LA GACETA N° 25 DEL 10 DE
FEBRERO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
CREDIBANJO S. A.
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA
Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO
DE
LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO
QUE SEA
ARRESTADO EN EL DISFRUTE
DEL BENEFICIO
Expediente N.° 23.519
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
La libertad condicional
se concibe como un sistema penitenciario progresivo, el cual
consiste en reinsertar al recluso por medio de distintas etapas, en las que debe ir avanzando
en su comportamiento
social, para poder
ser resocializado y pueda convivir fuera de la prisión en forma útil a la sociedad, pasando el último
período de la pena de prisión, en libertad
una vez cumplidos
los requisitos establecidos en el Código Penal.
Una vez que se realiza el estudio técnico,
por parte del Instituto de Criminología, el juez competente, con base en ese estudio decide otorgar el beneficio,
fijando las condiciones en las cuales se va a desarrollar este; sin embargo, en la actualidad se nos presenta una gran problemática, por cuanto el beneficio
como tal está siendo violentado
y abusado por los liberados. El beneficio está siendo violentado porque el infractor,
al ser reinsertado en la sociedad, retoma las actividades delincuenciales, delictivas o ilícitas en forma permanente, continua y
habitual. Como prueba de lo indicado
tenemos en los últimos meses, incluso semanas, hechos graves y lamentables de pérdida de vidas humanas, por parte
de ciudadanos sin ningún tipo de perfil delictivo, por parte de estos sujetos liberados en cumplimiento del estudio que avala y otorga el merecimiento
de este.
El presunto autor del homicidio de un ciudadano, estando en el
disfrute del beneficio, había sido detenido
alrededor de 14 veces, sin
que existiera una simple comunicación entre los organismos del Estado, para detectar
que era un sujeto que se encontraba disfrutando del beneficio ya dicho,
aunado al hecho de que su habitualidad criminal seguía siendo ejecutada
con un claro perjuicio para la sociedad
civil.
Con lo anterior se
evidencia no solo la incapacidad
de comunicación de los entes encargados de la acción penal, la autoridad de policía preventiva y el seguimiento por parte del concedente
del beneficio, en lo que respecta al estudio técnico, para poder suministrar la información de la situación del beneficiado y de la
continuación de sus prácticas
en perjuicio de la ciudadanía.
La vida humana como
bien jurídico tutelado
La apropiación ilícita, además de dolo como componente subjetivo genérico, necesita de un componente subjetivo adicional, es la intención que tiene el sujeto activo
de apropiarse de la cosa
sustraída o retenida (animus
rem sibi habendi). En el robo
se emplean mecanismos de violencia y amenaza para despojar de la cosa o bien. Bajo esta premisa, el
liberado con el beneficio nuevamente reincide en sus actividades delictivas y en estas situaciones
la persona agraviada al temer
por su vida
se desprende de sus objetos
o en el peor
de los casos pierde su vida.
La doctrina a través de los tiempos ha defendido la vida como el bien jurídico
más fundamental que puede y
debe ser tutelado por la misma ley. Es por esta razón
que se le ha dado el rango
de valor principal dentro de la escala
de los derechos del hombre. Lo anterior tiene sentido ya
que sin esta los demás derechos resultarían inútiles y, precisamente, en esa medida
es que se debe ser especialmente
protegida por el ordenamiento jurídico.
En este sentido, el artículo
21 de la Constitución Política de nuestro
país establece que la vida humana es inviolable. Siendo así se deben
de tutelar todas esas acciones que pretendan violentar este derecho.
Este no es un problema de nueva
data, debemos recordar que años atrás el
Poder Ejecutivo acordó, ante la problemática
de la sobrepoblación carcelaria,
liberar a los privados de libertad que reunieran ciertas condiciones, lo cual generó en
su momento reacciones de temor e inseguridad por la población
civil.
La realidad actual de estos privados
de libertad que acceden al beneficio de libertad condicional, es que no hay un adecuado
seguimiento y control por parte de las autoridades competentes para realizar una valoración en tiempo real, de si efectivamente el beneficiado está logrando el
fin de la pena, que es la reinserción
en la sociedad civil; entendiendo que esta reinserción debe de ser útil y eficiente para él, para el sistema
penitenciario y para la sociedad.
Lo anterior implica un quebranto al principio
de seguridad jurídica de la población civil, por cuanto una deficiente
o inexistente coordinación
a lo interno del Estado permite
que los beneficiados o liberados violenten en forma objetiva y subjetiva, en razón
de que la función principal del derecho es conservar la seguridad jurídica, pero, a su vez, es uno de los principios fundamentales sobre los que se articulan los ordenamientos jurídicos de un Estado de derecho, ejemplo
de lo anterior es la sentencia N.° 2000-878 de 2000,
la cual define la seguridad
jurídica de la siguiente manera;
La seguridad jurídica constituye un principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse
como la garantía de todo individuo, por la cual, tiene
la certeza de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos
regulares, establecidos previamente, es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos
saben en cada momento cuáles
son sus derechos y obligaciones. Desde
el punto de vista subjetivo,
la seguridad equivale a la certeza
moral que tiene el individuo de sus bienes le serán respetados; lo cual requiere de ciertas condiciones, tales como la organización judicial, el cuerpo de policía,
las leyes, por lo que, desde el punto de vista objetivo, la seguridad jurídica equivale a la existencia
de un orden social justo y eficaz cuyo cumplimiento
está asegurado por la coacción pública.
Con el fin de preservar la seguridad jurídica para la sociedad civil y para los beneficiarios de libertad condicional, es menester para todos tener claridad
de la consecuencia jurídica
en el abuso
e incumplimiento de la convivencia
y de la reinserción en sociedad. Lo cual, como ha sido expuesto,
está ocurriendo con estos sujetos, que se aprovechan de la libertad que les
concede el Estado para ser útiles
nuevamente a una sociedad a la cual ya han violentado
previamente. Siendo que en realidad causan
un perjuicio directo a los diferentes bienes jurídicos tutelados como la vida, la propiedad y la seguridad personal con su actuar.
En la misma línea de pensamiento, es claro
que la necesaria corrección
de la situación planteada pretende preservar y conservar la seguridad
ciudadana, en donde la sociedad como un todo tenga
la seguridad de que aquellos
que se encuentran gozando
del beneficio de libertad condicional están manteniendo un comportamiento pacífico y productivo en la sociedad.
Claro es que como país
debemos avanzar en la construcción
de una legislación que aborde en forma amplia la problemática a nivel penitenciario, en el orden
jurisdiccional con los jueces de ejecución de la pena, para que en forma coordinada logren definir con claridad los criterios para la concesión del beneficio y los respectivos controles para un efectivo y adecuado seguimiento a dichos beneficiados.
Por lo tanto, este proyecto de ley propone agregar un tercer inciso al artículo 67 del Código Penal, el cual consiste en
la revocatoria o modificación
del beneficio concedido, siempre y cuando el liberado haya
sido arrestado en flagrancia o durante el curso
de la investigación judicial por
la comisión de un delito doloso. Todo esto
con el objetivo de que la
persona liberada no siga reincidiendo en su actividad delictiva
y con ello continúe violentando la paz social.
Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados,
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO
DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO QUE SEA
ARRESTADO EN EL DISFRUTE DEL BENEFICIO
ARTÍCULO ÚNICO- Se
agrega un nuevo inciso en el artículo
67 de la Ley N.° 4573, y sus reformas, Código Penal,
y se lea de la siguiente manera:
Artículo 67- La libertad
condicional será revocada o modificada en su caso:
[…]
3) Si el liberado es arrestado por cualquier
autoridad policial administrativa o judicial como sospechoso de la comisión de un delito doloso,
ya sea en flagrancia o durante el curso de la investigación judicial, la autoridad
policial que ejecute el arresto
debe en forma inmediata poner en conocimiento del Ministerio Público y juez competente el hecho
de la detención para que se proceda
a la suspensión inmediata
del beneficio otorgado.
El Instituto de Criminología debe de disponer de una base de datos que comprenda un listado de todos los condenados
que gozan del beneficio, la
que debe de actualizarse cada vez que a un condenado se le conceda el beneficio. Deberá
de garantizar que las autoridades
policiales administrativas,
judiciales, Ministerio
Público y jueces competentes
tengan acceso inmediato y actualizado a esta.
TRANSITORIO ÚNICO-
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo
de sesenta días naturales a partir
de su vigencia.
Rige a partir
de su publicación.
María Marta Carballo Arce
Leslye Rubén Bojorges
León María Daniela Rojas Salas
Carlos Felipe García Molina Alejandro José Pacheco Castro
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023715106 ).
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI A LA LEY 8904
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN
DE, VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F)
AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K)
DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGODE MINERÍA,
LEY N.º
6797, DE 4 DE OCTUBREDE 1982,
Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR
A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE
MINERÍA
METÁLICA A CIELO ABIERTO,
DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010
Expediente N° 23.534
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Recientemente, en
una visita realizada al cantón de Abangares, me reuní con miembros de la Comisión Minera y
la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Abangares (Uncada), dos organizaciones locales que representan
a las cooperativas y grupos
de coligalleros de este cantón.
En dicha reunión me manifestaron la problemática que enfrentan los coligalleros de Abangares, ante el vencimiento en agosto de 2023, del plazo establecido en el transitorio X de la Ley N°
8904, el cual permite a los trabajadores
mineros organizados en cooperativas, que han presentado solicitudes de concesión para el área de reserva minera de Abangares, ante la Dirección de Geología y Minas, realizar la explotación y procesamiento de oro.
En razón de
que estas organizaciones
indican que actualmente existen diferentes cooperativas que han presentado solicitudes de concesión y a la fecha que no se han resuelto, la Comisión Minera y la Uncada me solicitaron la colaboración para
formular el presente proyecto de ley que tiene como finalidad extender el plazo que habilita
la explotación y el procesamiento de oro a los coligalleros, amparados el Transitorio
X de la Ley N° 8904, para que puedan seguir realizando la actividad minera bajo la legalidad, hasta que las solicitudes de concesión
se resuelvan.
En ese sentido,
es fundamental indicar que el
plazo de extensión se establece entre agosto 2023 y febrero de 2025, siendo que, en esta última
fecha vence el plazo que se otorgó al Estado, en el párrafo
tercero del transitorio I,
de la Ley N° 8904, para que certifique a las cooperativas concesionarias como usuarias de tecnologías amigables con el ambiente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9391, Convenio de
Minamata sobre el Mercurio, de
16 de agosto de 2016.
1- Antecedentes de la actividad minera en Abangares:
La actividad minera del cantón de Abangares tuvo sus inicios alrededor del año 1885 con la llegada de Juan Vicente Acosta Chaves, oriundo
de San Ramón, quien tomó posesión de la mina de oro que había descubierto el año anterior, la cual denominó Tres Hermanos, e inició sus operaciones en 1887. La segunda mina es descubierta en 1890, por José Vargas Montero
que la denominó La Ermita. Entre 1889 y 1940 la actividad
económica más importante en la región fue la minera,
concentrándose el fuerte de esta entre los años 1900 y 1930. (Unión
Nacional de Gobiernos Locales, 2019).
Desde hace más
de ciento treinta años, la minería ha sido parte del desarrollo del cantón de Abangares, con la llegada de trabajadores nacionales y extranjeros, que iniciaron con la
actividad que hasta hoy representa
la mayor fuente de empleo e
ingresos para los abangareños, ya sea de forma directa o indirecta.
2- Situación actual de
la actividad minera:
En los últimos años la minería en Abangares
ha tenido un giro importante, ya que la actividad se desarrolla de forma artesanal. Los coligalleros deben estar asociados en cooperativas, a las que el Estado otorga concesiones en el área de reserva
minera, para que puedan llevar a cabo la explotación y procesamiento del oro.
La promulgación de legislación en los últimos
años, como la Ley N° 8904,
de 01 de diciembre de 2010, la Ley N° 9391 de 16 de agosto de 2016, la Ley N° 9662 de 05 de febrero
de 2019, y la Ley N° 10132 de 10 de febrero de 2022, contemplan algunas regulaciones para la actividad;
sin embargo, hasta el momento
no existe legislación que brinde una solución
real y permanente a la actividad
y a quienes la desempeñan.
Los esfuerzos de las diferentes organizaciones que representan a los coligalleros del cantón de Abangares han sido constantes. En el mes de setiembre
del año 2020, después
de varios días de negociación
entre instituciones del gobierno,
coligalleros, cooperativas,
organizaciones mineras y el gobierno local se logró suscribir un acuerdo, con el que se ha permitido que la Uncada compre el oro
a los coligalleros, lo venda y exporte.
Además, a raíz
de los acuerdos tomados en ese momento, se impulsó la promulgación de la anteriormente citada, Ley N° 10132, en febrero del año anterior.
Hoy día, la Uncada recibe el
material de cientos de coligalleros
asociados a cooperativas mineras. La mayoría de esas organizaciones actualmente están amparadas en el transitorio
X de la Ley N° 8904, ya que han
presentado solicitudes de concesión
ante la Dirección de Geología
y Minas del Ministerio de Ambiente
y Energía, que aún no se han
resuelto.
La minería es la actividad de
principal impacto para la población y el comercio de Abangares, uno de los cantones más pobres
de Costa Rica.
3- Gestiones realizadas sobre la minería en Abangares:
Desde nuestro
despacho legislativo hemos trabajado en la búsqueda de soluciones a las problemáticas
que afectan la minería de Abangares. Como parte de las acciones, en los meses de mayo, junio y octubre de 2022, sostuvimos reuniones con el presidente y Junta Directiva de la Uncada, para abordar el tema
y dar seguimiento a las propuestas que puedan desarrollarse de manera conjunta.
Además, por
el impacto que esta actividad tiene en el
cantón y la importancia que
representa para su
población, desde el inicio del periodo, hemos trabajado en la elaboración de propuestas que brinden una atención integral al tema de la minería y que generen bienestar real a las
personas y organizaciones relacionadas
a la actividad minera en el cantón
de Abangares.
En cuanto
al tema específico, desde el pasado
mes de octubre se envió el oficio
AL-FPLN-44-OFI-LFMJ-0192-2022 al Ministerio de Ambiente y Energía y el oficio AL-FPLN-44-OFI-LFMJ-0191-2022 a la Dirección de Geología y Minas,
con la finalidad de que suministran
la información sobre lo dispuesto en el
transitorio VIII de la Ley N° 8904, referente al estado de las concesiones, pero no se obtuvo respuesta.
Posteriormente se enviaron
oficios de recordatorio,
AL-FPLN-44-OFI-LFMJ-01902022 dirigido al Ministerio de Ambiente y Energía y el oficio AL-FPLN-44-OFI-LFMJ0191-2022 a la Dirección de Geología y
Minas. La respuesta
obtenida mediante oficio DGM-OD-0287-2022, únicamente
contiene la información de
las solicitudes de concesión que fueron
archivadas, por lo que se hizo necesario consultar nuevamente, mediante oficio AL-FPLN-44-OFI-LFMJ-0229-2023.
En razón de
lo expuesto y con la finalidad
de proteger los derechos e intereses de los coligalleros y demás población
del cantón de Abangares, resulta necesario promover legislación que contribuya al desarrollo de la actividad minera, hasta que se brinden soluciones permanentes a la problemática de inestabilidad e inseguridad jurídica que viven actualmente.
Es por eso que con este proyecto de ley se pretende brindar estabilidad y protección legal a los coligalleros representados en cooperativas mineras, que actualmente se encuentran amparados en el
transitorio X de la ley N° 8904, hasta que se resuelvan las solicitudes de concesión
en área de reserva minera del cantón de Abangares, por parte de la Dirección de Geología y Minas,
que se encuentran pendientes.
Bibliografía:
Unión Nacional de Gobiernos Locales. (2019).
Municipalidad de Abangares.
Obtenido de
Historia del cantón de Abangares:
https://abangares.go.cr/index.php/mn-conozcanos/mn-micanton/mn-historiacanton En
virtud de las anteriores argumentaciones, se presenta a consideración de las y los señores diputados, el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI A LA LEY
8904,
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN
DE VARIOS PÁRRAFOS ADICIÓN DE UN TRANSITORIO
XI A LA LEY 8904, REFORMA DEL
SEGUNDO PÁRRAFO
Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS
AL ARTÍCULO 8;
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F)
AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DELINCISO K)
DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGODE MINERÍA,
LEY N.º
6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982,
Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR
A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA
METÁLICA A CIELO ABIERTO,
DE1 DE DICIEMBRE DE 2010
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el
transitorio XI a Ley 8904, Reforma
del Segundo Párrafo y Adición
de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 Bis; Adición del Inciso f) al Artículo
65, y Reforma del Inciso k)
del Artículo 103 del Código de Minería,
Ley N° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a
Costa Rica País Libre de Minería Metálica
a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010. El texto es el siguiente:
Transitorio XI- A partir del
mes de agosto de 2023 y
hasta el mes febrero de 2025, queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte
de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros a las que hace referencia el artículo
8 del Código de Minería, que tengan
presentadas solicitudes de concesión
para el área de reserva minera del cantón de Abangares. Cuando hayan presentado
la solicitud correspondiente
ante la Dirección de Geología
y Minas del Ministerio de Ambiente
y Energía, indicando:
a) Que el material proviene únicamente del cantón de Abangares, del área concesionada o del área solicitada en concesión, según
corresponda.
b) El tipo de material a exportar, la cantidad
y el peso, tanto bruto como neto, que pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema
Arancelario Centroamericano
(SAC), a saber, las partidas
710811000000, 710812000000, 710813000000, 710820000000.
c) El país,
lugar de destino y medio de
transporte a utilizar.
d) La estimación del
valor comercial.
La Dirección de Geología y Minas del
Ministerio de Ambiente y
Energía deberá resolver todas
las solicitudes de concesión pendientes
para el área de reserva minera del cantón de Abangares, antes del vencimiento del plazo establecido en este transitorio.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023715060 ).
N° 188-P
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la
Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando Único: Que mediante oficio
número PR-SCG-OF-00041-2022, de fecha
16 de diciembre de dos mil veintidós,
se autoriza el viaje del señor Francisco Gamboa Soto, Ministro de
Economía, Industria y Comercio a Santo Domingo,
República Dominicana, del día 24 de enero al día 27 de enero de 2023,
dada la relevancia de su asistencia a las actividades en las cuales representará a Costa Rica; el mismo cuenta
con el visto bueno del Señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
al señor Francisco Gamboa
Soto, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-quinientos diecisiete, Ministro de Economía,
Industria y Comercio, para que asista
a la XI Conferencia Iberoamericana
de Ministras y Ministros de
Industria y Comercio, en el marco de las actividades preparatorias para la
XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefas
y Jefes de Estado y de Gobierno, actividad
que se llevará
a cabo en Santo Domingo,
República Dominicana, los
días 25 y 26 de enero de 2023.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre serán financiados por el Gobierno de la República Dominicana.
Artículo 3°—El señor Gamboa Soto, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá
presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4°—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a.i,
a Patricia Rojas Morales, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veintitrés-setecientos
setenta y tres; Viceministra de Economía, Industria
y Comercio, de las ocho horas con cuarenta
y tres minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veintitrés y hasta las dieciséis
horas con veintidós
minutos del día veintisiete
de enero del mismo año.
Artículo 5°—Rige a partir de las ocho horas con cuarenta y tres minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veintitrés y
hasta las dieciséis horas con veintidós minutos
del día veintisiete de enero
del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
Mary Unive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 46000070135.—Solicitud N° DIAF-03-2023.—(
IN2023715308 ).
N° 192-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
Único.
Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo cuarto de la Sesión Ordinaria número treinta y nueve, celebrada el día primero de febrero del dos
mil veintitrés, se nombró
al señor Alejandro Guillén Guardia, cédula de identidad 1 0420 0588, como Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA). Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Se nombra
al señor Alejandro Guillén Guardia, cédula de identidad 1 0420 0588, como Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA).
Artículo 2°—Rige a partir
del primero de febrero del dos mil veintitrés.
Dado en San José al primer día de mes
de febrero del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 082202 300010.—Solicitud
N° 408813.—( IN2023714707 ).
ACUERDO MINISTERIAL N° MS-DM-FP-1147-2023
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 1, 2 y 7 de
la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General
de Salud”; 1 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas,
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud; 28, incisos 1) y
2), acápite h) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Jean Carlo Segura Aparicio, portador de la cédula de identidad N° 1-1537-0948, como Asesor Ad Honorem del Despacho del Viceministro de Salud en los temas
de: Salud Digital, Transformación
Digital, Enlace con las Universidades
y Enlace con el Colegio de Médicos.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José a los siete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Publíquese:
Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de
Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202200010.—Solicitud N° 409233.—( IN2023715221
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de el
Arbolito, Bagaces, Guanacaste por
medio de su representante:
Sandra Pichardo Cárcamo, cédula 503420764 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 11:02 horas del día 16/01/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023715124 ).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO NACIONAL
DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 12 inciso j) de
Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria N°
8149 del 5 de noviembre del 2001; los
artículos 23 inciso j) y 26
inciso del Decreto Ejecutivo Nº 31857 Reglamento a
la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, y el acuerdo número
03, articulo número 03 tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria en la Sesión Extraordinaria
N° 532 del 09 de enero de 2023;
ACUERDA:
Nombrar al señor
José Roberto Camacho Montero, portador de la cédula
de identidad número
7-0172-0722, en el cargo de
director ejecutivo del INTA por
un periodo indefinido de conformidad con lo establecido en el inciso
j) del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria 8149, Articulo 26 de
su Reglamento y el inciso g) del Artículo 4 del estatuto del Servicio Civil. Rige a partir del día siguiente hábil a su notificación
la cual deberá de hacerse de forma personal y dejarse
constancia del recibido de
la misma para lo cual se instruye a la secretaria de la
Junta Directiva para su diligenciamiento. Acuerdo firme.
Dado en San José, en el Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria a los nueve días del mes enero de dos mil veintitrés.
Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura
y Ganadería, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—O.C. N° 082202300020.—Solicitud
N° 407479.—( IN2023714722 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-198-2023.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago, S. A., con domicilio
en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts. sur y 350
mts. oeste, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetpro® Dermacare Miconazole + Clorhexidine Shampoo, fabricado por Veko
Care Privated Limited, de India, para Agrovet Market
S. A., con los principios activos: clorhexidina gluconato 2 g/100 ml, miconazol nitrato 2 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: champú medicado para el tratamiento de las dermatosis con contaminación
bacteriana y fúngica en perros y gatos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14
horas del día 02 de febrero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023715071 ).
DMV-RGI-R-197-2023.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts
oeste, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: CLINDA-TABS 300 FT, fabricado
por Veko Care Private
Limited, de India, para Agrovet Market S. A., con los
principios activos: clindamicina hidrocloruro 300 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades causadas por microorganismos
sensibles a la clindamicina
en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del día 2 de febrero del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023715072 ).
N°04-2023.—El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a)
de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S.A., con domicilio en
Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetacrotina 400, fabricado por Chongqing Health Forever Biotechnology Co. Ltd. de
China para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: dexametasona sodio fosfato 4 mg/ml y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio esteroideo inyectable para uso veterinario. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 02 de febrero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023715073 ).
N°06-2023.—El(la) doctor(a) Carlos Artavia Murillo, número de documento
de identidad N° 1-0705-0190, vecino
de San José, en calidad de regente de la compañía: Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en
Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Doximutin WS, fabricado por Aether Center (Beijín) Biology Co. Ltd. (ACB) de China para Agrovet Market
S. A. de Perú, con los siguientes
principios activos: tiamulina fumarato 10 g/100 g, doxiciclina 15 g/100 g y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de infecciones sensibles a tiamulina y doxiciclina en aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del 2 de febrero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023715087 ).
DMV-RGI-R-214-2023.—El(La) señor(a) Fernando Zúñiga
Rodríguez, documento de identidad
número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A. (Agentes Agroveterinarios 1257 S.A.), con domicilio
en: 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera
al Rodeo, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del 3: Equamox, fabricado por Laboratorios
Biomont S.A., de Perú, con los
principios activos: moxidectina 0.24 g/12 g, prazicuantel
1.5 g/12 g y las indicaciones terapéuticas: para el
control de parásitos internos
en caballos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario
y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 11
horas del día
03 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023715156 ).
DMV-RGI-R-232-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento
de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio
en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios
Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: Repelente Kannes Repellent, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: Metil nonil cetona 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para evitar el marcado
de territorio por las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13
horas del dia 7 de febrero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023715160 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2023-0000071.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Caramelos vitaminados en forma de goma blanda y en
forma de tableta dura.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates,
chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023714043 ).
Solicitud N° 2020-0002325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Kelin S. R. L., con domicilio en Via Giuseppe Ungaretti 48,
25020 Flero (BS), Italia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9;
12; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
9: Cascos protectores para motociclistas
y ciclistas; anteojos protectores y viseras para motociclistas y ciclistas; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; guantes de seguridad para protección
contra accidentes o lesiones.;
en clase 12: Kits de fijación de vehículos de motor
para bolsas, estuches y portabultos; alerones para vehículos de motor; fundas de silla de montar para vehículos de motor, cobertores de
piernas para vehículos de
motor; protectores de manos para vehículos;
protectores del motor; asientos traseros
para vehículos de motor; correas elásticas
y redes de transporte elásticas
para soportes de cajas de vehículos de motor; portadores de
estuches para vehículos de
motor, parabrisas, capotas
y fundas para vehículos de
motor.; en clase 18: Bolsas, baúles, estuches, mochilas, riñoneras,
alforjas para motociclistas y ciclistas.; en clase 25: Ropa,
calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35:
Publicidad; administración de empresas;
administración de negocios;
trabajos de oficina; servicios de venta minoristas de cascos protectores
para motociclistas y ciclistas;
anteojos protectores y viseras para motociclistas y ciclistas; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; guantes de seguridad para protección
contra accidentes o lesiones,
kits de fijación de vehículos
de motor para bolsos, estuches
y transportadores; alerones
para vehículos de motor; fundas
de silla de montar para vehículos de motor, cobertores de
piernas de vehículos de
motor; protectores de manos para vehículos;
protectores del motor; asientos traseros
para vehículos de motor; correas elásticas
y redes de transporte elásticas
para soportes de cajas de vehículos de motor; portadores de
estuches para vehículos de
motor, parabrisas, capuchas
y fundas para vehículos de
motor, bolsos, baúles, estuches, mochilas, riñoneras,
alforjas para motociclistas y ciclistas,
ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023714061 ).
Solicitud Nº 2023-0000589.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad 112830552, en calidad de apoderado
generalísimo de SMS Desarrollos
Sistémicos S.R.L., cédula jurídica
3102802451, con domicilio en:
Moravia, San Vicente, de Pollos Tutu, 50 mts al sur,
casa color gris, portón metálico,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de publicidad,
de mercadeo y de promoción
de eventos; en clase 41: servicio de producción de eventos y lo espectáculos públicos y privados.
Fecha: 27 de enero de 2023.
Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023714079 ).
Solicitud N° 2023-0000590.—Jeffry Gerardo Mejías
López, cédula de identidad N° 114100608,
en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Sistemáticos Easy App Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811874,
con domicilio en Carmen,
Barrio Escalante, calle 33, avenida
1, 300 mts al este del Edificio
URDN, entrada portón negro, oficina
número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle, de eventos de esparcimiento y cultura en general, con artistas del ámbito nacional
e internacional. Fecha: 27
de enero de 2023. Presentada
el 25 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714084 ).
Solicitud N° 2022-0011167.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Helados
Sensación Ltda., cédula jurídica
N° 3102368681, con domicilio en
Grecia, Barrio El Mesón, Calle los
Higuerones, 400 norte de pulpería la parada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: helados para perros. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023714090 ).
Solicitud N° 2022-0010512.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Parkland Corporation, con domicilio en Suite 1800, 240-4th Avenue SW, Calgary, AB T2P 4H4, Canadá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
minoristas de tiendas de conveniencia
y servicios minoristas de gasolina, diésel y servicios de gasolineras. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023714097 ).
Solicitud Nº 2022-0010511.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Parkland Corporation con domicilio en Suite 1800, 240-4TH Avenue Sw,
Calgary, AB T2P4H4, Canadá, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios minoristas de tiendas de conveniencia
y servicios minoristas de gasolina, diésel y servicios de gasolineras. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023714107 ).
Solicitud Nº 2022-0009667.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de JAWHP, LLC con domicilio en 530 Fifth Avenue,
New York, NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
JOSEPH ABBOUD como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023714121 ).
Solicitud N° 2022-0011026.—Carlos Andrés Godínez Picado, soltero,
cédula de identidad N° 702590463, en
calidad de apoderado generalísimo de Licoreras y Mini
Market Coyote Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102865359,
con domicilio en Belén,
Asunción Residencial Manantiales de Belén, Casa Cuarenta y seis, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Minisúper y licorera. Ubicado en Alajuela, San Rafael doscientos
metros oeste de Maxi Palí. Reservas:
De los colores: negro, blanco, café y gris. Fecha: 30 de
enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714175 ).
Solicitud Nº 2023-0000388.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de apoderado especial de Nancy Murillo Soto, mayor, soltera, cédula de identidad
114490486 y Whitney Murillo Soto, soltera, cédula de identidad 114490485, con domicilio
en: Condominio Francosta, casa 202, Barreal de
Heredia, Costa Rica y Condominio Francosta,
casa 202, Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización
y realización de catas de
vino con fines de entretenimiento y educativos, organización de eventos de degustación de vino
con fines de entretenimiento, culturales
y educativos y en clase 43: servicios de bares de
vinos, servicios de degustación
de vinos (suministro de bebidas),
servicios de catering para suministro
de vino. Fecha: 23 de enero
de 2023. Presentada el: 19
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023714177 ).
Solicitud Nº 2023-0000472.—María Jose Ortega Tellería, en calidad de Apoderado Especial de Lucía María Gazel
Joseph con domicilio en Urbanización Monterán, casa A7,
Granadilla de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización minorista
de productos. Promoción de productos y servicios mediante patrocinios, servicios de publicidad y promoción de productos y servicios de terceros. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—
( IN2023714178 ).
Solicitud Nº 2023-0000616.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Marilyn Rebeca Salas Chang, divorciada en segundas
nupcias, cédula de identidad
401940730 con domicilio en
Santa Lucia 100 metros norte del parqueo
del Museo de La Cultura Popular, heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Charlas educativas, conferencias, talleres, seminarios, publicación de material didáctico para la enseñanza, todos estos relacionados al ámbito de la medicina funcional.; en clase 44: Servicios médicos relacionados con la medicina funcional. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023714179 ).
Solicitud Nº 2022-0010318.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de
apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101546162 con domicilio en
Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ETOCOX como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 28 de noviembre de
2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023714199 ).
Solicitud Nº 2023-0000584.—Mariela Leal Santana, cédula de identidad
N° 503770751, con domicilio en
Carrillos Bajo De Poás Urbanización la Senda, casa N°
3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 26 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 26: adornos para el cabello; lazo
para el cabello; vinchas para el cabello; bandas para el cabello; cinta
para el cabello; sujeciones para el cabello. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023714201 ).
Solicitud Nº 2022-0010520.—Gabriel Bolaños Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
113020447, con domicilio en:
San José, Ciudad Colón, avenida nueve,
de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, setecientos
metros al oeste, Villaverde,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y cafetería. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023714205 ).
Solicitud N°
2022-0007064.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Abra Group
Limited, con domicilio en
3RD Floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire WA
142DT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ABRA
como marca de fábrica y servicios, en clases 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel; artículos de papel; papelería; impresos; publicaciones; libros; revistas; publicaciones periódicas; calendarios; carteles; fotografías. Reservas: Limita a revistas a bordo, folletos, periódicos, calendarios, carteles y fotografías, todas distribuidas a los pasajeros o vendidas en los vuelos
aéreos de las empresas de
ABRA. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/285,029 de fecha
25/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023714224 ).
Solicitud Nº 2022-0009185.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Abra Group
Limited con domicilio en:
3RD floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire Wa 142DT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ABRA, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 35; 36; 37;
38; 39; 41; 42; 43 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: proporcionar software descargable
para servicios de reservas
de plazas de viaje y ver información de aerolíneas; en clase 12: ventas
de aeronaves incluyendo aviones, aeroplanos y aviones de propulsión turbo-jet.;
en clase 35: venta minorista y venta por Internet de productos libres de impuestos y artículos de regalo,
a saber, joyería, perfumería,
cosméticos, prendas de vestir, accesorios de moda, reproductores multimedia y dispositivos electrónicos para consumidores y sus accesorios, juegos y juguetes, cámaras/ productos de aseo personal, adornos, material impreso, artículos de escritura, papelería, bolsas para herramientas, carteras, billeteras y marroquinería, confitería, lino y textiles; publicidad,
marketing y promoción para líneas
aéreas; asistencia en la dirección comercial o industrial, gestión comercial, administración comercial, trabajos de oficina, reproducción de documentos, relaciones públicas, redacción de estados de cuenta; gestión de obsequios promocionales, promoción de la fidelización de clientes y empleados mediante campañas promocionales o publicitarias, gestión de programas de fidelización en el ámbito
del transporte aéreo, envío y recepción de pedidos de productos y servicios a través de Internet,
intranet y redes extranet, estudios de mercadeo, principalmente en el campo del transporte aéreo, representación de líneas aéreas y empresas de alquiler de vehículos; programas de lealtad; proporcionar canales comerciales para que otros vendan productos al por menor; prestación
de servicios de afiliación
a clubes privados y de clubes
de membresía; servicios de sistemas de incentivos para clientes en relación
con el uso de tarjetas de crédito, en concreto, promoción
de la venta de cuentas de tarjetas de crédito a través de la administración de programas de premios de incentivos; en clase 36: seguro; transacciones financieras; servicios de transacciones monetarias; emisión de tarjetas de crédito; en clase 37: servicios
de mantenimiento y reparación
de aeronaves; gestión de cartera de aeronaves y motores.; en clase
38: Suministro de acceso a Internet; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de pasajeros, transporte de viajeros por vía
aérea, transporte de animales; organización de viajes, acompañamiento de viajeros, aeromozas y auxiliares de vuelo (acompañamiento de viajeros); transporte aéreo, transporte de mercancías por vía aérea;
oficinas de turismo (excepto
reservas de hoteles, reservas de pensiones), agencias de viajes; transporte en autobús,
transporte de automóviles, choferes; entrega de paquetes, embalaje de productos, entrega de mensajes, entrega de periódicos, almacenamiento de productos, distribución (entrega) de equipaje, productos, mercancías, embalaje de productos, información sobre almacenamiento; organización de excursiones; transporte de carga,
flete (envío de mercancías); información relacionada con el transporte y el alquiler de vehículos; información relacionada con el transporte de pasajeros, mercancías y animales, alquiler de vehículos, fletes (mensajes o mercancías), estacionamiento de automóviles, servicios de reserva, reserva de asientos para viajes, almacenamiento, transporte en taxi, visitas turísticas, fletes y porteo; reserva de transporte, reservas para el transporte de pasajeros, mercancías y animales, reservas de viajes y alquiler de vehículos, procesamiento de billetes de avión; transporte vigilado de objetos de valor; servicios de transporte en buseta;
facturación de equipaje, mercancías y pasajeros; carga y descarga de aviones, provisión de aeronaves, remolque de vehículos, alquiler de automóviles, alquiler de contenedores de almacenamiento; corretaje de fletes, corretaje de transporte, alquiler de bodegas, garajes, información de transporte, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de plazas de aparcamiento,
piloteo, rescate, operaciones de rescate (transporte), préstamo y alquiler de aviones; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes; e información relativa a todos los servicios mencionados;
en clase 41: educación; provisión de entrenamientos; prestación de servicios de esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento a bordo; servicios de clubes de vuelo; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; en clase 43: servicios
de catering; servicios de hotel, restaurante,
cafetería o bar; catering para el
suministro de comidas para viajeros e instalaciones privadas; suministro de alimentos para un club privado, club de membresía;
información y reservas de hoteles y restaurantes; reservaciones y servicios de reserva de alojamiento de vacaciones; servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados y en clase 45: seguridad para pasajeros de líneas aéreas, inspección de equipaje y viajeros con fines de seguridad. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023714226 ).
Solicitud N°
2022-0008616.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Xiaomi INC., con domicilio
en N° 006, piso
6, edificio 6, Yarda 33,
Medio Xierqi Road, Haidian,
Beijing, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clases: 9 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje de control (inspección),
de salvamento y de , de medición,
de señalización, enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular;
software; extintores; ordenadores
o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software
de computadora,
grabado; aplicaciones de
software descargables; hardware de computadora;
laptops; tabletas; máquinas
de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos
de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos
móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos
de procesamiento de datos];
escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático];
alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con
inteligencia artificial; impresoras
para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de software, grabadas
o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo;
detectores de monedas
falsas; terminales de tarjetas
de crédito; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras
(fotográficas, electrostáticas,
térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa
corporal; escala de grasa
corporal; báscula de grasa
corporal para uso doméstico;
medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes;
smartphones en forma de reloj;
estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos
de intercomunicación; intercomunicadores;
instrumentos de navegación; rastreadores
de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes,
cordones y clips para teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos;
equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gateways]; disipador
de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para
selfies para teléfonos móviles;
monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá
del rango normal del brazo;
puerta de enlace de funciones
múltiples; puerta de enlace
[gateways] multimodo; alarma
antipérdida Bluetooth; relojes
telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea
eléctrica; controlador de
LAN inalámbrica; aparatos e
instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos
musicales; altavoces; armarios
para altavoces; micrófonos;
reproductores multimedia portátiles;
receptores (audio y video); aparatos
de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
mezcladores de audio; cámaras
para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases;
armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de
video montadas en la
cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red;
auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión
multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette;
auriculares; marcos de fotos
digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros;
altavoz de coche; equipo de audio para automóviles;
cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros
[fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos;
selfie-sticks; proyectores; proyectores
láser; pantallas de proyección; proyectores
multimedia; pantallas de proyección
de películas cinematográficas;
visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de
calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad
para vehículos; aparatos de
diagnóstico que no sean
para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio;
aparatos de enseñanza
audiovisual; aparatos e instrumentos
de química; dispositivos de
medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables
USB para teléfonos móviles;
cables telefónicos; materiales
para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores
eléctricos; arnés de cables
eléctricos para automóviles;
semiconductores; obleas
para circuitos integrados;
chips [circuitos integrados];
unidad de control electrónico
para automóviles; conductores
eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LED]; adaptadores
de corriente; interruptores
eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas
y anegamiento; enchufe de
carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores
inteligentes; desconcentradores;
enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción
de rayos X que no sean para
uso médico; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas;
gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de
snowboard; aparatos de respiración
subacuática; pinzas nasales
para nadar; ropa protectora para motociclistas
para protegerse contra accidentes
o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas
de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control
de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas
de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería;
cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos
móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control
remoto que no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin
conductor [automóviles autónomos];
coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go
karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible [partes de
vehículos terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas de freno,
encendedores de puros, ceniceros,
clips adaptados para sujetar
piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad
para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones
de seguridad, reposacabezas
para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de
volante, fundas para volantes, rejilla
del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los
anteriores para automóviles;
paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles; drones con cámara;
drones de reparto; vehículos
aéreos; barcos; campanas de
buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos]; asientos de seguridad
para niños, para vehículos;
fundas de asientos para vehículos;
tapicería de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para
asientos de vehículos. Fecha:
11 de octubre de 2022. Presentada
el: 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023714227 ).
Solicitud Nº 2022-0008997.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Knit-Rite, LLC con domicilio en 120 Osage Ave,
Kansas City, KS 66105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERAFIRM
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 10 y
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Calcetería
médica, en concreto, calcetería y mallas médicas de compresión con gradiente y calcetines.; en clase 25: Calcetería y medias de apoyo. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023714228 ).
Solicitud Nº 2022-0009048.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ISPARIUM
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos y/o biológicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura;
bio-estimulantes utilizados para plantas, preparaciones fortificantes
de plantas; preparados químicos y/o biológicos para la gestión del estrés en las plantas; preparados químicos y/o biológicos reguladores del crecimiento de las plantas; preparados químicos y/o biológicos para el tratamiento de semillas, microbios utilizados en la agricultura, coadyuvantes que no sean para uso médico o veterinario,
fertilizantes, abonos; productos y preparados a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas.; en clase
5: Preparaciones para destruir
alimañas, herbicidas y bioherbicidas, insecticidas y bioinsecticidas, fungicidas y biofungicidas, nematicidas y bionematicidas. Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023714229 ).
Solicitud Nº 2022-0009359.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Cro Services DAC S. A., cédula jurídica N° 310170594 con domicilio en Edificio Sigma, Torre A,
primer piso, San Pedro de Montes de Oca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DA CLINICALS como marca
de comercio y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la recolección,
gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos; software informático para su uso en la recolección,
gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos científicos, bio-farmacéuticos,
de investigación y de ensayo;
software [programas grabados];
interfaces [informática]; soportes
de datos pregrabados; publicaciones electrónicas descargables; chips de ADN; en clase 35: Asistencia de gestión empresarial, incluyendo gestión empresarial de negocios clínicos y farmacéuticos; gestión informática de archivos; actualización, mantenimiento, gestión, compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas con fines empresariales, incluyendo bases
de datos sobre diagnóstico médico, ensayos clínicos, farmacéuticos y bioquímicos con
fines empresariales; consultoría
y gestión empresarial en el ámbito
de los ensayos clínicos, a saber, gestión y compilación de bases de datos informatizadas en el ámbito de los
ensayos clínicos con fines empresariales; en clase 42: Investigación médica y científica, en concreto, realización
de ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas para terceros; suministro de información sobre investigación médica, farmacéutica y científica en el
ámbito de los ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; servicios de consultoría para terceros en el ámbito
del diseño, la planificación
y la gestión de proyectos
de investigación médica, farmacéutica y científica, ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; servicios de organización de investigaciones clínicas, en concreto,
ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; personalización
de software para su uso en investigaciones clínicas o pruebas clínicos; servicios de consultoría para terceros sobre investigación clínica, ensayos y pruebas científicas en el ámbito
de la investigación farmacéutica;
servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados;
servicios de recolección, gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos,’ análisis genético; análisis e investigación química; investigación técnica; investigación biológica; servicios de investigación y consultoría científica y tecnológica; consultoría, diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios mantenimiento, programación, ingeniería y personalización de software; diseño
y desarrollo de bases de datos
electrónicas; servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación médica, incluidos los servicios de ensayos clínicos y médicos para terceros; diseño y conducción de ensayos clínicos para nuevos productos; servicios de visualización de datos; suministro de un sitio web
y suministro de información
de investigación médica y científica en el
ámbito de los ensayos clínicos; ensayos clínicos; servicios de custodia externa de datos;
almacenamiento electrónico
de datos; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; externalización de servicios de tecnologías de la información; consultoría tecnológica e informática; consultoría sobre seguridad y cifrado de datos; software como servicio [SaaS]; software de inteligencia
artificial como servicio; diseño y desarrollo de software
de aprendizaje automático. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023714230 ).
