquiler de máquinas y equipos de oficina; Contabilidad; Agencias de importación-exportación. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713944 ).

Solicitud N° 2023-0000565.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTLYTE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023713945 ).

Solicitud N° 2022-0010609.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Formerra LLC, con domicilio en 1252 Windham Parkway, Romeoville, Illinois 60446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas. Clase 42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713973 ).

Solicitud Nº 2022-0010608.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Formerra, LLC con domicilio en 1252 Windham Parkway, Romeoville, Illinois 60446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORMERRA como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas; en clase 42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023713974 ).

Solicitud Nº 2023-0000623.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad 204180176, en calidad de Apoderado Generalísimo de JC Import Del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302 con domicilio en Alajuela San Rafael, 100 metros este del Cristo De Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para automóviles, llantas para vehículos terrestres, llantas para bicicletas, llantas para bicicletas, triciclos, llantas para bicicletas, ciclos, cubiertas para llantas neumáticas [llantas], llantas neumáticas [llantas], llantas, sólidas, para automóviles, llantas para automóviles, cámaras de aire. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713996 ).

Solicitud Nº 2022-0011360.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 205730963 con domicilio en San Ramón, Alfaro, Urbanización Los Tucanes, 100 metros oeste del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: ropa de cama, colchones, bases de cama, almohadas, muebles. Reservas: colores blanco, amarillo y azul. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713997 ).

Solicitud Nº 2022-0004433.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, cédula de identidad 105490502, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle De Paz Servicios Funerarios S. A., cédula jurídica 3101318985 con domicilio en Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts oeste, 200 sur, Urbanización Lankaster, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios exclusivos para mascotas, servicios de velación, cremación. (todos los servicios para mascotas). Reservas: Del color: azul oscuro. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713998 ).

Solicitud Nº 2022-0011092.—Paula Zúñiga Durán, casada una vez, cédula de identidad 111410284, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Condiminios Bosque de Altamonte, casa número 85, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología. Ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, contiguo a las oficinas de la sucursal del Registro Civil. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023714000 ).

Solicitud Nº 2022-0009134.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Aura Difusión S.L., con domicilio en: Paseo Germanías, 84 - Gandía, Valencia, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación de software; instalación y mantenimiento de software; ingeniería de software; modernización de software; programación de software de telecomunicaciones; servicios de actualización de software; servicios de asistencia técnica para software; servicios de asesoría relacionados con software; servicios de consultoría e información sobre diseño de software; programación de software para plataformas de comercio electrónico; desarrollo, programación e implementación de software; programación de software para plataformas de internet; desarrollo de software; desarrollo de software informático; desarrollo de software para terceros; desarrollo de software interactivo multimedia; diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de consultoría informática; hospedaje de aplicaciones móviles. Reservas: Azul oscuro, azul claro y blanco Fecha: 04 de enero de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714005 ).

Solicitud Nº 2022-0007544.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Winsconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEENEX WATER FRESH ALLERGY COMFORT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas húmedos o prehumectados, recomendados para ser utilizados y generar confort en momentos o períodos de alergias en el consumidor. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714006 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0000071.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Caramelos vitaminados en forma de goma blanda y en forma de tableta dura.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023714043 ).

Solicitud N° 2020-0002325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Kelin S. R. L., con domicilio en Via Giuseppe Ungaretti 48, 25020 Flero (BS), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Cascos protectores para motociclistas y ciclistas; anteojos protectores y viseras para motociclistas y ciclistas; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; guantes de seguridad para protección contra accidentes o lesiones.; en clase 12: Kits de fijación de vehículos de motor para bolsas, estuches y portabultos; alerones para vehículos de motor; fundas de silla de montar para vehículos de motor, cobertores de piernas para vehículos de motor; protectores de manos para vehículos; protectores del motor; asientos traseros para vehículos de motor; correas elásticas y redes de transporte elásticas para soportes de cajas de vehículos de motor; portadores de estuches para vehículos de motor, parabrisas, capotas y fundas para vehículos de motor.; en clase 18: Bolsas, baúles, estuches, mochilas, riñoneras, alforjas para motociclistas y ciclistas.; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de venta minoristas de cascos protectores para motociclistas y ciclistas; anteojos protectores y viseras para motociclistas y ciclistas; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; guantes de seguridad para protección contra accidentes o lesiones, kits de fijación de vehículos de motor para bolsos, estuches y transportadores; alerones para vehículos de motor; fundas de silla de montar para vehículos de motor, cobertores de piernas de vehículos de motor; protectores de manos para vehículos; protectores del motor; asientos traseros para vehículos de motor; correas elásticas y redes de transporte elásticas para soportes de cajas de vehículos de motor; portadores de estuches para vehículos de motor, parabrisas, capuchas y fundas para vehículos de motor, bolsos, baúles, estuches, mochilas, riñoneras, alforjas para motociclistas y ciclistas, ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023714061 ).

Solicitud Nº 2023-0000589.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad 112830552, en calidad de apoderado generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica 3102802451, con domicilio en: Moravia, San Vicente, de Pollos Tutu, 50 mts al sur, casa color gris, portón metálico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad, de mercadeo y de promoción de eventos; en clase 41: servicio de producción de eventos y lo espectáculos públicos y privados. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023714079 ).

Solicitud N° 2023-0000590.—Jeffry Gerardo Mejías López, cédula de identidad N° 114100608, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Sistemáticos Easy App Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811874, con domicilio en Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenida 1, 300 mts al este del Edificio URDN, entrada portón negro, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle, de eventos de esparcimiento y cultura en general, con artistas del ámbito nacional e internacional. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714084 ).

Solicitud N° 2022-0011167.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Ltda., cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón, Calle los Higuerones, 400 norte de pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: helados para perros. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023714090 ).

Solicitud N° 2022-0010512.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Parkland Corporation, con domicilio en Suite 1800, 240-4th Avenue SW, Calgary, AB T2P 4H4, Canadá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios minoristas de tiendas de conveniencia y servicios minoristas de gasolina, diésel y servicios de gasolineras. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023714097 ).

Solicitud Nº 2022-0010511.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Parkland Corporation con domicilio en Suite 1800, 240-4TH Avenue Sw, Calgary, AB T2P4H4, Canadá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios minoristas de tiendas de conveniencia y servicios minoristas de gasolina, diésel y servicios de gasolineras. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023714107 ).

Solicitud Nº 2022-0009667.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de JAWHP, LLC con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York, NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOSEPH ABBOUD como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714121 ).

Solicitud N° 2022-0011026.—Carlos Andrés Godínez Picado, soltero, cédula de identidad N° 702590463, en calidad de apoderado generalísimo de Licoreras y Mini Market Coyote Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102865359, con domicilio en Belén, Asunción Residencial Manantiales de Belén, Casa Cuarenta y seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Minisúper y licorera. Ubicado en Alajuela, San Rafael doscientos metros oeste de Maxi Palí. Reservas: De los colores: negro, blanco, café y gris. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714175 ).

Solicitud Nº 2023-0000388.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Nancy Murillo Soto, mayor, soltera, cédula de identidad 114490486 y Whitney Murillo Soto, soltera, cédula de identidad 114490485, con domicilio en: Condominio Francosta, casa 202, Barreal de Heredia, Costa Rica y Condominio Francosta, casa 202, Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y realización de catas de vino con fines de entretenimiento y educativos, organización de eventos de degustación de vino con fines de entretenimiento, culturales y educativos y en clase 43: servicios de bares de vinos, servicios de degustación de vinos (suministro de bebidas), servicios de catering para suministro de vino. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023714177 ).

Solicitud Nº 2023-0000472.—María Jose Ortega Tellería, en calidad de Apoderado Especial de Lucía María Gazel Joseph con domicilio en Urbanización Monterán, casa A7, Granadilla de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización minorista de productos. Promoción de productos y servicios mediante patrocinios, servicios de publicidad y promoción de productos y servicios de terceros. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714178 ).

Solicitud Nº 2023-0000616.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Marilyn Rebeca Salas Chang, divorciada en segundas nupcias, cédula de identidad 401940730 con domicilio en Santa Lucia 100 metros norte del parqueo del Museo de La Cultura Popular, heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Charlas educativas, conferencias, talleres, seminarios, publicación de material didáctico para la enseñanza, todos estos relacionados al ámbito de la medicina funcional.; en clase 44: Servicios médicos relacionados con la medicina funcional. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023714179 ).

Solicitud Nº 2022-0010318.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETOCOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714199 ).

Solicitud Nº 2023-0000584.—Mariela Leal Santana, cédula de identidad N° 503770751, con domicilio en Carrillos Bajo De Poás Urbanización la Senda, casa N° 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: adornos para el cabello; lazo para el cabello; vinchas para el cabello; bandas para el cabello; cinta para el cabello; sujeciones para el cabello. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023714201 ).

Solicitud Nº 2022-0010520.—Gabriel Bolaños Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 113020447, con domicilio en: San José, Ciudad Colón, avenida nueve, de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, setecientos metros al oeste, Villaverde, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y cafetería. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023714205 ).

Solicitud N° 2022-0007064.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Abra Group Limited, con domicilio en 3RD Floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire WA 142DT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ABRA como marca de fábrica y servicios, en clases 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel; artículos de papel; papelería; impresos; publicaciones; libros; revistas; publicaciones periódicas; calendarios; carteles; fotografías. Reservas: Limita a revistas a bordo, folletos, periódicos, calendarios, carteles y fotografías, todas distribuidas a los pasajeros o vendidas en los vuelos aéreos de las empresas de ABRA. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/285,029 de fecha 25/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714224 ).

Solicitud Nº 2022-0009185.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Abra Group Limited con domicilio en: 3RD floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire Wa 142DT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ABRA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 43 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: proporcionar software descargable para servicios de reservas de plazas de viaje y ver información de aerolíneas; en clase 12: ventas de aeronaves incluyendo aviones, aeroplanos y aviones de propulsión turbo-jet.; en clase 35: venta minorista y venta por Internet de productos libres de impuestos y artículos de regalo, a saber, joyería, perfumería, cosméticos, prendas de vestir, accesorios de moda, reproductores multimedia y dispositivos electrónicos para consumidores y sus accesorios, juegos y juguetes, cámaras/ productos de aseo personal, adornos, material impreso, artículos de escritura, papelería, bolsas para herramientas, carteras, billeteras y marroquinería, confitería, lino y textiles; publicidad, marketing y promoción para líneas aéreas; asistencia en la dirección comercial o industrial, gestión comercial, administración comercial, trabajos de oficina, reproducción de documentos, relaciones públicas, redacción de estados de cuenta; gestión de obsequios promocionales, promoción de la fidelización de clientes y empleados mediante campañas promocionales o publicitarias, gestión de programas de fidelización en el ámbito del transporte aéreo, envío y recepción de pedidos de productos y servicios a través de Internet, intranet y redes extranet, estudios de mercadeo, principalmente en el campo del transporte aéreo, representación de líneas aéreas y empresas de alquiler de vehículos; programas de lealtad; proporcionar canales comerciales para que otros vendan productos al por menor; prestación de servicios de afiliación a clubes privados y de clubes de membresía; servicios de sistemas de incentivos para clientes en relación con el uso de tarjetas de crédito, en concreto, promoción de la venta de cuentas de tarjetas de crédito a través de la administración de programas de premios de incentivos; en clase 36: seguro; transacciones financieras; servicios de transacciones monetarias; emisión de tarjetas de crédito; en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; gestión de cartera de aeronaves y motores.; en clase 38: Suministro de acceso a Internet; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de pasajeros, transporte de viajeros por vía aérea, transporte de animales; organización de viajes, acompañamiento de viajeros, aeromozas y auxiliares de vuelo (acompañamiento de viajeros); transporte aéreo, transporte de mercancías por vía aérea; oficinas de turismo (excepto reservas de hoteles, reservas de pensiones), agencias de viajes; transporte en autobús, transporte de automóviles, choferes; entrega de paquetes, embalaje de productos, entrega de mensajes, entrega de periódicos, almacenamiento de productos, distribución (entrega) de equipaje, productos, mercancías, embalaje de productos, información sobre almacenamiento; organización de excursiones; transporte de carga, flete (envío de mercancías); información relacionada con el transporte y el alquiler de vehículos; información relacionada con el transporte de pasajeros, mercancías y animales, alquiler de vehículos, fletes (mensajes o mercancías), estacionamiento de automóviles, servicios de reserva, reserva de asientos para viajes, almacenamiento, transporte en taxi, visitas turísticas, fletes y porteo; reserva de transporte, reservas para el transporte de pasajeros, mercancías y animales, reservas de viajes y alquiler de vehículos, procesamiento de billetes de avión; transporte vigilado de objetos de valor; servicios de transporte en buseta; facturación de equipaje, mercancías y pasajeros; carga y descarga de aviones, provisión de aeronaves, remolque de vehículos, alquiler de automóviles, alquiler de contenedores de almacenamiento; corretaje de fletes, corretaje de transporte, alquiler de bodegas, garajes, información de transporte, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de plazas de aparcamiento, piloteo, rescate, operaciones de rescate (transporte), préstamo y alquiler de aviones; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes; e información relativa a todos los servicios mencionados; en clase 41: educación; provisión de entrenamientos; prestación de servicios de esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento a bordo; servicios de clubes de vuelo; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; en clase 43: servicios de catering; servicios de hotel, restaurante, cafetería o bar; catering para el suministro de comidas para viajeros e instalaciones privadas; suministro de alimentos para un club privado, club de membresía; información y reservas de hoteles y restaurantes; reservaciones y servicios de reserva de alojamiento de vacaciones; servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados y en clase 45: seguridad para pasajeros de líneas aéreas, inspección de equipaje y viajeros con fines de seguridad. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714226 ).

Solicitud N° 2022-0008616.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi INC., con domicilio en N° 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje de control (inspección), de salvamento y de , de medición, de señalización, enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; instrumentos de navegación; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gateways]; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gateways] multimodo; alarma antipérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video montadas en la cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de coche; equipo de audio para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores eléctricos; arnés de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LED]; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas; gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control remoto que no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible [partes de vehículos terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas de freno, encendedores de puros, ceniceros, clips adaptados para sujetar piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones de seguridad, reposacabezas para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de volante, fundas para volantes, rejilla del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles; drones con cámara; drones de reparto; vehículos aéreos; barcos; campanas de buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos]; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas de asientos para vehículos; tapicería de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714227 ).

Solicitud Nº 2022-0008997.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Knit-Rite, LLC con domicilio en 120 Osage Ave, Kansas City, KS 66105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERAFIRM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Calcetería médica, en concreto, calcetería y mallas médicas de compresión con gradiente y calcetines.; en clase 25: Calcetería y medias de apoyo. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023714228 ).

Solicitud Nº 2022-0009048.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ISPARIUM como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y/o biológicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bio-estimulantes utilizados para plantas, preparaciones fortificantes de plantas; preparados químicos y/o biológicos para la gestión del estrés en las plantas; preparados químicos y/o biológicos reguladores del crecimiento de las plantas; preparados químicos y/o biológicos para el tratamiento de semillas, microbios utilizados en la agricultura, coadyuvantes que no sean para uso médico o veterinario, fertilizantes, abonos; productos y preparados a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas, herbicidas y bioherbicidas, insecticidas y bioinsecticidas, fungicidas y biofungicidas, nematicidas y bionematicidas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714229 ).

Solicitud Nº 2022-0009359.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Cro Services DAC S. A., cédula jurídica N° 310170594 con domicilio en Edificio Sigma, Torre A, primer piso, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA CLINICALS como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la recolección, gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos; software informático para su uso en la recolección, gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos científicos, bio-farmacéuticos, de investigación y de ensayo; software [programas grabados]; interfaces [informática]; soportes de datos pregrabados; publicaciones electrónicas descargables; chips de ADN; en clase 35: Asistencia de gestión empresarial, incluyendo gestión empresarial de negocios clínicos y farmacéuticos; gestión informática de archivos; actualización, mantenimiento, gestión, compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas con fines empresariales, incluyendo bases de datos sobre diagnóstico médico, ensayos clínicos, farmacéuticos y bioquímicos con fines empresariales; consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, gestión y compilación de bases de datos informatizadas en el ámbito de los ensayos clínicos con fines empresariales; en clase 42: Investigación médica y científica, en concreto, realización de ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas para terceros; suministro de información sobre investigación médica, farmacéutica y científica en el ámbito de los ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; servicios de consultoría para terceros en el ámbito del diseño, la planificación y la gestión de proyectos de investigación médica, farmacéutica y científica, ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; servicios de organización de investigaciones clínicas, en concreto, ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; personalización de software para su uso en investigaciones clínicas o pruebas clínicos; servicios de consultoría para terceros sobre investigación clínica, ensayos y pruebas científicas en el ámbito de la investigación farmacéutica; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados; servicios de recolección, gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos,’ análisis genético; análisis e investigación química; investigación técnica; investigación biológica; servicios de investigación y consultoría científica y tecnológica; consultoría, diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios mantenimiento, programación, ingeniería y personalización de software; diseño y desarrollo de bases de datos electrónicas; servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación médica, incluidos los servicios de ensayos clínicos y médicos para terceros; diseño y conducción de ensayos clínicos para nuevos productos; servicios de visualización de datos; suministro de un sitio web y suministro de información de investigación médica y científica en el ámbito de los ensayos clínicos; ensayos clínicos; servicios de custodia externa de datos; almacenamiento electrónico de datos; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; externalización de servicios de tecnologías de la información; consultoría tecnológica e informática; consultoría sobre seguridad y cifrado de datos; software como servicio [SaaS]; software de inteligencia artificial como servicio; diseño y desarrollo de software de aprendizaje automático. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714230 ).

Solicitud Nº 2022-0010733.—Thara Villegas Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 901110756 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BESPOKE BURRITO como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de especialidades de burritos, restaurantes de comida para llevar de especialidades de burritos; servicios de restaurante móvil venta de especialidades de burritos; servicio de restaurante de autoservicio de venta de especialidades de burritos; servicios de catering de especialidades de burritos; servicios de entrega de comida de especialidades de burritos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714256 ).

Solicitud N° 2022-0010592.—Noe Vargas Leitón, casado, cédula de identidad 602480484, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Cosméticos Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3101660900, con domicilio en 1 Km. este Escuela Altos de San Luis Monteverde, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 24 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: artículos textiles para el hogar; materiales para ropa de hogar; ropa de hogar; ropa de baño; tejidos y sucedáneos de tejidos; productos textiles y sustitutivos de productos textiles; etiquetas de materiales textiles.; en clase 35: Agencia de información comercial para la facilitación de información de negocios; asesoramiento a empresas comerciales en la dirección de sus negocios; servicios promocionales, de marketing y publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad. Reservas: Se reserva color azul, verde, naranja, rojo, negro, blanco. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714317 ).

Solicitud Nº 2022-0011378.—Willian Solano Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 303190025, en calidad de Apoderado Generalísimo de ECO Farming Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101855101 con domicilio en cantón quinto Turrialba, distrito ocho Tayutic, finca La Huerta de Don Carlos, frente a Hidroeléctrica JASEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hortalizas. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714321 ).

Solicitud Nº 2022-0011323.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad de apoderado especial de Amplifon S.P.A. con domicilio en VIA Ripamonti, 131/133, Milán., Italia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos; Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos.; en clase 9: Aparatos de amplificación para sordos; cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos; adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión entre amplificadores y baterías; fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos para gestionar y configurar audífonos.; en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso con audífonos de corrección auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el canal auditivo.; en clase 35: Servicios de venta al por menor de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea y que ofrecen audífonos de corrección auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterías.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad auditiva; Diseño de aplicaciones de software destinadas a personas con discapacidad auditiva.; en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección auditiva. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023714326 ).

Solicitud N° 2023-0000099.—Silvia Elena Díaz Artavia, casada una vez, cédula de identidad N° 112720303, con domicilio en San Francisco, 300 metros al sur del Centro Comercial El Faro, casa esquinera de dos plantas, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de yoga; actividades culturales y de esparcimiento; servicios de coaching. En clase 44: Servicios de fisioterapia. Reservas: de los colores: lavanda, violeta, verde y negro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714333 ).

Solicitud Nº 2022-0010866.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de TDV Dental Ltda., con domicilio en: Rua 15 de Novembro, 9944 Pomerode, Santa Catarina 89107-000, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abrasivos dentales; adhesivos para dentaduras postizas; alginatos para uso médico; amalgamas dentales; goma de borrar para uso dental; cera de moldeo para uso dental; cementos dentales; adhesivos para prótesis dentales; abrasivos dentales; amalgama dental; masillas dentales; barnices dentales; preparados para facilitar la dentición; materiales para impresión dental; aleaciones de metales preciosos para uso dental; masillas dentales; cera para molduras de uso dental; material para empastes dentales; porcelana para dentaduras postizas; barnices dentales; adhesivo dental; cera dental para modelar; cemento dental. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023714369 ).

Solicitud Nº 2022-0011045.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Mysore Deep Perfumery House con domicilio en 49 SDA Annex, Lasudia Mori, Dewas Naka, A B Road, Indore-452010 (MP), India, solicita la inscripción de: ZED BLACK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Incienso; perfumes; varillas de incienso; esencias; perfume de jazmín; incienso; tinte cosmético de henna; tintes para el cabello; productos blanqueadores (lavandería); productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos que no sean incluidos en otras clases; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; alcanfor (aceites esenciales); cosméticos; lociones capilares; dentífricos; aromas (aceites esenciales); pigmento cosmético de cúrcuma; polvo cosmético de sindoor; aceites esenciales de Molí; aceites esenciales para la práctica de los rituales Puya y Javan. Reservas: Black en inglés significa negro en español. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714371 ).

Solicitud Nº 2022-0010166.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Sharkoon Technologies GmbH, con domicilio en: Grüninger Weg 48, 35415 Pohlheim, Alemania, solicita la inscripción de: SHARKOON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; dispositivos periféricos de computadora; hardware de computadora; micrófonos; tarjetas de sonido; auriculares y audífonos; teclados de computadoras; ratones de computadoras; dispositivos de ingreso de datos para computadoras; carcasas para albergar computadoras y en clase 20: mobiliario de oficina; muebles de oficina metálicos; escritorios de oficina; sillones de oficina; mesas de oficina; muebles de computadora; armarios o closets para ordenadores; mesas de ordenador; escritorios; escritorios y mesas; almohadillas para sillas; pufs; muebles para sentarse; asientos; sillas que son muebles de oficina; mesas; mesas de trabajo; sillas giratorias; reposacabezas; escritorios portátiles; puestos de trabajo; estaciones de trabajo para ordenadores personales; escritorios móviles; bastidores de escritorio. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714375 ).

Solicitud Nº 2022-0010742.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de AZ Hospitality Group, S.R.L., cédula jurídica N° 3102791841 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, 700 m. este del aeropuerto, calle paralela a la Autopista General Cañas, Oficina C1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSET TERRACE como marca de fábrica y servicios en clases 21; 25; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; artículos de cristalería, porcelana y loza; recipientes para alimentos; ampollas de vidrio [recipientes]; cestas para el pan de uso doméstico; frascos de vidrio [recipientes]; mantequilleras; jarras de cerveza; recipientes para beber; jaboneras [estuches]; cajas para ; boles; cuencos; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; botellas; termos; botellas refrigerantes; recipientes térmicos; decantadores; jarras; portamenús; adornos de porcelana; moldes [utensilios de cocina]; artículos de cristalería; distribuidores de papel higiénico; distribuidores de jabón; estuches para peines; servicios para servir licores; utensilios para uso doméstico; tablas de cortar pan; catavinos; jarrones; portajabones [jaboneras]; baldes para hielo; ensaladeras; saleros; servicios de mesa [vajilla]; fuentes [vajilla]; servicios de ; servilleteros de mesa; platillos [platos pequeños]; soperas; azucareros; centros de mesa; tazas; teteras; vajilla; cepillos de dientes; servicios de café; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles; campanas para queso; recipientes de cocina; palilleros; picheles; juegos de aceitera y vinagrera; agitadores de cóctel; vasos de papel o materias plásticas; toalleros de aro y de barra; pajillas para beber; salvamanteles que no sean de papel ni de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles; etiquetas para decantadores; pinzas de hielo; pinzas de ensalada; pinzas de servir; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de artistas del espectáculo; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; alquiler de decorados para espectáculos; puesta a disposición de instalaciones recreativas; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de películas cinematográficas; producción de películas que no sean publicitarias; representación de espectáculos de variedades; servicios de orquestas; representaciones teatrales; producción de espectáculos; alquiler de decorados de teatro; alquiler de escenografía; servicios de casinos [juego]; explotación de casinos [juego]; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; organización y dirección de seminarios, coloquios, conferencias y congresos; servicios de discotecas; información sobre actividades de entretenimiento; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de juegos de azar o apuestas; explotación de campos de golf; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; representación de espectáculos en vivo; exhibición de películas cinematográficas; organización de fiestas y recepciones; servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; información sobre actividades recreativas; organización y dirección de talleres de formación; organización de concursos de belleza; reserva de localidades para espectáculos; organización de loterías; organización de bailes; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; servicios de salas de juegos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; servicios de karaoke; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios fotográficos; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de venta de boletos [espectáculos]; organización y dirección de conciertos; organización de desfiles de moda con fines recreativos; servicios de disc-jockey; servicios de pinchadiscos; en clase 43: Servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de comedores; alquiler de alojamiento temporal; servicios de casas de vacaciones; servicios hoteleros; servicios de restaurantes; reserva de hoteles; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de bar; reserva de alojamiento temporal; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de salas de reunión; escultura de alimentos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023714377 ).

Solicitud Nº 2022-0010165.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Diversey Inc., con domicilio en: 1300 Altura Road, Suite 125, Fort Mill, South Carolina 29708, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OXIVIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpieza y preparaciones para pulir usadas en superficies duras en comercios, entornos industriales e institucionales, no incluidos en otras clases y en clase 5: desinfectantes y sanitizantes para uso en superficies duras en comercios, entornos industriales e institucionales, no incluidos en otras clases. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714379 ).

Solicitud Nº 2023-0000513.—Julio César Yepes Arboleda, cédula de identidad 800950328, en calidad de apoderado especial de Prispan y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797952, con domicilio en: Mata Redonda 800 sur de la Contraloría General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y panadería. Ubicado en San José, Pavas, centro comercial Plaza Romoser. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023714383 ).

Solicitud Nº 2022-0010164.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderada especial de Diversey, Inc. con domicilio en 1300 Altura Road, Suite 125, Fort Mill, South Carolina 29708, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de limpieza para todo propósito no incluidos en otras clases; en clase 5: Artículos desinfectantes para todo propósito no incluidos en otras clases. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714399 ).

Solicitud Nº 2023-0000182.—Julio Cesar Yepes Arboleda, cédula de identidad 800950328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Prispan y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797952, con domicilio en Mata Redonda 800 sur de la Contraloría 800 sur Av 18 APNº2 María Fernanda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería, servicio de restaurante. Ubicado en San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714417 ).

Solicitud N° 2022-0009649.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard Development Company L.P., con domicilio en 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPAQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores; aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; barras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras; computadoras tabletas; computadoras portátiles; hardware de la computadora; dispositivos periféricos de computadora; ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares o audífonos; maletines para ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de internet; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber, dispositivos que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); controladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714421 ).

Solicitud Nº 2022-0011361.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado una vez, cédula de identidad 205730963, con domicilio en: San Ramón, Alfaro, Urbanización Los Tucanes, 100 metros oeste del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de colchones, muebles, almohadas, bases de cama, ropa de cama, ubicado en 50 metros norte de Supermercados Molina, San Ramón de Alajuela. Reservas: colores blanco, amarillo y azul. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714427 ).

Solicitud N° 2022-0009651.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard Development Company L.P., con domicilio en 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores; aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; barras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras; computadoras tabletas; computadoras portátiles; hardware de la computadora; dispositivos periféricos de computadora; ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares o audífonos; maletines para ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de Internet; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber, dispositivos que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); controladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (loT); software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023714430 ).

Solicitud Nº 2023-0000421.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Royal Wine Corporation con domicilio en 63 Lefante Lane, Bayonne, New Jersey, 07002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA MAISON BLEUE como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023714431 ).

Solicitud Nº 2022-0009650.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 104400632, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard Development Company L.P., con domicilio en: 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores; aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; buras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras; computadoras tabletas; computadoras portátiles; hardware de la computadora; dispositivos periféricos de computadora; ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares o audífonos: maletines para ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de internet; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber dispositivos que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); controladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714432 ).

Solicitud N° 2022-0009868.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de NGK Spark Plug CO., LTD. con domicilio en 1-1-1, Higashisakura, Higashi-Ku, Nagoya-SHI, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7; 9 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; herramientas de corte como partes de máquinas; troqueles para su uso con máquinas de herramientas; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas para generar gas por electrólisis; aparatos para endurecer productos moldeados de cal mediante la aplicación de dióxido de carbono; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas para fabricar tejas; máquinas y aparatos para la fabricación de cerámica; tornos de alfarero; generadores de alto voltaje; generadores de electricidad; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; bombas dosificadoras de combustible para estaciones de servicio; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de hidrógeno; bombas dispensadoras de combustible para estaciones de hidrógeno; equipos de estaciones de hidrógeno para vehículos de pila de combustible; correas de ventilador para motores; transmisiones para máquinas; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de pesca industrial; máquinas y equipos para la industria acuícola; máquinas de reacción de deposición química de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición química de vapor para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de reacción de deposición física de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición física de vapor para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para procesar obleas de semiconductores; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de implantación de iones para procesar obleas de semiconductores; máquinas de implantación de iones para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de obleas de semiconductores y sus partes; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; partes y accesorios de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar dispositivos de visualización de cristal líquido; reparar o arreglar máquinas; elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; máquinas y aparatos textiles; máquinas para fabricar artículos textiles; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; generadores con función de cogeneración; alternadores; generadores de corriente continua; partes para motores de vehículos terrestres y acuáticos, incluidos distribuidores y sus partes, carburadores y sus partes, componentes de inyección de combustible y sus partes, válvulas de arranque en frío y sus partes, componentes del sistema de emisiones y sus partes, válvulas de recirculación de gases de escape (EGR) y sus partes, cables de encendido y sus partes; reguladores de presión [partes de máquinas]; bobinas de encendido [partes de motores]. Clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones, y sus partes; tubos de electrones; dispositivos semiconductores; circuitos electrónicos; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; archivos de imagen y video descargables; archivos de audio y sonido descargables; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; generadores de alto voltaje para ignición usando batería seca o fuente de energía doméstica; generadores de alto voltaje para encendido piezoeléctrico de gas; aparatos de encendido, eléctricos, para encender a distancia; aparatos de encendido, eléctricos, para encender; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; cables eléctricos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; anteojos; aparatos y equipos de salvamento; máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes; hardware de computadora; simuladores de entrenamiento deportivo; timbres eléctricos; alarmas contra-incendios; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos, que no sean electrodos de soldadura o electrodos médicos; máquinas de calcular; osciladores de ondas ultrasónicas; ozonizadores; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; aparatos e instrumentos de medición; pilas y baterías eléctricas, y sus partes y accesorios; cajas de batería; baterías solares y sus partes y accesorios; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores para acumuladores eléctricos y sus partes y accesorios; software, hardware informático y equipos de telecomunicaciones para medir, supervisar, gestionar y evaluar el estado de las baterías; estuches para baterías equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; cargadores de baterías que utilizan paneles de generación de energía solar equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; aparatos para medir la producción de calor por pilas de combustible domésticas mediante el control del volumen de flujo de las diferencias de temperatura de entrada y salida del medio de calentamiento; calorímetros; pilas de combustible que utilizan ánodos metálicos o electrolitos fluidos alcalinos; celdas de combustible de electrolito polimérico, ordenadores para la supervisión remota de generadores de baterías de combustible mediante redes de comunicación; celdas de combustible; generadores de energía electroquímicos, incluidas pilas de combustible; equipos de generación de energía con celdas de combustible; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas informáticos descargables con función de inteligencia artificial; parlantes de audio con inteligencia artificial; máquinas y aparatos electrónicos robóticos con programas de inteligencia artificial; robots humanoides con inteligencia artificial para su uso en apoyo educativo; aplicaciones de informática para funciones de calendario; etiquetas NFC (comunicación de campo cercano); etiquetas con chips IC; lectores [equipos de procesamiento de datos]; máquinas y aparatos de telecomunicaciones de estándares de comunicación de campo cercano; aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes; accesorios para semiconductores cerámicos; diodos emisores de luz [LED]; partes y accesorios de diodos luminosos; celdas de batería de combustible; pilas de pilas de combustible; módulos de pilas de combustible; hilos, cables y conectores eléctricos para vehículos terrestres y acuáticos, y sus accesorios; sensores para vehículos; clips de batería y cables de batería; componentes de sistemas de arranque y carga, a saber, cables eléctricos de arranque, cables eléctricos, reguladores de voltaje y estabilizadores de voltaje; interruptores eléctricos; piezas de encendido para motores de combustión interna del tipo o condensadores, módulo de control, a saber, controles electrónicos para motores de gasolina para vehículos terrestres y reguladores y reductores de voltaje, reguladores de presión de combustible; arranques para motores y sus partes y accesorios; válvulas de solenoide [interruptores electromagnéticos); cascos de protección; aparatos de respiración de oxígeno, que no sean para respiración artificial. Clase 17: Juntas; acoplamientos y juntas de tuberías no metálicas; empaques para juntas; materiales de aislamiento eléctrico; fibra química, que no sea para uso textil; fibra cerámica, que no sea para uso textil; lana mineral (aislante). Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-057441 de fecha 20/05/2022 de Japón. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023714435 ).

Solicitud N° 2023-0000042.—Melissa Rojas Vargas, soltera, cédula de identidad N° 206130694, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, 25 metros al sur y 600 al este de la Gasolinera Los Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714449 ).

Solicitud Nº 2022-0004623.—Emilce Rojas Alvarado, cédula de identidad 202970770, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vinos Montserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-76985 con domicilio en San Francisco de Goicoechea; 200 metros sur de Concretera Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023714475 ).

Solicitud Nº 2023-0000465.—Jacqueline María Quirós González, cédula de identidad 114790954, en calidad de apoderado especial de Magonli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862505, con domicilio en: La Puebla, ciento cincuenta metros oeste de la plaza de deportes, casa a mano izquierda, color azul con gris, portón verde oscuro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y servicios de entretenimiento, principalmente servicios de educación prescolar bilingüe, escolar y cuido de niños, ubicado en La Puebla de Heredia, cien metros oeste de la Plaza de Deportes La Puebla. Reservas: se reserva los colores blanco, cian, verde jade y verde limón. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714484 ).

Solicitud N° 2022-0011065.—Magaly Herrera Arce, soltera, cédula de identidad N° 7-0119-0437, en calidad de apoderado especial de Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 701670907, con domicilio en Pococí, Guápiles, Toto Amarillo, La Macadamia, casa color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio profesional de asesorías jurídicas, trámites y servicios notariales, legales y registrales. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 150 metros sur de la Universidad Latina de Costa Rica, frente a Auto Repuestos La Guacamaya. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023714493 ).

Solicitud Nº 2022-0010531.—Magaly Herrera Arce, cédula de identidad 701190437, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Gelope del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-526807, con domicilio en: Pococí, Guápiles, 100 metros al sur de la terminal de buses Caribeños, local blanco esquinero, segunda planta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a impartir capacitaciones 100% virtual sobre diferentes temas y especialidades. Ubicado en: cien metros al sur de la terminal de buses Caribeños, edificio esquinero color blanco. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714499 ).

Solicitud Nº 2022-0010004.—Carlos Adrián Gómez Conejo, divorciado una vez, cédula de identidad 203120844, con domicilio en: 400m norte templo Sta. Gertrudis Sur, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas hidratantes naturales, loción natural para el cabello, jabón exfoliante natural. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023714518 ).

Solicitud Nº 2023-0000661.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de apoderado especial de BMI Financial Group Inc, con domicilio en: BMI Building At Town Center One, 8950 SW 74TH CT., Miami, Florida 33156, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los servicios anteriormente descritos relacionados única y exclusivamente con la banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios y en clase 36: negocios financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios procesamiento de transacciones con tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y cheques de viajero; inversión y colocación de fondos, así como, suministro de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas, divisas virtuales, servicios de cambio de divisas, transacciones de divisas, servicios de información de divisas, cambio monetario y/o servicios de compensación; servicios de corredores de valores y de bienes; servicios de seguros y reaseguros; consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas, por cuenta propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714535 ).

Solicitud N° 2023-0000631.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12 DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; cultivos bacteriológicos para su uso como aditivo alimentario con fines médicos; bacterias y preparados de bacterias, así como preparados biológicos y bioquímicos para uso médico y sanitario; cultivos bacteriológicos para añadir a la leche, productos lácteos y lácteos fermentados, para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en complementos dietéticos, complementos alimenticios, preparados de vitaminas y minerales; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; sustancias dietéticas para uso médico; nutrientes dietéticos para uso médico; suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; preparados de vitaminas y minerales; alimentos para bebés; bacterias del ácido láctico para uso médico; aditivos alimentarios a base de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos fermentados, para uso como complemento dietético (no para fines médicos). Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714536 ).

Solicitud N° 2023-0000632.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Moneymaker S.C., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juarez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: BLACKOUT COSMETICS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sueros faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores; polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas cosméticas; esmalte para uñas; jabón para el cuidado del cuerpo. Reservas: No se hace reserva del término COSMETICS. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714537 ).

Solicitud Nº 2022-0011395.—Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad 303470369, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., COOPEDOTA, cédula jurídica 3004075679, con domicilio en: Santa María de Dota, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA QUETZAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714597 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000315.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Gad’s Internacional Company, S.A. con domicilio en Calle 16, Edificio Barlle Holding, Local 3, de la Zona Libre de Colón, Cuidad de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, cepillos de dientes; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto osemielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714642 ).

Solicitud Nº 2021-0008353.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiflamatorio esteroideo, analgésico y antineurítico. Fecha:  02 de febrero del 2023. Presentada el 14 de septiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023714659 ).

Solicitud Nº 2023-0000544.—William André Monge Pérez, cédula de identidad N° 109430814, en calidad de Apoderado Generalísimo de Repuestos para Equipo Pesado FM S. A., cédula jurídica N° 3101218926, con domicilio en avenida 12, calle central y primera, casa N° 63C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de registro, transmisión, reproducción de sonidos o de imagen, aparatos eléctricos, tanto de uso doméstico, industrial y para uso en vehículos automotores. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714661 ).

Solicitud Nº 2021-0008356.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio encalle 14-41, Colonia Tecún Umán, zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinflamatorio no esteroide, analgésico y antineurítico. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registrador(a).—( IN2023714662 ).

Solicitud N° 2022-0000876.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings BV, con domicilio en Tankhoofd 10 Vondelingeplaat, Rotterdam, 3196KE, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; actividades promocionales y publicitarias, todos los anteriores relacionados con el campo de servicios de agricultura y silvicultura. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023714664 ).

Solicitud N° 2022-0009748.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de Royal Aloha Franchise Company LLC, con domicilio en Building A, Suite A, 7347 S. Revere Parkway, Centennial, Colorado 80112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD ASS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; ; café en grano; bebidas a base de café; bebidas a base de ; capuchino; expreso (café); café helado; chocolate caliente; cápsulas de café; cápsulas de expreso (café); cápsulas de ; café, capuchino, expreso (café), chocolate caliente y tés de hoja suelta vendidos cada uno en envases de monodosis o de porciones controladas para su uso en máquinas de infusión.; en clase 35: Servicios de tiendas de venta al por menor caracterizadas por café hawaiano, café y productos relacionados; servicios de tiendas de venta al por menor en línea caracterizadas por café hawaiano, café, , chocolate caliente, aromatizantes de bebidas, ropa, tazas, pegatinas para el parachoques, caramelos; tiendas de venta al por menor caracterizadas por café hawaiano, café, , chocolate caliente, aromatizantes de bebidas, ropa, tazas, pegatinas para el parachoques, caramelos.; en clase 43: Cafeterías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/396470 de fecha 05/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714665 ).

