LA GACETA 26 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2023

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

Para que en el artículo 2 de la Ley 10.331, publicada en el Alcance 267 a La Gaceta 235 del 09/12 2022, el registro contable 203 049-00 60401 001 1320 3120 204, se lea de la siguiente manera:

60401 001 1320 3120 204

ASOCIACIONES DE DESARROLLO

(PARA ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA EJECUTAR PROYECTOS COMUNALES, SEGUN EL ARTÍCULO No.19 DEL 2% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA LEY No. 3859 DE 07/04/1967 Y SUS REFORMAS, Y SEGÚN ARTÍCULOS No. 15 y 25 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).

CONFORME LA LEY N°3859 ARTICULO 19 Y CONFORME A LOS ARTICULOS 96 Y 97 DEL REGLAMENTO A LA LEY 3859 DECRETO EJECUTIVO No.26935-G, SE DEBERÁ ASIGNAR AL MENOS UN 3% DE ESTOS RECURSOS AL

9.044.804.038

 

Todo lo demás permanece igual. Es todo.

Departamento de Análisis Presupuestario.—José Rafael Soto González, Jefe del Área de Aprobación, Seguimiento y Evaluación del Presupuesto.—1 vez.—O.C. 22029.—Solicitud 407856.—( IN2023713403 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10206

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA EQUIDAD EN EL ACCESO

A ESTUDIOSUNIVERSITARIOS PARA ESTUDIANTES

ENCONDICIONES DE VULNERABILIDAD,

POBREZA Y POBREZA EXTREMA

ARTÍCULO ÚNICO-    Se modifica el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 3-  Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado, y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.

[...]

n)  Se destinará, al Ministerio de Educación Pública (MEP), al menos un uno punto dos por ciento (1,2%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de postsecundaria.

TRANSITORIO ÚNICO-      Para alcanzar el porcentaje definido en el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, serán utilizados los recursos del inciso I) del mismo artículo, reduciendo el porcentaje del inciso I) en 0,195 puntos porcentuales por año, durante los siguientes cuatro ejercicios presupuestarios posteriores a la vigencia de la presente ley, y aumentando en esa misma cuantía el porcentaje del inciso n). El Ministerio de Trabajo podrá aumentar el porcentaje a trasladar, dispuesto en el inciso n), disminuyendo lo correspondiente en el inciso I) antes de vencer los cuatro ejercicios presupuestarios definidos en este párrafo, si los procesos de subejecución de los recursos del inciso I) muestran niveles inferiores al ochenta por ciento (80%).

Rige a partir de su publicacion.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Esquivel Rodríguez.—La Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Yorleni León Marchena.—1 vez.—Exonerado.—( L10206 - IN2023715274 ).

PROYECTOS

LEY PARA FORTALECER EL FONDO

DE CAPITALIZACIÓN LABORAL

Expediente N° 23.524

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Fondo de Capitalización Laboral (en adelante FCL) es un fondo de ahorro creado como parte del auxilio de cesantía, con la intención de atender las necesidades inmediatas de los trabajadoresasalariados- ante una situación donde se concluya la relación laboral.  El FCL actualmente está compuesto por las contribuciones de los patronos (el equivalente al 1,5% del salario mensual de cada trabajador) y sus rendimientos.

Bajo una política permanente de solidaridad nacional, la cual se desprende del artículo 74 de la Constitución Política, el legislador entendió que el espíritu para promulgar la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983 del 16/02/2000, debía orientarse en gran medida a fortalecer los sistemas de ahorro, pensiones y jubilaciones de los costarricenses.  Fue así como se concibió el Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.  Respecto a la naturaleza jurídica del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, el abogado laboralista Dr. Fernando Bolaños Céspedes afirmó:

A propósito de la promulgación de la llamada Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983 del 16 de febrero del año 2000, se planteó la duda constitucional de si esta ley podría crear como segundo pilar” de la seguridad social, un sistema de jubilación complementario obligatorio, mediante capitalización individual, administrado por entidades públicas o privadas, distintas de la Caja Costarricense de Seguro Social.[1]

Bajo el pensamiento de Bolaños Céspedes, las contingencias sociales que son objeto de la protección del Régimen obligatorio de pensiones complementarias, se asocian al sistema de jubilaciones y pensiones costarricenses, protegidas también por el “primer pilar” de la seguridad social (Régimen IVM).  No sucede lo mismo con el Fondo de Capitalización Laboral, creado también por la Ley Nº 7983.

El Fondo de Capitalización Laboral, por otro lado, compone el sistema de indemnización por terminación del contrato de trabajo en el ordenamiento jurídico costarricense.  Tiene distinta naturaleza jurídica, ya que el mismo constituye parte importante del derecho fundamental protegido en los artículos 29 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de1943, y 63 de la Constitución Política, el cual contiene fundamento constitucional del auxilio de cesantía.

Sobre los elementos constitutivos del auxilio de cesantía, la doctrina nacional ha referido lo siguiente:

El auxilio de cesantía en el caso de Costa Rica fue conceptualizado como una ayuda temporal para las personas cesantes por despido involuntario y está dividido en dos fracciones. La primera de ellas es un derecho discutible y necesariamente implica que el despido haya sido realizado con responsabilidad para el empleador.  La cuantía de ese resarcimiento se obtiene con base en la duración del contrato y el promedio de salarios recibidos durante los últimos seis meses de relación laboral sin que puedan ser indemnizados más de ocho años de antigüedad (art. 29 C.T.R) (…).

La segunda fracción del auxilio de cesantía es un derecho indiscutible y se regula por medio de la llamada Ley de Protección al Trabajador.  Ese cuerpo normativo creó la figura del Fondo de Capitalización laboral que se llena con aporte mensual que hace el empresario (…).  Dicho fondo estará disponible cuando exista finalización de la relación laboral sin importar su causa (despido o renuncia), fallecimiento del servidor, o bien cada vez que se cumpla un lustro de relación laboral.[2]

A lo largo de la historia el FCL ha venido a representar un importante elemento de ayuda pronta frente a las necesidades que sobrevienen ante la vida de los costarricense cuando el ciclo de vida de una relación laboral se extingue. No sucede lo mismo con el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (en adelante ROPC), concebido para darle soporte adicional a los seguros sociales administrados por la CCSS contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El FCL constituye una de las dos fracciones en las cuales se divide el auxilio de cesantía, conceptualizado como una ayuda temporal para las personas cesantes.

En el año 2020 se aprobó la Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria, Ley Nº 9906, de 05 de octubre de 2020. Dicha ley estableció en su primer artículo fortalecer el ROPC al 3% con la consecuencia de disponer que el Fondo de Capitalización Laboral fuera disminuido al 1,5% del salario mensual de cada trabajador (ver artículo 3 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº 7983, de 16 de febrero de 2000, y el artículo 1 de la Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria, Ley Nº 9906, de 05 de octubre de 2020).

Consecuencia de la aprobación de esta norma, después del mes de mayo de 2020, se debilitó considerablemente el contenido del Fondo de Capitalización Laboral, ya que antes de aprobada esta ley, el FCL se constituía por el equivalente al 3% del salario mensual de cada trabajador, con la ventaja de que este fondo está configurado para que los costarricense puedan retirar-en un solo momento- todo su saldo acumulado (dispuesto así por el artículo 6.a de la Ley Nº 7983) dando mayor liquidez a los costarricenses, lo cual representa una ayuda más inmediata para la liquidez del trabajador cesado.  Mientras que la forma de retirar el ROPC es de manera progresiva, según lo establecido en el transitorio XIX de la Ley de Protección al Trabajador.

En los últimos meses se ha hecho de conocimiento público que los rendimientos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias han tenido pérdidas contables significativas, y graves defectos en su administración.  Así lo han advertido medios nacionales. Por ejemplo en el artículo “CCSS, BCR y Vida Plena invierten más de ¢11 mil millones del ROP en conglomerado culpable de fraude en pensiones de EEUU” [3] se observa que las principales operadoras de pensiones de Costa Rica tienen el 85,4% de los activos del ROPC asociados a un conglomerado financiero señalado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos de haber engañado “a los inversores para creer que los fondos estaban protegidos de una caída repentina del mercado de valores con coberturas particulares”.[4] Sumado a esto, investigaciones del mismo Semanario Universidad han revelado que operadoras como Vida Plena, Popular Pensiones, BN Vital, Banco de Costa Rica (BCR), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS-OPC) y BAC han invertido ¢79.544 millones del ROPC en fondos inmobiliarios de más de 124 edificios gestionados por importantes grupos financieros.[5]

Cabe señalar que todas estas operadoras cobran un 0,35% de comisión por administrar los fondos que aporta cada persona trabajadora para el ROPC, según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador (aprobado en la sesión N° 216-2001, celebrada el 19 de marzo de 2001, del Conassif), [6] así también como en el párrafo primero del artículo 50 del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, aprobado en el artículo 10 de la sesión N° 842-2010, celebrada el 26 de marzo de 2010, del Conassif (Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero).[7]

Medios como La Nación denuncian que “ahora (…) las pérdidas del ROP aparecen en los informes mensuales recibidos por los ahorrantes. El deterioro obedece a una multiplicidad de factores nacionales e internacionales, pero los expertos coinciden en vaticinar una recuperación cuya fecha es incierta”.[8]

Las deficiencias en la administración del ROPC son de tal magnitud que cada vez más es frecuente que los costarricenses afiliados a estas operadores reporten pérdidas en sus pensiones complementarias.[9] Por consecuencia, los ciudadanos que durante años han estado dando aportes a estos fondos se encuentran frente a un sistema que no les está dando rendimientos, sino que más bien se los está quitando.

La legislación actual no parece tener una fórmula ventajosa ante la imperante realidad que afecta el sistema de pensiones.  Lo anterior por cuanto desde el 2020, en el anterior gobierno, se extralimitó el contenido del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.  Se aumentó mucho el porcentaje del ROPC y se disminuyó considerablemente los contenidos del Fondo de Capitalización Laboral.

El FCL ha demostrado ser una ayuda más rápida que el ROPC, con la ventaja de que el trabajador tiene fácil dominio sobre sus ahorros, además de acceso a trámites ágiles y sencillos para retirarlo.

Por tales motivos, se propone mediante esta iniciativa bajar los aportes del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias del 3% al 2,25%. Al mismo tiempo, se propone igualar el FCL del 1,5% al 2,25%.  Lo anterior en aras de buscar un equilibrio entre ambas figuras, atendiendo a los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL FONDO

DE CAPITALIZACIÓN LABORAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 3, 8 y 13 de la ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 3-  Creación del fondo de capitalización laboral.

Todo patrono, público o privado, aportará a un fondo de capitalización laboral el equivalente al dos coma veinticinco por ciento (2,25%) calculado sobre el salario mensual del trabajador.  Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral, sin límite de años, y será administrado por las entidades autorizadas como un ahorro laboral conforme a esta ley.

Para el debido cumplimiento de esta obligación por parte de la Administración Pública, ningún presupuesto público, ordinario o extraordinario, ni modificación presupuestaria alguna podrá ser aprobada por la Contraloría General de la República, si no se encuentra debidamente presupuestado el aporte aquí previsto. El ministro de Hacienda estará obligado a incluir, en los proyectos de ley de presupuesto nacional de la República, los aportes previstos en este artículo.  Se prohíbe la sub-ejecución del presupuesto en esta materia.

Artículo 8-  Aportes de cesantía en casos especiales.

Los aportes de cesantía realizados por los patronos a asociaciones solidaristas o cooperativas de ahorro y crédito, regulados por lo dispuesto en la Ley de Regulación de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, N° 7391, 20 de noviembre de 1998, y su reformas, así como los anteriores a la vigencia de esta ley que se otorgan en virtud de leyes especiales, normas, contratos colectivos de trabajo o convenciones colectivas, se considerarán realizados en cumplimiento del aporte del dos coma veinticinco por ciento (2,25%) previsto en el artículo 3, más la tercera parte del aporte previsto en el inciso c) del artículo 13 de esta ley y estarán regulados por todas sus disposiciones.  Si los aportes son insuficientes para cubrir estos porcentajes, el patrono deberá realizar el ajuste correspondiente.

El aporte patronal depositado en una asociación solidarista, en cuanto supere el tres por ciento (3%) a que se refiere el párrafo anterior, mantendrá la naturaleza y la regulación indicadas en el inciso b) del artículo 18 de la Ley N° 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984.  El aporte patronal depositado en una cooperativa de ahorro y crédito se regulará por lo dispuesto en la Ley N° 7849, cuando supere dicho tres por ciento (3%).  En los demás casos, los aportes que superen el tres por ciento por ciento (3%) referido continuarán rigiéndose por las condiciones pactadas por las partes.

Los empleadores que antes de la vigencia de esta ley tengan la práctica de pagar anualmente o durante la relación laboral el auxilio de cesantía, podrá continuar pagándolo conforme al artículo 29 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, pero deberán cumplir con los aportes previstos en esta ley.

Artículo 13-               Recursos del Régimen

El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se financiará con los siguientes recursos:

a)  El uno por ciento (1%) establecido en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969, luego de transcurrido un plazo de dieciocho meses desde su ingreso al banco.

b)  El cincuenta por ciento (50%) del aporte patronal dispuesto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969, luego de transcurrido un plazo de dieciocho meses desde su ingreso al banco.

c)  Un aporte de los patronos del dos coma veinticinco por ciento (2,25%) mensual sobre los sueldos, los salarios y las remuneraciones de los trabajadores.

d)  Los aportes realizados por los afiliados o los patronos, en virtud de convenios de aportación o convenios colectivos.

e)  Los aportes extraordinarios realizados por los afiliados o los patronos.

Sobre los recursos referidos en los incisos a) y b) del presente artículo, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal reconocerá una tasa de interés anual igual a la tasa básica pasiva definida por el Banco Central de Costa Rica, más ciento sesenta puntos base. Corresponderá a la Superintendencia vigilar el pago efectivo de este rendimiento.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León

Horacio Alvarado Bogantes

María Daniela Rojas Salas

Alejandro José Pacheco Castro

María Marta Carballo Arce

Vanessa de Paul Castro Mora

Carlos Felipe García Molina

 

Melina Ajoy Palma

Carlos Andrés Robles Obando

 

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023715557 ).

COMISIÓN ESPECIAL DE LA MUJER

TEXTO DICTAMINADO DEL EXPEDIENTE N.° 21.375

Sesión Extraordinaria N° 24 del 6 de febrero 2023

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

“MODIFICACIÓN DEL TÍTULO; REFORMA

DE LOS ARTICULOS 1, 5, 10 Y 11; Y ADICION

DE LOS ARTICULOS 12 BIS Y 12 TER A LA LEY

QUE REGULA LA PROPAGANDA QUE UTILICE

LA IMAGEN DE LA MUJER, N.º 5811 DE 10 DE OCTUBRE

 DE 1975 Y SUS REFORMAS, ANTERIORMENTE

DENOMINADO REFORMA DEL TÍTULO Y DE VARIOS

ARTÍCULOSDE LA LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA

 QUE UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER, N.º 5811

DE 10 DE OCTUBRE DE 1975 Y SUS REFORMAS.

ARTÍCULO 1- Se modifica el título y se reforman los artículos 1, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de/a Mujer, N.° 5811, del 10 de octubre de 1975 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

MODIFICACIÓN Y ADICIÓN A VARIAS NORMAS

A LA LEY N.° 5811 QUE REGULA LA PROPAGANDA

QUE UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER

DEL 10 DE OCTUBRE DE 1975 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- La propaganda y/o publicidad comercial que utilicen la imagen de la mujer de cualquier edad como de la familia en sus textos o componentes audiovisuales, en los mensajes publicitarios y de comunicación masiva, incluidas las plataformas digitales de comunicación y estrategias publicitarias, que atente contra la igualdad, la no discriminación y la dignidad humana o vulnere las libertades y derechos garantizados en los Tratados Internacionales y en la Constitución Política, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación.

En el particular, será objeto de regulación la propaganda y/o publicidad comercial que utilice la imagen de las mujeres de forma ofensiva, discriminatoria o que reproduzca estereotipos de género; o las representen como objetos sexuales; o incite discriminación contra ellas por su origen étnico-racial, nacionalidad, condición social, edad, identidad de género, sexo, orientación sexual, condición de salud, discapacidad, creencias religiosas; o promueva contra ellas violencia simbólica, física, psicológica, sexual y patrimonial; ya sea utilizando su cuerpo o partes de este como objeto cuando no tenga relación con el producto que se pretende promocionar, o su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, contribuyendo a fomentar patrones y estereotipos sexistas y a reproducir la violencia y la discriminación, en contravención con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).

(…)

ARTÍCULO 4- Sin perjuicio de las prohibiciones anteriores, también queda prohibida la propaganda y/o publicidad comercial a través de medios publicitarios o plataformas digitales de comunicación, que tenga relación con las finalidades de la presente ley, en los programas o actividades que, por su naturaleza, estén dirigidos a personas menores de edad. Tratándose de la radio y la televisión, esta prohibición comprende los espacios inmediatamente anteriores a aquellos programas.

ARTÍCULO 5 - El Ministerio de Gobernación, a través de la oficina respectiva, será el organismo competente para velar por la ejecución de esta ley y, en consecuencia, toda la publicidad comercial que se realice de esta naturaleza, sujeta a regulación y a través de cualquier medio publicitario, deberá llevar su previa y expresa aprobación.

ARTÍCULO 10- Habrá un Consejo Asesor de Publicidad integrado de la siguiente manera:

1.  Una persona representante del Ministerio de Gobernación y Policía, quien lo presidirá. Esta persona no podrá pertenecer a la oficina respectiva del ministerio.

2.  Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres.

3.  Una persona representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

4.  Una persona representante de la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes de la República.

5.  Una persona representante del Patronato Nacional de la Infancia.

Tres representantes de la sociedad civil, quienes tendrán derecho de voz, pero no tendrán derecho al voto y no formarán parte del quórum.

1.  Una persona representante de los movimientos y organizaciones de mujeres dedicada la protección o defensa de los Derechos Humanos de las mujeres.

2.  Una persona representante de la Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación comercial de Costa Rica.

3.  Una persona representante de la Asociación Nacional de Modelaje (ANM).

Todas estas representaciones deberán tener su respectiva suplencia.

ARTÍCULO 11- El Consejo Asesor de Publicidad tendrá las siguientes competencias:

a)  Emitir su criterio técnico especializado, de carácter recomendativo, sobre las denuncias presentadas ante la oficina respectiva del ministerio. Asimismo, sobre los recursos de apelación planteados contra las resoluciones finales de dicha oficina.

b)  Revisar cada dos años, de conformidad con esta ley, los criterios para la regulación de la propaganda y/o publicidad comercial junto con el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y Violencia Intrafamiliar, y la oficina respectiva del ministerio, así como publicarlos en el diario oficial La Gaceta.

c)  Colaborar con la Oficina Nacional de Publicidad Comercial para el cumplimiento de los compromisos en materia de prevención de violencia contra las mujeres manifiestos en la Política Nacional para la Atención, la Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las Edades (PLANOVI) y en la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG) y otros instrumentos de política pública atinentes a la materia regulada.

d)  Promover acciones con la Oficina Nacional de Publicidad y el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) con el fin de concientizar acerca del uso de la mujer, utilizando los espacios publicitarios en medios de Comunicación del Estado.

ARTÍCULO 12- En uso de las facultades que la presente ley y su Reglamento le confieren, el Ministerio de Gobernación y Policía podrá ordenar la inmediata suspensión de la propaganda y/o publicidad comercial, que no haya sido aprobada o que no se ajuste a las estipulaciones reglamentarias y, en caso de rebeldía o desacato, podrá ordenar el decomiso y destrucción del material de que se trate, para lo cual podrá recurrir al auxilio de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 13- Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley, las empresas de prensa, radio, cine, televisión y/o plataformas digitales de comunicación, en general, todas aquellas que exploten algún medio de comunicación individual o colectivo, las cuales serán subsidiariamente responsables de las infracciones que se cometan a la presente ley.

ARTÍCULO 2. Se adicionan los artículos 12 Bis y 12 Ter a la Ley Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, N.° 5811, de 10 de octubre de 1975 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

ARTÍCULO 12 Bis- Multas.

El Ministerio de Gobernación podrá ordenar, mediante resolución fundada de conformidad con los trámites del procedimiento ordinario previstos en la Ley General de la Administración Pública, la imposición de las siguientes sanciones por el incumplimiento de esta ley:

a)  Se impondrá una multa de cinco a veinte salarios base a la persona física o jurídica que haya difundido publicidad comercial contraria al numeral 1 de la presente ley, que actualmente no se encuentre en circulación y que no pudo ser retirada cuando estuvo expuesta al público por parte del Ministerio de Gobernación y Policía.

b)  Se impondrá una multa de diez a quince salarios base, a la persona física o jurídica responsable de la circulación de portadas o contraportadas de periódicos que presente a las mujeres como objetos sexuales para la promoción de sus ventas.

c)  Se impondrá una multa de quince a treinta salarios base, a la persona física o jurídica que no cumpla con el retiro cautelar o definitivo de la propaganda y/o publicidad comercial, cuando este haya sido ordenado por el Ministerio de Gobernación en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

Para efectos de fijar en el monto correspondiente de las multas establecidas en este artículo, se calculará según el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Para la imposición de las multas, el Ministerio de Gobernación se regirá de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario regulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Los dineros recaudados deberán ser depositados a la cuenta única del Estado, deberá el Ministerio de Hacienda la respectiva transferencia de dichos dineros a favor de la oficina respectiva del ministerio, que utilizará estos fondos para la realización de campañas de prevención de la utilización de la imagen de mujer de forma discriminatoria y ofensiva.

(…)

ARTÍCULO 12 Ter- Criterios de valoración para la fijación de las multas.

En la fundamentación de la sanción de multa a imponer, el Ministerio de Gobernación tomará en consideración los siguientes criterios:

1. la gravedad de la infracción,

2. el uso con carácter sexual de la imagen de personas menores de edad

3. el alcance del público

4. la reincidencia del infractor

5. la capacidad de pago.”

Si una vez analizados los criterios anteriores, se logra demostrar que, pese a que la infracción se llevó a cabo, no resulta grave, no tuvo alto alcance al público y no se trata de una persona física o jurídica infractora reincidente, el Ministerio de Gobernación le podrá ordenar la realización de una jornada de capacitación y concienciación en las materias y los bienes jurídicos tutelados por la presente ley, en particular, sobre la utilización de la imagen de la mujer en la propaganda o publicidad comercial, a consideración de la oficina respectiva del ministerio, en cuyo caso, puede imponerse como pena principal o, en su defecto, como pena sustitutiva a la multa.

El Ministerio de Gobernación por medio de lo oficina respectiva, promoverá la articulación de redes institucionales y con la sociedad civil para garantizar el control, el seguimiento y la disponibilidad de lugares donde se podrán realizar los talleres de capacitación.

El servicio se prestará por la cantidad de horas y dentro del plazo que determine la oficina respectiva del ministerio, considerando el daño causado y las circunstancias personales de la persona sancionada. Esta sanción no podrá ser superior a cien horas por año.

La presente medida alternativa aplicara solo para personas físicas, micropymes y microempresas.

ARTÍCULO 3.- Se modifique los artículos 2,3 y 9, y se adicionan los artículos 2 bis y 11 bis a la Ley N.° 5811 Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer del 10 de octubre de 1975 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.- Para efectos del artículoserán considerados material de propaganda y/o publicidad comercial:

(…)

e) Los textos y bocetos de los anuncios, libretos o guiones y cuñas con las indicaciones de sonido y, en general, todo aquel material publicitario destinado a transmitirse y proyectarse por medio de plataformas digitales de comunicación.

f) Los textos, imágenes y bocetos de los anuncios publicitarios para murales, rótulos, fotografías, dibujos, vallas, letreros, mupis, que se coloquen en carreteras, o en lugares públicos, así como en volantes o artículos de regalo publicitarios que se distribuyan al público.

g)  Los textos, imágenes, audios, proyectos, afiches y, en general, cualquier artículo o estrategia cuyo fin sea promover la venta de bienes o servicios destinados a transmitirse por medio de la internet.

ARTÍCULO 2 Bis.- Definiciones.

Para efectos de la presente ley, se entiende por:

a)  Comunicación masiva: Utilización de medios de comunicación que llegan a la mayor cantidad de personas receptoras, sin distinción alguna.

b)  Discriminación en la propaganda y/o publicidad comercial: Toda distinción, exclusión o restricción en el contenido de la publicidad comercial que, basada en el origen étnico racial, nacionalidad, condición social, edad, identidad de género, sexo, orientación sexual, condición de salud, discapacidad, creencias religiosas, estado civil, o cualquier otra, tenga por efecto la difusión de un mensaje que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, de los derechos humanos y las libertades fundamentales; o invalide o legitimen la desigualdad entre hombres y mujeres.

c)  Estereotipos de género o sexistas: Prejuicios u opiniones discriminatorias sobre los roles, tareas, actitudes o características socialmente asignadas a las mujeres, transmitidos por la propaganda y/o publicidad comercial basados en el sexo o género.

d)  Estrategias publicitarias: Conjunto de acciones que ejecuta una empresa con el fin de llevar un producto o servicio a las personas consumidoras.

e)  Mensaje o anuncio publicitario: Tipo de mensaje transmitido mediante soportes digitales, gráficos, audiovisuales o auditivos, entre otros. Tiene como objetivo dar a conocer un producto, servicio o tema con propósitos comerciales.

f)  Plataformas digitales: Estructuras informáticas que existen en la internet y que posibilitan la interacción entre partes para fines comerciales o no.

g)  Propaganda comercial: Método de comunicación cuyo objetivo es dar a conocer una información con la intención de influir en el público para que actúe de una manera determinada o utilice un determinado servicio o producto.

h)  Publicidad comercial: Toda forma de comunicación realizada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta el consumo o la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones.

i)   Violencia simbólica en la propaganda y/o la publicidad comercial: Reproducción a través de los medios publicitarios de mensajes que promuevan ideas y conductas que pueden ser discriminadoras, prejuiciosas y generadoras de estereotipos, o tendientes a generar una situación de poder de una persona sobre otra y que luego llegan a interiorizarse y a ser aceptados y naturalizados por la sociedad, hasta por las propias personas violentadas.

ARTÍCULO 3.- Queda prohibida de modo absoluto la propaganda y/o publicidad comercial a que se refiere el artículo 1°, en los siguientes casos:

(…)

d)  La que se utilice en las plataformas digitales de comunicación.

ARTÍCULO 9- La oficina respectiva del Ministerio de Gobernación deberá dictar el pronunciamiento sobre la aprobación o improbación del material de propaganda y/o publicidad comercial, o proyectos del mismo, que se le presenten para efectos de los artículos 60, 7° y 8°, en el término de diez días hábiles siguientes al de la presentación.

Si no hubiere pronunciamiento, dentro del expresado plazo, el material o los proyectos se tendrán por aprobados.

ARTÍCULO 11 bis.- Denuncias.

Sin demérito del procedimiento establecido en la Ley No. 6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, las denuncias por incumplimientos a la presente ley, deberán ser interpuestas ante la oficina respectiva del Ministerio. Para su admisión, se atenderán los principios generales de simplicidad, eficacia y eficiencia. La denuncia no está sujeta a formalidad alguna, ni requerirá autenticación. Podrá plantearse de forma presencial, o mediante parte policial, carta, vía telefónica o por cualquier otro medio de comunicación que la Oficina disponga para tal fin.

Las denuncias anónimas serán admitidas en tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario corresponderá el archivo.

La oficina respectiva del Ministerio deberá rechazar de plano todas aquellas denuncias que se presenten 60 días naturales después del último momento en que la publicidad comercial estuvo en circulación.

Dicha oficina deberá solicitar opinión técnica especializada al Consejo Asesor de Publicidad cuando la denuncia sea presentada. La opinión técnica especializada rendida tendrá carácter recomendativo.

La denuncia sobre material de propaganda y/o publicidad comercial deberá contener, en cuanto sea posible:

a)  La indicación del nombre de la empresa o medio que presenta la pauta publicitaria.

b)  Descripción completa, clara y precisa del contenido publicitario.

c)  Descripción exacta de los datos que permitan localizar la propaganda y/ o publicidad denunciada.

d)  Si la propaganda y/o publicidad comercial es transmitida en radio, televisión o plataforma digital, se deberá indicar, además de lo estipulado en los incisos a) y b) del presente artículo, el canal, la emisora o plataforma, así como la hora de transmisión y el nombre del producto anunciado.

e)  Señalamiento del nombre y un medio para recibir notificaciones, cuando corresponda.

(…)

TRANSITORIO ÚNICO.-

El Ministerio de Gobernación y Policía en el plazo de hasta 6 meses dictará las reformas correspondientes al Reglamento Ley de Control a Propaganda con Imagen de la Mujer, Decreto Ejecutivo N°11235 del 10 de octubre de 1979, para que se ajuste a lo dispuesto en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Carolina Delegado Ramírez

Presidenta, Comisión Especial de la Mujer

1 vez.—Exonerado.—( IN2023715428 ).

REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 75

DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL,

N.° 7135 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1989

Expediente N.° 23.523

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo a la ley de la jurisdicción constitucional, existen dos tipos de acciones de inconstitucionalidad:

a)    acción de inconstitucionalidad indirecta o incidental

b)    acción de inconstitucionalidad directa

Para la interposición de una acción de inconstitucionalidad, la Ley de la Jurisdicción Constitucional impone, de previo, la existencia de algunos supuestos. Entre estos están:

-       La existencia de un asunto pendiente de resolver ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

-       Cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual.

-       Que se trate de la defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto.

Por otra parte, existe la posibilidad, para algunos jerarcas de algunas instituciones, de poder presentar acciones de inconstitucionalidad sin necesidad de que exista algún asunto administrativo o judicial pendiente. Estos funcionarios son: el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.

Ese tipo de accionar se sustenta en la necesidad y la rapidez con la que se deben tutelar los derechos difusos, y los de la colectividad con el fin único de brindarles el derecho de justicia pronta y cumplida, así como, del mismo derecho que se ampara.

El Tribunal Constitucional se ha manifestado al respecto, por ejemplo en el voto 1367-1991 de las quince horas del diecisiete de julio de 1991, que en torno a las clases de acciones de inconstitucionalidad establece: “De conformidad con lo estatuido por el artículo 75 de la Ley que regula a esta jurisdicción, la acción de inconstitucionalidad puede promoverse, tanto porvía incidental” (en los casos en que se requiera de asunto previo en donde se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado), o porvía directa” (tratándose de alguna de las excepciones que permiten los párrafos segundo y tercero ibidem).” En virtud de esta clasificación es que se deriva la legitimación de los sujetos que pueden interponerla, considerándose necesario ampliar la acción directa, adicionando a la lista anteriormente citada, la posibilidad de que nosotros los diputados tengamos esa misma facultad.

Parte de nuestro quehacer diario se basa en recibir ciudadanos interesados en algún tema, o bien con nuestra participación en las diversas comisiones y hasta en el Plenario legislativo, nos enteramos de leyes y normas que de una u otra manera violentan algún principio constitucional. Siendo nuestro deber en esos casos presentar la acción de inconstitucionalidad correspondiente, para eliminar las normas viciadas de nuestro ordenamiento jurídico.

De acuerdo a las funciones derivadas del artículo 121 constitucional, es nuestro deber como representantes del pueblo y legisladores, responsables de confeccionar y aprobar las leyes, fiscalizar que nuestra legislación esté lo más depurada posible, no solamente derogando y promulgando las leyes necesarias, sino que también recurriendo al control de constitucionalidad sobre nuestro ordenamiento jurídico.

Por las anteriores razones someto a discusión de los señores diputados, para su debida aprobación, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 75

DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL,

N.° 7135 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1989

ARTÍCULO ÚNICO-    Refórmese el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley N.° 7135 del 11 de octubre de 1989, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 75-

[…]

Tampoco la necesitarán los diputados en ejercicio, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Kattia Cambronero Aguiluz

Gilberto Orlando Campos Cruz

Luis Diego Vargas Rodríguez

Eliécer Feinzaig Mintz

Johana Obando Bonilla

 

Diputados y diputadas

NOTA:              Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023715429 ).

CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA

NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN

DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR

EL ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA

MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN

Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Expediente N.° 23.525

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley tiene como antecedente el Expediente N.° 17.722 que fue dictaminado afirmativamente y por unanimidad en la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología el día 2 de noviembre de 2010, pasando al Plenario para lo que corresponde. Sin embargo, a la luz de las resoluciones 12250-2015, 116582018 y 13570-2018 de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo de vigencia de los expedientes legislativos y las prórrogas posibles, mediante una moción de plazo cuatrienal, se determinó que este proyecto de ley, muy a pesar de lo avanzado que se encontraba en el trámite legislativo, debía ser archivado.