Solicitud Nº
2022-0010733.—Thara Villegas Bonilla, soltera, cédula de identidad N°
901110756 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Avenida 62,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BESPOKE BURRITO como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante
de especialidades de burritos, restaurantes
de comida para llevar de especialidades
de burritos; servicios de restaurante
móvil venta de especialidades de burritos; servicio
de restaurante de autoservicio
de venta de especialidades
de burritos; servicios de catering de especialidades de burritos; servicios
de entrega de comida de especialidades
de burritos. Fecha: 26 de enero
de 2023. Presentada el: 07
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023714256 ).
Solicitud N° 2022-0010592.—Noe Vargas Leitón, casado, cédula de identidad 602480484, en calidad de apoderado
generalísimo de Sociedad Cosméticos
Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3101660900, con domicilio en 1 Km. este Escuela Altos de San Luis Monteverde, Monteverde,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 24 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: artículos textiles para
el hogar; materiales para ropa de hogar; ropa de hogar; ropa de baño; tejidos y sucedáneos de tejidos; productos textiles y sustitutivos
de productos textiles; etiquetas
de materiales textiles.; en
clase 35: Agencia de información comercial para la facilitación de información de negocios; asesoramiento a empresas comerciales en la dirección de sus negocios; servicios promocionales, de marketing y publicidad;
asistencia, asesoramiento y
consultoría en servicios de promoción, marketing
y publicidad. Reservas: Se reserva color azul, verde, naranja, rojo, negro, blanco. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714317 ).
Solicitud Nº 2022-0011378.—Willian Solano Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 303190025, en calidad de
Apoderado
Generalísimo de ECO Farming Solutions
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101855101 con domicilio
en cantón quinto Turrialba,
distrito ocho Tayutic, finca La Huerta de Don Carlos, frente
a Hidroeléctrica JASEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Hortalizas. Fecha: 12
de enero de 2023. Presentada
el: 23 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023714321 ).
Solicitud Nº 2022-0011323.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
N° 108570192., en calidad
de apoderado especial de Amplifon
S.P.A. con domicilio en VIA
Ripamonti, 131/133, Milán.,
Italia, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos; Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos.; en clase 9: Aparatos
de amplificación para sordos;
cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos; adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión
entre amplificadores y baterías;
fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas
con problemas de audición;
auriculares con amplificador para sordos;
osciladores y software para sordos
para gestionar y configurar
audífonos.; en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas
con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por
vía ósea para su uso con audífonos
de corrección auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea
que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el
canal auditivo.; en clase 35: Servicios de venta al por menor
de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver
y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo
y servicios de pedidos en línea y que ofrecen audífonos de corrección auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares
y de baterías.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad
auditiva; Diseño de aplicaciones de software destinadas
a personas con discapacidad auditiva.;
en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas
afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído
con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección auditiva. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023714326 ).
Solicitud N° 2023-0000099.—Silvia Elena Díaz Artavia, casada una vez, cédula de identidad N° 112720303, con domicilio en San Francisco, 300
metros al sur del Centro Comercial El Faro, casa esquinera de dos plantas, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41 y 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de yoga; actividades culturales y de esparcimiento; servicios de
coaching. En clase 44: Servicios de fisioterapia. Reservas: de los colores: lavanda, violeta, verde y negro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023714333 ).
Solicitud Nº 2022-0010866.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de TDV Dental Ltda., con domicilio en: Rua
15 de Novembro, 9944 Pomerode,
Santa Catarina 89107-000, Brasil, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abrasivos dentales; adhesivos para dentaduras postizas; alginatos para uso médico; amalgamas dentales; goma de borrar para uso dental; cera de moldeo para uso dental; cementos dentales; adhesivos para prótesis dentales; abrasivos dentales; amalgama
dental; masillas dentales; barnices dentales; preparados para facilitar la dentición; materiales para impresión dental; aleaciones de metales preciosos para uso dental; masillas dentales; cera para molduras de uso dental; material
para empastes dentales; porcelana para dentaduras postizas; barnices dentales; adhesivo dental; cera dental para modelar; cemento dental. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023714369
).
Solicitud Nº 2022-0011045.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Mysore Deep Perfumery House con domicilio en 49 SDA Annex, Lasudia Mori, Dewas Naka, A B
Road, Indore-452010 (MP), India, solicita la inscripción de: ZED BLACK como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Incienso; perfumes; varillas de incienso; esencias; perfume de jazmín; incienso; tinte cosmético de henna; tintes para el cabello; productos
blanqueadores (lavandería);
productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos que no sean incluidos en otras
clases; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; alcanfor (aceites esenciales); cosméticos; lociones capilares; dentífricos; aromas (aceites esenciales); pigmento cosmético de cúrcuma; polvo cosmético de sindoor; aceites esenciales de Molí; aceites esenciales para la práctica de los rituales Puya y Javan. Reservas: Black en inglés significa negro en español. Fecha:
20 de diciembre de 2022. Presentada
el: 15 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023714371 ).
Solicitud Nº 2022-0010166.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Sharkoon
Technologies GmbH, con domicilio en:
Grüninger Weg 48, 35415 Pohlheim, Alemania, solicita la inscripción de: SHARKOON,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; dispositivos periféricos de computadora; hardware de computadora;
micrófonos; tarjetas de sonido; auriculares y audífonos; teclados de computadoras; ratones de computadoras; dispositivos de ingreso de datos para computadoras; carcasas para albergar computadoras y en clase 20: mobiliario de oficina; muebles de oficina metálicos; escritorios de oficina; sillones de oficina; mesas de oficina; muebles de computadora; armarios o closets
para ordenadores; mesas de ordenador;
escritorios; escritorios y
mesas; almohadillas para sillas;
pufs; muebles para sentarse; asientos; sillas que
son muebles de oficina; mesas;
mesas de trabajo; sillas giratorias; reposacabezas; escritorios portátiles; puestos de trabajo; estaciones de trabajo para ordenadores personales; escritorios móviles; bastidores de escritorio. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023714375 ).
Solicitud Nº 2022-0010742.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de AZ Hospitality Group, S.R.L., cédula jurídica N°
3102791841 con domicilio en
Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, 700 m. este del aeropuerto, calle paralela a la Autopista General Cañas, Oficina C1, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUNSET TERRACE como marca
de fábrica y servicios en clases 21; 25; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; artículos de cristalería, porcelana y loza; recipientes para alimentos; ampollas de vidrio [recipientes]; cestas para
el pan de uso doméstico; frascos de vidrio [recipientes]; mantequilleras; jarras de cerveza;
recipientes para beber; jaboneras [estuches]; cajas para té; boles; cuencos; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; botellas; termos; botellas refrigerantes; recipientes térmicos; decantadores; jarras; portamenús; adornos de porcelana; moldes [utensilios de cocina]; artículos de cristalería; distribuidores de papel higiénico; distribuidores de jabón; estuches para peines; servicios para servir licores; utensilios para uso doméstico; tablas de cortar pan; catavinos; jarrones; portajabones [jaboneras]; baldes para hielo; ensaladeras; saleros; servicios de mesa [vajilla]; fuentes [vajilla]; servicios de té; servilleteros de mesa; platillos [platos pequeños]; soperas; azucareros; centros de mesa; tazas; teteras; vajilla; cepillos de dientes; servicios de café; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni
de materias textiles; campanas para queso; recipientes de cocina; palilleros; picheles; juegos de aceitera y vinagrera; agitadores de cóctel; vasos de papel o materias plásticas; toalleros de aro y de barra; pajillas para beber; salvamanteles que no sean de papel ni
de materias textiles; manteles
individuales que no sean de
papel ni de materias textiles; etiquetas para
decantadores; pinzas de hielo; pinzas de ensalada; pinzas de servir; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios
de entretenimiento; servicios de artistas del espectáculo;
organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; alquiler de decorados para espectáculos; puesta a disposición de instalaciones recreativas; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de películas cinematográficas; producción de películas que no sean publicitarias; representación de espectáculos de
variedades; servicios de orquestas; representaciones teatrales; producción de espectáculos; alquiler de decorados de teatro; alquiler de escenografía; servicios de casinos [juego]; explotación de casinos [juego]; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; organización y dirección de seminarios, coloquios, conferencias y congresos; servicios de discotecas; información sobre actividades de entretenimiento; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios
de juegos de azar o apuestas;
explotación de campos de golf; clubes
deportivos [entrenamiento y
mantenimiento físico]; representación de espectáculos en vivo; exhibición de películas cinematográficas; organización de fiestas y recepciones;
servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; información sobre actividades recreativas; organización y dirección de talleres de formación; organización de concursos de belleza; reserva de localidades para espectáculos; organización de loterías; organización de bailes; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; servicios
de salas de juegos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; servicios de karaoke;
servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios fotográficos; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de venta de boletos [espectáculos]; organización y dirección de conciertos; organización de desfiles de moda con fines recreativos; servicios de disc-jockey; servicios
de pinchadiscos; en clase 43: Servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de catering; servicios
de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de comedores; alquiler de alojamiento temporal; servicios de
casas de vacaciones; servicios
hoteleros; servicios de restaurantes; reserva de hoteles; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida;
servicios de bar; reserva
de alojamiento temporal; alquiler
de sillas, mesas, mantelería
y cristalería; alquiler de salas de reunión; escultura de alimentos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023714377 ).
Solicitud Nº 2022-0010165.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Diversey Inc., con domicilio en: 1300 Altura Road,
Suite 125, Fort Mill, South Carolina 29708, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OXIVIR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para limpieza y preparaciones
para pulir usadas en superficies duras en comercios, entornos
industriales e institucionales,
no incluidos en otras clases y en clase 5: desinfectantes
y sanitizantes para uso en superficies duras en comercios, entornos
industriales e institucionales,
no incluidos en otras clases. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada
el: 18 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714379 ).
Solicitud Nº 2023-0000513.—Julio César Yepes Arboleda, cédula de identidad 800950328, en calidad de apoderado
especial de Prispan y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101797952, con domicilio en:
Mata Redonda 800 sur de la Contraloría General, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante y panadería. Ubicado en San José, Pavas, centro comercial Plaza Romoser. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023714383 ).
Solicitud Nº 2022-0010164.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderada
especial de Diversey, Inc. con domicilio en 1300 Altura Road, Suite 125, Fort Mill, South Carolina
29708, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Artículos de limpieza para todo propósito no incluidos en otras clases;
en clase 5: Artículos desinfectantes para todo propósito no incluidos en otras
clases. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023714399 ).
Solicitud Nº 2023-0000182.—Julio Cesar Yepes
Arboleda, cédula de identidad 800950328, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Prispan y Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101797952, con domicilio
en Mata Redonda 800 sur de la Contraloría
800 sur Av 18 APNº2 María Fernanda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería, servicio de restaurante. Ubicado en San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023714417 ).
Solicitud N° 2022-0009649.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Hewlett-Packard Development
Company L.P., con domicilio en
10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COMPAQ, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores;
aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; barras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras;
computadoras tabletas; computadoras portátiles;
hardware de la computadora; dispositivos
periféricos de computadora;
ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares
o audífonos; maletines para
ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de
redes informáticas; servidores
de internet; sistemas de almacenamiento
de datos que comprenden
hardware informático, periféricos
informáticos y software de sistema
operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber, dispositivos
que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas
(IoT); controladores para dispositivos
habilitados para Internet de las cosas
(IoT); software informático para dispositivos
domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de
redes informáticas; relojes
inteligentes; pulseras para
relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático
para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714421 ).
Solicitud Nº 2022-0011361.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado una vez,
cédula de identidad 205730963, con domicilio en: San Ramón, Alfaro, Urbanización Los Tucanes, 100
metros oeste del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de colchones, muebles, almohadas, bases de cama, ropa de cama, ubicado
en 50 metros norte de Supermercados Molina, San Ramón de Alajuela. Reservas: colores blanco, amarillo y azul. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714427 ).
Solicitud N°
2022-0009651.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard Development Company
L.P., con domicilio en
10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores;
aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión;
barras de sonido de televisión;
barras de sonido; altavoces
para barras de sonido; altavoces
de audio; aparatos de audio; aparatos
de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras;
computadoras tabletas; computadoras portátiles; hardware
de la computadora; dispositivos
periféricos de computadora;
ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares
o audífonos; maletines para
ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de
Internet; sistemas de almacenamiento
de datos que comprenden
hardware informático, periféricos
informáticos y software de sistema
operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber, dispositivos
que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas
(IoT); controladores para dispositivos
habilitados para Internet de las cosas
(loT); software informático
para dispositivos domésticos
inteligentes; concentradores
y conmutadores de redes informáticas;
relojes inteligentes; pulseras para relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023714430 ).
Solicitud Nº 2023-0000421.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Royal Wine Corporation con domicilio en 63 Lefante Lane, Bayonne, New Jersey, 07002, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LA MAISON BLEUE como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2023714431 ).
Solicitud Nº 2022-0009650.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
104400632, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard
Development Company L.P., con domicilio
en: 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores;
aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; buras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de audio; aparatos de
audio; aparatos de transmisión
de sonido; aparatos de reproducción de sonido;
subwoofers; teléfonos celulares;
teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras;
computadoras tabletas; computadoras portátiles; hardware de
la computadora; dispositivos
periféricos de computadora;
ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares
o audífonos: maletines para
ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de
internet; sistemas de almacenamiento
de datos que comprenden
hardware informático, periféricos
informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber dispositivos
que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas
(IOT); controladores para dispositivos
habilitados para Internet de las cosas
(IOT); software informático para dispositivos
domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de
redes informáticas; relojes
inteligentes; pulseras para
relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático
para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023714432 ).
Solicitud N°
2022-0009868.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de NGK Spark Plug CO., LTD. con domicilio en 1-1-1, Higashisakura, Higashi-Ku, Nagoya-SHI, Japón,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 7; 9 y 17 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
y herramientas para trabajar
metales y sus partes y accesorios; herramientas de corte
como partes de máquinas; troqueles para su uso con máquinas
de herramientas; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas para generar gas por electrólisis; aparatos para endurecer productos moldeados de cal mediante la aplicación de dióxido de carbono; máquinas electromecánicas para la
industria química; máquinas para fabricar tejas; máquinas y aparatos para la fabricación de cerámica; tornos de alfarero; generadores de alto voltaje; generadores de electricidad; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio; bombas dosificadoras de combustible para estaciones
de servicio; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de hidrógeno; bombas dispensadoras de combustible para estaciones
de hidrógeno; equipos de estaciones de hidrógeno para vehículos de pila de combustible; correas de ventilador para motores; transmisiones para máquinas; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de pesca industrial; máquinas y equipos para la industria acuícola; máquinas de reacción de deposición química de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición química de vapor para
la fabricación de cristales
líquidos; máquinas de reacción de deposición física de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición física de vapor para
la fabricación de cristales
líquidos; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para procesar
obleas de semiconductores; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de implantación de iones para procesar obleas de semiconductores; máquinas de implantación de iones para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de obleas de semiconductores y sus partes; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; partes y accesorios de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar dispositivos de visualización de cristal líquido; reparar o arreglar máquinas; elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; máquinas y aparatos textiles; máquinas para fabricar artículos textiles; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; generadores con función de cogeneración; alternadores; generadores de corriente continua; partes para motores de vehículos terrestres y acuáticos, incluidos distribuidores y sus partes, carburadores y sus partes, componentes de inyección de combustible y sus partes,
válvulas de arranque en frío y sus partes,
componentes del sistema de emisiones y sus partes, válvulas de recirculación de
gases de escape (EGR) y sus partes, cables de encendido y sus partes; reguladores de presión [partes de máquinas]; bobinas de encendido [partes de motores]. Clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones, y sus partes;
tubos de electrones; dispositivos semiconductores; circuitos electrónicos; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; archivos de imagen y video descargables;
archivos de audio y sonido descargables; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
generadores de alto voltaje
para ignición usando batería seca o fuente de energía doméstica; generadores de alto voltaje para encendido piezoeléctrico de gas; aparatos
de encendido, eléctricos,
para encender a distancia; aparatos de encendido, eléctricos, para encender; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; cables eléctricos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; anteojos; aparatos y equipos de salvamento; máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes;
hardware de computadora; simuladores
de entrenamiento deportivo;
timbres eléctricos; alarmas
contra-incendios; alarmas
de fugas de gas; alarmas antirrobo; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos, que no sean electrodos de soldadura o electrodos médicos; máquinas de calcular; osciladores de ondas ultrasónicas; ozonizadores; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; aparatos e instrumentos de medición; pilas y baterías eléctricas, y sus partes y accesorios; cajas de batería; baterías solares y sus partes y accesorios; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores para acumuladores
eléctricos y sus partes y accesorios; software, hardware informático
y equipos de telecomunicaciones
para medir, supervisar, gestionar y evaluar el estado de las baterías; estuches para baterías equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado
de las baterías; cargadores de baterías
que utilizan paneles de generación de energía solar equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; aparatos para medir la producción de calor por pilas
de combustible domésticas mediante
el control del volumen de flujo de las diferencias de temperatura de entrada y salida
del medio de calentamiento; calorímetros;
pilas de combustible que utilizan
ánodos metálicos o electrolitos fluidos alcalinos; celdas de combustible
de electrolito polimérico, ordenadores para la supervisión remota de generadores de baterías de combustible mediante
redes de comunicación; celdas
de combustible; generadores de energía
electroquímicos, incluidas pilas de combustible; equipos de generación de energía con celdas de combustible; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas informáticos descargables con función de inteligencia
artificial; parlantes de audio con inteligencia artificial; máquinas
y aparatos electrónicos robóticos con programas de inteligencia artificial; robots humanoides
con inteligencia artificial para su
uso en apoyo
educativo; aplicaciones de informática para funciones de calendario; etiquetas NFC (comunicación de campo cercano); etiquetas con chips IC; lectores
[equipos de procesamiento
de datos]; máquinas y aparatos de telecomunicaciones de
estándares de comunicación
de campo cercano; aplicaciones
informáticas para teléfonos
inteligentes; accesorios
para semiconductores cerámicos;
diodos emisores de luz
[LED]; partes y accesorios
de diodos luminosos; celdas de batería de combustible;
pilas de pilas de
combustible; módulos de pilas
de combustible; hilos, cables y conectores
eléctricos para vehículos terrestres y acuáticos, y sus accesorios; sensores para vehículos; clips de batería y cables de batería; componentes de sistemas de arranque y carga, a saber, cables eléctricos
de arranque, cables eléctricos,
reguladores de voltaje y estabilizadores de voltaje; interruptores eléctricos; piezas de encendido para motores de combustión interna del tipo o condensadores, módulo de control,
a saber, controles electrónicos
para motores de gasolina
para vehículos terrestres y
reguladores y reductores de
voltaje, reguladores de presión de combustible; arranques
para motores y sus partes y
accesorios; válvulas de solenoide [interruptores electromagnéticos); cascos de protección;
aparatos de respiración de oxígeno, que no sean para respiración artificial. Clase 17:
Juntas; acoplamientos y juntas de tuberías
no metálicas; empaques para
juntas; materiales de aislamiento
eléctrico; fibra química, que no sea para uso textil; fibra cerámica,
que no sea para uso
textil; lana mineral (aislante). Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-057441
de fecha 20/05/2022 de Japón.
Fecha: 14 de noviembre de
2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023714435 ).
Solicitud N° 2023-0000042.—Melissa Rojas Vargas, soltera,
cédula de identidad N° 206130694, con domicilio en San Carlos, La
Fortuna, Los Ángeles, 25 metros al sur y 600 al este
de la Gasolinera Los Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023714449 ).
Solicitud Nº 2022-0004623.—Emilce Rojas Alvarado, cédula de identidad 202970770, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Vinos Montserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-76985 con domicilio en
San Francisco de Goicoechea; 200 metros sur de Concretera Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023714475 ).
Solicitud Nº 2023-0000465.—Jacqueline María Quirós González, cédula de identidad
114790954, en calidad de apoderado especial de Magonli
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862505, con domicilio en:
La Puebla, ciento cincuenta
metros oeste de la plaza de deportes,
casa a mano izquierda, color azul
con gris, portón verde oscuro, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y servicios de entretenimiento, principalmente servicios de educación prescolar bilingüe, escolar y cuido de niños, ubicado en La Puebla de Heredia, cien
metros oeste de la Plaza de Deportes
La Puebla. Reservas: se reserva
los colores blanco, cian, verde
jade y verde limón. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714484 ).
Solicitud N° 2022-0011065.—Magaly Herrera Arce, soltera, cédula de identidad N° 7-0119-0437, en calidad de apoderado
especial de Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 701670907, con domicilio en Pococí,
Guápiles, Toto Amarillo, La Macadamia, casa color blanco, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al servicio profesional de asesorías jurídicas, trámites y servicios notariales, legales y registrales. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 150 metros sur de la Universidad Latina de Costa
Rica, frente a
Auto Repuestos La Guacamaya.
Fecha: 25 de enero de 2023.
Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023714493 ).
Solicitud Nº 2022-0010531.—Magaly Herrera Arce, cédula de identidad 701190437, en calidad de apoderado
especial de Inmobiliaria Gelope
del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-526807, con domicilio
en: Pococí, Guápiles, 100 metros al sur de la terminal de buses Caribeños, local blanco esquinero, segunda planta, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a impartir
capacitaciones 100% virtual sobre
diferentes temas y especialidades. Ubicado en: cien metros al sur de la
terminal de buses Caribeños, edificio
esquinero color blanco. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023714499 ).
Solicitud Nº 2022-0010004.—Carlos Adrián Gómez Conejo, divorciado una
vez, cédula de identidad
203120844, con domicilio en:
400m norte templo Sta.
Gertrudis Sur, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas hidratantes naturales,
loción natural para el cabello, jabón exfoliante natural. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023714518 ).
Solicitud Nº 2023-0000661.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de apoderado especial de BMI Financial Group Inc, con domicilio en: BMI Building At Town Center One, 8950 SW 74TH CT., Miami, Florida 33156, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los servicios anteriormente
descritos relacionados única y exclusivamente con la
banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios y en clase 36: negocios
financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios procesamiento de transacciones
con tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y
cheques de viajero; inversión
y colocación de fondos, así como, suministro
de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas,
divisas virtuales, servicios
de cambio de divisas, transacciones
de divisas, servicios de información
de divisas, cambio monetario
y/o servicios de compensación;
servicios de corredores de valores y de bienes; servicios de seguros y reaseguros; consultoría en materia de seguros
y reaseguros, cobro de primas, por cuenta
propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados por agentes
o corredores que se ocupan
de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714535 ).
Solicitud N° 2023-0000631.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12 DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; cultivos bacteriológicos para su uso como
aditivo alimentario con fines médicos; bacterias y preparados de bacterias, así como preparados
biológicos y bioquímicos
para uso médico y sanitario; cultivos bacteriológicos para añadir a la
leche, productos lácteos y lácteos fermentados, para uso médico; cultivos
de microorganismos para uso médico y veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en
complementos dietéticos, complementos alimenticios, preparados de vitaminas y minerales; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; sustancias dietéticas para uso médico; nutrientes dietéticos para uso médico; suplementos
dietéticos; suplementos alimenticios; preparados de vitaminas y minerales; alimentos para bebés; bacterias del ácido láctico para uso médico; aditivos alimentarios a base de leche y productos
lácteos, incluidos los productos lácteos
fermentados, para uso como complemento dietético (no para fines médicos).
Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023714536 ).
Solicitud N°
2023-0000632.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Moneymaker S.C., con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juarez, Ciudad de México, C.P. 03810,
México, solicita la inscripción
de: BLACKOUT COSMETICS como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sueros
faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores;
bases de maquillaje; rubores;
polvos compactos para la cara; polvos faciales
sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello;
perfumes; exfoliantes; cremas
hidratantes facial y corporal; mascarillas
cosméticas; esmalte para uñas; jabón para el cuidado del cuerpo. Reservas: No se hace reserva del término COSMETICS. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023714537 ).
Solicitud Nº 2022-0011395.—Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad 303470369, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa
de Caficultores de Dota R.L., COOPEDOTA, cédula jurídica 3004075679, con domicilio
en: Santa María de Dota, costado
norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGUA QUETZAL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua.
Fecha: 31 de enero de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023714597 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000315.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Gad’s Internacional
Company, S.A. con domicilio en
Calle 16, Edificio Barlle
Holding, Local 3, de la Zona Libre de Colón, Cuidad
de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21 Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, cepillos de dientes; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
osemielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023714642 ).
Solicitud Nº 2021-0008353.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima,
con domicilio en 2ª Calle
14-41, Colonia Tecún Umán,
Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Antiflamatorio esteroideo, analgésico y antineurítico. Fecha: 02 de febrero del 2023. Presentada el 14 de septiembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2023714659 ).
Solicitud Nº 2023-0000544.—William André Monge Pérez, cédula de identidad N° 109430814, en calidad de Apoderado Generalísimo de Repuestos para Equipo Pesado FM S. A., cédula jurídica N° 3101218926, con domicilio
en avenida 12, calle central y primera, casa N°
63C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de registro, transmisión, reproducción de sonidos o de imagen, aparatos eléctricos, tanto de uso doméstico, industrial y para uso en vehículos automotores.
Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023714661 ).
Solicitud Nº 2021-0008356.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Piersan Centroamericana,
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª calle 14-41, Colonia Tecún Umán, zona 15, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinflamatorio
no esteroide, analgésico y antineurítico. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata Registrador(a).—( IN2023714662 ).
Solicitud N° 2022-0000876.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Decco
Worldwide Post-Harvest Holdings BV, con domicilio en Tankhoofd 10 Vondelingeplaat, Rotterdam, 3196KE, Holanda,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión, organización
y administración de empresas;
funciones de oficina; actividades promocionales
y publicitarias, todos los anteriores relacionados con el campo de servicios de agricultura y silvicultura. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023714664 ).
Solicitud N° 2022-0009748.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de
Royal Aloha Franchise Company LLC, con domicilio en Building A, Suite A, 7347 S. Revere Parkway, Centennial,
Colorado 80112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD
ASS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 35 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café; té; café en grano; bebidas
a base de café; bebidas a base de té;
capuchino; expreso (café);
café helado; chocolate caliente; cápsulas
de café; cápsulas de expreso
(café); cápsulas de té;
café, capuchino, expreso
(café), chocolate caliente y tés de hoja suelta vendidos cada uno en envases
de monodosis o de porciones
controladas para su uso en máquinas
de infusión.; en clase 35: Servicios de tiendas de
venta al por menor caracterizadas por café hawaiano, café y productos relacionados; servicios de tiendas de venta al por menor en
línea caracterizadas por café hawaiano, café, té, chocolate caliente, aromatizantes
de bebidas, ropa, tazas, pegatinas para el parachoques, caramelos; tiendas de venta al por menor caracterizadas
por café hawaiano, café, té, chocolate caliente, aromatizantes
de bebidas, ropa, tazas, pegatinas para el parachoques, caramelos.; en clase 43: Cafeterías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/396470 de fecha
05/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023714665 ).
Solicitud N° 2022-0010861.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Verifone Inc., con domicilio en 251 Little Falls
Drive, Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos para su uso en el
procesamiento de transacciones
y aplicaciones financieras;
impresoras informáticas para
la impresión de documentos;
escáneres; lectores de tarjetas, a saber, lectores de tarjetas electrónicas, lectores de tarjetas flash, lectores de tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de captura de datos, a saber, hardware informático
y dispositivos periféricos utilizados para la comunicación
de datos y la transmisión
de datos; sensores de datos electrónicos y magnéticos y dispositivos periféricos informáticos; teléfonos, módems, multiplexores, unidades de interfaz de red informática y ordenadores para la transferencia
electrónica de datos; terminales de datos, a saber, terminales de datos móviles, terminales manuales, terminales de mostrador, terminales portátiles; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de fidelidad, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes y terminales de procesamiento de transacciones
para transacciones electrónicas;
cajas registradoras electrónicas; terminales de puntos de venta; dispositivos
periféricos informáticos y terminales de entrada y consulta de datos para la gestión de operaciones y para el procesamiento y transferencia de transacciones de tarjetas de crédito y débito, pagos y datos financieros
y otros datos presentados, para aplicaciones de
venta minoristas, mayoristas y del sector de servicios,
para cadenas y puntos de venta
al por menor, supertiendas, grandes almacenes, hostelería y aplicaciones de la industria de mercancías generales y software informático para dichas terminales; software informático
para la gestión de ventas minoristas y optimización y gestión de la cadena de suministro; software informático
para minoristas de uno o varios
canales, y software informático
para uso de cadenas y establecimientos comerciales minoristas especializados
y de mercancías generales, supertiendas, grandes
almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, análisis y gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedido de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedidos y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujo de caja, control de existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reaprovisionamiento, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes,
análisis de ventas en todos los
canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos GRC; software informático uso en la gestión
y análisis de la información
de las ventas, inventario y
otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda
y la bodega, y para proporcionar conectividad
e integración entre tiendas o unidades
empresariales; software informático
para controlar la configuración
y los parámetros de un
terminal de Punto de Venta (TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; software informático
para su uso en el control del tiempo, asistencia, correo electrónico y mensajes de los empleados; software informático
para uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de fidelización y procesamiento de transacciones de
pago seguras, aplicaciones financieras y transferencia electrónica de datos financieros; software informático para uso en servicios financieros,
de tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de débito y de seguridad, acceso e identificación de transacciones electrónicas; software informático
y aplicaciones para dispositivos
móviles que emiten y gestionan billetes y vales móviles en los
ámbitos de los viajes, el transporte
público, el ocio, los deportes,
los eventos culturales y los servicios municipales; software informático para uso en la conexión del ordenador de una tienda a sitios
de internet para el procesamiento
de tarjetas de crédito y el comercio electrónico;
software informático para su
uso en la transmisión segura de información, a saber, datos de la
tarjeta de crédito; software
informático para su uso en la gestión
y el procesamiento de transacciones seguras a través de internet; software informático
para la gestión de facturas y notas
de débito; programa informático para la gestión del abono y la cancelación de transacciones financieras; terminales de punto de venta para
la gestión de ventas, transacciones, facturas, abono y cancelación de transacciones financieras y para la gestión de datos de clientes; Software informático para realizar funciones de diagnóstico, supervisión, solución de problemas y configuración de
redes informáticas; software informático
interactivo para la gestión
de redes informáticas dispersas
geográficamente; Controlador
electrónico para acceder a una
red informática; software de comunicación
utilizado para permitir a los usuarios intercambiar
y transferir datos entre
dos ordenadores manuales, ordenadores portátiles o puestos informáticos diferentes; Terminales seguros para las transacciones electrónicas y la transmisión de datos con tarjeta o sin contacto; en clase 35: servicios
de mercadeo empresarial; prestación de servicios de publicidad y mercadeo para terceros, a saber, prestación de programas de mercadeo en el punto de venta a terceros en relación con la tecnología de pago; promoción de productos de terceros, a saber, suministro de cupones, rebajas y vales para productos de terceros; gestión y análisis de información sobre ventas, inventario y otros datos y procesos
empresariales en la tienda
principal, la trastienda y la oficina
central, y prestación de servicios
de conectividad e integración
entre tiendas o unidades de negocio;
servicios de gestión empresarial en el ámbito de los
sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión empresarial
en el ámbito
de los sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión
de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión de ventas;
servicios de mercadeo y publicidad en el
ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en mercadeo y publicidad
en el ámbito de los sistemas
electrónicos de defraudación, de pago
seguro y de gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en materia de gestión de las relaciones con los clientes; servicios de gestión de las relaciones con los clientes; servicios
de consultoría en gestión en el
ámbito de la administración
de empleados; provisión de espacios publicitarios por medios electrónicos
y redes mundiales de información
informática; Promoción de productos de terceros, a saber, provisión de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales de productos de terceros; difusión de publicidad por cuenta ajena
a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; en
clase 36: servicios de transacciones financieras, a
saber, prestación de servicios
de transacciones comerciales
y pagos seguros y no se seguros utilizando dispositivos de pago en el punto de venta; prestación de servicios de autenticación y verificación de pagos electrónicos con tarjeta de crédito, tarjeta inteligente y tarjeta de débito; prestación de servicios de procesamiento electrónico de cheques, tarjetas
de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y pagos electrónicos; prestación de servicios de procesamiento móvil de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; prestación de servicios inalámbricos de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; soluciones de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento electrónico en el punto de servicio de transacciones con tarjetas de débito y de crédito y pagos electrónicos a través de terminales de pago electrónico; Canje de vales de terceros para el pago de bienes o servicios; servicios financieros en el ámbito del comercio
minorista y mayorista, a
saber, servicios de transacciones
financieras, a saber, prestación
de transacciones comerciales
seguras y opciones de pago para aplicaciones de comercio minorista y mayorista; asuntos financieros y monetarios, a
saber, servicios de información,
gestión y análisis financieros; servicios de autorización y liquidación de transacciones de pago electrónico; servicio de monedero electrónico (e-wallet), a saber, procesamiento de cuentas
de valor almacenado, a saber, proporcionar
a los consumidores una cuenta de monedero
electrónico para su uso en la realización
de pagos electrónicos seguros a comerciantes; transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos de criptodivisas; en clase 37: servicios
de instalación, reparación
y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito y sistemas y aparatos de pago electrónico; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware informático utilizado para transar pagos, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito electrónicas y hardware y aparatos
informáticos de sistemas de
pago electrónico; prestación de servicios personalizados de instalación y mantenimiento en relación con terminales de pago electrónicos, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de
hardware informático utilizado
para el pago seguro y el procesamiento
de transacciones comerciales;
consultoría profesional e información relacionada con la reparación de equipos electrónicos y de hardware informático;
Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de
hardware informático; asistencia
técnica, a saber, solución
de problemas de reparación
de hardware informático utilizado
en relación con la tecnología de pagos.; en clase 38: Transmisión
electrónica y transmisión en vivo de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión en vivo de material de audio y video en
Internet y desde y hacia dispositivos inalámbricos y móviles; transmisión electrónica de datos, documentos y aplicaciones entre ordenadores y dispositivos inalámbricos y móviles; emisión de programas de televisión con infomerciales y televenta en puntos de venta en taxis, gasolineras, tiendas minoristas, quioscos y otros lugares; servicios de redes de medios digitales, a saber, difusión de programas a través de una red informática mundial, todo ello en
los ámbitos de noticias de actualidad, meteorología, entretenimiento y publicidad; entrega interactiva de video a través de
redes digitales; servicios
de radiodifusión, a saber, transmisión
de programas publicitarios
y comunicaciones publicitarias
de medios a través de redes
de comunicaciones digitales;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, suministro de acceso
a aplicaciones alojadas, a
saber, aplicaciones de software.; en
clase 40: fabricación a medida de terminales de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; servicios de asistencia técnica, a saber, prestación de asesoramiento técnico en relación
con la fabricación de hardware informático,
software informático, terminales
de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; en clase
41: prestación de servicios
de formación en el ámbito de la instalación y el mantenimiento personalizados en relación con terminales de pago electrónico, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; en clase 42: servicios de arrendamiento de hardware informáticos
y equipo periférico informáticos para su uso en terminales
de datos de transacciones financieras y comerciales electrónicas y terminales de transacciones en puntos de venta y otras máquinas
en las que se utiliza efectivo o medios de pago para transacciones financieras y comerciales; servicios de seguridad en línea, a saber, suministro de seguridad e información de identificación relacionada para transacciones
con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito transmitidas electrónicamente; servicios de instalación, reparación y actualización en relación con software utilizados en terminales
de pagos electrónicos; servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos en relación
con terminales de pago y sistemas de pago electrónico; servicios informáticos, a saber, servicios
de monitoreo supervisión en relación con terminales de pago, sistemas de procesamiento de transacciones de pago y sistemas de red; investigación y desarrollo de productos; desarrollo de terminales de punto
de venta (TPV) manuales, inalámbricas y fijas, cajas registradoras electrónicas, cajeros automáticos de venta al por menor, quioscos
con funciones de pago con tarjeta, incluida la impresión de vales, teclados de PIN
y lectores de tarjetas inteligentes, así como soluciones integradas de PIN y tarjetas inteligentes, a saber, teclados electrónicos de número de identificación personal (PIN) y lectores
de tarjetas inteligentes; desarrollo de plataformas de
software informático para terceros
que permitan la prestación
de servicios de asistencia
in situ y a través de centros
de atención telefónica, así como la gestión
remota de terminales; desarrollo de software informático
para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático, la gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y la gestión de recargas de procesamiento de datos y soluciones administrativas; desarrollo de
software informático para terceros
en los ámbitos
de la gestión electrónica
de dispositivos de cajero automático, gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y procesamiento de datos con fines comerciales; desarrollo de software para terceros
para facilitar transacciones
de tarjeta de crédito seguras y software de gestión financiera; consultoría en el ámbito
del hardware y software informáticos; programación informática para terceros; diseño de software informático para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; mantenimiento y actualización de software informático
para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos en relación con transacciones financieras y de pago; asistencia técnica en la naturaleza
de la resolución de problemas
de software informático utilizado
en relación con la tecnología de pago; suministro de plataformas en Internet, a saber, una interfaz de pago en línea; Suministro
de uso temporal de software intermedio
no descargable en línea para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de software, navegador
web y sistemas de pago electrónico; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de
hardware informático para terminales
de pago, y sistemas de
software de procesamiento de transacciones
de pago; suministro de actualizaciones de información tecnológica para hardware, software informáticos,
terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; mantenimiento y reparación de
software informático y servicios
de soporte técnico, a
saber, suministro de asesoramiento
técnico sobre el diseño de hardware informático, software informático,
terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable en línea para información, a saber, acceso a datos financieros; servicios de análisis e investigación
industrial en el ámbito del procesamiento de transacciones de pago, hardware informático y software informático;
diseño y desarrollo de
hardware y software informáticos para terceros; soporte técnico, a saber, proporcionar asesoramiento técnico en relación con software informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de
software informático para terminales
de pago y sistemas de
software de procesamiento de transacciones
de pago; Servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación
con software, hardware informáticos, terminales y sistemas electrónicos para su uso en tarjetas
de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y procesamiento seguro de transacciones de pago, aplicaciones financieras, seguridad y servicios de identificación, y la
transferencia electrónica
de datos financieros para su uso en
el comercio minorista, las franquicias minoristas, los grandes almacenes, el comercio mayorista
y las aplicaciones de la industria
de servicios; servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación
con software informático para la gestión
del comercio minorista y la
optimización y gestión de
la cadena de suministro,
software informático para minoristas
de uno o varios canales y
software informático para su
uso por cadenas
y puntos especializados y de mercancías generales para comercios minoristas, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, la gestión empresarial, el mercadeo, la planificación,
el pedido y la asignación de mercancías, el análisis de catálogos, promociones y precios, el análisis de entradas y flujos de caja, el control de existencias, el seguimiento de productos, el análisis
de prevención de pérdidas, las entregas,
las adquisiciones, la reposición,
el aprovisionamiento, el mercadeo, la distribución, el seguimiento de clientes, el análisis
de ventas en todos los canales
de distribución, las ventas,
la gestión de relaciones
con los clientes (GRC), los programas de fidelización de clientes y la recopilación y análisis de datos de GRC; servicios de soporte técnico asociados a software informáticos
utilizado para terminales
de pago electrónico y sistemas de software de procesamiento
de transacciones de pago electrónico; desarrollo de
software para facilitar las transacciones
seguras con tarjetas de crédito y tarjetas de débito y la gestión financiera; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
la gestión de comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de suministro, software informático
para minoristas de uno o varios
canales, y software informático
para su uso por cadenas y comercios minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis
y la gestión de inventarios
en tienda principal, trastienda
y bodega, gestión de salas
de exhibición y pedidos de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedido y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujos de caja,
control de existencias, seguimiento
de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reposición, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los
canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos de GRC; proporcionar el uso temporal de software informáticos no descargable para su uso en
la gestión y el análisis de información de ventas, inventario y otros datos y procesos
empresariales en la tienda
principal, la trastienda y la oficina
central, y proporcionar conectividad
e integración entre tiendas y unidades
empresariales; Proporcionar
el uso temporal de software
informático no descargable
para controlar la configuración
y los parámetros de datos de una terminal de Punto de
venta (TPV), y para recopilar
y gestionar datos del TPV; Proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para su uso en el
control del tiempo, la asistencia,
el correo electrónico y los mensajes de los empleados; servicios de arrendamiento de terminales de datos electrónicos y terminales de punto de venta y otras máquinas en las que se utiliza dinero en efectivo o medios
de pago; servicios de arrendamiento
en relación con software y
hardware informáticos; arrendamiento
de hardware informático, terminales
de punto de venta, teclados
PIN, dispositivos periféricos,
escáneres de cheques, terminales
de pago electrónico, dispositivos móviles de pago electrónico y software de procesamiento de transacciones
comerciales y pagos; suministro de software informático
no descargable en línea para su uso
en el procesamiento
seguro de transacciones comerciales y pagos mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta inteligente, tarjeta de fidelidad, tarjeta regalo, tarjeta de valor almacenado, tarjeta de transferencia de beneficios electrónica (TEB), transferencia bancaria, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial de información; proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para permitir la aceptación y el procesamiento seguros de pagos electrónicos y transacciones comerciales, y para registrar, gestionar
y generar informes relacionados con el procesamiento de pagos electrónicos y transacciones comerciales; instalación, reparación y mantenimiento de
software informático; suministro
de actualizaciones de software informático
para terceros; instalación,
mantenimiento y reparación
de software utilizado para pagos
electrónicos; suministro de
instalación y mantenimiento
personalizados en relación con software utilizado
para pagos electrónicos; desarrollo y explotación de sistemas de pago electrónico de todo tipo, a saber, terminales de pago, procesamiento de transacciones de pago electrónico y gestión de patrimonios para comerciantes; servicios de consultoría en relación con los requisitos de software y
hardware para su uso en relación con el pago seguro
y el procesamiento de transacciones comerciales y la consolidación de datos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con software de pago; en clase
45: prestación de servicios
de verificación de la identificación,
a saber, proporcionar autenticación de la información
de la identificación personal en
relación con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de monitoreo en relación con terminales de pago electrónico, sistemas de procesamiento de transacciones de
pago electrónico y sistemas de redes informáticas
con fines de seguridad; servicios
de verificación de la identificación,
a saber, proporcionar autenticación
de la información de identificación
personal. Prioridad: Fecha:
31 de enero de 2023. Presentada
el: 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023714668 ).
