LA GACETA N° 26 DEL 13 DE
FEBRERO DEL 2023
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
AVISOS
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO
Para que en el artículo 2 de la Ley 10.331,
publicada en el Alcance 267 a La Gaceta 235 del 09/12 2022, el registro
contable 203 049-00 60401 001 1320 3120 204, se lea de la siguiente manera:
60401 001 1320 3120 204 |
ASOCIACIONES DE DESARROLLO (PARA ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL
PARA EJECUTAR PROYECTOS COMUNALES, SEGUN EL ARTÍCULO No.19 DEL 2% DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA LEY No. 3859 DE 07/04/1967 Y SUS REFORMAS, Y
SEGÚN ARTÍCULOS No. 15 y 25 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018). CONFORME LA LEY N°3859 ARTICULO 19 Y
CONFORME A LOS ARTICULOS 96 Y 97 DEL REGLAMENTO A LA LEY 3859 DECRETO
EJECUTIVO No.26935-G, SE DEBERÁ ASIGNAR AL MENOS UN 3% DE ESTOS RECURSOS AL |
9.044.804.038 |
Todo lo demás permanece igual. Es todo.
Departamento de Análisis Presupuestario.—José
Rafael Soto González, Jefe del Área de Aprobación, Seguimiento y Evaluación del
Presupuesto.—1 vez.—O.C. Nº 22029.—Solicitud Nº 407856.—( IN2023713403 ).
10206
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA EQUIDAD EN EL ACCESO
A ESTUDIOSUNIVERSITARIOS PARA ESTUDIANTES
ENCONDICIONES DE VULNERABILIDAD,
POBREZA Y POBREZA EXTREMA
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de
diciembre de 1974. El texto
es el siguiente:
Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas
y los servicios a las instituciones del Estado, y a otras
expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios
al ingreso de las familias
y la ejecución de los programas de desarrollo social.
[...]
n) Se destinará, al Ministerio de Educación Pública (MEP), al menos un uno
punto dos por ciento (1,2%)
de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de postsecundaria.
TRANSITORIO ÚNICO- Para
alcanzar el porcentaje definido en el
inciso n) del artículo 3 de
la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de
1974, serán utilizados los recursos del inciso I) del mismo artículo, reduciendo el porcentaje del inciso I) en 0,195 puntos porcentuales por año, durante los
siguientes cuatro ejercicios
presupuestarios posteriores a la vigencia de la presente ley, y aumentando en esa
misma cuantía el porcentaje del inciso n). El Ministerio de Trabajo podrá aumentar
el porcentaje a trasladar, dispuesto en el inciso
n), disminuyendo lo correspondiente
en el inciso
I) antes de vencer los
cuatro ejercicios presupuestarios
definidos en este párrafo, si
los procesos de subejecución de los recursos del inciso I) muestran niveles inferiores al ochenta por ciento (80%).
Rige a partir
de su publicacion.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly
Salas Eduarte |
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
Ejecútese y Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social, Marta Esquivel Rodríguez.—La
Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión
Social, Yorleni León Marchena.—1 vez.—Exonerado.—( L10206 - IN2023715274 ).
LEY PARA FORTALECER EL FONDO
DE CAPITALIZACIÓN LABORAL
Expediente N° 23.524
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Fondo de Capitalización Laboral (en adelante FCL) es un fondo de ahorro creado como parte
del auxilio de cesantía,
con la intención de atender
las necesidades inmediatas
de los trabajadores –asalariados- ante una situación donde se concluya la relación laboral. El FCL actualmente está compuesto por las contribuciones de los patronos (el equivalente
al 1,5% del salario mensual
de cada trabajador) y sus rendimientos.
Bajo una política permanente
de solidaridad nacional, la
cual se desprende del artículo 74 de la Constitución
Política, el legislador entendió que el espíritu para promulgar la Ley de
Protección al Trabajador,
Ley N.º 7983 del 16/02/2000, debía
orientarse en gran medida a fortalecer los sistemas de ahorro, pensiones y jubilaciones de los costarricenses. Fue así como
se concibió el Fondo de Capitalización Laboral y
el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Respecto a la naturaleza jurídica del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, el abogado laboralista Dr. Fernando Bolaños Céspedes afirmó:
A propósito de la promulgación de
la llamada Ley de Protección
al Trabajador, Ley N.º 7983
del 16 de febrero del año
2000, se planteó la duda constitucional de si esta ley podría crear como “segundo pilar” de la seguridad
social, un sistema de jubilación
complementario obligatorio,
mediante capitalización
individual, administrado por
entidades públicas o privadas, distintas de la Caja Costarricense de Seguro
Social.[1]
Bajo el pensamiento
de Bolaños Céspedes, las contingencias sociales que son objeto de la protección del Régimen obligatorio
de pensiones complementarias,
se asocian al sistema
de jubilaciones y pensiones
costarricenses, protegidas también por el
“primer pilar” de la seguridad social (Régimen
IVM). No sucede
lo mismo con el Fondo de Capitalización Laboral, creado también
por la Ley Nº 7983.
El Fondo de Capitalización Laboral, por otro lado,
compone el sistema de indemnización por terminación del contrato de trabajo en el ordenamiento
jurídico costarricense. Tiene distinta naturaleza jurídica, ya que el mismo
constituye parte importante del derecho fundamental protegido
en los artículos
29 del Código de Trabajo, Ley N.º
2, de 27 de agosto de1943, y 63 de la Constitución Política, el cual contiene fundamento
constitucional del auxilio
de cesantía.
Sobre los elementos constitutivos del auxilio de cesantía, la doctrina nacional ha referido lo siguiente:
El auxilio de cesantía en el caso
de Costa Rica fue conceptualizado
como una ayuda temporal para las personas cesantes
por despido involuntario y está dividido
en dos fracciones. La primera de ellas es un derecho discutible y necesariamente implica que el despido haya sido
realizado con responsabilidad
para el empleador. La cuantía de ese resarcimiento se obtiene con base
en la duración del contrato y el promedio
de salarios recibidos durante los últimos
seis meses de relación laboral
sin que puedan ser indemnizados
más de ocho años de antigüedad (art. 29
C.T.R) (…).
La segunda fracción del auxilio de cesantía es un derecho
indiscutible y se regula por medio de la llamada Ley de Protección al Trabajador. Ese cuerpo normativo creó la figura del Fondo de Capitalización laboral que se llena con aporte mensual que hace el empresario (…). Dicho fondo estará
disponible cuando exista finalización de la relación laboral sin importar su causa (despido o renuncia), fallecimiento del servidor, o bien cada vez que se cumpla un lustro de relación laboral.[2]
A lo largo de la historia el FCL ha venido a representar un importante elemento de ayuda pronta frente
a las necesidades que sobrevienen
ante la vida de los costarricense cuando el ciclo de vida
de una relación laboral se extingue. No sucede lo mismo con el Régimen Obligatorio
de Pensiones Complementarias
(en adelante ROPC), concebido para darle soporte adicional a los seguros sociales
administrados por la CCSS
contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El FCL constituye una de las dos fracciones en las cuales se divide el auxilio de cesantía, conceptualizado como una ayuda temporal para las
personas cesantes.
En el año 2020 se aprobó la Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos
de la Pensión Complementaria,
Ley Nº 9906, de 05 de octubre de 2020. Dicha ley estableció en su primer artículo
fortalecer el ROPC al 3%
con la consecuencia de disponer que el Fondo de Capitalización
Laboral fuera disminuido al
1,5% del salario mensual de
cada trabajador (ver artículo 3 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº
7983, de 16 de febrero de 2000, y el
artículo 1 de la Ley para Resguardar
el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria, Ley Nº
9906, de 05 de octubre de 2020).
Consecuencia de la aprobación
de esta norma, después del mes de mayo de 2020,
se debilitó considerablemente
el contenido del Fondo de Capitalización Laboral, ya que antes de aprobada esta ley, el FCL se constituía por el equivalente al 3% del salario mensual de cada trabajador, con la ventaja de que este fondo sí está
configurado para que los costarricense puedan retirar-en un solo momento- todo su saldo
acumulado (dispuesto así por el
artículo 6.a de la Ley Nº 7983) dando
mayor liquidez a los costarricenses, lo cual representa una ayuda más inmediata
para la liquidez del trabajador
cesado. Mientras que la forma de retirar el ROPC es de manera progresiva, según lo establecido en el transitorio XIX de la Ley de Protección al Trabajador.
En los últimos meses se ha hecho de conocimiento público que los rendimientos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias han tenido pérdidas
contables significativas, y
graves defectos en su administración. Así lo han advertido medios
nacionales. Por ejemplo en el artículo
“CCSS, BCR y Vida Plena invierten más
de ¢11 mil millones del ROP en conglomerado culpable de fraude en pensiones
de EEUU” [3] se observa
que las principales operadoras
de pensiones de Costa Rica tienen
el 85,4% de los activos del ROPC asociados a un conglomerado financiero señalado por el
Departamento de Justicia de Estados
Unidos de haber engañado “a
los inversores para creer que los fondos
estaban protegidos de una caída repentina
del mercado de valores con coberturas
particulares”.[4]
Sumado a esto, investigaciones del mismo Semanario Universidad han revelado que operadoras como Vida Plena, Popular Pensiones,
BN Vital, Banco de Costa Rica (BCR), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS-OPC) y BAC han invertido ¢79.544
millones del ROPC en fondos inmobiliarios de más de 124 edificios gestionados por importantes grupos financieros.[5]
Cabe señalar que todas estas operadoras cobran un 0,35% de comisión por administrar los fondos que aporta cada persona trabajadora para el ROPC, según lo dispuesto en el artículo
37 del Reglamento de apertura
y funcionamiento de las entidades
autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador (aprobado en la sesión N° 216-2001, celebrada el 19 de marzo de 2001, del Conassif), [6] así
también como en el párrafo
primero del artículo 50 del Reglamento
de Beneficios del Régimen
de Capitalización Individual, aprobado
en el artículo
10 de la sesión N° 842-2010, celebrada
el 26 de marzo de 2010, del
Conassif (Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero).[7]
Medios como
La Nación denuncian que “ahora (…) las pérdidas del ROP aparecen en los
informes mensuales recibidos por los
ahorrantes. El deterioro obedece a una multiplicidad
de factores nacionales e internacionales, pero los expertos coinciden
en vaticinar una recuperación cuya fecha es incierta”.[8]
Las deficiencias en
la administración del ROPC son de tal
magnitud que cada vez más es frecuente
que los costarricenses afiliados a estas
operadores reporten pérdidas en sus pensiones complementarias.[9] Por consecuencia, los ciudadanos que durante años han estado
dando aportes a estos fondos se encuentran frente a un sistema que no les está dando rendimientos, sino que más bien se los está quitando.
La legislación actual no parece tener una fórmula
ventajosa ante la imperante
realidad que afecta el sistema de pensiones. Lo anterior por cuanto desde el
2020, en el anterior gobierno, se extralimitó el contenido del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Se aumentó mucho el porcentaje
del ROPC y se disminuyó considerablemente
los contenidos del Fondo de Capitalización Laboral.
El FCL ha demostrado ser una ayuda más rápida
que el ROPC, con la ventaja
de que el trabajador tiene fácil dominio
sobre sus ahorros, además de acceso a trámites ágiles y sencillos para retirarlo.
Por tales motivos, se propone mediante esta iniciativa bajar los aportes
del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias del 3%
al 2,25%. Al mismo tiempo,
se propone igualar el FCL
del 1,5% al 2,25%. Lo anterior en aras de buscar
un equilibrio entre ambas figuras,
atendiendo a los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER EL FONDO
DE CAPITALIZACIÓN LABORAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los artículos 3, 8 y 13 de la ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16
de febrero de 2000, y sus reformas,
para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
Artículo 3- Creación del fondo
de capitalización laboral.
Todo patrono,
público o privado, aportará
a un fondo de capitalización
laboral el equivalente al dos coma veinticinco
por ciento (2,25%) calculado sobre el salario mensual
del trabajador.
Dicho aporte se hará durante el
tiempo que se mantenga la relación laboral, sin límite de años, y será administrado por las entidades autorizadas como un ahorro laboral conforme a esta
ley.
Para el debido cumplimiento de esta obligación por parte de la Administración Pública, ningún presupuesto público, ordinario o extraordinario, ni modificación presupuestaria alguna podrá ser aprobada por la Contraloría General de la
República, si no se encuentra
debidamente presupuestado el aporte aquí
previsto. El ministro de
Hacienda estará obligado a incluir, en
los proyectos de ley de presupuesto nacional de la
República, los aportes previstos en este
artículo. Se prohíbe la sub-ejecución del presupuesto en esta materia.
Artículo 8- Aportes de cesantía
en casos especiales.
Los aportes de cesantía realizados por los patronos a asociaciones solidaristas o cooperativas de ahorro y crédito, regulados por lo dispuesto en la Ley de Regulación de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, N°
7391, 20 de noviembre de 1998, y su
reformas, así como los anteriores
a la vigencia de esta ley
que se otorgan en virtud de leyes especiales, normas, contratos colectivos de trabajo o convenciones colectivas, se considerarán realizados en cumplimiento
del aporte del dos coma veinticinco
por ciento (2,25%) previsto en el
artículo 3, más la tercera parte del aporte previsto en el inciso
c) del artículo 13 de esta
ley y estarán regulados por todas sus disposiciones. Si los aportes son insuficientes para cubrir estos porcentajes,
el patrono deberá realizar el ajuste correspondiente.
El aporte patronal depositado en una asociación
solidarista, en cuanto supere el
tres por ciento (3%) a que se refiere el párrafo anterior, mantendrá la naturaleza y la regulación indicadas en el inciso
b) del artículo 18 de la Ley N° 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7
de noviembre de 1984.
El aporte patronal depositado
en una cooperativa
de ahorro y crédito se regulará por lo dispuesto en la Ley N° 7849, cuando supere dicho
tres por ciento (3%). En los demás
casos, los aportes que superen el tres por
ciento por ciento (3%) referido continuarán rigiéndose por las condiciones pactadas por las partes.
Los empleadores que antes de la vigencia
de esta ley tengan la práctica de pagar anualmente o durante la relación laboral el auxilio de cesantía,
podrá continuar pagándolo conforme al artículo 29 de la Ley 2, Código de Trabajo,
de 27 de agosto de 1943, pero
deberán cumplir con los aportes previstos
en esta ley.
Artículo 13- Recursos del Régimen
El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se financiará con los siguientes recursos:
a) El uno por ciento (1%) establecido en el inciso
b) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969,
luego de transcurrido un plazo
de dieciocho meses desde su ingreso al banco.
b) El cincuenta por ciento (50%) del aporte patronal dispuesto en el inciso
a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969,
luego de transcurrido un plazo
de dieciocho meses desde su ingreso al banco.
c) Un aporte de los patronos del dos coma veinticinco por ciento (2,25%) mensual sobre los sueldos,
los salarios y las remuneraciones de los trabajadores.
d) Los aportes realizados por los afiliados o los patronos, en
virtud de convenios de aportación o convenios colectivos.
e) Los aportes extraordinarios realizados por los afiliados
o los patronos.
Sobre los recursos referidos en los incisos
a) y b) del presente artículo,
el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
reconocerá una tasa de interés anual igual a la tasa básica pasiva
definida por el Banco Central de Costa Rica, más
ciento sesenta puntos base.
Corresponderá a la Superintendencia
vigilar el pago efectivo de este rendimiento.
Rige a partir
de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges
León
Horacio
Alvarado Bogantes |
María
Daniela Rojas Salas |
Alejandro
José Pacheco Castro |
María Marta
Carballo Arce |
Vanessa de
Paul Castro Mora |
Carlos
Felipe García Molina |
Melina Ajoy Palma |
Carlos
Andrés Robles Obando |
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023715557 ).
COMISIÓN ESPECIAL DE LA MUJER
TEXTO DICTAMINADO DEL EXPEDIENTE N.°
21.375
Sesión Extraordinaria N° 24 del 6 de febrero
2023
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
“MODIFICACIÓN DEL TÍTULO; REFORMA
DE LOS ARTICULOS 1, 5, 10 Y 11; Y ADICION
DE LOS ARTICULOS 12 BIS Y 12 TER A LA LEY
QUE REGULA LA PROPAGANDA QUE UTILICE
LA IMAGEN DE LA MUJER, N.º 5811 DE 10 DE
OCTUBRE
DE 1975 Y SUS REFORMAS,
ANTERIORMENTE
DENOMINADO REFORMA DEL TÍTULO Y DE VARIOS
ARTÍCULOSDE LA LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA
QUE UTILICE LA IMAGEN DE LA
MUJER, N.º 5811
DE 10 DE OCTUBRE DE 1975 Y SUS REFORMAS.
ARTÍCULO 1- Se modifica
el título y se reforman los artículos
1, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Regula la Propaganda que Utilice
la Imagen de/a Mujer, N.° 5811, del 10 de octubre de 1975 y sus reformas,
para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
MODIFICACIÓN Y ADICIÓN A VARIAS NORMAS
A LA LEY N.° 5811 QUE REGULA LA PROPAGANDA
QUE UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER
DEL 10 DE OCTUBRE DE 1975 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- La
propaganda y/o publicidad comercial
que utilicen la imagen de la mujer
de cualquier edad como de la familia en sus textos o componentes audiovisuales, en los mensajes
publicitarios y de comunicación
masiva, incluidas las plataformas digitales de comunicación y estrategias publicitarias, que atente contra
la igualdad, la no discriminación
y la dignidad humana o vulnere las libertades y derechos
garantizados en los Tratados Internacionales
y en la Constitución Política,
será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación.
En el
particular, será objeto de regulación la propaganda y/o publicidad
comercial que utilice la
imagen de las mujeres de forma ofensiva,
discriminatoria o que reproduzca
estereotipos de género; o
las representen como objetos sexuales; o incite discriminación contra ellas por su origen
étnico-racial, nacionalidad,
condición social, edad, identidad de género, sexo, orientación sexual, condición de salud, discapacidad, creencias religiosas; o promueva contra ellas violencia simbólica, física, psicológica, sexual y patrimonial; ya
sea utilizando su cuerpo o partes de este como objeto
cuando no tenga relación con el producto que se pretende promocionar, o su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, contribuyendo a fomentar patrones y estereotipos sexistas y a reproducir la violencia y la discriminación, en contravención con la Convención para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) y la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem do
Pará).
(…)
ARTÍCULO 4- Sin perjuicio de las prohibiciones anteriores, también queda prohibida la propaganda y/o
publicidad comercial a través de medios publicitarios o plataformas digitales de comunicación, que tenga relación con las finalidades de la presente ley, en los programas
o actividades que, por su naturaleza, estén dirigidos a personas menores de edad. Tratándose de la radio y la televisión,
esta prohibición comprende los espacios
inmediatamente anteriores a aquellos programas.
ARTÍCULO 5 - El Ministerio de Gobernación, a través de la oficina respectiva, será el organismo competente
para velar por la ejecución
de esta ley y, en consecuencia, toda la publicidad comercial que se realice de esta naturaleza, sujeta a regulación y a través de cualquier medio publicitario, deberá llevar su previa y expresa aprobación.
ARTÍCULO 10- Habrá un Consejo Asesor de Publicidad integrado de
la siguiente manera:
1. Una persona representante
del Ministerio de Gobernación
y Policía, quien lo presidirá.
Esta persona no podrá pertenecer a la oficina respectiva del ministerio.
2. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres.
3. Una persona representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
4. Una persona representante de la Defensoría de
la Mujer de la Defensoría
de los Habitantes de la
República.
5. Una persona representante del Patronato Nacional de la Infancia.
Tres representantes de la sociedad
civil, quienes tendrán derecho de voz,
pero no tendrán derecho al voto y no formarán parte del quórum.
1. Una persona representante
de los movimientos y organizaciones de mujeres dedicada la protección o defensa de los Derechos Humanos
de las mujeres.
2. Una
persona representante de la Asociación
Comunidad de Empresas de Comunicación comercial de Costa
Rica.
3. Una persona representante de la Asociación
Nacional de Modelaje (ANM).
Todas estas representaciones deberán tener su respectiva suplencia.
ARTÍCULO 11- El Consejo Asesor de Publicidad tendrá las siguientes competencias:
a) Emitir su criterio técnico
especializado, de carácter recomendativo, sobre las denuncias presentadas ante la oficina respectiva del ministerio. Asimismo, sobre los recursos
de apelación planteados
contra las resoluciones finales de dicha oficina.
b) Revisar cada dos años, de conformidad con esta ley, los criterios
para la regulación de la propaganda y/o publicidad comercial junto con el Sistema Nacional para la Atención
y Prevención de la Violencia
contra las Mujeres y Violencia
Intrafamiliar, y la oficina
respectiva del ministerio, así como publicarlos
en el diario
oficial La Gaceta.
c) Colaborar con la Oficina Nacional de Publicidad Comercial
para el cumplimiento de los compromisos en materia de prevención
de violencia contra las mujeres
manifiestos en la Política
Nacional para la Atención, la Prevención
de la Violencia contra las Mujeres
de todas las Edades
(PLANOVI) y en la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG) y otros instrumentos de política pública atinentes a la materia regulada.
d) Promover acciones con la Oficina Nacional
de Publicidad y el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) con el fin de concientizar acerca del uso de la mujer, utilizando los espacios publicitarios en medios de Comunicación
del Estado.
ARTÍCULO 12- En uso de las facultades
que la presente ley y su Reglamento le confieren, el Ministerio de Gobernación y Policía podrá ordenar la inmediata suspensión de la propaganda y/o publicidad
comercial, que no haya sido aprobada o que no se ajuste a las estipulaciones reglamentarias y, en caso de rebeldía o desacato, podrá ordenar el decomiso
y destrucción del material de que se trate, para lo cual podrá recurrir al auxilio de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 13- Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley,
las empresas de prensa,
radio, cine, televisión y/o plataformas
digitales de comunicación, en general, todas aquellas que exploten algún medio de comunicación
individual o colectivo, las cuales
serán subsidiariamente responsables de las infracciones
que se cometan a la presente
ley.
ARTÍCULO 2. Se adicionan los
artículos 12 Bis y 12 Ter a la Ley Regula la
Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, N.° 5811, de 10 de octubre
de 1975 y sus reformas, para que en
adelante se lean de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 12 Bis- Multas.
El Ministerio de Gobernación podrá ordenar, mediante resolución fundada de conformidad con los trámites del procedimiento ordinario previstos en la Ley General de la
Administración Pública, la imposición de las siguientes sanciones por el
incumplimiento de esta ley:
a) Se impondrá una multa de cinco
a veinte salarios base a la
persona física o jurídica
que haya difundido publicidad comercial contraria al numeral 1 de la presente
ley, que actualmente no se encuentre
en circulación y que no pudo ser retirada cuando estuvo expuesta
al público por parte del Ministerio de Gobernación y Policía.
b) Se impondrá una multa
de diez a quince salarios
base, a la persona física o jurídica
responsable de la circulación
de portadas o contraportadas
de periódicos que presente
a las mujeres como objetos sexuales para la promoción de sus ventas.
c) Se impondrá una multa de quince a treinta salarios base, a la
persona física o jurídica
que no cumpla con el retiro cautelar o definitivo de la propaganda y/o publicidad
comercial, cuando este haya sido
ordenado por el Ministerio de Gobernación en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
Para efectos de fijar en el monto
correspondiente de las multas
establecidas en este artículo, se calculará según el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337,
de 5 de mayo de 1993.
Para la imposición de las multas, el Ministerio de Gobernación se regirá de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario regulado en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Los dineros recaudados deberán ser depositados a la cuenta única del Estado, deberá el Ministerio
de Hacienda la respectiva transferencia
de dichos dineros a favor
de la oficina respectiva
del ministerio, que utilizará
estos fondos para la realización de campañas de prevención de la utilización de
la imagen de mujer de forma discriminatoria
y ofensiva.
(…)
ARTÍCULO 12 Ter- Criterios de valoración para la fijación de las multas.
En la fundamentación
de la sanción de multa a imponer, el
Ministerio de Gobernación tomará en consideración
los siguientes criterios:
1. la gravedad de la infracción,
2. el uso con carácter sexual de la
imagen de personas menores de edad
3. el alcance del público
4. la reincidencia
del infractor
5. la capacidad
de pago.”
Si una vez analizados los criterios anteriores, se logra demostrar que, pese a que la infracción se llevó a cabo, no resulta grave, no tuvo alto alcance al público y no se trata de una persona física o jurídica infractora reincidente, el Ministerio de Gobernación le podrá ordenar la realización de una jornada de capacitación y concienciación en las materias y los bienes jurídicos tutelados por la presente ley, en particular, sobre la utilización de la imagen
de la mujer en la
propaganda o publicidad comercial,
a consideración de la oficina
respectiva del ministerio, en cuyo caso,
puede imponerse como pena principal o, en su defecto,
como pena sustitutiva a la multa.
El Ministerio de Gobernación por medio de lo oficina respectiva, promoverá la articulación de redes institucionales
y con la sociedad civil para garantizar
el control, el seguimiento y la disponibilidad
de lugares donde se podrán realizar los talleres de capacitación.
El servicio se prestará
por la cantidad de horas y dentro del plazo que determine la
oficina respectiva del ministerio, considerando el daño
causado y las circunstancias
personales de la persona sancionada.
Esta sanción no podrá ser superior a cien horas por año.
La presente medida alternativa aplicara solo para
personas físicas, micropymes
y microempresas.
ARTÍCULO 3.- Se modifique los
artículos 2,3 y 9, y se adicionan
los artículos 2 bis y 11
bis a la Ley N.° 5811 Regula la Propaganda que Utilice
la Imagen de la Mujer del 10 de octubre
de 1975 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.- Para efectos del artículo 1° serán considerados
material de propaganda y/o publicidad comercial:
(…)
e)
Los textos y bocetos de los anuncios, libretos
o guiones y cuñas con las indicaciones de sonido y, en general, todo aquel material publicitario destinado a transmitirse y proyectarse por medio de plataformas digitales de comunicación.
f) Los
textos, imágenes y bocetos de los anuncios publicitarios para murales, rótulos,
fotografías, dibujos, vallas, letreros, mupis, que se coloquen en carreteras, o en lugares públicos,
así como en volantes o artículos de regalo
publicitarios que se distribuyan
al público.
g) Los textos,
imágenes, audios, proyectos,
afiches y, en general, cualquier artículo o estrategia cuyo fin sea promover la venta de bienes o servicios destinados a transmitirse por medio de la internet.
ARTÍCULO 2 Bis.- Definiciones.
Para efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Comunicación masiva: Utilización de medios de comunicación que llegan a la mayor cantidad de
personas receptoras, sin distinción
alguna.
b) Discriminación en la propaganda y/o publicidad comercial: Toda distinción, exclusión o restricción en el contenido
de la publicidad comercial
que, basada en el origen étnico
racial, nacionalidad, condición
social, edad, identidad de género, sexo, orientación
sexual, condición de salud,
discapacidad, creencias religiosas, estado civil, o cualquier otra, tenga por efecto
la difusión de un mensaje
que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, de los derechos humanos y las libertades fundamentales; o invalide o legitimen la desigualdad entre hombres y mujeres.
c) Estereotipos de género o sexistas: Prejuicios u opiniones discriminatorias sobre los roles, tareas,
actitudes o características
socialmente asignadas a las
mujeres, transmitidos por la propaganda y/o publicidad comercial basados en el sexo
o género.
d) Estrategias publicitarias: Conjunto de acciones
que ejecuta una empresa con el fin de llevar un producto o servicio a las personas consumidoras.
e) Mensaje o anuncio publicitario: Tipo de mensaje transmitido mediante soportes digitales, gráficos, audiovisuales o auditivos, entre otros. Tiene como objetivo dar a conocer un producto, servicio o tema con propósitos comerciales.
f) Plataformas digitales: Estructuras informáticas que existen en la internet y que posibilitan
la interacción entre partes
para fines comerciales o no.
g) Propaganda comercial: Método de comunicación cuyo objetivo es dar a conocer una información
con la intención de influir
en el público
para que actúe de una manera determinada o utilice un determinado servicio o producto.
h) Publicidad comercial:
Toda forma de comunicación realizada
en el ejercicio
de una actividad comercial, industrial, artesanal
o profesional, con el fin
de promover de forma directa
o indirecta el consumo o la contratación
de bienes, servicios,
derechos y obligaciones.
i) Violencia simbólica en la propaganda y/o la
publicidad comercial: Reproducción a través de los medios publicitarios de mensajes que promuevan
ideas y conductas que pueden
ser discriminadoras, prejuiciosas
y generadoras de estereotipos,
o tendientes a generar una situación de poder de una persona sobre otra y que luego llegan a interiorizarse
y a ser aceptados y naturalizados
por la sociedad, hasta por las propias personas violentadas.
ARTÍCULO 3.- Queda prohibida de modo absoluto la propaganda y/o publicidad
comercial a que se refiere el artículo 1°, en los siguientes
casos:
(…)
d) La que se utilice en las plataformas digitales de comunicación.
ARTÍCULO 9- La oficina respectiva del Ministerio de Gobernación deberá dictar el
pronunciamiento sobre la aprobación
o improbación del material de propaganda y/o publicidad comercial, o proyectos del mismo, que se le presenten para efectos de los artículos 60, 7° y 8°, en el término
de diez días hábiles siguientes al de la presentación.
Si no hubiere pronunciamiento, dentro
del expresado plazo, el material o los proyectos se tendrán por aprobados.
ARTÍCULO 11 bis.- Denuncias.
Sin demérito del procedimiento establecido en la Ley No. 6227
Ley General de la Administración Pública
del 02 de mayo de 1978, las denuncias por incumplimientos a la presente ley, deberán ser interpuestas ante la oficina respectiva del Ministerio. Para su admisión, se atenderán los principios
generales de simplicidad, eficacia y eficiencia. La denuncia no está sujeta a formalidad alguna, ni requerirá
autenticación. Podrá plantearse de forma presencial, o
mediante parte policial, carta, vía telefónica o por cualquier otro medio de comunicación que la Oficina disponga para tal fin.
Las denuncias anónimas serán admitidas en tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario corresponderá el archivo.
La oficina respectiva del Ministerio deberá rechazar de plano todas aquellas denuncias que se presenten 60
días naturales después del último
momento en que la publicidad comercial estuvo en circulación.
Dicha oficina
deberá solicitar opinión técnica especializada al Consejo Asesor de Publicidad cuando la denuncia sea presentada. La opinión técnica especializada rendida tendrá carácter recomendativo.
La denuncia sobre material de propaganda
y/o publicidad comercial deberá contener, en cuanto sea posible:
a) La indicación del nombre de la empresa o medio que presenta la pauta publicitaria.
b) Descripción completa, clara y precisa del contenido publicitario.
c) Descripción
exacta de los datos que permitan localizar la propaganda
y/ o publicidad denunciada.
d) Si la propaganda y/o publicidad comercial es transmitida en radio, televisión o plataforma digital,
se deberá indicar, además de lo estipulado en los incisos
a) y b) del presente artículo,
el canal, la emisora o plataforma, así como la hora de transmisión y el nombre del producto
anunciado.
e) Señalamiento
del nombre y un medio para recibir
notificaciones, cuando corresponda.
(…)
TRANSITORIO ÚNICO.-
El Ministerio de Gobernación y Policía
en el plazo
de hasta 6 meses dictará las reformas
correspondientes al Reglamento
Ley de Control a Propaganda con Imagen de la Mujer, Decreto Ejecutivo N°11235 del 10
de octubre de 1979, para que se ajuste
a lo dispuesto en esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Carolina Delegado
Ramírez
Presidenta, Comisión Especial de la Mujer
1 vez.—Exonerado.—( IN2023715428 ).
REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 75
DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL,
N.° 7135 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1989
Expediente N.° 23.523
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De acuerdo a la ley de la jurisdicción
constitucional, existen dos
tipos de acciones de inconstitucionalidad:
a) acción de inconstitucionalidad indirecta o
incidental
b) acción
de inconstitucionalidad directa
Para la interposición de una acción de inconstitucionalidad,
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
impone, de previo, la existencia de algunos supuestos. Entre estos están:
- La existencia
de un asunto pendiente de
resolver ante los tribunales
de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
- Cuando
por la naturaleza del asunto no exista lesión individual.
- Que se trate de la defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto.
Por otra parte, existe
la posibilidad, para algunos
jerarcas de algunas instituciones, de poder presentar acciones de inconstitucionalidad sin necesidad
de que exista algún asunto administrativo o judicial pendiente. Estos funcionarios son: el Contralor General de la República, el
Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el
Defensor de los Habitantes.
Ese tipo de accionar se sustenta en la necesidad y la rapidez con la que
se deben tutelar los
derechos difusos, y los de
la colectividad con el fin único de brindarles el derecho de justicia pronta y cumplida, así como, del mismo
derecho que se ampara.
El Tribunal Constitucional se ha manifestado al respecto, por ejemplo en
el voto 1367-1991 de las
quince horas del diecisiete de julio
de 1991, que en torno a las
clases de acciones de inconstitucionalidad establece:
“De conformidad con lo estatuido
por el artículo
75 de la Ley que regula a esta
jurisdicción, la acción de inconstitucionalidad puede promoverse, tanto por “vía incidental” (en los casos en
que se requiera de asunto previo en donde
se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado), o por “vía directa”
(tratándose de alguna de
las excepciones que permiten
los párrafos segundo y tercero ibidem).” En virtud de esta
clasificación es que se deriva
la legitimación de los sujetos que pueden interponerla, considerándose necesario ampliar la acción directa, adicionando a la lista anteriormente citada, la posibilidad de que nosotros los diputados tengamos
esa misma facultad.
Parte de nuestro
quehacer diario se basa en recibir
ciudadanos interesados en algún tema,
o bien con nuestra participación
en las diversas comisiones y hasta en el Plenario legislativo,
nos enteramos de leyes y normas que de una u otra manera
violentan algún principio constitucional. Siendo nuestro deber en
esos casos presentar la acción de inconstitucionalidad correspondiente,
para eliminar las normas viciadas de nuestro ordenamiento jurídico.
De acuerdo a las funciones derivadas del artículo 121 constitucional, es nuestro deber como representantes
del pueblo y legisladores, responsables
de confeccionar y aprobar
las leyes, fiscalizar que nuestra legislación esté lo más depurada
posible, no solamente derogando y promulgando las leyes necesarias, sino que también recurriendo al control de constitucionalidad
sobre nuestro ordenamiento jurídico.
Por las anteriores razones someto a discusión de los señores diputados,
para su debida aprobación, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 75
DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL,
N.° 7135 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1989
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese
el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
Ley N.° 7135 del 11 de octubre de 1989, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 75-
[…]
Tampoco la necesitarán
los diputados en ejercicio, el
Contralor General de la República, el Procurador General de la
República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Eduardo Dengo
Rosabal |
Kattia Cambronero Aguiluz |
Gilberto Orlando Campos Cruz |
Luis Diego Vargas Rodríguez |
Eliécer Feinzaig Mintz |
Johana Obando Bonilla |
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023715429 ).
CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA
NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN
DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR
EL ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA
MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN
Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Expediente N.° 23.525
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta iniciativa
de ley tiene como antecedente el Expediente N.° 17.722 que fue dictaminado afirmativamente y por unanimidad en la Comisión Permanente
Especial de Ciencia y Tecnología
el día 2 de noviembre de
2010, pasando al Plenario para
lo que corresponde. Sin embargo, a la luz de las resoluciones 12250-2015, 116582018 y 13570-2018 de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo
de vigencia de los expedientes legislativos y las prórrogas posibles, mediante una moción
de plazo cuatrienal, se determinó que este proyecto de ley, muy a pesar de lo avanzado que se encontraba en el
trámite legislativo, debía ser archivado.
Tiene como antecedente también el Expediente
N.° 21.776, que fue también
dictaminado afirmativamente
y por unanimidad en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos en 06 de octubre de 2020 y además votado afirmativamente en plenario legislativo
el 01 de septiembre de
2021. Sim embargo, debido a su
vencimiento cuatrienal, fue archivado
En razón de
lo anterior, se retoma la propuesta
para que continúe su trámite bajo un nuevo número de expediente, pero con el soporte técnico
de las respuestas recibidas
e incorporadas en el dictamen y las de fondo de los proyectos de ley supracitados, expediente N.°
17.722 y expediente N.° 21.776
La Universidad
Técnica Nacional fue creada
con el propósito de dar atención a las necesidades de formación técnica que requiere el país, en
todos los niveles de educación superior.
De conformidad con lo dispuesto en su Ley Orgánica,
N.º 8638, de 14 de mayo de 2008, como institución estatal de educación superior universitaria,
la Universidad Técnica Nacional tiene entre sus fines
la creación, la conservación
y la trasmisión de la cultura
nacional y universal, en el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento
integral de la sociedad costarricense;
la oferta a sus estudiantes
de una educación integral
que les garantice simultáneamente
su óptima formación profesional y técnica, así como
su desarrollo integral,
moral, cultural y personal; la promoción de la investigación científica de alto nivel técnico y académico; la preparación de profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades del país, entre otros.
“La Universidad
Técnica Nacional es la quinta universidad
pública de Costa Rica, creada
mediante la Ley N.º 8634,
del 14 de mayo del 2008, después de treinta tres años
de que en Costa Rica no se creara
ninguna institución de educación universitaria pública. La última había sido la UNED, creada en 1977 y durante más de treinta años el
Estado costarricense no amplió
las posibilidades de estudio
para la juventud costarricense
con nuevas y diferentes opciones educativas.” (Comparecencia del Dr. Marcelo Prieto
Jiménez, ex rector de la Universidad Técnica Nacional, en
audiencia del 12 de octubre del año
2010, Acta N°16 de la Comisión Especial Permanente de
Ciencia y Tecnología, en relación con el Expediente N.° 17.722)
Para el cumplimiento de estos objetivos en una sociedad
moderna que utiliza cada vez más
agresivamente los medios de comunicación audiovisuales y las nuevas tecnologías, es una prioridad nacional el acceso efectivo
y la utilización oportuna
de estas herramientas por parte de las universidades públicas. En el caso
de la Universidad Técnica Nacional, el acceso a la educación técnica, en pro de su universalización encuentra una herramienta
en la utilización de medios que llegan a lugares a los que las instituciones no pueden llegar físicamente. Precisamente son las zonas más pobres y abandonadas, las que más necesitan del acceso a la educación superior pública para superar la pobreza.
Se ha demostrado científicamente que medios como la televisión, la radio e Internet, juegan
un papel fundamental en el proceso de difusión
de la cultura y la universalización
del conocimiento. De ahí
que resulta urgente poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales, que promuevan la formación de una ciudadanía crítica, pensante, culta y bien informada. Es una necesidad de primer orden para el país.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución
Política los servicios inalámbricos no pueden salir del dominio del Estado, y
solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares,
de acuerdo con la ley o mediante
concesión especial otorgada
por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.