Tiene como antecedente también el Expediente N.° 21.776, que fue también dictaminado afirmativamente y por unanimidad en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos en 06 de octubre de 2020 y además votado afirmativamente en plenario legislativo el 01 de septiembre de 2021. Sim embargo, debido a su vencimiento cuatrienal, fue archivado

En razón de lo anterior, se retoma la propuesta para que continúe su trámite bajo un nuevo número de expediente, pero con el soporte técnico de las respuestas recibidas e incorporadas en el dictamen y las de fondo de los proyectos de ley supracitados, expediente N.° 17.722 y expediente N.° 21.776

La Universidad Técnica Nacional fue creada con el propósito de dar atención a las necesidades de formación técnica que requiere el país, en todos los niveles de educación superior.

De conformidad con lo dispuesto en su Ley Orgánica, N.º 8638, de 14 de mayo de 2008, como institución estatal de educación superior universitaria, la Universidad Técnica Nacional tiene entre sus fines la creación, la conservación y la trasmisión de la cultura nacional y universal, en el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense; la oferta a sus estudiantes de una educación integral que les garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica, así como su desarrollo integral, moral, cultural y personal; la promoción de la investigación científica de alto nivel técnico y académico; la preparación de profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades del país, entre otros.

“La Universidad Técnica Nacional es la quinta universidad pública de Costa Rica, creada mediante la Ley N.º 8634, del 14 de mayo del 2008, después de treinta tres años de que en Costa Rica no se creara ninguna institución de educación universitaria pública. La última había sido la UNED, creada en 1977 y durante más de treinta años el Estado costarricense no amplió las posibilidades de estudio para la juventud costarricense con nuevas y diferentes opciones educativas.” (Comparecencia del Dr. Marcelo Prieto Jiménez, ex rector de la Universidad Técnica Nacional, en audiencia del 12 de octubre del año 2010, Acta N°16 de la Comisión Especial Permanente de Ciencia y Tecnología, en relación con el Expediente N.° 17.722)

Para el cumplimiento de estos objetivos en una sociedad moderna que utiliza cada vez más agresivamente los medios de comunicación audiovisuales y las nuevas tecnologías, es una prioridad nacional el acceso efectivo y la utilización oportuna de estas herramientas por parte de las universidades públicas. En el caso de la Universidad Técnica Nacional, el acceso a la educación técnica, en pro de su universalización encuentra una herramienta en la utilización de medios que llegan a lugares a los que las instituciones no pueden llegar físicamente. Precisamente son las zonas más pobres y abandonadas, las que más necesitan del acceso a la educación superior pública para superar la pobreza.

Se ha demostrado científicamente que medios como la televisión, la radio e Internet, juegan un papel fundamental en el proceso de difusión de la cultura y la universalización del conocimiento. De ahí que resulta urgente poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales, que promuevan la formación de una ciudadanía crítica, pensante, culta y bien informada. Es una necesidad de primer orden para el país.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política los servicios inalámbricos no pueden salir del dominio del Estado, y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

De la normativa constitucional se puede concluir que los servicios inalámbricos que forman parte del espectro electromagnético son bienes de dominio público, de manera que los particulares que pretendan utilizarlos requieren una concesión otorgada de conformidad con la ley.

En el caso de la Universidad Técnica Nacional se trata de una institución pública de educación superior amparada constitucionalmente en el régimen especial de autonomía establecido en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna. Razón por la cual resulta plenamente justificable el otorgamiento a dicha institución de una concesión especial por noventa y nueve años, tal y como ya ha hecho esta Asamblea Legislativa con otras entidades públicas de similar naturaleza como la Universidad Estatal a Distancia (Ley N.º 8684, de 18 de noviembre de 2008).

En última instancia se trata de destinar un bien público, que no puede salir del dominio del Estado costarricense, al cumplimiento de un fin público de especial trascendencia cuya plena realización está a cargo de otro ente público.

Es innegable que el fortalecimiento de la educación pública en todos los niveles, incluyendo la formación técnica, es un objetivo del más alto interés público. Por lo tanto, a la hora de asignar los bienes públicos, el Estado no debe escatimar esfuerzos para contribuir al alcance de dicho objetivo primordial. Por el contrario, debe dársele prioridad sobre cualesquiera otros usos o intereses particulares, pues universalizar y masificar el acceso a la educación y la cultura es un interés fundamental que produce beneficios tangibles para toda la colectividad.

Con fundamento en las consideraciones anteriores, el proyecto de ley, plantea autorizar el otorgamiento a la Universidad Técnica Nacional de una concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación técnica a todos los niveles.

En ese sentido, se declara de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta ley, y con base en los fines públicos que cumple la institución, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la Universidad Técnica Nacional por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta ley.

En la actualidad existen dos leyes que coinciden con el objetivo que busca este proyecto, una es la ley N.º 8684 del 18 de noviembre del 2008 “Ley para hacer Efectiva la Educación Estatal a Distancia por medios de Comunicación Televisiva y Radiográfica”, cuyo plazo de concesión que se le otorgó a esa Universidad, es de 30 años renovable por períodos iguales y la ley N.º 8806 de 28 de junio del 2010 “Ley Especial para Facilitar la Difusión del Conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la Vía Televisiva y Radiofónica”, mediante la cual el legislador otorga una concesión especial por un plazo de noventa y nueve años renovables por períodos iguales.

En relación con esta propuesta, resulta de importancia retomar los insumos que enriquecieron la iniciativa que se tramitó bajo el expediente N.° 17.722 anteriormente indicado, para lo que se refiere a los aportes tanto del Departamento de Servicios Técnicos, órgano asesor técnico de esta Asamblea, como las respuestas institucionales aportadas.

De importancia, rescatamos lo indicado por el citado Departamento, en cuanto a la autonomía universitaria que faculta a las universidades públicas para proporcionarse su propia organización y gobierno y que señala que la propuesta del artículo 1 de esta iniciativa (referido al expediente N.° 17.772 y coincidente con la iniciativa propuesta en el presente proyecto) se enmarca, desde el punto de vista constitucional, en los dictados del artículo 121, inciso 14), por tratarse de unaconcesión especial”, otorgada para la explotación de bienes propios de la nación, y que permiten el desarrollo de los fines de la Universidad Técnica Nacional, dado que la misma resulta congruente con los estipulado en el artículo 4 de su ley de creación, N.º 8638 del 14 de mayo del 2008. Así como de la necesidad de que, por tratarse de una concesión especial, debe ser otorgada por una Ley de la República.

Asimismo, resulta de interés rescatar, lo señalado en cuanto al plazo propuesto para el disfrute la concesión de 99 años prorrogable por períodos iguales, y sobre lo que indica el órgano asesor de esta Asamblea Legislativa “es importante señalar que la Sala Constitucional en el Voto N.º 5386-93 del 23 de octubre de mil novecientos noventa y tres ha sostenido que éstas no pueden conferirse de forma perpetua, sino únicamente por un tiempo limitado”.

En ese sentido el proyecto sometido al análisis del Departamento en ese momento (punto que se mantiene en el actual iniciativa de ley) señalaba que la concesión especial otorgada a la Universidad Técnica Nacional, será regulada, fiscalizada y administrada de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa vigente, en lo que sea aplicable de acuerdo con su naturaleza especial. En el caso de incompatibilidad, va a prevalecer lo que se ha dispuesto en la presente ley y en la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, N.° 8638.

Adicionalmente, en relación con la declaratoria de interés público que se incorporaba en la iniciativa del expediente N.° 17.722, el informe de Servicios Técnicos, sostiene que todos los ciudadanos nos veríamos beneficiados del uso que la Universidad Técnica Nacional realice de las citadas frecuencias. Además, la facultad que se le otorga al Poder Ejecutivo, para la entrega de las frecuencias, es concomitante con lo que establece el párrafo final del artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, por cuanto, efectivamente es en este órgano que se delega la facultad de asignar las frecuencias. La definición de las prioridades de los usos de la frecuencia involucran juicios de proporcionalidad y racionalidad, que consideramos contienen esta nueva iniciativa.

Puntualiza el informe de Servicios Técnicos la viabilidad de la iniciativa en cuanto a que la facultad que se otorga a la Universidad Técnica Nacional, no roza con la autonomía que ostenta, ya que no se enuncia una obligación para ésta.

Se retomaron las observaciones que se hacen en relación con el articulado del expediente N.° 17.722, antecedente de la presente iniciativa, en cuanto a la necesidad de que se ajuste la normativa con que efectivamente de conformidad con el párrafo final del artículo 10 de la ley General de Telecomunicaciones, es el Poder Ejecutivo al que le corresponde recuperar las frecuencias del espectro radiofónico, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. En este sentido se indica, en el proyecto de ley claramente que el Poder Ejecutivo recuperará por medio del Ministerio de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) recuperar las frecuencias a nivel radial o televisivo,

En relación con las distintas respuestas y señalamientos de las distintas entidades y órganos, se retoman para su modificación algunos aspectos que se incorporan al nuevo expediente que hoy estamos proponiendo para su análisis.

Finalmente, consideramos fundamental incorporar el criterio del primer Rector de la Universidad Técnica Nacional, Dr. Marcelo Prieto Jiménez, en su comparecencia ante la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología, del día 12 de octubre del año 2010, que constan en el acta de la su sesión ordinaria N.° 16 de esa fecha, Comisión que analizó y emitió un dictamen afirmativo unánime a la iniciativa base de este proyecto de ley.

El Dr. Prieto Jiménez, realizó una breve reseña sobre los antecedentes y creación de la Universidad Técnica Nacional, después de treinta y tres años que el país no había creado nuevamente una entidad de Educación Superior, momento en que la Universidad Técnica se convierte en la quinta universidad pública.

En este sentido, indica en relación con la finalidad de crear este tipo de institución para ofrecer carreras de carácter técnico “(…) después de más de treinta años de que el Estado no tomaba ninguna decisión en ese campo, con una universidad que tuviera el carácter de universidad técnica. Es decir, que, sin demerito de poder ofrecer carreras y programas en todos los ámbitos del conocimiento humano, estuviera concentrada de manera especial en carreras de carácter técnico, en carreras de carácter tecnológico y en carreras cortas, que facilitaran la empleabilidad de los estudiantes lo más pronto posible.”

En su referencia a la composición de esta Universidad trae a colación el Sr. Rector “(…) nuestra universidad no surge en el vacío, (…) surge mediante la fusión, mediante la integración de seis instituciones de educación superior parauniversitaria que ya existían: Colegio Universitario de Alajuela, es el más grande de las instituciones que se fusionó; el Colegio Universitario de Puntarenas, el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, con sede en Cañas; la Escuela Centroamericana de Ganadería, con sede en Atenas; el Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Educación Técnica, el CITET) que tiene su sede en Alajuela, funcionó muchos años en el viejo cuartel de armas de Alajuela y ahora funciona en un edificio nuevo, junto al Colegio de Licenciados y Profesores en Desamparados de Alajuela, y una institución pequeñita que se llama o que se llamó el Centro de Formación de Formadores y personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica, el CEFOF, que funcionaba a la par de las instalaciones del CUNA y que fue creado con apoyo de la cooperación técnica y financiera japonesa, para desarrollar sobre todo programas de productividad y calidad.

Estas seis instituciones se fusionan en la nueva universidad; no es una universidad federada (…) Las instituciones desaparecieron, se integraron a la Universidad que surge, como una nueva persona jurídica y las instituciones desaparecieron trasladando su patrimonio, su infraestructura, su estructura académica a la nueva universidad (…) Nacemos el 4 de junio del 2008”.

“La Universidad Técnica Nacional (…) es una institución orientada fundamentalmente a las carreras técnicas y a las carreras vinculadas al desarrollo tecnológico del país, aunque en esta etapa inicial nos hemos basado, fundamentalmente, en las carreras que tradicionalmente se habían venido impartiendo en las viejas instituciones fusionadas en los seis colegios universitarios que se fusionaron y estamos terminando de ajustarlas a las nuevas condiciones para incursionar en algunas otras carreras de mucha importancia para el desarrollo tecnológico y productivo del país.”

Todo lo anterior y con amplitud, lo reseña el ex rector en su comparecencia del año 2010, que muestra la trascendencia de esta institución de educación superior.

Finalmente, y de interés puntual, en virtud de haber sido incorporadas estas observaciones, tanto en el Dictamen de la Comisión que estudió el expediente, como trasladados ahora al nuevo proyecto de ley, retomamos las distintas respuestas en la comparecencia del propio Rector a las posible deficiencias o preocupaciones expresadas tanto por el Departamento de Servicios Técnicos como de las distintas instituciones consultadas y que respondieron, todo en relación con el expediente N.° 17722.

En relación con el proyecto de ley (…) queremos reiterar la importancia que este proyecto tiene para la universidad. Creemos que con la concesión de una frecuencia de radio y una frecuencia de televisión para la universidad, podremos perfectamente desarrollar un conjunto de actividades educativas, que nos permitan ampliar ese panorama de cursos libres y de acciones de participación mediante este tipo de medios educativos, la televisión, la radio y las nuevas tecnologías a que se refiere el proyecto de ley.”

No omite mencionar en este punto que mantienen cooperación internacional tanto de la Agencia de Cooperación Japonesa como de la Agencia de Cooperación Española que pueden colaborar en la profundización y aprovechamiento de esta valiosa herramienta que se les estaría otorgando.

“La Universidad tiene el mandato de difundir el conocimiento y la cultura nacional universal por todos los medios posibles (…) evidentemente, la universidad está facultada para utilizar todos los medios posibles para difundir los conocimientos, difundir la cultura e impartir sus carreras. Es decir, no hay un mandato específico para que la Universidad Técnica Nacional brinde educación a distancia, pero es una posibilidad que no se le niega, no se le prohíbe a la universidad de ninguna manera y que la universidad tiene contemplada dentro de sus posibilidades de crecimiento futuro.”

Compartimos plenamente lo señalado por el Rector Prieto Jiménez, puesto que el otorgar esta frecuencia en concesión posibilita ampliar, la cobertura de la universidad y poner a disposición los recursos abiertos de la enseñanza.

Transformamos el centro de investigación y perfeccionamiento de la educación el viejo SIPEP, en un centro de formación pedagógica y de tecnologías educativas, precisamente para desarrollar nuevos medios educativos, nuevos recursos didácticos, nuevas formas de enseñar y para dotar a nuestros docentes y a nuestro personal académico de los recursos didácticos novedosos necesarios para que la educación técnica que nosotros brindamos, innove en métodos didácticos y en métodos pedagógicos en nuestro esquema de mediación pedagógica y no solamente en cuanto a la naturaleza misma de las carreras que brindamos. De tal manera, la concesión de una frecuencia de televisión, de una frecuencia de radio en la universidad, se inserta de manera muy clara dentro de nuestras expectativas de crecimiento dentro de nuestras posibilidades de ampliación de nuestra oferta educativa y dentro de lo que la universidad puede desarrollar hacia adelante.”

En virtud de esa preocupación, rescata el señor ex rector, la intención de dar cobertura a mayores estratos económicos y sociales de nuestro país, con educación superior, “(…) Nosotros nacemos con la vocación de decirle al muchacho que se matricule en un colegio técnico profesional en Upala, en Golfito, en Aguas Zarcas, en cualquier extremo del país, que hay una universidad que tiene las puertas abiertas de manera especial para él, no excluyente en relación con los otros sectores educativos, a los estudiantes provenientes de otros orígenes académicos, pero una universidad que abre sus puertas especialmente a los muchachos provenientes de los colegios técnicos.”

En relación con el expediente 21.176, es importante señalar que, ante la consulta del proyecto a diferentes instituciones, tanto el MEP, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Técnica Nacional, se mostraron a favor de la iniciativa, pues su eventual aprobación significaría un gran aporte a iniciativas dirigidas a promover la Educación Técnica, difundir el conocimiento y las capacidades de nuestras universidades, así como una mayor democratización de la información.

Es de vital importancia para la población tanto alajuelense como nacional, que la Universidad Técnica Nacional pueda ampliar su cobertura y alcance, mediante una mayor exposición de su labor técnica, académica y social.

Por las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA

NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN

DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR

EL ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA

MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN

Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

ARTÍCULO 1- Se otorga a la Universidad Técnica Nacional (UTN) en concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, y sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación técnica a todos los niveles, en cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N.º 8638, de 14 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 2- De conformidad con los principios constitucionales que promueven el fomento a la educación superior pública, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la Universidad Técnica Nacional por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley.

ARTÍCULO 3- Se declara de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la Universidad Técnica Nacional. En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, la Universidad Técnica Nacional tendrá prioridad para la entrega de estas frecuencias por parte del Poder Ejecutivo y para la asignación de canales de programación para la radiodifusión digital. En el proceso de transición de la televisión y la radio analógicas a los formatos digitales, esta prioridad se aplicará para la asignación de las frecuencias que se liberen como consecuencia del uso más eficiente del espectro radioeléctrico derivado de dicho cambio tecnológico (dividendo digital) o de las frecuencias que se reserven para emisoras públicas.

ARTÍCULO 4- El Poder Ejecutivo recuperará por medio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y en apego al debido proceso, las frecuencias a nivel radial o televisivo y sus equivalentes en tecnologías digitales que se encuentren sin uso o que estén siendo explotadas sin cumplir con los requisitos reglamentarios o legales, para que puedan ser otorgadas a la Universidad Técnica Nacional, a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley. No podrán ser retiradas para estos efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. o a las otras instituciones de educación superior pública.

ARTÍCULO 5- La concesión especial otorgada mediante esta ley a la Universidad Técnica Nacional será regulada, fiscalizada y administrada de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa vigente, en lo que sea aplicable de acuerdo con su naturaleza especial. En caso de incompatibilidad, prevalecerá lo dispuesto en la presente ley y en la Ley N.º 8638, de 14 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 6- La Universidad Técnica Nacional podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Cultura y Juventud, las universidades públicas y las demás instituciones públicas y privadas, la producción de programas de radio y televisión que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a nivel nacional.

Rige a partir de su publicación.

Priscilla Vindas Salazar                   Rocío Alfaro Molina

Sofía Alejandra Guillén Pérez        Andrés Ariel Robles Barrantes

Jonathan Jesús Acuña Soto             Antonio José Ortega Gutiérrez

Diputadas y diputados

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023715559 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 194-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºNómbrese como Ministro de Gobierno a:

Paula Bogantes Zamora, cédula de identidad 1 0858 0771, como Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 2ºRige a partir del seis de febrero del dos mil veintitrés.

Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 46000 71069.—Solicitud N° MICITT-01.—( IN2023715724 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0002-2023-AC-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 5° y el 6° inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 34276, Reglamento de la Organización y funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 34276 del 5 de noviembre de 2007, denominado: Reglamento de la Organización y funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), establece que el Comité Ejecutivo es el órgano gubernativo superior de la Comisión, quien dictará los parámetros de acción de la Secretaría General de la entidad.

II.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 34276 del 5 de noviembre de 2007, denominado: Reglamento de la Organización y funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), establece que para la elección de las representaciones de los Integrantes del Comité Ejecutivo se seguirán las siguientes reglas: a) Las representaciones de los Jerarcas Ministeriales, se designarán mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

III.—Que de conformidad, con lo indicado en la Ley de Adhesión a la UNESCO, número 758 del 11 de octubre de 1949, se establece en su artículo 2° que “El Estado integrará, por medio del Ministerio de Educación Pública, una Comisión Nacional encargada de asociar al trabajo de la Organización los principales cuerpos e institutos del país, cuyas actividades comprendan materias educativas, científicas o culturales.

IV.—Que mediante oficios C.C.C.U.02-2022 al Ministerio de Cultura y Juventud; C.C.C.U.031-2022 al Ministerio Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; C.C.C.U.033-2022 al Ministerio de Ambiente y Energía y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Secretaria General de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, solicita la designación de las representaciones de los Jerarcas Ministeriales ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO.

V.—Que mediante oficio DM-2154-2022 de fecha 19 de julio de 2022, el señor Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, informa que se mantiene la designación como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la señora María Gabriela Castillo García, cédula de identidad número 9-0078-0850.

VI.—Que mediante oficio MICIT-DM-OF-412-2022 de fecha 06 de junio de 2022, el señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, Ministro Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, informa que se mantiene la designación como representante del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la señora Eliana Ulate Brenes, cédula de identidad número 110910596.

VII.—Que mediante oficio MCJ-DM-0991-2022 de fecha 02 de setiembre de 2022, la señora Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud, informa la designación como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la señora Patricia Soto Ramos, cédula de identidad número 502910005, en sustitución del señor Javier Carvajal Molina.

VIII.—Que mediante oficio DVM-062-2022 de fecha 09 de setiembre de 2022, el señor Rafael Gutiérrez Rojas, Viceministro de Ambiente, informa la designación como representante del Ministerio de Ambiente y Energía, ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la señora Carmen Roldán Chacón, cédula de identidad número 105340438, en sustitución de la señora Raquel Díaz Peralta. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la señora María Gabriela Castillo García, cédula de identidad número 9-0078-0850.

Artículo 2ºNombrar como representante del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la señora Eliana Ulate Brenes, cédula de identidad número 110910596.

Artículo 3ºNombrar como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la señora Patricia Soto Ramos, cédula de identidad número 502910005, en sustitución del señor Javier Carvajal Molina.

Artículo 4ºNombrar como representante del Ministerio de Ambiente y Energía, ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la señora Carmen Roldán Chacón, cédula de identidad número 105340438, en sustitución de la señora Raquel Díaz Peralta.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 9038 908729.—Solicitud N° DAJ-131-2023.—( IN2023715499 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-003-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las 16 horas 30 minutos 09 de enero de 2023. Se conoce solicitud para otorgamiento de una concesión de extracción de materiales en Cause de Dominio Público sobre sobre el Río Lagarto, localizado en el distrito Chomes, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas, a favor de Constructora- Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-008555. Expediente Minero N° 2020-CDP-PRI-030.

Resultando:

I.—Consta solicitud de concesión en el cauce de dominio público en el Río Lagarto localizado en el distrito Chomes, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas, a nombre de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, representada en este acto por el señor Roberto Acosta Mora, portador de la cédula de identidad 1-0500-0590.

II.—Mediante la solicitud, se le asigno el expediente administrativo N° 2020-CDP-PRI-030, cuyo edicto fue publicado con las siguientes características:

¨Ubicación cartográfica: Entre las coordenadas: • Límite aguas arriba: 399250N 1115964E y 399138E 1115964N • Límite aguas abajo: 399131N 1115019E y 399058E 1115019E Área solicitada: 15 ha 6085m2. Longitud de concesión: 1727.51m¨.

III.—En resolución N° 1685-SETENA, de las 11 horas 46 minutos del 27 de octubre de 2021, se otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado CDP el Río Lagarto por un período de 5 años para el inicio de las obras a partir de la obtención de la concesión  otorgada por el Poder Ejecutivo.

IV.—Que mediante certificación SINAC-ACOPAC-OSRE-CERT-012-2022 de las 09 horas 15 minutos del 23 de febrero de 2022 emitida por el Lic. Luis Sánchez Arguedas Director Regional del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se ha determinado:

“con base en la ubicación consignada para el Proyecto Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público Río Lagartodelimitado en según coordenadas N-1115964 y E-0399138 (inicio) al punto de coordenadas N-1115019 y E-0399058 (final) hoja cartográfica Chapernal N° 3246-III, en coordenadas CRTM-05 a cargo de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555 donde se describe un terreno FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA, SEA CUAL SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.

Asimismo, certifico que, para la eliminación de árboles, se debe contar con el respectivo permiso (Art. 27 de la Ley Forestal), se debe respetar las áreas de protección (Art. 33 y 34 de la Ley Forestal); las áreas de humedal, además de acatar las leyes ambientales vigentes.

Observación: Que de acuerdo al informe SINAC-ACOPAC-OSRE-VC-013-2022 de fecha 14 de febrero de 2022 emitido por el Ing. For. Rodolfo Mayorga Castillo, que constan en el expediente, donde indica que los vertidos que se generen de las actividades de exploración minera deben realizarse con fundamento en lo establecido en el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, Decreto N° 33601 -MINAE-S, además de tener presente lo establecido en la Ley del Ambiente (Ley 7554 de 4 de octubre de 1995) sobre las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, según la legislación requerirán de un estudio de impacto Ambiental y de requerirse la corta de árboles se debe tramitar el respectivo permiso (Decreto 38863-MINAE)..”

V.—Que mediante memorándum DGM-CMPC-089-2022 de fecha 24 de agosto de 2022 suscrito por la geóloga Carolina Suárez Matarrita Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central de la Dirección de Geología y Minas, se realiza la revisión del programa de explotación del proyecto.

VI.—Que mediante oficio DA-1580-2020 de fecha 27 de octubre de 2020 suscrito por el señor Johnny Alexander Castro Díaz y el Ingeniero Leonardo Mauricio Solano Romero ambos funcionarios de Unidad Hidrológica Tempisque de la Dirección de Agua, manifiestan, en lo conducente, lo siguiente:

“...El área a explotar será de 189361 m2 (2000 metros lineales aproximadamente) en el cauce del río Lagarto en el distrito de Chomes, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. 1. El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado. 2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río. 3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción. 4. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río. 5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos. 6. No podrá desviar el cauce del rio.

Asimismo, y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción. Aproximadamente 2.4 km aguas abajo del punto donde terminará la concesión minera, se ubicaron 3 concesiones de agua superficiales vigentes de las cuales se hacen las siguientes observaciones: Expediente 1109-A: En la inspección realizada al sitio, se percata que, la toma de agua de dicha sociedad, no se ubica en las coordenadas indicadas en el expediente. La ubicación real de esta, está dentro del tramo solicitado para la extracción de materiales, sin embargo, se conversó con el señor Wálter Rodríguez Monturiol, representante legal de la propiedad (y del expediente en cuestión) y expresa que no tiene ningún inconveniente en que se otorgue la concesión minera, ya que no se verá afectado por la misma. Expediente 14172-A: La toma de agua se ubica aproximadamente a 1 km del punto donde terminará la concesión minera. Debido a la técnica mecanizada de extracción, se descarta la afectación de esta toma de agua, además, en conversación telefónica con el representante legal de la propiedad, no tiene ningún inconveniente en que se otorgue la concesión minera, ya que no se verá afectado por la misma. Expediente 7199-A: La toma de agua se ubica a 2 km. aproximadamente del punto donde terminará la concesión minera. Debido a la técnica mecanizada y a la sinuosidad del río Lagarto en este tramo, se descarta la posible afectación de esta captación”.

VII.—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 18 y 20 de octubre de 2022, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-008555.

VIII.—Que el expediente 2020-CDP-PRI-030, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 09 de enero de 2023 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 09 de enero de 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

IX.—Mediante memorándum DGM-RNM-0760-2022 de 19 de diciembre de 2022, suscrito por José Ignacio Sánchez Mora, Jefe, Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas recomendó:

¨… recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-008555 Concesión de Explotación en Cauce de Dominio Público del Río Lagarto localizado en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas. Por un plazo de 10 años...¨

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“… 7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite...”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)  Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos... “

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación que cita textualmente, lo siguiente:

“...Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación ...”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.

Respecto a las concesiones de causes de dominio público artículo 36 del Código de Minería señala:

“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2020-CDP-PRI-030, a nombre de la Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público, la cual se denomina CDP Río Lagarto, localizado en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6º—Que la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula de persona jurídica número: 3-102-008555, como titular del expediente N° 2020-CDP-PRI-030 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con las recomendaciones suscritas por el geóloga Carolina Suárez Matarrita, coordinadora Minera Región Pacifico Central de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMPC-089-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, que textualmente señala lo siguiente:

¨El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Lagarto. Administrativamente se encuentra en el distrito Chomes, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Cartográficamente el sitio se ubica en la Hoja Cartográfica Chapernal, escala 1:50000, del Instituto Geográfico Nacional, en las siguientes coordenadas geográficas: Punto del inicio, aguas arriba, del sitio de extracción: latitud 1 115 965,643 — longitud 399 198,925. Punto final, aguas abajo, del sitio de extracción: latitud 115 021,222 - longitud 399 081,385. • Se accederá al proyecto desde la intersección con ruta 132, 60 m sur sobre calle pública, tomando el acceso privado a la concesión. El acceso sur se da por la finca P-13051-000 sentido SO - S al margen de la concesión hasta el final de ella. • El plantel se ubicará en un sector de una finca que es parte del plano N° 6-51688-1960, perteneciente a Wagmoro S.A., en el inmueble propiedad de Sociedad Wagmoro S.A., de quién se aportan certificación literal, certificación de inscripción, plano y autorización de instalación de plantel y acceso a la concesión para este fin. Coordenadas: Latitud 398 500 - 1 115 150 longitud. • Los materiales a extraer arenas, gravas y bloques aluviales. • Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años. • La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 6500 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 250 m3 diarios. • Se debe realizar el cálculo de reservas remanentes cada año y presentarse con el informe anual de labores. Mismo debe incluir secciones transversales, perfil longitudinal de fondo, perfil de bancos arenosos, y afloramientos, todo actualizado al último año hidrológico.

No se debe extraer material por debajo de la cota de 20 m.s.n.m. en el bloque norte, de la cota 18 m.s.n.m. en el bloque central y de la cota 16 m.s.n.m. en el bloque sur. • Se autoriza la siguiente maquinaria: Acarreo y extracción: — I excavadora Volvo 750 0 similar, 1 excavadora Caterpillar 320 0 similar, 3 articuladas Volvo A40F o similar, — 2 cargadores Caterpillar 966G o similar, — vagonetas Mack a demanda para la venta. Procesamiento: — Primario marca Metso modelo LT120, - Cono con sus cribas y fajas transportadoras marca Metso modelo GP550. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM. • El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas de las 6:00 am a las 5:00 pm los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM. • No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente. • En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos. • Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión. • Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EslA y Plan de Gestión Ambiental aprobado. • Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad. • Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. • En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera. • Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión, estos deben venir con el formato indicado en el Reglamento del Código de Minería.

Además de lo anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-1580-2020 de fecha 27 octubre de 2020. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente N° 2020-CDP-PRI-030 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-760-2022, de fecha 19 de diciembre de 2022, sustentada en el informe técnico DGM-CMPC-089-2022 del día 24 agosto del 2022, suscrito por el Geóloga Carolina Suárez Matarrita, coordinadora minera de la Región Pacífico Central de la Dirección de Geología y Minas, documentos que se encuentran incorporados en el expediente administrativo N° 2020-CDP-PRI-030 recomienda la vigencia de la concesión de extracción de materiales en cause de Dominio público, Río Lagarto localizado en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas, por un período de diez(10) años, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L, cédula de persona jurídica número: 3-102-008555. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso l) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula de persona jurídica número: 3-102-008555, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“...es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general —tanto legales como reglamentarias—, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia ...” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance 218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022. Se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles. Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de Presidencia. en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de sociedad Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-008555, concesión de explotación de materiales en cause de Domino Público, ubicada en localidad de Río Lagarto, distrito Chomes, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas, por un plazo de vigencia de 10 años, con una con una tasa de extracción máxima que no sobrepase los 6500 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 250 m3 diarios. El proyecto se ubica entre Cartográficamente el sitio se ubica en la Hoja Cartográfica Chapernal, escala 1:50000, del Instituto Geográfico Nacional, en las siguientes coordenadas geográficas: Punto del inicio, aguas arriba, del sitio de extracción: latitud 1 115 965,643 — longitud 399 198,925. Punto final, aguas abajo, del sitio de extracción: latitud 1 115 021,222 — longitud 399 081,385. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Lagarto. Administrativamente se encuentra en el distrito Chomes, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas.

2º—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CMPC-089-2022 del día 24 de agosto del 2022, suscrito por la Geóloga Carolina Suárez Matarrita, coordinadora del área Pacifico Central de la Dirección de Geología y Minas son: arenas, gravas y bloques aluviales.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 1685-2021-SETENA, de las 11 horas 46 minutos del 27 octubre de 2021 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMPC-089-2022 del 24 agosto de 2022, transcritas en el Considerando Sexto de la presente resolución.

4º—Que la Sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 1685-2021-SETENA de las 11 horas 46 minutos del 27 de octubre de 2021, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico tramites@hsolis.com.

Jorge Rodríguez Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023715531 ).

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Solicitud Nº 2021-0000315.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Gad’s Internacional Company, S.A. con domicilio en Calle 16, Edificio Barlle Holding, Local 3, de la Zona Libre de Colón, Cuidad de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, cepillos de dientes; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto osemielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714642 ).

Solicitud Nº 2021-0008353.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiflamatorio esteroideo, analgésico y antineurítico. Fecha:  02 de febrero del 2023. Presentada el 14 de septiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— 1 vez.—( IN2023714659 ).

Solicitud Nº 2023-0000544.—William André Monge Pérez, cédula de identidad N° 109430814, en calidad de Apoderado Generalísimo de Repuestos para Equipo Pesado FM S. A., cédula jurídica N° 3101218926, con domicilio en avenida 12, calle central y primera, casa N° 63C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de registro, transmisión, reproducción de sonidos o de imagen, aparatos eléctricos, tanto de uso doméstico, industrial y para uso en vehículos automotores. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714661 ).