Solicitud N° 2022-0010861.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Verifone Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para su uso en el procesamiento de transacciones y aplicaciones financieras; impresoras informáticas para la impresión de documentos; escáneres; lectores de tarjetas, a saber, lectores de tarjetas electrónicas, lectores de tarjetas flash, lectores de tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de captura de datos, a saber, hardware informático y dispositivos periféricos utilizados para la comunicación de datos y la transmisión de datos; sensores de datos electrónicos y magnéticos y dispositivos periféricos informáticos; teléfonos, módems, multiplexores, unidades de interfaz de red informática y ordenadores para la transferencia electrónica de datos; terminales de datos, a saber, terminales de datos móviles, terminales manuales, terminales de mostrador, terminales portátiles; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de fidelidad, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes y terminales de procesamiento de transacciones para transacciones electrónicas; cajas registradoras electrónicas; terminales de puntos de venta; dispositivos periféricos informáticos y terminales de entrada y consulta de datos para la gestión de operaciones y para el procesamiento y transferencia de transacciones de tarjetas de crédito y débito, pagos y datos financieros y otros datos presentados, para aplicaciones de venta minoristas, mayoristas y del sector de servicios, para cadenas y puntos de venta al por menor, supertiendas, grandes almacenes, hostelería y aplicaciones de la industria de mercancías generales y software informático para dichas terminales; software informático para la gestión de ventas minoristas y optimización y gestión de la cadena de suministro; software informático para minoristas de uno o varios canales, y software informático para uso de cadenas y establecimientos comerciales minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, análisis y gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedido de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedidos y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujo de caja, control de existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reaprovisionamiento, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos GRC; software informático uso en la gestión y análisis de la información de las ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la bodega, y para proporcionar conectividad e integración entre tiendas o unidades empresariales; software informático para controlar la configuración y los parámetros de un terminal de Punto de Venta (TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; software informático para su uso en el control del tiempo, asistencia, correo electrónico y mensajes de los empleados; software informático para uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de fidelización y procesamiento de transacciones de pago seguras, aplicaciones financieras y transferencia electrónica de datos financieros; software informático para uso en servicios financieros, de tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de débito y de seguridad, acceso e identificación de transacciones electrónicas; software informático y aplicaciones para dispositivos móviles que emiten y gestionan billetes y vales móviles en los ámbitos de los viajes, el transporte público, el ocio, los deportes, los eventos culturales y los servicios municipales; software informático para uso en la conexión del ordenador de una tienda a sitios de internet para el procesamiento de tarjetas de crédito y el comercio electrónico; software informático para su uso en la transmisión segura de información, a saber, datos de la tarjeta de crédito; software informático para su uso en la gestión y el procesamiento de transacciones seguras a través de internet; software informático para la gestión de facturas y notas de débito; programa informático para la gestión del abono y la cancelación de transacciones financieras; terminales de punto de venta para la gestión de ventas, transacciones, facturas, abono y cancelación de transacciones financieras y para la gestión de datos de clientes; Software informático para realizar funciones de diagnóstico, supervisión, solución de problemas y configuración de redes informáticas; software informático interactivo para la gestión de redes informáticas dispersas geográficamente; Controlador electrónico para acceder a una red informática; software de comunicación utilizado para permitir a los usuarios intercambiar y transferir datos entre dos ordenadores manuales, ordenadores portátiles o puestos informáticos diferentes; Terminales seguros para las transacciones electrónicas y la transmisión de datos con tarjeta o sin contacto; en clase 35: servicios de mercadeo empresarial; prestación de servicios de publicidad y mercadeo para terceros, a saber, prestación de programas de mercadeo en el punto de venta a terceros en relación con la tecnología de pago; promoción de productos de terceros, a saber, suministro de cupones, rebajas y vales para productos de terceros; gestión y análisis de información sobre ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la oficina central, y prestación de servicios de conectividad e integración entre tiendas o unidades de negocio; servicios de gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión de ventas; servicios de mercadeo y publicidad en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en mercadeo y publicidad en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y de gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en materia de gestión de las relaciones con los clientes; servicios de gestión de las relaciones con los clientes; servicios de consultoría en gestión en el ámbito de la administración de empleados; provisión de espacios publicitarios por medios electrónicos y redes mundiales de información informática; Promoción de productos de terceros, a saber, provisión de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales de productos de terceros; difusión de publicidad por cuenta ajena a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; en clase 36: servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de servicios de transacciones comerciales y pagos seguros y no se seguros utilizando dispositivos de pago en el punto de venta; prestación de servicios de autenticación y verificación de pagos electrónicos con tarjeta de crédito, tarjeta inteligente y tarjeta de débito; prestación de servicios de procesamiento electrónico de cheques, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y pagos electrónicos; prestación de servicios de procesamiento móvil de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; prestación de servicios inalámbricos de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; soluciones de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento electrónico en el punto de servicio de transacciones con tarjetas de débito y de crédito y pagos electrónicos a través de terminales de pago electrónico; Canje de vales de terceros para el pago de bienes o servicios; servicios financieros en el ámbito del comercio minorista y mayorista, a saber, servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago para aplicaciones de comercio minorista y mayorista; asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis financieros; servicios de autorización y liquidación de transacciones de pago electrónico; servicio de monedero electrónico (e-wallet), a saber, procesamiento de cuentas de valor almacenado, a saber, proporcionar a los consumidores una cuenta de monedero electrónico para su uso en la realización de pagos electrónicos seguros a comerciantes; transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos de criptodivisas; en clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito y sistemas y aparatos de pago electrónico; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware informático utilizado para transar pagos, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito electrónicas y hardware y aparatos informáticos de sistemas de pago electrónico; prestación de servicios personalizados de instalación y mantenimiento en relación con terminales de pago electrónicos, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático utilizado para el pago seguro y el procesamiento de transacciones comerciales; consultoría profesional e información relacionada con la reparación de equipos electrónicos y de hardware informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático utilizado en relación con la tecnología de pagos.; en clase 38: Transmisión electrónica y transmisión en vivo de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión en vivo de material de audio y video en Internet y desde y hacia dispositivos inalámbricos y móviles; transmisión electrónica de datos, documentos y aplicaciones entre ordenadores y dispositivos inalámbricos y móviles; emisión de programas de televisión con infomerciales y televenta en puntos de venta en taxis, gasolineras, tiendas minoristas, quioscos y otros lugares; servicios de redes de medios digitales, a saber, difusión de programas a través de una red informática mundial, todo ello en los ámbitos de noticias de actualidad, meteorología, entretenimiento y publicidad; entrega interactiva de video a través de redes digitales; servicios de radiodifusión, a saber, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias de medios a través de redes de comunicaciones digitales; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a aplicaciones alojadas, a saber, aplicaciones de software.; en clase 40: fabricación a medida de terminales de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; servicios de asistencia técnica, a saber, prestación de asesoramiento técnico en relación con la fabricación de hardware informático, software informático, terminales de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; en clase 41: prestación de servicios de formación en el ámbito de la instalación y el mantenimiento personalizados en relación con terminales de pago electrónico, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; en clase 42: servicios de arrendamiento de hardware informáticos y equipo periférico informáticos para su uso en terminales de datos de transacciones financieras y comerciales electrónicas y terminales de transacciones en puntos de venta y otras máquinas en las que se utiliza efectivo o medios de pago para transacciones financieras y comerciales; servicios de seguridad en línea, a saber, suministro de seguridad e información de identificación relacionada para transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito transmitidas electrónicamente; servicios de instalación, reparación y actualización en relación con software utilizados en terminales de pagos electrónicos; servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos en relación con terminales de pago y sistemas de pago electrónico; servicios informáticos, a saber, servicios de monitoreo supervisión en relación con terminales de pago, sistemas de procesamiento de transacciones de pago y sistemas de red; investigación y desarrollo de productos; desarrollo de terminales de punto de venta (TPV) manuales, inalámbricas y fijas, cajas registradoras electrónicas, cajeros automáticos de venta al por menor, quioscos con funciones de pago con tarjeta, incluida la impresión de vales, teclados de PIN y lectores de tarjetas inteligentes, así como soluciones integradas de PIN y tarjetas inteligentes, a saber, teclados electrónicos de número de identificación personal (PIN) y lectores de tarjetas inteligentes; desarrollo de plataformas de software informático para terceros que permitan la prestación de servicios de asistencia in situ y a través de centros de atención telefónica, así como la gestión remota de terminales; desarrollo de software informático para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático, la gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y la gestión de recargas de procesamiento de datos y soluciones administrativas; desarrollo de software informático para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático, gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y procesamiento de datos con fines comerciales; desarrollo de software para terceros para facilitar transacciones de tarjeta de crédito seguras y software de gestión financiera; consultoría en el ámbito del hardware y software informáticos; programación informática para terceros; diseño de software informático para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; mantenimiento y actualización de software informático para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos en relación con transacciones financieras y de pago; asistencia técnica en la naturaleza de la resolución de problemas de software informático utilizado en relación con la tecnología de pago; suministro de plataformas en Internet, a saber, una interfaz de pago en línea; Suministro de uso temporal de software intermedio no descargable en línea para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de software, navegador web y sistemas de pago electrónico; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de hardware informático para terminales de pago, y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago; suministro de actualizaciones de información tecnológica para hardware, software informáticos, terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; mantenimiento y reparación de software informático y servicios de soporte técnico, a saber, suministro de asesoramiento técnico sobre el diseño de hardware informático, software informático, terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para información, a saber, acceso a datos financieros; servicios de análisis e investigación industrial en el ámbito del procesamiento de transacciones de pago, hardware informático y software informático; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para terceros; soporte técnico, a saber, proporcionar asesoramiento técnico en relación con software informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de software informático para terminales de pago y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago; Servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación con software, hardware informáticos, terminales y sistemas electrónicos para su uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y procesamiento seguro de transacciones de pago, aplicaciones financieras, seguridad y servicios de identificación, y la transferencia electrónica de datos financieros para su uso en el comercio minorista, las franquicias minoristas, los grandes almacenes, el comercio mayorista y las aplicaciones de la industria de servicios; servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación con software informático para la gestión del comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de suministro, software informático para minoristas de uno o varios canales y software informático para su uso por cadenas y puntos especializados y de mercancías generales para comercios minoristas, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, la gestión empresarial, el mercadeo, la planificación, el pedido y la asignación de mercancías, el análisis de catálogos, promociones y precios, el análisis de entradas y flujos de caja, el control de existencias, el seguimiento de productos, el análisis de prevención de pérdidas, las entregas, las adquisiciones, la reposición, el aprovisionamiento, el mercadeo, la distribución, el seguimiento de clientes, el análisis de ventas en todos los canales de distribución, las ventas, la gestión de relaciones con los clientes (GRC), los programas de fidelización de clientes y la recopilación y análisis de datos de GRC; servicios de soporte técnico asociados a software informáticos utilizado para terminales de pago electrónico y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago electrónico; desarrollo de software para facilitar las transacciones seguras con tarjetas de crédito y tarjetas de débito y la gestión financiera; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la gestión de comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de suministro, software informático para minoristas de uno o varios canales, y software informático para su uso por cadenas y comercios minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedido y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujos de caja, control de existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reposición, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos de GRC; proporcionar el uso temporal de software informáticos no descargable para su uso en la gestión y el análisis de información de ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la oficina central, y proporcionar conectividad e integración entre tiendas y unidades empresariales; Proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para controlar la configuración y los parámetros de datos de una terminal de Punto de venta (TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; Proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en el control del tiempo, la asistencia, el correo electrónico y los mensajes de los empleados; servicios de arrendamiento de terminales de datos electrónicos y terminales de punto de venta y otras máquinas en las que se utiliza dinero en efectivo o medios de pago; servicios de arrendamiento en relación con software y hardware informáticos; arrendamiento de hardware informático, terminales de punto de venta, teclados PIN, dispositivos periféricos, escáneres de cheques, terminales de pago electrónico, dispositivos móviles de pago electrónico y software de procesamiento de transacciones comerciales y pagos; suministro de software informático no descargable en línea para su uso en el procesamiento seguro de transacciones comerciales y pagos mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta inteligente, tarjeta de fidelidad, tarjeta regalo, tarjeta de valor almacenado, tarjeta de transferencia de beneficios electrónica (TEB), transferencia bancaria, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial de información; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para permitir la aceptación y el procesamiento seguros de pagos electrónicos y transacciones comerciales, y para registrar, gestionar y generar informes relacionados con el procesamiento de pagos electrónicos y transacciones comerciales; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; suministro de actualizaciones de software informático para terceros; instalación, mantenimiento y reparación de software utilizado para pagos electrónicos; suministro de instalación y mantenimiento personalizados en relación con software utilizado para pagos electrónicos; desarrollo y explotación de sistemas de pago electrónico de todo tipo, a saber, terminales de pago, procesamiento de transacciones de pago electrónico y gestión de patrimonios para comerciantes; servicios de consultoría en relación con los requisitos de software y hardware para su uso en relación con el pago seguro y el procesamiento de transacciones comerciales y la consolidación de datos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con software de pago; en clase 45: prestación de servicios de verificación de la identificación, a saber, proporcionar autenticación de la información de la identificación personal en relación con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de monitoreo en relación con terminales de pago electrónico, sistemas de procesamiento de transacciones de pago electrónico y sistemas de redes informáticas con fines de seguridad; servicios de verificación de la identificación, a saber, proporcionar autenticación de la información de identificación personal. Prioridad: Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023714668 ).

Solicitud Nº 2023-0000081.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa Marcovici Scholem, mayor, cédula de residencia 127600175519, con domicilio en Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelín de Escazú, del Puente de Multiplaza 200mts norte, Edificio Decoplaza Nº2, Oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANITO, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y a la venta de ensaladas preparadas, bowls de avena [alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente principal es la avena está acompañado de otros ingredientes], bowls de acai [alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente principal es el acai (tipo de fruta) y está acompañado de otros ingredientes], bowls de fruta [alimento presentado en bowl (plato hondo) comprendido por diferentes frutas], bowls de poke [ensalada de pescado crudo presentado en bowl (plato hondo)], aderezos, galletas, postres, snacks, botanas, jugos, café, . Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelín de Escazú, del puente de Multiplaza 200mts norte, Edificio Decoplaza Nº2, Oficina 5. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023714684 ).

Solicitud Nº 2022-0010624.—Mauricio Jose Garro Guillen, cédula de identidad 107160872, en calidad de Apoderado Especial de Kelly Toys Holdings LLC con domicilio en 4811 Alameda Street, 90058, 90058, Los Ángeles, California, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUMBUMZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de peluche. Reservas: La marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97451990 de fecha 09/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714716 ).

Solicitud N° 2021-0003424.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de CP Skin Health Group Inc., con domicilio en 6210 E. Thomas Road, Suite 200, Scottsdale, AZ 85251, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDRALUXE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714728 ).

Solicitud Nº 2022-0009365.—Marylin Ramírez Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 401670420, con domicilio en: San Joaquín 150 oeste Transnuñez, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kinder y guardería, ubicado en: Heredia, cantón Flores, distrito Barrantes, 600 oeste del Colegio Claretiano. Reservas: colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023714733 ).

Solicitud N° 2022-0010720.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., LTD., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China., China, solicita la inscripción de: Find N Flip, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos celulares; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos inteligentes (smartphones) plegables; teléfonos inteligentes con pantalla expandible; tabletas electrónicas; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; soportes adaptados para tabletas; carcasas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes (smartphones); auriculares; altavoces inteligentes; cables USB; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías; fuente de alimentación portátil para baterías recargables; televisores; relojes inteligentes. Reservas: N/A. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023714756 ).

Solicitud Nº 2022-0009584.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Saint-Gobain Weber con domicilio en 2-4 Rue Marco Polo, 94370 Sucy-En-Brie, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 9; 17; 19; 35; 37; 39; 40 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria de la construcción y obras públicas; coadyuvantes y aditivos para concreto, revestimientos y morteros; adhesivos para uso industrial, incluidos adhesivos y colas para la colocación de materiales de construcción; resinas sintéticas, en bruto; masilla de vidriero; siliconas; preparaciones químicas para la impermeabilización de mampostería, cemento, excepto pinturas; en clase 2: Pinturas no aislantes; aditivos de pintura del tipo de colorantes de tinción; pigmentos; barnices (excepto el barniz aislante); lacas [pinturas]; revestimientos; preparados antioxidantes; preparaciones para la protección de materiales de construcción, a saber, preparaciones anticorrosivas, preparaciones de revestimiento con propiedades hidrófugas (pinturas); masillas (resinas naturales); en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones de limpieza y decapantes para la industria de la construcción y obras públicas; en clase 9: Software informático y aplicaciones de software informático para computadoras y teléfonos móviles que permiten a los usuarios descargar información relacionada con los productos de construcción y su impacto ambiental; aplicaciones de software que permiten escanear embalajes de productos de construcción; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones informáticas, descargables; en clase 17: Materiales de embalaje, relleno/taponamiento y aislamiento; materiales para aislamiento térmico, en particular telas de refuerzo; materiales de aislamiento acústico; materiales, placas, tableros, cintas y materiales aislantes; compuestos selladores para juntas; materiales de unión; membranas y tiras de sellado; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; pinturas aislantes; espuma de poliuretano; espuma aislante para su uso en la edificación y la construcción; componentes de sellado; compuestos para estopar; masillas adhesivas para juntas; tejidos de fibra de vidrio para aislamiento; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; concreto; cemento; cal; yeso [escayola]; yeso/gypsum [material de construcción]; revestimientos [materiales de construcción]; agregados; asfalto; betún; preparaciones bituminosas para la construcción; paneles de construcción no metálicos; tejidos de fibra de vidrio para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; piedras y ladrillos artificiales; en clase 35: Intermediación comercial en el ámbito de la construcción, a saber, intermediación con profesionales de edificación y la construcción; demostración de productos y presentación de productos en medios de comunicación de todo tipo, con fines de venta; distribución y difusión de material publicitario (folletos, prospectos, material impreso, muestras); publicidad en el ámbito de la construcción; información comercial y consultas en relación con materiales para la construcción y su aplicación; organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios; optimización del tráfico del sitio web/de red; indexación de red/web con fines comerciales o publicitarios; gestión y organización de planes de fidelización de clientes; en clase 37: Información relativa a la construcción y materiales de construcción y aislamiento; alquiler de herramientas, materiales de construcción y máquinas de construcción y obra; servicios de construcción; mezcla, bombeo y vaciado de morteros fluidos para suelos (servicios de construcción); renovación y mantenimiento de edificios; aislamiento de edificios; limpieza de edificios; demolición de edificios; retiro de escombros de edificación y construcción; en clase 39: Servicios de transporte y almacenamiento de residuos; recolección de residuos industriales; adquisición, transporte, entrega de materiales de construcción y aislantes; en clase 40: Tratamiento de residuos [transformación]; reciclaje de residuos; suprarreciclaje/revalorización de materiales de desecho [reciclaje de residuos]; información técnica y asesoramiento, en relación con el tratamiento, reciclado y suprarreciclaje de residuos; reciclaje de escombros de construcción; tratamiento de materiales de construcción, tratamiento de materiales aislantes; ensamblaje por encargo de materiales para terceros; en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de entrenamiento; organización de juegos de competición (educativos o recreativos) y loterías; organización y dirección de coloquios, seminarios, conferencias o congresos. Reservas: Colores amarillo pantone C y negro. Fecha: 30 de noviembre del 2022. Presentada el: 1 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023714787 ).

Solicitud Nº 2022-0009433.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Henesa, LLC con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, DE 19808, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GALLET como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de estos materiales o revestidos comprendidos en esta clase, a saber, cajas de relojes, llaveros, piezas de relojes, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; joyas, a saber, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, alfileres ornamentales, alfileres (joyería); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pared, despertadores; partes y accesorios de relojes, a saber, manecillas (reloj y relojería), anclas (reloj y relojería), péndulos (reloj y relojería), cilindros (reloj y relojería), cajas de relojes, hebillas de correas de reloj, correas/fajas de relojes, discos de caratula (reloj y relojería), cadenas de relojes, coronas de relojes, cierres de relojes, movimientos para relojes, cuerdas de relojes, cristales de relojes; muelles para relojes, cajas, estuches y estuches de presentación para relojes y joyas, estuches de metales preciosos; aparatos e instrumentos para medir el tiempo; instalaciones de cronometraje electrónico; llaveros, estuches de tocador para relojes; relojes electrónicos. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714791 ).

Solicitud Nº 2022-0010316.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas exclusivamente para uso humano. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714794 ).

Solicitud Nº 2022-0010588.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A. con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MARQUES DE CASA CONCHA como marca de fábrica y comercio en clase 33. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023714796 ).

Solicitud N° 2022-0010414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos en forma líquida, en polvo y sólida para uso médico; alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714798 ).

Solicitud Nº 2022-0007739.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Nutrichem Company Limited con domicilio en N° 27, Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, China, solicita la inscripción de: KOLTAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023714799 ).

Solicitud Nº 2022-0010726.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes, cronómetros y otros aparatos horológicos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714802 ).

Solicitud N° 2023-0000715.—Víctor Manuel Aguilar Castillo, soltero, cédula de identidad N° 112320390, con domicilio en Mora, Colón, AV 3-5, CA 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714803 ).

Solicitud Nº 2022-0010727.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes, cronómetros y otros aparatos horológicos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023714804 ).

Solicitud Nº 2022-0006742.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBILGARD como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; grasas; lubricantes; aceites, todo para motores marítimos. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714814 ).

Solicitud Nº 2022-0000840.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: AGILIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo médico programable para la gestión global e interactiva de infusión mono y multicanal; sistemas de captura y procesamiento de datos de infusión; sistemas de análisis, programación y monitoreo multicanal; aparatos e instrumentos que comprenden el dispositivo anterior, en especial bombas de jeringa, bombas volumétricas, desechables, estantes para concentración del suministro principal y de la configuración y mantenimiento de la infusión. Fecha: 12 de diciembre del 2022. Presentada el: 31 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714819 ).

Solicitud N° 2022-0010656.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Super Farmacia Simán S. A., con domicilio en Barrio El Benque, 6ta Avenida, 5ta calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de compra y venta de medicamentos al por mayor y al detalle. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714821 ).

Solicitud N° 2022-0010729.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL PLAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida de frío. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714822 ).

Solicitud Nº 2022-0010641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Súper Farmacia Simán S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6TA avenida, 5TA calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización, asistencia, explotación y administración comercial de empresas comerciales o industriales, incluyendo sus relaciones públicas, publicidad, mercadeo y promoción de negocios comerciales. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714823 ).

Solicitud Nº 2022-0010455.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de TV Argueta, S. A. de C.V. con domicilio en 49 AV. Sur N° 921, San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptador de Corriente Ac Xcalibur, Adaptador inalámbrico para Dmx, Amplificador de Dmx O Serial Xcalibur, Case para Cabezas Móviles Xcalibur, Case para Pantallas Xcalibur, Cobertor para Cabeza Móvil Xcalibur, control para Luces de Piso Xcalibur, controlador Dmx Xcalibur, controlador Usb para Manejo de Luces Xcalibur, Pantalla Led para Interior Ph4, Pantalla Leo para Interior Ph5, Amplificador de Poder Xcalibur, Bafle Amplificador Xcalibur, Bafle Monitor de Piso Xcalibur, Bafle Pasivo Xcalibur, Bafle Subwoofer Amplificado Xcalibur, Bafle Subwoofer Pasivo Xcalibur, Bocina Simple Xcalibur, Combo consola con 2 Blafes, Micrófonos y Cables Xcalibur, Compresor Limpiador Xcalibur, consola Amplificada Xcalibur, consola Pasiva Xcaubur, Crossover Scalibur, Micrófono Dinámico Xcalibur, Micrófono Inalámbrico Uhf Xcalibur, Micrófono Inalámbrico Vhf Xcalibur, Pedestal para Bafle Xcalibur, Pedestal para Micrófono Xcalibur. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023714824 ).

Solicitud Nº 2022-0010645.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Super Farmacia Simán, S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6ta Avenida, 5ta Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento De Cortes, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de laboratorio para análisis clínicos. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714826 ).

Solicitud Nº 2022-0010649.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Super Farmacia Simán, S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6ta Avenida, 5ta Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de accesorios, alimento y todo lo relacionado con artículos para los animales. Fecha: 9 de diciembre del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714828 ).

Solicitud N° 2022-0010353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de China Tobacco International (HK) Company Limited, con domicilio en Room 1002, 10/F Tower A, China Life Center, One Harbour Gate, 18 Hung Luen RD, Hung Hom, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: puros; portadores de puros; botes/tarros de tabaco; encendedores para fumadores; cortadores de puros; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos; pipas; estuches para cigarrillos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación; publicidad exterior; promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; teneduría de libros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; reclutamiento de personal; publicidad; todos los servicios mencionados relacionados con puros y cigarrillos electrónicos. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023714829 ).

Solicitud Nº 2022-0010355.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de China Tobacco International (HK) Company Limited, con domicilio en: Room 1002, 10/F Tower A, China Life Center, One Harbour Gate, 18 Hung Luen RD, Hung Hom, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos; detectores de humo; cargadores de cigarrillos electrónicos; cargadores de batería; programas informáticos descargables; todos los productos mencionados relacionados con puros y cigarrillos electrónicos; en clase 11: tostadores de tabaco; encendedores; instalaciones de refrigeración para tabaco; máquinas de niebla; todos los productos mencionados relacionados con puros y cigarrillos electrónicos; en clase 34: puros; portadores de puros; botes/tarros de tabaco; encendedores para fumadores; cortadores de puros; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos; pipas; estuches para cigarrillos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos y en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación; publicidad exterior; promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas];teneduría de libros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; reclutamiento de personal; publicidad; todos los servicios mencionados relacionados con puros, cigarrillos electrónicos, cargadores de cigarrillos electrónicos, tostadores de tabaco, encendedores de tabaco e instalaciones de refrigeración para tabaco. Reservas: Brillante, brillo de gemas Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714830 ).

Solicitud Nº 2023-0000609.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859, con domicilio en de la antigua AID setenta y cinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: láminas traslúcidas hecha de policarbonato. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023714832 ).

Solicitud N° 2022-0010734.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern S Y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas; frijoles; sopas; consomés; garbanzos; lentejas, legumbres en conserva y chips de verduras y hortalizas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714833 ).

Solicitud Nº 2022-0007737.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nutrichem Company Limited con domicilio en N° 27, Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, solicita la inscripción de: GOAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas agrícolas. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023714834 ).

Solicitud Nº 2023-0000610.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859 con domicilio en de la antigua AID setenta y cinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Láminas traslúcidas hecha de policarbonato. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023714844 ).

Solicitud N° 2022-0011028.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de American Petroleum Institute, con domicilio en 200 Massachusetts Avenue, N.W., Washington, D.C. 20001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: API como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables, a saber, estándares/normas, boletines, folletos, catálogos y guías, todos relacionados con la industria del petróleo; publicaciones electrónicas, a saber, estándares, boletines, folletos, catálogos y guías en forma de CD-ROM, todos relacionados con la industria del petróleo. Clase 16: Publicaciones impresas, a saber, estándares, boletines, folletos, catálogos, guías y libros, todos relacionados con la industria del petróleo. Clase 35: Servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses, desarrollo general y mejora de la industria del petróleo mediante la promoción del desarrollo y la difusión de la tecnología del petróleo, distribución de información sobre legislación e información sobre y de interés para la industria del petróleo, apareciendo ante organismos privados y gubernamentales, y promover el comercio exterior e interestatal de productos de la industria petrolera estadounidense; suministro de información y bases de datos en línea con información empresarial y comercial sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética; ninguno de los servicios mencionados relacionados con el carbón, datos del carbón o los índices de precios del carbón. Clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases de formación, seminarios y conferencias sobre la industria del petróleo; organización de eventos educativos del tipo de campañas educativas públicas para sensibilizar sobre cuestiones de política pública relacionadas con la energía y la industria del petróleo; ninguno de los servicios mencionados relacionados con el carbón, los datos del carbón o los índices de precios del carbón. Clase 42: Prestación de servicios de aseguramiento de la calidad y seguridad en el campo de los aceites de motor, fluidos de escape de diésel, productos de petróleo, tuberías, válvulas, bombas, productos de perforación de petróleo y productos de refinación de petróleo; desarrollo de normas voluntarias para la industria del petróleo; suministro de tecnología en línea e información científica sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética; ninguno de los servicios mencionados relacionados con el carbón, datos del carbón o los índices de precios del carbón. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714845 ).

Solicitud N° 2022-0010996.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Leandro Marcelo Aldaburu, casado una vez, cédula jurídica N° 103200063436, con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 mts. oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caffé Negroni, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, bar y café, servicios de suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714846 ).

Solicitud Nº 2022-0011019.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional Global, S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714848 ).

Solicitud Nº 2022-0011015.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S.A., con domicilio en: Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714851 ).

Solicitud Nº 2022-0011016.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Internacional Global, S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714852 ).

Solicitud N° 2022-0010962.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YONDER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas de plástico reutilizables vendidas vacías; botellas, vendidas vacías; vasos (artículos para bebidas); tapas para vasos, a saber, tapas para botellas; tapas para vasos, a saber, tapas para botellas de plástico; tapas de plástico para vasos; botellas deportivas vendidas vacías. Prioridad: Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714854 ).

Solicitud Nº 2022-0010315.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: KOSELUGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas exclusivamente para uso humano. Fecha: 12 de diciembre del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023714855 ).

Solicitud Nº 2022-0010652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Super Farmacia Simán S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6TA Avenida, 5TA Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con transacciones financieras. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714856 ).

Solicitud N° 2022-0010654.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Super Farmacia Simán S. A., con domicilio en Barrio el Benque, 6ta avenida, 5TA calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos y atención sanitaria. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714857 ).

Solicitud Nº 2022-0007738.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nutrichem Company Limited con domicilio en N° 27, Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, solicita la inscripción de: GOAL TENDER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, preparaciones para destruir bichos y alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023714858 ).

Solicitud Nº 2022-0009762.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S.A., cédula jurídica 3101857531 con domicilio en Centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina Nº8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APACHE, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023714878 ).

Solicitud Nº 2023-0000165.—Celia Feng Liang, soltera, cédula de identidad 116630723, con domicilio en: 800 metros oeste del Hotel Marriot, La Ribera de Belén, Heredia, 40702, La Ribera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714900 ).

Solicitud Nº 2023-0000441.—Jenny Patricia Víquez Castro, casada, cédula de identidad N° 111590693 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Residencial Villas del Coyol casa 12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de niños. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714914 ).

Solicitud Nº 2023-0000762.—Katia Morera Campos, cédula de identidad 206220514, con domicilio en: Santa Bárbara, Condominio Colonial, casa cuatro A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, blusas, vestidos, camisas, camisetas, pantalones, lencería. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023714924 ).

Solicitud N° 2022-0010590.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad de apoderado especial de Finca Agroecológica El Coyote Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-816284, con domicilio en Quebradilla, Copalchí, de los tanques de agua 50 metros sur, primera entrada a mano izquierda, propiedad portón rojo, casa color vino de dos plantas, a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023714928 ).

Solicitud Nº 2023-0000629.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Power Engineers, Incorporated con domicilio en 3940 Glenbrook Drive, P.O. Box 1066, Hailey, ID 83333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER ENGINEERS como marca de servicios en clases 37; 40; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción, reparación y mantenimiento de plantas e instalaciones energéticas; en clase 40: Servicios de generación de electricidad; explotación de plantas e instalaciones energéticas; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en ámbitos relacionados con la energía y la ingeniería de plantas eléctricas, a saber, diseño e implementación de sistemas de suministro de energía en forma de líneas y subestaciones de transmisión aéreas y subterráneas, estudios de sistemas eléctricos, pruebas y energización, sistemas de información geográfica y automatización de servicios públicos; Suministro de soluciones de automatización respetuosas con el medio ambiente, a saber, evaluaciones de emplazamientos, análisis de diseños de control y servicios integrados para supervisar y controlar varios equipos distintos; Servicios de ingeniería para la evaluación del estado de edificios y propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración, instrumentación y supervisión de edificios, análisis de viabilidad, diseño de proyectos, gestión de proyectos y consultoría medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la ingeniería de plantas eléctricas, a saber, pruebas y evaluación de equipos de plantas eléctricas para mejorar el rendimiento y la eficiencia de dichos equipos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito del diseño de turbinas de gas y plantas de motores de combustión; Servicios de diseño industrial y arquitectónico, servicios de ingeniería y servicios de dibujo técnico; Diseño y desarrollo de tecnologías de visualización para la simulación fotográfica, el seguimiento tridimensional, la animación y el desarrollo en DVD de imágenes de edificios, instalaciones de energía y generación o infraestructuras propuestas; Desarrollo de programas informáticos grabados en soportes de datos diseñados para su uso en la construcción y la fabricación automatizadas; Servicios de diseño de edificios e infraestructuras, en la naturaleza del diseño de procesos, controles de procesos, integración de sistemas, diseño de sistemas de envasado, diseño y fabricación de equipos personalizados y manipulación de materiales para plantas de fabricación de alimentos y bebidas; Servicios de diseño de edificios e infraestructuras en los ámbitos del cuidado de la salud y la educación superior; Servicios técnicos de ingeniería, a saber, revisiones e inspecciones de planos de construcción para el cumplimiento de códigos y cuestiones de control de calidad; Servicios de ingeniería en el ámbito del cumplimiento de la normativa medio ambiental; pruebas medioambientales, servicios de inspección y auditorías de eficiencia energética; Programación informática de ingeniería para terceros con fines de gestión del flujo de tráfico de vehículos a través de infraestructuras y tecnologías avanzadas de redes de comunicaciones, incluidos los sistemas de información geográfica; Diseño e ingeniería personalizados de sistemas de telefonía, sistemas de televisión por cable y redes de comunicaciones por fibra óptica; Servicios de ingeniería, a saber, servicios de diseño arquitectónico, planificación urbanística, servicios de gestión del transporte, a saber, realización de análisis del impacto del tráfico, localización de emplazamientos, realización de evaluaciones medio ambientales; Servicios de ingeniería; en clase 45: Permisos, a saber, obtención de permisos medioambientales, de diseño, de zonificación y otros permisos gubernamentales para proyectos de desarrollo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714952 ).

Solicitud N° 2022-0001270.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hanan Products Company Inc., con domicilio en 196 Miller Place, Hicksville, NY 11801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOP ‘N FIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: cobertura batida no láctea para ser usada al cocinar, hornear y preparar postres Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715021 ).

Solicitud N° 2023-0000235.—Conducen SRL, cédula jurídica N° 3102011928, con domicilio en Autopista General Cañas, Km 11 - Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables; cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibras ópticas; cables de transmisión de datos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023715026 ).

Solicitud N° 2023-0000256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulante para plantas. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715027 ).

Cambio de Nombre N° 154532

Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Silver OAK Wine Cellars LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Silver OAK Wine Cellars L.P. por el de Silver OAK Wine Cellars LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154532. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0009201 Registro N° 251032 SILVER OAK en clase(s) 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023714443 ).

Cambio de Nombre N° 155114

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de DP Beverages Unlimited Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DP Beverages Limited por el de DP Beverages Unlimited Company, presentada el día 21 de diciembre del 2022 bajo expediente N° 155114. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0000008 Registro N° 258485 FUZE tea en clase(s) 30 32 Marca Denominativa, 2012-0000007 Registro N° 229706 FUZE tea en clase(s) 30 32 Marca Mixto, 2012-0000006 Registro N° 219584 en clase(s) 30 32 Marca Figurativa, 2012-0001904 Registro N° 219839 NO PRESERVATIVES NO ARTIFICIAL COLORING en clase(s) 30 32 Marca Mixto, 2012-0010286 Registro N° 225899 en clase(s) 30 32 Marca Figurativa y 2014-0001619 Registro N° 237671 en clase(s) 30 32 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023714671 ).

Cambio de Nombre N° 147922

Que Marianella Arias Chacón, apoderada especial de Pathway IP II GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pathway IP II SARL, por el de Pathway IP II GMBH, presentada el 7 de enero del 2022, bajo expediente N° 147922. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005681 Registro N° 131594 REGUS en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2001- 0005680 Registro Nº 130990 REGUS en clase(s) 36 Marca Denominativa y 2001- 0005682 Registro Nº 131595 REGUS en clase(s) 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023714805 ).

Cambio de Nombre Nº 152784B

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Chantelle, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CT Participations por el de Chantelle, presentada el día 26 de agosto del 2022 bajo expediente 152850. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009141 Registro Nº 134871 CHANTAL THOMASS en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023714839 ).

Cambio de Nombre N° 152784A

Que CT Participations, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de C. T. Compagnie por el de CT Participations, presentada el día 26 de agosto del 2022 bajo expediente 152784. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009141 Registro N° 134871 CHANTAL THOMASS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023714843 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-145.—Ref: 35/2023/331.—Mariela Rebeca Sequeira Vargas, cédula de identidad 3-0405-0627, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Jimmy Gerardo Bonilla Alvarado, cédula de identidad 1-1146-0057, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Zaragoza, un kilómetro sur de la escuela. Presentada el 24 de Enero del 2023 Según el expediente N° 2023-145 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023714690 ).

Solicitud N° 2023-172.—Ref: 35/2023/387.—Francisco Javier Álvarez Duarte, cédula de identidad N° 2-0733-0300, solicita la inscripción de:

E   A

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Poblado, Barrio La Unión, dos kilómetros hacia el norte, casa mano derecha portón gris. Presentada el 27 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-172. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023714734 ).

Solicitud Nº 2023-165.—Ref: 35/2023/365.—Hazel de Los Ángeles Hernández Delgado, cédula de identidad604070243, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Cortés, Palmar Norte, Ollacero, 500 metros este de la entrada casa de madera. Presentada el 27 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-165. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023714735 ).

Solicitud N° 2023-164.—Ref.: 35/2023/383.—Arelis Mayani Porras Guzmán, cédula de identidad N° 6-0339-0103, solicita la inscripción de: A22, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Cortés, Tagual, cien metros al norte de la escuela, Estero Real, colindante con Marlon Rupuy. Presentada el 27 de enero del 2023, según el expediente N° 2023-164. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023714736 ).

Solicitud Nº 2022-2999.—Ref: 35/2022/5975.—Fernny Cruz Vega, cédula de identidad 6-0452-0153, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, Monteverde, un kilómetro oeste y trescientos metros sur de la Escuela, colindante con Wilson Picado. Presentada el 08 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2999. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023714737 ).

Solicitud N° 2023-133.—Ref: 35/2023/278.—Ronald Morera Chavarría, cédula de identidad 6-0298-0175, solicita la inscripción de: HMJ como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Kilómetro Diez, novecientos metros este del antiguo Abastecedor Andrés, colindante con Alexis Villegas. Presentada el 24 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-133. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023714738 ).

Solicitud N° 2023-135.—Ref.: 35/2023/283.—Yefry Antonio Chavarría Castro, cédula de identidad N° 5-0322-0651, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, ochocientos metros oeste del antiguo Salón El Mango. Presentada el 24 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-135. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023714739 ).

Solicitud Nº 2023-73.—Ref: 35/2023/172.—Rogelio Sánchez Villalobos, cédula de identidad 601320600, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Chomes, Punta Morales, Cocorocas, de la entrada de Cocorocas 300 este entrada mano derecha. Presentada el 17 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-73. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2023714797 ).

Solicitud N° 2023-56.—Ref.: 35/2023/307.—Álvaro Joaquín Benavides Ramírez, cédula de identidad N° 501470066, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Juntas, de Gasolinera Delta 2 km oeste y 700 m sur. Presentada el 16 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-56. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023714872 ).