Solicitud Nº 2023-0000081.—Irene Castillo Rincón, cédula
de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de
Vanessa Marcovici Scholem,
mayor, cédula de residencia 127600175519, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelín
de Escazú, del Puente de Multiplaza 200mts norte, Edificio Decoplaza Nº2, Oficina 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VERANITO, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y a la venta de
ensaladas preparadas, bowls de avena
[alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente
principal es la avena está acompañado de otros ingredientes], bowls de acai [alimento
presentado en bowl (plato hondo) cuyo
ingrediente principal es el
acai (tipo de fruta) y está acompañado de otros ingredientes], bowls de fruta [alimento presentado en bowl (plato hondo) comprendido
por diferentes frutas], bowls de poke [ensalada de pescado
crudo presentado en bowl (plato hondo)], aderezos, galletas, postres,
snacks, botanas, jugos, café, té.
Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelín de Escazú,
del puente de Multiplaza
200mts norte, Edificio Decoplaza Nº2, Oficina 5. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023714684 ).
Solicitud Nº 2022-0010624.—Mauricio Jose Garro
Guillen, cédula de identidad
107160872, en calidad de Apoderado Especial de Kelly Toys Holdings LLC con domicilio en 4811 Alameda Street,
90058, 90058, Los Ángeles, California, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BUMBUMZ como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes
de peluche. Reservas: La marca consiste en caracteres estándar,
sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97451990 de fecha
09/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023714716 ).
Solicitud N° 2021-0003424.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de CP Skin Health Group Inc., con domicilio en 6210 E. Thomas Road, Suite 200, Scottsdale, AZ 85251, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HYDRALUXE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714728 ).
Solicitud Nº 2022-0009365.—Marylin Ramírez Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad
401670420, con domicilio en:
San Joaquín 150 oeste Transnuñez,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kinder y guardería, ubicado en: Heredia, cantón Flores, distrito Barrantes, 600 oeste del Colegio Claretiano. Reservas: colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023714733 ).
Solicitud N° 2022-0010720.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., LTD., con domicilio en N°
18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China., China, solicita la inscripción de: Find
N Flip, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
9: teléfonos celulares; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos
inteligentes (smartphones) plegables; teléfonos inteligentes con pantalla
expandible; tabletas electrónicas;
aplicaciones de software para
teléfonos móviles, descargables; soportes adaptados para tabletas; carcasas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes (smartphones); auriculares; altavoces inteligentes; cables
USB; baterías eléctricas;
cargadores de pilas y baterías;
fuente de alimentación portátil para baterías recargables; televisores; relojes inteligentes. Reservas: N/A. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023714756 ).
Solicitud Nº 2022-0009584.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Saint-Gobain Weber con domicilio en
2-4 Rue Marco Polo, 94370 Sucy-En-Brie,
Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 9; 17; 19; 35; 37; 39; 40 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria de la construcción y obras públicas; coadyuvantes y aditivos para concreto, revestimientos y morteros; adhesivos para uso industrial,
incluidos adhesivos y colas
para la colocación de materiales
de construcción; resinas sintéticas,
en bruto; masilla de vidriero; siliconas; preparaciones químicas para la impermeabilización
de mampostería, cemento, excepto pinturas; en clase 2: Pinturas no aislantes; aditivos de pintura del tipo de colorantes de tinción; pigmentos; barnices (excepto el barniz
aislante); lacas
[pinturas]; revestimientos; preparados
antioxidantes; preparaciones
para la protección de materiales
de construcción, a saber, preparaciones
anticorrosivas, preparaciones
de revestimiento con propiedades
hidrófugas (pinturas);
masillas (resinas naturales); en
clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones de limpieza y decapantes para la industria de
la construcción y obras públicas; en clase
9: Software informático y aplicaciones
de software informático para computadoras
y teléfonos móviles que permiten a los usuarios descargar información relacionada con los productos de construcción y su impacto ambiental; aplicaciones de
software que permiten escanear
embalajes de productos de construcción; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones informáticas, descargables; en clase
17: Materiales
de embalaje, relleno/taponamiento
y aislamiento; materiales
para aislamiento térmico, en particular telas
de refuerzo; materiales de aislamiento acústico; materiales, placas, tableros, cintas y materiales aislantes; compuestos selladores para
juntas; materiales de unión;
membranas y tiras de sellado; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico;
pinturas aislantes; espuma
de poliuretano; espuma
aislante para su uso en la edificación
y la construcción; componentes
de sellado; compuestos para
estopar; masillas adhesivas para juntas; tejidos de
fibra de vidrio para aislamiento; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; concreto; cemento; cal; yeso [escayola]; yeso/gypsum
[material de construcción]; revestimientos
[materiales de construcción];
agregados; asfalto; betún; preparaciones bituminosas para la construcción;
paneles de construcción no metálicos; tejidos de fibra de vidrio para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; piedras y ladrillos artificiales; en clase 35: Intermediación comercial en el
ámbito de la construcción,
a saber, intermediación con profesionales
de edificación y la construcción;
demostración de productos y
presentación de productos en medios de comunicación
de todo tipo, con fines de venta; distribución y difusión de material publicitario
(folletos, prospectos,
material impreso, muestras);
publicidad en el ámbito de la construcción; información comercial y consultas en relación con materiales para la construcción y
su aplicación; organización de exposiciones con
fines comerciales y publicitarios;
optimización del tráfico
del sitio web/de red; indexación de red/web con fines
comerciales o publicitarios;
gestión y organización de
planes de fidelización de clientes;
en clase 37: Información relativa a la construcción y materiales de construcción y aislamiento; alquiler de herramientas, materiales de construcción y máquinas de construcción y obra; servicios de construcción; mezcla, bombeo y vaciado de morteros fluidos para suelos (servicios de construcción); renovación y mantenimiento de edificios; aislamiento de edificios; limpieza de edificios; demolición de edificios; retiro de escombros de edificación y construcción; en clase 39: Servicios de transporte y almacenamiento de residuos; recolección de residuos industriales; adquisición, transporte, entrega de materiales de construcción y aislantes; en clase 40: Tratamiento
de residuos [transformación];
reciclaje de residuos; suprarreciclaje/revalorización de materiales de desecho [reciclaje de residuos];
información técnica y asesoramiento, en relación
con el tratamiento, reciclado y suprarreciclaje de residuos; reciclaje de escombros de construcción; tratamiento de materiales de construcción, tratamiento de materiales aislantes; ensamblaje por encargo de materiales para terceros; en clase 41: Suministro
de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de entrenamiento; organización de juegos de competición (educativos o recreativos) y loterías; organización y dirección de coloquios, seminarios, conferencias o congresos. Reservas: Colores amarillo pantone C y negro. Fecha:
30 de noviembre del 2022. Presentada
el: 1 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023714787 ).
Solicitud Nº 2022-0009433.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Henesa, LLC con domicilio
en 251 Little Falls Drive, Wilmington, DE 19808, USA,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GALLET como
marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones
y productos de estos materiales o revestidos comprendidos en esta clase, a saber, cajas de relojes, llaveros, piezas de relojes, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; joyas, a saber, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, alfileres ornamentales, alfileres (joyería); instrumentos de relojería y cronométricos, a
saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pared, despertadores; partes y accesorios de relojes, a saber, manecillas (reloj y relojería), anclas (reloj y relojería), péndulos (reloj y relojería), cilindros (reloj y relojería), cajas de relojes, hebillas de correas de reloj, correas/fajas
de relojes, discos de caratula
(reloj y relojería), cadenas de relojes, coronas de relojes, cierres de relojes, movimientos para relojes, cuerdas de relojes, cristales de relojes; muelles para relojes, cajas, estuches y estuches de presentación para relojes y joyas, estuches de metales preciosos; aparatos e instrumentos para medir el tiempo;
instalaciones de cronometraje
electrónico; llaveros, estuches de tocador para relojes; relojes electrónicos. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023714791 ).
Solicitud Nº 2022-0010316.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, con domicilio
en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas exclusivamente para uso humano. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023714794 ).
Solicitud Nº 2022-0010588.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha
y Toro S. A. con domicilio en
Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso
15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MARQUES DE CASA CONCHA como marca de fábrica
y comercio en clase 33. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Vinos y vinos espumosos. Fecha:
07 de diciembre de 2022. Presentada
el 02 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023714796 ).
Solicitud N°
2022-0010414.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticos en forma líquida, en polvo y sólida
para uso médico; alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023714798 ).
Solicitud Nº 2022-0007739.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Nutrichem Company
Limited con domicilio en N° 27,
Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, China, solicita la inscripción de: KOLTAR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Herbicidas Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023714799 ).
Solicitud Nº 2022-0010726.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
gestor oficioso de American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD
8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: relojes, cronómetros y otros aparatos horológicos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714802 ).
Solicitud N° 2023-0000715.—Víctor Manuel Aguilar Castillo, soltero,
cédula de identidad N° 112320390, con domicilio en Mora, Colón, AV 3-5,
CA 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023714803 ).
Solicitud Nº 2022-0010727.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de
American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: relojes, cronómetros y otros aparatos horológicos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023714804 ).
Solicitud Nº 2022-0006742.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas
Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MOBILGARD como marca
de fábrica y comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; grasas; lubricantes; aceites, todo para motores marítimos. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714814 ).
Solicitud Nº 2022-0000840.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Fresenius Kabi AG con domicilio
en Else-Kroener-Strasse 1,
61352 Bad Homburg, Alemania, solicita
la inscripción de: AGILIA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo
médico programable para la gestión
global e interactiva de infusión
mono y multicanal; sistemas
de captura y procesamiento
de datos de infusión; sistemas de análisis, programación y monitoreo multicanal; aparatos e instrumentos que comprenden el dispositivo anterior, en especial bombas de jeringa, bombas volumétricas, desechables, estantes para concentración del suministro principal y de la configuración
y mantenimiento de la infusión.
Fecha: 12 de diciembre del
2022. Presentada el: 31 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714819 ).
Solicitud N° 2022-0010656.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Super Farmacia
Simán S. A., con domicilio en Barrio El Benque, 6ta Avenida, 5ta calle,
S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortés,
Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de compra y venta de medicamentos al por mayor y al detalle. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714821 ).
Solicitud N°
2022-0010729.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora la Florida S. A., con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TROPICAL PLAY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebida de té frío. Fecha:
9 de diciembre de 2022. Presentada
el 7 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714822
).
Solicitud Nº 2022-0010641.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Súper
Farmacia Simán S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6TA
avenida, 5TA calle,
S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes,
Honduras, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización, asistencia, explotación y administración comercial de empresas comerciales o industriales, incluyendo sus relaciones públicas, publicidad, mercadeo y promoción de negocios comerciales. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714823 ).
Solicitud Nº 2022-0010455.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de TV Argueta, S. A. de C.V. con domicilio en 49 AV. Sur N°
921, San Salvador, departamento de San Salvador, El
Salvador solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Adaptador de Corriente Ac Xcalibur, Adaptador inalámbrico para Dmx, Amplificador de Dmx O Serial Xcalibur, Case para
Cabezas Móviles Xcalibur,
Case para Pantallas Xcalibur,
Cobertor para Cabeza Móvil Xcalibur, control para Luces de Piso
Xcalibur, controlador Dmx Xcalibur, controlador
Usb para Manejo de Luces Xcalibur, Pantalla Led para
Interior Ph4, Pantalla Leo para Interior Ph5, Amplificador de Poder Xcalibur, Bafle Amplificador Xcalibur, Bafle Monitor de Piso Xcalibur, Bafle Pasivo Xcalibur, Bafle Subwoofer Amplificado Xcalibur, Bafle Subwoofer Pasivo Xcalibur, Bocina Simple Xcalibur, Combo consola con 2 Blafes, Micrófonos y Cables Xcalibur, Compresor Limpiador Xcalibur, consola Amplificada Xcalibur, consola Pasiva Xcaubur, Crossover Scalibur, Micrófono Dinámico Xcalibur, Micrófono Inalámbrico Uhf Xcalibur, Micrófono Inalámbrico Vhf Xcalibur, Pedestal para Bafle Xcalibur, Pedestal para Micrófono
Xcalibur. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023714824 ).
Solicitud Nº 2022-0010645.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Super Farmacia Simán, S. A. con domicilio en Barrio El Benque,
6ta Avenida, 5ta Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento
De Cortes, Honduras, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de laboratorio para análisis clínicos. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714826 ).
Solicitud Nº 2022-0010649.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Super Farmacia Simán, S. A.
con domicilio en Barrio El
Benque, 6ta Avenida, 5ta Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento
de Cortes, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle de accesorios, alimento y todo lo relacionado con artículos para los animales. Fecha: 9 de diciembre del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023714828 ).
Solicitud N°
2022-0010353.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de China Tobacco International (HK) Company Limited, con domicilio en Room 1002, 10/F
Tower A, China Life Center, One Harbour Gate, 18 Hung
Luen RD, Hung Hom, Kowloon,
Hong Kong, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: puros; portadores de
puros; botes/tarros de
tabaco; encendedores para fumadores;
cortadores de puros; aromatizantes,
distintos de los aceites esenciales, para
tabaco; cigarrillos; pipas; estuches
para cigarrillos; cigarrillos
electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación; publicidad exterior;
promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; teneduría de libros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; reclutamiento de
personal; publicidad; todos
los servicios mencionados relacionados con
puros y cigarrillos electrónicos.
Fecha: 6 de diciembre de
2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023714829 ).
Solicitud Nº 2022-0010355.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
China Tobacco International (HK) Company Limited, con domicilio
en: Room 1002, 10/F Tower A, China Life Center, One Harbour Gate, 18 Hung Luen RD,
Hung Hom, Kowloon, Hong Kong, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 34 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías
para cigarrillos electrónicos;
detectores de humo;
cargadores de cigarrillos electrónicos;
cargadores de batería; programas
informáticos descargables; todos los productos
mencionados relacionados con
puros y cigarrillos electrónicos;
en clase 11: tostadores de tabaco; encendedores;
instalaciones de refrigeración
para tabaco; máquinas de niebla;
todos los productos mencionados relacionados con puros y cigarrillos
electrónicos; en clase 34: puros; portadores de
puros; botes/tarros de
tabaco; encendedores para fumadores;
cortadores de puros; aromatizantes,
distintos de los aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos; pipas; estuches para
cigarrillos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos y en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación; publicidad exterior; promoción de
ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas];teneduría de
libros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; reclutamiento de personal; publicidad;
todos los servicios mencionados relacionados con puros, cigarrillos
electrónicos, cargadores de cigarrillos
electrónicos, tostadores de
tabaco, encendedores de tabaco e instalaciones
de refrigeración para tabaco. Reservas:
Brillante, brillo de gemas Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023714830 ).
Solicitud Nº 2023-0000609.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859, con
domicilio en de la antigua AID setenta y cinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 17 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: láminas traslúcidas hecha de policarbonato. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023714832 ).
Solicitud N°
2022-0010734.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Industrias Alimenticias
Kern S Y Compañía, Sociedad en
Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 Carretera al
Atlántico, Zona 18, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas
preparadas; frijoles; sopas;
consomés; garbanzos; lentejas,
legumbres en conserva y chips de verduras y hortalizas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714833 ).
Solicitud Nº 2022-0007737.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Nutrichem Company Limited con domicilio en N° 27, Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206,
P.R. China, solicita la inscripción
de: GOAL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Herbicidas agrícolas. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023714834 ).
Solicitud Nº 2023-0000610.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una
vez, cédula de identidad
109390945, en calidad de Apoderado Especial de Polyacril
de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101337859 con domicilio en
de la antigua AID setenta y
cinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Láminas
traslúcidas hecha de policarbonato. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023714844 ).
Solicitud N°
2022-0011028.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de American Petroleum Institute, con domicilio en 200 Massachusetts
Avenue, N.W., Washington, D.C. 20001, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: API como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones
electrónicas descargables,
a saber, estándares/normas,
boletines, folletos, catálogos y guías, todos relacionados con la industria del petróleo; publicaciones electrónicas, a
saber, estándares, boletines,
folletos, catálogos y guías en forma de CD-ROM, todos relacionados con la industria del petróleo. Clase 16: Publicaciones impresas,
a saber, estándares, boletines,
folletos, catálogos, guías y libros, todos relacionados con la industria del petróleo. Clase 35: Servicios de asociación, a saber, promoción de
los intereses, desarrollo general y mejora de la
industria del petróleo mediante la promoción del desarrollo y la difusión de la tecnología del petróleo, distribución de información sobre legislación e información sobre y de interés para la industria del petróleo, apareciendo ante organismos privados y gubernamentales,
y promover el comercio exterior e interestatal
de productos de la industria
petrolera estadounidense; suministro de información y bases
de datos en línea con información empresarial y comercial sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética; ninguno de los servicios mencionados
relacionados con el carbón, datos del carbón o los índices
de precios del carbón. Clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases de formación, seminarios y conferencias sobre la industria del petróleo; organización de eventos educativos del tipo de campañas educativas públicas para sensibilizar sobre cuestiones de política pública relacionadas con la energía y la industria del petróleo; ninguno de los servicios mencionados
relacionados con el carbón, los datos
del carbón o los índices de precios del carbón. Clase 42: Prestación de servicios de aseguramiento de la calidad y seguridad en el
campo de los aceites de
motor, fluidos de escape de diésel,
productos de petróleo, tuberías, válvulas, bombas, productos de perforación de petróleo y productos de refinación de petróleo; desarrollo de normas voluntarias para la industria del petróleo; suministro de tecnología en línea e información
científica sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética; ninguno de los servicios mencionados relacionados con el carbón, datos del carbón o los índices
de precios del carbón. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714845 ).
Solicitud N°
2022-0010996.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Leandro Marcelo Aldaburu, casado una vez,
cédula jurídica N° 103200063436, con domicilio en San Rafael de
Escazú, 200 mts. oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caffé Negroni, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante, bar y café, servicios
de suministro de alimentos
y bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023714846 ).
Solicitud Nº 2022-0011019.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
Internacional Global, S. A. con domicilio
en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y servicios
de administración de negocios,
específicamente respecto a
la producción, comercialización
y venta de artículos y
souvenir al por menor. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023714848 ).
Solicitud Nº 2022-0011015.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional
Global S.A., con domicilio en:
Panamá Pacífico, edificio
9100, Unidad 3, bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023714851 ).
Solicitud Nº 2022-0011016.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Internacional
Global, S. A. con domicilio en
Panamá Pacífico, Edificio
9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha:
19 de diciembre de 2022. Presentada
el: 15 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714852 ).
Solicitud N°
2022-0010962.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YONDER
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Botellas de plástico reutilizables vendidas vacías; botellas, vendidas vacías; vasos (artículos para bebidas); tapas
para vasos, a saber, tapas para botellas;
tapas para vasos, a saber, tapas para botellas de plástico; tapas de plástico para vasos; botellas deportivas vendidas vacías. Prioridad: Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714854 ).
Solicitud Nº 2022-0010315.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: KOSELUGO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas exclusivamente para uso humano. Fecha: 12 de diciembre del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023714855 ).
Solicitud Nº 2022-0010652.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Super Farmacia Simán
S. A. con domicilio en
Barrio El Benque, 6TA Avenida, 5TA Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
relacionados con transacciones
financieras. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada
el: 06 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714856 ).
Solicitud N°
2022-0010654.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Super Farmacia Simán
S. A., con domicilio en
Barrio el Benque, 6ta avenida,
5TA calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos y atención
sanitaria. Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el 6 de
diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023714857 ).
Solicitud Nº 2022-0007738.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nutrichem Company Limited con domicilio
en N° 27, Life Science Park
Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, solicita
la inscripción de: GOAL TENDER como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pesticidas, preparaciones para destruir bichos y alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023714858 ).
Solicitud Nº 2022-0009762.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache
Latinoamericana S.A., cédula jurídica
3101857531 con domicilio en
Centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina Nº8,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: APACHE, como marca
de comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023714878 ).
Solicitud Nº 2023-0000165.—Celia Feng Liang, soltera, cédula de identidad 116630723, con domicilio
en: 800 metros oeste del
Hotel Marriot, La Ribera de Belén, Heredia, 40702, La Ribera, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023714900 ).
Solicitud Nº 2023-0000441.—Jenny Patricia Víquez
Castro, casada, cédula de identidad N° 111590693 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Residencial Villas del Coyol casa 12, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación de niños. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023714914 ).
Solicitud Nº 2023-0000762.—Katia Morera Campos, cédula de identidad 206220514, con domicilio
en: Santa Bárbara, Condominio
Colonial, casa cuatro A, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, blusas, vestidos, camisas, camisetas, pantalones, lencería. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023714924 ).
Solicitud N°
2022-0010590.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad
de apoderado especial de Finca Agroecológica
El Coyote Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-816284, con domicilio en Quebradilla, Copalchí, de los tanques de agua 50 metros sur, primera entrada a mano izquierda,
propiedad portón rojo, casa
color vino de dos plantas, a mano izquierda,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023714928 ).
Solicitud Nº 2023-0000629.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Power Engineers, Incorporated con domicilio
en 3940 Glenbrook Drive, P.O. Box 1066, Hailey, ID
83333, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POWER ENGINEERS como marca de servicios
en clases 37; 40; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción,
reparación y mantenimiento
de plantas e instalaciones energéticas; en clase
40: Servicios de generación
de electricidad; explotación
de plantas e instalaciones energéticas; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en ámbitos relacionados
con la energía y la ingeniería
de plantas eléctricas, a
saber, diseño e implementación
de sistemas de suministro
de energía en forma de líneas y subestaciones de transmisión aéreas y subterráneas, estudios de sistemas eléctricos, pruebas y energización, sistemas de información geográfica y automatización de servicios públicos; Suministro de soluciones de automatización respetuosas con el medio ambiente, a saber, evaluaciones de emplazamientos, análisis de diseños de control y servicios integrados para supervisar y controlar varios equipos distintos; Servicios de ingeniería para la evaluación del
estado de edificios y propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración, instrumentación y supervisión de edificios, análisis de viabilidad, diseño de proyectos, gestión de proyectos y consultoría medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el
ámbito de la ingeniería de plantas eléctricas, a saber, pruebas y evaluación de equipos de plantas eléctricas para mejorar
el rendimiento y la eficiencia de dichos equipos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito
del diseño de turbinas de
gas y plantas de motores de
combustión; Servicios de diseño industrial y arquitectónico,
servicios de ingeniería y servicios de dibujo técnico; Diseño y desarrollo de tecnologías de visualización para la simulación fotográfica, el seguimiento tridimensional, la animación
y el desarrollo en DVD de imágenes de edificios, instalaciones de energía y generación o infraestructuras propuestas;
Desarrollo de programas informáticos
grabados en soportes de datos diseñados para su uso en la construcción
y la fabricación automatizadas;
Servicios de diseño de edificios e infraestructuras, en la naturaleza del diseño de procesos, controles de procesos, integración de sistemas, diseño de sistemas de envasado, diseño y fabricación de equipos personalizados y manipulación de materiales para plantas de fabricación de alimentos y bebidas; Servicios de diseño de edificios e infraestructuras en los ámbitos del cuidado de la salud y la educación superior; Servicios técnicos de ingeniería, a saber, revisiones e inspecciones de planos de construcción para el cumplimiento de códigos y cuestiones de control
de calidad; Servicios de ingeniería en el
ámbito del cumplimiento de
la normativa medio ambiental;
pruebas medioambientales, servicios de inspección y auditorías de eficiencia energética; Programación informática de ingeniería para terceros con fines de gestión del
flujo de tráfico de vehículos a través de infraestructuras y tecnologías avanzadas de redes de comunicaciones,
incluidos los sistemas de información geográfica; Diseño e ingeniería personalizados de sistemas de telefonía, sistemas de televisión por cable y redes de comunicaciones
por fibra óptica; Servicios de ingeniería, a saber, servicios de
diseño arquitectónico, planificación urbanística, servicios de gestión del transporte, a saber, realización
de análisis del impacto del
tráfico, localización de emplazamientos, realización de evaluaciones medio ambientales; Servicios de ingeniería; en clase 45: Permisos,
a saber, obtención de permisos medioambientales, de diseño,
de zonificación y otros permisos gubernamentales para proyectos de desarrollo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714952 ).
Solicitud N° 2022-0001270.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Hanan Products Company Inc., con domicilio en 196 Miller Place,
Hicksville, NY 11801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOP ‘N FIL, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: cobertura batida no láctea para ser usada al cocinar, hornear y preparar postres Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023715021 ).
Solicitud N° 2023-0000235.—Conducen
SRL, cédula jurídica N° 3102011928, con domicilio
en Autopista General Cañas, Km 11 - Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables; cables eléctricos; cables ópticos;
cables de fibras ópticas;
cables de transmisión de datos.
Fecha: 18 de enero de 2023.
Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023715026 ).
Solicitud N°
2023-0000256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con
domicilio en Escazú, de la
Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste,
Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAPLUS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: bioestimulante para plantas. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023715027 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0008467.—Alberto José Rojas Bernini, soltero una vez, cédula de identidad N° 113080681, en calidad de apoderado generalísimo de 3101766451, cédula jurídica N° 3101766451, con domicilio en Alajuela, Rio Segundo, doscientos
metros al oeste de gasolinera
la Pacífica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 1°
de noviembre de 2022. Presentada
el 29 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023714978 ).
Solicitud Nº 2022-0008468.—Alberto José Rojas Bernini, soltero, cédula de identidad N°
113080681, en calidad de apoderado especial de Agroganadera
S.M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101718908 con domicilio en Santa Cruz, San
Pedro de Santa Cruz un kilómetro al oeste de la cancha de futbol, arrocera a mano derecha con portón gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e imprecisiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, semen
para la inseminación artificial. Fecha:
01 de noviembre de 2022. Presentada
el: 29 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023714984 ).
Solicitud Nº 2023-0000615.—Adolfo José Jiménez Barreto, cédula de identidad
801220763, en calidad de apoderado especial de Las Fumarolas
de Borinquen S.A., cédula jurídica 3101227990, con domicilio en: Liberia, Liberia,
de la esquina suroeste del
Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color
amarillo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restauración
(alimentación); preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo humano; servicios de abastecimiento de comida; servicios
de alquiler de salas de reunión y eventos. Reservas: no se hace reserva de las palabras “ZAGUÁN” ni
“BAR” ni tampoco de la
palabra “GRILL” por ser de uso
genérico. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023715013 ).
Solicitud Nº 2022-0011051.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de
Gestor oficioso de CHOCOTEC Sociedad Anónima con domicilio en 25 avenida 1-89 zona 15
Colonia Vista Hermosa II oficina 1114, Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolates y galletas Fecha:
17 de enero de 2023. Presentada
el: 16 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).— ( IN2023715023 ).
Solicitud N°
2023-0000221.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
PTC Therapeutics Inc, con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, New Jersey 07080,
Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y trastornos
genéticos. Fecha:
18 de enero de 2023. Presentada
el 13 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— ( IN2023715024 ).
Solicitud N° 2023-0000230.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Amarin
Pharmaceuticals Ireland Limited, con domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s
Quay, Dublin 2 Irlanda D02VK60, Irlanda,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, para reducir los triglicéridos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Prioridad: Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023715025 ).
Solicitud Nº 2023-0000290.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Riot Games Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE
MAGESEEKER: A LEAGUE OF LEGENDS STORY como marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de videojuegos descargable; software
de videojuegos grabado; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, en concreto suministro de videojuegos en línea; suministro de uso temporal de software de juegos
no descargable a través de
un sitio web; suministro de videojuegos
y juegos de ordenador que
se pueden descargar,
acceder y jugar a través de
redes informáticas y redes de comunicación
globales Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2023715028 ).
Solicitud N° 2023-0000626.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Borgynet International Holdings
Corporation, con domicilio en
Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates,
chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715034 ).
Solicitud N°
2023-0000660.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de
BMI Financial Group, Inc, con domicilio en BMI Building At Town Center
One, 8950 SW 74TH CT., Miami, Florida 33156, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios
procesamiento
de transacciones con tarjetas
de débito
y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y
cheques de viajero; inversión
y colocación de fondos, así como, suministro
de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas,
divisas virtuales, servicios
de cambio de divisas, transacciones
de divisas, servicios de información
de divisas, cambio monetario
y/o servicios de compensación; servicios
de corredores de valores y
de bienes; servicios de seguros y reaseguros; consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas, por cuenta
propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados
por agentes o corredores que se ocupan de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase; en clase
41: academias; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionados
única y exclusivamente con la banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios. Fecha:
31 de enero de 2023. Presentada
el 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023715036 ).
Solicitud Nº 2022-0003819.—Andrés Corrales Guzmán, soltero,
cédula de identidad 112450269, en
calidad de apoderado
especial de Gopass Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101701878, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Pórtico, tercer piso, oficina número
3, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de billetera electrónica para la gestión de pagos e ingresos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023715067 ).
Solicitud N°
2022-0003820.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269,
en calidad de apoderado especial de Gopass
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101701878,
con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina
número 3, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aplicación móvil para la compra de frutas y vegetales. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023715068 ).
Solicitud Nº 2022-0008021.—Emanuela
Galli, casada una vez, cédula de residencia 138000154334
con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional De Costa Rica, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios de bar y restaurante, pizzas, platillos de
comida italiana, con relación
al nombre comercial Eat
Food Alien-Ufo Zone, expediente
2022-8020 Fecha: 21 de diciembre
de 2022. Presentada el: 14
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023715103 ).
Solicitud Nº 2022-0009970.—Willie Ricardo Chaves Navarro, cédula de identidad 107820777, en calidad de Apoderado
General de ADCON Technology, cédula jurídica
3101805138 con domicilio en
Curridabat, Tirrases, 50 M este Iglesia Católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
Comercial dedicado a la Gestión digital de visitas; registro digital de previstas; registro digital de visitante frecuente; preregistro digital de
dúas; Registro Digital de dúas; formularios digitales de incidencias; formularios digitales de cambio turno; reportes digitales; captura fotográfica de visitantes. Ubicado en Curridabat,
Tirrases, 50 metros este,
de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715113 ).
Solicitud N° 2022-0007594.—Miguel Antonio García Hidalgo, cédula de identidad N° 205470760, en calidad
de apoderado especial de Delitalia
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101502255, con domicilio
en Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, calle Potrerillos, contiguo a Productos de Concreto, edificio color naranja de portón verde, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios, como quesos, vinos, aceites y enlatados de origen italiano. Reservas: De los colores negro, dorado y oro. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715140 ).
Solicitud Nº 2022-0007595.—Miguel Antonio García Hidalgo, Cédula
de identidad 205470760, en calidad de Apoderado Especial de Agroindustrias Italconam Sociedad
Anónima,
Cédula jurídica 3101088373 con domicilio
en Heredia San Rafael Potrerillos
un kilómetro calle a productos de concreto, entrada a
mano izquierda, casa blanca,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos
y otros productos lácteos. Reservas: Se reserva los colores
verde y rojo Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023715142 ).
Solicitud Nº 2022-0007596.—Miguel Antonio García Hidalgo,
cédula de identidad 205470760, en
calidad de apoderado
especial de Arena Blanca de Santa Ana S.A., cédula jurídica
3101115093, con domicilio en:
Santa Ana, Radial a Santa Ana, del puente sobre el Río Virilla,
cien metros al norte y un kilómetro al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: alimenticios de origen animal, específicamente embutidos, mortadela, salami, tocineta, prosciutto, salami, capicollo,
bresaola, salchicha, salami picante y jamón cocido. Reservas: reserva del color azul. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023715149 ).
Solicitud Nº 2023-0000444.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley
Corporation S. A., con domicilio en
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; ubicado en San José, Avenida
Segunda, Calle 8, contiguo al Restaurante
La Cañada. Fecha: 24 de enero
de 2023. Presentada el: 20
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715150 ).
Solicitud N°
2022-0010401.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica N° 3101713356, con domicilio en Cartago, La Unión, Residencial la Antigua, departamento uno, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastorcillo, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebida
a base de chocolate y/o café. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023715166 ).
Solicitud N° 2023-0000758.—Jaime Alberto Pritchard Rojas, cédula de identidad N° 401510454, en calidad de apoderado
generalísimo de JPR Soluciones
e Innovaciones Constructivas
S. A., cédula jurídica N° 3101512170, con domicilio en Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicio de remodelación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023715183 ).
Solicitud Nº 2022-0005736.—Carol Fabiana Valverde Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 114020506, y Laura Pamela
Barrantes Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 113570529, con domicilio en Uruca,
de Canal 6, 500 oeste, San José, Costa Rica y
Central, Pavas, del Liceo
de Pavas 500 oeste, 400 norte y 75 este, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores vino y negro. Fecha: 04
de agosto de 2022. Presentada
el 01 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023715191 ).
Solicitud Nº 2023-0000728.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101867275 con domicilio
en Cantón Montes De Oca,
Distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso,
Oficinas De Artavia y Barrantes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INCLUSIVA como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: La marca va dirigida
a los Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Reservas: No
se hacen reservas Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023715199 ).
Solicitud Nº 2023-0000723.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Grupo Inclusiva
Sociedad Anónima
con domicilio en cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal
tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INCLUSIVA como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023715201 ).
Solicitud Nº 2023-0000729.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101867275, con domicilio en Cantón
Montes de Oca, Distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y
Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como Nombre Comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: este nombre comercial
no posee logo, por cuanto es denominativo, el cual pretende
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos y servicios varios, ubicado en San José, Cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, Contiguo A Muñoz y Nanne, Torre Condal
Tercer Piso, Oficinas De Artavia y Barrantes Reservas: No se hacen reservas Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715204 ).
Solicitud N° 2023-0000516.—Yanori María Morera
Campos, cédula de identidad N° 207070356, en calidad de apoderado
especial de La Joya de San Ramon Limitada, cédula jurídica N° 3-102-197132, con domicilio en San Ramón Piedades Norte, 200
metros al norte del Comisariato
La Paz, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fábrica
y comercio de productos derivados de la caña de azúcar: miel, tapa dulce, dulce granulado. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023715226 ).
Solicitud Nº 2023-0000751.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pura Costa Rica S.R.L. con domicilio en San José, cantón Escazú, distrito San
Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre Dos, piso cuatro, Oficina de Central
Law, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente
de lavar ropa; cloro (lejía) en
láminas y hojas solubles; productos de limpieza, limpiadores de vidrios y
superficies; shampoo para cabello; acondicionadores de pelo; pasta
de dientes, pasta de dientes
en tabletas; barras para aplicar protector solar; protectores
solares; desodorantes; desodorantes corporales; desodorantes antitranspirantes; desodorantes para uso humano. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715243 ).
Solicitud N°
2022-0011302.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Salomón Mejer
Tellini, soltero, cédula de
identidad N° 110510493, con domicilio
en Montes de Oca, Cedros, de la Panadería
Musmanni 100 metros oeste,
100 metros sur y 100 metros este, apartamentos
esquineros a mano izquierda
en frente de parque calle sin salida, apartamento número dos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CANNABEES como marca de fábrica,
en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Sistemas
de fertilización agrícola y
polinización a partir del uso de la polinización natural de
las abejas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023715248 ).
Solicitud Nº 2023-0000588.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad
112830552, en calidad de Apoderado Generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica
3102802451 con domicilio en Moravia, San Vicente, De Pollos Tutu, 50
mts al sur, casa color gris, portón metálico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad, de mercadeo y de promoción de eventos.; en clase 45: Servicio
de producción de eventos
y/o espectáculos públicos y
privados. Reservas: De los colores: dorado y amarillo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023715251 ).
Solicitud Nº 2022-0007850.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad N° 112870602,
en calidad de apoderado especial de Internacional
de Mercadeo Intermarketing
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102775352, con domicilio en: Curridabat,
Residencial Montecarlo casa N° 23, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparato plástico en forma de lapicero para realizar pruebas de embarazo autogestionadas e instantáneas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 08 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715252 ).
Solicitud Nº 2022-0011246.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad
103530964, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Costarricense para El Tamizaje y
la Prevención de Discapacidades
en el Niño, cédula jurídica 3002144179 con domicilio
en Hospital Nacional de Niños,
Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a laboratorio especializado en microbiología. Ubicado en San José, Pavas, de Plaza
Mayor 200 metros oeste y 25 metros norte. Reservas: Se reserva los colores
azul, celeste, amarillo y
rojo. Fecha: 25 de enero de
2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023715310 ).
Solicitud Nº 2022-0011250.—Julio César Rivera Madriz, cédula de identidad
103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense para el Tramizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica 3002144179, con domicilio
en: Hospital Nacional de Niños,
Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de Laboratorio especializado en Microbiología. Reservas: se reserva los colores
azul, celeste, amarillo y
rojo. Fecha: 27 de enero de
2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023715311 ).
Solicitud Nº 2022-0011197.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605212, con domicilio
en: Zona Franca “Z” Montecillos
de Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO CARSO, como marca de servicios en clase(s):
37 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción;
construcción de infraestructuras
de distribución y drenaje
de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones;
construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de
gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción
y mantenimiento de redes de fibra
óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de
redes de cableado y equipo
de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción;
realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales,
de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de
redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 21
de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715312 ).
Solicitud Nº 2022-0011198.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101605212, con domicilio en:
Zona Franca “Z” Montecillos, Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, construcción de infraestructuras
de distribución y drenaje
de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones;
construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento
de construcciones; información sobre construcción;
información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de
gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción
y mantenimiento de redes de fibra
óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases
y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de
redes de cableado y equipo
de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales,
de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones,
de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución
de gas, petróleo y agua, de
plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023715317 ).
