LA GACETA 25 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2023

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AVISOS

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JUSTICIA Y PAZ

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO

 DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO

QUE SEA ARRESTADO EN EL DISFRUTE
DEL BENEFICIO

Expediente N.° 23.519

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La libertad condicional se concibe como un sistema penitenciario progresivo, el cual consiste en reinsertar al recluso por medio de distintas etapas, en las que debe ir avanzando en su comportamiento social, para poder ser resocializado y pueda convivir fuera de la prisión en forma útil a la sociedad, pasando el último período de la pena de prisión, en libertad una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Código Penal.

Una vez que se realiza el estudio técnico, por parte del Instituto de Criminología, el juez competente, con base en ese estudio decide otorgar el beneficio, fijando las condiciones en las cuales se va a desarrollar este; sin embargo, en la actualidad se nos presenta una gran problemática, por cuanto el beneficio como tal está siendo violentado y abusado por los liberados. El beneficio está siendo violentado porque el infractor, al ser reinsertado en la sociedad, retoma las actividades delincuenciales, delictivas o ilícitas en forma permanente, continua y habitual. Como prueba de lo indicado tenemos en los últimos meses, incluso semanas, hechos graves y lamentables de pérdida de vidas humanas, por parte de ciudadanos sin ningún tipo de perfil delictivo, por parte de estos sujetos liberados en cumplimiento del estudio que avala y otorga el merecimiento de este.

El presunto autor del homicidio de un ciudadano, estando en el disfrute del beneficio, había sido detenido alrededor de 14 veces, sin que existiera una simple comunicación entre los organismos del Estado, para detectar que era un sujeto que se encontraba disfrutando del beneficio ya dicho, aunado al hecho de que su habitualidad criminal seguía siendo ejecutada con un claro perjuicio para la sociedad civil.

Con lo anterior se evidencia no solo la incapacidad de comunicación de los entes encargados de la acción penal, la autoridad de policía preventiva y el seguimiento por parte del concedente del beneficio, en lo que respecta al estudio técnico, para poder suministrar la información de la situación del beneficiado y de la continuación de sus prácticas en perjuicio de la ciudadanía.

La vida humana como bien jurídico tutelado

La apropiación ilícita, además de dolo como componente subjetivo genérico, necesita de un componente subjetivo adicional, es la intención que tiene el sujeto activo de apropiarse de la cosa sustraída o retenida (animus rem sibi habendi). En el robo se emplean mecanismos de violencia y amenaza para despojar de la cosa o bien. Bajo esta premisa, el liberado con el beneficio nuevamente reincide en sus actividades delictivas y en estas situaciones la persona agraviada al temer por su vida se desprende de sus objetos o en el peor de los casos pierde su vida.

La doctrina a través de los tiempos ha defendido la vida como el bien jurídico más fundamental que puede y debe ser tutelado por la misma ley. Es por esta razón que se le ha dado el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre. Lo anterior tiene sentido ya que sin esta los demás derechos resultarían inútiles y, precisamente, en esa medida es que se debe ser especialmente protegida por el ordenamiento jurídico.

En este sentido, el artículo 21 de la Constitución Política de nuestro país establece que la vida humana es inviolable. Siendo así se deben de tutelar todas esas acciones que pretendan violentar este derecho.

Este no es un problema de nueva data, debemos recordar que años atrás el Poder Ejecutivo acordó, ante la problemática de la sobrepoblación carcelaria, liberar a los privados de libertad que reunieran ciertas condiciones, lo cual generó en su momento reacciones de temor e inseguridad por la población civil.

La realidad actual de estos privados de libertad que acceden al beneficio de libertad condicional, es que no hay un adecuado seguimiento y control por parte de las autoridades competentes para realizar una valoración en tiempo real, de si efectivamente el beneficiado está logrando el fin de la pena, que es la reinserción en la sociedad civil; entendiendo que esta reinserción debe de ser útil y eficiente para él, para el sistema penitenciario y para la sociedad.

Lo anterior implica un quebranto al principio de seguridad jurídica de la población civil, por cuanto una deficiente o inexistente coordinación a lo interno del Estado permite que los beneficiados o liberados violenten en forma objetiva y subjetiva, en razón de que la función principal del derecho es conservar la seguridad jurídica, pero, a su vez, es uno de los principios fundamentales sobre los que se articulan los ordenamientos jurídicos de un Estado de derecho, ejemplo de lo anterior es la sentencia N.° 2000-878 de 2000, la cual define la seguridad jurídica de la siguiente manera;

La seguridad jurídica constituye un principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse como la garantía de todo individuo, por la cual, tiene la certeza de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente, es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones. Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de sus bienes le serán respetados; lo cual requiere de ciertas condiciones, tales como la organización judicial, el cuerpo de policía, las leyes, por lo que, desde el punto de vista objetivo, la seguridad jurídica equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública.

Con el fin de preservar la seguridad jurídica para la sociedad civil y para los beneficiarios de libertad condicional, es menester para todos tener claridad de la consecuencia jurídica en el abuso e incumplimiento de la convivencia y de la reinserción en sociedad. Lo cual, como ha sido expuesto, está ocurriendo con estos sujetos, que se aprovechan de la libertad que les concede el Estado para ser útiles nuevamente a una sociedad a la cual ya han violentado previamente. Siendo que en realidad causan un perjuicio directo a los diferentes bienes jurídicos tutelados como la vida, la propiedad y la seguridad personal con su actuar.

En la misma línea de pensamiento, es claro que la necesaria corrección de la situación planteada pretende preservar y conservar la seguridad ciudadana, en donde la sociedad como un todo tenga la seguridad de que aquellos que se encuentran gozando del beneficio de libertad condicional están manteniendo un comportamiento pacífico y productivo en la sociedad.

Claro es que como país debemos avanzar en la construcción de una legislación que aborde en forma amplia la problemática a nivel penitenciario, en el orden jurisdiccional con los jueces de ejecución de la pena, para que en forma coordinada logren definir con claridad los criterios para la concesión del beneficio y los respectivos controles para un efectivo y adecuado seguimiento a dichos beneficiados.

Por lo tanto, este proyecto de ley propone agregar un tercer inciso al artículo 67 del Código Penal, el cual consiste en la revocatoria o modificación del beneficio concedido, siempre y cuando el liberado haya sido arrestado en flagrancia o durante el curso de la investigación judicial por la comisión de un delito doloso. Todo esto con el objetivo de que la persona liberada no siga reincidiendo en su actividad delictiva y con ello continúe violentando la paz social.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO

DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO QUE SEA

ARRESTADO EN EL DISFRUTE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO ÚNICO- Se agrega un nuevo inciso en el artículo 67 de la Ley N.° 4573, y sus reformas, Código Penal, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 67- La libertad condicional será revocada o modificada en su caso:

[…]

3) Si el liberado es arrestado por cualquier autoridad policial administrativa o judicial como sospechoso de la comisión de un delito doloso, ya sea en flagrancia o durante el curso de la investigación judicial, la autoridad policial que ejecute el arresto debe en forma inmediata poner en conocimiento del Ministerio Público y juez competente el hecho de la detención para que se proceda a la suspensión inmediata del beneficio otorgado.

El Instituto de Criminología debe de disponer de una base de datos que comprenda un listado de todos los condenados que gozan del beneficio, la que debe de actualizarse cada vez que a un condenado se le conceda el beneficio. Deberá de garantizar que las autoridades policiales administrativas, judiciales, Ministerio Público y jueces competentes tengan acceso inmediato y actualizado a esta.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de su vigencia.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Leslye Rubén Bojorges León         María Daniela Rojas Salas

Carlos Felipe García Molina           Alejandro José Pacheco Castro

Diputadas y diputados

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023715106 ).

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI A LA LEY 8904

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN

DE, VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN

DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F)

AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K)

DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGODE MINERÍA,

 LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBREDE 1982,

Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR

 A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA

METÁLICA A CIELO ABIERTO,

DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010

Expediente N° 23.534

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Recientemente, en una visita realizada al cantón de Abangares, me reuní con miembros de la Comisión Minera y la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Abangares (Uncada), dos organizaciones locales que representan a las cooperativas y grupos de coligalleros de este cantón.

En dicha reunión me manifestaron la problemática que enfrentan los coligalleros de Abangares, ante el vencimiento en agosto de 2023, del plazo establecido en el transitorio X de la Ley N° 8904, el cual permite a los trabajadores mineros organizados en cooperativas, que han presentado solicitudes de concesión para el área de reserva minera de Abangares, ante la Dirección de Geología y Minas, realizar la explotación y procesamiento de oro.

En razón de que estas organizaciones indican que actualmente existen diferentes cooperativas que han presentado solicitudes de concesión y a la fecha que no se han resuelto, la Comisión Minera y la Uncada me solicitaron la colaboración para formular el presente proyecto de ley que tiene como finalidad extender el plazo que habilita la explotación y el procesamiento de oro a los coligalleros, amparados el Transitorio X de la Ley N° 8904, para que puedan seguir realizando la actividad minera bajo la legalidad, hasta que las solicitudes de concesión se resuelvan.

En ese sentido, es fundamental indicar que el plazo de extensión se establece entre agosto 2023 y febrero de 2025, siendo que, en esta última fecha vence el plazo que se otorgó al Estado, en el párrafo tercero del transitorio I, de la Ley N° 8904, para que certifique a las cooperativas concesionarias como usuarias de tecnologías amigables con el ambiente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9391, Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de 16 de agosto de 2016.

1-  Antecedentes de la actividad minera en Abangares:

La actividad minera del cantón de Abangares tuvo sus inicios alrededor del año 1885 con la llegada de Juan Vicente Acosta Chaves, oriundo de San Ramón, quien tomó posesión de la mina de oro que había descubierto el año anterior, la cual denominó Tres Hermanos, e inició sus operaciones en 1887.  La segunda mina es descubierta en 1890, por José Vargas Montero que la denominó La Ermita.  Entre 1889 y 1940 la actividad económica más importante en la región fue la minera, concentrándose el fuerte de esta entre los años 1900 y 1930. (Unión Nacional de Gobiernos Locales, 2019).

Desde hace más de ciento treinta años, la minería ha sido parte del desarrollo del cantón de Abangares, con la llegada de trabajadores nacionales y extranjeros, que iniciaron con la actividad que hasta hoy representa la mayor fuente de empleo e ingresos para los abangareños, ya sea de forma directa o indirecta.

2-  Situación actual de la actividad minera:

En los últimos años la minería en Abangares ha tenido un giro importante, ya que la actividad se desarrolla de forma artesanal.  Los coligalleros deben estar asociados en cooperativas, a las que el Estado otorga concesiones en el área de reserva minera, para que puedan llevar a cabo la explotación y procesamiento del oro.

La promulgación de legislación en los últimos años, como la Ley N° 8904, de 01 de diciembre de 2010, la Ley N° 9391 de 16 de agosto de 2016, la Ley N° 9662 de 05 de febrero de 2019, y la Ley N° 10132 de 10 de febrero de 2022, contemplan algunas regulaciones para la actividad; sin embargo, hasta el momento no existe legislación que brinde una solución real y permanente a la actividad y a quienes la desempeñan.

Los esfuerzos de las diferentes organizaciones que representan a los coligalleros del cantón de Abangares han sido constantes.  En el mes de setiembre del año 2020, después de varios días de negociación entre instituciones del gobierno, coligalleros, cooperativas, organizaciones mineras y el gobierno local se logró suscribir un acuerdo, con el que se ha permitido que la Uncada compre el oro a los coligalleros, lo venda y exporte.

Además, a raíz de los acuerdos tomados en ese momento, se impulsó la promulgación de la anteriormente citada, Ley N° 10132, en febrero del año anterior.

Hoy día, la Uncada recibe el material de cientos de coligalleros asociados a cooperativas mineras.  La mayoría de esas organizaciones actualmente están amparadas en el transitorio X de la Ley N° 8904, ya que han presentado solicitudes de concesión ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, que aún no se han resuelto.

La minería es la actividad de principal impacto para la población y el comercio de Abangares, uno de los cantones más pobres de Costa Rica.

3-  Gestiones realizadas sobre la minería en Abangares:

Desde nuestro despacho legislativo hemos trabajado en la búsqueda de soluciones a las problemáticas que afectan la minería de Abangares.  Como parte de las acciones, en los meses de mayo, junio y octubre de 2022, sostuvimos reuniones con el presidente y Junta Directiva de la Uncada, para abordar el tema y dar seguimiento a las propuestas que puedan desarrollarse de manera conjunta.

Además, por el impacto que esta actividad tiene en el cantón y la importancia que representa para su población, desde el inicio del periodo, hemos trabajado en la elaboración de propuestas que brinden una atención integral al tema de la minería y que generen bienestar real a las personas y organizaciones relacionadas a la actividad minera en el cantón de Abangares.

En cuanto al tema específico, desde el pasado mes de octubre se envió el oficio AL-FPLN-44-OFI-LFMJ-0192-2022 al Ministerio de Ambiente y Energía y el oficio AL-FPLN-44-OFI-LFMJ-0191-2022 a la Dirección de Geología y Minas, con la finalidad de que suministran la información sobre lo dispuesto en el transitorio VIII de la Ley N° 8904, referente al estado de las concesiones, pero no se obtuvo respuesta.

Posteriormente se enviaron oficios de recordatorio, AL-FPLN-44-OFI-LFMJ-01902022 dirigido al Ministerio de Ambiente y Energía y el oficio AL-FPLN-44-OFI-LFMJ0191-2022 a la Dirección de Geología y Minas.  La respuesta obtenida mediante oficio DGM-OD-0287-2022, únicamente contiene la información de las solicitudes de concesión que fueron archivadas, por lo que se hizo necesario consultar nuevamente, mediante oficio AL-FPLN-44-OFI-LFMJ-0229-2023.

En razón de lo expuesto y con la finalidad de proteger los derechos e intereses de los coligalleros y demás población del cantón de Abangares, resulta necesario promover legislación que contribuya al desarrollo de la actividad minera, hasta que se brinden soluciones permanentes a la problemática de inestabilidad e inseguridad jurídica que viven actualmente.

Es por eso que con este proyecto de ley se pretende brindar estabilidad y protección legal a los coligalleros representados en cooperativas mineras, que actualmente se encuentran amparados en el transitorio X de la ley N° 8904, hasta que se resuelvan las solicitudes de concesión en área de reserva minera del cantón de Abangares, por parte de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentran pendientes.

Bibliografía:

Unión Nacional de Gobiernos Locales. (2019). Municipalidad de Abangares.

Obtenido de Historia del cantón de Abangares:

https://abangares.go.cr/index.php/mn-conozcanos/mn-micanton/mn-historiacanton En virtud de las anteriores argumentaciones, se presenta a consideración de las y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI A LA LEY 8904,

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN

DE VARIOS PÁRRAFOS ADICIÓN DE UN TRANSITORIO

 XI A LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO

 Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8;

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F)

AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DELINCISO K)

DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGODE MINERÍA,

 LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982,

Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR

A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA

METÁLICA A CIELO ABIERTO,

DE1 DE DICIEMBRE DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el transitorio XI a Ley 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 Bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010. El texto es el siguiente:

Transitorio XI-          A partir del mes de agosto de 2023 y hasta el mes febrero de 2025, queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros a las que hace referencia el artículo 8 del Código de Minería, que tengan presentadas solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares. Cuando hayan presentado la solicitud correspondiente ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, indicando:

a)  Que el material proviene únicamente del cantón de Abangares, del área concesionada o del área solicitada en concesión, según corresponda.

b)  El tipo de material a exportar, la cantidad y el peso, tanto bruto como neto, que pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a saber, las partidas 710811000000, 710812000000, 710813000000, 710820000000.

c)  El país, lugar de destino y medio de transporte a utilizar.

d)  La estimación del valor comercial.

La Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía deberá resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para el área de reserva minera del cantón de Abangares, antes del vencimiento del plazo establecido en este transitorio.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Diputado

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023715060 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 188-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando Único: Que mediante oficio número PR-SCG-OF-00041-2022, de fecha 16 de diciembre de dos mil veintidós, se autoriza el viaje del señor Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a Santo Domingo, República Dominicana, del día 24 de enero al día 27 de enero de 2023, dada la relevancia de su asistencia a las actividades en las cuales representará a Costa Rica; el mismo cuenta con el visto bueno del Señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Francisco Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-quinientos diecisiete, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que asista a la XI Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Industria y Comercio, en el marco de las actividades preparatorias para la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, actividad que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, los días 25 y 26 de enero de 2023.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre serán financiados por el Gobierno de la República Dominicana.

Artículo 3°—El señor Gamboa Soto, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4°En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a.i, a Patricia Rojas Morales, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veintitrés-setecientos setenta y tres; Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las ocho horas con cuarenta y tres minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veintitrés y hasta las dieciséis horas con veintidós minutos del día veintisiete de enero del mismo año.

Artículo 5°Rige a partir de las ocho horas con cuarenta y tres minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veintitrés y hasta las dieciséis horas con veintidós minutos del día veintisiete de enero del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Mary Unive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 46000070135.—Solicitud N° DIAF-03-2023.—( IN2023715308 ).

N° 192-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único. Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo cuarto de la Sesión Ordinaria número treinta y nueve, celebrada el día primero de febrero del dos mil veintitrés, se nombró al señor Alejandro Guillén Guardia, cédula de identidad 1 0420 0588, como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Se nombra al señor Alejandro Guillén Guardia, cédula de identidad 1 0420 0588, como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Artículo 2°—Rige a partir del primero de febrero del dos mil veintitrés.

Dado en San José al primer día de mes de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 082202 300010.—Solicitud N° 408813.—( IN2023714707 ).

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDO MINISTERIAL N° MS-DM-FP-1147-2023

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 2 y 7 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud; 28, incisos 1) y 2), acápite h) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al Dr. Jean Carlo Segura Aparicio, portador de la cédula de identidad N° 1-1537-0948, como Asesor Ad Honorem del Despacho del Viceministro de Salud en los temas de: Salud Digital, Transformación Digital, Enlace con las Universidades y Enlace con el Colegio de Médicos.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en San José a los siete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Publíquese:

Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202200010.—Solicitud409233.—( IN2023715221 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de el Arbolito, Bagaces, Guanacaste por medio de su representante: Sandra Pichardo Cárcamo, cédula 503420764 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:02 horas del día 16/01/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023715124 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO NACIONAL

DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

 EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 inciso j) de Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria N° 8149 del 5 de noviembre del 2001; los artículos 23 inciso j) y 26 inciso del Decreto Ejecutivo Nº 31857 Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, y el acuerdo número 03, articulo número 03 tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria en la Sesión Extraordinaria N° 532 del 09 de enero de 2023;

ACUERDA:

Nombrar al señor José Roberto Camacho Montero, portador de la cédula de identidad número 7-0172-0722, en el cargo de director ejecutivo del INTA por un periodo indefinido de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria 8149, Articulo 26 de su Reglamento y el inciso g) del Artículo 4 del estatuto del Servicio Civil. Rige a partir del día siguiente hábil a su notificación la cual deberá de hacerse de forma personal y dejarse constancia del recibido de la misma para lo cual se instruye a la secretaria de la Junta Directiva para su diligenciamiento. Acuerdo firme.

Dado en San José, en el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria a los nueve días del mes enero de dos mil veintitrés.

Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 082202300020.—Solicitud N° 407479.—( IN2023714722 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-198-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago, S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetpro® Dermacare Miconazole + Clorhexidine Shampoo, fabricado por Veko Care Privated Limited, de India, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: clorhexidina gluconato 2 g/100 ml, miconazol nitrato 2 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: champú medicado para el tratamiento de las dermatosis con contaminación bacteriana y fúngica en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 02 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023715071 ).

DMV-RGI-R-197-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CLINDA-TABS 300 FT, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: clindamicina hidrocloruro 300 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades causadas por microorganismos sensibles a la clindamicina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 2 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023715072 ).

 N°04-2023.—El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetacrotina 400, fabricado por Chongqing Health Forever Biotechnology Co. Ltd. de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: dexametasona sodio fosfato 4 mg/ml y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio esteroideo inyectable para uso veterinario. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 02 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023715073 ).

N°06-2023.—El(la) doctor(a) Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad N° 1-0705-0190, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía: Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Doximutin WS, fabricado por Aether Center (Beijín) Biology Co. Ltd. (ACB) de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: tiamulina fumarato 10 g/100 g, doxiciclina 15 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones sensibles a tiamulina y doxiciclina en aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del 2 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023715087 ).

DMV-RGI-R-214-2023.—El(La) señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A. (Agentes Agroveterinarios 1257 S.A.), con domicilio en: 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del 3: Equamox, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: moxidectina 0.24 g/12 g, prazicuantel 1.5 g/12 g y las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos internos en caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 03 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023715156 ).

DMV-RGI-R-232-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Repelente Kannes Repellent, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: Metil nonil cetona 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para evitar el marcado de territorio por las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del dia 7 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023715160 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0000071.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Caramelos vitaminados en forma de goma blanda y en forma de tableta dura.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023714043 ).

Solicitud N° 2020-0002325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Kelin S. R. L., con domicilio en Via Giuseppe Ungaretti 48, 25020 Flero (BS), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Cascos protectores para motociclistas y ciclistas; anteojos protectores y viseras para motociclistas y ciclistas; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; guantes de seguridad para protección contra accidentes o lesiones.; en clase 12: Kits de fijación de vehículos de motor para bolsas, estuches y portabultos; alerones para vehículos de motor; fundas de silla de montar para vehículos de motor, cobertores de piernas para vehículos de motor; protectores de manos para vehículos; protectores del motor; asientos traseros para vehículos de motor; correas elásticas y redes de transporte elásticas para soportes de cajas de vehículos de motor; portadores de estuches para vehículos de motor, parabrisas, capotas y fundas para vehículos de motor.; en clase 18: Bolsas, baúles, estuches, mochilas, riñoneras, alforjas para motociclistas y ciclistas.; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de venta minoristas de cascos protectores para motociclistas y ciclistas; anteojos protectores y viseras para motociclistas y ciclistas; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; guantes de seguridad para protección contra accidentes o lesiones, kits de fijación de vehículos de motor para bolsos, estuches y transportadores; alerones para vehículos de motor; fundas de silla de montar para vehículos de motor, cobertores de piernas de vehículos de motor; protectores de manos para vehículos; protectores del motor; asientos traseros para vehículos de motor; correas elásticas y redes de transporte elásticas para soportes de cajas de vehículos de motor; portadores de estuches para vehículos de motor, parabrisas, capuchas y fundas para vehículos de motor, bolsos, baúles, estuches, mochilas, riñoneras, alforjas para motociclistas y ciclistas, ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023714061 ).

Solicitud Nº 2023-0000589.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad 112830552, en calidad de apoderado generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica 3102802451, con domicilio en: Moravia, San Vicente, de Pollos Tutu, 50 mts al sur, casa color gris, portón metálico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad, de mercadeo y de promoción de eventos; en clase 41: servicio de producción de eventos y lo espectáculos públicos y privados. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023714079 ).

Solicitud N° 2023-0000590.—Jeffry Gerardo Mejías López, cédula de identidad N° 114100608, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Sistemáticos Easy App Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811874, con domicilio en Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenida 1, 300 mts al este del Edificio URDN, entrada portón negro, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle, de eventos de esparcimiento y cultura en general, con artistas del ámbito nacional e internacional. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714084 ).

Solicitud N° 2022-0011167.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Ltda., cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón, Calle los Higuerones, 400 norte de pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: helados para perros. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023714090 ).

Solicitud N° 2022-0010512.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Parkland Corporation, con domicilio en Suite 1800, 240-4th Avenue SW, Calgary, AB T2P 4H4, Canadá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios minoristas de tiendas de conveniencia y servicios minoristas de gasolina, diésel y servicios de gasolineras. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023714097 ).

Solicitud Nº 2022-0010511.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Parkland Corporation con domicilio en Suite 1800, 240-4TH Avenue Sw, Calgary, AB T2P4H4, Canadá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios minoristas de tiendas de conveniencia y servicios minoristas de gasolina, diésel y servicios de gasolineras. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023714107 ).

Solicitud Nº 2022-0009667.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de JAWHP, LLC con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York, NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOSEPH ABBOUD como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714121 ).

Solicitud N° 2022-0011026.—Carlos Andrés Godínez Picado, soltero, cédula de identidad N° 702590463, en calidad de apoderado generalísimo de Licoreras y Mini Market Coyote Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102865359, con domicilio en Belén, Asunción Residencial Manantiales de Belén, Casa Cuarenta y seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Minisúper y licorera. Ubicado en Alajuela, San Rafael doscientos metros oeste de Maxi Palí. Reservas: De los colores: negro, blanco, café y gris. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714175 ).

Solicitud Nº 2023-0000388.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Nancy Murillo Soto, mayor, soltera, cédula de identidad 114490486 y Whitney Murillo Soto, soltera, cédula de identidad 114490485, con domicilio en: Condominio Francosta, casa 202, Barreal de Heredia, Costa Rica y Condominio Francosta, casa 202, Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y realización de catas de vino con fines de entretenimiento y educativos, organización de eventos de degustación de vino con fines de entretenimiento, culturales y educativos y en clase 43: servicios de bares de vinos, servicios de degustación de vinos (suministro de bebidas), servicios de catering para suministro de vino. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023714177 ).

Solicitud Nº 2023-0000472.—María Jose Ortega Tellería, en calidad de Apoderado Especial de Lucía María Gazel Joseph con domicilio en Urbanización Monterán, casa A7, Granadilla de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización minorista de productos. Promoción de productos y servicios mediante patrocinios, servicios de publicidad y promoción de productos y servicios de terceros. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.— ( IN2023714178 ).

Solicitud Nº 2023-0000616.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Marilyn Rebeca Salas Chang, divorciada en segundas nupcias, cédula de identidad 401940730 con domicilio en Santa Lucia 100 metros norte del parqueo del Museo de La Cultura Popular, heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Charlas educativas, conferencias, talleres, seminarios, publicación de material didáctico para la enseñanza, todos estos relacionados al ámbito de la medicina funcional.; en clase 44: Servicios médicos relacionados con la medicina funcional. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023714179 ).

Solicitud Nº 2022-0010318.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETOCOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714199 ).

Solicitud Nº 2023-0000584.—Mariela Leal Santana, cédula de identidad N° 503770751, con domicilio en Carrillos Bajo De Poás Urbanización la Senda, casa N° 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: adornos para el cabello; lazo para el cabello; vinchas para el cabello; bandas para el cabello; cinta para el cabello; sujeciones para el cabello. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023714201 ).

Solicitud Nº 2022-0010520.—Gabriel Bolaños Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 113020447, con domicilio en: San José, Ciudad Colón, avenida nueve, de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, setecientos metros al oeste, Villaverde, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y cafetería. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023714205 ).

Solicitud N° 2022-0007064.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Abra Group Limited, con domicilio en 3RD Floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire WA 142DT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ABRA como marca de fábrica y servicios, en clases 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel; artículos de papel; papelería; impresos; publicaciones; libros; revistas; publicaciones periódicas; calendarios; carteles; fotografías. Reservas: Limita a revistas a bordo, folletos, periódicos, calendarios, carteles y fotografías, todas distribuidas a los pasajeros o vendidas en los vuelos aéreos de las empresas de ABRA. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/285,029 de fecha 25/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714224 ).

Solicitud Nº 2022-0009185.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Abra Group Limited con domicilio en: 3RD floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire Wa 142DT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ABRA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 43 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: proporcionar software descargable para servicios de reservas de plazas de viaje y ver información de aerolíneas; en clase 12: ventas de aeronaves incluyendo aviones, aeroplanos y aviones de propulsión turbo-jet.; en clase 35: venta minorista y venta por Internet de productos libres de impuestos y artículos de regalo, a saber, joyería, perfumería, cosméticos, prendas de vestir, accesorios de moda, reproductores multimedia y dispositivos electrónicos para consumidores y sus accesorios, juegos y juguetes, cámaras/ productos de aseo personal, adornos, material impreso, artículos de escritura, papelería, bolsas para herramientas, carteras, billeteras y marroquinería, confitería, lino y textiles; publicidad, marketing y promoción para líneas aéreas; asistencia en la dirección comercial o industrial, gestión comercial, administración comercial, trabajos de oficina, reproducción de documentos, relaciones públicas, redacción de estados de cuenta; gestión de obsequios promocionales, promoción de la fidelización de clientes y empleados mediante campañas promocionales o publicitarias, gestión de programas de fidelización en el ámbito del transporte aéreo, envío y recepción de pedidos de productos y servicios a través de Internet, intranet y redes extranet, estudios de mercadeo, principalmente en el campo del transporte aéreo, representación de líneas aéreas y empresas de alquiler de vehículos; programas de lealtad; proporcionar canales comerciales para que otros vendan productos al por menor; prestación de servicios de afiliación a clubes privados y de clubes de membresía; servicios de sistemas de incentivos para clientes en relación con el uso de tarjetas de crédito, en concreto, promoción de la venta de cuentas de tarjetas de crédito a través de la administración de programas de premios de incentivos; en clase 36: seguro; transacciones financieras; servicios de transacciones monetarias; emisión de tarjetas de crédito; en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; gestión de cartera de aeronaves y motores.; en clase 38: Suministro de acceso a Internet; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de pasajeros, transporte de viajeros por vía aérea, transporte de animales; organización de viajes, acompañamiento de viajeros, aeromozas y auxiliares de vuelo (acompañamiento de viajeros); transporte aéreo, transporte de mercancías por vía aérea; oficinas de turismo (excepto reservas de hoteles, reservas de pensiones), agencias de viajes; transporte en autobús, transporte de automóviles, choferes; entrega de paquetes, embalaje de productos, entrega de mensajes, entrega de periódicos, almacenamiento de productos, distribución (entrega) de equipaje, productos, mercancías, embalaje de productos, información sobre almacenamiento; organización de excursiones; transporte de carga, flete (envío de mercancías); información relacionada con el transporte y el alquiler de vehículos; información relacionada con el transporte de pasajeros, mercancías y animales, alquiler de vehículos, fletes (mensajes o mercancías), estacionamiento de automóviles, servicios de reserva, reserva de asientos para viajes, almacenamiento, transporte en taxi, visitas turísticas, fletes y porteo; reserva de transporte, reservas para el transporte de pasajeros, mercancías y animales, reservas de viajes y alquiler de vehículos, procesamiento de billetes de avión; transporte vigilado de objetos de valor; servicios de transporte en buseta; facturación de equipaje, mercancías y pasajeros; carga y descarga de aviones, provisión de aeronaves, remolque de vehículos, alquiler de automóviles, alquiler de contenedores de almacenamiento; corretaje de fletes, corretaje de transporte, alquiler de bodegas, garajes, información de transporte, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de plazas de aparcamiento, piloteo, rescate, operaciones de rescate (transporte), préstamo y alquiler de aviones; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes; e información relativa a todos los servicios mencionados; en clase 41: educación; provisión de entrenamientos; prestación de servicios de esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento a bordo; servicios de clubes de vuelo; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; en clase 43: servicios de catering; servicios de hotel, restaurante, cafetería o bar; catering para el suministro de comidas para viajeros e instalaciones privadas; suministro de alimentos para un club privado, club de membresía; información y reservas de hoteles y restaurantes; reservaciones y servicios de reserva de alojamiento de vacaciones; servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados y en clase 45: seguridad para pasajeros de líneas aéreas, inspección de equipaje y viajeros con fines de seguridad. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714226 ).

Solicitud N° 2022-0008616.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi INC., con domicilio en N° 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje de control (inspección), de salvamento y de , de medición, de señalización, enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; instrumentos de navegación; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos viles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gateways]; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gateways] multimodo; alarma antipérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video montadas en la cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de coche; equipo de audio para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores eléctricos; arnés de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LED]; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas; gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control remoto que no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible [partes de vehículos terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas de freno, encendedores de puros, ceniceros, clips adaptados para sujetar piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones de seguridad, reposacabezas para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de volante, fundas para volantes, rejilla del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles; drones con cámara; drones de reparto; vehículos aéreos; barcos; campanas de buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos]; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas de asientos para vehículos; tapicería de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714227 ).

Solicitud Nº 2022-0008997.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Knit-Rite, LLC con domicilio en 120 Osage Ave, Kansas City, KS 66105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERAFIRM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Calcetería médica, en concreto, calcetería y mallas médicas de compresión con gradiente y calcetines.; en clase 25: Calcetería y medias de apoyo. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023714228 ).

Solicitud Nº 2022-0009048.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ISPARIUM como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y/o biológicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bio-estimulantes utilizados para plantas, preparaciones fortificantes de plantas; preparados químicos y/o biológicos para la gestión del estrés en las plantas; preparados químicos y/o biológicos reguladores del crecimiento de las plantas; preparados químicos y/o biológicos para el tratamiento de semillas, microbios utilizados en la agricultura, coadyuvantes que no sean para uso médico o veterinario, fertilizantes, abonos; productos y preparados a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas, herbicidas y bioherbicidas, insecticidas y bioinsecticidas, fungicidas y biofungicidas, nematicidas y bionematicidas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714229 ).

Solicitud Nº 2022-0009359.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Cro Services DAC S. A., cédula jurídica N° 310170594 con domicilio en Edificio Sigma, Torre A, primer piso, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA CLINICALS como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la recolección, gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos; software informático para su uso en la recolección, gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos científicos, bio-farmacéuticos, de investigación y de ensayo; software [programas grabados]; interfaces [informática]; soportes de datos pregrabados; publicaciones electrónicas descargables; chips de ADN; en clase 35: Asistencia de gestión empresarial, incluyendo gestión empresarial de negocios clínicos y farmacéuticos; gestión informática de archivos; actualización, mantenimiento, gestión, compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas con fines empresariales, incluyendo bases de datos sobre diagnóstico médico, ensayos clínicos, farmacéuticos y bioquímicos con fines empresariales; consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, gestión y compilación de bases de datos informatizadas en el ámbito de los ensayos clínicos con fines empresariales; en clase 42: Investigación médica y científica, en concreto, realización de ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas para terceros; suministro de información sobre investigación médica, farmacéutica y científica en el ámbito de los ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; servicios de consultoría para terceros en el ámbito del diseño, la planificación y la gestión de proyectos de investigación médica, farmacéutica y científica, ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; servicios de organización de investigaciones clínicas, en concreto, ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; personalización de software para su uso en investigaciones clínicas o pruebas clínicos; servicios de consultoría para terceros sobre investigación clínica, ensayos y pruebas científicas en el ámbito de la investigación farmacéutica; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados; servicios de recolección, gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos,’ análisis genético; análisis e investigación química; investigación técnica; investigación biológica; servicios de investigación y consultoría científica y tecnológica; consultoría, diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios mantenimiento, programación, ingeniería y personalización de software; diseño y desarrollo de bases de datos electrónicas; servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación médica, incluidos los servicios de ensayos clínicos y médicos para terceros; diseño y conducción de ensayos clínicos para nuevos productos; servicios de visualización de datos; suministro de un sitio web y suministro de información de investigación médica y científica en el ámbito de los ensayos clínicos; ensayos clínicos; servicios de custodia externa de datos; almacenamiento electrónico de datos; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; externalización de servicios de tecnologías de la información; consultoría tecnológica e informática; consultoría sobre seguridad y cifrado de datos; software como servicio [SaaS]; software de inteligencia artificial como servicio; diseño y desarrollo de software de aprendizaje automático. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714230 ).