Solicitud Nº 2023-21.—Ref: 35/2023/350.—Vilma Guadamuz Novoa, cédula de identidad N° 604020672, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Los Chiles, Cañón Negro, de la Plaza de Nueva Esperanza, cuatro kilómetros norte, Finca Los Guanacaste. Presentada el 11 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-21. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023714888 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-319729, Asociación de Acueductos Residencial La Paz, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado e Hidrante de Residencial La Paz. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 68092.—Registro Nacional, 30 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714686 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Productoras proyecto sembrando esperanzas de Isla Chira, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Apoyar e impulsar diferentes proyectos agropecuarios y comerciales, en la zona de Isla Chira, con énfasis en la participación de mujeres, b) Elaborar y gestionar proyectos procurando las mejores prácticas en los ámbitos agrícola, avícola, y agroecológicas, bajo los principios de agricultura orgánica, c) Promover la comercialización de productos de origen animal y vegetal, tales como la producción avícola, y de hortalizas, entre otros. Cuyo representante, será el presidente: María De Mar Rodríguez García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 57604.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714717 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-633629, denominación: Asociación Rice and Beans Ministries Costa Rica Asociación Ministerios Arroz y Frijoles Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 443196.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714723 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-658068, denominación: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Santa Elena, AMESE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 821516.—Registro Nacional, 30 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714800 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Prestadores de Hospedaje no Tradicional, con domicilio en la provincia de: San José Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizará las actividades de b1enestar social a sus asociados representar sus intereses propender por el acercamiento entre asociados con el fin de alcanzar un óptimo y sano desarrollo de sus fines sociales procurar el desarrollo, fortalecimiento y unión de los prestadores de servicios de hospedaje no tradicional con la representación de sus asociados ante organismos públicos y privados para velar por políticas y acciones de beneficio para el gremio. Cuyo representante, será el presidente: Joaquín Bernardo Jiménez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 79865.—Registro Nacional, 03 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714835 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de los Adultos Mayores Días Felices Aries y Los Cafetos, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Consolidar las actividades de los adultos mayores en el país, por medio de capacitaciones y certificaciones, formar una base de respaldo académico para los adultos mayores de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Gary Winston Eubanks Pitters, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 611117.—Registro Nacional, 20 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714875 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Educativa Colinas del Valle, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar programas de educación y proyectos tendientes a la formación integral de los jóvenes costarricenses.... Cuyo representante, será el presidente: Sonia Díaz Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 718931.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714881 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-235169, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Santa Rosa de Poas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 54089.—Registro Nacional, 27 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714925 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-801109, denominación: Asociación Cámara de Empresarios Turísticos del Cantón de la Cruz en Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 82541.—Registro Nacional, 3 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715001 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado vehículo-carro de juguete.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/221708 del 21/06/2022 (EP) y N° DM/221724 del 21/06/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0653, y fue presentada a las 08:11:45 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.——Steven Calderón Acuña.—( IN2023713468 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bellaseno GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSICIONES PARA FORMAR ESTRUCTURAS TRIDIMENCIONALES, Y MÉTODOS RELACIONADOS DE LAS MISMAS. Las modalidades se refieren a un método para formar una estructura tridimensional. El método incluye determinar una o más ubicaciones para colocar un dispositivo de detección con base en información de coordenadas estructurales relacionada con una estructura tridimensional que se va a formar. El método incluye además formar una porción de la estructura tridimensional con base en la información de coordenadas estructurales. El método incluye además colocar el dispositivo de detección en una ubicación de la una o más ubicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es B29C 64/393; B29C 64/386; B33Y 50/00; B33Y 50/02; A61L 27/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) CHHAYA, Mohit Prashant (DE); KHANI, Navid (DE) y Thiele, Jonás Alexander (DE). Prioridad: N° 20155109.0 del 03/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/156292. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000436, y fue presentada a las 13:35:01 del 2 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023713675 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RIP1K. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de quinasa, tales como los compuestos inhibidores de la proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones descritos pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a quinasas, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 31/00, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 498/10; cuyos inventores son Luo, Zhushou (US); Taylor, Vanessa (US) y Darwish, Ihab (US). Prioridad: N° 63/004,404 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/203011. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0492, y fue presentada a las 13:12:15 del 29 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023713854 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Apoderado General de APNIMED, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS POLIMÓRFICAS DE CLORHIDRATO DE (R)- OXIBUTININA. Se preparan y caracterizan formas polimórficas de HCl (R)-oxibutinina, incluidas tres formas cristalinas. También se describen los usos de las diversas formas polimórficas de HCl (R)-oxibutinina para el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño (AOS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00 y C07C 219/20; cuyos inventores son: Molnar, Dennis (US) y Johnston, Sean (US). Prioridad: N° 63/020,301 del 05/05/2020 (US) y N° 63/136,691 del 13/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226020. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000617, y fue presentada a las 08:42:19 del 02 de diciembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023713968 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Rockefeller University y Bridge Medicines LLC, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA LEUCEMIA ONCE-DIECINUEVE (ENL)/AF9 YEATS. La presente solicitud se refiere generalmente a compuestos que inhiben ENL/AF9 YEATS y, por lo tanto, son útiles para tratar la leucemia. Los compuestos son 6-aminoindoles acilados y 6-aminopirrolopiridinas acilados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/409, A61P 35/00, C07D 209/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khan, Tanweer A. (US); Liverton, Nigel (US); Fukase, Yoshiyuki (US); Michino, Mayako (US); Stamford, Andrew W. (US); Miller, Michael W. (US); Huggins, David (US); Meinke, Peter (US); Allis, C. David (US); Wan, Liling (US); Vacca, Joseph (US) y Ladduwahetty, Tammy (GB). Prioridad: N° 62/949,160 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127166. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000326, y fue presentada a las 13:17:53 del 6 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023714328 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARLEN EUGENIA ZUÑIGA PIEDRA, cédula de identidad número 3-0334-0018, carné número 28043. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de febrero de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172121.—1 vez.—( IN2023714620 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHIA PATRICIA BARAHONA BARAHONA conocida como Katthya Patricia Barahona Barahona, con cédula de identidad N° 1-0832-0935, carné N° 18327. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecinueve de diciembre del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169819.—1 vez.—( IN2023714894 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO ARMANDO SOLANO AZOFEIFA, con cédula de identidad N° 3-0452-0916, carné N° 30382. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de febrero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172188.—1 vez.—( IN2023714931 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ILEANA TERESA CUBILLO BONILLA, con cédula de identidad N°1-1106-0515, carné N°30738. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de febrero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°172119.—1 vez.—( IN2023714937 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0093-2023.—Exp. N° 22169P.—Inversiones Jacomos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-220 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 174.800 / 471.552, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713822 ).

ED-0840-2022.—Expediente N° 21651P.—Ismael Vargas Tapia solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-174 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.873 / 471.399 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713827 ).

ED-0098-2023.—Exp. 22936P.—Chinchilla y Monge Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BA-1005 en finca de en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.944 / 509.516 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713853 ).

ED-0094-2023.—6828 Sociedad Ganadera Las Nubes del Poás S. A., solicita concesión de: (1) 0.39 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 239.600 / 512.700, hoja Poás. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.600 / 512.600, hoja Poás. (3) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.600 / 512.500, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713948 ).

ED-0096-2023.—Exp. N° 22684P.—Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo HE-210 en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.020/470.679 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713955 ).

ED-0765-2022.—Expediente N° 5531P.—Consuelo Eugenia Campbell Haye, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1258, en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.200/514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714050 ).

ED-0099-2023.—Expediente N° 23800.—Odilia, Hernández Padilla, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Fam. Carranza Romero, efectuando la captacion en finca Edith Navarro Cerdas, en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.969/531.530 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023714083 ).

ED-0040-2023.—Expediente N° 981.—El Jaular de Poas S. A., solicita concesión de: (1) 0.41 litros por segundo del nacimiento sin n0mbre 1, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Herrera Mora en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.650 / 511.900 hoja Barva. (2) 0.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Herrera Mora en sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.400 / 513.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023714149 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0100-2023.—Exp 14039P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2630 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.333 / 509.397 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023714294 ).

ED-0078-2023. Expediente 12570.—Agropecuaria Cinca Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 222.782 / 479.643 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023714455 ).

ED-0102-2023.—Expediente23969.—Multiservicios Legabyte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Happy Valley, efectuando la captación en finca del solicitante en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 283.324 / 425.550 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714482 ).

ED-0836-2022.—Expediente N° 10588P.—Castillo y Paganella S. A., solicita concesión de: (1) 0,08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2229 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 212.500 / 510.225 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023714495 ).

ED-0105-2023.—Expediente N° 21538P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-215 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano, agroindustrial empacado-aplicaciones agroquímicas, comercial lavado de vehículos y agropecuario-riego. Coordenadas 265.835 / 555.360 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714538 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0106-2023. Expediente 22659P.—ZH Finca Nirvana LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso industrial y consumo humano. Coordenadas 275.129 / 342.897 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714602 ).

ED-0204-2022.—Exp. 22875.—Carmen, Morun Varela, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 241.234 / 437.783 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023714669 ).

ED-0101-2023.—Exp. 5789P.—Playa Blanquita S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-62 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 211.114 / 434.778 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714672 ).

ED-0090-2023.—Exp. 23418.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Lote Vista Valle, efectuando la captación en finca de ídem su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.415 / 550.493 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023714700 ).

ED-0095-2023.—Exp. N° 22598P.—Cafetalera El Patalillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1039, en finca de en Tres Ríos, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas: 209.564 / 537.227, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023714712 ).

ED-0092-2023.—Exp. 4491.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 234.648 / 491.023, 235.568 / 492.915 y 234.271 / 490.815 hoja Naranjo. 50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 232.840 / 491.546 hoja Naranjo. 100 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de Humberto Castro Chaves en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 232.853 / 490.340 hoja Naranjo. 70 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.117 / 491.772 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714747 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0596-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del primero de febrero de dos mil veintitrés.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, correspondiente al proceso electoral 2022. (Exp. N° 008-2023).

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-05-2023 del 9 de enero de 2023, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 11 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de la revisión parcial sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional (PLN), cédula jurídica N° 3-110051854, así como el informe N° DFPP-LP-PLN-03-2022 del 30 de noviembre de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional, correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022” (folios 12 al 14).

2°—Por auto de las 09:10 horas del 12 de enero de 2023, el Tribunal dio audiencia al PLN, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe indicado (folio 15).

3°—Por oficio N° TAS-002-2023 del 24 de enero de 2023, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de esos mismos mes y año, la señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN, manifestó que no existían objeciones en relación con el informe referido (folio 18).

4°—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:

IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)   En resolución N° 0669-E10-2021, de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 6 de febrero de 2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00 (folios 24 y 25).

b.)   Por resolución N° 1984-E10-2022, de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PLN podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.990.196.636,96 (folios 19 a 23).

c.)    Por resolución N° 0529-E10-2023 de las 11:00 horas del 25 de enero de 2023, el Tribunal, previo a conocer la liquidación trimestral de gastos del PLN, correspondiente al periodo mayo-junio de 2022, definió la reserva provisional de esa agrupación política, con base en el monto establecido en el hecho probado anterior y en atención a los porcentajes previstos en el artículo 54 del estatuto partidario (15% para organización y 2% para capacitación). Esta reserva quedó conformada por la suma de ¢1.212.530.326,49; sin embargo, luego de la aprobación de gastos de esa liquidación (¢37.164.339,32), la reserva quedó conformada por ¢1.175.365.987,17 de los cuales ¢863.713.060,22 corresponden a gastos de organización y ¢311.652.926,95 para gastos de capacitación. Dichas reservas podrían incrementarse a partir de los eventuales remanentes que no sean reconocidos al PLN producto de la revisión final de su liquidación de gastos (ver resolución agregada a folios 26 a 30).

d.)   El PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022, por un monto de ¢4.902.452.727,02 (folios 2 vuelto y 11 vuelto).

e.)    Una vez efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢2.433.317.965,26 correspondientes a gastos electorales, de manera tal que quedan gastos en proceso de revisión por la suma de ¢2.469.134.765,65 (folios 4 vuelto, 6, 12 vuelto y 13 vuelto).

f.)    El PLN realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢4.400.000.000,00 (¢3.400.000.000,00 para la serie A y ¢1.000.000.000,00 para la serie B), los cuales fueron cedidos en su totalidad al fideicomiso suscrito con el Banco BCT-COFIN (folios 5 vuelto y 13 vuelto).

g.)    El representante legal del fiduciario que aparece como tenedor de los certificados de cesión series A y B emitidos por el PLN manifestó su acuerdo con que se efectuaran pagos parciales (folios 3 vuelto y 11).

h.)   El PLN no solicitó financiamiento anticipado para la campaña electoral citada (folio 32).

i.)     El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 14).

j.)   El PLN cumplió satisfactoriamente el requisito establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 6 y consulta en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/liberacionn acional.pdf).

k.)   El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 6, 14 y 31).

l.)     El PLN concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 7).

III.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Sobre la a ausencia de objeciones del PLN en relación con el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 18, el PLN expresamente manifestó que no tenía observaciones en relación con el informe trasladado en el oficio N° DGRE-05-2022 del 9 de enero de 2023; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Sobre los gastos aceptados al PLN. En el caso bajo examen, el PLN presentó una liquidación de gastos por ¢4.902.452.727,02. Sin embargo, tal y como se indicó previamente, para el informe de revisión parcial que acá se conoce, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos analizó gastos hasta por el monto de ¢2.433.317.965,26, que se tuvieron en su totalidad como erogaciones comprobadas para ser reembolsadas por el Estado como gastos electorales.

VI.—Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Tal y como se indicó en el hecho probado c.) de esta resolución, este Tribunal en la resolución N° 0529-E10-2023 de las 11:00 horas del 25 de enero de 202, el PLN definió provisionalmente los montos de la reserva para futuros gastos de esa agrupación política, la cual quedó conformada por la suma de ¢1.212.530.326,49; sin embargo, luego de la aprobación de gastos de esa liquidación, la reserva quedó conformada de la siguiente manera: ¢1.175.365.987,17 de los cuales ¢863.713.060,22 corresponden a gastos de organización y ¢311.652.926,95 para gastos de capacitación. Se debe informar que esta suma podría aumentar con motivo del eventual remanente que derive de la conclusión de este proceso de revisión.

VII.—Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el PLN. En virtud de que el PLN no solicitó financiamiento anticipado para la elección de 2022, no es necesario ningún pronunciamiento del Tribunal al respecto.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas, obligaciones con la CCSS u omisión de publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PLN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Además, la Dirección ha informado que el PLN no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y, según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral.

En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

IX.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que aún se mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ¢2.469.134.765,65, cuyo eventual reconocimiento será oportunamente analizado por el Tribunal Supremo de Elecciones.

X.—Sobre el monto a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PLN, procede girar la suma de ¢2.433.317.965,26 relativa al proceso electoral 2022, reconocidos en esta revisión parcial.

En virtud de que el PLN realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢4.400.000.000,00 (¢3.400.000.000,00 para la serie A y ¢1.000.000.000,00 para la serie B) y que estos fueron cedidos en su totalidad a un único titular (Fideicomiso suscrito con el Banco BCT-COFIN), que expresó su anuencia a que se efectuaran pagos parciales, el monto aprobado en esta resolución (¢2.433.317.965,26) debe girársele, al cumplirse los supuestos explicitados en resolución N° 5401-E8-2014 de este Tribunal.

XI.—Firmeza de esta resolución. La señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora subrayó a nombre de la agrupación política “me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo”.

La respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-052023 y los resultados del informe técnico DFPP-LP-PLN-03-2022.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocerle al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢2.433.317.965,26 (dos mil cuatrocientos treinta y tres millones trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y cinco colones con veintiséis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la revisión parcial de los gastos electorales en que incurrió en el proceso electoral 2022. En consecuencia, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional girar esa suma al titular de la única emisión de certificados series A y B efectuada por el partido Liberación Nacional. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que la citada agrupación política mantiene en reserva la suma de ¢1.175.365.987,17 (mil ciento setenta y cinco millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con diecisiete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. sin embargo, se hace ver que esa suma podría aumentar con motivo del eventual remanente que derive de la conclusión de este proceso de revisión. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023714609 ).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 52311-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Ricardo Adrián Ching Calvo, cédula de identidad N° 7-0079-0699, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de marzo de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023713683 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 24791-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Mayela Quesada Duarte, cédula de identidad número 1-0538-0656, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 4 de febrero de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Unidad en servicios Registrales y Civiles.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado.—( IN2023714653 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Clara Montero Díaz, española, cédula de residencia 172400132430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 535-2023.—San José al ser las 9:53 del 6 de febrero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023714548 ).

Kathering Massiel González Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155823003803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 751-2023.—San José, al ser las 1:06 del 6 de febrero del 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714549 ).

Xaviera Margarita Mora, nicaragüense, cedula de residencia 155804461805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publication de este aviso. Expediente N° 727-2023.—San José, al ser las 7:32 del 6 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714678 ).

Gessler Junior López Carcache, nicaragüense, cédula de residencia 155824920335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente 684-2023.—San José al ser las 9:37 del 07 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714718 ).

Daniel Alejandro Quintanilla Viera, salvadoreño, cédula de residencia 122201097702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 701-2023.—Alajuela, al ser las 11:08 horas del 3 de febrero de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023714741 ).

Isabel Beteta Carranza, nicaragüense, cédula de residencia 155820611131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 660-2023.—San José al ser las 10:43 del 02 de febrero de 2023.—Arelys Duarte Calvo, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023714746 ).

Carlos Javier Martínez Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155815789202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 322-2023.—San Jose al ser las 9:31 O1/p1 del 27 de enero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023714850 ).

Marily Denisse Delgado Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155804509518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 738-2023.—San José al ser las 9:36 del 6 de febrero de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023714898 ).

Aida Nivia Rada Vanegas, colombiana, cédula de residencia 117000841510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 573-2023.—San José al ser las 12:25 del 30 de enero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714930 ).

Andrés Felipe Vargas Rada, colombiano, cédula de residencia 117001892420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 574-2023.—San José al ser las 1:37 del 07 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714932 ).

Ángelo Renato Abea, nicaragüense, cédula de residencia 155826333301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 786-2023.—San José al ser las 1:30 del 07 de febrero de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Regionales.—1 vez.—( IN2023714942 ).

Chinchilla Acosta Marjorie Gabriela, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200971324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 784-2023.—San José, al ser las 12:22 del 7 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023714962 ).

Chinchilla Peraza Herlin Leopoldo, salvadoreño, cédula de residencia 122200877607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 759-2023.—San José al ser las 08:15 del 7 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023714963 ).

María Isabel Alemán Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155801907932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 724-2023.—San José, al ser las 7:48 del 06 de febrero de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023714965 ).

Acosta de Chinchilla Hazel, salvadoreña, cédula de residencia 122200877821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 769-2023.—San José al ser las 10:00 del 7 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023714966 ).

Chinchilla Acosta Hazel Valeria, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200971431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 779-2023.—San José, al ser las 11:20 del 7 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023714967 ).

José Ángel Silva Roa, nicaragüense, cédula de residencia 155839221225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 772-2023.—San José al ser las 10:22 horas del 7 de febrero de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023714968 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUEGO

NUEVOS TIEMPOS QUE PAGA POR TIEMPO LIMITADO

A LA MODALIDAD REVENTADOS 210X y 90X

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente Procedimiento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios de la Promoción asociada con el Juego Nuevos Tiempos que, por tiempo limitado paga 70X la inversión a la modalidad Exacto e incorpora a la modalidad Reventados: (i) una bolita reventada 210x; (ii) una bolita 90x; y (iii) dos bolitas blancas; aprobada por Junta Directiva en el acuerdo JD-778 correspondiente al Capítulo IV), artículo 6) de la sesión extraordinaria 65-2022, celebrada el 15 de diciembre de 2022, así como la realización de los sorteos de esa promoción.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de interpretación de la presente Promoción, se definen los siguientes conceptos:

Apuesta Exacto:  modalidad del juego Nuevos Tiempos en la cual el jugador debe seleccionar por cada apuesta un número entre el 00 y el 99. Se gana cuando el número seleccionado concuerda con el número favorecido en el sorteo realizado por la Junta. Esta es la única modalidad del juego Nuevos Tiempos en la cual se puede jugar también la opción de Nuevos Tiempos Reventados.

Apuesta con Reventados: modalidad de juego de Nuevos Tiempos, en la cual el participante decide apostar cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico y adicional a la apuesta de Nuevos Tiempos. Si el participante selecciona esta opción, tiene la posibilidad de obtener un premio adicional.

Comprobante de transacción: Tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta autorizado en donde se indican las características de las apuestas o pago de premios realizados al participante, incluyendo, pero no limitado a, nombre del producto comprado, monto en dinero apostado, números seleccionados por el participante, fechas, número de sorteo, entre otros.

Junta: Junta de Protección Social.

Jugada multi-sorteos: El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas a sorteos consecutivos que se realicen al mediodía, en la tarde, en la noche o a cualquier hora del día, hasta un límite de 10 sorteos incluyendo el vigente.

Jugadas en avance: Apuestas en sorteos que ocurrirán en el futuro, a partir de un sorteo que ocurre después del próximo, que se realicen al mediodía, en la tarde, en la noche o a cualquier hora del día, siempre y cuando la apuesta se realice para uno de los sorteos contenidos en los siguientes 8 días naturales contados a partir del momento de la compra.

Jugadas multi-sorteo en avance: Apuestas multi-sorteo (10 sorteos) en avance (a futuro), siempre y cuando el primer sorteo seleccionado de esa compra, esté contenido en uno de los siguientes 8 días naturales contados a partir del momento de la compra.

Promoción Modalidad Reventados 210X y 90X: Promoción en la que, por tiempo limitado, el participante tendrá la posibilidad de obtener un premio adicional que paga 210 veces o 90 veces a la modalidad Reventados, en caso de salir una de las dos bolitas en la modalidad Reventados, para lo cual el participante decide apostar cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico y adicional a la apuesta de Nuevos Tiempos.

Participante: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero que cumpla las condiciones establecidas para esta promoción y que haya jugado y acertado en la Modalidad Exacto del juego Nuevos Tiempos y haya realizado una apuesta a la modalidad Reventados.

Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Sistema: Software en línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.

Punto de venta: Personas físicas o jurídicas autorizados por la Junta para la venta y pago de premios al público de los productos de apuestas. Sitio o persona que cuenta físicamente con una o más terminales del sistema especializado para la venta de lotería electrónica.

Artículo 3ºAceptación. El hecho de realizar una apuesta implica por parte del participante, el conocimiento de este Procedimiento, del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente y la adhesión a éstos, quedando sometida su apuesta a estas normativas.

Esta Promoción no supone la celebración de contrato alguno entre los participantes, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas normas y las que se encuentran contenidas en el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Artículo 4ºRequisitos para participar. Podrán participar en la Promoción quienes reúnan todas las siguientes condiciones:

1.  Personas físicas mayores de 18 años, de nacionalidad costarricense o extranjera. 

2.  Que haya efectuado una apuesta en el juego Nuevos Tiempos, bajo la modalidadExacto” y “Reventados”, de conformidad con los valores de apuesta aceptados dentro del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente para ambas modalidades.

3.  Que haya acertado en la modalidadExacto”.

Artículo 5ºObligaciones del participante. El participante es responsable de verificar, en el momento de realizar la transacción, que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente Procedimiento y el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Artículo 6ºEstructura del juego Nuevos Tiempos durante la vigencia de la Promoción Modalidad Reventados 210X y 90X. Durante la vigencia de esta Promoción, que es por tiempo limitado, según se establece en el artículo 10 del presente Procedimiento, la estructura del Juego Nuevos Tiempos será:

1.  El participante primero debe hacer una inversión a la modalidadExacto”, y posteriormente realizar una segunda inversión a la modalidadReventados”, la cual debe ser igual o menor al monto de la primera inversión, lo cual le brinda la posibilidad de participar en un segundo sorteo que sucede inmediatamente después del sorteo regular de Nuevos Tiempos, donde se seleccionó un número entre 00 y 99. Si el número seleccionado por el participante en la modalidad de “Exacto” coincide con el favorecido en el sorteo de Nuevos Tiempos, el participante gana el premio correspondiente a Exacto (70 veces la inversión). Si además sale premiada alguna bolita denominadaReventada” (como se explicará a continuación) en el segundo sorteo, el participante que haya realizado alguna inversión a la modalidadReventados”, gana el premio adicional que corresponda.

2.  Durante la vigencia de esta Promoción, se incorpora una bolita adicional para la modalidadReventados”, para un total de 4 bolitas: 2 blancas, 1 reventada (210X) y una bolita Reventada (90x).

3.  La bolita reventada (90x) paga 90 veces sobre la inversión específica que el participante haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Reventados y la bolita reventada de 210 veces (210x) paga 210 veces sobre la inversión específica que el participante haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Reventados.

4.  Para optar por el premio de Nuevos Tiempos Reventados en la modalidad Reventados (210X) o en la modalidad Reventados (90x), el participante debe haber jugado y acertado la modalidadExacto”.

5.  El resto de modalidades del juego Nuevos Tiempos mantienen su retorno de la inversión según el Reglamento del juego Nuevos Tiempos vigente, para las cuales se deben hacer apuestas independientes seleccionando un número entre el 00 y 99 y su comprobante indicará la modalidad seleccionada por el participante.

Reversible: Paga 35 veces la inversión

Primero: Paga 7 veces la inversión

Terminación: Paga 7 veces la inversión

6.  Una vez finalizada la Promoción, según lo establece el artículo 10 de este Procedimiento, el Juego Nuevos Tiempos se seguirá efectuando como se encuentra establecido en el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Artículo 7ºMecánica de la Promoción Nuevos Tiempos Modalidad Reventados 210X y 90X:

1.  Por tiempo limitado, se incorpora a la modalidadReventadosuna bolita Reventada que paga 210X y otra bolita Reventada que paga 90X.

2.  La bolita reventada (210x) paga 210 veces sobre la inversión específica que el participante haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Reventados. Y la bolita reventada (90x) paga 90 veces sobre la inversión específica que el participante haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Reventados.

3.  Los premios que retribuyen las 210 veces y 90 veces sobre una inversión a la modalidadReventados”, son independientes de las 70 veces que se pagan por acertar en la modalidadExacto”. Por ende, si el número apostado es el favorecido, el participante gana 70 veces sobre la inversión específica que haya realizado en la modalidadExacto”, y si sale alguna de las bolitas reventadas que representan esta Promoción, el participante podrá ganar adicionalmente, sea 210 veces o 90 veces sobre la inversión específica que haya realizado en Reventados, siempre y cuando se juegue y acierte la modalidadExacto” y salga premiada alguna de las bolitas reventadas (210X o 90X).

Artículo 8ºCaptura de apuestas. El procedimiento de captura de apuestas se hará como se determina en el artículo 7 del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Artículo 9ºTiempo límite para la recepción de apuestas. La recepción de apuestas para esta Promoción se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas para esta Promoción, será, mínimo de 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio del sorteo que corresponda.

Artículo 10.—Vigencia de la Promoción. Esta promoción estará vigente desde el sorteo número 20138 (del lunes 13 de febrero del 2023 a realizarse a las 12:55 pm) al sorteo número 20293 (del miércoles 5 de abril del 2023 a realizarse a las 7:30 pm). Pudiendo el participante de esta promoción realizar sus apuestas para dichos sorteos a partir de la publicación de este procedimiento en el Diario Oficial La Gaceta, siempre y cuando sea posible en las modalidades de jugada en avance, jugada multi-sorteos y jugada multi-sorteo en avance.

Cualquier tiquete que haya sido adquirido bajo la modalidadjugada multi-sorteos”, “jugada en avance” o “jugada multi-sorteo en avanceparticiparán en la promoción, siempre y cuando el sorteo corresponda a un sorteo que se encuentre dentro de la vigencia de la promoción. Si las jugadas en avance, multi-sorteo o multi-sorteo en avance son adquiridas durante la vigencia de la promoción, pero no cubren sorteos que vayan a efectuarse dentro de esa vigencia, dichas jugadas no participarán de esta Promoción.

Artículo 11.—Validación de apuestas. Para participar en el respectivo sorteo de la modalidad Nuevos Tiempos Reventados, en el cual se determinará si sale premiada la bolita de 210 veces (210X) o 90 veces (90X) de esta Promoción, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema. Para reclamar su premio, el participante debe presentar su comprobante de apuesta en perfectas condiciones y sin ningún tipo de deterioro.

Artículo 12.—De los días de sorteos. Los sorteos de esta promoción se realizarán en conjunto con los sorteos de Nuevos Tiempos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

El día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrán ser modificados por la Junta Directiva de la Junta, previa comunicación al público general por los medios correspondientes según la Ley.

Así mismo, la Junta se reserva el derecho de eliminar o suprimir sorteos, siempre y cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su realización.

En caso de anticipar o suprimir algún sorteo, la comunicación deberá hacerse conforme se establece en el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Los sorteos serán realizados y fiscalizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Artículo 13.—Metodología para la realización de los sorteos de esta promoción. Los sorteos de Nuevos Tiempos y Nuevos Tiempos Reventados se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente, por lo que, por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales se extraerá una bolita que conforme un número del 00 al 99. Posterior al sorteo se realiza de forma inmediata un segundo sorteo para determinar si hay ganadores de Nuevos Tiempos Reventados. En el segundo sorteo se extrae una de las cuatro bolitas por medio de tómbolas de aire o manuales para determinar si sale favorecida la bolita denominada Reventada (210x) o (90X), o alguna de las dos bolitas blancas.

Luego de la realización del sorteo correspondiente, se procede a incluir la información por parte de los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos. Posteriormente, se elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios para generar los pagos de los premios correspondientes.

Artículo 14.—Estructura de premios. La estructura de premios para esta Promoción y el juego Nuevos Tiempos, es la que se encuentra detallada en el Reglamento vigente del juego Nuevos Tiempos y en el artículo 6° de este Procedimiento.

Artículo 15.—Pago de premios. Los premios de la Promoción serán pagados al portador del comprobante de la apuesta, en los puntos de venta, a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo.

En caso de que el punto de venta no tenga a su disposición suficiente dinero para cancelar el premio, el participante podrá llamar al número del Centro de Servicio al Cliente que sea dispuesto para tales efectos, para que se le indique donde puede hacer efectivo su premio.

Para hacer efectivo el premio se debe presentar el comprobante de apuesta en perfectas condiciones, sin ningún tipo de deterioro y un documento de identificación vigente y en buen estado (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). La Junta se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información que sea necesaria para llevar a cabo el cambio de premios mayores o iguales a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).

En caso que el comprobante de la apuesta presentase un daño físico, el participante deberá llamar al Centro de Servicio al Cliente al número 4100-2300 para coordinar lugar, fecha y hora para presentar dicho comprobante a la Junta o a quien esta designe, en cuyo caso esta última o quien se designe podrá revisar si los datos que quedaron sin daño son suficientes para poder realizar el pago. En caso que el daño no lo permita, el pago del premio no se podrá realizar.

El participante es responsable de cuidar y conservar en buen estado como buen padre el tiquete comprado.

En caso de extravío del comprobante de la apuesta, no existirá manera de hacer efectivo el pago del premio.

Artículo 16.—Caducidad. El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.

En el caso de que en un mismo comprobante de transacción existan apuestas para sorteos en distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo correspondiente. Es decir, cada apuesta registrada en ese comprobante de transacción tendría distintos plazos de caducidad para hacer efectivos los premios. Si el plazo se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 17.—Modificación del procedimiento de la Promoción. En caso de resultar necesario, la Gerencia General de la Junta se reserva el derecho de ampliar o aclarar el alcance del presente Procedimiento, lo cual será comunicado a través de los medios oficiales de comunicación de la Junta y conforme con la normativa vigente.

Artículo 18.—Interpretación del Procedimiento. En caso de contradicción entre este Procedimiento y el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente, prevalecerá lo dispuesto en el Reglamento. En caso de laguna u omisión, deberá suplirse con lo indicado en el citado Reglamento.

Artículo 19.—Ley aplicable. Los participantes reconocen y aceptan que la ley costarricense es la aplicable para cualquier controversia que surja con relación a esta Promoción y renuncian a su derecho a iniciar cualquier tipo de reclamación en otra jurisdicción.

El presente procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 25368.—Solicitud N° 406856.—( IN2023714808 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el 21 de febrero del 2022, de manera virtual, mediante Artículo N° IV, Acuerdo N° 12, Acta N° 133-2022, acordó: autorizar a la administración municipal para que se publique y someta el Reglamento de Atención de Denuncias de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto a consulta facultativa, según lo establecido por el Artículo 43 del Código Municipal. Consulta que tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación. Para presentar las observaciones y manifestaciones, estas deben estar fundamentadas y firmadas, así como, remitirse al correo electrónico hcordero@muniriocuarto.go.cr, o plantearse de manera física en documento firmado; en este caso se entregarán a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, Río Cuarto, de la iglesia católica 400 metros al norte, edificio de la Municipalidad; en horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m. Texto que se somete a consulta:

PROYECTO REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE

DENUNCIAS DE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

SECCIÓN A

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1ºProcedimiento para atención de denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoria.

Artículo 2ºAdmisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna recibirá las denuncias que le son dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios de la Municipalidad de Río Cuarto; que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, según lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y su reglamento.

Artículo 3ºDe los requisitos. Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

A. Los hechos denunciados deberán ser expuestos de preferencia de forma escrita, de manera formal, en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

B. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada. Así como, los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.

C. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

D. La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.

E.  Podrá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

F.  El denunciante deberá indicar con claridad un lugar o mecanismo para recibir notificaciones.

Artículo 4ºAtención de denuncias por parte de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna posee la atribución de atender denuncias que le sean presentadas y que estén dentro de su ámbito de fiscalización.

La valoración de cuáles denuncias se atenderá y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada caso particular de acuerdo a los procedimientos de atención de denuncias que establezca el Titular de la Auditoría Interna, para determinar si se desestima, si serán investigadas por la propia Auditoría Interna o si se trasladarán al órgano competente de la Administración activa o externo a la Municipalidad de Río Cuarto en materia administrativa o judicial.

SECCIÓN B

DEL TRÁMITE DE DENUNCIAS

Artículo 5ºTrámite de las denuncias. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento:

A. Su competencia para asumir el trabajo,

B. La especialidad de la materia a investigar,

C. La existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,

D. La claridad de los hechos presuntamente irregulares,

E.  Los eventuales responsables,

F.  La ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,

G. La valoración de la prueba existente,

H. La dependencia responsable de ejercer la potestad disciplinaria, y

I.   La valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

Artículo 6ºTramitación de denuncias anónimas en casos excepcionales. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 7ºExcepciones para la tramitación de denuncias: Con fundamento en las competencias establecidas en el artículo 22, de la Ley General de Control Interno 8292, se establecen las siguientes excepciones para la tramitación de las denuncias presentadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto:

A. La Auditoría Interna no tramitará denuncias sobre aspectos que están reservados a los Tribunales de la República.

B. La Auditoría Interna no tramitará denuncias sobre la materia de contratación administrativa, en que haya participado o intervenido de manera directa la Contraloría General de la República. Tampoco tramitará denuncias cuando se trate de recursos de revocatoria o apelación, que corresponde a ese Órgano de Fiscalización Superior conocer.

C. La Auditoría Interna no tramitará denuncias, sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades disciplinarias-laborales de mera constatación, de los funcionarios de la Municipalidad, salvo denuncias que le sean trasladadas o interpuestas en relación con el Alcalde Municipal. En estos casos la Auditoría Interna deberá coordinar con la Contraloría General de la República, según las directrices que haya emitido ese órgano contralor respecto de los funcionarios de elección popular.

D. La Auditoría Interna no tramitará denuncias sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades en temas referentes a casos de acoso sexual en el empleo público.

E.  La Auditoría Interna no dará trámite a aquellas denuncias que no versen sobre presuntos hechos irregulares, en relación con la gestión municipal en la administración de los intereses y servicios locales, el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Río Cuarto, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 8ºDefinición de las acciones a realizar. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:

A. Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares, considerando lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

B. Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna.

C. Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

D. Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución, o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

E.  Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios pertinentes.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso.

En los casos de los incisos b), c) y d) se debe informar al denunciante o solicitante sobre lo resuelto, sin comprometer las reglas de confidencialidad establecidas.

En lo referente al apartado e) se le debe informar al denunciante o solicitante sobre lo resuelto, mediante acto debidamente motivado, sin comprometer las reglas de confidencialidad establecidas.

En caso de que el asunto sea remitido a otra instancia, deben trasladarse todos los elementos atinentes al caso que se encuentren en su poder o que sean de conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 9ºConfidencialidad. Toda persona tiene derecho a denunciar los presuntos actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en forma propia o porque les han sido trasladas por esta Auditoría Interna-, están en la obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante, conforme a lo establecido en la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Igualmente, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales durante la conducción del proceso.

Artículo 10.—Presentación y trámite. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Observando la legislación vigente que protege la confidencialidad del denunciante.

Toda denuncia recibida sea de forma escrita, o mediante cualquier medio electrónico, será registrada en orden de recepción, en un formulario dispuesto para tal fin, en cuyo caso de resultar admisible se levantará además el expediente individual.

El Titular de la Auditoría Interna comunicará al denunciante en un plazo de diez días hábiles el recibido de la misma y luego en un plazo de treinta días hábiles lo analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación.

Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación preliminar.

Artículo 11.—Conformación del expediente. La Auditoría Interna deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar foliado y ordenado de manera cronológica.

La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría Interna, garantizando la trazabilidad de la información.

Todos los expedientes relacionados con la existencia de hechos presuntamente irregulares deben cumplir con las reglas de confidencialidad señaladas en los lineamientos de denuncias; además, los expedientes deben ser debidamente resguardados por la Auditoría Interna, de forma que su acceso sea controlado.

El expediente se podrá conformar por cualquier tipo de soporte, permitido por el ordenamiento jurídico, documental, electrónico, informático, telemático o producido por nuevas tecnologías que den seguridad de la fidelidad, actualidad y acceso respectivo.

SECCIÓN C

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Artículo 12.—Solicitud de información adicional al denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría Interna para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.

Artículo 13.—Archivo de las denuncias y desestimación. La Auditoría Interna archivará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

A. Las denuncias anónimas, cuando no se cumpla los requerimientos del presente Reglamento.

B. Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría Interna se encargará de tomar las previsiones para el resguardo de la confidencialidad del denunciante, utilizando los medios que sean necesarios para esos efectos.

C. Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias. En estos casos se efectuará la coordinación respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

D. Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente.

E.  Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

F.  Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, o fuera superior al beneficio institucional que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias la Auditoría Interna pudiera realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos. Excepto que el Auditor considere, bajo su criterio profesional, que la relevancia del hecho denunciado amerita su investigación o incorporarlo en algún estudio programado.

G. Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

H. Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

I.   Las denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o del denunciante. Si se omite alguno de los requisitos mínimos mencionados en el presente reglamento.

Artículo 14.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

SECCIÓN D

DE LA GESTIÓN DE LA DENUNCIA

Artículo 15.—Traslado de la denuncia a la Administración. Si el asunto planteado en la denuncia es propio de la competencia de la Administración, el Auditor Interno o Auditor Encargado si lo estima pertinente, lo trasladará para conocimiento de la instancia interna respectiva. El traslado se dará con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de confidencialidad, lo estipulado en la Ley N° 8292 y en la Ley N° 8422. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la confidencialidad del denunciante.

Si la Auditoría por medio de la valoración considera que no es una denuncia, pero es un acto administrativo para que este lo resuelva, lo trasladará para la resolución del ente administrativo y se comunique tanto a la Auditoría como al denunciante los hallazgos encontrados.

La dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna será responsable de su debido estudio y resolución.

La Auditoría Interna dará seguimiento a las denuncias que remita a las diferentes dependencias de la Administración Municipal, con el fin de que cumpla la obligación de atenderlas.

Artículo 16.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

A. El acto de admisión de la denuncia.

B. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

C. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Municipalidad de Río Cuarto, Contraloría General de la República, Ministerio Público u otra instancia competente.