Solicitud Nº 2022-0010997.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de
Paco Rabanne Société Par Actions Simplifiée,
con domicilio en: 17 Rue
François, 1ER, 75008, París, Francia, Francia, solicita
la inscripción de: RABANNE, como marca de fábrica
y servicios en clases: 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada;
perfumes; extractos de perfumes; productos
no medicinales para la higiene
bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso
personal; jabones no medicinales;
jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha
no medicinal; preparaciones no medicinales
para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos,
los labios y las uñas; bálsamo labial no
medicinal; esmalte de uñas;
quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús
no medicinales; productos
de maquillaje; productos
para desmaquillar; productos
para el depilado; preparaciones no medicinales para
el afeitado; preparaciones no medicinales para
antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después
del afeitado; preparados de
belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras,
no medicinales; neceseres
de cosmética; fragancias
para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza
de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado; en clase 9: aparatos ópticos de aumento y correctores; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Productos para la visión; Lentes correctoras; Gafas; Gafas de sol; Clips solares para gafas; Lentes de contacto; Lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; Fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; Fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; Soportes para gafas y gafas de sol; Fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, tabletas, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores
multimedia portátiles;
en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; Perlas y sus imitaciones; Joyeros; Rollos organizadores de joyas para viaje; Relojes y partes de los mismos;
Correas de relojes; Cadenas
de relojes; Estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; Gemelos y pasacorbatas; Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; Trofeos de metales preciosos; en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; Bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; Armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; Bolsos de mano; Bolsos de noche; Bolsas para la compra; Bolsas de red para la compra; Bolsitas; Bolsones; Mochilas; Carteras escolares; Riñoneras; Sacos de lona; Bandoleras; Porta-bebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; Neceseres
vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; Sets de viaje; Estuches de cuero o cartón cuero; Portatrajes, fundas para camisas y fundas para
vestidos; Estuches para corbatas; Porta-documentos; Estuches para llevar documentos; Monederos; Monederos de malla; Billeteras; Carteras y estuches para llaves; Porta-tarjetas; Estuches para tarjetas de crédito; Cajas de cuero o cartón cuero; Cordones
y correas de cuero; Fundas
de paraguas y sombrillas; Anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; Empuñaduras de bastón; Cobertores y mantas para animales; Cartón cuero; Pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados
o semimanufacturados; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Calzado de vestir; Calzado informal; Calzado para la
práctica del deporte; Calzado para la playa; Calzado de
trabajo; Calzado de lluvia; Calzado para el baño; Calzado
para estar en casa; Calzado para la danza; Calzado
para bebés; Empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; Cañas de botas; Tacos para botas de fútbol;
Sombreros; Gorros y gorras;
Boinas; Capuchas; Viseras; Viseras para gorras; Turbantes; Cofias; Mantillas; Tocas [prendas de vestir]; Tocas [sombreros]; Velos; Cintas para la cabeza; Armaduras de sombreros; Puños [prendas de vestir]; Calcetines interiores para calzado; Refuerzos de talón para medias; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Canesúes de camisa; Abrigos; Ajuares de bebé [prendas de vestir]; Albornoces; Anoraks; Antifaces; Artículos para llevar en el cuello;
Baberos que no sean de papel; Bandas; Bandas antisudor; Batas; Batas (guardapolvos); Batines; Bañadores; Biquinis; Bermudas;
Blazers; Blusas; Boas; Bolsillos
de prendas de vestir; Bufandas; Caftanes; Calcetines y medias; Calentadores
corporales (prendas de vestir); Camisas; Camisetas; Camisones; Canguros (suéteres con capucha); Capas; Cazadoras; Chalecos; Chales y estolas; Chaquetas; Chaqués; Chándales; Chaquetones; Cinturones (prendas de vestir); Combinaciones; Conjuntos de dos piezas
(twin sets); Conjuntos de vestir; Corbatas; Corpiños; Corsés; Delantales; Disfraces; Esmóquines; Faldas; Fulares; Gabardinas; Guantes (prendas de vestir); Jerséis; Lencería; Leotardos y pantis; Ligas; Manguitos; Mantillas para
las hombros; Mantones; Mitones; Monos de faena; Monos de vestir; Cinturones monedero (prendas de vestir); Orejeras; Pajaritas; Pantalones; Pareos; Parkas; Pasamontañas; Pañuelos (ropa); Pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); Pañuelos para los hombros; Pañuelos para la cabeza;
Pañuelos para el cuello; Pecheras de camisa; Pellizas; Petos; Pichis; Pieles [prendas de vestir]; Pijamas; Polos; Ponchos; Prendas
de noche; Prendas de deporte; Prendas de protección para la ropa; Prendas de punto; Prendas de tela vaquera; Prendas
interiores para bebés; Prendas impermeables; Pulóveres; Quimonos; Rebecas; Ropa de confección; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de embarazada; Ropa de niño; Ropa
de bebés; Ropa de papel; Ropa de playa; Ropa exterior; Ropa hecha de piel; Ropa informal; Ropa interior; Ropa para automovilistas y ropa para motoristas; Saltos de cama; Saris; Sarongs; Sobaqueras; Sobrepantalones; Sobretodos; Sudaderas; Tangas; Togas; Tops [ropa];
Trajes; Trencas; Túnicas; Uniformes; Vestidos; Vestidos de noche; Vestidos de novia; Trajes para hombres; Trajes de noche; Trajes de mujeres; Trajes de ballet; Trajes de bautizo; Ropa para estar en casa; Ropa resistente
a la intemperie; en clase 35: servicios de venta al por menor
y al por mayor, incluidos los prestados en
comercios, a través de
redes informáticas mundiales,
por correspondencia y por catálogo, de los siguientes productos: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada;
perfumes; extractos de perfumes; productos
no medicinales para la higiene
bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso
personal; jabones no medicinales;
jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha
no medicinal; preparaciones no medicinales
para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos
no medicinales, artículos
de tocador no medicinales y
productos de perfumería
para cuidar y embellecer
las pestañas, las cejas, los ojos, los
labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte
de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos
para el depilado; preparaciones no medicinales para
el afeitado; preparaciones no medicinales para
antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después
del afeitado; preparados de
belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras,
no medicinales; neceseres
de cosmética; fragancias
para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza
de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado; Aparatos ópticos de aumento y correctores; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Productos para la visión; Lentes correctoras; Gafas; Gafas de sol; Clips solares para gafas; Lentes de contacto; Lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; Fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; Fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; Soportes para gafas
y gafas de sol; Fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, teléfonos, agendas electrónicas,
radios y reproductores multimedia portátiles;
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; Perlas y sus imitaciones; Joyeros; Rollos organizadores de joyas para viaje; Relojes y partes de los mismos;
Correas de relojes; Cadenas
de relojes; Estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; Gemelos y pasacorbatas; Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semipreciosos, sus aleaciones y
sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; Trofeos de metales preciosos; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; Bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; Armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; Bolsos de mano; Bolsos de noche; Bolsas para la compra; Bolsas de red para la compra; Bolsitas; Bolsones; Mochilas; Carteras escolares; Riñoneras; Sacos de lona; Bandoleras; Portabebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; Neceseres
vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; Sets de viaje; Estuches de cuero o cartón cuero; Portatrajes, fundas para camisas y fundas para
vestidos; Estuches para corbatas; Portadocumentos; Estuches para llevar documentos} Monederos; Monederos de malla; Billeteras; Carteras y estuches para llaves; Porta-tarjetas; Estuches para tarjetas de crédito; Cajas de cuero o cartón cuero; Cordones
y correas de cuero; Fundas
de paraguas y sombrillas; Anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; Empuñaduras de bastón; Cobertores y mantas para animales; Cartón cuero; Pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados
o semimanufacturados; Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Calzado de vestir; Calzado informal; Calzado para la
práctica del deporte; Calzado para la playa; Calzado de
trabajo; Calzado de lluvia; Calzado para el baño; Calzado
para estar en casa; Calzado para la danza; Calzado
para bebés; Empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; Cañas de botas; Tacos para botas de fútbol;
Sombreros; Gorros y gorras;
Boinas; Capuchas; Viseras; Viseras para gorras; Turbantes; Cofias; Mantillas; Tocas [prendas de vestir]; Tocas [sombreros]; Velos; Cintas para la cabeza; Armaduras de
sombreros; Puños [prendas
de vestir]; Calcetines interiores para calzado; Refuerzos de talón para medias; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Canesúes de camisa; Abrigos; Ajuares de bebé [prendas de vestir]; Albornoces; Anoraks; Antifaces; Artículos para llevar en el
cuello; Baberos que no sean de papel; Bandas; Bandas antisudor; Batas; Batas (guardapolvos);
Batines; Bañadores; Biquinis; Bermudas; Blazers; Blusas;
Boas; Bolsillos de prendas
de vestir; Bufandas; Caftanes; Calcetines y medias; Calentadores corporales (prendas de vestir); Camisas; Camisetas; Camisones; Canguros (suéteres con capucha); Capas; Cazadoras; Chalecos; Chales y estolas; Chaquetas; Chaqués; Chándales; Chaquetones; Cinturones (prendas de vestir); Combinaciones; Conjuntos
de dos piezas (twin sets); Conjuntos de vestir; Corbatas; Corpiños; Corsés; Delantales; Disfraces; Esmóquines; Faldas; Fulares; Gabardinas; Guantes (prendas de vestir); Jerséis; Lencería; Leotardos y pantis; Ligas; Manguitos; Mantillas para
las hombros; Mantones; Mitones; Monos de faena; Monos de vestir; Cinturones monedero (prendas de vestir); Orejeras; Pajaritas; Pantalones; Pareos; Parkas; Pasamontañas; Pañuelos (ropa); Pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); Pañuelos para los hombros; Pañuelos para la cabeza;
Pañuelos para el cuello; Pecheras de camisa; Pellizas; Petos; Pichis; Pieles [prendas de vestir]; Pijamas; Polos; Ponchos; Prendas
de noche; Prendas de deporte; Prendas de protección para la ropa; Prendas de punto; Prendas de tela vaquera; Prendas
interiores para bebés; Prendas impermeables; Pulóveres; Quimonos; Rebecas; Ropa de confección; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de embarazada; Ropa de niño; Ropa
de bebés; Ropa de papel; Ropa de playa; Ropa exterior; Ropa hecha de piel; Ropa informal; Ropa interior; Ropa para automovilistas y ropa para motoristas; Saltos de cama; Saris; Sarongs; Sobaqueras; Sobrepantalones; Sobretodos; Sudaderas; Tangas;
Togas; Tops [ropa]; Trajes;
Trencas; Túnicas; Uniformes; Vestidos; Vestidos de noche; Vestidos de novia; Trajes para
hombres; Trajes de noche; Trajes de mujeres; Trajes de ballet; Trajes de bautizo; Ropa para estar en casa; Ropa resistente a la intemperie. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023715326 ).
Solicitud Nº 2022-0011200.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica, cédula jurídica 3101605212, con domicilio
en: Zona Franca “Z” Montecillos,
Alajuela, Ofibodega 33B1, distrito
San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARSO INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN,
como marca de servicios en clase(s):
37 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción;
construcción de infraestructuras
de distribución y drenaje
de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones;
construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de
gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción
y mantenimiento de redes de fibra
óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de
redes de cableado y equipo
de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación
de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución
y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones,
de oleoductos, gasoductos y
líneas de distribución de
gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023715328 ).
Solicitud Nº 2023-0000038.—Allison Samanta
Ruiz Bentzen, soltera, otra identificación N° 132000028102, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Izzen
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101827208, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana 100 sur de Canal Siete, edificio Vistas del Parque, piso tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de productos dermocosméticos para el cuidado de la piel de niños y adultos. Ubicado en Llorente
de Flores, Calle López, Complejo Industrial Acelera, edificio 27, Heredia,
Costa Rica. Fecha: 01 de febrero
de 2023. Presentada el 09
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023715353 ).
Solicitud Nº 2023-0000699.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad 110820184, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., COOPESANTOS R.L.,
cédula jurídica 3-004-045260, con domicilio
en: San Marcos de Tarrazú,
100 metros sur del Liceo de Tarrazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación y en clase 45: acompañamiento
social. Fecha: 02 de febrero
de 2023. Presentada el: 27
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023715360 ).
Solicitud Nº 2022-0011125.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
Tak Sociedad Anónima, con domicilio en KM. 8.6 antigua carretera a El Salvador
Centro Corporativo Muxbal
Nivel 10, Torre Este, Santa Catarina Pinula,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Green Square, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Plantas
de follajes; plantas; plantas en macetas;
arreglos florales. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023715362 ).
Solicitud Nº 2023-0000755.—Mario Carballo De La Espriella, divorciado dos veces, cédula de identidad 108910334 con domicilio
en Pavas, exactamente de Sylvania 300 metros al oeste
y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación mediante charlas, educación, conferencias, talleres o cursos relacionados al wellness, meditación, productos naturales y
su uso, bienestar
integral en salud en general, cuerpo, mente y espíritu; en clase 44: Servicios
de nutrición y sus diversas
áreas del bienestar
integral del cuerpo humano.
Fecha: 1 de febrero de
2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023715363 ).
Solicitud N°
2023-0000698.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad N° 110820184, en calidad
de apoderado generalísimo
de Cooperativa de Electrificación
Rural los Santos R.L., cédula jurídica
N° 3004045260, con domicilio en
San Marcos De Tarrazú, doscientos
metros al sur del Liceo de Tarrazú,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios denominada DITEM
(División de Transformadores y equipos
de media Tensión), en clase(s):
9 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transformadores
de tensión, transformadores
de alta tensión; en clase 37: reparación
y mantenimiento de generadores eléctricos, renovación, reparación mantenimiento de cableados eléctricos, reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica, mantenimiento reparación de instalaciones de energía solar, mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos,
mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones de producción de energía eléctrica, reparación o mantenimiento de distribuidores de energía o de máquinas y aparatos de control, suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023715367 ).
Solicitud Nº 2022-0011364.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad N° 115230506, en calidad de apoderado especial de
Luz Denis García Morales, divorciada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 801160351 con domicilio en Desamparados, Patarrá, ciento setenta y cincos metros oeste, del salón comunal, casa mano izquierda,
color blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda dedicada a la venta de ropa. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023715384 ).
Cambio de Nombre
N° 151615-B
Que Sofía Paniagua
Guerra, soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de Apoderado Especial de
IVECO S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Nuove Iniziative Finanziarie 5 S.p.A. por el de IVECO S.p.A., número de compañía 09709770011, presentada el día 21 de junio del 2022 bajo expediente
151615-B. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2000-0001650 Registro N° 123249 TECTOR en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.— ( IN2023715331 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2023-156.—Ref: 35/2023/338.—Juan Adrián Mata Rodríguez, cédula de identidad
6-0374-0574, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, Coyolito, de la entrada de Coyolito siete mil doscientos metros oeste y mil quinientos metros sur, sobre camino la peña, finca mano derecha. Presentada el 26 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-156. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2023715148 ).
Solicitud Nº 2023-148.—Ref: 35/2023/345.—Carlos Bolívar Salazar
Mora, cédula de identidad 108530352, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, cantón número nueve
Parrita, distrito Parrita, Fuente de Palmas de Palmer Sprinflied
River del cementerio de San Julián trescientos metros al oeste y dos
kilómetros al norte. Presentada el 25 de enero del 2023. Según el
expediente Nº 2023-148. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023715357 ).
Solicitud Nº 2022-2534.—Ref: 35/2022/5066.—Carlos Eduardo del Rosario Solano Meza, cédula
de identidad 302850569, solicita
la inscripción de: ESA, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Orosi, El
Sitio de Juco en Orosi, Plantel AYA, 50 metros norte. Presentada el 13 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2534. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.— 1 vez.—( IN2023715379 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores del Asentamiento
Nuevo Horizonte, con domicilio en
la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar la agricultura. Promover la venta digna de los productos agrícolas
que producen los asociados, coordinar con entidades públicas y privadas la capacitación de los agricultores de la asociación. Gestionar convenios que permitan a las asociadas la compra de insumos y artículos agrícolas a precios mejorados. Cuyo representante, será el presidente: Rebeca de los
Ángeles Pérez López, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 599569.—Registro
Nacional, 11 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023714976 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-761463, denominación: Asociación de Pilotos de Moto Velocidad. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 55565.—Registro
Nacional, 03 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715066 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: ASDIT Asociación de Asistencia Social para el
Desarrollo Integral de Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Dar bienestar social en Talamanca. Para ser reconocidos
como asociación de bien
social. Cuyo representante, será
el presidente: Ramón Gil Pérez
Meléndez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicacion a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 378031.—Registro
Nacional, 03 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715112 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-730888, denominación: Asociación
para la Atención
Integral del Adulto Mayor del distrito
de Nosara, Nicoya. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 57122.—Registro
Nacional, 07 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715273 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Aventura Extrema AAE, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo
Domingo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo
el jueceo y todo lo relacionado con los deportes de crossfit, trail running, carrera por senderon, hiking caminos, upstream canyoning sendero
barranquismo, canyoning barranquismo,
campo traviesa, carreras de
obstaculos, kayak, ciclismo
de montaña, paddle board. Table de paddle, levantamiento olímpico calistenia, aguas abiertas, tubing tubo. Cuyo representante, será el presidente:
Daniel Phillips Rojas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 73217.—Registro
Nacional, 02 de febrero de 2023.—Máster
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715305 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fusión Golfiteña, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo
y todo lo relacionado con los deportes del fútbol once,
futsal, fútbol
de playa, voleibol de playa, boxeo,
atletismo. Cuyo representante,
será el presidente:
Gersan Danilo González Barquero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 53951.—Registro
Nacional, 06 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715306 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-498365, denominación: Federación de Rugby de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 40372.—Registro
Nacional, 31 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715307 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
ASOLIVI, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Obtención
de la vivienda para los asociados de la comunidad de
Liberia, de la provincia de Guanacaste. La capacitación y
asesoramiento de los asociados en las diferentes áreas y programas que se orientan
a la obtención
de la vivienda. Administrar
todos los recursos que se obtengan para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Cuyo representante, será el presidente: Ramón Cayetano
Del Socorro Rodríguez Rodríguez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 779264.—Registro
Nacional, 22 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715318 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de The Rockefeller University y Bridge
Medicines LLC, solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA LEUCEMIA ONCE-DIECINUEVE (ENL)/AF9 YEATS. La presente solicitud se refiere generalmente a compuestos que inhiben ENL/AF9 YEATS y, por lo
tanto, son útiles
para tratar la leucemia.
Los compuestos son 6-aminoindoles
acilados y 6-aminopirrolopiridinas acilados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/409, A61P 35/00, C07D 209/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khan, Tanweer A. (US); Liverton, Nigel
(US); Fukase, Yoshiyuki (US); Michino,
Mayako (US); Stamford, Andrew W. (US); Miller,
Michael W. (US); Huggins, David (US); Meinke, Peter
(US); Allis, C. David (US); Wan, Liling (US); Vacca,
Joseph (US) y Ladduwahetty, Tammy (GB). Prioridad: N° 62/949,160 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127166. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000326, y fue presentada a las 13:17:53 del
6 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023714328 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 4330
Ref: 30/2023/310.—Por resolución de las 09:59
horas del 16 de enero de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) GEOMALLA HECHA A PARTIR DE UN POLÍMERO ESTRATIFICADO
COEXTRUIDO a favor de la compañía Tensar Corporation LLC., cuyos inventores son: Shelton, William Stanley (US) y Tyagi,
Manoj Kumar (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4330 y estará vigente hasta
el 6 de octubre de 2036. La
Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: E02D 17/20 y E02D 29/02. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 16 de enero
de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023715022 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0100-2023.—Exp
14039P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2630 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.333 / 509.397 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023714294 ).
ED-0078-2023. Expediente 12570.—Agropecuaria Cinca Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
222.782 / 479.643 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023714455 ).
ED-0102-2023.—Expediente N° 23969.—Multiservicios Legabyte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Happy Valley, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Tierras Morenas, Tilarán,
Guanacaste, para uso Consumo
Humano Doméstico.
Coordenadas 283.324 / 425.550 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023714482 ).
ED-0836-2022.—Expediente N° 10588P.—Castillo y
Paganella S. A., solicita concesión de: (1) 0,08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2229 en
finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 212.500 / 510.225 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023714495 ).
ED-0105-2023.—Expediente N° 21538P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-215 en
finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano, agroindustrial empacado-aplicaciones
agroquímicas, comercial lavado de vehículos y agropecuario-riego. Coordenadas 265.835 / 555.360 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2023714538 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0106-2023. Expediente 22659P.—ZH Finca Nirvana LLC Limitada, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso industrial y consumo
humano. Coordenadas 275.129
/ 342.897 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023714602 ).
ED-0204-2022.—Exp. 22875.—Carmen, Morun Varela, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 241.234 /
437.783 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023714669 ).
ED-0101-2023.—Exp. 5789P.—Playa Blanquita S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GO-62 en
finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico
y turístico-restaurante
y bar. Coordenadas 211.114 / 434.778 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023714672 ).
ED-0090-2023.—Exp. 23418.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Lote Vista Valle, efectuando la captación en finca de ídem su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.415 /
550.493 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023714700 ).
ED-0095-2023.—Exp. N° 22598P.—Cafetalera El Patalillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1039, en finca de en Tres Ríos, La Unión, Cartago,
para uso agroindustrial. Coordenadas: 209.564 / 537.227, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023714712 ).
ED-0092-2023.—Exp.
4491.—Agrícola
El Cántaro
S. A., solicita concesión de: 70 litros
por segundo de la Quebrada
Desamparados, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones
agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 234.648 /
491.023, 235.568 / 492.915 y 234.271 / 490.815 hoja Naranjo. 50 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo,
Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado
de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 232.840 / 491.546 hoja Naranjo. 100 litros por segundo
de la Quebrada Potrerillos, efectuando
la captación
en finca de Humberto Castro Chaves en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones
agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 232.853 / 490.340 hoja Naranjo. 70 litros por segundo
del Río Pilas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo,
Alajuela, para uso agroindustrial
beneficio-lavado de equipos-aplicaciones
agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.117 /
491.772 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023714747 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0111-2023.—Exp 23975.—Carlos Alberto, Rodríguez Camacho solicita
concesión de: (1) 0.7 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.282 / 491.670 hoja Quesada. (2) 0.25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.296 / 491.653 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023715111 ).
ED-0064-2023.—Exp 22705P.—Costa Rica Country Club
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
8 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2650 en finca del solicitante en San Rafael
(Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 212.659 / 520.670 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023715376 ).
Propuesta de pago 40044 del 03/11/2021
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40044 del 03/11/2021 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Líquido CRC |
109560503 |
Mauricio Carvajal Aguilar |
499 999,99 |
30220404 |
Juan Ramon Arias Calderón |
7 898 549,55 |
304250081 |
Sugey Rojas Solano |
1 150 302,50 |
601010630 |
Diony Jesús Duarte Barahona |
244 080,00 |
601010630 |
Diony Jesús Duarte Barahona |
598 900,00 |
601010630 |
Diony Jesús Duarte Barahona |
500 025,00 |
701020922 |
Eduardo Cummings Watson |
1 921 000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
34 828,86 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
40 365,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
122 915,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
168 642,97 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
126 649,86 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
115 847,32 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
104 192,26 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
177 873,30 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
4 100,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
29 385,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
162 449,99 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
6 62406 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
7 800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
208 413,81 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
6 000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
9 780,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
204 699,50 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
327 055,50 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
4 247,12 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
84 976,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
76 369,92 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
70 375,65 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
2 499 752,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
49 155,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
14 468,02 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
113 150,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
70 003,50 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
900,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
62 568,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
243 790,84 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
102 160,01 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
73 827,42 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
147 168,52 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
4 143,00 |
3002173864 |
Asociacion
Solidarista T.S.E. -Nl- |
15 299 489,91 |
3002173864 |
Asociacion
Solidarista T.S.E. -Nl- |
19 273 507,21 |
3005106815 |
Consulado en Los Ángeles |
337 375,50 |
3101005113 |
CAPRIS S. A. |
711 335,00 |
3101006829 |
Televisora de Costa Rica S. A. |
9 521 289,60 |
3101007936 |
Cadena Musical S. A. |
1 559 400,00 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
878 932,98 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
878 932,98 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
762 790,28 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
758 320,04 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
788 027,49 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
762 790,28 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles ABM |
679 686,32 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles ABM |
1 829 924,71 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de
Quimi |
6 145 449,48 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones
Informáticas GS |
2 850 906,52 |
3101081440 |
Servicios Técnicos
Viachica S.A |
536 836,61 |
3101081440 |
Servicios Técnicos
Viachica S.A |
507 456,61 |
3101081440 |
Servicios Técnicos
Viachica S.A |
536 836,61 |
3101081440 |
Servicios Técnicos
Viachica S.A |
1 014 913,23 |
3101139097 |
Representaciones Televisivas Repretet |
6 798 080,00 |
3101139097 |
Representaciones Televisivas Repretet |
47 912,00 |
3101142340 |
Montedes S. A. |
1 107 400,00 |
3101153170 |
Corporación González y Asociados
Inte |
782 000,00 |
3101153170 |
Corporación González y Asociados
Inte |
800 000,00 |
3101153170 |
Corporación González y Asociados
Inte |
730 000,00 |
3101153170 |
Corporación González y Asociados
Inte |
800 000,00 |
3101153170 |
Corporación González y Asociados
Inte |
850 000,00 |
3101153170 |
Corporación González y Asociados
Inte |
832 000,00 |
3101169216 |
Invotor S. A. |
78 425,34 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
3 295 016,55 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
545 545,11 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
549 170,82 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
566 478,19 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
551 452,70 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S. A. |
372 900,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S. A. |
350 300,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S. A. |
372 900,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S. A. |
395 500,00 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
575 848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
613 182,40 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
575 848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
411 024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
411 024,56 |
3101 179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
575 848,64 |
3101 179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
411 024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
411 024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
613 182,40 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
411 024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
411 024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
411 024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
575 848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
575 848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
575 848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
411 024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
411 024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
575 848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
411 024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
411 024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
411 024,56 |
3101231436 |
Granro Televisora
del Sur S. A. |
1 444 948,87 |
3101246795 |
Grupo Chevez
Zamora S. A. |
8 120 704,98 |
3101246795 |
Grupo Chevez
Zamora S. A. |
5 456 239,26 |
3101256703 |
Prisma Dental Supply S. A. |
106 750,00 |
3101274481 |
Mundo Creativo
S. A. |
1 983 150,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
467 294,64 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
467 294,64 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
467 294,64 |
3101296167 |
Todo en Equipos Sociedad Anónima |
232 780,00 |
3101298836 |
Impresión Actual S. A. |
66 816,90 |
3101333037 |
Electromecánica Pablo Murillo S. A. |
644 100,00 |
3101336262 |
Telecable Económico
TVE S. A. |
1 966 200,00 |
3101336262 |
Telecable Económico
TVE S. A. |
525 014,11 |
3101346399 |
Amde Computes
Corporation S. A. |
550 873, 14 |
3101356876 |
Sanor de Costa Rica S. A. |
230 689,50 |
3101359639 |
Central de Radios S. A. |
1 909 248,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
8 877 313,34 |
3101412925 |
American Music Export Company Amexc |
24 898,00 |
3101576808 |
G Y R Grupo Asesor
S. A. |
33 900,00 |
3101576808 |
G Y R Grupo Asesor
S. A. |
109 112,80 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin Cr S. A. |
20 566,00 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin Cr S. A. |
20 566,00 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin Cr S. A. |
20 566,00 |
3101682792 |
Bit Digital Thinking S. A. |
4 276 200,00 |
3102010851 |
Radio Rumbo Ltda. |
956 153,00 |
3101067171 |
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. |
2 677 838,86 |
3101176592 |
Solís Eléctrica
S.R.L. |
2 995 732,00 |
3101262620 |
Servicios Electrónicos Azocar Ltda. |
108 924,09 |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
5 433 835,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
4 559 593,57 |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
4 036 649,66 |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
62 289,16 |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
7 115 853,36 |
TOTAL |
¢179 905 806,06 |
Sandra María Mora Navarro.—Directora
Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N°
46000 69302.—Solicitud N°
08-CONT-23.—( IN2023715135 ).
Propuesta de pago 40C01 del 23/04/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
ACREEDOR |
NOMBRE |
MONTO LIQUIDO CRC |
MONTO BRUTO CRC |
4000000019 |
BANCO DE COSTA RICA |
17 946 681,62 |
17 946 681,62 |
|
|
17 946 681,62 |
17 946 681.62 |
Sandra Mora
Navarro, Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600069302.—Solicitud N° 02-CONT-23.—( IN2023715141 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 24791-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cuatro minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Mayela Quesada
Duarte, cédula de identidad número
1-0538-0656, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 4 de febrero de 1958. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr.
Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—Unidad en servicios Registrales y Civiles.—Responsable: Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Encargado.—(
IN2023714653 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 3112-2014 dictada por
este Registro a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 25988-2014, incoado por Gloria Esmeralda Valerín Gómez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Oswal Josué Barahona Piña, que los apellidos, nacionalidad, numero de cedula de
identidad de la madre y el segundo apellido
del mismo son “Valerín Gómez”, “Costarricense”,
“5-0489-0813” y “Valerín”, respectivamente.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a.i.—Sección
Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Unidad de Recepción y Notificación.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—Responsable: Unidad de Servicios
Registrales Civiles.—Jairo Alberto Herrera Barrantes,
Encargado.—1 vez.—(
IN2023715123 ).
En resolución
N° 1976-2015, dictada por este Registro a las once horas del cinco
de mayo de dos mil quince, en expediente
de ocurso N° 22746-2014, incoado
por Eyling Roxana Espinoza
Mejía, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Donovan Miranda Espinoza, que el nombre de la madre es Eyling Roxana.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Jairo
Herrera Barrantes, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2023715359 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Héctor Guillermo
Rojas Vivas, de nacionalidad
venezolana, cédula de residencia
N° 186200561101, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6191-2021.—San José, al ser
las 10:00 horas del 13 de enero de 2023.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023714465 ).
Milton Mauricio
Mojica Mejía, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815823827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
778-2023.—San José, al ser las 11:07 del 07 de febrero
de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023715006 ).
Ignacia Carazo Alaniz, nicaragüense, cédula de residencia 155813652000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7949-2022.—San José, al ser las 10:12 del 6 de febrero
del 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023715084 ).
Yorman Reinaldo Albornoz Rodríguez, venezolano, cédula de residencia 186200355730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente N° 799-2023.—San José al ser las 9:41 del 08 de febrero
de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023715162 ).
María Alejandra
Cáceres Urueña, colombiana, cédula de residencia 117002069116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
275-2023.—San José, al ser las 12:51 del 27 de enero
del 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023715265 ).
Yannick Louis
Pilgrim, trinitense, cédula de residencia 178000006005, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente:
816-2023.—San José al ser las 12:28 del 08 de febrero de
2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023715290 ).
María Angélica Tenorio Vanega, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811685331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
795-2023.—San José, al ser las 7:58 horas del 08 de febrero
de 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023715373 ).
José María
Altamirano Urbina, nicaragüense, cédula de
residencia 155806728111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
797-2023.—San José al ser las 9:23 del 08 de febrero
de 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2023715386 ).
Martha Lorena Urbina García, nicaragüense,
cédula de residencia 155826342233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
803-2023.—San José, al ser las 09:35 horas del 8 de febrero
del 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023715390 ).
Ileana Aguirre Jiménez,
nicaragüense,
cédula de residencia 155822095012, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 808-2023.—San José al ser las 10:16 del 08 de febrero de 2023.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023715392 ).
Ervin Mauricio
Baca Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155813051315, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 324-2023.—Alajuela al ser las 11:18 horas del 8
de febrero de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023715394 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
Plan anual de adquisiciones 2023
En la sesión ordinaria 03-2023 del 26 de enero
del 2023, la Comisión Mayor de Gestión de Compras, tomó el
siguiente acuerdo, según consta en
el acta de esa sesión, Artículo III:
• Aprobar el Plan de aprovisionamiento para
el nuevo período presupuestario 2023 de Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con
lo presentado y expuesto en el oficio
UCI-20-2023.
El detalle del plan se encuentra
publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), así como en
la página web de la Institución
en la siguiente dirección:
https://www.ina.ac.cr/proveeduria/SitePages/Inicio.aspx
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefatura.—1
vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud
N° 409130.—( IN2023715004 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Mediante acuerdo 0219-2023 adoptado por el Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N°09-2023 del 06
de febrero de 2023 se aprobó
el siguiente reglamento:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE MOVILIDAD PEATONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Generalidades y régimen competencial
Sección I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto regular la aplicación de los lineamientos dispuestos en la Ley de Movilidad Peatonal N°9976 para el cantón de San Isidro de Heredia, ello
de conformidad con el sistema de transporte multimodal
y espacios públicos, que prioriza la movilización de las
personas de forma segura, ágil,
accesible e inclusiva.
Artículo 2º—Alcance. El
presente reglamento se aplicará dentro de la jurisdicción del cantón de San
Isidro de Heredia vinculando tanto a la Municipalidad
de San Isidro, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles, y las personas usuarias. Asimismo, el reglamento se aplicará de conformidad con las competencias otorgadas por el ordenamiento
jurídico a la Municipalidad en
lo que respecta a la administración
de la red vial cantonal, respetando las asignadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo que atañe a la red vial nacional.
Artículo 3º—Definiciones. Para la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente
reglamento, se tendrán como definiciones las dispuestas en el
artículo 5 de la Ley No. 9976, además
de las siguientes:
a) Acera en mal estado: Se define acera en mal estado
aquella que contenga huecos, repello levantado o en mal estado, grietas iguales o superiores a ocho milímetros
(2 mm), medidores en mal estado, faltantes, inexistentes o desniveladas respecto a la superficie, diferencia de niveles en la acera (gradas),
entradas a garajes que dificulten
o interrumpan el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento.
b) Área verde: Áreas enzacatadas
o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes
usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.
c) Baranda de
seguridad: armadura de
remate de acera construida
para protección de las personas usuarias
de la vía peatonal.
d) Bolardo: elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.
e) Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, también llamada superficie de ruedo que se encuentra comprendida entre bordillos, cordones de caño, espaldones, cunetas o zanjas de drenaje según sea el caso.
f) Costo efectivo: Costo final en que incurra la Municipalidad para la adecuación de una acera a los parámetros
permitidos mediante un proyecto de obra nueva de acera, el cual incluye
los gastos administrativos correspondientes,
así como los costos de elementos
anexos que se requieran
para estas correcciones,
tales como: adecuación de
las entradas de la propiedad (procurando
sea lo menor y no sobrepasando
el límite de propiedad), gradas, medidores, ajuste o colocación de tubo para conexión de bajante pluvial con sistema de drenaje de la vía pública, construcción
de muros de contención requeridos para salvar niveles de la propiedad, entre otros. No así los
trabajos necesarios para obras de drenaje del camino, los cuales
correrán por cuenta de la Municipalidad.
g) Derecho de vía:
Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al
uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está
delimitada a ambos lados por los linderos
de las propiedades colindantes
en su línea
de propiedad. (Así reformado en Alcance
N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto
del 2018).
h) Deterioro de estructura:
Corresponde a aquellos casos en que la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras,
huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento, irregularidades, condiciones no
compatibles con la normativa nacional
(superficies, pendientes, anchos, entre otros), y cualquier otro defecto que imposibilite o limite la movilidad peatonal universal. Incluye
superficies que no son antideslizantes o con materiales expuestos como varillas o mallas.
i) Diseño
universal[1]:
se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El «diseño
universal» no excluirá las ayudas
técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad,
cuando se necesiten.
j) Escalones: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia
de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan
los pies para subir o bajar.
k) Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro
Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N°34331-J, y sus reformas
o la normativa que lo sustituya.
l) Franja Podotáctil: Superficie con relieve y con contraste
visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón
de movilidad, sintiéndola
con los pies o identificándola
visualmente.
m) Franja verde y/o de mobiliario: segmento en el
cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.
n) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.
o) Mobiliario
urbano: es el conjunto
de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública
para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico,
buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.
p) Mobiliario Urbano Para Información (MUPI): Estructuras que se colocan dentro de las áreas de libre tránsito peatonal, para información de la ciudadanía, sobre determinados productos y actividades comerciales, avisos de interés general u ornato.
q) Movilidad: Modos de desplazamiento de
personas y bienes, producidos
en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada,
número total de desplazamientos
o viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
r) Obstáculo
en vía peatonal:
Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad universal fluida y
continua.
s) Obra nueva de acera: Obra que se construye en un terreno donde
no existe infraestructura
de tránsito peatonal previa
o que sustituye aquellas
que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad. Incluye aquellos casos en los cuales
lo que se reconstruye repara
en más de un cuarenta por ciento
(40%) una acera existente ubicada frente a un inmueble específico en los
términos descritos en el presente
reglamento.
t) Paso peatonal:
Espacio acondicionado, a nivel
o desnivel de la superficie
de ruedo vehicular, con demarcación
o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad
facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos
de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
u) Peatón:
Persona que se moviliza a pie. Dentro
de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.
v) Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
w) Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías
públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
x) Rampa: Plano inclinado
dispuesto para subir y bajar por él,
en distintos niveles.
y) Reconstrucción:
Es la renovación completa
de un elemento o estructura,
con previa demolición parcial
o total de esta.
z) Vías peatonales: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.
En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción
de vehículos de emergencias
y otros que las administraciones
locales o nacionales consideren
como indispensables con su debida justificación técnica. Estas vías incluyen las alamedas y bulevares.
aa) Vía pública:
Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N°89 del
22 de mayo del 2018).
Sección II
Régimen competencial en materia
de movilidad peatonal
Artículo 4º—Responsabilidad compartida. La responsabilidad de que la infraestructura peatonal en el cantón
de San Isidro se ajuste a las condiciones
mínimas y parámetros técnicos dispuestos por el ordenamiento
jurídico es compartida
entre la sociedad civil, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la
Municipalidad de San Isidro de Heredia. Las competencias
específicas de cada uno de estos actores, serán las establecidas en el presente
reglamento, la Ley de Movilidad
Peatonal, Nº 9976, el Código
Municipal, Ley Nº 7794, la Ley de Caminos Públicos, No.
5060 y cualquier otra norma presente o futura que por su rango resulte
aplicable.
Artículo 5º—Coordinación entre la Municipalidad y el MOPT. Será responsabilidad
de la Municipalidad a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial y la Alcaldía
Municipal como máxima autoridad administrativa, llevar a cabo las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuando sea necesario requerir su intervención en vías públicas
que se encuentren bajo su administración al amparo del artículo
1 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060.
De igual forma, podrá el Concejo Municipal apoyar las gestiones de esta naturaleza que realice la Administración
Municipal mediante la adopción
de un acuerdo formal que así
lo disponga.
Deberá existir
respaldo documental e histórico
de todas las gestiones que
se realicen al amparo del presente
numeral.
Artículo 6º—Responsabilidades de las personas propietarias
o poseedoras de bienes inmuebles. De conformidad con lo previsto en el
artículo 84 de Código Municipal, es responsabilidad de las personas propietarias
o poseedoras de bienes inmuebles la construcción de las aceras frente a sus fundos cuando se trate de una obra
nueva en los términos del artículo 22 del presente reglamento.
Asimismo, todo proyecto de obra que pretenda la habilitación o rehabilitación de un inmueble
para efectos habitacionales, comerciales,
industriales o de servicios,
deberá incluir la construcción de la acera que enfrenta al bien dentro del trámite del permiso constructivo. La verificación de este requerimiento y cumplimiento será una competencia directa de la Dirección de
Control Urbano y la Inspección
Municipal, quienes podrán asesorarse para efectos de la verificación de condiciones mínimas con la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
De igual forma, serán
responsables de velar por el resguardo y cuidado de las aceras
ya existentes, debiendo hacerse cargo de aquellas reparaciones derivadas de un uso inadecuado o extraordinario de
ese espacio público, incluyendo el desarrollo
de actividades comerciales autorizadas por la Municipalidad
de San Isidro que tengan un impacto
directo y especial sobre la
infraestructura peatonal.
Se entenderá por especial y
directo aquel impacto que no deriva del tránsito peatonal.
Cuando para efectos
de realizar trabajos sobre el respectivo
inmueble se afecte la seguridad de las personas peatonas
o el tránsito vehicular sobre la acera, la persona propietaria o poseedora debe solicitar a la Unidad
Técnica de Gestión Vial el permiso para el cierre temporal y establecer una ruta alterna
que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.
Asimismo, los
poseedores o propietarios deberán mantener libres de huecos y/u obstáculos las superficies de las aceras
que enfrentan sus fundos.
Se encuentra prohibido proyectar cualquier tipo de estructura sobre la superficie de tránsito peatonal.
Artículo 7º—Solicitud de permiso para la intervención,
reparación y construcción
de obra nueva de acera. Previo
a la construcción o intervención
de aceras por parte de las personas propietarias
o poseedoras de bienes inmuebles, el proyecto
deberá contar con el visto bueno formal de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cumpliendo
con las especificaciones que esta
dependencia administrativa establezca de forma previa.
En principio, estos
proyectos de obra por su bajo impacto
y al ser desarrollados en área pública, no estarán obligados a contar con un profesional responsable de la obra ni trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con excepción de aquellos casos especiales en que a consideración de la instancia técnica resulte necesario. En todo caso,
las responsabilidades civiles
que puedan derivar de estos proyectos de obra serán cargadas
por la persona propietaria
o poseedora.
Para efectos de este trámite, la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal administrará un formulario
en el cual
se deberá consignar como mínimo la información de la persona propietaria
o poseedora, su compromiso de cumplir con las condiciones técnicas mínimas dispuestas por la Unidad y el apartado donde se disponga el visto bueno o el rechazo del proyecto.
Artículo 8º—Daños a la infraestructura
peatonal. Cuando una persona usuaria o cualquier particular genere daños sobre la infraestructura peatonal en función del uso inadecuado de la misma, será responsable
económicamente de su reparación. Para tales efectos,
la Unidad Técnica de Gestión Vial gestionará
el cobro mediante resolución administrativa, resolución que además de las formalidades de
ley, deberá informar del daño provocado, la identificación del infractor y de
la acción mediante la cual se produjo el daño, las pruebas
en que se sustente, costo aproximado y el plazo para llevar
a cabo la reparación en caso de que la misma pueda realizarla
el infractor de forma directa.
Si cumplido el plazo
indicado en la resolución la persona responsable
del daño no procedió con la
reparación, la Unidad Técnica de Gestión
Vial iniciará con los trámites necesarios para llevar a cabo la obra de forma directa. Una vez realizada la reparación de forma directa, se trasladará el expediente
al Departamento de Servicios
Jurídicos junto con un informe
final donde se indique el costo de la obra, con tal de que se inicien las gestiones judiciales pertinentes para hacer el reclamo
económico.
Artículo 9º—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. En
caso de que la zona con necesidad
de intervención se encuentre
fuera del casco urbano o de
la priorización establecida
en los instrumentos
de planificación, se podrán
realizar mejoras en la infraestructura peatonal mediante la modalidad participativa de obras bajo el marco
de un convenio que tenga como parte a la corporación municipal y personas miembro
de la sociedad civil, incluyendo
grupos organizados, particulares o asociaciones, sin
que necesariamente dicha relación conlleve el traslado horizontal de fondos públicos.
Artículo 10.—Respeto del derecho de vía.
La porción del derecho de vía
que es utilizada para el tránsito peatonal, exista o no infraestructura, deberá ser respetado por cualquier sujeto
de derecho público o privado.
En caso de
que se encuentre obstrucción
en la vía peatonal, se otorgará a la empresa, particular o institución correspondiente, un plazo de entre 1 a 30 días naturales para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones
según se establece en este reglamento.
Dicho plazo podrá ampliarse hasta un año en casos
muy calificados donde la remoción en tiempos menores
pueda afectar gravemente un servicio público esencial.
CAPÍTULO II
De las competencias
municipales en materia
de movilidad peatonal
Sección I
Aspectos
generales
Artículo 11.—Competencias
municipales. Es una competencia de la Municipalidad el
mantenimiento, rehabilitación y construcción
de aceras dentro de la red
vial cantonal, de conformidad con la priorización contenida en los instrumentos
de planificación regulados en este reglamento
y la Ley No. 9976. Esta competencia
no suprime en ningún momento las competencias asignadas en el Código Municipal a las
personas poseedoras y propietarias
de bienes inmuebles, sino que les complementa.
También será competencia
de la Municipalidad la construcción de obra nueva de acera
en los supuestos
y términos previstos en el presente
reglamento, siendo trasladable su costo de forma directa a las
personas propietarias o poseedoras
de bienes inmuebles.
Sección II
Planificación de la intervención municipal
Artículo 12.—Plan
cantonal de movilidad sostenible.