Solicitud Nº 2022-0010733.—Thara Villegas Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 901110756 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BESPOKE BURRITO como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de especialidades de burritos, restaurantes de comida para llevar de especialidades de burritos; servicios de restaurante móvil venta de especialidades de burritos; servicio de restaurante de autoservicio de venta de especialidades de burritos; servicios de catering de especialidades de burritos; servicios de entrega de comida de especialidades de burritos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714256 ).

Solicitud N° 2022-0010592.—Noe Vargas Leitón, casado, cédula de identidad 602480484, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Cosméticos Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3101660900, con domicilio en 1 Km. este Escuela Altos de San Luis Monteverde, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 24 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: artículos textiles para el hogar; materiales para ropa de hogar; ropa de hogar; ropa de baño; tejidos y sucedáneos de tejidos; productos textiles y sustitutivos de productos textiles; etiquetas de materiales textiles.; en clase 35: Agencia de información comercial para la facilitación de información de negocios; asesoramiento a empresas comerciales en la dirección de sus negocios; servicios promocionales, de marketing y publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad. Reservas: Se reserva color azul, verde, naranja, rojo, negro, blanco. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714317 ).

Solicitud Nº 2022-0011378.—Willian Solano Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 303190025, en calidad de Apoderado Generalísimo de ECO Farming Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101855101 con domicilio en cantón quinto Turrialba, distrito ocho Tayutic, finca La Huerta de Don Carlos, frente a Hidroeléctrica JASEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hortalizas. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714321 ).

Solicitud Nº 2022-0011323.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad de apoderado especial de Amplifon S.P.A. con domicilio en VIA Ripamonti, 131/133, Milán., Italia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos; Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos.; en clase 9: Aparatos de amplificación para sordos; cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos; adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión entre amplificadores y baterías; fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos para gestionar y configurar audífonos.; en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso con audífonos de corrección auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el canal auditivo.; en clase 35: Servicios de venta al por menor de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea y que ofrecen audífonos de corrección auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterías.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad auditiva; Diseño de aplicaciones de software destinadas a personas con discapacidad auditiva.; en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección auditiva. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023714326 ).

Solicitud N° 2023-0000099.—Silvia Elena Díaz Artavia, casada una vez, cédula de identidad N° 112720303, con domicilio en San Francisco, 300 metros al sur del Centro Comercial El Faro, casa esquinera de dos plantas, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de yoga; actividades culturales y de esparcimiento; servicios de coaching. En clase 44: Servicios de fisioterapia. Reservas: de los colores: lavanda, violeta, verde y negro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714333 ).

Solicitud Nº 2022-0010866.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de TDV Dental Ltda., con domicilio en: Rua 15 de Novembro, 9944 Pomerode, Santa Catarina 89107-000, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abrasivos dentales; adhesivos para dentaduras postizas; alginatos para uso médico; amalgamas dentales; goma de borrar para uso dental; cera de moldeo para uso dental; cementos dentales; adhesivos para prótesis dentales; abrasivos dentales; amalgama dental; masillas dentales; barnices dentales; preparados para facilitar la dentición; materiales para impresión dental; aleaciones de metales preciosos para uso dental; masillas dentales; cera para molduras de uso dental; material para empastes dentales; porcelana para dentaduras postizas; barnices dentales; adhesivo dental; cera dental para modelar; cemento dental. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023714369 ).

Solicitud Nº 2022-0011045.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Mysore Deep Perfumery House con domicilio en 49 SDA Annex, Lasudia Mori, Dewas Naka, A B Road, Indore-452010 (MP), India, solicita la inscripción de: ZED BLACK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Incienso; perfumes; varillas de incienso; esencias; perfume de jazmín; incienso; tinte cosmético de henna; tintes para el cabello; productos blanqueadores (lavandería); productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos que no sean incluidos en otras clases; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; alcanfor (aceites esenciales); cosméticos; lociones capilares; dentífricos; aromas (aceites esenciales); pigmento cosmético de cúrcuma; polvo cosmético de sindoor; aceites esenciales de Molí; aceites esenciales para la práctica de los rituales Puya y Javan. Reservas: Black en inglés significa negro en español. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714371 ).

Solicitud Nº 2022-0010166.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Sharkoon Technologies GmbH, con domicilio en: Grüninger Weg 48, 35415 Pohlheim, Alemania, solicita la inscripción de: SHARKOON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; dispositivos periféricos de computadora; hardware de computadora; micrófonos; tarjetas de sonido; auriculares y audífonos; teclados de computadoras; ratones de computadoras; dispositivos de ingreso de datos para computadoras; carcasas para albergar computadoras y en clase 20: mobiliario de oficina; muebles de oficina metálicos; escritorios de oficina; sillones de oficina; mesas de oficina; muebles de computadora; armarios o closets para ordenadores; mesas de ordenador; escritorios; escritorios y mesas; almohadillas para sillas; pufs; muebles para sentarse; asientos; sillas que son muebles de oficina; mesas; mesas de trabajo; sillas giratorias; reposacabezas; escritorios portátiles; puestos de trabajo; estaciones de trabajo para ordenadores personales; escritorios móviles; bastidores de escritorio. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714375 ).

Solicitud Nº 2022-0010742.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de AZ Hospitality Group, S.R.L., cédula jurídica N° 3102791841 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, 700 m. este del aeropuerto, calle paralela a la Autopista General Cañas, Oficina C1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSET TERRACE como marca de fábrica y servicios en clases 21; 25; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; artículos de cristalería, porcelana y loza; recipientes para alimentos; ampollas de vidrio [recipientes]; cestas para el pan de uso doméstico; frascos de vidrio [recipientes]; mantequilleras; jarras de cerveza; recipientes para beber; jaboneras [estuches]; cajas para ; boles; cuencos; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; botellas; termos; botellas refrigerantes; recipientes térmicos; decantadores; jarras; portamenús; adornos de porcelana; moldes [utensilios de cocina]; artículos de cristalería; distribuidores de papel higiénico; distribuidores de jabón; estuches para peines; servicios para servir licores; utensilios para uso doméstico; tablas de cortar pan; catavinos; jarrones; portajabones [jaboneras]; baldes para hielo; ensaladeras; saleros; servicios de mesa [vajilla]; fuentes [vajilla]; servicios de ; servilleteros de mesa; platillos [platos pequeños]; soperas; azucareros; centros de mesa; tazas; teteras; vajilla; cepillos de dientes; servicios de café; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles; campanas para queso; recipientes de cocina; palilleros; picheles; juegos de aceitera y vinagrera; agitadores de cóctel; vasos de papel o materias plásticas; toalleros de aro y de barra; pajillas para beber; salvamanteles que no sean de papel ni de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles; etiquetas para decantadores; pinzas de hielo; pinzas de ensalada; pinzas de servir; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de artistas del espectáculo; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; alquiler de decorados para espectáculos; puesta a disposición de instalaciones recreativas; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de películas cinematográficas; producción de películas que no sean publicitarias; representación de espectáculos de variedades; servicios de orquestas; representaciones teatrales; producción de espectáculos; alquiler de decorados de teatro; alquiler de escenografía; servicios de casinos [juego]; explotación de casinos [juego]; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; organización y dirección de seminarios, coloquios, conferencias y congresos; servicios de discotecas; información sobre actividades de entretenimiento; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de juegos de azar o apuestas; explotación de campos de golf; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; representación de espectáculos en vivo; exhibición de películas cinematográficas; organización de fiestas y recepciones; servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; información sobre actividades recreativas; organización y dirección de talleres de formación; organización de concursos de belleza; reserva de localidades para espectáculos; organización de loterías; organización de bailes; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; servicios de salas de juegos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; servicios de karaoke; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios fotográficos; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de venta de boletos [espectáculos]; organización y dirección de conciertos; organización de desfiles de moda con fines recreativos; servicios de disc-jockey; servicios de pinchadiscos; en clase 43: Servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de comedores; alquiler de alojamiento temporal; servicios de casas de vacaciones; servicios hoteleros; servicios de restaurantes; reserva de hoteles; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de bar; reserva de alojamiento temporal; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de salas de reunión; escultura de alimentos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023714377 ).

Solicitud Nº 2022-0010165.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Diversey Inc., con domicilio en: 1300 Altura Road, Suite 125, Fort Mill, South Carolina 29708, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OXIVIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpieza y preparaciones para pulir usadas en superficies duras en comercios, entornos industriales e institucionales, no incluidos en otras clases y en clase 5: desinfectantes y sanitizantes para uso en superficies duras en comercios, entornos industriales e institucionales, no incluidos en otras clases. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714379 ).

Solicitud Nº 2023-0000513.—Julio César Yepes Arboleda, cédula de identidad 800950328, en calidad de apoderado especial de Prispan y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797952, con domicilio en: Mata Redonda 800 sur de la Contraloría General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y panadería. Ubicado en San José, Pavas, centro comercial Plaza Romoser. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023714383 ).

Solicitud Nº 2022-0010164.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderada especial de Diversey, Inc. con domicilio en 1300 Altura Road, Suite 125, Fort Mill, South Carolina 29708, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de limpieza para todo propósito no incluidos en otras clases; en clase 5: Artículos desinfectantes para todo propósito no incluidos en otras clases. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714399 ).

Solicitud Nº 2023-0000182.—Julio Cesar Yepes Arboleda, cédula de identidad 800950328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Prispan y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797952, con domicilio en Mata Redonda 800 sur de la Contraloría 800 sur Av 18 APNº2 María Fernanda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería, servicio de restaurante. Ubicado en San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714417 ).

Solicitud N° 2022-0009649.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard Development Company L.P., con domicilio en 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPAQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores; aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; barras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras; computadoras tabletas; computadoras portátiles; hardware de la computadora; dispositivos periféricos de computadora; ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares o audífonos; maletines para ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de internet; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber, dispositivos que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); controladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714421 ).

Solicitud Nº 2022-0011361.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado una vez, cédula de identidad 205730963, con domicilio en: San Ramón, Alfaro, Urbanización Los Tucanes, 100 metros oeste del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de colchones, muebles, almohadas, bases de cama, ropa de cama, ubicado en 50 metros norte de Supermercados Molina, San Ramón de Alajuela. Reservas: colores blanco, amarillo y azul. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714427 ).

Solicitud N° 2022-0009651.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard Development Company L.P., con domicilio en 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores; aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; barras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras; computadoras tabletas; computadoras portátiles; hardware de la computadora; dispositivos periféricos de computadora; ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares o audífonos; maletines para ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de Internet; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber, dispositivos que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); controladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (loT); software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023714430 ).

Solicitud Nº 2023-0000421.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Royal Wine Corporation con domicilio en 63 Lefante Lane, Bayonne, New Jersey, 07002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA MAISON BLEUE como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023714431 ).

Solicitud Nº 2022-0009650.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 104400632, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard Development Company L.P., con domicilio en: 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores; aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; buras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras; computadoras tabletas; computadoras portátiles; hardware de la computadora; dispositivos periféricos de computadora; ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares o audífonos: maletines para ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de internet; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber dispositivos que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); controladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714432 ).

Solicitud N° 2022-0009868.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de NGK Spark Plug CO., LTD. con domicilio en 1-1-1, Higashisakura, Higashi-Ku, Nagoya-SHI, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7; 9 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; herramientas de corte como partes de máquinas; troqueles para su uso con máquinas de herramientas; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas para generar gas por electrólisis; aparatos para endurecer productos moldeados de cal mediante la aplicación de dióxido de carbono; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas para fabricar tejas; máquinas y aparatos para la fabricación de cerámica; tornos de alfarero; generadores de alto voltaje; generadores de electricidad; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; bombas dosificadoras de combustible para estaciones de servicio; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de hidrógeno; bombas dispensadoras de combustible para estaciones de hidrógeno; equipos de estaciones de hidrógeno para vehículos de pila de combustible; correas de ventilador para motores; transmisiones para máquinas; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de pesca industrial; máquinas y equipos para la industria acuícola; máquinas de reacción de deposición química de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición química de vapor para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de reacción de deposición física de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición física de vapor para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para procesar obleas de semiconductores; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de implantación de iones para procesar obleas de semiconductores; máquinas de implantación de iones para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de obleas de semiconductores y sus partes; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; partes y accesorios de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar dispositivos de visualización de cristal líquido; reparar o arreglar máquinas; elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; máquinas y aparatos textiles; máquinas para fabricar artículos textiles; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; generadores con función de cogeneración; alternadores; generadores de corriente continua; partes para motores de vehículos terrestres y acuáticos, incluidos distribuidores y sus partes, carburadores y sus partes, componentes de inyección de combustible y sus partes, válvulas de arranque en frío y sus partes, componentes del sistema de emisiones y sus partes, válvulas de recirculación de gases de escape (EGR) y sus partes, cables de encendido y sus partes; reguladores de presión [partes de máquinas]; bobinas de encendido [partes de motores]. Clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones, y sus partes; tubos de electrones; dispositivos semiconductores; circuitos electrónicos; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; archivos de imagen y video descargables; archivos de audio y sonido descargables; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; generadores de alto voltaje para ignición usando batería seca o fuente de energía doméstica; generadores de alto voltaje para encendido piezoeléctrico de gas; aparatos de encendido, eléctricos, para encender a distancia; aparatos de encendido, eléctricos, para encender; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; cables eléctricos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; anteojos; aparatos y equipos de salvamento; máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes; hardware de computadora; simuladores de entrenamiento deportivo; timbres eléctricos; alarmas contra-incendios; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos, que no sean electrodos de soldadura o electrodos médicos; máquinas de calcular; osciladores de ondas ultrasónicas; ozonizadores; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; aparatos e instrumentos de medición; pilas y baterías eléctricas, y sus partes y accesorios; cajas de batería; baterías solares y sus partes y accesorios; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores para acumuladores eléctricos y sus partes y accesorios; software, hardware informático y equipos de telecomunicaciones para medir, supervisar, gestionar y evaluar el estado de las baterías; estuches para baterías equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; cargadores de baterías que utilizan paneles de generación de energía solar equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; aparatos para medir la producción de calor por pilas de combustible domésticas mediante el control del volumen de flujo de las diferencias de temperatura de entrada y salida del medio de calentamiento; calorímetros; pilas de combustible que utilizan ánodos metálicos o electrolitos fluidos alcalinos; celdas de combustible de electrolito polimérico, ordenadores para la supervisión remota de generadores de baterías de combustible mediante redes de comunicación; celdas de combustible; generadores de energía electroquímicos, incluidas pilas de combustible; equipos de generación de energía con celdas de combustible; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas informáticos descargables con función de inteligencia artificial; parlantes de audio con inteligencia artificial; máquinas y aparatos electrónicos robóticos con programas de inteligencia artificial; robots humanoides con inteligencia artificial para su uso en apoyo educativo; aplicaciones de informática para funciones de calendario; etiquetas NFC (comunicación de campo cercano); etiquetas con chips IC; lectores [equipos de procesamiento de datos]; máquinas y aparatos de telecomunicaciones de estándares de comunicación de campo cercano; aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes; accesorios para semiconductores cerámicos; diodos emisores de luz [LED]; partes y accesorios de diodos luminosos; celdas de batería de combustible; pilas de pilas de combustible; módulos de pilas de combustible; hilos, cables y conectores eléctricos para vehículos terrestres y acuáticos, y sus accesorios; sensores para vehículos; clips de batería y cables de batería; componentes de sistemas de arranque y carga, a saber, cables eléctricos de arranque, cables eléctricos, reguladores de voltaje y estabilizadores de voltaje; interruptores eléctricos; piezas de encendido para motores de combustión interna del tipo o condensadores, módulo de control, a saber, controles electrónicos para motores de gasolina para vehículos terrestres y reguladores y reductores de voltaje, reguladores de presión de combustible; arranques para motores y sus partes y accesorios; válvulas de solenoide [interruptores electromagnéticos); cascos de protección; aparatos de respiración de oxígeno, que no sean para respiración artificial. Clase 17: Juntas; acoplamientos y juntas de tuberías no metálicas; empaques para juntas; materiales de aislamiento eléctrico; fibra química, que no sea para uso textil; fibra cerámica, que no sea para uso textil; lana mineral (aislante). Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-057441 de fecha 20/05/2022 de Japón. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023714435 ).

Solicitud N° 2023-0000042.—Melissa Rojas Vargas, soltera, cédula de identidad N° 206130694, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, 25 metros al sur y 600 al este de la Gasolinera Los Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714449 ).

Solicitud Nº 2022-0004623.—Emilce Rojas Alvarado, cédula de identidad 202970770, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vinos Montserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-76985 con domicilio en San Francisco de Goicoechea; 200 metros sur de Concretera Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023714475 ).

Solicitud Nº 2023-0000465.—Jacqueline María Quirós González, cédula de identidad 114790954, en calidad de apoderado especial de Magonli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862505, con domicilio en: La Puebla, ciento cincuenta metros oeste de la plaza de deportes, casa a mano izquierda, color azul con gris, portón verde oscuro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y servicios de entretenimiento, principalmente servicios de educación prescolar bilingüe, escolar y cuido de niños, ubicado en La Puebla de Heredia, cien metros oeste de la Plaza de Deportes La Puebla. Reservas: se reserva los colores blanco, cian, verde jade y verde limón. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714484 ).

Solicitud N° 2022-0011065.—Magaly Herrera Arce, soltera, cédula de identidad N° 7-0119-0437, en calidad de apoderado especial de Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 701670907, con domicilio en Pococí, Guápiles, Toto Amarillo, La Macadamia, casa color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio profesional de asesorías jurídicas, trámites y servicios notariales, legales y registrales. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 150 metros sur de la Universidad Latina de Costa Rica, frente a Auto Repuestos La Guacamaya. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023714493 ).

Solicitud Nº 2022-0010531.—Magaly Herrera Arce, cédula de identidad 701190437, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Gelope del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-526807, con domicilio en: Pococí, Guápiles, 100 metros al sur de la terminal de buses Caribeños, local blanco esquinero, segunda planta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a impartir capacitaciones 100% virtual sobre diferentes temas y especialidades. Ubicado en: cien metros al sur de la terminal de buses Caribeños, edificio esquinero color blanco. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714499 ).

Solicitud Nº 2022-0010004.—Carlos Adrián Gómez Conejo, divorciado una vez, cédula de identidad 203120844, con domicilio en: 400m norte templo Sta. Gertrudis Sur, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas hidratantes naturales, loción natural para el cabello, jabón exfoliante natural. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023714518 ).

Solicitud Nº 2023-0000661.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de apoderado especial de BMI Financial Group Inc, con domicilio en: BMI Building At Town Center One, 8950 SW 74TH CT., Miami, Florida 33156, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los servicios anteriormente descritos relacionados única y exclusivamente con la banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios y en clase 36: negocios financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios procesamiento de transacciones con tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y cheques de viajero; inversión y colocación de fondos, así como, suministro de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas, divisas virtuales, servicios de cambio de divisas, transacciones de divisas, servicios de información de divisas, cambio monetario y/o servicios de compensación; servicios de corredores de valores y de bienes; servicios de seguros y reaseguros; consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas, por cuenta propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714535 ).

Solicitud N° 2023-0000631.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12 DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; cultivos bacteriológicos para su uso como aditivo alimentario con fines médicos; bacterias y preparados de bacterias, así como preparados biológicos y bioquímicos para uso médico y sanitario; cultivos bacteriológicos para añadir a la leche, productos lácteos y lácteos fermentados, para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en complementos dietéticos, complementos alimenticios, preparados de vitaminas y minerales; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; sustancias dietéticas para uso médico; nutrientes dietéticos para uso médico; suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; preparados de vitaminas y minerales; alimentos para bebés; bacterias del ácido láctico para uso médico; aditivos alimentarios a base de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos fermentados, para uso como complemento dietético (no para fines médicos). Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714536 ).

Solicitud N° 2023-0000632.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Moneymaker S.C., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juarez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: BLACKOUT COSMETICS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sueros faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores; polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas cosméticas; esmalte para uñas; jabón para el cuidado del cuerpo. Reservas: No se hace reserva del término COSMETICS. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714537 ).

Solicitud Nº 2022-0011395.—Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad 303470369, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., COOPEDOTA, cédula jurídica 3004075679, con domicilio en: Santa María de Dota, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA QUETZAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714597 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000315.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Gad’s Internacional Company, S.A. con domicilio en Calle 16, Edificio Barlle Holding, Local 3, de la Zona Libre de Colón, Cuidad de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, cepillos de dientes; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto osemielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714642 ).

Solicitud Nº 2021-0008353.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiflamatorio esteroideo, analgésico y antineurítico. Fecha:  02 de febrero del 2023. Presentada el 14 de septiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023714659 ).

Solicitud Nº 2023-0000544.—William André Monge Pérez, cédula de identidad N° 109430814, en calidad de Apoderado Generalísimo de Repuestos para Equipo Pesado FM S. A., cédula jurídica N° 3101218926, con domicilio en avenida 12, calle central y primera, casa N° 63C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de registro, transmisión, reproducción de sonidos o de imagen, aparatos eléctricos, tanto de uso doméstico, industrial y para uso en vehículos automotores. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714661 ).

Solicitud Nº 2021-0008356.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio encalle 14-41, Colonia Tecún Umán, zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinflamatorio no esteroide, analgésico y antineurítico. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registrador(a).—( IN2023714662 ).

Solicitud N° 2022-0000876.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings BV, con domicilio en Tankhoofd 10 Vondelingeplaat, Rotterdam, 3196KE, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; actividades promocionales y publicitarias, todos los anteriores relacionados con el campo de servicios de agricultura y silvicultura. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023714664 ).

Solicitud N° 2022-0009748.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de Royal Aloha Franchise Company LLC, con domicilio en Building A, Suite A, 7347 S. Revere Parkway, Centennial, Colorado 80112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD ASS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; ; café en grano; bebidas a base de café; bebidas a base de ; capuchino; expreso (café); café helado; chocolate caliente; cápsulas de café; cápsulas de expreso (café); cápsulas de ; café, capuchino, expreso (café), chocolate caliente y tés de hoja suelta vendidos cada uno en envases de monodosis o de porciones controladas para su uso en máquinas de infusión.; en clase 35: Servicios de tiendas de venta al por menor caracterizadas por café hawaiano, café y productos relacionados; servicios de tiendas de venta al por menor en línea caracterizadas por café hawaiano, café, , chocolate caliente, aromatizantes de bebidas, ropa, tazas, pegatinas para el parachoques, caramelos; tiendas de venta al por menor caracterizadas por café hawaiano, café, , chocolate caliente, aromatizantes de bebidas, ropa, tazas, pegatinas para el parachoques, caramelos.; en clase 43: Cafeterías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/396470 de fecha 05/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714665 ).

Solicitud N° 2022-0010861.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Verifone Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para su uso en el procesamiento de transacciones y aplicaciones financieras; impresoras informáticas para la impresión de documentos; escáneres; lectores de tarjetas, a saber, lectores de tarjetas electrónicas, lectores de tarjetas flash, lectores de tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de captura de datos, a saber, hardware informático y dispositivos periféricos utilizados para la comunicación de datos y la transmisión de datos; sensores de datos electrónicos y magnéticos y dispositivos periféricos informáticos; teléfonos, módems, multiplexores, unidades de interfaz de red informática y ordenadores para la transferencia electrónica de datos; terminales de datos, a saber, terminales de datos móviles, terminales manuales, terminales de mostrador, terminales portátiles; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de fidelidad, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes y terminales de procesamiento de transacciones para transacciones electrónicas; cajas registradoras electrónicas; terminales de puntos de venta; dispositivos periféricos informáticos y terminales de entrada y consulta de datos para la gestión de operaciones y para el procesamiento y transferencia de transacciones de tarjetas de crédito y débito, pagos y datos financieros y otros datos presentados, para aplicaciones de venta minoristas, mayoristas y del sector de servicios, para cadenas y puntos de venta al por menor, supertiendas, grandes almacenes, hostelería y aplicaciones de la industria de mercancías generales y software informático para dichas terminales; software informático para la gestión de ventas minoristas y optimización y gestión de la cadena de suministro; software informático para minoristas de uno o varios canales, y software informático para uso de cadenas y establecimientos comerciales minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, análisis y gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedido de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedidos y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujo de caja, control de existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reaprovisionamiento, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos GRC; software informático uso en la gestión y análisis de la información de las ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la bodega, y para proporcionar conectividad e integración entre tiendas o unidades empresariales; software informático para controlar la configuración y los parámetros de un terminal de Punto de Venta (TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; software informático para su uso en el control del tiempo, asistencia, correo electrónico y mensajes de los empleados; software informático para uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de fidelización y procesamiento de transacciones de pago seguras, aplicaciones financieras y transferencia electrónica de datos financieros; software informático para uso en servicios financieros, de tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de débito y de seguridad, acceso e identificación de transacciones electrónicas; software informático y aplicaciones para dispositivos móviles que emiten y gestionan billetes y vales móviles en los ámbitos de los viajes, el transporte público, el ocio, los deportes, los eventos culturales y los servicios municipales; software informático para uso en la conexión del ordenador de una tienda a sitios de internet para el procesamiento de tarjetas de crédito y el comercio electrónico; software informático para su uso en la transmisión segura de información, a saber, datos de la tarjeta de crédito; software informático para su uso en la gestión y el procesamiento de transacciones seguras a través de internet; software informático para la gestión de facturas y notas de débito; programa informático para la gestión del abono y la cancelación de transacciones financieras; terminales de punto de venta para la gestión de ventas, transacciones, facturas, abono y cancelación de transacciones financieras y para la gestión de datos de clientes; Software informático para realizar funciones de diagnóstico, supervisión, solución de problemas y configuración de redes informáticas; software informático interactivo para la gestión de redes informáticas dispersas geográficamente; Controlador electrónico para acceder a una red informática; software de comunicación utilizado para permitir a los usuarios intercambiar y transferir datos entre dos ordenadores manuales, ordenadores portátiles o puestos informáticos diferentes; Terminales seguros para las transacciones electrónicas y la transmisión de datos con tarjeta o sin contacto; en clase 35: servicios de mercadeo empresarial; prestación de servicios de publicidad y mercadeo para terceros, a saber, prestación de programas de mercadeo en el punto de venta a terceros en relación con la tecnología de pago; promoción de productos de terceros, a saber, suministro de cupones, rebajas y vales para productos de terceros; gestión y análisis de información sobre ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la oficina central, y prestación de servicios de conectividad e integración entre tiendas o unidades de negocio; servicios de gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión de ventas; servicios de mercadeo y publicidad en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en mercadeo y publicidad en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y de gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en materia de gestión de las relaciones con los clientes; servicios de gestión de las relaciones con los clientes; servicios de consultoría en gestión en el ámbito de la administración de empleados; provisión de espacios publicitarios por medios electrónicos y redes mundiales de información informática; Promoción de productos de terceros, a saber, provisión de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales de productos de terceros; difusión de publicidad por cuenta ajena a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; en clase 36: servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de servicios de transacciones comerciales y pagos seguros y no se seguros utilizando dispositivos de pago en el punto de venta; prestación de servicios de autenticación y verificación de pagos electrónicos con tarjeta de crédito, tarjeta inteligente y tarjeta de débito; prestación de servicios de procesamiento electrónico de cheques, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y pagos electrónicos; prestación de servicios de procesamiento móvil de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; prestación de servicios inalámbricos de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; soluciones de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento electrónico en el punto de servicio de transacciones con tarjetas de débito y de crédito y pagos electrónicos a través de terminales de pago electrónico; Canje de vales de terceros para el pago de bienes o servicios; servicios financieros en el ámbito del comercio minorista y mayorista, a saber, servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago para aplicaciones de comercio minorista y mayorista; asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis financieros; servicios de autorización y liquidación de transacciones de pago electrónico; servicio de monedero electrónico (e-wallet), a saber, procesamiento de cuentas de valor almacenado, a saber, proporcionar a los consumidores una cuenta de monedero electrónico para su uso en la realización de pagos electrónicos seguros a comerciantes; transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos de criptodivisas; en clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito y sistemas y aparatos de pago electrónico; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware informático utilizado para transar pagos, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito electrónicas y hardware y aparatos informáticos de sistemas de pago electrónico; prestación de servicios personalizados de instalación y mantenimiento en relación con terminales de pago electrónicos, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático utilizado para el pago seguro y el procesamiento de transacciones comerciales; consultoría profesional e información relacionada con la reparación de equipos electrónicos y de hardware informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático utilizado en relación con la tecnología de pagos.; en clase 38: Transmisión electrónica y transmisión en vivo de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión en vivo de material de audio y video en Internet y desde y hacia dispositivos inalámbricos y móviles; transmisión electrónica de datos, documentos y aplicaciones entre ordenadores y dispositivos inalámbricos y móviles; emisión de programas de televisión con infomerciales y televenta en puntos de venta en taxis, gasolineras, tiendas minoristas, quioscos y otros lugares; servicios de redes de medios digitales, a saber, difusión de programas a través de una red informática mundial, todo ello en los ámbitos de noticias de actualidad, meteorología, entretenimiento y publicidad; entrega interactiva de video a través de redes digitales; servicios de radiodifusión, a saber, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias de medios a través de redes de comunicaciones digitales; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a aplicaciones alojadas, a saber, aplicaciones de software.; en clase 40: fabricación a medida de terminales de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; servicios de asistencia técnica, a saber, prestación de asesoramiento técnico en relación con la fabricación de hardware informático, software informático, terminales de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; en clase 41: prestación de servicios de formación en el ámbito de la instalación y el mantenimiento personalizados en relación con terminales de pago electrónico, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; en clase 42: servicios de arrendamiento de hardware informáticos y equipo periférico informáticos para su uso en terminales de datos de transacciones financieras y comerciales electrónicas y terminales de transacciones en puntos de venta y otras máquinas en las que se utiliza efectivo o medios de pago para transacciones financieras y comerciales; servicios de seguridad en línea, a saber, suministro de seguridad e información de identificación relacionada para transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito transmitidas electrónicamente; servicios de instalación, reparación y actualización en relación con software utilizados en terminales de pagos electrónicos; servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos en relación con terminales de pago y sistemas de pago electrónico; servicios informáticos, a saber, servicios de monitoreo supervisión en relación con terminales de pago, sistemas de procesamiento de transacciones de pago y sistemas de red; investigación y desarrollo de productos; desarrollo de terminales de punto de venta (TPV) manuales, inalámbricas y fijas, cajas registradoras electrónicas, cajeros automáticos de venta al por menor, quioscos con funciones de pago con tarjeta, incluida la impresión de vales, teclados de PIN y lectores de tarjetas inteligentes, así como soluciones integradas de PIN y tarjetas inteligentes, a saber, teclados electrónicos de número de identificación personal (PIN) y lectores de tarjetas inteligentes; desarrollo de plataformas de software informático para terceros que permitan la prestación de servicios de asistencia in situ y a través de centros de atención telefónica, así como la gestión remota de terminales; desarrollo de software informático para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático, la gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y la gestión de recargas de procesamiento de datos y soluciones administrativas; desarrollo de software informático para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático, gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y procesamiento de datos con fines comerciales; desarrollo de software para terceros para facilitar transacciones de tarjeta de crédito seguras y software de gestión financiera; consultoría en el ámbito del hardware y software informáticos; programación informática para terceros; diseño de software informático para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; mantenimiento y actualización de software informático para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos en relación con transacciones financieras y de pago; asistencia técnica en la naturaleza de la resolución de problemas de software informático utilizado en relación con la tecnología de pago; suministro de plataformas en Internet, a saber, una interfaz de pago en línea; Suministro de uso temporal de software intermedio no descargable en línea para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de software, navegador web y sistemas de pago electrónico; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de hardware informático para terminales de pago, y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago; suministro de actualizaciones de información tecnológica para hardware, software informáticos, terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; mantenimiento y reparación de software informático y servicios de soporte técnico, a saber, suministro de asesoramiento técnico sobre el diseño de hardware informático, software informático, terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para información, a saber, acceso a datos financieros; servicios de análisis e investigación industrial en el ámbito del procesamiento de transacciones de pago, hardware informático y software informático; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para terceros; soporte técnico, a saber, proporcionar asesoramiento técnico en relación con software informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de software informático para terminales de pago y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago; Servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación con software, hardware informáticos, terminales y sistemas electrónicos para su uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y procesamiento seguro de transacciones de pago, aplicaciones financieras, seguridad y servicios de identificación, y la transferencia electrónica de datos financieros para su uso en el comercio minorista, las franquicias minoristas, los grandes almacenes, el comercio mayorista y las aplicaciones de la industria de servicios; servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación con software informático para la gestión del comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de suministro, software informático para minoristas de uno o varios canales y software informático para su uso por cadenas y puntos especializados y de mercancías generales para comercios minoristas, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, la gestión empresarial, el mercadeo, la planificación, el pedido y la asignación de mercancías, el análisis de catálogos, promociones y precios, el análisis de entradas y flujos de caja, el control de existencias, el seguimiento de productos, el análisis de prevención de pérdidas, las entregas, las adquisiciones, la reposición, el aprovisionamiento, el mercadeo, la distribución, el seguimiento de clientes, el análisis de ventas en todos los canales de distribución, las ventas, la gestión de relaciones con los clientes (GRC), los programas de fidelización de clientes y la recopilación y análisis de datos de GRC; servicios de soporte técnico asociados a software informáticos utilizado para terminales de pago electrónico y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago electrónico; desarrollo de software para facilitar las transacciones seguras con tarjetas de crédito y tarjetas de débito y la gestión financiera; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la gestión de comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de suministro, software informático para minoristas de uno o varios canales, y software informático para su uso por cadenas y comercios minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedido y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujos de caja, control de existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reposición, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos de GRC; proporcionar el uso temporal de software informáticos no descargable para su uso en la gestión y el análisis de información de ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la oficina central, y proporcionar conectividad e integración entre tiendas y unidades empresariales; Proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para controlar la configuración y los parámetros de datos de una terminal de Punto de venta (TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; Proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en el control del tiempo, la asistencia, el correo electrónico y los mensajes de los empleados; servicios de arrendamiento de terminales de datos electrónicos y terminales de punto de venta y otras máquinas en las que se utiliza dinero en efectivo o medios de pago; servicios de arrendamiento en relación con software y hardware informáticos; arrendamiento de hardware informático, terminales de punto de venta, teclados PIN, dispositivos periféricos, escáneres de cheques, terminales de pago electrónico, dispositivos móviles de pago electrónico y software de procesamiento de transacciones comerciales y pagos; suministro de software informático no descargable en línea para su uso en el procesamiento seguro de transacciones comerciales y pagos mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta inteligente, tarjeta de fidelidad, tarjeta regalo, tarjeta de valor almacenado, tarjeta de transferencia de beneficios electrónica (TEB), transferencia bancaria, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial de información; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para permitir la aceptación y el procesamiento seguros de pagos electrónicos y transacciones comerciales, y para registrar, gestionar y generar informes relacionados con el procesamiento de pagos electrónicos y transacciones comerciales; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; suministro de actualizaciones de software informático para terceros; instalación, mantenimiento y reparación de software utilizado para pagos electrónicos; suministro de instalación y mantenimiento personalizados en relación con software utilizado para pagos electrónicos; desarrollo y explotación de sistemas de pago electrónico de todo tipo, a saber, terminales de pago, procesamiento de transacciones de pago electrónico y gestión de patrimonios para comerciantes; servicios de consultoría en relación con los requisitos de software y hardware para su uso en relación con el pago seguro y el procesamiento de transacciones comerciales y la consolidación de datos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con software de pago; en clase 45: prestación de servicios de verificación de la identificación, a saber, proporcionar autenticación de la información de la identificación personal en relación con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de monitoreo en relación con terminales de pago electrónico, sistemas de procesamiento de transacciones de pago electrónico y sistemas de redes informáticas con fines de seguridad; servicios de verificación de la identificación, a saber, proporcionar autenticación de la información de identificación personal. Prioridad: Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023714668 ).