D. Los productos generados como resultado de la denuncia.

E.  En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Artículo 17.—Estudio de la denuncia. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, la Auditoría definirá el momento en el cual se realizará el estudio respectivo, de acuerdo con la prioridad que le establezca al caso denunciado. Para lo anterior, considerará, entre otros aspectos, el programa de trabajo de la Auditoría y los estudios o actividades que se tengan en proceso.

Artículo 18.—Resultados del estudio. Los productos que se generen de la atención de la denuncia, se tramitarán de conformidad con la normativa que regula la comunicación de resultados de los servicios que presta la Auditoría Interna. El resultado final se le comunicará al denunciante, según la normativa prevista en este reglamento.

Artículo 19.—Protección del denunciante. La Auditoría Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo.

Artículo 20.—De la responsabilidad. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Titular de la Auditoría Interna, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Río Cuarto y Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

SECCIÓN E

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21.—Actualización del reglamento. Corresponde al Titular de la Auditoría Interna, mantener actualizado el presente reglamento. Para la debida actualización, el Auditor (a) y el Concejo podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias. Esas modificaciones deben ser aprobadas por el Concejo Municipal. El trámite de elaboración y aprobación de esas modificaciones se ajustará en forma estricta a lo dispuesto por la Contraloría, en las directrices emitidas.

El Auditor y la Administración, deben divulgar el Reglamento y sus modificaciones, cumplirlo en lo que les corresponda y velar porque se cumpla en la Municipalidad.

Artículo 22.—Creación de procedimiento. Será responsabilidad del Titular de la Auditoría Interna, confeccionar el procedimiento de atención de denuncia y su actualización cuando corresponda.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Río Cuarto, Alajuela, 31 de enero del 2023.—Licda. Ana L. Arce Villalobos, Auditora Municipal.—1 vez.—( IN2023714745 ).

Que mediante Acuerdo N° 08 tomado por el Concejo Municipal de Río Cuarto, en sesión Ordinaria N° 187-2022, celebrada el diecinueve de diciembre del 2022, acordó: Aprobar elReglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto”, el cual también fue aprobado por             la Contraloría General de la República, mediante Oficio N° DFOE-LOC-0114 el 25 de enero del 2023, según el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 y los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna Presentadas ante la CGR (Resolución N° R-DC-083-2018). Adicionalmente, autorizar a la Administración para la respectiva publicación en el diario Oficial La Gaceta, una vez recibido el aval del ente Contralor, por única vez para su entrada en vigencia, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, dicta:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
 DE RIO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento. El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto.

Se emite en cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Control Interno y las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y recaerá en el Auditor Interno la obligación de coordinar, divulgar, actualizar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

En concordancia con lo expuesto, se establecen regulaciones sobre el concepto de auditoría interna y sobre la objetividad y la independencia con que debe cumplir sus funciones. Asimismo, se define su ubicación en la estructura municipal y se dictan disposiciones relacionadas con el cargo del titular de Auditoría Interna, en específico, sobre sus funciones y el nombramiento y remoción de la persona titular de ese cargo.

Se definen normas, en cuanto al ámbito de competencia de la Auditoría Interna sobre sus deberes y potestades. Además, se regula los servicios que presta, sean estos estudios de auditoría o en forma preventiva a través del asesoramiento y la advertencia, y los demás procesos a cargo de la Auditoría Interna, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza. Se establecen medidas en lo referente a la comunicación de los resultados de estudios, a las actividades de seguimiento y a los informes de su gestión. Finalmente se estipula lo relacionado con el trámite de denuncias.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación del Reglamento. La materia regulada en el presente Reglamento es de aplicación obligatoria a todos aquellos funcionarios de la Auditoría Interna y en lo que resulte aplicable a los funcionarios de la administración activa de la Municipalidad de Río Cuarto; y a los Entes y Órganos Públicos y Privados que manejen fondos públicos sujetos a la competencia Institucional de la auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto.

Artículo 3ºMarco normativo. La actividad de auditoría interna se regirá por lo que establece:

A. La Constitución Política.

B. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República-Ley Nº 7428.

C. La Ley General de Control Interno -Ley N° 8292 (LGCI)

D. El Código Municipal -Ley N°. 7794 

E.  La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública-Ley N° 8422.

F.  El presente Reglamento.

G. Las disposiciones vigentes y las que en el futuro sean emitidas por la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia para las auditorías internas del Sector Público, tales como lineamientos, directrices, resoluciones, criterios y semejantes en lo que respecta a la organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público.

Artículo 4ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

A. Administración Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del Sistema de Control Interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

B. Control Interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos:

i.   Proteger y conservar el patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso irregular o acto ilegal.

ii.  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información

iii. Garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones.

iv. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

C. Contraloría General: La Contraloría General de la República de Costa Rica en su condición de órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.

D. Jerarca: Superior Jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

E.  Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

F.  Alcalde o Alcaldesa: Alcalde o Alcaldesa Municipal de Río Cuarto, quién ocupe el cargo según lo previsto en la Constitución Política y lo definido en la legislación ordinaria. 

G. Auditor Interno: La máxima autoridad de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto.

H. Concejo: Órgano colegiado que forma un cuerpo deliberante en la Municipal de Río Cuarto.

I.   Informes de Auditoría: Documento mediante el cual la Auditoría Interna comunica formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.

J.   Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

K. Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.

L.  Servicio de Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna, y consiste en señalar los posibles riesgos y eventuales consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna.

M.   Servicio de Asesoría: Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la Auditoría Interna. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la Auditoría Interna lo considere pertinente, siempre y cuando no se incurra en coadministración.

N. Servicio de Autorización de Libros: Es una obligación asignada de manera específica a la Auditoría Interna, que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura y cierre de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse en la institución respectiva. Así también, aquellos otros libros que a criterio de la Auditoría Interna deban cumplir con este requisito.

O. Titular subordinado: Funcionario de la Administración Activa y de la Auditoría Interna, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

P.  Normas Generales de Auditoría para el Sector Público: (NGASP)serán aplicables, las auditorías internas del sector público, y los profesionales autorizados-de forma unipersonal u organizados cuando actúan en labores de auditoría en el sector público. Son de carácter vinculante para los sujetos señalados anteriormente, por lo que estas Normas deberán prevalecer sobre cualquier disposición en contrario que emitan las auditorías internas y la administración activa en su ámbito de aplicación.

Artículo 5ºResponsabilidad del Reglamento. La persona titular de Auditoría Interna tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido de este Reglamento, conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 6ºConcepto de Auditoría Interna. De acuerdo con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula la obligatoriedad de contar con una Auditoría, especialmente con lo establecido en la Ley General de Control Interno, Ley Número 8292; la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la institución al validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen sus objetivos, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Concejo Municipal, de la Alcaldía y del resto de la Administración se ajusta al marco legal y técnico vigente y se lleva a cabo de acuerdo con sanas prácticas.

Artículo 7ºMisión, Visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 8ºÉtica Profesional. La persona titular de Auditoría y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la Institución y el ente contralor promuevan. Dichos principios y valores deben ser promovidos por el jefe de Auditoría Interna.

Artículo 9ºIndependencia de criterio. La persona titular de Auditoría Interna ejercerá sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y de los demás órganos de la administración activa. En este sentido, la Auditoría Interna respetará los principios de Independencia, Integridad, Objetividad, Confidencialidad y Conducta Profesional, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10.—Objetividad. El personal de la Auditoría debe tener una actitud imparcial, neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad individual. En caso de que existan éstos últimos, deberán resolverlo de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Competencia, pericia y cuidado profesional. El personal que se contrate en la Auditoría Interna debe tener formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar y que lo faculten para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12.—Comunicación de limitaciones. Antes de iniciar un estudio el funcionario (a) de Auditoría responsable que haya pertenecido a la Administración activa deberá realizar una declaración (escrita) indicando que no fue responsable de las operaciones a evaluar, así como que la independencia y objetividad no se ven comprometidos.

Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:

A. Si se trata del Auditor (a) Interno (a), deberá comunicarlo adecuadamente al Concejo Municipal y se tendrán tres opciones:

1.  Se realiza el estudio a cargo de la persona titular de Auditoría Interna y en la comunicación de resultados se deberá de hacer la anotación de la situación presentada.

2.  En caso de ser necesario y posible, asignar el estudio a otro funcionario (a) de la Auditoría Interna quien deberá desarrollar el estudio de manera independiente de la persona titular de Auditoría y comunicarlos directamente al Concejo Municipal.

3.  Si el criterio y la independencia se ven muy afectados, no se realiza el estudio, pero se comunica al Concejo Municipal a fin de que este determine si efectúa las evaluaciones ya sea por la Administración o por contratación.

B. Si se trata de otro funcionario (a) de la Auditoría Interna deberá de comunicarlo por escrito a la persona titular de Auditoría Interna a fin de que éste, asigne el estudio a otro funcionario (a) o lo realiza el titular de Auditoría directamente.

Artículo 13.—Regulación de la Auditoría Interna. El Auditor Interno debe establecer e implementar políticas y procedimientos para:

A. Regulares aspectos propios de la administración de la Auditoría y del personal, de acuerdo con sus competencias.

B. El manejo de los servicios que presta la Auditoría (Servicios de Auditoría y Servicios preventivos), desde su planeación, ejecución, comunicación de resultados y seguimientos a las recomendaciones emitidas.

C. Para prevenir y detectar situaciones internas y externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal que participa en el proceso de las auditorías.

D. Para regular a lo interno de la Auditoría la materia sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios con los auditados.

E.  Para regular el suministro e intercambio de información ante la Contraloría General de la República, así como con los entes y órganos de control que conforme a la ley corresponda.

Artículo 14.—Prohibiciones. Comprende las prohibiciones contenidas en las Leyes números 7794, 8292, 8422 y su reglamento y cualquier otra norma del ordenamiento jurídico aplicable. Además, a efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el auditor (a) interno(a), el (la) subauditor (a) interno (a) y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

A. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.

B. No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

C. Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

D. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral

E.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

F.  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley.

Artículo 15.—Asistencia de sesiones del Concejo y participación en labores diferentes a la actividad de Auditoría. La persona que ocupe el cargo de Auditor(a) Interno(a) no deberá de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de forma permanente. Únicamente cuando el jerarca lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia de la Auditoría Interna, sobre un asunto específico. Para tales efectos se debe comunicar a la persona titular de Auditoría Interna mediante citatoria previa y formal el propósito de dicha convocatoria. La participación del Auditor a las sesiones del Concejo Municipal no podrá afectar su independencia y objetividad.

CAPÍTULO III

Ubicación y Estructura Organizativa

Artículo 16.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna, dentro de la estructura de la Municipalidad de Río Cuarto, corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal.

Artículo 17.—Estructura Organizativa. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según el presente Reglamento y de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, en acatamiento obligatorio. Corresponde a la persona titular de la Auditoría, disponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser de la unidad, conforme a la normativa que regula a la Municipalidad de Río Cuarto.

La estructura de la Auditoría está conformada por la persona titular de la Auditoría, el personal profesional y administrativo que resulte necesario para el cumplimiento de sus competencias, procesos y actividades.

Artículo 18.—Jornada Laboral y nombramiento. La jornada laboral de la persona titular de Auditoría es de tiempo completo y su nombramiento es por tiempo indefinido de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y se regirá en todo momento por  losLineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, las regulaciones administrativas aplicables a la persona titular de la Auditoría y Sub Auditor (a) Interno (a) y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto y el Manual de puestos de la Municipalidad de Río Cuarto”. Sin embargo, en caso de ser necesario, el horario de ingreso y salida del titular de Auditoría Interna será flexible, pudiendo ingresar antes y salir después de las instalaciones municipales, a fin de cumplir con los objetivos propuestos en su plan de trabajo, salvo que institucionalmente y con carácter general, se establezcan restricciones al respecto.

CAPÍTULO IV

Asignación de Recursos

Artículo 19.—Asignación de Recursos. El Jerarca de la Municipalidad, de conformidad con la Resolución R-DC-83-2018, de la Contraloría General de la República del 09 de julio del 2018, o cualquier otra que se refiera a la asignación de recursos,  deberá proporcionar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros que sean necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir satisfactoriamente con los objetivos para los cuales se ha constituido, todo ello considerando la capacidad presupuestaria de la institución. Para que se doten los recursos la persona titular de Auditoría Interna debe formular técnicamente y comunicar al Concejo Municipal, el requerimiento de los recursos necesarios, para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de Auditoría Interna, así como dar seguimiento al trámite y los resultados de la solicitud, a fin de emprender cualesquiera medidas que sean procedentes en las circunstancias conforme a la directriz antes mencionada, y la Ley General de Control Interno y a la demás regulación del ordenamiento aplicable.

Asimismo, el Auditor interno como parte de la responsabilidad por la administración de sus recursos, debe rendir cuentas antes el jerarca por el uso que haga de los mismos, de conformidad con el plan de trabajo respectivo.

En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada por la Auditoría Interna, debe justificarse técnicamente por parte del jerarca.

Artículo 20.—Registro presupuestario separado. La persona responsable del control presupuestario de la Municipalidad dará una categoría programática y mantendrá un registro separado del monto del presupuesto asignado y aprobado por el Concejo para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo, de conformidad con la normativa legal vigente.

En el caso de que se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, se deberá de contar con la autorización por escrito de la persona titular del departamento de Auditoría en resguardo de su independencia funcional y de criterio y de la prestación de los diferentes servicios atinentes a la actividad.

Artículo 21.—Requerimiento de Recursos Humanos de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe contar con el personal necesario para ejercer su actividad con la debida oportunidad, cobertura y disponibilidad. El Concejo y los funcionarios a los que se les asigna la labor de proveer tales recursos, deben tomar las previsiones pertinentes para garantizar dentro de las posibilidades institucionales, los recursos humanos suficientes y necesarios. Las vacantes que surjan deben suplirse de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico atinente.

En el caso de disminución de plazas de la Auditoría Interna, se debe contar con la autorización de la persona titular de la Auditoría Interna, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO V

Del Auditor y Subauditor Interno

Artículo 22.—Idoneidad del Auditor y el Subauditor internos. El cargo de Auditor corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría, tienen un carácter estratégico, por ende, quienes lo ocupen deberán desarrollar funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propios de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna. Igual categoría gozará el Subauditor (a) interno, cuando suplan a la persona titular del puesto, por alguna circunstancia como el disfrute de vacaciones, incapacidades, licencias con o sin goce de salario, entre otras.

Artículo 23.—Requisitos para el cargo de auditor(a). Para su nombramiento, el Auditor (a) Interno (a) deberá cumplir los requisitos que se establecen en losLineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República R-DC-83-2018 o aquellos que la sustituyan vigentes en ese momento, el Manual de puestos de la Municipalidad, y cualquier otra regulación que al respecto emita o exija la Contraloría General de la República.

La Municipalidad de Río Cuarto podrá definir en su manual de puestos los requisitos adicionales que procedan en razón de su naturaleza, la complejidad de las funciones y del cargo que corresponda ya sea de Auditor (a) o Subauditor (a) interno, según su propia normativa interna que regula esta materia, con el fin de garantizar la capacidad, experiencia e idoneidad de los mismos.

Artículo 24.—Sobre el proceso de selección para el nombramiento de Auditor o Subauditor interno. Los procesos de reclutamiento, evaluación y selección de los candidatos a los cargos de auditor(a) o subauditor (a) internos(a), tanto en forma interina como por tiempo indefinido, se regirán por los principios y las reglas del régimen de empleo público y del Código Municipal. Será obligatorio el concurso público y deberán aplicarse los lineamientos establecidos en esta materia por la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—Nombramiento del Auditor y el Subauditor internos. El Concejo Municipal nombrará por tiempo indefinido al Auditor (a) y al o la Subauditor (a) internos (as), considerando lo establecido en la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento establecido en losLineamientos sobre gestiones que  de involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República R-DC-83-2018” o aquellos que la sustituyan y cualquier otra regulación que emita o exija la Contraloría General de la República en el futuro para este fin y por aquellas disposiciones que resulten del concurso público promovido.

Los nombramientos interinos deberán ser autorizados, en forma previa y a solicitud del jerarca, por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 26.—Suspensión o remoción del auditor. El Auditor(a) y Subauditor(a) interno (a), serán inamovibles y solo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme lo dicta el Código Municipal previa formación de expediente, cumpliendo con el bloque de legalidad para la apertura de un procedimiento administrativo y por tanto observar el debido proceso; además se debe obtener el dictamen previo y vinculante de la Contraloría General en aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General. En el caso del Subauditor (a), deberá contarse además con el visto bueno del o de la Auditor (a) Interno (a).

Artículo 27.—Dependencia del subauditor(a). Al subauditor (a) le corresponderá apoyar al Auditor(a) Interno (a) en el descargo de sus funciones, de acuerdo con las funciones que el Auditor(a) Interno (a) le asignen, debiendo sustituirle en sus ausencias temporales y responder ante él o ella por su gestión. Dependerá jerárquicamente del Concejo Municipal, sin demérito de independencia funcional. Dicha relación de puestos deberá contemplarse en el manual institucional de puestos.

Artículo 28.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos de la persona titular de Auditoría Interna deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los cinco (5) días hábiles o no puedan ser tramitados con anticipación, serán autorizaos por la Alcaldía Municipal debiendo ser comunicado al Concejo Municipal a la mayor brevedad posible.

Quedan exceptuados de autorización previa, tanto del Concejo Municipal o de la Alcaldía Municipal, los permisos que por su propia naturaleza no puedan ser tramitados con antelación y que no superen dos días hábiles, siendo suficiente la comunicación previa al área de Recursos Humanos en conjunto con el Concejo Municipal y la Alcaldía, sea mediante un correo electrónico u otro medio oficial.

Artículo 29.—De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General y otras instituciones con autoridad para solicitar su presencia, es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal o al Alcalde para asistir a las convocatorias que realice el Órgano Contralor;  sin embargo, si deberá comunicar al Órgano Colegiado  su participación en dichas convocatoria, salvo aquellos casos en que por principio de confidencialidad según lo establecido en las leyes N° 8292 y N° 8422 no sea apropiado notificar su ausencia.

Artículo 30.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables a la persona titular de Auditoría Interno. Estas deberán ser similares a los puestos de similar jerarquía, de tal manera que no exista discriminación alguna. Estas regulaciones no podrán afectar la independencia o ámbito de control del o la Auditor (a) Interno (a).

Artículo 31.—Ausencia temporal del Auditor y del Sub auditor. Cuando se ausente temporalmente el Auditor (a) interno (a), el jerarca recargará las funciones en el Subauditor (a) o, de no existir éste, podrá hacer el recargo en otro funcionario idóneo de la auditoría interna o en su defecto en un funcionario externo a la unidad, en ese orden. Para efectos de proceder a ese recargo no se requerirá de la autorización de la Contraloría General de la República.

Cuando se ausentare temporalmente el Subauditor interno y en caso de requerirse nombrar en forma interina deberá nombrarlo previa autorización de la Contraloría General de la República.

Hechos los nombramientos interinos correspondientes, cesarán una vez los recargos o sustituciones.

Se deberán de considerar las regulaciones emitidas para este tipo de ausencias, de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a las designaciones temporales.

Artículo 32.—Son funciones del auditor y subauditor. El puesto de Auditor(a) Interno (a) tiene un carácter estratégico, en consecuencia, quien lo ocupe deberá llevar a cabo, además de la administración de la  Auditoría Interna, las funciones de planeación, coordinación, dirección, organización, evaluación, motivación, informar sus decisiones, y brindar apoyo para la capacitación, hacia el logro adecuado de los objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar razonablemente un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas, debiendo cumplir para ello, entre otras con las siguientes responsabilidades:

A. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración requeridas para el cumplimiento de sus competencias, observando la normativa legal y técnica vigente.

B. Mantener el debido cuidado en cuanto al acceso y custodia de la documentación de la Auditoría; en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 6° de la LGCI y el 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimientos Ilícito en la Función Pública.

C. Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

D. Es competencia del o la Auditor (a), la elaboración del plan anual de trabajo de la Auditoría y sus modificaciones, acorde con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, sobre ese particular.

E.  Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoría Interna observando en todo momento, los lineamientos que la Contraloría General de la República haya dictado para ese fin.

F.  Responder por su gestión ante el jerarca.

G. Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.

H. Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

I.   Delegar, cuando así lo estime necesario en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.

J.   Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.

Además de lo indicado anteriormente la Auditoria Interna debe realizar las funciones establecidas en el manual descriptivo de puestos de la Municipalidad.

Artículo 33.—Sobre la evaluación del desempeño. Se realizará con orientación a la verificación del cumplimiento por parte del Auditor Interno de los alcances de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público donde se regula lo referente al Sistema de Aseguramiento de la Calidad, así como sobre la verificación del cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna. Evaluación que atenderá las regulaciones respectivas del Código Municipal y del Título III de la Ley de Fortalecimiento de finanzas Públicas Número 9635.

CAPÍTULO VI

De los demás funcionarios de Auditoría

Artículo 34.—Disposiciones. Los funcionarios de la Auditoría estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Municipalidad. Esas disposiciones no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría y la independencia funcional y de criterio de ese personal.

Artículo 35.—Del personal de la Auditoría Interna. La persona titular de Auditoría, como máxima autoridad de la Auditoría Interna, tiene la potestad de recomendar| los movimientos de personal del departamento, de conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno y el Código Municipal. A la persona titular de la Auditoría le corresponde gestionar en forma oportuna, que las plazas vacantes de la Auditoría se suplan atendiendo los requerimientos que establece el ordenamiento jurídico.

Los requisitos para la creación de estas plazas deberán considerar sus necesidades y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la Municipalidad. Además, deberán guardar concordancia con el Manual de Puestos Municipal vigente y a otras consideraciones técnicas pertinentes.

Artículo 36.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de Río Cuarto y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Control Interno.

Artículo 37.—Relaciones y coordinación. En la Auditoría Interna deberá establecerse un marco general para administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones con el Concejo Municipal, titulares subordinados, u otros internos o externos de interés, así como, de las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos de la institución. En cuanto al Jerarca debe asesorarlo, en materia de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de proporcionar una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.

El Auditor Interno debe coordinar con los profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que de conformidad con sus especialidades particulares le apoyen cuando así se requiera en las auditorías que se estén realizando.

Artículo 38.—Sobre la evaluación del desempeño de los funcionarios. La evaluación del desempeño de los funcionarios de la Auditoría interna diferentes a la persona titular de Auditoría Interna se realizará con orientación a la verificación del cumplimiento en el desarrollo de su trabajo regulado por el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Auditoría Interna, así como, sobre la verificación del cumplimiento del Plan Anual de Trabajo individual asignado a cada funcionario. Evaluación que atenderá las regulaciones respectivas del Código Municipal y lo que indica la Ley de Fortalecimiento de Finanzas públicas N° 9635 en el Título III Capítulo VI se considerará obligatoria su aplicación.

CAPÍTULO VII

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 39.—Obligación de asesorar a la Auditoría. La asesoría legal de la institución, tiene la obligación de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la auditoría interna, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno.

En aquellos casos en que la auditoría interna podría ver comprometida su independencia al requerir un criterio a la Asesoría Legal, o en el caso que los funcionarios de la Asesoría Legal, sean el objeto de investigación, la Auditoría Interna podrá contratar directamente y de conformidad con la normativa legal vigente, los servicios profesionales de índole legal, a otros profesionales externos.

Artículo 40.—Competencias, deberes y potestades. Son competencia, deberes y potestades de la Auditoría Interna y su personal, las establecidas por la Ley General de Control Interno N° 8292, las contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y por el ordenamiento jurídico pertinente. Adicionado a ello, las definidas en el presente reglamento y cuerpo normativo conexos.

CAPÍTULO VIII

Del cuidado profesional

Artículo 41.—Debido cuidado profesional al asesorar. El Auditor o Auditora Interna deberá ejercer el debido cuidado profesional durante el trabajo de asesoría al Concejo Municipal o a otras instancias, teniendo en cuenta lo siguiente:

A. Las necesidades y expectativas del ente asesorado, incluyendo la naturaleza, oportunidad y comunicación.

B. La complejidad relativa, la extensión de la tarea y las fuentes de información necesarias para cumplir con la asesoría.

Artículo 42.—Debido cuidado profesional al advertir. El personal de la Auditoría Interna deberá ejercer el debido cuidado profesional durante un trabajo de advertencia, teniendo en cuenta lo siguiente:

A. La necesidad de considerar las fuentes posibles que sustenten adecuadamente la advertencia.

B. La oportunidad de que emita la advertencia y las posibles consecuencias de no acatar las mismas.

C. La posibilidad de profundizar en el asunto para agregar más información que refuerce la advertencia y las posibles consecuencias de que no se acate.

D. La posibilidad de realizar la advertencia al superior.

E.  La posibilidad de plantear oportunamente una denuncia si no se le da la atención adecuada por parte de la administración a los asuntos comunicados.

F.  La posibilidad de efectuar un estudio de auditoria al respecto y la oportunidad, en que eventualmente, este último se realizará.

G. La oportunidad en que se hará el seguimiento que compruebe la atención prestada a la advertencia.

CAPÍTULO IX

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la

Auditoría Interna y aseguramiento de la calidad

Artículo 43.—Desarrollo Profesional continuo. El personal de la Auditoría Interna deberá perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua. Los conocimientos adquiridos en las capacitaciones recibidas serán compartidos con los funcionarios que integran la Auditoría y en caso relevante con otras dependencias, incluido el Concejo Municipal, esto como efecto multiplicador, en provecho y maximización de los recursos asignados al rubro de capacitación.

En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos, así como las que se brinden por entes relacionados con el gremio de auditores municipales y tengan relación con la actividad de la Auditoría Interna, que deba asistir el o la Auditor (a) Interno (a), y no pudiendo ser tramitados con anticipación ante el Concejo Municipal, éstos podrán ser autorizados por la Alcaldía Municipal cuando su duración sea menor a cinco (5) días hábiles y se realicen en el país.

Se exceptúan de cualquier trámite de autorización, aquellas capacitaciones, seminarios o congresos menores a un día hábil.

Los trámites administrativos para hacer efectiva la capacitación, previo requerimiento de la Auditoría Interna, serán gestionados por la administración municipal y como mecanismo de rendición de cuentas y demás efectos pertinentes, una vez realizada la capacitación el funcionario beneficiario remitirá a de Recursos Humanos una copia del certificado originado de la recepción de la capacitación si fue concedido.

La persona titular de auditoría será la persona responsable de autorizar las capacitaciones a los demás funcionarios de Auditoría.

Artículo 44.—Planificación de la actividad. La persona titular de Auditoría Interna deberá administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna, para asegurar que añada valor a la Gestión Municipal.

La persona titular de la Auditoría Interna deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la Municipalidad.

La planificación de la Auditoría debe permitir un normal desarrollo del proceso, de manera que se facilite su administración, ejecutando un uso eficiente de los recursos y que se puedan incorporar ajustes que sean necesarios.

Artículo 45.—Actividades de planificación. Como parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes actividades:

A. Planificación Estratégica: Se deberá establecer una planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, los objetivos de la organización y con el Plan Estratégico Institucional.

B. Plan Presupuesto Anual. Establecer un plan de trabajo anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar. Dicho Plan Presupuesto Anual podrá estar agrupado de acuerdo con los servicios que presta la Auditoría Interna. El presupuesto anual deberá contemplar la asignación y dotación de los recursos necesarios para abarcar las acciones que requiere realizar y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

C. Plan Anual de Trabajo. Se deberá establecer un plan de trabajo anual congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar durante el año. Dicho Plan debe ser presentado al Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Órgano Contralor. Este plan deberá ser presentado en el mes de noviembre de cada año. Las modificaciones a dicho plan deberán documentarse y comunicarse al Jerarca y a la Contraloría de manera expresa. Se deberá elaborar un informe anual sobre la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los último dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

D. Valoración del Riesgo. El plan anual de trabajo deberá estar basado en un proceso de valoración del riesgo.

E.  Seguimiento de recomendaciones. El programa de seguimiento de trabajo realizado deberá incluirse en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO X

Servicios e informes de la Auditoría.

Artículo 46.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría proporcionarán exámenes objetivos en relación con los procesos de administración del riesgo, control y dirección, así como, sobre asuntos específicos de la institución con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, fortalecer la capacidad de rendición de cuentas y facilitar la toma de decisiones.

Estos servicios de auditoría abarcan a la Municipalidad y a los órganos y entes de su competencia institucional, incluidos los sujetos privados que reciban transferencias de la Municipalidad.

El Auditor, comunicará los resultados de los servicios de auditoría, según corresponda.

Artículo 47.—Servicio de asesoría. Consiste en brindar criterios, opiniones u observaciones por escrito o de manera verbal que, sin tener carácter vinculante, coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales. Se brindarán a solicitud del Concejo Municipal, sin perjuicio de que la persona titular de la Auditoría Interna determine la pertinencia de suministrarlas por propia iniciativa. En cuanto a otros niveles institucionales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio de la persona titular de la Auditoría Interna atender las peticiones respectivas.

Artículo 48.—Servicios de autorización de libros. Consisten en la apertura y el cierre de los libros y registros de la Administración, relevantes para el control interno institucional, con base en la normativa aplicable que al respecto dicta el Archivo Nacional, fundamentalmente la que se dirige al sector municipal y estableciendo la coordinación pertinente con la Administración.

Artículo 49.—Servicio de advertencia. Consiste en prevenir a la administración activa, por escrito, sobre los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones contrarias del ordenamiento jurídico y técnico, que resulten del conocimiento de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO XI

De los informes de Auditoría.

Artículo 50.—De los resultados de los Informes. Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Los primeros se denominan informes de control interno, y los segundos Relaciones de Hechos y Denuncias Penales.

Cuando un informe de auditoría pueda originar la apertura de un procedimiento administrativo se deberá observar lo contenido en la Ley 8292, respecto a este tema. En tales casos la Auditoría Interna deberá comunicar las recomendaciones en informes independientes para cada materia.

En los informes de auditoría se debe revelar que la auditoría fue realizada de conformidad con el NGASP dictado por la Contraloría General de la República, así como señalar cualquier otra normativa que resulte aplicable.

Artículo 51.—Informes de control interno:  Cuyo objetivo es emitir recomendaciones para que al implementarlas la Administración activa mejore el Sistema de Control Interno. Los informes de Control Interno contendrán los hallazgos obtenidos en el estudio con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Estas últimas deberán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una conferencia final que deberá promoverse.

Sin embargo, cuando se trata de un estudio que origina tanto un informe de control interno como una Relación de Hechos, puede no darse esta conferencia final en virtud de esta situación.

Artículo 52.—Informes sobre responsabilidades-Relaciones de hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente. Es importante que se considere que la Relación de Hechos no sustituye el auto de apertura, aunque puede ser sustento para este, y que la imputación adecuada de los cargos recae en el Órgano de Procedimiento que para tal efecto se nombre. Las investigaciones a cargo de las auditorías internas pueden realizarse de oficio, producto de una auditoría, en atención a la denuncia de un tercero, o como respuesta a una solicitud del jerarca o de titulares subordinados, entre otros. El procedimiento de investigación es distinto del eventual procedimiento administrativo.

Artículo 53.—Informes sobre responsabilidades-Denuncia Penal. Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar - al menos en grado de probabilidad- la ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa del proceso. En este caso, luego de presentar la denuncia ante el Ministerio Público, la Auditoría Interna deberá informar a la Administración Activa sobre la gestión interpuesta, a efecto de que ésta valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales de interés para la institución, siempre que dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un eventual proceso penal.

Las denuncias penales que emita la Auditoría se ajustarán en cuanto a su forma y contenido al procedimiento vigente, definido y comunicado por la persona titular de Auditoría Interna, para el trámite de los informes de la Auditoría. Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la integridad y confidencialidad de los hechos investigados. En el expediente que se conforme para cada caso deberá constar un ejemplar original del producto final de la investigación, y cuando corresponda, copia del legajo de prueba.

Artículo 54.—Informes de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría debe formular y ejecutar actividades de seguimiento, enfocadas a verificar la efectividad con que se ejecutan los resultados de los servicios de auditoría, las disposiciones de la Contraloría y las recomendaciones de otros órganos de control, que hayan sido puestas en su conocimiento.

Los informes de control interno, parciales y finales y los informes sobre responsabilidades (relaciones de hechos), están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la ley 8292.

La persona titular de Auditoría de previo a la comunicación oficial del informe de control interno, debe realizar la comunicación verbal de los resultados del estudio ante los funcionarios de la Municipalidad involucrados y ante aquellas otras personas responsables de ordenar la implantación de las recomendaciones o que estén, a criterio del Auditor, relacionadas con los asuntos sujetos del estudio. La comunicación verbal no procede efectuarla respecto a las relaciones de hechos y denuncias penales.

Artículo 55.—De los estudios no programados. Cualquier estudio por realizar por la Auditoría Interna que no esté definido en su plan de trabajo, debe ser objeto de análisis mediante la misma metodología utilizada para calificar la prioridad de los estudios programados, con el propósito de determinar en forma razonada, técnica y legalmente, si este nuevo estudio prevalece en comparación con los definidos previamente por la Auditoría Interna en su plan de trabajo.

Artículo 56.—Del traslado del informe y procedimiento. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante informe escrito o informe parcial y al finalizar la labor de campo por medio del informe final cuando el caso lo amerite.

Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario competente de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones para su debida implementación. En el caso de los informes dirigidos a la Alcaldía Municipal o a los titulares subordinados, los informes deberán ser copiados al Concejo Municipal, salvo que los mismos tengan carácter confidencial, de conformidad con los alcances la Ley N° 8292 y la Ley N° 8422.

Artículo 57.—Comunicación a partes fuera de la Municipalidad. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la comunicación deberá estar sustentada en las regulaciones atinentes. En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia penal o la remisión de una relación de hechos; la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a los deberes de confidencialidad señalados en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República para ese fin.

Artículo 58.—Errores y omisiones. Si una comunicación contuviera un error u omisión significativa, el Auditor (a) Interno (a) deberá comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 59.—De la revisión del informe por parte de la administración activa. En cuanto a los requisitos, parte, revisión y remisión de los informes se aplicará principalmente lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en “Las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.”

Artículo 60.—De la estructura del informe de la Auditoría Interna. La estructura de los informes de auditoría o estudio especial, constará de aquellas partes que defina el o la Auditor (a), tomado en consideración lo indicado por la normativa que regula la función de la Auditoría Interna.

Artículo 61.—Del tratamiento de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de éstas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas.

Artículo 62.—Solicitud de audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implementación, quien deberá concederla dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de excepción, la cual deberá comunicarse por escrito a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión de su contenido, permitir el análisis respectivo y brindar soporte a los comentarios que realice el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 63.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario competente a quien se dirigen las recomendaciones, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a tales asuntos.

Ese funcionario, con posterioridad a la conferencia final, comunicará por escrito, en el plazo definido por el titular de la Auditoría Interna, las observaciones al borrador del informe, con el debido sustento.

Cuando los resultados, conclusiones y recomendaciones se dirijan a más de un funcionario, las comunicaciones deberán realizarse de manera coordinada con los involucrados, y deberá procurarse la participación de todos ellos en la conferencia final. Igualmente, las observaciones al borrador del informe podrán ser hechas por cada funcionario o por todos ellos de manera conjunta.

Las observaciones escritas se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna. La Auditoría Interna podrá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción. 

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 64.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o del jerarca, ordenar la implementación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Cumplidos esos plazos, el informe de auditoría deviene eficaz y firme, y es por tanto obligatorio valorar sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno. Quedan a salvo las acciones que se emprendan de conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 65.—Acceso a informes. La tramitación de los servicios de auditoría contemplados en esta sección es de acceso restringido hasta la emisión del informe final correspondiente. Una vez puestos en conocimiento de la administración activa, dicho informe y la documentación relacionada son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

Artículo 66.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos, así como la información y documentación de sustento de la investigación efectuada por la Auditoría Interna, son de acceso restringido, incluso hasta la emisión del acto final en firme, cuando haya dado lugar a la apertura de un procedimiento administrativo.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Todo lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Control Interno y en de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y la normativa que al respecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 67.—Comunicación. Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone la Ley General de Control Interno, se dirigirán a la persona competente para adoptar las medidas respectivas.

Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y la denuncia por él suscrita no deben ser consideradas como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.

CAPÍTULO XII

Seguimiento de recomendaciones

Artículo 68.—Responsabilidad sobre la implantación de las recomendaciones. Es responsabilidad de la Administración activa la implantación y seguimiento de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implantación de las recomendaciones. La Auditoría se limita, por su carácter asesor a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración Activa.

Artículo 69.—Ejecución del seguimiento. El proceso de seguimiento debe ejecutarse por la Auditoría, de conformidad con la programación respectiva, y cuando la Auditoría Interna determine que se han incumplido las recomendaciones injustificadamente, hará dos reiteraciones con una periodicidad de 15 días cada una y de no darse su cumplimiento, se procederá a elaborar el informe correspondiente por eventuales responsabilidades, por el incumplimiento y afectación al Sistema de Control Interno. La documentación del trabajo del seguimiento se efectuará de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría. Por su parte, la Administración Activa en relación con esta actividad debe contar con políticas, procedimientos y sistemas para verificar las acciones llevadas a cabo y así asegurar su oportuno cumplimiento, de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General.

CAPÍTULO XIII

Manual de procedimientos

Artículo 70.—Del Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna. La persona titular de Auditoría Interna deberá mantener actualizado y en uso el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Municipalidad. Este manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia.

CAPÍTULO XIV

Denuncias

Artículo 71.—Del trámite de denuncias. Será responsabilidad de la Auditoría Interna atender, tramitar y dar solución a las denuncias que le sean presentadas. El procedimiento por seguir será determinado por el Reglamento de atención de denuncias de auditoría interna de esta municipalidad o la normativa interna correspondiente.

Se complementará el procedimiento con lo dispuesto en las resoluciones R-DC-082-2020 Lineamientos para la atención de denuncias presentada ante la Contraloría General de la República, y en lo que aplica la R-DC-102-2019 Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares.

Artículo 72.—Creación de procedimiento. Será responsabilidad de la persona titular de la Auditoría Interna, confeccionar el procedimiento de atención de denuncia y su actualización cuando corresponda.

CAPÍTULO XV

Disposiciones Finales

Artículo 73.—Actualización del reglamento. Corresponde a la persona titular de la Auditoría Interna, mantener actualizado el presente reglamento. Para la debida actualización, el o la Auditor (a) y el Concejo podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias. Esas modificaciones deben ser aprobadas por el Concejo y la Contraloría, según sus competencias. El trámite de elaboración y aprobación de esas modificaciones se ajustará en forma estricta a lo dispuesto por la Contraloría, en las directrices emitidas, relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas.

El titular de Auditoría y la Administración, deben divulgar el Reglamento y sus modificaciones, cumplirlo en lo que les corresponda y velar porque se cumpla en la Municipalidad.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Río Cuarto, Alajuela, 31 de enero del 2023.—Licda. Ana L. Arce Villalobos, Auditora Municipal.—1 vez.—( IN2023714748 ).

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el lunes treinta de enero del 2023 de manera presencial, mediante artículo N° VI, acuerdo N°13, Acta N° 193-2023,

Acordó: Aprobar elReglamento Interno para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de Río Cuarto”. Adicionalmente, acordó autorizar a la Administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento Interno para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad De Río Cuarto” en el diario oficial la Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Río Cuarto por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular o de designación dentro de la Municipalidad de Río Cuarto.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Río Cuarto, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºInterpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como lo demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo registral o género de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o ejerzan una función pública, que esté basada en razones de género o identidad de género, ejercida de forma directa, a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

4)  La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo registral, el género o el género auto percibido configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida.

c)  Cargos de elección popular: aquellos cargos a los que, según el ordenamiento jurídico, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: aquellos cargos a los que, según el ordenamiento jurídico, se accede mediante un acto de nombramiento realizado por la persona jerarca competente de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, su similar o cualquier otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 6ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraria.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 7ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO II

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 8ºAcciones preventivas en el ámbito municipal. El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas contarán con el criterio técnico y recomendaciones de la Oficina Municipal de la Mujer, su similar o de la instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 9ºAcciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar una política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política integrada, al menos, por una persona representante de cada una de las siguientes dependencias o sus similares: Despacho de la Alcaldía,

Asesoría Legal y Talento Humano, o sus similares

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando -al menos- los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades.

d)  Difundir información relacionada con los alcances de la Ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación -permanentes y periódicos- sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todas las personas funcionarias de la municipalidad. 

f)  Impulsar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres con el objetivo de prevenir toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política de Prevención.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N°10.235 y del presente reglamento.