De la normativa constitucional se puede concluir que los servicios inalámbricos
que forman parte del espectro electromagnético son bienes de dominio público, de manera que los particulares que pretendan utilizarlos requieren una concesión
otorgada de conformidad con
la ley.
En el caso de la Universidad Técnica Nacional se trata de una institución
pública de educación
superior amparada constitucionalmente
en el régimen
especial de autonomía establecido
en el artículo
84 y siguientes de la Carta Magna. Razón por la cual
resulta plenamente justificable el otorgamiento a dicha institución de una concesión especial por noventa y nueve años, tal y como
ya ha hecho esta Asamblea Legislativa
con otras entidades públicas de similar naturaleza como la Universidad Estatal a Distancia (Ley N.º 8684, de 18 de noviembre de 2008).
En última instancia se trata de destinar un bien público, que no puede salir del dominio del Estado costarricense,
al cumplimiento de un fin público
de especial trascendencia cuya
plena realización está a
cargo de otro ente público.
Es innegable que el fortalecimiento de la educación pública en todos
los niveles, incluyendo la formación técnica, es un objetivo del más alto interés público. Por lo tanto, a la hora de asignar
los bienes públicos, el Estado no debe escatimar esfuerzos para contribuir al alcance de dicho objetivo primordial. Por el contrario, debe dársele prioridad sobre cualesquiera otros usos o intereses
particulares, pues universalizar y masificar el acceso a la educación y la cultura es un interés fundamental que produce beneficios
tangibles para toda la colectividad.
Con fundamento en las consideraciones anteriores, el proyecto de ley, plantea autorizar el otorgamiento a la Universidad
Técnica Nacional de una concesión
especial, por un período de
noventa y nueve años renovables por períodos iguales,
una frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de
enlace de microondas, o sus equivalentes
en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación técnica a todos los niveles.
En ese sentido,
se declara de interés público el uso
de las frecuencias otorgadas
por esta ley, y con base en los fines públicos
que cumple la institución, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o
tarifa a la Universidad Técnica Nacional por el uso
de las frecuencias dadas en
concesión especial por esta ley.
En la actualidad
existen dos leyes que coinciden con el objetivo que busca este proyecto, una es la ley N.º 8684 del 18 de noviembre
del 2008 “Ley para hacer Efectiva
la Educación Estatal a Distancia por medios
de Comunicación Televisiva
y Radiográfica”, cuyo plazo de concesión que se le otorgó a esa Universidad, es de
30 años renovable por períodos iguales
y la ley N.º 8806 de 28 de junio del 2010 “Ley
Especial para Facilitar la Difusión
del Conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la Vía Televisiva y Radiofónica”, mediante la cual el legislador
otorga una concesión especial por un plazo de noventa y nueve años renovables
por períodos iguales.
En relación
con esta propuesta, resulta de importancia retomar los insumos
que enriquecieron la iniciativa
que se tramitó bajo el expediente N.° 17.722 anteriormente
indicado, para lo que se refiere
a los aportes tanto del Departamento de Servicios Técnicos, órgano asesor técnico de esta Asamblea, como las respuestas institucionales aportadas.
De importancia, rescatamos lo indicado por el
citado Departamento, en cuanto a la autonomía universitaria que faculta a las universidades públicas para proporcionarse su propia organización
y gobierno y que señala que
la propuesta del artículo 1
de esta iniciativa (referido al expediente N.° 17.772
y coincidente con la iniciativa
propuesta en el presente proyecto)
se enmarca, desde el punto de vista constitucional,
en los dictados
del artículo 121, inciso
14), por tratarse de una “concesión especial”, otorgada para la explotación de bienes propios de la nación, y que permiten el desarrollo de los fines de la Universidad Técnica Nacional, dado que la misma resulta congruente
con los estipulado en el artículo
4 de su ley de creación,
N.º 8638 del 14 de mayo del 2008. Así como de la necesidad de que, por tratarse de una concesión especial, debe ser otorgada por una Ley de la República.
Asimismo, resulta
de interés rescatar, lo señalado en cuanto
al plazo propuesto para el disfrute la concesión de 99 años prorrogable por períodos iguales, y sobre lo que indica el órgano asesor de esta Asamblea Legislativa
“es importante señalar
que la Sala Constitucional en
el Voto N.º
5386-93 del 23 de octubre de mil novecientos
noventa y tres ha sostenido que éstas no pueden conferirse de forma perpetua, sino únicamente por un tiempo limitado”.
En ese sentido
el proyecto sometido al análisis del Departamento en ese momento (punto que se mantiene en el actual iniciativa
de ley) señalaba que la concesión
especial otorgada a la Universidad Técnica Nacional, será regulada, fiscalizada y administrada de conformidad con las disposiciones
contenidas en la normativa vigente, en lo que sea aplicable
de acuerdo con su naturaleza especial. En el caso de incompatibilidad,
va a prevalecer lo que se
ha dispuesto en la presente ley y en la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, N.° 8638.
Adicionalmente, en
relación con la declaratoria
de interés público que se incorporaba en la iniciativa del expediente N.°
17.722, el informe de Servicios Técnicos, sostiene que todos los ciudadanos nos veríamos beneficiados
del uso que la Universidad Técnica Nacional realice de las citadas frecuencias. Además, la facultad que se le otorga al Poder Ejecutivo, para la entrega de las frecuencias, es concomitante con lo que establece
el párrafo final del artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones,
por cuanto, efectivamente es en este órgano que se delega la facultad de asignar las frecuencias. La definición de las prioridades de los usos de la frecuencia involucran juicios de proporcionalidad y racionalidad, que consideramos contienen esta nueva iniciativa.
Puntualiza el
informe de Servicios Técnicos la viabilidad de la iniciativa en cuanto
a que la facultad que se otorga
a la Universidad Técnica Nacional, no roza con la autonomía que ostenta, ya que no se enuncia una obligación para ésta.
Se retomaron las observaciones que
se hacen en relación con el articulado del expediente N.°
17.722, antecedente de la presente
iniciativa, en cuanto a la necesidad de que se ajuste la normativa con que efectivamente de conformidad con el párrafo final del artículo 10 de la ley General de Telecomunicaciones,
es el Poder Ejecutivo al que le corresponde recuperar las frecuencias del espectro radiofónico, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. En este sentido
se indica, en el proyecto de ley claramente que el Poder Ejecutivo
recuperará por medio del Ministerio de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) recuperar las frecuencias
a nivel radial o televisivo,
En relación
con las distintas respuestas
y señalamientos de las distintas
entidades y órganos, se retoman para su modificación algunos aspectos que se incorporan al
nuevo expediente que hoy estamos
proponiendo para su análisis.
Finalmente, consideramos
fundamental incorporar el criterio del primer Rector de la Universidad Técnica
Nacional, Dr. Marcelo Prieto Jiménez, en su comparecencia ante la Comisión Permanente Especial de Ciencia
y Tecnología, del día 12 de octubre
del año 2010, que constan en el acta de la su sesión ordinaria
N.° 16 de esa fecha, Comisión que analizó y emitió un dictamen afirmativo unánime a la iniciativa base de este proyecto de ley.
El Dr. Prieto
Jiménez, realizó una breve reseña sobre los
antecedentes y creación de
la Universidad Técnica Nacional, después de treinta y tres años que el país
no había creado nuevamente una entidad de Educación Superior, momento en que la Universidad
Técnica se convierte en la quinta universidad pública.
En este sentido, indica en relación con la finalidad de crear este tipo
de institución para ofrecer
carreras de carácter técnico “(…) después de más de treinta años de que el Estado no tomaba ninguna decisión en ese campo, con una universidad que tuviera el carácter
de universidad técnica. Es decir, que, sin demerito de poder ofrecer carreras
y programas en todos los ámbitos
del conocimiento humano, estuviera concentrada de manera especial en carreras de carácter técnico, en carreras
de carácter tecnológico y en carreras cortas,
que facilitaran la empleabilidad
de los estudiantes lo más pronto posible.”
En su referencia a la composición de esta Universidad trae a colación el Sr. Rector “(…) nuestra universidad no surge en el vacío,
(…) surge mediante la fusión,
mediante la integración de
seis instituciones de educación
superior parauniversitaria que ya
existían: Colegio Universitario de Alajuela, es el más grande
de las instituciones que se fusionó;
el Colegio Universitario de Puntarenas, el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, con sede en Cañas; la Escuela Centroamericana de Ganadería, con
sede en Atenas; el Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Educación
Técnica, el CITET) que tiene
su sede en
Alajuela, funcionó muchos años en el
viejo cuartel de armas de
Alajuela y ahora funciona en un edificio nuevo, junto al
Colegio de Licenciados y Profesores
en Desamparados de Alajuela, y una
institución pequeñita que
se llama o que se llamó el
Centro de Formación de Formadores
y personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica, el CEFOF, que funcionaba a la par de las instalaciones
del CUNA y que fue creado
con apoyo de la cooperación
técnica y financiera japonesa, para desarrollar sobre todo programas
de productividad y calidad.
Estas seis instituciones
se fusionan en la nueva universidad; no es una universidad federada (…) Las instituciones desaparecieron, se integraron a
la Universidad que surge, como una
nueva persona jurídica y
las instituciones desaparecieron
trasladando su patrimonio, su infraestructura, su estructura académica a la nueva universidad (…) Nacemos el 4 de junio del 2008”.
“La Universidad Técnica Nacional (…) es una institución orientada fundamentalmente a las carreras técnicas y a las carreras vinculadas al desarrollo tecnológico del país, aunque en
esta etapa inicial nos hemos
basado, fundamentalmente, en las carreras que tradicionalmente se habían venido impartiendo en las viejas instituciones
fusionadas en los seis colegios universitarios
que se fusionaron y estamos
terminando de ajustarlas a
las nuevas condiciones para
incursionar en algunas otras carreras
de mucha importancia para el desarrollo tecnológico
y productivo del país.”
Todo lo anterior y con amplitud, lo reseña el ex rector en
su comparecencia del año 2010, que muestra la trascendencia de esta institución de educación
superior.
Finalmente, y de interés
puntual, en virtud de haber sido incorporadas estas observaciones, tanto en el Dictamen de la Comisión que estudió el expediente, como trasladados ahora al nuevo proyecto de ley, retomamos las distintas respuestas en la comparecencia del propio Rector a
las posible deficiencias o preocupaciones expresadas tanto por el Departamento
de Servicios Técnicos como de las distintas instituciones consultadas y que respondieron, todo en relación con el expediente N.° 17722.
“En relación con el proyecto de ley (…) queremos reiterar la importancia que este proyecto tiene para la universidad. Creemos que con la concesión de una frecuencia de radio y una frecuencia de televisión para la universidad, podremos perfectamente desarrollar un
conjunto de actividades educativas,
que nos permitan ampliar ese panorama de cursos libres y de acciones de participación mediante este tipo de medios
educativos, la televisión,
la radio y las nuevas tecnologías
a que se refiere el proyecto de ley.”
No omite mencionar en este punto que mantienen cooperación internacional tanto de la Agencia
de Cooperación Japonesa como de la Agencia de Cooperación Española que pueden colaborar en la profundización y aprovechamiento
de esta valiosa herramienta que se les estaría otorgando.
“La Universidad
tiene el mandato de difundir el conocimiento y la cultura nacional universal por todos los
medios posibles (…) evidentemente, la universidad está facultada para utilizar todos los medios posibles
para difundir los conocimientos, difundir la cultura e impartir sus carreras. Es decir, no hay un mandato específico para que la
Universidad Técnica Nacional brinde educación a distancia, pero es una posibilidad
que no se le niega, no se le prohíbe
a la universidad de ninguna
manera y que la universidad
tiene contemplada dentro de sus posibilidades de crecimiento futuro.”
Compartimos plenamente
lo señalado por el Rector Prieto Jiménez, puesto
que el otorgar esta frecuencia en concesión posibilita
ampliar, la cobertura de la
universidad y poner a disposición los recursos abiertos de la enseñanza.
“Transformamos el centro de investigación
y perfeccionamiento de la educación el
viejo SIPEP, en un centro de formación pedagógica y de tecnologías educativas, precisamente para desarrollar nuevos medios educativos, nuevos recursos didácticos, nuevas formas de enseñar y para dotar a nuestros docentes y a nuestro personal académico de los recursos didácticos novedosos necesarios para que la educación técnica que nosotros brindamos, innove en métodos
didácticos y en métodos pedagógicos en nuestro esquema
de mediación pedagógica y
no solamente en cuanto a la naturaleza misma de las carreras que brindamos. De tal manera, la concesión de una frecuencia de televisión, de una frecuencia de radio en la universidad, se inserta de manera muy clara
dentro de nuestras expectativas de crecimiento dentro de nuestras posibilidades de ampliación de nuestra oferta educativa y dentro de lo que la universidad puede desarrollar hacia adelante.”
En virtud de esa preocupación, rescata el señor
ex rector, la intención de dar
cobertura a mayores estratos económicos y sociales de nuestro país, con educación superior, “(…)
Nosotros nacemos con la vocación de decirle al muchacho
que se matricule en un
colegio técnico profesional
en Upala, en Golfito, en Aguas Zarcas, en
cualquier extremo del país, que hay una universidad que tiene las puertas abiertas de manera especial para él, no excluyente en relación
con los otros sectores educativos, a los estudiantes provenientes de otros orígenes académicos, pero una universidad
que abre sus puertas especialmente a los muchachos provenientes de los colegios técnicos.”
En relación con el expediente 21.176, es importante señalar que, ante la
consulta del proyecto a diferentes
instituciones, tanto el
MEP, el Instituto Tecnológico
de Costa Rica y la Universidad Técnica Nacional, se mostraron
a favor de la iniciativa, pues
su eventual aprobación significaría un gran aporte a iniciativas dirigidas
a promover la Educación
Técnica, difundir el conocimiento y las capacidades de
nuestras universidades, así como una
mayor democratización de la información.
Es de vital importancia para la población
tanto alajuelense como nacional, que la Universidad
Técnica Nacional pueda ampliar su cobertura y alcance, mediante una mayor exposición de su labor técnica, académica y social.
Por las razones anteriormente
expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación
por parte de las señoras diputadas y los señores diputados
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA
NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN
DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR
EL ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA
MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN
Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
ARTÍCULO 1- Se otorga a la Universidad Técnica Nacional (UTN) en concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales,
una frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de
enlace de microondas, y sus equivalentes
en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación técnica a todos los niveles,
en cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N.º 8638, de 14 de mayo de 2008.
ARTÍCULO 2- De conformidad con los principios constitucionales que promueven el fomento
a la educación superior pública,
el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o
tarifa a la Universidad Técnica Nacional por el uso
de las frecuencias dadas en
concesión especial por esta Ley.
ARTÍCULO 3- Se declara de interés público el uso
de las frecuencias otorgadas
por esta Ley a la Universidad
Técnica Nacional. En caso
de que no exista disponibilidad
de frecuencias en el momento de aprobarse
esta Ley y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 4, la Universidad
Técnica Nacional tendrá prioridad
para la entrega de estas frecuencias por parte del Poder Ejecutivo y para la asignación de
canales de programación
para la radiodifusión digital. En
el proceso de transición de la televisión y la
radio analógicas a los formatos digitales, esta prioridad se aplicará para la asignación de
las frecuencias que se liberen
como consecuencia del uso más eficiente
del espectro radioeléctrico
derivado de dicho cambio tecnológico (dividendo digital) o de las frecuencias
que se reserven para emisoras
públicas.
ARTÍCULO 4- El Poder Ejecutivo recuperará por medio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y en apego al debido proceso, las frecuencias a nivel radial o televisivo y sus equivalentes en tecnologías digitales que se encuentren sin uso o que estén siendo explotadas sin cumplir con los requisitos reglamentarios o legales, para que puedan ser otorgadas a la Universidad Técnica Nacional, a efecto de cumplir
con lo dispuesto en esta Ley. No podrán ser retiradas para estos efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema
Nacional de Radio y Televisión S.A. o a las otras instituciones de educación superior pública.
ARTÍCULO 5- La concesión especial otorgada mediante esta ley a la
Universidad Técnica Nacional será regulada,
fiscalizada y administrada
de conformidad con las disposiciones
contenidas en la normativa vigente, en lo que sea aplicable
de acuerdo con su naturaleza especial. En caso de incompatibilidad, prevalecerá lo dispuesto en la presente ley y en la Ley N.º 8638, de 14 de mayo
de 2008.
ARTÍCULO 6- La
Universidad Técnica Nacional podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de
Aprendizaje, el Ministerio de Cultura y Juventud,
las universidades públicas
y las demás instituciones públicas y privadas, la producción de programas de radio
y televisión que apoyen el plan de estudios en los diferentes
ciclos educativos y las actividades culturales a nivel nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Priscilla Vindas
Salazar Rocío Alfaro Molina
Sofía Alejandra Guillén Pérez Andrés
Ariel Robles Barrantes
Jonathan Jesús Acuña
Soto Antonio José Ortega Gutiérrez
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023715559 ).
N° 194-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nómbrese como Ministro de Gobierno a:
Paula Bogantes Zamora, cédula de identidad 1 0858
0771, como Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del seis de febrero del
dos mil veintitrés.
Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 46000 71069.—Solicitud N°
MICITT-01.—( IN2023715724 ).
N° 0002-2023-AC-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones conferidas
por los artículos
140 inciso 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 5°
y el 6° inciso
a) del Decreto Ejecutivo N°
34276, Reglamento de la Organización
y funcionamiento de la Comisión
Costarricense de Cooperación
con la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto
Ejecutivo N° 34276 del 5 de noviembre de 2007, denominado: Reglamento de la Organización y funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con
la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), establece que el Comité Ejecutivo es el órgano gubernativo
superior de la Comisión, quien
dictará los parámetros de acción de la Secretaría General de la entidad.
II.—Que de conformidad
con el artículo 6°
inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 34276 del 5 de noviembre de 2007, denominado: Reglamento de la Organización y funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de
las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO), establece
que para la elección de las representaciones
de los Integrantes del Comité Ejecutivo se seguirán las siguientes reglas: a) Las representaciones
de los Jerarcas Ministeriales, se designarán mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que de conformidad, con lo indicado en la Ley de Adhesión a la
UNESCO, número 758 del 11 de octubre
de 1949, se establece en su artículo 2° que “El Estado integrará, por medio
del Ministerio de Educación
Pública, una Comisión Nacional encargada de asociar al trabajo de la Organización los principales cuerpos e institutos del país, cuyas actividades comprendan materias educativas, científicas o culturales”.
IV.—Que mediante oficios C.C.C.U.02-2022 al Ministerio
de Cultura y Juventud; C.C.C.U.031-2022 al Ministerio Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; C.C.C.U.033-2022 al Ministerio de Ambiente y Energía
y al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la Secretaria General de la Comisión
Costarricense de Cooperación
con la UNESCO, solicita la designación
de las representaciones de los
Jerarcas Ministeriales ante
el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con
la UNESCO.
V.—Que mediante oficio DM-2154-2022 de fecha 19
de julio de 2022, el señor Arnoldo André Tinoco, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, informa que se mantiene la designación como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo
de la Comisión Costarricense
de Cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), a la señora
María Gabriela Castillo García, cédula de identidad número 9-0078-0850.
VI.—Que mediante oficio
MICIT-DM-OF-412-2022 de fecha 06 de junio
de 2022, el señor Carlos
Enrique Alvarado Briceño, Ministro
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
informa que se mantiene la designación como representante del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con
la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), a la señora Eliana Ulate
Brenes, cédula de identidad número
110910596.
VII.—Que mediante
oficio MCJ-DM-0991-2022 de fecha
02 de setiembre de 2022, la señora
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud, informa la designación como representante del Ministerio de Cultura y Juventud,
ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con
la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), a la señora Patricia Soto Ramos, cédula de identidad número 502910005, en sustitución del señor Javier Carvajal Molina.
VIII.—Que mediante
oficio DVM-062-2022 de fecha
09 de setiembre de 2022, el
señor Rafael Gutiérrez Rojas, Viceministro
de Ambiente, informa la designación como representante del Ministerio de Ambiente y Energía, ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), a la señora
Carmen Roldán Chacón, cédula de identidad
número 105340438, en sustitución de la señora Raquel
Díaz Peralta. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ante el Comité Ejecutivo
de la Comisión Costarricense
de Cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), a la señora
María Gabriela Castillo García, cédula de identidad número 9-0078-0850.
Artículo 2º—Nombrar como representante
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), a la señora
Eliana Ulate Brenes, cédula de identidad
número 110910596.
Artículo 3º—Nombrar como representante
del Ministerio de Cultura y
Juventud, ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con
la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), a la señora Patricia Soto Ramos, cédula de identidad número 502910005, en sustitución del señor Javier Carvajal Molina.
Artículo 4º—Nombrar como representante
del Ministerio de Ambiente
y Energía, ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con
la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), a la señora Carmen Roldán
Chacón, cédula de identidad número
105340438, en sustitución
de la señora Raquel Díaz Peralta.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, al primer día del mes de noviembre
del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 9038 908729.—Solicitud
N° DAJ-131-2023.—( IN2023715499 ).
R-003-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José a las 16 horas 30 minutos 09 de enero de 2023. Se conoce solicitud para otorgamiento de una concesión de extracción de materiales en Cause de Dominio Público sobre sobre el
Río Lagarto, localizado en el distrito
Chomes, cantón de
Puntarenas, provincia de Puntarenas, a favor de Constructora- Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-008555. Expediente Minero
N° 2020-CDP-PRI-030.
Resultando:
I.—Consta solicitud de concesión en el
cauce de dominio público en el
Río Lagarto localizado en el distrito
Chomes, cantón de
Puntarenas, provincia de Puntarenas, a nombre de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-008555, representada
en este acto
por el señor
Roberto Acosta Mora, portador de la cédula de identidad 1-0500-0590.
II.—Mediante la solicitud,
se le asigno el expediente administrativo N° 2020-CDP-PRI-030,
cuyo edicto fue publicado con las siguientes características:
¨Ubicación cartográfica: Entre las coordenadas: • Límite aguas arriba: 399250N 1115964E y
399138E 1115964N • Límite
aguas abajo: 399131N
1115019E y 399058E 1115019E Área solicitada:
15 ha 6085m2. Longitud de concesión:
1727.51m¨.
III.—En resolución N° 1685-SETENA,
de las 11 horas 46 minutos del 27 de octubre de 2021, se otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado
CDP el Río Lagarto por un período de 5 años para el inicio
de las obras a partir de la
obtención de la concesión otorgada
por el Poder
Ejecutivo.
IV.—Que mediante certificación SINAC-ACOPAC-OSRE-CERT-012-2022 de las 09
horas 15 minutos del 23 de febrero
de 2022 emitida por el Lic. Luis Sánchez Arguedas
Director Regional del Área de Conservación Pacífico
Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se ha determinado:
“con base en la ubicación consignada para el Proyecto Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público Río Lagarto” delimitado en según
coordenadas N-1115964 y E-0399138 (inicio) al punto de coordenadas N-1115019
y E-0399058 (final) hoja cartográfica Chapernal N° 3246-III, en coordenadas CRTM-05 a cargo de
la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica
3-102-008555 donde se describe un terreno FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA,
SEA CUAL SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN.
Asimismo, certifico
que, para la eliminación de árboles,
se debe contar con el respectivo permiso
(Art. 27 de la Ley Forestal), se debe
respetar las áreas de protección (Art. 33 y 34 de la Ley Forestal);
las áreas de humedal, además de acatar las leyes ambientales vigentes.
Observación: Que de acuerdo al informe
SINAC-ACOPAC-OSRE-VC-013-2022 de fecha 14 de febrero de 2022 emitido por el Ing. For. Rodolfo Mayorga
Castillo, que constan en el expediente, donde indica que los vertidos que se generen de las actividades de exploración minera deben realizarse
con fundamento en lo establecido en el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, Decreto N° 33601 -MINAE-S, además de tener presente lo establecido en la Ley del Ambiente (Ley 7554
de 4 de octubre de 1995) sobre
las actividades humanas que
alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, según la legislación requerirán de un estudio de impacto Ambiental y de
requerirse la corta de árboles se debe tramitar el respectivo
permiso (Decreto
38863-MINAE)..”
V.—Que mediante memorándum
DGM-CMPC-089-2022 de fecha 24 de agosto
de 2022 suscrito por la geóloga Carolina Suárez Matarrita
Coordinadora Minera de la Región
Pacífico Central de la Dirección de Geología y Minas, se realiza la revisión del programa de explotación del proyecto.
VI.—Que mediante oficio DA-1580-2020 de fecha 27
de octubre de 2020 suscrito
por el señor
Johnny Alexander Castro Díaz y el Ingeniero
Leonardo Mauricio Solano Romero ambos funcionarios de
Unidad Hidrológica Tempisque
de la Dirección de Agua, manifiestan,
en lo conducente, lo siguiente:
“...El área a explotar
será de 189361 m2 (2000 metros lineales
aproximadamente) en el cauce del río
Lagarto en el distrito de Chomes, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. 1. El material a
extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por
lo que será sólo permitida la extracción del
material arrastrado. 2. Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río. 3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción. 4. Podrá ser realizada en toda época
del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río. 5. Queda totalmente
prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río
para evitar que se puedan presentar represamientos. 6. No podrá desviar el
cauce del rio.
Asimismo, y de acuerdo
a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción. Aproximadamente 2.4
km aguas abajo del punto donde terminará la concesión minera, se ubicaron 3 concesiones de agua superficiales vigentes de las cuales se hacen las siguientes observaciones: Expediente 1109-A:
En la inspección realizada al sitio, se percata
que, la toma de agua de dicha sociedad, no se ubica en las coordenadas
indicadas en el expediente. La ubicación real de esta, está dentro del tramo solicitado para la extracción de materiales, sin
embargo, se conversó con el
señor Wálter Rodríguez Monturiol, representante legal de la propiedad
(y del expediente en cuestión) y expresa que no tiene ningún inconveniente
en que se otorgue la concesión minera, ya que no se verá afectado por la misma. Expediente 14172-A: La toma de agua se ubica aproximadamente a 1 km del
punto donde terminará la concesión minera. Debido a la técnica mecanizada de extracción, se descarta la afectación de esta toma de agua,
además, en conversación telefónica con el representante legal de la propiedad, no tiene ningún inconveniente en que se otorgue la concesión minera, ya que no se verá afectado por la misma. Expediente 7199-A: La toma de agua se ubica a 2 km. aproximadamente del
punto donde terminará la concesión minera. Debido a la técnica mecanizada y a la sinuosidad del río Lagarto en
este tramo, se descarta la posible afectación de esta captación”.
VII.—Publicados los edictos en el
Diario Oficial La Gaceta los días 18 y 20 de octubre de 2022, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo
81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente
solicitud a nombre de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-008555.
VIII.—Que el expediente 2020-CDP-PRI-030, se encuentra
al día con sus obligaciones tributarias,
de acuerdo a consulta realizada
el 09 de enero de 2023 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, de acuerdo a consultas
realizadas el día 09 de enero de 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
IX.—Mediante memorándum
DGM-RNM-0760-2022 de 19 de diciembre de 2022, suscrito por José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe, Registro Nacional Minero
de la Dirección de Geología
y Minas recomendó:
¨… recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-008555 Concesión de Explotación en Cauce de Dominio Público del
Río Lagarto localizado en el distrito
Chomes, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas. Por un plazo
de 10 años...¨
Considerando:
1º—Que, con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada por el Presidente
de la República y el Ministro
de Ambiente y Energía, previo
análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6 incisos 7 y 8 del Reglamento
al Código de Minería N° 43443 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“… 7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del
permiso o de la concesión
al Ministro de Ambiente y
Energía cuando así proceda, para su debido trámite...”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte el
artículo 44 del Reglamento
al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:
“Artículo 44.—De la recomendación
de otorgamiento del permiso de exploración,
concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso
de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos
respectivos y cumplidos todos los requisitos,
conforme el artículo 84 del Código de Minería,
la DGM por medio del RNM dentro
de un plazo de 5 días hábiles,
elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.
La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la
República y el Ministro del
Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso,
y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente
información:
a) Individualización
completa del beneficiario o
beneficiarios.
b) Plazo
de vigencia.
c) Nombre
de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición
geográfica.
e) Plazo
dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión
del área a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos
técnicos... “
3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación que cita textualmente, lo siguiente:
“...Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo
de vigencia de un permiso
de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites
máximos,
anteriormente establecidos,
con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.
En caso que la DGM por razones técnicas
o financieras recomiende un
plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario
podrá antes del vencimiento
del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado
haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación ...”
4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.
Respecto a las concesiones de causes de dominio público artículo 36 del Código de Minería
señala:
“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo
podrá concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable
de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo
que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente
administrativo N° 2020-CDP-PRI-030, a nombre de la Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce
de dominio público, la cual se denomina CDP Río Lagarto, localizado en el distrito
Chomes, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44, del Reglamento
al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas recomendó,
dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.
6º—Que la sociedad
Constructora Hernán Solís
S.R.L., cédula de persona jurídica número: 3-102-008555, como
titular del expediente N° 2020-CDP-PRI-030 para mantener su concesión
vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con las recomendaciones
suscritas por el geóloga Carolina Suárez Matarrita, coordinadora Minera Región Pacifico Central de la Dirección de Geología y Minas en el memorando
DGM-CMPC-089-2022 de fecha 24 de agosto
de 2022, que textualmente señala
lo siguiente:
¨El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Lagarto. Administrativamente
se encuentra en el distrito Chomes,
cantón Puntarenas de la provincia
de Puntarenas. Cartográficamente el
sitio se ubica en la Hoja Cartográfica Chapernal, escala 1:50000, del Instituto Geográfico
Nacional, en las siguientes
coordenadas geográficas:
Punto del inicio, aguas arriba, del sitio de extracción: latitud 1 115 965,643 — longitud
399 198,925. Punto final, aguas abajo,
del sitio de extracción: latitud
115 021,222 - longitud 399 081,385. • Se accederá al proyecto desde la intersección con ruta 132, 60 m sur sobre calle pública, tomando el acceso
privado a la concesión. El acceso
sur se da por la finca P-13051-000 sentido SO - S al margen de la concesión hasta el final de ella. • El plantel se ubicará en un sector de una finca que es parte del plano N°
6-51688-1960, perteneciente a Wagmoro S.A., en el inmueble propiedad
de Sociedad Wagmoro S.A., de quién
se aportan certificación
literal, certificación de inscripción,
plano y autorización de instalación de plantel y acceso a la concesión para este fin. Coordenadas: Latitud 398 500 - 1 115 150 longitud.
• Los materiales a extraer arenas, gravas y bloques aluviales. • Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años. • La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 6500 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 250 m3 diarios. • Se debe realizar el cálculo
de reservas remanentes cada año y presentarse
con el informe anual de labores. Mismo debe incluir
secciones transversales, perfil longitudinal de fondo, perfil de bancos arenosos, y afloramientos, todo actualizado al último año hidrológico.
No se debe extraer material por debajo de la cota de 20 m.s.n.m. en el
bloque norte, de la cota 18 m.s.n.m. en el bloque
central y de la cota 16 m.s.n.m.
en el bloque
sur. • Se autoriza la siguiente
maquinaria: Acarreo y extracción: — I excavadora Volvo
750 0 similar, 1 excavadora Caterpillar 320 0
similar, 3 articuladas Volvo A40F o similar, — 2
cargadores Caterpillar 966G o similar, — vagonetas
Mack a demanda para la venta.
Procesamiento: — Primario marca Metso modelo LT120, - Cono con sus cribas y fajas transportadoras marca Metso modelo GP550. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM. • El horario de operaciones
autorizado para extracción
y procesamiento de materiales
será entre las horas de las 6:00 am a las 5:00 pm los días de lunes a sábado. No se
podrá trabajar fuera de este horario
sin previa solicitud y autorización
de la DGM. • No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente. • En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión
de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos. • Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería,
en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión. • Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EslA y Plan de Gestión Ambiental aprobado. • Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano
topográfico actualizado con
los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad. • Se prohíbe el ingreso de vagonetas
de clientes o de otras
personas al frente de extracción.
Solo la maquinaria aprobada
podrá hacer ingreso al frente de extracción. • En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño
de taludes estipulados en el Programa
de Explotación Minera. • Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos
de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión, estos deben venir con el formato indicado
en el Reglamento
del Código de Minería.
Además de lo anterior, la sociedad en cita
deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-1580-2020 de fecha 27 octubre de 2020. Asimismo, en su
condición de concesionaria
del expediente N° 2020-CDP-PRI-030 deberá acatar cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta
al cumplimiento de obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.
7º—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
memorándum número
DGM-RNM-760-2022, de fecha 19 de diciembre
de 2022, sustentada en el informe técnico
DGM-CMPC-089-2022 del día 24 agosto del 2022, suscrito por el
Geóloga Carolina Suárez Matarrita,
coordinadora minera de la Región Pacífico Central de la Dirección de Geología y Minas, documentos
que se encuentran incorporados
en el expediente
administrativo N° 2020-CDP-PRI-030 recomienda la vigencia de la concesión de extracción de materiales en cause de Dominio público, Río Lagarto localizado en el distrito
Chomes, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas, por un período de diez(10) años, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L,
cédula de persona jurídica número:
3-102-008555. En este sentido, el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta
a la Administración a motivar
sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso l) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
8º—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, de que en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula de persona jurídica
número: 3-102-008555, lo anterior basado
en el principio de objetivación de la tutela ambiental,
mejor conocido como el de vinculación
de la ciencia y la técnica,
que en resumen, limita la discrecionalidad de las
decisiones de la Administración
en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece
en el presente
caso con la recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“...es un
principio que en modo alguno
puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general —tanto legales como reglamentarias—, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia
...” (Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126
de las quince horas con cinco minutos
del veintiocho de noviembre
del dos mil seis).
9º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance 218 de La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022. Se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles. Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de Presidencia. en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—De conformidad con los
artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de sociedad Constructora Hernán Solís
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número:
3-102-008555, concesión de explotación
de materiales en cause de
Domino Público, ubicada en localidad de Río Lagarto, distrito Chomes, cantón Puntarenas, provincia de
Puntarenas, por un plazo de
vigencia de 10 años, con una con una tasa
de extracción máxima que no
sobrepase los 6500 m3 por mes. Se recomienda
que se lleve un control diario
donde no se trate de sobrepasar 250 m3 diarios. El proyecto se ubica entre Cartográficamente el sitio se ubica en la Hoja Cartográfica Chapernal, escala 1:50000, del Instituto Geográfico
Nacional, en las siguientes
coordenadas geográficas:
Punto del inicio, aguas arriba, del sitio de extracción: latitud 1 115 965,643 — longitud
399 198,925. Punto final, aguas abajo,
del sitio de extracción: latitud
1 115 021,222 — longitud 399 081,385. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Lagarto. Administrativamente
se encuentra en el distrito Chomes,
cantón Puntarenas de la provincia
de Puntarenas.
2º—Los materiales
a explotar según memorando número DGM-CMPC-089-2022 del día 24 de agosto
del 2022, suscrito por la Geóloga Carolina Suárez Matarrita,
coordinadora del área Pacifico Central de la Dirección
de Geología y Minas son: arenas, gravas
y bloques aluviales.
3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en
la resolución N° 1685-2021-SETENA, de las 11 horas 46 minutos del 27 octubre de 2021 y
las recomendaciones técnicas
del memorando DGM-CMPC-089-2022 del 24 agosto de 2022, transcritas en el Considerando
Sexto de la presente resolución.
4º—Que la Sociedad de cita,
una vez concesionaria,
deberá acatar todas las directrices que se le dicten
por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se advierte a
la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial
la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero
de la Dirección de Geología
y Minas.
6º—Se le advierte
a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el
carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante
la resolución N° 1685-2021-SETENA de las 11
horas 46 minutos del 27 de octubre
de 2021, debiendo presentar
la documentación correspondiente,
independientemente de la facultad
de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito
cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario,
podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
artículos 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución al correo electrónico tramites@hsolis.com.
Jorge Rodríguez
Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—(
IN2023715531 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000315.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Gad’s Internacional
Company, S.A. con domicilio en
Calle 16, Edificio Barlle
Holding, Local 3, de la Zona Libre de Colón, Cuidad
de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, cepillos de dientes; materiales
para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio
en bruto osemielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714642 ).
Solicitud Nº 2021-0008353.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima,
con domicilio en 2ª Calle
14-41, Colonia Tecún Umán,
Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Antiflamatorio esteroideo, analgésico y antineurítico. Fecha: 02 de febrero del 2023. Presentada el 14 de septiembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— 1 vez.—(
IN2023714659 ).
Solicitud Nº 2023-0000544.—William André Monge Pérez, cédula de identidad N° 109430814, en calidad de Apoderado Generalísimo de Repuestos para Equipo Pesado FM S. A., cédula jurídica N° 3101218926, con domicilio
en avenida 12, calle central y primera, casa N°
63C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de registro, transmisión, reproducción de sonidos o de imagen, aparatos eléctricos, tanto de uso doméstico, industrial y para uso en vehículos automotores.
Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023714661 ).
Solicitud Nº 2021-0008356.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Piersan Centroamericana,
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª calle 14-41, Colonia Tecún Umán, zona 15, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinflamatorio
no esteroide, analgésico y antineurítico. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registrador(a).—( IN2023714662
).
Solicitud N° 2022-0000876.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings BV,
con domicilio en Tankhoofd 10 Vondelingeplaat,
Rotterdam, 3196KE, Holanda, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión, organización
y administración de empresas;
funciones de oficina; actividades promocionales
y publicitarias, todos los anteriores relacionados con el campo de servicios de agricultura y silvicultura. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023714664 ).
Solicitud N° 2022-0009748.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de
Royal Aloha Franchise Company LLC, con domicilio en Building A, Suite A, 7347 S. Revere Parkway, Centennial,
Colorado 80112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD
ASS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 35 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café; té; café en grano; bebidas
a base de café; bebidas a base de té;
capuchino; expreso (café);
café helado; chocolate caliente; cápsulas
de café; cápsulas de expreso
(café); cápsulas de té;
café, capuchino, expreso (café),
chocolate caliente y tés de hoja suelta
vendidos cada uno en envases de monodosis
o de porciones controladas
para su uso en máquinas de infusión.; en clase
35: Servicios de tiendas de venta
al por menor caracterizadas por café hawaiano, café y productos relacionados; servicios de
tiendas de venta al por menor en línea
caracterizadas por café hawaiano, café, té, chocolate
caliente, aromatizantes de bebidas,
ropa, tazas, pegatinas para el parachoques, caramelos; tiendas
de venta al por menor caracterizadas por café hawaiano, café, té, chocolate caliente, aromatizantes
de bebidas, ropa, tazas, pegatinas para el parachoques, caramelos.; en clase 43: Cafeterías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/396470 de fecha
05/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023714665 ).