Solicitud Nº 2023-0000081.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa Marcovici Scholem, mayor, cédula de residencia 127600175519, con domicilio en Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelín de Escazú, del Puente de Multiplaza 200mts norte, Edificio Decoplaza Nº2, Oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANITO, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y a la venta de ensaladas preparadas, bowls de avena [alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente principal es la avena está acompañado de otros ingredientes], bowls de acai [alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente principal es el acai (tipo de fruta) y está acompañado de otros ingredientes], bowls de fruta [alimento presentado en bowl (plato hondo) comprendido por diferentes frutas], bowls de poke [ensalada de pescado crudo presentado en bowl (plato hondo)], aderezos, galletas, postres, snacks, botanas, jugos, café, . Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelín de Escazú, del puente de Multiplaza 200mts norte, Edificio Decoplaza Nº2, Oficina 5. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023714684 ).

Solicitud Nº 2022-0010624.—Mauricio Jose Garro Guillen, cédula de identidad 107160872, en calidad de Apoderado Especial de Kelly Toys Holdings LLC con domicilio en 4811 Alameda Street, 90058, 90058, Los Ángeles, California, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUMBUMZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de peluche. Reservas: La marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97451990 de fecha 09/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714716 ).

Solicitud N° 2021-0003424.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de CP Skin Health Group Inc., con domicilio en 6210 E. Thomas Road, Suite 200, Scottsdale, AZ 85251, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDRALUXE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714728 ).

Solicitud Nº 2022-0009365.—Marylin Ramírez Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 401670420, con domicilio en: San Joaquín 150 oeste Transnuñez, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kinder y guardería, ubicado en: Heredia, cantón Flores, distrito Barrantes, 600 oeste del Colegio Claretiano. Reservas: colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023714733 ).

Solicitud N° 2022-0010720.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., LTD., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China., China, solicita la inscripción de: Find N Flip, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos celulares; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos inteligentes (smartphones) plegables; teléfonos inteligentes con pantalla expandible; tabletas electrónicas; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; soportes adaptados para tabletas; carcasas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes (smartphones); auriculares; altavoces inteligentes; cables USB; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías; fuente de alimentación portátil para baterías recargables; televisores; relojes inteligentes. Reservas: N/A. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023714756 ).

Solicitud Nº 2022-0009584.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Saint-Gobain Weber con domicilio en 2-4 Rue Marco Polo, 94370 Sucy-En-Brie, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 9; 17; 19; 35; 37; 39; 40 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria de la construcción y obras públicas; coadyuvantes y aditivos para concreto, revestimientos y morteros; adhesivos para uso industrial, incluidos adhesivos y colas para la colocación de materiales de construcción; resinas sintéticas, en bruto; masilla de vidriero; siliconas; preparaciones químicas para la impermeabilización de mampostería, cemento, excepto pinturas; en clase 2: Pinturas no aislantes; aditivos de pintura del tipo de colorantes de tinción; pigmentos; barnices (excepto el barniz aislante); lacas [pinturas]; revestimientos; preparados antioxidantes; preparaciones para la protección de materiales de construcción, a saber, preparaciones anticorrosivas, preparaciones de revestimiento con propiedades hidrófugas (pinturas); masillas (resinas naturales); en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones de limpieza y decapantes para la industria de la construcción y obras públicas; en clase 9: Software informático y aplicaciones de software informático para computadoras y teléfonos móviles que permiten a los usuarios descargar información relacionada con los productos de construcción y su impacto ambiental; aplicaciones de software que permiten escanear embalajes de productos de construcción; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones informáticas, descargables; en clase 17: Materiales de embalaje, relleno/taponamiento y aislamiento; materiales para aislamiento térmico, en particular telas de refuerzo; materiales de aislamiento acústico; materiales, placas, tableros, cintas y materiales aislantes; compuestos selladores para juntas; materiales de unión; membranas y tiras de sellado; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; pinturas aislantes; espuma de poliuretano; espuma aislante para su uso en la edificación y la construcción; componentes de sellado; compuestos para estopar; masillas adhesivas para juntas; tejidos de fibra de vidrio para aislamiento; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; concreto; cemento; cal; yeso [escayola]; yeso/gypsum [material de construcción]; revestimientos [materiales de construcción]; agregados; asfalto; betún; preparaciones bituminosas para la construcción; paneles de construcción no metálicos; tejidos de fibra de vidrio para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; piedras y ladrillos artificiales; en clase 35: Intermediación comercial en el ámbito de la construcción, a saber, intermediación con profesionales de edificación y la construcción; demostración de productos y presentación de productos en medios de comunicación de todo tipo, con fines de venta; distribución y difusión de material publicitario (folletos, prospectos, material impreso, muestras); publicidad en el ámbito de la construcción; información comercial y consultas en relación con materiales para la construcción y su aplicación; organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios; optimización del tráfico del sitio web/de red; indexación de red/web con fines comerciales o publicitarios; gestión y organización de planes de fidelización de clientes; en clase 37: Información relativa a la construcción y materiales de construcción y aislamiento; alquiler de herramientas, materiales de construcción y máquinas de construcción y obra; servicios de construcción; mezcla, bombeo y vaciado de morteros fluidos para suelos (servicios de construcción); renovación y mantenimiento de edificios; aislamiento de edificios; limpieza de edificios; demolición de edificios; retiro de escombros de edificación y construcción; en clase 39: Servicios de transporte y almacenamiento de residuos; recolección de residuos industriales; adquisición, transporte, entrega de materiales de construcción y aislantes; en clase 40: Tratamiento de residuos [transformación]; reciclaje de residuos; suprarreciclaje/revalorización de materiales de desecho [reciclaje de residuos]; información técnica y asesoramiento, en relación con el tratamiento, reciclado y suprarreciclaje de residuos; reciclaje de escombros de construcción; tratamiento de materiales de construcción, tratamiento de materiales aislantes; ensamblaje por encargo de materiales para terceros; en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de entrenamiento; organización de juegos de competición (educativos o recreativos) y loterías; organización y dirección de coloquios, seminarios, conferencias o congresos. Reservas: Colores amarillo pantone C y negro. Fecha: 30 de noviembre del 2022. Presentada el: 1 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023714787 ).

Solicitud Nº 2022-0009433.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Henesa, LLC con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, DE 19808, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GALLET como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de estos materiales o revestidos comprendidos en esta clase, a saber, cajas de relojes, llaveros, piezas de relojes, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; joyas, a saber, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, alfileres ornamentales, alfileres (joyería); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pared, despertadores; partes y accesorios de relojes, a saber, manecillas (reloj y relojería), anclas (reloj y relojería), péndulos (reloj y relojería), cilindros (reloj y relojería), cajas de relojes, hebillas de correas de reloj, correas/fajas de relojes, discos de caratula (reloj y relojería), cadenas de relojes, coronas de relojes, cierres de relojes, movimientos para relojes, cuerdas de relojes, cristales de relojes; muelles para relojes, cajas, estuches y estuches de presentación para relojes y joyas, estuches de metales preciosos; aparatos e instrumentos para medir el tiempo; instalaciones de cronometraje electrónico; llaveros, estuches de tocador para relojes; relojes electrónicos. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714791 ).

Solicitud Nº 2022-0010316.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas exclusivamente para uso humano. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714794 ).

Solicitud Nº 2022-0010588.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A. con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MARQUES DE CASA CONCHA como marca de fábrica y comercio en clase 33. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023714796 ).

Solicitud N° 2022-0010414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos en forma líquida, en polvo y sólida para uso médico; alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714798 ).

Solicitud Nº 2022-0007739.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Nutrichem Company Limited con domicilio en N° 27, Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, China, solicita la inscripción de: KOLTAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023714799 ).

Solicitud Nº 2022-0010726.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes, cronómetros y otros aparatos horológicos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714802 ).

Solicitud N° 2023-0000715.—Víctor Manuel Aguilar Castillo, soltero, cédula de identidad N° 112320390, con domicilio en Mora, Colón, AV 3-5, CA 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714803 ).

Solicitud Nº 2022-0010727.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes, cronómetros y otros aparatos horológicos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023714804 ).

Solicitud Nº 2022-0006742.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBILGARD como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; grasas; lubricantes; aceites, todo para motores marítimos. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714814 ).

Solicitud Nº 2022-0000840.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: AGILIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo médico programable para la gestión global e interactiva de infusión mono y multicanal; sistemas de captura y procesamiento de datos de infusión; sistemas de análisis, programación y monitoreo multicanal; aparatos e instrumentos que comprenden el dispositivo anterior, en especial bombas de jeringa, bombas volumétricas, desechables, estantes para concentración del suministro principal y de la configuración y mantenimiento de la infusión. Fecha: 12 de diciembre del 2022. Presentada el: 31 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714819 ).

Solicitud N° 2022-0010656.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Super Farmacia Simán S. A., con domicilio en Barrio El Benque, 6ta Avenida, 5ta calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de compra y venta de medicamentos al por mayor y al detalle. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714821 ).

Solicitud N° 2022-0010729.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL PLAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida de frío. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714822 ).

Solicitud Nº 2022-0010641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Súper Farmacia Simán S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6TA avenida, 5TA calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización, asistencia, explotación y administración comercial de empresas comerciales o industriales, incluyendo sus relaciones públicas, publicidad, mercadeo y promoción de negocios comerciales. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714823 ).

Solicitud Nº 2022-0010455.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de TV Argueta, S. A. de C.V. con domicilio en 49 AV. Sur N° 921, San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptador de Corriente Ac Xcalibur, Adaptador inalámbrico para Dmx, Amplificador de Dmx O Serial Xcalibur, Case para Cabezas Móviles Xcalibur, Case para Pantallas Xcalibur, Cobertor para Cabeza Móvil Xcalibur, control para Luces de Piso Xcalibur, controlador Dmx Xcalibur, controlador Usb para Manejo de Luces Xcalibur, Pantalla Led para Interior Ph4, Pantalla Leo para Interior Ph5, Amplificador de Poder Xcalibur, Bafle Amplificador Xcalibur, Bafle Monitor de Piso Xcalibur, Bafle Pasivo Xcalibur, Bafle Subwoofer Amplificado Xcalibur, Bafle Subwoofer Pasivo Xcalibur, Bocina Simple Xcalibur, Combo consola con 2 Blafes, Micrófonos y Cables Xcalibur, Compresor Limpiador Xcalibur, consola Amplificada Xcalibur, consola Pasiva Xcaubur, Crossover Scalibur, Micrófono Dinámico Xcalibur, Micrófono Inalámbrico Uhf Xcalibur, Micrófono Inalámbrico Vhf Xcalibur, Pedestal para Bafle Xcalibur, Pedestal para Micrófono Xcalibur. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023714824 ).

Solicitud Nº 2022-0010645.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Super Farmacia Simán, S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6ta Avenida, 5ta Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento De Cortes, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de laboratorio para análisis clínicos. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714826 ).

Solicitud Nº 2022-0010649.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Super Farmacia Simán, S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6ta Avenida, 5ta Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de accesorios, alimento y todo lo relacionado con artículos para los animales. Fecha: 9 de diciembre del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714828 ).

Solicitud N° 2022-0010353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de China Tobacco International (HK) Company Limited, con domicilio en Room 1002, 10/F Tower A, China Life Center, One Harbour Gate, 18 Hung Luen RD, Hung Hom, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: puros; portadores de puros; botes/tarros de tabaco; encendedores para fumadores; cortadores de puros; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos; pipas; estuches para cigarrillos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación; publicidad exterior; promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; teneduría de libros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; reclutamiento de personal; publicidad; todos los servicios mencionados relacionados con puros y cigarrillos electrónicos. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023714829 ).

Solicitud Nº 2022-0010355.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de China Tobacco International (HK) Company Limited, con domicilio en: Room 1002, 10/F Tower A, China Life Center, One Harbour Gate, 18 Hung Luen RD, Hung Hom, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos; detectores de humo; cargadores de cigarrillos electrónicos; cargadores de batería; programas informáticos descargables; todos los productos mencionados relacionados con puros y cigarrillos electrónicos; en clase 11: tostadores de tabaco; encendedores; instalaciones de refrigeración para tabaco; máquinas de niebla; todos los productos mencionados relacionados con puros y cigarrillos electrónicos; en clase 34: puros; portadores de puros; botes/tarros de tabaco; encendedores para fumadores; cortadores de puros; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos; pipas; estuches para cigarrillos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos y en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación; publicidad exterior; promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas];teneduría de libros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; reclutamiento de personal; publicidad; todos los servicios mencionados relacionados con puros, cigarrillos electrónicos, cargadores de cigarrillos electrónicos, tostadores de tabaco, encendedores de tabaco e instalaciones de refrigeración para tabaco. Reservas: Brillante, brillo de gemas Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714830 ).

Solicitud Nº 2023-0000609.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859, con domicilio en de la antigua AID setenta y cinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: láminas traslúcidas hecha de policarbonato. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023714832 ).

Solicitud N° 2022-0010734.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern S Y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas; frijoles; sopas; consomés; garbanzos; lentejas, legumbres en conserva y chips de verduras y hortalizas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714833 ).

Solicitud Nº 2022-0007737.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nutrichem Company Limited con domicilio en N° 27, Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, solicita la inscripción de: GOAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas agrícolas. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023714834 ).

Solicitud Nº 2023-0000610.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859 con domicilio en de la antigua AID setenta y cinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Láminas traslúcidas hecha de policarbonato. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023714844 ).

Solicitud N° 2022-0011028.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de American Petroleum Institute, con domicilio en 200 Massachusetts Avenue, N.W., Washington, D.C. 20001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: API como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables, a saber, estándares/normas, boletines, folletos, catálogos y guías, todos relacionados con la industria del petróleo; publicaciones electrónicas, a saber, estándares, boletines, folletos, catálogos y guías en forma de CD-ROM, todos relacionados con la industria del petróleo. Clase 16: Publicaciones impresas, a saber, estándares, boletines, folletos, catálogos, guías y libros, todos relacionados con la industria del petróleo. Clase 35: Servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses, desarrollo general y mejora de la industria del petróleo mediante la promoción del desarrollo y la difusión de la tecnología del petróleo, distribución de información sobre legislación e información sobre y de interés para la industria del petróleo, apareciendo ante organismos privados y gubernamentales, y promover el comercio exterior e interestatal de productos de la industria petrolera estadounidense; suministro de información y bases de datos en línea con información empresarial y comercial sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética; ninguno de los servicios mencionados relacionados con el carbón, datos del carbón o los índices de precios del carbón. Clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases de formación, seminarios y conferencias sobre la industria del petróleo; organización de eventos educativos del tipo de campañas educativas públicas para sensibilizar sobre cuestiones de política pública relacionadas con la energía y la industria del petróleo; ninguno de los servicios mencionados relacionados con el carbón, los datos del carbón o los índices de precios del carbón. Clase 42: Prestación de servicios de aseguramiento de la calidad y seguridad en el campo de los aceites de motor, fluidos de escape de diésel, productos de petróleo, tuberías, válvulas, bombas, productos de perforación de petróleo y productos de refinación de petróleo; desarrollo de normas voluntarias para la industria del petróleo; suministro de tecnología en línea e información científica sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética; ninguno de los servicios mencionados relacionados con el carbón, datos del carbón o los índices de precios del carbón. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714845 ).

Solicitud N° 2022-0010996.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Leandro Marcelo Aldaburu, casado una vez, cédula jurídica N° 103200063436, con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 mts. oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caffé Negroni, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, bar y café, servicios de suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714846 ).

Solicitud Nº 2022-0011019.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional Global, S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714848 ).

Solicitud Nº 2022-0011015.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S.A., con domicilio en: Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714851 ).

Solicitud Nº 2022-0011016.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Internacional Global, S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714852 ).

Solicitud N° 2022-0010962.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YONDER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas de plástico reutilizables vendidas vacías; botellas, vendidas vacías; vasos (artículos para bebidas); tapas para vasos, a saber, tapas para botellas; tapas para vasos, a saber, tapas para botellas de plástico; tapas de plástico para vasos; botellas deportivas vendidas vacías. Prioridad: Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714854 ).

Solicitud Nº 2022-0010315.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: KOSELUGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas exclusivamente para uso humano. Fecha: 12 de diciembre del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023714855 ).

Solicitud Nº 2022-0010652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Super Farmacia Simán S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6TA Avenida, 5TA Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con transacciones financieras. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714856 ).

Solicitud N° 2022-0010654.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Super Farmacia Simán S. A., con domicilio en Barrio el Benque, 6ta avenida, 5TA calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos y atención sanitaria. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714857 ).

Solicitud Nº 2022-0007738.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nutrichem Company Limited con domicilio en N° 27, Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, solicita la inscripción de: GOAL TENDER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, preparaciones para destruir bichos y alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023714858 ).

Solicitud Nº 2022-0009762.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S.A., cédula jurídica 3101857531 con domicilio en Centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina Nº8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APACHE, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023714878 ).

Solicitud Nº 2023-0000165.—Celia Feng Liang, soltera, cédula de identidad 116630723, con domicilio en: 800 metros oeste del Hotel Marriot, La Ribera de Belén, Heredia, 40702, La Ribera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714900 ).

Solicitud Nº 2023-0000441.—Jenny Patricia Víquez Castro, casada, cédula de identidad N° 111590693 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Residencial Villas del Coyol casa 12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de niños. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714914 ).

Solicitud Nº 2023-0000762.—Katia Morera Campos, cédula de identidad 206220514, con domicilio en: Santa Bárbara, Condominio Colonial, casa cuatro A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, blusas, vestidos, camisas, camisetas, pantalones, lencería. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023714924 ).

Solicitud N° 2022-0010590.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad de apoderado especial de Finca Agroecológica El Coyote Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-816284, con domicilio en Quebradilla, Copalchí, de los tanques de agua 50 metros sur, primera entrada a mano izquierda, propiedad portón rojo, casa color vino de dos plantas, a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023714928 ).

Solicitud Nº 2023-0000629.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Power Engineers, Incorporated con domicilio en 3940 Glenbrook Drive, P.O. Box 1066, Hailey, ID 83333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER ENGINEERS como marca de servicios en clases 37; 40; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción, reparación y mantenimiento de plantas e instalaciones energéticas; en clase 40: Servicios de generación de electricidad; explotación de plantas e instalaciones energéticas; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en ámbitos relacionados con la energía y la ingeniería de plantas eléctricas, a saber, diseño e implementación de sistemas de suministro de energía en forma de líneas y subestaciones de transmisión aéreas y subterráneas, estudios de sistemas eléctricos, pruebas y energización, sistemas de información geográfica y automatización de servicios públicos; Suministro de soluciones de automatización respetuosas con el medio ambiente, a saber, evaluaciones de emplazamientos, análisis de diseños de control y servicios integrados para supervisar y controlar varios equipos distintos; Servicios de ingeniería para la evaluación del estado de edificios y propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración, instrumentación y supervisión de edificios, análisis de viabilidad, diseño de proyectos, gestión de proyectos y consultoría medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la ingeniería de plantas eléctricas, a saber, pruebas y evaluación de equipos de plantas eléctricas para mejorar el rendimiento y la eficiencia de dichos equipos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito del diseño de turbinas de gas y plantas de motores de combustión; Servicios de diseño industrial y arquitectónico, servicios de ingeniería y servicios de dibujo técnico; Diseño y desarrollo de tecnologías de visualización para la simulación fotográfica, el seguimiento tridimensional, la animación y el desarrollo en DVD de imágenes de edificios, instalaciones de energía y generación o infraestructuras propuestas; Desarrollo de programas informáticos grabados en soportes de datos diseñados para su uso en la construcción y la fabricación automatizadas; Servicios de diseño de edificios e infraestructuras, en la naturaleza del diseño de procesos, controles de procesos, integración de sistemas, diseño de sistemas de envasado, diseño y fabricación de equipos personalizados y manipulación de materiales para plantas de fabricación de alimentos y bebidas; Servicios de diseño de edificios e infraestructuras en los ámbitos del cuidado de la salud y la educación superior; Servicios técnicos de ingeniería, a saber, revisiones e inspecciones de planos de construcción para el cumplimiento de códigos y cuestiones de control de calidad; Servicios de ingeniería en el ámbito del cumplimiento de la normativa medio ambiental; pruebas medioambientales, servicios de inspección y auditorías de eficiencia energética; Programación informática de ingeniería para terceros con fines de gestión del flujo de tráfico de vehículos a través de infraestructuras y tecnologías avanzadas de redes de comunicaciones, incluidos los sistemas de información geográfica; Diseño e ingeniería personalizados de sistemas de telefonía, sistemas de televisión por cable y redes de comunicaciones por fibra óptica; Servicios de ingeniería, a saber, servicios de diseño arquitectónico, planificación urbanística, servicios de gestión del transporte, a saber, realización de análisis del impacto del tráfico, localización de emplazamientos, realización de evaluaciones medio ambientales; Servicios de ingeniería; en clase 45: Permisos, a saber, obtención de permisos medioambientales, de diseño, de zonificación y otros permisos gubernamentales para proyectos de desarrollo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714952 ).

Solicitud N° 2022-0001270.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hanan Products Company Inc., con domicilio en 196 Miller Place, Hicksville, NY 11801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOP ‘N FIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: cobertura batida no láctea para ser usada al cocinar, hornear y preparar postres Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715021 ).

Solicitud N° 2023-0000235.—Conducen SRL, cédula jurídica N° 3102011928, con domicilio en Autopista General Cañas, Km 11 - Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables; cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibras ópticas; cables de transmisión de datos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023715026 ).

Solicitud N° 2023-0000256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulante para plantas. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715027 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0008467.—Alberto José Rojas Bernini, soltero una vez, cédula de identidad N° 113080681, en calidad de apoderado generalísimo de 3101766451, cédula jurídica N° 3101766451, con domicilio en Alajuela, Rio Segundo, doscientos metros al oeste de gasolinera la Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 1° de noviembre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714978 ).

Solicitud Nº 2022-0008468.—Alberto José Rojas Bernini, soltero, cédula de identidad N° 113080681, en calidad de apoderado especial de Agroganadera S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718908 con domicilio en Santa Cruz, San Pedro de Santa Cruz un kilómetro al oeste de la cancha de futbol, arrocera a mano derecha con portón gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e imprecisiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, semen para la inseminación artificial. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714984 ).

Solicitud Nº 2023-0000615.—Adolfo José Jiménez Barreto, cédula de identidad 801220763, en calidad de apoderado especial de Las Fumarolas de Borinquen S.A., cédula jurídica 3101227990, con domicilio en: Liberia, Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano; servicios de abastecimiento de comida; servicios de alquiler de salas de reunión y eventos. Reservas: no se hace reserva de las palabras “ZAGUÁN” ni “BAR” ni tampoco de la palabra “GRILL” por ser de uso genérico. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023715013 ).

Solicitud Nº 2022-0011051.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de CHOCOTEC Sociedad Anónima con domicilio en 25 avenida 1-89 zona 15 Colonia Vista Hermosa II oficina 1114, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolates y galletas Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).— ( IN2023715023 ).

Solicitud N° 2023-0000221.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc, con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, New Jersey 07080, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— ( IN2023715024 ).

Solicitud N° 2023-0000230.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited, con domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2 Irlanda D02VK60, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, para reducir los triglicéridos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Prioridad: Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023715025 ).

Solicitud Nº 2023-0000290.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE MAGESEEKER: A LEAGUE OF LEGENDS STORY como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de videojuegos descargable; software de videojuegos grabado; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto suministro de videojuegos en línea; suministro de uso temporal de software de juegos no descargable a través de un sitio web; suministro de videojuegos y juegos de ordenador que se pueden descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicación globales Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023715028 ).

Solicitud N° 2023-0000626.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715034 ).

Solicitud N° 2023-0000660.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de BMI Financial Group, Inc, con domicilio en BMI Building At Town Center One, 8950 SW 74TH CT., Miami, Florida 33156, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios procesamiento de transacciones con tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y cheques de viajero; inversión y colocación de fondos, así como, suministro de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas, divisas virtuales, servicios de cambio de divisas, transacciones de divisas, servicios de información de divisas, cambio monetario y/o servicios de compensación; servicios de corredores de valores y de bienes; servicios de seguros y reaseguros; consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas, por cuenta propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase; en clase 41: academias; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionados única y exclusivamente con la banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023715036 ).

Solicitud Nº 2022-0003819.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Gopass Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701878, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de billetera electrónica para la gestión de pagos e ingresos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715067 ).

Solicitud N° 2022-0003820.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Gopass Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101701878, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación móvil para la compra de frutas y vegetales. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023715068 ).

Solicitud Nº 2022-0008021.—Emanuela Galli, casada una vez, cédula de residencia 138000154334 con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional De Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios de bar y restaurante, pizzas, platillos de comida italiana, con relación al nombre comercial Eat Food Alien-Ufo Zone, expediente 2022-8020 Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715103 ).

Solicitud Nº 2022-0009970.—Willie Ricardo Chaves Navarro, cédula de identidad 107820777, en calidad de Apoderado General de ADCON Technology, cédula jurídica 3101805138 con domicilio en Curridabat, Tirrases, 50 M este Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento Comercial dedicado a la Gestión digital de visitas; registro digital de previstas; registro digital de visitante frecuente; preregistro digital de dúas; Registro Digital de dúas; formularios digitales de incidencias; formularios digitales de cambio turno; reportes digitales; captura fotográfica de visitantes. Ubicado en Curridabat, Tirrases, 50 metros este, de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715113 ).

Solicitud N° 2022-0007594.—Miguel Antonio García Hidalgo, cédula de identidad N° 205470760, en calidad de apoderado especial de Delitalia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101502255, con domicilio en Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, calle Potrerillos, contiguo a Productos de Concreto, edificio color naranja de portón verde, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios, como quesos, vinos, aceites y enlatados de origen italiano. Reservas: De los colores negro, dorado y oro. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715140 ).

Solicitud Nº 2022-0007595.—Miguel Antonio García Hidalgo, Cédula de identidad 205470760, en calidad de Apoderado Especial de Agroindustrias Italconam Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101088373 con domicilio en Heredia San Rafael Potrerillos un kilómetro calle a productos de concreto, entrada a mano izquierda, casa blanca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos y otros productos lácteos. Reservas: Se reserva los colores verde y rojo Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023715142 ).

Solicitud Nº 2022-0007596.—Miguel Antonio García Hidalgo, cédula de identidad 205470760, en calidad de apoderado especial de Arena Blanca de Santa Ana S.A., cédula jurídica 3101115093, con domicilio en: Santa Ana, Radial a Santa Ana, del puente sobre el Río Virilla, cien metros al norte y un kilómetro al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: alimenticios de origen animal, específicamente embutidos, mortadela, salami, tocineta, prosciutto, salami, capicollo, bresaola, salchicha, salami picante y jamón cocido. Reservas: reserva del color azul. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023715149 ).

Solicitud Nº 2023-0000444.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; ubicado en San José, Avenida Segunda, Calle 8, contiguo al Restaurante La Cañada. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715150 ).

Solicitud N° 2022-0010401.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica N° 3101713356, con domicilio en Cartago, La Unión, Residencial la Antigua, departamento uno, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastorcillo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebida a base de chocolate y/o café. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715166 ).

Solicitud N° 2023-0000758.—Jaime Alberto Pritchard Rojas, cédula de identidad N° 401510454, en calidad de apoderado generalísimo de JPR Soluciones e Innovaciones Constructivas S. A., cédula jurídica N° 3101512170, con domicilio en Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de remodelación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023715183 ).

Solicitud Nº 2022-0005736.—Carol Fabiana Valverde Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 114020506, y Laura Pamela Barrantes Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 113570529, con domicilio en Uruca, de Canal 6, 500 oeste, San José, Costa Rica y Central, Pavas, del Liceo de Pavas 500 oeste, 400 norte y 75 este, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores vino y negro. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023715191 ).

Solicitud Nº 2023-0000728.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275 con domicilio en Cantón Montes De Oca, Distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas De Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: La marca va dirigida a los Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023715199 ).

Solicitud Nº 2023-0000723.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023715201 ).

Solicitud Nº 2023-0000729.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275, con domicilio en Cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: este nombre comercial no posee logo, por cuanto es denominativo, el cual pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos y servicios varios, ubicado en San José, Cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, Contiguo A Muñoz y Nanne, Torre Condal Tercer Piso, Oficinas De Artavia y Barrantes Reservas: No se hacen reservas Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715204 ).

Solicitud N° 2023-0000516.—Yanori María Morera Campos, cédula de identidad N° 207070356, en calidad de apoderado especial de La Joya de San Ramon Limitada, cédula jurídica N° 3-102-197132, con domicilio en San Ramón Piedades Norte, 200 metros al norte del Comisariato La Paz, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fábrica y comercio de productos derivados de la caña de azúcar: miel, tapa dulce, dulce granulado. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023715226 ).

Solicitud Nº 2023-0000751.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pura Costa Rica S.R.L. con domicilio en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre Dos, piso cuatro, Oficina de Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente de lavar ropa; cloro (lejía) en láminas y hojas solubles; productos de limpieza, limpiadores de vidrios y superficies; shampoo para cabello; acondicionadores de pelo; pasta de dientes, pasta de dientes en tabletas; barras para aplicar protector solar; protectores solares; desodorantes; desodorantes corporales; desodorantes antitranspirantes; desodorantes para uso humano. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715243 ).

Solicitud N° 2022-0011302.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Salomón Mejer Tellini, soltero, cédula de identidad N° 110510493, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, de la Panadería Musmanni 100 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros este, apartamentos esquineros a mano izquierda en frente de parque calle sin salida, apartamento número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABEES como marca de fábrica, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Sistemas de fertilización agrícola y polinización a partir del uso de la polinización natural de las abejas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023715248 ).

Solicitud Nº 2023-0000588.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad 112830552, en calidad de Apoderado Generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica 3102802451 con domicilio en Moravia, San Vicente, De Pollos Tutu, 50 mts al sur, casa color gris, portón metálico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad, de mercadeo y de promoción de eventos.; en clase 45: Servicio de producción de eventos y/o espectáculos públicos y privados. Reservas: De los colores: dorado y amarillo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715251 ).

Solicitud Nº 2022-0007850.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad N° 112870602, en calidad de apoderado especial de Internacional de Mercadeo Intermarketing LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775352, con domicilio en: Curridabat, Residencial Montecarlo casa N° 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparato plástico en forma de lapicero para realizar pruebas de embarazo autogestionadas e instantáneas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 08 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715252 ).

Solicitud Nº 2022-0011246.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad 103530964, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Costarricense para El Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica 3002144179 con domicilio en Hospital Nacional de Niños, Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a laboratorio especializado en microbiología. Ubicado en San José, Pavas, de Plaza Mayor 200 metros oeste y 25 metros norte. Reservas: Se reserva los colores azul, celeste, amarillo y rojo. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023715310 ).

Solicitud Nº 2022-0011250.—Julio César Rivera Madriz, cédula de identidad 103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense para el Tramizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica 3002144179, con domicilio en: Hospital Nacional de Niños, Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de Laboratorio especializado en Microbiología. Reservas: se reserva los colores azul, celeste, amarillo y rojo. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023715311 ).

Solicitud Nº 2022-0011197.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605212, con domicilio en: Zona Franca “Z” Montecillos de Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CARSO, como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715312 ).

Solicitud Nº 2022-0011198.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605212, con domicilio en: Zona Franca “Z” Montecillos, Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715317 ).