Solicitud Nº 2021-0008356.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio encalle 14-41, Colonia Tecún Umán, zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinflamatorio no esteroide, analgésico y antineurítico. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registrador(a).—( IN2023714662 ).

Solicitud N° 2022-0000876.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings BV, con domicilio en Tankhoofd 10 Vondelingeplaat, Rotterdam, 3196KE, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; actividades promocionales y publicitarias, todos los anteriores relacionados con el campo de servicios de agricultura y silvicultura. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023714664 ).

Solicitud N° 2022-0009748.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de Royal Aloha Franchise Company LLC, con domicilio en Building A, Suite A, 7347 S. Revere Parkway, Centennial, Colorado 80112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD ASS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; ; café en grano; bebidas a base de café; bebidas a base de ; capuchino; expreso (café); café helado; chocolate caliente; cápsulas de café; cápsulas de expreso (café); cápsulas de ; café, capuchino, expreso (café), chocolate caliente y tés de hoja suelta vendidos cada uno en envases de monodosis o de porciones controladas para su uso en máquinas de infusión.; en clase 35: Servicios de tiendas de venta al por menor caracterizadas por café hawaiano, café y productos relacionados; servicios de tiendas de venta al por menor en línea caracterizadas por café hawaiano, café, , chocolate caliente, aromatizantes de bebidas, ropa, tazas, pegatinas para el parachoques, caramelos; tiendas de venta al por menor caracterizadas por café hawaiano, café, , chocolate caliente, aromatizantes de bebidas, ropa, tazas, pegatinas para el parachoques, caramelos.; en clase 43: Cafeterías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/396470 de fecha 05/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714665 ).

Solicitud N° 2022-0010861.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Verifone Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para su uso en el procesamiento de transacciones y aplicaciones financieras; impresoras informáticas para la impresión de documentos; escáneres; lectores de tarjetas, a saber, lectores de tarjetas electrónicas, lectores de tarjetas flash, lectores de tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de captura de datos, a saber, hardware informático y dispositivos periféricos utilizados para la comunicación de datos y la transmisión de datos; sensores de datos electrónicos y magnéticos y dispositivos periféricos informáticos; teléfonos, módems, multiplexores, unidades de interfaz de red informática y ordenadores para la transferencia electrónica de datos; terminales de datos, a saber, terminales de datos móviles, terminales manuales, terminales de mostrador, terminales portátiles; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de fidelidad, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes y terminales de procesamiento de transacciones para transacciones electrónicas; cajas registradoras electrónicas; terminales de puntos de venta; dispositivos periféricos informáticos y terminales de entrada y consulta de datos para la gestión de operaciones y para el procesamiento y transferencia de transacciones de tarjetas de crédito y débito, pagos y datos financieros y otros datos presentados, para aplicaciones de venta minoristas, mayoristas y del sector de servicios, para cadenas y puntos de venta al por menor, supertiendas, grandes almacenes, hostelería y aplicaciones de la industria de mercancías generales y software informático para dichas terminales; software informático para la gestión de ventas minoristas y optimización y gestión de la cadena de suministro; software informático para minoristas de uno o varios canales, y software informático para uso de cadenas y establecimientos comerciales minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, análisis y gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedido de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedidos y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujo de caja, control de existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reaprovisionamiento, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos GRC; software informático uso en la gestión y análisis de la información de las ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la bodega, y para proporcionar conectividad e integración entre tiendas o unidades empresariales; software informático para controlar la configuración y los parámetros de un terminal de Punto de Venta (TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; software informático para su uso en el control del tiempo, asistencia, correo electrónico y mensajes de los empleados; software informático para uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de fidelización y procesamiento de transacciones de pago seguras, aplicaciones financieras y transferencia electrónica de datos financieros; software informático para uso en servicios financieros, de tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de débito y de seguridad, acceso e identificación de transacciones electrónicas; software informático y aplicaciones para dispositivos móviles que emiten y gestionan billetes y vales móviles en los ámbitos de los viajes, el transporte público, el ocio, los deportes, los eventos culturales y los servicios municipales; software informático para uso en la conexión del ordenador de una tienda a sitios de internet para el procesamiento de tarjetas de crédito y el comercio electrónico; software informático para su uso en la transmisión segura de información, a saber, datos de la tarjeta de crédito; software informático para su uso en la gestión y el procesamiento de transacciones seguras a través de internet; software informático para la gestión de facturas y notas de débito; programa informático para la gestión del abono y la cancelación de transacciones financieras; terminales de punto de venta para la gestión de ventas, transacciones, facturas, abono y cancelación de transacciones financieras y para la gestión de datos de clientes; Software informático para realizar funciones de diagnóstico, supervisión, solución de problemas y configuración de redes informáticas; software informático interactivo para la gestión de redes informáticas dispersas geográficamente; Controlador electrónico para acceder a una red informática; software de comunicación utilizado para permitir a los usuarios intercambiar y transferir datos entre dos ordenadores manuales, ordenadores portátiles o puestos informáticos diferentes; Terminales seguros para las transacciones electrónicas y la transmisión de datos con tarjeta o sin contacto; en clase 35: servicios de mercadeo empresarial; prestación de servicios de publicidad y mercadeo para terceros, a saber, prestación de programas de mercadeo en el punto de venta a terceros en relación con la tecnología de pago; promoción de productos de terceros, a saber, suministro de cupones, rebajas y vales para productos de terceros; gestión y análisis de información sobre ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la oficina central, y prestación de servicios de conectividad e integración entre tiendas o unidades de negocio; servicios de gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión de ventas; servicios de mercadeo y publicidad en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en mercadeo y publicidad en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y de gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en materia de gestión de las relaciones con los clientes; servicios de gestión de las relaciones con los clientes; servicios de consultoría en gestión en el ámbito de la administración de empleados; provisión de espacios publicitarios por medios electrónicos y redes mundiales de información informática; Promoción de productos de terceros, a saber, provisión de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales de productos de terceros; difusión de publicidad por cuenta ajena a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; en clase 36: servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de servicios de transacciones comerciales y pagos seguros y no se seguros utilizando dispositivos de pago en el punto de venta; prestación de servicios de autenticación y verificación de pagos electrónicos con tarjeta de crédito, tarjeta inteligente y tarjeta de débito; prestación de servicios de procesamiento electrónico de cheques, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y pagos electrónicos; prestación de servicios de procesamiento móvil de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; prestación de servicios inalámbricos de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; soluciones de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento electrónico en el punto de servicio de transacciones con tarjetas de débito y de crédito y pagos electrónicos a través de terminales de pago electrónico; Canje de vales de terceros para el pago de bienes o servicios; servicios financieros en el ámbito del comercio minorista y mayorista, a saber, servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago para aplicaciones de comercio minorista y mayorista; asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis financieros; servicios de autorización y liquidación de transacciones de pago electrónico; servicio de monedero electrónico (e-wallet), a saber, procesamiento de cuentas de valor almacenado, a saber, proporcionar a los consumidores una cuenta de monedero electrónico para su uso en la realización de pagos electrónicos seguros a comerciantes; transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos de criptodivisas; en clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito y sistemas y aparatos de pago electrónico; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware informático utilizado para transar pagos, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito electrónicas y hardware y aparatos informáticos de sistemas de pago electrónico; prestación de servicios personalizados de instalación y mantenimiento en relación con terminales de pago electrónicos, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático utilizado para el pago seguro y el procesamiento de transacciones comerciales; consultoría profesional e información relacionada con la reparación de equipos electrónicos y de hardware informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático utilizado en relación con la tecnología de pagos.; en clase 38: Transmisión electrónica y transmisión en vivo de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión en vivo de material de audio y video en Internet y desde y hacia dispositivos inalámbricos y móviles; transmisión electrónica de datos, documentos y aplicaciones entre ordenadores y dispositivos inalámbricos y móviles; emisión de programas de televisión con infomerciales y televenta en puntos de venta en taxis, gasolineras, tiendas minoristas, quioscos y otros lugares; servicios de redes de medios digitales, a saber, difusión de programas a través de una red informática mundial, todo ello en los ámbitos de noticias de actualidad, meteorología, entretenimiento y publicidad; entrega interactiva de video a través de redes digitales; servicios de radiodifusión, a saber, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias de medios a través de redes de comunicaciones digitales; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a aplicaciones alojadas, a saber, aplicaciones de software.; en clase 40: fabricación a medida de terminales de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; servicios de asistencia técnica, a saber, prestación de asesoramiento técnico en relación con la fabricación de hardware informático, software informático, terminales de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; en clase 41: prestación de servicios de formación en el ámbito de la instalación y el mantenimiento personalizados en relación con terminales de pago electrónico, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; en clase 42: servicios de arrendamiento de hardware informáticos y equipo periférico informáticos para su uso en terminales de datos de transacciones financieras y comerciales electrónicas y terminales de transacciones en puntos de venta y otras máquinas en las que se utiliza efectivo o medios de pago para transacciones financieras y comerciales; servicios de seguridad en línea, a saber, suministro de seguridad e información de identificación relacionada para transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito transmitidas electrónicamente; servicios de instalación, reparación y actualización en relación con software utilizados en terminales de pagos electrónicos; servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos en relación con terminales de pago y sistemas de pago electrónico; servicios informáticos, a saber, servicios de monitoreo supervisión en relación con terminales de pago, sistemas de procesamiento de transacciones de pago y sistemas de red; investigación y desarrollo de productos; desarrollo de terminales de punto de venta (TPV) manuales, inalámbricas y fijas, cajas registradoras electrónicas, cajeros automáticos de venta al por menor, quioscos con funciones de pago con tarjeta, incluida la impresión de vales, teclados de PIN y lectores de tarjetas inteligentes, así como soluciones integradas de PIN y tarjetas inteligentes, a saber, teclados electrónicos de número de identificación personal (PIN) y lectores de tarjetas inteligentes; desarrollo de plataformas de software informático para terceros que permitan la prestación de servicios de asistencia in situ y a través de centros de atención telefónica, así como la gestión remota de terminales; desarrollo de software informático para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático, la gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y la gestión de recargas de procesamiento de datos y soluciones administrativas; desarrollo de software informático para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático, gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y procesamiento de datos con fines comerciales; desarrollo de software para terceros para facilitar transacciones de tarjeta de crédito seguras y software de gestión financiera; consultoría en el ámbito del hardware y software informáticos; programación informática para terceros; diseño de software informático para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; mantenimiento y actualización de software informático para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos en relación con transacciones financieras y de pago; asistencia técnica en la naturaleza de la resolución de problemas de software informático utilizado en relación con la tecnología de pago; suministro de plataformas en Internet, a saber, una interfaz de pago en línea; Suministro de uso temporal de software intermedio no descargable en línea para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de software, navegador web y sistemas de pago electrónico; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de hardware informático para terminales de pago, y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago; suministro de actualizaciones de información tecnológica para hardware, software informáticos, terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; mantenimiento y reparación de software informático y servicios de soporte técnico, a saber, suministro de asesoramiento técnico sobre el diseño de hardware informático, software informático, terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para información, a saber, acceso a datos financieros; servicios de análisis e investigación industrial en el ámbito del procesamiento de transacciones de pago, hardware informático y software informático; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para terceros; soporte técnico, a saber, proporcionar asesoramiento técnico en relación con software informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de software informático para terminales de pago y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago; Servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación con software, hardware informáticos, terminales y sistemas electrónicos para su uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y procesamiento seguro de transacciones de pago, aplicaciones financieras, seguridad y servicios de identificación, y la transferencia electrónica de datos financieros para su uso en el comercio minorista, las franquicias minoristas, los grandes almacenes, el comercio mayorista y las aplicaciones de la industria de servicios; servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación con software informático para la gestión del comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de suministro, software informático para minoristas de uno o varios canales y software informático para su uso por cadenas y puntos especializados y de mercancías generales para comercios minoristas, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, la gestión empresarial, el mercadeo, la planificación, el pedido y la asignación de mercancías, el análisis de catálogos, promociones y precios, el análisis de entradas y flujos de caja, el control de existencias, el seguimiento de productos, el análisis de prevención de pérdidas, las entregas, las adquisiciones, la reposición, el aprovisionamiento, el mercadeo, la distribución, el seguimiento de clientes, el análisis de ventas en todos los canales de distribución, las ventas, la gestión de relaciones con los clientes (GRC), los programas de fidelización de clientes y la recopilación y análisis de datos de GRC; servicios de soporte técnico asociados a software informáticos utilizado para terminales de pago electrónico y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago electrónico; desarrollo de software para facilitar las transacciones seguras con tarjetas de crédito y tarjetas de débito y la gestión financiera; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la gestión de comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de suministro, software informático para minoristas de uno o varios canales, y software informático para su uso por cadenas y comercios minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedido y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujos de caja, control de existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reposición, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos de GRC; proporcionar el uso temporal de software informáticos no descargable para su uso en la gestión y el análisis de información de ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la oficina central, y proporcionar conectividad e integración entre tiendas y unidades empresariales; Proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para controlar la configuración y los parámetros de datos de una terminal de Punto de venta (TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; Proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en el control del tiempo, la asistencia, el correo electrónico y los mensajes de los empleados; servicios de arrendamiento de terminales de datos electrónicos y terminales de punto de venta y otras máquinas en las que se utiliza dinero en efectivo o medios de pago; servicios de arrendamiento en relación con software y hardware informáticos; arrendamiento de hardware informático, terminales de punto de venta, teclados PIN, dispositivos periféricos, escáneres de cheques, terminales de pago electrónico, dispositivos móviles de pago electrónico y software de procesamiento de transacciones comerciales y pagos; suministro de software informático no descargable en línea para su uso en el procesamiento seguro de transacciones comerciales y pagos mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta inteligente, tarjeta de fidelidad, tarjeta regalo, tarjeta de valor almacenado, tarjeta de transferencia de beneficios electrónica (TEB), transferencia bancaria, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial de información; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para permitir la aceptación y el procesamiento seguros de pagos electrónicos y transacciones comerciales, y para registrar, gestionar y generar informes relacionados con el procesamiento de pagos electrónicos y transacciones comerciales; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; suministro de actualizaciones de software informático para terceros; instalación, mantenimiento y reparación de software utilizado para pagos electrónicos; suministro de instalación y mantenimiento personalizados en relación con software utilizado para pagos electrónicos; desarrollo y explotación de sistemas de pago electrónico de todo tipo, a saber, terminales de pago, procesamiento de transacciones de pago electrónico y gestión de patrimonios para comerciantes; servicios de consultoría en relación con los requisitos de software y hardware para su uso en relación con el pago seguro y el procesamiento de transacciones comerciales y la consolidación de datos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con software de pago; en clase 45: prestación de servicios de verificación de la identificación, a saber, proporcionar autenticación de la información de la identificación personal en relación con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de monitoreo en relación con terminales de pago electrónico, sistemas de procesamiento de transacciones de pago electrónico y sistemas de redes informáticas con fines de seguridad; servicios de verificación de la identificación, a saber, proporcionar autenticación de la información de identificación personal. Prioridad: Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023714668 ).

Solicitud Nº 2023-0000081.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa Marcovici Scholem, mayor, cédula de residencia 127600175519, con domicilio en Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelín de Escazú, del Puente de Multiplaza 200mts norte, Edificio Decoplaza Nº2, Oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANITO, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y a la venta de ensaladas preparadas, bowls de avena [alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente principal es la avena está acompañado de otros ingredientes], bowls de acai [alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente principal es el acai (tipo de fruta) y está acompañado de otros ingredientes], bowls de fruta [alimento presentado en bowl (plato hondo) comprendido por diferentes frutas], bowls de poke [ensalada de pescado crudo presentado en bowl (plato hondo)], aderezos, galletas, postres, snacks, botanas, jugos, café, . Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelín de Escazú, del puente de Multiplaza 200mts norte, Edificio Decoplaza Nº2, Oficina 5. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023714684 ).

Solicitud Nº 2022-0010624.—Mauricio Jose Garro Guillen, cédula de identidad 107160872, en calidad de Apoderado Especial de Kelly Toys Holdings LLC con domicilio en 4811 Alameda Street, 90058, 90058, Los Ángeles, California, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUMBUMZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de peluche. Reservas: La marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97451990 de fecha 09/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714716 ).

Solicitud N° 2021-0003424.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de CP Skin Health Group Inc., con domicilio en 6210 E. Thomas Road, Suite 200, Scottsdale, AZ 85251, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDRALUXE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714728 ).

Solicitud Nº 2022-0009365.—Marylin Ramírez Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 401670420, con domicilio en: San Joaquín 150 oeste Transnuñez, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kinder y guardería, ubicado en: Heredia, cantón Flores, distrito Barrantes, 600 oeste del Colegio Claretiano. Reservas: colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023714733 ).

Solicitud N° 2022-0010720.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., LTD., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China., China, solicita la inscripción de: Find N Flip, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos celulares; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos inteligentes (smartphones) plegables; teléfonos inteligentes con pantalla expandible; tabletas electrónicas; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; soportes adaptados para tabletas; carcasas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes (smartphones); auriculares; altavoces inteligentes; cables USB; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías; fuente de alimentación portátil para baterías recargables; televisores; relojes inteligentes. Reservas: N/A. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023714756 ).

Solicitud Nº 2022-0009584.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Saint-Gobain Weber con domicilio en 2-4 Rue Marco Polo, 94370 Sucy-En-Brie, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 9; 17; 19; 35; 37; 39; 40 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria de la construcción y obras públicas; coadyuvantes y aditivos para concreto, revestimientos y morteros; adhesivos para uso industrial, incluidos adhesivos y colas para la colocación de materiales de construcción; resinas sintéticas, en bruto; masilla de vidriero; siliconas; preparaciones químicas para la impermeabilización de mampostería, cemento, excepto pinturas; en clase 2: Pinturas no aislantes; aditivos de pintura del tipo de colorantes de tinción; pigmentos; barnices (excepto el barniz aislante); lacas [pinturas]; revestimientos; preparados antioxidantes; preparaciones para la protección de materiales de construcción, a saber, preparaciones anticorrosivas, preparaciones de revestimiento con propiedades hidrófugas (pinturas); masillas (resinas naturales); en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones de limpieza y decapantes para la industria de la construcción y obras públicas; en clase 9: Software informático y aplicaciones de software informático para computadoras y teléfonos móviles que permiten a los usuarios descargar información relacionada con los productos de construcción y su impacto ambiental; aplicaciones de software que permiten escanear embalajes de productos de construcción; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones informáticas, descargables; en clase 17: Materiales de embalaje, relleno/taponamiento y aislamiento; materiales para aislamiento térmico, en particular telas de refuerzo; materiales de aislamiento acústico; materiales, placas, tableros, cintas y materiales aislantes; compuestos selladores para juntas; materiales de unión; membranas y tiras de sellado; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; pinturas aislantes; espuma de poliuretano; espuma aislante para su uso en la edificación y la construcción; componentes de sellado; compuestos para estopar; masillas adhesivas para juntas; tejidos de fibra de vidrio para aislamiento; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; concreto; cemento; cal; yeso [escayola]; yeso/gypsum [material de construcción]; revestimientos [materiales de construcción]; agregados; asfalto; betún; preparaciones bituminosas para la construcción; paneles de construcción no metálicos; tejidos de fibra de vidrio para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; piedras y ladrillos artificiales; en clase 35: Intermediación comercial en el ámbito de la construcción, a saber, intermediación con profesionales de edificación y la construcción; demostración de productos y presentación de productos en medios de comunicación de todo tipo, con fines de venta; distribución y difusión de material publicitario (folletos, prospectos, material impreso, muestras); publicidad en el ámbito de la construcción; información comercial y consultas en relación con materiales para la construcción y su aplicación; organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios; optimización del tráfico del sitio web/de red; indexación de red/web con fines comerciales o publicitarios; gestión y organización de planes de fidelización de clientes; en clase 37: Información relativa a la construcción y materiales de construcción y aislamiento; alquiler de herramientas, materiales de construcción y máquinas de construcción y obra; servicios de construcción; mezcla, bombeo y vaciado de morteros fluidos para suelos (servicios de construcción); renovación y mantenimiento de edificios; aislamiento de edificios; limpieza de edificios; demolición de edificios; retiro de escombros de edificación y construcción; en clase 39: Servicios de transporte y almacenamiento de residuos; recolección de residuos industriales; adquisición, transporte, entrega de materiales de construcción y aislantes; en clase 40: Tratamiento de residuos [transformación]; reciclaje de residuos; suprarreciclaje/revalorización de materiales de desecho [reciclaje de residuos]; información técnica y asesoramiento, en relación con el tratamiento, reciclado y suprarreciclaje de residuos; reciclaje de escombros de construcción; tratamiento de materiales de construcción, tratamiento de materiales aislantes; ensamblaje por encargo de materiales para terceros; en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de entrenamiento; organización de juegos de competición (educativos o recreativos) y loterías; organización y dirección de coloquios, seminarios, conferencias o congresos. Reservas: Colores amarillo pantone C y negro. Fecha: 30 de noviembre del 2022. Presentada el: 1 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023714787 ).

Solicitud Nº 2022-0009433.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Henesa, LLC con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, DE 19808, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GALLET como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de estos materiales o revestidos comprendidos en esta clase, a saber, cajas de relojes, llaveros, piezas de relojes, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; joyas, a saber, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, alfileres ornamentales, alfileres (joyería); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pared, despertadores; partes y accesorios de relojes, a saber, manecillas (reloj y relojería), anclas (reloj y relojería), péndulos (reloj y relojería), cilindros (reloj y relojería), cajas de relojes, hebillas de correas de reloj, correas/fajas de relojes, discos de caratula (reloj y relojería), cadenas de relojes, coronas de relojes, cierres de relojes, movimientos para relojes, cuerdas de relojes, cristales de relojes; muelles para relojes, cajas, estuches y estuches de presentación para relojes y joyas, estuches de metales preciosos; aparatos e instrumentos para medir el tiempo; instalaciones de cronometraje electrónico; llaveros, estuches de tocador para relojes; relojes electrónicos. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714791 ).

Solicitud Nº 2022-0010316.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas exclusivamente para uso humano. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714794 ).

Solicitud Nº 2022-0010588.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A. con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MARQUES DE CASA CONCHA como marca de fábrica y comercio en clase 33. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023714796 ).

Solicitud N° 2022-0010414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos en forma líquida, en polvo y sólida para uso médico; alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714798 ).

Solicitud Nº 2022-0007739.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Nutrichem Company Limited con domicilio en N° 27, Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, China, solicita la inscripción de: KOLTAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023714799 ).

Solicitud Nº 2022-0010726.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes, cronómetros y otros aparatos horológicos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714802 ).

Solicitud N° 2023-0000715.—Víctor Manuel Aguilar Castillo, soltero, cédula de identidad N° 112320390, con domicilio en Mora, Colón, AV 3-5, CA 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714803 ).

Solicitud Nº 2022-0010727.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes, cronómetros y otros aparatos horológicos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023714804 ).

Solicitud Nº 2022-0006742.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBILGARD como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; grasas; lubricantes; aceites, todo para motores marítimos. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714814 ).

Solicitud Nº 2022-0000840.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: AGILIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo médico programable para la gestión global e interactiva de infusión mono y multicanal; sistemas de captura y procesamiento de datos de infusión; sistemas de análisis, programación y monitoreo multicanal; aparatos e instrumentos que comprenden el dispositivo anterior, en especial bombas de jeringa, bombas volumétricas, desechables, estantes para concentración del suministro principal y de la configuración y mantenimiento de la infusión. Fecha: 12 de diciembre del 2022. Presentada el: 31 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714819 ).

Solicitud N° 2022-0010656.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Super Farmacia Simán S. A., con domicilio en Barrio El Benque, 6ta Avenida, 5ta calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de compra y venta de medicamentos al por mayor y al detalle. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714821 ).

Solicitud N° 2022-0010729.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL PLAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida de frío. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714822 ).

Solicitud Nº 2022-0010641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Súper Farmacia Simán S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6TA avenida, 5TA calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización, asistencia, explotación y administración comercial de empresas comerciales o industriales, incluyendo sus relaciones públicas, publicidad, mercadeo y promoción de negocios comerciales. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714823 ).

Solicitud Nº 2022-0010455.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de TV Argueta, S. A. de C.V. con domicilio en 49 AV. Sur N° 921, San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptador de Corriente Ac Xcalibur, Adaptador inalámbrico para Dmx, Amplificador de Dmx O Serial Xcalibur, Case para Cabezas Móviles Xcalibur, Case para Pantallas Xcalibur, Cobertor para Cabeza Móvil Xcalibur, control para Luces de Piso Xcalibur, controlador Dmx Xcalibur, controlador Usb para Manejo de Luces Xcalibur, Pantalla Led para Interior Ph4, Pantalla Leo para Interior Ph5, Amplificador de Poder Xcalibur, Bafle Amplificador Xcalibur, Bafle Monitor de Piso Xcalibur, Bafle Pasivo Xcalibur, Bafle Subwoofer Amplificado Xcalibur, Bafle Subwoofer Pasivo Xcalibur, Bocina Simple Xcalibur, Combo consola con 2 Blafes, Micrófonos y Cables Xcalibur, Compresor Limpiador Xcalibur, consola Amplificada Xcalibur, consola Pasiva Xcaubur, Crossover Scalibur, Micrófono Dinámico Xcalibur, Micrófono Inalámbrico Uhf Xcalibur, Micrófono Inalámbrico Vhf Xcalibur, Pedestal para Bafle Xcalibur, Pedestal para Micrófono Xcalibur. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023714824 ).

Solicitud Nº 2022-0010645.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Super Farmacia Simán, S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6ta Avenida, 5ta Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento De Cortes, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de laboratorio para análisis clínicos. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714826 ).

Solicitud Nº 2022-0010649.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Super Farmacia Simán, S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6ta Avenida, 5ta Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de accesorios, alimento y todo lo relacionado con artículos para los animales. Fecha: 9 de diciembre del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714828 ).

Solicitud N° 2022-0010353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de China Tobacco International (HK) Company Limited, con domicilio en Room 1002, 10/F Tower A, China Life Center, One Harbour Gate, 18 Hung Luen RD, Hung Hom, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: puros; portadores de puros; botes/tarros de tabaco; encendedores para fumadores; cortadores de puros; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos; pipas; estuches para cigarrillos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación; publicidad exterior; promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; teneduría de libros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; reclutamiento de personal; publicidad; todos los servicios mencionados relacionados con puros y cigarrillos electrónicos. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023714829 ).

Solicitud Nº 2022-0010355.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de China Tobacco International (HK) Company Limited, con domicilio en: Room 1002, 10/F Tower A, China Life Center, One Harbour Gate, 18 Hung Luen RD, Hung Hom, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos; detectores de humo; cargadores de cigarrillos electrónicos; cargadores de batería; programas informáticos descargables; todos los productos mencionados relacionados con puros y cigarrillos electrónicos; en clase 11: tostadores de tabaco; encendedores; instalaciones de refrigeración para tabaco; máquinas de niebla; todos los productos mencionados relacionados con puros y cigarrillos electrónicos; en clase 34: puros; portadores de puros; botes/tarros de tabaco; encendedores para fumadores; cortadores de puros; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos; pipas; estuches para cigarrillos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos y en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación; publicidad exterior; promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas];teneduría de libros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; reclutamiento de personal; publicidad; todos los servicios mencionados relacionados con puros, cigarrillos electrónicos, cargadores de cigarrillos electrónicos, tostadores de tabaco, encendedores de tabaco e instalaciones de refrigeración para tabaco. Reservas: Brillante, brillo de gemas Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714830 ).

Solicitud Nº 2023-0000609.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859, con domicilio en de la antigua AID setenta y cinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: láminas traslúcidas hecha de policarbonato. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023714832 ).

Solicitud N° 2022-0010734.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern S Y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas; frijoles; sopas; consomés; garbanzos; lentejas, legumbres en conserva y chips de verduras y hortalizas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714833 ).

Solicitud Nº 2022-0007737.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nutrichem Company Limited con domicilio en N° 27, Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, solicita la inscripción de: GOAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas agrícolas. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023714834 ).

Solicitud Nº 2023-0000610.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859 con domicilio en de la antigua AID setenta y cinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Láminas traslúcidas hecha de policarbonato. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023714844 ).

Solicitud N° 2022-0011028.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de American Petroleum Institute, con domicilio en 200 Massachusetts Avenue, N.W., Washington, D.C. 20001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: API como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables, a saber, estándares/normas, boletines, folletos, catálogos y guías, todos relacionados con la industria del petróleo; publicaciones electrónicas, a saber, estándares, boletines, folletos, catálogos y guías en forma de CD-ROM, todos relacionados con la industria del petróleo. Clase 16: Publicaciones impresas, a saber, estándares, boletines, folletos, catálogos, guías y libros, todos relacionados con la industria del petróleo. Clase 35: Servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses, desarrollo general y mejora de la industria del petróleo mediante la promoción del desarrollo y la difusión de la tecnología del petróleo, distribución de información sobre legislación e información sobre y de interés para la industria del petróleo, apareciendo ante organismos privados y gubernamentales, y promover el comercio exterior e interestatal de productos de la industria petrolera estadounidense; suministro de información y bases de datos en línea con información empresarial y comercial sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética; ninguno de los servicios mencionados relacionados con el carbón, datos del carbón o los índices de precios del carbón. Clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases de formación, seminarios y conferencias sobre la industria del petróleo; organización de eventos educativos del tipo de campañas educativas públicas para sensibilizar sobre cuestiones de política pública relacionadas con la energía y la industria del petróleo; ninguno de los servicios mencionados relacionados con el carbón, los datos del carbón o los índices de precios del carbón. Clase 42: Prestación de servicios de aseguramiento de la calidad y seguridad en el campo de los aceites de motor, fluidos de escape de diésel, productos de petróleo, tuberías, válvulas, bombas, productos de perforación de petróleo y productos de refinación de petróleo; desarrollo de normas voluntarias para la industria del petróleo; suministro de tecnología en línea e información científica sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética; ninguno de los servicios mencionados relacionados con el carbón, datos del carbón o los índices de precios del carbón. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714845 ).

Solicitud N° 2022-0010996.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Leandro Marcelo Aldaburu, casado una vez, cédula jurídica N° 103200063436, con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 mts. oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caffé Negroni, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, bar y café, servicios de suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714846 ).

Solicitud Nº 2022-0011019.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional Global, S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714848 ).

Solicitud Nº 2022-0011015.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S.A., con domicilio en: Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714851 ).

Solicitud Nº 2022-0011016.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Internacional Global, S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714852 ).

Solicitud N° 2022-0010962.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YONDER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas de plástico reutilizables vendidas vacías; botellas, vendidas vacías; vasos (artículos para bebidas); tapas para vasos, a saber, tapas para botellas; tapas para vasos, a saber, tapas para botellas de plástico; tapas de plástico para vasos; botellas deportivas vendidas vacías. Prioridad: Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714854 ).

Solicitud Nº 2022-0010315.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: KOSELUGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas exclusivamente para uso humano. Fecha: 12 de diciembre del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023714855 ).

Solicitud Nº 2022-0010652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Super Farmacia Simán S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6TA Avenida, 5TA Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con transacciones financieras. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714856 ).

Solicitud N° 2022-0010654.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Super Farmacia Simán S. A., con domicilio en Barrio el Benque, 6ta avenida, 5TA calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos y atención sanitaria. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714857 ).

Solicitud Nº 2022-0007738.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nutrichem Company Limited con domicilio en N° 27, Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, solicita la inscripción de: GOAL TENDER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, preparaciones para destruir bichos y alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023714858 ).

Solicitud Nº 2022-0009762.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S.A., cédula jurídica 3101857531 con domicilio en Centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina Nº8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APACHE, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023714878 ).

Solicitud Nº 2023-0000165.—Celia Feng Liang, soltera, cédula de identidad 116630723, con domicilio en: 800 metros oeste del Hotel Marriot, La Ribera de Belén, Heredia, 40702, La Ribera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714900 ).

Solicitud Nº 2023-0000441.—Jenny Patricia Víquez Castro, casada, cédula de identidad N° 111590693 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Residencial Villas del Coyol casa 12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de niños. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714914 ).

Solicitud Nº 2023-0000762.—Katia Morera Campos, cédula de identidad 206220514, con domicilio en: Santa Bárbara, Condominio Colonial, casa cuatro A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, blusas, vestidos, camisas, camisetas, pantalones, lencería. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023714924 ).

Solicitud N° 2022-0010590.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad de apoderado especial de Finca Agroecológica El Coyote Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-816284, con domicilio en Quebradilla, Copalchí, de los tanques de agua 50 metros sur, primera entrada a mano izquierda, propiedad portón rojo, casa color vino de dos plantas, a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023714928 ).