Solicitud N° 2022-0010861.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Verifone Inc., con domicilio en 251 Little Falls
Drive, Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos para su uso en el
procesamiento de transacciones
y aplicaciones financieras;
impresoras informáticas
para la impresión de documentos;
escáneres; lectores de tarjetas, a saber, lectores de tarjetas electrónicas, lectores de tarjetas flash, lectores de tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de captura de datos, a saber, hardware informático
y dispositivos periféricos utilizados para la comunicación
de datos y la transmisión
de datos; sensores de datos electrónicos y magnéticos y dispositivos periféricos informáticos; teléfonos, módems, multiplexores, unidades de interfaz de red informática y ordenadores para la transferencia
electrónica de datos; terminales de datos, a saber, terminales de datos móviles, terminales manuales, terminales de mostrador, terminales portátiles; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de fidelidad, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes y terminales de procesamiento de transacciones
para transacciones electrónicas;
cajas registradoras electrónicas; terminales de puntos de venta; dispositivos
periféricos informáticos y terminales de entrada y consulta de datos para la gestión de operaciones y para el procesamiento y transferencia de transacciones de tarjetas de crédito y débito, pagos y datos financieros
y otros datos presentados, para aplicaciones de
venta minoristas, mayoristas y del sector de servicios,
para cadenas y puntos de venta
al por menor, supertiendas, grandes almacenes, hostelería y aplicaciones de la industria de mercancías generales y software informático para dichas terminales; software informático
para la gestión de ventas minoristas y optimización y gestión de la cadena de suministro; software informático
para minoristas de uno o varios
canales, y software informático
para uso de cadenas y establecimientos comerciales minoristas especializados
y de mercancías generales, supertiendas, grandes
almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, análisis y gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedido de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedidos y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujo de caja, control de existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reaprovisionamiento, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes,
análisis de ventas en todos los
canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos GRC; software informático uso en la gestión
y análisis de la información
de las ventas, inventario y
otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda
y la bodega, y para proporcionar conectividad
e integración entre tiendas o unidades
empresariales; software informático
para controlar la configuración
y los parámetros de un
terminal de Punto de Venta (TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; software informático
para su uso en el control del tiempo, asistencia, correo electrónico y mensajes de los empleados; software informático
para uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de fidelización y procesamiento de transacciones de
pago seguras, aplicaciones financieras y transferencia electrónica de datos financieros; software informático para uso en servicios financieros,
de tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de débito y de seguridad, acceso e identificación de transacciones electrónicas; software informático
y aplicaciones para dispositivos
móviles que emiten y gestionan billetes y vales móviles en los
ámbitos de los viajes, el transporte
público, el ocio, los deportes,
los eventos culturales y los servicios municipales; software informático para uso en la conexión del ordenador de una tienda a sitios
de internet para el procesamiento
de tarjetas de crédito y el comercio electrónico;
software informático para su
uso en la transmisión segura de información, a saber, datos de la
tarjeta de crédito;
software informático para su
uso en la gestión y el procesamiento
de transacciones seguras a través de internet; software informático
para la gestión de facturas y notas
de débito; programa informático para la gestión del abono y la cancelación de transacciones financieras; terminales de punto de venta para
la gestión de ventas, transacciones, facturas, abono y cancelación de transacciones financieras y para la gestión de datos de clientes; Software informático para realizar funciones de diagnóstico, supervisión, solución de problemas y configuración de
redes informáticas; software informático
interactivo para la gestión
de redes informáticas dispersas
geográficamente; Controlador
electrónico para acceder a una
red informática; software de comunicación
utilizado para permitir a los usuarios intercambiar
y transferir datos entre
dos ordenadores manuales, ordenadores portátiles o puestos informáticos diferentes; Terminales seguros para las transacciones electrónicas y la transmisión de datos con tarjeta o sin contacto; en clase 35: servicios
de mercadeo empresarial; prestación de servicios de publicidad y mercadeo para terceros, a saber, prestación de programas de mercadeo en el punto de venta a terceros en relación con la tecnología de pago; promoción de productos de terceros, a saber, suministro de cupones, rebajas y vales para productos de terceros; gestión y análisis de información sobre ventas, inventario y otros datos y procesos
empresariales en la tienda
principal, la trastienda y la oficina
central, y prestación de servicios
de conectividad e integración
entre tiendas o unidades de negocio;
servicios de gestión empresarial en el ámbito de los
sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión empresarial
en el ámbito
de los sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión
de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión de ventas;
servicios de mercadeo y publicidad en el
ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en mercadeo y publicidad
en el ámbito de los sistemas
electrónicos de defraudación, de pago
seguro y de gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en materia de gestión de las relaciones con los clientes; servicios de gestión de las relaciones con los clientes; servicios
de consultoría en gestión en el
ámbito de la administración
de empleados; provisión de espacios publicitarios por medios electrónicos
y redes mundiales de información
informática; Promoción de productos de terceros, a saber, provisión de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales de productos de terceros; difusión de publicidad por cuenta ajena
a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; en
clase 36: servicios de transacciones financieras, a
saber, prestación de servicios
de transacciones comerciales
y pagos seguros y no se seguros utilizando dispositivos de pago en el punto de venta; prestación de servicios de autenticación y verificación de pagos electrónicos con tarjeta de crédito, tarjeta inteligente y tarjeta de débito; prestación de servicios de procesamiento electrónico de cheques, tarjetas
de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y pagos electrónicos; prestación de servicios de procesamiento móvil de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; prestación de servicios inalámbricos de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; soluciones de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento electrónico en el punto de servicio de transacciones con tarjetas de débito y de crédito y pagos electrónicos a través de terminales de pago electrónico; Canje de vales de terceros para el pago de bienes o servicios; servicios financieros en el ámbito del comercio
minorista y mayorista, a
saber, servicios de transacciones
financieras, a saber, prestación
de transacciones comerciales
seguras y opciones de pago para aplicaciones de comercio minorista y mayorista; asuntos financieros y monetarios, a
saber, servicios de información,
gestión y análisis financieros; servicios de autorización y liquidación de transacciones de pago electrónico; servicio de monedero electrónico (e-wallet), a saber, procesamiento de cuentas
de valor almacenado, a saber, proporcionar
a los consumidores una cuenta de monedero
electrónico para su uso en la realización
de pagos electrónicos seguros a comerciantes; transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos de criptodivisas; en clase 37: servicios
de instalación, reparación
y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito y sistemas y aparatos de pago electrónico; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware informático utilizado para transar pagos, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito electrónicas y hardware y aparatos
informáticos de sistemas de
pago electrónico; prestación de servicios personalizados de instalación y mantenimiento en relación con terminales de pago electrónicos, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de
hardware informático utilizado
para el pago seguro y el procesamiento
de transacciones comerciales;
consultoría profesional e información relacionada con la reparación de equipos electrónicos y de hardware informático;
Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de
hardware informático; asistencia
técnica, a saber, solución
de problemas de reparación
de hardware informático utilizado
en relación con la tecnología de pagos.; en clase 38: Transmisión
electrónica y transmisión en vivo de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión en vivo de material de audio y video en
Internet y desde y hacia dispositivos inalámbricos y móviles; transmisión electrónica de datos, documentos y aplicaciones entre ordenadores y dispositivos inalámbricos y móviles; emisión de programas de televisión con infomerciales y televenta en puntos de venta en taxis, gasolineras, tiendas minoristas, quioscos y otros lugares; servicios de redes de medios digitales, a saber, difusión de programas a través de una red informática mundial, todo ello en
los ámbitos de noticias de actualidad, meteorología, entretenimiento y publicidad; entrega interactiva de video a través de
redes digitales; servicios
de radiodifusión, a saber, transmisión
de programas publicitarios
y comunicaciones publicitarias
de medios a través de redes
de comunicaciones digitales;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, suministro de acceso
a aplicaciones alojadas, a
saber, aplicaciones de software.; en
clase 40: fabricación a medida de terminales de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; servicios de asistencia técnica, a saber, prestación de asesoramiento técnico en relación
con la fabricación de hardware informático,
software informático, terminales
de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; en clase
41: prestación de servicios
de formación en el ámbito de la instalación y el mantenimiento personalizados en relación con terminales de pago electrónico, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; en clase 42: servicios de arrendamiento de hardware informáticos
y equipo periférico informáticos para su uso en terminales
de datos de transacciones financieras y comerciales electrónicas y terminales de transacciones en puntos de venta y otras máquinas
en las que se utiliza efectivo o medios de pago para transacciones financieras y comerciales; servicios de seguridad en línea, a saber, suministro de seguridad e información de identificación relacionada para transacciones
con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito transmitidas electrónicamente; servicios de instalación, reparación y actualización en relación con software utilizados en terminales
de pagos electrónicos; servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos en relación
con terminales de pago y sistemas de pago electrónico; servicios informáticos, a saber, servicios
de monitoreo supervisión en relación con terminales de pago, sistemas de procesamiento de transacciones de pago y sistemas de red; investigación y desarrollo de productos; desarrollo de terminales de punto
de venta (TPV) manuales, inalámbricas y fijas, cajas registradoras electrónicas, cajeros automáticos de venta al por menor, quioscos
con funciones de pago con tarjeta, incluida la impresión de vales, teclados de
PIN y lectores de tarjetas inteligentes, así como soluciones integradas de PIN y tarjetas inteligentes, a saber, teclados electrónicos de número de identificación personal (PIN) y lectores
de tarjetas inteligentes; desarrollo de plataformas de
software informático para terceros
que permitan la prestación
de servicios de asistencia
in situ y a través de centros
de atención telefónica, así como la gestión
remota de terminales; desarrollo de software informático
para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático, la gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y la gestión de recargas de procesamiento de datos y soluciones administrativas; desarrollo de
software informático para terceros
en los ámbitos
de la gestión electrónica
de dispositivos de cajero automático, gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y procesamiento de datos con fines comerciales; desarrollo de software para terceros
para facilitar transacciones
de tarjeta de crédito seguras y software de gestión financiera; consultoría en el ámbito
del hardware y software informáticos; programación informática para terceros; diseño de software informático para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; mantenimiento y actualización de software informático
para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos en relación con transacciones financieras y de pago; asistencia técnica en la naturaleza
de la resolución de problemas
de software informático utilizado
en relación con la tecnología de pago; suministro de plataformas en Internet, a saber, una interfaz de pago en línea; Suministro
de uso temporal de software intermedio
no descargable en línea para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de software, navegador
web y sistemas de pago electrónico; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de
hardware informático para terminales
de pago, y sistemas de
software de procesamiento de transacciones
de pago; suministro de actualizaciones de información tecnológica para hardware, software informáticos,
terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; mantenimiento y reparación de
software informático y servicios
de soporte técnico, a
saber, suministro de asesoramiento
técnico sobre el diseño de hardware informático, software informático,
terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable en línea para información, a saber, acceso a datos financieros; servicios de análisis e investigación
industrial en el ámbito del procesamiento de transacciones de pago, hardware informático y software informático;
diseño y desarrollo de
hardware y software informáticos para terceros; soporte técnico, a saber, proporcionar asesoramiento técnico en relación con software informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de
software informático para terminales
de pago y sistemas de
software de procesamiento de transacciones
de pago; Servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación
con software, hardware informáticos, terminales y sistemas electrónicos para su uso en tarjetas
de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y procesamiento seguro de transacciones de pago, aplicaciones financieras, seguridad y servicios de identificación, y la
transferencia electrónica
de datos financieros para su uso en
el comercio minorista, las franquicias minoristas, los grandes almacenes, el comercio mayorista
y las aplicaciones de la industria
de servicios; servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación
con software informático para la gestión
del comercio minorista y la
optimización y gestión de
la cadena de suministro,
software informático para minoristas
de uno o varios canales y
software informático para su
uso por cadenas
y puntos especializados y de mercancías generales para comercios minoristas, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, la gestión empresarial, el mercadeo, la planificación,
el pedido y la asignación de mercancías, el análisis de catálogos, promociones y precios, el análisis de entradas y flujos de caja, el control de existencias, el seguimiento de productos, el análisis
de prevención de pérdidas, las entregas,
las adquisiciones, la reposición,
el aprovisionamiento, el mercadeo, la distribución, el seguimiento de clientes, el análisis
de ventas en todos los canales
de distribución, las ventas,
la gestión de relaciones
con los clientes (GRC), los programas de fidelización de clientes y la recopilación y análisis de datos de GRC; servicios de soporte técnico asociados a software informáticos
utilizado para terminales
de pago electrónico y sistemas de software de procesamiento
de transacciones de pago electrónico; desarrollo de
software para facilitar las transacciones
seguras con tarjetas de crédito y tarjetas de débito y la gestión financiera; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
la gestión de comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de suministro, software informático
para minoristas de uno o varios
canales, y software informático
para su uso por cadenas y comercios minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis
y la gestión de inventarios
en tienda principal, trastienda
y bodega, gestión de salas
de exhibición y pedidos de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedido y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujos de caja,
control de existencias, seguimiento
de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reposición, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los
canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos de GRC; proporcionar el uso temporal de software informáticos no descargable para su uso en
la gestión y el análisis de información de ventas, inventario y otros datos y procesos
empresariales en la tienda
principal, la trastienda y la oficina
central, y proporcionar conectividad
e integración entre tiendas y unidades
empresariales; Proporcionar
el uso temporal de software
informático no descargable
para controlar la configuración
y los parámetros de datos de una terminal de Punto de
venta (TPV), y para recopilar
y gestionar datos del TPV; Proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para su uso en el
control del tiempo, la asistencia,
el correo electrónico y los mensajes de los empleados; servicios de arrendamiento de terminales de datos electrónicos y terminales de punto de venta y otras máquinas en las que se utiliza dinero en efectivo o medios
de pago; servicios de arrendamiento
en relación con software y
hardware informáticos; arrendamiento
de hardware informático, terminales
de punto de venta, teclados
PIN, dispositivos periféricos,
escáneres de cheques, terminales
de pago electrónico, dispositivos móviles de pago electrónico y software de procesamiento de transacciones
comerciales y pagos; suministro de software informático
no descargable en línea para su uso
en el procesamiento
seguro de transacciones comerciales y pagos mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta inteligente, tarjeta de fidelidad, tarjeta regalo, tarjeta de valor almacenado, tarjeta de transferencia de beneficios electrónica (TEB), transferencia bancaria, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial de información; proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para permitir la aceptación y el procesamiento seguros de pagos electrónicos y transacciones comerciales, y para registrar, gestionar
y generar informes relacionados con el procesamiento de pagos electrónicos y transacciones comerciales; instalación, reparación y mantenimiento de
software informático; suministro
de actualizaciones de software informático
para terceros; instalación,
mantenimiento y reparación
de software utilizado para pagos
electrónicos; suministro de
instalación y mantenimiento
personalizados en relación con software utilizado
para pagos electrónicos; desarrollo y explotación de sistemas de pago electrónico de todo tipo, a saber, terminales de pago, procesamiento de transacciones de pago electrónico y gestión de patrimonios para comerciantes; servicios de consultoría en relación con los requisitos de software y
hardware para su uso en relación con el pago seguro
y el procesamiento de transacciones comerciales y la consolidación de datos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con software de pago; en clase
45: prestación de servicios
de verificación de la identificación,
a saber, proporcionar autenticación de la información
de la identificación personal en
relación con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de monitoreo en relación con terminales de pago electrónico, sistemas de procesamiento de transacciones de
pago electrónico y sistemas de redes informáticas
con fines de seguridad; servicios
de verificación de la identificación,
a saber, proporcionar autenticación
de la información de identificación
personal. Prioridad: Fecha:
31 de enero de 2023. Presentada
el: 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023714668 ).
Solicitud Nº 2023-0000081.—Irene Castillo Rincón, cédula
de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de
Vanessa Marcovici Scholem,
mayor, cédula de residencia 127600175519, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelín
de Escazú, del Puente de Multiplaza 200mts norte, Edificio Decoplaza Nº2, Oficina 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VERANITO, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y a la venta de
ensaladas preparadas, bowls de avena
[alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente
principal es la avena está acompañado de otros ingredientes], bowls de acai [alimento
presentado en bowl (plato hondo) cuyo
ingrediente principal es el
acai (tipo de fruta) y está acompañado de otros ingredientes], bowls de fruta [alimento presentado en bowl (plato hondo) comprendido
por diferentes frutas], bowls de poke [ensalada de pescado
crudo presentado en bowl (plato hondo)], aderezos, galletas, postres,
snacks, botanas, jugos, café, té.
Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelín de Escazú,
del puente de Multiplaza
200mts norte, Edificio Decoplaza Nº2, Oficina 5. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023714684 ).
Solicitud Nº 2022-0010624.—Mauricio Jose Garro
Guillen, cédula de identidad
107160872, en calidad de Apoderado Especial de Kelly Toys Holdings LLC con domicilio en 4811 Alameda Street,
90058, 90058, Los Ángeles, California, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BUMBUMZ como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes
de peluche. Reservas: La marca consiste en caracteres estándar,
sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97451990 de fecha
09/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023714716 ).
Solicitud N° 2021-0003424.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de CP Skin Health Group Inc., con domicilio en 6210 E. Thomas Road, Suite 200, Scottsdale, AZ 85251, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HYDRALUXE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714728 ).
Solicitud Nº 2022-0009365.—Marylin Ramírez Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad
401670420, con domicilio en:
San Joaquín 150 oeste Transnuñez,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kinder y guardería, ubicado en: Heredia, cantón Flores, distrito Barrantes, 600 oeste del Colegio Claretiano. Reservas: colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023714733 ).
Solicitud N° 2022-0010720.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., LTD., con domicilio en N°
18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China., China, solicita la inscripción de: Find
N Flip, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
9: teléfonos celulares; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos
inteligentes (smartphones) plegables; teléfonos inteligentes con pantalla
expandible; tabletas electrónicas;
aplicaciones de software para
teléfonos móviles, descargables; soportes adaptados para tabletas; carcasas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes (smartphones); auriculares; altavoces inteligentes; cables
USB; baterías eléctricas;
cargadores de pilas y baterías;
fuente de alimentación portátil para baterías recargables; televisores; relojes inteligentes. Reservas: N/A. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023714756 ).
Solicitud Nº 2022-0009584.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Saint-Gobain Weber con domicilio en
2-4 Rue Marco Polo, 94370 Sucy-En-Brie,
Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 9; 17; 19; 35; 37; 39; 40 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria de la construcción y obras públicas; coadyuvantes y aditivos para concreto, revestimientos y morteros; adhesivos para uso industrial,
incluidos adhesivos y colas
para la colocación de materiales
de construcción; resinas sintéticas,
en bruto; masilla de vidriero; siliconas; preparaciones químicas para la impermeabilización
de mampostería, cemento, excepto pinturas; en clase 2: Pinturas no aislantes; aditivos de pintura del tipo de colorantes de tinción; pigmentos; barnices (excepto el barniz
aislante); lacas
[pinturas]; revestimientos; preparados
antioxidantes; preparaciones
para la protección de materiales
de construcción, a saber, preparaciones
anticorrosivas, preparaciones
de revestimiento con propiedades
hidrófugas (pinturas);
masillas (resinas naturales); en
clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones de limpieza y decapantes para la industria de
la construcción y obras públicas; en clase
9: Software informático y aplicaciones
de software informático para computadoras
y teléfonos móviles que permiten a los usuarios descargar información relacionada con los productos de construcción y su impacto ambiental; aplicaciones de
software que permiten escanear
embalajes de productos de construcción; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones informáticas, descargables; en clase
17: Materiales
de embalaje, relleno/taponamiento
y aislamiento; materiales
para aislamiento térmico, en particular telas
de refuerzo; materiales de aislamiento acústico; materiales, placas, tableros, cintas y materiales aislantes; compuestos selladores para
juntas; materiales de unión;
membranas y tiras de sellado; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico;
pinturas aislantes; espuma
de poliuretano; espuma
aislante para su uso en la edificación
y la construcción; componentes
de sellado; compuestos para
estopar; masillas adhesivas para juntas; tejidos de
fibra de vidrio para aislamiento; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; concreto; cemento; cal; yeso [escayola]; yeso/gypsum
[material de construcción]; revestimientos
[materiales de construcción];
agregados; asfalto; betún; preparaciones bituminosas para la construcción;
paneles de construcción no metálicos; tejidos de fibra de vidrio para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; piedras y ladrillos artificiales; en clase 35: Intermediación comercial en el
ámbito de la construcción,
a saber, intermediación con profesionales
de edificación y la construcción;
demostración de productos y
presentación de productos en medios de comunicación
de todo tipo, con fines de venta; distribución y difusión de material publicitario
(folletos, prospectos,
material impreso, muestras);
publicidad en el ámbito de la construcción; información comercial y consultas en relación con materiales para la construcción y
su aplicación; organización de exposiciones con
fines comerciales y publicitarios;
optimización del tráfico
del sitio web/de red; indexación de red/web con fines
comerciales o publicitarios;
gestión y organización de
planes de fidelización de clientes;
en clase 37: Información relativa a la construcción y materiales de construcción y aislamiento; alquiler de herramientas, materiales de construcción y máquinas de construcción y obra; servicios de construcción; mezcla, bombeo y vaciado de morteros fluidos para suelos (servicios de construcción); renovación y mantenimiento de edificios; aislamiento de edificios; limpieza de edificios; demolición de edificios; retiro de escombros de edificación y construcción; en clase 39: Servicios de transporte y almacenamiento de residuos; recolección de residuos industriales; adquisición, transporte, entrega de materiales de construcción y aislantes; en clase 40: Tratamiento
de residuos [transformación];
reciclaje de residuos; suprarreciclaje/revalorización de materiales de desecho [reciclaje de residuos];
información técnica y asesoramiento, en relación
con el tratamiento, reciclado y suprarreciclaje de residuos; reciclaje de escombros de construcción; tratamiento de materiales de construcción, tratamiento de materiales aislantes; ensamblaje por encargo de materiales para terceros; en clase 41: Suministro
de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de entrenamiento; organización de juegos de competición (educativos o recreativos) y loterías; organización y dirección de coloquios, seminarios, conferencias o congresos. Reservas: Colores amarillo pantone C y negro. Fecha:
30 de noviembre del 2022. Presentada
el: 1 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023714787 ).
Solicitud Nº 2022-0009433.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Henesa, LLC con domicilio
en 251 Little Falls Drive, Wilmington, DE 19808, USA,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GALLET como
marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones
y productos de estos materiales o revestidos comprendidos en esta clase, a saber, cajas de relojes, llaveros, piezas de relojes, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; joyas, a saber, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, alfileres ornamentales, alfileres (joyería); instrumentos de relojería y cronométricos, a
saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pared, despertadores; partes y accesorios de relojes, a saber, manecillas (reloj y relojería), anclas (reloj y relojería), péndulos (reloj y relojería), cilindros (reloj y relojería), cajas de relojes, hebillas de correas de reloj,
correas/fajas de relojes, discos de caratula (reloj y relojería), cadenas de relojes, coronas de relojes, cierres de relojes, movimientos para relojes, cuerdas de relojes, cristales de relojes; muelles para relojes, cajas, estuches y estuches de presentación para relojes y joyas, estuches de metales preciosos; aparatos e instrumentos para medir el tiempo; instalaciones
de cronometraje electrónico;
llaveros, estuches de tocador para relojes; relojes electrónicos. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023714791 ).
Solicitud Nº 2022-0010316.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, con domicilio
en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas exclusivamente para uso humano. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023714794 ).
Solicitud Nº 2022-0010588.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha
y Toro S. A. con domicilio en
Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso
15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MARQUES DE CASA CONCHA como marca de fábrica
y comercio en clase 33. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Vinos y vinos espumosos. Fecha:
07 de diciembre de 2022. Presentada
el 02 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023714796 ).
Solicitud N°
2022-0010414.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticos en forma líquida, en polvo y sólida
para uso médico; alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023714798 ).
Solicitud Nº 2022-0007739.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Nutrichem Company
Limited con domicilio en N° 27,
Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, China, solicita la inscripción de: KOLTAR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Herbicidas Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023714799 ).
Solicitud Nº 2022-0010726.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
gestor oficioso de American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD
8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: relojes, cronómetros y otros aparatos horológicos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714802 ).
Solicitud N° 2023-0000715.—Víctor Manuel Aguilar Castillo, soltero,
cédula de identidad N° 112320390, con domicilio en Mora, Colón, AV 3-5,
CA 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023714803 ).
Solicitud Nº 2022-0010727.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de
American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: relojes, cronómetros y otros aparatos horológicos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023714804 ).
Solicitud Nº 2022-0006742.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas
Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MOBILGARD como marca
de fábrica y comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; grasas; lubricantes; aceites, todo para motores marítimos. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714814 ).
Solicitud Nº 2022-0000840.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Fresenius Kabi AG con domicilio
en Else-Kroener-Strasse 1,
61352 Bad Homburg, Alemania, solicita
la inscripción de: AGILIA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo
médico programable para la gestión
global e interactiva de infusión
mono y multicanal; sistemas
de captura y procesamiento
de datos de infusión; sistemas de análisis, programación y monitoreo multicanal; aparatos e instrumentos que comprenden el dispositivo anterior, en especial bombas de jeringa, bombas volumétricas, desechables, estantes para concentración del suministro principal y de la configuración
y mantenimiento de la infusión.
Fecha: 12 de diciembre del
2022. Presentada el: 31 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714819 ).
Solicitud N° 2022-0010656.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Super Farmacia
Simán S. A., con domicilio en Barrio El Benque, 6ta Avenida, 5ta calle,
S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortés,
Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de compra y venta de medicamentos al por mayor y al detalle. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714821 ).
Solicitud N°
2022-0010729.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora la Florida S. A., con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TROPICAL PLAY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebida de té frío. Fecha:
9 de diciembre de 2022. Presentada
el 7 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714822
).
Solicitud Nº 2022-0010641.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Súper
Farmacia Simán S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6TA
avenida, 5TA calle,
S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes,
Honduras, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización, asistencia, explotación y administración comercial de empresas comerciales o industriales, incluyendo sus relaciones públicas, publicidad, mercadeo y promoción de negocios comerciales. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714823 ).
Solicitud Nº 2022-0010455.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de TV Argueta, S. A. de C.V. con domicilio en 49 AV. Sur N°
921, San Salvador, departamento de San Salvador, El
Salvador solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Adaptador de Corriente Ac Xcalibur, Adaptador inalámbrico para Dmx, Amplificador de Dmx O Serial Xcalibur, Case para
Cabezas Móviles Xcalibur, Case
para Pantallas Xcalibur, Cobertor para Cabeza Móvil Xcalibur, control para Luces de Piso
Xcalibur, controlador Dmx Xcalibur, controlador
Usb para Manejo de Luces Xcalibur, Pantalla Led para
Interior Ph4, Pantalla Leo para Interior Ph5, Amplificador de Poder Xcalibur, Bafle Amplificador Xcalibur, Bafle Monitor de Piso Xcalibur, Bafle Pasivo Xcalibur, Bafle Subwoofer Amplificado Xcalibur, Bafle Subwoofer Pasivo Xcalibur, Bocina Simple Xcalibur, Combo consola con 2 Blafes, Micrófonos y Cables Xcalibur, Compresor Limpiador Xcalibur, consola Amplificada Xcalibur, consola Pasiva Xcaubur, Crossover Scalibur, Micrófono Dinámico Xcalibur, Micrófono Inalámbrico Uhf Xcalibur, Micrófono Inalámbrico Vhf Xcalibur, Pedestal para Bafle Xcalibur, Pedestal para Micrófono
Xcalibur. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023714824 ).
Solicitud Nº 2022-0010645.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Super Farmacia Simán, S. A. con domicilio en Barrio El Benque,
6ta Avenida, 5ta Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento
De Cortes, Honduras, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de laboratorio para análisis clínicos. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714826 ).
Solicitud Nº 2022-0010649.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Super Farmacia Simán, S. A.
con domicilio en Barrio El
Benque, 6ta Avenida, 5ta Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento
de Cortes, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle de accesorios, alimento y todo lo relacionado con artículos para los animales. Fecha: 9 de diciembre del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023714828 ).
Solicitud N°
2022-0010353.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de China Tobacco International (HK) Company Limited, con domicilio en Room 1002, 10/F
Tower A, China Life Center, One Harbour Gate, 18 Hung
Luen RD, Hung Hom, Kowloon,
Hong Kong, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: puros; portadores de
puros; botes/tarros de
tabaco; encendedores para fumadores;
cortadores de puros; aromatizantes,
distintos de los aceites esenciales, para
tabaco; cigarrillos; pipas; estuches
para cigarrillos; cigarrillos
electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación; publicidad exterior;
promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; teneduría de libros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; reclutamiento de
personal; publicidad; todos
los servicios mencionados relacionados con
puros y cigarrillos electrónicos.
Fecha: 6 de diciembre de
2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023714829 ).
Solicitud Nº 2022-0010355.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
China Tobacco International (HK) Company Limited, con domicilio
en: Room 1002, 10/F Tower A, China Life Center, One Harbour Gate, 18 Hung Luen RD,
Hung Hom, Kowloon, Hong Kong, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 34 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías
para cigarrillos electrónicos;
detectores de humo;
cargadores de cigarrillos electrónicos;
cargadores de batería; programas
informáticos descargables; todos los productos
mencionados relacionados
con puros y cigarrillos electrónicos;
en clase 11: tostadores de tabaco; encendedores;
instalaciones de refrigeración
para tabaco; máquinas de niebla;
todos los productos mencionados relacionados con puros y cigarrillos
electrónicos; en clase 34: puros; portadores de
puros; botes/tarros de
tabaco; encendedores para fumadores;
cortadores de puros; aromatizantes,
distintos de los aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos; pipas; estuches para
cigarrillos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos y en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación; publicidad exterior; promoción de
ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para
terceros [compra de productos y servicios para otras empresas];teneduría de
libros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; reclutamiento de personal; publicidad;
todos los servicios mencionados relacionados con puros, cigarrillos
electrónicos, cargadores de cigarrillos
electrónicos, tostadores de
tabaco, encendedores de tabaco e instalaciones
de refrigeración para tabaco. Reservas:
Brillante, brillo de gemas Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023714830 ).
Solicitud Nº 2023-0000609.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859, con
domicilio en de la antigua AID setenta y cinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 17 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: láminas traslúcidas hecha de policarbonato. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023714832 ).
Solicitud N°
2022-0010734.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Industrias Alimenticias
Kern S Y Compañía, Sociedad en
Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 Carretera al
Atlántico, Zona 18, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas
preparadas; frijoles; sopas;
consomés; garbanzos; lentejas,
legumbres en conserva y chips de verduras y hortalizas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714833 ).
Solicitud Nº 2022-0007737.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Nutrichem Company Limited con domicilio en N° 27, Life Science Park Road, Changping Dist., Beijing 102206,
P.R. China, solicita la inscripción
de: GOAL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Herbicidas agrícolas. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023714834 ).
Solicitud Nº 2023-0000610.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una
vez, cédula de identidad
109390945, en calidad de Apoderado Especial de Polyacril
de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101337859 con domicilio en
de la antigua AID setenta y
cinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Láminas
traslúcidas hecha de policarbonato. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023714844 ).
Solicitud N°
2022-0011028.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de American Petroleum Institute, con domicilio en 200 Massachusetts
Avenue, N.W., Washington, D.C. 20001, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: API como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones
electrónicas descargables,
a saber, estándares/normas,
boletines, folletos, catálogos y guías, todos relacionados con la industria del petróleo; publicaciones electrónicas, a
saber, estándares, boletines,
folletos, catálogos y guías en forma de CD-ROM, todos relacionados con la industria del petróleo. Clase 16: Publicaciones impresas,
a saber, estándares, boletines,
folletos, catálogos, guías y libros, todos relacionados con la industria del petróleo. Clase 35: Servicios de asociación, a saber, promoción de
los intereses, desarrollo general y mejora de la
industria del petróleo mediante la promoción del desarrollo y la difusión de la tecnología del petróleo, distribución de información sobre legislación e información sobre y de interés para la industria del petróleo, apareciendo ante organismos privados y gubernamentales,
y promover el comercio exterior e interestatal
de productos de la industria
petrolera estadounidense; suministro de información y bases
de datos en línea con información empresarial y comercial sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética; ninguno de los servicios mencionados
relacionados con el carbón, datos del carbón o los índices
de precios del carbón. Clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases de formación, seminarios y conferencias sobre la industria del petróleo; organización de eventos educativos del tipo de campañas educativas públicas para sensibilizar sobre cuestiones de política pública relacionadas con la energía y la industria del petróleo; ninguno de los servicios mencionados
relacionados con el carbón, los datos
del carbón o los índices de precios del carbón. Clase 42: Prestación de servicios de aseguramiento de la calidad y seguridad en el
campo de los aceites de
motor, fluidos de escape de diésel,
productos de petróleo, tuberías, válvulas, bombas, productos de perforación de petróleo y productos de refinación de petróleo; desarrollo de normas voluntarias para la industria del petróleo; suministro de tecnología en línea e información
científica sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética; ninguno de los servicios mencionados relacionados con el carbón, datos del carbón o los índices
de precios del carbón. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714845 ).
Solicitud N°
2022-0010996.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Leandro Marcelo Aldaburu, casado una vez,
cédula jurídica N° 103200063436, con domicilio en San Rafael de Escazú,
200 mts. oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caffé Negroni, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante, bar y café, servicios
de suministro de alimentos
y bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023714846 ).
Solicitud Nº 2022-0011019.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
Internacional Global, S. A. con domicilio
en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y servicios
de administración de negocios,
específicamente respecto a
la producción, comercialización
y venta de artículos y
souvenir al por menor. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023714848 ).
Solicitud Nº 2022-0011015.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional
Global S.A., con domicilio en:
Panamá Pacífico, edificio
9100, Unidad 3, bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023714851 ).
Solicitud Nº 2022-0011016.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Internacional
Global, S. A. con domicilio en
Panamá Pacífico, Edificio
9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha:
19 de diciembre de 2022. Presentada
el: 15 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714852 ).
Solicitud N°
2022-0010962.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YONDER
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Botellas de plástico reutilizables vendidas vacías; botellas, vendidas vacías; vasos (artículos para bebidas); tapas
para vasos, a saber, tapas para botellas;
tapas para vasos, a saber, tapas para botellas de plástico; tapas de plástico para vasos; botellas deportivas vendidas vacías. Prioridad: Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714854 ).
Solicitud Nº 2022-0010315.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: KOSELUGO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas exclusivamente para uso humano. Fecha: 12 de diciembre del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023714855 ).
Solicitud Nº 2022-0010652.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Super Farmacia Simán
S. A. con domicilio en Barrio
El Benque, 6TA Avenida, 5TA Calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
relacionados con transacciones
financieras. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada
el: 06 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714856 ).
Solicitud N°
2022-0010654.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Super Farmacia Simán
S. A., con domicilio en
Barrio el Benque, 6ta avenida,
5TA calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos y atención
sanitaria. Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el 6 de
diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714857
).
Solicitud Nº 2022-0007738.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nutrichem Company Limited con domicilio
en N° 27, Life Science Park
Road, Changping Dist., Beijing 102206, P.R. China, solicita
la inscripción de: GOAL TENDER como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pesticidas, preparaciones para destruir bichos y alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023714858 ).
Solicitud Nº 2022-0009762.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache
Latinoamericana S.A., cédula jurídica
3101857531 con domicilio en
Centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina Nº8,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: APACHE, como marca
de comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023714878 ).
Solicitud Nº 2023-0000165.—Celia Feng Liang, soltera, cédula de identidad 116630723, con domicilio
en: 800 metros oeste del
Hotel Marriot, La Ribera de Belén, Heredia, 40702, La Ribera, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023714900 ).
Solicitud Nº 2023-0000441.—Jenny Patricia Víquez
Castro, casada, cédula de identidad N° 111590693 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Residencial Villas del Coyol casa 12, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación de niños. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023714914 ).
Solicitud Nº 2023-0000762.—Katia Morera Campos, cédula de identidad 206220514, con domicilio
en: Santa Bárbara, Condominio
Colonial, casa cuatro A, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, blusas, vestidos, camisas, camisetas, pantalones, lencería. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023714924 ).
Solicitud N°
2022-0010590.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad
de apoderado especial de Finca Agroecológica
El Coyote Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-816284, con domicilio en Quebradilla, Copalchí, de los tanques de agua 50 metros sur, primera entrada a mano izquierda,
propiedad portón rojo, casa
color vino de dos plantas, a mano izquierda,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023714928 ).
Solicitud Nº 2023-0000629.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Power Engineers, Incorporated con domicilio
en 3940 Glenbrook Drive, P.O. Box 1066, Hailey, ID
83333, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POWER ENGINEERS como marca de servicios
en clases 37; 40; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción,
reparación y mantenimiento
de plantas e instalaciones energéticas; en clase
40: Servicios de generación
de electricidad; explotación
de plantas e instalaciones energéticas; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en ámbitos relacionados
con la energía y la ingeniería
de plantas eléctricas, a
saber, diseño e implementación
de sistemas de suministro
de energía en forma de líneas y subestaciones de transmisión aéreas y subterráneas, estudios de sistemas eléctricos, pruebas y energización, sistemas de información geográfica y automatización de servicios públicos; Suministro de soluciones de automatización respetuosas con el medio ambiente, a saber, evaluaciones de emplazamientos, análisis de diseños de control y servicios integrados para supervisar y controlar varios equipos distintos; Servicios de ingeniería para la evaluación del
estado de edificios y propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración, instrumentación y supervisión de edificios, análisis de viabilidad, diseño de proyectos, gestión de proyectos y consultoría medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el
ámbito de la ingeniería de plantas eléctricas, a saber, pruebas y evaluación
de equipos de plantas eléctricas para mejorar
el rendimiento y la eficiencia de dichos equipos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito
del diseño de turbinas de
gas y plantas de motores de
combustión; Servicios de diseño industrial y arquitectónico,
servicios de ingeniería y servicios de dibujo técnico; Diseño y desarrollo de tecnologías de visualización para la simulación fotográfica, el seguimiento tridimensional, la animación
y el desarrollo en DVD de imágenes de edificios, instalaciones de energía y generación o infraestructuras propuestas;
Desarrollo de programas informáticos
grabados en soportes de datos diseñados para su uso en la construcción
y la fabricación automatizadas;
Servicios de diseño de edificios e infraestructuras, en la naturaleza del diseño de procesos, controles de procesos, integración de sistemas, diseño de sistemas de envasado, diseño y fabricación de equipos personalizados y manipulación de materiales para plantas de fabricación de alimentos y bebidas; Servicios de diseño de edificios e infraestructuras en los ámbitos del cuidado de la salud y la educación superior; Servicios técnicos de ingeniería, a saber, revisiones e inspecciones de planos de construcción para el cumplimiento de códigos y cuestiones de control
de calidad; Servicios de ingeniería en el
ámbito del cumplimiento de
la normativa medio ambiental;
pruebas medioambientales, servicios de inspección y auditorías de eficiencia energética; Programación informática de ingeniería para terceros con fines de gestión del
flujo de tráfico de vehículos a través de infraestructuras y tecnologías avanzadas de redes de comunicaciones,
incluidos los sistemas de información geográfica; Diseño e ingeniería personalizados de sistemas de telefonía, sistemas de televisión por cable y redes de comunicaciones
por fibra óptica; Servicios de ingeniería, a saber, servicios de
diseño arquitectónico, planificación urbanística, servicios de gestión del transporte, a saber, realización
de análisis del impacto del
tráfico, localización de emplazamientos, realización de evaluaciones medio ambientales; Servicios de ingeniería; en clase 45: Permisos,
a saber, obtención de permisos medioambientales, de diseño,
de zonificación y otros permisos gubernamentales para proyectos de desarrollo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714952 ).