La corporación municipal, por
medio de la Junta Vial Cantonal y con apoyo de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, deberá diseñar y aprobar el plan de movilidad sostenible del cantón incorporándolo al Plan
Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo. Durante el periodo
que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la Junta Vial Cantonal realizará
la priorización
con base en la tabla de la norma INTE W85 y el artículo 9 de la Ley de Movilidad
N°9976.
Artículo 13.—Competencias de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Además del
resto de competencias descritas
en el presente
reglamento, la Unidad Técnica de Gestión
Vial será la instancia técnica encargada de ejecutar el plan cantonal de movilidad sostenible. Asimismo, dicha dependencia participará activamente en todo proyecto de obra pública municipal que pueda tener influencia
o impacto en la movilidad peatonal del cantón y en la formulación de políticas, procedimientos y cambios al marco regulatorio interno relacionados con la materia.
Artículo 14.—Diagnóstico.
La corporación municipal deberá
desarrollar una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad
sostenible. Durante esta etapa
se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red
Vial Cantonal, estableciendo así
indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las
personas, con respecto a sus desplazamientos
peatonales e intermodales, así como las condiciones
de infraestructura del cantón,
distrito o área a intervenir.
Los resultados de este
diagnóstico deberán de ser incluidos en el
plan vial quinquenal y en el resto de los instrumentos de planificación que
mantenga la Municipalidad.
La corporación municipal procurará utilizar instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice
de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.
Artículo 15.—Participación ciudadana.
La Municipalidad deberá organizar,
dentro de la etapa de diagnóstico, al menos un procedimiento de participación ciudadana por medio de la persona
encargada de la promoción
social dentro de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicho procedimiento de participación ciudadana contará al menos con la convocatoria de los siguientes actores:
1. Asociaciones de
Desarrollo Comunal.
2. Organizaciones
sociales legalmente constituidas.
3. Otros
grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad,
entre otros, estén o no constituidos como persona jurídica formal.
4. Consejo
de Distrito.
5. Activistas
independientes.
6. Personas físicas o jurídicos con licencia comercial.
Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos en los
planes de movilidad, y se deberán
vincular con el plan quinquenal y el plan de desarrollo municipal.
Artículo 16.—Recomendaciones
de la sociedad civil. Podrán ser incluidas
dentro del planeamiento, aquellas recomendaciones de las personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal. Las corporaciones municipales procurarán incluir en sus planes quinquenales o estratégicos municipales la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio y presupuesto así lo permitan.
Artículo 17.—Mecanismo formal.
La Municipalidad establecerá canales
físicos y tecnológicos para
que la población pueda reportar el deterioro de la infraestructura peatonal o la existencia de conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las
personas peatonas.
Para ello, se mantendrá
una boleta a ser llenada por la persona interesada, que contenga al menos la información personal incluyendo un medio para contactarle,
el sitio donde se encuentra la infraestructura deteriorada o el conflicto, la condición de vulnerabilidad en caso de existir (personas con discapacidad, grupos etarios, entre otros) y de ser posible fotografías que sirvan de respaldo; dicha boleta que deberá incluirse en el expediente
de la respectiva calle que
al efecto mantenga la unidad y deberá tomarse en cuenta
en los procedimientos
de planificación.
En todo caso, la atención a estos
requerimientos y solicitudes está
sujeto al plan de movilidad
sostenible que haya aprobado la organización.
Sección III
Competencias municipales en materia
de infraestructura peatonal
Artículo 18.—Priorización. Las obras destinadas al mejoramiento, reparación o construcción de infraestructura peatonal que realice de forma directa la
Municipalidad, deberán vincularse
necesariamente con la priorización incluida
en los instrumentos
de planificación aprobados
al efecto. Ello como parte de un compromiso de transparencia en la inversión pública y de respeto a los resultados
del proceso de diagnóstico
y participación ciudadana incluidos en el
plan de movilidad sostenible.
Se tendrán como casos
de excepción, aquellas obras que deban realizarse en función
de órdenes judiciales vinculantes
o cuando respondan a procesos de urgencia debidamente catalogados como tales por el Comité Municipal de Emergencia.
Artículo 19.—Reparación o sustitución
directa. Aun cuando en casos
puntuales sea responsabilidad
de una persona particular la
reparación o sustitución directa de aceras de conformidad con lo dispuesto en el presente
reglamento, la Municipalidad ejecutará
las obras de manera directa cuando sea necesario para la continuidad de los servicios de acuerdo con lo regulado en el artículo
16 de la Ley de Movilidad Peatonal
Nº 9976. En tales casos,
la Administración deberá trasladar el costo
de la obra a la persona particular,
de conformidad con el
procedimiento dispuesto
para la construcción de obras
nuevas de acera de forma directa.
Artículo 20.—Dispositivos
de seguridad. La Municipalidad se encuentra facultada para colocar en las aceras, cualquier dispositivo tendiente a garantizar la seguridad de las
personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad
Peatonal Nº 9976. La colocación de tales dispositivos no puede ir en contra de las normas técnicas que establecen parámetros mínimos de accesibilidad y diseño universal, cuya valoración será competencia de la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
La instalación de elementos o artículos de seguridad por particulares queda sujeto a la aprobación del municipio o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dependiendo de la naturaleza de
la vía. Cualquier dispositivo que no cumpla con los parámetros dispuestos en este
numeral, podrán ser removidos
directamente por parte de la Municipalidad sin necesidad
de procedimiento alguno ni notificación previa.
Artículo 21.—Eliminación
de obstáculos. La Municipalidad podrá eliminar
cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal
que dificulte o interrumpa
de alguna forma la movilidad
peatonal.
El costo efectivo de las obras tendientes a eliminar dichos
obstáculos será cargado por la institución a la persona propietaria
o poseedora, o quien en su defecto
haya colocado el obstáculo a intervenir. Para efectos del cobro, se seguirá el mismo procedimiento
que para la construcción de obra
nueva, entendiéndose que en tales casos no operan las excepciones al cobro por razones
de vulnerabilidad.
Artículo 22.—Construcción de obra nueva de acera. La
Municipalidad se encuentra facultada
para realizar las labores
de construcción de obra nueva de acera de forma directa, tomando en cuenta la definición
dispuesta en el presente reglamento
y la Ley Nº 9976.
Para efectos de que la Administración
determine si la obra a desarrollar repara la acera ubicada frente
a un inmueble en porcentajes mayores o menores al 40% se tomarán en cuenta los
siguientes parámetros:
1. Todo tramo de acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de su área total, será considerado como obra nueva y deberá
reconstruirse totalmente.
2. El área total de un tramo será considerada
como el ancho de la acera por el
largo de la zona a reparar.
3. El área deteriorada será considerada como la suma de los rectángulos
que circunscriban la superficie
afectada. En caso de fracturas lineales, se tomará un rectángulo que cubra la misma desde el
borde de acera más cercano y hasta 5 cm más adentro del punto más interno de la fractura.
4. En los casos en
que se requiera realizar una reconstrucción de un tramo de la acera para mejorar la condición de niveles, rampas o gradas, entre otras, se tomará el “área
deteriorada” como todo el sector que se debe reconstruir para lograr el ajuste
de las pendientes máximas estipuladas por la legislación vigente.
En caso de que la topografía de un camino imposibilite alcanzar las pendientes permitidas, se ajustará a la pendiente del camino, lo cual deberá contar con la autorización de la Municipalidad por
medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Artículo 23.—Comunicación de la intervención.
En los proyectos
de construcción de obra nueva de acera, la Municipalidad
se encuentra en la obligación de comunicar a la
persona propietaria o poseedora
el tipo de obra y las fechas programadas para su inicio y eventual finalización.
Dicha comunicación
deberá llevarse a cabo al menos con quince días de antelación a la fecha de inicio del proyecto de obra. Para cumplir con este numeral, se tendrán como válidas las comunicaciones que se realicen en el inmueble
que enfrenta el área a intervenir.
En caso de no existir viviendas habitadas en dichos
inmuebles, la comunicación podrá realizarse en los lugares
o medios que la persona propietaria
o poseedora haya señalado para efectos tributarios o en su defecto, en
las direcciones o medios
que se logren ubicar mediante los servicios
de localización con que cuente
la organización.
La imposibilidad
de comunicación una vez agotados los
medios anteriores, no impedirá que la Municipalidad proceda
con la ejecución del proyecto
de obra y con el cobro respectivo, partiendo de que la construcción
o reparación de la acera es
una responsabilidad de la
persona propietaria o poseedora
cuya intervención municipal
se lleva a cabo de forma supletoria.
Artículo 24.—Cobro del costo efectivo. El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias
o poseedoras del inmueble.
Una vez finalizado el proyecto de obra, la Municipalidad deberá
para poner en conocimiento de la persona propietaria
o poseedora el costo efectivo del proyecto y los medios para llevar a cabo el respectivo
pago según lo dispuesto en el
presente reglamento. Dicho traslado deberá seguir los
mismos protocolos dispuestos para la comunicación detallada en el
artículo anterior.
Artículo 25.—Trabajos de readecuación
en propiedad privada. La persona propietaria
o poseedora por cualquier título de bien inmueble cuyo acceso
se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá
realizar por su cuenta las readecuaciones
necesarias a lo interno del
bien con tal de habilitar el ingreso a la vía pública.
Para tales efectos entiéndase por prohibida cualquier
intervención a realizar sobre la vía pública
sin contar con el aval de
la Unidad Técnica de Gestión Vial. Asimismo, se prohíbe extender los accesos de forma tal que ocupen cualquier porcentaje de la vía pública.
Artículo 26.—Construcción de obras
de mantenimiento y rehabilitación.
La construcción de obras de
mantenimiento y rehabilitación
que no puedan catalogarse como obra nueva
de acera, será realizada por la Municipalidad
con cargo a la tasa prevista
en el artículo
83 del Código Municipal. En estos
casos bastará con que la
Municipalidad comunique la intervención
a la comunidad mediante las
redes sociales oficiales y
la página web con al menos
dos días hábiles de antelación,
sin perjuicio de otros medios que se consideren adecuados partiendo del tipo de intervención y el tiempo destinado
a esta.
Cuando las obras
de mantenimiento o rehabilitación
vayan a obstruir
el acceso a un inmueble en un tiempo mayor a las diez horas, la
Municipalidad sí deberá comunicar de forma directa a la
persona que habita el mismo con al menos dos días hábiles de antelación.
Artículo 27.—Prohibición al aprovechamiento
del espacio público. La
corporación municipal no podrá
otorgar permisos para el aprovechamiento de los espacios públicos
dedicados al tránsito peatonal, cuando ello conlleve el
irrespeto a los anchos mínimos de circulación. A modo de excepción,
se podrá autorizar este aprovechamiento cuando parte del derecho de vía destinado a la circulación de vehículos sea destinado al tránsito peatonal cumpliendo con condiciones mínimas de seguridad y anchos de circulación.
Sección IV
Infraestructura y diseño
Artículo 28.—Infraestructura peatonal. Toda obra de infraestructura peatonal, sea desarrollada por parte de la Municipalidad o por particulares, deberá de ajustarse a los requerimientos técnicos mínimos que se establecen en este reglamento.
Los parámetros descritos en la presente sección se tendrán por mínimos, bajo el entendido que cualquier obra que a criterio de la Unidad Técnica de Gestión
Vial mejore las condiciones
del tránsito peatonal, será avalada por
la Municipalidad, siempre y cuando
con ello no se incumplan otras normas técnicas.
Cuando órganos
o entes públicos especializados en materia de diversidad, inclusividad o discapacidad emitan normas técnicas
que establezcan mejores condiciones para el tránsito peatonal de las dispuestas en el
presente reglamento, la
Municipalidad podrá aplicarlas
previo dictamen favorable formal de la Unidad Técnica
de Gestión Vial. Para tales efectos,
podrá girarse consulta a la
Comisión Municipal de Accesibilidad,
a través del Concejo
Municipal.
Artículo 29.—Aspectos generales de
la infraestructura peatonal.
En el diseño
y construcción de infraestructura
peatonal, deberán observarse los siguientes parámetros generales.
a) Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal (de acuerdo
con la topografía existente),
como transversal, existencia
de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura
peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible
y con elementos físicos contemplados en el diseño universal.
b) Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo con los aforos o en su
defecto lo que indique el plano de catastro
dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel
éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño
debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico.
c) Las cajas, los registros o medidores de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S.A. o cualquier otro dispositivo que deba ser colocado en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener una cubierta
adecuada antideslizante. El
mantenimiento de estos dispositivos y el cumplimiento de estos parámetros mínimos es responsabilidad de las personas propietarias
del predio que enfrente la infraestructura peatonal.
d) Cuando en proyectos de infraestructura privada deba llevarse a cabo la construcción de las aceras que enfrentan el inmueble a
intervenir el ancho será establecido por la Municipalidad conforme al estudio técnico respectivo. Asimismo, establecerá la Municipalidad las especificaciones
mínimas de las aceras a construir.
e) Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes,
torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja
de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.
f) Las aceras deben tener una
superficie antideslizante
de materiales cementicios, continuos y regulares, manteniendo una pendiente en sentido
transversal de máximo 3% y mínimo
2%.
g) La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.
h) Las corporaciones municipales cuentan con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).
i) La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
No. 7600 y su reglamento, incluida la utilización de una franja podotactil
y el respeto por los mínimos
establecidos para anchos y porcentajes de pendiente, entre otros.
j) Los proyectos de naturaleza urbanística y condominal, deberán contemplar en todo
momento las disposiciones técnicas establecidas en el presente
reglamento. El cumplimiento
de tales disposiciones, puede
conllevar el rechazo del proyecto por parte de la Municipalidad.
Artículo 30.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal. Toda infraestructura
peatonal deberá cumplir con la condición de ser antideslizante aun en condiciones de humedad máxima. En caso de aceras
existentes que presenten riesgo para las personas usuarias
por no cumplir con esta condición, será responsabilidad de la
persona propietaria o poseedora
del bien que la enfrenta realizar
las mejoras para que la superficie
cumpla el requerimiento, so pena de someter el proyecto
al procedimiento dispuesto en el presente
reglamento para la construcción
de obra nueva de acera por parte
de la Municipalidad.
Artículo 31.—Rampas
de acceso. En la construcción de infraestructura peatonal, deberán tomarse en cuenta
las siguientes regulaciones
con respecto al diseño e instalación de rampas:
a) Con la finalidad de propiciar el flujo
peatonal sobre las vías cantonales, será responsabilidad de la
Municipalidad la construcción de rampas
en las esquinas de las cuadras con tal de salvar la diferencia de nivel entre la acera y la calle. Dicha rampa deberá cumplir con una superficie antiderrapante, una gradiente máxima de 10% y un
ancho entre 1,20 metros a 2 metros dependiendo de las
condiciones particulares de
la vía y la demanda peatonal, a criterio de la Unidad
Técnica de Gestión Vial.
Asimismo, cuando existan
porcentajes de pendiente, estas rampas deberán
contar con barandas de protección de noventa centímetros de altura, de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas
y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.
b) En los casos donde
los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón
del caño hacia el predio ocupando
el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales
áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de tránsito
de la acera, así como el flujo
de agua en el cordón de caño
o cuneta y no deberán entorpecer ni hacer
molesto el tránsito para las personas peatonas.
Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas
de drenaje, se debe mantener su capacidad
hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar componentes tales como el cordón
de caño, cunetas, espaldón, entre otros. Esto deberá ser aprobado por la Unidad Técnica de
Gestión Vial o el MOPT según sea el caso.
c) Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse
infraestructura que garantice
el cruce directo y fluido, según sea necesario.
Artículo 32.—Franjas verdes. La
Municipalidad definirá por
medio de la Junta Vial Cantonal los sectores de las vías públicas cantonales que contarán con franja verde. La creación de estas franjas deberá
ajustarse a los siguientes requerimientos:
a) Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión de 40 cm de ancho, a menos
que por algún motivo justificado deba presentar alguna reducción o ancho menor.
b) Las soluciones basadas en la naturaleza
(como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la Municipalidad
antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la visibilidad, transitabilidad, la seguridad ciudadana y la seguridad vial. En ninguna circunstancia
se permitirá la instalación
de especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal. Podrá mantener la institución un listado de especies permitidas para consulta
de las personas interesadas. El mantenimiento
de estas zonas verdes será una responsabilidad
de los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles que enfrentan dicha franja. La municipalidad podrá notificar por escrito los
casos en que la vegetación resulte inapropiada o bien, por falta de mantenimiento.
c) No se permite la instalación de especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal. Ello se aplicará tanto
a la franja verde como al limite de propiedad de los inmuebles que enfrentan infraestructura peatonal.
d) Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de los peatones en zonas de alto riesgo, se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal.
Toda obra de esta naturaleza que se pretenda realizar debe contar
con el aval de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
e) En aquellas vías
cuyo diseño contemple una franja
verde entre la acera y el cordón de caño,
se prohibirá cualquier obra de cementación que elimine esa condición
de franja verde, con excepción del área correspondiente a las entradas de vehículo
y peatones y la instalación
de mobiliario urbano debidamente aprobado por la Municipalidad de San Isidro o el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, dentro de esta franja verde
podrán construirse las rampas de acceso peatonal.
Artículo 33.—Mobiliario urbano.
Para la instalación de mobiliario
dentro del derecho de vía
de las calles públicas y la
creación de franjas de mobiliario, deberán observarse las siguientes condiciones:
a) La Municipalidad y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dependiendo de la naturaleza de cada vía, definirán
las secciones donde se ha
de colocar el mobiliario urbano y serán las autoridades encargadas de llevar a cabo la aprobación expresa del señalamiento que pretendan instalar otras organizaciones públicas o privadas con facultades suficientes para ello.
b) Todo el mobiliario urbano
que se coloque en el cantón debe
respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de esta.
c) Si la colocación del mobiliario afecta la franja caminable se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad e integridad de la infraestructura peatonal de acuerdo con las condiciones mínimas establecidas en el presente reglamento. Cualquier obra tendiente al reacomodo de la infraestructura peatonal ante la colocación necesaria de mobiliario urbano, deberá ser cargada económicamente por la proponente.
d) Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, la
persona interesada deberá contar con el respectivo
permiso constructivo por parte de la Municipalidad.
e) Cuando los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a la persona pública o privada, como en
el caso de vallas publicitarias, MUPIS o similares, el proyecto
además de contar con la aprobación de la Unidad Técnica de Gestión
Vial para efectos de ubicación,
deberá someterse a la Licencia Municipal y al pago del impuesto respectivo.
f) Toda señalética u objeto saliente colocado en acera
deberá estar a una altura mínima
de 2,10 metros y no podrá entorpecer
la franja caminable. Asimismo, dicho mobiliario no deberá sobrepasar la distancia
transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 34.—Bajantes
y Canoas. La instalación de
canoas y bajantes le corresponde
a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que colinden con la vía pública. Dichos
dispositivos deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Los bajantes serán colocados sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden con vía pública y no podrán salir de la pared más de 10 centímetros siempre y cuando la acera cumpla con un ancho mínimo de
1,20 metros. De no cumplirse este
último supuesto, necesariamente el bajante deberá incorporarse dentro de la línea de propiedad.
b) El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará un metro de ancho. Todo
alero deberá contener su respectiva
canoa y bajante y estos elementos deben estar sujetos de forma adecuada a la estructura. Dependiendo del ancho de las vías
y al amparo del criterio experto
de los funcionarios de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se podrá reducir el
ancho mínimo disponible para aleros
y accesorios.
c) Las canoas, alertos,
bajantes y accesorios deberán respetar una altura libre de 2,30 metros sobre nivel de acera.
d) La salida de las aguas debe canalizarse
al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, bordillo, o similares) o en su defecto a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras por el
riesgo que puede provocar a las personas peatonas.
e) Para canalizar la salida de las aguas pluviales, los interesados podrán intervenir el sistema
de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón)
cuando éste exista, así como
las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto
funcionamiento y geometría.
En tales casos, la modificación al sistema de drenaje deberá contar con el visto bueno de la
Unidad Técnica de Gestión Vial.
Artículo 35.—Cruces peatonales. La relación entre
cruces peatonales sobre vías públicas e infraestructura peatonal deberá ajustarse
a los siguientes parámetros:
a) Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.
b) Las superficies de las vías
de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos,
debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también
por falta de mantenimiento.
c) Deberá asegurarse con carácter prioritario, una correcta canalización de aguas sobre los
sectores de la vía destinados al cruce peatonal, de manera que evite deterioros o daños sobre los mismos.
Sección V
Financiamiento de la infraestructura peatonal,
cobro por servicios prestados
y facilitades de pago
Artículo 36.—Financiamiento. De conformidad
con lo previsto en la Ley
de Movilidad Peatonal No.
9976 y el Código Municipal, Nº 7794, la infraestructura peatonal que sea construida, rehabilitada u objeto de mantenimiento directo por parte de la Municipalidad, tendrá fuentes de financiamiento distintas dependiendo del tipo de obra desarrollada. Se establecen como fuentes de financiamiento la tasa por mantenimiento,
rehabilitación y construcción
prevista en el artículo 83 del Código
Municipal, Ley Nº 7794 y el cobro
a la persona propietaria o poseedora
de bienes inmuebles por el costo
efectivo de obra nueva de acera previsto en el
artículo 83 bis del mismo cuerpo de normas.
Artículo 37.—De la tasa por mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras. La Municipalidad de San
Isidro cobrará una tasa de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 83 del Código Municipal y el artículo 4 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Mediante el cobro de esta tasa
se financiarán los siguientes servicios:
1. Mantenimiento y rehabilitación de aceras que se encuentren en mal estado de conformidad con la
calificación dada por la
Unidad Técnica de Gestión Vial a partir
de las disposiciones del presente
reglamento.
2. Construcción de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestren carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. Asimismo,
la tasa financiará el costo de los
servicios necesarios para
la realización de los estudios socioeconómicos correspondientes.
3. Como capital de trabajo
para la construcción de aceras
frente a las propiedades de
las personas propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.
Artículo 38.—Cálculo de la tasa.
El cálculo anual de la tasa deberá considerar
el costo efectivo invertido. En los términos
del presente reglamento, se
entenderá por costo efectivo invertido el monto
destinado por parte de la Municipalidad el año inmediato anterior en mantenimiento y rehabilitación de aceras y en la construcción de obra nueva de acera
de conformidad con los parámetros descritos en el artículo
precedente.
Asimismo, esta
tasa incluirá el 10% de utilidad para desarrollo y el porcentaje correspondiente por concepto de gastos administrativos de acuerdo a la metodología prevista por la Municipalidad
para el resto de tasas en el modelo
tarifario respectivo.
La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido.
Artículo 39.—Exclusión para el cálculo. En el cálculo de esta
tasa no deberá incluirse el monto
invertido por la institución en construcción de obra nueva de acera cuando resulte viable el cobro del costo
efectivo de la obra a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles de conformidad con el artículo 83 bis del Código
Municipal.
Artículo 40.—Exenciones. De conformidad
con lo previsto en el artículo 83 del Código
Municipal, la Municipalidad cobrará un cincuenta por ciento
(50%) de esta tasa en el caso
de inmuebles que constituyan
bien único de los sujetos pasivos cuando se trate de personas físicas y cuando tales bienes tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo
2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
Esta exención
será aplicable únicamente a aquellos
sujetos pasivos que realicen ante el Departamento de Bienes Inmuebles el trámite
de exención del impuesto sobre bienes inmuebles
en los términos
de la Ley No. 7509, sin necesidad de que realicen un trámite o documento adicional.
La Municipalidad podrá eximir del cobro por concepto
de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico que practique la corporación municipal, que los propietarios o poseedores por cualquier título
carecen de recursos económicos suficientes para realizar dicho pago.
Artículo 41.—Vigencia de la tarifa.
La tarifa derivada de la prestación de este servicio entrará en vigencia treinta
días después de la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, una vez superado
el trámite de audiencia dispuesto por la Municipalidad
para el resto de tasas municipales.
Artículo 42.—Del
cobro de la obra nueva. El costo efectivo de las obras nuevas de acera podrá pagarse, a solicitud de la persona propietaria
o poseedora, en pagos mensuales o trimestrales hasta en el plazo máximo
de 24 meses.
Para tales efectos la persona propietaria o poseedora deberá suscribir un compromiso de pago ante el Departamento
de Rentas y Cobranzas el cual se registrará
en los sistemas
informáticos tributarios de
la Municipalidad. Dicho compromiso
de pago tendrá carácter independiente de aquellos regulados en el Reglamento
para la gestión del cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de San Isidro
de Heredia, por lo que no se someterá
a los requerimientos de los arreglos de pago ahí descritos.
Artículo 43.—Falta
de suscripción del compromiso.
La falta de suscripción del
compromiso de pago dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a comunicada la finalización de las
obras y el costo, genera la obligación de la
persona propietaria o poseedora
de reembolsar el costo efectivo en el plazo
máximo de ocho días hábiles. De lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra e implicará el registro de la deuda completa en el sistema
tributario municipal y el sometimiento de la deuda a las reglas descritas en el Reglamento
para la gestión del cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de San Isidro
de Heredia.
Artículo 44.—Compromisos entre terceros.
No podrá invocarse contra
la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados
que exima a la persona propietaria
o poseedora del pago de las
obras previstas. No
obstante, cualquier persona tercera
podrá pagar por la persona deudora mediante la figura de la subrogación.
Artículo 45.—Disponibilidad
de fondos. La municipalidad, a partir de la vigencia
de la Ley de Movilidad Peatonal
N°9976, dispondrá como
capital de trabajo, para la construcción
de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por
ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley
7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1%) anual de forma permanente.
De igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso
b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal, según la planificación
que realice la municipalidad.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. El presente reglamento entrará a regir una vez
que se proceda con su publicación en La Gaceta una vez
superada la fase de
consulta pública de conformidad
con el trámite previsto en el
artículo 43 de Código Municipal.
Artículo 47.—Derogación.
El presente reglamento deroga cualquier disposición municipal interna que se le oponga.
San Isidro de Heredia, 13 de enero del 2023.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a.í. del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—O.C. N° 348.—Solicitud N° 408944.—( IN2023714977 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
Que el Concejo
Municipal Período 2020-2024, en
Sesión Ordinaria N.º
134-2022, celebrada el día
lunes 12 de diciembre del 2022, en
el capítulo VI. Informe del
Alcalde, y Otros Informes, acordó lo siguiente que dice a la
letra:
Acuerdo 14-134-2022
El Concejo
Municipal de Cañas ACUERDA aprobar
Reglamento Interno de Pago
de Viáticos de Alimentación
y Transporte para Trabajadores,
Regidores y Síndicos de la
Municipalidad de Cañas, y debe
ser Publicado en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo unánime definitivamente y en firme con cinco
votos de los regidores (as) Acon Wong, Álvarez
Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Chaves Meza, Ledezma
Vargas. Se detalla:
REGLAMENTO INTERNO DE PAGO DE VIÁTICOS
DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE PARA
TRABAJADORES, REGIDORES Y SÍNDICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
El Concejo Municipal del cantón
de Cañas, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 70 del
Código Municipal, así como los artículos 6 y 17 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos, dicta el
presente reglamento interno de pago de viáticos de alimentación y transporte
de la Municipalidad de Cañas para Trabajadores,
Regidores y Síndicos.
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Que el artículo 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 4º del Código
Municipal reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera
de las municipalidades.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales,
por concepto de gastos de transporte, alimentación de alimentación de los trabajadores municipales, Regidores y Síndicos, de acuerdo a lo indicado por el
artículo 17 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
promulgado por la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Definiciones
a) Regidor:
Miembro del Concejo
Municipal electo popularmente.
b) Síndico:
Miembro de los Concejos de Distritos electos popularmente.
c) Funcionario
o Trabajador: Persona física
que presta a la Municipalidad en
propiedad, en forma interina o en servicios
especiales, los servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros a nombre y por cuenta de ésta,
en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.
d) Viático:
Es aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la
Municipalidad de Cañas reconoce
a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes y trabajadores de la Municipalidad de Cañas.
e) Taxi: Vehículo de transporte público debidamente autorizado por el Estado.
f) Municipalidad: La
Municipalidad de Cañas, Guanacaste.
Artículo 4º—Competencia para extender autorizaciones: En el caso de todos los
funcionarios municipales, corresponderá al Alcalde o Alcaldesa
Municipal otorgar la autorización
del gasto de viáticos de alimentación, Transporte y hospedaje. Por su parte, corresponde al Concejo Municipal, dictar el acuerdo de autorización
del gasto de viáticos de alimentación, Transporte y hospedaje, correspondiente a los Regidores y Síndicos.
En el ejercicio
de sus funciones, continuamente, diferentes Funcionarios Municipales, Regidores y Síndicos Municipales, deben realizar inspecciones, giras y visitas, a comunidades dentro y fuera del Cantón, significativamente alejadas del centro de la ciudad y por ende del edificio del centro de Trabajo, consistiendo viajes a sitios de difícil acceso, alejados, y que por lo extenso de
las zonas, conlleva la dedicación
de varias horas de la jornada diaria;
por lo que se le reconocerá,
a los funcionarios municipales, Regidores y Síndicos, el pago
respectivo de viáticos,
para viajes dentro y fuera del Cantón de Cañas, que por sus condiciones especiales, así lo ameriten, giras debidamente programadas y justificadas.
CAPÍTULO II
Del pago de viáticos y transporte a los Regidores
y Síndicos Municipales
Artículo 6º—Los gastos por transporte en autobús
y en taxi, se le reconocerán
a Regidores y Síndicos Municipales, que deban desplazarse a participar en sesiones municipales
o a giras autorizadas por el Concejo
Municipal.
Artículo 7º—Cuando se participe en
sesiones municipales, giras o cuando la sesiones o gira sean en horarios
que ya no se cuente con servicio de autobús, el Regidor o Síndico deberá de utilizar el servicio de autobús si existe
la posibilidad hasta donde
se preste dicho servicio, posteriormente continuará el viaje
utilizando el servicio de taxi y así se hará al inverso, en el caso
que no cuente a con el servicio de autobús por la hora se procederá desde el inicio
y hasta el fin del viaje en servicio de taxi.
Artículo 8º—La suma a establecer para la cancelación del gasto de autobús y/o de servicio de taxi,
se hará con base a la tarifa
oficial que rige en la localidad que se utilizó el servicio,
y se aportarán los respectivos comprobantes de tiques o factura de servicio en los casos
de los taxis, siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes
de finalizar la misma. El pago correspondiente a este rubro
se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria Municipal.
Artículo 9º—Cuando algún regidor o síndico
municipal sea nombrado por acuerdo municipal, para atender asuntos propios de sus funciones y rol de trabajo y ello implique un desplazamiento fuera del Cantón de Cañas, el Concejo
Municipal autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto
y a este Reglamento.
Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado, y debe contar el visto bueno del Concejo Municipal mediante acuerdo en firme,
siendo la Secretaria del Concejo quién hará
la solicitud y transcribirá
el acuerdo correspondiente.
Artículo 10.—La liquidación
de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico,
fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los ocho
días hábiles después de efectuada la erogación, aportando los comprobantes
respectivos.
Artículo 11.—No se le tramitará
viático alguno a Regidores o Síndicos que tengan más de una
liquidación pendiente.
Artículo 12.—La solicitud
del pago de viáticos referidos en este
Reglamento que se presenten
después de los ocho días hábiles, se considerará extemporánea, no se
le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva, salvó causa mayor. Artículo
13.-La información consignada
en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación
cierta de los gastos incurridos.
Artículo 14.—El pago solicitado, lo hará la administración dentro de los ocho días siguientes
de recibida y aprobada la solicitud de pago de viáticos.
Artículo 15.-El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento
a funcionarios municipales,
Regidores y Síndicos, los hará acreedores
de las sanciones disciplinarias
que el Reglamento emitido por la Contraloría General de la República, sobre
esta materia dispone, para los funcionarios que conforman la administración activa; y en el
caso de los trabajadores municipales, lo que
al respecto indique el código Municipal, Ley laboral y los Reglamentos
Internos de la Municipalidad vigentes
al momento del incidente.
CAPÍTULO III
Del pago de viáticos a empleados
municipales
Artículo 16.—Reconocer el pago de viáticos
de alimentación y transporte a los
funcionarios municipales,
que con motivo del ejercicio
propio de las funciones tengan que realizar desplazamientos a zonas rurales de difícil
acceso, dentro y fuera del cantón de Cañas, con una lejanía del edificio de esta Municipalidad, mayor a 10 kilómetros
lineales o cuando la duración supere las 2 horas en el recorrido
de desplazamiento y cuyas condiciones de difícil acceso sean conocidas.
Dicho pago de viáticos
puede realizarse con anterioridad cuando la gestión encomendada, exceda las 24 horas y se cuente
con la planificación respectiva.
Artículo 17.-Para el reconocimiento
en el pago
de desayuno, almuerzo y cena,
se regirá por los siguientes horarios:
a) Para reconocimiento de pago de desayuno, la gira deberá iniciar antes de las 7:00
horas de la mañana, siempre
y cuando una vez concluida esta,
el funcionario continué laborando hasta la finalización de su respectiva jornada.
b) Se reconocerá
el pago de almuerzo cuando la gira inicie antes o a las 11:00 horas
de la mañana y el regreso se dé a las 14:00 horas o
después de esta hora.
c) Se reconocerá
el pago de cena, cuando la gira inicié antes o a las 18:00 horas y concluya como mínimo a las 20 horas o
posterior.
Artículo 18.—El
formato de la liquidación
de viáticos, de los gastos de viaje y de transporte, deberá hacerse detalladamente en formularios diseñados por esta
Municipalidad; en donde se consignará la siguiente información:
a) Fecha de presentación de la liquidación.
b) Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el servidor
que realizó el gasto.
c) División, departamento o sección que autorizó la erogación, o el acuerdo del Concejo Municipal.
d) Motivo
de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada.
e) Suma adelantada
si la hay.
f) Valor en
letras de la suma gastada.
g) Lugares
(localidades) visitados, fechas, horas y lugares de salida y de regreso.
h) Firmas del funcionario que realizó el viaje,
del que lo autorizó y del encargado,
en la unidad financiera o de tesorería.
Artículo 19.—En el formulario de liquidación de los gastos de viaje debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo,
cena y transporte.
Artículo 20.—El interesado
tendrá una vez concluida la diligencia que
genera el derecho al pago
de viáticos, de ocho días hábiles para presentar la boleta de liquidación.
Artículo 21.—Para los montos a pagar dentro de la jurisdicción del cantón de Cañas, por concepto de desayuno, almuerzo y cena, se aplicarán las condiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, que se encuentre
vigente a la fecha, siendo responsable el funcionario de Tesorería
Municipal conocer y emitir
el dato correcto
al monto por pagar.
Artículo
22.-El reconocimiento de gastos
de transporte dentro de la jurisdicción del Cantón de Cañas, solo se hará en casos especiales,
cuando por motivo del cumplimiento de funciones de suma trascendencia y urgencia, en ausencia de uso de vehículos de esta corporación municipal, se autorice de previo y por escrito por
el superior en grado que emite la orden al funcionario a desplazarse sea en autobús o taxi al sitio en cuestión, para lo cual toda Persona, en la liquidación: deberá presentar los respectivos
tiquetes (en caso de existir) o facturas.
Artículo 23.—El pago de los viáticos de viajes, solo se reconocerán a favor
de los funcionarios municipales, que hayan sido debidamente comisionados a realizar
diligencias, dentro y fuera
del Cantón de Cañas, no así para personas ajenas a este Reglamento.
Artículo 24.—El pago de viáticos estará sujeto a la existencia efectiva y disponibilidad de contenido presupuestaria que permita hacer dicha
erogación, por lo que en caso de insuficiencia
de recursos se le comunicará
previamente al interesado
la falta de presupuesto. Quedando bajo criterio de oportunidad la realización de la salida a fin de que adopte las previsiones del caso. En ningún momento
se le obligará
a realizar salidas sin la previsión del pago de viáticos.
Cuando por la naturaleza
del trabajo y las necesidades
inherentes del puesto requieran la autorización posterior
de viáticos, estos se cancelarán al interesado, de
forma inmediata al cumplimento
del procedimiento de liquidación
de dichos viáticos.
Artículo 25.—En el caso de las giras y visitas, que con motivo de sus funciones deban llevar a cabo los funcionarios
administrativos fuera de la
jurisdicción del Cantón de Cañas, se aplicarán las condiciones establecidas en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, que se encuentre vigente
a la fecha.
Artículo 26.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por
el Concejo Municipal del Cantón de Cañas.
Nayla Galagarza Calero, Secretaría del Concejo Municipal Cañas.—1 vez.—( IN2023714955 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Alexandra Molina Gómez-Banco BAC San
José-Dos Mil Dieciocho”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2018, asiento: 00776165-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 3 de Marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de Cartago, matrícula:
132498-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primeria
individualizada N° 181, identificada
como 6-H, ubicada en el bloque
H, apta para construir, destinada a uso habitacional, la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
onceavo Quebradilla, cantón primero: Cartago de la provincia
de Cartago, con linderos norte:
finca filial primeria individualizada
7-H, al sur: finca filial primaria individualizada 5-H, al este:
finca filial individualizada 45-H, y al oeste: acceso uno de área común libre; con una medida de ciento
cincuenta y nueve metros cuadrados, plano catastro N° C-1786418-2014, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de: servidumbre de
cloaca, citas: 569-85184-01-0004-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de
$125.391.55 (ciento veinticinco
mil trescientos noventa y
un dólares con 55/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas con 30 minutos el 20 de marzo del 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14 horas 30 minutos del día 05 de abril
del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San José, 3 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023715339 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Crédito y Fideicomiso
de Garantía diego Armando Zúñiga Salazar-Bac San José-dos mil diecisiete”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2017, Asiento 00586148-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 8 de Marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula
163531-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial R número
10, destinada a vivienda, en proceso de construcción;
situada en el Distrito segundo: Rincón de Sabanilla, Cantón Noveno: San Pablo de la Provincia
de San Heredia, con linderos norte:
Nelson Chávez Villalobos, al sur: Acera al este: Finca filial R9, y al oeste:
Finca filial R 11; con una medida
de ciento veinticuatro
metros cuadrados, plano catastro número H-1978019-2017,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Servidumbre trasladada, citas: 306-12810-01-0002-001; servidumbre
de aguas pluviales: citas: 2015-427582-01-0004-001; servidumbre
de aguas pluviales: citas: 2016-307242-01-0001-001; servidumbre
de aguas pluviales: citas: 2016-307242-01-0002-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $107.336.09 (ciento
siete mil trescientos treinta y seis con 09/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 24 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14 horas 30 minutos del día 14 de abril
del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.
San José, 03 de febrero del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023715340 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Johanna Argentina Chacón Quesada - Banco BAC
San José - dos mil veintiuno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2016, asiento 00462095-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
00 minutos del día 03 de marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago, matrícula
248052-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir lote 42-B; situada en el
distrito segundo: San
Isidro, cantón octavo: El Guarco,
de la provincia de Cartago, con linderos
norte: Calle pública; al sur: Lote 20-B; al este: Lote 43-B; y al oeste: Lote 41-B; con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, plano catastro número C-1733342-2014, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $106.311.06 (ciento
seis mil trecientos once dólares
con 06/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15 horas 00 minutos el
día 13 de marzo de 2023, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas 00 minutos del día 22 de marzo
del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o
la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 03 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora
Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—1
vez.—( IN2023715341 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado: “Fideicomiso Ana Yansy
Sandi Arguedas-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional, al tomo: 2021, asiento 00326907-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
30 minutos del 3 de marzo
del 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Alajuela, matrícula:
101778-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial cuarenta
y tres A E cinco, de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción;
situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia
de Alajuela, con linderos norte:
finca filial cuarenta y cuatro etapa
cinco, al sur: área común libre, calzada, al este: área común
libre, calzada, y al oeste:
finca filial cuarenta y dos etapa
cinco; con una medida de ciento once metros cuadrados, plano catastro N° A-1705073-2013, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de: serv. y condic.
ref.:, citas: 366-00034-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0181-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0182-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0183-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0184-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0185-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0186-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0187-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0189-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0190-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0193-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0194-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0195-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0198-001; servidumbre trasladada citas:
358-16290-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0921-001;
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0924-001; gravamen
de hipoteca citas:
2013-322115-02-0002-001; gravamen de hipoteca citas: 2013-489304-01-0005-001; el
inmueble enumerado se subasta por la base de $98.357.83
(noventa y ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con 83/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15 horas 30 minutos del 13 de marzo del 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas 30 minutos del 22 de marzo
del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO
S.A., cédula jurídica N° 3-101-083380.
San José, 6 de febrero de 2023.— Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023715342 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Gonzalo Ramiro Espejo Canales-Banco Bac San
José-dos mil veintidós”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2022, asiento 00183993-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
15 minutos del día 06 de Marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Alajuela, matrícula 129965-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial numero 110 terreno con una casa en proceso
de construcción que se destinara
a uso residencial con una altura máxima
de dos pisos.; situada en el Distrito Quinto: Guácima, Cantón Primero: Alajuela
de la Provincia de Alajuela, con linderos
norte: Área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio, al sur: Finca filial 148, al este:
Finca filial 109 y al oeste: Finca filial 111; con una medida de doscientos
cincuenta y nueve metros cuadrados, plano catastro número A-1789377-2014,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 341-09844-01-0914-001 y gravamen de hipoteca, citas:
2016-490478-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $151.249.87 (ciento
cincuenta y un mil doscientos
cuarenta y nueve dólares con 87/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos del día 15 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas 15 minutos del día 24 de marzo
del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO,
S.A., cédula jurídica número
3-101-083380.