Solicitud Nº 2023-0000629.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Power Engineers, Incorporated con domicilio en 3940 Glenbrook Drive, P.O. Box 1066, Hailey, ID 83333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER ENGINEERS como marca de servicios en clases 37; 40; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción, reparación y mantenimiento de plantas e instalaciones energéticas; en clase 40: Servicios de generación de electricidad; explotación de plantas e instalaciones energéticas; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en ámbitos relacionados con la energía y la ingeniería de plantas eléctricas, a saber, diseño e implementación de sistemas de suministro de energía en forma de líneas y subestaciones de transmisión aéreas y subterráneas, estudios de sistemas eléctricos, pruebas y energización, sistemas de información geográfica y automatización de servicios públicos; Suministro de soluciones de automatización respetuosas con el medio ambiente, a saber, evaluaciones de emplazamientos, análisis de diseños de control y servicios integrados para supervisar y controlar varios equipos distintos; Servicios de ingeniería para la evaluación del estado de edificios y propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración, instrumentación y supervisión de edificios, análisis de viabilidad, diseño de proyectos, gestión de proyectos y consultoría medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la ingeniería de plantas eléctricas, a saber, pruebas y evaluación de equipos de plantas eléctricas para mejorar el rendimiento y la eficiencia de dichos equipos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito del diseño de turbinas de gas y plantas de motores de combustión; Servicios de diseño industrial y arquitectónico, servicios de ingeniería y servicios de dibujo técnico; Diseño y desarrollo de tecnologías de visualización para la simulación fotográfica, el seguimiento tridimensional, la animación y el desarrollo en DVD de imágenes de edificios, instalaciones de energía y generación o infraestructuras propuestas; Desarrollo de programas informáticos grabados en soportes de datos diseñados para su uso en la construcción y la fabricación automatizadas; Servicios de diseño de edificios e infraestructuras, en la naturaleza del diseño de procesos, controles de procesos, integración de sistemas, diseño de sistemas de envasado, diseño y fabricación de equipos personalizados y manipulación de materiales para plantas de fabricación de alimentos y bebidas; Servicios de diseño de edificios e infraestructuras en los ámbitos del cuidado de la salud y la educación superior; Servicios técnicos de ingeniería, a saber, revisiones e inspecciones de planos de construcción para el cumplimiento de códigos y cuestiones de control de calidad; Servicios de ingeniería en el ámbito del cumplimiento de la normativa medio ambiental; pruebas medioambientales, servicios de inspección y auditorías de eficiencia energética; Programación informática de ingeniería para terceros con fines de gestión del flujo de tráfico de vehículos a través de infraestructuras y tecnologías avanzadas de redes de comunicaciones, incluidos los sistemas de información geográfica; Diseño e ingeniería personalizados de sistemas de telefonía, sistemas de televisión por cable y redes de comunicaciones por fibra óptica; Servicios de ingeniería, a saber, servicios de diseño arquitectónico, planificación urbanística, servicios de gestión del transporte, a saber, realización de análisis del impacto del tráfico, localización de emplazamientos, realización de evaluaciones medio ambientales; Servicios de ingeniería; en clase 45: Permisos, a saber, obtención de permisos medioambientales, de diseño, de zonificación y otros permisos gubernamentales para proyectos de desarrollo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714952 ).

Solicitud N° 2022-0001270.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hanan Products Company Inc., con domicilio en 196 Miller Place, Hicksville, NY 11801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOP ‘N FIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: cobertura batida no láctea para ser usada al cocinar, hornear y preparar postres Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715021 ).

Solicitud N° 2023-0000235.—Conducen SRL, cédula jurídica N° 3102011928, con domicilio en Autopista General Cañas, Km 11 - Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables; cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibras ópticas; cables de transmisión de datos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023715026 ).

Solicitud N° 2023-0000256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulante para plantas. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715027 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0008467.—Alberto José Rojas Bernini, soltero una vez, cédula de identidad N° 113080681, en calidad de apoderado generalísimo de 3101766451, cédula jurídica N° 3101766451, con domicilio en Alajuela, Rio Segundo, doscientos metros al oeste de gasolinera la Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 1° de noviembre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714978 ).

Solicitud Nº 2022-0008468.—Alberto José Rojas Bernini, soltero, cédula de identidad N° 113080681, en calidad de apoderado especial de Agroganadera S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718908 con domicilio en Santa Cruz, San Pedro de Santa Cruz un kilómetro al oeste de la cancha de futbol, arrocera a mano derecha con portón gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e imprecisiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, semen para la inseminación artificial. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714984 ).

Solicitud Nº 2023-0000615.—Adolfo José Jiménez Barreto, cédula de identidad 801220763, en calidad de apoderado especial de Las Fumarolas de Borinquen S.A., cédula jurídica 3101227990, con domicilio en: Liberia, Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano; servicios de abastecimiento de comida; servicios de alquiler de salas de reunión y eventos. Reservas: no se hace reserva de las palabras “ZAGUÁN” ni “BAR” ni tampoco de la palabra “GRILL” por ser de uso genérico. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023715013 ).

Solicitud Nº 2022-0011051.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de CHOCOTEC Sociedad Anónima con domicilio en 25 avenida 1-89 zona 15 Colonia Vista Hermosa II oficina 1114, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolates y galletas Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).— ( IN2023715023 ).

Solicitud N° 2023-0000221.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc, con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, New Jersey 07080, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— ( IN2023715024 ).

Solicitud N° 2023-0000230.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited, con domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2 Irlanda D02VK60, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, para reducir los triglicéridos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Prioridad: Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023715025 ).

Solicitud Nº 2023-0000290.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE MAGESEEKER: A LEAGUE OF LEGENDS STORY como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de videojuegos descargable; software de videojuegos grabado; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto suministro de videojuegos en línea; suministro de uso temporal de software de juegos no descargable a través de un sitio web; suministro de videojuegos y juegos de ordenador que se pueden descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicación globales Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023715028 ).

Solicitud N° 2023-0000626.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715034 ).

Solicitud N° 2023-0000660.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de BMI Financial Group, Inc, con domicilio en BMI Building At Town Center One, 8950 SW 74TH CT., Miami, Florida 33156, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios procesamiento de transacciones con tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y cheques de viajero; inversión y colocación de fondos, así como, suministro de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas, divisas virtuales, servicios de cambio de divisas, transacciones de divisas, servicios de información de divisas, cambio monetario y/o servicios de compensación; servicios de corredores de valores y de bienes; servicios de seguros y reaseguros; consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas, por cuenta propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase; en clase 41: academias; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionados única y exclusivamente con la banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023715036 ).

Solicitud Nº 2022-0003819.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Gopass Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701878, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de billetera electrónica para la gestión de pagos e ingresos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715067 ).

Solicitud N° 2022-0003820.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Gopass Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101701878, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación móvil para la compra de frutas y vegetales. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023715068 ).

Solicitud Nº 2022-0008021.—Emanuela Galli, casada una vez, cédula de residencia 138000154334 con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional De Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios de bar y restaurante, pizzas, platillos de comida italiana, con relación al nombre comercial Eat Food Alien-Ufo Zone, expediente 2022-8020 Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715103 ).

Solicitud Nº 2022-0009970.—Willie Ricardo Chaves Navarro, cédula de identidad 107820777, en calidad de Apoderado General de ADCON Technology, cédula jurídica 3101805138 con domicilio en Curridabat, Tirrases, 50 M este Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento Comercial dedicado a la Gestión digital de visitas; registro digital de previstas; registro digital de visitante frecuente; preregistro digital de dúas; Registro Digital de dúas; formularios digitales de incidencias; formularios digitales de cambio turno; reportes digitales; captura fotográfica de visitantes. Ubicado en Curridabat, Tirrases, 50 metros este, de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715113 ).

Solicitud N° 2022-0007594.—Miguel Antonio García Hidalgo, cédula de identidad N° 205470760, en calidad de apoderado especial de Delitalia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101502255, con domicilio en Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, calle Potrerillos, contiguo a Productos de Concreto, edificio color naranja de portón verde, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios, como quesos, vinos, aceites y enlatados de origen italiano. Reservas: De los colores negro, dorado y oro. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715140 ).

Solicitud Nº 2022-0007595.—Miguel Antonio García Hidalgo, Cédula de identidad 205470760, en calidad de Apoderado Especial de Agroindustrias Italconam Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101088373 con domicilio en Heredia San Rafael Potrerillos un kilómetro calle a productos de concreto, entrada a mano izquierda, casa blanca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos y otros productos lácteos. Reservas: Se reserva los colores verde y rojo Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023715142 ).

Solicitud Nº 2022-0007596.—Miguel Antonio García Hidalgo, cédula de identidad 205470760, en calidad de apoderado especial de Arena Blanca de Santa Ana S.A., cédula jurídica 3101115093, con domicilio en: Santa Ana, Radial a Santa Ana, del puente sobre el Río Virilla, cien metros al norte y un kilómetro al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: alimenticios de origen animal, específicamente embutidos, mortadela, salami, tocineta, prosciutto, salami, capicollo, bresaola, salchicha, salami picante y jamón cocido. Reservas: reserva del color azul. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023715149 ).

Solicitud Nº 2023-0000444.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; ubicado en San José, Avenida Segunda, Calle 8, contiguo al Restaurante La Cañada. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715150 ).

Solicitud N° 2022-0010401.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica N° 3101713356, con domicilio en Cartago, La Unión, Residencial la Antigua, departamento uno, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastorcillo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebida a base de chocolate y/o café. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715166 ).

Solicitud N° 2023-0000758.—Jaime Alberto Pritchard Rojas, cédula de identidad N° 401510454, en calidad de apoderado generalísimo de JPR Soluciones e Innovaciones Constructivas S. A., cédula jurídica N° 3101512170, con domicilio en Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de remodelación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023715183 ).

Solicitud Nº 2022-0005736.—Carol Fabiana Valverde Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 114020506, y Laura Pamela Barrantes Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 113570529, con domicilio en Uruca, de Canal 6, 500 oeste, San José, Costa Rica y Central, Pavas, del Liceo de Pavas 500 oeste, 400 norte y 75 este, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores vino y negro. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023715191 ).

Solicitud Nº 2023-0000728.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275 con domicilio en Cantón Montes De Oca, Distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas De Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: La marca va dirigida a los Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023715199 ).

Solicitud Nº 2023-0000723.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023715201 ).

Solicitud Nº 2023-0000729.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275, con domicilio en Cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: este nombre comercial no posee logo, por cuanto es denominativo, el cual pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos y servicios varios, ubicado en San José, Cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, Contiguo A Muñoz y Nanne, Torre Condal Tercer Piso, Oficinas De Artavia y Barrantes Reservas: No se hacen reservas Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715204 ).

Solicitud N° 2023-0000516.—Yanori María Morera Campos, cédula de identidad N° 207070356, en calidad de apoderado especial de La Joya de San Ramon Limitada, cédula jurídica N° 3-102-197132, con domicilio en San Ramón Piedades Norte, 200 metros al norte del Comisariato La Paz, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fábrica y comercio de productos derivados de la caña de azúcar: miel, tapa dulce, dulce granulado. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023715226 ).

Solicitud Nº 2023-0000751.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pura Costa Rica S.R.L. con domicilio en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre Dos, piso cuatro, Oficina de Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente de lavar ropa; cloro (lejía) en láminas y hojas solubles; productos de limpieza, limpiadores de vidrios y superficies; shampoo para cabello; acondicionadores de pelo; pasta de dientes, pasta de dientes en tabletas; barras para aplicar protector solar; protectores solares; desodorantes; desodorantes corporales; desodorantes antitranspirantes; desodorantes para uso humano. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715243 ).

Solicitud N° 2022-0011302.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Salomón Mejer Tellini, soltero, cédula de identidad N° 110510493, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, de la Panadería Musmanni 100 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros este, apartamentos esquineros a mano izquierda en frente de parque calle sin salida, apartamento número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABEES como marca de fábrica, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Sistemas de fertilización agrícola y polinización a partir del uso de la polinización natural de las abejas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023715248 ).

Solicitud Nº 2023-0000588.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad 112830552, en calidad de Apoderado Generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica 3102802451 con domicilio en Moravia, San Vicente, De Pollos Tutu, 50 mts al sur, casa color gris, portón metálico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad, de mercadeo y de promoción de eventos.; en clase 45: Servicio de producción de eventos y/o espectáculos públicos y privados. Reservas: De los colores: dorado y amarillo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715251 ).

Solicitud Nº 2022-0007850.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad N° 112870602, en calidad de apoderado especial de Internacional de Mercadeo Intermarketing LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775352, con domicilio en: Curridabat, Residencial Montecarlo casa N° 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparato plástico en forma de lapicero para realizar pruebas de embarazo autogestionadas e instantáneas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 08 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715252 ).

Solicitud Nº 2022-0011246.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad 103530964, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Costarricense para El Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica 3002144179 con domicilio en Hospital Nacional de Niños, Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a laboratorio especializado en microbiología. Ubicado en San José, Pavas, de Plaza Mayor 200 metros oeste y 25 metros norte. Reservas: Se reserva los colores azul, celeste, amarillo y rojo. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023715310 ).

Solicitud Nº 2022-0011250.—Julio César Rivera Madriz, cédula de identidad 103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense para el Tramizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica 3002144179, con domicilio en: Hospital Nacional de Niños, Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de Laboratorio especializado en Microbiología. Reservas: se reserva los colores azul, celeste, amarillo y rojo. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023715311 ).

Solicitud Nº 2022-0011197.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605212, con domicilio en: Zona Franca “Z” Montecillos de Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CARSO, como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715312 ).

Solicitud Nº 2022-0011198.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605212, con domicilio en: Zona Franca “Z” Montecillos, Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715317 ).

Solicitud Nº 2022-0010997.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Paco Rabanne Société Par Actions Simplifiée, con domicilio en: 17 Rue François, 1ER, 75008, París, Francia, Francia, solicita la inscripción de: RABANNE, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; en clase 9: aparatos ópticos de aumento y correctores; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Productos para la visión; Lentes correctoras; Gafas; Gafas de sol; Clips solares para gafas; Lentes de contacto; Lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; Fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; Fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; Soportes para gafas y gafas de sol; Fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, tabletas, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores multimedia portátiles; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; Perlas y sus imitaciones; Joyeros; Rollos organizadores de joyas para viaje; Relojes y partes de los mismos; Correas de relojes; Cadenas de relojes; Estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; Gemelos y pasacorbatas; Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; Trofeos de metales preciosos; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; Bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; Armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; Bolsos de mano; Bolsos de noche; Bolsas para la compra; Bolsas de red para la compra; Bolsitas; Bolsones; Mochilas; Carteras escolares; Riñoneras; Sacos de lona; Bandoleras; Porta-bebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; Neceseres vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; Sets de viaje; Estuches de cuero o cartón cuero; Portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; Estuches para corbatas; Porta-documentos; Estuches para llevar documentos; Monederos; Monederos de malla; Billeteras; Carteras y estuches para llaves; Porta-tarjetas; Estuches para tarjetas de crédito; Cajas de cuero o cartón cuero; Cordones y correas de cuero; Fundas de paraguas y sombrillas; Anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; Empuñaduras de bastón; Cobertores y mantas para animales; Cartón cuero; Pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Calzado de vestir; Calzado informal; Calzado para la práctica del deporte; Calzado para la playa; Calzado de trabajo; Calzado de lluvia; Calzado para el baño; Calzado para estar en casa; Calzado para la danza; Calzado para bebés; Empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; Cañas de botas; Tacos para botas de fútbol; Sombreros; Gorros y gorras; Boinas; Capuchas; Viseras; Viseras para gorras; Turbantes; Cofias; Mantillas; Tocas [prendas de vestir]; Tocas [sombreros]; Velos; Cintas para la cabeza; Armaduras de sombreros; Puños [prendas de vestir]; Calcetines interiores para calzado; Refuerzos de talón para medias; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Canesúes de camisa; Abrigos; Ajuares de bebé [prendas de vestir]; Albornoces; Anoraks; Antifaces; Artículos para llevar en el cuello; Baberos que no sean de papel; Bandas; Bandas antisudor; Batas; Batas (guardapolvos); Batines; Bañadores; Biquinis; Bermudas; Blazers; Blusas; Boas; Bolsillos de prendas de vestir; Bufandas; Caftanes; Calcetines y medias; Calentadores corporales (prendas de vestir); Camisas; Camisetas; Camisones; Canguros (suéteres con capucha); Capas; Cazadoras; Chalecos; Chales y estolas; Chaquetas; Chaqués; Chándales; Chaquetones; Cinturones (prendas de vestir); Combinaciones; Conjuntos de dos piezas (twin sets); Conjuntos de vestir; Corbatas; Corpiños; Corsés; Delantales; Disfraces; Esmóquines; Faldas; Fulares; Gabardinas; Guantes (prendas de vestir); Jerséis; Lencería; Leotardos y pantis; Ligas; Manguitos; Mantillas para las hombros; Mantones; Mitones; Monos de faena; Monos de vestir; Cinturones monedero (prendas de vestir); Orejeras; Pajaritas; Pantalones; Pareos; Parkas; Pasamontañas; Pañuelos (ropa); Pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); Pañuelos para los hombros; Pañuelos para la cabeza; Pañuelos para el cuello; Pecheras de camisa; Pellizas; Petos; Pichis; Pieles [prendas de vestir]; Pijamas; Polos; Ponchos; Prendas de noche; Prendas de deporte; Prendas de protección para la ropa; Prendas de punto; Prendas de tela vaquera; Prendas interiores para bebés; Prendas impermeables; Pulóveres; Quimonos; Rebecas; Ropa de confección; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de embarazada; Ropa de niño; Ropa de bebés; Ropa de papel; Ropa de playa; Ropa exterior; Ropa hecha de piel; Ropa informal; Ropa interior; Ropa para automovilistas y ropa para motoristas; Saltos de cama; Saris; Sarongs; Sobaqueras; Sobrepantalones; Sobretodos; Sudaderas; Tangas; Togas; Tops [ropa]; Trajes; Trencas; Túnicas; Uniformes; Vestidos; Vestidos de noche; Vestidos de novia; Trajes para hombres; Trajes de noche; Trajes de mujeres; Trajes de ballet; Trajes de bautizo; Ropa para estar en casa; Ropa resistente a la intemperie; en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor, incluidos los prestados en comercios, a través de redes informáticas mundiales, por correspondencia y por catálogo, de los siguientes productos: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; Aparatos ópticos de aumento y correctores; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Productos para la visión; Lentes correctoras; Gafas; Gafas de sol; Clips solares para gafas; Lentes de contacto; Lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; Fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; Fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; Soportes para gafas y gafas de sol; Fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores multimedia portátiles; Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; Perlas y sus imitaciones; Joyeros; Rollos organizadores de joyas para viaje; Relojes y partes de los mismos; Correas de relojes; Cadenas de relojes; Estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; Gemelos y pasacorbatas; Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semipreciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; Trofeos de metales preciosos; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; Bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; Armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; Bolsos de mano; Bolsos de noche; Bolsas para la compra; Bolsas de red para la compra; Bolsitas; Bolsones; Mochilas; Carteras escolares; Riñoneras; Sacos de lona; Bandoleras; Portabebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; Neceseres vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; Sets de viaje; Estuches de cuero o cartón cuero; Portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; Estuches para corbatas; Portadocumentos; Estuches para llevar documentos} Monederos; Monederos de malla; Billeteras; Carteras y estuches para llaves; Porta-tarjetas; Estuches para tarjetas de crédito; Cajas de cuero o cartón cuero; Cordones y correas de cuero; Fundas de paraguas y sombrillas; Anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; Empuñaduras de bastón; Cobertores y mantas para animales; Cartón cuero; Pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Calzado de vestir; Calzado informal; Calzado para la práctica del deporte; Calzado para la playa; Calzado de trabajo; Calzado de lluvia; Calzado para el baño; Calzado para estar en casa; Calzado para la danza; Calzado para bebés; Empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; Cañas de botas; Tacos para botas de fútbol; Sombreros; Gorros y gorras; Boinas; Capuchas; Viseras; Viseras para gorras; Turbantes; Cofias; Mantillas; Tocas [prendas de vestir]; Tocas [sombreros]; Velos; Cintas para la cabeza; Armaduras de sombreros; Puños [prendas de vestir]; Calcetines interiores para calzado; Refuerzos de talón para medias; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Canesúes de camisa; Abrigos; Ajuares de bebé [prendas de vestir]; Albornoces; Anoraks; Antifaces; Artículos para llevar en el cuello; Baberos que no sean de papel; Bandas; Bandas antisudor; Batas; Batas (guardapolvos); Batines; Bañadores; Biquinis; Bermudas; Blazers; Blusas; Boas; Bolsillos de prendas de vestir; Bufandas; Caftanes; Calcetines y medias; Calentadores corporales (prendas de vestir); Camisas; Camisetas; Camisones; Canguros (suéteres con capucha); Capas; Cazadoras; Chalecos; Chales y estolas; Chaquetas; Chaqués; Chándales; Chaquetones; Cinturones (prendas de vestir); Combinaciones; Conjuntos de dos piezas (twin sets); Conjuntos de vestir; Corbatas; Corpiños; Corsés; Delantales; Disfraces; Esmóquines; Faldas; Fulares; Gabardinas; Guantes (prendas de vestir); Jerséis; Lencería; Leotardos y pantis; Ligas; Manguitos; Mantillas para las hombros; Mantones; Mitones; Monos de faena; Monos de vestir; Cinturones monedero (prendas de vestir); Orejeras; Pajaritas; Pantalones; Pareos; Parkas; Pasamontañas; Pañuelos (ropa); Pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); Pañuelos para los hombros; Pañuelos para la cabeza; Pañuelos para el cuello; Pecheras de camisa; Pellizas; Petos; Pichis; Pieles [prendas de vestir]; Pijamas; Polos; Ponchos; Prendas de noche; Prendas de deporte; Prendas de protección para la ropa; Prendas de punto; Prendas de tela vaquera; Prendas interiores para bebés; Prendas impermeables; Pulóveres; Quimonos; Rebecas; Ropa de confección; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de embarazada; Ropa de niño; Ropa de bebés; Ropa de papel; Ropa de playa; Ropa exterior; Ropa hecha de piel; Ropa informal; Ropa interior; Ropa para automovilistas y ropa para motoristas; Saltos de cama; Saris; Sarongs; Sobaqueras; Sobrepantalones; Sobretodos; Sudaderas; Tangas; Togas; Tops [ropa]; Trajes; Trencas; Túnicas; Uniformes; Vestidos; Vestidos de noche; Vestidos de novia; Trajes para hombres; Trajes de noche; Trajes de mujeres; Trajes de ballet; Trajes de bautizo; Ropa para estar en casa; Ropa resistente a la intemperie. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023715326 ).

Solicitud Nº 2022-0011200.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica, cédula jurídica 3101605212, con domicilio en: Zona Franca “Z” Montecillos, Alajuela, Ofibodega 33B1, distrito San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARSO INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN, como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715328 ).

Solicitud Nº 2023-0000038.—Allison Samanta Ruiz Bentzen, soltera, otra identificación N° 132000028102, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Izzen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827208, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana 100 sur de Canal Siete, edificio Vistas del Parque, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de productos dermocosméticos para el cuidado de la piel de niños y adultos. Ubicado en Llorente de Flores, Calle López, Complejo Industrial Acelera, edificio 27, Heredia, Costa Rica. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023715353 ).

Solicitud Nº 2023-0000699.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad 110820184, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., COOPESANTOS R.L., cédula jurídica 3-004-045260, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 100 metros sur del Liceo de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y en clase 45: acompañamiento social. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023715360 ).

Solicitud Nº 2022-0011125.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Tak Sociedad Anónima, con domicilio en KM. 8.6 antigua carretera a El Salvador Centro Corporativo Muxbal Nivel 10, Torre Este, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: Green Square, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Plantas de follajes; plantas; plantas en macetas; arreglos florales. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023715362 ).

Solicitud Nº 2023-0000755.—Mario Carballo De La Espriella, divorciado dos veces, cédula de identidad 108910334 con domicilio en Pavas, exactamente de Sylvania 300 metros al oeste y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación mediante charlas, educación, conferencias, talleres o cursos relacionados al wellness, meditación, productos naturales y su uso, bienestar integral en salud en general, cuerpo, mente y espíritu; en clase 44: Servicios de nutrición y sus diversas áreas del bienestar integral del cuerpo humano. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715363 ).

Solicitud N° 2023-0000698.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad N° 110820184, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural los Santos R.L., cédula jurídica N° 3004045260, con domicilio en San Marcos De Tarrazú, doscientos metros al sur del Liceo de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios denominada DITEM (División de Transformadores y equipos de media Tensión), en clase(s): 9 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transformadores de tensión, transformadores de alta tensión; en clase 37: reparación y mantenimiento de generadores eléctricos, renovación, reparación mantenimiento de cableados eléctricos, reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica, mantenimiento reparación de instalaciones de energía solar, mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos, mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones de producción de energía eléctrica, reparación o mantenimiento de distribuidores de energía o de máquinas y aparatos de control, suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023715367 ).

Solicitud Nº 2022-0011364.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad N° 115230506, en calidad de apoderado especial de Luz Denis García Morales, divorciada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 801160351 con domicilio en Desamparados, Patarrá, ciento setenta y cincos metros oeste, del salón comunal, casa mano izquierda, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda dedicada a la venta de ropa. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— ( IN2023715384 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0011276.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Salomón Mejer Tellini, soltero, cédula de identidad N° 110510493, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, de la Panadería Musmanni 100 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros este, apartamentos esquineros a mano izquierda en frente de parque calle sin salida, Apartamento Número Dos., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemente Alimenticios para personas o animales, para la producción y distribución de productos destinados a completar la dieta y/o mejorar la salud. Reservas: El distintivo MED ETC Amor, Salud y Risas (diseño) consiste en un óvalo color azul y verde, grueso, que asemejan una gota de agua, con la expresión Amor, Salud y Risas en tipografía especial. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023715259 ).

Solicitud Nº 2023-0000561.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Protein S. A. De C.V. con domicilio en Calle Damas, número exterior 120, Colonia San José insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: XINCOGAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químicos-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715402 ).

Solicitud N° 2022-0011201.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605212, con domicilio en Zona Franca “Z”, Montecillos, Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones; en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715403 ).

Solicitud Nº 2023-0000155.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de Joselyn Priscila Bolaños Aragón, soltera, cédula de identidad N° 207440891 y José Armando Rojas Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 207160059 con domicilio en Río Cuarto, Barrio El Carmen, 200 metros noroeste de la Escuela El Carmen, Alajuela, Costa Rica y Río Cuarto, Barrio El Carmen, 200 metros noroeste de la Escuela El Carmen, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 29 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; todos los productos de primera calidad; en clase 39: Transporte; transporte de mercancía (productos cárnicos) de un lugar a otro por carretera; ofreciendo este servicio de primera calidad. Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y blanco. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715405 ).

Solicitud Nº 2022-0010467.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Sportline América, INC con domicilio en Edificio Plaza Regency, 4 piso, Vía España, Panamá, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta al detalle de calzado, ropa deportiva y toda clase de artículos para deporte. Ubicado en CityMall, Local 1092B, Radial Francisco J. Orlich, Provincia de Alajuela, Alajuela, 20101, Costa Rica Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023715459 ).

Solicitud Nº 2023-0000768.—María Auxiliadora Alfaro Irola, casada dos veces, cédula de identidad N° 106030045 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Fresh Market de Centro Comercial La Paco 100 metros oeste, Urbanización Las Vistas, casa Nº 19, esquinera de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be Like como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas impermeables de transporte; en clase 25: Ropa, prendas de vestir, bandanas, camisetas de deporte, camisas “Dry fit” y/o absorbentes del calor, ponchos, gorras y sombreros y artículos de sombrerería, pañuelos, baberos, bufandas, pijamas, prendas de vestir impermeables, trajes de baño. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715472 ).

Solicitud Nº 2023-0000606.—Juan Pablo Rodríguez Carmona, divorciado, cédula de identidad N° 303360351, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 norte del Banco, edificio mano derecha color amarillo esquinero, detrás de Ferretería El Colono, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de publicidad; en clase 37: Empresa construcción e instalación; en clase 38: Agencia de producción audio visual. Reservas: No se hace reservas Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023715482 ).

Solicitud Nº 2022-0007660.—Marvin Gerardo Herrera Bolaños, soltero, cédula de identidad 115240009 con domicilio en Avenida Central, calles 8 y 10, frente a Mundo Mágico, puerta metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANI MARO como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger servicios de compositores y autores de música. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023715495 ).

Solicitud N° 2023-0000174.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOADIQ como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715501 ).

Solicitud Nº 2023-0000175.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023715502 ).

Solicitud Nº 2023-0000172.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023715505 ).

Solicitud Nº 2023-0000202.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEDIASURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparación de leche en polvo; leche y productos lácteos. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023715513 ).

Solicitud N° 2023-0000191.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101602907, con domicilio en Santo Domingo, del cementerio, cien metros al este y diez metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de vehículos usados. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715542 ).

Solicitud N° 2022-0002942.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Shell Brands International AG., con domicilio en Baarermatte BAAR CH 6340, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 8; 16; 21; 29; 30; 31; 32; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impreganadas de producto de limpieza para manos y cara; en clase 8: Cubiertos de mesa, como cuchillos, tenedores y cucharas; en clase 16: Servilletas de papel desechables; en clase 21: Tazas; vasos de plástico o de papel; jarras de cerveza; botellas, abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; boles, cajas dispensadoras de toallas de papel, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; artículos para propósitos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; filtros de café, no eléctricos; molinillos de café, accionados manualmente; percoladores de café, no eléctricos; servicios (vajilla); cafeteras, no eléctricas; bolsas para decorar repostería; recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina, no eléctricos, sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; platos desechables; botella para deportes; vasos para beber; hueveras; recipientes de cocina; utensilios de cocina; loncheras; jarras para beber; en clase 29: Carne, pescado, marisco, aves de corral (carne) y caza; preparaciones elaboradas principalmente con carne, pescado, marisco, aves de corral (carne) y/o caza; extractos de carne y vegetales; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatina, alimentos enlatados a base de frutas o vegetales; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; ensaladas de frutas y verduras; ensaladas preparadas; encurtidos; sopas; rellenos para sándwiches; untables; preparaciones para bocadillos consistiendo principalmente de vegetales, rellenos, untables; bocadillos de fruta y verdura; hamburguesas con carne y verduras; comidas preparadas y snacks que consisten principalmente en carne, pescado, marisco, aves de corral o vegetales; platos de curry preparados (con o sin arroz); salchichas; salchichas para perros calientes; kebabs; papas fritas; papas tostadas; alimentos basados total o principalmente en la papas; postres, consistentes principalmente en frutas, frutas secas, frutas congeladas y cocidas, frutos secos, gelatina, huevos o huevos en polvo, leche o productos lácteos, aceites y grasas comestibles, productos lácteos, sustitutos de la leche, yogur.; en clase 30: Café; bebidas de café con leche; bebidas a base de café; saborizantes de café; ; bebidas a base de ; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; café artificial; harina y preparaciones a base de cereales; pan; baguettes; hogazas de pan redondas y panecilos; sándwiches; sándwiches rellenos calientes y fríos; baguettes rellenas frías y calientes; hogazas de pan redondas y panecillos rellenos calientes y fríos; sándwiches abiertos; sándwiches tostados; sándwiches abiertos tostados; sándwiches de hamburguesa; hamburguesas en bollos o panecillos; sándwiches de salchicha; salchichas en bollos o panecillos; pizza; pasta; kebabs en pan de pita; productos de pasta; empanadas frescas; empanadas; rollos de salchicha; chocolate; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo; en clase 31: frutas y verduras frescas; frutos secos; semillas; en clase 32: cervezas; aguas minerales [bebidas]; sodas [agua carbonatada]; aguas gasificadas; bebidas y jugos de frutas; en clase 35: Servicios de venta al por menor prestados en estaciones de servicio para vehículos, relativos a la alimentación y la bebida; servicios de venta al por menor prestados en tiendas de conveniencia, relativos a la alimentación y las bebidas; servicios de promoción de ventas y publicidad relacionados con los alimentos y las bebidas; en clase 43: Servicios de restauración [alimentación]; servicios de comidas para llevar; servicios de comida rápida; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; cafés; cafeterías; comedores; restaurantes; servicios de catering; servicios de preparación de alimentos y bebidas; suministro de información sobre alimentos, bebidas y servicios de restauración; servicios de restauración prestados en línea a partir de una base de datos informática o de internet; proporcionar información en línea relativa a los servicios de comida, bebida y restauración a partir de una base de datos informática o de internet. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johana Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2023715544 ).

Solicitud Nº 2023-0000028.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023715546 ).

Solicitud Nº 2022-0010882.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., Cédula jurídica 3004045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIKO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023715549 ).

Solicitud Nº 2023-0000027.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORCEIQ, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023715551 ).

Solicitud Nº 2023-0000170.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715562 ).

Solicitud Nº 2023-0000219.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad 205880166, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE R.L.), cédula jurídica 3004045205, con domicilio en Calle Central, Avenidas 12 y 14, 50 sur de la Iglesia de La Dolorosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 13 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023715563 ).