Solicitud N° 2022-0001270.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Hanan Products Company Inc., con domicilio en 196 Miller Place,
Hicksville, NY 11801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOP ‘N FIL, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: cobertura batida no láctea para ser usada al cocinar, hornear y preparar postres Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023715021 ).
Solicitud N° 2023-0000235.—Conducen
SRL, cédula jurídica N° 3102011928, con domicilio
en Autopista General Cañas, Km 11 - Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables; cables eléctricos; cables ópticos;
cables de fibras ópticas;
cables de transmisión de datos.
Fecha: 18 de enero de 2023.
Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023715026 ).
Solicitud N°
2023-0000256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con
domicilio en Escazú, de la
Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste,
Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAPLUS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: bioestimulante para plantas. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023715027 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0008467.—Alberto José Rojas Bernini, soltero una vez, cédula de identidad N° 113080681, en calidad de apoderado generalísimo de 3101766451, cédula jurídica N° 3101766451, con domicilio en Alajuela, Rio Segundo, doscientos
metros al oeste de gasolinera
la Pacífica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 1°
de noviembre de 2022. Presentada
el 29 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023714978 ).
Solicitud Nº 2022-0008468.—Alberto José Rojas Bernini, soltero, cédula de identidad N°
113080681, en calidad de apoderado especial de Agroganadera
S.M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101718908 con domicilio en Santa Cruz, San
Pedro de Santa Cruz un kilómetro al oeste de la cancha de futbol, arrocera a mano derecha con portón gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e imprecisiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, semen
para la inseminación artificial. Fecha:
01 de noviembre de 2022. Presentada
el: 29 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714984 ).
Solicitud Nº 2023-0000615.—Adolfo José Jiménez Barreto, cédula de identidad
801220763, en calidad de apoderado especial de Las Fumarolas
de Borinquen S.A., cédula jurídica 3101227990, con domicilio en: Liberia, Liberia,
de la esquina suroeste del
Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color
amarillo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restauración
(alimentación); preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo humano; servicios de abastecimiento de comida; servicios
de alquiler de salas de reunión y eventos. Reservas: no se hace reserva de las palabras “ZAGUÁN” ni
“BAR” ni tampoco de la
palabra “GRILL” por ser de uso
genérico. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023715013 ).
Solicitud Nº 2022-0011051.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de
Gestor oficioso de CHOCOTEC Sociedad Anónima con domicilio en 25 avenida 1-89 zona 15
Colonia Vista Hermosa II oficina 1114, Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolates y galletas Fecha:
17 de enero de 2023. Presentada
el: 16 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).— ( IN2023715023 ).
Solicitud N°
2023-0000221.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
PTC Therapeutics Inc, con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, New Jersey 07080,
Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y trastornos
genéticos. Fecha:
18 de enero de 2023. Presentada
el 13 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— ( IN2023715024 ).
Solicitud N° 2023-0000230.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Amarin
Pharmaceuticals Ireland Limited, con domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s
Quay, Dublin 2 Irlanda D02VK60, Irlanda,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, para reducir los triglicéridos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Prioridad: Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023715025 ).
Solicitud Nº 2023-0000290.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Riot Games Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE
MAGESEEKER: A LEAGUE OF LEGENDS STORY como marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de videojuegos descargable; software
de videojuegos grabado; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, en concreto suministro de videojuegos en línea; suministro de uso temporal de software de juegos
no descargable a través de
un sitio web; suministro de videojuegos
y juegos de ordenador que
se pueden descargar,
acceder y jugar a través de
redes informáticas y redes de comunicación
globales Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2023715028 ).
Solicitud N° 2023-0000626.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Borgynet International Holdings
Corporation, con domicilio en
Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates,
chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715034 ).
Solicitud N°
2023-0000660.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de
BMI Financial Group, Inc, con domicilio en BMI Building At Town Center
One, 8950 SW 74TH CT., Miami, Florida 33156, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios
procesamiento
de transacciones con tarjetas
de débito
y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y
cheques de viajero; inversión
y colocación de fondos, así como, suministro
de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas,
divisas virtuales, servicios
de cambio de divisas, transacciones
de divisas, servicios de información
de divisas, cambio monetario
y/o servicios de compensación; servicios
de corredores de valores y
de bienes; servicios de seguros y reaseguros; consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas, por cuenta
propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados
por agentes o corredores que se ocupan de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase; en clase
41: academias; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionados
única y exclusivamente con la banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios. Fecha:
31 de enero de 2023. Presentada
el 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023715036 ).
Solicitud Nº 2022-0003819.—Andrés Corrales Guzmán, soltero,
cédula de identidad 112450269, en
calidad de apoderado
especial de Gopass Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101701878, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Pórtico, tercer piso, oficina número
3, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de billetera electrónica para la gestión de pagos e ingresos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023715067 ).
Solicitud N°
2022-0003820.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269,
en calidad de apoderado especial de Gopass
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101701878,
con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina
número 3, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aplicación móvil para la compra de frutas y vegetales. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023715068 ).
Solicitud Nº 2022-0008021.—Emanuela
Galli, casada una vez, cédula de residencia 138000154334
con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional De Costa Rica, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios de bar y restaurante, pizzas, platillos de
comida italiana, con relación
al nombre comercial Eat
Food Alien-Ufo Zone, expediente
2022-8020 Fecha: 21 de diciembre
de 2022. Presentada el: 14
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023715103 ).
Solicitud Nº 2022-0009970.—Willie Ricardo Chaves Navarro, cédula de identidad 107820777, en calidad de Apoderado
General de ADCON Technology, cédula jurídica
3101805138 con domicilio en
Curridabat, Tirrases, 50 M este Iglesia Católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
Comercial dedicado a la Gestión digital de visitas; registro digital de previstas; registro digital de visitante frecuente; preregistro digital de
dúas; Registro Digital de dúas; formularios digitales de incidencias; formularios digitales de cambio turno; reportes digitales; captura fotográfica de visitantes. Ubicado en Curridabat,
Tirrases, 50 metros este,
de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715113 ).
Solicitud N° 2022-0007594.—Miguel Antonio García Hidalgo, cédula de identidad N° 205470760, en calidad
de apoderado especial de Delitalia
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101502255, con domicilio
en Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, calle Potrerillos, contiguo a Productos de Concreto, edificio color naranja de portón verde, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios, como quesos, vinos, aceites y enlatados de origen italiano. Reservas: De los colores negro, dorado y oro. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715140 ).
Solicitud Nº 2022-0007595.—Miguel Antonio García Hidalgo, Cédula
de identidad 205470760, en calidad de Apoderado Especial de Agroindustrias Italconam Sociedad
Anónima,
Cédula jurídica 3101088373 con domicilio
en Heredia San Rafael Potrerillos
un kilómetro calle a productos de concreto, entrada a
mano izquierda, casa blanca,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos
y otros productos lácteos. Reservas: Se reserva los colores
verde y rojo Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023715142 ).
Solicitud Nº 2022-0007596.—Miguel Antonio García Hidalgo,
cédula de identidad 205470760, en
calidad de apoderado
especial de Arena Blanca de Santa Ana S.A., cédula jurídica
3101115093, con domicilio en:
Santa Ana, Radial a Santa Ana, del puente sobre el Río Virilla,
cien metros al norte y un kilómetro al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: alimenticios de origen animal, específicamente embutidos, mortadela, salami, tocineta, prosciutto, salami, capicollo,
bresaola, salchicha, salami picante y jamón cocido. Reservas: reserva del color azul. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023715149 ).
Solicitud Nº 2023-0000444.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley
Corporation S. A., con domicilio en
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; ubicado en San José, Avenida
Segunda, Calle 8, contiguo al Restaurante
La Cañada. Fecha: 24 de enero
de 2023. Presentada el: 20
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715150 ).
Solicitud N°
2022-0010401.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica N° 3101713356, con domicilio en Cartago, La Unión, Residencial la Antigua, departamento uno, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastorcillo, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebida
a base de chocolate y/o café. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023715166 ).
Solicitud N° 2023-0000758.—Jaime Alberto Pritchard Rojas, cédula de identidad N° 401510454, en calidad de apoderado
generalísimo de JPR Soluciones
e Innovaciones Constructivas
S. A., cédula jurídica N° 3101512170, con domicilio en Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicio de remodelación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023715183 ).
Solicitud Nº 2022-0005736.—Carol Fabiana Valverde Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 114020506, y Laura Pamela
Barrantes Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 113570529, con domicilio en Uruca,
de Canal 6, 500 oeste, San José, Costa Rica y
Central, Pavas, del Liceo
de Pavas 500 oeste, 400 norte y 75 este, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores vino y negro. Fecha: 04
de agosto de 2022. Presentada
el 01 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023715191 ).
Solicitud Nº 2023-0000728.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101867275 con domicilio
en Cantón Montes De Oca,
Distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso,
Oficinas De Artavia y Barrantes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INCLUSIVA como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: La marca va dirigida
a los Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Reservas: No
se hacen reservas Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023715199 ).
Solicitud Nº 2023-0000723.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Grupo Inclusiva
Sociedad Anónima
con domicilio en cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal
tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INCLUSIVA como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023715201 ).
Solicitud Nº 2023-0000729.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101867275, con domicilio en Cantón
Montes de Oca, Distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y
Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como Nombre Comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: este nombre comercial
no posee logo, por cuanto es denominativo, el cual pretende
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos y servicios varios, ubicado en San José, Cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, Contiguo A Muñoz y Nanne, Torre Condal
Tercer Piso, Oficinas De Artavia y Barrantes Reservas: No se hacen reservas Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715204 ).
Solicitud N° 2023-0000516.—Yanori María Morera
Campos, cédula de identidad N° 207070356, en calidad de apoderado
especial de La Joya de San Ramon Limitada, cédula jurídica N° 3-102-197132, con domicilio en San Ramón Piedades Norte, 200
metros al norte del Comisariato
La Paz, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fábrica
y comercio de productos derivados de la caña de azúcar: miel, tapa dulce, dulce granulado. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023715226 ).
Solicitud Nº 2023-0000751.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pura Costa Rica S.R.L. con domicilio en San José, cantón Escazú, distrito San
Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre Dos, piso cuatro, Oficina de Central
Law, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente
de lavar ropa; cloro (lejía) en
láminas y hojas solubles; productos de limpieza, limpiadores de vidrios y
superficies; shampoo para cabello; acondicionadores de pelo; pasta
de dientes, pasta de dientes
en tabletas; barras para aplicar protector solar; protectores
solares; desodorantes; desodorantes corporales; desodorantes antitranspirantes; desodorantes para uso humano. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715243 ).
Solicitud N°
2022-0011302.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Salomón Mejer
Tellini, soltero, cédula de
identidad N° 110510493, con domicilio
en Montes de Oca, Cedros, de la Panadería
Musmanni 100 metros oeste,
100 metros sur y 100 metros este, apartamentos
esquineros a mano izquierda
en frente de parque calle sin salida, apartamento número dos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CANNABEES como marca de fábrica,
en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Sistemas
de fertilización agrícola y
polinización a partir del uso de la polinización natural de
las abejas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023715248 ).
Solicitud Nº 2023-0000588.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad
112830552, en calidad de Apoderado Generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica
3102802451 con domicilio en Moravia, San Vicente, De Pollos Tutu, 50
mts al sur, casa color gris, portón metálico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad, de mercadeo y de promoción de eventos.; en clase 45: Servicio
de producción de eventos
y/o espectáculos públicos y
privados. Reservas: De los colores: dorado y amarillo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023715251 ).
Solicitud Nº 2022-0007850.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad N° 112870602,
en calidad de apoderado especial de Internacional
de Mercadeo Intermarketing
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102775352, con domicilio en: Curridabat,
Residencial Montecarlo casa N° 23, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparato plástico en forma de lapicero para realizar pruebas de embarazo autogestionadas e instantáneas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 08 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715252 ).
Solicitud Nº 2022-0011246.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad
103530964, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Costarricense para El Tamizaje y
la Prevención de Discapacidades
en el Niño, cédula jurídica 3002144179 con domicilio
en Hospital Nacional de Niños,
Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a laboratorio especializado en microbiología. Ubicado en San José, Pavas, de Plaza
Mayor 200 metros oeste y 25 metros norte. Reservas: Se reserva los colores
azul, celeste, amarillo y
rojo. Fecha: 25 de enero de
2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023715310 ).
Solicitud Nº 2022-0011250.—Julio César Rivera Madriz, cédula de identidad
103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense para el Tramizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica 3002144179, con domicilio
en: Hospital Nacional de Niños,
Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de Laboratorio especializado en Microbiología. Reservas: se reserva los colores
azul, celeste, amarillo y
rojo. Fecha: 27 de enero de
2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023715311 ).
Solicitud Nº 2022-0011197.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605212, con domicilio
en: Zona Franca “Z” Montecillos
de Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO CARSO, como marca de servicios en clase(s):
37 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción;
construcción de infraestructuras
de distribución y drenaje
de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones;
construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de
gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción
y mantenimiento de redes de fibra
óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de
redes de cableado y equipo
de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción;
realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales,
de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de
redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 21
de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715312 ).
Solicitud Nº 2022-0011198.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101605212, con domicilio en:
Zona Franca “Z” Montecillos, Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, construcción de infraestructuras
de distribución y drenaje
de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones;
construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento
de construcciones; información sobre construcción;
información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de
gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción
y mantenimiento de redes de fibra
óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases
y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de
redes de cableado y equipo
de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales,
de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones,
de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución
de gas, petróleo y agua, de
plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023715317 ).
Solicitud Nº 2022-0010997.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de
Paco Rabanne Société Par Actions Simplifiée,
con domicilio en: 17 Rue
François, 1ER, 75008, París, Francia, Francia, solicita
la inscripción de: RABANNE, como marca de fábrica
y servicios en clases: 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada;
perfumes; extractos de perfumes; productos
no medicinales para la higiene
bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso
personal; jabones no medicinales;
jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha
no medicinal; preparaciones no medicinales
para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos,
los labios y las uñas; bálsamo labial no
medicinal; esmalte de uñas;
quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús
no medicinales; productos
de maquillaje; productos
para desmaquillar; productos
para el depilado; preparaciones no medicinales para
el afeitado; preparaciones no medicinales para
antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después
del afeitado; preparados de
belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras,
no medicinales; neceseres
de cosmética; fragancias
para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza
de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado; en clase 9: aparatos ópticos de aumento y correctores; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Productos para la visión; Lentes correctoras; Gafas; Gafas de sol; Clips solares para gafas; Lentes de contacto; Lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; Fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; Fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; Soportes para gafas y gafas de sol; Fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, tabletas, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores
multimedia portátiles;
en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; Perlas y sus imitaciones; Joyeros; Rollos organizadores de joyas para viaje; Relojes y partes de los mismos;
Correas de relojes; Cadenas
de relojes; Estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; Gemelos y pasacorbatas; Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; Trofeos de metales preciosos; en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; Bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; Armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; Bolsos de mano; Bolsos de noche; Bolsas para la compra; Bolsas de red para la compra; Bolsitas; Bolsones; Mochilas; Carteras escolares; Riñoneras; Sacos de lona; Bandoleras; Porta-bebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; Neceseres
vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; Sets de viaje; Estuches de cuero o cartón cuero; Portatrajes, fundas para camisas y fundas para
vestidos; Estuches para corbatas; Porta-documentos; Estuches para llevar documentos; Monederos; Monederos de malla; Billeteras; Carteras y estuches para llaves; Porta-tarjetas; Estuches para tarjetas de crédito; Cajas de cuero o cartón cuero; Cordones
y correas de cuero; Fundas
de paraguas y sombrillas; Anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; Empuñaduras de bastón; Cobertores y mantas para animales; Cartón cuero; Pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados
o semimanufacturados; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Calzado de vestir; Calzado informal; Calzado para la
práctica del deporte; Calzado para la playa; Calzado de
trabajo; Calzado de lluvia; Calzado para el baño; Calzado
para estar en casa; Calzado para la danza; Calzado
para bebés; Empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; Cañas de botas; Tacos para botas de fútbol;
Sombreros; Gorros y gorras;
Boinas; Capuchas; Viseras; Viseras para gorras; Turbantes; Cofias; Mantillas; Tocas [prendas de vestir]; Tocas [sombreros]; Velos; Cintas para la cabeza; Armaduras de sombreros; Puños [prendas de vestir]; Calcetines interiores para calzado; Refuerzos de talón para medias; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Canesúes de camisa; Abrigos; Ajuares de bebé [prendas de vestir]; Albornoces; Anoraks; Antifaces; Artículos para llevar en el cuello;
Baberos que no sean de papel; Bandas; Bandas antisudor; Batas; Batas (guardapolvos); Batines; Bañadores; Biquinis; Bermudas;
Blazers; Blusas; Boas; Bolsillos
de prendas de vestir; Bufandas; Caftanes; Calcetines y medias; Calentadores
corporales (prendas de vestir); Camisas; Camisetas; Camisones; Canguros (suéteres con capucha); Capas; Cazadoras; Chalecos; Chales y estolas; Chaquetas; Chaqués; Chándales; Chaquetones; Cinturones (prendas de vestir); Combinaciones; Conjuntos de dos piezas
(twin sets); Conjuntos de vestir; Corbatas; Corpiños; Corsés; Delantales; Disfraces; Esmóquines; Faldas; Fulares; Gabardinas; Guantes (prendas de vestir); Jerséis; Lencería; Leotardos y pantis; Ligas; Manguitos; Mantillas para
las hombros; Mantones; Mitones; Monos de faena; Monos de vestir; Cinturones monedero (prendas de vestir); Orejeras; Pajaritas; Pantalones; Pareos; Parkas; Pasamontañas; Pañuelos (ropa); Pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); Pañuelos para los hombros; Pañuelos para la cabeza;
Pañuelos para el cuello; Pecheras de camisa; Pellizas; Petos; Pichis; Pieles [prendas de vestir]; Pijamas; Polos; Ponchos; Prendas
de noche; Prendas de deporte; Prendas de protección para la ropa; Prendas de punto; Prendas de tela vaquera; Prendas
interiores para bebés; Prendas impermeables; Pulóveres; Quimonos; Rebecas; Ropa de confección; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de embarazada; Ropa de niño; Ropa
de bebés; Ropa de papel; Ropa de playa; Ropa exterior; Ropa hecha de piel; Ropa informal; Ropa interior; Ropa para automovilistas y ropa para motoristas; Saltos de cama; Saris; Sarongs; Sobaqueras; Sobrepantalones; Sobretodos; Sudaderas; Tangas; Togas; Tops [ropa];
Trajes; Trencas; Túnicas; Uniformes; Vestidos; Vestidos de noche; Vestidos de novia; Trajes para hombres; Trajes de noche; Trajes de mujeres; Trajes de ballet; Trajes de bautizo; Ropa para estar en casa; Ropa resistente
a la intemperie; en clase 35: servicios de venta al por menor
y al por mayor, incluidos los prestados en
comercios, a través de
redes informáticas mundiales,
por correspondencia y por catálogo, de los siguientes productos: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada;
perfumes; extractos de perfumes; productos
no medicinales para la higiene
bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso
personal; jabones no medicinales;
jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha
no medicinal; preparaciones no medicinales
para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos
no medicinales, artículos
de tocador no medicinales y
productos de perfumería
para cuidar y embellecer
las pestañas, las cejas, los ojos, los
labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte
de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos
para el depilado; preparaciones no medicinales para
el afeitado; preparaciones no medicinales para
antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después
del afeitado; preparados de
belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras,
no medicinales; neceseres
de cosmética; fragancias
para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza
de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado; Aparatos ópticos de aumento y correctores; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Productos para la visión; Lentes correctoras; Gafas; Gafas de sol; Clips solares para gafas; Lentes de contacto; Lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; Fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; Fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; Soportes para gafas
y gafas de sol; Fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, teléfonos, agendas electrónicas,
radios y reproductores multimedia portátiles;
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; Perlas y sus imitaciones; Joyeros; Rollos organizadores de joyas para viaje; Relojes y partes de los mismos;
Correas de relojes; Cadenas
de relojes; Estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; Gemelos y pasacorbatas; Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semipreciosos, sus aleaciones y
sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; Trofeos de metales preciosos; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; Bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; Armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; Bolsos de mano; Bolsos de noche; Bolsas para la compra; Bolsas de red para la compra; Bolsitas; Bolsones; Mochilas; Carteras escolares; Riñoneras; Sacos de lona; Bandoleras; Portabebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; Neceseres
vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; Sets de viaje; Estuches de cuero o cartón cuero; Portatrajes, fundas para camisas y fundas para
vestidos; Estuches para corbatas; Portadocumentos; Estuches para llevar documentos} Monederos; Monederos de malla; Billeteras; Carteras y estuches para llaves; Porta-tarjetas; Estuches para tarjetas de crédito; Cajas de cuero o cartón cuero; Cordones
y correas de cuero; Fundas
de paraguas y sombrillas; Anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; Empuñaduras de bastón; Cobertores y mantas para animales; Cartón cuero; Pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados
o semimanufacturados; Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Calzado de vestir; Calzado informal; Calzado para la
práctica del deporte; Calzado para la playa; Calzado de
trabajo; Calzado de lluvia; Calzado para el baño; Calzado
para estar en casa; Calzado para la danza; Calzado
para bebés; Empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; Cañas de botas; Tacos para botas de fútbol;
Sombreros; Gorros y gorras;
Boinas; Capuchas; Viseras; Viseras para gorras; Turbantes; Cofias; Mantillas; Tocas [prendas de vestir]; Tocas [sombreros]; Velos; Cintas para la cabeza; Armaduras de
sombreros; Puños [prendas
de vestir]; Calcetines interiores para calzado; Refuerzos de talón para medias; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Canesúes de camisa; Abrigos; Ajuares de bebé [prendas de vestir]; Albornoces; Anoraks; Antifaces; Artículos para llevar en el
cuello; Baberos que no sean de papel; Bandas; Bandas antisudor; Batas; Batas (guardapolvos);
Batines; Bañadores; Biquinis; Bermudas; Blazers; Blusas;
Boas; Bolsillos de prendas
de vestir; Bufandas; Caftanes; Calcetines y medias; Calentadores corporales (prendas de vestir); Camisas; Camisetas; Camisones; Canguros (suéteres con capucha); Capas; Cazadoras; Chalecos; Chales y estolas; Chaquetas; Chaqués; Chándales; Chaquetones; Cinturones (prendas de vestir); Combinaciones; Conjuntos
de dos piezas (twin sets); Conjuntos de vestir; Corbatas; Corpiños; Corsés; Delantales; Disfraces; Esmóquines; Faldas; Fulares; Gabardinas; Guantes (prendas de vestir); Jerséis; Lencería; Leotardos y pantis; Ligas; Manguitos; Mantillas para
las hombros; Mantones; Mitones; Monos de faena; Monos de vestir; Cinturones monedero (prendas de vestir); Orejeras; Pajaritas; Pantalones; Pareos; Parkas; Pasamontañas; Pañuelos (ropa); Pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); Pañuelos para los hombros; Pañuelos para la cabeza;
Pañuelos para el cuello; Pecheras de camisa; Pellizas; Petos; Pichis; Pieles [prendas de vestir]; Pijamas; Polos; Ponchos; Prendas
de noche; Prendas de deporte; Prendas de protección para la ropa; Prendas de punto; Prendas de tela vaquera; Prendas
interiores para bebés; Prendas impermeables; Pulóveres; Quimonos; Rebecas; Ropa de confección; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de embarazada; Ropa de niño; Ropa
de bebés; Ropa de papel; Ropa de playa; Ropa exterior; Ropa hecha de piel; Ropa informal; Ropa interior; Ropa para automovilistas y ropa para motoristas; Saltos de cama; Saris; Sarongs; Sobaqueras; Sobrepantalones; Sobretodos; Sudaderas; Tangas;
Togas; Tops [ropa]; Trajes;
Trencas; Túnicas; Uniformes; Vestidos; Vestidos de noche; Vestidos de novia; Trajes para
hombres; Trajes de noche; Trajes de mujeres; Trajes de ballet; Trajes de bautizo; Ropa para estar en casa; Ropa resistente a la intemperie. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023715326 ).
Solicitud Nº 2022-0011200.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica, cédula jurídica 3101605212, con domicilio
en: Zona Franca “Z” Montecillos,
Alajuela, Ofibodega 33B1, distrito
San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARSO INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN,
como marca de servicios en clase(s):
37 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción;
construcción de infraestructuras
de distribución y drenaje
de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones;
construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de
gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción
y mantenimiento de redes de fibra
óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de
redes de cableado y equipo
de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación
de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución
y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones,
de oleoductos, gasoductos y
líneas de distribución de
gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023715328 ).
Solicitud Nº 2023-0000038.—Allison Samanta
Ruiz Bentzen, soltera, otra identificación N° 132000028102, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Izzen
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101827208, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana 100 sur de Canal Siete, edificio Vistas del Parque, piso tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de productos dermocosméticos para el cuidado de la piel de niños y adultos. Ubicado en Llorente
de Flores, Calle López, Complejo Industrial Acelera, edificio 27, Heredia,
Costa Rica. Fecha: 01 de febrero
de 2023. Presentada el 09
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023715353 ).
Solicitud Nº 2023-0000699.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad 110820184, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., COOPESANTOS R.L.,
cédula jurídica 3-004-045260, con domicilio
en: San Marcos de Tarrazú,
100 metros sur del Liceo de Tarrazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación y en clase 45: acompañamiento
social. Fecha: 02 de febrero
de 2023. Presentada el: 27
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023715360 ).
Solicitud Nº 2022-0011125.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
Tak Sociedad Anónima, con domicilio en KM. 8.6 antigua carretera a El Salvador
Centro Corporativo Muxbal
Nivel 10, Torre Este, Santa Catarina Pinula,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Green Square, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Plantas
de follajes; plantas; plantas en macetas;
arreglos florales. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023715362 ).
Solicitud Nº 2023-0000755.—Mario Carballo De La Espriella, divorciado dos veces, cédula de identidad 108910334 con domicilio
en Pavas, exactamente de Sylvania 300 metros al oeste
y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación mediante charlas, educación, conferencias, talleres o cursos relacionados al wellness, meditación, productos naturales y
su uso, bienestar
integral en salud en general, cuerpo, mente y espíritu; en clase 44: Servicios
de nutrición y sus diversas
áreas del bienestar
integral del cuerpo humano.
Fecha: 1 de febrero de
2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023715363 ).
Solicitud N°
2023-0000698.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad N° 110820184, en calidad
de apoderado generalísimo
de Cooperativa de Electrificación
Rural los Santos R.L., cédula jurídica
N° 3004045260, con domicilio en
San Marcos De Tarrazú, doscientos
metros al sur del Liceo de Tarrazú,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios denominada DITEM
(División de Transformadores y equipos
de media Tensión), en clase(s):
9 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transformadores
de tensión, transformadores
de alta tensión; en clase 37: reparación
y mantenimiento de generadores eléctricos, renovación, reparación mantenimiento de cableados eléctricos, reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica, mantenimiento reparación de instalaciones de energía solar, mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos,
mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones de producción de energía eléctrica, reparación o mantenimiento de distribuidores de energía o de máquinas y aparatos de control, suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023715367 ).
Solicitud Nº 2022-0011364.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad N° 115230506, en calidad de apoderado especial de
Luz Denis García Morales, divorciada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 801160351 con domicilio en Desamparados, Patarrá, ciento setenta y cincos metros oeste, del salón comunal, casa mano izquierda,
color blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda dedicada a la venta de ropa. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— ( IN2023715384 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0011276.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Salomón Mejer
Tellini, soltero, cédula de
identidad N° 110510493, con domicilio
en Montes de Oca, Cedros, de la Panadería
Musmanni 100 metros oeste,
100 metros sur y 100 metros este, apartamentos
esquineros a mano izquierda
en frente de parque calle sin salida, Apartamento Número Dos., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplemente Alimenticios para personas o animales,
para la producción y distribución de productos destinados a completar la dieta y/o mejorar la salud. Reservas: El distintivo MED ETC Amor, Salud y Risas (diseño) consiste en un
óvalo color azul y verde, grueso, que asemejan una gota
de agua, con la expresión Amor, Salud y Risas en
tipografía especial. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023715259 ).
Solicitud Nº 2023-0000561.—Sergio José Solano Montenegro, cédula
de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de
Protein S. A. De C.V. con domicilio en Calle Damas, número exterior 120, Colonia San José insurgentes, Alcaldía Benito
Juárez, México, solicita la inscripción
de: XINCOGAL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos;
productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos
químicos-farmacéuticos; medicamentos
para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715402 ).
Solicitud N°
2022-0011201.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Carso Construcción
de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605212, con domicilio en Zona Franca “Z”, Montecillos,
Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción;
construcción de infraestructuras
de distribución y drenaje
de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales;
construcción de hospitales;
construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones;
construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción;
información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de
gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción
y mantenimiento de redes de fibra
óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado
y equipo de telecomunicaciones;
en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución
y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de
redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra
coaxial), microondas, radiobases
y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023715403 ).
Solicitud Nº 2023-0000155.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad N°
207440535, en calidad de apoderada especial de Joselyn Priscila Bolaños Aragón, soltera, cédula de identidad N°
207440891 y José Armando Rojas Alfaro, soltero, cédula de identidad
N° 207160059 con domicilio en Río Cuarto, Barrio El Carmen, 200 metros noroeste
de la Escuela El Carmen, Alajuela, Costa Rica y Río Cuarto, Barrio El
Carmen, 200 metros noroeste de la Escuela El Carmen,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 29 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; todos los productos de primera calidad; en clase
39: Transporte; transporte
de mercancía (productos cárnicos) de un lugar a otro por
carretera; ofreciendo este servicio de primera calidad. Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y blanco. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715405 ).
Solicitud Nº 2022-0010467.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Sportline América,
INC con domicilio en Edificio Plaza Regency, 4 piso,
Vía España, Panamá, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de venta al detalle de calzado, ropa deportiva y toda clase de artículos
para deporte. Ubicado en CityMall, Local 1092B, Radial
Francisco J. Orlich, Provincia
de Alajuela, Alajuela, 20101, Costa Rica Fecha: 23 de
enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715459 ).
Solicitud Nº 2023-0000768.—María Auxiliadora Alfaro Irola, casada
dos veces, cédula de identidad N°
106030045 con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Fresh Market de Centro Comercial La Paco 100 metros oeste,
Urbanización Las Vistas, casa Nº 19, esquinera de dos plantas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Be Like como marca
de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
impermeables de transporte;
en clase 25: Ropa, prendas de vestir, bandanas, camisetas de deporte, camisas “Dry fit” y/o absorbentes
del calor, ponchos, gorras
y sombreros y artículos de sombrerería,
pañuelos, baberos, bufandas, pijamas, prendas de vestir impermeables, trajes de baño. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715472 ).
Solicitud Nº 2023-0000606.—Juan Pablo Rodríguez Carmona, divorciado, cédula de identidad N° 303360351, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 norte
del Banco, edificio mano derecha
color amarillo esquinero, detrás de Ferretería El Colono, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia
de publicidad; en clase
37: Empresa construcción e instalación; en clase 38: Agencia de producción audio visual. Reservas:
No se hace reservas Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023715482 ).
Solicitud Nº 2022-0007660.—Marvin Gerardo Herrera Bolaños, soltero,
cédula de identidad 115240009 con domicilio
en Avenida Central, calles
8 y 10, frente a Mundo Mágico,
puerta metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DANI MARO como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Para proteger servicios
de compositores y autores
de música. Fecha: 23
de diciembre de 2022. Presentada
el: 2 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023715495 ).
Solicitud N° 2023-0000174.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LOADIQ como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación,
el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023715501 ).
Solicitud Nº 2023-0000175.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma
como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio
(SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023715502 ).
Solicitud Nº 2023-0000172.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio
en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio (SAAS)
a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales
se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023715505 ).
Solicitud Nº 2023-0000202.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park
Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PEDIASURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparación
de leche en polvo; leche y productos lácteos. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023715513 ).
Solicitud N°
2023-0000191.—José David Vargas Ramírez, cédula
de identidad N° 113700220, en
calidad de apoderado
especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101602907, con
domicilio en Santo Domingo,
del cementerio, cien metros
al este y diez metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de vehículos usados. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 30 de
enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715542 ).
Solicitud N°
2022-0002942.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Shell Brands International AG., con domicilio en Baarermatte
BAAR CH 6340, Suiza, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 8; 16; 21; 29; 30; 31; 32; 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
impreganadas de producto de
limpieza para manos y cara;
en clase 8: Cubiertos de mesa, como cuchillos, tenedores y cucharas; en clase
16: Servilletas de papel desechables; en clase 21: Tazas; vasos de plástico o de papel; jarras de cerveza; botellas, abrebotellas, eléctricos y no eléctricos;
boles, cajas dispensadoras
de toallas de papel, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; artículos para propósitos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; filtros de café, no eléctricos; molinillos de café, accionados manualmente; percoladores de
café, no eléctricos; servicios
(vajilla); cafeteras, no eléctricas; bolsas para decorar repostería; recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina, no eléctricos, sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; platos desechables; botella para deportes; vasos para beber; hueveras; recipientes de cocina; utensilios de cocina; loncheras; jarras para beber; en clase 29: Carne, pescado, marisco, aves de corral (carne) y caza; preparaciones
elaboradas principalmente
con carne, pescado, marisco,
aves de corral (carne) y/o caza; extractos
de carne y vegetales; frutas
y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatina, alimentos enlatados a base de frutas o vegetales; huevos, leche
y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; ensaladas de frutas
y verduras; ensaladas preparadas;
encurtidos; sopas; rellenos
para sándwiches; untables; preparaciones para bocadillos consistiendo principalmente de vegetales, rellenos,
untables; bocadillos de fruta
y verdura; hamburguesas con
carne y verduras; comidas preparadas y snacks que consisten
principalmente en carne, pescado, marisco, aves de corral o vegetales; platos de curry preparados (con o
sin arroz); salchichas; salchichas
para perros calientes; kebabs; papas fritas; papas tostadas; alimentos
basados total o principalmente
en la papas; postres, consistentes principalmente en frutas, frutas
secas, frutas congeladas y cocidas, frutos secos, gelatina, huevos o huevos en polvo, leche o productos lácteos, aceites y grasas comestibles, productos lácteos, sustitutos de la leche, yogur.; en clase 30: Café; bebidas de café con leche; bebidas
a base de café; saborizantes de café; té; bebidas a base de té; cacao; azúcar; arroz;
tapioca; sagú; café artificial; harina
y preparaciones a base de cereales;
pan; baguettes; hogazas de pan redondas
y panecilos; sándwiches; sándwiches rellenos calientes y fríos;
baguettes rellenas frías
y calientes; hogazas de pan redondas
y panecillos
rellenos calientes y fríos; sándwiches
abiertos; sándwiches tostados; sándwiches abiertos tostados; sándwiches de hamburguesa; hamburguesas en bollos o panecillos; sándwiches de salchicha; salchichas en bollos o panecillos; pizza; pasta; kebabs en
pan de pita; productos de pasta; empanadas frescas;
empanadas; rollos de salchicha;
chocolate; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza;
vinagre; especias; hielo; en clase
31: frutas y verduras
frescas; frutos secos; semillas; en clase
32: cervezas; aguas
minerales [bebidas]; sodas
[agua carbonatada]; aguas gasificadas; bebidas y jugos de
frutas; en clase 35: Servicios de venta al por menor
prestados en estaciones de servicio para vehículos, relativos a la alimentación y la bebida; servicios de venta al por menor prestados
en tiendas de conveniencia,
relativos a la alimentación
y las bebidas; servicios de
promoción de ventas y publicidad relacionados con los alimentos y las bebidas; en clase
43: Servicios de restauración
[alimentación]; servicios
de comidas para llevar; servicios de comida rápida; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; cafés; cafeterías; comedores; restaurantes; servicios de catering; servicios
de preparación de alimentos
y bebidas; suministro de información sobre alimentos, bebidas y servicios de restauración; servicios de restauración prestados en línea
a partir de una base de datos informática o de internet; proporcionar información en línea relativa
a los servicios de comida, bebida y restauración a partir de una base de datos informática o de internet. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johana Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2023715544
).
Solicitud Nº 2023-0000028.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio (SAAS)
a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715546 ).
Solicitud Nº 2022-0010882.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., Cédula jurídica
3004045002 con domicilio en
7 km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BRIKO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 13 de
enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023715549 ).
Solicitud Nº 2023-0000027.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio
en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville,
Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORCEIQ,
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio
(SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y
transporte, a saber, pedidos,
confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales
se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715551 ).
Solicitud Nº 2023-0000170.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en: 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville
Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de
envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023715562 ).
Solicitud Nº 2023-0000219.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad
205880166, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE R.L.), cédula jurídica 3004045205, con domicilio
en Calle Central, Avenidas 12 y 14, 50 sur de la Iglesia de La Dolorosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 13 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715563 ).
Solicitud N°
2022-0011199.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
Carso Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101605212, con domicilio en
Zona Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CARSO INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción; construcción de infraestructuras de distribución
y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción
de oleoductos, gasoductos y
líneas de distribución de
gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de
gas; provisión de servicios
de consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción
de redes de fibra óptica
para la transmisión a alta velocidad de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado
y equipo de telecomunicaciones;
prestación de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales,
de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de
construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video. Ubicado en Zona Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega
33B1, distrito San Antonio, cantón
Alajuela, provincia Alajuela. Fecha:
21 de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715587 ).
Solicitud Nº 2022-0011326.—Juan Luis Mora Monge, cédula de identidad N°
114090059, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Agroindustrial de Servicios
Múltiples de Productores de
Palma Aceitera R.L., cédula jurídica N°
3004078431 con domicilio en
Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de Coopeagropal, Corredores, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Para proteger margarinas, aceites
y mantecas. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023715588 ).