Solicitud Nº 2022-0010997.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Paco Rabanne Société Par Actions Simplifiée, con domicilio en: 17 Rue François, 1ER, 75008, París, Francia, Francia, solicita la inscripción de: RABANNE, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; en clase 9: aparatos ópticos de aumento y correctores; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Productos para la visión; Lentes correctoras; Gafas; Gafas de sol; Clips solares para gafas; Lentes de contacto; Lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; Fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; Fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; Soportes para gafas y gafas de sol; Fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, tabletas, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores multimedia portátiles; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; Perlas y sus imitaciones; Joyeros; Rollos organizadores de joyas para viaje; Relojes y partes de los mismos; Correas de relojes; Cadenas de relojes; Estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; Gemelos y pasacorbatas; Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; Trofeos de metales preciosos; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; Bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; Armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; Bolsos de mano; Bolsos de noche; Bolsas para la compra; Bolsas de red para la compra; Bolsitas; Bolsones; Mochilas; Carteras escolares; Riñoneras; Sacos de lona; Bandoleras; Porta-bebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; Neceseres vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; Sets de viaje; Estuches de cuero o cartón cuero; Portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; Estuches para corbatas; Porta-documentos; Estuches para llevar documentos; Monederos; Monederos de malla; Billeteras; Carteras y estuches para llaves; Porta-tarjetas; Estuches para tarjetas de crédito; Cajas de cuero o cartón cuero; Cordones y correas de cuero; Fundas de paraguas y sombrillas; Anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; Empuñaduras de bastón; Cobertores y mantas para animales; Cartón cuero; Pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Calzado de vestir; Calzado informal; Calzado para la práctica del deporte; Calzado para la playa; Calzado de trabajo; Calzado de lluvia; Calzado para el baño; Calzado para estar en casa; Calzado para la danza; Calzado para bebés; Empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; Cañas de botas; Tacos para botas de fútbol; Sombreros; Gorros y gorras; Boinas; Capuchas; Viseras; Viseras para gorras; Turbantes; Cofias; Mantillas; Tocas [prendas de vestir]; Tocas [sombreros]; Velos; Cintas para la cabeza; Armaduras de sombreros; Puños [prendas de vestir]; Calcetines interiores para calzado; Refuerzos de talón para medias; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Canesúes de camisa; Abrigos; Ajuares de bebé [prendas de vestir]; Albornoces; Anoraks; Antifaces; Artículos para llevar en el cuello; Baberos que no sean de papel; Bandas; Bandas antisudor; Batas; Batas (guardapolvos); Batines; Bañadores; Biquinis; Bermudas; Blazers; Blusas; Boas; Bolsillos de prendas de vestir; Bufandas; Caftanes; Calcetines y medias; Calentadores corporales (prendas de vestir); Camisas; Camisetas; Camisones; Canguros (suéteres con capucha); Capas; Cazadoras; Chalecos; Chales y estolas; Chaquetas; Chaqués; Chándales; Chaquetones; Cinturones (prendas de vestir); Combinaciones; Conjuntos de dos piezas (twin sets); Conjuntos de vestir; Corbatas; Corpiños; Corsés; Delantales; Disfraces; Esmóquines; Faldas; Fulares; Gabardinas; Guantes (prendas de vestir); Jerséis; Lencería; Leotardos y pantis; Ligas; Manguitos; Mantillas para las hombros; Mantones; Mitones; Monos de faena; Monos de vestir; Cinturones monedero (prendas de vestir); Orejeras; Pajaritas; Pantalones; Pareos; Parkas; Pasamontañas; Pañuelos (ropa); Pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); Pañuelos para los hombros; Pañuelos para la cabeza; Pañuelos para el cuello; Pecheras de camisa; Pellizas; Petos; Pichis; Pieles [prendas de vestir]; Pijamas; Polos; Ponchos; Prendas de noche; Prendas de deporte; Prendas de protección para la ropa; Prendas de punto; Prendas de tela vaquera; Prendas interiores para bebés; Prendas impermeables; Pulóveres; Quimonos; Rebecas; Ropa de confección; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de embarazada; Ropa de niño; Ropa de bebés; Ropa de papel; Ropa de playa; Ropa exterior; Ropa hecha de piel; Ropa informal; Ropa interior; Ropa para automovilistas y ropa para motoristas; Saltos de cama; Saris; Sarongs; Sobaqueras; Sobrepantalones; Sobretodos; Sudaderas; Tangas; Togas; Tops [ropa]; Trajes; Trencas; Túnicas; Uniformes; Vestidos; Vestidos de noche; Vestidos de novia; Trajes para hombres; Trajes de noche; Trajes de mujeres; Trajes de ballet; Trajes de bautizo; Ropa para estar en casa; Ropa resistente a la intemperie; en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor, incluidos los prestados en comercios, a través de redes informáticas mundiales, por correspondencia y por catálogo, de los siguientes productos: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; Aparatos ópticos de aumento y correctores; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Productos para la visión; Lentes correctoras; Gafas; Gafas de sol; Clips solares para gafas; Lentes de contacto; Lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; Fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; Fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; Soportes para gafas y gafas de sol; Fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores multimedia portátiles; Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; Perlas y sus imitaciones; Joyeros; Rollos organizadores de joyas para viaje; Relojes y partes de los mismos; Correas de relojes; Cadenas de relojes; Estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; Gemelos y pasacorbatas; Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semipreciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; Trofeos de metales preciosos; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; Bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; Armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; Bolsos de mano; Bolsos de noche; Bolsas para la compra; Bolsas de red para la compra; Bolsitas; Bolsones; Mochilas; Carteras escolares; Riñoneras; Sacos de lona; Bandoleras; Portabebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; Neceseres vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; Sets de viaje; Estuches de cuero o cartón cuero; Portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; Estuches para corbatas; Portadocumentos; Estuches para llevar documentos} Monederos; Monederos de malla; Billeteras; Carteras y estuches para llaves; Porta-tarjetas; Estuches para tarjetas de crédito; Cajas de cuero o cartón cuero; Cordones y correas de cuero; Fundas de paraguas y sombrillas; Anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; Empuñaduras de bastón; Cobertores y mantas para animales; Cartón cuero; Pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Calzado de vestir; Calzado informal; Calzado para la práctica del deporte; Calzado para la playa; Calzado de trabajo; Calzado de lluvia; Calzado para el baño; Calzado para estar en casa; Calzado para la danza; Calzado para bebés; Empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; Cañas de botas; Tacos para botas de fútbol; Sombreros; Gorros y gorras; Boinas; Capuchas; Viseras; Viseras para gorras; Turbantes; Cofias; Mantillas; Tocas [prendas de vestir]; Tocas [sombreros]; Velos; Cintas para la cabeza; Armaduras de sombreros; Puños [prendas de vestir]; Calcetines interiores para calzado; Refuerzos de talón para medias; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Canesúes de camisa; Abrigos; Ajuares de bebé [prendas de vestir]; Albornoces; Anoraks; Antifaces; Artículos para llevar en el cuello; Baberos que no sean de papel; Bandas; Bandas antisudor; Batas; Batas (guardapolvos); Batines; Bañadores; Biquinis; Bermudas; Blazers; Blusas; Boas; Bolsillos de prendas de vestir; Bufandas; Caftanes; Calcetines y medias; Calentadores corporales (prendas de vestir); Camisas; Camisetas; Camisones; Canguros (suéteres con capucha); Capas; Cazadoras; Chalecos; Chales y estolas; Chaquetas; Chaqués; Chándales; Chaquetones; Cinturones (prendas de vestir); Combinaciones; Conjuntos de dos piezas (twin sets); Conjuntos de vestir; Corbatas; Corpiños; Corsés; Delantales; Disfraces; Esmóquines; Faldas; Fulares; Gabardinas; Guantes (prendas de vestir); Jerséis; Lencería; Leotardos y pantis; Ligas; Manguitos; Mantillas para las hombros; Mantones; Mitones; Monos de faena; Monos de vestir; Cinturones monedero (prendas de vestir); Orejeras; Pajaritas; Pantalones; Pareos; Parkas; Pasamontañas; Pañuelos (ropa); Pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); Pañuelos para los hombros; Pañuelos para la cabeza; Pañuelos para el cuello; Pecheras de camisa; Pellizas; Petos; Pichis; Pieles [prendas de vestir]; Pijamas; Polos; Ponchos; Prendas de noche; Prendas de deporte; Prendas de protección para la ropa; Prendas de punto; Prendas de tela vaquera; Prendas interiores para bebés; Prendas impermeables; Pulóveres; Quimonos; Rebecas; Ropa de confección; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de embarazada; Ropa de niño; Ropa de bebés; Ropa de papel; Ropa de playa; Ropa exterior; Ropa hecha de piel; Ropa informal; Ropa interior; Ropa para automovilistas y ropa para motoristas; Saltos de cama; Saris; Sarongs; Sobaqueras; Sobrepantalones; Sobretodos; Sudaderas; Tangas; Togas; Tops [ropa]; Trajes; Trencas; Túnicas; Uniformes; Vestidos; Vestidos de noche; Vestidos de novia; Trajes para hombres; Trajes de noche; Trajes de mujeres; Trajes de ballet; Trajes de bautizo; Ropa para estar en casa; Ropa resistente a la intemperie. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023715326 ).

Solicitud Nº 2022-0011200.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica, cédula jurídica 3101605212, con domicilio en: Zona Franca “Z” Montecillos, Alajuela, Ofibodega 33B1, distrito San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARSO INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN, como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715328 ).

Solicitud Nº 2023-0000038.—Allison Samanta Ruiz Bentzen, soltera, otra identificación N° 132000028102, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Izzen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827208, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana 100 sur de Canal Siete, edificio Vistas del Parque, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de productos dermocosméticos para el cuidado de la piel de niños y adultos. Ubicado en Llorente de Flores, Calle López, Complejo Industrial Acelera, edificio 27, Heredia, Costa Rica. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023715353 ).

Solicitud Nº 2023-0000699.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad 110820184, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., COOPESANTOS R.L., cédula jurídica 3-004-045260, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 100 metros sur del Liceo de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y en clase 45: acompañamiento social. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023715360 ).

Solicitud Nº 2022-0011125.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Tak Sociedad Anónima, con domicilio en KM. 8.6 antigua carretera a El Salvador Centro Corporativo Muxbal Nivel 10, Torre Este, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: Green Square, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Plantas de follajes; plantas; plantas en macetas; arreglos florales. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023715362 ).

Solicitud Nº 2023-0000755.—Mario Carballo De La Espriella, divorciado dos veces, cédula de identidad 108910334 con domicilio en Pavas, exactamente de Sylvania 300 metros al oeste y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación mediante charlas, educación, conferencias, talleres o cursos relacionados al wellness, meditación, productos naturales y su uso, bienestar integral en salud en general, cuerpo, mente y espíritu; en clase 44: Servicios de nutrición y sus diversas áreas del bienestar integral del cuerpo humano. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715363 ).

Solicitud N° 2023-0000698.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad N° 110820184, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural los Santos R.L., cédula jurídica N° 3004045260, con domicilio en San Marcos De Tarrazú, doscientos metros al sur del Liceo de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios denominada DITEM (División de Transformadores y equipos de media Tensión), en clase(s): 9 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transformadores de tensión, transformadores de alta tensión; en clase 37: reparación y mantenimiento de generadores eléctricos, renovación, reparación mantenimiento de cableados eléctricos, reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica, mantenimiento reparación de instalaciones de energía solar, mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos, mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones de producción de energía eléctrica, reparación o mantenimiento de distribuidores de energía o de máquinas y aparatos de control, suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023715367 ).

Solicitud Nº 2022-0011364.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad N° 115230506, en calidad de apoderado especial de Luz Denis García Morales, divorciada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 801160351 con domicilio en Desamparados, Patarrá, ciento setenta y cincos metros oeste, del salón comunal, casa mano izquierda, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda dedicada a la venta de ropa. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023715384 ).

Cambio de Nombre N° 151615-B

Que Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de IVECO S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nuove Iniziative Finanziarie 5 S.p.A. por el de IVECO S.p.A., número de compañía 09709770011, presentada el día 21 de junio del 2022 bajo expediente 151615-B. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001650 Registro N° 123249 TECTOR en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.— ( IN2023715331 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-156.—Ref: 35/2023/338.—Juan Adrián Mata Rodríguez, cédula de identidad 6-0374-0574, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolito, de la entrada de Coyolito siete mil doscientos metros oeste y mil quinientos metros sur, sobre camino la peña, finca mano derecha. Presentada el 26 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-156. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2023715148 ).

Solicitud Nº 2023-148.—Ref: 35/2023/345.—Carlos Bolívar Salazar Mora, cédula de identidad 108530352, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, cantón número nueve Parrita, distrito Parrita, Fuente de Palmas de Palmer Sprinflied River del cementerio de San Julián trescientos metros al oeste y dos kilómetros al norte. Presentada el 25 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-148. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023715357 ).

Solicitud Nº 2022-2534.—Ref: 35/2022/5066.—Carlos Eduardo del Rosario Solano Meza, cédula de identidad 302850569, solicita la inscripción de: ESA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Orosi, El Sitio de Juco en Orosi, Plantel AYA, 50 metros norte. Presentada el 13 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2534. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2023715379 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores del Asentamiento Nuevo Horizonte, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar la agricultura. Promover la venta digna de los productos agrícolas que producen los asociados, coordinar con entidades públicas y privadas la capacitación de los agricultores de la asociación. Gestionar convenios que permitan a las asociadas la compra de insumos y artículos agrícolas a precios mejorados. Cuyo representante, será el presidente: Rebeca de los Ángeles Pérez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 599569.—Registro Nacional, 11 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714976 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-761463, denominación: Asociación de Pilotos de Moto Velocidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 55565.—Registro Nacional, 03 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715066 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: ASDIT Asociación de Asistencia Social para el Desarrollo Integral de Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar bienestar social en Talamanca. Para ser reconocidos como asociación de bien social. Cuyo representante, será el presidente: Ramón Gil Pérez Meléndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicacion a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 378031.—Registro Nacional, 03 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715112 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-730888, denominación: Asociación para la Atención Integral del Adulto Mayor del distrito de Nosara, Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 57122.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715273 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Aventura Extrema AAE, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo y todo lo relacionado con los deportes de crossfit, trail running, carrera por senderon, hiking caminos, upstream canyoning sendero barranquismo, canyoning barranquismo, campo traviesa, carreras de obstaculos, kayak, ciclismo de montaña, paddle board. Table de paddle, levantamiento olímpico calistenia, aguas abiertas, tubing tubo. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Phillips Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 73217.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2023.—Máster Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715305 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fusión Golfiteña, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo y todo lo relacionado con los deportes del fútbol once, futsal, fútbol de playa, voleibol de playa, boxeo, atletismo. Cuyo representante, será el presidente: Gersan Danilo González Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 53951.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715306 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-498365, denominación: Federación de Rugby de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 40372.—Registro Nacional, 31 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715307 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ASOLIVI, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Obtención de la vivienda para los asociados de la comunidad de Liberia, de la provincia de Guanacaste. La capacitación y asesoramiento de los asociados en las diferentes áreas y programas que se orientan a la obtención de la vivienda. Administrar todos los recursos que se obtengan para el cumplimiento de los objetivos establecidos. Cuyo representante, será el presidente: Ramón Cayetano Del Socorro Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 779264.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715318 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Rockefeller University y Bridge Medicines LLC, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA LEUCEMIA ONCE-DIECINUEVE (ENL)/AF9 YEATS. La presente solicitud se refiere generalmente a compuestos que inhiben ENL/AF9 YEATS y, por lo tanto, son útiles para tratar la leucemia. Los compuestos son 6-aminoindoles acilados y 6-aminopirrolopiridinas acilados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/409, A61P 35/00, C07D 209/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khan, Tanweer A. (US); Liverton, Nigel (US); Fukase, Yoshiyuki (US); Michino, Mayako (US); Stamford, Andrew W. (US); Miller, Michael W. (US); Huggins, David (US); Meinke, Peter (US); Allis, C. David (US); Wan, Liling (US); Vacca, Joseph (US) y Ladduwahetty, Tammy (GB). Prioridad: N° 62/949,160 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127166. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000326, y fue presentada a las 13:17:53 del 6 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023714328 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4330

Ref: 30/2023/310.—Por resolución de las 09:59 horas del 16 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) GEOMALLA HECHA A PARTIR DE UN POLÍMERO ESTRATIFICADO COEXTRUIDO a favor de la compañía Tensar Corporation LLC., cuyos inventores son: Shelton, William Stanley (US) y Tyagi, Manoj Kumar (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4330 y estará vigente hasta el 6 de octubre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E02D 17/20 y E02D 29/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023715022 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0100-2023.—Exp 14039P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2630 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.333 / 509.397 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023714294 ).

ED-0078-2023. Expediente 12570.—Agropecuaria Cinca Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 222.782 / 479.643 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023714455 ).

ED-0102-2023.—Expediente23969.—Multiservicios Legabyte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Happy Valley, efectuando la captación en finca del solicitante en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 283.324 / 425.550 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714482 ).

ED-0836-2022.—Expediente N° 10588P.—Castillo y Paganella S. A., solicita concesión de: (1) 0,08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2229 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 212.500 / 510.225 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023714495 ).

ED-0105-2023.—Expediente N° 21538P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-215 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano, agroindustrial empacado-aplicaciones agroquímicas, comercial lavado de vehículos y agropecuario-riego. Coordenadas 265.835 / 555.360 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714538 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0106-2023. Expediente 22659P.—ZH Finca Nirvana LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso industrial y consumo humano. Coordenadas 275.129 / 342.897 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714602 ).

ED-0204-2022.—Exp. 22875.—Carmen, Morun Varela, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 241.234 / 437.783 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023714669 ).

ED-0101-2023.—Exp. 5789P.—Playa Blanquita S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-62 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 211.114 / 434.778 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714672 ).

ED-0090-2023.—Exp. 23418.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Lote Vista Valle, efectuando la captación en finca de ídem su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.415 / 550.493 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023714700 ).

ED-0095-2023.—Exp. N° 22598P.—Cafetalera El Patalillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1039, en finca de en Tres Ríos, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas: 209.564 / 537.227, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023714712 ).

ED-0092-2023.—Exp. 4491.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 234.648 / 491.023, 235.568 / 492.915 y 234.271 / 490.815 hoja Naranjo. 50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 232.840 / 491.546 hoja Naranjo. 100 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de Humberto Castro Chaves en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 232.853 / 490.340 hoja Naranjo. 70 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.117 / 491.772 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714747 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0111-2023.—Exp 23975.—Carlos Alberto, Rodríguez Camacho solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 241.282 / 491.670 hoja Quesada. (2) 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 241.296 / 491.653 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023715111 ).

ED-0064-2023.—Exp 22705P.—Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2650 en finca del solicitante en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.659 / 520.670 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023715376 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40044 del 03/11/2021

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40044 del 03/11/2021

Acreedor

Proveedor

Monto

Líquido CRC

109560503

Mauricio Carvajal Aguilar

499 999,99

30220404

Juan Ramon Arias Calderón

7 898 549,55

304250081

Sugey Rojas Solano

1 150 302,50

601010630

Diony Jesús Duarte Barahona

244 080,00

601010630

Diony Jesús Duarte Barahona

598 900,00

601010630

Diony Jesús Duarte Barahona

500 025,00

701020922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

34 828,86

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

40 365,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

122 915,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

168 642,97

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

126 649,86

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

115 847,32

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

104 192,26

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

177 873,30

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4 100,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

29 385,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

162 449,99

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

6 62406

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

7 800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

208 413,81

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

6 000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

9 780,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

204 699,50

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

327 055,50

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4 247,12

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

84 976,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

76 369,92

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

70 375,65

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

2 499 752,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

49 155,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

14 468,02

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

113 150,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

70 003,50

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

900,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

62 568,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

243 790,84

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

102 160,01

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

73 827,42

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

147 168,52

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4 143,00

3002173864

Asociacion Solidarista T.S.E. -Nl-

15 299 489,91

3002173864

Asociacion Solidarista T.S.E. -Nl-

19 273 507,21

3005106815

Consulado en Los Ángeles

337 375,50

3101005113

CAPRIS S. A.

711 335,00

3101006829

Televisora de Costa Rica S. A.

9 521 289,60

3101007936

Cadena Musical S. A.

1 559 400,00

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

878 932,98

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

878 932,98

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

762 790,28

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

758 320,04

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

788 027,49

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

762 790,28

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles ABM

679 686,32

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles ABM

1 829 924,71

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

6 145 449,48

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

2 850 906,52

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A

536 836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A

507 456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A

536 836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A

1 014 913,23

3101139097

Representaciones Televisivas Repretet

6 798 080,00

3101139097

Representaciones Televisivas Repretet

47 912,00

3101142340

Montedes S. A.

1 107 400,00

3101153170

Corporación González y Asociados Inte

782 000,00

3101153170

Corporación González y Asociados Inte

800 000,00

3101153170

Corporación González y Asociados Inte

730 000,00

3101153170

Corporación González y Asociados Inte

800 000,00

3101153170

Corporación González y Asociados Inte

850 000,00

3101153170

Corporación González y Asociados Inte

832 000,00

3101169216

Invotor S. A.

78 425,34

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

3 295 016,55

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

545 545,11

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

549 170,82

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

566 478,19

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

551 452,70

3101176412

Alavisa de Cañas S. A.

372 900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S. A.

350 300,00

3101176412

Alavisa de Cañas S. A.

372 900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S. A.

395 500,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

613 182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101 179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101 179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

613 182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101231436

Granro Televisora del Sur S. A.

1 444 948,87

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

8 120 704,98

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

5 456 239,26

3101256703

Prisma Dental Supply S. A.

106 750,00

3101274481

Mundo Creativo S. A.

1 983 150,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

467 294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

467 294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

467 294,64

3101296167

Todo en Equipos Sociedad Anónima

232 780,00

3101298836

Impresión Actual S. A.

66 816,90

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

644 100,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

1 966 200,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

525 014,11

3101346399

Amde Computes Corporation S. A.

550 873, 14

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

230 689,50

3101359639

Central de Radios S. A.

1 909 248,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

8 877 313,34

3101412925

American Music Export Company Amexc

24 898,00

3101576808

G Y R Grupo Asesor S. A.

33 900,00

3101576808

G Y R Grupo Asesor S. A.

109 112,80

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S. A.

20 566,00

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S. A.

20 566,00

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S. A.

20 566,00

3101682792

Bit Digital Thinking S. A.

4 276 200,00

3102010851

Radio Rumbo Ltda.

956 153,00

3101067171

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

2 677 838,86

3101176592

Solís Eléctrica S.R.L.

2 995 732,00

3101262620

Servicios Electrónicos Azocar Ltda.

108 924,09

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

5 433 835,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

4 559 593,57

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

4 036 649,66

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

62 289,16

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

7 115 853,36

TOTAL

¢179 905 806,06

 

Sandra María Mora Navarro.—Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 46000 69302.Solicitud N° 08-CONT-23.—( IN2023715135 ).

Propuesta de pago 40C01 del 23/04/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

ACREEDOR

NOMBRE

MONTO LIQUIDO CRC

MONTO BRUTO CRC

4000000019

BANCO DE COSTA RICA

17 946 681,62

17 946 681,62

 

 

17 946 681,62

17 946 681.62

 

Sandra Mora Navarro, Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600069302.—Solicitud N° 02-CONT-23.—( IN2023715141 ).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 24791-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Mayela Quesada Duarte, cédula de identidad número 1-0538-0656, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 4 de febrero de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Unidad en servicios Registrales y Civiles.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado.—( IN2023714653 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3112-2014 dictada por este Registro a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 25988-2014, incoado por Gloria Esmeralda Valerín Gómez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Oswal Josué Barahona Piña, que los apellidos, nacionalidad, numero de cedula de identidad de la madre y el segundo apellido del mismo son “Valerín Gómez”, “Costarricense”, “5-0489-0813” y “Valerín”, respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.i.Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Unidad de Recepción y Notificación.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—Responsable: Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado.—1 vez.—( IN2023715123 ).

En resolución N° 1976-2015, dictada por este Registro a las once horas del cinco de mayo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 22746-2014, incoado por Eyling Roxana Espinoza Mejía, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Donovan Miranda Espinoza, que el nombre de la madre es Eyling Roxana.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Jairo Herrera Barrantes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023715359 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Héctor Guillermo Rojas Vivas, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N° 186200561101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6191-2021.—San José, al ser las 10:00 horas del 13 de enero de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023714465 ).

Milton Mauricio Mojica Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815823827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 778-2023.—San José, al ser las 11:07 del 07 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023715006 ).

Ignacia Carazo Alaniz, nicaragüense, cédula de residencia 155813652000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7949-2022.—San José, al ser las 10:12 del 6 de febrero del 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023715084 ).

Yorman Reinaldo Albornoz Rodríguez, venezolano, cédula de residencia 186200355730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 799-2023.—San José al ser las 9:41 del 08 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023715162 ).

María Alejandra Cáceres Urueña, colombiana, cédula de residencia 117002069116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 275-2023.—San José, al ser las 12:51 del 27 de enero del 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023715265 ).

Yannick Louis Pilgrim, trinitense, cédula de residencia 178000006005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.  Expediente: 816-2023.—San José al ser las 12:28 del 08 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023715290 ).

María Angélica Tenorio Vanega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811685331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 795-2023.—San José, al ser las 7:58 horas del 08 de febrero de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023715373 ).

José María Altamirano Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155806728111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 797-2023.—San José al ser las 9:23 del 08 de febrero de 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023715386 ).

Martha Lorena Urbina García, nicaragüense, cédula de residencia 155826342233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 803-2023.—San José, al ser las 09:35 horas del 8 de febrero del 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023715390 ).

Ileana Aguirre Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155822095012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 808-2023.—San José al ser las 10:16 del 08 de febrero de 2023.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023715392 ).

Ervin Mauricio Baca Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155813051315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 324-2023.—Alajuela al ser las 11:18 horas del 8 de febrero de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023715394 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Plan anual de adquisiciones 2023

En la sesión ordinaria 03-2023 del 26 de enero del 2023, la Comisión Mayor de Gestión de Compras, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, Artículo III:

    Aprobar el Plan de aprovisionamiento para el nuevo período presupuestario 2023 de Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo presentado y expuesto en el oficio UCI-20-2023.

El detalle del plan se encuentra publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), así como en la página web de la Institución en la siguiente dirección: https://www.ina.ac.cr/proveeduria/SitePages/Inicio.aspx

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 409130.—( IN2023715004 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Mediante acuerdo 0219-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N°09-2023 del 06 de febrero de 2023 se aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE MOVILIDAD PEATONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Generalidades y régimen competencial

Sección I

Generalidades

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto regular la aplicación de los lineamientos dispuestos en la Ley de Movilidad Peatonal N°9976 para el cantón de San Isidro de Heredia, ello de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento se aplicará dentro de la jurisdicción del cantón de San Isidro de Heredia vinculando tanto a la Municipalidad de San Isidro, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles, y las personas usuarias. Asimismo, el reglamento se aplicará de conformidad con las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico a la Municipalidad en lo que respecta a la administración de la red vial cantonal, respetando las asignadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo que atañe a la red vial nacional.

Artículo 3ºDefiniciones. Para la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se tendrán como definiciones las dispuestas en el artículo 5 de la Ley No. 9976, además de las siguientes:

a)  Acera en mal estado: Se define acera en mal estado aquella que contenga huecos, repello levantado o en mal estado, grietas iguales o superiores a ocho milímetros (2 mm), medidores en mal estado, faltantes, inexistentes o desniveladas respecto a la superficie, diferencia de niveles en la acera (gradas), entradas a garajes que dificulten o interrumpan el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento.

b)  Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

c)  Baranda de seguridad: armadura de remate de acera construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.

d)  Bolardo: elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

e)  Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, también llamada superficie de ruedo que se encuentra comprendida entre bordillos, cordones de caño, espaldones, cunetas o zanjas de drenaje según sea el caso.

f) Costo efectivo: Costo final en que incurra la Municipalidad para la adecuación de una acera a los parámetros permitidos mediante un proyecto de obra nueva de acera, el cual incluye los gastos administrativos correspondientes, así como los costos de elementos anexos que se requieran para estas correcciones, tales como: adecuación de las entradas de la propiedad (procurando sea lo menor y no sobrepasando el límite de propiedad), gradas, medidores, ajuste o colocación de tubo para conexión de bajante pluvial con sistema de drenaje de la vía pública, construcción de muros de contención requeridos para salvar niveles de la propiedad, entre otros. No así los trabajos necesarios para obras de drenaje del camino, los cuales correrán por cuenta de la Municipalidad.

g)  Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad. (Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018).

h)  Deterioro de estructura: Corresponde a aquellos casos en que la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento, irregularidades, condiciones no compatibles con la normativa nacional (superficies, pendientes, anchos, entre otros), y cualquier otro defecto que imposibilite o limite la movilidad peatonal universal. Incluye superficies que no son antideslizantes o con materiales expuestos como varillas o mallas.

i)   Diseño universal[1]: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

j)   Escalones: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.

k)  Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

l)   Franja Podotáctil: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.

m)   Franja verde y/o de mobiliario: segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.

n)  Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

o)  Mobiliario urbano: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

p) Mobiliario Urbano Para Información (MUPI): Estructuras que se colocan dentro de las áreas de libre tránsito peatonal, para información de la ciudadanía, sobre determinados productos y actividades comerciales, avisos de interés general u ornato.

q)  Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

r)   Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad universal fluida y continua.

s)  Obra nueva de acera: Obra que se construye en un terreno donde no existe infraestructura de tránsito peatonal previa o que sustituye aquellas que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad. Incluye aquellos casos en los cuales lo que se reconstruye repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera existente ubicada frente a un inmueble específico en los términos descritos en el presente reglamento.

t)   Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la superficie de ruedo vehicular, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

u)  Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.

v)  Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

w) Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

x)  Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

y)  Reconstrucción: Es la renovación completa de un elemento o estructura, con previa demolición parcial o total de esta.

z)  Vías peatonales: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.  En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica. Estas vías incluyen las alamedas y bulevares.

aa)  Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018).

Sección II

Régimen competencial en materia

de movilidad peatonal

Artículo 4ºResponsabilidad compartida. La responsabilidad de que la infraestructura peatonal en el cantón de San Isidro se ajuste a las condiciones mínimas y parámetros técnicos dispuestos por el ordenamiento jurídico es compartida entre la sociedad civil, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Las competencias específicas de cada uno de estos actores, serán las establecidas en el presente reglamento, la Ley de Movilidad Peatonal, Nº 9976, el Código Municipal, Ley Nº 7794, la Ley de Caminos Públicos, No. 5060 y cualquier otra norma presente o futura que por su rango resulte aplicable.

Artículo 5ºCoordinación entre la Municipalidad y el MOPT. Será responsabilidad de la Municipalidad a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial y la Alcaldía Municipal como máxima autoridad administrativa, llevar a cabo las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuando sea necesario requerir su intervención en vías públicas que se encuentren bajo su administración al amparo del artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060.

De igual forma, podrá el Concejo Municipal apoyar las gestiones de esta naturaleza que realice la Administración Municipal mediante la adopción de un acuerdo formal que así lo disponga.

Deberá existir respaldo documental e histórico de todas las gestiones que se realicen al amparo del presente numeral.

Artículo 6ºResponsabilidades de las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de Código Municipal, es responsabilidad de las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles la construcción de las aceras frente a sus fundos cuando se trate de una obra nueva en los términos del artículo 22 del presente reglamento.

Asimismo, todo proyecto de obra que pretenda la habilitación o rehabilitación de un inmueble para efectos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios, deberá incluir la construcción de la acera que enfrenta al bien dentro del trámite del permiso constructivo. La verificación de este requerimiento y cumplimiento será una competencia directa de la Dirección de Control Urbano y la Inspección Municipal, quienes podrán asesorarse para efectos de la verificación de condiciones mínimas con la Unidad Técnica de Gestión Vial.

De igual forma, serán responsables de velar por el resguardo y cuidado de las aceras ya existentes, debiendo hacerse cargo de aquellas reparaciones derivadas de un uso inadecuado o extraordinario de ese espacio público, incluyendo el desarrollo de actividades comerciales autorizadas por la Municipalidad de San Isidro que tengan un impacto directo y especial sobre la infraestructura peatonal. Se entenderá por especial y directo aquel impacto que no deriva del tránsito peatonal.

Cuando para efectos de realizar trabajos sobre el respectivo inmueble se afecte la seguridad de las personas peatonas o el tránsito vehicular sobre la acera, la persona propietaria o poseedora debe solicitar a la Unidad Técnica de Gestión Vial el permiso para el cierre temporal y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.

Asimismo, los poseedores o propietarios deberán mantener libres de huecos y/u obstáculos las superficies de las aceras que enfrentan sus fundos. Se encuentra prohibido proyectar cualquier tipo de estructura sobre la superficie de tránsito peatonal.

Artículo 7ºSolicitud de permiso para la intervención, reparación y construcción de obra nueva de acera. Previo a la construcción o intervención de aceras por parte de las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles, el proyecto deberá contar con el visto bueno formal de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cumpliendo con las especificaciones que esta dependencia administrativa establezca de forma previa.

En principio, estos proyectos de obra por su bajo impacto y al ser desarrollados en área pública, no estarán obligados a contar con un profesional responsable de la obra ni trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con excepción de aquellos casos especiales en que a consideración de la instancia técnica resulte necesario. En todo caso, las responsabilidades civiles que puedan derivar de estos proyectos de obra serán cargadas por la persona propietaria o poseedora.

Para efectos de este trámite, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal administrará un formulario en el cual se deberá consignar como mínimo la información de la persona propietaria o poseedora, su compromiso de cumplir con las condiciones técnicas mínimas dispuestas por la Unidad y el apartado donde se disponga el visto bueno o el rechazo del proyecto.

Artículo 8ºDaños a la infraestructura peatonal. Cuando una persona usuaria o cualquier particular genere daños sobre la infraestructura peatonal en función del uso inadecuado de la misma, será responsable económicamente de su reparación. Para tales efectos, la Unidad Técnica de Gestión Vial gestionará el cobro mediante resolución administrativa, resolución que además de las formalidades de ley, deberá informar del daño provocado, la identificación del infractor y de la acción mediante la cual se produjo el daño, las pruebas en que se sustente, costo aproximado y el plazo para llevar a cabo la reparación en caso de que la misma pueda realizarla el infractor de forma directa.