Solicitud N° 2022-0011199.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605212, con domicilio en Zona Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARSO INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; provisión de servicios de consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción de redes de fibra óptica para la transmisión a alta velocidad de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones; prestación de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Ubicado en Zona Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega 33B1, distrito San Antonio, cantón Alajuela, provincia Alajuela. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715587 ).

Solicitud Nº 2022-0011326.—Juan Luis Mora Monge, cédula de identidad N° 114090059, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.L., cédula jurídica N° 3004078431 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de Coopeagropal, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para proteger margarinas, aceites y mantecas. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023715588 ).

Solicitud Nº 2022-0011196.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Carso Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605212, con domicilio en: Zona Franca “Z” Montecillos de Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CARSO, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; provisión de servicios de consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción de redes de fibra óptica para la transmisión a alta velocidad de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones; prestación de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Ubicado en Zona Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega 33B1, distrito San Antonio, cantón Alajuela, provincia Alajuela, Costa Rica, pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023715590 ).

Solicitud Nº 2023-0000633.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de People 2.0 Global, LLC con domicilio en 2520 Renaissance Blvd; Suite 130; King OF PRUSSIA, Pennsylvania 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXWORK como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, contratación de personal y servicios empresariales de naturaleza de verificación de las credenciales de los contratistas independientes para terceros; prestación de servicios de gestión de recursos humanos para terceros; servicios completos de parte administrativa (back-office) y externalización de procesos empresariales para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento de registros financieros para seguros, gestión de riesgos, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los ámbitos de los seguros, la gestión de riesgos, las nóminas, la indemnización y prestaciones de los trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre empleados y contratistas independientes. Prioridad: Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715594 ).

Solicitud Nº 2022-0008181.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA con domicilio en Bygdøy Allé 2, 0257, Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: MEGALAB como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de representación, agencia, intermediación y asesoría en el campo de la agricultura y los fertilizantes, servicios para el mejoramiento del suelo, servicios de asesoría, análisis, compilación y agencia en relación con la agricultura, fertilizantes y mejoramiento del suelo. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023715598 ).

Solicitud N° 2022-0011118.—Giselle Marielos Argeñal Araujo, cédula de identidad N° 110470898, en calidad de apoderado especial de Motos y Accesorios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812568, con domicilio en Tambor, de la Iglesia Católica 200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial, dedicado a la venta y comercialización de accesorios e implementos de protección para motocicletas, así como decoración y servicios de mantenimiento de motocicletas. Ubicado en Alajuela, Tambor, de la Iglesia Católica 200 metros al norte. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715601 ).

Solicitud Nº 2023-0000173.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOADIQ, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023715628 ).

Cambio de Nombre Nº 153885

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Scientia Vascular, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SCIENTIA VASCULAR, LLC por el de SCIENTIA VASCULAR, INC, presentada el día 27 de octubre del 2022, bajo expediente 153885. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0003420 Registro Nº 308076 SCIENTIA en clase(s) 10 Marca Mixto, 2022-0003417 Registro Nº 308015 SCIENTIA en clase(s) 10 Marca Mixto y 2022-0003415 Registro Nº 308005 en clase(s) 10 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023715553 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-54.—Ref: 35/2023/396.—Juan Carlos Burgos Sáenz, cédula de identidad N° 1-0586-0103, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Perla del Rio Gongora Sociedad Anónima, cédula jurídica3-101-054389, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, del Parque de Quebrada Grande cinco kilómetros al norte, sobre la carretera hacia la Quebrada de Góngora. Presentada el 16 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-54. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023715538 ).

Solicitud N° 2023-107.—Ref: 35/2023/247.—Franklin Jesús Solís Durán, cédula de identidad N° 2-0700-0678, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Laguna, cinco kilómetros oeste del cementerio. Presentada el 20 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-107. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023715600 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084886, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Palmar Sur de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 829924.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715470 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-213676, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Integrado de Valle Vasconia de Parrita de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 79342.—Registro Nacional, 03 de febrero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715543 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación IURISLAB, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Analizar las normas constitucionales, legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico. determinar las posibles reformas normativas que permitan actualizar el derecho nacional. Cuyo representante, será el presidente: Juan Diego Castro Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 603483 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 77808.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715552 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Patinaje Nosara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y promover el deporte y, asistencia social y educativos, primordialmente a personas recursos económicos limitados a través de actividades deportivas recreativas al aire libre. Brindar, implementar, velar y coadyuvar por la formación y desarrollo integral de las personas y contribuir a la sociedad civil. Cuyo representante, será el presidente: Carola Julia Romero Vuagnoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicacion a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 632754.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715570 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Kingdom Ambassador Apostolic Network KAAM, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicación, oratoria, medios de comunicación, empoderamiento, educación, albergue, llegar a las personas para empoderarlas y ayudarles para cumplir su propósito de vivir vidas exitosas. Cuyo representante, será el presidente: Sam Rotimi Ore, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 619438.—Registro Nacional, 31 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715672 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Bresnick, Stephen David, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA COLOCACIÓN DE IMPLANTES CON PROTECCIÓN DE BIOPELÍCULA. Dispositivos, sistemas y métodos para colocar implantes de prótesis en cavidades de implantes creadas quirúrgicamente en un sujeto y para prevenir la contractura capsular resultante de la inserción quirúrgica de implantes de prótesis. El dispositivo puede incluir un elemento de colocación que puede operarse para envolver el implante e impulsar el implante desde la cavidad de adaptación hacia la cavidad de implante en el sujeto al aplicar una fuerza mecánica al elemento de colocación. El dispositivo también incluye un elemento de protección acoplado con el elemento de colocación y que puede operarse para proteger el implante de al menos una parte del túnel de disección que conecta la incisión con la cavidad de implante durante la colocación del implante en la cavidad de implante. El dispositivo es capaz de proteger el implante de la contaminación microbiana, incluida la contaminación por la flora endógena del sujeto, durante la colocación del implante en la cavidad de implante creada quirúrgicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34, A61F 2/12 y A61M 31/00; cuyo inventor es Bresnick, Stephen David (US). Prioridad: N° 62/946,376 del 10/12/2019 (US) y N° 63/066,760 del 17/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/119352. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000290, y fue presentada a las 08:00:25 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023715474 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado TAPÓN.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El modelo es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte central anular escalonada y un par de alas. La parte central está cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y tiene la forma de un ala de ángel con una pared plana central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zammori, Riccardo (IT) y Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: N° 4020220 00000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000510, y fue presentada a las 11:45:23 del 11 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023715500 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE NUCLEÓSIDO DE 1´- CIANO Y USOS DE LOS MISMOS. Se divulgan compuestos y métodos para usar dichos compuestos, solos o en combinación con agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chun, Byoung-Kwon (US); Koltun, Dmitry (US); Kalla, Rao V. (US); Jansa, Petr (US); Perry, Thao D. (US); Clarke, Michael O. (US); Mackman, Richard L. (US); Siegel, Dustin S. (US); Byun, Daniel H. (US) y Simonovich, Scott P. (US). Prioridad: N° 63/043,349 del 24/06/2020 (US) y N° 63/139,648 del 20/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262826. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0675, y fue presentada a las 09:15:53 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de enero del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023715532 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado general de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS TRICÍCLICOS FUSIONADOS. Se describen compuestos de la fórmula I, métodos de uso de compuestos para inhibir la actividad de KRAS y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de KRAS, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Zhu, Wenyu (US); Wang, Xiaozhao (US); Shvartsbart, Artem (US); Yao, Wenqing (US); Qi, Chao (US) y Policarpo, Rocco (US). Prioridad: N° 63/011,089 del 16/04/2020 (US) y N° 63/146,899 del 08/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211864. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000584, y fue presentada a las 08:00:26 del 16 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023715536 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada 2-OXOIMIDAZOLIDIN-4-CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES DE NAV1.8. Nuevos compuestos de la fórmula estructural (I), y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son inhibidores de la actividad de los canales NAV 1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento, prevención, gestión, mejoría, control y supresión de enfermedades mediadas por la actividad de los canales NAV 1.8. Los compuestos de la presente invención pueden ser útiles en el tratamiento, prevención o gestión de trastornos de dolor, trastornos de tos, trastornos de picazón aguda y trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/32, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cox, Jason, M. (US); Arasappan, Ashok (US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Layton, Mark, E. (US); Bell, Ian, M. (US); Burgey, Christopher, S. (US); Perkins, James, J. (US); Bungard, Christopher, James (US); Kelly, Michael, J., III (US); Shah, Akshay, A. (US); Vanheyst, Michael, David (US) y Wu, Zhe (US). Prioridad: N° 63/040,461 del 17/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/257490. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000642, y fue presentada a las 11:59:27 del 14 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023715565 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 804

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, domiciliado en San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, CH-4056 Basel, Suiza, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Anticuerpos para el Receptor del Factor de Crecimiento Epidérmico 3 (HER 3), inscrita mediante resolución de las 07:37:17 horas del 11/09/2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3608, cuyo titular es Novartis AG. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023715537 ).

Anotación de renuncia N° 805

Que domiciliado en Novartis AG solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE PIRAZINA COMO BLOQUEADORES DE ENaC, inscrita mediante resolución de las 10 de junio de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3756, cuyo titular es NOVARTIS AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, CH-4056 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.— 1 vez.— ( IN2023715540 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN GABRIEL CHAVES HUERTAS, cédula de identidad número 1-1528-0936, carné número 29534. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169449.—1 vez.—( IN2023715620 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSITA ESPINOZA MATARRITA, cédula de identidad número 5-0360-0439, carné número 30743. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de febrero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 171956.—1 vez.—( IN2023715807 ).

COMERCIO EXTERIOR

AVISO

CONTINGENTES ARANCELARIOS

DE IMPORTACIÓN 2023

Remanentes para Solicitantes Históricos

El detalle de los remanentes de contingentes de importación para el año 2023, disponibles para solicitantes históricos, el formulario de solicitud y la reglamentación aplicable, se encuentran a disposición en la página web del Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr/contingentes).—Adriana Castro Gutiérrez, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023715548 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0106-2023. Expediente 22659P.—ZH Finca Nirvana LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso industrial y consumo humano. Coordenadas 275.129 / 342.897 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714602 ).

ED-0204-2022.—Exp. 22875.—Carmen, Morun Varela, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 241.234 / 437.783 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023714669 ).

ED-0101-2023.—Exp. 5789P.—Playa Blanquita S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-62 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 211.114 / 434.778 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714672 ).

ED-0090-2023.—Exp. 23418.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Lote Vista Valle, efectuando la captación en finca de ídem su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.415 / 550.493 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023714700 ).

ED-0095-2023.—Exp. N° 22598P.—Cafetalera El Patalillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1039, en finca de en Tres Ríos, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas: 209.564 / 537.227, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023714712 ).

ED-0092-2023.—Exp. 4491.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 234.648 / 491.023, 235.568 / 492.915 y 234.271 / 490.815 hoja Naranjo. 50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 232.840 / 491.546 hoja Naranjo. 100 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de Humberto Castro Chaves en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 232.853 / 490.340 hoja Naranjo. 70 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.117 / 491.772 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714747 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0111-2023.—Exp 23975.—Carlos Alberto, Rodríguez Camacho solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 241.282 / 491.670 hoja Quesada. (2) 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 241.296 / 491.653 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023715111 ).

ED-0064-2023.—Exp 22705P.—Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2650 en finca del solicitante en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.659 / 520.670 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023715376 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0564-2022.—Exp. 23296P.—Vista Herradura Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-64 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 185.428 / 464.000 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023715420 ).

ED-0108-2023.—Exp. N° 23976.—Tajo La Pedriza de Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobilidaria Anita S.A en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 234.510 / 488.904 hoja Naranjo. (2) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Hugo Arias Matamoros en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 234.893 / 489.218 hoja Naranjo. (3) 7.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gustavo Adolofo Méndez Chaves en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 234.827 / 489.256 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023715554 ).

ED-0122-2023.—Exp. N° 6963.—Sociedad de Usuarios de Agua SUA El Llano, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bolívar Barrantes Conejo y otros, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas: 240.282 / 496.560, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023715591 ).

ED-0104-2023.—Expediente N° 23970.—Comercializadora Los Angeles Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Capin, efectuando la captación en finca del mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.998 / 551.336 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023715802 ).

ED-0103-2023.—Expediente N° 23968.—Deborah, Joy Gordon solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.220 / 562.692 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023715812 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-014581-0007-CO, promovida por Manuel Arnoldo Segura Santiesteban para que se declare inconstitucional el decreto ejecutivo N° 41996-MP-MIDEPLAN del 14 de octubre del 2019, cuya vigencia inició el 17 de febrero del 2020; norma que posteriormente fue derogada por el art. 1° del decreto ejecutivo N° 42216 del 21 de febrero del 2020, vigente desde esa misma fecha, se ha dictado el Voto Nº 2022019110 de las doce horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia: 1) Se declara inconstitucional el artículo 7 párrafo segundo del decreto ejecutivo N° 41996-MP-MIDEPLAN, Creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), del 14 de octubre del 2019, por los efectos que produjo esta norma mientras estuvo vigente. La magistrada Garro Vargas declara con lugar la acción por sus propias razones. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a la Constitución que la normativa impugnada está sujeta a los parámetros de la autodeterminación informativa en concordancia con la legislación aplicable, como la ley “Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”. 2) Se declara inconstitucional el decreto ejecutivo N° 41996-MP-MIDEPLAN del 14 de octubre del 2019 por infracción al principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, concretamente respecto del artículo 7 párrafo segundo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar dicho agravio. 3) Se declara con lugar la acción en lo referente a la aducida infracción al exceso de la potestad reglamentaria, debido a que en la creación del órgano se le atribuyeron ex novo potestades de imperio. El magistrado Rueda Leal declara sin lugar este extremo de la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 17 de enero del 2023.

                                                 Mariane Castro Villalobos,

                                                              Secretaria a. í.

1 vez.—( IN2023715462 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-022275-0007-CO, promovida por Roberto Jiménez Gómez, en su condición de Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora Servicios Públicos (ARESEP) contra el artículo 2° de la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021”, N° 9911, únicamente respecto del último párrafo del transitorio XI incorporado a la Ley 7969, se ha dictado el Voto N° 2022025341 de las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: “Por mayoría, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo final del Transitorio XI del artículo 2° de la Ley N° 9911, Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021, del 29 de octubre del 2020, vigente desde el 30 de octubre del 2020. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y, a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan consideraciones particulares con relación al cobro de los montos dejados de percibir de manera inconstitucional. El magistrado Cruz Castro consigna nota. El magistrado Rueda Leal consigna nota en cuanto al vicio procedimental por la falta de consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de la disposición normativa que de manera inconstitucional rebajó el canon que los operadores de transporte público deben pagar a esa entidad. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inadmisible la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 25 de enero del 2023.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                               Secretario

1 vez.—( IN2023715469 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 24791-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Mayela Quesada Duarte, cédula de identidad número 1-0538-0656, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 4 de febrero de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Unidad en servicios Registrales y Civiles.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado.—( IN2023714653 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1941-2017 dictada por este Registro a las catorce horas veinticuatro minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 23850-2016, incoado por Marlon Antonio Vargas Diaz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Carrie Pamela Vargas Sevilla, que el segundo apellido de la madre es Ramos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado de Unidad en Procesos Registrales y Civiles.—1 vez.—( IN2023715475 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yaquiris Yuliana Hurtado Gazo, nicaragüense, cédula de residencia 155819872631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 818-2023.—San José, al ser las 13:11 del 8 de febrero de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023715407 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

A.E.E.GRA

Servicios de coordinación

de logística granelera

Se hace saber los interesados en participar en el proceso de selección en la contratación de logística y coordinación granelera que A.E.E.GRA en puerto Caldera, la publicación estará vigente desde el viernes 10 de febrero del 2023 y recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de marzo de 2023, mediante sobre cerrado con la leyendaOferta Contratación de Servicios de Logística A.E.E.GRA”, el cual se recibirá en las instalaciones ubicadas en Rincón de Arias, Grecia, de la entrada principal de la FANAL 200 metros este. Si desean información para el mismo comunicarse al correo info@aeegra.com.

Junta Directiva de la Asoc. de Equipos Esp. a Granel.—Licda. Dixie Marieta Quesada Madrigal.—1 vez.—( IN2023715755 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0191-2023

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-41-0220

Azatioprina 50 mg.

Versión CFT 12406

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4653

OPCIÓN 1:

Trastuzumab

Versión CFT 62111

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Rónald Espinoza Mendieta.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 409466.—( IN2023715516 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 29-2022, celebrada el día 26 de julio de 2022, artículo VIII.I, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

RESUMEN POLÍTICA CANTONAL NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA 2022-2029

Introducción

El desarrollo integral de las personas menores de edad requiere de un conjunto de factores económicos, sociales y culturales favorables que les permita un vivir pleno en términos del desarrollo de sus capacidades humanas. Cada institución y organización del Estado, así como los diferentes actores del sector privado y la sociedad civil están en la obligación de cuidar y atender las condiciones materiales, formativas y emocionales de la niñez y adolescencia, incluyendo el respeto de su persona, su familia y su cultura.

La niñez y la adolescencia, como etapas fundamentales para la construcción y el desarrollo biológico y psicosocial del ser humano, constituyen las bases para alcanzar una sociedad más justa, equitativa y con mayores potencialidades; razón por la cual resulta de vital importancia desarrollar un adecuado marco de derechos que cubra a esta población, desde la garantía de las mejores intervenciones públicas que los promuevan y protejan de manera integral (MIDEPLAN, 2013).

Las políticas públicas constituyen una herramienta que sirve de guía para ordenar la gestión y la inversión pública y contribuir al cumplimiento, resguardo y restitución de los derechos humanos en un país. En el ámbito local, los gobiernos municipales son los entes rectores y coordinadores de la ejecución de las políticas municipales, con el concurso y la corresponsabilidad de las instituciones del gobierno central que tienen presencia en el municipio y de las organizaciones sociales vinculadas con la temática en cuestión.

Una Política Cantonal de Niñez y Adolescencia es un instrumento que sirve de guía para ordenar la gestión y la inversión municipal a favor del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; al definir los propósitos, las principales estrategias y el rumbo de las acciones que de manera coherente, interrelacionada y sostenida desarrolla el gobierno local, en coordinación con actores públicos, privados y del tercer sector, incluyendo las organizaciones propias de niños, niñas y adolescentes; para el cumplimiento de esos derechos en el cantón.

Marco Legal y Referencial

La política social respecto a las personas menores de edad ha vivido un cambio significativo en el transcurso de los últimos tiempos. Si bien es cierto que siempre ha sido una constante en la historia de la humanidad, la preocupación por las personas menores de edad estuvo limitada durando muchos años al ámbito educativo y familiar privado.

Es a partir de 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se inicia un proceso, todavía en marcha, de reconocimiento en las legislaciones de los distintos países de los derechos de los distintos grupos sociales, entre ellos la niñez y adolescencia. A continuación, se describe brevemente el marco legal a nivel nacional e internacional en el que se abordan los derechos de la niñez y la adolescencia; así como también el marco de referencia nacional e internacional que complementa dichos instrumentos jurídicos.

Política nacional para la niñez

y la adolescencia 2009-2021

A nivel nacional, la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (PNNA) constituye el resultado de un esfuerzo fundamental de Estado costarricense por responder coherentemente a esta temática. Fue elaborada considerando al niño, niña o adolescente como eje central y se toman en cuenta las diversas etapas por las que pasan las personas menores de edad, abordando en forma integral cada una de éstas e incorporando los entornos en los que se desenvuelven, los cuales representan factores claves que inciden en su desarrollo y en el cumplimiento de sus derechos.

Esta Política se enmarca en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez, la Política y la Convención de Juventud, entre otros; y reconoce el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y otros aspectos centrales, de acuerdo con las orientaciones y las acciones definidas por parte de los entes gubernamentales y no gubernamentales así como de las personas representantes de la sociedad civil en instancias como el Consejo de Niñez y Adolescencia.

Los ejes temáticos en los que se sustenta la Política para garantizar el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia, con sus respectivos lineamientos estratégicos son los siguientes:

1.     Institucionalidad democrática: Parte del reconocimiento de la ciudadanía activa de niños, niñas y adolescentes, en el marco de una convivencia democrática, que comprende un bloque de institucionalidad garante del disfrute de todos los derechos humanos, como expresión no solo del sistema político sino, en sentido más amplio, como cultura.

2.     Persona, familia y comunidad: Establece las condiciones para el reconocimiento del ejercicio de la ciudadanía de las personas menores de edad, que considere el principio de autonomía progresiva y su derecho a la participación activa; y centra la atención en el rol de la familia, la comunidad y el Estado en proveer a las personas menores de edad, programas y acciones de cuido y protección integral.

3.     Salud integral: Reafirma las políticas nacionales en el marco de la producción social de la salud y sus determinantes, relacionadas con las personas menores de edad; considerando las particularidades del crecimiento, desarrollo, condiciones étnicas, culturales, migratorias y ambientales.

4.     Educación: Para el cumplimiento del derecho a la educación de las personas menores de edad, es necesaria la armonización entre la calidad del servicio educativo y las condiciones de equidad. La educación constituye el medio idóneo para que las personas adquieran, desarrollen y potencien las capacidades y destrezas que les permitan asegurar un estilo de vida acorde con el concepto de desarrollo humano, el cual comprende la capacidad de demandar y exigir el cumplimiento de sus derechos.

5.     Cultura, juego y recreación: Propicia el reconocimiento, la apropiación y más amplia difusión de nuestras diversas formas de expresión cultural, como parte de un concepto de identidad nacional vinculado con la perspectiva de la fraternidad universal desde la niñez y la adolescencia.

6.     Protección especial: Comprende acciones de combate y atención efectiva que se destinan a personas o grupos que por alguna condición o por alguna forma de violación de sus derechos (explotación laboral, explotación sexual comercial, trata de personas, abuso y violencia en todas sus formas, adolescentes en procesos penales juveniles), necesitan de servicios públicos especiales para ser protegidas.

Marco Referencial Internacional

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

La Agenda de Desarrollo Sostenible, adoptada por 193 países en el 2015, establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental; y pretenden hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Estos objetivos giran en torno a:

7.     las personas, poniendo fin a la pobreza y el hambre, y velando porque todas puedan alcanzar su potencial con dignidad, igualdad y en un medio ambiente saludable;

8.     el planeta, protegiéndolo contra la degradación mediante el consumo y la producción sostenible, la gestión sostenible de los recursos naturales y tomando medidas urgentes para hacer frente al cambio climático;

9.     la prosperidad, velando porque todos los seres humanos puedan disfrutar de una vida próspera y plena, y porque el progreso económico, social y tecnológico se produzca en armonía con la naturaleza;

10.  la paz, promoviendo sociedades pacíficas, justas e inclusivas, que estén libres del temor y la violencia; y

11.  las alianzas, movilizando los medios necesarios para implementar la Agenda 2030 con espíritu de mayor solidaridad mundial y la colaboración de todos los países, todas las partes interesadas y todas las personas.

Los ODS representan una oportunidad para la impulsar los derechos de la infancia y suponen una oportunidad para proteger a todos los niños y niñas bajo la consigna de no dejar a nadie atrás. A pesar de que no hay un objetivo específico dedicado a la niñez, existen 44 indicadores que se refieren directamente a los derechos de esta población.

Marco Referencial Nacional

ProgramaCantones Amigos de la Infancia

El programaCantones Amigos de la Infancia” es una iniciativa del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Costa Rica que tiene como finalidad promover el bienestar de la infancia y la promoción y protección de sus derechos, así como también la creatividad y el compromiso de las comunidades, niñas, niños y sus gobiernos, para convertir la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en una práctica cotidiana. Fue declarado de interés público mediante el Decreto Ejecutivo N° 37383-MP-DDL, en el cual se establece que este programa.

es un reconocimiento costarricense en materia de garantía de derechos de niñez y adolescencia que tiene como propósito el fortalecimiento de la participación de los gobiernos locales y los actores cantonales, en alianza con las instituciones nacionales promotoras de los derechos de la infancia y la adolescencia para generar las condiciones políticas, institucionales y acciones orientadas al desarrollo de un entorno protector de niñez y adolescencia en las comunidades de todo el país

Para cumplir este objetivo, además de plantear la necesidad de desarrollar proyectos para defender, promocionar y fortalecer los derechos de la niñez y la adolescencia; el Programa se sustenta en los siguientes pilares:

Participación infantil

    Promover la implicación activa de los niños, niñas y adolescentes en los asuntos que les afectan.

    Escuchar sus puntos de vista y tomarlos en consideración en los procesos de toma de decisiones.

Marco legal local amigo de la infancia

    Gobiernos locales como precursores y garantes del cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia.

    Asegurar una legislación, un marco reglamentario y procedimientos que sean consecuentes con la promoción y la protección de los derechos de toda la infancia tanto en el plano nacional como en la escala cantonal o municipal.

Instancia municipal de Derechos de la niñez

    Contar con una oficina municipal encargada de elaborar la estrategia de derechos para todo el cantón, analizar y evaluar el impacto de las políticas y promover e informar sobre los derechos de la infancia; para la cual deberá contar con los recursos necesarios (económicos, humanos, materiales).

Informe periódico sobre el Estado de la infancia

    Garantizar la recopilación de información y el adecuado seguimiento del estado de la infancia y sus derechos con la decidida participación de las instancias organizativas señaladas en el cuarto pilar.

Procesos de coordinación y articulación intersectorial

    Garantizar la protección integral de la niñez y la adolescencia, con énfasis en los servicios de salud y educación y la atención integral prioritaria de situaciones o tópicos de protección especial de su territorio.

Fuente: Elaboración propia.

POLÍTICA CANTONAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Principios

La Política Cantonal de Niñez y Adolescencia parte de la concepción de niños, niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho, es decir, sujetos activos en el desarrollo de su cantón. Este reconocimiento de derecho implica además las responsabilidades relacionadas con el compromiso de aportar en la construcción de una sociedad, que sea una obra común de todas las personas, no sólo de los representantes políticos.

Son cuatro los principios claves de la Convención de los Derechos del Niño y la Niña[10] que se utilizarán para la presente Política Cantonal:

12.  No discriminación. (Artículo 2°)

        La Política Cantonal de Niñez y Adolescencia es incluyente de toda la infancia, en otras palabras, busca dar una atención especial y generalizada a cualquier niño o niña sin discriminación alguna por su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social; posición económica, impedimentos físicos, o cualquier otra condición que presente.

13.  Interés superior del niño y la niña. (Artículo 3°)

        El interés superior de la infancia es una cuestión primordial en todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, así como los tribunales, las autoridades administrativas o alguno de los órganos legislativos. Las acciones de los gobiernos locales afectan a la infancia, directa o indirectamente, por tanto, todos los departamentos y niveles municipales deben ser informados y sensibilizados sobre el impacto de sus acciones municipales en la población infantil y adolescente del cantón. Se debe buscar conocer la opinión de las y los afectados, así como sus familias y tomar las decisiones necesarias para evitar violaciones de sus derechos.

14.  Derecho de los niños y niñas a la vida y a su máximo desarrollo. (Artículo 6°)

        La Política Cantonal de Niñez y Adolescencia se dirige a maximizar la supervivencia y el desarrollo de niños, niñas y adolescentes en el cantón, partiendo del derecho intrínseco que tienen a la vida. Para esto, los gobiernos locales deben dotarse con las condiciones óptimas que garanticen en la mayor medida posible su supervivencia y su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social.

15.  Escuchar a los niños y niñas y respetar sus puntos de vista. (Artículo 12)

        Se busca promover su participación como ciudadanos y sujetos de derecho, en función de la edad y madurez del niño y la niña, así como asegurar su libertad de expresar su opinión y sus puntos de vista sobre todas las cuestiones que los afecten. También, hay que asegurar que sus opiniones sean tomadas en cuenta seriamente en su gobierno local, en sus barrios, en sus escuelas y en sus familias, así como cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte. El proceso de construcción de la Política Municipal de Infancia y Adolescencia debe involucrar a niños, niñas y adolescentes como participantes activos e informados.

Misión

Cumplir una función orientadora y articuladora de las acciones realizadas por la Municipalidad de Goicoechea y actores locales (públicos y privados) dirigidas a garantizar el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia, y sus familias; optimizando aquellas actuaciones que se dirigen a mejorar su calidad de vida, la promoción de sus derechos, la participación e integración progresiva e inclusiva en el cantón; como ciudadanía de pleno derecho.

Objetivos

La Política Cantonal de Niñez y Adolescencia del cantón de Goicoechea busca establecer metas que se proponen en relación directa con su población destinataria, y que pueden ser medidas con el fin de conocer el progreso de los compromisos adquiridos por el gobierno municipal y otros actores locales. Los objetivos planteados en este Plan Local son los siguientes:

Objetivo General

Crear un marco estratégico político, que sirva como instrumento para orientar la planificación institucional del gobierno local, las instituciones públicas, organizaciones sociales y del sector privado con el fin de desarrollar planes, programas y proyectos tendientes a promover y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes del cantón de Goicoechea.

Objetivos Específicos

I.     Coordinar esfuerzos interinstitucionales, a través de las instituciones cantonales, Asociaciones de Desarrollo, ONG’S y miembros de la sociedad civil; para el desarrollo de programas y proyectos que tengan como fin el goce pleno de los derechos de las personas menores de edad.

ll.     Fortalecer los espacios de articulación de estrategias y acciones del Gobierno Local con los diferentes actores locales para garantizar el goce pleno de los derechos de las personas menores de edad.

III.  Promover, la participación, de la niñez y la adolescencia en los espacios de toma de decisión sobre los asuntos públicos en los que tienen interés directo o indirecto.

IV.  Mejorar la calidad de los servicios locales dirigidos a niños, niñas y adolescentes.

V.    Garantizar el acceso pleno de los derechos de las personas menores de edad, en todos los ámbitos para su desarrollo integral sin exclusión de ningún tipo.

Componentes Estratégicos y Líneas de Acción

Los lineamientos en función de ejes estratégicos, entendidos como la guía que brinda un marco o una estructura a la hora de llevar a cabo programas y proyectos dirigidos a la niñez y la adolescencia, se caracteriza por darle prioridad a las iniciativas más importantes, aquellas consideradas fundamentales para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de la política y así alcanzar las metas establecidas.

Al igual que la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia, la Política Cantonal de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Goicoechea va a estar enfocada en seis ejes estratégicos; a saber:

I Eje: Institucionalidad democrática

La institucionalidad democrática parte del reconocimiento de la ciudadanía activa de las personas menores de edad, en el marco de una convivencia democrática (nacionales, regionales, locales y comunales) como parte de la red social del país, que incluye la participación institucional (del apartado público) como garante de todos los derechos de la niñez y adolescencia.

Lineamientos:

1.  Promover y garantizar la participación de las personas menores de edad como sujetos activos de derechos desde sus propios intereses y necesidades.

2.  Facilitar el acceso de información oportuna y pertinente para las personas menores de edad cuando les involucre directa o indirectamente por cualquier medio de comunicación.

3.  Fortalecer las tres áreas de trabajo: atención, prevención-capacitación, gestión de proyectos; de la Oficina de Niñez y Adolescencia, a través del presupuesto económico, así como de su recurso humano, el cual deberá contar como mínimo con una jefatura, dos psicólogas asistentes, una psicopedagoga y una secretaria.

4.  Armonizar los instrumentos y normativa municipal para que sea consecuente con la Política Cantonal de Niñez y Adolescencia.

5.  Proporcionar espacios de diálogo y encuentros oficiales de consulta permanente y participativa con el fin de incorporar los intereses y necesidades de la población menor de edad dentro de la planificación y presupuesto.

6.  Fomentar que en el marco del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional de Goicoechea se lleven a cabo acciones estratégicas a favor de la Niñez y Adolescencia con el fin de evitar duplicidad de acciones aisladas.

7.  Un plan de trabajo que permita una discusión amplia sobre los temas de Niñez y Adolescencia en el seno del Concejo Municipal por medio de la creación de una Comisión Especial de Niñez y Adolescencia.

8.

ll Eje: Persona, Familia y Comunidad.

Este eje enfatiza la atención en el rol de la familia, la comunidad y el Estado con el fin de facilitar a las personas menores de edad programas y acciones de protección y desarrollo integral.

Lineamientos:

1.  Coordinar prioritariamente los asuntos de niñez y adolescencia, particularmente aquellos en los que se trate de una población con algún tipo de necesidad educativa especial.

2.  Crear un ambiente de respeto y sensibilización sobre necesidades especiales en la Niñez y Adolescencia.

3.  Gestionar acciones interinstitucionales estratégicas para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su núcleo familiar y relaciones con terceras personas de su entorno.

4.  Promover acciones de educación ambiental en las comunidades, para sensibilizar y concientizar sobre la importancia de la educación ambiental, como formación que debe iniciar en la niñez.

5.  Fomentar la sensibilización de las familias para el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad, para una disciplina sin castigo corporal, enfocada en patrones de educación positiva.