Solicitud Nº 2022-0011196.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de Apoderado
Especial de Carso Construcción de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101605212, con domicilio en:
Zona Franca “Z” Montecillos de Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio,
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CARSO, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la construcción; construcción de infraestructuras de distribución
y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales;
construcción de hospitales;
construcción de plataformas
de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones;
construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y
de yacimientos de gas; provisión
de servicios de consultoría
sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables
y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción de redes de
fibra óptica para la transmisión a alta velocidad de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado
y equipo de telecomunicaciones;
prestación de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales,
de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y
video. Ubicado en Zona
Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega
33B1, distrito San Antonio, cantón
Alajuela, provincia Alajuela, Costa Rica, pudiendo abrir en otras localidades.
Fecha: 22 de diciembre de
2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023715590 ).
Solicitud Nº 2023-0000633.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
People 2.0 Global, LLC con domicilio en 2520 Renaissance Blvd; Suite 130; King OF PRUSSIA,
Pennsylvania 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FLEXWORK como marca
de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre
de contratistas independientes;
gestión laboral integral, a
saber, contratación de personal y servicios
empresariales de naturaleza
de verificación de las credenciales
de los contratistas independientes para terceros; prestación de servicios de gestión de recursos humanos para terceros; servicios completos de parte administrativa
(back-office) y externalización de procesos empresariales para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento
de registros financieros
para seguros, gestión de riesgos, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a
saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los
ámbitos de los seguros, la gestión de riesgos, las nóminas, la indemnización y prestaciones de los trabajadores; servicios de consultoría, a
saber, revisión de normas y
prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre empleados y contratistas independientes. Prioridad: Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715594 ).
Solicitud Nº 2022-0008181.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Yara International ASA con domicilio en Bygdøy Allé
2, 0257, Oslo, Noruega, solicita
la inscripción de: MEGALAB como
marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de representación, agencia, intermediación y asesoría en el campo de la agricultura y los fertilizantes, servicios para el mejoramiento del suelo, servicios de asesoría, análisis, compilación y agencia en relación con la agricultura, fertilizantes y mejoramiento del suelo. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023715598 ).
Solicitud N°
2022-0011118.—Giselle Marielos
Argeñal Araujo, cédula de identidad
N° 110470898, en calidad de
apoderado especial de Motos y Accesorios
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812568, con domicilio en Tambor, de la Iglesia Católica
200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial, dedicado a la venta y comercialización
de accesorios e implementos
de protección para motocicletas,
así como decoración y servicios de mantenimiento de motocicletas. Ubicado en Alajuela, Tambor, de
la Iglesia Católica 200 metros al norte.
Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023715601 ).
Solicitud Nº 2023-0000173.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LOADIQ, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma
como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio
(SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023715628 ).
Cambio de Nombre
Nº 153885
Que María Del
Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Scientia Vascular, INC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SCIENTIA VASCULAR, LLC por
el de SCIENTIA VASCULAR, INC, presentada
el día 27 de octubre del
2022, bajo expediente 153885. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0003420 Registro Nº 308076 SCIENTIA en
clase(s) 10 Marca Mixto,
2022-0003417 Registro Nº 308015 SCIENTIA en clase(s) 10 Marca Mixto y 2022-0003415 Registro Nº
308005 en clase(s) 10 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023715553 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2023-54.—Ref: 35/2023/396.—Juan Carlos Burgos Sáenz,
cédula de identidad N° 1-0586-0103, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de La Perla del Rio Gongora Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-054389, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, del Parque de Quebrada Grande cinco kilómetros al norte, sobre la carretera hacia la Quebrada de Góngora. Presentada el 16 de enero del 2023. Según el expediente
N° 2023-54. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023715538 ).
Solicitud N° 2023-107.—Ref:
35/2023/247.—Franklin Jesús Solís Durán, cédula de identidad
N° 2-0700-0678, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Laguna, cinco kilómetros oeste del cementerio. Presentada el 20 de enero del 2023. Según el
expediente N° 2023-107. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023715600 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-084886, denominación: Asociación
Hogar de Ancianos de Palmar Sur de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 829924.—Registro
Nacional, 08 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715470 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-213676, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto
Integrado de Valle Vasconia
de Parrita de Puntarenas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 79342.—Registro
Nacional, 03 de febrero del 2023.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715543 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación IURISLAB, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Analizar las normas constitucionales, legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico. determinar las posibles reformas normativas que permitan actualizar el derecho nacional. Cuyo representante, será el presidente: Juan Diego Castro
Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 603483 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 77808.—Registro
Nacional, 02 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715552 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Patinaje Nosara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Fomentar y promover el deporte y, asistencia
social y educativos, primordialmente
a personas recursos económicos
limitados a través de actividades deportivas recreativas al aire libre. Brindar, implementar, velar y coadyuvar por la formación y desarrollo integral
de las personas y contribuir a la sociedad
civil. Cuyo representante, será
el presidente: Carola Julia
Romero Vuagnoz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicacion a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 632754.—Registro
Nacional, 01 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715570 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Kingdom
Ambassador Apostolic Network KAAM, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Predicación, oratoria,
medios de comunicación, empoderamiento,
educación,
albergue, llegar a las
personas para empoderarlas y ayudarles
para cumplir su propósito de vivir vidas exitosas.
Cuyo representante, será el presidente: Sam Rotimi Ore,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 619438.—Registro Nacional, 31 de enero de 2023.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715672 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Bresnick, Stephen David, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA COLOCACIÓN DE IMPLANTES
CON PROTECCIÓN DE BIOPELÍCULA. Dispositivos,
sistemas y métodos para colocar implantes de prótesis en cavidades
de implantes creadas quirúrgicamente en un sujeto y para prevenir la contractura capsular resultante
de la inserción quirúrgica
de implantes de prótesis.
El dispositivo puede incluir un elemento de colocación que puede operarse para envolver el implante e impulsar
el implante desde la cavidad de adaptación hacia la cavidad de implante en el sujeto
al aplicar una fuerza mecánica al elemento de colocación. El dispositivo también incluye un elemento de protección acoplado con el elemento de colocación y que puede operarse para proteger el implante de al menos una parte
del túnel de disección que conecta la incisión con la cavidad de implante durante la colocación del implante en la cavidad de implante. El dispositivo es capaz de proteger el implante
de la contaminación microbiana,
incluida la contaminación por la flora endógena del sujeto, durante la colocación del implante en la cavidad de implante creada quirúrgicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34, A61F 2/12 y A61M 31/00; cuyo inventor es Bresnick,
Stephen David (US). Prioridad: N° 62/946,376 del
10/12/2019 (US) y N° 63/066,760 del 17/08/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/119352. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000290, y fue presentada a las 08:00:25 del
17 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023715474 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Guala Pack
S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado TAPÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El modelo es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte central anular escalonada y un par de
alas. La parte central está
cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente
de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura
anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y tiene la forma de
un ala de ángel con una
pared plana central. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zammori, Riccardo (IT) y Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: N° 4020220
00000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000510, y fue presentada
a las 11:45:23 del 11 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de enero
de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2023715500 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE NUCLEÓSIDO
DE 1´- CIANO Y USOS DE LOS MISMOS. Se divulgan compuestos
y métodos para usar dichos compuestos, solos o en combinación con agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chun, Byoung-Kwon
(US); Koltun, Dmitry (US); Kalla,
Rao V. (US); Jansa, Petr (US); Perry, Thao D. (US);
Clarke, Michael O. (US); Mackman, Richard L. (US);
Siegel, Dustin S. (US); Byun, Daniel H. (US) y Simonovich,
Scott P. (US). Prioridad: N° 63/043,349 del
24/06/2020 (US) y N° 63/139,648 del 20/01/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/262826. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0675, y fue presentada a las 09:15:53 del
22 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 9 de enero del 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023715532 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
general de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE KRAS TRICÍCLICOS FUSIONADOS. Se describen compuestos de la fórmula I, métodos de uso de compuestos para inhibir la actividad de KRAS y composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de KRAS, como el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyos inventores
son: Zhu, Wenyu (US); Wang, Xiaozhao (US); Shvartsbart, Artem (US); Yao, Wenqing
(US); Qi, Chao (US) y Policarpo, Rocco (US). Prioridad: N° 63/011,089 del 16/04/2020 (US) y N°
63/146,899 del 08/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211864. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000584, y fue presentada a las 08:00:26 del
16 de noviembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023715536 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada 2-OXOIMIDAZOLIDIN-4-CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES
DE NAV1.8. Nuevos compuestos
de la fórmula estructural
(I), y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son inhibidores de la actividad de los canales NAV 1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento,
prevención, gestión, mejoría, control y supresión de enfermedades mediadas por la actividad de los canales NAV 1.8. Los compuestos de la presente invención pueden ser útiles en el
tratamiento, prevención o gestión de trastornos de dolor, trastornos de tos, trastornos de picazón aguda y trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 233/32, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12,
C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 513/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cox, Jason, M. (US); Arasappan,
Ashok (US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Layton, Mark, E. (US); Bell, Ian,
M. (US); Burgey, Christopher, S. (US); Perkins,
James, J. (US); Bungard, Christopher, James (US);
Kelly, Michael, J., III (US); Shah, Akshay, A. (US); Vanheyst, Michael, David (US) y Wu, Zhe
(US). Prioridad: N° 63/040,461 del 17/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/257490. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000642, y fue presentada a las 11:59:27 del 14 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
de La O.—( IN2023715565 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 804
Que Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
N° 110180975, domiciliado en San José, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, CH-4056
Basel, Suiza, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Anticuerpos para el
Receptor del Factor de Crecimiento Epidérmico 3 (HER 3), inscrita
mediante resolución de las
07:37:17 horas del 11/09/2018, en la cual se le otorgó el número de registro
3608, cuyo titular es Novartis AG. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12
de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023715537 ).
Anotación de renuncia N° 805
Que domiciliado en
Novartis AG solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a
DERIVADOS DE PIRAZINA COMO BLOQUEADORES DE ENaC, inscrita
mediante resolución de las
10 de junio de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro
3756, cuyo titular es NOVARTIS AG, con domicilio en Lichtstrasse
35, CH-4056 Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867.A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—12 de enero del 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.— 1 vez.— ( IN2023715540 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN
GABRIEL CHAVES HUERTAS, cédula de identidad número 1-1528-0936, carné número 29534. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 17 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 169449.—1 vez.—(
IN2023715620 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a)
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ROSITA
ESPINOZA MATARRITA, cédula de identidad número 5-0360-0439, carné número 30743. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 03 de febrero de
2023.—Licda. Natalia María Arias
Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 171956.—1 vez.—(
IN2023715807 ).
AVISO
CONTINGENTES ARANCELARIOS
DE IMPORTACIÓN 2023
Remanentes para Solicitantes Históricos
El detalle de los remanentes de contingentes de importación para el año 2023, disponibles para solicitantes históricos, el formulario de solicitud y la reglamentación aplicable, se encuentran a disposición en la página web del Ministerio de
Comercio Exterior (www.comex.go.cr/contingentes).—Adriana Castro
Gutiérrez, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023715548 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0106-2023. Expediente 22659P.—ZH Finca Nirvana LLC Limitada, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso industrial y consumo
humano. Coordenadas 275.129
/ 342.897 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023714602 ).
ED-0204-2022.—Exp. 22875.—Carmen, Morun Varela, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 241.234 /
437.783 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023714669 ).
ED-0101-2023.—Exp. 5789P.—Playa Blanquita S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GO-62 en
finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico
y turístico-restaurante
y bar. Coordenadas 211.114 / 434.778 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023714672 ).
ED-0090-2023.—Exp. 23418.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Lote Vista Valle, efectuando la captación en finca de ídem su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.415 /
550.493 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023714700 ).
ED-0095-2023.—Exp. N° 22598P.—Cafetalera El Patalillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1039, en finca de en Tres Ríos, La Unión, Cartago,
para uso agroindustrial. Coordenadas: 209.564 / 537.227, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023714712 ).
ED-0092-2023.—Exp.
4491.—Agrícola
El Cántaro
S. A., solicita concesión de: 70 litros
por segundo de la Quebrada
Desamparados, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones
agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 234.648 /
491.023, 235.568 / 492.915 y 234.271 / 490.815 hoja Naranjo. 50 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo,
Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado
de equipos-aplicaciones agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 232.840 / 491.546 hoja Naranjo. 100 litros por segundo
de la Quebrada Potrerillos, efectuando
la captación
en finca de Humberto Castro Chaves en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio-lavado de equipos-aplicaciones
agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 232.853 / 490.340 hoja Naranjo. 70 litros por segundo
del Río Pilas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo,
Alajuela, para uso agroindustrial
beneficio-lavado de equipos-aplicaciones
agroquímicas, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.117 /
491.772 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023714747 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0111-2023.—Exp 23975.—Carlos Alberto, Rodríguez Camacho solicita
concesión de: (1) 0.7 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.282 / 491.670 hoja Quesada. (2) 0.25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.296 / 491.653 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023715111 ).
ED-0064-2023.—Exp 22705P.—Costa Rica Country Club Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
8 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2650 en finca del solicitante en San Rafael
(Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 212.659 / 520.670 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023715376 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0564-2022.—Exp. 23296P.—Vista Herradura Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-64 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 185.428 / 464.000 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023715420 ).
ED-0108-2023.—Exp. N° 23976.—Tajo La Pedriza de Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobilidaria Anita
S.A en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 234.510 /
488.904 hoja Naranjo. (2) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Hugo Arias Matamoros en
Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas
234.893 / 489.218 hoja Naranjo. (3) 7.5 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Gustavo Adolofo Méndez Chaves en
Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 234.827 / 489.256 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023715554 ).
ED-0122-2023.—Exp.
N° 6963.—Sociedad de Usuarios de Agua SUA El Llano, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Bolívar Barrantes Conejo
y otros, en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y riego.
Coordenadas: 240.282 / 496.560, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023715591 ).
ED-0104-2023.—Expediente N° 23970.—Comercializadora Los Angeles
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros
por segundo de la Quebrada Capin, efectuando la captación en finca del mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
205.998 / 551.336 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023715802 ).
ED-0103-2023.—Expediente N° 23968.—Deborah, Joy
Gordon solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.220 / 562.692 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023715812 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
20-014581-0007-CO, promovida por
Manuel Arnoldo Segura Santiesteban para que se
declare inconstitucional el
decreto ejecutivo N° 41996-MP-MIDEPLAN del 14 de octubre del 2019, cuya vigencia inició el 17 de febrero del 2020; norma que posteriormente fue derogada por
el art. 1° del decreto ejecutivo N°
42216 del 21 de febrero del 2020, vigente desde esa misma
fecha, se ha dictado el Voto Nº 2022019110 de las doce horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría
se declara con lugar la acción. En consecuencia:
1) Se declara inconstitucional
el artículo 7 párrafo segundo del decreto ejecutivo N° 41996-MP-MIDEPLAN, Creación de la Unidad Presidencial
de Análisis de Datos
(UPAD), del 14 de octubre del 2019, por los efectos
que produjo esta norma mientras estuvo vigente. La magistrada Garro Vargas declara con lugar la acción por sus propias razones. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara
sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a la Constitución que la
normativa impugnada está sujeta a los
parámetros de la autodeterminación
informativa en concordancia con la legislación aplicable, como la ley “Protección de la persona frente
al tratamiento de sus datos
personales”. 2) Se declara inconstitucional el decreto ejecutivo N° 41996-MP-MIDEPLAN del 14 de octubre del 2019 por infracción al principio de reserva
legal en materia de regulación de derechos fundamentales,
concretamente respecto del artículo 7 párrafo segundo. El magistrado Rueda Leal
salva el voto y declara sin lugar dicho agravio.
3) Se declara con lugar la acción en lo referente
a la aducida infracción al exceso de la potestad reglamentaria, debido a que en la creación del órgano se le atribuyeron ex novo potestades de imperio. El magistrado Rueda Leal declara sin
lugar este extremo de la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta, y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
San José, 17 de enero del 2023.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
1 vez.—(
IN2023715462 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-022275-0007-CO, promovida por Roberto Jiménez
Gómez, en su condición de Regulador General y Presidente de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora Servicios Públicos (ARESEP) contra el artículo 2°
de la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021”, N° 9911, únicamente
respecto del último párrafo del transitorio XI incorporado a la Ley N° 7969, se ha dictado el Voto N° 2022025341 de las
quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós,
que literalmente dice: Por tanto: “Por mayoría, se declara con lugar la acción.
En consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo final del Transitorio
XI del artículo 2° de la Ley N° 9911, Ley para el alivio
en el pago del marchamo 2021, del 29 de octubre del 2020, vigente desde el 30
de octubre del 2020. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y, a fin de evitar graves dislocaciones en la
seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de
este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su
publicación íntegra en el Boletín Judicial. Los magistrados Cruz Castro
y Rueda Leal dan consideraciones particulares con relación al cobro de los
montos dejados de percibir de manera inconstitucional. El magistrado Cruz
Castro consigna nota. El magistrado Rueda Leal consigna nota en cuanto al vicio
procedimental por la falta de consulta a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos de la disposición normativa que de manera inconstitucional
rebajó el canon que los operadores de transporte público deben pagar a esa
entidad. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inadmisible la
acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
San José, 25 de enero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—(
IN2023715469 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 24791-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cuatro minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Mayela Quesada Duarte,
cédula de identidad número
1-0538-0656, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 4 de febrero de 1958. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr.
Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—Unidad en servicios Registrales y Civiles.—Responsable: Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Encargado.—(
IN2023714653 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 1941-2017 dictada por
este Registro a las catorce horas veinticuatro minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 23850-2016, incoado
por Marlon Antonio Vargas Diaz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Carrie Pamela Vargas Sevilla, que el segundo apellido
de la madre es Ramos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes,
Encargado de Unidad en Procesos Registrales y Civiles.—1 vez.—( IN2023715475 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yaquiris Yuliana Hurtado Gazo, nicaragüense, cédula de
residencia 155819872631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
818-2023.—San José, al ser las 13:11 del 8 de febrero
de 2023.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1
vez.—( IN2023715407 ).
A.E.E.GRA
Servicios de coordinación
de logística granelera
Se hace saber los interesados en participar en el
proceso de selección en la contratación de logística y coordinación granelera que A.E.E.GRA en puerto Caldera, la publicación estará vigente desde el viernes
10 de febrero del 2023 y recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de marzo de 2023, mediante sobre cerrado con la leyenda “Oferta Contratación de Servicios de Logística A.E.E.GRA”, el cual se recibirá en las instalaciones ubicadas en Rincón
de Arias, Grecia, de la entrada principal de la FANAL 200 metros este. Si desean información para el mismo comunicarse al correo info@aeegra.com.
Junta Directiva de la Asoc. de Equipos Esp. a Granel.—Licda. Dixie Marieta
Quesada Madrigal.—1 vez.—(
IN2023715755 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y
EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0191-2023
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-41-0220 |
Azatioprina 50 mg. |
Versión CFT 12406 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-4653 OPCIÓN 1: |
Trastuzumab |
Versión CFT
62111 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos
gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Rónald Espinoza Mendieta.—1
vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud
N° 409466.—( IN2023715516 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión
ordinaria N° 29-2022, celebrada el día 26 de julio de 2022, artículo VIII.I, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
RESUMEN POLÍTICA CANTONAL NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA 2022-2029
Introducción
El desarrollo integral de las personas menores
de edad requiere de un
conjunto de factores económicos,
sociales y culturales favorables que les permita un vivir pleno en
términos del desarrollo de
sus capacidades humanas. Cada institución y organización del Estado, así como los diferentes
actores del sector privado y la sociedad
civil están en la obligación de cuidar y atender las condiciones materiales, formativas y emocionales de la niñez y adolescencia, incluyendo el respeto de su
persona, su familia y su cultura.
La niñez y la adolescencia, como etapas fundamentales para la construcción y el desarrollo biológico y psicosocial del ser humano, constituyen las bases para alcanzar
una sociedad más justa, equitativa
y con mayores potencialidades;
razón por la cual resulta de vital importancia desarrollar un adecuado marco de derechos que cubra a esta
población, desde la garantía
de las mejores intervenciones
públicas que los promuevan y protejan de manera integral (MIDEPLAN, 2013).
Las políticas públicas constituyen una herramienta que sirve de guía para ordenar la gestión y la inversión pública y contribuir al cumplimiento, resguardo y restitución de los derechos humanos en un país. En
el ámbito local, los gobiernos municipales
son los entes rectores y coordinadores de la ejecución de las políticas municipales, con el concurso y la corresponsabilidad
de las instituciones del gobierno
central que tienen presencia
en el municipio
y de las organizaciones sociales
vinculadas con la temática en cuestión.
Una Política Cantonal de Niñez y Adolescencia es un instrumento que sirve de guía para ordenar la gestión y la inversión municipal
a favor del cumplimiento de los
derechos de niñas, niños y adolescentes; al definir los propósitos, las principales estrategias y el rumbo de las acciones que de manera coherente, interrelacionada y sostenida desarrolla el gobierno
local, en coordinación con actores públicos, privados y del tercer sector, incluyendo las organizaciones propias de niños, niñas y adolescentes; para el cumplimiento de esos derechos en el cantón.
Marco Legal y Referencial
La política social respecto a las
personas menores de edad ha
vivido un cambio significativo en el transcurso de los últimos tiempos.
Si bien es cierto que siempre
ha sido una constante en la historia de la humanidad, la preocupación por las personas menores de edad estuvo limitada durando muchos años al ámbito educativo y familiar privado.
Es a partir de 1948, con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que se inicia un proceso, todavía en marcha,
de reconocimiento en las legislaciones de los distintos países de los derechos de los distintos grupos sociales, entre ellos la niñez y adolescencia. A continuación, se describe brevemente
el marco legal a nivel nacional e internacional en el que se abordan los derechos de la niñez y la adolescencia; así como también el
marco de referencia nacional e internacional que complementa dichos instrumentos jurídicos.
Política nacional
para la niñez
y la adolescencia 2009-2021
A nivel nacional, la Política
Nacional para la Niñez y la Adolescencia
(PNNA) constituye el resultado de un esfuerzo
fundamental de Estado costarricense por responder coherentemente a esta temática.
Fue elaborada considerando al niño, niña o adolescente como eje central y se toman en cuenta las diversas
etapas por las que pasan las personas menores de edad, abordando en forma integral cada una de éstas e incorporando los entornos en los
que se desenvuelven, los cuales representan factores claves que inciden en su desarrollo
y en el cumplimiento
de sus derechos.
Esta Política se enmarca en
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del
Niño, el Código de la Niñez,
la Política y la Convención de Juventud, entre otros; y reconoce el interés superior de los niños, niñas
y adolescentes y otros aspectos centrales, de acuerdo con las orientaciones y
las acciones definidas por parte de los
entes gubernamentales y no gubernamentales así como de las personas representantes
de la sociedad civil en instancias como el Consejo de Niñez
y Adolescencia.
Los ejes temáticos en los
que se sustenta la Política para garantizar
el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia, con sus respectivos
lineamientos estratégicos
son los siguientes:
1. Institucionalidad
democrática: Parte del reconocimiento de la ciudadanía activa de niños, niñas y adolescentes, en el marco
de una convivencia democrática, que comprende un bloque de institucionalidad garante del disfrute de todos los derechos humanos, como expresión
no solo del sistema político
sino, en sentido más amplio,
como cultura.
2. Persona,
familia y comunidad: Establece las condiciones para el reconocimiento del ejercicio de la ciudadanía de las
personas menores de edad,
que considere el principio
de autonomía progresiva y su derecho a la participación activa; y centra la atención en el rol
de la familia, la comunidad
y el Estado en proveer a las personas menores de
edad, programas y acciones de cuido y protección integral.
3. Salud integral: Reafirma
las políticas nacionales en el marco
de la producción social de la salud
y sus determinantes, relacionadas
con las personas menores de edad;
considerando las particularidades
del crecimiento, desarrollo,
condiciones étnicas, culturales, migratorias y ambientales.
4. Educación: Para el cumplimiento del derecho a la educación
de las personas menores de edad,
es necesaria la armonización
entre la calidad del servicio
educativo y las condiciones
de equidad. La educación constituye el medio idóneo para que las personas adquieran,
desarrollen y potencien las
capacidades y destrezas que
les permitan asegurar un estilo de vida acorde con el concepto
de desarrollo humano, el cual comprende
la capacidad de demandar y exigir el cumplimiento
de sus derechos.
5. Cultura, juego y recreación: Propicia el reconocimiento, la apropiación y más amplia difusión de nuestras diversas formas de expresión cultural, como parte de un concepto de identidad nacional vinculado con la perspectiva de la fraternidad
universal desde la niñez y
la adolescencia.
6. Protección especial: Comprende
acciones de combate y atención efectiva que se destinan a personas o grupos que por alguna condición
o por alguna forma de violación de sus derechos (explotación
laboral, explotación sexual
comercial, trata de
personas, abuso y violencia
en todas sus formas, adolescentes en procesos penales
juveniles), necesitan de servicios
públicos especiales para
ser protegidas.
Marco Referencial
Internacional
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
La Agenda de
Desarrollo Sostenible, adoptada
por 193 países en el 2015, establece
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) que conjugan las tres
dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental; y pretenden hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento
de todas las mujeres y niñas. Estos objetivos
giran en torno a:
7. las
personas, poniendo fin a la pobreza y el hambre,
y velando porque todas puedan alcanzar
su potencial con dignidad, igualdad y en un medio ambiente saludable;
8. el planeta, protegiéndolo contra la degradación
mediante el consumo y la producción sostenible, la gestión sostenible de los recursos naturales y tomando medidas urgentes para hacer frente al cambio climático;
9. la prosperidad, velando porque todos los
seres humanos puedan disfrutar de una vida próspera
y plena, y porque el progreso económico, social y tecnológico se produzca en armonía con la naturaleza;
10. la paz, promoviendo sociedades pacíficas, justas e inclusivas, que estén libres del temor y la violencia; y
11. las alianzas, movilizando los medios necesarios
para implementar la Agenda 2030 con espíritu de mayor solidaridad mundial y la colaboración de todos los países,
todas las partes interesadas y todas las personas.
Los ODS representan una oportunidad para la impulsar los derechos de la infancia y suponen una oportunidad
para proteger a todos los niños y niñas
bajo la consigna de no dejar
a nadie atrás. A pesar de que no hay un objetivo específico dedicado a la niñez, existen 44 indicadores que se refieren directamente a los derechos de esta población.
Marco Referencial
Nacional
Programa “Cantones
Amigos de la Infancia”
El programa “Cantones Amigos de la Infancia” es una iniciativa del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Costa Rica
que tiene como finalidad promover el bienestar de la infancia y la promoción y protección de sus derechos, así como también la creatividad y el compromiso de las comunidades, niñas, niños y sus gobiernos, para convertir la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en una práctica cotidiana.
Fue declarado de interés público mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37383-MP-DDL, en el cual
se establece que este programa.
“es un reconocimiento costarricense en materia de garantía
de derechos de niñez y adolescencia
que tiene como propósito el fortalecimiento
de la participación de los gobiernos locales y los actores cantonales, en alianza con las instituciones nacionales promotoras de los derechos de la infancia y la adolescencia para generar las condiciones políticas, institucionales y acciones orientadas al desarrollo de un entorno
protector de niñez y adolescencia
en las comunidades de todo el país”
Para cumplir este objetivo, además de plantear la necesidad de desarrollar proyectos para defender, promocionar
y fortalecer los derechos
de la niñez y la adolescencia;
el Programa se sustenta en los
siguientes pilares:
Participación infantil
• Promover
la implicación activa de los niños, niñas
y adolescentes en los asuntos que les afectan.
• Escuchar sus puntos de vista y tomarlos
en consideración en los procesos
de toma de decisiones.
Marco legal
local amigo de la infancia
• Gobiernos locales como precursores y garantes del cumplimiento de los derechos de
la niñez y adolescencia.
• Asegurar una legislación, un marco reglamentario y procedimientos
que sean consecuentes con
la promoción y la protección
de los derechos de toda la infancia tanto en el plano nacional
como en la escala cantonal o municipal.
Instancia municipal de
Derechos de la niñez
• Contar
con una oficina municipal encargada de elaborar la estrategia de derechos para todo el cantón, analizar
y evaluar el impacto de las políticas y promover e informar sobre los derechos de la infancia; para la cual deberá contar con los recursos necesarios
(económicos, humanos, materiales).
Informe periódico sobre el Estado de la infancia
• Garantizar
la recopilación de información
y el adecuado seguimiento del estado de la infancia y sus derechos con la decidida
participación de las instancias
organizativas señaladas en el cuarto
pilar.
Procesos de coordinación
y articulación intersectorial
• Garantizar
la protección integral de la niñez
y la adolescencia, con énfasis
en los servicios
de salud y educación y la atención integral prioritaria de situaciones o tópicos de protección especial de su territorio.
Fuente: Elaboración propia.
POLÍTICA CANTONAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Principios
La Política Cantonal de Niñez y Adolescencia parte de la concepción de niños, niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho, es decir, sujetos activos en el desarrollo
de su cantón. Este reconocimiento de derecho implica
además las responsabilidades
relacionadas con el compromiso de aportar en la construcción de una sociedad, que sea una obra
común de todas las
personas, no sólo de los representantes políticos.
Son cuatro los principios claves de la Convención
de los Derechos del Niño y la Niña[10] que se utilizarán
para la presente Política Cantonal:
12. No discriminación.
(Artículo 2°)
La
Política Cantonal de Niñez y Adolescencia
es incluyente de toda la infancia, en otras
palabras, busca dar una atención especial y generalizada a cualquier niño o niña sin discriminación alguna por su raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social; posición económica, impedimentos físicos, o cualquier otra condición que presente.
13. Interés superior del
niño y la niña. (Artículo 3°)
El interés superior de la infancia es una cuestión primordial en todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, así como los tribunales,
las autoridades administrativas
o alguno de los órganos legislativos. Las acciones de los gobiernos locales afectan a la infancia, directa o indirectamente, por tanto, todos los departamentos
y niveles municipales deben ser informados y sensibilizados sobre el impacto de sus acciones municipales en la población infantil y adolescente del cantón. Se debe buscar conocer
la opinión de las y los afectados, así como sus familias y tomar las decisiones necesarias para evitar violaciones de sus derechos.
14. Derecho de los niños y niñas a la vida y a su máximo
desarrollo. (Artículo 6°)
La
Política Cantonal de Niñez y Adolescencia
se dirige a maximizar la supervivencia
y el desarrollo de niños, niñas y adolescentes en el cantón, partiendo
del derecho intrínseco que tienen
a la vida. Para esto, los gobiernos locales deben dotarse con las condiciones óptimas que garanticen en la mayor medida posible su supervivencia y su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral, psicológico
y social.
15. Escuchar a los niños y niñas y respetar sus puntos de vista. (Artículo
12)
Se busca promover su participación como ciudadanos y sujetos de derecho, en función de la edad y madurez del niño y la niña, así como
asegurar su libertad de expresar su opinión y sus puntos de vista sobre todas las cuestiones que los afecten. También, hay que asegurar que sus opiniones sean tomadas en
cuenta seriamente en su gobierno
local, en sus barrios, en
sus escuelas y en sus familias, así como
cualquier procedimiento
judicial o administrativo que los
afecte. El proceso de construcción de la Política Municipal de Infancia y Adolescencia debe involucrar a niños, niñas y adolescentes como participantes activos e informados.
Misión
Cumplir una
función orientadora y articuladora de las acciones realizadas por la Municipalidad
de Goicoechea y actores
locales (públicos y privados) dirigidas
a garantizar el cumplimiento de los derechos de
la niñez y la adolescencia,
y sus familias; optimizando
aquellas actuaciones que se
dirigen a mejorar su calidad de vida,
la promoción de sus derechos, la participación
e integración progresiva e inclusiva en el
cantón; como ciudadanía de pleno derecho.
Objetivos
La Política
Cantonal de Niñez y Adolescencia
del cantón de Goicoechea busca establecer metas que se proponen en relación directa
con su población destinataria,
y que pueden ser medidas
con el fin de conocer el progreso de los compromisos adquiridos por el gobierno municipal y otros actores locales. Los objetivos planteados en este Plan Local son los siguientes:
Objetivo General
Crear un marco
estratégico político, que sirva como instrumento
para orientar la planificación
institucional del gobierno
local, las instituciones públicas,
organizaciones sociales y
del sector privado con el fin de desarrollar
planes, programas y proyectos
tendientes a promover y garantizar los derechos de los niños, niñas
y adolescentes del cantón
de Goicoechea.
Objetivos Específicos
I. Coordinar
esfuerzos interinstitucionales,
a través de las instituciones
cantonales, Asociaciones de
Desarrollo, ONG’S y miembros de la sociedad civil; para el desarrollo de programas y proyectos que tengan como fin el goce
pleno de los derechos de
las personas menores de edad.
ll. Fortalecer los espacios de articulación de estrategias y acciones del Gobierno Local con los diferentes actores locales para garantizar el goce
pleno de los derechos de
las personas menores de edad.
III. Promover, la participación, de la
niñez y la adolescencia en los espacios
de toma de decisión sobre los asuntos
públicos en los que tienen interés directo o indirecto.
IV. Mejorar la calidad de los servicios locales dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
V. Garantizar el acceso
pleno de los derechos de
las personas menores de edad,
en todos los ámbitos para su desarrollo integral sin exclusión de ningún tipo.
Componentes Estratégicos y Líneas de Acción
Los lineamientos en función de ejes estratégicos, entendidos como la guía que brinda un marco o una estructura a la hora de llevar a cabo programas
y proyectos dirigidos a la niñez y la adolescencia, se caracteriza por darle prioridad a las iniciativas más importantes, aquellas consideradas fundamentales para avanzar en el
cumplimiento de los objetivos de la política y así alcanzar las metas establecidas.
Al igual que la
Política Nacional de la Niñez y Adolescencia,
la Política Cantonal de Niñez y Adolescencia
de la Municipalidad de Goicoechea va
a estar enfocada
en seis ejes estratégicos; a saber:
I Eje: Institucionalidad democrática
La institucionalidad democrática
parte del reconocimiento de
la ciudadanía activa de las
personas menores de edad, en el marco
de una convivencia democrática (nacionales, regionales, locales y comunales) como parte de la red social del país, que incluye la participación institucional (del apartado público) como garante de todos los derechos de la niñez y adolescencia.
Lineamientos:
1. Promover
y garantizar la participación
de las personas menores de edad
como sujetos activos de derechos desde sus propios intereses y necesidades.
2. Facilitar el acceso
de información oportuna y pertinente para las personas menores
de edad cuando les
involucre directa o indirectamente
por cualquier medio de comunicación.
3. Fortalecer las tres
áreas de trabajo: atención, prevención-capacitación,
gestión de proyectos; de la
Oficina de Niñez y Adolescencia, a través del presupuesto económico, así como de su
recurso humano, el cual deberá
contar como mínimo con una jefatura, dos psicólogas asistentes, una psicopedagoga y una secretaria.
4. Armonizar los instrumentos
y normativa municipal para que sea
consecuente con la Política Cantonal de Niñez y Adolescencia.
5. Proporcionar espacios de diálogo y encuentros oficiales de consulta permanente
y participativa con el fin
de incorporar los intereses y necesidades de la
población menor de edad dentro de la planificación y presupuesto.
6. Fomentar que en el marco del Consejo
Cantonal de Coordinación Interinstitucional
de Goicoechea se lleven a cabo acciones estratégicas
a favor de la Niñez y Adolescencia
con el fin de evitar duplicidad de acciones aisladas.
7. Un plan de trabajo que permita una discusión amplia
sobre los temas de Niñez y Adolescencia en el seno del Concejo
Municipal por medio de la creación
de una Comisión Especial de
Niñez y Adolescencia.
8.
ll Eje:
Persona, Familia y Comunidad.
Este eje enfatiza la atención en el
rol de la familia, la comunidad y el Estado con el fin de facilitar a las
personas menores de edad programas y acciones de protección y desarrollo integral.
Lineamientos:
1. Coordinar
prioritariamente los asuntos de niñez y adolescencia, particularmente aquellos en los
que se trate de una
población con algún tipo de
necesidad educativa
especial.
2. Crear un ambiente de respeto y sensibilización sobre necesidades especiales en la Niñez y Adolescencia.
3. Gestionar acciones interinstitucionales estratégicas
para promover los derechos
de los niños, niñas y adolescentes en su núcleo
familiar y relaciones con terceras
personas de su entorno.
4. Promover acciones de educación ambiental en las comunidades, para sensibilizar y concientizar sobre la importancia de la educación ambiental, como formación que debe iniciar en
la niñez.
5. Fomentar la sensibilización de
las familias para el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad, para una disciplina sin castigo corporal, enfocada en patrones de educación positiva.
6. Coordinar con las instituciones
competentes, mecanismos de protección
en la seguridad física y social de las personas menores
de edad, para fomentar comunidades seguras y la apropiación, de los espacios públicos como un medio para controlar y disminuir la delincuencia, en coordinación con Policía
Municipal, Fuerza Pública, Asociaciones de Desarrollo, y la comunidad
organizada.
7. Promover la participación de la empresa privada en programas y proyectos que incluyan acciones directas hacia el bienestar
de las personas menores de edad.
8. Impulsar la participación de las Asociaciones de Desarrollo y organizaciones
comunales en el desarrollo de acciones que favorezcan el goce pleno
de los derechos de las personas menores
de edad.
III Eje: Salud Integral
En el eje de salud integral se reafirman las Políticas Nacionales en el
marco de la producción
social de la salud y sus determinantes
relacionadas con las personas menores
de edad. Este eje se refiere a proporcionar la salud integral eficaz y eficiente para las personas menores
de edad, en la promoción, prevención y atención.
Lineamientos:
1. Registrar en forma sistemática y con periodicidad oportuna datos estadísticos de las
personas menores de edad en el cantón
de Goicoechea, sobre trabajo infantil, violencia intrafamiliar, trata de personas y embarazo adolescente, deserción estudiantil, entre otras; creando así una
base de datos estadísticos cantonales.
2. Colaborar con los actores interinstitucionales rectores de la salud integral con
el fin de educar para la salud, por medio de programas de actividad física y estilos de vida saludables.
3. Velar porque las instituciones encargadas de la prevención sobre el abuso,
violencia intrafamiliar consumo de sustancias psicoactivas y otros; lleven a cabo sus programas con presencia en el cantón,
así como en las instituciones educativas, públicas y privadas.
IV Eje: Educación
Incluye el
derecho a la educación de las personas menores de edad, con un sistema educativo que asegure las condiciones de cobertura universal, calidad y equidad. La educación es el medio para que las personas menores
de edad adquieran, desarrollen y potencien sus capacidades y destrezas que les permitan un desarrollo integral.