Si cumplido el plazo indicado en la resolución la persona responsable del daño no procedió con la reparación, la Unidad Técnica de Gestión Vial iniciará con los trámites necesarios para llevar a cabo la obra de forma directa. Una vez realizada la reparación de forma directa, se trasladará el expediente al Departamento de Servicios Jurídicos junto con un informe final donde se indique el costo de la obra, con tal de que se inicien las gestiones judiciales pertinentes para hacer el reclamo económico.

Artículo 9ºParticipación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. En caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o de la priorización establecida en los instrumentos de planificación, se podrán realizar mejoras en la infraestructura peatonal mediante la modalidad participativa de obras bajo el marco de un convenio que tenga como parte a la corporación municipal y personas miembro de la sociedad civil, incluyendo grupos organizados, particulares o asociaciones, sin que necesariamente dicha relación conlleve el traslado horizontal de fondos públicos.

Artículo 10.—Respeto del derecho de vía. La porción del derecho de vía que es utilizada para el tránsito peatonal, exista o no infraestructura, deberá ser respetado por cualquier sujeto de derecho público o privado.

En caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se otorgará a la empresa, particular o institución correspondiente, un plazo de entre 1 a 30 días naturales para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento. Dicho plazo podrá ampliarse hasta un año en casos muy calificados donde la remoción en tiempos menores pueda afectar gravemente un servicio público esencial.

CAPÍTULO II

De las competencias municipales en materia

de movilidad peatonal

Sección I

Aspectos generales

Artículo 11.—Competencias municipales. Es una competencia de la Municipalidad el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras dentro de la red vial cantonal, de conformidad con la priorización contenida en los instrumentos de planificación regulados en este reglamento y la Ley No. 9976. Esta competencia no suprime en ningún momento las competencias asignadas en el Código Municipal a las personas poseedoras y propietarias de bienes inmuebles, sino que les complementa.

También será competencia de la Municipalidad la construcción de obra nueva de acera en los supuestos y términos previstos en el presente reglamento, siendo trasladable su costo de forma directa a las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles.

Sección II

Planificación de la intervención municipal

Artículo 12.—Plan cantonal de movilidad sostenible. La corporación municipal, por medio de la Junta Vial Cantonal y con apoyo de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, deberá diseñar y aprobar el plan de movilidad sostenible del cantón incorporándolo al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo. Durante el periodo que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la Junta Vial Cantonal realizará la priorización con base en la tabla de la norma INTE W85 y el artículo 9 de la Ley de Movilidad N°9976.

Artículo 13.—Competencias de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Además del resto de competencias descritas en el presente reglamento, la Unidad Técnica de Gestión Vial será la instancia técnica encargada de ejecutar el plan cantonal de movilidad sostenible. Asimismo, dicha dependencia participará activamente en todo proyecto de obra pública municipal que pueda tener influencia o impacto en la movilidad peatonal del cantón y en la formulación de políticas, procedimientos y cambios al marco regulatorio interno relacionados con la materia.

Artículo 14.—Diagnóstico. La corporación municipal deberá desarrollar una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad sostenible. Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, estableciendo así indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir.

Los resultados de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el plan vial quinquenal y en el resto de los instrumentos de planificación que mantenga la Municipalidad.

La corporación municipal procurará utilizar instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.

Artículo 15.—Participación ciudadana. La Municipalidad deberá organizar, dentro de la etapa de diagnóstico, al menos un procedimiento de participación ciudadana por medio de la persona encargada de la promoción social dentro de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicho procedimiento de participación ciudadana contará al menos con la convocatoria de los siguientes actores:

1.  Asociaciones de Desarrollo Comunal.

2.  Organizaciones sociales legalmente constituidas.

3.  Otros grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad, entre otros, estén o no constituidos como persona jurídica formal.

4.  Consejo de Distrito.

5.  Activistas independientes.

6.  Personas físicas o jurídicos con licencia comercial.

Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos en los planes de movilidad, y se deberán vincular con el plan quinquenal y el plan de desarrollo municipal.

Artículo 16.—Recomendaciones de la sociedad civil. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento, aquellas recomendaciones de las personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal. Las corporaciones municipales procurarán incluir en sus planes quinquenales o estratégicos municipales la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio y presupuesto así lo permitan.

Artículo 17.—Mecanismo formal. La Municipalidad establecerá canales físicos y tecnológicos para que la población pueda reportar el deterioro de la infraestructura peatonal o la existencia de conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas.

Para ello, se mantendrá una boleta a ser llenada por la persona interesada, que contenga al menos la información personal incluyendo un medio para contactarle, el sitio donde se encuentra la infraestructura deteriorada o el conflicto, la condición de vulnerabilidad en caso de existir (personas con discapacidad, grupos etarios, entre otros) y de ser posible fotografías que sirvan de respaldo; dicha boleta que deberá incluirse en el expediente de la respectiva calle que al efecto mantenga la unidad y deberá tomarse en cuenta en los procedimientos de planificación.

En todo caso, la atención a estos requerimientos y solicitudes está sujeto al plan de movilidad sostenible que haya aprobado la organización.

Sección III

Competencias municipales en materia
de infraestructura peatonal

Artículo 18.—Priorización. Las obras destinadas al mejoramiento, reparación o construcción de infraestructura peatonal que realice de forma directa la Municipalidad, deberán vincularse necesariamente con la priorización incluida en los instrumentos de planificación aprobados al efecto. Ello como parte de un compromiso de transparencia en la inversión pública y de respeto a los resultados del proceso de diagnóstico y participación ciudadana incluidos en el plan de movilidad sostenible.

Se tendrán como casos de excepción, aquellas obras que deban realizarse en función de órdenes judiciales vinculantes o cuando respondan a procesos de urgencia debidamente catalogados como tales por el Comité Municipal de Emergencia.

Artículo 19.—Reparación o sustitución directa. Aun cuando en casos puntuales sea responsabilidad de una persona particular la reparación o sustitución directa de aceras de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, la Municipalidad ejecutará las obras de manera directa cuando sea necesario para la continuidad de los servicios de acuerdo con lo regulado en el artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal Nº 9976. En tales casos, la Administración deberá trasladar el costo de la obra a la persona particular, de conformidad con el procedimiento dispuesto para la construcción de obras nuevas de acera de forma directa.

Artículo 20.—Dispositivos de seguridad. La Municipalidad se encuentra facultada para colocar en las aceras, cualquier dispositivo tendiente a garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal Nº 9976. La colocación de tales dispositivos no puede ir en contra de las normas técnicas que establecen parámetros mínimos de accesibilidad y diseño universal, cuya valoración será competencia de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

La instalación de elementos o artículos de seguridad por particulares queda sujeto a la aprobación del municipio o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dependiendo de la naturaleza de la vía. Cualquier dispositivo que no cumpla con los parámetros dispuestos en este numeral, podrán ser removidos directamente por parte de la Municipalidad sin necesidad de procedimiento alguno ni notificación previa.

Artículo 21.—Eliminación de obstáculos. La Municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal.

El costo efectivo de las obras tendientes a eliminar dichos obstáculos será cargado por la institución a la persona propietaria o poseedora, o quien en su defecto haya colocado el obstáculo a intervenir. Para efectos del cobro, se seguirá el mismo procedimiento que para la construcción de obra nueva, entendiéndose que en tales casos no operan las excepciones al cobro por razones de vulnerabilidad.

Artículo 22.—Construcción de obra nueva de acera. La Municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, tomando en cuenta la definición dispuesta en el presente reglamento y la Ley Nº 9976.

Para efectos de que la Administración determine si la obra a desarrollar repara la acera ubicada frente a un inmueble en porcentajes mayores o menores al 40% se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:

1.  Todo tramo de acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de su área total, será considerado como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente.

2.  El área total de un tramo será considerada como el ancho de la acera por el largo de la zona a reparar.

3.  El área deteriorada será considerada como la suma de los rectángulos que circunscriban la superficie afectada. En caso de fracturas lineales, se tomará un rectángulo que cubra la misma desde el borde de acera más cercano y hasta 5 cm más adentro del punto más interno de la fractura.

4.  En los casos en que se requiera realizar una reconstrucción de un tramo de la acera para mejorar la condición de niveles, rampas o gradas, entre otras, se tomará elárea deterioradacomo todo el sector que se debe reconstruir para lograr el ajuste de las pendientes máximas estipuladas por la legislación vigente.

En caso de que la topografía de un camino imposibilite alcanzar las pendientes permitidas, se ajustará a la pendiente del camino, lo cual deberá contar con la autorización de la Municipalidad por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 23.—Comunicación de la intervención. En los proyectos de construcción de obra nueva de acera, la Municipalidad se encuentra en la obligación de comunicar a la persona propietaria o poseedora el tipo de obra y las fechas programadas para su inicio y eventual finalización.

Dicha comunicación deberá llevarse a cabo al menos con quince días de antelación a la fecha de inicio del proyecto de obra. Para cumplir con este numeral, se tendrán como válidas las comunicaciones que se realicen en el inmueble que enfrenta el área a intervenir. En caso de no existir viviendas habitadas en dichos inmuebles, la comunicación podrá realizarse en los lugares o medios que la persona propietaria o poseedora haya señalado para efectos tributarios o en su defecto, en las direcciones o medios que se logren ubicar mediante los servicios de localización con que cuente la organización.

La imposibilidad de comunicación una vez agotados los medios anteriores, no impedirá que la Municipalidad proceda con la ejecución del proyecto de obra y con el cobro respectivo, partiendo de que la construcción o reparación de la acera es una responsabilidad de la persona propietaria o poseedora cuya intervención municipal se lleva a cabo de forma supletoria.

Artículo 24.—Cobro del costo efectivo. El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o poseedoras del inmueble. Una vez finalizado el proyecto de obra, la Municipalidad deberá para poner en conocimiento de la persona propietaria o poseedora el costo efectivo del proyecto y los medios para llevar a cabo el respectivo pago según lo dispuesto en el presente reglamento. Dicho traslado deberá seguir los mismos protocolos dispuestos para la comunicación detallada en el artículo anterior.

Artículo 25.—Trabajos de readecuación en propiedad privada. La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar por su cuenta las readecuaciones necesarias a lo interno del bien con tal de habilitar el ingreso a la vía pública.

Para tales efectos entiéndase por prohibida cualquier intervención a realizar sobre la vía pública sin contar con el aval de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Asimismo, se prohíbe extender los accesos de forma tal que ocupen cualquier porcentaje de la vía pública.

Artículo 26.—Construcción de obras de mantenimiento y rehabilitación. La construcción de obras de mantenimiento y rehabilitación que no puedan catalogarse como obra nueva de acera, será realizada por la Municipalidad con cargo a la tasa prevista en el artículo 83 del Código Municipal. En estos casos bastará con que la Municipalidad comunique la intervención a la comunidad mediante las redes sociales oficiales y la página web con al menos dos días hábiles de antelación, sin perjuicio de otros medios que se consideren adecuados partiendo del tipo de intervención y el tiempo destinado a esta.

Cuando las obras de mantenimiento o rehabilitación vayan a obstruir el acceso a un inmueble en un tiempo mayor a las diez horas, la Municipalidad deberá comunicar de forma directa a la persona que habita el mismo con al menos dos días hábiles de antelación.

Artículo 27.—Prohibición al aprovechamiento del espacio público. La corporación municipal no podrá otorgar permisos para el aprovechamiento de los espacios públicos dedicados al tránsito peatonal, cuando ello conlleve el irrespeto a los anchos mínimos de circulación. A modo de excepción, se podrá autorizar este aprovechamiento cuando parte del derecho de vía destinado a la circulación de vehículos sea destinado al tránsito peatonal cumpliendo con condiciones mínimas de seguridad y anchos de circulación.

Sección IV

Infraestructura y diseño

Artículo 28.—Infraestructura peatonal.  Toda obra de infraestructura peatonal, sea desarrollada por parte de la Municipalidad o por particulares, deberá de ajustarse a los requerimientos técnicos mínimos que se establecen en este reglamento. Los parámetros descritos en la presente sección se tendrán por mínimos, bajo el entendido que cualquier obra que a criterio de la Unidad Técnica de Gestión Vial mejore las condiciones del tránsito peatonal, será avalada por la Municipalidad, siempre y cuando con ello no se incumplan otras normas técnicas.

Cuando órganos o entes públicos especializados en materia de diversidad, inclusividad o discapacidad emitan normas técnicas que establezcan mejores condiciones para el tránsito peatonal de las dispuestas en el presente reglamento, la Municipalidad podrá aplicarlas previo dictamen favorable formal de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Para tales efectos, podrá girarse consulta a la Comisión Municipal de Accesibilidad, a través del Concejo Municipal.

Artículo 29.—Aspectos generales de la infraestructura peatonal. En el diseño y construcción de infraestructura peatonal, deberán observarse los siguientes parámetros generales.

a)  Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal (de acuerdo con la topografía existente), como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible y con elementos físicos contemplados en el diseño universal.

b)  Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo con los aforos o en su defecto lo que indique el plano de catastro dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico.

c)  Las cajas, los registros o medidores de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. o cualquier otro dispositivo que deba ser colocado en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener una cubierta adecuada antideslizante. El mantenimiento de estos dispositivos y el cumplimiento de estos parámetros mínimos es responsabilidad de las personas propietarias del predio que enfrente la infraestructura peatonal.

d)  Cuando en proyectos de infraestructura privada deba llevarse a cabo la construcción de las aceras que enfrentan el inmueble a intervenir el ancho será establecido por la Municipalidad conforme al estudio técnico respectivo. Asimismo, establecerá la Municipalidad las especificaciones mínimas de las aceras a construir.

e)  Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.

f)  Las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios, continuos y regulares, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.

g)  La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.

h)  Las corporaciones municipales cuentan con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).

i)   La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad No. 7600 y su reglamento, incluida la utilización de una franja podotactil y el respeto por los mínimos establecidos para anchos y porcentajes de pendiente, entre otros.

j)   Los proyectos de naturaleza urbanística y condominal, deberán contemplar en todo momento las disposiciones técnicas establecidas en el presente reglamento. El cumplimiento de tales disposiciones, puede conllevar el rechazo del proyecto por parte de la Municipalidad.

Artículo 30.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal. Toda infraestructura peatonal deberá cumplir con la condición de ser antideslizante aun en condiciones de humedad máxima. En caso de aceras existentes que presenten riesgo para las personas usuarias por no cumplir con esta condición, será responsabilidad de la persona propietaria o poseedora del bien que la enfrenta realizar las mejoras para que la superficie cumpla el requerimiento, so pena de someter el proyecto al procedimiento dispuesto en el presente reglamento para la construcción de obra nueva de acera por parte de la Municipalidad.

Artículo 31.—Rampas de acceso. En la construcción de infraestructura peatonal, deberán tomarse en cuenta las siguientes regulaciones con respecto al diseño e instalación de rampas:

a)  Con la finalidad de propiciar el flujo peatonal sobre las vías cantonales, será responsabilidad de la Municipalidad la construcción de rampas en las esquinas de las cuadras con tal de salvar la diferencia de nivel entre la acera y la calle. Dicha rampa deberá cumplir con una superficie antiderrapante, una gradiente máxima de 10% y un ancho entre 1,20 metros a 2 metros dependiendo de las condiciones particulares de la vía y la demanda peatonal, a criterio de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Asimismo, cuando existan porcentajes de pendiente, estas rampas deberán contar con barandas de protección de noventa centímetros de altura, de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.

b)  En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes.  Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de tránsito de la acera, así como el flujo de agua en el cordón de caño o cuneta y no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.

Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje, se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar componentes tales como el cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros. Esto deberá ser aprobado por la Unidad Técnica de Gestión Vial o el MOPT según sea el caso.

c)  Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido, según sea necesario.

Artículo 32.—Franjas verdes. La Municipalidad definirá por medio de la Junta Vial Cantonal los sectores de las vías públicas cantonales que contarán con franja verde. La creación de estas franjas deberá ajustarse a los siguientes requerimientos:

a)  Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión de 40 cm de ancho, a menos que por algún motivo justificado deba presentar alguna reducción o ancho menor.

b)  Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la Municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la visibilidad, transitabilidad, la seguridad ciudadana y la seguridad vial. En ninguna circunstancia se permitirá la instalación de especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal. Podrá mantener la institución un listado de especies permitidas para consulta de las personas interesadas. El mantenimiento de estas zonas verdes será una responsabilidad de los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles que enfrentan dicha franja. La municipalidad podrá notificar por escrito los casos en que la vegetación resulte inapropiada o bien, por falta de mantenimiento.

c)  No se permite la instalación de especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal. Ello se aplicará tanto a la franja verde como al limite de propiedad de los inmuebles que enfrentan infraestructura peatonal.

d)  Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de los peatones en zonas de alto riesgo, se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra de esta naturaleza que se pretenda realizar debe contar con el aval de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

e)  En aquellas vías cuyo diseño contemple una franja verde entre la acera y el cordón de caño, se prohibirá cualquier obra de cementación que elimine esa condición de franja verde, con excepción del área correspondiente a las entradas de vehículo y peatones y la instalación de mobiliario urbano debidamente aprobado por la Municipalidad de San Isidro o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, dentro de esta franja verde podrán construirse las rampas de acceso peatonal.

Artículo 33.—Mobiliario urbano. Para la instalación de mobiliario dentro del derecho de vía de las calles públicas y la creación de franjas de mobiliario, deberán observarse las siguientes condiciones:

a)  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dependiendo de la naturaleza de cada vía, definirán las secciones donde se ha de colocar el mobiliario urbano y serán las autoridades encargadas de llevar a cabo la aprobación expresa del señalamiento que pretendan instalar otras organizaciones públicas o privadas con facultades suficientes para ello.

b)  Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de esta.

c) Si la colocación del mobiliario afecta la franja caminable se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad e integridad de la infraestructura peatonal de acuerdo con las condiciones mínimas establecidas en el presente reglamento. Cualquier obra tendiente al reacomodo de la infraestructura peatonal ante la colocación necesaria de mobiliario urbano, deberá ser cargada económicamente por la proponente.

d)  Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, la persona interesada deberá contar con el respectivo permiso constructivo por parte de la Municipalidad.

e)  Cuando los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a la persona pública o privada, como en el caso de vallas publicitarias, MUPIS o similares, el proyecto además de contar con la aprobación de la Unidad Técnica de Gestión Vial para efectos de ubicación, deberá someterse a la Licencia Municipal y al pago del impuesto respectivo.

f)  Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,10 metros y no podrá entorpecer la franja caminable. Asimismo, dicho mobiliario no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 34.—Bajantes y Canoas. La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que colinden con la vía pública. Dichos dispositivos deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a)  Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Los bajantes serán colocados sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública y no podrán salir de la pared más de 10 centímetros siempre y cuando la acera cumpla con un ancho mínimo de 1,20 metros. De no cumplirse este último supuesto, necesariamente el bajante deberá incorporarse dentro de la línea de propiedad.

b)  El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará un metro de ancho. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar sujetos de forma adecuada a la estructura. Dependiendo del ancho de las vías y al amparo del criterio experto de los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se podrá reducir el ancho mínimo disponible para aleros y accesorios.

c)  Las canoas, alertos, bajantes y accesorios deberán respetar una altura libre de 2,30 metros sobre nivel de acera.

d)  La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, bordillo, o similares) o en su defecto a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras por el riesgo que puede provocar a las personas peatonas.

e)  Para canalizar la salida de las aguas pluviales, los interesados podrán intervenir el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría. En tales casos, la modificación al sistema de drenaje deberá contar con el visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 35.—Cruces peatonales. La relación entre cruces peatonales sobre vías públicas e infraestructura peatonal deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

a)  Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.

b)  Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por falta de mantenimiento.

c)  Deberá asegurarse con carácter prioritario, una correcta canalización de aguas sobre los sectores de la vía destinados al cruce peatonal, de manera que evite deterioros o daños sobre los mismos.

Sección V

Financiamiento de la infraestructura peatonal,

cobro por servicios prestados y facilitades de pago

Artículo 36.—Financiamiento. De conformidad con lo previsto en la Ley de Movilidad Peatonal No. 9976 y el Código Municipal, Nº 7794, la infraestructura peatonal que sea construida, rehabilitada u objeto de mantenimiento directo por parte de la Municipalidad, tendrá fuentes de financiamiento distintas dependiendo del tipo de obra desarrollada. Se establecen como fuentes de financiamiento la tasa por mantenimiento, rehabilitación y construcción prevista en el artículo 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el cobro a la persona propietaria o poseedora de bienes inmuebles por el costo efectivo de obra nueva de acera previsto en el artículo 83 bis del mismo cuerpo de normas.

Artículo 37.—De la tasa por mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras. La Municipalidad de San Isidro cobrará una tasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Municipal y el artículo 4 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Mediante el cobro de esta tasa se financiarán los siguientes servicios:

1.  Mantenimiento y rehabilitación de aceras que se encuentren en mal estado de conformidad con la calificación dada por la Unidad Técnica de Gestión Vial a partir de las disposiciones del presente reglamento.

2.  Construcción de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestren carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. Asimismo, la tasa financiará el costo de los servicios necesarios para la realización de los estudios socioeconómicos correspondientes.

3.  Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.

Artículo 38.—Cálculo de la tasa. El cálculo anual de la tasa deberá considerar el costo efectivo invertido. En los términos del presente reglamento, se entenderá por costo efectivo invertido el monto destinado por parte de la Municipalidad el año inmediato anterior en mantenimiento y rehabilitación de aceras y en la construcción de obra nueva de acera de conformidad con los parámetros descritos en el artículo precedente.

Asimismo, esta tasa incluirá el 10% de utilidad para desarrollo y el porcentaje correspondiente por concepto de gastos administrativos de acuerdo a la metodología prevista por la Municipalidad para el resto de tasas en el modelo tarifario respectivo.

La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

Artículo 39.—Exclusión para el cálculo. En el cálculo de esta tasa no deberá incluirse el monto invertido por la institución en construcción de obra nueva de acera cuando resulte viable el cobro del costo efectivo de la obra a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.

Artículo 40.—Exenciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos cuando se trate de personas físicas y cuando tales bienes tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Esta exención será aplicable únicamente a aquellos sujetos pasivos que realicen ante el Departamento de Bienes Inmuebles el trámite de exención del impuesto sobre bienes inmuebles en los términos de la Ley No. 7509, sin necesidad de que realicen un trámite o documento adicional.

La Municipalidad podrá eximir del cobro por concepto de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico que practique la corporación municipal, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes para realizar dicho pago.

Artículo 41.—Vigencia de la tarifa. La tarifa derivada de la prestación de este servicio entrará en vigencia treinta días después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez superado el trámite de audiencia dispuesto por la Municipalidad para el resto de tasas municipales.

Artículo 42.—Del cobro de la obra nueva. El costo efectivo de las obras nuevas de acera podrá pagarse, a solicitud de la persona propietaria o poseedora, en pagos mensuales o trimestrales hasta en el plazo máximo de 24 meses.

Para tales efectos la persona propietaria o poseedora deberá suscribir un compromiso de pago ante el Departamento de Rentas y Cobranzas el cual se registrará en los sistemas informáticos tributarios de la Municipalidad. Dicho compromiso de pago tendrá carácter independiente de aquellos regulados en el Reglamento para la gestión del cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, por lo que no se someterá a los requerimientos de los arreglos de pago ahí descritos.

Artículo 43.—Falta de suscripción del compromiso. La falta de suscripción del compromiso de pago dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a comunicada la finalización de las obras y el costo, genera la obligación de la persona propietaria o poseedora de reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles. De lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra e implicará el registro de la deuda completa en el sistema tributario municipal y el sometimiento de la deuda a las reglas descritas en el Reglamento para la gestión del cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Artículo 44.—Compromisos entre terceros. No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona propietaria o poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona tercera podrá pagar por la persona deudora mediante la figura de la subrogación.

Artículo 45.—Disponibilidad de fondos. La municipalidad, a partir de la vigencia de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976, dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1%) anual de forma permanente.

De igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. El presente reglamento entrará a regir una vez que se proceda con su publicación en La Gaceta una vez superada la fase de consulta pública de conformidad con el trámite previsto en el artículo 43 de Código Municipal.

Artículo 47.—Derogación. El presente reglamento deroga cualquier disposición municipal interna que se le oponga.

San Isidro de Heredia, 13 de enero del 2023.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a.í. del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—O.C. N° 348.—Solicitud N° 408944.—( IN2023714977 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Que el Concejo Municipal Período 2020-2024, en Sesión Ordinaria N.º 134-2022, celebrada el día lunes 12 de diciembre del 2022, en el capítulo VI. Informe del Alcalde, y Otros Informes, acordó lo siguiente que dice a la letra:

Acuerdo 14-134-2022

El Concejo Municipal de Cañas ACUERDA aprobar Reglamento Interno de Pago de Viáticos de Alimentación y Transporte para Trabajadores, Regidores y Síndicos de la Municipalidad de Cañas, y debe ser Publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime definitivamente y en firme con cinco votos de los regidores (as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Chaves Meza, Ledezma Vargas. Se detalla:

REGLAMENTO INTERNO DE PAGO DE VIÁTICOS

DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE PARA

TRABAJADORES, REGIDORES Y SÍNDICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal del cantón de Cañas, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 70 del Código Municipal, así como los artículos 6 y 17 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos, dicta el presente reglamento interno de pago de viáticos de alimentación y transporte de la Municipalidad de Cañas para Trabajadores, Regidores y Síndicos.

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1ºQue el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, alimentación de alimentación de los trabajadores municipales, Regidores y Síndicos, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República. 

Artículo 3ºDefiniciones

a) Regidor: Miembro del Concejo Municipal electo popularmente.

b)  Síndico: Miembro de los Concejos de Distritos electos popularmente.

c)  Funcionario o Trabajador: Persona física que presta a la Municipalidad en propiedad, en forma interina o en servicios especiales, los servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.

d)  Viático: Es aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Cañas reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes y trabajadores de la Municipalidad de Cañas.

e)  Taxi: Vehículo de transporte público debidamente autorizado por el Estado.

f)  Municipalidad: La Municipalidad de Cañas, Guanacaste.

Artículo 4ºCompetencia para extender autorizaciones: En el caso de todos los funcionarios municipales, corresponderá al Alcalde o Alcaldesa Municipal otorgar la autorización del gasto de viáticos de alimentación, Transporte y hospedaje. Por su parte, corresponde al Concejo Municipal, dictar el acuerdo de autorización del gasto de viáticos de alimentación, Transporte y hospedaje, correspondiente a los Regidores y Síndicos.

 En el ejercicio de sus funciones, continuamente,   diferentes Funcionarios Municipales, Regidores y Síndicos Municipales, deben realizar inspecciones, giras y visitas, a comunidades dentro y fuera del Cantón, significativamente alejadas del centro de la ciudad y por ende del edificio del centro de Trabajo, consistiendo viajes a sitios de difícil acceso, alejados, y que por lo extenso de las zonas, conlleva la dedicación de varias horas de la jornada diaria; por lo que se le reconocerá, a los funcionarios municipales, Regidores y Síndicos, el pago respectivo de viáticos, para viajes dentro y fuera del Cantón de Cañas, que por sus condiciones especiales, así lo ameriten, giras debidamente programadas y justificadas.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos y transporte a los Regidores

y Síndicos Municipales

Artículo 6ºLos gastos por transporte en autobús y en taxi, se le reconocerán a Regidores y Síndicos Municipales, que deban desplazarse a participar en sesiones municipales o a giras autorizadas por el Concejo Municipal.

Artículo 7ºCuando se participe en sesiones municipales, giras o cuando la sesiones o gira sean en horarios que ya no se cuente con servicio de autobús, el Regidor o Síndico deberá de utilizar el servicio de autobús si existe la posibilidad hasta donde se preste dicho servicio, posteriormente continuará el viaje utilizando el servicio de taxi y así se hará al inverso, en el caso que no cuente a con el servicio de autobús por la hora se procederá desde el inicio y hasta el fin del viaje en servicio de taxi.

Artículo 8ºLa suma a establecer para la cancelación del gasto de autobús y/o de servicio de taxi, se hará con base a la tarifa oficial que rige en la localidad que se utilizó el servicio, y se aportarán los respectivos comprobantes de tiques o factura de servicio en los casos de los taxis, siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes de finalizar la misma. El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria Municipal.

Artículo 9ºCuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal, para atender asuntos propios de sus funciones y rol de trabajo y ello implique un desplazamiento fuera del Cantón de Cañas, el Concejo Municipal autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado, y debe contar el visto bueno del Concejo Municipal mediante acuerdo en firme, siendo la Secretaria del Concejo quién hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente.

Artículo 10.—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los ocho días hábiles después de efectuada la erogación, aportando los comprobantes respectivos.

Artículo 11.—No se le tramitará viático alguno a Regidores o Síndicos que tengan más de una liquidación pendiente.

Artículo 12.—La solicitud del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los ocho días hábiles, se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva, salvó causa mayor. Artículo 13.-La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 14.—El pago solicitado, lo hará la administración dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada la solicitud de pago de viáticos.

Artículo 15.-El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores y Síndicos, los hará acreedores de las sanciones disciplinarias que el Reglamento emitido por la Contraloría General de la República, sobre esta materia dispone, para los funcionarios que conforman la administración activa; y en el caso de los trabajadores municipales, lo que al respecto indique el código Municipal, Ley laboral y los Reglamentos Internos de la Municipalidad vigentes al momento del incidente.

CAPÍTULO III

Del pago de viáticos a empleados municipales

Artículo 16.—Reconocer el pago de viáticos de alimentación y transporte a los funcionarios municipales, que con motivo del ejercicio propio de las funciones tengan que realizar desplazamientos a zonas rurales de difícil acceso, dentro y fuera del cantón de Cañas, con una lejanía del edificio de esta Municipalidad, mayor a 10 kilómetros lineales o cuando la duración supere las 2 horas en el recorrido de desplazamiento y cuyas condiciones de difícil acceso sean conocidas.

Dicho pago de viáticos puede realizarse con anterioridad cuando la gestión encomendada, exceda las 24 horas y se cuente con la planificación respectiva.

Artículo 17.-Para el reconocimiento en el pago de desayuno, almuerzo y cena, se regirá por los siguientes horarios:

a)  Para reconocimiento de pago de desayuno, la gira deberá iniciar antes de las 7:00 horas de la mañana, siempre y cuando una vez concluida esta, el funcionario continué laborando hasta la finalización de su respectiva jornada.

b)  Se reconocerá el pago de almuerzo cuando la gira inicie antes o a las 11:00 horas de la mañana y el regreso se a las 14:00 horas o después de esta hora.

c)  Se reconocerá el pago de cena, cuando la gira inicié antes o a las 18:00 horas y concluya como mínimo a las 20 horas o posterior.

Artículo 18.—El formato de la liquidación de viáticos, de los gastos de viaje y de transporte, deberá hacerse detalladamente en formularios diseñados por esta Municipalidad; en donde se consignará la siguiente información:

a)  Fecha de presentación de la liquidación.

b) Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el servidor que realizó el gasto.

c)  División, departamento o sección que autorizó la erogación, o el acuerdo del Concejo Municipal.

d)  Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada.

e)  Suma adelantada si la hay.

f)  Valor en letras de la suma gastada.

g)  Lugares (localidades) visitados, fechas, horas y lugares de salida y de regreso.

h)  Firmas del funcionario que realizó el viaje, del que lo autorizó y del encargado, en la unidad financiera o de tesorería.

Artículo 19.—En el formulario de liquidación de los gastos de viaje debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y transporte.

Artículo 20.—El interesado tendrá una vez concluida la diligencia que genera el derecho al pago de viáticos, de ocho días hábiles para presentar la boleta de liquidación.

Artículo 21.—Para los montos a pagar dentro de la jurisdicción del cantón de Cañas, por concepto de desayuno, almuerzo y cena, se aplicarán las condiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, que se encuentre vigente a la fecha, siendo responsable el funcionario de Tesorería Municipal conocer y emitir el dato correcto al monto por pagar.

Artículo 22.-El reconocimiento de gastos de transporte dentro de la jurisdicción del Cantón de Cañas, solo se hará en casos especiales, cuando por motivo del cumplimiento de funciones de suma trascendencia y urgencia, en ausencia de uso de vehículos de esta corporación municipal, se autorice de previo y por escrito por el superior en grado que emite la orden al funcionario a desplazarse sea en autobús o taxi al sitio en cuestión, para lo cual toda Persona, en la liquidación: deberá presentar los respectivos tiquetes (en caso de existir) o facturas.

Artículo 23.—El pago de los viáticos de viajes, solo se reconocerán a favor de los funcionarios municipales, que hayan sido debidamente comisionados a realizar diligencias, dentro y fuera del Cantón de Cañas, no así para personas ajenas a este Reglamento.

Artículo 24.—El pago de viáticos estará sujeto a la existencia efectiva y disponibilidad de contenido presupuestaria que permita hacer dicha erogación, por lo que en caso de insuficiencia de recursos se le comunicará previamente al interesado la falta de presupuesto. Quedando bajo criterio de oportunidad la realización de la salida a fin de que adopte las previsiones del caso. En ningún momento se le obligará a realizar salidas sin la previsión del pago de viáticos.

Cuando por la naturaleza del trabajo y las necesidades inherentes del puesto requieran la autorización posterior de viáticos, estos se cancelarán al interesado, de forma inmediata al cumplimento del procedimiento de liquidación de dichos viáticos.

Artículo 25.—En el caso de las giras y visitas, que con motivo de sus funciones deban llevar a cabo los funcionarios administrativos fuera de la jurisdicción del Cantón de Cañas, se aplicarán las condiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, que se encuentre vigente a la fecha.

Artículo 26.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal del Cantón de Cañas.