6.  Coordinar con las instituciones competentes, mecanismos de protección en la seguridad física y social de las personas menores de edad, para fomentar comunidades seguras y la apropiación, de los espacios públicos como un medio para controlar y disminuir la delincuencia, en coordinación con Policía Municipal, Fuerza Pública, Asociaciones de Desarrollo, y la comunidad organizada.

7.  Promover la participación de la empresa privada en programas y proyectos que incluyan acciones directas hacia el bienestar de las personas menores de edad.

8.  Impulsar la participación de las Asociaciones de Desarrollo y organizaciones comunales en el desarrollo de acciones que favorezcan el goce pleno de los derechos de las personas menores de edad.

III Eje: Salud Integral

En el eje de salud integral se reafirman las Políticas Nacionales en el marco de la producción social de la salud y sus determinantes relacionadas con las personas menores de edad. Este eje se refiere a proporcionar la salud integral eficaz y eficiente para las personas menores de edad, en la promoción, prevención y atención.

Lineamientos:

1.  Registrar en forma sistemática y con periodicidad oportuna datos estadísticos de las personas menores de edad en el cantón de Goicoechea, sobre trabajo infantil, violencia intrafamiliar, trata de personas y embarazo adolescente, deserción estudiantil, entre otras; creando así una base de datos estadísticos cantonales.

2.  Colaborar con los actores interinstitucionales rectores de la salud integral con el fin de educar para la salud, por medio de programas de actividad física y estilos de vida saludables.

3.  Velar porque las instituciones encargadas de la prevención sobre el abuso, violencia intrafamiliar consumo de sustancias psicoactivas y otros; lleven a cabo sus programas con presencia en el cantón, así como en las instituciones educativas, públicas y privadas.

IV Eje: Educación

Incluye el derecho a la educación de las personas menores de edad, con un sistema educativo que asegure las condiciones de cobertura universal, calidad y equidad. La educación es el medio para que las personas menores de edad adquieran, desarrollen y potencien sus capacidades y destrezas que les permitan un desarrollo integral.

Lineamientos:

1.  Dar a conocer a profundidad y concientizar a las personas del cantón, sobre los derechos de las personas menores de edad de acuerdo con el Código de Niñez y Adolescencia y cualquier otro instrumento jurídico de aplicación nacional vigente referida a la protección de los derechos de las personas menores de edad.

2.  Reforzar programas en conjunto con el Subsistema Local de Protección, por el cumplimiento de la ley 7600 en las escuelas y colegios del cantón.

V Eje: Cultura, juego y recreación.

Este eje propicia las oportunidades para el juego, la recreación, la práctica del deporte, como medios para la estimulación del espíritu y la identidad. La conjunción de estas actividades, engranadas armónicamente es el escenario ideal para abordar el respeto desde todos sus ángulos a las personas menores de edad.

Lineamientos:

1.  Asegurar la participación de las personas menores de edad en la formulación e implementación de estrategias que promueven la cultura, la recreación y el deporte de acuerdo con sus intereses y necesidades.

2.  Asegurar que las personas menores de edad con necesidades educativas especiales tengan igual acceso de oportunidad en toda la oferta cultural, recreativa y deportiva del cantón.

3.  Generar espacios públicos para fortalecer la integración de las personas y se promueva la satisfacción de necesidades e intereses en el cultural, recreativo, deportivo y formativo.

4.  El Gobierno Local debe asegurar desde la planificación urbana, las condiciones de seguridad para la Niñez y Adolescencia, según la legislación vigente.

5.  Fortalecer al Comité Cantonal de la Persona Joven como un espacio en el que se generan y planifican actividades y proyectos que se ajusten a una agenda comunal de niñez y adolescencia, en conjunto con los Comités Tutelares.

6.  Impulsar y fortalecer, la participación activa de las personas menores de edad en los proyectos y actividades deportivas, recreativas y culturales.

7.  Ejecutar las acciones pertinentes para facilitar, a las personas menores de edad el acceso a los espacios adecuados a nivel comunitario, que les permitan ejercer sus derechos recreativos y culturales.

8.  Poner a disposición de las personas menores de edad con prioridad, los campos deportivos, gimnasios y la infraestructura oficial adecuada para la práctica del deporte o actividades recreativas.

VI Eje: Protección especial

Todas las personas menores de edad independientemente de su etnia, edad, religión, condición social, de salud, economía y psicológica, tienen derecho a ser protegidos por la comunidad de manera especial. Por tanto, este gobierno local colaborará con las instituciones encargadas de combatir y atender de manera efectiva: violencia, explotación laboral infantil y adolescente, explotación sexual comercial, trata de personas menores de edad, abuso y violencia en todas sus expresiones y adolescentes en procesos penales juveniles, por medio de los servicios públicos especiales, entre otros.

Lineamientos:

1.  Fomentar la concientización y capacitación de las comunidades en materia de trabajo infantil, y sus peores formas, con el fin de prevenir y buscar soluciones para su erradicación en el cantón de Goicoechea a través de acciones coordinadas con los entes encargados.

2.  Garantizar el cumplimiento de los derechos, de las Personas Menores de Edad, trabajadores, en base al Código de Niñez y Adolescencia.

3.  Coadyuvar con las instituciones responsables en la elaboración y divulgación de campañas de prevención sobre la explotación sexual comercial y trata de personas, trabajo infantil, etc.

Por otro lado, para la presente política, las líneas de acción se han definido a partir de los contenidos de la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, de las acciones desarrolladas por la municipalidad y los instrumentos de planificación mencionados antes, descritos brevemente a continuación:

1.  Fortalecimiento de la capacidad municipal para promocionar y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Todas las acciones relacionadas con la planificación estratégica municipal en materia de política de niñez y adolescencia.

2.  Coordinación interinstitucional e intersectorial. Fortalecer y crear instancias intersectoriales para la coordinación de acciones hacia la niñez y adolescencia, enfocadas especialmente en los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional (CCCI).

3.  Participación de NNA. Establecimiento de los espacios y estrategias necesarias para garantizar la participación propositiva y adecuada durante el momento de desarrollo de niños, niñas y adolescentes, en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas que les afecten.

Alcance

El propósito es consolidar mecanismos para una mejor calidad en el desarrollo integral de la vida de los niños, niñas y adolescentes que habitan el cantón de Goicoechea puntualizando las acciones que se deben implementar en cada eje de acuerdo a las características de la población meta para enfocar de manera adecuada las acciones, programas y estrategias; que de esta Política se desprenderán en cada una de las instituciones y organizaciones de las que depende el éxito de la misma. Como resultado de su aplicación se espera una concatenación de esfuerzos coordinados, de manera que se traduzca en la reducción de esfuerzos aislados y evitar así la duplicidad innecesaria de voluntades y recursos.

Mecanismos de Control, Seguimiento y Evaluación

El control, seguimiento y evaluación de esta Política es responsabilidad en primera instancia del Gobierno Local, quien procurará contar con el apoyo de las demás instituciones públicas para de manera compartida con los órganos encargados de velar directa o indirectamente por el tema de niñez y adolescencia a nivel cantonal, regional y/o nacional se coordinen acciones que permitan información oportuna y veraz para realizar informes de evaluación. Por medio del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, y del Subsistema Local de Protección de Niñez y Adolescencia, se procurará que las instituciones participantes emitan un informe de seguimiento de acciones de su competencia en relación con esta Política Cantonal.

En materia de planificación institucional esta Política deberá tomarse como referencia para la formulación de metas y proyectos, así como en el presupuesto municipal y los servicios dirigidos a la comunidad. Se debe garantizar su correcta aplicación y ejecución por parte de todas las unidades administrativas municipales, las cuales tendrán asesoría de la Oficina de Niñez y Adolescencia en caso de tener consultas. Se deberá realizar al menos una evaluación anual de la Política (por parte de la Oficina de Niñez y Adolescencia) y dicha evaluación deberá procurarse de manera conjunta con la participación de la población meta. A partir de lo anterior, se realizará un informe que será elevado ante el Despacho de la Alcaldía con las recomendaciones que se considere oportunas y necesarias para mejorar la efectividad de este instrumento orientador, con el fin de irlo fortaleciendo.

El apoyo interinstitucional permitirá que las decisiones sean traducidas en metas posibles, realizables, lógicas y acordes a la realidad institucional. El financiamiento de esta política deberá procurarse en primera instancia del presupuesto municipal en lo que concierne al Gobierno Local e ir acompañado por las colaboraciones conjuntas de otros entes públicos y organizaciones privadas de acuerdo con lo que permita la normativa nacional y según las obligaciones legales de cada ente.

Con base en la presente Política se plantea que en una segunda etapa de seguimiento se elabore un plan de acción estratégico interinstitucional en el marco del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional con el fin de establecer con claridad y con base en el contexto cantonal las acciones concretas para dar cumplimiento a los instrumentos normativos y políticas públicas en materia de niñez y adolescencia, mediante la cual se plantea además la participación de personas menores de edad. Este plan de acción deberá realizarse cada año y de la misma forma someterse a evaluación a través de un monitoreo permanente y oportuno”.

Si desea conocer el documento completo de la política puede ingresar a la página web: www.munigoicoechea.go.cr

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023715579 ).

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 29-2022, celebrada el día 18 de julio de 2022, artículo VIII, XIV y Sesión Ordinaria N° 30-2022, celebrada el 26 de julio de 2022, artículo ll inciso a), se aprobó el Proyecto de Reglamento de Administración y Uso del Estadio Municipal José Joaquín “Colleya Fonseca”

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO

DEL ESTADIO MUNICIPAL JOSÉ JOAQUIN

“COLLEYA” FONSECA

Artículo 1ºEl presente reglamento regula la administración y uso del Estadio Municipal José Joaquín “COLLEYA” Fonseca de Goicoechea, en adelante denominado como “El Estadio”.

Artículo 2ºEl Comité Cantonal de Deportes, será el encargado de administrar el Estadio Municipal José Joaquín “COLLEYA” Fonseca de Goicoechea y aplicará y ejercerá los deberes, derechos y atribuciones establecidos en el presente reglamento y en el acuerdo de administración firmado con la Alcaldía Municipal para tales efectos.

Artículo 3ºSon obligaciones del Comité Cantonal de Deportes:

a.  Mantener el Estadio Municipal, en las condiciones viables y técnicas de uso en la conservación del bien entregado.

b.  Responder por cualquier deterioro del inmueble que no provenga del uso legítimo del bien.

c.  Previo al inicio de cualquier obra que se realice en el Estadio adicional, a las obras propias de mantenimiento, lo comunicará al Concejo Municipal y presentará un anteproyecto.

d.  Brindar un informe semestral a la Administración Municipal, con copia al Concejo Municipal del manejo del bien entregado.

e.  Realizar un desglose de gastos generados por la administración, en la administración y mantenimiento del Estadio.

f.   Utilizar los recursos generados por el alquiler de las instalaciones del Estadio, en el mantenimiento y mejora de este. De existir un remanente o superávit después de cubrir los gastos de administración, mantenimiento y eventuales mejoras, este deberá ser incluido en un presupuesto extraordinario sujeto a la aprobación del Concejo Municipal.

g.  Suscribir y mantener vigente una póliza de robo e incendio, desastres naturales y de riesgos por responsabilidad civil, que cubra cualquier eventualidad que pueda ocurrir en las instalaciones del Estadio.

h.  Mantener los dineros generados en la administración del bien, en una cuenta bancaria exclusiva para el Estadio, el incumplimiento de este punto se considerará falta grave para la terminación del contrato de administración del Estadio.

i.   Emitir las respectivas facturas electrónicas por concepto de pago de alquiler de las instalaciones del Estadio, el que deberá realizarse por transferencia bancaria a la cuenta exclusiva para el Estadio y en ningún caso podrá recibir dinero en efectivo por tal concepto.

j.   Exponer al público las tarifas, recibos u otros medios de pago, así como horarios por la utilización del Estadio, por medio de las plataformas digitales de la Municipalidad y del Comité Cantonal. El incumplimiento de este punto se considera falta grave para la terminación del contrato de Administración suscrito.

k.  Colaborar en la promoción y realización de las actividades con fines sociales, a llevarse a cabo en el Estadio.

l.   Establecer mecanismos de control de uso y administración del inmueble, coordinados con la Municipalidad.

m. Elaborar el presupuesto anual de gastos y presentarlo al Concejo Municipal en la primera semana del mes de julio de cada año, para aprobación definitiva.

n.  Autorizar el uso de las instalaciones de conformidad al presente reglamento y el del de Funciones del Comité de Deportes de Goicoechea.

o.  Establecer con la persona física o jurídica el monto del costo para el uso de las instalaciones, previa firma de documentos, lo anterior de conformidad con lo establecido en las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal.

p.  Elaborar y presentar al Concejo Municipal, para su respectiva aprobación, una escala de cobro para el uso de las instalaciones, que incluya el alquiler por temporada, costo de la cancha, puesta de las redes y banderolas, actividades lucrativas y cualquier otro implemento y fijación tarifaría.

q.  Establecer, previo informe técnico, el monto correspondiente por los daños causados en el inmueble, sentar las responsabilidades y gestionar a través de la Municipalidad los cobros o reparaciones correspondientes.

r.   Elaborar y aplicar los protocolos correspondientes contra la (s) persona (s) que este (n) causando daño a las instalaciones y de ser necesario, recurrir a las autoridades competentes.

s.   Velar por el mantenimiento, limpieza, mejoras del inmueble y contribuir en las actividades que se programen para tal fin.

t.   Elaborar convenios con organizaciones y empresas públicas y privadas que permitan atraer recursos económicos para financiar el mantenimiento, administración y construcciones del inmueble, por medio de la publicidad y desarrollo de proyectos deportivos, recreativos, educativos y culturales, previo visto bueno del Concejo Municipal.

u.  Fomentar, promocionar y desarrollar actividades deportivas y recreativas con el apoyo de la Municipalidad e instituciones públicas y privadas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón de Goicoechea, en todas las disciplinas que así lo requieran.

Artículo 4ºDe las instalaciones. Las instalaciones se destinarán prioritariamente en la práctica del Fútbol en ambas ramas, puesto que las características del inmueble así lo demandan. El Comité Cantonal podrá destinar el bien para actividades ajenas a su naturaleza, esto incluye eventos masivos, tales como: conciertos, festivales, reuniones religiosas y otros, previa presentación de los permisos y convenios correspondientes. Excepcionalmente podrá dispensar de pago, aquellos eventos que se realicen en el inmueble y que tengan una naturaleza social, no lucrativa y de interés público.

Artículo 5ºDe las mejoras. Las obras que se realicen en el inmueble, independientemente de su naturaleza, quedarán a favor del Estadio como bien inmueble propiedad de la Municipalidad, sin que el Comité Cantonal pueda reclamar derecho o compensación alguna en su beneficio.

Artículo 6ºArrendamientos por temporadas. El Comité podrá alquilar el estadio, para actividades en las cuales el bien esté destinado por temporada, a equipos de primera, segunda o tercera división del fútbol mayor masculino o femenino, de lo cual deberá informar al Concejo Municipal, en los términos del d) del artículo 3 de este Reglamento. El arrendamiento del estadio por temporadas no incluirá el arrendamiento de la soda del Estadio.

Artículo 7ºDe las solicitudes. Las solicitudes de uso del Estadio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Deberán presentarse por escrito, las que serán resueltas de acuerdo a las prioridades y disponibilidades de las instalaciones.

b.  Serán aprobadas en orden de presentación, mediante acuerdo adoptado en sesión de Junta Directiva del Comité.

c.  Deberá indicarse el tipo de actividad, fines, permisos respectivos y toda la información que sea de interés del Comité Cantonal, mediante el formulario que para tales efectos maneje ese órgano.

d.  Una vez aprobada la solicitud y contestada, la persona interesada deberá presentarse ante la persona tesorera, para hacer los depósitos correspondientes.

e.  El Comité Cantonal se reserva el derecho de aprobar o improbar las solicitudes que se le presenten.

Artículo 8ºDel uso prioritario de las instalaciones del Estadio. El Estadio tendrá los siguientes usos prioritarios en razón de su importancia para el desarrollo del deporte en el cantón:

a.  Se dejará como mínimo un 35% del tiempo efectivo de utilización de las instalaciones, para la práctica del deporte, a equipos de liga menor (infantiles y mosquitos) adscritas por medio de Asociaciones Deportivas al Comité Cantonal, participación de Juegos Deportivos Nacionales, escuelas de formación adscritas al Comité, así como la posibilidad de que el aparato administrativo y operativo de la Municipalidad, escuelas y colegios públicos, grupos recreativos y de la tercera edad de Goicoechea, puedan tener acceso y uso del inmueble para fechas conmemorativas o prácticas del deporte, debiendo hacer la solicitud con al menos ocho días de antelación al Comité.

b.  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Niñez y Adolescencia, se destinarán, de manera prioritaria, espacios para que las personas menores de edad puedan utilizar las instalaciones del Estadio.

c.  Se desarrollarán actividades masivas cada dos meses, para la recreación de la población mayor, con discapacidad, para las personas adultas, juventudes y niñez del cantón, con apoyo del Comité u otras organizaciones de bien social.

d.  Cada cuatro meses se deberán desarrollar los festivales deportivos-recreativos para las personas menores de edad del cantón, con apoyo del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, ICODER, la Federación Costarricense de Fútbol, u otras organizaciones de bien social.

e.  El comité Cantonal deberá desarrollar con apoyo con el ICODER, Ministerio de Educación y otras organizaciones de bien social, los torneos interescolares y torneos intercolegiales.

f.   Se dará un trato preferencial a los equipos representativos del Cantón a nivel Nacional, ligas menores, equipo de la primera división, segunda división, tercera división, juegos nacionales, escuelas deportivas u otros que defina el Comité, como proyectos de interés del deporte y la recreación.

g.  Todos los anteriores usos se harán usando la cancha a lo ancho, para evitar el deterioro de las áreas demarcadas.

Artículo 9ºDe la entrada gratuita a personas menores de doce años. Toda persona menor de doce años podrá presenciar cualquier evento deportivo en forma gratuita, siempre que venga acompañada de la persona adulta responsable de esta. Tal circunstancia deberá ser tomada en cuenta, a la hora de la suscripción de convenios de uso del Estadio.

Artículo 10.—De las actividades lucrativas en el Estadio. Podrán llevarse a cabo actividades lucrativas dentro de las instalaciones, para lo cual deberá solicitarse permiso por escrito ante el Comité y cancelarse el derecho establecido por este, de acuerdo al modelo tarifario regulado en el inciso q) del artículo tres de este Reglamento. Para el otorgamiento del permiso por parte del Comité, la persona solicitante deberá contar con los permisos respectivos que requiera la actividad.

Artículo 11.—Del servicio de soda. El Estadio contará con servicio de soda que será adjudicado por el Comité Cantonal y por medio de concurso público a una asociación de desarrollo comunal, creada al amparo de la Ley N° 3859, “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, asociación civil o fundación, dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad. El plazo de dicha adjudicación será de un máximo de dos años y la organización adjudicataria rendirá informes cada seis meses al Comité Cantonal, Concejo Municipal y Auditoría Municipal. No podrá adjudicarse dicho bien a organizaciones cuyos representantes legales tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con miembros del Comité Cantonal o el Concejo Municipal, que la soda no puede ser subarrendada

Artículo 12.—Prohibiciones. Dentro de las instalaciones del Estadio, no será permitido el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o el fumado de tabaco u otras sustancias en dispositivos, incluidos cigarrillos, pipas, cigarrillos electrónicos, vaporizadores y similares. Tampoco serán permitidas las ventas que no sean autorizadas por el Comité Cantonal.

Artículo 13.—De la publicidad. Se podrá desplegar publicidad en el inmueble a favor de intereses privados, siempre y cuando se reciba remuneración por ello y su vigencia será acordada contractualmente.

La publicidad no podrá ser referida a bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias prohibidas, o que tengan contenido político, religioso y lenguaje discriminatorio.

Se podrán realizar canjes publicitarios por servicios o materiales en especie para ser utilizados en mejoras del mismo inmueble.

Artículo 14.—Es potestad del Concejo Municipal efectuar las reformas al presente reglamento, cuando lo considere necesario, o así lo solicite el Comité Cantonal de Deporte y Recreación.

Artículo 15.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier normativa de uso y administración del Estadio que se encuentre vigente, al momento de la aprobación de este.

Transitorio Único.—Los contratos vigentes a la entrada del presente reglamento, estarán exentos del cumplimiento de esta normativa.

Rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1.  Se envíe a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de Administración y uso del Estadio Municipal José Joaquín “Colleya” Fonseca, en consulta pública por diez días.

2.  Una vez cumplido el plazo de diez días hábiles, se publique nuevamente en el Diario Oficial La Gaceta o al menos las disposiciones modificadas, si las hubiere y/o el acuerdo que contiene la aprobación definitiva, para que rija a partir de su publicación.

3.  Sujeto al bloque de legalidad y al contenido presupuestario.

4.  Declárese la firmeza.

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023715580 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 04-2023, celebrada el 23 de enero de 2023, Artículo VIII.I por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N O 032023 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO DE MENCIONES HONORÍFICAS

DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Del objeto. El presente reglamento establece las normas y procedimientos bajo los cuales el Concejo Municipal de la Municipalidad de Goicoechea otorgará menciones honoríficas para premiar a las personas u organizaciones por su labor altruista y desinteresada a favor de la nación, el cantón o la comunidad, en los campos cultural, ambiental, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, derechos humanos o político.

Artículo 2°—Del carácter de los reconocimientos. Los reconocimientos regulados en el presente reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su otorgamiento ningún derecho administrativo o económico.

Artículo 3°—De la clasificación de los reconocimientos. Los reconocimientos serán Mayores, Menores, Declaratoria de Interés Cultural o Cantonal y Otros (Efemérides, Nomenclatura, Placas y Monumentos).

Artículo 4°—De los reconocimientos mayores. Los reconocimientos mayores serán las designaciones de “Hija o Hijo Predilecto del Cantón” y de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido del Cantón.

Artículo 5°—De los reconocimientos menores. Los reconocimientos menores serán aquellos que se pueden otorgar de forma anual por un acto específico como señal de gratitud del municipio. Serán los siguientes:

a)  Reconocimiento a la excelencia académica, el cual se otorgará al estudiantado de instituciones educativas del cantón por su desempeño académico o su esfuerzo y dedicación. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Internacional de la Educación, el 24 de enero de cada año.

b)  Reconocimiento a la excelencia deportiva, el cual se otorgará a aquellas personas deportistas que alcancen un éxito nacional, regional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Deporte, el 24 de marzo de cada año.

c)  Reconocimiento al aporte cultural, el arte y música, el cual se otorgará a quienes sobresalgan en todos los campos de la cultura, con especial atención a aquellas expresiones culturales autóctonas y la promoción de la diversidad cultural. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, el 21 de mayo.

d)  Reconocimiento a la protección del medio ambiente, el cual se otorgará a las personas físicas o agrupaciones en reconocimiento de las acciones especiales para la conservación del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la protección del recurso hídrico. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones Día Mundial del Medio Ambiente, el 5 de junio o bien en el marco de las celebraciones del Día Mundial del Agua, el 22 de marzo de cada año.

e)  Reconocimiento al mérito ciudadano, el cual se otorgará a las personas físicas o jurídicas que por una acción específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción las más nobles virtudes humanas. Este reconocimiento podrá ser otorgado en la sesión realizada en la Semana del Cantonato de Goicoechea

f)  Reconocimiento al Liderazgo y Desarrollo Comunal, el cual se otorgará a las personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Servidor Comunitario, el último domingo de octubre.

g)  Reconocimiento al aporte educativo, el cual se otorgará a aquellas personas por su aporte significativo al mejoramiento de la educación en el cantón. Puede otorgarse a la docencia en ejercicio o pensionada, en el marco de las celebraciones del Día del Educador, el 19 de noviembre de cada año.

h)  Reconocimiento al aporte por los Derechos Humanos, el cual se otorgará a aquellas personas u organizaciones por su aporte en la protección y avance de los Derechos Humanos. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de cada año.

i)   Reconocimiento a la valentía ciudadana, el cual se otorgará a quien haya realizado un acto de valor heroico en beneficio del prójimo con riesgo de su vida o sacrificio excepcional, con atención particular a casos de desastre y calamidad pública. Este reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.

j)   Visitante distinguido, el cual se otorgará a personas físicas nacionales o extranjeras, que, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos han realizado en beneficio de la nación, el cantón o la comunidad. Este reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.

Artículo 6°—De la declaratoria de interés cultural o cantonal. Podrá otorgarse la declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades, proyectos u organizaciones que impliquen un aporte a los campos cultural, ambiental, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, derechos humanos o político del cantón de Goicoechea.

Artículo 7°—Otros reconocimientos. Serán otros reconocimientos que podrá otorgar el Concejo Municipal los siguientes:

a)  Nomenclatura de calles y vías cantonales.

b)  Nomenclatura de inmuebles municipales.

c)  Efemérides cantonales.

d)  Colocación de placas y monumentos.

Artículo 8°—De la Comisión Especial de Menciones Honoríficas. La Comisión Especial de Menciones Honoríficas es el órgano encargado de recomendar al Concejo Municipal el otorgamiento de los reconocimientos contemplados en el presente reglamento. Será dirigida por una persona integrante del Concejo Municipal y seguirá los lineamientos del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea.

Artículo 9°—De la integración de la Comisión Especial de Menciones Honoríficas. La Comisión Especial de Menciones Honoríficas estará integrada por tres personas integrantes de distintas fracciones políticas del Concejo Municipal. Adicionalmente, podrán ser designadas como asesorías de la comisión, personas del cantón con reconocida trayectoria en los distintos temas establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO ll

De los requisitos y procedimiento para el

otorgamiento de Menciones Honoríficas

Artículo 10.—Del otorgamiento de Reconocimientos Mayores. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán cada dos años, en el primer y tercer año del periodo constitucional, en la sesión solemne celebrada en la semana del Cantonato de Goicoechea. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán de forma paritaria, por lo que si uno es otorgado a una mujer el otro deberá ser otorgado a un hombre. Adicionalmente ningún sexo podrá repetir el mismo Reconocimiento Mayor de forma consecutiva.

Artículo 11.—De la postulación para Reconocimientos Mayores. Toda persona mayor de edad con domicilio en el cantón o persona integrante del Concejo Municipal, podrá postular una candidatura para los Reconocimientos Mayores. La Secretaría del Concejo Municipal recibirá por medio físico o electrónico, toda postulación para Reconocimientos Mayores. El expediente de cada candidatura será enviado a cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal.

Artículo 12.—Del plazo para la postulación a Reconocimientos Mayores. Las postulaciones para la postulación a Reconocimientos Mayores, serán recibidas hasta noventa días naturales de previo a la fecha de la sesión programada para su otorgamiento. Cerrado el plazo no se admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos del Concejo Municipal.

Artículo 13.—De los requisitos de la postulación para Reconocimientos Mayores. Dicha postulación deberá indicar al menos:

a) Cumplir con los requisitos indicados para cada reconocimiento.

b)  Nombre completo, número de cédula de la persona, institución u organización postulante y postulada.

c)  Hoja de vida.

d)  Información sobre (a trayectoria y participación de la persona que, a criterio del postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.

e)  Documentación, certificaciones, fotografías, testimonios, archivos audiovisuales, registros y constancias del Archivo Nacional, entrevistas en medios escritos, y cualquier otra documentación que respalde la postulación.

f)  Correo electrónico para notificaciones.

Artículo 14.—De los requisitos para el ReconocimientoCiudadana o Ciudadano Distinguido”. Las candidaturas para el reconocimiento de “Ciudadana o Ciudadano Distinguidodeberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser una persona residente del cantón de Goicoechea por al menos en forma permanente y continua, con un mínimo de diez años de residencia.

c)  Haber trabajado en cualquier campo del quehacer nacional, cantonal o comunal de forma destacada y continua.

d)  Que el trabajo nacional, cantonal o comunal realizado de forma voluntaria, represente un aporte aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.

Artículo 15.—De los requisitos para el ReconocimientoHija o Hijo Predilecto”. Las candidaturas para el reconocimiento de “Hija o Hijo Predilectodeberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser una persona goicoecheana de nacimiento y contar con residencia permanente y continua de al menos quince años.

c)  Haber trabajado en cualquier campo del quehacer comunal.

d)  Que el trabajo nacional, cantonal o comunal realizado de forma voluntaria, represente un aporte aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.

Artículo 16.Del trámite de Reconocimientos Mayores. Con el fin de evaluar las postulaciones para Reconocimientos Mayores, la Comisión Especial de Menciones Honoríficas se reunirá de manera ordinaria según lo acuerden sus integrantes y de forma extraordinaria cuando sea necesario. En caso de requerirlo, la comisión podrá convocar a audiencia a la persona postulante con el fin de aclarar lo que corresponda respecto de la postulación.

Artículo 17.—De la recomendación y declaratoria de Reconocimientos Mayores. La Comisión Especial de Menciones Honoríficas emitirá su dictamen con al menos sesenta días de antelación a la fecha de la sesión programada para su otorgamiento, el cual será conocido en la sesión ordinaria inmediata siguiente del Concejo Municipal. El acuerdo para el otorgamiento de un reconocimiento mayor requerirá de mayoría calificada de las personas integrantes del Concejo Municipal.

Artículo 18.—Del otorgamiento de Reconocimientos Menores. Los Reconocimientos Menores se otorgarán en la sesión del Concejo Municipal convocada al efecto, de acuerdo con lo Indicado para cada uno en el presente Reglamento o en la fecha en que se acuerde.

Artículo 19.—De la postulación para Reconocimientos Menores. Toda persona mayor de edad con domicilio en el cantón o persona integrante del Concejo Municipal, podrá postular una candidatura para los Reconocimientos Menores, misma que será recibida por la Secretaría del Concejo.

Artículo 20.—Del plazo para la postulación a Reconocimientos Menores. Las postulaciones para Reconocimientos Menores podrán ser recibidas en cualquier momento, pero su consideración dependerá de la calendarización que el Concejo Municipal acuerde para su otorgamiento.

Artículo 21.—De los requisitos para proponer la declaratoria de interés cultural o cantonal. Serán requisitos para proponer la declaratoria de interés cultural o cantonal los siguientes:

a)  Nombre completo, número de cédula de la persona, institución u organización postulante y postulada.

b)  Recuento histórico del proyecto, actividad u organización.

c)  Periodicidad y antigüedad del proyecto, actividad u organización.

d)  Información sobre la trayectoria del proyecto, actividad u organización que, a criterio de la persona postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.

e)  Documentación, certificaciones, fotografías, testimonios, archivos audiovisuales, registros y constancias del Archivo Nacional, entrevistas en medios escritos, y cualquier otra documentación que respalde la postulación.

f)  Correo electrónico para notificaciones.

g)  En caso de organizaciones que sean postuladas, deberán tener un mínimo de diez años de trayectoria cantonal desde su fundación

Artículo 22.—Del procedimiento para el otorgamiento de la declaratoria de interés cultural o cantonal. La propuesta o postulación para el otorgamiento de la declaratoria de interés cultural o cantonal, será conocida por el Concejo Municipal y trasladada a la Comisión Especial de Menciones Honoríficas para su análisis y dictamen.

Artículo 23.—De los requisitos para proponer el otorgamiento de otros reconocimientos. Serán requisitos para proponer el otorgamiento de otros reconocimientos indicados en el artículo 7 del presente reglamento, los siguientes:

a)  Se otorgarán en reconocimiento a personalidades del estado o del país que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus relaciones con el municipio, así mismo se considerará a las poblaciones o ciudades con la cuales se mantengan vínculos de amistad, desarrollo e intercambio.

b)  Indicación de los méritos en el campo cultural, ambiental, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, derechos humanos o político, que representen un aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.

Artículo 24.—Del procedimiento para el otorgamiento de otros reconocimientos. La propuesta o postulación para el otorgamiento de otros reconocimientos indicados en el artículo 7 del presente reglamento podrá ser realizada por cualquier persona mayor de edad con domicilio en el cantón o persona integrante del Concejo Municipal y será conocida por el Concejo Municipal y trasladada a la Comisión Especial de Menciones Honoríficas para su análisis y dictamen.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 25.—De los retratos para los Reconocimientos Mayores. La Municipalidad velará por la uniformidad y estética de molduras de cada retrato. El retrato llevará una cédula indicando el nombre de la persona designada, el título del reconocimiento recibido según corresponda, la fecha y número de la sesión en que se otorgó, así como una placa en braille. La Administración velará porque los retratos estén colocados en un lugar digno en el Municipio, acomodados por designación y por orden de antigüedad.

Se elaborará una reseña de la biografía de la persona física o historia de la institución, de manera que pueda ser consultada por medios físicos o virtuales, en formato accesible.

Artículo 26.—De los galardones para los Reconocimientos Menores. Los reconocimientos menores consistirán en una placa, pergamino o medalla conmemorativa en la cual se consignarán las razones de su otorgamiento. Adicionalmente se le hará entrega de un obsequio como símbolo de gratificación por parte del Municipio y el Cantón. Las características específicas serán definidas por el Concejo Municipal de acuerdo con razones de conveniencia y oportunidad, así como disponibilidad presupuestaria.