Lineamientos:
1. Dar a conocer
a profundidad y concientizar
a las personas del cantón, sobre
los derechos de las personas menores
de edad de acuerdo con el Código de Niñez y Adolescencia y cualquier otro instrumento jurídico de aplicación nacional vigente referida a la protección de los derechos de las personas menores
de edad.
2. Reforzar programas en conjunto con el Subsistema Local de Protección, por el cumplimiento
de la ley 7600 en las escuelas
y colegios del cantón.
V Eje: Cultura, juego
y recreación.
Este eje propicia las oportunidades para el juego, la recreación, la práctica del deporte, como medios para la estimulación del espíritu y la identidad. La conjunción de estas actividades, engranadas armónicamente es el escenario ideal para abordar el respeto
desde todos sus ángulos a las personas menores de
edad.
Lineamientos:
1. Asegurar
la participación de las personas menores
de edad en la formulación e implementación de estrategias que promueven la cultura, la recreación y el deporte de acuerdo
con sus intereses y necesidades.
2. Asegurar que las personas menores
de edad con necesidades educativas especiales tengan igual acceso
de oportunidad en toda la oferta cultural, recreativa y deportiva del cantón.
3. Generar espacios públicos para fortalecer la integración de las personas y se promueva
la satisfacción de necesidades
e intereses en el cultural, recreativo, deportivo y formativo.
4. El Gobierno Local debe asegurar desde la planificación urbana, las condiciones de seguridad para la Niñez y Adolescencia, según la legislación vigente.
5. Fortalecer al Comité Cantonal de
la Persona Joven como un espacio
en el que se generan y planifican actividades y proyectos que se ajusten a una agenda comunal de niñez y adolescencia, en conjunto con los Comités Tutelares.
6. Impulsar y fortalecer, la participación activa de las
personas menores de edad en los proyectos
y actividades deportivas, recreativas y culturales.
7. Ejecutar las acciones pertinentes para facilitar, a las
personas menores de edad el acceso a los
espacios adecuados a nivel comunitario, que les permitan ejercer sus derechos recreativos y culturales.
8. Poner a disposición de las
personas menores de edad
con prioridad, los campos deportivos, gimnasios y la infraestructura oficial adecuada para la práctica del deporte o actividades recreativas.
VI Eje: Protección especial
Todas las personas menores de edad independientemente de su etnia, edad, religión,
condición social, de salud,
economía y psicológica, tienen derecho a ser protegidos por la comunidad de manera especial. Por tanto, este gobierno local colaborará con las
instituciones encargadas de
combatir y atender de manera efectiva: violencia, explotación laboral infantil y adolescente, explotación sexual comercial, trata de personas menores de edad, abuso y violencia en todas sus expresiones
y adolescentes en procesos penales juveniles, por medio de los servicios públicos especiales, entre otros.
Lineamientos:
1. Fomentar
la concientización y capacitación
de las comunidades en materia de trabajo infantil, y sus peores formas, con el fin de prevenir y buscar soluciones para su erradicación en el cantón de Goicoechea
a través de acciones coordinadas con los entes encargados.
2. Garantizar el cumplimiento
de los derechos, de las Personas Menores
de Edad, trabajadores, en base al Código de Niñez y Adolescencia.
3. Coadyuvar con las instituciones responsables en la elaboración y divulgación de campañas de prevención sobre la explotación sexual comercial y trata de personas, trabajo infantil, etc.
Por otro lado, para
la presente política, las líneas de acción se han definido a partir de los contenidos
de la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, de las acciones desarrolladas por la municipalidad y los instrumentos de planificación mencionados antes, descritos brevemente a continuación:
1. Fortalecimiento
de la capacidad municipal para promocionar
y garantizar los derechos
de niños, niñas y adolescentes. Todas las acciones relacionadas con la planificación estratégica
municipal en materia de política de niñez y adolescencia.
2. Coordinación interinstitucional
e intersectorial. Fortalecer
y crear instancias intersectoriales para la coordinación
de acciones hacia la niñez y adolescencia, enfocadas especialmente en los Consejos
Cantonales de Coordinación Interinstitucional (CCCI).
3. Participación de NNA. Establecimiento
de los espacios y estrategias necesarias para garantizar la participación propositiva y adecuada durante el momento
de desarrollo de niños, niñas y adolescentes, en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas que les afecten.
Alcance
El propósito es consolidar mecanismos para una mejor calidad en
el desarrollo integral de
la vida de los niños, niñas y adolescentes que habitan el cantón de Goicoechea
puntualizando las acciones
que se deben implementar en cada eje
de acuerdo a las características
de la población meta para enfocar de manera adecuada las acciones, programas y estrategias; que de esta Política
se desprenderán en cada una de las instituciones y organizaciones de
las que depende el éxito de la misma. Como resultado de su aplicación se espera una concatenación de esfuerzos coordinados, de manera que se traduzca en la reducción de esfuerzos aislados y evitar así la duplicidad
innecesaria de voluntades y
recursos.
Mecanismos de Control, Seguimiento y Evaluación
El control, seguimiento y evaluación de esta Política es responsabilidad en primera instancia
del Gobierno Local, quien procurará contar con el apoyo de las demás instituciones públicas para de manera compartida con los órganos encargados de velar directa o indirectamente por el tema
de niñez y adolescencia a nivel cantonal, regional y/o nacional
se coordinen acciones que permitan información oportuna y veraz para realizar informes de evaluación. Por medio del Consejo
Cantonal de Coordinación Interinstitucional,
y del Subsistema Local de Protección
de Niñez y Adolescencia, se
procurará que las instituciones
participantes emitan un informe de seguimiento de acciones de su competencia en relación con esta Política
Cantonal.
En materia de planificación
institucional esta Política
deberá tomarse como referencia para la formulación de metas y proyectos, así como en el
presupuesto municipal y los
servicios dirigidos a la comunidad. Se debe garantizar su correcta
aplicación y ejecución por parte de todas
las unidades administrativas
municipales, las cuales tendrán asesoría de la Oficina de Niñez y Adolescencia en caso de tener consultas.
Se deberá realizar al menos una evaluación
anual de la Política (por parte de la Oficina de Niñez y Adolescencia) y dicha evaluación deberá procurarse de manera conjunta con la participación de la población meta. A partir
de lo anterior, se realizará un informe
que será elevado ante el Despacho de la Alcaldía con las recomendaciones
que se considere oportunas
y necesarias para mejorar
la efectividad de este instrumento orientador, con el fin de irlo fortaleciendo.
El apoyo interinstitucional permitirá que
las decisiones sean traducidas en metas
posibles, realizables, lógicas y acordes a la realidad institucional. El financiamiento de esta política deberá procurarse en primera
instancia del presupuesto
municipal en lo que concierne
al Gobierno Local e ir acompañado por las colaboraciones conjuntas de otros entes públicos
y organizaciones privadas
de acuerdo con lo que permita
la normativa nacional y según las obligaciones legales de cada ente.
Con base en la presente Política se plantea que en una segunda
etapa de seguimiento se elabore un plan de acción estratégico interinstitucional en el marco
del Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional con el
fin de establecer con claridad
y con base en el contexto cantonal las acciones concretas para dar cumplimiento a los instrumentos normativos y políticas públicas en materia de niñez
y adolescencia, mediante la
cual se plantea además la participación de
personas menores de edad.
Este plan de acción deberá realizarse cada año y de la misma forma someterse a evaluación
a través de un monitoreo permanente y oportuno”.
Si desea conocer el documento
completo de la política puede ingresar a la página web: www.munigoicoechea.go.cr
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023715579 ).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión
Ordinaria N° 29-2022, celebrada el día 18 de julio de 2022, artículo VIII, XIV
y Sesión Ordinaria N° 30-2022,
celebrada el 26 de julio de 2022, artículo ll inciso a), se aprobó el Proyecto de Reglamento de Administración y Uso del Estadio Municipal José Joaquín “Colleya
Fonseca”
La Municipalidad de Goicoechea,
de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría
Municipal, dentro del plazo
referido.
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO
DEL ESTADIO MUNICIPAL JOSÉ JOAQUIN
“COLLEYA” FONSECA
Artículo 1º—El presente reglamento
regula la administración y uso del Estadio Municipal José Joaquín “COLLEYA” Fonseca de
Goicoechea, en adelante denominado como “El Estadio”.
Artículo 2º—El Comité
Cantonal de Deportes, será el encargado de administrar el Estadio Municipal
José Joaquín “COLLEYA” Fonseca de Goicoechea y aplicará y ejercerá los deberes, derechos y atribuciones establecidos en el presente
reglamento y en el acuerdo de administración
firmado con la Alcaldía
Municipal para tales efectos.
Artículo 3º—Son obligaciones
del Comité Cantonal de Deportes:
a. Mantener el Estadio Municipal, en las condiciones viables y técnicas de
uso en la conservación del bien entregado.
b. Responder por cualquier deterioro
del inmueble que no provenga
del uso legítimo del bien.
c. Previo
al inicio de cualquier obra que se realice en el Estadio adicional,
a las obras propias de mantenimiento, lo comunicará al Concejo Municipal y presentará un
anteproyecto.
d. Brindar
un informe semestral a la Administración
Municipal, con copia al Concejo
Municipal del manejo del bien entregado.
e. Realizar
un desglose de gastos generados por la administración, en la administración y mantenimiento
del Estadio.
f. Utilizar
los recursos generados por el
alquiler de las instalaciones
del Estadio, en el mantenimiento y mejora de este. De existir un remanente o superávit después de cubrir los gastos de administración,
mantenimiento y eventuales mejoras, este deberá
ser incluido en un presupuesto extraordinario sujeto a la aprobación del Concejo Municipal.
g. Suscribir
y mantener vigente una póliza de robo
e incendio, desastres
naturales y de riesgos por responsabilidad civil, que cubra cualquier eventualidad que pueda ocurrir en
las instalaciones del Estadio.
h. Mantener
los dineros generados en la administración del bien, en una cuenta bancaria
exclusiva para el Estadio, el incumplimiento de este punto se considerará falta grave para la terminación
del contrato de administración
del Estadio.
i. Emitir las respectivas facturas electrónicas
por concepto de pago de alquiler de las instalaciones del Estadio, el que
deberá realizarse por transferencia bancaria a la cuenta exclusiva para el Estadio y en ningún caso
podrá recibir dinero en efectivo por
tal concepto.
j. Exponer
al público las tarifas, recibos u otros medios de pago, así como horarios
por la utilización del
Estadio, por medio de las plataformas
digitales de la Municipalidad y del Comité Cantonal. El incumplimiento
de este punto se considera falta grave para la terminación
del contrato de Administración
suscrito.
k. Colaborar
en la promoción y realización de las actividades
con fines sociales, a llevarse
a cabo en el Estadio.
l. Establecer
mecanismos de control de uso
y administración del inmueble,
coordinados con la Municipalidad.
m. Elaborar
el presupuesto anual de gastos y presentarlo al Concejo Municipal en la primera semana
del mes de julio de cada año, para aprobación definitiva.
n. Autorizar
el uso de las instalaciones de conformidad al presente reglamento y el del de Funciones del Comité de Deportes de Goicoechea.
o. Establecer
con la persona física o jurídica
el monto del costo para el uso
de las instalaciones, previa firma
de documentos, lo anterior de conformidad
con lo establecido en las tarifas aprobadas por el Concejo
Municipal.
p. Elaborar
y presentar al Concejo
Municipal, para su respectiva
aprobación, una escala de cobro para el uso de las instalaciones,
que incluya el alquiler por temporada,
costo de la cancha, puesta
de las redes y banderolas, actividades
lucrativas y cualquier otro implemento y fijación tarifaría.
q. Establecer,
previo informe técnico, el monto
correspondiente por los daños causados
en el inmueble,
sentar las responsabilidades
y gestionar a través de la
Municipalidad los cobros o reparaciones correspondientes.
r. Elaborar
y aplicar los protocolos correspondientes
contra la (s) persona (s) que este (n) causando daño a las instalaciones y de ser necesario,
recurrir a las autoridades competentes.
s. Velar por
el mantenimiento, limpieza, mejoras del inmueble y contribuir en las actividades que se programen para tal fin.
t. Elaborar
convenios con organizaciones
y empresas públicas y privadas que permitan atraer recursos económicos para financiar el mantenimiento, administración y construcciones
del inmueble, por medio de
la publicidad y desarrollo
de proyectos deportivos, recreativos, educativos y culturales, previo visto bueno
del Concejo Municipal.
u. Fomentar,
promocionar y desarrollar actividades deportivas y recreativas con el apoyo de la Municipalidad e instituciones
públicas y privadas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes
del cantón de Goicoechea, en todas las disciplinas
que así lo requieran.
Artículo 4º—De las instalaciones. Las instalaciones se destinarán
prioritariamente en la práctica del Fútbol en ambas ramas, puesto que las características del inmueble así lo demandan. El Comité Cantonal podrá destinar el bien para actividades ajenas a su naturaleza, esto incluye eventos
masivos, tales como: conciertos, festivales, reuniones religiosas y otros, previa presentación de los permisos y convenios correspondientes. Excepcionalmente podrá dispensar de pago, aquellos eventos que se realicen en el
inmueble y que tengan una naturaleza social, no lucrativa y de interés público.
Artículo 5º—De las mejoras. Las obras que se realicen
en el inmueble,
independientemente de su naturaleza, quedarán a favor del
Estadio como bien inmueble propiedad de la Municipalidad, sin que el
Comité Cantonal pueda reclamar derecho o compensación alguna en su
beneficio.
Artículo 6º—Arrendamientos por temporadas. El Comité podrá
alquilar el estadio, para actividades en las cuales el
bien esté destinado por temporada, a
equipos de primera, segunda o tercera división del fútbol mayor masculino o femenino, de lo cual deberá informar
al Concejo Municipal, en los términos del d) del artículo 3 de este Reglamento. El arrendamiento del estadio por temporadas
no incluirá el arrendamiento de la soda del Estadio.
Artículo 7º—De las solicitudes. Las solicitudes de uso del Estadio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Deberán presentarse por escrito, las que serán resueltas de acuerdo a las prioridades y disponibilidades de
las instalaciones.
b. Serán
aprobadas en orden de presentación, mediante acuerdo adoptado en sesión
de Junta Directiva del Comité.
c. Deberá
indicarse el tipo de actividad, fines, permisos respectivos y toda la información que sea de interés del Comité Cantonal, mediante el formulario que para tales efectos maneje ese órgano.
d. Una vez
aprobada la solicitud y contestada, la persona interesada
deberá presentarse ante la
persona tesorera, para hacer
los depósitos correspondientes.
e. El Comité
Cantonal se reserva el
derecho de aprobar o improbar
las solicitudes que se le presenten.
Artículo 8º—Del uso prioritario
de las instalaciones del Estadio. El Estadio tendrá los
siguientes usos prioritarios en razón de su importancia
para el desarrollo del deporte en el
cantón:
a. Se dejará como mínimo un 35% del tiempo efectivo de utilización de las instalaciones,
para la práctica del deporte,
a equipos de liga menor (infantiles y mosquitos) adscritas por medio de Asociaciones Deportivas al Comité Cantonal, participación de
Juegos Deportivos Nacionales, escuelas de formación adscritas al Comité, así como
la posibilidad de que el aparato administrativo y operativo de la Municipalidad, escuelas
y colegios públicos, grupos
recreativos y de la tercera
edad de Goicoechea, puedan tener acceso
y uso del inmueble para fechas conmemorativas o prácticas del deporte, debiendo hacer la solicitud con al menos ocho días de antelación al Comité.
b. En
cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo
75 del Código de Niñez y Adolescencia,
se destinarán, de manera prioritaria, espacios para que
las personas menores de edad
puedan utilizar las instalaciones del Estadio.
c. Se desarrollarán
actividades masivas cada dos meses, para la recreación
de la población mayor, con discapacidad, para las
personas adultas, juventudes
y niñez del cantón, con apoyo del Comité u otras organizaciones de bien
social.
d. Cada
cuatro meses se deberán desarrollar
los festivales deportivos-recreativos para las personas menores de edad del cantón, con apoyo del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, ICODER, la Federación Costarricense de
Fútbol, u otras organizaciones
de bien social.
e. El comité
Cantonal deberá desarrollar
con apoyo con el ICODER, Ministerio de Educación y otras organizaciones de bien
social, los torneos interescolares y torneos intercolegiales.
f. Se dará
un trato preferencial a los equipos representativos
del Cantón a nivel
Nacional, ligas menores, equipo de la primera división, segunda división, tercera división, juegos nacionales, escuelas deportivas u otros que defina el Comité,
como proyectos de interés del deporte y la recreación.
g. Todos
los anteriores usos se harán usando
la cancha a lo ancho, para evitar el
deterioro de las áreas demarcadas.
Artículo 9º—De la entrada gratuita
a personas menores de doce años.
Toda persona menor de doce años podrá presenciar
cualquier evento deportivo en forma gratuita, siempre que venga acompañada de la persona adulta responsable de esta. Tal circunstancia deberá ser tomada en cuenta, a la hora de la suscripción de convenios de uso del Estadio.
Artículo 10.—De las actividades
lucrativas en el Estadio. Podrán llevarse a cabo actividades lucrativas dentro de las instalaciones, para
lo cual deberá solicitarse permiso por escrito ante el Comité y cancelarse
el derecho establecido por este, de acuerdo
al modelo tarifario regulado en el
inciso q) del artículo tres de este Reglamento.
Para el otorgamiento del permiso por parte
del Comité, la persona solicitante
deberá contar con los permisos respectivos
que requiera la actividad.
Artículo 11.—Del servicio
de soda. El Estadio contará con servicio de soda que será adjudicado por el Comité Cantonal y por medio de concurso público a una asociación
de desarrollo comunal, creada al amparo de la Ley N° 3859, “Sobre
Desarrollo de la Comunidad”, asociación
civil o fundación, dirigida
a la promoción del bienestar
y progreso de la comunidad.
El plazo de dicha adjudicación será de un máximo de dos años y la organización adjudicataria rendirá informes cada seis meses al Comité
Cantonal, Concejo Municipal y Auditoría
Municipal. No podrá adjudicarse
dicho bien a organizaciones cuyos representantes legales tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con miembros del Comité Cantonal o el Concejo Municipal, que la soda no puede ser
subarrendada
Artículo 12.—Prohibiciones.
Dentro de las instalaciones
del Estadio, no será permitido
el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o el fumado de tabaco u otras sustancias en dispositivos, incluidos cigarrillos, pipas, cigarrillos electrónicos, vaporizadores y similares. Tampoco serán permitidas
las ventas que no sean autorizadas por el Comité Cantonal.
Artículo 13.—De la publicidad.
Se podrá desplegar publicidad en el
inmueble a favor de intereses
privados, siempre y cuando
se reciba remuneración por ello y su
vigencia será acordada contractualmente.
La publicidad no podrá ser referida a bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias prohibidas, o que tengan contenido político, religioso y lenguaje discriminatorio.
Se podrán realizar canjes publicitarios por servicios o materiales en especie para ser utilizados en mejoras
del mismo inmueble.
Artículo 14.—Es potestad
del Concejo Municipal efectuar
las reformas al presente reglamento, cuando lo considere necesario, o así lo solicite el Comité Cantonal de Deporte y Recreación.
Artículo 15.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga cualquier normativa de uso y administración del Estadio que se encuentre
vigente, al momento de la aprobación de este.
Transitorio Único.—Los contratos vigentes a la entrada del presente
reglamento, estarán exentos del cumplimiento de esta normativa.
Rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
1. Se envíe a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta el Reglamento
de Administración y uso del
Estadio Municipal José Joaquín “Colleya” Fonseca, en consulta pública por diez días.
2. Una vez
cumplido el plazo de diez días hábiles, se publique nuevamente en el
Diario Oficial La Gaceta o al menos las disposiciones modificadas, si las hubiere y/o el acuerdo que contiene la aprobación definitiva, para que rija a partir de su publicación.
3. Sujeto al bloque de legalidad y al contenido presupuestario.
4. Declárese
la firmeza.
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023715580 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión
ordinaria N° 04-2023, celebrada el 23 de enero de 2023, Artículo VIII.I por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N O 032023 de
la Comisión Especial de Estudio
y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:
La Municipalidad
de Goicoechea, de conformidad
con el artículo 430 del
Código Municipal, hace de conocimiento
a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría
Municipal, dentro del plazo
referido.
REGLAMENTO DE MENCIONES HONORÍFICAS
DEL CANTÓN DE GOICOECHEA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Del objeto. El
presente reglamento establece las normas y procedimientos bajo los cuales el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Goicoechea otorgará menciones honoríficas para premiar a las
personas u organizaciones por
su labor altruista y desinteresada a favor de la nación,
el cantón o la comunidad, en los campos cultural, ambiental, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social,
derechos humanos o político.
Artículo 2°—Del carácter de los
reconocimientos. Los reconocimientos regulados en el presente
reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su otorgamiento ningún derecho administrativo o económico.
Artículo 3°—De la clasificación de los
reconocimientos. Los reconocimientos serán Mayores, Menores, Declaratoria de Interés Cultural
o Cantonal y Otros (Efemérides,
Nomenclatura, Placas y Monumentos).
Artículo 4°—De los reconocimientos
mayores. Los reconocimientos mayores serán las designaciones de “Hija o Hijo Predilecto
del Cantón” y de “Ciudadana
o Ciudadano Distinguido del
Cantón.
Artículo 5°—De los reconocimientos
menores. Los reconocimientos menores serán aquellos que se pueden otorgar de forma anual por un acto
específico como señal de gratitud del municipio. Serán los siguientes:
a) Reconocimiento a la excelencia académica, el cual se otorgará
al estudiantado de instituciones
educativas del cantón por su desempeño
académico o su esfuerzo y dedicación. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el
marco de las celebraciones
del Día Internacional de la Educación,
el 24 de enero de cada año.
b) Reconocimiento
a la excelencia deportiva, el cual se otorgará
a aquellas personas deportistas que alcancen un éxito nacional, regional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el
marco de las celebraciones
del Día Nacional del Deporte, el
24 de marzo de cada año.
c) Reconocimiento
al aporte cultural, el arte y música, el cual se otorgará
a quienes sobresalgan en todos los
campos de la cultura, con especial atención a aquellas
expresiones culturales autóctonas y la promoción de la diversidad cultural. Este reconocimiento
podrá ser otorgado en el marco
de las celebraciones del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, el 21 de mayo.
d) Reconocimiento a la protección
del medio ambiente, el cual se otorgará a las personas físicas o agrupaciones en reconocimiento de las acciones especiales para la conservación del medio ambiente,
la lucha contra el cambio climático y la protección del recurso hídrico. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el
marco de las celebraciones
Día Mundial del Medio Ambiente, el
5 de junio o bien en el marco de las celebraciones del Día Mundial del Agua, el
22 de marzo de cada año.
e) Reconocimiento
al mérito ciudadano, el cual se otorgará
a las personas físicas o jurídicas
que por una acción específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción las más nobles virtudes humanas. Este reconocimiento podrá ser otorgado en la sesión realizada en la Semana del Cantonato de Goicoechea
f) Reconocimiento
al Liderazgo y Desarrollo Comunal,
el cual se otorgará a las personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco
de las celebraciones del Día Nacional del Servidor Comunitario, el último domingo
de octubre.
g) Reconocimiento
al aporte educativo, el cual se otorgará
a aquellas personas por su aporte
significativo al mejoramiento
de la educación en el cantón. Puede
otorgarse a la docencia en ejercicio o pensionada, en el marco de las celebraciones del Día del Educador,
el 19 de noviembre de cada año.
h) Reconocimiento
al aporte por los Derechos Humanos, el cual se otorgará a aquellas personas u organizaciones por su aporte en
la protección y avance de los Derechos Humanos. Este reconocimiento
podrá ser otorgado en el marco
de las celebraciones del Día de los
Derechos Humanos, el 10 de diciembre
de cada año.
i) Reconocimiento
a la valentía ciudadana, el cual se otorgará
a quien haya realizado un acto de valor heroico en beneficio
del prójimo con riesgo de su vida o sacrificio
excepcional, con atención
particular a casos de desastre
y calamidad pública. Este reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.
j) Visitante
distinguido, el cual se otorgará a personas físicas nacionales o extranjeras, que, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos
han realizado en beneficio de la nación, el cantón
o la comunidad. Este reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.
Artículo 6°—De la declaratoria de interés
cultural o cantonal. Podrá
otorgarse la declaratoria
de interés cultural o cantonal, como
una distinción honorífica, a aquellas
actividades, proyectos u organizaciones que impliquen un aporte a los campos cultural, ambiental, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social,
derechos humanos o político
del cantón de Goicoechea.
Artículo 7°—Otros reconocimientos. Serán otros reconocimientos
que podrá otorgar el Concejo Municipal los siguientes:
a) Nomenclatura de calles y vías cantonales.
b) Nomenclatura
de inmuebles municipales.
c) Efemérides
cantonales.
d) Colocación
de placas y monumentos.
Artículo 8°—De la Comisión Especial de Menciones Honoríficas. La Comisión Especial de Menciones Honoríficas es el órgano encargado
de recomendar al Concejo
Municipal el otorgamiento
de los reconocimientos contemplados en el presente reglamento.
Será dirigida por una persona integrante del Concejo Municipal
y seguirá los lineamientos del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea.
Artículo 9°—De la integración de la Comisión Especial de Menciones Honoríficas. La Comisión Especial de Menciones Honoríficas estará integrada por tres
personas integrantes de distintas
fracciones políticas del Concejo Municipal. Adicionalmente,
podrán ser designadas como asesorías de la comisión, personas del cantón con
reconocida trayectoria en los distintos
temas establecidos en el presente
reglamento.
CAPÍTULO ll
De los requisitos y procedimiento para el
otorgamiento de Menciones Honoríficas
Artículo 10.—Del otorgamiento de Reconocimientos Mayores. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán cada dos años, en el primer y tercer año del periodo constitucional, en la sesión solemne
celebrada en la semana del Cantonato de Goicoechea. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán de forma paritaria, por lo que si uno es otorgado a una mujer el
otro deberá ser otorgado a un hombre. Adicionalmente
ningún sexo podrá repetir el
mismo Reconocimiento Mayor
de forma consecutiva.
Artículo 11.—De la postulación
para Reconocimientos Mayores.
Toda persona mayor de edad con domicilio
en el cantón
o persona integrante del Concejo
Municipal, podrá postular una candidatura para los Reconocimientos Mayores. La Secretaría del Concejo Municipal recibirá por medio físico o electrónico, toda postulación para Reconocimientos Mayores. El expediente de cada candidatura será enviado a cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal.
Artículo 12.—Del plazo
para la postulación a Reconocimientos
Mayores. Las postulaciones
para la postulación a Reconocimientos
Mayores, serán recibidas hasta noventa días
naturales de previo a la fecha
de la sesión programada
para su otorgamiento. Cerrado el plazo
no se admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos del Concejo Municipal.
Artículo 13.—De los requisitos de la postulación para
Reconocimientos Mayores.
Dicha postulación deberá indicar al menos:
a) Cumplir con los requisitos indicados para cada reconocimiento.
b) Nombre
completo, número de cédula
de la persona, institución u organización
postulante y postulada.
c) Hoja de vida.
d) Información
sobre (a trayectoria y participación de la persona que, a criterio
del postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.
e) Documentación,
certificaciones, fotografías,
testimonios, archivos audiovisuales,
registros y constancias del
Archivo Nacional, entrevistas
en medios escritos, y cualquier otra documentación que respalde la postulación.
f) Correo electrónico para notificaciones.
Artículo 14.—De
los requisitos para el Reconocimiento “Ciudadana o Ciudadano Distinguido”. Las candidaturas
para el reconocimiento de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido” deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser una
persona residente del cantón
de Goicoechea por al menos en forma permanente y continua, con un mínimo
de diez años de residencia.
c) Haber trabajado
en cualquier campo del quehacer nacional, cantonal o comunal de forma destacada y
continua.
d) Que el
trabajo nacional, cantonal
o comunal realizado de
forma voluntaria, represente
un aporte aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.
Artículo 15.—De
los requisitos para el Reconocimiento “Hija o Hijo Predilecto”.
Las candidaturas para el reconocimiento de “Hija o Hijo Predilecto” deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser una
persona goicoecheana de nacimiento
y contar con residencia permanente
y continua de al menos quince años.
c) Haber trabajado
en cualquier campo del quehacer comunal.
d) Que el
trabajo nacional, cantonal
o comunal realizado de
forma voluntaria, represente
un aporte aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.
Artículo 16.—Del trámite de Reconocimientos
Mayores.
Con el fin de evaluar las postulaciones para Reconocimientos
Mayores, la Comisión
Especial de Menciones Honoríficas
se reunirá de manera ordinaria según lo acuerden sus integrantes y de
forma extraordinaria cuando
sea necesario. En caso de requerirlo, la comisión podrá convocar a audiencia a la persona postulante con el fin de aclarar lo que corresponda respecto de la postulación.
Artículo 17.—De la recomendación
y declaratoria de Reconocimientos
Mayores. La Comisión
Especial de Menciones Honoríficas
emitirá su dictamen con al menos sesenta días de antelación a la fecha de la sesión programada para su otorgamiento, el cual será
conocido en la sesión ordinaria inmediata siguiente del Concejo Municipal. El acuerdo
para el otorgamiento de un reconocimiento mayor requerirá de
mayoría calificada de las
personas integrantes del Concejo
Municipal.
Artículo 18.—Del otorgamiento
de Reconocimientos Menores.
Los Reconocimientos Menores
se otorgarán en la sesión del Concejo Municipal convocada al efecto, de acuerdo con lo Indicado para cada uno en el
presente Reglamento o en la fecha en
que se acuerde.
Artículo 19.—De la postulación
para Reconocimientos Menores.
Toda persona mayor de edad con domicilio
en el cantón
o persona integrante del Concejo
Municipal, podrá postular una candidatura para los Reconocimientos Menores, misma que será recibida por
la Secretaría del Concejo.
Artículo 20.—Del plazo
para la postulación a Reconocimientos Menores. Las postulaciones para Reconocimientos Menores podrán ser recibidas en cualquier momento,
pero su consideración
dependerá de la calendarización
que el Concejo Municipal acuerde para su otorgamiento.
Artículo 21.—De los requisitos para proponer la declaratoria de interés cultural
o cantonal. Serán requisitos
para proponer la declaratoria
de interés cultural o cantonal los
siguientes:
a) Nombre completo, número de cédula de la
persona, institución u organización
postulante y postulada.
b) Recuento
histórico del proyecto, actividad u organización.
c) Periodicidad
y antigüedad del proyecto, actividad u organización.
d) Información
sobre la trayectoria del proyecto, actividad u organización que, a criterio de
la persona postulante justifiquen
el eventual otorgamiento a
la candidatura propuesta.
e) Documentación,
certificaciones, fotografías,
testimonios, archivos audiovisuales,
registros y constancias del
Archivo Nacional, entrevistas
en medios escritos, y cualquier otra documentación que respalde la postulación.
f) Correo
electrónico para notificaciones.
g) En
caso de organizaciones que sean postuladas, deberán tener un mínimo de diez años de trayectoria cantonal desde su fundación
Artículo 22.—Del
procedimiento para el otorgamiento de la declaratoria
de interés cultural o cantonal. La propuesta o postulación para el otorgamiento de la declaratoria de interés cultural
o cantonal, será conocida por el Concejo
Municipal y trasladada a la Comisión
Especial de Menciones Honoríficas
para su análisis y
dictamen.
Artículo 23.—De los requisitos para proponer el otorgamiento de otros reconocimientos. Serán requisitos para proponer el otorgamiento
de otros reconocimientos indicados en el
artículo 7 del presente reglamento, los siguientes:
a) Se otorgarán en reconocimiento a personalidades del estado o del país que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus relaciones con el municipio, así mismo se considerará a las poblaciones o ciudades con la cuales se mantengan vínculos de amistad, desarrollo e intercambio.
b) Indicación
de los méritos en el campo cultural, ambiental, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social,
derechos humanos o político,
que representen un aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.
Artículo 24.—Del
procedimiento para el otorgamiento de otros reconocimientos. La propuesta
o postulación para el otorgamiento de otros reconocimientos indicados en el artículo
7 del presente reglamento podrá ser realizada por cualquier persona mayor de edad con domicilio en el cantón
o persona integrante del Concejo
Municipal y será conocida por el Concejo
Municipal y trasladada a la Comisión
Especial de Menciones Honoríficas
para su análisis y
dictamen.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 25.—De
los retratos para los Reconocimientos Mayores. La Municipalidad velará
por la uniformidad y estética de molduras de cada retrato. El retrato llevará una cédula indicando el nombre de la persona designada, el título
del reconocimiento recibido
según corresponda, la fecha y número de la sesión en que se otorgó, así como
una placa en braille. La Administración velará porque los
retratos estén colocados en un lugar digno en
el Municipio, acomodados por designación y por orden de antigüedad.
Se elaborará una reseña de la biografía de la persona física o historia de la institución, de manera que pueda ser consultada por medios físicos o virtuales, en formato
accesible.
Artículo 26.—De los galardones para los Reconocimientos Menores. Los reconocimientos menores consistirán en una placa, pergamino
o medalla conmemorativa en la cual se consignarán
las razones de su otorgamiento. Adicionalmente se
le hará entrega de un obsequio como símbolo
de gratificación por parte del Municipio y el Cantón. Las características específicas serán definidas por el
Concejo Municipal de acuerdo
con razones de conveniencia
y oportunidad, así como disponibilidad presupuestaria.
Artículo 27.—De la revocatoria
de reconocimientos. Los reconocimientos
podrán ser revocados por actos o manifestaciones
contrarias a los motivos que justificaron la concesión. Lo anterior se tramitará
mediante la instauración de
un procedimiento administrativo
sumario, el cual recomendará al Concejo el acuerdo
correspondiente. Dicho acuerdo deberá ser tomado por mayoría
calificada de votos del Concejo Municipal.
Artículo 28.—Del registro
de reconocimientos. Corresponde
a la Secretaría Municipal llevar
el registro del otorgamiento de reconocimientos y
su revocatoria, mismo que deberá ser publicado en los
medios electrónicos oficiales de la Municipalidad. De igual
manera, estará facultada para emitir certificaciones de dicho registro.
Artículo 29.—Del presupuesto.
La administración preverá en el presupuesto
ordinario de cada año las partidas presupuestarias específicas para ejecutar lo dispuesto en el presente
reglamento.
Artículo 30.—De la derogatoria
a disposiciones anteriores.
Se deroga el Reglamento de distinciones honoríficas de la Municipalidad de Goicoechea,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 104, del 5 de junio de 2019.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Transitorias
Transitorio l.—La restricción
de paridad al otorgamiento
de reconocimientos mayores contemplada en el artículo 10, no se aplicará cuando éstos sean otorgados
a mujeres hasta tanto la cantidad
de reconocimientos mayores otorgados a mujeres sea igual a la cantidad otorgada a hombres, en cada categoría
de reconocimientos mayores definidos en el
presente reglamento. La Secretaría del Concejo Municipal velará por llevar
el registro de lo anterior.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023715595 ).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión
Ordinaria 05-2023, celebrada
el día 30 de enero de 2023,
Artículo VIII., IX por unanimidad y con carácter firme aprobó el
Dictamen N° 04-2023 de la Comisión
Especial de Estudio y Creación
de Reglamentos, donde se aprueba:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CAPITULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo
del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Goicoechea,
por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo Informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se Indique en el articulado la frase: Ley N° 10.235, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del
2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Goicoechea.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas Institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Goicoechea, como
es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM).
Artículo 3º—De la Interpretación. Para la interpretación y aplicación supletoria del presente reglamento, se utilizará el régimen
jurídico relacionado con la
erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento
de las obligaciones previstas
y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés
como (CEDAW) y de la Convención
Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en
otros instrumentos internacionales de derechos humanos,
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476,
de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de
10 de abril de 1996; el
Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009;
la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril
de 1998.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus Ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democrática, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
CAPÍTULO ll
Definiciones
Artículo 5º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las
mujeres en la política: la violencia contra las
mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso
u hostigamiento, la violencia
física, psicológica,
sexual, patrimonial y simbólica, así
como toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
i) Obstaculizar total
o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
ii) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
iii) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera. Según lo define la CEDAW
la violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en
el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: son aquellos
cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que
realizan las jerarquías de
la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 6º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio
o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer
desistir de interponer o de
proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarlos, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de Jos componentes salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 7º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476,
del 3 de febrero de 1995, debido
a las particularidades del caso,
se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley N° 10.235.
Artículo 8º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados
en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía Judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley N° 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 9º—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo cuentan
con el criterio técnico y recomendaciones de la Oficina Municipal de la Mujer, de
conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 10.235.
Artículo 10.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión
interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Recursos
Humanos y Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM).
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la Ley N° 10.235
y de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre Igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado
municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva Igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el Informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, Impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la Política
de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitación permanente y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses en el cargo, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento,
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 12.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el
artículo 14 de la Ley N° 10.235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres
en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna
etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 13.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar
a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional
que corresponda según el caso.
No obstante, lo Indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 14.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 15.—Las partes.
La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 16.—De las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su Imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía Judicial en caso de que los hechos puedan configurar
un delito.
Artículo 17.—Del plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final.
Artículo 18.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
se considerará de un año y
se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 19.—Asesoramiento Jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento
que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 10.235.
Artículo 20.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar, de oficio o a petición de parte, medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que
la persona denunciada se abstenga
de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, del 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causa; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene
las medidas cautelares cabrán los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 21.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el órgano director de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos políticos, como
criterios de priorización.
Artículo 22.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad debe garantizar
tanto a las personas testigos, como
a la persona denunciante, que no serán
sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 23.—Deber
de colaboración. Toda dependencia,
funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de Goicoechea están
en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano director para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 24.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será Igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo persona funcionaria de la
Municipalidad, injustificadamente entorpezca
o atrase una investigación de violencia contra
la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite
a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 25.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá,
al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además
del acceso que tienen los órganos directores
y decisores. El funcionario
o funcionaría que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 26.—Interposición de la denuncia.
Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 5 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano
el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales
de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal.
La Municipalidad
de Goicoechea tendrá
disponible un formulario que contenga
los puntos correspondientes
para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 27.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM), cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso
de que la persona denunciada labore en esta oficina,
la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá
en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía o Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 28.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará Integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en derecho
administrativo y municipal, materia
de género, derechos humanos,
derechos políticos y violencia
contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las personas que integran
el órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, la cual será nombrada
por la persona titular de la Alcaldía
o en su defecto
por el Concejo
Municipal, cuando corresponda.