San José, 03 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023715345 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Elizabeth Cristina Gómez Sánchez - Banco BAC
San José - dos mil doce”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2012, Asiento 00175020-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del día 06 de marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primero: Finca de la provincia
de Alajuela, matrícula 91503-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial estacionamiento
A siete dos, destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción;
situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela, de la provincia
de Alajuela, con linderos:
noreste: Finca filial estacionamiento
A siete tres; al noroeste: Área común libre de calle de acceso; al sureste: Área común libre, zona verde; y al suroeste: Finca
filial estacionamiento A siete
uno; con una medida de catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastro número A-1512090-2011,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Serv.
y condic. ref. citas:
329-00928-01-0901-001; Serv. y condic. ref. citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001;
servid. y condic. ref. citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones
ref. citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $6.651.53
(seis mil seiscientos cincuenta
y un dólar con 53/100). Segundo: Finca de la provincia de
Alajuela, matrícula 91675-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Finca filial estacionamiento dos, destinada
a parqueo de vehículos en proceso de construcción;
situada en el distrito
octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos:
noreste: Finca filial estacionamiento
D cuatro tres; al noroeste:
Finca filial estacionamiento tres;
al sureste: Finca filial estacionamiento
uno; y al suroeste: Área común libre de calle de acceso, con una medida de catorce metros
con treinta decímetros cuadrados, plano catastro número A-1523334-2011, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Serv. y condic.
ref. citas: 329-00928-01-0901-001; Serv. y condic. ref. citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0021-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid.
y condic. ref. citas:
347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones
ref. citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $6.651.53
(seis mil seiscientos cincuenta
y un dólar con 53/100). Tercero:
Finca de la provincia de Alajuela, matrícula 91307-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial número
siete A dos, apartamento siete dos de una sola planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel
siete del edificio A, en proceso de construcción;
situada en el distrito
octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos:
noreste: Acceso área común construida;
al noroeste: Área común libre de patio; al sureste:
Finca filial A siete uno; y al suroeste:
Área común libre de zona verde, con una medida de ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número A-1515316-2011,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Serv.
y condic. ref. citas:
329-00928-01-0901-001; Serv. y condic. ref. citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref. citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref. citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $104.215.20 (ciento
cuatro mil doscientos quince dólares
con 20/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate quince días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 29 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos
del día 24 de abril del 2023, el
cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o
la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 03 de febrero de 2023.—Marvin Danilo
Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica
número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023715347 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Crédito y Fideicomiso
de Garantía Jessica Johana Odio
Rivas-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional, al tomo: 2021, asiento: 00100640-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
15 minutos del 01 de marzo
del 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: finca del
Partido de San José, matrícula: 203212-F-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza: finca
filial parqueo semisótano
2-40, destinada a uso de estacionamiento, ubicada en semisótano 2 en proceso de construcción;
situada en el distrito noveno:
Pavas, cantón primero: San
José de la provincia de San José, con linderos norte: área común construida de pared, al sur: área común construida de acceso vehicular,
al este: finca filial parqueo
semisótano 2-41, y al oeste:
Finca filial parqueo semisótano
2-39; con una medida de diecisiete metros cuadrados, plano catastro N°
SJ-2231955-2020, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $37.656.34 (treinta
y siete mil seiscientos cincuenta y seis dólares con
34/100) y la Finca del Partido de San José, matrícula:
203667-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial-veintitrés-cero-cuatro,
destinada a uso residencial en proceso de construcción, situada en planta nivel veintitrés; situada en el
distrito noveno: Pavas, cantón primero: San José
de la provincia de San José, con linderos
norte: finca filial: veintitrés-cero-cinco, área común
construida de pasillo y finca filial veintitrés-cero-dos, al sur: vacío,
al este: vacío, y al oeste.
área común construida
de pasillo, finca filial: veintitrés-cero
cinco y vacío; con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, plano catastro número SJ-2232073-2020, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $276.146.50 (doscientos
setenta y seis mil ciento cuarenta y seis dólares con
50/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15 horas 15 minutos el
17 de marzo del 2023, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas 15 minutos del 03 de abril
del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o
cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica
N° 3-101-083380.
San José, 26 de enero del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023715349 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5-2023.—Ferris Dobles Michele Francis,
R-359-2013-B, cédula de identidad: 113200849, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Filosofía
énfasis en Comunicaciones Concentración: Estudios Latinos y Latinoamericanos, University of Illinois at Chicago, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero
de 2023.—Licda. Wendy Paesz Cerdas, Jefa a.i.—( IN2023714131
).
ORI-10-2023.—Martínez
Bravo Joell José, R-410-2022, Residente
Permanente Libre Condición: 155833600524, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado
en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de febrero de 2023.—Licda.
Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023714318 ).
ORI-305-2022.—Solórzano Thompson Jonathan, R-253-2022, cédula de identidad N°
1-1414-0217, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Graduado en Ingeniería Civil, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de agosto
de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023714601 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-9-2023.—Riquelme Henríquez
Ariel Esteban, R-406-2022, pasaporte: P17142792, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico,
Universidad de Buenos
Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de febrero
de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023714640 ).
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica
acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el
Artículo II, Inciso 1) del
Acta de la Sesión Ordinaria
N° 6564 del 02 de febrero de 2023, que textualmente dice:
Considerando:
1º—Que de conformidad a los artículos 314 y 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública al permitir la delegación del máximo jerarca de las decisiones finales
de los procedimientos de contratación pública y la firma de las ordenes de pedidos como órdenes
de compra y formalizaciones
de contratos, se requiere
la transferencia de dicha competencia administrativa para cumplir con el principio de celeridad y la satisfacción del interés público.
2º—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 89, 90, 91 y 92 permite y regula la delegación, cuando una Ley en forma tácita lo establezca.
3º—Que la Ley N° 8131 Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, en su artículo 106, establece que Los jerarcas de los órganos o entes
del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados
al proceso de contratación,
de conformidad con la reglamentación
que se establezca para el efecto.
4º—Que de conformidad al artículo
36 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), el INVU se encuentra dentro del régimen diferenciado, por ser una Institución
Pública Financiera no Bancaria (ver Clasificador
Institucional del Sector Público del Ministerio de Hacienda), por lo
que los umbrales que le aplican para el 2023 son:
Tipo de contratación |
Licitación Mayor |
Licitación Menor |
Licitación Reducida |
Bienes y Servicios |
igual o más de ¢317.422.900,00 |
igual o más de ¢79.355.725,00 Menos de ¢317.422.900,00 |
Menos de ¢79.355.725,00 |
Obra Pública |
igual o más de ¢1.139.466.819,00 |
igual o más de
¢284.866.705,00 Menos de ¢1.139.466.819,00 |
Menos de ¢284.866.705,00 |
Por tanto,
Con los votos a favor de Arq. Jessica Martínez Porras, Lic.
Rodolfo Freer Campos, Arq. Juan Carlos Sanabria
Murillo, Arq. Yenory Quesada Díaz,
MSc. Virgilio Calvo González y
Dr.-Ing. Álvaro Guillén Mora, se acuerda: conforme Resolución
INVU-CL-026-2022 y en amparo a los
artículos
314 y 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y numerales 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, delegar la decisión final
de los procedimientos de contratación pública, así como la firma
del pedido u orden de compra y formalización
contractual, bajo las siguientes condiciones:
1. Los Órganos competentes para adjudicar, declarar desierto o infructuoso, revocar un procedimiento o emitir una nueva adjudicación
son:
1.1 Las Licitaciones Reducidas como los procesos de excepción cuyo monto estimado esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Reducidas, la responsabilidad será de la persona Encargada de la Unidad Adquisiciones
y Contrataciones.
1.2 Las Licitaciones
Menores y las Licitaciones Mayores que no sean de objeto contractual de obra pública, y las contrataciones de excepción cuyo monto estimado esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Mayores, le corresponderá dictar el Acto
Final a la Junta de Adquisiciones.
1.3 Las
Licitaciones Mayores de Obra pública, le corresponderá a la Junta Directiva.
2. La formalización contractual de los procesos de contratación estará a cargo de:
2.1 La persona Encargada de la Unidad Adquisiciones
y Contrataciones: para las Licitaciones
Reducidas y los procesos de excepción cuyo monto estimado
esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Reducidas.
2.2 El Gerente General: para las Licitaciones Menores, Licitaciones Mayores y las contrataciones de excepción cuyo monto estimado
esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Menores y Mayores.
La firma que autoriza el pedido u orden
de compra, recae en el encargado
de cada centro de costo.
3. Que todo acto en materia
de contratación pública que
vaya a emitir
la Junta Directiva del INVU, debe
darse a partir de una recomendación emitida por la Junta de Adquisiciones. 3.1 El plazo para dictar el acto
final será el dispuesto en el
pliego de condiciones, que en ningún caso
podrá ser superior al doble del plazo
fijado para la recepción de
ofertas. Únicamente en casos excepcionales
y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual
al de recibir ofertas, acto que será suscrito
por la persona Encargada de
la Unidad Adquisiciones y Contrataciones
para dictar el Acto Final según la persona u órgano competente, transcurrido el plazo de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo original o su prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento.
La modificación unilateral ordinaria
del contrato de obra pública y las modificaciones unilaterales del contrato de bienes y servicios serán aprobadas por la persona y órgano que haya emitido el
Acto Final del procedimiento
según la cuantía del
umbral. Notifíquese.
Acuerdo firme
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica
Acto Administrativo N°
GG-056-2023 del 03 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia General que textualmente
dice: esta Gerencia aprueba el actuar
de la Administración en la materia de contratación pública:
DIRECTRIZ Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DEL INVU
De conformidad a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública, al Decreto Ejecutivo N° 43808-H Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, a los artículos del 89 al 92 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y al artículo 106 de la Ley N° 8131 Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, se definen las competencias para tomar los diferentes actos administrativos en el actuar
de los procesos de contratación pública en el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo:
1. De conformidad al artículo 131 de la Ley General de Contratación
Pública (en adelante LGCP) y los numerales 314 y 318 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública
(en adelante RLGCP), se conforma la Junta de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que será encargada de adoptar los actos
de diferentes procesos de contratación pública, integrada por el
Jefe de la Asesoría Legal, el
Encargado de la Unidad Solicitante
o Área Técnica, el Gerente, que en caso de ausencia será sustituido por el SubGerente,
y el Encargado de la Unidad
Adquisiciones y Contrataciones
quien presidirá la Junta.
La Junta de Adquisiciones deberá sesionar con el quorom completo, y la decisión se tomará con mayoría simple. Ante empate en la decisión, el Encargado de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones tomará la decisión final. En ausencia del encargado de la UAYC, corresponde
al Jefe del Departamento Administrativo
Financiero integrar la comisión.
2. El acto motivado (decisión inicial) que da inicio a los procesos de contratación pública, se delega en las Jefaturas
o Encargados de las Unidades
solicitantes, y tomando en cuenta lo siguiente:
2.1 Cuando correspondan a requerimientos de obra pública, y por cuantía corresponda al umbral de Licitación Mayor, deberán tener el Visto Bueno del Gerente.
2.2 Cuando
correspondan a procesos
para la compra y arrendamiento
de bienes inmuebles, deberá tener el
Visto Bueno del Gerente.
2.3 Cuando corresponda a una contratación para un patrocinio, bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, deberá tener el
Visto Buenos del Gerente.
2.4 Cuando
la certificación presupuestaria
establezca que no se dispone de recursos
presupuestarios para el inicio del procedimiento, deberá contar con el Visto Bueno de la Gerencia.
3. La decisión inicial deberá ser enviada en tiempo
y forma en los plazos establecidos en la circular anual de la Unidad
Adquisiciones y Contrataciones,
cumpliendo con lo solicitado
en la normativa de la LGCP
y su Reglamento.
4. Cuando
por hechos de caso fortuito o fuerza mayor el uso del sistema digital unificado no pueda ser utilizado, el responsable
en aprobar la solicitud a la Dirección de Contratación Pública para usar otro medio para publicar el concurso recaerá
en la Gerencia.
5. Los encargados
en aprobar los pliegos de condiciones, modificaciones, prórrogas y aclaraciones al pliego de condiciones, serán:
5.1 Las Licitaciones Reducidas y procesos de excepción que por cuantía corresponda
según umbral, al Encargado
de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones.
5.2 Las
Licitaciones Menores y Licitaciones Mayores, como los procesos
de excepción que por cuantía corresponda según umbral, a la Junta de Adquisiciones.
5.3 Las aclaraciones
serán atendidas por la Unidad Adquisiciones y Contrataciones, en coordinación con la Unidad Usuaria
y Técnica.
6. El plazo para dictar el acto
final será el dispuesto en el
pliego de condiciones, que en ningún caso
podrá ser superior al doble del plazo
fijado en el pliego de condiciones
para la recepción de ofertas.
Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente
motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito
por el Encargado
de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones.
7. En
el caso de que se efectúen más de dos modificaciones o prórrogas al
cartel, la UAYC deberá remitir
informe a la Gerencia, a
fin de que esta inicie la investigación preliminar o procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades pertinentes.
8. La modificación
unilateral ordinaria del contrato
de obra pública según el artículo
184 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y las modificaciones unilaterales del contrato de bienes y servicios serán aprobadas por la persona u órgano que haya emitido el Acto
Final del procedimiento según
la cuantía del umbral.
9. Los
procesos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda el INVU, podrán realizarse en forma previa fuera del sistema digital unificado y posteriormente
registrar la información en
el sistema, para cual debe contarse
con autorización suscrita por el Gerente.
10. Las cesiones
de contrato serán aprobadas por la persona u órgano que haya emitido el Acto
Final.
11. La suspensión
del plazo y de la ejecución
del contrato será
autorizado por la persona u
órgano que haya emitido el Acto
Final.
12. La caducidad
del contrato será emitida por la persona u órgano que haya emitido el Acto
Final del procedimiento, la cual
será declarada de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada cumpliéndose con la normativa.
13. El finiquito
del contrato por la vía normal, estará a cargo del Encargado de la Unidad Adquisiciones
y Contrataciones; mientras
que el finiquito del contrato por las vías anormales, deberán realizarse bajo el principio del debido proceso y derecho a la defensa, siendo potestad de esta Gerencia el
acto motivado pertinente, cuando por cuantía corresponda
a Licitación Mayor o Menor,
y potestad del Encargado de
la Unidad Adquisiciones y Contrataciones,
en procesos de Licitación Reducida.
14. Los demás
tipos de actos que define
la LGCP y su reglamento que
recaen en el Jerarca, y que no se indican en esta directriz,
se mantiene su competencia de emisión, en esta Gerencia.
15. En
el actuar de la Administración siempre prevalecerán los principios constitucionales de contratación pública como la jerarquía de fuentes establecidos en el artículo
5 de la LGCP.
16. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta, Asimismo, entrará en vigencia con la notificación a la Unidad Adquisiciones
y Contrataciones del presente
Acto Administrativo.
Unidad Adquisiciones y Contrataciones
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 115909.—Solicitud N° 408930.—( IN2023715055 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Yasir Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula
de identidad número
603480299, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas veintiocho minutos del dos de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
V.Y.S.P y K.Z.S.P bajo expediente administrativo
número OLPJ-00085-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPJ-00085-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C Nº según oficio.—Solicitud Nº 408230.—( IN2023713986 ).
A la señora Monserrath Cascante Umaña, se le comunica que por resolución, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
de las dieciséis horas con cinco
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés se inició el proceso
especial de protección en Sede Administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad M.M.C.U. Asimismo, se le comunica que mediante resolución de las trece horas del día veintisiete
de enero del dos mil veintitrés
se ha ordenado convocatoria
a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del
día siete de febrero del
dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local
de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLG-00212-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408231.—(
IN2023713989 ).
A Kennia Vanessa Monge Arce, se le comunica la resolución de las trece horas treinta
y nueve minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor
de edad MNVM, bajo el cuido y protección del señor Víctor Manuel Poveda Chevez,
así mismo se concede señalada para las nueve horas del
seis de febrero del dos mil veintitrés.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00251-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 407655.—(
IN2023714120 ).
Al señor. Daniel Calvo Arias, cédula de identidad
N° 1-12030207, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional de
las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, informe
psicosocial de valoración domiciliar
01 de diciembre del dos mil veintidós. Resolución de las doce
horas del veintinueve de diciembre
del dos mil veintidós,
señalando audiencia de apelación
de acuerdo al artículo 133
CNA, a favor de la persona menor de edad: H.P.C.S, bajo expediente administrativo N° OLPZ-OLT-00187-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-OLT-00187-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408421.—(
IN2023714139 ).
Al señor Jhonathan Ávila
Montero, de nacionalidad colombiana,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de
las once horas del veintiocho de diciembre
del año dos mil veintidós, inicio
proceso especial de protección. Informe social de fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las diecisiete
horas y cincuenta minutos
del treinta de diciembre
del año dos mil veintidós, solicitud
de fase diagnostica a favor
de la persona menor de edad
A.J.R.C, E. V.A.C. M. B.A. C, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
ley de notificaciones judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas,
Representante Legal.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 408422.—( IN2023714140 ).
A Marlon Alberto
Aguirre Jiménez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas
cuarenta y seis minutos del
dos de febrero del año dos
mil veintitrés la cual otorga el inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
de manera cautelar a favor
de las personas menores de edad
D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 408423.—( IN2023714141 ).
A Danny Alfredo
Carmona. Se le comunica la resolución
de las dieciséis horas cuarenta
y seis minutos del dos de febrero
del año dos mil veintitrés
la cual otorga el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa de manera cautelar a favor de las
personas menores de edad D.
D. D. C., L. A. P. D., M. C. D., E. J. D. C., M. A. D., K. D. C.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 408424.—( IN2023714142 ).
Al señor Anner Azael
Rivera Arias, de nacionalidad colombiana,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de
las once horas del veintiocho de diciembre
del año dos mil veintidós, inicio
proceso especial de protección. Informe social de fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las diecisiete
horas y cincuenta minutos
del treinta de diciembre
del año dos mil veintidós, solicitud
de fase diagnostica a favor
de la persona menor de edad
A.J.R.C., E. V.A.C., M. B.A.C., bajo expediente administrativo número
OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00485-2020.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 408416.—( IN2023714143 ).
A Oliver Picado Morales. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa de manera Cautelar a favor de las
personas menores de edad
D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408426.—( IN2023714144 ).
Al señor: Jary Alexander Leiva Ortega, costarricense número de identificación N°
206940279. Se le comunica la resolución
de las 13 horas 15 minutos del 19 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad S.J.L.P. Se le confiere
audiencia al señor Jary
Alexander Leiva Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLSCA-00498-2015.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 408414.—( IN2023714146 ).
A Sherling Aliana Zeledon Castillo,
nicaragüense, con cédula nicaragüense
451-301092-0004D, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
K.B.Z. y que mediante resolución
de las catorce horas del dos de febrero
del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.—Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de la
progenitora de la persona menor
de edad, señora Sherling Aliana Zeledón Castillo, el
informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad, en el siguiente recurso
de ubicación: en el hogar de la señora: Daysi Castillo Brenes. IV.—La presente
medida rige por un mes contado
a partir del dos de febrero
del dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora en
forma supervisada y de común
acuerdo con la persona cuidadora
nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en
el hogar de la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos durante la interrelación
familiar, y que no se presente bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la respectiva persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente, la parte
cuidadora y la progenitora,
previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VIII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán.
IX.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de febrero del 2023, a las 8:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00086-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 408415.—( IN2023714147 ).
A el señor Michael Barquero Icaza, se le comunica
que por resolución de las nueve horas veintiocho minutos del día tres de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó medida de mantener medidas de protección a favor de
las personas menores de edad
A.M.B.J. M.S.B.J y M.C.B.J, en el
expediente que se tramita en la oficina local de PANI
Turrialba, bajo el consecutivo
OLTU-00014-2023. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00014-2023.—Oficina Local de Turrialba.—-Lic.
Andrey Portuguéz Morales. Representante
Legal.—O. C. Nº 408509.—Solicitud
Nº 408509.—( IN2023714259 ).
OLCAR-00001-2023.—Al
señor Orlin Wilfredo Reyes Pérez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, a
favor de la persona menor de edad
W.J.R.A, del expediente administrativo
OLCAR-00001-2023. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00001-2023.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 408518.—( IN2023714286 ).
A la señora Kattiana Porras Esteller, mayor, costarricense, documento de identidad 603660979,
casada, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Gustavo Ernesto Mogollon Ardila, mayor, costarricense por naturalización, estado civil,
cédula de identidad 801010068, de oficio
y domicilio desconocidos,
se les comunica que por resolución de las once horas cinco
minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés,
se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa,
por desconocerse domicilio de la progenitora y de
la persona menor de edad
M.R.M.P, del grupo familiar. Y se pone en conocimiento Informe con fecha del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
OLQ-00149-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408629.—( IN2023714353 ).
Steven Alberto
Morales Masís, Mario Alberto Espinoza Obando, se comunica que se tramita en esta Oficina
Local. Expediente: OLSJE-00287-2018, correspondiente a las personas menores
de edad K.S.M.R., K.E.R.P., E.A.E.R. Se comunica 1-Resolución de las ocho
horas treinta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, correspondiente a una medida cautelar de cuido provisional. 2-Resolucion de las nueve
horas cuarenta y tres minutos del diez de enero del año dos mil veintitrés, correspondiente a audiencia oral y privada.
3-Resolución de las nueve horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés de Medida de cuido provisional, con la finalidad
de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de
Familia. De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente: OLSJE-00287-20.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 408632.—( IN2023714359 ).
Al señor: Romel Zavala Lorio, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad: M.A.Z.S., B.Z.S., I.G.Z.A. Notifíquese
la anterior resolución al señor:
Romel Zavala Lorio con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00173-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 408634.—( IN2023714360 ).
Expediente administrativo
OLD-00433-2018. A la señora Kassandra Auxiliadora Miranda Álvarez, mayor, nicaragüense,
cédula de identidad:
201-170595-1000L se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
13:00 horas del 20 de diciembre
del 2022, mediante la cual resuelve dictado de declaratoria de adoptabilidad a
favor de las personas menores de edad
M.A.C.V, M.A.E.S, V.M.M.J, M.A.J.S, M.A.M. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora
Kassandra Auxiliadora Miranda Álvarez, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Desamparados Centro, del Banco Nacional 100 metros norte
y 100 metros este, expediente
administrativo OLD-00433-2018.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Chrissa
Arias Loáiciga, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408637.—( IN2023714366
).
Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, costarricense, con cédula de identidad
701250735, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:51 horas del 03 de febrero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Mantener medida de Protección y Ampliación de plazo favor de la Persona menor
de edad G.S.M y C.S.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00449-2019 y OLPO-00005-2023.—Oficina
Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408638.—( IN2023714368 ).
A Mónica Vanessa Albertazzi Jara, cédula 111490100, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.M.A. y que mediante resolución de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Se
dicta y mantiene la medida
socio-educativa de internamiento,
y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores
de edad en la ONG Hogar Calasanz ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete
de enero del dos mil veintitrés
de la persona menor de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del veintisiete de enero
del dos mil veintitrés, en
lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en La ONG Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de intervención que la
ONG determine conveniente para su
desarrollo integral. La persona menor
de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento
de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse
en el proceso
del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina,
y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse,
a factores de riesgo.
II.-La presente medida tiene una vigencia
Indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum
de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.-Se le ordena a los progenitores
Filander Orlando Meneses Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin
de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad
con los lineamientos de la
ONG. IV.-Se autorizan las salidas
y visitas, a la persona menor
de edad por parte de su progenitores
y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Ong Hogar Calasanz,
y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la
persona menor de edad. En el caso
de la progenitora, se autoriza
únicamente las visitas de
forma supervisada, ya que
se informa que no ha tenido
vinculación con la persona menor
de edad. V.-Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Emilia
Orozco, o la persona que la sustituya,
que en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: Lunes 20 de marzo del
2023 a las 10:30am. Lunes 15 de mayo del 2023 a las 10:30am. Lunes 03 de julio del 2023 a las 10:30am. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00091-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408639.—( IN2023714370 ).
Expediente administrativo N°
OLHT-00023-2023-2022. Al señor Alejandro Aceituno Ávila, hondureño, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 06:00 horas 30 minutos
del 17 de enero del 2023, mediante
la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: A.M.A.A. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor:
Alejandro Aceituno Ávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00023-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408643.—( IN2023714373
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Alejandro Aceituno Ávila, hondureño,
se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas 23 minutos
del 06 de febrero del 2023, mediante
la cual resuelve se Mantiene la de Medida de Protección de Cuido Provisional
de las 06 horas 30 minutos del 17 de enero de 2023 se modifica en cuanto al plazo
de vencimiento el cual sería el
17 de agosto de 2023 a favor de la persona menor de edad A.M.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
Alejandro Aceituno Ávila, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00023-2023.—Oficina Local
de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408941.—( IN2023714760 ).
A Kennia Vanessa Monge Arce, se le comunica
la resolución de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del seis doce de febrero del dos mil veintitrés,
que ordena mantener Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de
la persona menor de edad M.
N. V. M., bajo el cuido y protección del señor Víctor
Manuel Poveda Chevez, así mismo se procede a informar sobre
inicio del proceso
judicial. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00251-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 408943.—( IN2023714761 ).
A la señora Zayda
María Herrera Ramírez, mayor, ama de casa, cédula de identidad número dos-seiscientos nueve-doscientos cincuenta y cuatro, domicilio
actual y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifican por este
medio las resoluciones administrativas
de las dieciséis horas diez
minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida de guarda provisional, además de señalar fecha y hora para
audiencia en favor de las personas menores de edad A.D. O.H y
G.A.O.H. y la resolución de las ocho
horas del seis de febrero de dos mil veintidós que hace nuevo señalamiento para audiencia para las catorce
horas del diez de febrero
de dos mil veintidós. Lo anterior dado que en la dirección que aporta al expediente en la provincia de Alajuela no fue localizada y vecino señala que se trasladó de domicilio, pero desconoce dirección actual y tampoco ha sido aportado nuevo domicilio al expediente. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente legajo de expediente OLGR-00075-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud Nº 408945.—( IN2023714762 ).
A los señores: Marta Lorena
Benavidez Palacios y Juan Francisco Torrez Pérez, se le comunican la resolución de las
07:45 horas del 03 de febrero del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo
final del proceso especial de protección, en
favor de la persona menor de edad
M.A.T.B. Se le confiere audiencia a los señores: Marta Lorena
Benavidez Palacios y Juan Francisco Torrez Pérez, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLHT-00247-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408953.—( IN2023714769 ).
Al señor Henry Espinoza Cárdenas, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad N°
503760529, se les comunica la resolución
de las 11: 14 horas del 30 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad E. D. S. R.. Se le confiere audiencia al señor Henry Espinoza Cárdenas, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00004-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408950.—( IN2023714771 ).
Se le hace saber a Jessica del Socorro Morales Pavon, nicaragüense, se desconoce número de identidad, que mediante resolución administrativa de las
11 horas del 6 de febrero del año
dos mil veintitrés. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela inicio del proceso
especial de protección mediante
una medida cautelar de cuido provisionalísima
a favor de las personas menores de edad N.A. V.M., A.M.P. Y A.M.P. Que además
se realizará
la audiencia en fecha 14 de
febrero del 2023, a las 10:00 a.m. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego
de la última publicación de
este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00596-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 408947.—( IN2023714773 ).
Al señor Roberto Amadeo Narváez, sin datos, nacionalidad costarricense, con número
de cédula de identidad N° 800810970, se les comunica la resolución de las
9:00 horas del 06 de febrero del 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad R. A. N. M.. Se le confiere audiencia al señor Roberto Amadeo Narváez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00217-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 408967.—( IN2023714779 ).
Al señor Bladimir Alexis Madrigal
Reyes, costarricense número
de identificación 113950237. Se le comunica la resolución de las 9
horas 30 minutos del 7 de febrero
del 2023, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad J.A.M.M. Se le confiere
audiencia al señor Bladimir
Alexis Madrigal Reyes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00313-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 408969.—( IN2023714792 ).
Al señor Gilberth Enrique Vásquez Sibaja, costarricense cédula de identidad número 205590514. Se le
comunica la resolución de
las 12 horas del 06 de febrero de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00092-2023, mediante
la cual se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad
M.F.V.M. Se le confiere audiencia al señor Gilberth Enrique Vásquez Sibaja por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50
metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 408975.—( IN2023714801 ).
A la señora Dahiana
Carolina Solano Redondo y al señor José Alexis García
Jiménez se les comunica que por
resolución de las ocho
horas del tres de febrero
del año dos mil veintitrés,
se dio inicio al Proceso Especial de Protección y
se dictó una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad VGS, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación
preliminar extendido por el licenciado
en trabajo social Carlos
Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente
resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLC-00778-2015. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408985.—( IN2023714817 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Doribel
Valdivia Rodríguez y Fredy Pineda Blandón,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
09:30 del 27/01/2023, a favor de la persona menor de edad FAPV. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00300-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O. C Nº OC-13419202.—Solicitud
Nº409198.—( IN2023715096 ).
Al señor Carlos Jiménez Badilla, sin
datos, Nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 110020621 se les comunica la resolución de las 13:
00 horas del 25 de enero del 2023 mediante
la cual se dicta medida de orientación y seguimiento de las
personas menores de edad
BXVM Y AMGV. Se le confiere audiencia al señor Carlos Jiménez Badilla, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLSJE-00221-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 409197.—( IN2023715118 ).
A la señora: Hazel Griselda Varela Huete,
se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del día siete de febrero del dos mil veintitrés, esta oficina local dictó Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.V.H. y N.V.H, mismo que se
lleva bajo el expediente OLTU-00026-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita
por el plazo
de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N°
41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00026-2023.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC13419-202.—Solicitud
N° 409196.—( IN2023715120 ).
A Sharon Daniela
Pasos Tablada, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
de las ocho horas del diecinueve
de enero del año en curso, en
la que se resuelve: I- Modificar
en todos sus extremos la medida de protección de las trece horas del
diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. II- Por no existir
pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda,
crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona
menor de edad de apellidos Rodríguez Pasos a cargo de su
progenitor señor Steven Rodríguez Padilla a fin que
la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente
resolución, tiene una vigencia de seis meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar
de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de seis meses a la persona menor de edad de apellidos pasos tablada, bajo el cuido provisional de la señora
Marjorie Tablada Tablada, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. IV- Régimen de interrelación Familiar:
en caso que se conozca el domicilio
de la progenitora valorar si son convenientes o no las visitas de la misma hacia sus hijos menores de edad. V- Que la oficina del PANI
de Liberia brinde seguimiento
a la situación de la persona menor
de edad SRP al lado de su padre señor Steven Rodríguez
Padilla. VI- Que la Oficina del PANI de Grecia brinde seguimiento a la situación de la persona menor de edad ÁRPT al lado del recurso familiar señora Marjorie Tablada Tablada. VII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLL-00468-2020.—Oficina Local de Grecia, 07 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 409191.—( IN2023715122 ).
Al señor Carlos Jiménez Badilla, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 110020621 se les comunica la resolución de las
13:00 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de orientación y seguimiento de las personas menores
de edad LDJV y SJV. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Jiménez Badilla, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos hasta
las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLSJE-00221-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409210.—( IN2023715137
).
A los señores: Ana Gabriela
Altamirano y Marcos Moisés
Quiroz López, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 10:30 del 27/01/2023, a favor de la persona menor
de edad VDQA. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00474-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud N° 409212.—( IN2023715138 ).
Al señor Juan José Pérez López, mayor de edad,
nicaragüense, con datos desconocidos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero
del 2023, donde se revoca Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre
del expediente administrativo
a favor de las personas menores de edad D.J.P.P y D.A.P.P. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGA-00010-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409214.—( IN2023715139 ).
A Cornelia Del
Carmen Almanza Reyes y Alejandro Antonio Duarte Pérez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
de las catorce horas del siete
de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Duarte Almanza, bajo el
cuido provisional de la señora
Yolanda Alejandrina Duarte Almanza; que deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el 21 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00018-2023.—Grecia, 08 de febrero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409222.—( IN2023715144 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son: Omar Gerardo Esquivel Alpízar, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por: Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo:
OLAO-00083-2020, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, al ser las trece horas treinta y cinco minutos del dos de febrero del
dos mil veintitrés. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así
en el expediente
administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que es necesario que la niña permanezca en la Asociación al
Niño con Cariño, lugar en donde se le garantizan sus derechos como
persona menor de edad. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico
a favor de la persona menor de edad
F E S, a fin que permanezca ubicada
a cargo de Asociación
al Niño con Cariño. Tercero:
Sobre el Fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 19, 32 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo
por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica,
según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende se debe
ordenar la separación
temporal de la familia de la persona menor de edad F E S a fin de ser ubicada en Asociación al Niño con Cariño. Tomando en cuenta además,
que tanto los numerales
131, inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia como el artículo 4, inciso m) confieren la facultad a esta Institución para disponer en
forma provisional de la guarda y crianza
de las personas menores de edad,
en aras de proteger su interés
superior así como pronunciarse y dictar cualquier medida que proteja los derechos reconocidos en el código de marras,
es que se considera oportuno
el dictado de la presente medida. No obstante, dentro de la doctrina de la protección integral y a fin de no crear
un estado de incerteza jurídica a la persona menor de edad sujeto de intervención, resulta pertinente la comunicación a la instancia judicial respectiva a
fin de interponer el proceso de depósito judicial que constituye una homologación a lo resuelto en esta sede.
Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad: F
E S. 2) Se dicta medida de protección de orden
de inclusión
a programa de auxilio a
favor de las personas menores de edad:
F E S, en el ámbito formativo-educativo, socio
terapéutico
y psicopedagógico,
para lo cual la persona menor
de edad permanecerá, ubicada en la Organización
No Gubernamental Asociación al Niño con Cariño, lugar donde
permanecerá y seguirá el proceso respectivo.
Se indica que la presente medida
de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la
persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial. No
obstante, debe referirse la
presente resolución a la instancia judicial para su debida homologación. 3) Que la madre señora Johana Alejandra
Soto González debe de cumplir
con el contrato y manual de
convivencia de la alternativa
de protección. 4) Que la madre
Johana Alejandra Soto González debe de asistir a las reuniones mensuales de la escuela para
padres “Los buenos padres se hacen… no nacen” así como
a cualquier cita. 5) La madre deberá a poyar a la niña, cuidar la higiene personal y la apariencia de la niña, así como cumplir
con los horarios. 6) Asígnese la presente situación a la funcionaria de atención integral para que brinde
el respectivo seguimiento. 7) Se otorga un plazo de veinte días naturales a psicología para que elabore un
Plan de Intervención con el
respectivo Cronograma. Notificaciones: se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLAO-00083-2020.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409224.—(
IN2023715145 ).
A la señora Hazel Griselda Varela Huete,
se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del
día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó resolución de corrección de error material en
favor de la persona menor de edad
C. V. H. y N. V. H., mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00026-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00026-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409226.—(
IN2023715146 ).
Al señor José Armando González Vanegas, sin datos de
identificación o localización;
se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2023, donde se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre
del expediente administrativo
a favor de la persona menor de edad
D. I. G. P.. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409220.—(
IN2023715158 ).
Al señor Fernando Alexis Jiménez Sequeira,
costarricense, con cédula de identidad N° 112330714,
vecino de San José, Montes de Oca, San Rafael, sin más datos de ubicación
o localización; se le comunica
la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2023, donde se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se ordena retorno de las personas menores
de edad con núcleo
familiar, así como el cierre del expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad D.G.J.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409217.—( IN2023715171 ).
A la señora Ruth Esther Torrez Zeledón de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 12 horas del 07 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad D.A.T.Z. Se le confiere
audiencia a la señora Ruth Esther Torrez Zeledón por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre
Bien, OLU-00174-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud Nº 409194.—( IN2023715193 ).
Acuerdo de Junta Directiva
del INFOOCOP, número JD-040-2023 en
la Sesión Ordinaria 4265, Artículo segundo, Inciso 3.7, celebrada el 31 de enero del 2023 y que a
la letra dice:
“De conformidad con el acuerdo JD 335-2022, así como de los artículos
162 inciso a), 164 inciso
a), 169 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, se acuerda:
ampliar el recargo de las funciones del puesto del Subdirector Ejecutivo
del INFOCOOP, en la señora Liseth Guzmán Sandí, portadora de la cédula de identidad
número 2-0624-0054, como Subdirectora Ejecutiva Interina a partir del 1° de febrero del 2023 y hasta el 28 de
febrero, quien continuará con el cargo de la Gerencia Interina del Área de Comunicación e Imagen.
Publíquese según corresponda y comuníquese a las áreas.
Acuerdo Firme”
Mba. Geovanny Villalobos
Guzmán, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 38719.—Solicitud N°
408875.—( IN2023715089 ).
Acuerdo de Junta Directiva
del INFOOCOP, número JD-041-2023 en
la sesión ordinaria Sesión Nº 4265 Art. 2 Inciso 3.7 celebrada el 03 de febrero de 2023.
“Se acuerda instruir a la Dirección Ejecutiva para que se proceda con el trámite correspondiente a fin de incorporar la firma de la funcionaria Liseth Guzmán Sandí, portadora de la cédula de identidad 2-0624-0054, en su calidad de Subdirectora
Ejecutiva interina de la Institución, en todas las cuentas corrientes bancarias que posee el INFOCOOP, del Banco de
Costa Rica y del Banco Nacional de Costa Rica, incluyéndose
dentro del primer grupo de firmas (grupo A).
Acuerdo Firme”.
Mba. Geovanny
Villalobos Guzmán, Secretario Junta Directiva INFOCOOP.—1 vez.—O. C. N° 38719.—Solicitud N°
408876.—( IN2023715090 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° MP ZMT 004-06-2022.—Cúcuta S.A., con cédula jurídica 3-101-275678,
con base en la Ley Que Declara
Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071)
y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del Cantón Central de la Provincia de
Puntarenas, solicita área
total en concesión de
425,54 metros cuadrados los
cuales corresponden a Zona
Industrial Marítima 245.54 metros cuadrados
y zona desarrollo controlada
del estero 180 metros cuadrados parcela
de terreno que se ubica en barrio El Cocal de Puntarenas
Distrito: Primero, Cantón Central, Provincia de Puntarenas, que colinda
al norte: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas, sur: propiedad privada este: con Estero de Puntarenas, área
administrada por la
Municipalidad de Puntarenas oeste: con área concesionada por Jorge Barrantes Gamboa. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo
Terrestre.
Puntarenas 27 de junio de 2022. Es todo.—1 vez.—Licda.
Patricia Corrales Badilla.—( IN2023715264 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
José Joaquín Bravo
Durán, mayor, casado una
vez, vecino de Heredia,
Santa Cecilia, cédula de identidad número 2-351-241, con base en la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 3543-2023, ubicada
en la zona restringida de
la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Esterillos, Distrito Parrita,
Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide
2084 m2 de conformidad al plano
de catastro P–62981-2022, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Manglar, sur, calle pública, este, calle pública,
oeste, Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 692, 693 y 694 del Instituto Geográfico
Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas, el
03 de febrero del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.— 1 vez.—( IN2023714503 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
Asamblea General Extraordinaria del Colegio
de Profesionales en
Quiropráctica
La Fiscalía del
Colegio de Profesionales en
Quiropráctica
de Costa Rica convoca con la autoridad
de la Fiscalía
en concordancia con el artículo 15 de la Ley 7912 del 02 de setiembre
del 2001 y su modificacibn
o cancelación
es permitida sólo a través de esta
oficina. La presente convocatoria obedece a que el presidente del Colegio desde noviembre del 2022 debió convocar a la misma y ha incumplido en sus responsabilidades. La Asamblea se
celebrará
en:
Fecha: Sábado
04 de marzo del 2023
Lugar: Heredia, Cllnica
del Dr. Karl Brady Lind. De Walmart 1 kilómetro al oeste
a mano derecha.
Hora: 14:00 horas
AGENDA
Comprobación de quórum
Lectura y Aprobacion del Orden del Día
Informe del Presidente
Informe del
Tesorero
Informe del
Fiscal
Elección de los miembros de la Junta Directiva Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I,
Vocal II, y Vocal III. Elección del Fiscal. La elección de todos
los cargos son por el periodo de la primera semana de noviembre del 2022 a la primera semana de noviembre del 2024.
Presentación de Candidatos
para el cargo de Presidente
votación,
elección,
nombramiento.
Presentación de Candidatos
para el cargo de Vicepresidente
votación, elección, nombramiento.
Presentación de Candidatos para el cargo de Secretario votación, elección, nombramiento.
Presentación de Candidatos
para el cargo de Tesorero votación, elección, nombramiento.
Presentación de Candidatos para el cargo de Vocal I votación, elección, nombramiento.
Presentación de Candidatos
para el cargo de Vocal II votación,
elección, nombramiento.
Presentación de Candidatos para el cargo de Vocal III votación, elección, nombramiento.
Presentacibn de Candidatos
para el cargo de Fiscal votación,
elección, nombramiento.
Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscal Nombramiento
del Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.
Juramentación de los nuevos miembros.
Aprobación y cierre de la Sesión
En caso de
que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.
Publíquese dos veces
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dr. Karl Brady Lind, Fiscal.—( IN2023715261 ). 2 v. 1.
GUALEMAR LIMITADA
Convocatoria a la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gualemar Limitada. El suscrita Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad
número 800590120, en mi calidad de gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, cédula jurídica N° 3-102-240053, convoco
y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad, a la asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse el día jueves 02 de marzo de 2023, en su domicilio social en Alajuela, San Ramón, 400 metros sur del Banco de Costa
Rica, a las 17:00 horas (cinco de la tarde) en primera
convocatoria conforme a lo indicado por el
artículo 94 del Código de Comercio y el pacto constitutivo.
De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una segunda convocatoria una hora después de iniciada con los socios presentes. Asuntos a tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la venta de la finca número
A-473604-000 de la provincia de Alajuela.—San
Ramón, Alajuela, 07 de febrero de 2023.—Gustavo Banfi Giordano.—1 vez.—(
IN2023714982 ).
CONDOMINIOS DOÑA ROSA
Convocatoria a asamblea Condominios Doña Rosa, cédula jurídica
número
3-109-084073, ubicado en La
Asunción de Belén
de Heredia, Bosques de Doña Rosa, al final del Boulevar,
convoca a Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo
el miércoles 08 de marzo del
2023. La primera convocatoria
será
a las diecisiete horas, de no completarse
el quórum de ley, se hará la asamblea
con los socios presentes en segunda
convocatoria una hora después.