Artículo 27.—De la revocatoria de reconocimientos. Los reconocimientos podrán ser revocados por actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron la concesión. Lo anterior se tramitará mediante la instauración de un procedimiento administrativo sumario, el cual recomendará al Concejo el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo deberá ser tomado por mayoría calificada de votos del Concejo Municipal.

Artículo 28.—Del registro de reconocimientos. Corresponde a la Secretaría Municipal llevar el registro del otorgamiento de reconocimientos y su revocatoria, mismo que deberá ser publicado en los medios electrónicos oficiales de la Municipalidad. De igual manera, estará facultada para emitir certificaciones de dicho registro.

Artículo 29.—Del presupuesto. La administración preverá en el presupuesto ordinario de cada año las partidas presupuestarias específicas para ejecutar lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 30.—De la derogatoria a disposiciones anteriores. Se deroga el Reglamento de distinciones honoríficas de la Municipalidad de Goicoechea, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104, del 5 de junio de 2019.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Transitorias

Transitorio l.—La restricción de paridad al otorgamiento de reconocimientos mayores contemplada en el artículo 10, no se aplicará cuando éstos sean otorgados a mujeres hasta tanto la cantidad de reconocimientos mayores otorgados a mujeres sea igual a la cantidad otorgada a hombres, en cada categoría de reconocimientos mayores definidos en el presente reglamento. La Secretaría del Concejo Municipal velará por llevar el registro de lo anterior.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023715595 ).

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 05-2023, celebrada el día 30 de enero de 2023, Artículo VIII., IX por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N° 04-2023 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CAPITULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Goicoechea, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo Informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se Indique en el articulado la frase: Ley N° 10.235, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Goicoechea.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas Institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Goicoechea, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la Interpretación. Para la interpretación y aplicación supletoria del presente reglamento, se utilizará el régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés como (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus Ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democrática, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

CAPÍTULO ll

Definiciones

Artículo 5ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: la violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica, así como toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de  género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

i)   Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

ii)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

iii) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Según lo define la CEDAW la violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 6ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarlos, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de Jos componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 7ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476, del 3 de febrero de 1995, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley N° 10.235.

Artículo 8ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía Judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley N° 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 9ºAcciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo cuentan con el criterio técnico y recomendaciones de la Oficina Municipal de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.235.

Artículo 10.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Recursos Humanos y Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre Igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva Igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el Informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, Impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la Política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitación permanente y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses en el cargo, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento,

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 12.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10.235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las  mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 13.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo Indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 14.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 15.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 16.—De las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su Imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía Judicial en caso de que los hechos puedan configurar un delito.

Artículo 17.—Del plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 18.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 19.—Asesoramiento Jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 10.235.

Artículo 20.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, del 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causa; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 21.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el órgano director de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 22.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a las personas testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 23.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Goicoechea están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano director para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 24.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será Igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo persona funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 25.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos directores y decisores. El funcionario o funcionaría que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias contra personas funcionarias municipales

Artículo 26.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 5 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal.

La Municipalidad de Goicoechea tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 27.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM), cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía o Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 28.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará Integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en derecho administrativo y municipal, materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por la persona titular de la Alcaldía o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 29.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal, En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 30.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo, en este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 31.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 32.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el Informe final con recomendaciones ante la Alcaldía quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 33.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por la Alcaldía, sobre sanciones disciplinarlas, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado público municipal

Artículo 34.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 35.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 36.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto,

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia, raza, edad, discapacidad, orientación sexual, Identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia,

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 37.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme deberá ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 38.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones

contra las personas electas popularmente

Artículo 39.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vicealcaldía, las Regidurías y Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la Secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 40.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas: una persona de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM), una persona representante de elección popular que sea parte de la Comisión de la Mujer del Concejo Municipal, una persona representante de elección popular que no sea parte de la Comisión de la Mujer del Concejo Municipal. Adicionalmente se harán acompañar por la asesoría legal del Concejo Municipal.

En casos extraordinarios, debidamente justificados y fundamentados, el Concejo Municipal podrá contratar por servicios profesionales a personas aptas para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en derecho administrativo y municipal, materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 41.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 42.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal, los cuales deberán ser trasladados al órgano director designado.

Artículo 43.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales, sin perjuicio de las demás acciones que se puedan emprender en su contra.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la Secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 44.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos l, ll y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 45.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio l.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Recursos Humanos, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.

Transitorio ll.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Transitorio III.—En un plazo de un mes a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la Administración deberá publicar el formulario para interponer las denuncias contra personas funcionarias municipales, el cual deberá servir de guía para las personas afectadas por violencia en la política. Dicho reglamento deberá ser publicado en la página web oficial de la Municipalidad de Goicoechea y además se dispondrá de copias para su entrega en físico en la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM) y la Secretaría del Concejo Municipal.

Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023715596 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES,

PLEBISCITOS, REFERENDUM Y CABILDOS DENTRO DE LA

JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN DE NANDAYURE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDe las definiciones. Para los efectos de este reglamento y por ende para su aplicación se establece lo siguiente:

Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual el Concejo Municipal del Cantón de Nandayure, somete a consideración o consulta de los ciudadanos un determinado asunto para obtener su opinión. Estos mecanismos son: Plebiscito, Referendo y Cabildo.

Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invitará a los habitantes del Cantón a participar directamente, con el fin discutir un asunto de interés para la comunidad.

Plebiscito: Consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de transcendencia cantonal, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Referendo: Consulta popular por medio de la cual se aprueba, modifica o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 2ºÁmbito y requisitos de aplicación. La consulta puede ser sobre cualquier asunto, pero en su totalidad debe cumplir con los siguientes requisitos para que se lleve a cabo la respectiva consulta popular, a saber:

a.  El asunto a resolver sea de interés y competencia Municipal.

b.  El asunto a resolver no debe tener un procedimiento en leyes especiales.

c.  El resultado de la consulta puede dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

d.  La consulta debe tratar sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad o bien de determinado sector o región del cantón.

Artículo 3ºAcuerdo de convocatoria de la consulta: Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del Cantón de Nandayure y los respectivos caseríos a la celebración de la consulta popular, ya sea Plebiscito, Referendo o Cabildo. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener necesariamente los siguientes elementos:

a.  Fecha y hora en que se realizará la consulta. En el Caso de los Plebiscitos y Referendos la consulta no podrá ser realizada en un plazo no menor a tres meses de la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de consulta. En el caso del Cabildo, el plazo se reducirá a un mes. Las Consultas Populares deberán realizarse preferentemente los domingos o feriados de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga un día hábil.

b.  Deberá indicar la definición clara y detallada del asunto que será objeto de la consulta.

c.  Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.

d.  Lugar en el cual se realizará la consulta popular. El lugar debe estar situado dentro de la Jurisdicción del Cantón de Nandayure, sobre el cual verse la consulta e involucre al interés cantonal y cuando el asunto a consultar involucre a todo el cantón. La consulta popular deberá realizarse en un centro de votación ubicado en cada distrito del Cantón de Nandayure.

Artículo 4ºDel Órgano Encargado o Comisión Coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal deberá Nombrar una Comisión Especial, conformada por cinco miembros escogidos entre los regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su contenido.

Artículo 5ºDe los delegados y asesores del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones la asesoría necesaria para la preparación y realización de las consultas populares. Para tal fin el Tribunal Supremo de Elecciones:

a-  Asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en las funciones necesarias para la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario o funcionarios velarán por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos, en la legislación y reglamentación vigente sobre esta materia.

b-  Igualmente, y sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la Consulta, así como los funcionarios que estime pertinentes para la supervisión del proceso consultivo.

CAPÍTULO II

De los Plebiscitos y Referendos

Artículo 6ºDe los Límites a los Plebiscitos y Referendos. Cualquier asunto sometido a Consulta Popular que sea rechazado no podrá volver a someterse a este procedimiento en un plazo inferior a dos años. Es absolutamente prohibido realizar consultas populares dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal.

Artículo 7ºObligatoriedad de la Consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de Plebiscitos o Referendos será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

Artículo 8ºDe los electores. Podrán ejercer su derecho al voto en los Plebiscitos y los Referendos los electores que aparezcan el padrón electoral del Cantón de Nandayure, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo establecido en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para las elecciones nacionales. De la publicación de la consulta popular.

Si el asunto a dilucidar compete o afecta a los habitantes de un distrito o caserío, se levantará previamente un censo de las personas residentes de dicho sector, a efecto de limitar la votación a quienes efectivamente residen en el mismo. Para tal fin, el Concejo Municipal designará una comisión especial.

Artículo 10.—De la Publicación de la consulta popular. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria al Plebiscito o al Referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el Art 7° del presente Reglamento.

Artículo 11.—De la disposición de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para la sana discusión, planteamiento y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo de un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los munícipes del Cantón.

Artículo 12.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del Plebiscito o Referendo. Asimismo, el Concejo Municipal y la Comisión velarán porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 13.—Formulación de las preguntas. La formulación de la pregunta objeto de la Consulta Popular debe ser clara y concisa de modo que se eviten interrogantes confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo caso excepcionales, la pregunta debe ser formulada de manera que la respuesta sea con un “SI” o un “NO”.

Artículo 14.—Documentación electoral, de las seguridades. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas de la confección y el manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 15.—De las Juntas Receptoras de votos. Las Juntas Receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, nóminas que el Concejo de Distrito presentará ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. En el caso de que el Concejo de Distrito no presente dicha nómina, el Concejo Municipal del Cantón de Nandayure queda facultado para designar en forma directa a los miembros de las Juntas Receptoras de votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y a los mismos deberá juramentar el o la Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 16.—Votación y de Horario. El proceso de votación se llevará a cabo en lo conducente, según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que para tal efecto haya dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones. El horario de la votación lo establecerá el Concejo Municipal, no pudiendo, ser inferior a seis horas ni mayor a doce horas.

Artículo 17.—De las medidas de seguridad. El Concejo Municipal debe tomar las medidas de seguridad necesaria a fin de garantizar un ambiente seguro y tranquilo el día de la consulta.

Artículo 18.—Del escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto de la materia electoral al Concejo Municipal. Este realizará el conteo definitivo, con la presencia de los funcionarios designados por el Tribunal Supremo de Elecciones para dicha labor, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de celebrada la votación.

CAPÍTULO III

Plebiscitos de Revocatoria del Mandato

del Alcalde Municipal.

Artículo 19.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por dos terceras partes del total de los regidores propietarios y aprobado por el mínimo de cuatro quintas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del Cantón de Nandayure a un Plebiscito donde se decidirá destituir o no al Alcalde Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 20.—Destitución de los Alcaldes Suplentes. El Plebiscito de revocatoria del mandato podrá extenderse, a los Alcaldes suplentes para lo cual se requerirá del acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre, la destitución de los suplentes será independiente a las del Alcalde Propietario.

Artículo 21.—Requisito de la destitución. Para destituir al Alcalde Municipal se requiere:

a.  Los dos tercios del total de votos, emitidos en el Plebiscito y que ese tercio no sea inferior al diez por ciento del total de electores inscritos en el Cantón.

b.  Se procederá, en el caso de la destitución de suplentes completamente en el artículo 20 de este reglamento.

Artículo 22.—Reposición del Alcalde Municipal propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del Alcalde Municipal, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá, al Alcalde por el resto del periodo según lo establece el Artículo N°14 del Código Municipal.

Artículo 23.—Reposición de suplentes. Si también fuere destituido o renunciaren los Alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el Cantón de Nandayure en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. En dichos casos y mientras se lleve a cabo la elección del nuevo Alcalde el o la Presidente del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto de Alcalde o Alcaldesa Municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleva dicho cargo.

CAPÍTULO IV

Del Cabildo

Artículo 24.—Del fin. El Concejo Municipal convocará a Cabildo cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del Cantón a fin de informar, por medio de una discusión pública, la decisión que debe tomar el Concejo Municipal.

Artículo 25.—De los participantes. A los Cabildos podrán asistir todas las personas que tengan interés con el asunto.

Artículo 26.—De la convocatoria y lugar. El Concejo Municipal hará la convocatoria al Cabildo por los medios idóneos que garanticen su conocimiento, por parte de la población en un tiempo prudencial que no podrá ser menor de un mes anterior a la celebración del mismo. Dicha actividad deberá realizarse en un lugar público, ubicado en la jurisdicción del Cantón de Nandayure.

Artículo 27.—De las propuestas. El Concejo Municipal en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 29.—De la dirección del Cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al Cabildo, con el fin de dar la mayor participación a los ciudadanos, con un tiempo no mayor de 10 minutos, el cual podrá ser ampliado si fuera requerido. La dirección del Cabildo corresponderá al Alcalde Municipal o al Presidente (a) del Concejo Municipal, si así lo determina el Concejo Municipal. Corresponde al director del evento tomar las medidas necesarias para mantener el orden del acto.

CAPÍTULO V

De las consultas populares a escala cantonal

Artículo 30.—De la consulta popular escala Cantonal, requisitos y organización. El Concejo Municipal de Nandayure, autorizará previamente a los Concejos Distritales a convocar las consultas populares en su jurisdicción territorial. En cuanto su organización se regirá en lo conducente con lo indicado en este reglamento. La organización y dirección de la misma estará a cargo de Concejo Municipal con la colaboración de la Corporación Municipal.

CAPÍTULO VI

Normativa supletoria y entrada de vigencia

Artículo 31.—De las normas supletoria. Lo no regulado en este reglamento se aplicará, en forma supletoria. Las normas electorales para las consultas populares, contenidas en el Código Electoral, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones en lo conducente.

Artículo 32.—Vigencia. Se otorga el plazo de 10 días para escuchar objeciones. Rige un día después de la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Marta Eugenia Castro Hernández, Alcaldesa a. í.—( IN2023715550 ).          2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-9-2023.—Riquelme Henríquez Ariel Esteban, R-406-2022, pasaporte: P17142792, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023714640 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-12-2023.—Rodríguez Flores Lester Iván, R-414-2022, cédula de identidad: 801360957, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, Universidad Centroamericana, Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023715605 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Alejandro Aceituno Ávila, hondureño, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas 23 minutos del 06 de febrero del 2023, mediante la cual resuelve se Mantiene la de Medida de Protección de Cuido Provisional de las 06 horas 30 minutos del 17 de enero de 2023 se modifica en cuanto al plazo de vencimiento el cual sería el 17 de agosto de 2023 a favor de la persona menor de edad A.M.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Aceituno Ávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00023-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408941.—( IN2023714760 ).

A Kennia Vanessa Monge Arce, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis doce de febrero del dos mil veintitrés, que ordena mantener Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad M. N. V. M., bajo el cuido y protección del señor Víctor Manuel Poveda Chevez, así mismo se procede a informar sobre inicio del proceso judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00251-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 408943.—( IN2023714761 ).

A la señora Zayda María Herrera Ramírez, mayor, ama de casa, cédula de identidad número dos-seiscientos nueve-doscientos cincuenta y cuatro, domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifican por este medio las resoluciones administrativas de las dieciséis horas diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida de guarda provisional, además de señalar fecha y hora para audiencia en favor de las personas menores de edad A.D. O.H y G.A.O.H. y la resolución de las ocho horas del seis de febrero de dos mil veintidós que hace nuevo señalamiento para audiencia para las catorce horas del diez de febrero de dos mil veintidós. Lo anterior dado que en la dirección que aporta al expediente en la provincia de Alajuela no fue localizada y vecino señala que se trasladó de domicilio, pero desconoce dirección actual y tampoco ha sido aportado nuevo domicilio al expediente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente legajo de expediente OLGR-00075-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud 408945.—( IN2023714762 ).

A los señores: Marta Lorena Benavidez Palacios y Juan Francisco Torrez Pérez, se le comunican la resolución de las 07:45 horas del 03 de febrero del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad M.A.T.B. Se le confiere audiencia a los señores: Marta Lorena Benavidez Palacios y Juan Francisco Torrez Pérez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00247-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408953.—( IN2023714769 ).

Al señor Henry Espinoza Cárdenas, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 503760529, se les comunica la resolución de las 11: 14 horas del 30 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad E. D. S. R.. Se le confiere audiencia al señor Henry Espinoza Cárdenas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00004-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408950.—( IN2023714771 ).

Se le hace saber a Jessica del Socorro Morales Pavon, nicaragüense, se desconoce número de identidad, que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 6 de febrero del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección mediante una medida cautelar de cuido provisionalísima a favor de las personas menores de edad N.A. V.M., A.M.P. Y A.M.P. Que además se realizará la audiencia en fecha 14 de febrero del 2023, a las 10:00 a.m. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00596-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud408947.—( IN2023714773 ).

Al señor Roberto Amadeo Narváez, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 800810970, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 06 de febrero del 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad R. A. N. M.. Se le confiere audiencia al señor Roberto Amadeo Narváez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00217-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408967.—( IN2023714779 ).

Al señor Bladimir Alexis Madrigal Reyes, costarricense número de identificación 113950237. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos del 7 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.A.M.M. Se le confiere audiencia al señor Bladimir Alexis Madrigal Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00313-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408969.—( IN2023714792 ).

Al señor Gilberth Enrique Vásquez Sibaja, costarricense cédula de identidad número 205590514. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 06 de febrero de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00092-2023, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad M.F.V.M. Se le confiere audiencia al señor Gilberth Enrique Vásquez Sibaja por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408975.—( IN2023714801 ).

A la señora Dahiana Carolina Solano Redondo y al señor José Alexis García Jiménez se les comunica que por resolución de las ocho horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad VGS, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00778-2015. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408985.—( IN2023714817 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Doribel Valdivia Rodríguez y Fredy Pineda Blandón, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 27/01/2023, a favor de la persona menor de edad FAPV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00300-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419202.—Solicitud Nº 409198.—( IN2023715096 ).

Al señor Carlos Jiménez Badilla, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 110020621 se les comunica la resolución de las 13: 00 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de orientación y seguimiento de las personas menores de edad BXVM Y AMGV. Se le confiere audiencia al señor Carlos Jiménez Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLSJE-00221-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409197.—( IN2023715118 ).

A la señora: Hazel Griselda Varela Huete, se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del día siete de febrero del dos mil veintitrés, esta oficina local dictó Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.V.H. y N.V.H, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00026-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00026-2023.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC13419-202.—Solicitud N° 409196.—( IN2023715120 ).

A Sharon Daniela Pasos Tablada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecinueve de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar en todos sus extremos la medida de protección de las trece horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. II- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Pasos a cargo de su progenitor señor Steven Rodríguez Padilla a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de seis meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de seis meses a la persona menor de edad de apellidos pasos tablada, bajo el cuido provisional de la señora Marjorie Tablada Tablada, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Régimen de interrelación Familiar: en caso que se conozca el domicilio de la progenitora valorar si son convenientes o no las visitas de la misma hacia sus hijos menores de edad. V- Que la oficina del PANI de Liberia brinde seguimiento a la situación de la persona menor de edad SRP al lado de su padre señor Steven Rodríguez Padilla. VI- Que la Oficina del PANI de Grecia brinde seguimiento a la situación de la persona menor de edad ÁRPT al lado del recurso familiar señora Marjorie Tablada Tablada. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLL-00468-2020.—Oficina Local de Grecia, 07 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud409191.—( IN2023715122 ).

Al señor Carlos Jiménez Badilla, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 110020621 se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de orientación y seguimiento de las personas menores de edad LDJV y SJV. Se le confiere audiencia al señor Carlos Jiménez Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLSJE-00221-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409210.—( IN2023715137 ).

A los señores: Ana Gabriela Altamirano y Marcos Moisés Quiroz López, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 27/01/2023, a favor de la persona menor de edad VDQA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00474-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud N° 409212.—( IN2023715138 ).

Al señor Juan José Pérez López, mayor de edad, nicaragüense, con datos desconocidos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2023, donde se revoca Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre del expediente administrativo a favor de las personas menores de edad D.J.P.P y D.A.P.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409214.—( IN2023715139 ).

A Cornelia Del Carmen Almanza Reyes y Alejandro Antonio Duarte Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del siete de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Duarte Almanza, bajo el cuido provisional de la señora Yolanda Alejandrina Duarte Almanza; que deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el 21 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00018-2023.—Grecia, 08 de febrero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409222.—( IN2023715144 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son: Omar Gerardo Esquivel Alpízar, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por: Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00083-2020, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las trece horas treinta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que es necesario que la niña permanezca en la Asociación al Niño con Cariño, lugar en donde se le garantizan sus derechos como persona menor de edad. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad F E S, a fin que permanezca ubicada a cargo de Asociación al Niño con Cariño. Tercero: Sobre el Fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19, 32 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende se debe ordenar la separación temporal de la familia de la persona menor de edad F E S a fin de ser ubicada en Asociación al Niño con Cariño. Tomando en cuenta además, que tanto los numerales 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia como el artículo 4, inciso m) confieren la facultad a esta Institución para disponer en forma provisional de la guarda y crianza de las personas menores de edad, en aras de proteger su interés superior así como pronunciarse y dictar cualquier medida que proteja los derechos reconocidos en el código de marras, es que se considera oportuno el dictado de la presente medida. No obstante, dentro de la doctrina de la protección integral y a fin de no crear un estado de incerteza jurídica a la persona menor de edad sujeto de intervención, resulta pertinente la comunicación a la instancia judicial respectiva a fin de interponer el proceso de depósito judicial que constituye una homologación a lo resuelto en esta sede. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: F E S. 2) Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de las personas menores de edad: F E S, en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico, para lo cual la persona menor de edad permanecerá, ubicada en la Organización No Gubernamental Asociación al Niño con Cariño, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. No obstante, debe referirse la presente resolución a la instancia judicial para su debida homologación. 3) Que la madre señora Johana Alejandra Soto González debe de cumplir con el contrato y manual de convivencia de la alternativa de protección. 4) Que la madre Johana Alejandra Soto González debe de asistir a las reuniones mensuales de la escuela para padres “Los buenos padres se hacen… no nacenasí como a cualquier cita. 5) La madre deberá a poyar a la niña, cuidar la higiene personal y la apariencia de la niña, así como cumplir con los horarios. 6) Asígnese la presente situación a la funcionaria de atención integral para que brinde el respectivo seguimiento. 7) Se otorga un plazo de veinte días naturales a psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAO-00083-2020.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409224.—( IN2023715145 ).

A la señora Hazel Griselda Varela Huete, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó resolución de corrección de error material en favor de la persona menor de edad C. V. H. y N. V. H., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00026-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00026-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409226.—( IN2023715146 ).

Al señor José Armando González Vanegas, sin datos de identificación o localización; se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2023, donde se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre del expediente administrativo a favor de la persona menor de edad D. I. G. P.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409220.—( IN2023715158 ).

Al señor Fernando Alexis Jiménez Sequeira, costarricense, con cédula de identidad N° 112330714, vecino de San José, Montes de Oca, San Rafael, sin más datos de ubicación o localización; se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2023, donde se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre del expediente administrativo a favor de la persona menor de edad D.G.J.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409217.—( IN2023715171 ).

A la señora Ruth Esther Torrez Zeledón de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 07 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.A.T.Z. Se le confiere audiencia a la señora Ruth Esther Torrez Zeledón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLU-00174-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud Nº 409194.—( IN2023715193 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, órgano director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es Álvaro Mauricio Navarro Mendoza, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-000574-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad E S N C pues en la actualidad el grupo familiar ha modificado la situación violatoria de derechos, lo anterior sin perjuicio de re apertura en caso de requerirse. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud409414.—( IN2023715477 ).

Al señor Juan Rafael Rivera Quirós, se comunica que, por resolución de las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la persona menor de edad N.J.R.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00132-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409410.—( IN2023715489 ).

Al señor Sergio Alonso Córdoba Alfaro, mayor costarricense, número de identificación 206190899. Se le comunica la resolución de las 11 horas 10 minutos del 08 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad E.C.V. Se le confiere audiencia al señor Sergio Alonso Córdoba Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00230-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409411.—( IN2023715491 ).

Se le comunica al señor Jason Javier Calero Fletes, de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las quince horas del siete de octubre del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad C.A.D.M. y J.J.C.D. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00270-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciado Luis Roberto Vargas Montero, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409413.—( IN2023715492 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA “METODOLOGÍA

TARIFARIA PARA LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

(MTPRH)”, DICTADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN

RE-0213-JD-2018, DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2018.

La propuesta de modificación de la Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico (MTPRH)”, establecida mediante la resolución RE-0213-JD-2018, se ha desarrollado como producto del proceso de mejora continua de los instrumentos de regulación, acorde con la disponibilidad de información, a la emisión de resoluciones de requerimientos de la información de contabilidad regulatoria, así como la experiencia de la Intendencia de Agua (IA) en la aplicación del instrumento vigente.

Esta metodología plantea establecer las tarifas para la ejecución de proyectos para la protección del recurso hídrico en un período de planeación de cinco años, diseñados por el prestador del servicio regulado y avalados por la Autoridad Reguladora, con el fin de que los ingresos tarifarios sean suficientes para cubrir los costos totales y los recursos para el financiamiento para la ejecución de dichos proyectos.

La metodología permite definir las tarifas para aquellos prestadores que no cuenten con proyectos para la protección del recurso hídrico en ejecución; así como la revisión y el ajuste de las tarifas fijadas por la ARESEP para aquellos prestadores que están ejecutando proyectos dentro del horizonte de planeación de un quinquenio, esto mediante un proceso de liquidación tarifaria: Esta liquidación podrá ser aplicada de oficio por la ARESEP o solicitud del prestador.

A partir de lo anterior, en la metodología vigente se proponen los siguientes ajustes:

i. Se precisa el concepto de “tarifa para la protección de recurso hídrico”, con el fin de hacer explicito que dichas tarifas aplican sobre la protección del recurso hídrico y no en el manejo general del recurso hídrico.

ii. Se actualizan las fuentes de referencia de manera que la IA pueda aplicar los últimos elementos técnicos que se incorporan para la presentación de los planes de los proyectos para la protección de recurso hídrico.

iii. Se hace hincapié en la necesidad de que los prestadores deben presentar la información de costos de acuerdo con lo establecido en la Contabilidad Regulatoria, tanto para los proyectos planteados, como para la liquidación en su etapa de ejecución.

iv. Se precisa que, dentro de la definición de costos totales, se incluyen los costos administrativos y comerciales para ejecutar los proyectos de protección del recurso hídrico por parte del prestador.

v. Se precisa el concepto de “Recursos para financiamiento de proyectos”, para alinearlo con la protección del recurso hídrico.

vi. Se ajusta el proceso de aplicación de las liquidaciones de los períodos ejecutados de los proyectos.

vii. Se realizan mejoras en la redacción para aclarar, precisar o ampliar conceptos, esto para procurar una mejor comprensión del texto de la metodología, así como los ajustes necesarios en las formulaciones matemáticas, en sus variables y definiciones.

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 16 de marzo del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-002-2023

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el miércoles 15 de marzo del 2023 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente IRM-002-2023 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 20 de febrero del 2023, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 27 de febrero del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 6 de marzo de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente IRM-002-2023 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 409690.—( IN2023715697 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Araya Bonilla Kattia Marcela, cédula N° 4-0178-0256; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Sánchez Ríos Wilberth Gerardo, cédula N° 5-0297-0172. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que, dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 02 de febrero del 2023.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 45386.—Solicitud N° 408300.—( IN2023715365 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Alcaldía Municipal. Al ser las 09:30 horas del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en las potestades que otorga el artículo 17 inciso a) del Código Municipal, se acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:

A partir de esta publicación queda derogado el Código de Conducta de la Municipalidad de Alajuela, publicado en La Gaceta N° 117 del 18 de junio del 2012. A su vez, entrando en vigencia el Manual de Ética y Conducta de la Municipalidad de Alajuela 2022, mismo que se encuentra disponible en la página web de la institución: www.munialajuela.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023715473 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

Asamblea General Extraordinaria del Colegio

de Profesionales en Quiropráctica

La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica convoca con la autoridad de la Fiscalía en concordancia con el artículo 15 de la Ley 7912 del 02 de setiembre del 2001 y su modificacibn o cancelación es permitida sólo a través de esta oficina. La presente convocatoria obedece a que el presidente del Colegio desde noviembre del 2022 debió convocar a la misma y ha incumplido en sus responsabilidades. La Asamblea se celebrará en:

Fecha: Sábado 04 de marzo del 2023

Lugar: Heredia, Cllnica del Dr. Karl Brady Lind. De Walmart 1 kilómetro al oeste a mano derecha.

Hora: 14:00 horas

AGENDA

Comprobación de quórum

Lectura y Aprobacion del Orden del Día

Informe del Presidente

Informe del Tesorero

Informe del Fiscal

Elección de los miembros de la Junta Directiva Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II, y Vocal III. Elección del Fiscal. La elección de todos los cargos son por el periodo de la primera semana de noviembre del 2022 a la primera semana de noviembre del 2024.

Presentación de Candidatos para el cargo de Presidente votación, elección, nombramiento.

Presentación de Candidatos para el cargo de Vicepresidente votación, elección, nombramiento.

Presentación de Candidatos para el cargo de Secretario votación, elección, nombramiento.

Presentación de Candidatos para el cargo de Tesorero votación, elección, nombramiento.

Presentación de Candidatos para el cargo de Vocal I votación, elección, nombramiento.

Presentación de Candidatos para el cargo de Vocal II votación, elección, nombramiento.

Presentación de Candidatos para el cargo de Vocal III votación, elección, nombramiento.

Presentacibn de Candidatos para el cargo de Fiscal votación, elección, nombramiento.

Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscal Nombramiento del Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.

Juramentación de los nuevos miembros.

Aprobación y cierre de la Sesión

En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.

Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Karl Brady Lind, Fiscal.—( IN2023715261 ).           2 v. 2.

MOLINOS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Molinos de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 a.m. del 28 de marzo del 2023, en Alajuela, Alajuela, un kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la Radial Francisco José Orlich. El orden del día es conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto. La presente convocatoria la realiza el Secretario de la Junta Directiva.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario, Notario.—1 vez.—( IN2023715485 ).

FUTBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca para asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Importadora Futbra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-811739, para las 13 horas del 25 de febrero del 2023, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, en la cual las resoluciones se tomarán con la mitad de los votos presentes de los socios, ambas en el mismo lugar y sede. Dicha asamblea tendrá lugar en el domicilio de la sociedad, sea en San José, La Uruca, Residencial La Peregrina, alameda tres, casa número 492. La agenda de los temas a tratar será la siguiente: A- Apertura de la sesión. B- Proceder a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad relacionado al domicilio de la sociedad. C- Proceder a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad relacionado a la administración de la sociedad. D- Proceder al nombramiento de presidente por el resto del período. E- Una vez tomados los acuerdos, autorizar al presidente para que comparezca ante el notario público de su elección a protocolizar los acuerdos aquí tomados para su ejecución. F- Conclusión de la asamblea. Es todo.—Firmado en San José, el 08 de febrero del 2023.—Alejandro Venegas Benito.—1 vez.—( IN2023715673 ).

GRP ERKAHA S. A.

Se convoca a los accionistas de GRP Erkaha S. A., cédula jurídica N° 3-101-763320, a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social San José, San Pedro, Montes de Oca, entre avenida 10 y 12, calle 37, Central Law el día 20 de marzo del 2023, a las 8:00 horas en primera convocatoria, de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00 horas del mismo día. La agenda de la asamblea: a) Conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio; b) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2021-2022, y c) Acordar la distribución o de utilidades o reintegro a comodatarios.—San José, 7 de febrero del 2023.—Erich Neurohr Bustamante, Presidente.—Katya Neurohr Bustamante, Secretaria.—1 vez.—( IN2023715684 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB PLAYA JACÓ

Se hace saber que Rodolfo Arce Portuguez, mayor, divorciado, asesor aduanal, costarricense y vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad N° 104720676, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número 558, por una acción del Club Playa Jacó, por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del año 2023.—Rodolfo Arce Portuguez, cédula N° 104720676.—( IN2023711293 ).

GLADYRA DE CIUDAD COLON S. A.

Ante la notaría del Licenciado Álvaro Arguedas Durán, mediante escritura número cuarenta y uno-trece compareció Gladys Solís Sandí, cédula N° 1-471-379 en su calidad representante legal con facultades de Apoderada Generalísimo de Gladyra de Ciudad Colón S. A., cédula jurídica N° 3-101-102182 para solicitar al registro de personas jurídicas la reposición de los libros: Asamblea de Socios Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Registro de socios Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, para escuchar oposiciones en San José, Ciudad Colón del Servicentro Los Ángeles 75 metros al oeste.—San José, 07 de febrero del dos mil veintitrés.—( IN2023714710 ).