Artículo 29.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal, En este acto,
la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 30.—Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo, en este acto,
también se convocará a las partes para que comparezcan, a la
fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 31.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir en el
acto de forma verbal o si ello resulta imposible
de forma escrita para lo que se concederá
a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 32.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el Informe final con
recomendaciones ante la Alcaldía
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 33.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por la Alcaldía, sobre sanciones disciplinarlas, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público
municipal
Artículo 34.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 35.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por
violencia hacia una mujer en
la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 36.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235,
son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto,
b) Es ejercida
además en razón de género por causa
o en razón de sus características
físicas, culturales, etnia, raza, edad,
discapacidad, orientación sexual, Identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica
o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia,
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 37.—Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme deberá ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
Artículo 38.—Remisión
a otras jurisdicciones.
Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
trámite
de las denuncias y sanciones
contra las personas electas popularmente
Artículo 39.—Denuncia. En los casos en
que la persona denunciada sea la persona titular de
la Alcaldía, Vicealcaldía,
las Regidurías y Sindicaturas
propietarias o las suplencias,
así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la Secretaría del Concejo Municipal,
con copia a la Presidencia de este
órgano, quienes deberán garantizar en todo momento
la confidencialidad de la denuncia.
En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 40.—Conformación
del órgano director. En
un plazo no mayor a ocho
días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas: una persona de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM), una
persona representante de elección
popular que sea parte de la
Comisión de la Mujer del Concejo Municipal, una persona representante de elección popular
que no sea parte de la Comisión
de la Mujer del Concejo
Municipal. Adicionalmente se harán
acompañar por la asesoría legal del Concejo
Municipal.
En casos extraordinarios,
debidamente justificados y fundamentados, el Concejo Municipal podrá contratar por servicios
profesionales a personas aptas
para el abordaje de esta materia, preferiblemente
con conocimiento en derecho
administrativo y municipal, materia
de género, derechos humanos,
derechos políticos y violencia
contra las mujeres. Para la conformación
del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada
sea integrante del Concejo
Municipal, deberán respetarse
las reglas de la abstención
y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 41.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 42.—De los recursos
contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra
lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal, los cuales deberán
ser trasladados al órgano
director designado.
Artículo 43.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales, sin perjuicio de
las demás acciones que se puedan emprender en su contra.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la Secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 44.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación
y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política,
en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos l, ll y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 45.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Transitorio l.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235
y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Recursos Humanos, o sus homólogos,
y a las personas que intervienen en
los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.
Transitorio
ll.—Para cumplir con lo dispuesto
en los artículos
11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Transitorio III.—En un plazo de un mes a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la Administración deberá publicar el formulario para interponer las denuncias contra
personas funcionarias municipales,
el cual deberá
servir de guía para las
personas afectadas por violencia en la política. Dicho reglamento deberá ser publicado en la página web oficial de la
Municipalidad de Goicoechea y además
se dispondrá de copias para
su entrega en físico en
la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM) y la Secretaría del Concejo
Municipal.
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023715596 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
REGLAMENTO
PARA CONSULTAS POPULARES,
PLEBISCITOS, REFERENDUM Y CABILDOS
DENTRO DE LA
JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN DE
NANDAYURE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—De las definiciones. Para los efectos
de este reglamento y por ende para su
aplicación se establece lo siguiente:
Consulta Popular: Mecanismo mediante
el cual el
Concejo Municipal del Cantón
de Nandayure, somete a consideración o consulta de los ciudadanos un determinado asunto para obtener su opinión. Estos
mecanismos son: Plebiscito,
Referendo y Cabildo.
Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invitará a los habitantes del Cantón a participar directamente, con el fin discutir un asunto de interés para la comunidad.
Plebiscito: Consulta popular mediante
la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de transcendencia
cantonal, o se manifiestan sobre
la revocatoria del mandato
del Alcalde Municipal.
Referendo: Consulta popular por
medio de la cual se aprueba,
modifica o deroga un reglamento o disposición
municipal de carácter normativo.
Artículo 2º—Ámbito y requisitos de aplicación.
La consulta puede ser sobre
cualquier asunto, pero en su
totalidad debe cumplir con los siguientes requisitos para que se
lleve a cabo la respectiva consulta popular, a saber:
a. El asunto a resolver
sea de interés y competencia
Municipal.
b. El asunto
a resolver no debe tener un
procedimiento en leyes especiales.
c. El resultado
de la consulta puede dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
d. La consulta debe tratar sobre
un asunto actual y de interés
general para los habitantes
de la comunidad o bien de determinado
sector o región del cantón.
Artículo 3º—Acuerdo
de convocatoria de la consulta: Por acuerdo del Concejo
Municipal se convocará a la comunidad
del Cantón de Nandayure y los respectivos caseríos a la celebración de la
consulta popular, ya sea Plebiscito,
Referendo o Cabildo. El acuerdo
de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones
y deberá contener necesariamente los siguientes elementos:
a. Fecha y hora en que se realizará la consulta. En el Caso de los
Plebiscitos y Referendos la
consulta no podrá ser realizada
en un plazo no menor a tres meses de la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de consulta. En el caso del Cabildo, el plazo se reducirá
a un mes. Las Consultas
Populares deberán realizarse
preferentemente los domingos o feriados de ley, salvo
que por mayoría calificada del Concejo Municipal
se disponga un día hábil.
b. Deberá
indicar la definición clara y detallada del asunto que será objeto de la consulta.
c. Indicación
del presupuesto destinado
para la realización de la consulta popular.
d. Lugar en
el cual se realizará la consulta popular. El lugar
debe estar situado dentro de la Jurisdicción del Cantón de Nandayure, sobre el cual verse la consulta e
involucre al interés cantonal y cuando
el asunto a consultar involucre a todo el cantón. La consulta popular deberá realizarse en un centro de votación ubicado en cada distrito
del Cantón de Nandayure.
Artículo 4º—Del Órgano Encargado o Comisión Coordinadora de la
consulta popular. El Concejo
Municipal deberá Nombrar una Comisión Especial, conformada por cinco miembros escogidos entre los regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista
de los recursos suficientes para el cumplimiento de su contenido.
Artículo 5º—De los delegados y asesores del Tribunal
Supremo de Elecciones. El
Concejo Municipal solicitará
al Tribunal Supremo de Elecciones la asesoría necesaria para la preparación y realización de las consultas populares. Para tal fin el Tribunal Supremo de Elecciones:
a- Asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en
las funciones necesarias
para la preparación y realización
de la consulta popular. Dicho funcionario
o funcionarios velarán por el cumplimiento
de los requisitos formales establecidos, en la legislación y reglamentación vigente sobre esta materia.
b- Igualmente,
y sin perjuicio de lo anterior, el
Tribunal podrá asignar los miembros del Cuerpo Nacional
de Delegados que colaboren
con la realización de la Consulta, así como los
funcionarios que estime pertinentes para la supervisión
del proceso consultivo.
CAPÍTULO II
De los Plebiscitos y Referendos
Artículo 6º—De los Límites a los Plebiscitos
y Referendos. Cualquier asunto sometido a Consulta
Popular que sea rechazado
no podrá volver a someterse a este
procedimiento en un plazo inferior a dos años. Es absolutamente prohibido realizar consultas populares dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal.
Artículo 7º—Obligatoriedad de la Consulta. El resultado
de la consulta, cuando se trate
de Plebiscitos o Referendos
será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
Artículo 8º—De los electores. Podrán
ejercer su derecho al voto en los
Plebiscitos y los Referendos los electores que aparezcan el padrón electoral del Cantón de Nandayure, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo
de convocatoria. La identidad
del elector se determinará según
lo establecido en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para las elecciones nacionales. De la publicación de
la consulta popular.
Si el asunto a dilucidar compete o afecta a los habitantes
de un distrito o caserío,
se levantará previamente un
censo de las personas residentes
de dicho sector, a efecto de limitar la votación a quienes efectivamente residen en el mismo.
Para tal fin, el Concejo Municipal designará una comisión especial.
Artículo 10.—De la Publicación
de la consulta popular. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria al Plebiscito o al Referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación
del asunto que se someterá
a consulta, la formulación de la pregunta
que ha de ser contestada y la eficacia
que tendrá el resultado de la consulta según el Art 7° del presente Reglamento.
Artículo 11.—De la disposición
de las propuestas. El Concejo
Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para la sana discusión, planteamiento y examen
de las distintas opciones
que presenta la consulta popular, disponiendo
de un tiempo razonable para
la divulgación y análisis
de las diferentes alternativas
por parte de los munícipes del Cantón.
Artículo 12.—Propaganda. El Concejo
Municipal establecerá los límites de
la propaganda para las diferentes propuestas,
debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del Plebiscito o Referendo. Asimismo, el Concejo Municipal y la Comisión velarán porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión al electorado.
Artículo 13.—Formulación
de las preguntas. La formulación
de la pregunta objeto de la
Consulta Popular debe ser clara
y concisa de modo que se eviten
interrogantes confusas, capciosas o de doble sentido.
Salvo caso excepcionales,
la pregunta debe ser formulada de manera que la respuesta sea con un “SI” o un “NO”.
Artículo 14.—Documentación
electoral, de las seguridades. El Tribunal Supremo de Elecciones
asesorará a la Municipalidad en
cuanto a las seguridades básicas de la confección y el manejo de la documentación electoral que sea necesaria.
Artículo 15.—De las Juntas Receptoras
de votos. Las Juntas Receptoras
de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, nóminas que el Concejo de Distrito presentará ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. En el caso de que el Concejo de Distrito no presente dicha nómina, el Concejo
Municipal del Cantón de Nandayure
queda facultado para designar en forma directa a los miembros
de las Juntas Receptoras de votos.
Los miembros de mesa deberán
recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y a
los mismos deberá juramentar el o la Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 16.—Votación y de Horario. El proceso de votación se llevará
a cabo en lo conducente, según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que para tal efecto haya dispuesto
el Tribunal Supremo de Elecciones.
El horario de la votación
lo establecerá el Concejo Municipal, no pudiendo,
ser inferior a seis horas ni mayor a doce horas.
Artículo 17.—De las medidas de seguridad. El Concejo
Municipal debe tomar las medidas de seguridad necesaria a fin de garantizar un ambiente seguro y tranquilo el día de la consulta.
Artículo 18.—Del escrutinio.
Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados
cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto de la materia electoral al Concejo
Municipal. Este realizará el
conteo definitivo, con la presencia de los funcionarios designados por el Tribunal Supremo de Elecciones para dicha labor, el cual deberá
haber concluido a más tardar quince días después de celebrada la votación.
CAPÍTULO III
Plebiscitos de Revocatoria del Mandato
del Alcalde Municipal.
Artículo 19.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser
firmada por dos terceras partes del total de los regidores propietarios
y aprobado por el mínimo de cuatro quintas partes de los regidores integrantes,
se convocará a los electores del Cantón de Nandayure a un Plebiscito donde se decidirá destituir o no al Alcalde
Municipal. Tal decisión no podrá
ser vetada.
Artículo 20.—Destitución
de los Alcaldes Suplentes.
El Plebiscito de revocatoria
del mandato podrá extenderse, a los Alcaldes suplentes para lo cual se requerirá del acuerdo de tres cuartas partes
de los regidores. En tal caso,
la pregunta sobre, la destitución de los suplentes será independiente a las del Alcalde Propietario.
Artículo 21.—Requisito
de la destitución. Para destituir
al Alcalde Municipal se requiere:
a. Los dos tercios del
total de votos, emitidos en el Plebiscito
y que ese tercio no sea inferior al diez por ciento del total de electores inscritos en el Cantón.
b. Se procederá,
en el caso
de la destitución de suplentes
completamente en el artículo 20 de este reglamento.
Artículo 22.—Reposición del Alcalde Municipal propietario. Si el resultado de la consulta fuere la
destitución del Alcalde Municipal, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones,
el cual repondrá,
al Alcalde por el resto del
periodo según lo establece el Artículo
N°14 del Código Municipal.
Artículo 23.—Reposición
de suplentes. Si también
fuere destituido o renunciaren los Alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de
Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el
Cantón de Nandayure en un plazo máximo
de seis meses y el nombramiento
será por el resto del periodo. En dichos casos
y mientras se lleve a cabo la elección del nuevo
Alcalde el o la Presidente
del Concejo Municipal asumirá
como recargo el puesto de Alcalde o Alcaldesa Municipal, con todas
las atribuciones y responsabilidades
que conlleva dicho cargo.
CAPÍTULO IV
Del Cabildo
Artículo 24.—Del
fin. El Concejo Municipal convocará
a Cabildo cuando se trate
de asuntos que afecten a los residentes del Cantón a fin de informar, por medio de una discusión pública, la decisión que debe tomar el Concejo
Municipal.
Artículo 25.—De los participantes.
A los Cabildos podrán asistir todas las personas que tengan interés con el asunto.
Artículo 26.—De la convocatoria
y lugar. El Concejo
Municipal hará la convocatoria
al Cabildo por los medios idóneos que garanticen su conocimiento,
por parte de la población en un tiempo prudencial
que no podrá ser menor de
un mes anterior a la celebración
del mismo. Dicha actividad deberá realizarse en un lugar público, ubicado en la jurisdicción
del Cantón de Nandayure.
Artículo 27.—De las propuestas.
El Concejo Municipal en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.
Artículo 29.—De la dirección
del Cabildo. El Concejo Municipal dispondrá
las normas en cuanto al derecho de voz de las
personas que asistan al Cabildo, con el fin de dar la mayor participación a los ciudadanos, con un tiempo no
mayor de 10 minutos, el cual podrá ser ampliado si fuera
requerido. La dirección del
Cabildo corresponderá al Alcalde Municipal o al Presidente (a) del Concejo
Municipal, si así lo determina el Concejo
Municipal. Corresponde al director del evento tomar las medidas necesarias para mantener el orden
del acto.
CAPÍTULO V
De las consultas
populares a escala cantonal
Artículo 30.—De
la consulta popular escala Cantonal, requisitos y organización. El
Concejo Municipal de Nandayure,
autorizará previamente a los Concejos Distritales
a convocar las consultas populares en su
jurisdicción territorial. En
cuanto su organización se regirá en lo conducente con lo indicado en este
reglamento. La organización
y dirección de la misma estará a cargo de Concejo
Municipal con la colaboración de la Corporación Municipal.
CAPÍTULO VI
Normativa supletoria y entrada de vigencia
Artículo 31.—De
las normas supletoria.
Lo no regulado en este reglamento se aplicará, en forma supletoria. Las normas electorales para las consultas populares, contenidas en el Código Electoral, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
en lo conducente.
Artículo 32.—Vigencia.
Se otorga el plazo de 10 días para escuchar objeciones. Rige un día después de la publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Marta Eugenia Castro Hernández, Alcaldesa a. í.—( IN2023715550 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-9-2023.—Riquelme Henríquez
Ariel Esteban, R-406-2022, pasaporte: P17142792, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico,
Universidad de Buenos
Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de febrero
de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023714640 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-12-2023.—Rodríguez
Flores Lester Iván, R-414-2022, cédula de identidad:
801360957, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciado
en Contaduría Pública y Auditoría, Universidad Centroamericana, Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023715605
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Alejandro Aceituno
Ávila, hondureño,
se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas 23 minutos
del 06 de febrero del 2023, mediante
la cual resuelve se Mantiene la de Medida de Protección de Cuido Provisional
de las 06 horas 30 minutos del 17 de enero de 2023 se modifica en cuanto al plazo
de vencimiento el cual sería el
17 de agosto de 2023 a favor de la persona menor de edad A.M.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
Alejandro Aceituno Ávila, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00023-2023.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408941.—( IN2023714760 ).
A Kennia Vanessa Monge Arce, se le comunica
la resolución de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del seis doce de febrero del dos mil veintitrés,
que ordena mantener Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de
la persona menor de edad M.
N. V. M., bajo el cuido y protección del señor Víctor
Manuel Poveda Chevez, así mismo se procede a informar sobre
inicio del proceso
judicial. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00251-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 408943.—( IN2023714761 ).
A la señora Zayda María Herrera
Ramírez, mayor, ama de casa, cédula de identidad
número dos-seiscientos nueve-doscientos cincuenta y
cuatro, domicilio actual y demás
calidades desconocidas por esta oficina
local, se le notifican por este medio las resoluciones administrativas de las dieciséis
horas diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y
dicta medida de guarda
provisional, además de señalar
fecha y hora para audiencia en
favor de las personas menores de edad
A.D. O.H y G.A.O.H. y la resolución de las ocho horas del seis de febrero de
dos mil veintidós que hace
nuevo señalamiento para audiencia para las catorce horas del diez de febrero de dos mil veintidós. Lo
anterior dado que en la dirección
que aporta al expediente en la provincia de Alajuela no fue localizada y vecino señala que se trasladó de domicilio, pero desconoce dirección actual y tampoco ha sido aportado nuevo domicilio al expediente. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente legajo de expediente OLGR-00075-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud Nº 408945.—( IN2023714762 ).
A los señores: Marta Lorena
Benavidez Palacios y Juan Francisco Torrez Pérez, se le comunican la resolución de las
07:45 horas del 03 de febrero del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo
final del proceso especial de protección, en
favor de la persona menor de edad
M.A.T.B. Se le confiere audiencia a los señores: Marta Lorena
Benavidez Palacios y Juan Francisco Torrez Pérez, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLHT-00247-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408953.—( IN2023714769 ).
Al señor Henry Espinoza Cárdenas, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad N°
503760529, se les comunica la resolución
de las 11: 14 horas del 30 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad E. D. S. R.. Se le confiere audiencia al señor Henry Espinoza Cárdenas, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00004-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408950.—( IN2023714771 ).
Se le hace saber a Jessica del Socorro Morales Pavon, nicaragüense, se desconoce número de identidad, que mediante resolución administrativa de las
11 horas del 6 de febrero del año
dos mil veintitrés. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela inicio del proceso
especial de protección mediante
una medida cautelar de cuido provisionalísima
a favor de las personas menores de edad N.A. V.M., A.M.P. Y A.M.P. Que además
se realizará
la audiencia en fecha 14 de
febrero del 2023, a las 10:00 a.m. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número
OLSRA-00596-2021.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 408947.—( IN2023714773 ).
Al señor Roberto Amadeo Narváez, sin datos,
nacionalidad costarricense,
con número de cédula de identidad N°
800810970, se les comunica la resolución
de las 9:00 horas del 06 de febrero del 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad R. A. N. M.. Se le confiere audiencia al señor Roberto Amadeo Narváez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00217-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 408967.—( IN2023714779 ).
Al señor Bladimir Alexis Madrigal
Reyes, costarricense número
de identificación 113950237. Se le comunica la resolución de las 9
horas 30 minutos del 7 de febrero
del 2023, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad J.A.M.M. Se le confiere
audiencia al señor Bladimir
Alexis Madrigal Reyes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00313-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 408969.—( IN2023714792 ).
Al señor Gilberth Enrique Vásquez Sibaja, costarricense cédula de identidad número 205590514. Se le
comunica la resolución de
las 12 horas del 06 de febrero de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00092-2023, mediante
la cual se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad
M.F.V.M. Se le confiere audiencia al señor Gilberth Enrique Vásquez Sibaja por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408975.—( IN2023714801
).
A la señora Dahiana Carolina Solano
Redondo y al señor José Alexis García Jiménez se les comunica que por resolución de las ocho horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso
Especial de Protección y se dictó
una medida cautelar de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
VGS, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por el licenciado
en trabajo social Carlos
Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLC-00778-2015. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408985.—( IN2023714817 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Doribel
Valdivia Rodríguez y Fredy Pineda Blandón,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
09:30 del 27/01/2023, a favor de la persona menor de edad FAPV. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00300-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O. C Nº OC-13419202.—Solicitud
Nº 409198.—( IN2023715096 ).
Al señor Carlos Jiménez Badilla, sin
datos, Nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 110020621 se les comunica la resolución de las 13:
00 horas del 25 de enero del 2023 mediante
la cual se dicta medida de orientación y seguimiento de las
personas menores de edad
BXVM Y AMGV. Se le confiere audiencia al señor Carlos Jiménez Badilla, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLSJE-00221-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 409197.—( IN2023715118 ).
A la señora: Hazel Griselda Varela Huete,
se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del día siete de febrero del dos mil veintitrés, esta oficina local dictó Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.V.H. y N.V.H, mismo que se
lleva bajo el expediente OLTU-00026-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita
por el plazo
de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N°
41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00026-2023.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC13419-202.—Solicitud
N° 409196.—( IN2023715120 ).
A Sharon Daniela
Pasos Tablada, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
de las ocho horas del diecinueve
de enero del año en curso, en
la que se resuelve: I- Modificar
en todos sus extremos la medida de protección de las trece horas del
diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. II- Por no existir
pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda,
crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona
menor de edad de apellidos Rodríguez Pasos a cargo de su
progenitor señor Steven Rodríguez Padilla a fin que
la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente
resolución, tiene una vigencia de seis meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar
de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de seis meses a la persona menor de edad de apellidos pasos tablada, bajo el cuido provisional de la señora
Marjorie Tablada Tablada, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. IV- Régimen de interrelación Familiar:
en caso que se conozca el domicilio
de la progenitora valorar si son convenientes o no las visitas de la misma hacia sus hijos menores de edad. V- Que la oficina del PANI
de Liberia brinde seguimiento
a la situación de la persona menor
de edad SRP al lado de su padre señor Steven Rodríguez
Padilla. VI- Que la Oficina del PANI de Grecia brinde seguimiento a la situación de la persona menor de edad ÁRPT al lado del recurso familiar señora Marjorie Tablada Tablada. VII-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLL-00468-2020.—Oficina Local de Grecia, 07 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409191.—(
IN2023715122 ).
Al señor Carlos Jiménez Badilla, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 110020621 se les comunica la resolución de las
13:00 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de orientación y seguimiento de las personas menores
de edad LDJV y SJV. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Jiménez Badilla, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Antonio
de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este, expediente
N° OLSJE-00221-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 409210.—( IN2023715137 ).
A los señores: Ana Gabriela
Altamirano y Marcos Moisés
Quiroz López, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 10:30 del 27/01/2023, a favor de la persona menor
de edad VDQA. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00474-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud N° 409212.—( IN2023715138 ).
Al señor Juan José Pérez López, mayor de edad,
nicaragüense, con datos desconocidos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero
del 2023, donde se revoca Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre
del expediente administrativo
a favor de las personas menores de edad D.J.P.P y D.A.P.P. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGA-00010-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409214.—( IN2023715139 ).
A Cornelia Del
Carmen Almanza Reyes y Alejandro Antonio Duarte Pérez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
de las catorce horas del siete
de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Duarte Almanza, bajo el
cuido provisional de la señora
Yolanda Alejandrina Duarte Almanza; que deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el 21 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00018-2023.—Grecia, 08 de febrero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409222.—( IN2023715144 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son: Omar Gerardo Esquivel Alpízar, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial
de Protección en sede administrativa, establecido por: Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo:
OLAO-00083-2020, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, al ser las trece horas treinta y cinco minutos del dos de febrero del
dos mil veintitrés. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así
en el expediente
administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que es necesario que la niña permanezca en la Asociación al
Niño con Cariño, lugar en donde se le garantizan sus derechos como
persona menor de edad. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico
a favor de la persona menor de edad
F E S, a fin que permanezca ubicada
a cargo de Asociación
al Niño con Cariño. Tercero:
Sobre el Fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 19, 32 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo
por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica,
según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende se debe
ordenar la separación
temporal de la familia de la persona menor de edad F E S a fin de ser ubicada en Asociación al Niño con Cariño. Tomando en cuenta además,
que tanto los numerales
131, inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia como el artículo 4, inciso m) confieren la facultad a esta
Institución para disponer en
forma provisional de la guarda y crianza
de las personas menores de edad,
en aras de proteger su interés
superior así como pronunciarse y dictar cualquier medida que proteja los derechos reconocidos en el código de marras,
es que se considera oportuno
el dictado de la presente medida. No obstante, dentro de la doctrina de la protección integral y a fin de no crear
un estado de incerteza jurídica a la persona menor de edad sujeto de intervención, resulta pertinente la comunicación a la instancia judicial respectiva a
fin de interponer el proceso de depósito judicial que constituye una homologación a lo resuelto en esta sede.
Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad: F
E S. 2) Se dicta medida de protección de orden
de inclusión
a programa de auxilio a
favor de las personas menores de edad:
F E S, en el ámbito formativo-educativo, socio
terapéutico
y psicopedagógico,
para lo cual la persona menor
de edad permanecerá, ubicada en la Organización
No Gubernamental Asociación al Niño con Cariño, lugar donde
permanecerá y seguirá el proceso respectivo.
Se indica que la presente medida
de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la
persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. No obstante, debe referirse la presente resolución a la instancia judicial para su debida homologación. 3) Que la madre señora Johana Alejandra
Soto González debe de cumplir
con el contrato y manual de
convivencia de la alternativa
de protección. 4) Que la madre
Johana Alejandra Soto González debe de asistir a las reuniones mensuales de la escuela para
padres “Los buenos padres se hacen… no nacen” así como
a cualquier cita. 5) La madre deberá a poyar a la niña, cuidar la higiene personal y la apariencia de la niña, así como cumplir
con los horarios. 6) Asígnese la presente situación a la funcionaria de atención integral para que brinde
el respectivo seguimiento. 7) Se otorga un plazo de veinte días naturales a psicología para que elabore un
Plan de Intervención con el
respectivo Cronograma. Notificaciones: se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLAO-00083-2020.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409224.—( IN2023715145 ).
A la señora Hazel Griselda Varela Huete,
se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del
día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó resolución de corrección de error material en
favor de la persona menor de edad
C. V. H. y N. V. H., mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00026-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00026-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409226.—( IN2023715146 ).
Al señor José Armando González Vanegas, sin datos de identificación o localización; se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero
del 2023, donde se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre
del expediente administrativo
a favor de la persona menor de edad
D. I. G. P.. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGA-00010-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409220.—( IN2023715158 ).
Al señor Fernando Alexis Jiménez Sequeira,
costarricense, con cédula de identidad N° 112330714,
vecino de San José, Montes de Oca, San Rafael, sin más datos de ubicación
o localización; se le comunica
la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2023, donde se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se ordena retorno de las personas menores
de edad con núcleo
familiar, así como el cierre del expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad D.G.J.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGA-00010-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409217.—( IN2023715171 ).
A la señora Ruth Esther Torrez Zeledón de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 12 horas del 07 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad D.A.T.Z. Se le confiere
audiencia a la señora Ruth Esther Torrez Zeledón por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre
Bien, OLU-00174-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud Nº 409194.—( IN2023715193 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, órgano director del procedimiento
administrativo, en su carácter
personal, quien es Álvaro Mauricio Navarro Mendoza, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-000574-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las trece horas diez
minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.
Visto: I – Que en revisión
del informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023 a cargo de la profesional
Licda. Xóchitl González González, en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad E S N C pues en la actualidad
el grupo familiar ha modificado la situación violatoria de derechos, lo anterior sin perjuicio
de re apertura en caso de requerirse. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su
informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409414.—( IN2023715477
).
Al señor Juan Rafael Rivera Quirós, se comunica
que, por resolución de las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa
Mantenimiento de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la persona menor de edad N.J.R.R. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00132-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 409410.—( IN2023715489 ).
Al señor Sergio Alonso Córdoba Alfaro, mayor costarricense, número de identificación 206190899. Se le comunica
la resolución de las 11 horas 10 minutos
del 08 de febrero del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad E.C.V. Se le confiere
audiencia al señor Sergio Alonso Córdoba
Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00230-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409411.—( IN2023715491 ).
Se le comunica al señor Jason Javier
Calero Fletes, de nacionalidad
nicaragüense, la resolución
de las quince horas del siete de octubre
del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso
Especial de Protección mediante
el dictado de una Medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad C.A.D.M. y J.J.C.D. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
N° OLSA-00270-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciado Luis Roberto
Vargas Montero, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409413.—( IN2023715492 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA “METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LA PROTECCIÓN DEL RECURSO
HÍDRICO (MTPRH)”, DICTADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RE-0213-JD-2018, DEL 4 DE DICIEMBRE DE
2018. |
La propuesta de modificación
de la “Metodología tarifaria
para la protección del recurso
hídrico (MTPRH)”, establecida
mediante la resolución
RE-0213-JD-2018, se ha desarrollado como producto del proceso de mejora continua de los instrumentos de regulación, acorde con la disponibilidad de información, a
la emisión de resoluciones
de requerimientos de la información
de contabilidad regulatoria,
así como la experiencia de la Intendencia
de Agua (IA) en la aplicación
del instrumento vigente. |
Esta metodología plantea establecer las tarifas para la ejecución de proyectos para la protección
del recurso hídrico en un período de planeación de cinco años, diseñados por el prestador
del servicio regulado y avalados por la Autoridad Reguladora, con el fin de que los ingresos tarifarios sean suficientes para cubrir los costos
totales y los recursos para el financiamiento para la ejecución
de dichos proyectos. |
La metodología permite
definir las tarifas para aquellos prestadores que no cuenten con proyectos para la protección del recurso hídrico en ejecución;
así como la revisión y el ajuste de las tarifas fijadas por la ARESEP para aquellos prestadores que están ejecutando proyectos dentro del horizonte de planeación de un quinquenio, esto mediante un proceso de liquidación tarifaria: Esta liquidación podrá ser aplicada de oficio por la ARESEP o solicitud del prestador. |
A partir de lo anterior, en
la metodología vigente se
proponen los siguientes ajustes: |
i. Se precisa el concepto de “tarifa para la protección de recurso hídrico”, con el fin de hacer explicito que dichas tarifas aplican sobre la protección del recurso hídrico y no en el manejo
general del recurso hídrico. |
ii. Se actualizan
las fuentes de referencia
de manera que la IA pueda
aplicar los últimos elementos técnicos que se incorporan para
la presentación de los
planes de los proyectos
para la protección de recurso
hídrico. |
iii. Se hace hincapié en la necesidad de que los prestadores deben presentar la información de costos de acuerdo con lo establecido en la Contabilidad Regulatoria, tanto
para los proyectos planteados, como para la liquidación en su etapa de ejecución. |
iv. Se precisa
que, dentro de la definición
de costos totales, se incluyen los costos administrativos y comerciales para ejecutar los proyectos de protección del recurso hídrico por parte
del prestador. |
v. Se precisa el concepto de “Recursos para financiamiento de
proyectos”, para alinearlo
con la protección del recurso
hídrico. |
vi. Se ajusta el proceso de aplicación de las liquidaciones
de los períodos ejecutados de los proyectos. |
vii. Se realizan
mejoras en la redacción para aclarar, precisar o ampliar conceptos, esto para procurar una mejor comprensión del texto de la metodología, así como los
ajustes necesarios en las formulaciones matemáticas, en sus variables y
definiciones. |
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 16 de marzo del 2023, a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.), por medio de
la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual
es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-002-2023
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL en
la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el miércoles 15 de marzo del 2023 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente IRM-002-2023
y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el
día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 20
de febrero del 2023, a las 17:00 horas (5:00 p.m.),
en el perfil
de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 27 de
febrero del 2023 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 6 de marzo de 2023.
Esta audiencia pública se tramita
bajo el expediente IRM-002-2023
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*)
Es necesario que la computadora
o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión
constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 409690.—(
IN2023715697 ).
AVISO
Se hace saber que Araya Bonilla Kattia
Marcela, cédula N° 4-0178-0256; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión
bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida
fue Sánchez Ríos Wilberth
Gerardo, cédula N° 5-0297-0172. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios
con igual o mejor derecho,
para que, dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 02 de febrero del 2023.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana
Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 45386.—Solicitud N° 408300.—( IN2023715365 ).
Alcaldía Municipal. Al ser las 09:30
horas del veinticinco de enero
de dos mil veintitrés, con fundamento
en las potestades que otorga el artículo
17 inciso a) del Código Municipal, se acuerda publicar en el Diario
Oficial La Gaceta lo
siguiente:
A partir de esta publicación queda derogado el Código de Conducta de la
Municipalidad de Alajuela, publicado en La Gaceta N° 117 del
18 de junio del 2012. A su vez, entrando en
vigencia el Manual de Ética
y Conducta de la Municipalidad de Alajuela 2022, mismo
que se encuentra disponible en
la página web de la institución: www.munialajuela.go.cr.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2023715473 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
Asamblea General Extraordinaria del Colegio
de Profesionales en
Quiropráctica
La Fiscalía del
Colegio de Profesionales en
Quiropráctica
de Costa Rica convoca con la autoridad
de la Fiscalía
en concordancia con el artículo 15 de la Ley 7912 del 02 de setiembre
del 2001 y su modificacibn
o cancelación
es permitida sólo a través de esta
oficina. La presente convocatoria obedece a que el presidente del Colegio desde noviembre del 2022 debió convocar a la misma y ha incumplido en sus responsabilidades. La Asamblea se
celebrará
en:
Fecha: Sábado
04 de marzo del 2023
Lugar: Heredia, Cllnica
del Dr. Karl Brady Lind. De Walmart 1 kilómetro al oeste
a mano derecha.
Hora: 14:00 horas
AGENDA
Comprobación de quórum
Lectura y Aprobacion del Orden del Día
Informe del Presidente
Informe del
Tesorero
Informe del
Fiscal
Elección de los miembros de la Junta Directiva Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I,
Vocal II, y Vocal III. Elección del Fiscal. La elección de todos
los cargos son por el periodo de la primera semana de noviembre del 2022 a la primera semana de noviembre del 2024.
Presentación de Candidatos
para el cargo de Presidente
votación,
elección,
nombramiento.
Presentación de Candidatos
para el cargo de Vicepresidente
votación, elección, nombramiento.
Presentación de Candidatos para el cargo de Secretario votación, elección, nombramiento.
Presentación de Candidatos
para el cargo de Tesorero votación, elección, nombramiento.
Presentación de Candidatos para el cargo de Vocal I votación, elección, nombramiento.
Presentación de Candidatos
para el cargo de Vocal II votación,
elección, nombramiento.
Presentación de Candidatos para el cargo de Vocal III votación, elección, nombramiento.
Presentacibn de Candidatos
para el cargo de Fiscal votación,
elección, nombramiento.
Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscal Nombramiento
del Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.
Juramentación de los nuevos miembros.
Aprobación y cierre de la Sesión
En caso de
que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.
Publíquese dos veces
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dr. Karl Brady Lind, Fiscal.—( IN2023715261 ). 2 v. 2.
MOLINOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Molinos de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-9046, convoca a
sus accionistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas que se celebrará
a las 10:00 a.m. del 28 de marzo del 2023, en Alajuela, Alajuela, un kilómetro
al norte del Aeropuerto
Juan Santamaría, sobre la Radial Francisco José Orlich. El orden del día es conocer los asuntos
a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y asuntos
varios. De no haber quórum en primera
convocatoria, se celebrará
la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo
lugar y con el mismo objeto. La presente convocatoria la realiza el Secretario
de la Junta Directiva.—San José, 09 de febrero del
2023.—Lic. Harry Zurcher Blen,
Secretario, Notario.—1 vez.—( IN2023715485 ).
FUTBRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca para asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza cuya razón social es Importadora Futbra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-811739,
para las 13 horas del 25 de febrero del 2023, en primera convocatoria,
y una hora después en segunda convocatoria,
en la cual las resoluciones se tomarán con la mitad de los votos
presentes de los socios, ambas en el mismo lugar
y sede. Dicha asamblea tendrá lugar en el
domicilio de la sociedad,
sea en San José, La Uruca,
Residencial La Peregrina, alameda tres, casa número 492. La agenda de los temas a tratar será la siguiente: A- Apertura de
la sesión. B- Proceder a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad relacionado al domicilio de la sociedad. C- Proceder a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad relacionado a la administración
de la sociedad. D- Proceder
al nombramiento de presidente
por el resto del período. E- Una vez tomados los acuerdos,
autorizar al presidente
para que comparezca ante el
notario público de su elección a protocolizar
los acuerdos aquí tomados para su ejecución. F- Conclusión de la asamblea. Es todo.—Firmado en San José, el 08 de febrero del
2023.—Alejandro Venegas Benito.—1 vez.—( IN2023715673
).
GRP ERKAHA S. A.
Se convoca a los accionistas de GRP Erkaha S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-763320, a la
asamblea general ordinaria
de socios a celebrarse en su domicilio
social San José, San Pedro, Montes de Oca, entre avenida
10 y 12, calle 37, Central Law el
día 20 de marzo del 2023, a las 8:00 horas en primera convocatoria,
de no haber quórum a la
hora indicada, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00
horas del mismo día. La agenda de la asamblea: a) Conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de
Comercio; b) Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual 2021-2022, y c) Acordar la distribución o de utilidades o reintegro a comodatarios.—San José, 7 de febrero del
2023.—Erich Neurohr Bustamante, Presidente.—Katya
Neurohr Bustamante, Secretaria.—1
vez.—( IN2023715684 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB PLAYA JACÓ
Se hace saber que Rodolfo Arce Portuguez, mayor, divorciado, asesor aduanal, costarricense y vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad
N° 104720676, ha iniciado las gestiones
de reposición del certificado
número 558, por una acción del Club Playa Jacó, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión
debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado
en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del año 2023.—Rodolfo Arce Portuguez, cédula N° 104720676.—( IN2023711293 ).
GLADYRA DE CIUDAD COLON S. A.
Ante la notaría del Licenciado
Álvaro Arguedas Durán,
mediante escritura número cuarenta y uno-trece compareció Gladys Solís Sandí,
cédula N° 1-471-379 en su calidad
representante legal con facultades
de Apoderada Generalísimo
de Gladyra de Ciudad Colón S. A., cédula jurídica N° 3-101-102182 para solicitar
al registro de personas jurídicas
la reposición de los libros: Asamblea de Socios Nº 1, Junta Directiva Nº
1, Registro de socios Nº 1,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles, a partir de
la publicación, para escuchar
oposiciones en San José,
Ciudad Colón del Servicentro Los Ángeles
75 metros al oeste.—San José, 07 de febrero del dos
mil veintitrés.—( IN2023714710 ).
INMOBILIARIA MODELO IM, S. A
Se comunica que en la finca número 182683-000, situada en el distrito
seis, Guadalupe-Arenilla, cantón
primero Cartago de la provincia de Cartago, contiguo a ESCOSA, ocupada por Inmobiliaria Modelo IM S. A. se halla un contenedor y dos equipos ubicados en su
parte inferior de dueño desconocido, por lo que se invita a sus dueños a reclamarlas como suyas y proceder con su retiro a la mayor brevedad, de lo
contrario, una vez transcurrido el plazo indicado
en el artículo
501 del Código Civil se dispondrá de los mismos de conformidad.—Cartago, 06 de febrero de
2023.—Mayid Halabi Fauaz, Vicepresidente.—(
IN2023714812 ).
DIAGEO DE COSTA RICA S.A.