Artículo 10.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la Política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus reformas, actualizaciones, enmiendas.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía en cuanto a la ejecución de la política interna, así como, emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas entrantes y sus asesorías. Los cuales deberán impartirse en el transcurso del primer semestre de cada inicio de periodo de nombramiento.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Generalidades del procedimiento

Artículo 11.—Principios que informan el procedimiento. Informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como, los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 12.—Principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad operará en todos los casos y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como, de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan según el caso. No obstante, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas serán de acceso público, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez que adquiera firmeza la resolución correspondiente.

Artículo 13.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 14.—Partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 15.—Prueba. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave. El órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 16.—Plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito. Este y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la emisión de la resolución final.

Artículo 17.—Plazo para interponer la denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de un año calendario contado a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que impidió denunciar.

Artículo 18.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con la Ley 10.235.

Artículo 19.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida. El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 20.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 21.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad garantizará a las personas denunciantes y a los y las testigos, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 22.—Deber de colaboración. Todas las personas funcionarias de la Municipalidad de Río Cuarto y las diferentes dependencias están en la obligación de brindar su colaboración -cuando así se solicite por el órgano instructor- para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 23.—Entorpecimiento o atraso de investigación. Se considerada como falta grave la conducta de quien, siendo persona funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además, del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. La persona funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 25.—Contenido de denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define en la presente norma, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información: 

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita; 

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. 

d)  Aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, se deberá indicar la información de la que se tenga conocimiento, con el fin de localizar a las personas señaladas. 

e)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

f)  Medio para recibir notificaciones;  

g)  Lugar y fecha de la denuncia;

h)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Río Cuarto tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 26.—Interposición de denuncias. La única instancia facultada para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será Talento Humano. Cualquier dependencia no estará facultada para recibir estas denuncias, por lo que se deberá remitir a la oficina indicada de forma inmediata, sin entrar en detalle ni averiguaciones.   En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.  Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía dentro del día hábil siguiente. 

Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía o de cualquier Vicealcaldía, la denuncia será conocida por el Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Administración Municipal.

Artículo 27.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes. 

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, quien será nombrada por la Alcaldía o el Concejo Municipal, según corresponda.

Artículo 28.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas que acompañen su denuncia.

Artículo 29.—Traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba pertinente.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada. Dicha notificación deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la audiencia.

Artículo 30.—Audiencia. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 31.—Informe final y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director deberá emitir el informe final con recomendaciones ante la Alcaldía o el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública. En dicha resolución se establecerá la sanción aplicable en el caso que se compruebe el acaecimiento de una falta.

Artículo 32.—Recursos. Contra la resolución final procederán los recursos ordinarios dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO V

Sanciones aplicables a las personas funcionarias

Artículo 33.—Gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 34.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 35.—Agravantes de las sanciones. Son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida en razón de género, por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 36.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 37.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la persona afectada pueda a la vía jurisdiccional correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO VI

Procedimiento específico para el tramite

de las denuncias y sanciones contra

las personas electas

popularmente

Artículo 38.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, de la alguna de las vicealcaldías, regidurías, sindicalías, ya sean propietarias o suplentes, así como, cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del Gobierno Local, la denuncia deberá de interponerse ante la Secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la Presidencia, la copia se presentará a la Vicepresidencia.

Artículo 39.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 40.—Procedimientos aplicables. Para la investigación, medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas dispuestas por este reglamento.

Artículo 41.—Informe final y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 42.—Recursos. Contra lo resuelto procederán los recursos ordinarios dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 43.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales, según la gravedad de la falta.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la Secretaría del Concejo Municipal, se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece la Ley N°10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 44.—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias: Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N°10.235, de 17 de mayo de 2022, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N°7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N° 7586, de 10 de abril de 1996; Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009; Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N°8589, de 25 de abril de 2007; Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, de 2 de mayo de 1978 y Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998.

Artículo 45.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento, la Alcaldía capacitará a la Oficina Municipal de la Mujer o su similar, al Departamento de Talento Humano o su similar y a las personas que intervienen en los procedimientos con el fin de garantizar el trámite de las denuncias derivadas de Ley N° 10.235 y este reglamento.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.”

Río Cuarto, Alajuela, 01 de febrero del 2023.

Responsable: Licda. Hazel Cordero Montero, Secretaria. 206270827.—1 vez.—( IN2023714752 ).

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el lunes treinta de enero del 2023 de manera presencial, mediante artículo N° VI, acuerdo N° 13, Acta N° 193-2023, Acordó: aprobar la “Reforma al artículo 02 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Río Cuarto”. Adicionalmente, acordó autorizar a la Administración a hacer la respectiva publicación de la “Reforma al artículo 02 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Río Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REFORMA AL ARTÍCULO 2° DEL REGLAMENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE RÍO CUARTO

Artículo único. Se reforman el párrafo segundo y tercero del artículo segundo. Los textos dirán:

Artículo 2°—(…)

Es deber y responsabilidad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación respaldar y cumplir con lo establecido en materia de adquisición de bienes, servicios y obras, así como, el cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos para la contratación de personal, o a efecto de dar cumplimiento a la Ley y verificación por parte de la Auditoría o la Alcaldía.

La adquisición de bienes, servicios y obra se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Compras Públicas, Ley N° 9986, su reglamento y la normativa interna conexa. El uso del Sistema Digital Unificado se realizará a través del administrador de la plataforma de la Municipalidad, conservando la independencia de roles y funciones. En todo momento podrán recibir el apoyo de las dependencias de la municipalidad para tales efectos cuando lo considere necesario.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, Alajuela, 01 de febrero del 2023.—Lcda. Hazel Cordero Montero, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Río Cuarto. 206270827.—1 vez.—( IN2023714755 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

Reformar el artículo 7 del Reglamento Interior de orden Dirección de Debates y Votaciones del Concejo Municipal de Turrialba, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 256 del 16-12-2021.

Artículo 7, el Concejo Municipal celebrará una Sesión Ordinaria por semana los días viernes a las 15:15 horas, hasta las 18:15 horas en el Salón de Sesiones se debe procurar que se por agotada la agenda en conocimiento. Para su extensión de la sesión, debe someterse a votación dicha extensión debe ser acordada de manera unánime de los Regidores Propietarios presentes.

Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 143-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 24 de enero del 2023, Artículo Cuarto, inciso 3.

Turrialba, 26 de enero del 2023.—Licda. Milagro Rowe Arias, Alcaldesa Municipal en Ejercicio.—1 vez.—( IN2023714951 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

En Asamblea General Ordinaria CXII, celebrada el día veintiséis de noviembre de 2022, se reforma el párrafo segundo del artículo 39 del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes; en los siguientes términos.

Reforma del párrafo Segundo del Artículo 39 del Reglamento General, para que en adelante se lea como sigue:

“(…)

Para el cálculo de la dieta de los miembros propietarios que asistan a las sesiones del Tribunal de Honor, se toma como referencia el uno punto siete por ciento del estipendio establecidos para quien ocupe la presidencia de la Junta Directiva del Colegio. Dicho monto se incrementa en congruencia con el aumento del estipendio al que se hace referencia, el cual se incluye en el presupuesto anual aprobado para el Tribunal de Honor en la Asamblea General Ordinaria. Los miembros suplentes que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias autorizadas en este reglamento reciben el 50% de la dieta”.

(...).

Rige a partir de su publicación.

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire Presidenta.—1 vez.—( IN2023714945 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5-2023.—Ferris Dobles Michele Francis, R-359-2013-B, cédula de identidad: 113200849, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía énfasis en Comunicaciones Concentración: Estudios Latinos y Latinoamericanos, University of Illinois at Chicago, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero de 2023.—Licda. Wendy Paesz Cerdas, Jefa a.i.—( IN2023714131 ).

ORI-10-2023.—Martínez Bravo Joell José, R-410-2022, Residente Permanente Libre Condición: 155833600524, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023714318 ).

ORI-305-2022.—Solórzano Thompson Jonathan, R-253-2022, cédula de identidad N° 1-1414-0217, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Ingeniería Civil, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023714601 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-9-2023.—Riquelme Henríquez Ariel Esteban, R-406-2022, pasaporte: P17142792, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023714640 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil veintidós. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Jose Gerardo Vargas Jiménez, mayor, casado, cédula de identidad 106260737, Uso: Mixto, Plano: P-2241622-2020, Área: 5322 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Bruja.

2.  María Luz Vega Arroyo, mayor, viuda, cédula de identidad 900520411, Uso: Habitacional, Plano: P-105411-1993, Área: 832.39, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

3.  Sonia Gerarda Calderón Valverde, mayor, casada, cédula de identidad 601980868, Uso: Habitacional, Plano: P-2274547-2021, Área: 227 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

4.  Eugenio Eduardo Vargas Bermúdez, mayor, casado, cédula de identidad 108180220, Uso: Agropecuario, Plano: P-2253429-2021, Área: 1167 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

5.  Brandon Alonso Vindas Barrantes, mayor, soltero, cédula de identidad 604780312, Uso: Habitacional, Plano: P-2269201-2021, Área: 920 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

6.  Heiny Lorena Barrantes González, mayor, soltera, cédula de identidad 603370856, Uso: Habitacional, Plano: P-2269205-2021, Área: 234 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

7.  Kattia Vanessa Zúñiga Castillo, mayor, casada, cédula de identidad 603190483, Uso: Habitacional, Plano: P-2180772-2020, Área: 564 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

8.  María Brigith Gómez Álvarez, mayor, soltera, cédula de identidad 604320135, Uso: Habitacional, Plano: P-2225936-2020, Área: 363 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

9.  Maritza Flor Del Socorro Ureña Umaña, mayor, divorciada, cédula de identidad 105460092, Uso: Agropecuario, Plano: P-2259496-2021, Área: 24631 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

10.  Diana Lisbeth Farrier Ramírez, mayor, casada, cédula de identidad 603260987, expediente de concesión número CO-0322-2017, realiza traspaso total de concesión a favor de Yordi Josué Farrier Ramírez, mayor, casado, cédula de identidad 603260987, Uso: Habitacional, Plano: P-2268608-2021, Área: 250 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

11.  María Clara Susana Marchena Acosta, mayor, casada, cédula de identidad 601100010, Uso: Habitacional, Plano: P-31590-2022, Área: 482 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

12.  Valeria Bonilla Pérez, mayor, soltera, cédula de identidad 702730575, Uso: Habitacional, Plano: P-2236870-2020, Área: 386 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

13.  Carmen Rojas Garro, mayor, viuda, cédula de identidad 102591082, Uso: Mixto, Plano: P-47301-2022, Área: 2663 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

14.  Asociación de Desarrollo Integral La Lucha de Sabalito De Coto Brus Puntarenas, cédula Jurídica 3-002-075972, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-2123649-2019, Área: 4753 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

15.  Valerie Jeannette Acuña Porras, mayor, soltera, cédula de identidad 116360555, Uso: Habitacional, Plano: P-2110674-2019, Área: 277 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

16.  Socorro María Solís Ureña, mayor, casada, cédula de identidad 106220334, Oscar Israel Sánchez Campos, mayor, casado, cédula de identidad 300860974, Uso: Habitacional, Plano: P-2088734-2018, Área: 1.402 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

17.  Mercedes De La Trinidad Pérez Azofeifa, mayor, soltera, cédula de identidad 602350072, Uso: Agropecuario, Plano: P-2161091-2019, Área: 877 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

18.  María Cristela Montoya Leitón, mayor, soltera, cédula de identidad 900640865, Uso: Comercial, Plano: P-45001-2022, Área: 638 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

19.  Nuria De Los Ángeles Coronado Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad 502620110, Uso: Habitacional, Plano: P-2298818-2021, Área: 426 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Matazano.

20.  Ana Sara Pérez Castro, mayor, casada, cédula de identidad 603170138, Uso: Agropecuario, Plano: P-2283921-2021, Área: 32.998 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

21.  Henry Solís Cruz, mayor, casado, cédula de identidad 603600098, Uso: Habitacional, Plano: P-2028937-2018, Área: 248 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

22.  Siomar Antonio Paniagua Méndez, mayor, casado, cédula de identidad 601670432, Uso: Habitacional, Plano: P-2173620-2019, Área: 785 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

23.  Temporalidades De la Diócesis De San Isidro del General, Cédula Jurídica: 3-010-045279, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-2031350-2018, Área: 6343 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

24.  Cooperativa de Caficultores Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito RL, Cédula Jurídica: 3-004-045121, Uso: Industrial, Plano: P-1060910-2006, Área: 441.84 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.

25.  Geiner Mauricio Guadamuz Sandí, mayor, casado, cédula de identidad 602550162, Uso: Mixto, Plano: P-2167246-2019, Área: 1020 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

26.  Luz Miriam Monge Solís, CC Luz Myriam Monge Solís, mayor, viuda, cédula de identidad 105320469, Uso: Habitacional, Plano: P-2142606-2019, Área: 324 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

27.  Asociación de Desarrollo Integral La Lucha de Sabalito Coto Brus Puntarenas, cédula Jurídica 3-002-075972, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-2123649-2019, Área. 4753 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

28.  Cooperativa de Caficultores Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito RL, Cédula Jurídica: 3-004-045121, Uso: Industrial, Plano: P-1065409-2006, Área: 409.62 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

29.  María Isabel Fallas Valverde, mayor, casada, cédula de identidad 900710688, Uso: Agropecuario, Plano: P-1923831-2016, Área: 1748 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

30.  Rosibel Morales Zapata, mayor, casada, cédula de identidad 601430586, Uso: Agropecuario, Plano: P-2153546-2019, Área: 20.000 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

31.  Gerardo Rafael Mora Alfaro, mayor, casado, cédula de identidad 108480864, Uso: Agropecuario, Plano: P-2216847-2020, Área: 13454 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

32. Grethel María Porras Matamoros, mayor, divorciada, cédula de identidad 111850012, María José Porras Matamoros, mayor, casada, cédula de identidad 115580831, Katherine María Porras Matamoros, mayor, casada, cédula de identidad 114110027, Uso: Agropecuario, Plano: P-2185727-2020, Área: 77727 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Bruja.

33.  José Manuel Montoya Leitón, mayor, casada, cédula de identidad 302640008, Uso: Agropecuario, Plano: P-2200329-2020, Área: 12467 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Fila Isla.

34.  Merceditas Chavarría Muñoz, CC Mercedes Chavarría Muñoz, mayor, divorciada, cédula de identidad 602590258, Uso: Agropecuario, Plano: P-1564785-2012, Área: 10922 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

35.  Miguel De Jesús Navarro Ureña, mayor, casado, cédula de identidad 601470769, Uso: Habitacional, Plano: P-1449477-2010, Área: 400 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

36.  Stefany Barrantes Morales, mayor, casada, cédula de identidad 113540380, Uso: Agropecuario, Plano: P-2153607-2019, Área: 69491 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

37.  Yolanda Jiménez Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad 604490677, Uso: Mixto, Plano: P-2199037-2020, Área: 27692 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

38.  Manuel De Jesús Martínez Medina, mayor, divorciado, cédula de identidad 600951029, Ángela Gutierrez Ramírez, mayor, soltera, cédula de identidad 900730290, Uso: Agropecuario, Plano: P-2248906-2020, Área: 10106 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

39.  Blanca Zúñiga Pérez, mayor, divorciada, cédula de identidad 600700936, Uso: Habitacional, Plano: P-2267230-2021, Área: 376 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

40.  María Patricia Salas Salas, mayor, soltera, cédula de identidad 602970771, Uso: Agropecuario, Plano: P-1971601-2017, Área: 14381 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

41.  María Lorena De San Gerardo Gómez Rodríguez, mayor, divorciada, cédula de identidad 602060084, Uso: Habitacional, Plano: P-1728516-2014, Área: 654 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

42.  Gerardina Ramírez Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 602060443, Juan Esteban Blanco Ramírez, mayor, casado, cédula de identidad 603690155, Juan José Blanco Salas, mayor, casado, cédula de identidad 602030143, Sebastián Blanco Ramírez, mayor, soltero, cédula de identidad 604060271, Ingrid Elena Blanco Ramírez, mayor, divorciada, cédula de identidad 603420328, Uso: Agropecuario, Plano: P-2117243-2019, Área: 35955 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Valle Hermoso.

43.  Ceidy Lorena Jiménez Villareal CC Seidy Jiménez Villareal, mayor, casada, cédula de identidad 110420121, Uso: Agropecuario, Plano: P-2221935-2020, Área: 15054 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Laguna.

44.  Asociación De Desarrollo Integral de San Marcos Sabalito Coto Brus Puntarenas, cédula Jurídica 3-002-717154, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-2274938-2021, Área: 939 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

45.  Álvaro Rigoberto Ureña Araya, mayor, soltero, cédula de identidad 900830426, Uso: Habitacional, Plano: P-2172330-2019, Área: 2763 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

46.  Miriam Odili De Las Piedades Montoya Pérez, mayor, casada, cédula de identidad 602000155, Uso: Habitacional, Plano: P-2217014-2020, Área: 270 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

47.  Damián De Los Ángeles Mora Padilla, mayor, soltero, cédula de identidad 603910518, Uso: Agropecuario, Plano: P-2299609-2021, Área: 14767 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

48.  María Cristina Meza Martínez CC María Cristina Meza De Rivera, mayor, casada, cédula de identidad 301460150, Uso: Comercial, Plano: P-1951631-2017, Área: 8807 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Sereno.

49.  Marjorie Del Rocío Quirós Fonseca, mayor, divorciada, cédula de identidad 303390684, Uso: Agropecuario, Plano: P-2116067-2019, Área: 8782 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

50.  Asociación De Desarrollo Integral de San Marcos Sabalito Coto Brus Puntarenas, cédula Jurídica 3-002-717154, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-2272979-2021, Área: 9522 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

51.  Teófilo Webb Samuels CC Teófilo Webb Farrier, mayor, casado, cédula de identidad 600980830, Felicia De Valois Porras Alcázar CC Felicia Webb, mayor, casada, cédula de identidad 103730242, Uso: Agropecuario, Plano: P-1102898-2006, Área: 14413.75 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

52.  Robert Fabian Hidalgo Rojas, mayor, casado, cédula de identidad 900600088, Uso: Habitacional, Plano: P-2200188-2020, Área: 273 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

53.  Luis Álvaro Montoya Garbanzo, mayor, soltero, cédula de identidad 110610747, Uso: Agropecuario, Plano: P-1948426-2017, Área: 6247 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

54.  Claudio Ovidio De Los Ángeles Rodríguez Jiménez, mayor, casado, cédula de identidad 501900031, Uso: Mixto, Plano: P-1962168-2017, Área: 21941 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

55.  Nancy Cristina Ortiz Gustavino, mayor, soltera, cédula de identidad 603230712, uso: habitacional, plano: P-1582678-2012, área: 233.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

56.  Sandra Alfaro Cartin, mayor, soltera, cédula de identidad 104820812, uso: Mixto, plano: P-966778-2004, área: 319.66 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

57.  Sonia Isabel Rojas Castillo, mayor, casada, cedula de identidad 602700665, uso: habitacional, plano: P-1028741-2005, área: 375.54 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

58.  Jariet Esther Cianca Cedeño, mayor, viuda, cédula de identidad 800570136, uso: habitacional, plano: P-968840-2004, área: 1 088.32 m², realiza traspaso total de la concesión a favor de Kattia Vanessa Vindas Lezcano, mayor, casada, cédula de identidad 603960582, uso: habitacional, Plano: P-968840-2004, área: 1 088.32 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

59.  Eustaquia Iglesias González, mayor, divorciada, cédula de identidad 800620631, uso: mixto, plano: P-1032478-2005, área: 6 465.15 m², realiza traspaso total de la concesión a favor de La Angostura Hacia el Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101386526, uso: comercial, Plano: P-1032478-2005, área: 6 465.15 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

60.     Luis Antonio Andújar, mayor, soltero, cédula residencia 121400043909, uso: comercial, plano: P-2119210-2019, área: 1 405.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

61.  Dimas Abdihel Diaz Marín, CC. Gerardo Diaz Marín, mayor, casado, cédula de identidad 900460573, Rosa Emilia Morales García, mayor, casada, cédula de identidad 900490323, Elisa Suzette Diaz Marín, CC. Suzetty Diaz Marín, mayor, soltera, cédula de identidad 602240145, uso: mixto, plano: P-2326154-2021, área: 4 846.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

62.  Grupo Vala Seguridad Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101210695, uso: comercial, plano: P-28091-2022, área: 2 452.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

63.  Yamileth Gerardina Jiménez Zeledón, mayor, casada, cédula de identidad 602020806, Uso: Mixto, Plano: P-1795601-2015, Área: 1246 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2023714697 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Wanda Castillo Guevara quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00122-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº405228.—( IN2023712887 ).

Al señor: Maikol Antony Gómez Mora, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 21 de junio de 2022, resolución de las 12:20 horas del 11 de julio de 2022, resolución de las 15:45 horas del 12 de julio de 2022, y resolución de las 10:00 horas del 4 de octubre de 2022, todas dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.M.G.C. Se le confiere audiencia al señor: Maikol Antony Gómez Mora, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00143-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405231.—( IN2023712888 ).

Al señor Maberic José Martínez Esperanza, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve abrigo temporal, en referencia a la persona menor de edad Martínez Medina. Se le confiere audiencia al señor Maberic José Martínez Esperanza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora, expediente número OLNA-00014-2014.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del procedimiento en sede administrativa.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404376.—( IN2023712889 ).

A Samuel Jarquín Cedeño, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, Expediente: OLC-00394-2014, Se comunica 1.—Resolución de previo de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, 2.—Resolución de cambio de ubicación de las resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de Junio del año dos mil veintidós, 3.—Resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del año dos mil veintitrés, informando proceso judicial, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLC-00394-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404378.—( IN2023712890 ).

Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen, costarricense número de identificación 111640522. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 10 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la persona menor de edad S.E.B.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLA-00769-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405234.—( IN2023712892 ).

A Edwin Federico Fallas Chévez, personas menores de edad C.J.F.L, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404387.—( IN2023712893 ).

A: Andrey Josué Campos Monge, cédula N° 117110325, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de quince horas del primero de enero del dos mil veintitrés y del once de enero del dos mil veintitrés mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor R.I.C.M, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00066-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405236.—( IN2023712894 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Gabriel Sandino Gómez, indocumentado, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00836-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y nueve minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar parte de los hechos denunciados, la persona menor de edad presentó ausentismo escolar por un tiempo determinado debido al bullying que sufría, así como también un intento de autoeliminación, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Reymond Abraham Sandino Espinoza con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve:1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el cinco de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404391.—( IN2023712895 ).

Al señor Maycol Antonio Dávila Talavera, se comunica que, por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día nueve de enero de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección, del expediente OLHN-00308-2013, de la persona menor de edad J. D. O.. Expediente N° OLHN-00308-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405244.—( IN2023712896 ).

Al señor: Yeudy Gerardo Solís Herrera, costarricense, con cédula de identidad N° 701830972, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 12 de enero del 2023, mediante la cual esta oficina local, dicta proceso especial de protección en sede administrativa mantener medida de protección y ampliación de plazo favor de la persona menor de edad: A.R.S.B. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva en Diario Oficial con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404718.—( IN2023712897 ).

A la señora. Heylin Adriana Arias Ávila, costarricense número de identificación: 206650259, se le comunica la resolución de las 9 horas del 12 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de permanencia y archivo de la persona menor de edad: D.R.A. Se le confiere audiencia a la señora Heylin Adriana Arias Ávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLU-00174-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405254.—( IN2023712898 ).

A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 07 de diciembre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404726.—( IN2023712899 ).

Al señor Cyrus Blake Haynie Murillo, cédula de identidad número 112560683, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.B.H.M., A.K.H.M., N.J.H.M. y J.M.C., y que mediante resolución de las dieciséis horas del once de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Cyrus Blake Haynie Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo, el informe, suscrito por la profesional Licda. Anabelle Quesada Ulloa, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 20 de enero del 2023, a las 8:30 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Maria Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 8 de febrero del 2023, a las 9:00 a.m. - Miércoles 17 de mayo del 2023, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLG-00115-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405259.—( IN2023712900 ).

Al señor: Hermes Mauricio Guzmán Angulo, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603490952, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del once de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: T.D.G.G. Se le confiere audiencia al señor: Hermes Mauricio Guzmán Angulo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00464-2017.—Oficina Local de Golfito.Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 405260.—( IN2023712902 ).

Se comunica a la señora: Ángel María Burgos Salas, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 118110280, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las quince horas del siete de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve mantener la medida de protección de cuido provisional de las cuatro horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: A.N.V.B; bajo el cargo de su abuela materna, la señora Maricruz Guzmán Gómez, de nacionalidad costarricense, estado civil divorciada, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 107920483, la de las once horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por URAI-Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad M.A.V.B. bajo el cargo de la abuela paterna la señora Natalia Pamela Astorga Dondi, mayor de edad, administradora, casada, portadora de la cédula de identidad número 303880369. la de las siete horas con cuarenta minutos del siete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el suscrito, en la cual se resuelve mantener la medida de protección de cuido provisional once horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M.A.V.B., Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405263.—( IN2023712904 ).

A la Sra. Sara María Navarrete Rodríguez, titular del número de cédula: 603140690, casada una vez, fecha de nacimiento: 23/07/1981, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 29 de diciembre del 2022, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad E.E.R.N. su hijo; se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405185.—( IN2023712907 ).

Al señor Wilbert Antonio Fúnez Reyes, mayor, casado, nicaragüense, cédula de residencia 155802143103, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad. A.S.F.L Se le confiere audiencia al señor Wilbert Antonio Fúnez Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. ExpedienteOLCAR-00353-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405186.—( IN2023712908 ).

A la señora: Violeta De Los Ángeles López, mayor, casada, nicaragüense, cedula de residencia N° 155811010407, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad: A.S.F.L. Se le confiere audiencia a la señora Violeta De Los Ángeles López, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. ExpedienteOLCAR-00353-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405187.—( IN2023712913 ).

A la señora Jacklyn Yanny Hernández Mena, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 701700128, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad. K.N.M.H Y M.G.M.H Se le confiere audiencia a la señora Jacklyn Yanny Hernández Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00070-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. i.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405189.—( IN2023712916 ).

Al señor Elyin Alberto Villalobos Morales, costarricense, número de identificación 503480842, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 55 minutos del 30 de diciembre del año 2022, que ordena por el Plazo de seis meses Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad K.Y.V.V y su progenitora. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00102-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 404727.—( IN2023712917 ).

A la señora: Amarilys De Los Ángeles León Cordero, cédula de identidad N° 116350038, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 06 de enero del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se declara la adoptabilidad de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad: E.S.L.C. Se le confiere audiencia a la señora: Amarilys De Los Ángeles León Cordero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSM-00240-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405201.—( IN2023712920 ).

Se comunica Joel Arismendy Carvajal Mota, la resolución de las nueve horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional de las PME K.R.M, L.R.M e I.C.M,. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLAL-00093-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de enero del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405209.—( IN2023712923 ).

Se comunica Julio César Rodríguez Ríos, la resolución de las nueve horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional de las PME K.R.M, L.R.M e I.C.M,. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLAL-00093-2014—Oficina Local de Guadalupe, 10 de enero del 2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405212.—( IN2023712929 ).

A los señores Arturo Llamoca Flores, número de identificación: 09450517, y Elizabeth Mandujo Cortez, Número de identificación: 10078032, ambos peruanos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.LL.M. y que mediante resolución las siete horas del seis de enero del dos mil veintitrés, la Unidad de Intervención Inmediata de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia resuelve iniciar proceso especial de protección con Abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Arturo Llamoca Flores y Elizabeth Mandujo Cortez, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel González Ríos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 18 de enero del 2023 a las 15:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco Sanabria o la persona que la sustituya –que en este momento corresponden a la Licda. Mónica Retana o en su caso la Licda. Tatiana Rodríguez, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se indicarán, así: -Jueves 2 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 4 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. -Jueves 1 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00024-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405218.—( IN2023712932 ).

Al señor Félix Ángel Madrigal Sosa, cédula 603470562, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:309 del 16/09/2022, a favor de la persona menor de edad RMMB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00034-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405221.—( IN2023712936 ).

Al señor Leslie Kenneth Bustos Brenes, cédula N° 603870651, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 28/10/2022, a favor de la persona menor de edad WRBR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00264-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405222.—( IN2023712938 ).

Al señor Dariel Sánchez Torres, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad B.S.R., por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintitrés de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00715-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud N° 405164.—( IN2023712940 ).

A Trino Arguello González, persona menor de edad BAA y CAA se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve 1- el archivo del proceso de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLSAR-00155-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405165.—( IN2023712946 ).

Al señor Ribelino Arturo Núñez Hernández, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica, en referencia a la persona menor de edad Núñez Mora. Se le confiere audiencia al señor Ribelino Arturo Núñez Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLGR-00033-2017.—Oficina Local de Naranjo.—Ms.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405175.—( IN2023712957 ).

Al señor José Miguel Martínez Mendoza, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad G. S. M. J. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintitrés de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00146-2017.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405161.—( IN2023712960 ).

Al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga, costarricense, cédula de identidad 900880503, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:06 horas del 06/01/2023, donde se Dicta medida cautelar de Cuido Provisional y resolución de las 15.50 horas del 06/01/2023 , fase diagnóstica en favor de las personas menores de edad J.A.Z.F ,H.D.Z.F, Se le confiere audiencia al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00213-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud 405162.—( IN2023712963 ).

Al señor Eder Adrián González Carrillo, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad E.S.G.V. y D.J.G.V. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00293-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405163.—( IN2023712966 ).

A la señora Katya Isabel Arce González, cédula de identidad N° 602900963, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:12 horas del 08/12/2022, donde se procede al dictado medida de protección de cuido provisional y la de las 10:00 horas del 09/01/2023, donde se solicita la elaboración de la fase diagnostica y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad V.V.S.A. Se le confiere audiencia a la señora Katya Isabel Arce González se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00349-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405173.—( IN2023712970 ).

A los señores José Pablo Gutiérrez Quesada e Ingrid Alvarado Cordero, se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado la medida cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad V. G. A. e I. A. C., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el diecinueve de junio del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00269-2014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405177.—( IN2023712972 ).

Al señor Dennis Andrés Montero Figueroa, cédula de identidad número 603260767, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección, de las trece horas del dos de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.J.M.M, A.Y y J.A ambos M.M y que ordena la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Dennis Andrés Montero Figueroa, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado; doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00215-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405178.—( IN2023712976 ).

Se comunica a la señora: Ivone Patricia Vargas Figueroa, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 206530626, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación de las once horas del cinco de enero de dos mil veintitrés, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: I.N.A.V e E I.S.V; bajo el cargo de su tía abuela, la señora Yorleni Espinoza Montes, portadora de la cédula de identidad número 602510420, vecina de Limón, Siquirres, distrito Reventazón, Imperio. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLPUN-00285-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405179.—( IN2023712980 ).

Al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro, costarricense número de identificación 207520190. Se le comunica la resolución de las 10 horas 47 minutos del 21 de diciembre, 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E.F.A.S. Se le confiere audiencia al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00265-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405180.—( IN2023712986 ).

Al Sr. Christian Jesús Jiménez Hernández, titular del número de cedula: 6-0443-0109, soltero, demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 29 de diciembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona menor de edad K.V.J.G. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00410-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405183.—( IN2023712992 ).

A la Sr. Carlos Eduardo Rosales Riquelme titular de la cédula número: 603570196, casado una vez, fecha de nacimiento 17/08/1986, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 29 de diciembre del 2022, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad E. E. R. N. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405184.—( IN2023713001 ).

A la señora Erika Mercado Alvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintitrés, que es revocatoria y seguimiento, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M. M.P.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00092-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 404731.—( IN2023713010 ).

Al señor Víctor Manuel Amador Román, de cédula de identidad número 107280934, se les comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en la cual “Se Resuelve: Conforme a los autos y visto elBoleta de Registro de Información de actividades” de fecha 5/01/2023, elaborado por Lic. Juan Gabriel Fonseca Cuadra, Psicólogo, de esta Oficina Local La Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo número: OLLU-00235-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404736.—( IN2023713013 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Tony Francisco Dinarte Peña, número de cédula 503170020, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00458-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y seis minutos del seis de enero del dos mil veintidós. Considerando primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar el consumo de sustancia psicoactivas por parte de la persona menor de edad, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Esteban Isaac Dinarte Sibaja con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el seis de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404746.—( IN2023713016 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Otilia Pineda Mercado, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, Establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00481-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las ocho horas veintiséis minutos del seis de enero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, el 29 de diciembre del presente año recepción digital RDOLAO-01833-2022 se recibe referencia del centro educativo por problemas emocionales y de conducta, refieren que persona menor de edad no obedece, desafía la autoridad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404777.—( IN2023713019 ).

Al señor Óscar David Roblero Guadamuz, documento de identidad desconocido y Francinie Dayana Chavarría Campos, cédula N° 113130535, se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, en la cual “Se Resuelve: Conforme a los autos y visto elBoleta de Registro de Información de actividades” de fecha 5/01/2023, elaborado por Lic. Juan Gabriel Fonseca Cuadra, Psicólogo, de esta Oficina Local La Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLLU-00412-2020”.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404780.—( IN2023713022 ).

A Jessika Darlene Rodríguez Bliksly y Leonardo Macoy Botgen, personas menores de edad W.N.M.R, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00002-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404782.—( IN2023713025 ).

A la señora: Lorena Elizabeth Zúñiga Acuña, titular de la cédula de identidad N° 115800613, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:38 horas del 29/12/2022, resolución de las 10:51 horas del 29/12/2022 y resolución de las 9:11horas del 06/01/2023, donde se dicta medida cautelar de cuido provisional, fase diagnóstica y prórroga de medida de cuido provisional respectivamente, en favor de las personas menores de edad B.J.R.Z y S.D.R.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Elizabeth Zúñiga Acuña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00258-2020.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404783.—( IN2023713027 ).

A Michael Steven Picado Agüero, personas menores de edad I. M. P. S. y T. P. S., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, donde Se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00019-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404785.—( IN2023713029 ).

A Juanita Lacayo Alonso, personas menores de edad C.J.F.L y K.D.L.A, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 404788.—( IN2023713031 ).

A la señora Lesli Tatiana Gaitán Gutiérrez, documento de identidad desconocido, se les comunica la resolución de las once horas con veintiocho minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, en la cual “Se resuelve: Conforme a los autos y visto el “Informe de cierre” de fecha 6/01/2023, elaborado por Licda. Guisella Sosa Mendoza, psicóloga, de esta Oficina Local La Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con el Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLLU-00393-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404789.—( IN2023713035 ).

Al señor Luis Alberto Cárdenas Martínez, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas del seis de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion. Expediente N° OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404790.—( IN2023713039 ).

A Fatemeh Hatami y Khalil Kheirkhah Masouleh se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del 15 de noviembre del dos mil veintidós, en la que se dicta medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad S. K. M.; Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00410-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404801.—( IN2023713042 ).

A Fatemeh Hatami y Khalil Kheirkhah Masouleh, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del 26 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se mantiene medida de protección de abrigo temporal y se modifica ubicación a favor de la persona menor de edad S K M: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00410-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405150.—( IN2023713044 ).

Al señor Doniel Osabas Uriarte, salvadoreño, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:55 horas del 05/01/2023, donde se dicta medida cautelar de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad D.A.O.P. Se le confiere audiencia al señor Doniel Osabas Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00212-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405153.—( IN2023713046 ).

A los señores Mark Allen Roth no indica, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 16:53 horas del 06/01/2023, en la cual esta Oficina Local dispuso modificar la ubicación de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 405159.—( IN2023713048 ).

Al Sr.: Josué Abarca Masis, titular del número de cédula: 113020171, casado dos veces, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 11:30 horas del 06 de enero del 2023, que dicta medida de protección de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad B.N.A.G., su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00243-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405154.—( IN2023713049 ).

A la señora Yamileth Cordero Mena, se comunica que por resolución de las diecisiete horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa Medida de Protección Cautelar, en beneficio de la persona menor de edad Araya Cordero. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-000192-20214.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405157.—( IN2023713050 ).

A Luis Andrés Méndez Ocampo y Marco Vinicio Salas Hernández, personas menores de edad S.M.S y T.S.S.S, se le comunica la resolución de las una horas quince minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00001-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Según oficio.—Solicitud 405155.—( IN2023713053 ).

A la señora Luis Alberto Araya Salazar, se comunica que por resolución de las diecisiete horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa Medida de Protección Cautelar, en beneficio de la persona menor de edad Araya Cordero. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-000192-20214.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405156.—( IN2023713055 ).

Al Sr. Juan Ramón Badilla Jiménez, titular del número de cédula N° 603120615, divorciado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 31 de enero del 2023, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad D.D.B.M. su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403486.—( IN2023713664 ).

Al Sr. Carlos Rubén Fernández Zelaya, titular del número de cédula: 110980958, casado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 31 de enero del 2023, que dicta medida de protección de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad: E.Y.F.M. su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404170.—( IN2023713676 ).

Al señor Luis Ángel Álvarez Villafuerte, con cédula de identidad: 7-0095-0731 y Flor María Reyes Villalobos, con cédula de identidad: 2-0589-0505, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 31/01/2023 en la que esta Oficina Local dicta nueva ubicación a favor de la persona menor de edad S. A.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00381-2018.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 404172.—( IN2023713684 ).

A quien interese, se les comunica que por resolución de las ocho horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, se declaró en estado de abandono, en sede administrativa, y que ordenó la guarda crianza y educación de la persona menor de edad B. S. G. M. a cargo de esta institución quien a su vez delega la misma, mediante la figura de la tutela legal, al señor Euzebio Gutiérrez Vallecillo, nicaragüense con cédula N° 155818565823, estado civil casado y en la señora María Mercedes Valle Flores, nicaragüense con cédula N° 155813301605, estado civil casada, ambos con domicilio en Upala, Don Chú, en beneficio de la persona menor de edad B. S. G. M.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00169-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405428.—( IN2023713690 ).

Al señor Gerald Vargas Miranda, costarricense, cédula de identidad número 1-1406-0995, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, de las 09:05 del 01 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N. V. A.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPZ-00032-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408077.—( IN2023713704 ).

A los señores Angie Velutti Velásquez, costarricense, cédula N° 117550438 y Kenneth Umaña Enríquez, costarricense, cédula de identidad número 113120181, se les comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene medida de cuido provisional a favor de la pme C. U. V.. Se le confiere audiencia a los señores Angie Velutti Velásquez y Kenneth Umaña Enríquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OL T-00033-20I6.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408112.—( IN2023713710 ).