INMOBILIARIA MODELO IM, S. A

Se comunica que en la finca número 182683-000, situada en el distrito seis, Guadalupe-Arenilla, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago, contiguo a ESCOSA, ocupada por Inmobiliaria Modelo IM S. A. se halla un contenedor y dos equipos ubicados en su parte inferior de dueño desconocido, por lo que se invita a sus dueños a reclamarlas como suyas y proceder con su retiro a la mayor brevedad, de lo contrario, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 501 del Código Civil se dispondrá de los mismos de conformidad.—Cartago, 06 de febrero de 2023.—Mayid Halabi Fauaz, Vicepresidente.—( IN2023714812 ).

DIAGEO DE COSTA RICA S.A.

Se hace constar que Selviac Nederland B.V., una sociedad constituida y vigente de conformidad con las leyes de Países Bajos, registrada bajo el número 33158816 de la Cámara de Comercio de Ámsterdam, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Diageo de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-102809, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título de acciones, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Canas, y transcurrido el mismo se procederá con la reposición solicitada.—Treinta de enero de dos mil veintitrés.—José David Giraldo Ortiz, Presidente.—( IN2023714912 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RENUSA EQUIPOS Y MAQUINARIA PESADA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Que por acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Renusa Equipos y Maquinaria Pesada de Responsabilidad Limitada se autorizó al suscrito notario para protocolizar los actos que en lo conducente dicen: Asiento uno: Acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Renusa Equipos y Maquinaria Pesada de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta celebrada en su domicilio social, siendo su dirección exacta en provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero Alajuela, de la Cruz Roja; cincuenta meros al este, a las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de febrero del dos mil veintitrés y se tomaron los siguientes acuerdos que se encuentran firmes y encontrándose la totalidad del capital reunido se prescindió de todo trámite y convocatoria así: Se acepta la renuncia del gerente y actual representante legal de esta sociedad y en su lugar se nombra en ese cargo al señor Renier Mora García, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y ocho, con todas las facultades de representación que ostentaba el anterior gerente . Es todo. Se avisa de esta modificación y cambios acordados en esta sociedad para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—Alajuela, 06 de febrero del 2023.—Lic. Álvaro Fco. Vargas Arce, Notario Público carné 19203.—( IN2023714985 ).

7-ELEVEN INTERNATIONAL LLC

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular 7-Eleven, Inc., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América traspasa a favor de 7-Eleven International, LLC., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo el traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 145965 y 145966, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea Villegas, portadora de la cédula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de Apoderada Especial de 7-Eleven International, LLC.—San José, 30 de enero del 2023.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2023715061 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (Antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 213 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada a Carlos Rojas Mora, con cédula de identidad número 105160892, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad número 1-0966-0019.—( IN2023715116 ).

RED BRIDGE INVESTIMENTS S. A.

Yo, Allen Pérez Barboza, cédula N° 1-1137-0875, en mi condición de titular del cien por ciento del capital social de Red Bridge Investiments S. A., cédula jurídica N° 3-101-353739, de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, insto a cualquier persona para que en el plazo de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone a la oficina del licenciado Danilo Loaiza Bolandi, carné de abogado N° 8261, ubicada en San José, avenida 6, calle 24A Barrio Don Bosco, San José, de la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda color beige, segunda planta y acredite ostentar igual o mejor título sobre el capital social de la referida sociedad, en el entendido de que, pasado dicho plazo, procederé a emitir los títulos accionarios a mi nombre.—( IN2023715283 ).

LOS PARRONES S.A.

El suscrito, Juan Alberto Dávila Haas, mayor de edad, casado dos veces, médico pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y tres-novecientos cuarenta y dos, en mi calidad de accionista de Los Parrones S.A., cédula jurídica 3-101-014367, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los originales de certificados emitidos por la empresa Holcim Costa Rica S.A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S.A.), la reposición de los siguientes certificados de acciones: 1) Serie A, número de título: 003067, cantidad de acciones: 105,475. 2) Serie C, número de título: 0000878, cantidad de acciones: 40,022. 3) Serie E, número de título: 0000852, cantidad de acciones: 402,224. 4) Serie F, número de título: 0002181, cantidad de acciones: 252,857. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección jadavila2001@yahoo.com.mx. Es todo.—A las once horas del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Alberto Dávila Haas.—( IN2023715292 ).

ALMACÉN BUENOS AIRES DE CUTRIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Buenos Aires de Cutris Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Buenos Aires de Cutris. Reposición de libros.—Cutris, San Carlos, Alajuela. Febrero ocho, dos mil veintitrés.—Licda. Yamileth Cantillano Cruz.—( IN2023715382 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El día quince de diciembre del año dos mil veintidós a las doce horas cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos, se presenta el traspaso del titular Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., a favor de Intercontinental Great Brands LLC, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-154996. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 7 de febrero de 2023.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2023715368 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PALMITAS Y EL

TRIÁNGULO, DISTRITO RITA, CANTÓN POCOCÍ,

PROVINCIA DE LIMÓN

Yo, Marco William Núñez Baltodano, con cédula número 2-377-542, en mi condición de presidente y representante legal de la asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmitas y El Triángulo, Distrito Rita, Cantón Pococí, Provincia de Limón, con cédula jurídica número 3-002-376717, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros números: uno de Actas del órgano Directivo, el uno de Actas del Registro de Socios, el uno de Diario, el uno del Mayor y el uno de Inventados y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha: 02-02-2023.—1 vez.—( IN2023715479 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de febrero del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

0256

CHÉVEZ CAMPOS JAIME ADOLFO

0106820152

1328

LUNA CALDERÓN KAREN DANIELA

0113370374

1772

MOLINA PICADO KEINER JOSÉ

0206590668

1777

BONICHE MONGE MARCO VINICIO

0110430794

1823

CHAVES CALVO JUAN CARLOS

0204080919

2139

MORA SOSA ÁNGELA ROSA

0503160044

2172

DÍAZ RODRÍGUEZ ÁNGELA REBECA

0504020360

2183

FERNÁNDEZ MONGE JAVIER ENRIQUE

0205500904

2258

MIRANDA MATA LUIS DIEGO

0114550153

 

M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva, cédula jurídica 3-007-619667.—1 vez.—( IN2023715490 ).

3-101-753585

De conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad mercantil 3-101-753585, cédula de persona jurídica 3-101-753585, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales totales de la sociedad.—San José, 30 de enero de 2023.—Mohamed Houssain Alí, Presidente.—1 vez.—( IN2023715498 ).

COMPAÑÍA BOMAR R C F SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa la reposición de libros legales por motivo de extravío de la sociedad denominada Compañía Bomar R C F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cuatrocientos noventa y seis.—San José, 09 de febrero de 2023.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715612 ).

CALIPRODUCTOS COSTA RICA S. A.

La sociedad Caliproductos Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101441599, hace del conocimiento de terceros el extravío de sus libros contables, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, así como de sus libros de actas, Registro de Accionistas, Asambleas y de Junta Directiva, a fin de proceder con la reposición respectiva. Presidente: Zoltan Hargitai.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2023715621 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL

PLAZA DEL ESTE

El suscrito, Josué Isaac Alemán Espinoza, quien es mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad cuatro-cero doscientos ocho-cero ciento cuarenta y seis, vecino de San Francisco de Heredia en mi condición de Administrador del Condominio Horizontal Comercial Plaza del Este, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos noventa y ocho mil setecientos treinta y dos, cuya finca matriz es la finca dos-dos mil novecientos treinta y seis-M-cero cero cero, por este medio solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios ya que el mismo fue extraviado. Se otorga el plazo de oposición por diez días hábiles después de la publicación del presente edicto y se reciben oposiciones ante el Departamento de Cédulas Hipotecarias del Registro Nacional.—San José, ocho de febrero de dos mil veintitrés.— 1 vez.—( IN2023715625 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 243 del protocolo 22, otorgada a las 15:00 horas del 04 de febrero del 2023, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la Sociedad Unión de Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se cambia el capital social de la sociedad; el que de ahora en adelante será de treinta millones de colones exactos. Monterrey de San Carlos.—Alajuela, martes 07 de febrero del 2023.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo.—1 vez.—( IN2023714953 ).

Edicto, en mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Vargas Tours de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-374578, con domicilio en Guanacaste, Carrillo Villas Nacascolo, Villa número 38 Playas del Coco, a solicitud de la albacea Zoila Lupita Corrales Matamoros, mayor, viuda, con cédula de identidad número 1-0810-0543, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de Mini Súper Nacascolo 100 metros al norte y 250 metros al oeste.—Liberia, 06 de febrero del año 2023.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715316 ).

Mediante escritura otorgada ante , el señor James Lewis Renfro, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad LAS POPIN-TON SA, cédula jurídica 3-101-417943, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad LAS POPIN-TON SA.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023715320 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Technisys de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de la Compañía.—San José, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023715324 ).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad: Industria los Andes I.L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y siete, realizada el veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se aprobó la modificación de los estatutos.—San José, dos de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023715325 ).

Mediante escritura número 44-10, otorgada a las 12:15 horas del 08/02/2023, ante la suscrita notaría, se protocolizó reforma de la sociedad Corporación P & L Motor S. A., cédula N° 3-101-454666, con respecto al cambio de Junta Directiva y cláusula de la administración. Publíquese.—Alajuela, 08 de febrero de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023715329 ).

Mediante escritura número ciento doce-diez, otorgada a las diez horas del día ocho de febrero de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Catorce Ltda., celebrada en su domicilio social, el día dos de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715330 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante el suscrito Notario Oscar Arias Valverde, a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Futuro Legal S. A., se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, primero de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Arias Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715343 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante el suscrito Notario Oscar Arias Valverde, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avante Legal Networking S. A, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, primero de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Arias Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715344 ).

Yo, Richard Joseph de único apellido Martin II en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, médico, con domicilio en cuatrocientos cuarenta y cuatro Fitchville Road, Bozrah, Connecticut, Estados Unidos de América, anteriormente portador del pasaporte de mi país número dos dos cero siete cero tres cinco cuatro nueve y actualmente portador del pasaporte de mi país número cinco cinco dos cinco cero ocho nueve siete siete, en mi condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CMSP Real Estate Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ciento sesenta y tres, comparecí, dentro del plazo legalmente establecido por la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ante notario público a otorgar escritura solicitando la reinscripción de la referida sociedad.—San José, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Richard Joseph Martin II, Gerente de CMSP Real Estate Limitada.—1 vez.—( IN2023715352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Heights of Antigua, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del ocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la compañía denominada Mar y Arena Blanca del Sur Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2023715374 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro-siete, de las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintitrés, compareció la representante legal de Spirit Quest, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cinco y manifestó que solicita la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715375 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres-siete, de las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil veintitrés, compareció la representante legal de Hacienda Ángel de Luz, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil cuatrocientos setenta y ocho y manifestó que solicita la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, 8 de febrero de dos mil veintitrés.—Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715378 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiocho, visible al folio ciento setenta y uno frente , del tomo treinta, a las trece horas del catorce de enero del dos mil veintitrés, Lázaro Eduardo Marchena Obando, con cédula de identidad: cinco-ciento noventa- setecientos cuarenta y tres, y Eilyn Alina Soto Campos, con cédula de identidad número: seis-doscientos setenta y uno- seiscientos noventa y dos, ambos vecinos de Ciudad Neily de Corredores, como dueños de la totalidad del capital social de E y E Unidos Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y dos, con domicilio en Ciudad Neily, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por Ley Número Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho.—Ciudad Neily catorce de enero del dos mil veintitrés.—Ricardo Otárola Otárola. Carné 1362, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715380 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco-siete, de las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil veintitrés, compareció la representante legal de Santa Ana Lofts Filial Trescientos Cinco Colorado, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos noventa y tres mil cuatrocientos tres y manifestó que solicita la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2023715381 ).

Por escritura ante la Notaria Stephanie Gámez Córdoba, a las nueve horas del ocho del a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Centurión GM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ocho seis tres tres seis siete, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715383 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:25 horas del 08 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Las Huacas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava, novena, décima, undécima, decimotercera y décimo sexta del pacto social.—San José, 08 de febrero del 2023.—Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2023715385 ).

Se acuerda la modificación del domicilio social de la empresa Free the Kleins Corporation Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho, así como de su razón social, la cual pasa a ser Casa del Tempo Celesta Limitada. Escritura otorgada a las doce horas del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Life is Good Consulting, LTDA, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de febrero del 2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715389 ).

Por escritura número veintitrés del ocho de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de la empresa La Manzana Moyeli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-759911, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José 08 de febrero 2023.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715393 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Alcoes S.A., en la que se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 8 de febrero del 2023.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715396 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Iguana Verde, SA, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de febrero del 2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715398 ).

Mediante escritura N° 181-22, otorgada ante los notarios Edgar Abellán Acevedo y Mario Alberto Piña Líos, el 06 de febrero de 2023, el señor Jorge Alberto Garita Jiménez, solicitó el cese de disolución y reactivar la sociedad: MA FU LE GA PA Dos Mil Uno S. A., de esta plaza, cédula jurídica N° 3-101-317546, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público. Es todo.—San José, 8 de febrero de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2023715399 ).

Por escritura número veintidós del ocho de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno de la empresa Tres ciento uno setecientos ochenta y siete mil trescientos cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 787305, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José 08 de febrero 2023.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715400 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas 30 minutos del 08 de febrero del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Ochocientos Ochenta y Tres mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 08 de febrero del 2023.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023715401 ).

Por escritura número cien, otorgada ante el Notario Público Ernesto Desanti González, a las catorce horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Giftpointsoftcr Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula del capital social.—San José, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715432 ).

Por escritura 17 de las 19 horas del 3 de febrero de 2023, se protocolizó el acta 2 de la reunión de cuotistas de la compañía Importaciones Pantoja Limitada, de las 13 horas del 30 de enero de 2023, en la cual se acordó modificar la cláusula 2° del domicilio social. Es todo.—San José.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715433 ).

Mediante escritura 1113-4 otorgada ante esta notaria pública, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés, de Springhorn Limitada, cédula jurídica número 3-102-859681, se acuerda modificar la cláusula Sétima del pacto constitutivo para que en el futuro se lea así: Sétima: La representación, la sociedad será administrada por tres gerentes. Denominados Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres. Corresponde a dichos personeros la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Es todo.—Liberia, Guanacaste, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya.—1 vez.—( IN2023715434 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día ocho de febrero de dos mil veintitrés se protocolizó acta de la empresa: Logikargo Centroamérica S.R.L. mediante la cual se aumenta su Capital Social y se modifica la cláusula del capital Social.—San José, ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Luis Enrique Salazar Sánchez, carne Nº4287.—1 vez.—( IN2023715436 ).

Ante esta notaría por escritura ciento setenta y siete, otorgada a las las diez horas del ocho de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Primer Nieto Sociedad Anónima, entidad mercantil costarricense, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil seiscientos once, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del Pacto Constitutivo en su totalidad, correspondiente a “La Administración”, así como se remueve del actual cargo al Secretario y se nombra a otro en su lugar. Es todo.—San José, dieciocho horas y dieciocho minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715439 ).

Por escritura 19 de las 21:00 horas del 03 de febrero de 2023, se protocolizó el acta 7 de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la compañía Grupo de Transporte Internacional Mega Sociedad Anónima, de las 13:00 horas del 30 de enero de 2023, en la cual se acordó modificar la cláusula 5° de la representación, la cláusuladel domicilio social. Es todo. San José.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715443 ).

Por escritura número trescientos setenta y ocho de tomo treinta y dos a las diecisiete horas del siete de febrero del año dos mil veintitrés, por solicitud de los accionistas, se protocoliza escritura pública de Chosa RX del Mar S.A, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez Zeledón, ocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715450 ).

Por escritura número trescientos setenta y nueve del tomo treinta y dos a las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, por acuerdo en firme de los cuotistas, se protocoliza escritura pública de FLQ Servicios Profesionales de Enfermería SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez Zeledón, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023715460 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Periquin del Sur Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y tres mil ochocientos treinta y uno, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día ocho de febrero del dos mil veintitrés, mediante escritura número sesenta y siete del tomo diecisiete.—Johnny Solis Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715461 ).

Por escritura pública otorgada el día 8 de diciembre del 2022, Jeilin Dayanna Torres Cordero solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reinscripción de la sociedad 3-102-653864, LTDA.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público. —1 vez.—( IN2023715464 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 135, visible al folio 118 frente, del tomo 6, a las 12 horas 50 minutos, del 10 de enero de 2023, el señor José Rodolfo De Gerardo Ortiz Mendieta, quien fungía como Presidente, de la sociedad Rental Center Papagayo, cédula jurídica número 3-101-96123, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las siete horas del nueve de febrero de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Notaria Pública, Carné 17161.—1 vez.—( IN2023715465 ).

Ante la notaría del Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, al ser las diez horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés, mediante escritura número: treinta y siete, visible en su inicio al folio: ciento ocho vuelto, del tomo: dieciséis del protocolo del referido notario, el señor Diego Loaiza Centeno, quien fungía como representante legal de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil treinta y tres, ha solicitado la reinscripción de la referida sociedad de conformidad con lo dispuesto por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, por haber sido disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Curridabat, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715467 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Roxana Ugalde González, la resolución: 2022-1011-DV del expediente 2022-994. Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Viceministro.—San José, a las trece horas del quince de noviembre de dos mil veintidós. Gestión de desahucio administrativo promovida por Miguel Ángel Mora Méndez, cédula N° 1-0779-0325, contra Roxana Ugalde González, cédula N° 2-519-170.

Resultando:

1°—Que el actor solicita el desalojo de la demandada, quien ocupa por mera tolerancia el inmueble ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, Los Sitios, Urbanización Llamas del Bosque, casa N° 3, de la parada de Taxis “piratas”, 500 metros oeste, inscrito en el Registro Público, a folio real 519693-000 (f. 5). Aporta certificación del Registro Nacional. (fs. 4 al 6, 15).

2°—Que se le confirió audiencia a la demandada para que se refiriera a los hechos de la demanda, pero a pesar de haber sido notificada el 1° de noviembre del 2022, no se ha recibido contestación (fs. 12 y 13).

3°—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP y demás leyes conexas.

Considerando:

I.—Que acorde con la prueba indicada se demostró que la parte actora es propietario del inmueble, circunstancia legitimante de la pretensión (f. 15). Por su parte, la accionada no se refirió al desalojo incoado en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificada.

II.—Que el artículo 7 inciso f) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece la procedencia del desalojo administrativo en las ocupaciones precarias, por mera tolerancia y comodato, por lo que, con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente declarar con lugar la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte accionada del inmueble descrito.

III.—Que en caso de que la parte accionada presente alguna condición de vulnerabilidad, podrá apersonarse a las Instituciones correspondientes a solicitar protección social, que procediere. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO,

RESUELVE:

Declarar con lugar la gestión de desalojo administrativo promovida por Miguel Ángel Mora Méndez, contra Roxana Ugalde González, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución, la policía del lugar deberá verificar si existe presencia de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, casos en los cuales se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor), CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad), según corresponda. Notifíquese. Expediente N° 2022-994 202. Publíquese tres veces consecutivas.—Daniel Calderón Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Subproceso de Desalojos Administrativos.—( IN2023714217 ).

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp.19-1471.—RES-ODP-AAJ-006-2022.—Citación a Comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento Colegiado.—San José, a las quince horas once minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 211, 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio; artículos 1 y 2 del Decreto número Nº 24397-H, resolución número Res Nº 0844-2019 de las nueve horas con dieciocho minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve y resolución número Res Nº 0652-2020 de las nueve horas diecinueve minutos del quince de abril del dos mil veinte, en el cual se conformó a las Licenciadas Ana Sánchez Castillo, cédula de identidad número 8-0137-0045, Amanda Rodríguez Monge, portadora de la cédula de identidad número 1-1230-0196, y Jenifer Quintero Araya, 1-1377-0814, funcionarias de la Dirección Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo con el fin de determinar la verdad real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil de los señores Gerardo Bolaños Alvarado, cédula 6-118-040, destacado en la Dirección General de Aduanas, Ana Cecilia Madrigal Chaves cédula 1-593-685,destacada en la Gestoría Administrativa de la Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda de la Oficialía Mayor y Dirección Administración y Financiera, Gerardo Valencia Valencia, cédula 6-122-056, exfuncionario de este Ministerio, Luis Guillermo Angulo Fallas, cédula 6-128-387, exfuncionario de este Ministerio, Rafael Bonilla Vindas cédula 1-461-596 exfuncionario de este Ministerio y Benito Coghi Morales cédula 3-281595, exfuncionario de este Ministerio, por la suma de ¢270.000.000 de colones (doscientos setenta millones de colones), correspondiente al monto real del valor de reposición de la Bodega de la Aduana de Paso Canoas (Cholomar) en iguales condiciones a las existentes en el momento del siniestro en el año 2016, por lo que se cita en calidad de presuntos responsables a los señores Gerardo Bolaños Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia, Luis Guillermo Angulo Fallas, Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi Morales a una comparecencia oral y privada que se tramitará ante éste Órgano Director los días 20, 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2023, de las 09:00 horas a las 15:00 horas y los días que se requieran posteriores a esa fecha hasta concluir con la prueba documental y testimonial que se llegue a aportar y la realización de las conclusiones de las partes, en el Salón Multiuso ubicado en el primer piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional, para que comparezcan personalmente y si lo desean, haciéndose acompañar de un asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerzan su derecho de defensa y en el mismo acto presenten toda la prueba que considere necesaria con relación a los siguientes presuntos hechos acontecidos y que se indican:

Descripción Detallada de los Hechos

1)ºQue mediante oficio Nº DGAl-AD-001-2016 de fecha 13 de enero de 2016, el entonces Director General de Auditoría Interna realizó advertencia sobre los seguros de los edificios propiedad del Ministerio de Hacienda y recomendó valorar las eventuales responsabilidades por el riesgo de las pérdidas ocasionadas por el incendio de la Aduana de Paso Canoas en el mes de enero de 2016. (Folios 001 al 003).

2)ºQue mediante Acuerdo N°  DM-0030-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, se conformó una Comisión de Investigación Preliminar, para que procediera a realizar la investigación correspondiente, determinara la existencia de mérito suficiente para abrir el respectivo procedimiento, identificara a los presuntos responsables y recabara elementos de juicio necesarios para formular el eventual traslado de cargos o intimación a los funcionarios que eventualmente se identifique como responsables, con relación con la materialización del riesgo en el caso de las pérdidas ocasionadas por el incendio presentado en la Aduana Paso Canoas, ello al no contarse con las respectivas pólizas de seguro. Asimismo, para que determinara si la conducta denunciada se encuentra sujeta a algún tipo de responsabilidad, sea civil, administrativa, penal o de cualquier otra índole. (Folios 313 al 315).

3ºQue mediante Informe Final CIP-MPLML-15-2016-160625 de fecha 15 de agosto de 2016, la Comisión de Investigación presentó ante el Despacho del Ministro las respectivas recomendaciones en torno a la investigación llevada a cabo. (Folio 641 al 652).

4)ºQue mediante Resolución número 0920-2016 de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, se solicitó a la Comisión de Investigación Preliminar ampliar el informe final número CIP-MPML-15-2016-160625 de fecha 15 de agosto de 2016, únicamente en cuanto a verificar si existe responsabilidad civil y eventuales responsables de ella por los daños económicos generados con ocasión al incendio sucedido el día 10 de enero de 2016, en la bodega de la Aduana de Paso Canoas. (Folios 672 al 680).

5)ºQue mediante Informe Final CIP-MPLML-22-2017-160625 de fecha 07 de marzo de 2017, la Comisión de Investigación presentó las respectivas recomendaciones en torno a la ampliación solicitada. (Folio Folios 782 al 784)

6)ºQue mediante resolución Res-0844-2019 de las nueve horas dieciocho minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, la entonces Ministra de Hacienda, conoció el Informe Final de Comisión de Investigación Preliminar número IP-MPML-22-2017-160625 de fecha 7 de marzo del 2017, disponiendo la apertura de un procedimiento administrativo para lo cual se conformó un Órgano Director de Procedimiento (Folio 785 al 789).

7)ºQue mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo del 2020, la señora Jusethe Murillo Madriz, miembro del Órgano Director, solicitó que se revocara su participación dentro del mismo, (Folio 805).

8)ºQue mediante resolución número Res N 0 0652-2020 de las nueve horas diecinueve minutos del quince de abril del dos mil veinte se acogió la solicitud de remoción como miembro de Órgano Director de Procedimiento nombrado mediante resolución número 0844-2019 citada, por lo que la Licda. Amanda Rodríguez Monge, nombrada como miembro suplente del Órgano Director de Procedimiento, debe asumir la instrucción del mismo. (Folios 809 al 810)

Intimación e Imputación

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es, determinar la verdad real de los hechos y la presunta responsabilidad civil de los funcionarios: Gerardo Bolaños Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia, Luis Guillermo Angulo Fallas, Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi Morales.

Lo anterior, a efecto de que los presuntos responsables ejerzan su derecho de defensa y en el mismo acto presenten toda la prueba (documental, testimonial, pericial, etc.) que consideren necesaria. Para tales propósitos se detalla la Relación de Hechos correspondiente al caso concreto que presuntamente se le atribuyen a cada uno de los endilgados conforme se indica a continuación.

Actuaciones intimadas e imputadas al funcionario Gerardo Bolaños Alvarado.

Por el presunto incumplimiento de deberes debido a la presunta omisión de no realizar los trámites necesarios para la formalización de pólizas de seguros contra incendios de la bodega de la Aduana de Paso Canoas.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Gerardo Bolaños Alvarado, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a), 97, 107 incisos d), f), ll) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo 71 incisos a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio de sus funciones se encuentran bajo un régimen de responsabilidad por los daños que causen, ya sea por dolo o culpa grave.

Actuaciones intimadas e imputadas al funcionario Rafael Bonilla Vindas

Por el presunto incumplimiento de deberes debido a la presunta omisión de no realizar los trámites necesarios para la formalización de pólizas de seguros contra incendios de la bodega de la Aduana de Paso Canoas.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Rafael Bonilla Vindas, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a), 97, 107 incisos d), f), ll) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo 71 incisos a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio de sus funciones se encuentran bajo un régimen de responsabilidad por los daños que causen, ya sea por dolo o culpa grave.

Actuaciones intimadas e imputadas al funcionario Benito Coghi Morales.

Por el presunto incumplimiento de deberes debido a la presunta omisión de no realizar los trámites necesarios para la formalización de pólizas de seguros contra incendios de la bodega de la Aduana de Paso Canoas.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Benito Coghi Morales, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a), 97, 107 incisos d), f), II) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo 71 incisos a), b) y e), del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio de sus funciones se encuentran bajo un régimen de responsabilidad por los daños que causen, ya sea por dolo o culpa grave.

Actuaciones intimadas e imputadas a la funcionaria Ana Cecilia Madrigal Chaves.

Por el presunto incumplimiento de deberes debido a la presunta omisión de no realizar los trámites necesarios para la formalización de pólizas de seguros contra incendios de la bodega de la Aduana de Paso Canoas.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Ana Cecilia Madrigal Chaves, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a), 97, 107 incisos d), f), ll) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo 71 incisos a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio de sus funciones se encuentran bajo un régimen de responsabilidad por los daños que causen, ya sea por dolo o culpa grave.

Actuaciones intimadas e imputadas al funcionario Gerardo Valencia Valencia.

Por el presunto incumplimiento de deberes en la prevención y aviso oportuno el día 10 de enero de 2016 del incendio de la bodega de Aduana Paso Canoas.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Gerardo Valencia Valencia, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a), 97,106 incisos a), b), d), e) y p) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo 71 inciso a, b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio de sus funciones se encuentran bajo un régimen de responsabilidad por los daños que causen, ya sea por dolo o culpa grave.

Actuaciones intimadas e imputadas al funcionario Luis Guillermo Angulo Fallas.

Por el presunto incumplimiento de deberes en la prevención y aviso oportuno el día 10 de enero de 2016 del incendio de la bodega de Aduana Paso Canoas.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Luis Guillermo Angulo Fallas, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a), 97,106 incisos a), b), d), e) y p) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo 71 inciso a, b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio de sus funciones se encuentran bajo un régimen de responsabilidad por los daños que causen, ya sea por dolo o culpa grave.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 numeral 1 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, nuestro Ordenamiento Jurídico admite la posibilidad de que en el procedimiento administrativo se realice una terminación convencional, motivo por el cual, este Despacho faculta al Órgano Director para recibir y gestionar las propuestas o alternativas, como arreglos de pago, entre otros, que realicen las partes respecto al objeto del procedimiento, de forma que proceda a gestionar las mismas ante este Despacho, incluso durante la tramitación formal de un procedimiento administrativo cobratorio, como así lo señala la Procuraduría General de la República en los dictámenes números C-307-2004 de fecha 25 de octubre de 2004 y C-054-2012 de fecha 06 de marzo de 2012. Además, tendrá todos los derechos y obligaciones que, en cuanto a la instrucción del procedimiento administrativo, establece la Ley General de la Administración Pública.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a las partes interesadas, que el expediente administrativo 19-1471, consta de 866 folios útiles y en perfecto estado de conservación, al momento del dictado  del presente acto, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, 5° piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento Licda. Amanda Rodríguez Monge; Licda. Jennifer Quintero Araya y Licda. Ana Sanchez Castillo, funcionarias destacada en esa Dirección Jurídica, mismo que puede solicitarse a las suscritas mediante siguiente correo electrónico: rodriguezmam@hacienda.go.cr, sanchezca@hacienda.go.cr y quinteroaj@hacienda.go.cr.

Se les advierte a los señores Gerardo Bolaños Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia, Luis Guillermo Angulo Fallas, Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi Morales, que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe señalar lugar o medio donde oír notificaciones futuras de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en su lugar de trabajo todo de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Se hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos ordinarios de ley, de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deben interponerse ante el Órgano Director en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir del momento de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

En caso de presentar recurso de revocatoria, el mismo será resuelto por este Órgano Director de Procedimiento y el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se remitiría en alzada ante el superior.—Licda. Amanda Rodríguez Monge.—Licda. Jennifer Quintero Araya.—Licda. Ana Sánchez Castillo, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600070736.—Solicitud N° 001-2023.—( IN2023715511 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Ordena publicación aviso

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/226. Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado General de INCYTE CORPORATION. Expediente: Inscripción de Patente PCT. N° y fecha: 2022-0000633 de 09/12/2022. Título: COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA Y USOS DE LOS MISMOS. Titular: INCYTE CORPORATION.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:19:27 del 13 de enero de 2023.

Vista la solicitud de referencia, se ordena la publicación del aviso de ley por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Se previene al interesado hacer el retiro del aviso correspondiente en esta Oficina, excepto si el medio señalado para notificaciones es correo electrónico, y comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud y archivar el expediente en caso de no cumplirse con lo prevenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley número 6867 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Así mismo, el interesado deberá aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional.—Notifíquese.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023715556 ).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Conoce esta Dirección la solicitud de inmovilización por parte de Javier Humberto Sancho Guevara, como apoderado generalísimo de la empresa Altica Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-712325, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que existe un traspaso presentado con las citas tomo 2022 asiento 0520725 sobre el vehículo matrícula CJF-111, en el que supuestamente no ha comparecido a vender. Junto con la solicitud, se aporta copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo matrícula CJF-111. Observando el debido proceso ya efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Inversiones Sabalito Surfrut S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806048, en su condición de compradora. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 06 de enero del 2023.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2023715444 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Carlos Daniel Meza Rojas, número afiliado 0-00113410512-999-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2022-01380, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢750,779.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 08 de febrero del 2023.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 409734.—( IN2023715765 ).



[1] Fernando Bolaños Céspedes, Constitución Política y Derecho Laboral (San José, Costa Rica: Investigaciones Jurídicas S. A., 2018), p. 167-168.

[2] Adrián Calderón Chacón, “La extinción de la relación laboral”, en Curso de Derecho Laboral, tomo I (San José, Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2020), p. 446-447..

 

[3] 3 Natalia Díaz Zeledón, “CCSS, BCR y Vida Plena invierten más de ¢11 mil millones del ROP en conglomerado culpable de fraude en pensiones de EE. UU”, Semanario Universidad, 15 de junio 2022.

 

[4]           Ibid.

 

[5] Natalia Díaz Zeledón, “ROP de 2,9 millones de trabajadores está en Zonas Francas de familia Garnier, U Latina, oficinas del Grupo Q, malls y otros caros edificios”. Semanario Universidad, 10 de agosto 2022.

 

[6] Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), y Superintendencia de Pensiones “Acuerdo Supen 1-01: Reglamento de apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador; 19 de marzo, 2001.

 

[7] Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), y Superintendencia de Pensiones “Acuerdo Supen-3-10: Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual; 26 de marzo, 2010”.

 

[8]        La Nación, “Editorial: El empobrecimiento del ROP”, 30 de octubre, 2022.

 

[9] Al respecto puede verse el artículo de Luis Valverde, “Rendimientos reales en pensiones han caído hasta 30 puntos este año: así está cada operadora”, Crhoy.com, 19 de octubre de 2022.

 

[10]            Adaptado de (Ciudades Amigas de la Infancia, 2009)