Nayla Galagarza Calero, Secretaría del Concejo Municipal Cañas.—1 vez.—( IN2023714955 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Alexandra Molina Gómez-Banco BAC San José-Dos Mil Dieciocho”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2018, asiento: 00776165-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 3 de Marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de Cartago, matrícula: 132498-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primeria individualizada N° 181, identificada como 6-H, ubicada en el bloque H, apta para construir, destinada a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito onceavo Quebradilla, cantón primero: Cartago de la provincia de Cartago, con linderos norte: finca filial primeria individualizada 7-H, al sur: finca filial primaria individualizada 5-H, al este: finca filial individualizada 45-H, y al oeste: acceso uno de área común libre; con una medida de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados, plano catastro N° C-1786418-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: servidumbre de cloaca, citas: 569-85184-01-0004-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $125.391.55 (ciento veinticinco mil trescientos noventa y un dólares con 55/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas con 30 minutos el 20 de marzo del 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 05 de abril del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 3 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023715339 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía diego Armando Zúñiga Salazar-Bac San José-dos mil diecisiete

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2017, Asiento 00586148-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 8 de Marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula 163531-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial R número 10, destinada a vivienda, en proceso de construcción; situada en el Distrito segundo: Rincón de Sabanilla, Cantón Noveno: San Pablo de la Provincia de San Heredia, con linderos norte: Nelson Chávez Villalobos, al sur: Acera al este: Finca filial R9, y al oeste: Finca filial R 11; con una medida de ciento veinticuatro metros cuadrados, plano catastro número H-1978019-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Servidumbre trasladada, citas: 306-12810-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales: citas: 2015-427582-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales: citas: 2016-307242-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales: citas: 2016-307242-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $107.336.09 (ciento siete mil trescientos treinta y seis con 09/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 24 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 14 de abril del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.

San José, 03 de febrero del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023715340 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Johanna Argentina Chacón Quesada - Banco BAC San José - dos mil veintiuno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00462095-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 03 de marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago, matrícula 248052-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir lote 42-B; situada en el distrito segundo: San Isidro, cantón octavo: El Guarco, de la provincia de Cartago, con linderos norte: Calle pública; al sur: Lote 20-B; al este: Lote 43-B; y al oeste: Lote 41-B; con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, plano catastro número C-1733342-2014, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $106.311.06 (ciento seis mil trecientos once dólares con 06/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos el día 13 de marzo de 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 22 de marzo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 03 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—1 vez.—( IN2023715341 ).

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado: “Fideicomiso Ana Yansy Sandi Arguedas-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional, al tomo: 2021, asiento 00326907-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos del 3 de marzo del 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Alajuela, matrícula: 101778-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial cuarenta y tres A E cinco, de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: finca filial cuarenta y cuatro etapa cinco, al sur: área común libre, calzada, al este: área común libre, calzada, y al oeste: finca filial cuarenta y dos etapa cinco; con una medida de ciento once metros cuadrados, plano catastro N° A-1705073-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: serv. y condic. ref.:, citas: 366-00034-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001; servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0924-001; gravamen de hipoteca citas: 2013-322115-02-0002-001; gravamen de hipoteca citas: 2013-489304-01-0005-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $98.357.83 (noventa y ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con 83/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos del 13 de marzo del 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del 22 de marzo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S.A., cédula jurídica N° 3-101-083380.

San José, 6 de febrero de 2023.— Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023715342 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Gonzalo Ramiro Espejo Canales-Banco Bac San José-dos mil veintidós

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2022, asiento 00183993-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 06 de Marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 129965-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial numero 110 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinara a uso residencial con una altura máxima de dos pisos.; situada en el Distrito Quinto: Guácima, Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: Área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio, al sur: Finca filial 148, al este: Finca filial 109 y al oeste: Finca filial 111; con una medida de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados, plano catastro número A-1789377-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 341-09844-01-0914-001 y gravamen de hipoteca, citas: 2016-490478-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $151.249.87 (ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y nueve dólares con 87/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos del día 15 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 24 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.

San José, 03 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023715345 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Elizabeth Cristina Gómez Sánchez - Banco BAC San José - dos mil doce”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2012, Asiento 00175020-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 06 de marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primero: Finca de la provincia de Alajuela, matrícula 91503-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial estacionamiento A siete dos, destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: noreste: Finca filial estacionamiento A siete tres; al noroeste: Área común libre de calle de acceso; al sureste: Área común libre, zona verde; y al suroeste: Finca filial estacionamiento A siete uno; con una medida de catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastro número A-1512090-2011, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Serv. y condic. ref. citas: 329-00928-01-0901-001; Serv. y condic. ref. citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref. citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref. citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $6.651.53 (seis mil seiscientos cincuenta y un dólar con 53/100). Segundo: Finca de la provincia de Alajuela, matrícula 91675-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial estacionamiento dos, destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: noreste: Finca filial estacionamiento D cuatro tres; al noroeste: Finca filial estacionamiento tres; al sureste: Finca filial estacionamiento uno; y al suroeste: Área común libre de calle de acceso, con una medida de catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastro número A-1523334-2011, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Serv. y condic. ref. citas: 329-00928-01-0901-001; Serv. y condic. ref. citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref. citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref. citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $6.651.53 (seis mil seiscientos cincuenta y un dólar con 53/100). Tercero: Finca de la provincia de Alajuela, matrícula 91307-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número siete A dos, apartamento siete dos de una sola planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del edificio A, en proceso de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: noreste: Acceso área común construida; al noroeste: Área común libre de patio; al sureste: Finca filial A siete uno; y al suroeste: Área común libre de zona verde, con una medida de ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número A-1515316-2011, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Serv. y condic. ref. citas: 329-00928-01-0901-001; Serv. y condic. ref. citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref. citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref. citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $104.215.20 (ciento cuatro mil doscientos quince dólares con 20/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 29 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 24 de abril del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 03 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023715347 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Jessica Johana Odio Rivas-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional, al tomo: 2021, asiento: 00100640-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del 01 de marzo del 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: finca del Partido de San José, matrícula: 203212-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial parqueo semisótano 2-40, destinada a uso de estacionamiento, ubicada en semisótano 2 en proceso de construcción; situada en el distrito noveno: Pavas, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: área común construida de pared, al sur: área común construida de acceso vehicular, al este: finca filial parqueo semisótano 2-41, y al oeste: Finca filial parqueo semisótano 2-39; con una medida de diecisiete metros cuadrados, plano catastro N° SJ-2231955-2020, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $37.656.34 (treinta y siete mil seiscientos cincuenta y seis dólares con 34/100) y la Finca del Partido de San José, matrícula: 203667-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial-veintitrés-cero-cuatro, destinada a uso residencial en proceso de construcción, situada en planta nivel veintitrés; situada en el distrito noveno: Pavas, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: finca filial: veintitrés-cero-cinco, área común construida de pasillo y finca filial veintitrés-cero-dos, al sur: vacío, al este: vacío, y al oeste. área común construida de pasillo, finca filial: veintitrés-cero cinco y vacío; con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, plano catastro número SJ-2232073-2020, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $276.146.50 (doscientos setenta y seis mil ciento cuarenta y seis dólares con 50/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos el 17 de marzo del 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del 03 de abril del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica N° 3-101-083380.

San José, 26 de enero del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023715349 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5-2023.—Ferris Dobles Michele Francis, R-359-2013-B, cédula de identidad: 113200849, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía énfasis en Comunicaciones Concentración: Estudios Latinos y Latinoamericanos, University of Illinois at Chicago, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero de 2023.—Licda. Wendy Paesz Cerdas, Jefa a.i.—( IN2023714131 ).

ORI-10-2023.—Martínez Bravo Joell José, R-410-2022, Residente Permanente Libre Condición: 155833600524, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023714318 ).

ORI-305-2022.—Solórzano Thompson Jonathan, R-253-2022, cédula de identidad N° 1-1414-0217, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Ingeniería Civil, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023714601 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-9-2023.—Riquelme Henríquez Ariel Esteban, R-406-2022, pasaporte: P17142792, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023714640 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

   Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 1) del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6564 del 02 de febrero de 2023, que textualmente dice:

Considerando:

1ºQue de conformidad a los artículos 314 y 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública al permitir la delegación del máximo jerarca de las decisiones finales de los procedimientos de contratación pública y la firma de las ordenes de pedidos como órdenes de compra y formalizaciones de contratos, se requiere la transferencia de dicha competencia administrativa para cumplir con el principio de celeridad y la satisfacción del interés público.

2ºQue la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 89, 90, 91 y 92 permite y regula la delegación, cuando una Ley en forma tácita lo establezca.

3ºQue la Ley N° 8131 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en su artículo 106, establece que Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto.

4ºQue de conformidad al artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), el INVU se encuentra dentro del régimen diferenciado, por ser una Institución Pública Financiera no Bancaria (ver Clasificador Institucional del Sector Público del Ministerio de Hacienda), por lo que los umbrales que le aplican para el 2023 son:

Tipo de contratación

Licitación Mayor

Licitación Menor

Licitación Reducida

Bienes y Servicios

igual o más de ¢317.422.900,00

igual o más de ¢79.355.725,00 Menos de ¢317.422.900,00

Menos de ¢79.355.725,00

Obra Pública

igual o más de ¢1.139.466.819,00

igual o más de ¢284.866.705,00 Menos de ¢1.139.466.819,00

Menos de ¢284.866.705,00

 

Por tanto,

Con los votos a favor de Arq. Jessica Martínez Porras, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, Arq. Yenory Quesada Díaz, MSc. Virgilio Calvo González y Dr.-Ing. Álvaro Guillén Mora, se acuerda: conforme Resolución INVU-CL-026-2022 y en amparo a los artículos 314 y 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y numerales 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, bajo las siguientes condiciones:

1.  Los Órganos competentes para adjudicar, declarar desierto o infructuoso, revocar un procedimiento o emitir una nueva adjudicación son:

1.1  Las Licitaciones Reducidas como los procesos de excepción cuyo monto estimado esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Reducidas, la responsabilidad será de la persona Encargada de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones.

1.2  Las Licitaciones Menores y las Licitaciones Mayores que no sean de objeto contractual de obra pública, y las contrataciones de excepción cuyo monto estimado esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Mayores, le corresponderá dictar el Acto Final a la Junta de Adquisiciones.

1.3  Las Licitaciones Mayores de Obra pública, le corresponderá a la Junta Directiva.

2. La formalización contractual de los procesos de contratación estará a cargo de:

2.1  La persona Encargada de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones: para las Licitaciones Reducidas y los procesos de excepción cuyo monto estimado esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Reducidas.

2.2  El Gerente General: para las Licitaciones Menores, Licitaciones Mayores y las contrataciones de excepción cuyo monto estimado esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Menores y Mayores.

La firma que autoriza el pedido u orden de compra, recae en el encargado de cada centro de costo.

3.  Que todo acto en materia de contratación pública que vaya a emitir la Junta Directiva del INVU, debe darse a partir de una recomendación emitida por la Junta de Adquisiciones. 3.1 El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado para la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por la persona Encargada de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones para dictar el Acto Final según la persona u órgano competente, transcurrido el plazo de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo original o su prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento.

La modificación unilateral ordinaria del contrato de obra pública y las modificaciones unilaterales del contrato de bienes y servicios serán aprobadas por la persona y órgano que haya emitido el Acto Final del procedimiento según la cuantía del umbral. Notifíquese.

Acuerdo firme

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica Acto Administrativo N° GG-056-2023 del 03 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia General que textualmente dice: esta Gerencia aprueba el actuar de la Administración en la materia de contratación pública:

DIRECTRIZ Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DEL INVU

De conformidad a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública, al Decreto Ejecutivo N° 43808-H Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, a los artículos del 89 al 92 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y al artículo 106 de la Ley N° 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, se definen las competencias para tomar los diferentes actos administrativos en el actuar de los procesos de contratación pública en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo:

1.  De conformidad al artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública (en adelante LGCP) y los numerales 314 y 318 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (en adelante RLGCP), se conforma la Junta de Adquisiciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que será encargada de adoptar los actos de diferentes procesos de contratación pública, integrada por el Jefe de la Asesoría Legal, el Encargado de la Unidad Solicitante o Área Técnica, el Gerente, que en caso de ausencia será sustituido por el SubGerente, y el Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones quien presidirá la Junta.

La Junta de Adquisiciones deberá sesionar con el quorom completo, y la decisión se tomará con mayoría simple. Ante empate en la decisión, el Encargado de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones tomará la decisión final. En ausencia del encargado de la UAYC, corresponde al Jefe del Departamento Administrativo Financiero integrar la comisión.

2.  El acto motivado (decisión inicial) que da inicio a los procesos de contratación pública, se delega en las Jefaturas o Encargados de las Unidades solicitantes, y tomando en cuenta lo siguiente:

2.1  Cuando correspondan a requerimientos de obra pública, y por cuantía corresponda al umbral de Licitación Mayor, deberán tener el Visto Bueno del Gerente.

2.2  Cuando correspondan a procesos para la compra y arrendamiento de bienes inmuebles, deberá tener el Visto Bueno del Gerente.

2.3  Cuando corresponda a una contratación para un patrocinio, bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, deberá tener el Visto Buenos del Gerente.

2.4  Cuando la certificación presupuestaria establezca que no se dispone de recursos presupuestarios para el inicio del procedimiento, deberá contar con el Visto Bueno de la Gerencia.

3.  La decisión inicial deberá ser enviada en tiempo y forma en los plazos establecidos en la circular anual de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones, cumpliendo con lo solicitado en la normativa de la LGCP y su Reglamento.

4.  Cuando por hechos de caso fortuito o fuerza mayor el uso del sistema digital unificado no pueda ser utilizado, el responsable en aprobar la solicitud a la Dirección de Contratación Pública para usar otro medio para publicar el concurso recaerá en la Gerencia.

5.  Los encargados en aprobar los pliegos de condiciones, modificaciones, prórrogas y aclaraciones al pliego de condiciones, serán:

5.1  Las Licitaciones Reducidas y procesos de excepción que por cuantía corresponda según umbral, al Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones.

5.2  Las Licitaciones Menores y Licitaciones Mayores, como los procesos de excepción que por cuantía corresponda según umbral, a la Junta de Adquisiciones.

5.3  Las aclaraciones serán atendidas por la Unidad Adquisiciones y Contrataciones, en coordinación con la Unidad Usuaria y Técnica.

6.  El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones.

7.  En el caso de que se efectúen más de dos modificaciones o prórrogas al cartel, la UAYC deberá remitir informe a la Gerencia, a fin de que esta inicie la investigación preliminar o procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades pertinentes.

8.  La modificación unilateral ordinaria del contrato de obra pública según el artículo 184 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y las modificaciones unilaterales del contrato de bienes y servicios serán aprobadas por la persona u órgano que haya emitido el Acto Final del procedimiento según la cuantía del umbral.

9.  Los procesos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda el INVU, podrán realizarse en forma previa fuera del sistema digital unificado y posteriormente registrar la información en el sistema, para cual debe contarse con autorización suscrita por el Gerente.

10.  Las cesiones de contrato serán aprobadas por la persona u órgano que haya emitido el Acto Final.

11.  La suspensión del plazo y de la ejecución del contrato será autorizado por la persona u órgano que haya emitido el Acto Final.

12.  La caducidad del contrato será emitida por la persona u órgano que haya emitido el Acto Final del procedimiento, la cual será declarada de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada cumpliéndose con la normativa.

13.  El finiquito del contrato por la vía normal, estará a cargo del Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones; mientras que el finiquito del contrato por las vías anormales, deberán realizarse bajo el principio del debido proceso y derecho a la defensa, siendo potestad de esta Gerencia el acto motivado pertinente, cuando por cuantía corresponda a Licitación Mayor o Menor, y potestad del Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones, en procesos de Licitación Reducida.

14.  Los demás tipos de actos que define la LGCP y su reglamento que recaen en el Jerarca, y que no se indican en esta directriz, se mantiene su competencia de emisión, en esta Gerencia.

15.  En el actuar de la Administración siempre prevalecerán los principios constitucionales de contratación pública como la jerarquía de fuentes establecidos en el artículo 5 de la LGCP.

16.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, Asimismo, entrará en vigencia con la notificación a la Unidad Adquisiciones y Contrataciones del presente Acto Administrativo.

Unidad Adquisiciones y Contrataciones M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 115909.—Solicitud N° 408930.—( IN2023715055 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Yasir Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas veintiocho minutos del dos de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad V.Y.S.P y K.Z.S.P bajo expediente administrativo número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00085-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.Solicitud Nº 408230.—( IN2023713986 ).

A la señora Monserrath Cascante Umaña, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en Sede Administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad M.M.C.U. Asimismo, se le comunica que mediante resolución de las trece horas del día veintisiete de enero del dos mil veintitrés se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día siete de febrero del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLG-00212-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408231.—( IN2023713989 ).

A Kennia Vanessa Monge Arce, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y nueve minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad MNVM, bajo el cuido y protección del señor Víctor Manuel Poveda Chevez, así mismo se concede señalada para las nueve horas del seis de febrero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00251-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 407655.—( IN2023714120 ).

Al señor. Daniel Calvo Arias, cédula de identidad N° 1-12030207, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, informe psicosocial de valoración domiciliar 01 de diciembre del dos mil veintidós. Resolución de las doce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, señalando audiencia de apelación de acuerdo al artículo 133 CNA, a favor de la persona menor de edad: H.P.C.S, bajo expediente administrativo N° OLPZ-OLT-00187-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-OLT-00187-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408421.—( IN2023714139 ).

Al señor Jhonathan Ávila Montero, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, inicio proceso especial de protección. Informe social de fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las diecisiete horas y cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad A.J.R.C, E. V.A.C. M. B.A. C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la ley de notificaciones judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 408422.—( IN2023714140 ).

A Marlon Alberto Aguirre Jiménez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de manera cautelar a favor de las personas menores de edad D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408423.—( IN2023714141 ).

A Danny Alfredo Carmona. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de manera cautelar a favor de las personas menores de edad D. D. D. C., L. A. P. D., M. C. D., E. J. D. C., M. A. D., K. D. C.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408424.—( IN2023714142 ).

Al señor Anner Azael Rivera Arias, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, inicio proceso especial de protección. Informe social de fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las diecisiete horas y cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad A.J.R.C., E. V.A.C., M. B.A.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 408416.—( IN2023714143 ).

A Oliver Picado Morales. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de manera Cautelar a favor de las personas menores de edad D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408426.—( IN2023714144 ).

Al señor: Jary Alexander Leiva Ortega, costarricense número de identificación N° 206940279. Se le comunica la resolución de las 13 horas 15 minutos del 19 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad S.J.L.P. Se le confiere audiencia al señor Jary Alexander Leiva Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00498-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408414.—( IN2023714146 ).

A Sherling Aliana Zeledon Castillo, nicaragüense, con cédula nicaragüense 451-301092-0004D, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.B.Z. y que mediante resolución de las catorce horas del dos de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Sherling Aliana Zeledón Castillo, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar de la señora: Daysi Castillo Brenes. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del dos de febrero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en el hogar de la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos durante la interrelación familiar, y que no se presente bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. IX.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de febrero del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00086-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 408415.—( IN2023714147 ).

A el señor Michael Barquero Icaza, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintiocho minutos del día tres de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó medida de mantener medidas de protección a favor de las personas menores de edad A.M.B.J. M.S.B.J y M.C.B.J, en el expediente que se tramita en la oficina local de PANI Turrialba, bajo el consecutivo OLTU-00014-2023. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00014-2023.—Oficina Local de Turrialba.—-Lic. Andrey Portuguéz Morales. Representante Legal.—O. C. Nº 408509.—Solicitud Nº 408509.—( IN2023714259 ).

OLCAR-00001-2023.—Al señor Orlin Wilfredo Reyes Pérez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad W.J.R.A, del expediente administrativo OLCAR-00001-2023. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00001-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408518.—( IN2023714286 ).

A la señora Kattiana Porras Esteller, mayor, costarricense, documento de identidad 603660979, casada, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Gustavo Ernesto Mogollon Ardila, mayor, costarricense por naturalización, estado civil, cédula de identidad 801010068, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa, por desconocerse domicilio de la progenitora y de la persona menor de edad M.R.M.P, del grupo familiar. Y se pone en conocimiento Informe con fecha del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00149-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408629.—( IN2023714353 ).

Steven Alberto Morales Masís, Mario Alberto Espinoza Obando, se comunica que se tramita en esta Oficina Local. Expediente: OLSJE-00287-2018, correspondiente a las personas menores de edad K.S.M.R., K.E.R.P., E.A.E.R. Se comunica 1-Resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, correspondiente a una medida cautelar de cuido provisional. 2-Resolucion de las nueve horas cuarenta y tres minutos del diez de enero del año dos mil veintitrés, correspondiente a audiencia oral y privada. 3-Resolución de las nueve horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés de Medida de cuido provisional, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLSJE-00287-20.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408632.—( IN2023714359 ).

Al señor: Romel Zavala Lorio, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: M.A.Z.S., B.Z.S., I.G.Z.A. Notifíquese la anterior resolución al señor: Romel Zavala Lorio con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00173-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408634.—( IN2023714360 ).

Expediente administrativo OLD-00433-2018. A la señora Kassandra Auxiliadora Miranda Álvarez, mayor, nicaragüense, cédula de identidad: 201-170595-1000L se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de declaratoria de adoptabilidad a favor de las personas menores de edad M.A.C.V, M.A.E.S, V.M.M.J, M.A.J.S, M.A.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Kassandra Auxiliadora Miranda Álvarez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Desamparados Centro, del Banco Nacional 100 metros norte y 100 metros este, expediente administrativo OLD-00433-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Chrissa Arias Loáiciga, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408637.—( IN2023714366 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, costarricense, con cédula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:51 horas del 03 de febrero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Mantener medida de Protección y Ampliación de plazo favor de la Persona menor de edad G.S.M y C.S.M. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00449-2019 y OLPO-00005-2023.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408638.—( IN2023714368 ).

A Mónica Vanessa Albertazzi Jara, cédula 111490100, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.M.A. y que mediante resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene la medida socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG Hogar Calasanz ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en La ONG Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. II.-La presente medida tiene una vigencia Indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Se le ordena a los progenitores Filander Orlando Meneses Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. IV.-Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de su progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Ong Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso de la progenitora, se autoriza únicamente las visitas de forma supervisada, ya que se informa que no ha tenido vinculación con la persona menor de edad. V.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Lunes 20 de marzo del 2023 a las 10:30am. Lunes 15 de mayo del 2023 a las 10:30am. Lunes 03 de julio del 2023 a las 10:30am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00091-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408639.—( IN2023714370 ).

Expediente administrativo N° OLHT-00023-2023-2022. Al señor Alejandro Aceituno Ávila, hondureño, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 06:00 horas 30 minutos del 17 de enero del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A.M.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Alejandro Aceituno Ávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00023-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408643.—( IN2023714373 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Alejandro Aceituno Ávila, hondureño, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas 23 minutos del 06 de febrero del 2023, mediante la cual resuelve se Mantiene la de Medida de Protección de Cuido Provisional de las 06 horas 30 minutos del 17 de enero de 2023 se modifica en cuanto al plazo de vencimiento el cual sería el 17 de agosto de 2023 a favor de la persona menor de edad A.M.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Aceituno Ávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00023-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408941.—( IN2023714760 ).

A Kennia Vanessa Monge Arce, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis doce de febrero del dos mil veintitrés, que ordena mantener Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad M. N. V. M., bajo el cuido y protección del señor Víctor Manuel Poveda Chevez, así mismo se procede a informar sobre inicio del proceso judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00251-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 408943.—( IN2023714761 ).

A la señora Zayda María Herrera Ramírez, mayor, ama de casa, cédula de identidad número dos-seiscientos nueve-doscientos cincuenta y cuatro, domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifican por este medio las resoluciones administrativas de las dieciséis horas diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida de guarda provisional, además de señalar fecha y hora para audiencia en favor de las personas menores de edad A.D. O.H y G.A.O.H. y la resolución de las ocho horas del seis de febrero de dos mil veintidós que hace nuevo señalamiento para audiencia para las catorce horas del diez de febrero de dos mil veintidós. Lo anterior dado que en la dirección que aporta al expediente en la provincia de Alajuela no fue localizada y vecino señala que se trasladó de domicilio, pero desconoce dirección actual y tampoco ha sido aportado nuevo domicilio al expediente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente legajo de expediente OLGR-00075-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud 408945.—( IN2023714762 ).

A los señores: Marta Lorena Benavidez Palacios y Juan Francisco Torrez Pérez, se le comunican la resolución de las 07:45 horas del 03 de febrero del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad M.A.T.B. Se le confiere audiencia a los señores: Marta Lorena Benavidez Palacios y Juan Francisco Torrez Pérez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00247-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408953.—( IN2023714769 ).

Al señor Henry Espinoza Cárdenas, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 503760529, se les comunica la resolución de las 11: 14 horas del 30 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad E. D. S. R.. Se le confiere audiencia al señor Henry Espinoza Cárdenas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00004-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408950.—( IN2023714771 ).

Se le hace saber a Jessica del Socorro Morales Pavon, nicaragüense, se desconoce número de identidad, que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 6 de febrero del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección mediante una medida cautelar de cuido provisionalísima a favor de las personas menores de edad N.A. V.M., A.M.P. Y A.M.P. Que además se realizará la audiencia en fecha 14 de febrero del 2023, a las 10:00 a.m. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00596-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408947.—( IN2023714773 ).

Al señor Roberto Amadeo Narváez, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 800810970, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 06 de febrero del 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad R. A. N. M.. Se le confiere audiencia al señor Roberto Amadeo Narváez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00217-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408967.—( IN2023714779 ).

Al señor Bladimir Alexis Madrigal Reyes, costarricense número de identificación 113950237. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos del 7 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.A.M.M. Se le confiere audiencia al señor Bladimir Alexis Madrigal Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00313-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408969.—( IN2023714792 ).

Al señor Gilberth Enrique Vásquez Sibaja, costarricense cédula de identidad número 205590514. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 06 de febrero de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00092-2023, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad M.F.V.M. Se le confiere audiencia al señor Gilberth Enrique Vásquez Sibaja por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408975.—( IN2023714801 ).

A la señora Dahiana Carolina Solano Redondo y al señor José Alexis García Jiménez se les comunica que por resolución de las ocho horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad VGS, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00778-2015. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408985.—( IN2023714817 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Doribel Valdivia Rodríguez y Fredy Pineda Blandón, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 27/01/2023, a favor de la persona menor de edad FAPV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00300-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419202.—Solicitud Nº409198.—( IN2023715096 ).

Al señor Carlos Jiménez Badilla, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 110020621 se les comunica la resolución de las 13: 00 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de orientación y seguimiento de las personas menores de edad BXVM Y AMGV. Se le confiere audiencia al señor Carlos Jiménez Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLSJE-00221-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409197.—( IN2023715118 ).

A la señora: Hazel Griselda Varela Huete, se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del día siete de febrero del dos mil veintitrés, esta oficina local dictó Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.V.H. y N.V.H, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00026-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00026-2023.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC13419-202.—Solicitud N° 409196.—( IN2023715120 ).

A Sharon Daniela Pasos Tablada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecinueve de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar en todos sus extremos la medida de protección de las trece horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. II- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Pasos a cargo de su progenitor señor Steven Rodríguez Padilla a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de seis meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de seis meses a la persona menor de edad de apellidos pasos tablada, bajo el cuido provisional de la señora Marjorie Tablada Tablada, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Régimen de interrelación Familiar: en caso que se conozca el domicilio de la progenitora valorar si son convenientes o no las visitas de la misma hacia sus hijos menores de edad. V- Que la oficina del PANI de Liberia brinde seguimiento a la situación de la persona menor de edad SRP al lado de su padre señor Steven Rodríguez Padilla. VI- Que la Oficina del PANI de Grecia brinde seguimiento a la situación de la persona menor de edad ÁRPT al lado del recurso familiar señora Marjorie Tablada Tablada. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLL-00468-2020.—Oficina Local de Grecia, 07 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409191.—( IN2023715122 ).

Al señor Carlos Jiménez Badilla, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 110020621 se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de orientación y seguimiento de las personas menores de edad LDJV y SJV. Se le confiere audiencia al señor Carlos Jiménez Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLSJE-00221-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409210.—( IN2023715137 ).

A los señores: Ana Gabriela Altamirano y Marcos Moisés Quiroz López, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 27/01/2023, a favor de la persona menor de edad VDQA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00474-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud N° 409212.—( IN2023715138 ).

Al señor Juan José Pérez López, mayor de edad, nicaragüense, con datos desconocidos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2023, donde se revoca Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre del expediente administrativo a favor de las personas menores de edad D.J.P.P y D.A.P.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409214.—( IN2023715139 ).

A Cornelia Del Carmen Almanza Reyes y Alejandro Antonio Duarte Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del siete de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Duarte Almanza, bajo el cuido provisional de la señora Yolanda Alejandrina Duarte Almanza; que deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el 21 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00018-2023.—Grecia, 08 de febrero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409222.—( IN2023715144 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son: Omar Gerardo Esquivel Alpízar, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por: Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00083-2020, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las trece horas treinta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que es necesario que la niña permanezca en la Asociación al Niño con Cariño, lugar en donde se le garantizan sus derechos como persona menor de edad. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad F E S, a fin que permanezca ubicada a cargo de Asociación al Niño con Cariño. Tercero: Sobre el Fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19, 32 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende se debe ordenar la separación temporal de la familia de la persona menor de edad F E S a fin de ser ubicada en Asociación al Niño con Cariño. Tomando en cuenta además, que tanto los numerales 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia como el artículo 4, inciso m) confieren la facultad a esta Institución para disponer en forma provisional de la guarda y crianza de las personas menores de edad, en aras de proteger su interés superior así como pronunciarse y dictar cualquier medida que proteja los derechos reconocidos en el código de marras, es que se considera oportuno el dictado de la presente medida. No obstante, dentro de la doctrina de la protección integral y a fin de no crear un estado de incerteza jurídica a la persona menor de edad sujeto de intervención, resulta pertinente la comunicación a la instancia judicial respectiva a fin de interponer el proceso de depósito judicial que constituye una homologación a lo resuelto en esta sede. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: F E S. 2) Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de las personas menores de edad: F E S, en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico, para lo cual la persona menor de edad permanecerá, ubicada en la Organización No Gubernamental Asociación al Niño con Cariño, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. No obstante, debe referirse la presente resolución a la instancia judicial para su debida homologación. 3) Que la madre señora Johana Alejandra Soto González debe de cumplir con el contrato y manual de convivencia de la alternativa de protección. 4) Que la madre Johana Alejandra Soto González debe de asistir a las reuniones mensuales de la escuela para padres “Los buenos padres se hacen… no nacenasí como a cualquier cita. 5) La madre deberá a poyar a la niña, cuidar la higiene personal y la apariencia de la niña, así como cumplir con los horarios. 6) Asígnese la presente situación a la funcionaria de atención integral para que brinde el respectivo seguimiento. 7) Se otorga un plazo de veinte días naturales a psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAO-00083-2020.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409224.—( IN2023715145 ).

A la señora Hazel Griselda Varela Huete, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó resolución de corrección de error material en favor de la persona menor de edad C. V. H. y N. V. H., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00026-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00026-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409226.—( IN2023715146 ).

Al señor José Armando González Vanegas, sin datos de identificación o localización; se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2023, donde se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre del expediente administrativo a favor de la persona menor de edad D. I. G. P.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409220.—( IN2023715158 ).

Al señor Fernando Alexis Jiménez Sequeira, costarricense, con cédula de identidad N° 112330714, vecino de San José, Montes de Oca, San Rafael, sin más datos de ubicación o localización; se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2023, donde se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre del expediente administrativo a favor de la persona menor de edad D.G.J.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409217.—( IN2023715171 ).

A la señora Ruth Esther Torrez Zeledón de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 07 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.A.T.Z. Se le confiere audiencia a la señora Ruth Esther Torrez Zeledón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLU-00174-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud Nº 409194.—( IN2023715193 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

    COOPERATIVO

Acuerdo de Junta Directiva del INFOOCOP, número JD-040-2023 en la Sesión Ordinaria 4265, Artículo segundo, Inciso 3.7, celebrada el 31 de enero del 2023 y que a la letra dice:

“De conformidad con el acuerdo JD 335-2022, así como de los artículos 162 inciso a), 164 inciso a), 169 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, se acuerda: ampliar el recargo de las funciones del puesto del Subdirector Ejecutivo del INFOCOOP, en la señora Liseth Guzmán Sandí, portadora de la cédula de identidad número 2-0624-0054, como Subdirectora Ejecutiva Interina a partir del 1° de febrero del 2023 y hasta el 28 de febrero, quien continuará con el cargo de la Gerencia Interina del Área de Comunicación e Imagen.

Publíquese según corresponda y comuníquese a las áreas.

Acuerdo Firme”

Mba. Geovanny Villalobos Guzmán, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 38719.—Solicitud N° 408875.—( IN2023715089 ).

Acuerdo de Junta Directiva del INFOOCOP, número JD-041-2023 en la sesión ordinaria Sesión Nº 4265 Art. 2 Inciso 3.7 celebrada el 03 de febrero de 2023.

“Se acuerda instruir a la Dirección Ejecutiva para que se proceda con el trámite correspondiente a fin de incorporar la firma de la funcionaria Liseth Guzmán Sandí, portadora de la cédula de identidad 2-0624-0054, en su calidad de Subdirectora Ejecutiva interina de la Institución, en todas las cuentas corrientes bancarias que posee el INFOCOOP, del Banco de Costa Rica y del Banco Nacional de Costa Rica, incluyéndose dentro del primer grupo de firmas (grupo A).

Acuerdo Firme”.

Mba. Geovanny Villalobos Guzmán, Secretario Junta Directiva INFOCOOP.—1 vez.—O. C. N° 38719.—Solicitud N° 408876.—( IN2023715090 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° MP ZMT 004-06-2022.—Cúcuta S.A., con cédula jurídica 3-101-275678, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 425,54 metros cuadrados los cuales corresponden a Zona Industrial Marítima 245.54 metros cuadrados y zona desarrollo controlada del estero 180 metros cuadrados parcela de terreno que se ubica en barrio El Cocal de Puntarenas Distrito: Primero, Cantón Central, Provincia de Puntarenas, que colinda al norte: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas, sur: propiedad privada este: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas oeste: con área concesionada por Jorge Barrantes Gamboa. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre.