Al señor Ramón Antonio Avilés Avilés, costarricense, número de identificación 205330917, se le comunica la resolución de las 14 horas del 30 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad Y.A.A.C. y F.A.C. Se le confiere audiencia al señor Ramon Antonio Avilés Avilés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00001-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 408117.—( IN2023713713 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es German Antonio Angulo Angulo, con documento de identidad 701100065 vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00283-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela resolución de dictado de medida cautelar de cuido provisional al ser las siete horas del veinticuatro del enero del dos mil veintitrés. considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del Primero al Vigésimo Octavo Por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Que este Órgano Director del Procedimiento, es competente, según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley General de la Administración Pública, para tramitar el proceso especial de protección en sede administrativa y aplicar medidas de protección a la persona menor edad a las que se les está violando o amenazando sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 al 140 del Código de La Niñez y la Adolescencia. Tercero: Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los derechos de los administrados. Cuarto: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los funcionarios que realizaron la investigación preliminar, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V R A A al lado del recurso familiar según la normativa nacional e internacional relacionada en los casos en que la persona menor de edad sea objeto de maltrato o descuido por parte de su madre. Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención Sobre Los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 5, 13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende dadas las condiciones actuales, se debe ordenar según la investigación realizada y la recomendación del funcionario de Investigación Preliminar la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V R A A al lado del recurso familiar donde por una situación de emergencia fue ubicada para su protección, el día 22/1/2023, a fin de que permanezca ubicado en dicho domicilio hasta que administrativamente se indique lo contrario por parte de la oficina local, por un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente resolución administrativa en vía administrativa o judicial. Lo anterior entre otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136 y 137 del mismo cuerpo normativo. De igual forma se hace saber a los progenitores, que no omite pronunciamiento esta Representación Legal, en cuanto a que la crianza de los hijos es responsabilidad primordial de su padre y madre y al Estado le compete brindarles el apoyo debido para el buen cumplimiento de esas funciones, tal y como lo establecen el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso en cuestión, que son los progenitores de las Personas Menores de Edad, quienes deben adoptar todas las provisiones pertinentes, para que la intervención interinstitucional obtenga resultados positivos y someterse al proceso administrativo de conformidad con lo que regula el artículo 136, y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia en pro del interés superior de las personas menores de edad, su mejor interés y su derecho a vivir en familia. Lo anterior entre otras medidas de protección. Realizada la intervención profesional se pudo determinar que la persona menor de edad estará bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente proceso en concordancia con las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en familia y estar Institucionalizados el menor tiempo posible, situación que puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación ampliada de los hechos. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V R A A al lado del recurso comunal. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 22/2/2023 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación Psico-Sociolegal. 3. Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. se le ordena, a Adriana María Arce Alvarado, Guido Vega Molina, Y German Antonio Angulo Angulo para que en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a Jason José Arce Alvarado (en su calidad de recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así lo consideren, así como a tener acceso para al estudio y revisión del expediente administrativo (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Audiencia: La audiencia será oral y privada de acuerdo a la normativa vigente y las concede a las partes interesadas los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia deberá efectuarse ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual de las personas menores de edad, en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá que las partes desisten de la opción de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 408119.—( IN2023713717 ).

A los señores: Gustavo Adolfo Corrales Porras, documento de identidad N° 110700566 y Carolina Rojas Prado, documento de identidad N° 113880041, se les comunica la resolución de las 08:30 horas del 31 de enero del 2023, dictada por la Oficina San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.M.C.R. y W.J.R.P. Se le confiere audiencia a los señores: Gustavo Adolfo Corrales Porras y Carolina Rojas Prado, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLAL-00192-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408035.—( IN2023713718 ).

A la señora Cinthia Jiménez Barrantes se le comunica que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00264-2022 a favor de la persona menor de edad M.J.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00264-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405581.—( IN2023713726 ).

Al señor Freddy Antonio Lumbi Sequeira, sin más datos se le comunica la resolución de las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés así como resolución de fecha a las nueve horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la resolución de previo respectivamente a favor de la persona menor de edad T. T. L. P. otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLT-00015-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406398.—( IN2023713730 ).

A: Valeria de los Ángeles Marchena Segura, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del veintiséis de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de abrigo temporal de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Marchena Segura, bajo abrigo temporal en el Albergue de Grecia. II- La presente medida rige hasta día 03 de mayo del año 2023. III- El resto de la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00148-2021.— Oficina Local de Grecia.—Grecia, 01 de enero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408064.—( IN2023713736 ).

Al señor Luis Gerardo Chaves Bonilla, costarricense número de identificación 206510953. Se le comunica la resolución de las 13 horas 15 minutos del 30 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad L. D. C. O.. Se le confiere audiencia al señor Luis Gerardo Chaves Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00694-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407659.—( IN2023713738 ).

Al señor Marlon Omar Gutiérrez Marchena, se le comunica que por resolución de las quince horas del día veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad K.G.G.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00077-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408192.—( IN2023713826 ).

A: Cindy Patricia Hernández Chavarría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad de apellidos: Murillo Hernández. II- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad: GVMH y AMMH, a cargo de su progenitor señor: Osvaldo Manuel Murillo Arrieta, a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución tiene una vigencia de dos meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Régimen de interrelación familiar: en caso que se tenga conocimiento de la dirección de la progenitora se debe valor la conveniencia o no de las visitas de la misma hacia sus hijas. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00011-2023.—Oficina Local de Grecia, 2 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408194.—( IN2023713828 ).

OLCAR-00019-2023.—Al señor Alberto Astorga Dondi costarricense cedula de identidad 304190547, se le comunica la resolución administrativa retorno de persona menor de edad de las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad D.D.A.B, del expediente administrativo OLCAR-00019-2023 notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00019-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408198.—( IN2023713829 ).

OLCAR-00380-2022.—A los señores Damaris Cristina Bustos Cano, nicaragüense, con cédula de identidad N° 155803511726, y Miguel Ángel Morales Solís, costarricense cédula de identidad N° 700890874, se les comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad L.N.M.B, del expediente administrativo OLCAR-00380-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00380-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408205.—( IN2023713834 ).

A Wendy Xiomara Marquez Vado y Milton Agustín Paz Valladares, personas menores de edad E.C.P.M., se le comunica la resolución de las once horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00020-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408207.—( IN2023713845 ).

OLCAR-00489-2021. A los señores Gleydi de los Ángeles Muñoz Estrada costarricense, con cedula de identidad C01983912, y Allan Arnulfo Montes Monge, costarricense cedula de identidad 701750346, se les comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las catorce horas del dos de enero del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad J.Y.M.M, del expediente administrativo OLCAR-00489-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00489-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 408208.—( IN2023713846 ).

OLPO-00152-2017.—A los señores: Sergio Erik Herrera Castro, costarricense, sin más datos, Hazel Jazmín Muñoz Gómez, costarricense, con cédula N° 602780989 y José Antonio Murillo Gómez, costarricense, cédula de identidad N° 602260295, se les comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: D.J.H.M, C.J.H.M del expediente administrativo: OLPO-00152-2017. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00152-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408211.—( IN2023713847 ).

A la Sr. Carlos Eduardo Rosales Riquelme, titular de la cédula número: 603570196, casado una vez, fecha de nacimiento 17/08/1986, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 29 de diciembre del 2022, que dicta prorroga de medida de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad E.E.R.N. su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 408224.—( IN2023713975 ).

A la Sra. Sara María Navarrete Rodríguez, titular del número de cédula: 603140690, casada una vez, fecha de nacimiento: 23/07/1981, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 30 de enero del 2023, que dicta prorroga de medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona menor de edad E.E.R.N. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 408228.—( IN2023713985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Yasir Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas veintiocho minutos del dos de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad V.Y.S.P y K.Z.S.P bajo expediente administrativo número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00085-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.Solicitud Nº 408230.—( IN2023713986 ).

A la señora Monserrath Cascante Umaña, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en Sede Administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad M.M.C.U. Asimismo, se le comunica que mediante resolución de las trece horas del día veintisiete de enero del dos mil veintitrés se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día siete de febrero del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLG-00212-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408231.—( IN2023713989 ).

A Kennia Vanessa Monge Arce, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y nueve minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad MNVM, bajo el cuido y protección del señor Víctor Manuel Poveda Chevez, así mismo se concede señalada para las nueve horas del seis de febrero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00251-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 407655.—( IN2023714120 ).

Al señor. Daniel Calvo Arias, cédula de identidad N° 1-12030207, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, informe psicosocial de valoración domiciliar 01 de diciembre del dos mil veintidós. Resolución de las doce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, señalando audiencia de apelación de acuerdo al artículo 133 CNA, a favor de la persona menor de edad: H.P.C.S, bajo expediente administrativo N° OLPZ-OLT-00187-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-OLT-00187-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408421.—( IN2023714139 ).

Al señor Jhonathan Ávila Montero, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, inicio proceso especial de protección. Informe social de fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las diecisiete horas y cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad A.J.R.C, E. V.A.C. M. B.A. C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la ley de notificaciones judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 408422.—( IN2023714140 ).

A Marlon Alberto Aguirre Jiménez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de manera cautelar a favor de las personas menores de edad D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408423.—( IN2023714141 ).

A Danny Alfredo Carmona. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de manera cautelar a favor de las personas menores de edad D. D. D. C., L. A. P. D., M. C. D., E. J. D. C., M. A. D., K. D. C.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408424.—( IN2023714142 ).

Al señor Anner Azael Rivera Arias, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, inicio proceso especial de protección. Informe social de fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las diecisiete horas y cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad A.J.R.C., E. V.A.C., M. B.A.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 408416.—( IN2023714143 ).

A Oliver Picado Morales. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de manera Cautelar a favor de las personas menores de edad D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408426.—( IN2023714144 ).

Al señor: Jary Alexander Leiva Ortega, costarricense número de identificación N° 206940279. Se le comunica la resolución de las 13 horas 15 minutos del 19 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad S.J.L.P. Se le confiere audiencia al señor Jary Alexander Leiva Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00498-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408414.—( IN2023714146 ).

A Sherling Aliana Zeledon Castillo, nicaragüense, con cédula nicaragüense 451-301092-0004D, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.B.Z. y que mediante resolución de las catorce horas del dos de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Sherling Aliana Zeledón Castillo, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar de la señora: Daysi Castillo Brenes. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del dos de febrero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en el hogar de la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos durante la interrelación familiar, y que no se presente bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. IX.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de febrero del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00086-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 408415.—( IN2023714147 ).

A el señor Michael Barquero Icaza, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintiocho minutos del día tres de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó medida de mantener medidas de protección a favor de las personas menores de edad A.M.B.J. M.S.B.J y M.C.B.J, en el expediente que se tramita en la oficina local de PANI Turrialba, bajo el consecutivo OLTU-00014-2023. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00014-2023.—Oficina Local de Turrialba.—-Lic. Andrey Portuguéz Morales. Representante Legal.—O. C. Nº 408509.—Solicitud Nº 408509.—( IN2023714259 ).

OLCAR-00001-2023.—Al señor Orlin Wilfredo Reyes Pérez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad W.J.R.A, del expediente administrativo OLCAR-00001-2023. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00001-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408518.—( IN2023714286 ).

A la señora Kattiana Porras Esteller, mayor, costarricense, documento de identidad 603660979, casada, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Gustavo Ernesto Mogollon Ardila, mayor, costarricense por naturalización, estado civil, cédula de identidad 801010068, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa, por desconocerse domicilio de la progenitora y de la persona menor de edad M.R.M.P, del grupo familiar. Y se pone en conocimiento Informe con fecha del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00149-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408629.—( IN2023714353 ).

Steven Alberto Morales Masís, Mario Alberto Espinoza Obando, se comunica que se tramita en esta Oficina Local. Expediente: OLSJE-00287-2018, correspondiente a las personas menores de edad K.S.M.R., K.E.R.P., E.A.E.R. Se comunica 1-Resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, correspondiente a una medida cautelar de cuido provisional. 2-Resolucion de las nueve horas cuarenta y tres minutos del diez de enero del año dos mil veintitrés, correspondiente a audiencia oral y privada. 3-Resolución de las nueve horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés de Medida de cuido provisional, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLSJE-00287-20.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408632.—( IN2023714359 ).

Al señor: Romel Zavala Lorio, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: M.A.Z.S., B.Z.S., I.G.Z.A. Notifíquese la anterior resolución al señor: Romel Zavala Lorio con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00173-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408634.—( IN2023714360 ).

Expediente administrativo OLD-00433-2018. A la señora Kassandra Auxiliadora Miranda Álvarez, mayor, nicaragüense, cédula de identidad: 201-170595-1000L se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de declaratoria de adoptabilidad a favor de las personas menores de edad M.A.C.V, M.A.E.S, V.M.M.J, M.A.J.S, M.A.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Kassandra Auxiliadora Miranda Álvarez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Desamparados Centro, del Banco Nacional 100 metros norte y 100 metros este, expediente administrativo OLD-00433-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Chrissa Arias Loáiciga, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408637.—( IN2023714366 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, costarricense, con cédula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:51 horas del 03 de febrero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Mantener medida de Protección y Ampliación de plazo favor de la Persona menor de edad G.S.M y C.S.M. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00449-2019 y OLPO-00005-2023.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408638.—( IN2023714368 ).

A Mónica Vanessa Albertazzi Jara, cédula 111490100, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.M.A. y que mediante resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene la medida socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG Hogar Calasanz ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en La ONG Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. II.-La presente medida tiene una vigencia Indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Se le ordena a los progenitores Filander Orlando Meneses Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. IV.-Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de su progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Ong Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso de la progenitora, se autoriza únicamente las visitas de forma supervisada, ya que se informa que no ha tenido vinculación con la persona menor de edad. V.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Lunes 20 de marzo del 2023 a las 10:30am. Lunes 15 de mayo del 2023 a las 10:30am. Lunes 03 de julio del 2023 a las 10:30am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00091-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408639.—( IN2023714370 ).

Expediente administrativo N° OLHT-00023-2023-2022. Al señor Alejandro Aceituno Ávila, hondureño, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 06:00 horas 30 minutos del 17 de enero del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A.M.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Alejandro Aceituno Ávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00023-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408643.—( IN2023714373 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Alejandro Aceituno Ávila, hondureño, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas 23 minutos del 06 de febrero del 2023, mediante la cual resuelve se Mantiene la de Medida de Protección de Cuido Provisional de las 06 horas 30 minutos del 17 de enero de 2023 se modifica en cuanto al plazo de vencimiento el cual sería el 17 de agosto de 2023 a favor de la persona menor de edad A.M.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Aceituno Ávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00023-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408941.—( IN2023714760 ).

A Kennia Vanessa Monge Arce, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis doce de febrero del dos mil veintitrés, que ordena mantener Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad M. N. V. M., bajo el cuido y protección del señor Víctor Manuel Poveda Chevez, así mismo se procede a informar sobre inicio del proceso judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00251-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 408943.—( IN2023714761 ).

A la señora Zayda María Herrera Ramírez, mayor, ama de casa, cédula de identidad número dos-seiscientos nueve-doscientos cincuenta y cuatro, domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifican por este medio las resoluciones administrativas de las dieciséis horas diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida de guarda provisional, además de señalar fecha y hora para audiencia en favor de las personas menores de edad A.D. O.H y G.A.O.H. y la resolución de las ocho horas del seis de febrero de dos mil veintidós que hace nuevo señalamiento para audiencia para las catorce horas del diez de febrero de dos mil veintidós. Lo anterior dado que en la dirección que aporta al expediente en la provincia de Alajuela no fue localizada y vecino señala que se trasladó de domicilio, pero desconoce dirección actual y tampoco ha sido aportado nuevo domicilio al expediente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente legajo de expediente OLGR-00075-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud 408945.—( IN2023714762 ).

A los señores: Marta Lorena Benavidez Palacios y Juan Francisco Torrez Pérez, se le comunican la resolución de las 07:45 horas del 03 de febrero del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad M.A.T.B. Se le confiere audiencia a los señores: Marta Lorena Benavidez Palacios y Juan Francisco Torrez Pérez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00247-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408953.—( IN2023714769 ).

Al señor Henry Espinoza Cárdenas, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 503760529, se les comunica la resolución de las 11: 14 horas del 30 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad E. D. S. R.. Se le confiere audiencia al señor Henry Espinoza Cárdenas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00004-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408950.—( IN2023714771 ).

Se le hace saber a Jessica del Socorro Morales Pavon, nicaragüense, se desconoce número de identidad, que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 6 de febrero del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección mediante una medida cautelar de cuido provisionalísima a favor de las personas menores de edad N.A. V.M., A.M.P. Y A.M.P. Que además se realizará la audiencia en fecha 14 de febrero del 2023, a las 10:00 a.m. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00596-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408947.—( IN2023714773 ).

Al señor Roberto Amadeo Narváez, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 800810970, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 06 de febrero del 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad R. A. N. M.. Se le confiere audiencia al señor Roberto Amadeo Narváez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00217-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408967.—( IN2023714779 ).

Al señor Bladimir Alexis Madrigal Reyes, costarricense número de identificación 113950237. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos del 7 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.A.M.M. Se le confiere audiencia al señor Bladimir Alexis Madrigal Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00313-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408969.—( IN2023714792 ).

Al señor Gilberth Enrique Vásquez Sibaja, costarricense cédula de identidad número 205590514. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 06 de febrero de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00092-2023, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad M.F.V.M. Se le confiere audiencia al señor Gilberth Enrique Vásquez Sibaja por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408975.—( IN2023714801 ).

A la señora Dahiana Carolina Solano Redondo y al señor José Alexis García Jiménez se les comunica que por resolución de las ocho horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad VGS, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00778-2015. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408985.—( IN2023714817 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que a partir del miércoles 08 de febrero del 2023 se da por finalizado los juegos N° 2081 denominado “¡Vive el Fútbol!” y N°2084 denominadoSorpresa Navideña.

En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para ambos juegos, es hasta el sábado 25 de febrero del 2023 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es el sábado 18 de febrero del 2023.

En cuanto a la participación a través de raspa directa de los juegos N° 2081 y N° 2084 queda abierta para las personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda y para las personas se presenten a validar su participación dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.

Asimismo, los vendedores puedan efectuar la devolución de los juegos “N° 2081 denominado “¡Vive el Fútbol!” y N° 2084 denominadoSorpresa Navideñael viernes 03 de febrero del 2023.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 25369.—Solicitud N° 407124.—( IN2023714836 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/017-2023.—Puntarenas, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veintitrés.

Considerando:

1°—Que corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), coordinar el sector pesquero, así como promover y ordenar el desarrollo de la Pesca y la Acuicultura.

2°—Que es de especial interés el promover el desarrollo de las actividades de la pesca turística y la pesca deportiva, lo mismo que los diferentes sectores de la pesca comercial, por lo que se considera que con el correcto ordenamiento de las capturas de especies de interés turístico, el aprovechamiento sostenible de la pesca, se puede lograr el equilibrio necesario entre todas estas actividades y disminuir los conflictos que se podrían generar por el espacio donde se desarrollan estas actividades pesqueras.

3°—Que dentro de las atribuciones del INCOPESCA están las de controlar la pesca y la caza de especies marinas en aguas jurisdiccionales, determinar las especies de organismos marinos que podrían explotarse comercialmente, establecer el número de licencias y sus regulaciones, así como, las limitaciones técnicas que se han de incorporar a estas, determinar los períodos y áreas de veda, así como, las especies y tamaños cuya captura está restringida o prohibida.

4°—Que el sector pesquero de mediana y avanzada escala como compromiso hacia la sostenibilidad y conservación del recurso ha manifestado de manera voluntaria aceptar disposiciones orientadas a la regulación del Pez Vela del Pacífico (Istiophorus platypterus), con el fin de reducir el porcentaje de pesca incidental establecido por medio del Artículo 8 del Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, para que este pase del 15% al 10% del porcentaje de pesca incidental permitida.

5°—Que en cumplimiento de lo que dispone el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, así como, de la aplicación de los principios de desarrollo sostenible, precautorio, preventivo y de acceso democrático a los recursos pesqueros y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7384: Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley 8436: Ley de Pesca y Acuicultura, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto,

ACUERDA:

1°—Modificar el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, en su Artículo 8, con el fin de que en adelante se lea de la siguiente manera: En caso de producirse pesca incidental de Pez Vela (Istiophorus platypterus) en la actividad de pesca comercial no turística, sin que hubiere sido posible la devolución al mar del ejemplar aún vivo; solo se permitirá la comercialización del producto en estado fresco o congelado para consumo humano exclusivamente en el mercado nacional. Para efectos de lo anterior, la pesca incidental no podrá exceder el 10% (peso eviscerado), de la captura total de la embarcación por cada viaje de pesca comercial no turística realizado.

Se prohíbe la exportación de Pez Vela (Istiophorus platypterus), en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, medida de ordenación pesquera que será revisada anualmente.”

2°—Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso 1, se considera pesca incidental, aquella en la cual los ejemplares de Pez Vela (Istiophorus platypterus), son capturados utilizando palangre sin mediar el uso de carnada viva, siempre que, no correspondan a más del 10% de la captura total de la embarcación por cada viaje de pesca comercial no turística realizado.

3°—Continúese con los trámites correspondientes.

4°—Acuerdo Firme.

5°—Publíquese.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023714750 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HERMANOS GUILLEN ELIZONDO SOCIEDAD

Se cita a todos los socios de la sociedad denominada Hermanos Guillen Elizondo Sociedad en nombre Colectivo, a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 17 de febrero del dos mil veintitrés, primera convocatoria a las 2 p.m., segunda convocatoria a las 2:30 p.m. y tercera convocatoria a la 3:00 p.m. para tratar un asunto de importancia. Jackson Guillen Medina Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, Alajuela 12 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela.—1 vez.—( IN2023714754 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

TORRES DE LA COLINA

Cédula jurídica N° 3-109-501554

Aviso para la reunión anual de la asociación de propietarios

Fecha: Lunes 13 de marzo de 2023

Lugar: Lobby Edificio N° 2

16:00 horas primera convocatoria

Diario

1.  Verificación de quórum.

2.  Elección de Presidente y Secretario de esta Asamblea.

3.  Informe financiero al 28 de febrero de 2023

4.  Informe del administrador sobre las obras realizadas en el período 2022-2023

5. Análisis y Aprobación de Cuota extra para el financiamiento de:

a)  Instalación de Tanque de captación y sistema de bombeo de agua potable

b)  Análisis de inversión en pintura de paredes externas de ambas torres

6.  Análisis y Aprobación del Presupuesto 2023-2024

7.  Nombramiento de administrador 2023-2024

La Asamblea se realizará en el Lobby del Edificio Dos a partir de las dieciséis horas del lunes trece de marzo de dos mil veintitrés en primera convocatoria. Si no se cumple la presencia de dos tercios de los Condóminos, la Asamblea se realizará con la presencia de los condóminos presentes una hora más tarde en el mismo lugar indicado.

Para aquellos condóminos que aún no se hayan inscrito en nuestros registros y cuya titularidad se lleve a cabo a través de una persona jurídica, deberán estar acreditados con una certificación legal y/o un poder notarial autenticado por un Notario Público.

Todo Condómino tendrá derecho de voz en la Asamblea, más para el derecho al voto, deberá estar al día en todas sus cuotas condominales.—San José, 26 de enero de 2023.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Kobros BF S. A.—1 vez.—( IN2023714768 ).

ENSO SUSHI LIMITADA

Enso Sushi Limitada, cédula jurídico número 3-102-762132. El suscrito Oren David (nombres) Marciano (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho, en mi condición de gerente cero uno de la sociedad Enso Sushi Limitada, por este medio convoco a todos los socios de la sociedad a la asamblea general ordinaria a realizarse en la hora, fecha y lugar que se indicará a continuación para discutir los asuntos que se establecen en el orden del día abajo indicado: Lugar: La asamblea se llevará a cabo de forma presencial en el domicilio social, en las oficinas de Lara Legal Corp, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, piso tres y el acta correspondiente será firmada posteriormente por los presentes. Hora y fecha: La asamblea se llevará a cabo a las 10:00 horas del lunes veinte de febrero presente año. Orden del día: En la asamblea general ordinaria se discutirá: 1. Aumento del capital social, 2. Tomar todos aquellos acuerdos referentes a la buena marcha de la sociedad y el cumplimiento de sus fines. Quórum: La asamblea se considerará legalmente instalada con la presencia del cincuenta por ciento de sus miembros o bien, transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, con la presencia de un mínimo socios. Seis de febrero del dos mil veintitrés. Sin otro particular que atender se despide cordialmente, Oren David Marciano, gerente cero uno, Enso Sushi Limitada.—San José Seis de febrero del dos mil veintitrés.—Oren David (nombres) Marciano(apellido).—1 vez.—( IN2023714874 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Sandra Saborío Coto, cédula Nº 2-0306-0500, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº P-000051 de fecha 14 de marzo de 1996, por la cantidad de 1,000 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice And Farm Company S. A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023713750 ).

La señora Eugenia María Ferraro Saborío cédula N° 1-0748-0509 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° P-000049 de fecha 14 de marzo de 1996, por la cantidad de 1,000 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023713751).

HOLCIM COSTA RICA S. A.

Carlos Azofeifa Arias, cédula Nº 1-0896-0084, solicita reposición por extravío de las siguientes acciones de Holcim Costa Rica S. A. Acciones de la Serie A: Titulo 1982A, 20.237 acciones. De la Serie A: Título 3989A, 6.081 acciones. De la serie B: Titulo 2217B, 2.635 acciones. De la serie C: Título 1665C, 2.308 acciones. De la serie D: Título 1660D, 6.259 acciones; De la serie E: Título 1621E, 23.192 acciones. De la serie F: Título 1580F, 14.580 acciones, de la serie G: Título 1496G, 15.864. De acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto 3 veces para recibir oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en un medio de circulación nacional, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—Carlos Azofeifa Arias, Accionista.—( IN2023714135 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente diploma: Virgilio Gerardo Villegas González, céd. 205150672: Maestría Académica en Ciencias de la Educación con mención en Administración Educativa, anotado en CONESUP tomo 65, folio 07 y numero 7419 y anotado por USJ Tomo 2, folio 208 y asiento 13, emitido por la Universidad de San Jose, en el año 2008. Se solicita la reposición del título por extravío, por Io tanto, se publican estos edictos para oir oposiciones a la solicitud.—Lic. Wainer Marin Corrales ISC, Asistente Rectoría.—( IN2023714509 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB PLAYA JACÓ

Se hace saber que Rodolfo Arce Portuguez, mayor, divorciado, asesor aduanal, costarricense y vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad N° 104720676, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número 558, por una acción del Club Playa Jacó, por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del año 2023.—Rodolfo Arce Portuguez, cédula N° 104720676.—( IN2023711293 ).

GLADYRA DE CIUDAD COLON S. A.

Ante la notaría del Licenciado Álvaro Arguedas Durán, mediante escritura número cuarenta y uno-trece compareció Gladys Solís Sandí, cédula N° 1-471-379 en su calidad representante legal con facultades de Apoderada Generalísimo de Gladyra de Ciudad Colón S. A., cédula jurídica N° 3-101-102182 para solicitar al registro de personas jurídicas la reposición de los libros: Asamblea de Socios Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Registro de socios Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, para escuchar oposiciones en San José, Ciudad Colón del Servicentro Los Ángeles 75 metros al oeste.—San José, 07 de febrero del dos mil veintitrés.—( IN2023714710 ).

INMOBILIARIA MODELO IM, S. A

Se comunica que en la finca número 182683-000, situada en el distrito seis, Guadalupe-Arenilla, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago, contiguo a ESCOSA, ocupada por Inmobiliaria Modelo IM S. A. se halla un contenedor y dos equipos ubicados en su parte inferior de dueño desconocido, por lo que se invita a sus dueños a reclamarlas como suyas y proceder con su retiro a la mayor brevedad, de lo contrario, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 501 del Código Civil se dispondrá de los mismos de conformidad.—Cartago, 06 de febrero de 2023.—Mayid Halabi Fauaz, Vicepresidente.—( IN2023714812 ).

DIAGEO DE COSTA RICA S.A.

Se hace constar que Selviac Nederland B.V., una sociedad constituida y vigente de conformidad con las leyes de Países Bajos, registrada bajo el número 33158816 de la Cámara de Comercio de Ámsterdam, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Diageo de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-102809, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título de acciones, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Canas, y transcurrido el mismo se procederá con la reposición solicitada.—Treinta de enero de dos mil veintitrés.—José David Giraldo Ortiz, Presidente.—( IN2023714912 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACIENDA SIERRA VERDE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Hacienda Sierra Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-007760, se propuso adjudicación definitiva al único socio Federico Muñoz Chacón, con número cédula: uno-quinientos ochenta y ocho-ciento cincuenta y ocho, de todos los bienes societarios, por liquidación de sociedad, tramitada ante notaría de Licenciada Guiselle Sánchez Solórzano, carné 19283, asamblea celebrada en su domicilio social, con la presencia de la totalidad del capital social.—Santa Elena, Monteverde, Puntarenas 06 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano.—1 vez.—( IN2023714599 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 02 de febrero del 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2023714643 ).

EBM Y ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

EBM y Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno dos ocho dos seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Laura Jiménez Solano, en Guanacaste, Playa Hermosa, Centro Comercial Hermosa del Mar, local número siete, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guanacaste, Playa Hermosa, seis de febrero del dos mil veintidós.—Laura Jiménez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023714701 ).

COMPAÑÍA INMOBILIARIA GÓMEZ

SAAVEDRA S. A.

Compañía Inmobiliaria Gómez Saavedra S. A., cédula jurídica número 3-101-018635, comunica la reposición por extravío de sus libros legales Actas de Asamblea 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. 06 de febrero 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2023714704 ).

INDELEC CINCO CERO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Con fundamento en reglamento del registro nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, en su artículo número catorce, se comunica reposición de Libros de la sociedad Indelec Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres- ciento uno- setecientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno, en razón de que los mismos fueron extraviados en noviembre de dos mil veintiuno y se desconoce su paradero. Los mismos fueron repuestos el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Publíquese una vez.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714731 ).

EUROPISTAS E P SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse completado los tomos uno de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración; la sociedad Europistas E P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil setecientos trece, informa la emisión de los tomos dos de dichos libros, mediante el número de legalización 4061010687815.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Stephen Powell Fulton, Liquidador.—1 vez.—( IN2023714742 ).

FILARDI C TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse completado los tomos uno de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, la sociedad Filardi C Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos cuatro, informa la emisión de los tomos dos de dichos libros, mediante el número de legalización: 4061010651731.—San José, seis de febrero de dos mil veintitrés.—Anthony H. Osterkamp Jr., Presidente.—1 vez.—( IN2023714743 ).

TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS CINCO

MIL OCHENTA Y CUATRO S. A.

Por escritura, número setenta y tres otorgada ante la suscrita notaria a las 20:00 horas del día 30 de enero del 2023, se solicita la reposición de libros de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cinco Mil Ochenta y Cuatro S. A., debido a que los primeros se perdieron.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2023714767 ).

TANGERINE DREAM S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Tangerine Dream S.A., cédula jurídica 3-101-680263, por motivo de extravío procederá con la reposición del libro de Registro de Accionistas N° 1.—Puntarenas, 31 de enero de 2023.—David Williams, Presidente.—1 vez.—( IN2023714882 ).

CLÍNICA DE TERAPIA FÍSICA PASEO COLÓN S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: Clínica de Terapia Física Paseo Colón S. A., con cédula jurídica 3-101-726407, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los libros legales de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 6 de febrero del 2023.—Ana María Rodríguez González, Presidenta.—1 vez.—( IN2023714890 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las trece horas del día siete de enero del dos mil veintitrés, se procede a solicitar número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente de la sociedad Fertesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cero cuatro uno siete.—San José, tres de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Carné 20268.—1 vez.—( IN2023713961 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho-trece, visible al folio ciento ochenta y nueve, frente, del tomo trece, a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, la señora Jamie L. Glowacki, quien fungía como gerente y apoderada generalísima de la sociedad Rebell Yell Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil doscientos veinticinco, solicita la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713964 ).

Hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Asesoras de Lactancia de Costa Rica, ASOLACTA CR, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social para que en adelante se lea: “Artículo sétimo. Afiliación. Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas físicas que tienen formación, sensibilidad y conocimiento sobre lactancia materna, como proceso natural, fisiológico que debe procurar la salud de la madre y el bebé; así como la promoción de los derechos de la madre, el niño o niña. A efectos de afiliarse la persona interesada hará llegar una solicitud a la Junta Directiva y ser recomendado por un miembro afiliado. La Junta Directiva conocerá la solicitud y la aprobará por mayoría simple o bien la improbará. La Junta Directiva comunicará la resolución a la persona interesada en un plazo máximo de un mes a partir del recibo de la misma”.—Turrialba, 16 de enero de 2023.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713965 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría la señora Nicole Guislain Ribas en su condición de Presidente de la sociedad 3-10677866 solicita su reinscripción.—San José, 24 de enero del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2023713967 ).

Mediante escritura ciento veintiuno-siete, del notario público Nadia Chaves Zúñiga, en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las siete horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Alta Luna de la Colina S. A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-429756.—San José, tres de febrero del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023713977 ).

En mi notaría, el 03 de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Hoja de Aire Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula Sétima de los estatutos sociales para que la representación corresponda al presidente y secretario y se modifica el nombramiento de su tesorero.—Limón, 03 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2023713981 ).

Por escritura número 37-7 otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos y Alberto Sáenz Roesch, a las12:00 horas del día 2 de febrero del año 2022, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Mosaic Resorts SRL., con cédula jurídica número 3-102-840371.—San José, 3 de febrero del 2023.—Licdo. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023713983 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Alonso José Fonseca Pión, a las 11 horas del 27 de enero de 2023, se constituyó la sociedad Aidjax Group LLC Limitada.—San José, 3 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023713984 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 02 de febrero de 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de la compañía The Loop Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 03 de febrero de 2023.—José Alfredo Campos Salas,  Notario. Carné #18251.—1 vez.—( IN2023713987 ).

Que en la asamblea general de cuotistas en el acta número uno de la sociedad denominada La Buena Suerte y La Fortuna LTDA, cédula jurídica número 3-102-787671 de las 15 horas del día 12 de enero del 2023, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—Tamarindo, 02 de febrero del año 2023.—José Antonio Silva Meneses. 110820529, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713990 ).

Por escritura que se otorgará ante esta notaria y por solicitud del señor Lizanias Aguilar Marín, cédula de identidad 1-0277-0992, en su condición de dueño de la totalidad del capital social de la sociedad 3-101-591195 S.A., cédula jurídica 3-101-591195, comparecerá dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II ley número 9428 y de conformidad con la Ley 10220.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619.—1 vez.—( IN2023713994 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete-sesenta y nueve, visible al folio noventa vuelto, del tomo sesenta y nueve, a las diecinueve y treinta horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, el señor Pedro Rivera Ortiz, mayor, piloto, divorciado una vez, vecino de Atenas de Alajuela Santa Eulalia, entrada calle la Troika trescientos cincuenta metros noroeste, casa mano izquierda, portón negro con muro de piedra, cédula uno-novecientos setenta y nueve-quinientos ochenta y siete, quien fungía como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad MROC GROUP S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil doscientos dieciocho, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Urbanización Real de Pereira, calle Las Lomas número veinte D, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las diecisiete horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés.—Zetty María Bou Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713995 ).

Por escritura que se otorgará ante esta notaria y por solicitud del señor Lizanias Aguilar Marín, cédula de identidad 1-0277-0992, en su condición de dueño de la totalidad del capital social de la sociedad 3-101-226084 S.A., cédula jurídica 3-101-226084, comparecerá dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II ley número 9428 y de conformidad con la Ley 10220.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619.—1 vez.—( IN2023713999 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios por disolución de Los Sueños de la Montaña Azul S.A. cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos sesenta y dos mil novecientos seis. Es todo. Firmo en Pérez Zeledón a las once horas del treinta de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2023714002 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno- seis de las diez horas del día treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Benjo C Y M Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos cincuenta y tres mil trescientos dieciocho, en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente Yoani Jesús del Carmen Cascante Monge, cedula uno- cero seis nueve cuatro. cero cinco cinco cero.—Licda. Nilda Calderón Calvo. Teléfono 2771-72-37. Correo electrónico lahi.22@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714004 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 33 de mi protocolo se solicita disolución de Transleon de Occidente Limitada.—Santa Ana, 02 de febrero, 2023.—Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2023714008 ).

La suscrita, Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Publica hago constar que, ante mi comparecieron, Adrián José Hernandez Marín y Seidy Siles Fallas, como presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa: Inmobiliaria Hernández Siles Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis ocho nueve siete cuatro ocho, a otorgar escritura pública en la cual solicitaron al Registro Público de Personas jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de Io dispuesto en el transitorio segundo de la de la Ley de Personas jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714030 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del doce de enero del dos mil veintitrés, escritura trescientos veintiuno, del tomo cinco, se solicita la reinscripción de la sociedad Fronteras de Mackin Sociedad Anonima cédula jurídica número tresciento uno-doscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y dos—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714041 ).

En esta notaria se constituyó sociedad que se denominará según el decreto número Tres tres uno siete uno- J del catorce de junio del dos mil seis, solicitando al Registro de Personas Jurídicas para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el respectivo aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada, Capital social 10.000.00 colones. Plazo 99 años. Gerente: David Vargas González, cédula 1-1152-439.—Lic. Greivin Ureña Fuentes Teléfono: 2255-4833 Cédula 1-469-575, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714042 ).

El suscrito Notario Público doy fe que ante esta notaria se constituyó la empresa R & M Cero Ocho Industrias y Logística Sociedad Anonima, el dia veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—San José al ser las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714044 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 minutos del 1° de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de F & M Assets Ltda, cédula jurídica N° 3-102-719465, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 1° de febrero del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023714048 ).

Hago constar que protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad denominada: Ekonomya E hijos, Sociedad Anónima, según la cual fueron reformadas las cláusula primera y sexta del pacto social. Fueron nombrados miembros de la nueva Junta Directiva y otorgado poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714058 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante se llevó a cabo cambio de Junta Directiva de: Clínica Odonto Araya Rivas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-840972. Es todo.—Palmares, 02 de febrero del 2023.—Lic. Roberto Vargas Mora. Cédula N° 2-0456-0321, teléfono 8341-2850.—1 vez.—( IN2023714059 ).

Fiesa AVM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos siete mil seiscientos catorce; protocoliza acta; revoca nombramientos de Junta Directiva; y se nombra nueva Junta Directiva, por el resto del plazo social. Escritura cuarenta y nueve-uno del tomo número uno, otorgada a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Arleth Pamela Venegas Bermúdez.—1 vez.—( IN2023714064 ).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito el día veinte de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Ocho Uno Seis Siete Tres Tres S. A., con el mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se modificó la cláusula Cuarta del pacto constitutivo, cláusula referente al plazo de la entidad. Es todo.—San José, Curridabat, diez horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario carné N° 6765.—1 vez.—( IN2023714065 ).

Por escritura número 274-65 otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 08:00 horas del 25 de enero de 2023, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se modifica la cláusula Primera del Pacto Constitutivo de la compañía 3-101-685236 S. A., en cuanto a su razón social, la cual se denominará Ganadera Elizondo S. A.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714067 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del día 01 de febrero del año 2023, se modificó la administración y se nombró nuevo gerente de Inmanuel de Cóbano S. A.—San José, 17 de julio del 2019.—Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023714070 ).

Ante el notario público Luis Gerardo Villanueva Monge mediante escritura otorgada a las nueve horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza, Consultores e Inversiones Don Vangel Sociedad Anonima.—Cartago, a las once horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario Público. Carné N° 2492.—1 vez.—( IN2023714071 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve-doce visible al folio cuarenta y uno frente del tomo doce, a las diez horas, del tres de febrero del dos mil veintitrés, el señor Guillermo Esquivel Herrera quien fungía como Gerente, con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil Ciento Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ciento uno, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Calle Mangos, trescientos metros al este del Colegio Blue Valley, VMG Business Center, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023714076 ).

Mediante escritura número doscientos dieciocho-siete, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 08:30 horas del día 31 de enero del 2023, se protocoliza la Asamblea General Extraordinaria de la compañía P.H. Don Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 31 de enero del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023714078 ).

Mediante escritura número diecisiete-uno otorgada ante los notarios públicos Jorge Ignacio Rodríguez Palma y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Dullach Vallardi Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-729365.—San José, tres de febrero del año dos mil veintitrés.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1 vez.—( IN2023714081 ).