El lugar de la Asamblea será en La Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa,
de la cuarta rotonda doscientos cincuenta metros al norte, casa al lado derecho con portón negro con techo de teja, casa número ciento quince, casa de
la señora
Ana Luisa Crespo Apestegui y la agenda será la siguiente: 1- Discutir y aprobar o no el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presente el administrador del condominio y tomar sobre el las medidas
que juzguen oportunas. 2- Nombramiento de un nuevo administrador
del condominio, en virtud de la renuncia que presentó
en la última asamblea el
actual administrador, el señor
Andrés Esquivel Isem. 3- Nombramiento
de un comité
de apoyo para que sirva como un órgano fiscalizador de la labor que lleve a cabo el
nuevo administrador del condominio.
4- Medidas a tomar con respecto a los condóminos
que se encuentren en mora
con los pagos de las cuotas de mantenimiento del condominio. 5- Ratificación de las medidas
a tomar contra los propietarios de los apartamentos que tengan mascotas o sus arrendatarios, en relación con los excrementos que dejen estas mascotas
en las áreas comunes. 6- Asuntos
varios. 7- Clausura.—San José, 08 de
febrero del 2023.—Andrés Esquivel Isem, Soinsa Soluciones
Inmobiliarias S. A., Administrador.—1 vez.—( IN2023715153 ).
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE PROPIETARIOS
CONDOMINIO MALLORCA
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria de Propietarios
del Condominio Mallorca, sita en San José, Curridabat, cédula jurídica
3-109-087967-30, a celebrarse en
las cocheras 01 y 02, a la 1 pm del día sábado 04 de marzo 2023, en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario de propietarios, se fija segunda convocatoria para las 2
pm. con los condóminos presentes. Los puntos a tratar
son los siguientes:
1. Verificación del quórum.
2. Elección
de presidente y secretario
para la Asamblea.
3. Informe de la Administración del período que va desde del 1 de marzo del año 2022 al 31 de enero del 2022.
4. Aprobación
Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año 2023.
5. Cuota
ordinaria año 2023.
6. Informe Fiscalía.
7. Construcción
contenedor deshechos.
8. Puntos varios.
Carlo E. Acuña Cubillo,
Administrador.—1 vez.—( IN2023715333 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, convoca
a todas las personas agremiadas
a la asamblea general extraordinaria:
002-2023, a realizarse en el Auditorio Verny
Zúñiga Cabalceta, ubicado en las instalaciones del Colegio de Profesionales
en Criminología de Costa
Rica, ubicado en San José,
Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, 200 metros norte, edificio blanco de dos pisos; el sábado
15 de abril del 2023 de conformidad
con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el Colegio.
La primera convocatoria será a las 08:30
horas y de no tener el quórum legal a la hora indicada,
se procederá a sesionar
media hora más tarde (09:00
horas) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.
Puntos de la
agenda:
08:30 horas:
1. Llamado primera convocatoria.
2. Comprobación
del quórum.
09:00 horas
3. Llamado segunda convocatoria.
4. Recuento
de quórum y apertura de la asamblea.
5. Entonación
del Himno Nacional.
6. Entonación
del Himno del Colegio de Profesionales
en Criminología de Costa
Rica.
7. Bienvenida
a cargo del presidente MSc. Tino Arnoldo Salas
Marksman.
8. Apertura del proceso electoral.
9. Elección
y Juramentación para el puesto de Junta Directiva: Vocalía 3.
10. Elección
y juramentación para dos puestos
titulares del Tribunal Electoral.
11. Cierre
de asamblea.
Junta Directiva.—Lic. Franz Villalobos Arias, Secretario.— 1 vez.—( IN2023715334 ).
A GOLDEN SUN INVESTMENT GROUP S. A.
Quien suscribe, Allan John
Shantz, en mi condición de presidente de A Golden Sun Investment Group S. A., cédula jurídica 3-101-398391, convoco a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día 22 de febrero de 2023, en Guanacaste,
Santa Cruz, Cabo Velas, 200 metros al sur de Reserva Conchal, en centro comercial
The Village, local 108, en 1era convocatoria
a las 14:00 horas y en 2da convocatoria,
si no se lograre el quórum requerido
por la escritura social, a
las 15:00 horas. La agenda y el orden
del día serán los siguientes:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento
de presidente-ad hoc y secretario
ad hoc.
3. Aprobación
del orden del día.
4. Nombramiento
de liquidador con motivo de
la disolución de la sociedad
con base en la Ley 9428
5. Comisionar
a notario público que se estime conveniente para protocolizar el acta de Asamblea.
6. Cierre
de Asamblea.
Guanacaste, a las
13:45 horas del 8 de febrero de 2023.—Allan John
Shantz, Presidente.—1 vez.—( IN2023715356 ).
THE MEETIONG PLACE S. A.
Quien suscribe, Allan John
Shantz, en mi condición de Presidente de The Meetiong Place
S. A., cédula jurídica 3-101-398666, convoco a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas a realizarse
el día 22 de febrero de
2023, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, 200 metros al sur de Reserva
Conchal, en centro comercial The Village,
local 108, en 1era convocatoria
a las 12:00 horas y en 2da convocatoria,
si no se lograre el quórum requerido
por la escritura social, a
las 13:00 horas. La agenda y el orden
del día serán los siguientes:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento
de Presidente-ad hoc y Secretario
ad hoc.
3. Aprobación
del orden del día.
4. Nombramiento
de liquidador con motivo de
la disolución de la sociedad
con base en la Ley 9428.
5. Comisionar a Notario Público que
se estime conveniente para protocolizar el
acta de Asamblea.
6. Cierre
de Asamblea.
Guanacaste, a las
13:30 horas del 8 de febrero del 2023.—Allan John
Shantz, Presidente.—1 vez.—( IN2023715372 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Sandra Saborío Coto, cédula Nº 2-0306-0500, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
P-000051 de fecha 14 de marzo
de 1996, por la cantidad de
1,000 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.
A., a su nombre. Lo
anterior por extravío del mismo.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice
And Farm Company S. A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(
IN2023713750 ).
La señora Eugenia María Ferraro Saborío
cédula N° 1-0748-0509 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° P-000049 de fecha 14 de marzo de 1996, por la cantidad de 1,000 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023713751).
HOLCIM COSTA RICA S. A.
Carlos Azofeifa Arias, cédula Nº 1-0896-0084, solicita
reposición por extravío de las siguientes acciones de Holcim Costa Rica S. A. Acciones
de la Serie A: Titulo 1982A, 20.237 acciones. De la Serie A: Título 3989A, 6.081 acciones. De la serie B: Titulo 2217B, 2.635 acciones. De
la serie C: Título 1665C, 2.308 acciones. De la serie D: Título 1660D,
6.259 acciones; De la serie
E: Título
1621E, 23.192 acciones. De la serie
F: Título
1580F, 14.580 acciones, de la serie
G: Título
1496G, 15.864. De acuerdo con el
artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto 3 veces
para recibir oposiciones a
la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en un medio de circulación nacional, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—Carlos Azofeifa Arias, Accionista.—(
IN2023714135 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición del siguiente
diploma: Virgilio Gerardo Villegas González, céd.
205150672: Maestría Académica
en Ciencias de la Educación con mención en Administración Educativa,
anotado en CONESUP tomo 65, folio 07 y numero 7419 y
anotado por USJ Tomo 2, folio 208 y asiento 13, emitido
por la Universidad de San Jose, en
el año 2008. Se solicita la reposición del título por extravío, por
Io tanto, se publican estos edictos
para oir oposiciones a la solicitud.—Lic. Wainer Marin Corrales ISC, Asistente Rectoría.—(
IN2023714509 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CLUB PLAYA JACÓ
Se hace saber que Rodolfo Arce Portuguez, mayor, divorciado, asesor aduanal, costarricense y vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad
N° 104720676, ha iniciado las gestiones
de reposición del certificado
número 558, por una acción del Club Playa Jacó, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión
debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado
en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del año 2023.—Rodolfo Arce Portuguez, cédula N° 104720676.—( IN2023711293 ).
GLADYRA DE CIUDAD COLON S. A.
Ante la notaría del Licenciado
Álvaro Arguedas Durán, mediante escritura número cuarenta y uno-trece compareció Gladys Solís Sandí,
cédula N° 1-471-379 en su calidad
representante legal con facultades
de Apoderada Generalísimo
de Gladyra de Ciudad Colón S. A., cédula jurídica N°
3-101-102182 para solicitar al registro
de personas jurídicas la reposición de los libros: Asamblea
de Socios Nº 1, Junta Directiva
Nº 1, Registro de socios Nº
1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles,
a partir de la publicación,
para escuchar oposiciones en San José,
Ciudad Colón del Servicentro Los Ángeles
75 metros al oeste.—San José, 07 de febrero del dos
mil veintitrés.—( IN2023714710 ).
INMOBILIARIA MODELO IM, S. A
Se comunica que en la finca número 182683-000, situada en el distrito
seis, Guadalupe-Arenilla, cantón
primero Cartago de la provincia de Cartago, contiguo a ESCOSA, ocupada por Inmobiliaria Modelo IM S. A. se halla un contenedor y dos equipos ubicados en su
parte inferior de dueño desconocido, por lo que se invita a sus dueños a reclamarlas como suyas y proceder con su retiro a la mayor brevedad, de lo
contrario, una vez transcurrido el plazo indicado
en el artículo
501 del Código Civil se dispondrá de los mismos de conformidad.—Cartago, 06 de febrero de
2023.—Mayid Halabi Fauaz, Vicepresidente.—(
IN2023714812 ).
DIAGEO DE COSTA RICA S.A.
Se hace constar que Selviac Nederland B.V., una sociedad constituida y vigente de conformidad con las leyes de Países Bajos, registrada
bajo el número 33158816 de la Cámara de Comercio de Ámsterdam, en
su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Diageo de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-102809, ha solicitado la reposición de dichas
acciones y su respectivo título de acciones, el cual fue
extraviado. Por el término de
Ley, las oposiciones podrán dirigirse
a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business
Center, piso 11, oficinas
de Facio & Canas, y transcurrido el mismo se procederá con la reposición solicitada.—Treinta de enero de dos
mil veintitrés.—José David Giraldo Ortiz, Presidente.—(
IN2023714912 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RENUSA EQUIPOS Y MAQUINARIA PESADA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Que por acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza denominada Renusa Equipos y Maquinaria Pesada de Responsabilidad
Limitada se autorizó al suscrito notario
para protocolizar los actos que en lo conducente dicen: Asiento uno:
Acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Renusa Equipos y Maquinaria Pesada de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta
y cinco mil setecientos ochenta celebrada en su
domicilio social, siendo su dirección exacta en provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero
Alajuela, de la Cruz Roja; cincuenta
meros al este, a las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de febrero del dos mil veintitrés y se tomaron
los siguientes acuerdos que se encuentran firmes y encontrándose la totalidad del capital reunido se prescindió de todo trámite y convocatoria así: Se acepta la renuncia del gerente y actual representante legal de esta sociedad y en su
lugar se nombra en ese cargo al señor Renier Mora García, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y ocho, con todas las facultades de representación que ostentaba
el anterior gerente . Es todo. Se avisa de esta modificación y cambios acordados en esta sociedad
para efectos de derechos de interesados
por el plazo
de ley. Es todo.—Alajuela, 06 de febrero del
2023.—Lic. Álvaro Fco.
Vargas Arce, Notario Público carné 19203.—( IN2023714985
).
7-ELEVEN INTERNATIONAL LLC
Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual
el titular 7-Eleven, Inc., una
sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de
América traspasa a favor de 7-Eleven International,
LLC., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo el traspaso
de los dos nombres comerciales, números de registro 145965 y 145966, la cesión
de los derechos marcarios.
Se cita a los acreedores, e interesados, para
que se presenten dentro del
término de 15 días hábiles
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese
tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea
Villegas, portadora de la cédula número
uno-novecientos ochenta y
cuatro-seiscientos noventa
y cinco, en su condición de Apoderada Especial de 7-Eleven International, LLC.—San José, 30 de enero del
2023.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2023715061 ).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (Antes Hotel Punta S.
A.), hace saber a quién interese,
que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 213 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-032453-32, endosada a Carlos Rojas Mora,
con cédula de identidad número
105160892, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., Apoderado
Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad
número 1-0966-0019.—( IN2023715116 ).
RED BRIDGE INVESTIMENTS S. A.
Yo, Allen Pérez Barboza, cédula N° 1-1137-0875,
en mi condición de titular
del cien por ciento del capital social de Red Bridge Investiments
S. A., cédula jurídica N° 3-101-353739, de conformidad con lo que dispone el
artículo 689 del Código de Comercio, insto a cualquier persona para
que en el plazo de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone a la oficina del licenciado Danilo Loaiza Bolandi, carné de abogado N° 8261, ubicada
en San José, avenida 6, calle 24A Barrio Don Bosco, San José, de la Funeraria del Recuerdo 150 metros
al este y 25 metros al sur, segundo
edificio a mano izquierda
color beige, segunda planta y acredite
ostentar igual o mejor título sobre
el capital social de la referida
sociedad, en el entendido de que, pasado dicho plazo,
procederé a emitir los títulos accionarios
a mi nombre.—( IN2023715283 ).
LOS PARRONES S.A.
El suscrito, Juan Alberto Dávila
Haas, mayor de edad, casado
dos veces, médico
pensionado, cédula de identidad número
uno-doscientos sesenta y tres-novecientos cuarenta y dos, en mi calidad de accionista de Los Parrones S.A.,
cédula jurídica 3-101-014367, me encuentro
tramitando, por motivo de extravío de los originales de certificados emitidos por la empresa Holcim Costa Rica
S.A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento
S.A.), la reposición de los
siguientes certificados de acciones: 1) Serie A, número de título: 003067, cantidad de acciones: 105,475. 2) Serie C, número
de título: 0000878, cantidad
de acciones: 40,022. 3) Serie E, número
de título: 0000852, cantidad
de acciones: 402,224. 4) Serie F, número
de título: 0002181, cantidad
de acciones: 252,857. Por lo tanto, si alguien tiene
alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección
jadavila2001@yahoo.com.mx. Es todo.—A las once horas
del tres de febrero del dos
mil veintitrés.—Juan Alberto Dávila
Haas.—( IN2023715292 ).
ALMACÉN BUENOS AIRES DE CUTRIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Buenos Aires de Cutris Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Buenos Aires de Cutris. Reposición
de libros.—Cutris, San Carlos, Alajuela. Febrero
ocho, dos mil veintitrés.—Licda. Yamileth
Cantillano Cruz.—(
IN2023715382 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita, Fernanda Neves, de nacionalidad canadiense, mayor, casada, agente
de hipotecas, vecina de ciento cincuenta y seis Regina
Ave, Toronto, Ontario, M seis A uno S uno, Canadá, portadora del pasaporte canadiense número GF uno cero nueve cinco ocho
cero, en mi condición de representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Setenta y Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y uno, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro
de Socios y Asamblea
General de Socios. Lo anterior por
extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum I, edificio
E, primer piso, oficinas de
RE&B Abogados.—San José, dos de febrero de dos mil veintitrés,
Fernanda Neves, Gerente.—1 vez.—(
IN2023715011 ).
CRUCEROS MAR Y SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Louis Arthur Ducoudray
Vargas, mayor, divorciado, con cédula de identidad N°
1-0307-0452, vecino de Alajuela, hago
constar que se repondrán los libros tres legales
de la empresa: Cruceros Mar
y Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-042991, los mismos por estar extraviados.
Se oyen notificaciones en
San José, Goicoechea, Calle Blancos,
teléfono
N° 2280-8380.—1 vez.—( IN2023715225 ).
VEINTITRÉS LARES BELÉN CTUVC
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Mauricio Eugenin Hernández,
mayor, casado una vez, médico ortopedista,
vecino de San José, Santa Ana, de la Tienda Ekono, doscientos cincuenta metros al sur, y veinticinco
metros al este en Condominio Villamont, cédula de identidad uno-cero novecientos veintiséis-cero cero doce, en su condición
de presidente con facultades
de apoderadas generalísimas
sin límite de suma de Veintitrés Lares Belen CTUVC Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica N° 3-101-379513, con domicilio social en Heredia, Belén, La Ribera, doscientos
metros al este de entrada del Centro de Recreo de Pipasa, sociedad y personería vigente y existente con vista de
la inscripción practicada en la Sección Mercantil
del Registro Público, bajo el
número de cédula jurídica indicada por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado: a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Registro de Accionistas; c) Actas de Junta Directiva, inscritos bajo número de legalización cuatro
cero seis uno cero uno cero tres nueve
nueve dos siete cinco, fueron extraviados,
hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú,
San Rafael, Oficentro Spazio
Ejecutivo, Bufete LegalCorp Abogados, cuarto piso, oficinas del Bufete LegalCorp.—San José, siete de febrero del 2023.—Mauricio Eugenin
Hernández, Presidente.—1 vez.—(
IN2023715288 ).
MILLÓN DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA
En escritura otorgada a las 10:30 horas del 25 de mayo del dos mil veintiuno, hago constar que mediante lo dispuesto por el
Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles
del 17 de enero del 2013 y su
reforma, se solicita se autorice la reposición de los libros de Actas
de Asamblea de Accionistas,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, así como se asigne
número de legalización de Millón Dieciséis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-157169; y de Millón Diecisiete
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-158268.—San José, ocho de febrero
del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023715388 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que en Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de las dieciocho horas
del cinco de febrero del
dos mil veintitrés, asentada
en asiento número cinco, visible al folio ocho y nueve del libro de asamblea de cuotistas de la plaza
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Ciento
Sesenta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ciento sesenta y ocho celebrada a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil veintitrés,
se determina de manera unánime y quedando en firme el
acuerdo de disolución y des
inscripción de la Sociedad Mercantil
indicada, se cita y emplaza a todos los interesados para que, se apersonen si tuvieren
interés alguno, para hacer valer sus derechos.—Lic. Hernán Flores Álvarez.—1 vez.—( IN2023714877 ).
Ante mí, Lic. Mónica
López Solano, se apersona la señora
Keily Ulloa Chambers, cédula de identidad
7-0173-0706 en su calidad de condómina representante del Condominio
Horizontal Residencial Malaga San Antonio Con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas,
con cédula de persona jurídica número
3-109-692668, matriz 3863-M-000, para que solicite ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Inmobiliario,
la reposición del libro de actas con fundamento en la resolución DRI-01-0064-2023
de fecha 25 de enero del
2023 emitida por la dirección de registro inmobiliario. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Antonio del Tejar,
Condominio Málaga San Antonio Filial 143.—Alajuela a las once horas del día siete
del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Keily Ulloa Chambers.—Licda.
Mónica López Solano. C 14601, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714880 ).
Por escritura ciento
setenta y siete- siete otorgada ante la Notaria
María Jesús Espinoza Garro, el
día veinticuatro de enero
del dos mil veintitrés, la señora
Klynlli Alicia Madrigal Soto, en
su calidad de apoderada, solicitó al registro de personas jurídicas proceder a reinscripción de la sociedad Crisyi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil trescientos dieciséis.—San
José, siete de febrero del
dos mil veintitrés.—Licda.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023714885 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí en San José, a las 08:30 hrs. del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y representación de la compañía Silva
de la Fuente y León
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-607022.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano.—1
vez.—( IN2023714886 ).
Mediante escritura ciento
veinticinco-siete de la Notaria Pública Nadia
Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas del siete de febrero del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula del capital
social, del pacto constitutivo
sociedad Trópico Agroforestal, SRL., con cédula de persona jurídica número 3-102-709924.—San
José, siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714891
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y ocho, visible al folio noventa y uno vuelto, del tomo seis, a las catorce horas
con cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del
dos mil veintitrés, el señor Ekke John Wigboldus, quien fungía como representante
legal de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y dos, con domicilio en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Business Center, Oficina número tres, P&D Abogados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, Cabo Velas,
Flamingo, a las doce horas y diez
minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714892 ).
En esta notaría, a escritura
trece del tomo doce, se constituye la sociedad Gordi Fruti Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Es todo en Heredia, a las once horas dos de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2023714893 ).
Se protocolizó
en mi notaria acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Alfa Bravo Fox Limitada
con cédula jurídica número
3-102-451581 nombramientos de Gerente
Uno y Gerente Dos. Es todo.—San José a las diez horas del día seis de febrero
del 2023.—Lic. Olger
Fernando Ruiz Matarrita.—1 vez.—( IN2023714899 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las doce horas treinta minutos del día siete de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Huntsman
Costa Rica SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula
novena de los estatutos de
la Compañía.—San José, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023714902 ).
Mediante escritura otorgada
a las 15 horas del 19 de enero del año 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de San
Juan Gas Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica el pacto
social en cuanto a la administración
de la entidad y se modifica
la integración
de la junta directiva.—San José,
07 de febrero del año 2023.—José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—(
IN2023714903 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y nueve, visible al
folio noventa y dos vuelto,
del tomo seis, a las quince horas del dos de febrero del dos mil veintitrés,
la señora Yanina Muñoz
Ruiz, quien fungía como representante legal de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil setenta y siete, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, número tres,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, Cabo Velas,
Flamingo, a las trece horas veinte
minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714905 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 7
de febrero del 2023, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Costa
Esterillos Cayeput 162 S.A., cédula jurídica 3-101-460202, donde se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 7 de febrero del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023714908 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a diez horas con treinta minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad FBU
International Logistics Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho dos cuatro ocho dos cinco, mediante la cual se solicita la modificación de la cláusula séptima de dicha compañía.—Heredia
once horas del siete de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714909 ).
En mi notaría,
mediante escritura número treinta y dos, folio veintitrés frente, del tomo cuarenta y siete, a las diecisiete horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de modificación
de la cantidad y valor de las acciones,
de la sociedad Pacific Health Medical Center
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis.—Heredia, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023714911 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y ocho, visible al
folio noventa y uno vuelto,
del tomo seis, a las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del
dos mil veintitrés, el señor Ekke John Wigboldus, quien fungía como representante
legal de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Tres Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y tres, con domicilio en Guanacaste, Santa
Cruz, diagonal al Automercado, Centro Comercial Business Center, Oficina
número tres, P&D
Abogados, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, Cabo Velas,
Flamingo, trece horas treinta
y ocho minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714913 ).
Por este medio se hace saber que la sociedad: Peraza León Comerciales
Sociedad Anonima, cédula jurídica: 3-101-412017, solicita
al Registro Nacional el cese de disolución Ley 9428 y la reinscripción por la Ley 10255. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el plazo
de ley en la notaría del Lic.
Johnny Matute Obando, en
Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—Lic. Johnny Vinicio Matute
Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714915 ).
Ante el Notario Oscar Mario Lizano Quesada, mediante escritura número ciento cuarenta y tres - veinte, visible al folio ciento nueve frente,
del tomo veinte, al ser diez horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil veintitrés.,
se ha protocolizado la solicitud
de reinscripción de la compañía
Melicos Ramsan
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - seiscientos ochenta mil trescientos ochenta.—Alajuela, catorce horas
del siete de febrero de dos
mil veintitrés.—Lic. Oscar
Mario Lizano Quesada, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023714919 ).
Inversiones Agrícolas SIC Sociedad Anónima, cédula jurídico
número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y siete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Pital,
El Sahíno, seiscientos
metros y cien metros al oeste
de la escuela, nombra junta
directiva. Escritura número ciento veintinueve
- ochenta y dos, otorgada
ante el notario Freddy
Antonio Rojas López, a las catorce horas del día seis
de febrero del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023714923 ).
Por escritura número 170 otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día siete de febrero del año 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Innovacall
Contact Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-856719, mediante
la cual se acuerda modificar los Estatutos,
la cláusula “segunda” del domicilio social y realizar nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la junta
directiva.—San José, siete
de febrero del año
2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2023714926 ).
Por escritura número
171 otorgada ante mí, a las
once horas del día siete de febrero
del año 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad T
& E Technology Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-837864, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos,
la cláusula “Décima” de la representación y realizar nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San
José, siete de febrero del año 2023.—Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022714927 ).
Doscientos Ochenta
y Dos SYL Sociedad Anónima, domiciliado en
Alajuela, San Carlos, El Sahíno del puente sobre el
río Sahíno, cien metros oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil novecientos catorce, por acuerdo
de asamblea extraordinaria celebrada a las ocho horas del
día diecinueve de enero del
año dos mil veintitrés, acuerda modificar la cláusula sexta de sus estatutos. Escritura número ciento veinticinco-ochenta
y dos, ante el notario
Freddy Antonio Rojas López, diez horas del día veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714929 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 06 de febrero
de 2023, se protocolizó solicitud
de reinscripción de Inner Strength S.A.—San
Ramón de Alajuela, 06 de febrero de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2023714934 ).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca notario con oficina
en Barva de Heredia, la sociedad denominada Vehículos y Repuestos
San Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó su pacto constitutivo,
para cambiar su administración, y que dos gerentes
actuando en forma conjunta tengan la representación de la sociedad.—Barva de Heredia siete de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714935 ).
Mediante escritura pública
otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del
seis de febrero del dos mil veintitrés.
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de La Bodeguita de Lala S.A., donde se decide reformar la administración y el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, seis de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Allan Makhlouf Maklouf.—1 vez.—( IN2023714940 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 15
horas del día 02 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Comercial El Amanecer Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 1,000,000 colones.
Un gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Heredia, 07 de febrero del
2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023714941 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de febrero del dos mil
veintitrés, a las once horas se protocolizo
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Hacienda
Petunia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco ocho ocho ocho
uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dos de febrero del dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023714944 ).
Mediante escritura número
269-19, otorgada en esta notaría, procedí
a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
celebrada por los socios de Trialba
Almacenes y Supermercados
Sociedad Anónima,
en la cual se procedió a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, relativa a la administración de
la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de febrero
del 2023.—Licda. Xinia
Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2023714946 ).
Mediante escritura número cuarenta y tres del día siete de febrero del dos mil veintitrés, del protocolo de la
Notaria Publica Mónica María Román
Gutiérrez, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Ocho
Mil Novecientos Veintinueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
treinta y ocho mil novecientos veintinueve.—Licda. Daniela María Bolaños
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714947 ).
Por escritura ciento veintiocho, tomo ciento veintitrés, se liquidó la sociedad Electrobrenes Diseños y Montajes
Electromecánicos
S. A.—San José, nueve horas del siete
de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, carné N° 13990.—1 vez.—( IN2023714948 ).
Por escritura 5-25, otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas del 16 de diciembre del año
2022. Se solicito el cese de disolución de Silvana
del Monte S. A., cédula jurídica número 3-101-652010, en aplicación a lo dispuesto en la Ley 10255. Teléfono:
8816-1593.—Cañas, 16 de diciembre
del 2022.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023714949 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y dos, visible al folio ciento sesenta
y cuatro frente, del tomo veintidós, a las once horas del doce
de diciembre del dos mil veintidós,
el señor Richard Joshua Waitman, quien fungía como representante
legal de la sociedad Spiaggia
Massimilianno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y seis, con domicilio en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
número dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Tamarindo, Guanacaste, a las trece horas cincuenta y seis minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023714954 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se modificó la
junta directiva, de la sociedad
Asesores Unidos del Norte FAD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-849171.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
07 de febrero del 2023.—Licda.
Martha Sulma Fuentes Villatoro,
Notaria.—1 vez.—( IN2023714957 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la representación de Finca Cote Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-151119.—Arenal, siete de febrero del 2023.—
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario. N° 23158.—1 vez.—( IN2023714959 ).
Ante esta notaría en escritura N°
318 del tomo dos de mi protocolo,
folio: 127 V, con fecha 8 horas del 27 de enero del 2023, comparece Brenda
Mercedes Hernández Cruz, casada una
vez, con cédula residencia permanente:
155801408828, en calidad de
presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad: Inversiones
Azul Maquenzi S. A., cédula jurídica N° 3-101-670924, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio San Roque, disuelta por Ley 9428, representación vigente al momento de la disolución, solicita la reinscripción de dicha
sociedad ante el Registro para que quede en la misma condición
jurídica antes de su disolución.—Notaria Licda. Xiani Li Ruiz, carné: 10089.—1 vez.—( IN2023714960 ).
Por escritura número ciento ocho, otorgada
ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés, iniciada
al folio setenta y ocho vuelto del tomo decimo de mi protocolo, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Seguridad
Eléctrica de Centroamérica Segel Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, seis de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario
Público. Carné N° 11999.—1 vez.—( IN2023714969 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve-cinco, visible al folio veinticinco
vuelto del tomo cinco, a las once horas del día seis de febrero
de dos mil veintitrés, el señor Jorge Alberto León Sandí, portador de la cédula de identidad
número: uno- cero ochocientos
cincuenta y siete- cero ochocientos, quien fungía como gerente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad Distribuidora León Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos,
Calle La Intex, cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos veintinueve mil novecientos treinta y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas y cincuenta y siete minutos del día siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Monserrat
Segura Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714972 ).
Por escritura pública número ciento veinticinco,
de las quince horas treinta minutos
del día seis de febrero del año
dos mil veintitrés, otorgada
ante esta notaría, se modificó
la cláusula Segunda de la sociedad
Educación para el
Futuro E P F Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil
ochenta y nueve.—Guápiles, siete
de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2023714973 ).
Ante mí: Lic. Luis Alberto Canales Cortés, notario público se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora de Carnes Sur Sociedad Anónima. Celebrada a las once
horas con treinta minutos
del siete de febrero de dos
mil veintitrés. Es todo.—Lic.
Luis Alberto Canales Cortés.—1
vez.—( IN2023714981 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 81-4 de
las 16:00 horas de fecha 25 de enero
del 2023, se constituye la Sociedad denominada LCF Servicing Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander Uhrig Martínez. Carné 9.150.—1 vez.—(
IN2023714983 ).
Por escritura número ciento setenta y dos-tres, otorgada ante esta Notaría Pública,
a las veintiún horas con diez
minutos del día primero de febrero
del año dos mil veintitrés,
la sociedad Samek
Ingeniería Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y siete mil ochocientos dos, solicita a este Registro Público la modificación de la cláusula quinta del acta constitutiva a efecto de que se lea a como sigue: “El capital social es la suma
de quinientos mil colones representado por diez cuotas nominativas
con un valor de cincuenta mil colones
cada una, cinco de las cuales quedan a nombre del cuotista Jorge Daniel Rodríguez Hernández de calidades dichas y las otras cinco a nombre
de la cuotista Marcela María Castro Cordero de calidades dichas. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas,
deberán ser firmados por el Gerente
y en los mismos se hará constar que no son transmisibles por endoso”.—San
Isidro de Coronado, 07 de febrero del 2023.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya. MSc. Carné
14985.—1 vez.—( IN2023714988 ).
Por escritura 76-101 a las catorce
horas del siete de febrero
del dos mil veintitrés se reformó la sociedad Taneva
de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres- ciento dos-siete dos cero cinco nueve-cuatro.—Lic.
Felipe Gomez Rodríguez. Cédula: 205280714, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715005 ).
Por escritura 85-25 otorgada ante mí se protocolizó acuerdos
de Corporación de Operadores
de Servicios Telemáticos S.
A., cédula jurídica N° 3-101-299606, tomados por Junta Directiva donde se da el aumento de capital social mediante capital autorizado y reforma a la cláusula Quinta del estatuto social, así como de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas mediante la cual se reforma las cláusulas 5, 6, 7, 8 y 11, las cláusulas 12 y 13 se derogan, se incorpora un transitorio.—Cartago, ocho de febrero de 2023.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023715049 ).
El suscrito Arturo Quesada Cambronero, portador
de la cédula de identidad número
1-0688-0028, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Ultramares Occidentales S. A., cédula jurídica
N° 3-101-097275, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 10255 compareceré
dentro del plazo de ley
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 07 de febrero
de 2023.—Arturo Quesada Cambronero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2023715056 ).
El suscrito Arturo Quesada Cambronero, portador
de la cédula de identidad número
1-0688-0028, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía 3-101-689716
S. A., cédula jurídica 3-101-689716, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 7 de febrero
de 2023.—Arturo Quesada Cambronero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2023715057 ).
El suscrito Arturo Quesada Cambronero, portador de la cédula de identidad
número 1-0688-0028, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Reduni S.A., cédula jurídica
3-101-070335, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 10255 compareceré
dentro del plazo de ley
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 7 de febrero
de 2023.—Arturo Quesada Cambronero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2023715058 ).
Mediante escritura número: 291-2, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 07 de febrero 2023, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Ramijan y
Carmiol Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-255872. Es todo.—Curridabat, 08 de febrero del
2023.—Walter Rapso Varela, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023715059 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del
día 1 de febrero del 2023 se protocolizó acta de asamblea
de la empresa 3-102-651319 S.R.L cedula jurídica: 3-102-651319, en la que
se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
siete de febrero del dos
mil veintitrés.—Leticia Zúñiga
Hidalgo, Notaria, Carnet 27048.—1 vez.—( IN2023715062
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día seis de febrero
del año dos mil veintitrés,
las señoras Zeilhy María
Navarro Rivera, Miryam Elena Quirós Morales
y Marianella de Los Ángeles Martínez Rojas, siendo las tres
anteriores Los Directores, constituyen la fundación denominada
Las Hijas de Deborah Costa Rica. Plazo Social: perpetuo. Patrimonio:
quinientos mil colones.—Cartago, 06 de febrero del
2023.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público. Tel. 2552-3101.—1 vez.—( IN2023715063 ).
Por escritura número treinta y seis- ciento cuarenta y uno, otorgada ante el Notario Público Juan José Echeverría Alfaro, a las quince horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Quinta Papapa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- noventa mil cuarenta y nueve.—San José, siete de febrero de dos mil veintitrés.—Juan
José Echeverría Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023715065 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 126 visible al folio 113 frente,
del tomo 17, a las 13:30 del 07 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Desarrollos Los Ángeles
D.L.A., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-136942, mediante
la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, a las 15:18 del 07 de febrero del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715069 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 127 visible al folio 115 frente,
del tomo 17, a las 14:00 del 7 de febrero
del 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad V
Shapes Latam Sociedad Anonima,
cédula de persona jurídica 3-101-785203, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, a las 15:13 del 7 de febrero
del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715070 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Constructora Meltzer S. A., cédula jurídica
3-101-006315, en donde se acordó reformar el pacto constitutivo
y la Junta Directiva.—San José, 7 de febrero del
2023.—Licda. Magali Molina Alpízar,
carné 24505.—1 vez.—( IN2023715074 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 125 visible al folio 111 frente,
del tomo 17, a las 13:00 del 07 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Sequoia
Tree Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-536403, mediante la
cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, a las 15:21 del 07 de febrero del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023715075 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero de dos mil veintitrés, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó la reinscripción de la sociedad, por Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Siete Mil Quinientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos siete mil quinientos treinta y seis.—San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.—María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715095 ).
Por escritura autorizada en esta notaría Don Frijol Navimuma Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y seis, domiciliada en Escazú, de la esquina noroeste del Parque cien metros al oeste y doscientos veinticinco al norte modifica la cláusula de los estatutos relativa a la administración.—San
Jose, treinta de enero de
dos mil veintitrés.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023715099 ).
Por escritura autorizada en esta notaría Compañía
Murina Sociedad Anónima tres-
ciento uno- doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ocho, domiciliada en Escazú, de la esquina noroeste del Parque cien metros al oeste y doscientos veinticinco al norte modifica la cláusula de los estatutos relativa a la administración.—San
José, treinta de enero
de dos mil veintitrés.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023715100 ).
Licda. Xinia
Molina Ruiz, notaria, carné 27009, avisa que ante mi notaría se constituye
Legacy Animation Studio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante escritura 129, visible
al folio 101 vuelto del tomo
1, otorgada a las 12 horas con treinta
minutos del 7 de febrero
del 2023.—Heredia, San Rafael, 7 de febrero del 2023.—Licda. Xinia
Molina Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715109 ).
Mediante escritura número
101-7, al ser las 11:20 horas del 07 de enero del dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Corporación
de Inversionistas de Santa Teresa Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número:
tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil
setecientos dieciocho, para cambiar junta directiva presidente, secretario y tesorero, así mismo se reformo
la cláusula de la representación
de la sociedad para que le corresponda
el presidente y secretario. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715110 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente y ciento cincuenta y cinco frente del tomo primero de mí protocolo, a las a las catorce
horas del tres de febrero
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Multiservicios Sin Fronteras Multifron
S.A., cédula de persona jurídica cédula jurídica número tres- ciento uno- dos cero dos
cuatro cuatro cero, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula PRIMERA del
acta constitutiva estableciendo
un nuevo domicilio social de la sociedad
el cual será
ahora en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, contiguo
a oficinas de Correos de
Costa Rica, edificio Sin fronteras,
segundo piso oficina tres.—San Isidro de Pérez
Zeledón a las ocho horas y nueve minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Verónica Calderon Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2023715115 ).
Por escritura número 217- 4 otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad Amoblamientos Fantini Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249998.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—(
IN2023715117 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 12
horas del 7 de febrero de 2023, se protocolizó el acta 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Respuesta
Médica Inteligente, cédula jurídica 3-101-
773691, mediante la cual aumento el capital social y por lo tanto se reformó la cláusula
quinta.—San
Jose, 7 de febrero de 2023.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria Pública, tel.
8812-2613.—1 vez.—( IN2023715125 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, al ser las trece
horas cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria
de Canal Veintisiete MM S.A, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos diez mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula primera: del nombre, del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2023715147 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día ocho de febrero
de dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Racmje de Roma S.A. cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-uno ocho siete uno seis uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de febrero dos mil veintitrés.—Giovanni
Cavallini Barquero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023715154 ).
Al ser las dieciséis horas del día seis de febrero
del dos mil veintitrés ante la notaría del suscrito
se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Tres- Ciento
Uno- Setecientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Seis, S.A., en donde se reforma la cláusula octava de la administración. Es todo en Heredia al ser las once horas del día siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2023715157 ).
Mediante escritura número 122 de las 11:00
del 06 de enero de 2023 que consta
en mi tomo cuarto, protocolicé el acta de la reunión de socios de Gesh Gimnasio de Energía y Salud de
Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- quinientos cuarenta
mil seiscientos sesenta y
dos, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda disolver la sociedad. No se nombra liquidador porque no hay bienes muebles ni inmuebles
dentro de la sociedad.—San José seis de enero de
2023.—Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023715164 ).
La suscrita Licda. Adriana Francisca
Hidalgo Sánchez, con oficina abierta
en Palmares, frente a la etapa básica de música de la UCR, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Vargas Pacheco V P Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número; tres- ciento dos- doscientos setenta y siete mil novecientos noventa y uno con un plazo social
de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, tres
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715165 ).
Ante mi Lic. Miguel Zamora Azofeifa , notario con oficina en San José, ante mi compareció el suscrito Roger Arias Brenes,
mayor, casado una vez, empresario y portador de la
cédula tres- trescientos trece- cero ocho nueve cero , vecino de Cartago,
Oreamuno, en calidad de representante legal de la sociedad
Inversiones Reales
Rogap Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres- ciento dos- dos
cuatro cero seis uno tres hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José tres de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario.—1
vez.—( IN2023715167 ).
El suscrito, Jose Alberto Quirós Olivares, mayor, casado una vez,
mecánico, cedula de identidad
tres-cero ciento noventa y tres- cero setecientos sesenta, vecino de Cartago en su condición de presidente con suficientes facultades para este acto de Grúas Jose A
Quirós Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho, hago constar que por extravió del libro de legales Registro de Accionistas, número uno se realiza reposición de los mismos.—Cartago, ocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Jose
Martínez Fuentes.—1 vez.—(
IN2023715168 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San Ramón de Alajuela a las 10:00 horas del 21 de diciembre
del 2022, bajo la escritura 189 del tomo 4, se protocolizó disolución de PJM Enlaces Empresariales
S.R.L..—San
Ramón, 07 de febrero del 2023.—Lic.
Ulfrán Corrales Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023715170 ).
Por escritura número treinta y siete- tres, otorgada ante esta notaría, en
la ciudad de Heredia a las trece horas del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés, se modifica
la cláusula sétima: la representación de la sociedad Criza Desarrollo Inmobiliario
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochenta y dos ochenta y siete diecinueve.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715173 ).
Mediante escritura 84-8 otorgada ante la suscrita Notaria, a las 16 horas del 6 de febrero del 2023, Rose Mary Garita Campos, cédula 1-631-924
constituyo la empresa RGC
Veintiséis Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
Domiciliada en Heredia,
Heredia, San Francisco de la Clínica Quiropráctica La Palma, 25 metros Oeste y 165 metros Sur,
casa a mano derecha con portón
color beige. Publíquese una
vez.—Licda. Jennie Morera Esquivel. Teléfono 71045504, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715177 ).
Por escritura pública
número 28-13, otorgada ante
esta notaría, a las 11
horas del 6 de febrero del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Consorcio Typsa- Conansa- Puente Prefa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil seiscientos veintiocho.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715179 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, al ser las nueve
horas quince minutos del primero de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de JMJ Verde S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno- doscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula primera: del nombre, del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1
vez.—( IN2023715180 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Condominio Número Uno B
de Cormoran S.A. cédula jurídica
número 3-101-545620, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 16 horas del 7 de febrero del 2023, en el Tomo
4 del protocolo del notario
Luis Carlo Fernández Flores, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023715181 ).
En esta notaría se protocolizó en fecha 7 de febrero
de 2023, acta de asamblea general de cuotisas de The Blackbird Costa Rica, Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-846805, en la cual se modificó la representación y se revocó Gerente.—San
José, 8 de febrero del 2023.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715189 ).