Puntarenas 27 de junio de 2022. Es todo.—1 vez.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—( IN2023715264 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

José Joaquín Bravo Durán, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Santa Cecilia, cédula de identidad número 2-351-241, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3543-2023, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Esterillos, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 2084 m2 de conformidad al plano de catastro P–62981-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Manglar, sur, calle pública, este, calle pública, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 692, 693 y 694 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 03 de febrero del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.— 1 vez.—( IN2023714503 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

Asamblea General Extraordinaria del Colegio

de Profesionales en Quiropráctica

La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica convoca con la autoridad de la Fiscalía en concordancia con el artículo 15 de la Ley 7912 del 02 de setiembre del 2001 y su modificacibn o cancelación es permitida sólo a través de esta oficina. La presente convocatoria obedece a que el presidente del Colegio desde noviembre del 2022 debió convocar a la misma y ha incumplido en sus responsabilidades. La Asamblea se celebrará en:

Fecha: Sábado 04 de marzo del 2023

Lugar: Heredia, Cllnica del Dr. Karl Brady Lind. De Walmart 1 kilómetro al oeste a mano derecha.

Hora: 14:00 horas

AGENDA

Comprobación de quórum

Lectura y Aprobacion del Orden del Día

Informe del Presidente

Informe del Tesorero

Informe del Fiscal

Elección de los miembros de la Junta Directiva Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II, y Vocal III. Elección del Fiscal. La elección de todos los cargos son por el periodo de la primera semana de noviembre del 2022 a la primera semana de noviembre del 2024.

Presentación de Candidatos para el cargo de Presidente votación, elección, nombramiento.

Presentación de Candidatos para el cargo de Vicepresidente votación, elección, nombramiento.

Presentación de Candidatos para el cargo de Secretario votación, elección, nombramiento.

Presentación de Candidatos para el cargo de Tesorero votación, elección, nombramiento.

Presentación de Candidatos para el cargo de Vocal I votación, elección, nombramiento.

Presentación de Candidatos para el cargo de Vocal II votación, elección, nombramiento.

Presentación de Candidatos para el cargo de Vocal III votación, elección, nombramiento.

Presentacibn de Candidatos para el cargo de Fiscal votación, elección, nombramiento.

Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscal Nombramiento del Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.

Juramentación de los nuevos miembros.

Aprobación y cierre de la Sesión

En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.

Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Karl Brady Lind, Fiscal.—( IN2023715261 ).           2 v. 1.

GUALEMAR LIMITADA

Convocatoria a la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gualemar Limitada. El suscrita Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad número 800590120, en mi calidad de gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, cédula jurídica N° 3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día jueves 02 de marzo de 2023, en su domicilio social en Alajuela, San Ramón, 400 metros sur del Banco de Costa Rica, a las 17:00 horas (cinco de la tarde) en primera convocatoria conforme a lo indicado por el artículo 94 del Código de Comercio y el pacto constitutivo. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una segunda convocatoria una hora después de iniciada con los socios presentes. Asuntos a tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la venta de la finca número A-473604-000 de la provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, 07 de febrero de 2023.—Gustavo Banfi Giordano.—1 vez.—( IN2023714982 ).

CONDOMINIOS DOÑA ROSA

Convocatoria a asamblea Condominios Doña Rosa, cédula jurídica número 3-109-084073, ubicado en La Asunción de Belén de Heredia, Bosques de Doña Rosa, al final del Boulevar, convoca a Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el miércoles 08 de marzo del 2023. La primera convocatoria será a las diecisiete horas, de no completarse el quórum de ley, se hará la asamblea con los socios presentes en segunda convocatoria una hora después. El lugar de la Asamblea será en La Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda doscientos cincuenta metros al norte, casa al lado derecho con portón negro con techo de teja, casa número ciento quince, casa de la señora Ana Luisa Crespo Apestegui y la agenda será la siguiente: 1- Discutir y aprobar o no el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presente el administrador del condominio y tomar sobre el las medidas que juzguen oportunas. 2- Nombramiento de un nuevo administrador del condominio, en virtud de la renuncia que presentó en la última asamblea el actual administrador, el señor Andrés Esquivel Isem. 3- Nombramiento de un comité de apoyo para que sirva como un órgano fiscalizador de la labor que lleve a cabo el nuevo administrador del condominio. 4- Medidas a tomar con respecto a los condóminos que se encuentren en mora con los pagos de las cuotas de mantenimiento del condominio. 5- Ratificación de las medidas a tomar contra los propietarios de los apartamentos que tengan mascotas o sus arrendatarios, en relación con los excrementos que dejen estas mascotas en las áreas comunes. 6- Asuntos varios. 7- Clausura.—San José, 08 de febrero del 2023.—Andrés Esquivel Isem, Soinsa Soluciones Inmobiliarias S. A., Administrador.—1 vez.—( IN2023715153 ).

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE PROPIETARIOS

CONDOMINIO MALLORCA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Mallorca, sita en San José, Curridabat, cédula jurídica 3-109-087967-30, a celebrarse en las cocheras 01 y 02, a la 1 pm del día sábado 04 de marzo 2023, en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario de propietarios, se fija segunda convocatoria para las 2 pm. con los condóminos presentes. Los puntos a tratar son los siguientes:

1.  Verificación del quórum.

2.  Elección de presidente y secretario para la Asamblea.

3.  Informe de la Administración del período que va desde del 1 de marzo del año 2022 al 31 de enero del 2022.

4.  Aprobación Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año 2023.

5.  Cuota ordinaria año 2023.

6.  Informe Fiscalía.

7.  Construcción contenedor deshechos.

8.  Puntos varios.

Carlo E. Acuña Cubillo, Administrador.—1 vez.—( IN2023715333 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, convoca a todas las personas agremiadas a la asamblea general extraordinaria: 002-2023, a realizarse en el Auditorio Verny Zúñiga Cabalceta, ubicado en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ubicado en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, 200 metros norte, edificio blanco de dos pisos; el sábado 15 de abril del 2023 de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 08:30 horas y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (09:00 horas) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

08:30 horas:

1.  Llamado primera convocatoria.

2.  Comprobación del quórum.

09:00 horas

3.     Llamado segunda convocatoria.

4.     Recuento de quórum y apertura de la asamblea.

5.     Entonación del Himno Nacional.

6.     Entonación del Himno del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

7.     Bienvenida a cargo del presidente MSc. Tino Arnoldo Salas Marksman.

8.     Apertura del proceso electoral.

9.     Elección y Juramentación para el puesto de Junta Directiva: Vocalía 3.

10.  Elección y juramentación para dos puestos titulares del Tribunal Electoral.

11.  Cierre de asamblea.

Junta Directiva.—Lic. Franz Villalobos Arias, Secretario.— 1 vez.—( IN2023715334 ).

A GOLDEN SUN INVESTMENT GROUP S. A.

Quien suscribe, Allan John Shantz, en mi condición de presidente de A Golden Sun Investment Group S. A., cédula jurídica 3-101-398391, convoco a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día 22 de febrero de 2023, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, 200 metros al sur de Reserva Conchal, en centro comercial The Village, local 108, en 1era convocatoria a las 14:00 horas y en 2da convocatoria, si no se lograre el quórum requerido por la escritura social, a las 15:00 horas. La agenda y el orden del día serán los siguientes:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento de presidente-ad hoc y secretario ad hoc.

3.  Aprobación del orden del día.

4.  Nombramiento de liquidador con motivo de la disolución de la sociedad con base en la Ley 9428

5.  Comisionar a notario público que se estime conveniente para protocolizar el acta de Asamblea.

6.  Cierre de Asamblea.

Guanacaste, a las 13:45 horas del 8 de febrero de 2023.—Allan John Shantz, Presidente.—1 vez.—( IN2023715356 ).

THE MEETIONG PLACE S. A.

Quien suscribe, Allan John Shantz, en mi condición de Presidente de The Meetiong Place S. A., cédula jurídica 3-101-398666, convoco a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día 22 de febrero de 2023, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, 200 metros al sur de Reserva Conchal, en centro comercial The Village, local 108, en 1era convocatoria a las 12:00 horas y en 2da convocatoria, si no se lograre el quórum requerido por la escritura social, a las 13:00 horas. La agenda y el orden del día serán los siguientes:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento de Presidente-ad hoc y Secretario ad hoc.

3.  Aprobación del orden del día.

4.  Nombramiento de liquidador con motivo de la disolución de la sociedad con base en la Ley 9428.

5.  Comisionar a Notario Público que se estime conveniente para protocolizar el acta de Asamblea.

6.  Cierre de Asamblea.

Guanacaste, a las 13:30 horas del 8 de febrero del 2023.—Allan John Shantz, Presidente.—1 vez.—( IN2023715372 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Sandra Saborío Coto, cédula Nº 2-0306-0500, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº P-000051 de fecha 14 de marzo de 1996, por la cantidad de 1,000 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice And Farm Company S. A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023713750 ).

La señora Eugenia María Ferraro Saborío cédula N° 1-0748-0509 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° P-000049 de fecha 14 de marzo de 1996, por la cantidad de 1,000 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023713751).

HOLCIM COSTA RICA S. A.

Carlos Azofeifa Arias, cédula Nº 1-0896-0084, solicita reposición por extravío de las siguientes acciones de Holcim Costa Rica S. A. Acciones de la Serie A: Titulo 1982A, 20.237 acciones. De la Serie A: Título 3989A, 6.081 acciones. De la serie B: Titulo 2217B, 2.635 acciones. De la serie C: Título 1665C, 2.308 acciones. De la serie D: Título 1660D, 6.259 acciones; De la serie E: Título 1621E, 23.192 acciones. De la serie F: Título 1580F, 14.580 acciones, de la serie G: Título 1496G, 15.864. De acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto 3 veces para recibir oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en un medio de circulación nacional, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—Carlos Azofeifa Arias, Accionista.—( IN2023714135 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente diploma: Virgilio Gerardo Villegas González, céd. 205150672: Maestría Académica en Ciencias de la Educación con mención en Administración Educativa, anotado en CONESUP tomo 65, folio 07 y numero 7419 y anotado por USJ Tomo 2, folio 208 y asiento 13, emitido por la Universidad de San Jose, en el año 2008. Se solicita la reposición del título por extravío, por Io tanto, se publican estos edictos para oir oposiciones a la solicitud.—Lic. Wainer Marin Corrales ISC, Asistente Rectoría.—( IN2023714509 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB PLAYA JACÓ

Se hace saber que Rodolfo Arce Portuguez, mayor, divorciado, asesor aduanal, costarricense y vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad N° 104720676, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número 558, por una acción del Club Playa Jacó, por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del año 2023.—Rodolfo Arce Portuguez, cédula N° 104720676.—( IN2023711293 ).

GLADYRA DE CIUDAD COLON S. A.

Ante la notaría del Licenciado Álvaro Arguedas Durán, mediante escritura número cuarenta y uno-trece compareció Gladys Solís Sandí, cédula N° 1-471-379 en su calidad representante legal con facultades de Apoderada Generalísimo de Gladyra de Ciudad Colón S. A., cédula jurídica N° 3-101-102182 para solicitar al registro de personas jurídicas la reposición de los libros: Asamblea de Socios Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Registro de socios Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, para escuchar oposiciones en San José, Ciudad Colón del Servicentro Los Ángeles 75 metros al oeste.—San José, 07 de febrero del dos mil veintitrés.—( IN2023714710 ).

INMOBILIARIA MODELO IM, S. A

Se comunica que en la finca número 182683-000, situada en el distrito seis, Guadalupe-Arenilla, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago, contiguo a ESCOSA, ocupada por Inmobiliaria Modelo IM S. A. se halla un contenedor y dos equipos ubicados en su parte inferior de dueño desconocido, por lo que se invita a sus dueños a reclamarlas como suyas y proceder con su retiro a la mayor brevedad, de lo contrario, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 501 del Código Civil se dispondrá de los mismos de conformidad.—Cartago, 06 de febrero de 2023.—Mayid Halabi Fauaz, Vicepresidente.—( IN2023714812 ).

DIAGEO DE COSTA RICA S.A.

Se hace constar que Selviac Nederland B.V., una sociedad constituida y vigente de conformidad con las leyes de Países Bajos, registrada bajo el número 33158816 de la Cámara de Comercio de Ámsterdam, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Diageo de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-102809, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título de acciones, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Canas, y transcurrido el mismo se procederá con la reposición solicitada.—Treinta de enero de dos mil veintitrés.—José David Giraldo Ortiz, Presidente.—( IN2023714912 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RENUSA EQUIPOS Y MAQUINARIA PESADA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Que por acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Renusa Equipos y Maquinaria Pesada de Responsabilidad Limitada se autorizó al suscrito notario para protocolizar los actos que en lo conducente dicen: Asiento uno: Acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Renusa Equipos y Maquinaria Pesada de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta celebrada en su domicilio social, siendo su dirección exacta en provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero Alajuela, de la Cruz Roja; cincuenta meros al este, a las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de febrero del dos mil veintitrés y se tomaron los siguientes acuerdos que se encuentran firmes y encontrándose la totalidad del capital reunido se prescindió de todo trámite y convocatoria así: Se acepta la renuncia del gerente y actual representante legal de esta sociedad y en su lugar se nombra en ese cargo al señor Renier Mora García, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y ocho, con todas las facultades de representación que ostentaba el anterior gerente . Es todo. Se avisa de esta modificación y cambios acordados en esta sociedad para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—Alajuela, 06 de febrero del 2023.—Lic. Álvaro Fco. Vargas Arce, Notario Público carné 19203.—( IN2023714985 ).

7-ELEVEN INTERNATIONAL LLC

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular 7-Eleven, Inc., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América traspasa a favor de 7-Eleven International, LLC., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo el traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 145965 y 145966, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea Villegas, portadora de la cédula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de Apoderada Especial de 7-Eleven International, LLC.—San José, 30 de enero del 2023.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2023715061 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (Antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 213 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada a Carlos Rojas Mora, con cédula de identidad número 105160892, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad número 1-0966-0019.—( IN2023715116 ).

RED BRIDGE INVESTIMENTS S. A.

Yo, Allen Pérez Barboza, cédula N° 1-1137-0875, en mi condición de titular del cien por ciento del capital social de Red Bridge Investiments S. A., cédula jurídica N° 3-101-353739, de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, insto a cualquier persona para que en el plazo de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone a la oficina del licenciado Danilo Loaiza Bolandi, carné de abogado N° 8261, ubicada en San José, avenida 6, calle 24A Barrio Don Bosco, San José, de la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda color beige, segunda planta y acredite ostentar igual o mejor título sobre el capital social de la referida sociedad, en el entendido de que, pasado dicho plazo, procederé a emitir los títulos accionarios a mi nombre.—( IN2023715283 ).

LOS PARRONES S.A.

El suscrito, Juan Alberto Dávila Haas, mayor de edad, casado dos veces, médico pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y tres-novecientos cuarenta y dos, en mi calidad de accionista de Los Parrones S.A., cédula jurídica 3-101-014367, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los originales de certificados emitidos por la empresa Holcim Costa Rica S.A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S.A.), la reposición de los siguientes certificados de acciones: 1) Serie A, número de título: 003067, cantidad de acciones: 105,475. 2) Serie C, número de título: 0000878, cantidad de acciones: 40,022. 3) Serie E, número de título: 0000852, cantidad de acciones: 402,224. 4) Serie F, número de título: 0002181, cantidad de acciones: 252,857. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección jadavila2001@yahoo.com.mx. Es todo.—A las once horas del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Alberto Dávila Haas.—( IN2023715292 ).

ALMACÉN BUENOS AIRES DE CUTRIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Buenos Aires de Cutris Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Buenos Aires de Cutris. Reposición de libros.—Cutris, San Carlos, Alajuela. Febrero ocho, dos mil veintitrés.—Licda. Yamileth Cantillano Cruz.—( IN2023715382 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Fernanda Neves, de nacionalidad canadiense, mayor, casada, agente de hipotecas, vecina de ciento cincuenta y seis Regina Ave, Toronto, Ontario, M seis A uno S uno, Canadá, portadora del pasaporte canadiense número GF uno cero nueve cinco ocho cero, en mi condición de representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y uno, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Socios y Asamblea General de Socios. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E, primer piso, oficinas de RE&B Abogados.—San José, dos de febrero de dos mil veintitrés, Fernanda Neves, Gerente.—1 vez.—( IN2023715011 ).

CRUCEROS MAR Y SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Louis Arthur Ducoudray Vargas, mayor, divorciado, con cédula de identidad N° 1-0307-0452, vecino de Alajuela, hago constar que se repondrán los libros tres legales de la empresa: Cruceros Mar y Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-042991, los mismos por estar extraviados. Se oyen notificaciones en San José, Goicoechea, Calle Blancos, teléfono N° 2280-8380.—1 vez.—( IN2023715225 ).

VEINTITRÉS LARES BELÉN CTUVC SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Mauricio Eugenin Hernández, mayor, casado una vez, médico ortopedista, vecino de San José, Santa Ana, de la Tienda Ekono, doscientos cincuenta metros al sur, y veinticinco metros al este en Condominio Villamont, cédula de identidad uno-cero novecientos veintiséis-cero cero doce, en su condición de presidente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Veintitrés Lares Belen CTUVC Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-379513, con domicilio social en Heredia, Belén, La Ribera, doscientos metros al este de entrada del Centro de Recreo de Pipasa, sociedad y personería vigente y existente con vista de la inscripción practicada en la Sección Mercantil del Registro Público, bajo el número de cédula jurídica indicada por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado: a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Registro de Accionistas; c) Actas de Junta Directiva, inscritos bajo número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero tres nueve nueve dos siete cinco, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Spazio Ejecutivo, Bufete LegalCorp Abogados, cuarto piso, oficinas del Bufete LegalCorp.—San José, siete de febrero del 2023.—Mauricio Eugenin Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2023715288 ).

MILLÓN DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA

En escritura otorgada a las 10:30 horas del 25 de mayo del dos mil veintiuno, hago constar que mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del 17 de enero del 2013 y su reforma, se solicita se autorice la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, así como se asigne número de legalización de Millón Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157169; y de Millón Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158268.—San José, ocho de febrero del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023715388 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil veintitrés, asentada en asiento número cinco, visible al folio ocho y nueve del libro de asamblea de cuotistas de la plaza Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ciento sesenta y ocho celebrada a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil veintitrés, se determina de manera unánime y quedando en firme el acuerdo de disolución y des inscripción de la Sociedad Mercantil indicada, se cita y emplaza a todos los interesados para que, se apersonen si tuvieren interés alguno, para hacer valer sus derechos.—Lic. Hernán Flores Álvarez.—1 vez.—( IN2023714877 ).

Ante , Lic. Mónica López Solano, se apersona la señora Keily Ulloa Chambers, cédula de identidad 7-0173-0706 en su calidad de condómina representante del Condominio Horizontal Residencial Malaga San Antonio Con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, con cédula de persona jurídica número 3-109-692668, matriz 3863-M-000, para que solicite ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro de actas con fundamento en la resolución DRI-01-0064-2023 de fecha 25 de enero del 2023 emitida por la dirección de registro inmobiliario. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Antonio del Tejar, Condominio Málaga San Antonio Filial 143.—Alajuela a las once horas del día siete del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Keily Ulloa Chambers.—Licda. Mónica López Solano. C 14601, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714880 ).

Por escritura ciento setenta y siete- siete otorgada ante la Notaria María Jesús Espinoza Garro, el día veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, la señora Klynlli Alicia Madrigal Soto, en su calidad de apoderada, solicitó al registro de personas jurídicas proceder a reinscripción de la sociedad Crisyi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil trescientos dieciséis.—San José, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714885 ).

Por escritura pública otorgada ante en San José, a las 08:30 hrs. del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y representación de la compañía Silva de la Fuente y León Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-607022.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2023714886 ).

Mediante escritura ciento veinticinco-siete de la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas del siete de febrero del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula del capital social, del pacto constitutivo sociedad Trópico Agroforestal, SRL., con cédula de persona jurídica número 3-102-709924.—San José, siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714891 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio noventa y uno vuelto, del tomo seis, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, el señor Ekke John Wigboldus, quien fungía como representante legal de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y dos, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Business Center, Oficina número tres, P&D Abogados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, Cabo Velas, Flamingo, a las doce horas y diez minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714892 ).

En esta notaría, a escritura trece del tomo doce, se constituye la sociedad Gordi Fruti Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo en Heredia, a las once horas dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023714893 ).

Se protocolizó en mi notaria acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alfa Bravo Fox Limitada con cédula jurídica número 3-102-451581 nombramientos de Gerente Uno y Gerente Dos. Es todo.—San José a las diez horas del día seis de febrero del 2023.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita.—1 vez.—( IN2023714899 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Huntsman Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de la Compañía.—San José, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023714902 ).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas del 19 de enero del año 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de San Juan Gas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración de la entidad y se modifica la integración de la junta directiva.—San José, 07 de febrero del año 2023.—José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2023714903 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio noventa y dos vuelto, del tomo seis, a las quince horas del dos de febrero del dos mil veintitrés, la señora Yanina Muñoz Ruiz, quien fungía como representante legal de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil setenta y siete, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, número tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, Cabo Velas, Flamingo, a las trece horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 7 de febrero del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Costa Esterillos Cayeput 162 S.A., cédula jurídica 3-101-460202, donde se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 7 de febrero del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023714908 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a diez horas con treinta minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad FBU International Logistics Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho dos cuatro ocho dos cinco, mediante la cual se solicita la modificación de la cláusula séptima de dicha compañía.—Heredia once horas del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714909 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y dos, folio veintitrés frente, del tomo cuarenta y siete, a las diecisiete horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de modificación de la cantidad y valor de las acciones, de la sociedad Pacific Health Medical Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis.—Heredia, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023714911 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio noventa y uno vuelto, del tomo seis, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, el señor Ekke John Wigboldus, quien fungía como representante legal de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y tres, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, diagonal al Automercado, Centro Comercial Business Center, Oficina número tres, P&D Abogados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, Cabo Velas, Flamingo, trece horas treinta y ocho minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714913 ).

Por este medio se hace saber que la sociedad: Peraza León Comerciales Sociedad Anonima, cédula jurídica: 3-101-412017, solicita al Registro Nacional el cese de disolución Ley 9428 y la reinscripción por la Ley 10255. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de ley en la notaría del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714915 ).

Ante el Notario Oscar Mario Lizano Quesada, mediante escritura número ciento cuarenta y tres - veinte, visible al folio ciento nueve frente, del tomo veinte, al ser diez  horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil veintitrés., se ha protocolizado la solicitud de reinscripción de la compañía Melicos Ramsan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos ochenta mil trescientos ochenta.—Alajuela, catorce horas del siete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714919 ).

Inversiones Agrícolas SIC Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y siete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Pital, El Sahíno, seiscientos metros y cien metros al oeste de la escuela, nombra junta directiva. Escritura número ciento veintinueve - ochenta y dos, otorgada ante el notario Freddy Antonio Rojas López, a las catorce horas del día seis de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714923 ).

Por escritura número 170 otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos del día siete de febrero del año 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Innovacall Contact Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-856719, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos, la cláusulasegunda” del domicilio social y realizar nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, siete de febrero del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023714926 ).

Por escritura número 171 otorgada ante , a las once horas del día siete de febrero del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad T & E Technology Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-837864, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos, la cláusulaDécima” de la representación y realizar nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, siete de febrero del año 2023.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022714927 ).

Doscientos Ochenta y Dos SYL Sociedad Anónima, domiciliado en Alajuela, San Carlos, El Sahíno del puente sobre el río Sahíno, cien metros oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil novecientos catorce, por acuerdo de asamblea extraordinaria celebrada a las ocho horas del día diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, acuerda modificar la cláusula sexta de sus estatutos. Escritura número ciento veinticinco-ochenta y dos, ante el notario Freddy Antonio Rojas López, diez horas del día veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714929 ).

Edicto, por escritura otorgada ante a las 11:30 horas del 06 de febrero de 2023, se protocolizó solicitud de reinscripción de Inner Strength S.A.—San Ramón de Alajuela, 06 de febrero de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2023714934 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Vehículos y Repuestos San Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó su pacto constitutivo, para cambiar su administración, y que dos gerentes actuando en forma conjunta tengan la representación de la sociedad.—Barva de Heredia siete de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714935 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil veintitrés. se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Bodeguita de Lala S.A., donde se decide reformar la administración y el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf.—1 vez.—( IN2023714940 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del día 02 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Comercial El Amanecer Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 1,000,000 colones. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 07 de febrero del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023714941 ).

Ante , Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de febrero del dos mil veintitrés, a las once horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hacienda Petunia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco ocho ocho ocho uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dos de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714944 ).

Mediante escritura número 269-19, otorgada en esta notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por los socios de Trialba Almacenes y Supermercados Sociedad Anónima, en la cual se procedió a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, relativa a la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de febrero del 2023.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023714946 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres del día siete de febrero del dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Publica Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintinueve.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714947 ).

Por escritura ciento veintiocho, tomo ciento veintitrés, se liquidó la sociedad Electrobrenes Diseños y Montajes Electromecánicos S. A.—San José, nueve horas del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, carné N° 13990.—1 vez.—( IN2023714948 ).

Por escritura 5-25, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 16 de diciembre del año 2022. Se solicito el cese de disolución de Silvana del Monte S. A., cédula jurídica número 3-101-652010, en aplicación a lo dispuesto en la Ley 10255. Teléfono: 8816-1593.—Cañas, 16 de diciembre del 2022.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714949 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo veintidós, a las once horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, el señor Richard Joshua Waitman, quien fungía como representante legal de la sociedad Spiaggia Massimilianno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y seis, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Tamarindo, Guanacaste, a las trece horas cincuenta y seis minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714954 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó la junta directiva, de la sociedad Asesores Unidos del Norte FAD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-849171.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 07 de febrero del 2023.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2023714957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la representación de Finca Cote Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151119.—Arenal, siete de febrero del 2023.— Gonzalo Murillo Álvarez, Notario. N° 23158.—1 vez.—( IN2023714959 ).

Ante esta notaría en escritura N° 318 del tomo dos de mi protocolo, folio: 127 V, con fecha 8 horas del 27 de enero del 2023, comparece Brenda Mercedes Hernández Cruz, casada una vez, con cédula residencia permanente: 155801408828, en calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Inversiones Azul Maquenzi S. A., cédula jurídica N° 3-101-670924, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio San Roque, disuelta por Ley 9428, representación vigente al momento de la disolución, solicita la reinscripción de dicha sociedad ante el Registro para que quede en la misma condición jurídica antes de su disolución.—Notaria Licda. Xiani Li Ruiz, carné: 10089.—1 vez.—( IN2023714960 ).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, iniciada al folio setenta y ocho vuelto del tomo decimo de mi protocolo, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguridad Eléctrica de Centroamérica Segel Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, seis de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario Público. Carné N° 11999.—1 vez.—( IN2023714969 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve-cinco, visible al folio veinticinco vuelto del tomo cinco, a las once horas del día seis de febrero de dos mil veintitrés, el señor Jorge Alberto León Sandí, portador de la cédula de identidad número: uno- cero ochocientos cincuenta y siete- cero ochocientos, quien fungía como gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad Distribuidora León Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Calle La Intex, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintinueve mil novecientos treinta y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas y cincuenta y siete minutos del día siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Monserrat Segura Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714972 ).

Por escritura pública número ciento veinticinco, de las quince horas treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula Segunda de la sociedad Educación para el Futuro E P F Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochenta y nueve.—Guápiles, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2023714973 ).

Ante : Lic. Luis Alberto Canales Cortés, notario público se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora de Carnes Sur Sociedad Anónima. Celebrada a las once horas con treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés.—1 vez.—( IN2023714981 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 81-4 de las 16:00 horas de fecha 25 de enero del 2023, se constituye la Sociedad denominada LCF Servicing Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander Uhrig Martínez. Carné 9.150.—1 vez.—( IN2023714983 ).

Por escritura número ciento setenta y dos-tres, otorgada ante esta Notaría Pública, a las veintiún horas con diez minutos del día primero de febrero del año dos mil veintitrés, la sociedad Samek Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil ochocientos dos, solicita a este Registro Público la modificación de la cláusula quinta del acta constitutiva a efecto de que se lea a como sigue: “El capital social es la suma de quinientos mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de cincuenta mil colones cada una, cinco de las cuales quedan a nombre del cuotista Jorge Daniel Rodríguez Hernández de calidades dichas y las otras cinco a nombre de la cuotista Marcela María Castro Cordero de calidades dichas. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por el Gerente y en los mismos se hará constar que no son transmisibles por endoso”.—San Isidro de Coronado, 07 de febrero del 2023.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya. MSc. Carné 14985.—1 vez.—( IN2023714988 ).

Por escritura 76-101 a las catorce horas del siete de febrero del dos mil veintitrés se reformó la sociedad Taneva de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres- ciento dos-siete dos cero cinco nueve-cuatro.—Lic. Felipe Gomez Rodríguez. Cédula: 205280714, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715005 ).

Por escritura 85-25 otorgada ante se protocolizó acuerdos de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica N° 3-101-299606, tomados por Junta Directiva donde se da el aumento de capital social mediante capital autorizado y reforma a la cláusula Quinta del estatuto social, así como de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas mediante la cual se reforma las cláusulas 5, 6, 7, 8 y 11, las cláusulas 12 y 13 se derogan, se incorpora un transitorio.—Cartago, ocho de febrero de 2023.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715049 ).

El suscrito Arturo Quesada Cambronero, portador de la cédula de identidad número 1-0688-0028, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Ultramares Occidentales S. A., cédula jurídica N° 3-101-097275, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 07 de febrero de 2023.—Arturo Quesada Cambronero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023715056 ).

El suscrito Arturo Quesada Cambronero, portador de la cédula de identidad número 1-0688-0028, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía 3-101-689716 S. A., cédula jurídica 3-101-689716, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 7 de febrero de 2023.—Arturo Quesada Cambronero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023715057 ).

El suscrito Arturo Quesada Cambronero, portador de la cédula de identidad número 1-0688-0028, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Reduni S.A., cédula jurídica 3-101-070335, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 7 de febrero de 2023.—Arturo Quesada Cambronero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023715058 ).

Mediante escritura número: 291-2, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 07 de febrero 2023, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Ramijan y Carmiol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255872. Es todo.—Curridabat, 08 de febrero del 2023.—Walter Rapso Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715059 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 1 de febrero del 2023 se protocolizó acta de asamblea de la empresa 3-102-651319 S.R.L cedula jurídica: 3-102-651319, en la que se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Leticia Zúñiga Hidalgo, Notaria, Carnet 27048.—1 vez.—( IN2023715062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día seis de febrero del año dos mil veintitrés, las señoras Zeilhy María Navarro Rivera, Miryam Elena Quirós Morales y Marianella de Los Ángeles Martínez Rojas, siendo las tres anteriores Los Directores, constituyen la fundación denominada Las Hijas de Deborah Costa Rica. Plazo Social: perpetuo. Patrimonio: quinientos mil colones.—Cartago, 06 de febrero del 2023.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público. Tel. 2552-3101.—1 vez.—( IN2023715063 ).

Por escritura número treinta y seis- ciento cuarenta y uno, otorgada ante el Notario Público Juan José Echeverría Alfaro, a las quince horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Quinta Papapa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- noventa mil cuarenta y nueve.—San José, siete de febrero de dos mil veintitrés.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715065 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 126 visible al folio 113 frente, del tomo 17, a las 13:30 del 07 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Desarrollos Los Ángeles D.L.A., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-136942, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 15:18 del 07 de febrero del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715069 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 127 visible al folio 115 frente, del tomo 17, a las 14:00 del 7 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad V Shapes Latam Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-785203, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 15:13 del 7 de febrero del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715070 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Meltzer S. A., cédula jurídica 3-101-006315, en donde se acordó reformar el pacto constitutivo y la Junta Directiva.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. Magali Molina Alpízar, carné 24505.—1 vez.—( IN2023715074 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 125 visible al folio 111 frente, del tomo 17, a las 13:00 del 07 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Sequoia Tree Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-536403, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 15:21 del 07 de febrero del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715075 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero de dos mil veintitrés, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó la reinscripción de la sociedad, por Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Siete Mil Quinientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos siete mil quinientos treinta y seis.—San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715095 ).

Por escritura autorizada en esta notaría Don Frijol Navimuma Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y seis, domiciliada en Escazú, de la esquina noroeste del Parque cien metros al oeste y doscientos veinticinco al norte modifica la cláusula de los estatutos relativa a la administración.—San Jose, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715099 ).

Por escritura autorizada en esta notaría Compañía Murina Sociedad Anónima tres- ciento uno- doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ocho, domiciliada en Escazú, de la esquina noroeste del Parque cien metros al oeste y doscientos veinticinco al norte modifica la cláusula de los estatutos relativa a la administración.—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715100 ).

Licda. Xinia Molina Ruiz, notaria, carné 27009, avisa que ante mi notaría se constituye Legacy Animation Studio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante escritura 129, visible al folio 101 vuelto del tomo 1, otorgada a las 12 horas con treinta minutos del 7 de febrero del 2023.—Heredia, San Rafael, 7 de febrero del 2023.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715109 ).

Mediante escritura número 101-7, al ser las 11:20 horas del 07 de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación de Inversionistas de Santa Teresa Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos dieciocho, para cambiar junta directiva presidente, secretario y tesorero, así mismo se reformo la cláusula de la representación de la sociedad para que le corresponda el presidente y secretario. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715110 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente y ciento cincuenta y cinco frente del tomo primero de protocolo, a las a las catorce horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Multiservicios Sin Fronteras Multifron S.A., cédula de persona jurídica cédula jurídica número tres- ciento uno- dos cero dos cuatro cuatro cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula PRIMERA del acta constitutiva estableciendo un nuevo domicilio social de la sociedad el cual será ahora en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, contiguo a oficinas de Correos de Costa Rica, edificio Sin fronteras, segundo piso oficina tres.—San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas y nueve minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Verónica Calderon Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023715115 ).

Por escritura número 217- 4 otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad Amoblamientos Fantini Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249998.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2023715117 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 12 horas del 7 de febrero de 2023, se protocolizó el acta 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Respuesta Médica Inteligente, cédula jurídica 3-101- 773691, mediante la cual aumento el capital social y por lo tanto se reformó la cláusula quinta.—San Jose, 7 de febrero de 2023.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria Pública, tel. 8812-2613.—1 vez.—( IN2023715125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Canal Veintisiete MM S.A, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos diez mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula primera: del nombre, del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2023715147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Racmje de Roma S.A. cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho siete uno seis uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de febrero dos mil veintitrés.—Giovanni Cavallini Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715154 ).