En mi notaría, a las diez horas del tres de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Jardín de Paz Merc Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023714082 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 61-9, otorgada a las 9:30 horas del 2 de febrero del 2023, visible al folio 71f frente del tomo 9, el señor Tyrone Morgan (nombres) Cherry (apellido), quien fungía como presidente de la sociedad Agro Earthcorp International S. A., cédula jurídica número 3-101-318606, con domicilio en Limón, cantón Guácimo, distrito Guácimo, 800 metros este de la entrada principal, contiguo a Universidad Earth, Regenerative Farm, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 2 de febrero del 2023.—Notaría pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2023714085 ).

Yo, Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, al ser las catorce horas, mediante escritura ciento sesenta y seis del tomo veintiuno, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número siete, de la sociedad denominada Inversiones FW Alvarado Montero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete cuatro seis siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, tres de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714087 ).

La suscrita: Nancy Sandoval Guzmán, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ochenta y cuatro-cero doscientos cuatro; en mi condición de dueña de la totalidad del capital social de la empresa: Soluciones el Ángel del Caribe S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos tres, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco ante el notario público Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Es todo.—San José, dos de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga.—1 vez.—( IN2023714093 ).

Por escritura número ciento noventa y siete, tomo nueve de mi protocolo, los señores: Johel Enrique Barnner Douglas, cédula número siete-cero cincuenta y uno-mil cuatrocientos tres, y Walter Mauricio Rodríguez Guzmán, mayor, cédula número uno-mil quinientos noventa-cien, constituyen la sociedad: Hojalatería y Techos Douglas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, representado por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno, pagadas por los socios así: El socio Johel Enrique Barnner Douglas, suscribe y paga noventa y nueve cuotas nominativas de mil colones cada uno, y el socio Walter Mauricio Rodríguez Guzmán, suscribe y paga una cuota de mil colones.—José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714100 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Dos Lagos Almerimar Eucalipto Doce S. A., a las 15:43 horas del 02 de febrero de 2023 en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023714117 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veintitrés de enero del dos mil veintitrés se constituyó la fundación denominada Notre Dame De Secours Foundation. Notario: Héctor Chaves Sandoval.el suscrito notario hace constar y da fe que es el edicto de publicación de la fundación Notre Dame De Secours Foundation.—San José, tres de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714118 ).

Mediante escritura número treinta, otorgada por los Notarios Públicos Gloriana Vicarioli y José Luis Campos Vargas, a las 12:00 horas del día 25 de agosto del 2022, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía Ocean Club Operations Partnership Ocop, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica en aumento la cláusula del capital social la compañía.—San José, 09 de enero del 2023.—José Luis Campos Vargas.—1 vez.—( IN2023714122 ).

Ante está Notaria al ser las ocho horas treinta minutos del día once de enero del dos mil veintitrés, se modificó las cláusulas sétima en cuanto a la representación, de la sociedad Inversiones Pronuar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatro siete seis cuatro seis nueve.—Alajuela al ser nueve horas cincuenta minutos del día tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714123 ).

Ante está notaría al ser las doce horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, se modificó las cláusulas en cuanto a la representación, de la sociedad Inversiones Zulia sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- seis ocho siete cinco cinco ocho.—Alajuela al ser nueve horas cincuenta minutos del día tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714124 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento noventa y siete, del tomo veinticuatro del protocolo del notario Marco Araya Arroyo, compareció Federico Umaña Carrera, con cédula de identidad número 1-1088-0450, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma de la plaza Padparadsha del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-725804, con domicilio social sita en de San José, Santa Ana, Pozos, Fórum uno, Edificio E primer piso, a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José, 3 febrero del año 2023.—Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—( IN2023714126 ).

Mediante escritura número doscientos diecinueve- siete, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 08:45 horas del día 31 de enero del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía P.H. Rio Volcán, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 31 de enero del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023714127 ).

Que la sociedad Flor @ Tierra Sociedad Anónima cedula jurídica número 3-101-407804, solicita la desinscripción ante el Registro Público, por encontrarse la misma inactiva y no poseer activos ni pasivos.—Alajuela 3 de febrero 2023.—Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714130 ). 

Por escritura número sesenta y cinco, del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante a las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones y Propiedades Chavarría Carranza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento diecinueve mil ciento treinta y cuatro, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo relativa a la denominación social que en adelante será Seis Orquídeas Blancas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714133 ).

Ante esta notaria han comparecido Daisy Vanessa Sánchez Chevez, cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y dos-cero novecientos sesenta, y Víctor Enrique Sánchez Chevez, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y nueve-cero setecientos setenta y ocho, a constituir la sociedad denominada Inversiones y Alquileres Ulises Sánchez Chevez Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación conjunta o separada del gerente y subgerente Sandoval.—14 de enero del 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023714136 ).

El suscrito Adrián Zúñiga Quirós, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Corporación Boga Boga BG S. A., cédula jurídica número 3-101-351335, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Tures, de la plazoleta de Los Ángeles 600 metros al norte, mano izquierda, cerca de caña de bambú, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Heredia, a las ocho horas con treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés.—Adrián Zúñiga Quirós, Presidente, Corporación Boga Boga BG S. A.—1 vez.—( IN2023714150 ).

Mediante escritura número doscientos veintiuno-siete, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 10:45 horas del día 31 de enero del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía Creative Living Corporation INC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social de la compañía.—San José, 31 de enero del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023714151 ).

Mediante escritura número doscientos veinte - siete, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 10:15 horas del día 31 de enero del 2023, se protocoliza la asamblea de cuotistas extraordinaria de la compañía Seal Telecom Integrations Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 31 de enero del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714152 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea de cuotistas de la empresa Inversiones Aguilar Wong Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil setecientos veintiuno, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714153 ).

La suscrita Nadia Kafaty Geadah, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país E805398, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Tomata de La Jabilla, S. A., cédula jurídica 3-101-494062, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 2 de febrero de 2023.—Nadia Kafaty Geadah, Presidente.—1 vez.—( IN2023714155 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José a las diez horas del día dos de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio de domicilio, cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada Valores Americanos Siglo XXI, Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero, 2023.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023714160 ).

Mediante el acta número uno, celebrada el día 02 de febrero del año 2023, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Carnes Zarcero Limitada, con cédula: 3-102-848093, se modificó el pacto constitutivo.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023714165 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa denominada Vista Atenas cuarenta y dos, Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos catorce, donde, se modifica, cláusula sexta del pacto social, que dirá: Cláusula sexta de la administración de la sociedad: La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, el secretario y el tesorero de la Sociedad, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, solicitando previamente para su actuación la autorización expresa y por escrito de la asamblea general de socios. Acuerdos ratificados unánimemente.—San Jose, febrero primero de dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714166 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa denominada PASDIANA, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil doscientos once, por la cual, se modifica cláusulas del pacto social cláusula segunda del domicilio social: Para que se lea el domicilio social de la empresa será, cantón: Montes de Oca, distrito: Mercedes, sita: La Paulina de Montes de Oca, barrio profesores, calle A, casa número cinco. Cláusula octava, de la representación de la sociedad: Para que se lea corresponderá al presidente secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos, para actuar para todo acto de forma separada o conjuntamente, con la previa autorización expresa de la Junta Directiva de la sociedad Pasdiana, Sociedad Anónima. Acuerdos ratificados unánimemente.—San José febrero primero de dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714167 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa denominada Desarrollos El Güisaro de Atenas, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ochocientos catorce, por la cual, se modifica cláusulas del pacto social cláusula segunda del domicilio social: Para que se lea el domicilio social de la empresa será, cantón: Montes de Oca, distrito: Mercedes, sita: La Paulina de Montes de Oca, barrio profesores, calle A, casa número cinco. Cláusula octava, de la representación de la sociedad: Para que se lea “Corresponderá al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos, para actuar para todo acto de forma separada o conjuntamente, con la previa autorización expresa de la Junta Directiva de la sociedad Desarrollos El Güisaro de Atenas, Sociedad Anónima. Acuerdos ratificados unánimemente.—San José, febrero primero de dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714168 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Brisgovia del Sur, Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres, por la cual, se modifica cláusulas del pacto social: Clausula sexta de la administración de la sociedad: Para que se lea “La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, el secretario y el tesorero de la Sociedad todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, solicitando previamente para su actuación la autorización expresa y por escrito de la Asamblea General de Socios’’. Acuerdos ratificados unánimemente.—San José, febrero primero de dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714169 ).

Por escritura otorgada ante , número treinta y cuatro, de las diecisiete horas veinte minutos del día dos de febrero de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Purple Jellyfish S. A. Domiciliada en: Heredia, Barva, Puente Salas. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Karim Silman Winstanley. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Ana Lucía Campos Monge, Notaria, Carné N° 3212. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—1vez.—( IN2023714170 ).

Por escritura número mil doscientos treinta y cuatro-seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdo firme mediante el que se disuelve la sociedad: 3-102-706279 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-706279, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, Montes de Oca, 03 de febrero del 2023.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714171 ).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil veintitrés, visible al folio setenta y uno frente del tomo quince de mi protocolo, en la cual se reforma la cláusula octava de la sociedad Distribuidora Gema Azul S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setenta u uno cincuenta y tres cero dos.—Naranjo, Alajuela, dieciséis horas del día dos de febrero del año dos mil veintitrés. Correo electrónico: marilynaguilars@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023714172 ).

Ante y debidamente comisionado al efecto, procedo a protocolizar acta de Asociación de Agricultores del Asentamiento Monte Lirio de Santa Rita de Río Cuarto, donde se nombra nueva Junta Directiva, así como la actualización de personería jurídica, comprendiendo los periodos que van del 01 de agosto del 2021 hasta 31 de julio del 2023.—Grecia, 08:00 horas del 03 de febrero del 2023.—Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023714174 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, visible del folio número ciento veinte vuelto al ciento veintiuno frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, a las doce treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, la señora Yesenia María Fonseca Venegas, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Agroinversiones Fernanda E y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cinco cero seis uno cinco, domiciliada en Alajuela, Desamparados, Urbanización Prados de Florencia, casa número veinte G, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, trece horas del tres de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714181 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Hangar Interactive S. A., donde se acuerda modificar la cláusula octava de la administración de la compañía.—San José, tres de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023714186 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día tres de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Guardian Caribe Limitada, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, tres de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023714187 ).

Por escritura que se otorgará ante esta notaria y por solicitud del señor Rogelio Torres Calvo, cédula de identidad N° 2-0332-0163, en su condición de dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Koar P V S Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-226084, comparecerá dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II, Ley número 9428 y de conformidad con la Ley N° 10220.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, carné N° 3625.—1 vez.—( IN2023714188 ).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de la empresa disolución de la empresa Hermanos Juan y Gaby Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos seis mil cuatrocientos treinta y dos, se acordó disolver la sociedad.—San José, 03 de febrero del 2023.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, 83969930.—1 vez.—( IN2023714190 ).

Por escritura que se otorgará ante esta notaría, y por solicitud de la señora Lana Jean Wedmore, cédula de residencia N° 184000069132, en su condición de dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Orion Osa Luna S. A., cédula jurídica N° 3-101-753451, comparecerá dentro del plazo de Ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II ley número 9428 y de conformidad con la Ley N° 10220.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Carné N° 3625.—1 vez.—( IN2023714191 ).

El suscrito notario Mariano Andrés Mercado Castro, carnet diecisiete mil seiscientos ocho, da fe y hace constar con fecha del tres de febrero del dos mil veintitrés, a las doce horas, se procedió con la protocolización de acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil ochocientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio social, situado en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, doscientos metros al norte, segunda casa a mano izquierda, color blanco, a las trece horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, tres de febrero de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro.—1 vez.—( IN2023714192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, compareció la señora Gloria Gurdián Bond, cédula N° 1-0565-0569, en su calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad: Los Activos de Gogo S. A., cédula jurídica N° 3-101-259581, con domicilio en San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la 3era. entrada, 300 metros sur y diez oeste, a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público, Carné N° 10376. Teléfono: 2280-5155.—1 vez.—( IN2023714193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, compareció el señor Álvaro Lara Vargas, cédula N° 1-0614-0154, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Shelf CR Kalezo S. A., cédula jurídica N° 3-101-480268, con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público, Carné N° 10376. Teléfono: 2280-5155.—1 vez.—( IN2023714194 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, compareció la señora Ana Saprissa Ortega, cédula N° 1-0577-0700, en su calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad: Compañía Milagrito S. A., cédula jurídica N° 3-101-259581, con domicilio en San José, Sánchez de Curridabat, a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público 10376. Teléfono. 2280-5155.—1 vez.—( IN2023714195 ).

Por medio de la escritura número ochenta-uno, del notario José Antonio Guerrero Guevara, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Amor Respecto y Paciencia S.R.L., por medio de la cual se modifica la denominación social. Es todo.—Quepos, tres de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714197 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve, otorgada a las once horas del día 27 de enero del año 2023, se constituyó la Fundación Nilo, con domicilio social en Heredia, Heredia, San Francisco, Urbanización Tenerife, casa número diez, administrada por un directivo, quien durará en su cargo dos años y quien será el presidente y tendrá las facultades de apoderado general.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Teléfono: 22897270.—1 vez.—( IN2023714198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:05 horas del 01 de febrero del 2023, la empresa Vista Las Palmas Unit Twelve B S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-687147, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 03 de febrero del 2023.—Notaría pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023714203 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas del día 02 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad “que utilizará su razón social el número de cédula jurídica”. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 03 de febrero del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023714209 ).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 31 de enero de 2023, se constituyó la sociedad Casa Labuda Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero de 2023.—Licda. Leslie Rojas Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2023714219 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría a 14:00 del 03 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Finca Hierbaroma S.A, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 03 de febrero del 2023.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714225 ).

Ante mi notaria protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad MC Carthy del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se hace nuevo nombramiento de secretaria.—Jeannette Lizano Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714232 ).

Ante esta notaria al ser las quince horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento noventa y dos, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Sandes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica, tres- ciento dos- setecientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y ocho en donde se nombra nuevo Gerente General de esta compañía. Es todo.—Alajuela, tres de febrero del 2023.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023714243 ).

En mi notaría, en escritura de las 10 horas del día de hoy la asamblea general de socios de la compañía Inversiones Biafada S.A., cédula jurídica 3-101-500549, nombró como liquidador de la compañía a Petronella Catharina María Berkers.—Escazú, 3 de febrero 2023.— Edgar Nassar Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714244 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio dieciocho frente del tomo tres, de las ocho horas del trece de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de Synaesthesia Limitada cédula jurídica número tresciento dos– cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos uno, mediante la cual Se acuerda modificar la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: La sociedad se dedicará al comercio y la industria en general. Para llevar a cabo sus fines emprenderá toda clase de negocios y contratos permitidos por ley que sean necesarios y convenientes a sus intereses. Podrá otorgar todo tipo de garantía, gravar, vender y donar sus bienes conforme a sus necesidades.—San Vito, Coto Brus, tres de febrero el año dos mil veintitrés.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714245 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad La Tierra Blanche LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho setecientos setenta, de las quince horas del quince de diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Evelyn Isabel López Guerrero, cédula dos- cero setecientos tres- cero cero cero cinco. Publíquese una vez.—Tres de febrero de dos mil veintitrés.— Evelyn Isabel López Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714246 ).

Edicto, por escritura número: 166-16 otorgada ante María Elena Solís Sauma, a las 12:00 horas del 03 de febrero del 2023, la sociedad Norje Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena del pacto social. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela 16:00 del 03 de febrero del 2023.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714248 ).

Edicto, por escritura número: 165-16 otorgada ante María Elena Solís Sauma, a las 10:00 horas del 03 de febrero del 2023, la sociedad Rofusa Sociedad Anónima, modificó la cláusula séptima del pacto social. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela 15:00 del 03 de febrero del 2023.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notario.—1 vez.—( IN2023714249 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número veinte, visible al folio diecisiete vuelto del tomo uno, a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cinco, Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- seiscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 03 de febrero de 2023.—Licda. Carolina Jiménez Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714251 ).

Por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada ante el suscrito notario Alexander Calderón Mora, visible en el tomo ochenta y dos de mi protocolo, se constituyó Parrita Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, Curridabat enero treinta de dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714252 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 14:00 horas del 3 de febrero del 2023, se protocoliza acta de Goyecon Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3- 101- 2901443, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714254 ).

Por escritura otorgada en Palmares a las 12:30 horas del 3 de febrero del 2023, se protocoliza acta de Forestal Carbre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126009, en la cual se modifican las cláusulas: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, del pacto social relacionadas con el nombre, domicilio social, el plazo social, acciones, de las asambleas, sesiones virtuales, administración, representación, fiscalización, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2023714255 ).

Mediante escritura número cincuenta cuatro, otorgada ante la suscrita Notaria, en el tomo diecisiete de mi protocolo, a las 10:00 horas del 26 de enero de 2023, se realizó disolución de la sociedad Lemisa e Hijos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada,   1 de  febrero de 2023.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714257 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada ante la suscrita Notaria, en el tomo diecisiete de mi protocolo, a las 15:30 horas del 25 de enero de 2023, se realizó cambio de la secretario de la Junta Directiva y se modificó la cláusula octava de la sociedad Palacios y Rodríguez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada,  2 de febrero de 2023.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2023714258 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro mes de febrero del año dos mil veintitrés se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Owaccess Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-757788, se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo de la compañía para que en adelante sea el siguiente: Domicilio: Provincia Cartago, Cantón Occidental, Barrio El Molino, cincuenta metros al este y seiscientos metros al sur del Edificio Bambú, casa blanca de dos pisos.—Cartago, cuatro de febrero del año dos mil veintitrés.—Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714262 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 1 de febrero del dos mil 2023, escritura número 245, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Almond Tree Oasis ATO, S.A. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 4 de febrero del 2023.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2023714276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 3 de febrero del dos mil 2023, escritura número 246, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Good Times El Coco CR Limitada. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 4 de febrero del 2023.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 25 de enero del dos mil 2023, escritura número 244, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios de 3101589698, S.A. Se modifica cláusula de domicilio social, administración, se nombra Agente Residente.—Liberia, Guanacaste, 4 de febrero del 2023.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2023714279 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y siete- uno, de las diecisiete horas del dos de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Empresa Constructora e Inmobiliaria Genz Xanders Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos sesenta y un mil quinientos noventa y uno; donde se modificó su representación y nombre fantasía. Es todo.—Alajuela, once horas del tres de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714280 ).

Por escritura número diecisiete tomo dos otorgada a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de la sociedad mercantil S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos- ocho cero tres dos nueve ocho, se procede con el cambio de dirección de la sociedad mercantil.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714291 ).

Edicto, mediante escritura doscientos veintisiete, visible al folio ciento sesenta y cinco frente, del tomo catorce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Prendas Loría Architecture and Engineering Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil quinientos diecisiete. En el cual se acuerda modificar el artículo primero del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “Razón social: se denominará Lophoporas del Atlántico, el cual es nombre de fantasía, más el aditamento Limitada, pudiendo abreviar su aditamento en Ltda”. Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser las trece horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Firma Responsable Andrés Francisco González Anglada, cédula 1-1035-0677, teléfono 8353-5072.—1 vez.—( IN2023714293 ).

Por decisión de los socios de la sociedad de esta Plaza Jasjaira Sociedad Anónima, con cedula jurídica Tres -ciento uno- ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés y por ser quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Msjaira Sociedad Anónima en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 03 de febrero del dos mil veintitrés.—María Isabel González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714298 ).

Ante esta notaría, se solicitó la reinscripción de sociedad de la compañía Inversiones Mingo Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento veintitrés, domiciliada en Heredia, Getsemaní de San Rafael de Heredia, de la Escuela cien al norte. Telefax: 2237-7480. Es todo.—Heredia, cuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2023714303 ).

Por escritura numero 181-23 otorgada ante el día de hoy, a las 13:00 horas condominios vista del Rio Filial Número Dos S.A., con cédula jurídica número 3-101-517050, mediante la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del 6 de mayo del 2022, solicita al registro de personas jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 1 de febrero del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023714305 ).

La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta Nº 3 de asamblea general de cuotistas de la Sociedad Inversiones Feryol M.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número N° 3-102-292074, celebrada a las 12:00 horas del 25 de enero del 2023, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios, mismo que se protocolizó mediante escritura 103 del tomo 29 de mi protocolo.—San José, 06 de enero del 2021.—Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2023714312 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que, mediante escritura pública número doce-cuatro, otorgada a doce horas del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad C Y S Asesores en Mercadeo y Finanzas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil seiscientos setenta y uno; mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, tres de febrero de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2023714313 ).

En esta notaría se protocoliza acta asamblea general extraordinaria cuotistas de Raface R Y C Limitada, cédula 3-102-317041. Amparados en el inciso d, artículo 201 del Código de Comercio. acuerdan disolver la sociedad a partir del 03 de febrero, 2023. La presente publicación se realiza para efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—Palmares, 04 febrero, 2023.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023714316 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 52, visible al folio 54 vuelto, del tomo 18, a las 15 horas del 03 de febrero del 2023, el señor Alonso Gerardo Berrocal Sánchez, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Centro de Acopio Las Tres N Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-787797, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito El Mastate, de los bomberos ochocientos metros al este, casa a mano izquierda, esquinera color blanco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 9 horas del 06 de febrero del 2023.—Lic. Rándall Erick González Valverde, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023714322 ).

Por escritura número ciento setenta y siete- tres otorgada a las once horas del primero de febrero del dos mil veintitr6s, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Age Movility Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y siete, se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714325 ).

Por escritura ciento cincuenta, otorgada en la notaría del Licenciado Leonardo Diaz Rivel, a las diez horas del tres de febrero del dos mil veintitrés, el Presidente de la sociedad de Transportes Costa Azul de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-128704, que fue disuelta por Ley 9428, solicita al Registro el cese de la disolución de conformidad Ley 10255.—San Jose, Transportes Costa Azul de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-128704.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714327 ).

A las 15:30 horas del día 03 de febrero del año 2023, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Pisquin, S.A, número 3- 101- 059519, donde se acordó reformar la cláusula de la Administración del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 06 de febrero del 2023.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714330 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil veintitrés, mediante escritura número setenta y seis, se protocolizó el acuerdo de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Centro de Alegría Cabañas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil novecientos ochenta y dos, mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula Segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de febrero de dos mil veintitrés.—Steffano José Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2023714334 ).

El día de hoy el señor Oscar Cabada Corvisier, cédula nueve-cero treinta y seis-ochocientos veintitrés, solicita la reinscripción de la sociedad Gibraltar Trading S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ciento setenta y uno.—Escazú, 3 de febrero del 2023.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023714336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día seis de febrero del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de novecientos sesenta mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, seis de febrero del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023714343 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la entidad denominada Grupo Estructuras y Montajes Emesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, Plazo cien años. Gerente Edwin Gerardo Méndez Contreras. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat del correo cien metros al este y ciento cincuenta al sur a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714394 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día seis de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Borrel, S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, seis de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García,.—1 vez.—( IN2023714419 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo octavo, otorgada al ser las catorce horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Valiñaxemia SFA Sociedad Civil.—San José, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Marcela Rodríguez Chaves.—1 vez.—( IN2023714420 ).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día seis de febrero del dos mil veintitrés, la sociedad MED BIOLOG HCB Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de sus estatutos, y nombra nueva tesorera.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714423 ).

Por escritura otorgada ante la oficina de notaría IBP Legal S. A., a las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo de Inversores Prisoma S. A., cédula jurídica N° 3-101-712377, en la que se acuerda la reinscripción de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Limón, Pococí, Cariari, 25 metros oeste del Pali, oficina IBP LEGAL.—Cariari de Pococí, Limón, seis de febrero el dos mil veintitrés.—Lic. Walter Portugués Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023714424 ).

Por escritura ciento noventa y uno del veintisiete de noviembre de dos mil veintidós, se solicita el cese de disolución de sociedad Java Fig Developers S.A.—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2023714425 ).

Mediante escritura número 120, otorgada a las 15:00 horas del 1 de febrero de 2023, ante el notario Manuel Antonio Calderón Segura, con oficina en San José, Goicochea, Guadalupe, de la esquina oeste del Segundo Circuito Judicial de San José, 600 metros norte, edificio esquinero, local dos, comparece: Daniela Martínez Castro, mayor, soltera, comunicadora, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Urbanización Marsella, casa número sesenta y seis, cédula número: 1-1409-0004, a constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que se denominará Agüe Pipa Estudio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente: Daniela Martínez Castro, Plazo social será de 99 años. El capital de la empresa es de cien mil colones. El objeto: La gestión cultural, educativa, y de comunicación, así como la producción y distribución de contenido audiovisual cine y televisión y al comercio en general.—San José, 6 de febrero de 2023.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714426 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas del 23 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carmen´s Beach Community Lot Number Ten S.A., con cédula jurídica número 3-101-433421, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 06 de febrero del 2023.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2023714428 ).

Por escritura otorgada ante Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las once horas quince minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Estación de Servicio Eusse Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714429 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta tres de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Makc Brickell Lofty One Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se aumenta su capital social.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714439 ).

Mediante la escritura N° 206 del tomo 4 de esta notaría, visible al folio 159 frente, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Proyectos de Inversión Almo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-869767, mediante la cual se modifica: domicilio y representación social. Es todo.—Heredia, 03 de febrero del 2023.—Minor Alonso Ávila San Lee.—1 vez.—( IN2023714440 ).

El suscrito, Norman Leslie de Pass Ibarra, cédula de identidad número nueve-cero ciento ocho-cero ciento ochenta y seis, actuando en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Palma Caoba Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum, Edificio E, Primer Piso, Oficinas de Álvarez, Jiménez, de Pass S. A., hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Presidente Palma Caoba Plaza S. A.—1 vez.—( IN2023714444 ).

En escritura de las 17:00 horas del 02 de febrero del 2023, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Estudio G Diseño Editorial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-748578.—San José 02 de febrero del 2023.—Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023714452 ).

El suscrito notario hago constar y dejo constancia que en el protocolo del Lie Carlos Luis Guerrero Salazar, carnet 14727, en el tomo 20, se están constituyendo Asociación Deportiva de Ciclismo Comunal Santaneño y Asociación Deportiva Pro Ciclismo Recreative y Competitivo del cantón de Santa Ana, Es todo.—Santa Ana 06 de enero del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, abogado carné 9337.—1 vez.—( IN2023714453 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trescientos uno, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo veintidós del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Casa Tita Enoe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno tres siete uno siete.—San José, Aserrí, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Karina del Carmen Babilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2023714459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día tres de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la denominada Infinity Esports I E Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-734033, se reforma la cláusula segunda y se hacen nombramientos.—Alajuela, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público, Cód. 17306. Teléfono: 83703930. Correo: mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—1 vez.—( IN2023714461 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta dieciséis de la asamblea general de cuotistas de la sociedad SYB Tecnologías KMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su domicilio social.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714462 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las trece horas del día dos de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta tres de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Makc Lofty Miami Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta su capital social.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714464 ).

Ante esta notaría, por escritura de las trece horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad MHCC Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Estefana Cascante Prado. Notaría del licenciado Jorge Luis Ruiz Bonilla.—San José, tres de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714478 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos diecinueve, visible al folio ciento ochenta y siete frente, del tomo dieciocho, a las ocho horas del día seis de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Bar y Restaurante La Geisha S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de dos mil colones. Así mismo, se reforma la cláusula sétima de la administración en el cual se elimina el puesto de vocal.—San José, seis de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notario Público. Teléfono: 87250804.—1 vez.—( IN2023714485 ).

Mediante escritura ochenta y dos, de las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Liquid Limit S. A.—Liberia, 01 de febrero de 2023.—Lic. José Bernardo Villarreal Guzmán.—1 vez.—( IN2023714489 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio ocho vuelto, del tomo dos, a las trece horas del día veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones Rogoe Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Oeste, Urbanización La Salle, de Cable Color cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil trescientos siete, mediante la cual la totalidad de los socios acordaron disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que la compañía no posee bienes, ni otros activos, ni pasivos, tampoco tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza.—San José a las doce horas del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2023714492 ).

Por escritura otorgada el día diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó sociedad limitada cuyo nombre correcto es FC Eyewear Limitada, y no como por error fuera indicado en el edicto original.—San José, 6 de febrero de 2023.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2023714496 ).

Aviso, por escritura número 74-22 otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz Porras, a las 9:20 horas del día 06 de febrero del año 2023, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Sombrero Sur de Osa S. A., con cédula jurídica número 3-101-364178.—San José, 06 de febrero del 2023.—Licdo. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2023714497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Remax Nosara First Choice Realty S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos doce mil trescientos veintidós, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez.—1 vez.—( IN2023714498 ).

Ante esta notaría, la compañía Construcosta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta, inició el trámite de cese de la disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al Registro Público, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Jicaral, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas.—1 vez.—( IN2023714500 ).

Escritura otorgada a las 9:00 horas del 06 de febrero de 2023 se constituyó la Fundación Misión Trojas. Domicilio: Alajuela, Sarchí, Trojas. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial: Freddy Escobar Bravo.—San José, 06 de febrero de 2023.—Rebeca Linox Chacón, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023714502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil veintitrés, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Desarrollos La Itaba, S. A., en la cual se agrega la Cláusula de ¨Derecho de Adquisición Preferente¨ al Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023714505 ).

Ante esta notaría al ser las catorce horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones y Certificaciones Integrales SyC S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-777850, mediante la cual se modificó parcialmente el pacto constitutivo de la sociedad, referente a la cláusula segunda: Domicilio social.—Alajuela, a las once horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Cero Cero Nueve S. A., en la cual se agrega la Cláusula de “Derecho de Adquisición Preferente”, al pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023714507 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 03 de febrero del 2023, mediante la escritura número 144-7, comparecen los señores Édgar Zurcher Gurdián y Harry Zurcher Blen vicepresidente y secretario de la sociedad Carnández S.A. y solicitan reinscripción de la sociedad por la ley número 10255.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—1 vez.—( IN2023714508 ).

Ante esta notaría al ser las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: CRpplus Services Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-804470, mediante la cual se modificó parcialmente el pacto constitutivo de la sociedad, referente a la cláusula segunda: domicilio social.—Alajuela, a las once horas y cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día dos de febrero del año dos mil veintitrés, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Walabi Gigi, S. A., en la cual se reforma la cláusula primera, segunda, quinta, novena y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 2 de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023714511 ).

Por escritura otorgada por a las doce horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad Protectora de Crédito Comercial S.A., en los que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714513 ).

En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada el 06 de setiembre del 2022 de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Quinientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 650505, se acuerda reformar las cláusulas segunda relativa al domicilio; la quinta relativa al capital social y número de acciones; y la sétima que dispone acerca de la administración. Protocolizada ante esta notaría a las 15 horas del 13 de enero del 2023.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2023714514 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Gromers Development & Investmens Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos setenta y nueve, nombrándose presidente, secretario y tesorero, además de reformándose su cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. William G. Parra Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714517 ).

Que en la asamblea general de cuotistas en el acta número siete de la sociedad denominada 3-102-721485 S.R.L., cédula jurídica 3-102-721485, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos, celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 09 de julio del año 2021, se acordó la disolución de la sociedad.—Tamarindo, 06 de febrero del año 2023.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público. 110820529.—1 vez.—( IN2023714519 ).

Por otorgada ante esta notaria a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó la escritura de constitución de la Fundación Grupo Huella GH, con domicilio social en Costa Rica, provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Avenida Escazú, edificio doscientos cinco, segundo piso, campus de Texas Tech University, Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos por diez años. El Presidente tendrá las facultades de será el representante legal de la Fundación con las facultades de Apoderado General de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. La Fundación tendrá como objeto i) promover una educación de calidad a estudiantes de escasos recursos, mediante el otorgamiento de becas a estudiantes seleccionados para que estudien en el Centro Educativo Texas Tech University, campus de la República de Costa Rica, y otros centros académicos; ii) propiciar espacios de encuentro y debate de temas sociales y académicos, mediante la organización de eventos de forma presencial y virtual para la discusión de temas sociales y su impacto en la educación de los costarricenses. iii) recaudar fondos para el otorgamiento de becas académicas, mediante la organización de eventos y otras actividades. La Fundación no tendrá fines comerciales, pero conforme con la ley podrá, por cualquier medio lícito y para el cumplimiento de su objeto, realizar todo tipo de operaciones y actividades comerciales lícitas, pudiendo comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, subarrendar, invertir, contratar, poseer, actuar como fiduciario, fideicomitente o fideicomisario, comprometer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, hasta en la forma más amplia legalmente posible, utilizando sus recursos y patrimonio para satisfacer y cumplir con el objeto de la Fundación, conforme a las normas civiles, comerciales, laborales, de derecho público o de cualquier otro orden. Además podrá contratar y gestionar cooperación económica y técnica entre personas naturales o jurídicas, gobiernos nacionales y extranjeros, organismos no gubernamentales (ONG’s), organismos de naturaleza académica, y demás organismos internacionales, podrá otorgar y contratar préstamos con personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, tanto de derecho público como privado, así como divulgar con fines promociónales sus principios, fines, actividades y campos de acción por medio de publicaciones, conferencias, exposiciones y otros medios de difusión. Podrá asimismo en el desarrollo de sus actividades otorgar y suscribir todos los contratos, convenios e instrumentos con personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras de conformidad con los objetivos y con las leyes y reglamentos vigentes en cada país. Todos los ingresos que por las diferentes actividades obtenga la Fundación serán destinados a cumplir con los Fines establecidos en esta cláusula o para aumentar su patrimonio, el cual tendrá como único o fin superior la realización del objeto por el que se constituye la Fundación.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Carla Baltodano Estrada, rcalderon@zurcherodioraven.com 2201-3840.—1 vez.—( IN2023714522 ).

Ante esta notaría, mediante escritura trescientos noventa y siete del tomo sesenta y cinco, otorgada en Grecia, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós, se realizó cambio de Gerente y Subgerente en la sociedad denominada Grupo Blue Valley BV Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y uno.—Grecia, cuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023714524 ).

Edicto, ante esta notaría, mediante escritura doscientos cinco del tomo sesenta y cinco, otorgada en Grecia, a las once horas del catorce de septiembre de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Valle Azul Lácteos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil quinientos ochenta y siete.—Grecia, cuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023714525 ).

El día 18 de enero del 2023, la suscrita Notaria Pública protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de VITIMAR S. A., celebrada a las 10 horas del 4 de julio del 2022, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al Domicilio Social y se otorga poder generalísimo.—San José, 6 de febrero del año 2023.— Licda. Georgia Lorena Montt Villacura.—1 vez.—( IN2023714532 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de enero de dos mil veintitrés, dentro del plazo de Ley, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, reinscripción de la sociedad Inmobiliaria Long View SC DC Sociedad Anónima, que ostentaba la cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres tres uno tres siete dos, al amparo de lo dispuesto en la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas número uno cero dos cinco cinco. Es todo.—San José, seis de enero de dos mil veintitrés.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2023714540 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Builders Digital Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, el domicilio de la compañía será en San José, Desamparados, Desamparados, Mall Multicentro Desamparados, Edificio E, sétimo piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de Costa Rica o fuera de ella. Gerente uno y gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2023714542 ).

Mediante escritura número 206 otorgada en esta notaria a las 08:00 horas del 03 de febrero del 2023, se nombra como liquidador a Roberto Ruffin Murillo, abogado, mayor de edad, soltero, cédula número 1-1445-0525, vecino de San José de la sociedad Grupo Familiar Isidro e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-756048.—Palmares, 03 de febrero del 2023.—Cristian Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714545 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Best Management CRBM SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco, celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se acordó: recovar el nombramiento del gerente y sub gerente actuales y en su lugar se nombra a Olivier Marie Picard, y Mealea Chhiv. Se acordó modificar el domicilio a: provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo, Plaza Comercial Casa Vieja, oficina número treinta.—Santo Domingo a las diez horas del dos de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714547 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo cuatro, a las trece horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Delva I D Central Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno seis seis tres cero, domiciliada en San José-San José, Pavas, ciento veinticinco metros sur de La Granja Montserrat, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad Delva I D Central Sociedad Anónima y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas del seis febrero de dos mil veintitrés.—Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714554 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada 3-101-745185 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-745185. Es todo.—Seis de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714556 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del seis de febrero de dos mil veintitrés ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Anura, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos diez mil ochocientos cincuenta y nueve, en donde se acordó modificar el domicilio social de la sociedad y se realizaron nuevos nombramientos de Gerentes.—San José, seis de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2023714561 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se autorizó protocolización ante esta notaría en lo conducente en que se está modificando del pacto constitutivo de la: Servicios Educativos del Norte Servinor Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cero cero seis dos ocho, aprobado en la asamblea general extraordinaria de accionistas en segunda convocatoria realizada el dos de febrero a las once horas del dos mil veintitrés, de las cláusulas cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la administración de la sociedad y su representante y se reforma la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo, para convocar a asambleas de acciones por correo electrónico o cualquier otro medio escrito de fácil comprobación en que quede constancia escrita. Es todo.—3 de febrero del 2023.—Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2023714563 ).

Por escritura otorgada ante notario público, Luis Diego Rodríguez Mena, número ciento diez del tomo dos de las once horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro de Acondicionamiento Lift Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y uno, en la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social y se procedió al nombramiento de la junta directiva.—Piedades de Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2023714565 ).

Ante mi notaria, el tres de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Soyla Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su transformación. Es todo.—Heredia, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2023714592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de febrero del dos mil veintitrés, el señor Oakley James Gentry, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicito al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Veinte Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento veinte en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023714596 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento-cinco, otorgada a las doce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Índigo P.V.S. Ciento Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera: del nombre social y cláusula segunda: del domicilio del pacto social constitutivo y se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva y nuevo fiscal de la sociedad.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria, Tel.: 8895-6267.—1 vez.—( IN2023714598 ).

La suscrita notaria, hace constar que, mediante asamblea general extraordinaria de socios, acta número uno, celebrada el diez de octubre de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Intechcenter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-664510.—San José, 6 de febrero de 2022.—Licda. Ana Grettel Coto Orozco, Carné N° 9764.—1 vez.—( IN2023714603 ).

Por Instrumento público doscientos diecisiete, otorgado ante notario Jeffry González Obando, el seis de febrero del dos mil veintitrés, se modifican estatutos y modifica el domicilio social de Constructico S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos nueve mil trescientos sesenta y nueve. Presidente: Gustavo Rojas Jiménez.—Ciudad Neily, al ser quince horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714607 ).

Mediante escritura número: ciento cuarenta y cinco, Sebastián José Jara Krasinski, Jocselyn Daniela Delgado Arguedas, Hannia Victoria Jara Krasinski constituyen Global Corporation Krasinski, Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, Condominio Cedro Real, casa número noventa y cinco, casa color crema. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Sebastián José Jara Krasinski.—Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023714645 ).

En escritura número 263 se otorga ante esta notaría a las 10:00 del 02 de febrero 2023, se protocoliza acuerdo de Asamblea de socios en la que se reforma la cláusula sexta de la sociedad Grupo Live Green GLG, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611014.—Cartago 06 de febrero del 2023.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714654 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor Robert Ross Powell conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Princesa Pamela S. A., cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-doscientos cuatro mil novecientos cincuenta y uno en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714656 ).

Lic. Henrich Moya Moya, avisa. En mi notaría por escritura 81 de las 16 horas del 27 de enero del 2023 se constituye la entidad Trinus Bienes Raíces, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada visible al folio 45 frente y vuelto del protocolo 33.—Cartago 27 de enero del 2023.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714657 ).

Por escritura número 67, del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 06 de febrero del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía 3-101-851301 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-851301 mediante las cuales se reforma la cláusula primera, de los estatutos sociales.—San José, 06 de febrero del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2023714660 ).

Stephane Camoin y Juan Carlos Montes de Oca Vargas, constituyen la sociedad JS Koculus SRL. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 17 horas del 26 de enero del 2023.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714670 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y nueve, visible a partir del folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo tres, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintitrés, el señor Luis Diego Castro Ulate, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Castro Ulate Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setenta y ocho, con domicilio en Alajuela, Naranjo, ciento cincuenta metros al sur de la Cruz Roja, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Palmares, a las ocho horas y cinco minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández.—1 vez.—( IN2023714673 ).