Se hace constar que Selviac Nederland B.V., una sociedad constituida y vigente de conformidad con las leyes de Países Bajos, registrada
bajo el número 33158816 de la Cámara de Comercio de Ámsterdam, en
su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Diageo de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-102809, ha solicitado la reposición de dichas
acciones y su respectivo título de acciones, el cual fue
extraviado. Por el término de Ley,
las oposiciones podrán dirigirse
a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business
Center, piso 11, oficinas
de Facio & Canas, y transcurrido el mismo se procederá con la reposición solicitada.—Treinta de enero de dos
mil veintitrés.—José David Giraldo Ortiz, Presidente.—(
IN2023714912 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RENUSA EQUIPOS Y MAQUINARIA PESADA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Que por acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Renusa Equipos y Maquinaria Pesada de Responsabilidad Limitada se autorizó al suscrito notario para protocolizar los actos que en lo conducente dicen: Asiento uno:
Acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Renusa Equipos y Maquinaria Pesada de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta celebrada en su domicilio
social, siendo su dirección exacta en provincia de Alajuela, cantón
central, distrito primero Alajuela, de la Cruz Roja; cincuenta meros al este, a las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de febrero del dos mil veintitrés y se tomaron
los siguientes acuerdos que se encuentran firmes y encontrándose la totalidad del capital reunido se prescindió de todo trámite y convocatoria así: Se
acepta la renuncia del gerente y actual representante
legal de esta sociedad y en su lugar
se nombra en ese cargo al señor Renier Mora García, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y ocho, con todas las facultades de representación que ostentaba
el anterior gerente . Es todo. Se avisa de esta modificación y cambios acordados en esta sociedad
para efectos de derechos de interesados
por el plazo
de ley. Es todo.—Alajuela, 06 de febrero del
2023.—Lic. Álvaro Fco. Vargas
Arce, Notario Público carné 19203.—( IN2023714985 ).
7-ELEVEN INTERNATIONAL LLC
Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual
el titular 7-Eleven, Inc., una
sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de
América traspasa a favor de 7-Eleven International,
LLC., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo el traspaso
de los dos nombres comerciales, números de registro 145965 y 145966, la cesión
de los derechos marcarios.
Se cita a los acreedores, e interesados, para
que se presenten dentro del
término de 15 días hábiles
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese
tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea
Villegas, portadora de la cédula número
uno-novecientos ochenta y
cuatro-seiscientos noventa
y cinco, en su condición de Apoderada Especial de 7-Eleven International, LLC.—San José, 30 de enero del
2023.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2023715061 ).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (Antes Hotel Punta S.
A.), hace saber a quién interese,
que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 213 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-032453-32, endosada a Carlos Rojas Mora,
con cédula de identidad número
105160892, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., Apoderado
Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad
número 1-0966-0019.—( IN2023715116 ).
RED BRIDGE INVESTIMENTS S. A.
Yo, Allen Pérez Barboza, cédula N° 1-1137-0875,
en mi condición de titular
del cien por ciento del capital social de Red Bridge Investiments
S. A., cédula jurídica N° 3-101-353739, de conformidad con lo que dispone el
artículo 689 del Código de Comercio, insto a cualquier persona para
que en el plazo de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone a la oficina del licenciado Danilo Loaiza Bolandi, carné de abogado N° 8261, ubicada
en San José, avenida 6, calle 24A Barrio Don Bosco, San José, de la Funeraria del Recuerdo 150 metros
al este y 25 metros al sur, segundo
edificio a mano izquierda
color beige, segunda planta y acredite
ostentar igual o mejor título sobre
el capital social de la referida
sociedad, en el entendido de que, pasado dicho plazo,
procederé a emitir los títulos accionarios
a mi nombre.—( IN2023715283 ).
LOS PARRONES S.A.
El suscrito, Juan Alberto Dávila
Haas, mayor de edad, casado
dos veces, médico
pensionado, cédula de identidad número
uno-doscientos sesenta y tres-novecientos cuarenta y dos, en mi calidad de accionista de Los Parrones S.A.,
cédula jurídica 3-101-014367, me encuentro
tramitando, por motivo de extravío de los originales de certificados emitidos por la empresa Holcim Costa Rica
S.A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento
S.A.), la reposición de los
siguientes certificados de acciones: 1) Serie A, número de título: 003067, cantidad de acciones: 105,475. 2) Serie C, número
de título: 0000878, cantidad
de acciones: 40,022. 3) Serie E, número
de título: 0000852, cantidad
de acciones: 402,224. 4) Serie F, número
de título: 0002181, cantidad
de acciones: 252,857. Por lo tanto, si alguien tiene
alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección
jadavila2001@yahoo.com.mx. Es todo.—A las once horas del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Juan
Alberto Dávila Haas.—( IN2023715292 ).
ALMACÉN BUENOS AIRES DE CUTRIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Buenos Aires de Cutris Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Buenos Aires de Cutris. Reposición
de libros.—Cutris, San Carlos, Alajuela. Febrero
ocho, dos mil veintitrés.—Licda. Yamileth
Cantillano Cruz.—( IN2023715382
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El día quince de diciembre del año dos mil veintidós a las doce horas cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos, se presenta el traspaso
del titular Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., a favor de Intercontinental Great
Brands LLC, ante el Registro
de la Propiedad Industrial, se le asigna
el número de movimiento 11/0002-154996. Lo anterior de conformidad con las disposiciones
del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San
José, 7 de febrero de 2023.—Licda.
Marianella Arias Chacón, Notaria.—(
IN2023715368 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PALMITAS Y EL
TRIÁNGULO, DISTRITO RITA, CANTÓN POCOCÍ,
PROVINCIA DE LIMÓN
Yo, Marco William Núñez Baltodano, con cédula número
2-377-542, en mi condición
de presidente y representante
legal de la asociación denominada
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Palmitas y El Triángulo,
Distrito Rita, Cantón Pococí,
Provincia de Limón, con cédula jurídica
número 3-002-376717, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros números: uno de Actas del órgano Directivo, el uno de Actas del Registro de Socios, el uno de Diario, el uno del Mayor y el uno de Inventados y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha:
02-02-2023.—1 vez.—( IN2023715479 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes
personas se les comunica por
primera vez en Diario oficial
La Gaceta que, según
nuestros registros al 01 de
febrero del 2023, se encuentran
con seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado
su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
0256 |
CHÉVEZ CAMPOS JAIME ADOLFO |
0106820152 |
1328 |
LUNA CALDERÓN KAREN DANIELA |
0113370374 |
1772 |
MOLINA PICADO KEINER JOSÉ |
0206590668 |
1777 |
BONICHE MONGE MARCO VINICIO |
0110430794 |
1823 |
CHAVES CALVO JUAN CARLOS |
0204080919 |
2139 |
MORA SOSA ÁNGELA ROSA |
0503160044 |
2172 |
DÍAZ RODRÍGUEZ ÁNGELA
REBECA |
0504020360 |
2183 |
FERNÁNDEZ MONGE JAVIER ENRIQUE |
0205500904 |
2258 |
MIRANDA MATA LUIS DIEGO |
0114550153 |
M.Sc. Tino Salas
Marksman, Presidente, Junta Directiva,
cédula jurídica 3-007-619667.—1 vez.—( IN2023715490 ).
3-101-753585
De conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que la sociedad mercantil 3-101-753585, cédula de persona jurídica 3-101-753585, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales totales de la sociedad.—San José, 30 de enero de
2023.—Mohamed Houssain Alí,
Presidente.—1 vez.—(
IN2023715498 ).
COMPAÑÍA BOMAR R C F
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa la reposición de libros
legales por motivo de extravío de la sociedad
denominada Compañía Bomar
R C F Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número
tres-ciento uno-doscientos veintidós
mil cuatrocientos noventa y
seis.—San José, 09 de febrero de 2023.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715612 ).
CALIPRODUCTOS COSTA RICA S. A.
La sociedad Caliproductos Costa Rica
S. A., cédula jurídica
N° 3-101441599, hace del conocimiento
de terceros el extravío
de sus libros contables, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, así
como de sus libros de actas, Registro de Accionistas, Asambleas y de Junta
Directiva, a fin de proceder
con la reposición
respectiva. Presidente:
Zoltan Hargitai.—Lic. Randall Fallas
Castro.—1 vez.—(
IN2023715621 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL
PLAZA DEL ESTE
El suscrito, Josué Isaac Alemán Espinoza, quien es mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad
cuatro-cero doscientos ocho-cero
ciento cuarenta y seis, vecino de San Francisco de Heredia en
mi condición de Administrador del Condominio
Horizontal Comercial Plaza del Este, cédula de
persona jurídica tres-ciento
nueve-quinientos noventa y ocho mil setecientos treinta y dos, cuya finca matriz es la finca dos-dos mil novecientos
treinta y seis-M-cero cero cero,
por este medio solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios ya que el mismo
fue extraviado. Se otorga el plazo
de oposición por diez días hábiles después de la publicación del presente edicto y se reciben oposiciones ante el Departamento de Cédulas Hipotecarias del Registro Nacional.—San José, ocho de febrero de dos mil veintitrés.— 1
vez.—( IN2023715625 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo,
abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 243 del protocolo 22, otorgada a las 15:00
horas del 04 de febrero del 2023, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la Sociedad Unión de Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se cambia el capital social de la sociedad;
el que de ahora en adelante será
de treinta millones de colones exactos. Monterrey de San
Carlos.—Alajuela, martes 07 de febrero
del 2023.—Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo.—1 vez.—(
IN2023714953 ).
Edicto, en
mi notaría se protocolizó
la disolución de la sociedad
Vargas Tours de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-374578, con
domicilio en Guanacaste,
Carrillo Villas Nacascolo, Villa número
38 Playas del Coco, a solicitud de la albacea Zoila Lupita Corrales Matamoros, mayor, viuda, con cédula de identidad número 1-0810-0543, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de Mini Súper Nacascolo 100 metros al norte y
250 metros al oeste.—Liberia, 06 de febrero del año 2023.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné
11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715316 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, el señor James Lewis Renfro, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad LAS
POPIN-TON SA, cédula jurídica 3-101-417943, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
la reinscripción de la sociedad
LAS POPIN-TON SA.—San
José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Sandra
Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023715320
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Technisys de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de la Compañía.—San José, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023715324 ).
La notaria
Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad: Industria los Andes I.L.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y siete, realizada el veintiséis
de enero del dos mil veintitrés,
se aprobó la modificación
de los estatutos.—San José, dos de febrero del dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023715325 ).
Mediante escritura número 44-10, otorgada a las 12:15 horas del 08/02/2023, ante la suscrita notaría, se protocolizó reforma de la sociedad Corporación P
& L Motor S. A., cédula N° 3-101-454666, con respecto al cambio de Junta Directiva y cláusula de la administración. Publíquese.—Alajuela, 08 de febrero de
2023.—Licda. Bianchy
Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—(
IN2023715329 ).
Mediante escritura número ciento doce-diez, otorgada a las diez horas del día ocho
de febrero de dos mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Catorce Ltda., celebrada en su domicilio
social, el día dos de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se modifica
la cláusula
del domicilio.—San José, ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023715330 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante el suscrito Notario Oscar Arias
Valverde, a las trece horas del treinta
y uno de enero del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Futuro
Legal S. A., se acuerda disolver
dicha sociedad.—San José,
primero de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Arias Valverde, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023715343 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante el suscrito Notario
Oscar Arias Valverde, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Avante
Legal Networking S. A, se acuerda disolver dicha sociedad.—San
José, primero de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Arias
Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715344 ).
Yo, Richard Joseph de único apellido Martin II en razón de mi nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado, médico, con domicilio en cuatrocientos cuarenta y cuatro Fitchville
Road, Bozrah, Connecticut, Estados
Unidos de América, anteriormente portador
del pasaporte de mi país número dos dos cero siete cero tres cinco cuatro nueve y actualmente portador del pasaporte de mi país número cinco cinco
dos cinco cero ocho nueve siete siete,
en mi condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CMSP Real Estate Limitada,
con domicilio social en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Pórtico,
tercer piso, oficina número tres y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ciento sesenta y tres, comparecí, dentro del plazo legalmente establecido por la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ante notario público a otorgar escritura solicitando la reinscripción de la referida sociedad.—San José, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Richard
Joseph Martin II, Gerente de CMSP Real Estate Limitada.—1 vez.—( IN2023715352
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Heights
of Antigua, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las catorce horas del ocho
de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del
15 de diciembre del año
2022, se constituyó la compañía
denominada Mar y Arena Blanca del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 8 de febrero del 2023.—Lic.
Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2023715374 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y cuatro-siete, de las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de
dos mil veintitrés, compareció
la representante legal de Spirit Quest, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cinco y manifestó que solicita la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San
José, ocho de febrero de
dos mil veintitrés. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715375 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y tres-siete, de las ocho horas del cuatro de febrero
de dos mil veintitrés, compareció
la representante legal de Hacienda Ángel de Luz, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos siete mil cuatrocientos setenta y ocho y manifestó que solicita la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, 8 de febrero de dos
mil veintitrés.—Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023715378 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veintiocho, visible al
folio ciento setenta y uno frente , del tomo treinta, a las trece horas del catorce de enero del dos mil veintitrés, Lázaro Eduardo
Marchena Obando, con cédula de identidad: cinco-ciento noventa- setecientos cuarenta y tres, y Eilyn Alina Soto Campos,
con cédula de identidad número:
seis-doscientos setenta y
uno- seiscientos noventa y
dos, ambos vecinos de Ciudad Neily de Corredores, como dueños de la totalidad del
capital social de E y E Unidos Sociedad Anónima,
cédula tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y dos, con domicilio en Ciudad Neily, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por Ley Número Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho.—Ciudad Neily catorce
de enero del dos mil veintitrés.—Ricardo
Otárola Otárola. Carné 1362, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715380 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y cinco-siete, de las nueve horas del cuatro de febrero
de dos mil veintitrés, compareció
la representante legal de Santa Ana Lofts Filial Trescientos Cinco Colorado, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno- quinientos noventa y tres mil cuatrocientos tres y manifestó que solicita la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2023715381 ).
Por escritura ante la Notaria Stephanie Gámez Córdoba, a las nueve horas
del ocho del a las ocho
horas del veintitrés de enero
del dos mil veintitrés, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de Grupo Centurión GM Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- ocho seis tres tres seis siete, en la cual
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia
a las ocho horas cuarenta y
ocho minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023715383 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:25 horas
del 08 de febrero del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Hacienda Las Huacas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava, novena, décima, undécima, decimotercera y décimo sexta del pacto social.—San José, 08 de febrero
del 2023.—Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—(
IN2023715385 ).
Se acuerda la modificación
del domicilio social de la empresa
Free the Kleins Corporation Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho, así como de su
razón social, la cual pasa a ser Casa del Tempo Celesta Limitada.
Escritura otorgada a las doce horas del seis de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Salazar Kruse,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023715387 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las diez horas treinta
minutos del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de Life is Good Consulting, LTDA, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de febrero del
2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023715389 ).
Por escritura número veintitrés del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta número
dos de la empresa La Manzana Moyeli
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-759911, en la que se acuerda
la disolución de la misma.—San José 08 de febrero 2023.—Licda. Sandra Moya
Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715393 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del treinta
y uno de enero del año dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la sociedad Alcoes
S.A., en la que se modifica
la cláusula sexta y se nombra nuevo vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 8 de febrero del
2023.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023715396 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria
Iguana Verde, SA, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 08 de febrero del 2023.—Vera Denise Mora
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023715398 ).
Mediante escritura N° 181-22, otorgada ante los notarios Edgar Abellán Acevedo y
Mario Alberto Piña Líos, el
06 de febrero de 2023, el señor Jorge Alberto Garita Jiménez, solicitó el cese de disolución y reactivar la sociedad: MA FU
LE GA PA Dos Mil Uno S. A., de esta plaza, cédula
jurídica N° 3-101-317546, ante el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público. Es todo.—San José, 8 de febrero de 2023.—Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—(
IN2023715399 ).
Por escritura número veintidós del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta número
uno de la empresa Tres ciento
uno setecientos ochenta y siete mil trescientos cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3 101 787305, en
la que se acuerda la disolución
de la misma.—San José 08 de febrero 2023.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715400 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas 30 minutos del 08 de febrero
del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Ochocientos
Ochenta y Tres mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 08 de febrero del 2023.—Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023715401 ).
Por escritura número cien, otorgada ante el Notario Público Ernesto Desanti González, a las catorce
horas del tres de febrero
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Giftpointsoftcr Limitada,
mediante la cual se reformó la cláusula del capital social.—San José, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715432 ).
Por escritura 17 de las 19 horas del 3 de febrero de 2023, se protocolizó el acta 2 de la reunión de cuotistas de la compañía Importaciones Pantoja Limitada,
de las 13 horas del 30 de enero de 2023, en la cual se acordó
modificar la cláusula 2°
del domicilio social. Es todo.—San José.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715433 ).
Mediante escritura 1113-4 otorgada
ante esta notaria pública,
a las nueve horas del ocho
de febrero del dos mil veintitrés,
de Springhorn Limitada,
cédula jurídica número
3-102-859681, se acuerda modificar
la cláusula Sétima del pacto constitutivo para que en el futuro
se lea así: Sétima: La representación, la sociedad será administrada por tres gerentes.
Denominados Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres. Corresponde a dichos personeros la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar de
forma conjunta o separada.
Es todo.—Liberia,
Guanacaste, ocho de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Maureen Cecilia Díaz Araya.—1 vez.—(
IN2023715434 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el día ocho de febrero de dos mil veintitrés se protocolizó acta de
la empresa: Logikargo
Centroamérica S.R.L. mediante
la cual se aumenta su Capital Social y se modifica
la cláusula del capital Social.—San
José, ocho de febrero de
dos mil veintitrés.—Luis Enrique Salazar Sánchez,
carne Nº4287.—1 vez.—( IN2023715436 ).
Ante esta notaría por
escritura ciento setenta y siete, otorgada a las las diez horas del ocho de febrero de dos mil veintitrés, se
protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
El Primer Nieto Sociedad Anónima, entidad mercantil costarricense, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil seiscientos once, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del Pacto Constitutivo en su totalidad, correspondiente
a “La Administración”, así como se remueve del actual cargo
al Secretario y se nombra a
otro en su
lugar. Es todo.—San José, dieciocho horas y dieciocho minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715439 ).
Por escritura 19 de las 21:00 horas del 03 de febrero de 2023, se protocolizó el acta 7 de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la compañía Grupo de Transporte Internacional Mega Sociedad Anónima,
de las 13:00 horas del 30 de enero de 2023, en la cual se acordó
modificar la cláusula 5° de
la representación, la cláusula 2° del
domicilio social. Es todo. San José.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715443 ).
Por escritura número trescientos setenta y ocho de tomo treinta
y dos a las diecisiete horas del siete
de febrero del año dos mil veintitrés, por solicitud de los accionistas, se protocoliza escritura pública de Chosa RX del Mar S.A, en
la cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez Zeledón, ocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Diego
Armando Barahona Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023715450 ).
Por escritura número trescientos setenta y nueve del tomo treinta y dos a las dieciocho
horas del siete de febrero
del dos mil veintitrés, por
acuerdo en firme de los cuotistas,
se protocoliza escritura pública de FLQ Servicios
Profesionales de Enfermería
SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve, en la cual se disuelve
dicha sociedad.—Pérez Zeledón, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Diego
Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2023715460 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Periquin del
Sur Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y tres mil ochocientos treinta y uno, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a
las trece horas del día ocho
de febrero del dos mil veintitrés,
mediante escritura número sesenta y siete del tomo diecisiete.—Johnny
Solis Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023715461 ).
Por escritura pública
otorgada el día 8 de diciembre del 2022, Jeilin Dayanna Torres Cordero solicita
al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público la reinscripción
de la sociedad 3-102-653864, LTDA.—San José, 9
de febrero del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario
Público. —1 vez.—( IN2023715464 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 135,
visible al folio 118 frente, del tomo
6, a las 12 horas 50 minutos, del 10 de enero de 2023, el señor José Rodolfo De Gerardo Ortiz Mendieta, quien fungía como
Presidente, de la sociedad Rental
Center Papagayo, cédula jurídica número 3-101-96123, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las siete
horas del nueve de febrero
de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Notaria Pública, Carné 17161.—1 vez.—( IN2023715465 ).
Ante la notaría del Lic. Esteban
Francisco Troyo Dittel, al
ser las diez horas del dos de febrero
del año dos mil veintitrés,
mediante escritura número: treinta y siete, visible en su inicio al folio: ciento ocho vuelto,
del tomo: dieciséis del protocolo del referido notario, el señor
Diego Loaiza Centeno, quien
fungía como representante legal de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y
Cinco Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil treinta y tres, ha solicitado la reinscripción de la
referida sociedad de conformidad con lo dispuesto por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, por haber
sido disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Curridabat, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban
Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715467 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el
artículo 241 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública,
a Roxana Ugalde González, la resolución: 2022-1011-DV
del expediente 2022-994. Ministerio
de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Viceministro.—San
José, a las trece horas del quince de noviembre de dos mil veintidós. Gestión de desahucio administrativo promovida por Miguel Ángel Mora Méndez,
cédula N° 1-0779-0325, contra Roxana Ugalde González, cédula N° 2-519-170.
Resultando:
1°—Que el actor solicita
el desalojo de la demandada, quien ocupa por mera
tolerancia el inmueble ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, Los Sitios, Urbanización Llamas del Bosque, casa N° 3, de la parada de Taxis “piratas”, 500
metros oeste, inscrito en el Registro
Público, a folio real 519693-000 (f. 5). Aporta certificación del Registro
Nacional. (fs. 4 al 6, 15).
2°—Que se le confirió
audiencia a la demandada para que se refiriera a los hechos de la demanda, pero a pesar de haber sido notificada
el 1° de
noviembre del 2022, no se ha recibido
contestación (fs. 12 y 13).
3°—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP y demás leyes conexas.
Considerando:
I.—Que acorde con la prueba indicada se demostró que la parte actora es propietario del inmueble, circunstancia legitimante de la pretensión (f. 15). Por su parte, la accionada no se refirió al desalojo incoado en su
contra, a pesar de haber sido debidamente notificada.
II.—Que el artículo 7 inciso
f) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece la procedencia del desalojo administrativo en las ocupaciones precarias, por mera tolerancia
y comodato, por lo que, con
fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente declarar con lugar la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte accionada del inmueble descrito.
III.—Que en caso de que la parte accionada presente alguna condición de vulnerabilidad, podrá apersonarse a las Instituciones correspondientes a solicitar protección social, que procediere.
Por tanto,
EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO,
RESUELVE:
Declarar con lugar
la gestión de desalojo administrativo promovida por Miguel Ángel Mora Méndez, contra Roxana Ugalde González, autorizando
a la policía que corresponda
a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
La interposición de un recurso
no implica necesariamente
la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución, la policía del lugar deberá verificar
si existe presencia de menores de edad, adultos mayores
o personas con discapacidad, casos
en los cuales
se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato
Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor), CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad), según corresponda. Notifíquese. Expediente
N° 2022-994 202. Publíquese tres
veces consecutivas.—Daniel Calderón Rodríguez, Viceministro
de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Subproceso
de Desalojos Administrativos.—( IN2023714217 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.19-1471.—RES-ODP-AAJ-006-2022.—Citación a Comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento Colegiado.—San José, a las quince horas once minutos
del siete de diciembre del
dos mil veintidós.
De conformidad
con los artículos 39 y 41
de la Constitución Política; 211, 214, 217, 218, 249
y 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública; artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio; artículos 1 y 2 del Decreto número Nº 24397-H, resolución número Res Nº 0844-2019
de las nueve horas con dieciocho
minutos del cuatro de junio
del dos mil diecinueve y resolución
número Res Nº 0652-2020 de las nueve
horas diecinueve minutos
del quince de abril del dos mil veinte,
en el cual
se conformó a las Licenciadas
Ana Sánchez Castillo, cédula de identidad número 8-0137-0045, Amanda Rodríguez Monge, portadora de la cédula de identidad
número 1-1230-0196, y Jenifer Quintero Araya,
1-1377-0814, funcionarias de la Dirección
Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo con el fin
de determinar la verdad
real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil de los señores Gerardo Bolaños Alvarado, cédula 6-118-040, destacado en la Dirección General de Aduanas, Ana
Cecilia Madrigal Chaves cédula 1-593-685,destacada en
la Gestoría Administrativa
de la Dirección General de Tributación
y Dirección General de Hacienda de la Oficialía Mayor y Dirección Administración y Financiera, Gerardo
Valencia Valencia, cédula 6-122-056, exfuncionario de este Ministerio, Luis Guillermo Angulo Fallas,
cédula 6-128-387, exfuncionario de este Ministerio, Rafael
Bonilla Vindas cédula 1-461-596
exfuncionario de este Ministerio y Benito Coghi
Morales cédula 3-281595, exfuncionario
de este Ministerio, por la suma de ¢270.000.000
de colones (doscientos setenta millones de colones), correspondiente al monto real del valor de reposición
de la Bodega de la Aduana de Paso Canoas (Cholomar) en iguales condiciones
a las existentes en el momento del siniestro en el
año 2016, por lo que se cita en calidad
de presuntos responsables a
los señores Gerardo Bolaños
Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia,
Luis Guillermo Angulo Fallas, Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi Morales a una comparecencia oral y privada que se tramitará ante éste Órgano Director los días 20, 21, 22, 23 y 24 de febrero
de 2023, de las 09:00 horas a las 15:00 horas y los
días que se requieran posteriores
a esa fecha hasta concluir con la prueba documental
y testimonial que se llegue a aportar
y la realización de las conclusiones
de las partes, en el Salón Multiuso ubicado en el
primer piso del edificio
principal del Ministerio de Hacienda, Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional, para que comparezcan personalmente y si lo desean, haciéndose
acompañar de un asesor
legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar
el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerzan su derecho de defensa y en el mismo
acto presenten toda la prueba que considere necesaria con relación a los siguientes presuntos hechos acontecidos y que se
indican:
Descripción Detallada de los
Hechos
1)º—Que mediante oficio
Nº DGAl-AD-001-2016 de fecha 13 de enero de 2016, el entonces Director General de Auditoría
Interna realizó advertencia
sobre los seguros de los edificios propiedad del Ministerio de Hacienda y recomendó
valorar las eventuales responsabilidades por el riesgo de las pérdidas ocasionadas por el incendio
de la Aduana de Paso Canoas en el
mes de enero de 2016.
(Folios 001 al 003).
2)º—Que mediante Acuerdo
N° DM-0030-2016 de fecha
10 de marzo de 2016, se conformó
una Comisión de Investigación Preliminar, para
que procediera a realizar
la investigación correspondiente,
determinara la existencia
de mérito suficiente para abrir el respectivo
procedimiento, identificara
a los presuntos responsables y recabara elementos de juicio necesarios para formular el
eventual traslado de cargos o intimación
a los funcionarios que eventualmente se identifique como responsables, con relación con la materialización
del riesgo en el caso de las pérdidas ocasionadas por el incendio
presentado en la Aduana
Paso Canoas, ello al no contarse
con las respectivas pólizas
de seguro. Asimismo, para
que determinara si la conducta denunciada se encuentra sujeta a algún tipo
de responsabilidad, sea civil, administrativa,
penal o de cualquier otra índole. (Folios 313 al 315).
3º—Que mediante Informe Final CIP-MPLML-15-2016-160625 de fecha 15 de agosto de 2016, la Comisión de Investigación presentó ante el Despacho del Ministro las respectivas recomendaciones en torno a la investigación llevada a cabo. (Folio 641 al
652).
4)º—Que mediante
Resolución número 0920-2016
de las nueve horas con cincuenta
y ocho minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, se solicitó a la Comisión de Investigación Preliminar ampliar el informe final número CIP-MPML-15-2016-160625 de fecha
15 de agosto de 2016, únicamente
en cuanto a verificar si existe
responsabilidad civil y eventuales
responsables de ella por los daños
económicos generados con ocasión al incendio sucedido el día 10 de enero de 2016, en la bodega de la
Aduana de Paso Canoas. (Folios 672 al 680).
5)º—Que mediante Informe Final CIP-MPLML-22-2017-160625 de fecha 07 de marzo de 2017, la Comisión de Investigación presentó las respectivas recomendaciones en torno a la ampliación
solicitada. (Folio Folios 782 al 784)
6)º—Que mediante
resolución Res-0844-2019 de las nueve
horas dieciocho minutos del
cuatro de junio del dos mil diecinueve,
la entonces Ministra de
Hacienda, conoció el
Informe Final de Comisión de Investigación
Preliminar número
IP-MPML-22-2017-160625 de fecha 7 de marzo del 2017, disponiendo la apertura de un procedimiento administrativo para lo cual se conformó un Órgano Director de Procedimiento (Folio 785 al 789).
7)º—Que mediante
correo electrónico de fecha 13 de marzo del 2020, la señora Jusethe Murillo Madriz, miembro del Órgano Director, solicitó que se revocara su participación dentro del mismo, (Folio 805).
8)º—Que mediante
resolución número Res N 0
0652-2020 de las nueve horas diecinueve
minutos del quince de abril
del dos mil veinte se acogió
la solicitud de remoción como miembro de Órgano Director de Procedimiento nombrado mediante resolución número 0844-2019 citada, por lo que la Licda. Amanda Rodríguez Monge, nombrada
como miembro suplente del Órgano Director de Procedimiento, debe asumir la instrucción del mismo. (Folios 809 al 810)
Intimación e Imputación
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es, determinar la verdad real de los hechos y la presunta responsabilidad civil de
los funcionarios: Gerardo
Bolaños Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia, Luis Guillermo Angulo Fallas,
Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi
Morales.
Lo anterior, a efecto de que los presuntos responsables ejerzan su derecho de defensa y en el
mismo acto presenten toda la prueba (documental, testimonial, pericial,
etc.) que consideren necesaria.
Para tales propósitos se detalla
la Relación de Hechos correspondiente al caso concreto que presuntamente se le atribuyen a cada uno de los endilgados conforme se indica a continuación.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Gerardo Bolaños Alvarado.
Por el presunto
incumplimiento de deberes debido a la presunta omisión de no realizar los
trámites necesarios para la formalización de pólizas de seguros contra
incendios de la bodega de la Aduana de Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Gerardo
Bolaños Alvarado, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97, 107 incisos d), f), ll)
del Reglamento Autónomo del
Servicios del Ministerio de
Hacienda, artículo 71 incisos
a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199,
205, 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su
condición de entidad
patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios
públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Rafael Bonilla Vindas
Por el presunto
incumplimiento de deberes debido a la presunta omisión de no realizar los
trámites necesarios para la formalización de pólizas de seguros contra
incendios de la bodega de la Aduana de Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Rafael
Bonilla Vindas, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97, 107 incisos d), f), ll)
del Reglamento Autónomo del
Servicios del Ministerio de
Hacienda, artículo 71 incisos
a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199,
205, 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su
condición de entidad
patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios
públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Benito Coghi Morales.
Por el presunto incumplimiento de
deberes debido a la presunta omisión de no realizar los trámites necesarios
para la formalización de pólizas de seguros contra incendios de la bodega de la
Aduana de Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Benito Coghi Morales, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97, 107 incisos d), f), II) del Reglamento
Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo
71 incisos a), b) y e), del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición
de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas
e imputadas a la funcionaria
Ana Cecilia Madrigal Chaves.
Por el presunto incumplimiento de
deberes debido a la presunta omisión de no realizar los trámites necesarios
para la formalización de pólizas de seguros contra incendios de la bodega de la
Aduana de Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Ana Cecilia
Madrigal Chaves, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97, 107 incisos d), f), ll)
del Reglamento Autónomo del
Servicios del Ministerio de
Hacienda, artículo 71 incisos
a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199,
205, 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su
condición de entidad
patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios
públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Gerardo Valencia Valencia.
Por el presunto
incumplimiento de deberes en la prevención y aviso oportuno el día 10 de enero
de 2016 del incendio de la bodega de Aduana Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Gerardo
Valencia Valencia, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97,106 incisos a), b), d), e) y p) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de
Hacienda, artículo 71 inciso
a, b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199,
205, 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su
condición de entidad
patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios
públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Luis Guillermo Angulo Fallas.
Por el presunto
incumplimiento de deberes en la prevención y aviso oportuno el día 10 de enero
de 2016 del incendio de la bodega de Aduana Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Luis
Guillermo Angulo Fallas, en
su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a), 97,106 incisos a), b),
d), e) y p) del Reglamento Autónomo
del Servicios del Ministerio
de Hacienda, artículo 71 inciso
a, b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199,
205, 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su
condición de entidad
patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios
públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Que en virtud de lo dispuesto en el
artículo 317 numeral 1 inciso
e) de la Ley General de la Administración Pública, nuestro Ordenamiento Jurídico admite la posibilidad de que en el procedimiento
administrativo se realice una terminación convencional, motivo por el cual,
este Despacho faculta al Órgano Director para recibir y gestionar las propuestas o alternativas, como arreglos de pago, entre otros, que realicen las partes respecto al objeto del procedimiento, de forma que proceda
a gestionar las mismas ante
este Despacho, incluso durante la tramitación formal de un procedimiento
administrativo cobratorio, como así lo señala
la Procuraduría General de la República en los dictámenes
números C-307-2004 de fecha
25 de octubre de 2004 y C-054-2012 de fecha 06 de marzo de 2012. Además, tendrá todos los derechos y obligaciones que, en cuanto a la instrucción del procedimiento administrativo, establece la Ley General de la Administración
Pública.
De conformidad
con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a las partes interesadas, que el expediente administrativo
19-1471, consta de 866 folios útiles
y en perfecto estado de conservación, al momento del dictado del presente
acto, queda a su disposición en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, 5° piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento
Licda. Amanda Rodríguez Monge; Licda.
Jennifer Quintero Araya y Licda. Ana Sanchez
Castillo, funcionarias destacada
en esa Dirección
Jurídica, mismo que puede solicitarse a las suscritas mediante siguiente correo electrónico: rodriguezmam@hacienda.go.cr,
sanchezca@hacienda.go.cr y quinteroaj@hacienda.go.cr.
Se les advierte a
los señores Gerardo Bolaños
Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia,
Luis Guillermo Angulo Fallas, Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi Morales,
que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada
antes o al momento de la comparecencia,
pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito,
de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se
le advierte que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe señalar lugar
o medio donde oír notificaciones futuras de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en su lugar
de trabajo todo de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública.
Se hace también de su conocimiento
que este acto administrativo tiene los recursos ordinarios
de ley, de revocatoria con apelación
en subsidio, los cuales deben
interponerse ante el Órgano Director en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir del momento de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública.
En caso de presentar
recurso de revocatoria, el mismo será
resuelto por este Órgano Director
de Procedimiento y el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se remitiría en alzada
ante el superior.—Licda.
Amanda Rodríguez Monge.—Licda.
Jennifer Quintero Araya.—Licda.
Ana Sánchez Castillo, Órgano Director de Procedimiento.—O.C.
N° 4600070736.—Solicitud N° 001-2023.—( IN2023715511
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Ordena publicación aviso
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/226. Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado General de INCYTE CORPORATION. Expediente: Inscripción de Patente PCT. N° y fecha:
2022-0000633 de 09/12/2022. Título: COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA
Y USOS DE LOS MISMOS. Titular: INCYTE CORPORATION.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:19:27 del 13 de enero
de 2023.
Vista la solicitud
de referencia, se ordena la
publicación del aviso de ley por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un diario
de circulación nacional. Se
previene al interesado hacer el retiro
del aviso correspondiente en
esta Oficina, excepto si el
medio señalado para notificaciones
es correo electrónico, y comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas
las publicaciones relacionadas,
así mismo debe aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación
nacional, bajo apercibimiento
de tener por desistida la solicitud y archivar el expediente
en caso de no cumplirse con lo prevenido, de conformidad con lo establecido en los artículos
10 de la Ley número 6867 de 25 de abril
de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Así
mismo, el interesado deberá aportar original o copia certificada de la publicación en el diario
de circulación nacional.—Notifíquese.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023715556 ).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Conoce esta
Dirección la solicitud de inmovilización por parte de Javier Humberto Sancho Guevara, como apoderado generalísimo de la empresa Altica Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-712325, en la que
pone en conocimiento a este Registro,
de que existe un traspaso presentado con las citas tomo 2022 asiento 0520725 sobre el vehículo matrícula
CJF-111, en el que supuestamente no ha comparecido a
vender. Junto con la solicitud, se aporta copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial. Previo a resolver por
el fondo la presente diligencia administrativa,
en garantía del principio
de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registral, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo matrícula
CJF-111. Observando el debido proceso ya efecto que dentro
del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Inversiones Sabalito Surfrut S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806048, en su condición de compradora. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese.—San José, 06 de enero del 2023.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor
Legal.—1 vez.—( IN2023715444
).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Carlos Daniel Meza Rojas, número afiliado
0-00113410512-999-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado
de Cargos número de caso
1242-2022-01380, eventuales omisiones
salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢750,779.00. Consulta expediente:
en esta oficina
San José, calle 7, Avenida 4, Edificio
Da Vinci piso 3. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San
José, 08 de febrero del 2023.—Subárea
de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe a.í.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 409734.—( IN2023715765
).
[1] Fernando Bolaños Céspedes, Constitución Política y Derecho Laboral
(San José, Costa Rica: Investigaciones Jurídicas S. A., 2018), p. 167-168.
[2] Adrián Calderón Chacón, “La extinción de la relación laboral”, en
Curso de Derecho Laboral, tomo I (San José, Costa Rica: Editorial Jurídica
Continental, 2020), p. 446-447..
[3] 3 Natalia Díaz Zeledón, “CCSS, BCR y Vida Plena invierten más de ¢11 mil
millones del ROP en conglomerado culpable de fraude en pensiones de EE. UU”,
Semanario Universidad, 15 de junio 2022.
[4] Ibid.
[5] Natalia Díaz Zeledón, “ROP de 2,9 millones de trabajadores está en
Zonas Francas de familia Garnier, U Latina, oficinas del Grupo Q, malls y otros
caros edificios”. Semanario Universidad, 10 de agosto 2022.
[6] Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF),
y Superintendencia de Pensiones “Acuerdo Supen 1-01: Reglamento de apertura y
funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos
de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de
Protección al Trabajador; 19 de marzo, 2001.
[7] Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif),
y Superintendencia de Pensiones “Acuerdo Supen-3-10: Reglamento de Beneficios
del Régimen de Capitalización Individual; 26 de marzo, 2010”.
[8] La Nación, “Editorial: El empobrecimiento del ROP”, 30 de
octubre, 2022.
[9] Al respecto puede verse el artículo de Luis Valverde, “Rendimientos
reales en pensiones han caído hasta 30 puntos este año: así está cada
operadora”, Crhoy.com, 19 de octubre de 2022.
[10] Adaptado de (Ciudades Amigas de la Infancia,
2009)