Al ser las dieciséis horas del día seis de febrero del dos mil veintitrés ante la notaría del suscrito se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Seis, S.A., en donde se reforma la cláusula octava de la administración. Es todo en Heredia al ser las once horas del día siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2023715157 ).

Mediante escritura número 122 de las 11:00 del 06 de enero de 2023 que consta en mi tomo cuarto, protocolicé el acta de la reunión de socios de Gesh Gimnasio de Energía y Salud de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos cuarenta mil seiscientos sesenta y dos, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda disolver la sociedad. No se nombra liquidador porque no hay bienes muebles ni inmuebles dentro de la sociedad.—San José seis de enero de 2023.—Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715164 ).

La suscrita Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, con oficina abierta en Palmares, frente a la etapa básica de música de la UCR, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Vargas Pacheco V P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número; tres- ciento dos- doscientos setenta y siete mil novecientos noventa y uno con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715165 ).

Ante mi Lic. Miguel Zamora Azofeifa , notario con oficina en San José, ante mi compareció el suscrito Roger Arias Brenes, mayor, casado una vez, empresario y portador de la cédula tres- trescientos trece- cero ocho nueve cero , vecino de Cartago, Oreamuno, en calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Reales Rogap Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- dos cuatro cero seis uno tres hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José tres de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2023715167 ).

El suscrito, Jose Alberto Quirós Olivares, mayor, casado una vez, mecánico, cedula de identidad tres-cero ciento noventa y tres- cero setecientos sesenta, vecino de Cartago en su condición de presidente con suficientes facultades para este acto de Grúas Jose A Quirós Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho, hago constar que por extravió del libro de legales Registro de Accionistas, número uno se realiza reposición de los mismos.—Cartago, ocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Jose Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023715168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2022, bajo la escritura 189 del tomo 4, se protocolizó disolución de PJM Enlaces Empresariales S.R.L..—San Ramón, 07 de febrero del 2023.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715170 ).

Por escritura número treinta y siete- tres, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Heredia a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sétima: la representación de la sociedad Criza Desarrollo Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochenta y dos ochenta y siete diecinueve.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715173 ).

Mediante escritura 84-8 otorgada ante la suscrita Notaria, a las 16 horas del 6 de febrero del 2023, Rose Mary Garita Campos, cédula 1-631-924 constituyo la empresa RGC Veintiséis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Heredia, Heredia, San Francisco de la Clínica Quiropráctica La Palma, 25 metros Oeste y 165 metros Sur, casa a mano derecha con portón color beige. Publíquese una vez.—Licda. Jennie Morera Esquivel. Teléfono 71045504, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715177 ).

Por escritura pública número 28-13, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 6 de febrero del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Consorcio Typsa- Conansa- Puente Prefa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil seiscientos veintiocho.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715179 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las nueve horas quince minutos del primero de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de JMJ Verde S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula primera: del nombre, del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2023715180 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Condominio Número Uno B de Cormoran S.A. cédula jurídica número 3-101-545620, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 16 horas del 7 de febrero del 2023, en el Tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715181 ).

En esta notaría se protocolizó en fecha 7 de febrero de 2023, acta de asamblea general de cuotisas de The Blackbird Costa Rica, Limitada, con cédula jurídica número 3-102-846805, en la cual se modificó la representación y se revocó Gerente.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715189 ).

La suscrita Ana Cecilia Arias Vizcaino, mayor, divorciada una vez, vecina de San José, La Uruca de Repretel seiscientos metros al oeste trescientos sur cincuenta al este, casa dos F, Abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-setecientos cincuenta y cinco  en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Corporación Bayki Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil doscientos quince, con domicilio en San José, Zapote, Barrio Córdoba de Autos Bohío cien sur y veinticinco Este hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José a las doce horas del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Ana Cecilia Arias Vizcaino, Presidente Corporación Bayki Sociedad Anonima.—1 vez.—( IN2023715194 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiséis, visible a folios ciento cuarenta y tres vuelto y ciento cuarenta y cuatro frente del tomo uno, a las dieciséis horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, el señor José Ricardo Bejarano Sáenz, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, de la sociedad Inversiones TH Tres Mil Sociedad Anonima, domiciliada San José, Montes de Oca, San Pedro, Sabanilla, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sabanilla, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diecinueve horas y treinta minutos del día siete del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715196 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Comercial Callao Veinticuatro Quince Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 30 de 30 de junio 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715197 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos diecisiete, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo primero, a las doce horas treinta y cinco minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor: Roy Alberto Ramírez Quesada, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, cincuenta metros al norte de la iglesia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Ciudad Quesada, a las veinte horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Bernal Rojas Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715202 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veinte, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo primero, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, la compañía: Lechería Cascajal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos trece, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, Ron Ron Arriba, cien metros al norte de la iglesia, casa color blanco, con muro color blanco, otorga escritura de reforma del domicilio y representación, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Bernal Rojas Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715205 ).

Por escritura número diecinueve- trece, correspondiente a protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chilldrinks Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés, se realiza cambio de la cláusula de la representación, nombre y domicilio.—San José, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Carné 17841, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715206 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio cincuenta y uno frente, del tomo cuarenta y siete a las doce horas del doce de enero del dos mil veintitrés, la señora Silvia Yorleny Madrigal Quesada, quien fungía como Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía JAVIJEY M & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos diecinueve mil novecientos noventa, con domicilio Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio El Carmen, urbanización Coocique, doscientos metros al este y veinticinco norte del Pollos Kleavers, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Ciudad Quesada, a las trece horas y diez minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715207 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de The Nationwide Group TNG, S.R.L. en la cual se reforma el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pión, a las 10 horas del 08 de febrero de 2023.—Alonso José Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715208 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio cincuenta y uno vuelto, del tomo cuarenta y siete a las doce horas diez minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, la señora Silvia Yorleny Madrigal Quesada, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Plata & Plata T.E.R.I.B.E.G.O. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y tres, con domicilio Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio El Carmen, urbanización Coocique, doscientos metros al este y veinticinco norte del Pollos Kleavers, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Ciudad Quesada, a las trece horas y quince minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715209 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2023, se reforma domicilio y administración para Inmobiliaria Asunción S.A..—Olman Aguilar Castro.—1 vez.—( IN2023715212 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio cincuenta y tres frente, del tomo cuarenta y siete a las doce horas cuarenta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor Javier Sancho Vásquez, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Veintiocho Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintiocho mil doscientos treinta y cinco, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, urbanización Coocique, trescientos metros al oeste del parque infantil, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Ciudad Quesada, a las diecinueve horas y diez minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715213 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al folio sesenta y seis frente, del tomo cuarenta y siete a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, la compañía Peña Arguello S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos noventa y uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Venecia, Los Negritos, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur del puente sobre el Río Los Negritos, casa color blanco con verjas color blanco, otorga escritura de reforma del domicilio, a las veinte horas y treinta y ocho minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023715214 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio sesenta y siete frente, del tomo cuarenta y siete a las dieciséis horas con cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, la compañía Cecilia Matamoros Sociedad Anónima S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos diecisiete mil quinientos treinta, domiciliada en Alajuela, Guatuso, Lourdes, dos kilómetros al suroeste de la escuela, en Finca de Maikol Arguello, casa color blanco con portón negro, otorga escritura de reforma del domicilio, a las diecinueve horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715216 ).

Por escritura otorgada ante , Jorge Méndez Montero, cédula 3-0331-0196, y Juan Pablo Méndez Montero cédula 3-0360-0143 constituyen JP al Amparo de Dios Sociedad Anonima, pudiendo abreviarse JP al Amparo de Dios S.A., nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Cartago, cantón 2 Paraíso, distrito 6 Llanos de Santa, proyecto Llanos de Santa Lucía, casa número G dos, detrás del local comercial. Representada por el presidente y tesorero de la junta directiva, sea los socios antes indicados.—Cartago 3 de febrero, 2023.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715217 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo cuarenta y siete, a las dieciséis horas con diez minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, la compañía Ganadera Matamoros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil ochocientos setenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, Urbanización Selva Verde, trescientos metros al norte y treinta y cinco metros al oeste de la plaza de deportes, casa número diez, color blanco con verjas negras, otorga escritura de reforma del domicilio, a las diecinueve horas con treinta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023715218 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio sesenta y ocho vuelto, del tomo cuarenta y siete a las dieciséis horas con quince minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, la compañía Meco Arguello Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veintitrés mil novecientos veinticuatro, domiciliada en Alajuela, Guatuso, Lourdes, dos kilómetros al suroeste de la escuela, en Finca de Maikol Arguello, casa color blanco con portón negro, otorga escritura de reforma del domicilio, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715219 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2023, se reforma domicilio y administración para: Minvisa S. A.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023715220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de disolución de la entidad denominada MAGGIESPOKANE Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y siete, con domicilio en Guanacaste-Nicoya, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia.—Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023715222 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día de hoy, se solicita la reinscripción de la sociedad: Diseño Arte Y Tecnología Dartt Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho ocho uno ocho ocho, de conformidad con el Reglamento a la Ley Número uno cero dos cinco cinco.—San José, siete de febrero de dos mil veintitrés.—Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023715223 ).

A las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad J V Seventeen Cocobolo Forestal XVII Sociedad Anónima, donde se reforma su domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023715224 ).

A las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Sondra de Nosara Sociedad Anónima, donde se reforma su domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715239 ).

A M C Organizadores de Eventos, Sociedad Anonima, cédula tres- ciento uno- dos dos dos seis seis uno, comunica que reformó la cláusula de la administración y nombró nuevo tesorero y fiscal.—Belén, Heredia, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Flor María Delgado Zumbado. Carné 3908, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715250 ).

Por escritura otorgada en esta notaría se protocoliza acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad Inversiones Logísticas Infinity Limitada, por medio de la cual se reforma el Pacto Constitutivo en cuanto a ser administrada por un solo Gerente.—San José, 08 de febrero del 2023.—Licdo. Oscar Barboza Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023715253 ).

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10295, del 6 de mayo del 2022 y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses, correspondientes, solicita cese de la disolución de Surf Café Incorporated Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la Ley.—Jacó, 08 de febrero de 2023.—Lic. Juan Carlos Chave Alvarado, Carné N° 4773.—1 vez.—( IN2023715254 ).

Mediante la escritura número 62, visible al folio 34 vuelto y 35 frente, del tomo número 1 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 del día 08 de febrero del 2023, se protocoliza el acta número 3, acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, donde se modifica la cláusula novena de los estatutos, eliminando el puesto de vicepresidente, de la sociedad: Inversiones Galloway Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-198050, y se modifica esa misma cláusula con respecto a la representación de la sociedad.—Alajuela, al ser las 09:00 del día 08 de febrero del 2023.—Licda. Roxana Pérez Montero.—1 vez.—( IN2023715255 ).

Mediante escritura número 191-3, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 8 de febrero de 2023, Cocotales de Cocles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-165359, reforma cláusula del domicilio de su pacto social.—San José, 8 de febrero de 2023.—Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715256 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de cuotistas de la Neo Jaco Pura Vida City Sociedad de Responsabilidad Limitada en San José al ser las ocho horas del seis de febrero del dos mil veintitrés, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los Estatutos Sociales, acordando el aumento del capital social de la empresa.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715258 ).

Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-740249, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 08 de febrero del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Carné N° 4773.—1 vez.—( IN2023715260 ).

Yo, Javier Zeledón Soto, cedula de identidad número: uno-cero novecientos cuatro- cero cero cero noventa , como como accionista del cien por ciento de las Acciones y Apoderado generalísimo sin Límite de suma de la sociedad: Decimoquinta Rotonda Media Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres- ciento uno- trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y siete, de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y por consiguiente se solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad, Es todo.—San José seis de febrero del dos mil veintitrés.—Javier Zeledón Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715267 ).

Yo, Cherry Gabriela Rodríguez Fonseca, cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos veintidós-cero trescientos setenta y nueve, como como accionista del cien por ciento de las acciones de la sociedad Blackout Clothing Corporation Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cinco tres cinco nueve cuatro, de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte y por consiguiente se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023715269 ).

Edicto, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10295, del 6 de mayo del 2022 y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses, correspondientes, solicita cese de la disolución de Familia Wardle Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 08 de febrero de 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773.—1 vez.—( IN2023715271 ).

Edicto, Speedwell Force S.A. El suscrito notario, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en San José, San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso, hace constar que mediante escritura número 160-6, a las 15 horas del 06 de febrero del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad Speedwell Force S.A., con cédula jurídica número 3-101-675876.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén.—1 vez.—( IN2023715275 ).

Edicto, el notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Fitolux Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como el nombramiento de un nuevo gerente, con fecha del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023715276 ).

Mediante escritura N° 53 visible a folio setenta y uno frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, emitida a las 16 horas del día 7 de febrero de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Vitality Ltda., cédula jurídica número 3-102-810420, mediante la cual se modifican las cláusulas: primera y sétima del pacto social de dicha sociedad.—Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2023715277 ).

Edicto, el notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Baula Lima Twenty Four de Playa Grande S.A., así como el nombramiento de un nuevo gerente, con fecha del veinte de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023715278 ).

Mediante escritura N° 13 otorgada a las 10:30 del 8 de febrero de 2023, ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada EZ Operations Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio diecinueve frente del tomo uno de la suscrita notaria.—Licda. Silvia Helena Chavarría Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715280 ).

Ante esta Notaria Christy Eu otorgan escritura, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil veintitrés, constitución sociedad denominada Mae Crew. Música Arte y Entretenimiento Sociedad Responsabilidad Limitada. Plazo Social: 70 años, capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al Gerente y subgerente actuando conjunta o separadamente con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma Es todo.—San José veintinueve enero del dos mil veintitrés.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez. Teléfono 7070-8209, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715281 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Movilidad Verde CR Sociedad Anónima, con domicilio social en San Pablo de Heredia, Residencial Don Roberto casa treinta y cinco A. Lugar y fecha: Grecia, dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715282 ).

Mediante escritura número 44-53 del tomo 53 del suscrito notario Rolando Espinoza Rojas, carnet; 5047, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número tres de accionistas de la empresa Autotransportes Río Jesús S.A., cédula jurídica: 3-101-261530, mediante la cual se revoca y nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—Sarchí Norte, 9 horas del día 06 de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023715284 ).

La suscrita, Vanessa Campos Calderón, en mi condición de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Mac Food Service S. A., con cédula jurídica N° 3-101-689112, con domicilio social en la provincia de San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Vanessa Campos Calderón, Vicepresidenta, Mac Food Service S. A.—1 vez.—( IN2023715285 ).

Se hace constar que mediante escritura número diez, otorgada a las 14:00 horas del 06/02/2023, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Focus On The Family Latin America S.A., 3-101-799541, mediante la cual se disolvió de la sociedad.—San José, 08 de febrero del 2023.—Josué Monge Campos.—1 vez.—( IN2023715289 ).

Por escritura 32-1 otorgada por la Notaria María José Viales Vargas, a las 12:00 horas del 26 de enero del 2023, protocolicé acta de Racing Cars LLP Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas.—Licda. María José Viales Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715295 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número cuarenta y siete-treinta, de las ocho horas del día tres de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Cambio en la Administración y nombramiento de Gerentes de la sociedad Paz Shanti PS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-815495.—Jacó, ocho de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023715296 ).

Edicto, el suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número cuarenta y ocho-treinta, de las nueve horas del día tres de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de cambio en la administración y nombramiento de gerentes de la sociedad KPCR Management Corp LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-825479.—Jacó, ocho de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023715299 ).

Que por escritura número 40, visible a folio 37 frente del tomo 33 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente uno y gerente dos de Pitsni Properties SRL, cédula jurídica N° 3-102-678456.—Uvita de Osa, teléfono: 2771-58-55, a las 12:00 horas del 8 de febrero del año 2023.—1 vez.—( IN2023715302 ).

Que por escritura número 41 visible a folio 38 frente, se acordó disolver Los Trogones del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-698592. Visible en el tomo 33 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 13:02 horas del 18 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023715304 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 245 visible al folio 177 del tomo uno, a las 10 horas con ce45 minutos del 17 de enero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Lancesoft Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Montes de Oca, distrito de San Pedro, Los Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete, edificio Oficinas Inteligentes, oficina G diez, con cédula jurídica número 3-102-809923. Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “La sociedad estará administrada por un Gerente, quien pondrá ser socio o no. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Operar cuentas bancarias en el sistema bancario nacional e internacional. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “El domicilio será en la provincia de San José, cantón: Santa Ana, distrito: Santa Ana, frente al Juzgado Contravencional, Centro Comercial Santa María Oeste, local número cuatro. Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.—Santa Ana, a las catorce horas con cero minutos del día ocho del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715313 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las veinte horas del dieciocho de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada, Muebleriia Uveda Sociedad Anónima.—Liberia, siete de febrero del 2023.—Licda. Nexi Pizarro Ortiz.—1 vez.—( IN2023715314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Servitecnova Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo.—1 vez.—( IN2023715315 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes, el auto de traslado del expediente 252-2022. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San Jose, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Vistas las diligencias de desalojo administrative incoadas por Diego Alonso Jiménez Hernández, cédula 1-471-045 se da traslado de la demanda ocupantes en su condición de demandados a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por invasión, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matricula de folio real 730-000 ubicado en Limón, Pococí, Colorado, Tortuguero, 10 kilómetros norte del Hotel Tortuga Lodge y Gardens. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Publica. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayo res (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2022- 167. Carlos Andrés Torres Salas. Viceministro de Seguridad Publica.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—( IN2023714564 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Roxana Ugalde González, la resolución: 2022-1011-DV del expediente 2022-994. Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Viceministro.—San José, a las trece horas del quince de noviembre de dos mil veintidós. Gestión de desahucio administrativo promovida por Miguel Ángel Mora Méndez, cédula N° 1-0779-0325, contra Roxana Ugalde González, cédula N° 2-519-170.

Resultando:

1°—Que el actor solicita el desalojo de la demandada, quien ocupa por mera tolerancia el inmueble ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, Los Sitios, Urbanización Llamas del Bosque, casa N° 3, de la parada de Taxis “piratas”, 500 metros oeste, inscrito en el Registro Público, a folio real 519693-000 (f. 5). Aporta certificación del Registro Nacional. (fs. 4 al 6, 15).

2°—Que se le confirió audiencia a la demandada para que se refiriera a los hechos de la demanda, pero a pesar de haber sido notificada el 1° de noviembre del 2022, no se ha recibido contestación (fs. 12 y 13).

3°—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP y demás leyes conexas.

Considerando:

I.—Que acorde con la prueba indicada se demostró que la parte actora es propietario del inmueble, circunstancia legitimante de la pretensión (f. 15). Por su parte, la accionada no se refirió al desalojo incoado en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificada.

II.—Que el artículo 7 inciso f) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece la procedencia del desalojo administrativo en las ocupaciones precarias, por mera tolerancia y comodato, por lo que, con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente declarar con lugar la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte accionada del inmueble descrito.

III.—Que en caso de que la parte accionada presente alguna condición de vulnerabilidad, podrá apersonarse a las Instituciones correspondientes a solicitar protección social, que procediere. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO,

RESUELVE:

Declarar con lugar la gestión de desalojo administrativo promovida por Miguel Ángel Mora Méndez, contra Roxana Ugalde González, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución, la policía del lugar deberá verificar si existe presencia de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, casos en los cuales se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor), CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad), según corresponda. Notifíquese. Expediente N° 2022-994 202. Publíquese tres veces consecutivas.—Daniel Calderón Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Subproceso de Desalojos Administrativos.—( IN2023714217 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUMTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/65700.—Pierre Fabre Dermocosmetique.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-152427 de 04/08/2022.—Expediente: 2005-0003854.—Registro N° 159525.—Galenic en clase(s) 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:33:23 del 30 de agosto de 2022.— Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mega Labs S. A., contra el registro del signo distintivo Galenic, Registro N° 159525, el cual protege y distingue: Preparaciones para la higiene y cuidado de la piel, preparaciones dermatológicas, aguas termales y minerales para uso médico. en clase 5 internacional, propiedad de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023714520 ).

Resolución Cancelación

Ref.: 30/2022/94059.—Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Besins Healthcare Luxemburg S.A.R.L. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-147140 de 02/12/2021. Expediente: 1999-0004563 Registro N° 135167 ESTOGEL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:45:39 del 14 de diciembre de 2022.

Conoce este Registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la sociedad de Besins Healthcare Luxemburg S.A.R.L., contra el registro de la marcaESTOGEL”, Registro N° 135167, inscrita el 12/09/2002 y vigente hasta el 12/09/2022, expediente N° 1900-4563, para proteger y distinguir en clase 5: Ampliación de la lista de productos: toda clase de productos farmacéuticos, propiedad de Gynopharm S.A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por solicitud de cancelación presentada el 2 de diciembre del 2021 (fs. 2-4), Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de la sociedad promovente Besins Healthcare Luxemburg S.A.R.L., solicita cancelación por falta de uso de la marcaESTOGEL”, registro número 135167, para proteger y distinguir en clase 5: Ampliación de la lista de productos: toda clase de productos farmacéuticos, propiedad de Gynopharm S.A., alegando lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción de la marca “ESTROGEL”, en clase 5 expediente 2021-10690, para proteger productos farmacéuticos para uso humano, la cual fue objetada por la existencia previa de la marca que se solicita cancelar; 2) que la marca “ESTOGEL”, no se está utilizando en Costa Rica, para que los productos protegidos por dicho signo; 3) para que los productos protegidos con el signo sean exportados se requiere un registro sanitario y si se revisa la página www.registrelo.go.cr, no ha existido un registro sanitario para productos identificados con dicha marca, lo cual evidencia la imposibilidad de venta en el mercado nacional; 4) han pasado más de cinco años desde la inscripción de la marca y no se encuentra en el mercado costarricense ningún producto farmacéutico identificado con dicha marca.

Por resolución de las 10:06:58 horas del 12 de enero del 2022 (fs. 16-17), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs. 2-4), la cual se notificó a la solicitante el 17 de enero del 2022 (f. 17v), y en relación a la titular constan en el expediente las siguientes 4 gestiones de notificación: 1) en la dirección de la titular marcaria indicada en el asiento registral, lo cual se comprueba mediante el acuse de recibo AC501436060CR (f. 19), en las observaciones de Correos de Costa Rica, se indica que se le avisó a la titular sin embargo, no se presentó a las oficinas de Correos de Costa Rica; 2) se realiza directamente en la dirección de la titular marcaria declarada en el último proceso de renovación del signo y que fue la indicada por la promovente, sin embargo, no logra notificarse según se demuestra en el acuse de recibo AC501436507CR (f. 25); 3) en la dirección física del bufete que realizó el último proceso de renovación del signo según consta en el acuse de recibo AC501436498CR (f. 26) pero como consta en las observaciones, el documento fue rehusado; 4) en la carpeta que tiene designada como medio de notificación ante el Registro de Propiedad Intelectual, el bufete IDEAS, que gestionó el último proceso de renovación del signo, pero no se apersona al proceso de cancelación.

En virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante auto de las 15:34:13 del 4 de julio del 2022 (f. 29), se autoriza a la promovente la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta. Las publicaciones son realizadas en los siguientes números: 169 del 6 de setiembre, 170 del 7 de setiembre, 169 del 6 de setiembre y 171 del 8 de setiembre del 2022 (fs. 33-35), luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones no consta en el expediente respuesta del titular de la marca.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Sobre los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 12/09/2002, y vigente hasta el 12/09/2022, como marca de fábrica, denominativa, “ESTOGEL”, número de registro 135167, para proteger y distinguir en clase 5: Ampliación de la lista de productos: toda clase de productos farmacéuticos, propiedad de Gynopharm S. A. Expediente N° 1999-4563.

Que Besins Healthcare Luxemburg S.A.R.L., solicitó la inscripción de “ESTROGEL”, marca de fábrica y comercio, denominativa, expediente número 2021-10690, para proteger y distinguir en clase 5: “Productos farmacéuticos para uso humano”, cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

Representación.

1.  De la promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en su calidad de apoderada especial de Besins Healthcare Luxemburg S.A.R.L., de conformidad con el poder que consta en el expediente N° 1999-8670, cuya constancia se adjunta en el folio 6, de este expediente.

IV.—Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no se logra demostrar el uso del registro número 135167, en los plazos y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por cuanto la sociedad propietaria de la marca luego de las cuatro gestiones de notificación, así como, la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta, no se apersona a este proceso en defensa del registro marcario señalado.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente en el escrito de solicitud de cancelación (fs. 2-4), para fundamentar la solicitud de cancelación.

VI.—Sobre el fondo. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se notificó a la promovente el traslado de la solicitud de cancelación el 17 de enero del 2022 (f. 17v).

En relación al titular, se realizan cuatro gestiones de notificación: 1) en la dirección de la titular marcaria indicada en el asiento registral, lo cual se comprueba mediante el acuse de recibo AC501436060CR (f. 19), en las observaciones de Correos de Costa Rica, se indica que se le avisó a la titular sin embargo, no se presentó a las oficinas de Correos de Costa Rica; 2) se realiza directamente en la dirección de la titular marcaria, declarada en el último proceso de renovación del signo y que fue la indicada por la promovente, pero no logra notificarse algún representante de la sociedad propietaria según se demuestra en el acuse de recibo AC501436507CR(f.25); 3) en la dirección física del bufete que realizó el último proceso de renovación del signo según consta en el acuse de recibo AC501436498CR (f. 26) pero como consta en las observaciones, no puedo ser notificado; 4) en la carpeta que tiene designada como medio de notificación ante el Registro de Propiedad Intelectual, el bufete IDEAS, que gestionó el último proceso de renovación del signo, pero no se apersona al proceso de cancelación.

En virtud de lo anterior y en aplicación del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza mediante auto de las 15:34:13 del 4 de julio del 2022(f.29), la publicación del traslado del pedido de cancelación, en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales son realizadas en los siguientes números: 169 del 6 de setiembre, 170 del 7 de setiembre, 169 del 6 de setiembre y 171 del 8 de setiembre del 2022, copia de dichas publicaciones consta en los folios 33-35 de este expediente.

La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

De conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto, ya que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y no así en los procesos como el que nos ocupa sea el de cancelación por falta de uso, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

El titular de la marca en su condición de propietario, no se apersonó al proceso por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria Gynopharm S. A., comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente luego de diversos intentos de notificación, y de las tres publicaciones de Ley realizadas en el diario oficial La Gaceta, la sociedad titular de la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso del registro número 135167, correspondiente a la marca “ESTOGEL”, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Una vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número 135167, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad titular de la marca Gynopharm S. A., no demostró el uso real, y efectivo, de la marcaESTOGEL”, registro número 135167, para proteger y distinguir en clase 5: toda clase de productos farmacéuticos, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en representación de Besins Healthcare Luxemburg S.A.R.L., contra el registro número 135167, correspondiente a la marca de fábricaESTOGEL”, cuyo propietario es Gynopharm S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Besins Healthcare Luxemburg S.A.R.L., contra el registro del signo distintivo ESTOGEL, N° 135167, en cuanto a la protección y distinción en clase 5 de: toda clase de productos farmacéuticos, propiedad de GYNOPHARM S. A. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023715355 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Contra: Mayela Barquero Chavarría

Expediente número: SL-00034-2104-2023

Hospital México. Al ser las once horas veinticinco minutos del día 30 de enero del año dos mil veintitrés, se procede dictar:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

Que mediante oficio número DEHM-066-01-2023 de fecha 27 de enero 2023, suscrito por el Msc. Lindberg Menos Moya, en calidad de Director de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director unipersonal al Msc. Randall Páez Rodríguez. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL en contra de Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad seis cero uno seis cuatro cero nueve tres cinco, con propiedad como Auxiliar de Enfermería del Área de Cirugías del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

HECHOS

Primero: que la señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad seis cero uno seis cuatro cero nueve tres cinco, con propiedad como Auxiliar de Enfermería del Área de Cirugías del Hospital México, en el mes de diciembre del 2022 tenía que trabajar en el horario de las 14 a las 22hrs (segundo turno) los dos días hábiles 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre del 2022 y no se presentó a trabajar sin mediar justificación alguna.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS:

Se le imputa en el grado de probabilidad a Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad 6-0164-0935 en propiedad como Auxiliar de Enfermería del área de Cirugías del Hospital México en horario de las 14 a las 22hrs (segundo turno), AUSENCIAS INJUSTIFICADAS los dos días hábiles 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre del 2022, incumpliendo en lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo Reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador se solicitara en la oficina de recursos humanos el monto económico por día mismo que será puesto en conocimiento el día de la audiencia oral y privada.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46. Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72. Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción  hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

Código de Trabajo: Artículo 72.- Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Artículo 81: son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10: deber de probidad: el servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales:

Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

DOCUMENTAL:

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 10 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

    Folio del 1 al 3 Oficio DEHM-065-01-2023

    Folio del 4 al 5 Oficio DEHM-066-01-2023

    Folio del 6 al 10 Oficio ACEHM-0014-01-2023

Testimonial: a efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.

d.  Tiene derecho a ser notificados de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e.  Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

f.   Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c” pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

g.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por parte del Órgano Director, en la Oficina de la Subdirección Educación de Enfermería, en el tercer piso del Hospital México, puerta número 45 dentro del horario comprendido entre las 8am a 2pm de lunes a viernes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

h. Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el último (...) “. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública « (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...) “. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

i.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia, Por el Director de Enfermería, como Órqano Decisor.

j.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.

k.  Se le hace saber a la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 de la Normativa de Relaciones Laborales.

i.   Se le informa que la Audiencia Oral y Privada. Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la ley General de la Administración pública a la señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad 6-0164-0935, para tal fin se señala el día 27 de febrero del 2023, a las 10 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la Subdirección de Educación puerta número 45 del Hospital México.

Se le recuerda a la señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad 6-0164-0935, los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.

Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.

MSc. Rándall Páez Rodríguez, Órgano Director.—( IN2023714092 ).

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria contra: Obed Pineda Castro.—Expediente N° 23-00006-2104-ODYP.—Hospital México, al ser las catorce horas del 26 de enero del 2023, se procede dictar:

Resolución inicial de traslado de cargos

Que mediante oficio N° S.N.H.M-0015-2023, de fecha 24 de enero del 2023, suscrito por la Doctora Larisa Carmona González, en calidad de Jefa a. í. de Servicio de Nutrición en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director a la Lic. Kattia Rojas Rojas, como Coordinadora y a la Licda. Silvia Hernández Solano, como miembro. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra de Obed Pineda Castro, cédula de identidad cuatro-cero uno setenta y cuatro-doble cero veinticuatro, auxiliar de nutrición en propiedad, del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Hechos:

1°—Que el señor: Pineda Castro, cédula de identidad cuatro-cero uno setenta y cuatro-doble cero veinticuatro, Auxiliar de Nutrición, del Servicio de Nutrición del Hospital México los días, 16, 17, 27, 28, 30 y 31 de diciembre del 2022, no se presentó a laborar y no aportó ninguna documentación, ni solicitó permiso, a pesar de que le correspondía laborar en horario de lunes a sábado de las doce a las veinte horas, aportando como prueba el Reporte de Puntualidad y Asistencia en el que se denota ausencia de marcas de ingreso y salida, siendo que este reporte fue impreso el 02 de enero del año 2023, según reporta la Jefe de Servicio Dra. Larisa Carmona González. Se porta también copia del registro que lleva la encargada de horarios del servicio, donde se evidencia horario del funcionario y ausencias los días indicados.

2°—Que en razón de las posibles ausencias por varios días en un mismo mes calendario, es responsable económicamente con la Institución. Si una vez concluida la instrucción se lograra determinar que estaba ausente de sus labores los días 16, 17, 27, 28, 30 y 31 de diciembre del 2022, deberá proceder a devolverle a la CCSS, los montos cancelados en los días que no haya laborado, para lo cual se establecerá el monto por medio de certificación de la Oficina de Recursos Humanos y el Salario devengado, según el puesto que ocupa el investigado, en la planilla Institucional.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa al investigado: Obed Pineda Castro, cédula de identidad cuatro-cero uno setenta y cuatro-doble cero veinticuatro, Auxiliar de Nutrición en propiedad, responsabilidad administrativa por AUSENCIA AL TRABAJO los días y 31 de diciembre del año 2022 y de posible responsabilidad económica, en grado de probabilidad, por no prestar servicio personalmente en forma regular, ni comenzarlas labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo, que se estipula en el respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, a juicio del jefe respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que se le imputan, en concordancia con el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Fundamento jurídico

Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.    Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jomada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa De Relaciones Laborales, Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

Prueba

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental: El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 15 folios útiles hasta el momento que se dictó la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

Testimonial: A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

Derechos de los investigados

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso que lo desee.

d.  Tiene derecho a ser notificados de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e.  Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

f.   Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

g.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por parte de la Coordinadora del Órgano Director, dentro del horario comprendido entre las 7 a.m. a 2 p.m. de lunes a viernes, en la Oficina de Planificación que se encuentra en la Cocina Central del Hospital México. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

h.  Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) “Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública « (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, el investigado cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

i.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia, por el Jefe de Servicio de Nutrición o en su defecto el Director General como órqano Decisor.

j.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.

Se le informa que la audiencia oral y privada se le fija para el martes 21 febrero del 2023, en la oficina del piso 4 de Hospitalización del Hospital México, puerta 38. Para lo cual deberá presentar cédula de identidad y puede hacerse acompañar de un representante sindical o su abogado personal. Notifíquese personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación a Obed Pineda Castro.—Órgano Director.—Licda. Kattia Rojas Rojas, Coordinadora.—Licda. Silvia Hernández Solano, Miembro.—( IN2023714114 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Viajes Keith y Barrantes Sociedad Anónima número de patrono 2-031011282-001-001, la Sucursal de Guadalupe CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-08802, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial por el seguro patronal. Total, de salarios omitidos ¢6.613.168.48 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.554.704.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe C.C.S.S., de la Cruz Roja, 75 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Guadalupe, nueve de abril del dos mil diecinueve, Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023714961 ).



[1]              Guía integrada para la verificación de accesibilidad en el espacio físico CFIA