La suscrita Notaria Pública, hago constar que mediante escritura número cincuenta y dos de las 16:00 horas del 6 de febrero del 2023, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Out Media S.A., cédula 3-101-866516 en donde los socios en forma unánime han acordado aumentar el capital social de la compañía reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 6 de febrero del 2023.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714674 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de la sociedad Architecture Design and Develop Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos siete siete cuatros dos tres cinco, que aprueba revocar al gerente dos, modificar cláusula de representación y cambio de domicilio.—Alajuela, 6 de febrero del 2022.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2023714675 ).

Por escritura número ochenta y uno-siete, autorizada en esta notaría a las ocho horas del dos de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad B Y R Asociados de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- doscientos tres mil doscientos trece, en la que se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: Primera. de la denominación social. La sociedad se denominará: Desarrollos del Clare EBB Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Desarrollos del Clare EBB S. A., que es nombre de fantasía”, se nombra nuevo Presidente, se revoca el nombramiento del Agente Residente y se deja sin nombrar un sustituto en ese puesto.—San Pedro de Montes de Oca, siete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023714676 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del día primero de febrero del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración, de la sociedad denominada RC Veintitrés de Febrero del Ochenta y Siete Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y uno.—Cartago, primero de febrero del dos mil veintitrés.— Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2023714677 ).

Por escritura número 133 del tomo 5 del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 11:00 horas del 6 de febrero del año 2023, se protocoliza el acta asamblea extraordinaria de cuotistas número 2 de Columbus Networks de Costa Rica, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-278553, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—San José, 7 de febrero de 2023.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714679 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad Pretil del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y uno, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las nueve horas del seis de febrero del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023714680 ).

Por escritura 393, del tomo 11 otorgada ante la sociedad HBMS Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-158511 protocoliza reforma cláusulas 2 y 8 y nombramientos. Expido en Cartago, a las 16:30 horas del 06 de febrero del 2023.—Cartago, 100 suroeste de escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2023714681 ).

Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las 14 horas del día 26 de enero del 2023, se protocoliza acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pymeca S.A., cédula jurídica número 3-101-660013 en la cual se modifica: la cláusula octava administración y representación de la sociedad y cargos de Junta Directiva.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023714682 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15 horas con 20 minutos del 06 de febrero del año 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea general de cuotistas de Ochocientos Siete SRL, cédula jurídica 3-102-076033, en donde se reforma la cláusula de estatutos referente al domicilio. Publicar.—San José, 03 de febrero del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, (11120).—1 vez.—( IN2023714683 ).

Ante esta notaría escritura otorgada a las 14 horas del 6 de febrero del año 2023, se protocolizó acuerdo de asamblea general de cuotistas de 3-102-778851 S. R. L., cédula jurídica 3-102-778851, en donde se reforman las cláusulas de estatutos referentes al domicilio y la representación.—San José, 3 de febrero del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. 11120.—1 vez.—( IN2023714687 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés- siete otorgada ante la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga a las once horas treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Environmental Legal Advisors and Consultants Enterprises, Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714688 ).

Que mediante escritura 215-9 de las 10 horas del 02 de febrero del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta 2 de Diseños de Viajes Cristianos El Regreso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-864017, donde se acuerda la modificación de la cláusula 7 y renuncia de la gerente uno El Roi Inversiones Costa Rica S.A.—San José, 02 de febrero del año 2023.—Licda. Paola Arias Marín.—1 vez.—( IN2023714689 ).

Ante esta notaría escritura otorgada a las 14 horas con 40 minutos del 06 de febrero del año 2023, se protocolizó acuerdo de asamblea general de cuotistas de Inmobiliaria América del Sur SRL, cédula jurídica 3-102-129580, en donde se reforman la cláusula de estatutos referente al domicilio, publicar.—San José, 03 de febrero del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, (11120).—1 vez.—( IN2023714691 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16 horas del 06 de febrero del año 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea general de cuotistas de Platanera Costa Rica, SRL, cédula jurídica N° 3-102-106324, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 03 de febrero del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, (11120), Notario Público.—1 vez.—( IN2023714693 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta y cuatro, del tomo octavo, otorgada al ser las diez horas del seis de febrero del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Valiñaxemia SFA Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714695 ).

Por escritura pública número ciento veinticinco, otorgada ante , a las once horas con treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Casas Flyees, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil ciento sesenta y dos, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, del seis de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público, Teléfono N° 40520600.—1 vez.—( IN2023714696 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 7 de febrero de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Las Cajetas de Coco Pacífico S A S. A.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023714699 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio noventa y cuatro frente, del tomo treinta y ocho, a las ocho horas del día tres del mes de febrero del año dos mil veintitrés, el señor Eladio Morales Castro, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Familia M Tres C Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, cien metros al norte del Centro Comercial Plaza los Colegios, frente al Parque Divino Niño, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos quince mil seiscientos cuarenta y nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis horas del día seis del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714711 ).

Al ser las 18 horas del 6 febrero del año en curso se otorgó ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cedula jurídica que le asignen, se nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023714713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres de febrero de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula Tercera del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Deportiva Club de Tenis Playa de Nosara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y siete.—Alajuela, tres de febrero de dos mil veintitrés.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023714714 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día de seis de febrero del año dos mil veintitrés, se solicitó al Registro Mercantil del Registro Nacional proceder con la reinscripción de la sociedad Estrella del Viaje, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento sesenta y dos mil trescientos cuarenta y tres, en virtud que la misma fue disuelta de pleno derecho por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, seis de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714720 ).

Por escritura otorgada hoy ante , protocolicé acta de la asamblea general de cuotistas de Acry Development CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, que modifica las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y nombra nuevo gerente.—San José, a las quince horas del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714724 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día seis de febrero de dos mil veintitrés, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó la reinscripción de la sociedad, por Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco de la sociedad Inversiones y Propiedades Monge Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil ciento ocho.—San José, a los seis días del mes de febrero de dos mil veintitrés.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714726 ).

Por escritura número cincuenta-doce otorgada ante este Notario Público, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad Vintila de Vainilla, Sociedad Anonima; donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración y nombrar nuevo Gerente y Subgerente. Es Todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714727 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria de las 14:00 horas de hoy se solicita cese de disolución de la sociedad Ston Forestal Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del dos mil veintitrés.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023714730 ).

Edicto, por escritura número 3, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Agroinversiones RJ del Pacífico Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres, escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Mariana Chacón Ramírez.—1 vez.—( IN2023714740 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 01 de febrero del 2023, se modifica la siguiente cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo social en la mercantil: Tetes Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023714749 ).

El suscrito notario, Jonathan Jara Castro, hago constar que: en esta notaría se han protocolizado las Actas de Asambleas Generales de Accionistas de las sociedades: I. Oceánica Estancia de Los Sueños S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-654694, y II. La Alhambra IX Portoalegre S.A., cédula jurídica número 3-101-398380; en las cuales se acuerda realizar una fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad La Alhambra IX Portoalegre S.A.—San José, 07 de febrero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023714751 ).

Por escritura 19 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de febrero del 2023, la sociedad: Suplidora Estilonails Sociedad Anónima, reforma su domicilio, nombra secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2023714753 ).

Por escritura número setenta y siete, de las doce horas del día nueve de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta número dos asamblea de Vital Health Organic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y tres mil cero diecisiete, se nombra presidente y se modifica el capital social.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Martín Carvajal Villalobos, carné dos siete nueve cinco cinco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714759 ).

Mediante escritura número seis de las ocho horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la Compañía El Parajo Hace su Nido, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil trescientos veintiocho. Es todo. Notario Público: Enrique Loría Brunker.—San José, diez horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714763 ).

Conforme a la Ley N° 10255, Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas, y por escritura otorgada a las 16:00 horas del 25 de enero del 2023, se solicita la reinscripción de 3-101-496504 S. A.—San José, 7 de febrero del 2023.—Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714764 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Bugs Rafaeleño Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva Junta Directiva.—San José, siete de febrero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné 26012.—1 vez.—( IN2023714766 ).

Mediante escritura número sesenta y uno, de fecha trece de diciembre del dos mil veintidós, el señor Johannes Valentin Berie, solicita la reinscripción de la sociedad Deustche Sun Real Estate Projektplanungsgesellschaft Sociedad de Responsabilidad Limitada, que fuera disuelta por ley nueve mil veinticuatro.—Liberia, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714776 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:00 horas del día 02 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de compañía KMB Penca LLC SRL, mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad.—Nosara, Guanacaste, 07 de febrero del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023714778 ).

Por escritura número 78-5, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 07 de febrero del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Orosi Otra Vez Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-608845, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 07 de febrero del año 2023.—Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2023714781 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: ciento cuarenta y cinco, visible al folio: ciento veintitrés, del tomo: nueve, a las trece horas veintiocho minutos, el señor Eddie Alexis Bermúdez Gutiérrez, quien fungía como presidente y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Reyes y Reinas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento treinta y cuatro, con domicilio en: Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neily, contiguo a Taller Mekanicos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Río Claro, a las catorce horas y diecinueve minutos del día jueves, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.—Mgtr. Freddy Montes Pérez.—1 vez.—( IN2023714783 ).

Edicto, en mi notaría mediante escritura número cincuenta y tres, visible al folio ochenta y seis frente, del tomo sexto, a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil doscientos sesenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo, de la administración.—Guanacaste, Tamarindo a las doce horas del día veintiséis del mes de enero del dos mil veintitrés.—Licenciada Lariza Guevara Moya.—1 vez.—( IN2023714784 ).

Se hace saber que se constituyó la sociedad: Ganadería Tierra de Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: Guanacaste, Liberia, Centro, barrio La Guaria, doscientos metros norte y cincuenta metros al este del Cuerpo de Bomberos, casa mano izquierda, color blanca, portón negro. Gerente: Cristhian Andrey Rivas Suárez, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula cinco-cero tres dos tres-cro nueve cinco uno, vecino de Guanacaste, Liberia, Centro, barrio La Guaria doscientos metros norte y cincuenta metros al este del Cuerpo de Bomberos. En la notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono: 83789689 o correo electrónico: jimito13@hotmail.com.—Lic. Jimy Martin Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2023714785 ).

Al ser las siete horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento diez visible a folio cien frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número seis de asamblea general de socios de la sociedad Guiones Beach Club Cuarenta y Uno Bocón Sociedad Anónima. Se rectifica identificación del Presidente y Secretario, se reforma cláusula del domicilio, se nombra agente residente y se otorga poder.—Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714795 ).

Se hace saber: Que en esta notaría pública, Marta Solano Alfaro, cédula 3-0177-0472 en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la plaza Transportes E D Moya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 330260, mediante la escritura pública número 189- 10, otorgada a las 14:00 horas del día 02 de febrero de 2023 , ha solicitado al Registrado Nacional la reinscripción de dicha sociedad anónima de conformidad con la Ley 10255.—Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714806 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Repuestos El Macho Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y siete mil setecientos catorce, en la que se modifican las cláusulas sexta de las constitutivas y se nombra junta directiva.—Puntarenas, a las once horas del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714807 ).

Quien suscribe Henry Gomez Pineda, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Algo Bonito en Quepos S.R.L con domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Rancho Grande, costado Sur oeste de la Iglesia Católica con cédula jurídica N° 3-102-463888, hago de conocimiento público la solicitud de reinscripción de la sociedad ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—Quepos, 07 de febrero del 2023.—Henry Gomez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2023714811 ).

Yo, Mayid Halabi García, portador de la cédula de identidad número uno- ochocientos veinticinco- novecientos treinta y nueve, en mi condición de Presidente de la sociedad Inversiones Halabi del Valle, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos once mil ochocientos ochenta y cinco, solicito la reinscripción de dicha sociedad en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y el artículo cuatro del Reglamento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos HJ por encontrarse pagados y al día las obligaciones tributarias generadas del Impuesto a las Personas Jurídicas. Firmo en Cartago, el día seis de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714813 ).

El suscrito, Edwin Buie Stewart II, con pasaporte estadounidense número cuatro tres dos ocho siete tres ocho nueve nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa La Casa de Stewart Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cincuenta y cinco, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este de la entrada del Country Club, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, siendo que se han cancelado los montos adeudados por el Impuesto a las Personas Jurídicas, estando dentro del plazo legalmente establecido.—San José, a las nueve horas del día seis de febrero de dos mil veintitrés.—Edwin Buie Stewart II, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023714815 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas cincuenta minutos del día tres de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de la empresa: Inmobiliaria Náutica de Occidente S. A., cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- trescientos noventa y un mil setecientos uno, domiciliada en San José, Mata Redonda, ciento cincuenta metros oeste del Parqueo del Restaurante Pizza Hut, donde se acuerda la reformar el domicilio social, administración, representación, de la empresa. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714818 ).

Por escritura número 214-4 otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-786722.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714820 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 19 de diciembre de 2022 otorgada ante esta notaría pública se modifican la cláusula Quinta referente al capital social de Distribuidora de Materiales Asociados DIDEMA Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero de 2023.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023714831 ).

Por escritura número cien, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad Auto Kailash Guiones CKG Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto social referente a la administración y representación y la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio social.—San José, siete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Steffano José Ferraro Flores-Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714837 ).

Por escritura pública otorgada ante , al ser las once horas del día siete de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía Corporación Rie Río Pacuare, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y dos, mediante la cual, se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la Junta Directiva.—San José, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—( IN2023714841 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó sociedad anónima denominada Promo Market CR Sociedad Anónima, por un periodo de 99 años. Representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de febrero del 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné N° 26012.—1 vez.—( IN2023714842 ).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad Casa Kailash Nosara CKN, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto social referente a la administración y representación y la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio social.—San José, siete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Steffano José Ferraro Flores-Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714847 ).

Ante esta Notaría, comparecen Rodrigo Mata Abdelnour, mayor, divorciado una vez, Arquitecto portador de la cédula 107830648, vecino de Catedral, calle 25, #1045, en su condición de presidente, de la empresa La Novena de Veintitrés Bis Rosado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y ocho mil seiscientos trece, con domicilio social en San Jose, San José, Zapote, setenta y cinco metros al sur de radio columbia, edificio color gris y ladrillo a mano izquierda, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 27 del mes de enero del año 2023.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714849 ).

Mediante escritura número 227, al ser las 08:00 horas del 31 de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó la reforma de la cláusula novena del acta constitutiva de Empresa de Seguridad Privada Lemapor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y tres mil trescientos seis. Es todo.—Lic. David González Rojas.—1 vez.—( IN2023714860 ).

Se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Seal Trading Costa Rica S.A, realizada a las 17 horas del día primero de febrero del 2023, en la cual se precede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 2 de febrero del 2023.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714866 ).

Se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Seal Trading Customs S.A, realizada a las 18 horas del día 18 de enero del 2023, en la cual se precede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 2 de febrero del 2023.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714867 ).

Se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Villa Mararo del Roble S. A, realizada a las 16 horas del día 18 de enero del 2023, en la cual se precede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 2 de febrero del 2023.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714868 ).

Se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Seal Trading Supplies S.A, realizada a las 19 horas del día 18 de enero del 2023, en la cual se precede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 2 de febrero del 2023.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714869 ).

En mi notaría mediante escritura número 296, visible al folio 191 frente del tomo 2 a las 09 horas del 07 de febrero del año 2023, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de la empresa Préstamos Los Ticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 807858, celebrada en su domicilio social a las 10 horas del 03 de febrero del año 2023, con el fin de remover al gerente uno de su cargo. Es todo.—San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714871 ).

En la escritura número 221 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, Leydi María Alfaro Calvo, con carné, 22054, comparece el representante y apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones El Zaral de San Pedro Sociedad Anónima, con cédula jurídica # 3-101- 614979, para reinscribir la sociedad mencionada ante el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con la ley 10255.—Leydi María Alfaro Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714873 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, mediante escritura número 344-34, visible al folio 179 vuelto, del tomo 34, al ser las 10 horas del día 01 de noviembre del 2022, se constituyó la sociedad Plexus Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo Social: 99 años. Capital social: 1,000.000 colones. Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 07 de febrero del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023714876 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes, el auto de traslado del expediente 252-2022. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San Jose, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Vistas las diligencias de desalojo administrative incoadas por Diego Alonso Jiménez Hernández, cédula 1-471-045 se da traslado de la demanda ocupantes en su condición de demandados a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por invasión, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matricula de folio real 730-000 ubicado en Limón, Pococí, Colorado, Tortuguero, 10 kilómetros norte del Hotel Tortuga Lodge y Gardens. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Publica. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayo res (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2022- 167. Carlos Andrés Torres Salas. Viceministro de Seguridad Publica.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—( IN2023714564 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Roxana Ugalde González, la resolución: 2022-1011-DV del expediente 2022-994. Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Viceministro.—San José, a las trece horas del quince de noviembre de dos mil veintidós. Gestión de desahucio administrativo promovida por Miguel Ángel Mora Méndez, cédula N° 1-0779-0325, contra Roxana Ugalde González, cédula N° 2-519-170.

Resultando:

1°—Que el actor solicita el desalojo de la demandada, quien ocupa por mera tolerancia el inmueble ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, Los Sitios, Urbanización Llamas del Bosque, casa N° 3, de la parada de Taxis “piratas”, 500 metros oeste, inscrito en el Registro Público, a folio real 519693-000 (f. 5). Aporta certificación del Registro Nacional. (fs. 4 al 6, 15).

2°—Que se le confirió audiencia a la demandada para que se refiriera a los hechos de la demanda, pero a pesar de haber sido notificada el 1° de noviembre del 2022, no se ha recibido contestación (fs. 12 y 13).

3°—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP y demás leyes conexas.

Considerando:

I.—Que acorde con la prueba indicada se demostró que la parte actora es propietario del inmueble, circunstancia legitimante de la pretensión (f. 15). Por su parte, la accionada no se refirió al desalojo incoado en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificada.

II.—Que el artículo 7 inciso f) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece la procedencia del desalojo administrativo en las ocupaciones precarias, por mera tolerancia y comodato, por lo que, con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente declarar con lugar la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte accionada del inmueble descrito.

III.—Que en caso de que la parte accionada presente alguna condición de vulnerabilidad, podrá apersonarse a las Instituciones correspondientes a solicitar protección social, que procediere. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO,

RESUELVE:

Declarar con lugar la gestión de desalojo administrativo promovida por Miguel Ángel Mora Méndez, contra Roxana Ugalde González, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución, la policía del lugar deberá verificar si existe presencia de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, casos en los cuales se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor), CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad), según corresponda. Notifíquese. Expediente N° 2022-994 202. Publíquese tres veces consecutivas.—Daniel Calderón Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Subproceso de Desalojos Administrativos.—( IN2023714217 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUMTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/65700.—Pierre Fabre Dermocosmetique.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-152427 de 04/08/2022.—Expediente: 2005-0003854.—Registro N° 159525.—Galenic en clase(s) 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:33:23 del 30 de agosto de 2022.— Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mega Labs S. A., contra el registro del signo distintivo Galenic, Registro N° 159525, el cual protege y distingue: Preparaciones para la higiene y cuidado de la piel, preparaciones dermatológicas, aguas termales y minerales para uso médico. en clase 5 internacional, propiedad de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023714520 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a: John Henry Cubillo Venegas, cédula de identidad N° 7-155-504, propietario registral de la finca de Limón 151635 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-238 RIM indicando la existencia de sobreposición total de las fincas Limón 151635, 153385, 159539 con los planos catastrados L-1440507-2010, L-1768496-2014, L-188430-2016 por lo que mediante resolución de las 10:15 horas del 27 de mayo del 2021 se consignó nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas y los planos indicados. Al no poder notificar a la persona indicada mediante resolución de audiencia de las 13:15 horas del 13 de junio del 2022 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 08:03 horas del 10 de enero del 2022 se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-238 RIM).—Curridabat, 03 de febrero de 2023.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 408368.—( IN2023714606 ).

Se hace saber a: Iris Marín Cascante cédula de identidad 6-197-330 propietaria registral de la submatrícula 002 de la finca de Puntarenas 10823- que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-853 RIM indicando la existencia de una inconsistencia en la inscripción del documento 409-17978 al determinarse que las fincas de Puntarenas 10823 y 86895 publicitan únicamente una servidumbre de paja de agua a favor de la finca de Puntarenas 86895 y en contra de la finca de Puntarenas 10823 con una longitud de 41metros y 3 metros de ancho con rumbo de este a oeste, haciendo falta la constitución de la servidumbre de paso de acceso de todos los servicios públicos en una franja de ciento noventa y dos metros de longitud, por cinco metros de ancho, por lo que mediante resolución de las 11:24 horas del 17 de octubre del 2022 se consignó nota de Advertencia Administrativa en la finca de Puntarenas 10823. Al no poder notificar a la personas indicadas mediante resolución de audiencia de las 13:40 horas del 19 de octubre del 2022 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 14:04 horas del 10 de enero del 2022 se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las persona mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-853 RIM).—Curridabat, 03 de febrero del 2023.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC23-001.—Solicitud N° 408366.—( IN2023714646 ).

Se hace saber a: 1. Marco Tulio Mora Chaves, cédula de identidad N° 2-1588-047 propietario registral de la submatrícula 009 de la finca de Alajuela 110580. 2. Juan José Mora Chaves, cédula de identidad N° 2-192-656 propietario registral de la submatrícula 010 y 019 de la finca de Alajuela 110580. 3. Eduardo Mora Chaves, cédula de identidad N° 2-095-695 propietario registral de la submatrícula 014 de la finca de Alajuela 110580. 4. José Fabian Solís Vargas, cédula de identidad N° 2-206-805 propietario registral de la submatrícula 016 de la finca de Alajuela 110580, y a las Sucesiones o a quienes puedan ser interesados por existir certeza que hanfallecido de 1. José Rafael Mora Chaves, cédula de identidad N° 2-096-992 propietario registral de la submatrícula 008 de la finca de Alajuela 110580. 2. Sucesión de Evadina Mora Chaves propietaria registral de la submatrícula 012 de la finca de Alajuela 1105808. 3. Sigifredo Solís Vargas, cédula de identidad N° 2-221-774 propietario registral de la submatrícula 017 de la finca de Alajuela 110580. 4. Hernán Romero Pereira, cédula de identidad N° 3-133-045 propietario registral de la submatrícula 013 de la finca de Alajuela 110580, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-894 RIM indicando la existencia de inconsistencias en relación a los propietarios de Alajuela 110580, por lo que mediante resolución de las 10:15 horas del 18 de noviembre del 2022 se consignó nota de Advertencia Administrativa en la finca indicada. Mediante resolución de audiencia de las 08:20 horas del 01 de febrero del 2023 cumpliendo el principio del debido proceso se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las persona mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-894RIM).—Curridabat, 03 de febrero del 2023.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 408369.—( IN2023714647 ).

Se hace saber a José Ramón González Castro, identificación N° 1-0641-0311, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-492708 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su condición de propietario registral de la finca de Puntarenas 42874, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-0720-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-0720-RIM).—Curridabat, 07 de febrero de 2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 408919.—( IN2023714938 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Contra: Mayela Barquero Chavarría

Expediente número: SL-00034-2104-2023

Hospital México. Al ser las once horas veinticinco minutos del día 30 de enero del año dos mil veintitrés, se procede dictar:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

Que mediante oficio número DEHM-066-01-2023 de fecha 27 de enero 2023, suscrito por el Msc. Lindberg Menos Moya, en calidad de Director de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director unipersonal al Msc. Randall Páez Rodríguez. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL en contra de Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad seis cero uno seis cuatro cero nueve tres cinco, con propiedad como Auxiliar de Enfermería del Área de Cirugías del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

HECHOS

Primero: que la señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad seis cero uno seis cuatro cero nueve tres cinco, con propiedad como Auxiliar de Enfermería del Área de Cirugías del Hospital México, en el mes de diciembre del 2022 tenía que trabajar en el horario de las 14 a las 22hrs (segundo turno) los dos días hábiles 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre del 2022 y no se presentó a trabajar sin mediar justificación alguna.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS:

Se le imputa en el grado de probabilidad a Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad 6-0164-0935 en propiedad como Auxiliar de Enfermería del área de Cirugías del Hospital México en horario de las 14 a las 22hrs (segundo turno), AUSENCIAS INJUSTIFICADAS los dos días hábiles 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre del 2022, incumpliendo en lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo Reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador se solicitara en la oficina de recursos humanos el monto económico por día mismo que será puesto en conocimiento el día de la audiencia oral y privada.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46. Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72. Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción  hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

Código de Trabajo: Artículo 72.- Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Artículo 81: son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10: deber de probidad: el servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales:

Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

DOCUMENTAL:

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 10 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

    Folio del 1 al 3 Oficio DEHM-065-01-2023

    Folio del 4 al 5 Oficio DEHM-066-01-2023

    Folio del 6 al 10 Oficio ACEHM-0014-01-2023

Testimonial: a efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.

d.  Tiene derecho a ser notificados de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e.  Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

f.   Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c” pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

g.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por parte del Órgano Director, en la Oficina de la Subdirección Educación de Enfermería, en el tercer piso del Hospital México, puerta número 45 dentro del horario comprendido entre las 8am a 2pm de lunes a viernes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

h.  Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el último (...) “. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública « (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...) “. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

i.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia, Por el Director de Enfermería, como Órqano Decisor.

j.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.

k.  Se le hace saber a la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 de la Normativa de Relaciones Laborales.

i.   Se le informa que la Audiencia Oral y Privada. Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la ley General de la Administración pública a la señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad 6-0164-0935, para tal fin se señala el día 27 de febrero del 2023, a las 10 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la Subdirección de Educación puerta número 45 del Hospital México.

Se le recuerda a la señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad 6-0164-0935, los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.

Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.

MSc. Rándall Páez Rodríguez, Órgano Director.—( IN2023714092 ).

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria contra: Obed Pineda Castro.—Expediente N° 23-00006-2104-ODYP.—Hospital México, al ser las catorce horas del 26 de enero del 2023, se procede dictar:

Resolución inicial de traslado de cargos

Que mediante oficio N° S.N.H.M-0015-2023, de fecha 24 de enero del 2023, suscrito por la Doctora Larisa Carmona González, en calidad de Jefa a. í. de Servicio de Nutrición en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director a la Lic. Kattia Rojas Rojas, como Coordinadora y a la Licda. Silvia Hernández Solano, como miembro. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra de Obed Pineda Castro, cédula de identidad cuatro-cero uno setenta y cuatro-doble cero veinticuatro, auxiliar de nutrición en propiedad, del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Hechos:

1°—Que el señor: Pineda Castro, cédula de identidad cuatro-cero uno setenta y cuatro-doble cero veinticuatro, Auxiliar de Nutrición, del Servicio de Nutrición del Hospital México los días, 16, 17, 27, 28, 30 y 31 de diciembre del 2022, no se presentó a laborar y no aportó ninguna documentación, ni solicitó permiso, a pesar de que le correspondía laborar en horario de lunes a sábado de las doce a las veinte horas, aportando como prueba el Reporte de Puntualidad y Asistencia en el que se denota ausencia de marcas de ingreso y salida, siendo que este reporte fue impreso el 02 de enero del año 2023, según reporta la Jefe de Servicio Dra. Larisa Carmona González. Se porta también copia del registro que lleva la encargada de horarios del servicio, donde se evidencia horario del funcionario y ausencias los días indicados.

2°—Que en razón de las posibles ausencias por varios días en un mismo mes calendario, es responsable económicamente con la Institución. Si una vez concluida la instrucción se lograra determinar que estaba ausente de sus labores los días 16, 17, 27, 28, 30 y 31 de diciembre del 2022, deberá proceder a devolverle a la CCSS, los montos cancelados en los días que no haya laborado, para lo cual se establecerá el monto por medio de certificación de la Oficina de Recursos Humanos y el Salario devengado, según el puesto que ocupa el investigado, en la planilla Institucional.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa al investigado: Obed Pineda Castro, cédula de identidad cuatro-cero uno setenta y cuatro-doble cero veinticuatro, Auxiliar de Nutrición en propiedad, responsabilidad administrativa por AUSENCIA AL TRABAJO los días y 31 de diciembre del año 2022 y de posible responsabilidad económica, en grado de probabilidad, por no prestar servicio personalmente en forma regular, ni comenzarlas labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo, que se estipula en el respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, a juicio del jefe respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que se le imputan, en concordancia con el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Fundamento jurídico

Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jomada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa De Relaciones Laborales, Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

Prueba

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental: El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 15 folios útiles hasta el momento que se dictó la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

Testimonial: A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

Derechos de los investigados

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso que lo desee.

d.  Tiene derecho a ser notificados de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e.  Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

f.   Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

g.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por parte de la Coordinadora del Órgano Director, dentro del horario comprendido entre las 7 a.m. a 2 p.m. de lunes a viernes, en la Oficina de Planificación que se encuentra en la Cocina Central del Hospital México. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

h.  Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) “Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública « (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, el investigado cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

i.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia, por el Jefe de Servicio de Nutrición o en su defecto el Director General como órqano Decisor.

j.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.

Se le informa que la audiencia oral y privada se le fija para el martes 21 febrero del 2023, en la oficina del piso 4 de Hospitalización del Hospital México, puerta 38. Para lo cual deberá presentar cédula de identidad y puede hacerse acompañar de un representante sindical o su abogado personal. Notifíquese personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación a Obed Pineda Castro.—Órgano Director.—Licda. Kattia Rojas Rojas, Coordinadora.—Licda. Silvia Hernández Solano, Miembro.—( IN2023714114 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Resolución Administrativa MP-AM-RES-0142-01-2023.—Municipalidad de Puntarenas, Alcaldía Municipal. Al ser las quince horas con cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se emite la presente resolución con fundamento en lo siguiente;

Resultando:

La Municipalidad de Puntarenas, en el año 2014 promovió la Licitación Pública 2014LN-000001-01 “Concesión de la instalaciones propiedad de la Municipalidad de Puntarenas, denominada baños, por un periodo de cinco años”, la cual fue adjudicada por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 494 de fecha 26 de octubre de 2015, en su artículoInciso A, al oferente Invesments the Beautiful Ocean Pacific of the North CA S.A., para lo cual se suscribió contrato N° CT-LN-039-11-2015, con el adjudicatario, el día 25 de noviembre de 2015, con una vigencia de 5 años prorrogable por un periodo igual y consecutivo.

Durante la vigencia del contrato el concesionario Invesments the Beautiful Ocean Pacific of the North CA S.A., presenta una serie de incumplimientos en las obligaciones adquiridas en este, las cuales corresponden atrasos y falta de pago en canon estipulado, falta de pago en los impuestos y servicios municipales y morosidad en las cuotas obrero patronal con la Caja Costarricense de Seguro Social.

El Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria N° 194 celebrada el día 08 de julio de 2022, en su artículoInciso A., aprueba el dictamen N° 002-2022 emitido por la Comisión Especial para el Análisis de Licitaciones, donde en el apartado número dos del por tanto indica: “Ante el incumplimiento contractual, se autoriza a la Administración Municipal, proceda con a realizar las acciones administrativas pertinentes dentro del marco jurídico, efectuando acto de notificación de desalojo y resolución contractual de manera inmediata al representante legal o liquidador según corresponda, de la persona jurídica denominada Invesments The Beautiful Ocean Pacific of The North CA S.A., cédula jurídica número 3-101-458377. Notificando en el lugar o medio señalado por el contratista en el expediente administrativo o por los medios autorizados en la Ley de Notificaciones Judiciales, según mejor convenga”.

A atención con lo acordado por el Concejo Municipal, esta Alcaldía emite la resolución administrativa N° MP-AM-OF-116-10-2022, de fecha 27 de octubre de 2022, en la cual se da por resuelto el contrato de concesión y se autoriza la toma de posesión del inmueble municipal. Dicha resolución se publica en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 de fecha 16 de noviembre de 2022.

El día 18 de noviembre de 2022, el Sr. Luis Edward Rojas Barrantes en condición de Proveedor Municipal, el Sr. Mauricio Gutiérrez Villafuerte Director de Desarrollo y Control Urbano, ambos en compañía de la Notaria Institucional la Sra. Cindy Méndez Chacón, ingresan al inmueble de los baños, toman posesión del mismo por parte del Municipio y realizan inventario de lo encontrado dentro de las instalaciones, de lo que quedando constancia en el acta notarial.

Considerando:

El acta notarial levantada el pasado 18 de noviembre de 2022, durante el proceso de toma de posición del inmueble por parte de la Municipalidad de Puntarenas, se localizaron: equipos, mobiliarios y artículos varios dentro de este, que a continuación se detallan:

1.  En el ala izquierda del inmueble, donde se localiza los baños  para caballeros, se encuentran almacenados los siguientes objetos: doce camastros plásticos de playa, cinco mesas plegables de plásticos pequeñas, cuatro sillas metálicas de playa con malla, dos sombrillas playeras, tres estructuras metálicas para toldo completas, una base plástica gris de publicidad, marca satélite, todos los aposentos de los baños y servicios se encuentran desocupados, todo lo descrito anteriormente se encuentra en muy mal estado y sucio.

2.  En el centro del inmueble se encuentra la recepción en la se localizan los siguientes artículos: una mesa plástica color gris, un microondas marca: Frigider, serie: ggyy cero dos-cero tres cero siete uno nueve ocho, un banco de madera hechizo, una refrigeradora pequeña color plateada, marca: ilegible, serie: cero ocho uno uno cero cero tres cinco ocho cero, modelo: FA dos cinco cero cinco cinco, base de coofemaker protoc silex, modelo: cuatro tres cinco cero uno y, serie: D tres uno seis uno DJ, un basurero plástico rojo sin tapa, una manguera metálica dentro de una bolsa plástica color verde, un forro de toldo color blanco dentro de una bolsa plástica negra, base tres x tres, una extensión eléctrica color naranja, un ropero de madera con diferentes objetos adentro, todos en mal estado, se observan dos juegos de llaves, tarros de pintura entre otros, todos vacíos, un rollo usado de cinta de precaución, veintitrés talonarios que dicen: alquiler de sillas y sombrillas, caja registradora, marca Shaip, modelo XE A Z cero siete, color negra, serie: cinco tres cero cinco uno cinco dos x, un estante de vidrio acrílico de tres niveles desocupado, un datáfono marca ingenico, modelo more dos mil quinientos, serie: dos cero cero cero seis siete tres tres tres tres cero uno cero cinco uno nueve uno tres tres dos tres tres siete cuatro, un juego de llaves con cinta negra, una caja platicas mediana color gris, quebrada con bolsas plásticas adentro, una regleta sin marca de seis toma corriente, un rótulo metálico de publicidad.

3.  En el ala derecha donde se ubican los baños para damas, se encuentra lo siguiente: dos estructuras metálicas de toldos, una lona, un palo piso con mecha, una pala de limpieza, un escurridor de mecha amarillo, seis camastros plásticos, seis basureros plásticos, existe una bodega pequeña, la cual se encuentra abierta y contiene: un flotador color naranja, un rollo de cuerda de nilón azul, color verde, un rastrillo plástico, un escoba, un par de botas de hule, dos escobones, un rastrillo de hierro, un hisopo para sanitario, un escurridor de mecha, un galón plástico vacío, una cinta usada de precaución, un paquete de bolsas plásticas, un rollo de cable eléctrico verde en mal estado número THHN dos), una pala, una cafetera sin numeración, una señal de precaución piso mojado, amarilla plástica, un pistola de hidrolavadora, una cuerda enrollada de moto-guadaña, una cuchara de albañil, un basurero grande color verde sin tapa, una escalera madera tipo hechiza, un circuito de cámaras de vigilancia sin receptor de información, todo lo descrito anteriormente se encuentra en desuso y en muy mal estado.

No obstante, al encontrarse la razón social del concesionario Invesments The Beautiful Ocean Pacific Of The North CA S.A., cédula jurídica número 3-101-458377 disuelta con base en la Ley 9024, desde el pasado 31 de julio de 2017, y al no haber nombrado un liquidador, aspecto verificado en la certificación emitida por el Registro Nacional el día 21 de octubre de 2022, respecto a los movimientos aplicados sobre la persona jurídica en mención, el Municipio se ve imposibilitado de  realizar notificación directa a este.

Por tal razón, se procede con la presente resolución y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que así cualquier persona física o jurídica interesada, quede notificada y esta se pueda apersonar ante la Municipalidad de Puntarenas a realizar el reclamo respectivo. Por tanto;

Con fundamento en los argumentos antes expuestos, con base las potestades conferidas a este servidor en el artículo 17 del Código Municipal, se confiere un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona física o jurídica, que logre demostrar mediante documento idóneo (contrato, factura o recibo), ser propietario de cualquiera de los artículos antes expuestos, se apersone ante la Proveeduría Municipal, a realizar el respectivo. En caso de que no se presentarse reclamo alguno, dichos artículos serán gestionados para su destrucción y desecho.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Wilber Madriz Arguedas, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023714956 ).



[1] INEC (2022). Encuesta Nacional de Hogares. 2010-2021. Distribución relativa de los hogares por nivel de pobreza según región de planificación y año. San José: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Disponible en: https://inec.cr/busqueda?searchtext=pobreza&page=2. Recuperado: 12/10/2022

 

[2] INEC (2022). Encuesta Nacional de Hogares. 2010-2021. Principales características de los hogares y de las personas, por nivel de pobreza, según región de planificación. (Excluye servicio doméstico y pensionistas). San José: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Disponible en: https://inec.cr/busqueda?searchtext=pobreza&page=3. Recuperado: 12/10/2022

 

[3] OCF (2021). Endeudamiento de las personas en Costa Rica. Una mirada a las dimensiones del endeudamiento en el 2020. San José: Oficina del Consumidor Financiero. Disponible en: https://www.ocf.fi.cr/wp-content/uploads/2021/05/Endeudamiento-de-las-Personas-en-CR.pdf. Recuperado: 12/10/2022

 

[4] Sugef (2020). Encuesta Nacional sobre inclusión financiera. Informe de resultados. San José: Superintendencia General de Entidades Financieras. Disponible en: https://www.sugef.fi.cr/tramites_servicios/servicios/educacion_financiera/datos_indicadores_inclusion_financiera.aspx

 

[5] Asamblea Legislativa (1971). Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, número 4760 del 04 de mayo de 1971. San José: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=7060&nValor3=80865&strTipM=TC. Recuperado: 12/10/2022.

 

[6]           Ibíd.

 

[7] IMAS (2020). Modelo de Intervención Institucional: Ruta para el abordaje integral e interinstitucional de familias y territorios en situación de pobreza y pobreza extrema. San José: Instituto Mixto de Ayuda Social. Disponible en: https://www.imas.go.cr/sites/default/files/docs/Modelo%20de%20Intervencion%20FINAL%202020.pdf. Recuperado: 12/10/202

 

[8] IMAS (2020). Modelo de Intervención Institucional: Ruta para el abordaje integral e interinstitucional de familias y territorios en situación de pobreza y pobreza extrema. San José: Instituto Mixto de Ayuda Social. Disponible en: https://www.imas.go.cr/sites/default/files/docs/Modelo%20de%20Intervencion%20FINAL%202020.pdf. Recuperado: 12/10/2022

 

[9] IMAS (2022). Oficio IMAS-SGDS-ADSE-0352-2022. San José: Instituto Mixto de Ayuda Social. Recibido: 08/08/2022

 

[10] CAF (2013). La educación financiera en América Latina y el Caribe. Situación actual y perspectivas. Caracas: Corporación Andina de Fomento (CAF) Banco de Desarrollo de América Latina. Disponible en: https://www.oecd.org/daf/fin/financial-education/OECD_CAF_Financial_Education_Latin_AmericaES.pdf. Recuperado: 12/10/2022

 

[11]           Educación Económica y Financiera

 

[12] CIEEF (2017). Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera de Colombia (ENEEF). Bogotá: Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera. Disponible en: https://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-141922. Recuperado: 12/10/2022