La suscrita Ana Cecilia Arias Vizcaino, mayor, divorciada una vez, vecina de San José, La Uruca de Repretel seiscientos metros al oeste trescientos sur cincuenta al este, casa dos F, Abogada, portadora de la cédula de identidad
número uno-quinientos sesenta y ocho-setecientos cincuenta y cinco en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Corporación Bayki
Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil doscientos
quince, con domicilio en
San José, Zapote, Barrio Córdoba de Autos Bohío cien sur y veinticinco Este hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José a las
doce horas del dos de febrero
del dos mil veintitrés.—Ana Cecilia Arias Vizcaino, Presidente Corporación Bayki Sociedad Anonima.—1 vez.—( IN2023715194 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veintiséis, visible a
folios ciento cuarenta y tres vuelto y ciento
cuarenta y cuatro frente
del tomo uno, a las dieciséis
horas del primero de febrero del año
dos mil veintitrés, el señor José Ricardo Bejarano Sáenz, quien fungía
como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, de la sociedad Inversiones TH Tres Mil Sociedad Anonima, domiciliada San
José, Montes de Oca, San Pedro, Sabanilla, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sabanilla, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diecinueve
horas y treinta minutos del
día siete del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Gilbert Alonso
Carmona Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715196 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Comercial
Callao Veinticuatro Quince Sociedad Anónima, en donde se reforma
la cláusula sétima de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 30 de 30 de junio 2022.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023715197 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos diecisiete, visible al
folio ciento cincuenta y
dos frente del tomo
primero, a las doce horas treinta
y cinco minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor: Roy Alberto Ramírez Quesada, quien fungía como
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, cincuenta
metros al norte de la iglesia,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—Ciudad
Quesada, a las veinte horas y treinta
minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Bernal Rojas Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715202 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos veinte, visible al
folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo primero, a las dieciséis
horas del siete de febrero
del dos mil veintitrés, la compañía:
Lechería Cascajal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos trece, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, Ron Ron Arriba, cien metros al norte de la iglesia, casa color blanco, con muro color blanco, otorga escritura de reforma del domicilio y representación, a las diecinueve
horas con cuarenta minutos
del siete de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Ronald Bernal Rojas Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715205 ).
Por escritura número diecinueve- trece, correspondiente a protocolización
de acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Chilldrinks Sociedad Anonima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, otorgada ante la suscrita Notaria
Pública, a las ocho horas
del ocho de febrero del dos
mil veintitrés, se realiza cambio de la cláusula de la representación, nombre y domicilio.—San José, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Christy
Alejandra Martínez Carvajal. Carné 17841, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023715206 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y nueve, visible al folio
cincuenta y uno frente, del
tomo cuarenta y siete a las doce horas del doce de enero del dos mil veintitrés, la señora Silvia Yorleny Madrigal Quesada, quien fungía como Apoderada
Generalísima sin límite de suma de la compañía JAVIJEY M
& M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos diecinueve mil novecientos noventa, con domicilio Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio El
Carmen, urbanización Coocique,
doscientos metros al este y
veinticinco norte del Pollos Kleavers, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—Ciudad
Quesada, a las trece horas y diez
minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto
Ramírez Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715207 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de The Nationwide Group TNG, S.R.L. en la cual se reforma
el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José
Fonseca Pión, a las 10 horas del 08 de febrero de 2023.—Alonso José Fonseca Pión,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023715208 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio
cincuenta y uno vuelto, del
tomo cuarenta y siete a las doce horas diez minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, la señora Silvia Yorleny Madrigal Quesada, quien fungía como apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Plata
& Plata T.E.R.I.B.E.G.O. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y tres, con domicilio Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio El
Carmen, urbanización Coocique,
doscientos metros al este y
veinticinco norte del Pollos Kleavers, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—Ciudad
Quesada, a las trece horas y quince minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto
Ramírez Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715209 ).
Publicación de edicto por una (1) vez:
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2023, se reforma domicilio y administración para Inmobiliaria Asunción S.A..—Olman
Aguilar Castro.—1 vez.—( IN2023715212 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio cincuenta
y tres frente, del tomo cuarenta y siete a las doce horas cuarenta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor Javier Sancho Vásquez, quien
fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Veintiocho Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintiocho mil doscientos treinta y cinco, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, urbanización Coocique, trescientos metros al oeste del parque infantil, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—Ciudad
Quesada, a las diecinueve horas y diez
minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto
Ramírez Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715213 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al folio sesenta y
seis frente, del tomo cuarenta y siete a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil veintitrés,
la compañía Peña Arguello S.A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y ocho mil setecientos noventa y uno, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Venecia, Los Negritos, cincuenta
metros al este y cincuenta
metros al sur del puente sobre
el Río Los Negritos, casa color blanco
con verjas color blanco, otorga escritura de reforma del domicilio, a las veinte horas y treinta y ocho minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023715214 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible
al folio sesenta y siete frente, del tomo cuarenta y siete a las dieciséis horas con cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés,
la compañía Cecilia Matamoros Sociedad Anónima S.A., con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- quinientos diecisiete mil quinientos treinta, domiciliada en Alajuela, Guatuso, Lourdes,
dos kilómetros al suroeste
de la escuela, en Finca de Maikol Arguello, casa color blanco
con portón negro, otorga escritura de reforma del domicilio, a las diecinueve horas
y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023715216 ).
Por escritura otorgada ante mí, Jorge Méndez Montero, cédula 3-0331-0196, y Juan Pablo
Méndez Montero cédula 3-0360-0143 constituyen JP
al Amparo de Dios Sociedad Anonima, pudiendo abreviarse JP al
Amparo de Dios S.A., nombre de fantasía. Capital social: doce
mil colones. Domicilio:
Cartago, cantón 2 Paraíso, distrito
6 Llanos de Santa, proyecto Llanos de Santa Lucía,
casa número G dos, detrás
del local comercial. Representada
por el presidente
y tesorero de la junta directiva,
sea los socios antes indicados.—Cartago
3 de febrero, 2023.—Licda.
Laura Pereira Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715217 ).
Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio sesenta y
siete vuelto del tomo cuarenta y siete, a las dieciséis horas con diez minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, la compañía Ganadera Matamoros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil ochocientos setenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, Urbanización Selva Verde, trescientos
metros al norte y treinta y
cinco metros al oeste de la
plaza de deportes, casa número
diez, color blanco con verjas negras, otorga escritura de reforma del domicilio, a las diecinueve horas con treinta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023715218 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y ocho, visible al
folio sesenta y ocho vuelto, del tomo cuarenta y siete a las dieciséis horas con quince minutos
del siete de febrero del
dos mil veintitrés, la compañía
Meco Arguello Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veintitrés mil novecientos veinticuatro, domiciliada en Alajuela, Guatuso, Lourdes, dos kilómetros
al suroeste de la escuela, en Finca de Maikol Arguello, casa
color blanco con portón
negro, otorga escritura de reforma del domicilio, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto
Ramírez Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715219 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2023, se reforma domicilio y administración para: Minvisa S. A.—Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023715220 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de disolución de la entidad
denominada MAGGIESPOKANE Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y siete, con domicilio en Guanacaste-Nicoya, doscientos
metros al este de los Tribunales de Justicia.—Edgar
Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023715222 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las diez horas del día
de hoy, se solicita la reinscripción
de la sociedad: Diseño
Arte Y Tecnología Dartt Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-uno ocho ocho uno ocho ocho, de conformidad
con el Reglamento a la Ley Número uno cero dos cinco cinco.—San
José, siete de febrero de
dos mil veintitrés.—Rolando Alberto Chacón Hernández,
Notario.—1 vez.—(
IN2023715223 ).
A las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés ante esta notaria se protocolizó acta
de Asamblea de socios de la
sociedad J V Seventeen Cocobolo Forestal XVII Sociedad Anónima,
donde se reforma su domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023715224 ).
A las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Sondra de Nosara
Sociedad Anónima, donde
se reforma su domicilio.—Mario
Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023715239 ).
A M C Organizadores de Eventos,
Sociedad Anonima, cédula tres- ciento uno- dos dos dos seis seis
uno, comunica que reformó
la cláusula de la administración
y nombró nuevo tesorero y fiscal.—Belén, Heredia, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Flor María Delgado Zumbado. Carné 3908, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715250 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
se protocoliza acta de Reunión
de Cuotistas de la sociedad
Inversiones Logísticas Infinity Limitada, por medio de la cual se reforma el Pacto Constitutivo
en cuanto a ser administrada por un solo Gerente.—San
José, 08 de febrero del 2023.—Licdo.
Oscar Barboza Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023715253 ).
Que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número 10295, del
6 de mayo del 2022 y habiendo cancelado
la totalidad de la obligación
tributaria por concepto del Impuesto a las
Personas Jurídicas, multas
e intereses, correspondientes,
solicita cese de la disolución de Surf Café Incorporated Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en
el plazo que indica la Ley.—Jacó, 08 de febrero de 2023.—Lic. Juan Carlos Chave Alvarado, Carné N°
4773.—1 vez.—( IN2023715254 ).
Mediante la escritura número 62, visible al
folio 34 vuelto y 35 frente,
del tomo número 1 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 del día 08 de febrero
del 2023, se protocoliza el
acta número 3, acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas,
donde se modifica la cláusula novena de los estatutos, eliminando el puesto de vicepresidente,
de la sociedad: Inversiones
Galloway Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-198050, y
se modifica esa misma cláusula con respecto a la representación de la sociedad.—Alajuela,
al ser las 09:00 del día 08 de febrero del 2023.—Licda. Roxana Pérez Montero.—1 vez.—( IN2023715255 ).
Mediante escritura número 191-3, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 11:00 horas del 8 de febrero de 2023, Cocotales de Cocles
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-165359, reforma
cláusula del domicilio de su pacto social.—San
José, 8 de febrero de 2023.—Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715256 ).
Ante este notario se protocolizó la asamblea de cuotistas de la Neo Jaco Pura Vida City Sociedad de Responsabilidad Limitada en San José al ser las ocho horas
del seis de febrero del dos mil veintitrés,
en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los Estatutos
Sociales, acordando el aumento del capital social de
la empresa.—San
José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715258 ).
Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-740249, hace saber que procede
a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 08 de febrero
del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Carné N° 4773.—1 vez.—( IN2023715260 ).
Yo, Javier Zeledón
Soto, cedula de identidad número:
uno-cero novecientos cuatro- cero cero
cero noventa , como como accionista
del cien por ciento de las Acciones y Apoderado generalísimo sin Límite de suma de la sociedad: Decimoquinta Rotonda Media Sociedad Anónima,
cedula jurídica: tres- ciento uno- trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y siete, de conformidad con lo establecido en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por
la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y por consiguiente se solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad, Es todo.—San José seis de febrero
del dos mil veintitrés.—Javier Zeledón
Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023715267 ).
Yo,
Cherry Gabriela Rodríguez Fonseca, cédula de identidad número:
uno-mil cuatrocientos veintidós-cero
trescientos setenta y nueve, como como
accionista del cien por ciento de las acciones de la sociedad Blackout
Clothing Corporation Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cinco tres cinco
nueve cuatro, de conformidad
con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por
la Ley diez mil doscientos veinte y por consiguiente
se solicita al Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023715269 ).
Edicto, que de conformidad con
lo dispuesto en la Ley número 10295, del 6 de mayo del 2022 y habiendo
cancelado la totalidad de
la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas,
multas e intereses, correspondientes, solicita cese de la disolución de Familia
Wardle Sociedad Anónima.
Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 08 de febrero
de 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773.—1 vez.—( IN2023715271 ).
Edicto, Speedwell Force S.A. El suscrito notario, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en San José, San Rafael de Escazú, edificio
Terraforte, cuarto piso, hace constar
que mediante escritura número 160-6, a las 15 horas del 06 de febrero
del 2023, se solicitó la reinscripción
de la sociedad Speedwell Force S.A., con
cédula jurídica número
3-101-675876.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén.—1 vez.—( IN2023715275 ).
Edicto, el notario
público Allan García Barquero,
comunica que se protocolizó acta que reforma
la cláusula segunda de la sociedad Fitolux Co
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
así como el nombramiento
de un nuevo gerente, con fecha
del ocho de febrero del dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023715276 ).
Mediante escritura N° 53 visible a folio setenta y uno frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, emitida a las 16 horas
del día 7 de febrero de 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Vitality Ltda., cédula jurídica número 3-102-810420, mediante la cual se modifican las cláusulas: primera y sétima del pacto social de dicha sociedad.—Gonzalo
José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2023715277 ).
Edicto, el notario
público Allan García Barquero,
comunica que se protocolizó acta que reforma
la cláusula segunda de la sociedad Baula Lima
Twenty Four de Playa Grande S.A., así como el nombramiento de un nuevo gerente, con fecha del veinte de enero del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023715278 ).
Mediante escritura N° 13 otorgada
a las 10:30 del 8 de febrero de 2023, ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada EZ
Operations Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio diecinueve
frente del tomo uno de la suscrita notaria.—Licda. Silvia Helena Chavarría
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715280 ).
Ante esta Notaria Christy Eu otorgan escritura, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil veintitrés, constitución sociedad denominada Mae Crew.
Música Arte y Entretenimiento
Sociedad Responsabilidad Limitada.
Plazo Social: 70 años,
capital: diez mil colones y
la representación judicial y extrajudicial le corresponde al Gerente y subgerente actuando conjunta o separadamente con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma Es todo.—San José veintinueve enero del dos mil veintitrés.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez. Teléfono
7070-8209, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715281 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Movilidad
Verde CR Sociedad Anónima,
con domicilio social en San
Pablo de Heredia, Residencial Don Roberto casa treinta
y cinco A. Lugar y fecha:
Grecia, dieciocho de enero
del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715282 ).
Mediante escritura número 44-53 del tomo 53 del suscrito notario Rolando Espinoza
Rojas, carnet; 5047, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número tres de accionistas de la empresa Autotransportes
Río Jesús S.A., cédula jurídica:
3-101-261530, mediante la cual
se revoca y nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—Sarchí Norte, 9 horas del día 06 de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023715284 ).
La suscrita, Vanessa Campos Calderón, en
mi condición de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Mac Food Service S. A., con cédula jurídica N° 3-101-689112,
con domicilio social en la provincia de San José, Desamparados, San Miguel, de la
plaza de deportes, doscientos
metros al oeste y setenta y
cinco metros al norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaria pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las doce
horas del ocho de febrero
de dos mil veintitrés.—Vanessa Campos Calderón, Vicepresidenta, Mac Food Service S. A.—1 vez.—( IN2023715285 ).
Se hace constar que mediante escritura número diez, otorgada
a las 14:00 horas del 06/02/2023, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Focus On The Family Latin America
S.A., 3-101-799541, mediante la cual se disolvió de la sociedad.—San
José, 08 de febrero del 2023.—Josué
Monge Campos.—1 vez.—( IN2023715289 ).
Por escritura 32-1 otorgada
por la Notaria María José Viales
Vargas, a las 12:00 horas del 26 de enero del 2023, protocolicé acta de Racing Cars LLP Limitada,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de cuotistas.—Licda. María José Viales Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715295 ).
El suscrito notario Jorge Julián
Ortega Volio, carné número 15401, hace
constar que mediante escritura
número cuarenta y siete-treinta,
de las ocho horas del día tres
de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza Acta
de Cambio en la Administración
y nombramiento de Gerentes
de la sociedad Paz Shanti PS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-815495.—Jacó, ocho
de febrero del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023715296 ).
Edicto, el suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio,
carne número 15401, hace constar que mediante escritura número cuarenta y ocho-treinta, de las nueve horas
del día tres de febrero del
año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de cambio en la administración y nombramiento de gerentes de la sociedad KPCR Management Corp LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-825479.—Jacó,
ocho de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023715299 ).
Que por escritura número 40, visible a folio 37 frente
del tomo 33 del protocolo
del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente uno y gerente dos de Pitsni Properties SRL, cédula jurídica
N° 3-102-678456.—Uvita de Osa, teléfono: 2771-58-55, a las 12:00 horas del 8 de febrero del año 2023.—1 vez.—(
IN2023715302 ).
Que por escritura número 41 visible a folio 38 frente,
se acordó disolver Los Trogones del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-698592. Visible en el
tomo 33 del protocolo del suscrito notario público, el motivo
de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 13:02 horas
del 18 de febrero del 2023.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023715304 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 245 visible
al folio 177 del tomo uno, a las 10 horas con ce45 minutos del 17 de enero del 2023,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Lancesoft
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Montes de Oca, distrito
de San Pedro, Los Yoses, avenidas
diez y doce, calle treinta y siete, edificio Oficinas Inteligentes, oficina G diez, con cédula jurídica número 3-102-809923. Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “La sociedad
estará administrada por un Gerente, quien pondrá ser socio o no. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio
de las facultades que sustituya.
Operar cuentas bancarias en el
sistema bancario nacional e internacional. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “El
domicilio será en la provincia de San José, cantón: Santa Ana, distrito:
Santa Ana, frente al Juzgado
Contravencional, Centro Comercial
Santa María Oeste, local número cuatro. Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.—Santa
Ana, a las catorce horas con cero minutos
del día ocho del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715313 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las veinte horas del dieciocho de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada, Muebleriia Uveda
Sociedad Anónima.—Liberia, siete de febrero del 2023.—Licda. Nexi Pizarro Ortiz.—1 vez.—( IN2023715314 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del ocho de febrero
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Servitecnova
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo.—1
vez.—( IN2023715315 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el
artículo 241 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública, a ocupantes,
el auto de traslado del expediente 252-2022. Ministerio
de Seguridad Pública. Asesoría
Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San
Jose, a las nueve horas del nueve
de agosto del dos mil veintidós.—Vistas las diligencias de desalojo administrative incoadas por Diego Alonso Jiménez Hernández, cédula 1-471-045 se
da traslado de la demanda ocupantes en su
condición
de demandados a efecto de
que, previo a resolver se refieran en forma escrita
a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por invasión, del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad,
en matricula de folio real 730-000 ubicado en Limón, Pococí, Colorado, Tortuguero,
10 kilómetros
norte del Hotel Tortuga Lodge y Gardens. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles,
ante la Asesoría
Jurídica
del Ministerio de Seguridad
Publica. En el mismo acto deberá aportarse
toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección
exacta para recibir notificaciones.
En razón de que el presente
proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba
testimonial, la misma deberá
aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en
forma clara, si dentro de los demandados
se encuentran menores de edad, adultos mayo res (mayores a 65 años) o personas con
discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal
y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2022-
167. Carlos Andrés Torres Salas. Viceministro de Seguridad Publica.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—(
IN2023714564 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el
artículo 241 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública,
a Roxana Ugalde González, la resolución: 2022-1011-DV del expediente 2022-994. Ministerio
de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Viceministro.—San
José, a las trece horas del quince de noviembre de dos mil veintidós. Gestión de desahucio administrativo promovida por Miguel Ángel Mora Méndez,
cédula N° 1-0779-0325, contra Roxana Ugalde González, cédula N° 2-519-170.
Resultando:
1°—Que el actor solicita
el desalojo de la demandada, quien ocupa por mera
tolerancia el inmueble ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, Los Sitios, Urbanización Llamas del Bosque, casa N° 3, de la parada de Taxis “piratas”, 500
metros oeste, inscrito en el Registro
Público, a folio real 519693-000 (f. 5). Aporta certificación del Registro
Nacional. (fs. 4 al 6, 15).
2°—Que se le confirió
audiencia a la demandada para que se refiriera a los hechos de la demanda, pero a pesar de haber sido notificada
el 1° de noviembre
del 2022, no se ha recibido contestación
(fs. 12 y 13).
3°—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP y demás leyes conexas.
Considerando:
I.—Que acorde con la prueba indicada se demostró que la parte actora es propietario del inmueble, circunstancia legitimante de la pretensión (f. 15). Por su parte, la accionada no se refirió al desalojo incoado en su
contra, a pesar de haber sido debidamente notificada.
II.—Que el artículo 7 inciso
f) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece la procedencia del desalojo administrativo en las ocupaciones precarias, por mera tolerancia
y comodato, por lo que, con
fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente declarar con lugar la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte accionada del inmueble descrito.
III.—Que en caso de que la parte accionada presente alguna condición de vulnerabilidad, podrá apersonarse a las Instituciones correspondientes a solicitar protección social, que procediere.
Por tanto,
EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO,
RESUELVE:
Declarar con lugar
la gestión de desalojo administrativo promovida por Miguel Ángel Mora Méndez, contra Roxana Ugalde González, autorizando
a la policía que corresponda
a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
La interposición de un recurso
no implica necesariamente
la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución, la policía del lugar deberá verificar
si existe presencia de menores de edad, adultos mayores
o personas con discapacidad, casos
en los cuales
se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato
Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor), CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad), según corresponda. Notifíquese. Expediente
N° 2022-994 202. Publíquese tres
veces consecutivas.—Daniel Calderón Rodríguez, Viceministro
de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Subproceso
de Desalojos Administrativos.—( IN2023714217 ).
JUMTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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30/2022/65700.—Pierre Fabre Dermocosmetique.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-152427 de 04/08/2022.—Expediente: 2005-0003854.—Registro N° 159525.—Galenic en clase(s) 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:33:23 del 30 de agosto
de 2022.— Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Mega Labs S. A., contra el
registro del signo distintivo Galenic, Registro N° 159525, el
cual protege y distingue: Preparaciones
para la higiene y cuidado
de la piel, preparaciones dermatológicas, aguas termales y minerales para uso médico. en
clase 5 internacional, propiedad de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023714520
).
Resolución Cancelación
Ref.: 30/2022/94059.—Marianella Arias Chacón, en su condición
de apoderada especial de Besins
Healthcare Luxemburg S.A.R.L. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-147140
de 02/12/2021. Expediente: 1999-0004563 Registro N° 135167 ESTOGEL en clase(s) 5 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:45:39 del 14 de diciembre de 2022.
Conoce este Registro solicitud cancelación por falta de uso,
interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la sociedad
de Besins Healthcare Luxemburg S.A.R.L.,
contra el registro de la marca “ESTOGEL”, Registro
N° 135167, inscrita el
12/09/2002 y vigente hasta el
12/09/2022, expediente N° 1900-4563, para proteger y distinguir en clase 5: “Ampliación de la lista de productos: toda clase de productos farmacéuticos”, propiedad de Gynopharm S.A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por solicitud de cancelación presentada el 2 de diciembre del 2021 (fs. 2-4), Marianella
Arias Chacón, en calidad
de apoderada especial de la sociedad
promovente Besins
Healthcare Luxemburg S.A.R.L., solicita cancelación por falta de uso de la marca “ESTOGEL”, registro número 135167, para proteger y distinguir en clase
5: “Ampliación de la lista
de productos: toda clase de productos farmacéuticos”, propiedad de Gynopharm S.A., alegando
lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción de la marca “ESTROGEL”, en clase 5 expediente 2021-10690,
para proteger productos
farmacéuticos para uso humano, la cual fue objetada por
la existencia previa de la marca
que se solicita cancelar;
2) que la marca “ESTOGEL”, no se está utilizando en Costa Rica, para que los productos protegidos por dicho signo;
3) para que los productos protegidos con el signo sean exportados
se requiere un registro sanitario y si se revisa la página www.registrelo.go.cr, no ha existido un registro sanitario para productos identificados con dicha marca, lo cual evidencia la imposibilidad de venta en el
mercado nacional; 4) han pasado más de cinco
años desde la inscripción de la marca y no se encuentra en el
mercado costarricense ningún
producto farmacéutico identificado con dicha marca.
Por resolución de
las 10:06:58 horas del 12 de enero del 2022 (fs.
16-17), se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs. 2-4),
la cual se notificó a la solicitante el 17 de enero del 2022 (f. 17v), y en relación a la titular constan en el expediente
las siguientes 4 gestiones
de notificación: 1) en la dirección de la titular marcaria indicada en el
asiento registral, lo cual se comprueba
mediante el acuse de recibo AC501436060CR (f.
19), en las observaciones
de Correos de Costa Rica, se indica que se le avisó a la titular sin embargo, no se presentó
a las oficinas de Correos
de Costa Rica; 2) se realiza directamente
en la dirección de la
titular marcaria declarada en el último
proceso de renovación del signo y que fue la indicada por la promovente, sin embargo, no logra
notificarse según se demuestra en el
acuse de recibo
AC501436507CR (f. 25); 3) en la dirección
física del bufete que realizó el último
proceso de renovación del signo según consta
en el acuse
de recibo AC501436498CR (f. 26) pero
como consta en las observaciones, el documento fue
rehusado; 4) en la carpeta que tiene designada como medio de notificación ante el Registro de Propiedad Intelectual, el bufete IDEAS, que gestionó el último proceso
de renovación del signo, pero no se apersona al proceso de cancelación.
En virtud de lo cual
y ante la imposibilidad material de notificar al titular conforme a
derecho, mediante auto de las 15:34:13 del 4 de julio del 2022 (f. 29), se autoriza
a la promovente la publicación
del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta. Las publicaciones son
realizadas en los siguientes números: 169 del 6 de setiembre,
170 del 7 de setiembre, 169 del 6 de setiembre y 171 del 8 de setiembre
del 2022 (fs. 33-35), luego de vencido el plazo otorgado
en las publicaciones no consta en el
expediente respuesta del
titular de la marca.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Sobre
los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 12/09/2002, y vigente hasta el 12/09/2022, como marca de fábrica,
denominativa, “ESTOGEL”, número
de registro 135167, para proteger
y distinguir en clase 5: “Ampliación de la lista de productos: toda clase de productos
farmacéuticos”, propiedad
de Gynopharm S. A. Expediente N° 1999-4563.
Que Besins
Healthcare Luxemburg S.A.R.L., solicitó la inscripción de “ESTROGEL”, marca
de fábrica y comercio, denominativa, expediente número 2021-10690, para proteger
y distinguir en clase 5: “Productos farmacéuticos para uso humano”, cuyo estado
administrativo es con suspensión
de oficio.
Representación.
1. De la promovente:
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Marianella Arias
Chacón, en su calidad de apoderada especial de Besins Healthcare Luxemburg S.A.R.L., de conformidad con el poder que consta en el expediente N° 1999-8670,
cuya constancia se adjunta en el
folio 6, de este expediente.
IV.—Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no se logra demostrar el uso
del registro número 135167,
en los plazos
y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, por cuanto la sociedad propietaria de la marca luego de
las cuatro gestiones de notificación,
así como, la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario
Oficial La Gaceta,
no se apersona a este proceso en
defensa del registro marcario señalado.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad.
Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente en el escrito
de solicitud de cancelación
(fs. 2-4), para fundamentar la solicitud
de cancelación.
VI.—Sobre
el fondo. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución, mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se notificó a la promovente el traslado
de la solicitud de cancelación
el 17 de enero del 2022 (f.
17v).
En relación al titular, se realizan cuatro gestiones de notificación: 1) en la dirección de la titular marcaria indicada en el
asiento registral, lo cual se comprueba
mediante el acuse de recibo AC501436060CR (f.
19), en las observaciones
de Correos de Costa Rica, se indica que se le avisó a la titular sin embargo, no se presentó
a las oficinas de Correos
de Costa Rica; 2) se realiza directamente
en la dirección de la
titular marcaria, declarada
en el último
proceso de renovación del signo y que fue la indicada por la promovente, pero no logra notificarse algún representante de la sociedad propietaria según se demuestra en el acuse
de recibo AC501436507CR(f.25); 3) en
la dirección física del bufete que realizó el último proceso
de renovación del signo según consta en
el acuse de recibo AC501436498CR (f. 26) pero
como consta en las observaciones, no puedo ser notificado; 4) en la carpeta que tiene designada como medio de notificación ante el Registro de Propiedad Intelectual, el bufete IDEAS, que gestionó el último
proceso de renovación del signo, pero no se apersona al proceso de cancelación.
En virtud de lo anterior y en aplicación del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se autoriza mediante auto de las 15:34:13 del 4 de julio
del 2022(f.29), la publicación del traslado del pedido de cancelación, en el Diario Oficial
La Gaceta, las cuales
son realizadas en los siguientes números: 169 del 6 de setiembre,
170 del 7 de setiembre, 169 del 6 de setiembre y 171 del 8 de setiembre
del 2022, copia de dichas publicaciones consta en los folios 33-35 de este expediente.
La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo
39 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en
Costa Rica, durante los cinco años precedentes
a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin
embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde
la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá
la cancelación del registro,
si se ha iniciado por lo menos tres
meses antes de la fecha en
que se presente el pedido de cancelación.
De conformidad,
con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho
de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar
lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto
N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado
con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo
distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud
de la dificultad de aportar
prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto,
ya que lo señalado por el artículo
42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y no así en los procesos
como el que nos ocupa sea el
de cancelación por falta de uso, donde
la prueba está a cargo del
titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso
en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien
tiene la facilidad de comprobar el uso
de su signo dentro del territorio nacional.
El titular de la marca
en su condición
de propietario, no se apersonó
al proceso por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la
promovente de las presentes
diligencias, no existen elementos
probatorios que demuestren
que la marca contra la que se instauró
este procedimiento hubiese sido utilizada
en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En este pedido de cancelación, le correspondía a la
titular marcaria Gynopharm
S. A., comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente
luego de diversos intentos
de notificación, y de las tres
publicaciones de Ley realizadas
en el diario
oficial La Gaceta, la sociedad titular de la marca no
se apersonó al proceso, y por lo tanto no aportó algún tipo de prueba
para demostrar el uso del registro número 135167, correspondiente a
la marca “ESTOGEL”, en nuestro territorio según los parámetros
exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Una vez analizados los argumentos de la solicitante de
las presentes diligencias de cancelación,
no puede determinarse el uso de la marca
para comercializar los productos que distingue de la forma en
que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada
prueba alguna que refutara las manifestaciones de
la promovente, por lo tanto
no puede determinarse que los productos protegidos
mediante el registro número 135167, hubiesen sido utilizados,
y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo
correspondiente, y en apego al principio de territorialidad,
por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse
es el actual, real, constante
y territorial de la marca, se incumple
con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
De conformidad con lo que consta
en los autos
del presente expediente, y
al no apersonarse al proceso
en defensa del registro de su propiedad, la sociedad titular de
la marca Gynopharm S. A.,
no demostró el uso real, y efectivo, de la marca “ESTOGEL”, registro número 135167, para proteger y distinguir en clase
5: “toda clase de productos farmacéuticos”, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo
en los términos
del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.
Por consiguiente
y de conformidad con todo
lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en representación de Besins Healthcare Luxemburg S.A.R.L., contra el registro número
135167, correspondiente a la marca
de fábrica “ESTOGEL”, cuyo
propietario es Gynopharm
S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se
resuelve: I) Declarar
con lugar la solicitud
de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderada
especial de Besins Healthcare Luxemburg
S.A.R.L., contra el registro
del signo distintivo ESTOGEL,
N° 135167, en cuanto a
la protección y distinción en clase 5 de: “toda clase de productos
farmacéuticos”, propiedad
de GYNOPHARM S. A. II) Una vez firme
esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría
Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—1 vez.—(
IN2023715355 ).
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Contra: Mayela Barquero
Chavarría
Expediente número:
SL-00034-2104-2023
Hospital México. Al ser las once horas veinticinco
minutos del día 30 de enero del año dos mil veintitrés, se procede dictar:
RESOLUCIÓN
INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
Que mediante oficio número DEHM-066-01-2023 de fecha
27 de enero 2023, suscrito por el Msc.
Lindberg Menos Moya, en calidad de Director de Enfermería
en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo
disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director unipersonal al Msc. Randall Páez Rodríguez. Con fundamento en
lo anterior, se procede a dar
inicio al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL en contra de Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad seis cero uno seis cuatro cero nueve tres cinco,
con propiedad como Auxiliar
de Enfermería del Área de Cirugías del Hospital México de la Caja
Costarricense de Seguro
Social.
HECHOS
Primero: que la señora Mayela
Barquero Chavarría, cédula
de identidad seis cero uno seis cuatro cero nueve tres cinco,
con propiedad como Auxiliar
de Enfermería del Área de Cirugías del Hospital México, en el mes de diciembre
del 2022 tenía que trabajar
en el horario
de las 14 a las 22hrs (segundo turno)
los dos días hábiles 10,
13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre del
2022 y no se presentó a trabajar
sin mediar justificación alguna.
IMPUTACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS:
Se le imputa en el
grado de probabilidad a Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad
6-0164-0935 en propiedad como Auxiliar de Enfermería del área de Cirugías del Hospital
México en horario de las 14
a las 22hrs (segundo turno),
AUSENCIAS INJUSTIFICADAS los dos días hábiles 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre del 2022, incumpliendo en lo regulado en los artículos:
46.a del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia
con el artículo 76 del mismo Reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito, por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. En el
mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de trabajo
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por
lo que se deducirán del salario
del trabajador se solicitara
en la oficina de recursos humanos el monto económico
por día mismo que será puesto en
conocimiento el día de la
audiencia oral y privada.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD
REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
La probable sanción
sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado
en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el capítulo de sanciones en los
artículos del 72 al 86, así
como el artículo
81 del Código de Trabajo.
Además, se le recuerda que el
artículo 198 de la Ley General de la Administración “El
derecho de reclamar la indemnización
a la Administración Pública
regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar
la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la
determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos
de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada,
así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano
director entregue el informe de conclusiones.
FUNDAMENTO
JURÍDICO:
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 46. Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los
artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento
y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario,
dentro de los límites indicados en el artículo
140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún
perjuicio moral o material a
ella. El trabajador que incumpla esta obligación,
según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 72. Se considerará ausencia
la falta a un día completo
de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como
la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados
en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo
con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 79. Las faltas en
que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación
escrita;
c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Código de Trabajo: Artículo 72.- Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
Abandonar el trabajo en horas de
labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Artículo 81: son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo:
g) Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
i) Cuando
el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
Deberes éticos
del servidor público:
Artículo 10: deber de probidad:
el servidor de la Caja debe desempeñar
sus funciones con prudencia,
integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar
con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo
11. Deber
de responsabilidad. El servidor
de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones Laborales:
Artículo 92 siguiente
y concordante de dicha normativa, publicada en el año
2013.
PRUEBA
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
DOCUMENTAL:
El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 10 folios útiles hasta
el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.
• Folio del 1 al 3 Oficio
DEHM-065-01-2023
• Folio del 4 al 5 Oficio DEHM-066-01-2023
• Folio del 6 al 10 Oficio ACEHM-0014-01-2023
Testimonial: a efecto de referirse a los hechos aquí investigados,
se recibirá el testimonio
de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor
en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
DERECHOS
DE LOS INVESTIGADOS
Para la correcta prosecución
del procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que oportunamente se indicará,
se le hace saber a la investigada
lo siguiente:
a. Tiene derecho a ser oído,
aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.
b. Tiene acceso
irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como
a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso de que lo desee.
d. Tiene derecho a ser notificados de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
e. Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral
que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
f. Al celebrarse
la comparecencia oral, puede
hacerse asesorar, según el punto “c” pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
g. Se le informa
que el expediente se mantendrá en custodia, por parte del Órgano
Director, en la Oficina
de la Subdirección Educación
de Enfermería, en el tercer piso
del Hospital México, puerta número
45 dentro del horario comprendido entre las 8am a 2pm de lunes a viernes. Lo anterior, de conformidad
con los artículos 103 y 104
de la Normativa de Relaciones
Laborales.
h. Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días,
para realizar la impugnación
del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el
artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice:
“(...) por consiguiente,
con base en la recomendación
del Gerente División Administrativa
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el último (...) “. Igualmente,
tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración
Pública « (...) 1. En
el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...) “. Para recurrir el
acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
i. El cuestionamiento
de aspectos formales (que
se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia
por el Órgano
Director, y en segunda Instancia, Por el Director de Enfermería, como Órqano Decisor.
j. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación
de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o
bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del Órgano
Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.
k. Se le hace
saber a la persona investigada que desde este momento
y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de
las Medidas Alternas
al Procedimiento Administrativo,
según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el
Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada
el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis,
121 ter, 122 bis, 122 ter,
122 de la Normativa de Relaciones
Laborales.
i. Se le informa que la Audiencia Oral y Privada.
Se convoca a la celebración
de la audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la ley General de la Administración pública a la señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad
6-0164-0935, para tal fin se señala el día 27 de febrero del 2023,
a las 10 horas. Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la oficina de la Subdirección de Educación puerta número 45 del Hospital
México.
Se le recuerda a la señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad 6-0164-0935, los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.
Notifíquese. Personalmente en
su lugar de trabajo o en su
casa de habitación.
MSc. Rándall Páez Rodríguez, Órgano Director.—( IN2023714092 ).
Procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria contra: Obed Pineda Castro.—Expediente N°
23-00006-2104-ODYP.—Hospital México, al ser las catorce
horas del 26 de enero del 2023, se procede dictar:
Resolución inicial de traslado
de cargos
Que mediante oficio
N° S.N.H.M-0015-2023, de fecha 24 de enero del 2023, suscrito por la Doctora Larisa Carmona
González, en calidad de Jefa a. í. de Servicio de Nutrición en el
Hospital México, como Órgano
Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, y designa
como Órgano Director a la Lic. Kattia Rojas Rojas, como Coordinadora
y a la Licda. Silvia Hernández Solano, como miembro. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio
al procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria
y patrimonial en contra de Obed Pineda Castro, cédula
de identidad cuatro-cero uno setenta
y cuatro-doble cero veinticuatro, auxiliar de nutrición en propiedad,
del Hospital México de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Hechos:
1°—Que el señor: Pineda Castro, cédula
de identidad cuatro-cero uno setenta
y cuatro-doble cero veinticuatro, Auxiliar de Nutrición, del Servicio de Nutrición del Hospital México los
días, 16, 17, 27, 28, 30 y 31 de diciembre del 2022,
no se presentó a laborar y
no aportó ninguna documentación, ni solicitó permiso, a pesar de que le correspondía laborar en horario
de lunes a sábado de las doce
a las veinte horas, aportando
como prueba el Reporte de Puntualidad
y Asistencia en el que se denota ausencia de marcas de ingreso y salida, siendo que este reporte fue impreso
el 02 de enero del año 2023, según reporta la Jefe de Servicio Dra.
Larisa Carmona González. Se porta también copia del registro que lleva la encargada de horarios del servicio, donde se evidencia horario del funcionario y ausencias los días indicados.
2°—Que en razón de las posibles ausencias por varios
días en un mismo mes calendario, es responsable económicamente con la
Institución. Si una vez concluida la instrucción se lograra determinar que estaba ausente de sus labores los días 16, 17, 27, 28, 30 y 31 de diciembre
del 2022, deberá proceder a
devolverle a la CCSS, los montos cancelados en los días que no haya laborado, para lo cual se establecerá el monto por
medio de certificación de la Oficina
de Recursos Humanos y el Salario devengado, según el puesto
que ocupa el investigado, en la planilla Institucional.
Imputación de hechos y conductas
Se le imputa al investigado:
Obed Pineda Castro, cédula de identidad cuatro-cero
uno setenta y cuatro-doble cero veinticuatro,
Auxiliar de Nutrición en propiedad, responsabilidad administrativa por
AUSENCIA AL TRABAJO los días y 31 de diciembre del año 2022 y de posible responsabilidad económica, en grado
de probabilidad, por no prestar servicio personalmente en forma regular, ni comenzarlas labores, de conformidad con el horario fijado
en su centro
de trabajo, que se estipula
en el respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, a juicio del
jefe respectivo, sin perjuicio
de las responsabilidades económicas
que se le imputan, en concordancia con el artículo 76 del Reglamento
Interior de Trabajo de la CCSS, que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Fundamento jurídico
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS.
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro
de trabajo o el que se estipule en su
respectivo contrato, exactamente a la hora señalada,
no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jomada
de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador
que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido
de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa De Relaciones Laborales,
Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año
2013.
Prueba
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental: El contenido completo
del Expediente Administrativo
que cuenta con 15 folios útiles
hasta el momento que se dictó la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.
Testimonial:
A efecto de referirse a los hechos aquí
investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento
dentro del periodo de la Instrucción del procedimiento, si existiere desde
el inicio de este procedimiento.
Derechos
de los investigados
Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la
comparecencia oral que oportunamente
se indicará, se le hace
saber al investigado lo siguiente:
a. Tiene derecho a ser oído,
aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.
b. Tiene acceso
irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como
a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso que lo desee.
d. Tiene
derecho a ser notificados de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
e. Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba
de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
f. Al celebrarse
la comparecencia oral, puede
hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
g. Se
le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por parte de la Coordinadora del Órgano Director, dentro del horario comprendido entre las 7 a.m. a 2 p.m.
de lunes a viernes, en la Oficina de Planificación que se encuentra en la Cocina Central
del Hospital México. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.
h. Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días, para
realizar la impugnación del
caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el
artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente
dice: “(...) por consiguiente,
con base en la recomendación
del Gerente División Administrativa
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) “Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de
la Ley General de Administración Pública
« (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos
ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto
final, el investigado cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
i. El
cuestionamiento de aspectos
formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia
por el Órgano
Director, y en segunda Instancia, por el
Jefe de Servicio de Nutrición
o en su defecto
el Director General como órqano Decisor.
j. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender
futuras notificaciones (correo electrónico); de no hacerlo o
bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada
en lo sucesivo de forma automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del Órgano
Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.
Se le informa que la audiencia oral y privada
se le fija para el martes
21 febrero del 2023, en la oficina del piso 4 de Hospitalización del Hospital México, puerta
38. Para lo cual deberá presentar cédula de identidad y puede hacerse acompañar de un representante sindical
o su abogado personal. Notifíquese
personalmente en su lugar de trabajo
o en su casa de habitación a Obed Pineda Castro.—Órgano Director.—Licda. Kattia Rojas Rojas, Coordinadora.—Licda. Silvia Hernández Solano, Miembro.—(
IN2023714114 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
Caja Costarricense de Seguro
Social, Dirección de Inspección. De conformidad
con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Viajes Keith y Barrantes Sociedad
Anónima número de patrono 2-031011282-001-001, la Sucursal
de Guadalupe CCSS, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-08802,
que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión salarial por el
seguro patronal. Total, de salarios
omitidos ¢6.613.168.48 colones,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.554.704.00
colones. Consulta expediente:
en esta oficina
Sucursal de Guadalupe C.C.S.S., de la Cruz Roja, 75 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Guadalupe, nueve de abril del dos mil diecinueve, Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023714961 ).